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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
X REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica Ambientalmente el proyecto "MODIFICACIÓN A LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL PISCICULTURA EL VENADO"

Resolución Exenta Nº 315

Puerto Montt, 7 de Junio de 2013



VISTOS:

1.   Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1600 de 2008 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y las demás normas aplicables al proyecto.

 

2.   La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Modificación a la Declaración de Impacto Ambiental Piscicultura El Venado", presentada por el Señor Gustavo Covarrubias Fernández, en representación de Sociedad Agrícola Covarrubias Fernández Ltda., con fecha 22 de noviembre de 2012.

 

3.   Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: Oficio Nº1056 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 13/12/2012; Oficio Nº553 sobre la DIA, por Sernatur, Región de Los Lagos, con fecha 14/12/2012; Oficio Nº1003 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 17/12/2012; Oficio Nº2227 sobre la DIA, por Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Los Lagos, con fecha 18/12/2012; Oficio Nº70-EA/ 2012 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región de Los Lagos, con fecha 19/12/2012; Oficio Nº762 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura Región de Los Lagos, con fecha 20/12/2012; Oficio Nº1742 sobre la DIA, por Dirección General de Aguas, Región de Los Lagos, con fecha 20/12/2012; Oficio Nº2303 sobre la DIA, por Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Los Lagos, con fecha 20/12/2012; Oficio Nº657 sobre la DIA, por CONADI, Región de Los Lagos, con fecha 21/12/2012; Oficio Nº3447 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 24/12/2012; Oficio NºDF 6855 sobre la DIA, por Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos, con fecha 27/12/2012; Oficio Nº941 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región de Los Lagos, con fecha 27/12/2012; Oficio Nº5390 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 02/01/2013; Oficio Nº02/2013 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos, con fecha 07/01/2013; Oficio Nº218 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 05/03/2013; Oficio NºDF 8444 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos, con fecha 06/03/2013; Oficio Nº191 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 07/03/2013; Oficio Nº364 sobre la Adenda 1, por Dirección General de Aguas, Región de Los Lagos, con fecha 11/03/2013; Oficio Nº372 sobre la Adenda 1, por Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Los Lagos, con fecha 11/03/2013; Oficio Nº669 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 20/03/2013; Oficio Nº313 sobre la Adenda 2, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 20/05/2013; Oficio Nº755 sobre la Adenda 2, por Dirección General de Aguas, Región de Los Lagos, con fecha 22/05/2013.

 

4.   Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Modificación a la Declaración de Impacto Ambiental Piscicultura El Venado".

 

5.   El Acta de la Sesión Nº9 de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, de fecha 04 de junio de 2013.

 

 

 

CONSIDERANDO:

1.   Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Modificación a la Declaración de Impacto Ambiental Piscicultura El Venado".

 

2.   Que, el derecho de Sociedad Agrícola Covarrubias Fernández Ltda. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

 

3.   Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto " Modificación a la Declaración de Impacto Ambiental Piscicultura El Venado" corresponde a una modificación de la “Piscicultura El Venado” calificada ambientalmente mediante Resolución Exenta N°275/11 de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.

 

La modificación del proyecto aprobado ambientalmente, involucra el cambio en el sistema de producción, pasando de ser una piscicultura de “recirculación” a una de “flujo abierto”. Junto con ello contempla el aumento en el nivel de producción de 700 a 1000 toneladas anuales de salmónidos. Lo anterior, implica: i) cambios en las estructuras de cultivo, eliminando las áreas de incubación y alevinaje, instalándose en su remplazo un total de 20 estanques de 200m3, ii) sustitución del sistema de captación y conducción de aguas, acorde a los nuevos caudales, iii) reemplazo del sistema de tratamiento de residuos líquidos mediante utilización de filtros rotatorios y sedimentador.

 

 

Emplazamiento

 

El Proyecto se ubica a orilla del Río Rahue, Fundo El Venado, Sector Radales, Comuna de Osorno, Provincia de Osorno, Región de Los Lagos. Sus coordenadas de ubicación geográfica UTM (Datum WGS-84, Huso 18), son:

 

Vértice

Este

Norte

1

680.780,00

5.482.330

2

680.946,00

5.482.380

3

680.993,00

5.482.262

4

680.921,00

5.482.195

 

 

Por su parte la ubicación de la captación y descarga de las aguas (Carta IGM 4045-7245 Puerto Octay, 1:50.000, Datum PSAD56) son:

 

Punto

Latitud S

Longitud W

Captación

40° 47' 14,2"

72° 51' 13,4"

Descarga

40° 47' 11,6"

72° 51' 15,9"

 

 

El sitio de emplazamiento de la piscicultura no varía respecto al proyecto original, correspondiendo a un área rectangular de 2.05 hectáreas al interior del Fundo El Venado, cuya superficie es de 566,5 hectáreas.

 

Al proyecto se accede a través de un camino privado desde el camino secundario entre Cancura y Lago Rupanco a la altura del Km. 12.

 

 

Derechos de Agua

 

Para el presente proyecto se cuenta con varios derechos de aguas desde el Río Rahue, con un caudal total unificado de mil ochocientos setenta litros por segundo (1.870 l/s).

 

 

Principales partes, obras y acciones del proyecto.

 

Caminos de Acceso: La superficie predial para el desarrollo del proyecto es de poco más de veinte mil metros cuadrados y presenta una configuración plana sin pendiente, ya cuenta con acceso transitable hasta su interior, por lo tanto solo se contempla la construcción de un camino secundario hasta el área de emplazamiento de la nave de la piscicultura, este camino tendrá una longitud de 300 metros y un ancho de cinco metros

 

 

Infraestructura: El proyecto considera una ocupación distribuida de la siguiente forma:

 

Dependencia

Superficie m2

Patio de estanques smoltificación

4.200

Sedimentador primario

60

Filtros rotatorios

50

Casino 1er piso (baños y comedores)

70

Casino 2do piso (dormitorios )

70

Bodega general

200

Oficinas

50

Ensilado

24

Basura

9

Sala de bombeo

50

Estanque de cabecera

144

Sala de generadores

50

TOTAL CONSTRUIDO

4.977

 

 

Patio de Smoltificación: El patio de smoltificación consulta una explanada de concreto, de 28 metros de ancho y 150 metros de largo con un canal de evacuación central de 3 metros de ancho conectado al estanque de sedimentación. Tendrá una superficie de 4.200 metros cuadrados. Consulta un área colindante con acceso directo a la bodega de alimentos y sector de vestuarios y desinfección del personal con dos salas, una corresponde a vestidores para cambio de ropa y la siguiente un área limpia con pediluvio y maniluvio para desinfección personal.

 

Oficinas, Habitación, Casino: El proyecto consulta la instalación de una pequeña oficina para la administración del centro productivo, esta será de un piso con un solo baño, una pequeña bodega para librería una sala de reunión y el resto de la superficie en planta libre, para la ubicación de boxes de escritorios.

 

 

Circuito Hidráulico

 

El circuito hidráulico está compuesto por bocatoma, tubería de abastecimiento matriz, estanque de cabecera y de bombeo, bombas eléctricas, redes de alimentación hidráulica, estanques de cultivo, canal de desagüe y estanque de sedimentación o decantador de sólidos y filtros rotativos.

 

Captación: El proyecto contempla la instalación de cinco bombas de superficie en la ribera del río. Existirán 5 líneas de abastecimiento de agua de 250 milímetros de diámetro (una por cada bomba). En anexo 3 del Adenda N°1 se encuentran los planos de ingeniería básica de las obras de captación, conducción y restitución de las aguas con sus indicaciones generales.

 

Durante la construcción de las obras de captación no se efectuará intervención del curso de agua ya que esta  se construirá sobre el terreno  a distancia y  en forma paralela al curso de agua.

 

La obra de construcción consulta las siguientes etapas:

-Construcción de una loza de hormigón de 12 x 7 metros en la que se instalan las bombas de succión.

-Montaje de las bombas, tableros eléctricos y líneas de suministro de agua hacia los estanques.

-Remoción de la tierra y el  material existente comunicando la captación con el cuerpo de agua.

Instalación de las líneas de succión, filtros y válvulas de retención.

 

 

Red Matriz de Abastecimiento de Agua: Esta corresponde a la red de abastecimiento de la piscicultura, que va desde la bocatoma o sala de bombeo hasta el estanque de cabecera, por lo tanto reúne toda la demanda de agua de la instalación, sus dimensión se calculara en función del caudal total lo que corresponde a Q = 1.872 litros por segundo. Como estanque de cabecera se utilizara un estanque de crianza de 12 metros de diámetro y 200 metros cúbicos de capacidad.

 

 

Redes de Abastecimiento Estanques de Smoltificación: La red de abastecimiento de los estanques de cultivo estará constituida por dos líneas de tubería de HDPE de 1000 milímetros de diámetro, cada una alimentara una línea de 10 estanques de cultivo.

 

 

Red de Desagüe: El canal de desagüe de los estanques de smoltificación será del tipo abierto en concreto H25 y con una sección de 0,5 metros de alto por 2,0 metros de ancho, con una pendiente del 2% hasta el sedimentador primario, en su recorrido se dispondrán tres trampas de reja de aluminio perforadas para evitar posible fugas de peces hacia el efluente.

 

 

Estanque de Sedimentación: Para la sedimentación primaria de lodos antes de pasar por los filtros rotatorios y a fin de mejorar su eficiencia se consulta la construcción de un sedimentador de hormigón armado rectangular de 20 metros de largo, tres metros de ancho y un metro y cincuenta centímetros de altura.

 

 

Restitución: Las obras de restitución  todas las construcciones se efectuarán sobre el terreno esto incluye obras civiles de los filtros rotativos, desinfección UV, y estanque de precipitación primaria, para luego conectar la restitución mediante canal revestido en HDPE  al cuerpo receptor.

 

 

Estanques de Smoltificación: Los estanques de smolts son unidades circulares fabricadas en plástico reforzado con fibra de vidrio, sus medidas son 12 metros de diámetro y 2 metros de alto con un volumen operacional de 200 metros cúbicos, poseen desagües centrales y laterales, son auto limpiables, de estos equipos se instalaran 20 unidades con un total de 4.000 metros cúbicos instalados.

 

 

Proceso Productivo

 

Capacidad Productiva: La piscicultura tendrá una capacidad de producción de seis millones de smolts de ciento setenta gramos de peso promedio al año, de lo anterior, se entiende tres ciclos "anuales" (Nacional e Importado). Los peces ingresaran a las instalaciones con un peso superior a 10 gramos, en este momento se trasladaran a los estanques de crianza donde permanecerán hasta alcanzar la condición de smolts La producción anual máxima será de 1.000 toneladas anuales de salmónidos.

 

 

Alimento: El alimento a utilizar será del tipo extruído, de alta energía, con bajo contenido de fósforo, alta digestibilidad y enriquecidos con suplementos vitamínicos y minerales. La ración o dieta diaria de alimento se calcula en base a tablas de alimentación que relacionan el tamaño del pez y la temperatura del agua de la que dependerá su metabolismo y demanda de energía, en tanto el tamaño de los pellets de alimento dependerá del tamaño de los peces y se relaciona directamente con el área de su boca.

 

En cuanto a los consumos de alimento mensual por batch se efectuaron cálculos estimados en base los crecimientos proyectados mes a mes para cada grupo de peces los que se encuentran en archivos adjuntos de cuadros de producción. (Anexo 3.5, Balance de masas PAS 94, de la DIA)

 

 

Medicamentos, Seguimiento Sanitario, Higiene y Aseo: En lo que se refiere a seguimiento sanitario y uso de medicamentos en la etapa de producción se aplicaran el criterio cero antibióticos como medida preventiva. Para la detección de enfermedades, y su tratamiento se contara con la asesoría de un laboratorio de ictiopatología de los que en la comuna se encuentran tres, quienes recomendarán los procedimientos a seguir, los fármacos y dosis a administrar a los peces. Todos los fármacos a utilizar en el control y prevención de enfermedades de ocurrencia en agua dulce serán aquellos autorizados y con registro del Servicio Agrícola y Ganadero.

 

En lo referente a higiene y aseo se creara un programa de aplicación que contemplara el lavado de equipos, instalaciones, manejo de pediluvios y maniluvios, desinfección de vehículos en transito e higiene personal. La desinfección rutinaria de instalaciones y equipos se realizará con Duplalim, desinfectante biodegradable en base a amonio cuaternario y aldehído glutárico con amplio espectro de acción como viricida, bactericida, alguicida y fungicida. El lavado de equipos se efectuara con detergente líquido VQ 2000, formulado para lavado manual de instalaciones y piezas de equipos, paredes, pisos y superficies.  Para el personal se dispondrán dosificadores de jabón yodigen líquido para limpieza de piel manos y antebrazos.  Para la prevención de hongos se utilizara sal al 1% del volumen de agua y Daclor que es un desinfectante en base a Cloramina T la que genera un 20 % de cloro disponible cuando se adiciona en agua, es totalmente biodegradable, no se absorbe en suelos y no presenta bio-acumulación.  Como anestésico se utilizara BZ 20, el que actúa directamente sobre los nervios sensoriales de los peces produciendo perdida de sensibilidad y capacidad motora.

 

 

Mortalidad: Se estimada una mortalidad promedio mensual del 2 % sobre el número de peces iniciales de la población.

 

La mortalidad se retirara a diario en cada sala o área de proceso, cada sala dispondrá de un recipiente aséptico sellado para acumular la mortalidad diaria, la que al final del turno se dispondrá en un equipo picador de mortalidad para ser sometida a molienda y estabilización química mediante ensilado con AMASIL (en base a Ac. Fórmico y antioxidantes). Semanalmente se entregara la biomasa acumulada por mortalidad a la empresa Pacific Star, para su procesamiento como harina de pescado. En el caso de mortalidades masivas producto de manejos o problemas ambientales como bajas repentinas de oxígeno, aumentos de temperatura, corte de caudal de aguas etc., se aplicara un plan de contingencia que se encuentra incluido en anexos.

 

 

Energía Eléctrica: Los requerimientos de energía eléctrica estarán cubiertos por la instalación de un transformador de 400 Kva a la red de suministro de Saesa que se encuentra dentro del predio.

 

 

Combustibles: Los consumos de combustible durante la etapa de operación corresponden a, gas para uso doméstico y calefacción.

 

En el plano de Layout (Anexo n° 9 de la DIA) se encuentra señalada la ubicación del depósito de combustible diésel, el que se encuentra ubicado a un costado del camino acceso a las instalaciones,  la ubicación se escogido por los siguientes criterios, ubicación con respecto al rio que es de 121 metros, facilidad para la faena de descarga al encontrarse el estanque al lado del camino, fácil acceso en caso de emergencias.

 

Con respecto a las medidas de seguridad y manejo, los dos equipos contaran con estanques de combustibles de 1.000 litros normalizados y se instalaran de acuerdo a lo exigido en los D.S. (E) N°160/09.

 

 

4.   Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Modificación a la Declaración de Impacto Ambiental Piscicultura El Venado" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que:

 

Normativa Ambiental

Forma de cumplimiento

Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente

El proyecto se somete a Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con Artículo 9 y 10 de la Ley 19 300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental.

D.S. Nº 95/01 “ Reglamento del sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”

La DIA incorpora los antecedentes necesarios para evaluar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente y los requisitos para el otorgamiento de los Permisos Ambientales Sectoriales requeridos.

 

Ley Nº 18.892 “Ley General de Pesca y Acuicultura

El proyecto considera como medida para evitar causar daño a los recursos hidrobiológicos producto de sus descargas de residuos líquidos, la implementación de un sistema de tratamiento.

D.S. (MINECON) Nº 320 de 2001, Reglamento Ambiental para la Acuicultura.

La DIA incorpora los antecedentes necesarios para verificar el cumplimiento de las disposiciones generales y particulares aplicables a los centros de cultivo ubicados en tierra. La DIA acompaña los planes de contingencia ante mortalidades masivas, escape de peces, pérdida de alimento, manejo de sustancias químicas, derrame de combustibles. El manejo de la mortalidad de peces considera la actividad de ensilaje.

Ley Nº 17.288 Sobre Monumentos Nacionales. 

Si durante cualquier etapa del proyecto se procediera a nivel superficial y sub-superficial a la detección de otros sitios arqueológicos, se deberá proceder según lo establecido en los artículos 26º y 27º de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y en los artículos 20º y 23º de su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Además se deberá informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, todos los cuales deberán ser implementados por el titular.

D.S. (MINSEGPRES) Nº 90/01 “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales.”

La Declaración contiene la información y antecedentes necesarios para evaluar el cumplimiento a la normativa. El RIL será tratado mediante filtros rotatorios y decantador, y descargado un único punto del curso de agua superficial (Río Rahue), cumpliendo con los límites máximos de contaminantes establecidos en la Tabla N°1 del citado Decreto. El monitoreo del RIL deberá realizarse en una cámara o dispositivo posterior a su tratamiento y previo a su descarga al cuerpo receptor. Para la medición de caudal, deberá utilizar un caudalímetro con registro diario, según lo dispone el numeral 6.3.2. ii. del D. S. MINSEGPRES N°90/00. El titular del proyecto deberá avisar a la Superintendencia de Servicios Sanitarios respecto de la modificación del proyecto de tratamiento, para que se realicen, si corresponden, los actos administrativos que determinará ese servicio.

El programa de monitoreo del efluente deberá incluir los parámetros Caudal, aceites y grasas, DBO5, NTK, pH, Poder Espumógeno, SST, Temperatura, Fósforo Total y Cloruros, este último en consideración a que el proyecto utilizará sal para el tratamiento de hongos.

D.S. (MINSAL) Nº 594/99, Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales en los Lugares de Trabajo.

Las aguas servidas serán tratadas conforme a lo descrito y aprobado en el proyecto original (fosa séptica e infiltración en terreno). Los residuos líquidos industriales serán tratados, previo a su descarga a río Rahue, mediante filtros rotatorios y decantador. Los residuos líquidos provenientes de pediluvios, maniluvios y rodiluvios, serán almacenados en estanque superficial plástico, protegidos por un pretil, para su retiro y disposición por agente autorizado. Los residuos sólidos serán almacenados transitoriamente en contenedores y posteriormente enviados vertedero autorizados. En la DIA el titular no ha identificado la generación de residuos peligrosos. Se deberá llevar un control y registro documentado del despacho y disposición final de los residuos del proyecto.

D.S. Nº 725/67 “Código Sanitario”. Ministerio de Salud

El titular señala las condiciones adecuadas para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 71, 73, 78 y 89 referidas al tratamiento y evacuación de residuos industriales, el manejo de basuras y desperdicios, regulación de las emisiones atmosféricas y de ruidos.

D.S. (MINSEGPRES) Nº 38/12 “Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, Elaborada a Partir de la Revisión del Decreto Nº 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia”

El proyecto acompaña estudio de ruidos, dado los niveles de ruido generado por el proyecto y la distancia  los receptores se estima que no se sobrepasarán los niveles de la norma. El proyecto se desarrollará en sector rural, por lo que deberá cumplir con los límites máximos de presión sonora establecido para dicha área en la norma vigente.

 

 

5.   Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Modificación a la Declaración de Impacto Ambiental Piscicultura El Venado" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 74, 90 y 94 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

Artículo 74 del Reglamento del SEIA que dice relación con: permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. Nº 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

 

El Servicio Nacional de Pesca Región de Los Lagos, se pronuncia conforme con la DIA y, consecuentemente, con los antecedentes ambientales de PAS 74 presentados para una producción anual máxima de 1000 toneladas anuales de salmónidos.

 

 

Artículo 90 del Reglamento del SEIA. En el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L N° 725/67, Código Sanitario.

 

a) Caracterización físico-química y microbiológica correspondiente al residuo industrial de que se trate: En la DIA se presentan resultados pos-tratamiento de composición típica del agua efluente de la piscicultura obtenido de una instalación similar.

 

b) La cuantificación del caudal a tratar, evacuar o disponer: El proyecto técnico de las instalaciones se basa en el uso del caudal disponible inscrito, que corresponde a 1870 lts/ seg.

 

c) Tipo de tratamiento de los residuos industriales y mineros: Para el tratamiento del efluente se consulta la instalación de un canal de sedimentación primario y filtros mecánicos de tipo tambor rotatorio, los que en conjunto tienen una efectividad cercana al 90 %.

 

d) La evacuación y disposición final de los residuos industriales y mineros, considerando, entre otros, los olores: Los residuos domésticos sólidos se enviaran al vertedero municipal con una frecuencia de dos veces por semana. Las aguas servidas se enviaran en camiones limpia fosas a la planta de tratamiento de Aguas en la ciudad de Osorno. El efluente líquidos dará cumplimiento al D.S. N° 90/2000 por lo que no habrá impacto sobre el medio receptor. Se debe señalar que no se generaran olores por el desarrollo de esta actividad.

 

e) El efecto esperado de la descarga sobre el cuerpo o curso receptor, identificando los usos actuales y previstos de dicho receptor: De acuerdo a lo resultados presentados en la letra precedente, se considera poco significativo el impacto que se podría generar por las aguas evacuadas al estero, ya que los valores se encuentran muy por debajo de la norma como es el D.S. Nº 90/00.

 

f) La identificación de existencia de lodos, su cantidad y su caracterización fisicoquímica y microbiológica: Se estima que del total de alimento suministrado en la etapa de alevínaje el 10 % no es consumido por los peces y el 25 % se transforma en fecas, lo que arroja un 35 % del total del alimento suministrado que se convierten en lodos. En la DIA se entrega un cuadro con la caracterización química de los lodos generados en una piscicultura de similares características

 

 

Artículo 94 del Reglamento del SEIA. El permiso para la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2. del D.S. Nº47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo

 

En anexos N° 3.1 a 3.8 de la DIA se adjuntan memorias técnicas, plano de planta memoria de proceso productivos, y de las construcciones correspondientes a oficinas, vivienda del personal y galpón bodega y toda la información necesaria y solicitada para la obtención del PAS 94.

 

Con respecto a las medidas de control de contaminación biológica, física y química, estas ya fueron consideradas y las medidas de control se encuentran en los Planes de Contingencias en los Anexos 4.1 a 4.9. de la DIA.

 

En relación a la calificación industrial de proyecto y teniendo presente los antecedentes presentados por el titular, la SEREMI de Salud califica la actividad industrial como Molesta. Se indica al titular que antes de iniciar la etapa de operación, se deberá contar con las autorizaciones sanitarias y el certificado de calificación técnica correspondiente.

 

 

6.   En lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Modificación a la Declaración de Impacto Ambiental Piscicultura El Venado" no genera ninguno de los efectos, características o circunstancias que se indican a continuación:

      Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos;

      Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos;

      Localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar;

      Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, y

      Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

 

Respecto a la generación o presencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, particularmente la calidad del agua y la fauna íctica se tiene que:

 

El proyecto contempla la descarga de un caudal máximo de 1872 l/s. La totalidad del efluente será tratado mediante sedimentador y filtros rotatorios, previo a su descarga la Río Rahue. La descarga cumple con los límites máximos de contaminantes establecidos en la Tabla N°1 del D.S. N°90/00.

 

En cuanto a la dilución de las emisiones líquidas se tiene que durante la época de bajo caudal del río (45,55 m3/s) el volumen estimado de la descarga será de 0,83 m3/s. En tanto, en momento de máxima producción el caudal descargado por la piscicultura asciende a 1,67 m3/s, siendo el caudal mínimo del río es esa época 107,0 m3/s.

 

Por lo tanto, considerando las características fisicoquímicas del RIL, la concentración de los contaminantes esperada en la descarga y el caudal del curso receptor, no se proveen efectos adversos significativos sobre la calidad del agua del río, y consecuentemente sobre la fauna íctica presente en él.

 

 

7.   Que, para que el proyecto "Modificación a la Declaración de Impacto Ambiental Piscicultura El Venado" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

 

8.   Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

 

9.   Que, en caso de emergencias producidas por materiales o sustancia peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el Titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, Autoridad Marítima y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de estos a objeto de controlar dicha emergencia.

 

10. Que, el Titular del proyecto debe informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

 

11. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la individualización de cambios de titularidad y/o de representación legal.

 

12. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

 

13. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos

 

 

 

RESUELVE:

1.   CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Modificación a la Declaración de Impacto Ambiental Piscicultura El Venado".

 

2.   CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Modificación a la Declaración de Impacto Ambiental Piscicultura El Venado" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de ese carácter contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 74, 90 y 94 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

 

 

 

 

Notifíquese y Archívese





Jaime Brahm Barril
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Los Lagos




Jaime Hausdorf Steger
Director (S) Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región de Los Lagos




JHS/AWS/MSA/CVC

Distribución:
  • Gustavo Covarrubias Fernández
  • Superintendencia de Medio Ambiente
  • CONADI, Región de Los Lagos
  • Corporación Nacional Forestal, Región de Los Lagos
  • Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Los Lagos
  • Dirección General de Aguas, Región de Los Lagos
  • Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos
  • Gobierno Regional, Región de Los Lagos
  • Ilustre Municipalidad de Osorno
  • SEREMI de Agricultura, X Región de Los Lagos
  • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos
  • SEREMI MOP, Región de Los Lagos
  • Sernatur, Región de Los Lagos
  • Servicio Agrícola Y Ganadero, Región de Los Lagos
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:
  • Encargada Participación Ciudadana
  • Expediente del Proyecto "MODIFICACIÓN A LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL PISCICULTURA EL VENADO"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=e2/1a/a15e303d0e7b08fbb70422f9afc1b874e486


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