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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
X REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica Ambientalmente el proyecto "Manejo de Mortalidad Usando Sistema de Ensilaje"

Resolución Exenta Nº 74

Puerto Montt, 8 de Febrero de 2013



VISTOS:

  1. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.

  2. La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "Manejo de Mortalidad Usando Sistema de Ensilaje", presentada por el Señor Igor Horacio Stack Lara, en representación de Marine Harvest Chile S.A, con fecha 3 de Septiembre de 2012.

  3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

    Oficio Nº12.600/359 sobre la DIA, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 27/09/2012; Oficio Nº12600/01/112 SEA sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Puerto Montt, con fecha 28/09/2012; Oficio Nº428 sobre la DIA, por Sernatur, Región de Los Lagos, con fecha 02/10/2012; Oficio Nº2730 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 03/10/2012; Oficio Nº823 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 17/10/2012; Oficio Nº3382 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 18/12/2012

  4. El Acta de la Sesión Nº 1 de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, de fecha 21 de enero de 2013.

  5. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Manejo de Mortalidad Usando Sistema de Ensilaje".

CONSIDERANDO:

 1.- Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Manejo de Mortalidad Usando Sistema de Ensilaje".

2.- Que, el derecho de Marine Harvest Chile S.A a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Manejo de Mortalidad Usando Sistema de Ensilaje" consiste en:

Titular: Marine Harvest Chile S.A

Rut: 96.633.780-k

Domicilio: Avenida Diego Portales 1450, Puerto Montt

Representante Legal: Igor Horacio Stack Lara

Rut: 12.248.102-6

Domicilio: Ruta 226 Km. 8 Camino El Tepual

Región: Región de Los Lagos

Comuna: Hualaihué

Tipología de Proyecto: o8-Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos

Monto de Inversión: US$ 44.358

Vida útil: indefinida

Mano de Obra

Etapa

Número de Personas

Construcción

Operación

3

Abandono

5

Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas

Etapa

Superficie requerida
(ha)

Construcción

 14,38

Operación

 14,38

Abandono

 14,38

 Localización: 

El proyecto y la plataforma flotante que lo sustentará, se encuentran emplazados en la concesión de acuicultura de porción de agua y fondo, perteneciente a Marine Harvest Chile, ubicada en la X Región de los Lagos, Provincia de Palena, Comuna de Hualaihué, sector Puelche-Contao. El acceso se puede efectuar preferentemente desde las localidades de Puelche y Contao. La ubicación geográfica está dada por las siguientes coordenadas, de acuerdo a la Carta SHOA  DPC-211 (datum WGS-84).

Tabla: Coordenadas Geográficas de Ubicación del Proyecto.

 

Vértice

Latitud   S

Longitud W

A

41º44’53.06’’

72º39’45.61’’

B

41º44’56.08’’

72º39’39.83’’

C

41º44’59.44’’

72º39’42.69’’

D

41º45’08.79’’

72º39’39.13’’

E

41º45’11.01’’

72º39’49.53’’

F

41º45’03.51’’

72º39’58.64’’

Superficie otorgada (Há)

14.38

Justificación de su localización: 

El proyecto se emplazará en la zona rural de Contao, sector Puelche. La superficie que comprende el proyecto original es de 14,38 Há de concesión de acuicultura de agua y fondo de mar. En Anexo 1 de la DIA,  se adjunta plano de ubicación de la concesión.   

Descripción del proyecto

 El proyecto se denomina "Manejo de Mortalidad usando Sistema de Ensilaje, Centro Sector de Río Puelche Código de Centro 102741", consiste en el manejo de residuos de mortalidad usando sistema de ensilaje el que consiste en el usos de un estanque picador y otro agitador, se tritura y mezcla la mortalidad generada en el centro de cultivo de salmonideos, permitiendo así una adecuada disposición final de la mortalidad generada, mejorando la sanidad de los peces en cultivo.

A la mezcla se le adiciona ácido fórmico hasta reducir  y mantener un ph igual o menor de 4, en una mezcla homogénea. Este sistema permite transformar la mortalidad en una materia inocua. 

DEFINICION DE PARTES, OBRAS FISICAS Y ACCIONES 

Para la construcción, operación y manejo de las distintas sustancias y reactivos involucrados en el  proceso, se seguirán las instrucciones indicadas por las distintas Autoridades y en especial   aquellas que hacen referencia en el documento “Orientaciones para las actividades de Ensilaje   en los centros de cultivo de Salmónidos” emitida por la Dirección General de Territorio  Marítimo y Marina Mercante (DIRECTEMAR).  

Etapa de Construcción 

Este sistema será instalado en un pontón especialmente diseñado para ello. En Anexo 1 de la DIA, se   adjunta plano de ubicación del pontón a utilizar para la instalación del sistema de ensilaje.

La construcción del proyecto en Puelche contempla la instalación de las siguientes edificaciones,  infraestructura y otros (Figura 2 y 3). 

Se  trata de una plataforma flotante de acero   galvanizado, cerrada y cubierta con planchas de  zincalum. 

Respecto de especificaciones técnicas se indica que: 

- Estanque triturador. Estanque de acero inoxidable 715 lts. 

-Sistema de adición de ácido fórmico. Automático mediante bomba Finish-Thompson   Modelo EP-M54, flujo de 15 lts/min.

- Piping del sistema de ensilaje. HDPE PN 6 de 3” electrofusionado.

- Bomba de recirculación. Bomba de 3”.

- Estanque o silo de acopio de ensilado. Estanques en HDPE virgen con protección UV,   10 mm de espesor, capacidad para 15 m³.

- Pretil de contención. Pretil de concreto con uniones metálicas de 50 cm. de alto por 10   cm. de ancho. Acorde a DS 78/2010.

- Fuente de energía. Generador Diesel de 20 KVA.

Respecto de las características estructurales se adjunta en Anexo 3 de la DIA Manual de Uso y  especificaciones técnicas del Sistema de Ensilaje. 

Etapa de Operación 

Según establece la autoridad pesquera, el Tratamiento de la Mortalidad mediante un Sistema de   Ensilaje, consiste en el procedimiento de transformación de la mortalidad mediante una molienda   y adición de ácido fórmico hasta reducir y mantener un pH igual o menor de 4, en una mezcla   homogénea. Este sistema permite un manejo sanitario de la mortalidad, transformándola en una   materia inocua libre de bacterias y virus, debido a que con la adición del ácido fórmico se baja el pH. Además, este sistema detiene el proceso natural de la descomposición, por lo que no produce  olor.

La recolección de mortalidad se realizará diariamente mediante buceo semi-autónomo jaula a  jaula, utilizando un chinguillo de red con arco metálico.

Luego, una vez cuantificados y clasificados según la causa de muerte por apariencia y estado, se   dispondrá en tachos de 60 L, los cuales en su interior poseen doble bolsa plástica para evitar  escurrimientos y tapa hermética. Estos tachos son derivados desde el centro de cultivo al pontón  donde se ubicará el sistema de ensilaje. 

La cantidad de mortalidad (Ton) se encuentra de acuerdo a lo descrito en RCA favorable N° 455   con fecha 2 Octubre del 2009, correspondiendo a 325.2 ton. de mortalidad total por ciclo.

Tabla Mortalidades generadas en centro de cultivo Puelche, acorde a RCA favorable N° 455/2009. 

 

Centro Puelche

 

Mortalidad por ciclo  (Kgs)

325.234 

Mortalidad por mes  (Kgs)

  18.068 

Mortalidad por día     (Kgs)

        602

 Mortalidad calculada considerando un ciclo productivo de 18 meses.

Una vez que la mortalidad ha llegado a la zona de ensilado, se deben seguir las instrucciones    detalladas en Manual Manejo de Mortalidades, elaborado dentro del Sistema Integrado de Gestión   de Marine Harvest Chile, adjunto en Anexo 2 de la DIA.

Las mortalidades diarias informadas acorde a RCA vigente se pueden procesar en el sistema de   ensilaje a instalar (Anexo 3 de la DIA), ya que el estanque triturador cuenta con una capacidad mínima de   proceso de 100 kg y un máximo de 500 kg, no importando el tamaño de los peces.

Luego, al agregar 250 kg de mortalidad a triturar y un tiempo promedio de molienda de 30   minutos, tenemos que: los 602 kg de mortalidad que se generarán al día en el centro de cultivo, se   triturarán y trasvasijarán al silo en un tiempo no superior a 2 horas diarias.

Recordar que las mortalidades con las cuales se efectuaron los respectivos cálculos, corresponden   a ciclos de máxima producción. 

Se indica que en caso de existir demora en el proceso de ensilaje por falta de tiempo, se  implementarán 2 turnos de 5 horas cada uno, ya que, existirán personas asignadas específicamente  para estas labores.

Respecto a la frecuencia de retiro del ensilado, el titular aclara que la mortalidad declarada será  generada aproximadamente a partir del mes 14 del ciclo productivo aproximadamente. Lo  anterior, se debe a que los volúmenes a generar en cada mes dependerán de la etapa del ciclo  productivo en el cual se encuentre; es así, como en una primera instancia el retiro debiese ser cada 4 meses; luego a mitad de este, el retiro debiese ser cada 2 meses, para terminar con retiros  cada 15 a 20 días al final del ciclo productivo o en su defecto cuando se alcance el 80% de la  capacidad del silo. 

En caso de producirse mortalidades masivas se seguirán los pasos considerados en el D.S. 320/01  y lo indicado en el Plan de contingencias ante mortalidades masivas descrito en Manual Manejo   de Mortalidades (Anexo 2 de la DIA). 

 

Residuos Generados por el Proceso 

Se generarán aguas de lavado de los distintos tachos y bolsas utilizadas; así, todo detergente o   desinfectante que sea utilizado para lavar y desinfectar los tachos de mortalidad si aplica, será    inactivado y almacenado en bins herméticos. Destacar que las aguas generadas en esta etapa   fluctuarán entre los 80 y 100 L/día.  

El retiro de estas aguas será efectuado por una empresa debidamente autorizada y se dejará un   registro de este despacho.

Como residuos sólidos, se generarán las bolsas que se utilizaron para el transporte de mortalidad;  estas serán acopiadas en un bins con doble bolsa y tapa. Cada vez que se dispongan bolsas en este  contenedor, se deberán desinfectar con una bomba aspersora. Una vez lleno este bins se despacha  su contenido como residuo industrial sólido del centro, y se deja un registro de este despacho   señalando la desinfección de estas bolsas.

En Anexo 4 de la DIA , se adjunta Manual de Higiene y Desinfección con el respectivo Plan de contingencia ante vertimientos en faenas de limpieza; además, en Anexo 5 de la DIA, se adjunta a modo de ejemplo hojas   de seguridad de los posibles inactivadores que se pudiesen utilizar en el proceso de ensilaje.

Uso de Ácidos y sus Características 

A continuación se describen las estimaciones de consumo de ácido fórmico y sus tiempos de   aplicación (Tabla 5) y en Anexo 6 de la DIA se agrega la ficha de seguridad. Se estima que por cada 100 kgs   de mortalidad se utilizarán 3 L del compuesto químico.

El almacenamiento de estos productos se efectuará en bodegas específicas, conforme a la   reglamentación vigente, es decir, con señaléticas, extintores, pisos con anticorrosivos y estancos, además sistemas ante derrames. 

Tabla resumen de dosificación de ácido fórmico, acorde a los kilos de mortalidad generados por día.

 

Kg. de mortalidad

Tiempo de aplicación

0-8

3 seg

8-16

4 seg

16-24

5 seg

24-32

6 seg

32-40

7 seg

40-48

8 seg

48-56

9 seg

56-64

10 seg

64-72

11 seg

72-80

12 seg

80-160

22 seg

160-250

32 seg

250-330

42 seg

330-420

52 seg

420-500

62 seg

 

Etapa de abandono 

El proyecto no considera una etapa de cierre o abandono ya que se contempla realizar una permanente mantención y/o recambio de las estructuras cuando la situación lo amerite.  

PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO 

Emisiones a la atmósfera 

En la etapa de operación existirán fundamentalmente emisiones de gases producto de la   combustión de generadores. Se dará cumplimiento a la normativa ambiental vigente D.S. 138/05   que establece la obligación de declarar las emisiones a la atmósfera.  

Efluentes líquidos 

Se generarán efluentes líquidos de acuerdo a la operación proyectada, provenientes del lavado   de bolsas y tachos, los cuáles serán debidamente inactivados con alguna sustancia química   permitida por la respectiva Autoridad. En Anexo 5 de la DIA, se adjuntan fichas técnicas de las posibles sustancias químicas que se podrían utilizar. 

Residuos Sólidos 

Residuos plásticos en la etapa de operación que alcanzará un volumen de residuos de 1m3/mes, serán retirados por una empresa de servicios y serán devueltos al proveedor. 

4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Manejo de Mortalidad Usando Sistema de Ensilaje" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Manejo de Mortalidad Usando Sistema de Ensilaje" cumple con:

4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:

Normativa Ambiental

Forma de cumplimiento

Ley N ° 19.300 MINSEGPRES 1/01/94  Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Cumplimiento con las normas  ambientales indicadas en la Ley, por la  implementación de técnicas de manejo  del centro y tecnologías para reducir y  eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente.

Crea el Ministerio, el servicio de Ley N ° 20417 MINSEGPRES 26/01/2010 Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.

Se presenta al SEA X Región, una Declaración de Impacto Ambiental  (DIA).

D. S. 95/01MINSEGPRES Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. MINSEGPRES

Se ha ingresado la modificación de  este proyecto al Sistema de Evaluación  de Impacto Ambiental para la  evaluación de las etapas del proyecto, donde se demuestra cumplimiento   debido a los manejos de residuos producidos, medidas para reducir los impactos sobre el ambiente tales como implementación de tecnologías de  alimentación, planes de contingencia en caso de emergencias y se considera   el emplazamiento del sitio respecto a  grupos humanos, flora, fauna, etc.

D. S. MINECON 320/01 Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA) y sus modificaciones

Mantener la limpieza de área y  terrenos aledaños al centro de cultivo  de todo residuo generado por éste.

Disponer de los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante.

Retirar tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro.

Impedir que las redes tengan contacto con el fondo. En cada centro deberá existir un plan de contingencia, para caso de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento.

Para pérdida o escape de peces, se deberá avisar al Sernapesca y capitanía de Puerto correspondiente, y presentar un informe.

Sólo se podrán liberar ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaria de Pesca.

Sólo se podrá realizar limpieza y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el  tratamiento de efluentes.

D. S. N °1/1992 Ministerio de Defensa Nacional Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática

Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción   nacional.

Cumplimiento de sus exigencias, particularmente las establecidas en los Artículos 108 y 109.

D. S. N º 594/99 MINSAL Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambiéntales básicas de los lugares detrabajo.

Establece las normas sobre las condiciones ambientales y sanitarias básicas en los lugares de trabajo y de salud ocupacional, especialmente provisión de agua potable y servicios higiénicos en el lugar de trabajo.

D.F.L 725/1967 (Minsal) Código Sanitario

Eliminación de residuos sólidos en vertedero autorizado.

D. S. 148/2003 MINSAL Manejo y disposición de residuos peligrosos.

Se proveerán las condiciones sanitarias   y de seguridad referentes a la  generación, tenencia, almacenamiento,   transporte y disposición final de  residuos peligrosos.

4.2 Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Manejo de Mortalidad Usando Sistema de Ensilaje" no requiere permisos ambientales sectoriales contemplados en el Título VII, artículos 68 al 106 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

5.- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Manejo de Mortalidad Usando Sistema de Ensilaje" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. 

El proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadas No genera o presenta  riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes,   emisiones o residuos que genera o produce.

Las principales emisiones que generará el proyecto serán: 

a) Emisiones de gases producto de la combustión de generadores. Se dará  cumplimiento a la normativa ambiental vigente D.S. 138/05 que establece la   obligación de declarar las emisiones a la atmósfera. 

b) Líquidos provenientes del lavado de bolsas y tachos, los cuáles serán   debidamente inactivados con alguna sustancia química permitida por la   respectiva Autoridad. 

c) Residuos Plásticos, los cuales serán retirados por la empresa de servicios. 

Luego, considerando los antecedentes presentados, que la población más cercana se   encuentra a más de 7 kilómetros de distancia, que no existen residuos y los pocos que se   generan presentan un adecuado manejo ambiental y que no se generará en ninguna de las  fases del proyecto, efluentes, emisiones ni residuos que presenten características   peligrosas, cuya combinación e interacción pueda afectar la salud de los trabajadores, No  se generará riesgos para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de sus emisiones, efluentes o residuos. 

El proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadas No considera  remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro o ampliación de algún Monumento  Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288, ni generará la ampliación o deterioro en  construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su  antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural certificado. 

Se emplaza en una concesión de acuicultura. 

El proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadas No considera la  extracción, explotación, alteración o manejo de especies de flora y fauna que se encuentren  en alguna de las categorías de  conservación: en peligro de extinción, vulnerables, e  insuficientemente conocidas. 

El proyecto prácticamente no alterará la flora y fauna nativa del sector, por   desarrollarse en una porción de agua sobre un artefacto naval. 

El proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadas No considera el   desplazamiento y reubicación de personas que habitan en el lugar de emplazamiento. 

El proyecto tendrá un impacto social positivo, tanto en la etapa de construcción como de  operación, ya que generará del orden de 1 a 2 nuevos empleos directos en la comuna. 

El proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadas No considera afectar la  realización de ceremonias religiosas y otras manifestaciones propias de la cultura o del   folclore del pueblo, comunidad o grupo humano. 

El Proyecto o actividades relacionadas no afecta aspectos religiosos o culturales de la   comunidad. 

El proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadas No considera afectar   negativamente la presencia de formas asociativas en el sistema productivo, o el acceso de  la población, comunidades o grupos humanos a recursos naturales. 

El proyecto es de baja escala en cuanto a la utilización de mano de obra y se desarrolla   en una porción de agua. 

El proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadas No considera afectar   negativamente el acceso de la población, comunidades o grupos humanos a los servicios y   equipamiento básico. 

No se realizarán actividades recreativas o deportivas u otras en éstas áreas, el espacio   para trabajar solo se restringe a la plataforma de mortalidad y balsas de cultivo. 

No se obstruirá el acceso a los recursos o elementos del medio ambiente. 

El proyecto No considera en ninguna de sus etapas afectar la presencia de la población,   comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales, debido a la naturaleza del   proyecto y se emplazará en la propiedad del titular. 

A través del proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones No considera la   intervención de zonas con valor paisajístico y/o turístico y/o un área declarada zona o  centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el decreto ley Nº 1.224 de 1975. 

El proyecto contempla utilizar materiales y colores lo más armónicos posible con el  paisaje, sin embargo, no existe ningún elemento declarado con algún valor paisajístico   especial. 

A través del proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadas No se   generarán efectos adversos significativos debido a la relación entre las emisiones de los   contaminantes generados y la calidad ambiental de los recursos renovables. 

El proyecto de inversión pondrá énfasis en el adecuado tratamiento y disposición final de  sus residuos, emisiones y efluentes. 

El proyecto en sus distintas etapas No provocará alteración significativa en la calidad de los recursos naturales renovables, y con ello se evitará efectos en la biota, suelo y aire; 

ya que en este caso, se contempla realizar los siguientes compromisos ambientales  voluntarios: 

• Capacitación de los operarios en todos los aspectos de manejo de peces y su interacción  con el ambiente.

• Realizar mantención frecuentemente de los equipos de tratamiento para asegurar un  funcionamiento óptimo.

• Implementar tecnologías nuevas para minimizar al máximo los impactos del proyecto 

A través del proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadas No se   generarán efectos adversos significativos sobre la calidad de los recursos naturales  renovables. 

Se efectuará un completo y adecuado control sobre todas las emisiones asociadas al  proyecto, además de que se construye en un sector apropiado para esto. 

Se implementará una plataforma tipo pontón donde se montará el sistema de ensilaje, este  considera todas las medidas de seguridad para evitar posibles derrames al medio. 

El centro de cultivo contará con un plan de contingencias, abordando los eventos de  emergencia del sistema de ensilaje. 

El centro mantendrá una bitácora que dará cuenta de la cantidad del químico utilizado.

A través del proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadas No se   intervendrá o explotará vegetación nativa. 

El proyecto contempla solo actividades en el mar en una plataforma flotante, por lo  tanto, no se realizarán construcciones en tierra que puedan afectar a la vegetación    nativa del sector. 

A través del proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadas No se   intervendrá o explotará recursos hídricos en áreas o zonas de humedales que pudieren ser   afectados por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales; 

cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas milenarias y/o fósiles; y/o lagos o   lagunas en que se generen fluctuaciones de niveles. 

El proyecto se emplaza en una porción de agua de mar. 

A través del proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadas No se   explotará o intervendrá recursos hídricos de una cuenca o subcuenca hidrográfica   transvasada a otra. 

El proyecto se emplaza en una porción de agua de mar. 

A través del proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadas No se   introducirá al territorio nacional alguna especie de flora o de fauna, u organismos   modificados genéticamente o mediante otras técnicas similares. 

El proyecto es de tratamiento de mortalidad por medio de ensilaje para centro de cultivo    de salmónidos. 

A través del proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadas No se   generará aumentos o cambios significativos de los índices de población total; de la   distribución urbano rural; de la población económicamente activa; y/o distribución por   edades y sexo. 

El proyecto es de baja escala, se utilizará 1 a 2 personas.

A través del proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadas No se   producirá obstrucción de la visibilidad a zonas con valor paisajístico.  

Con el objeto de disminuir el impacto visual de las instalaciones, serán de color azul o   verde petróleo, semejante a los colores del sector. Por lo tanto, considerando el color y   volumen, el avistamiento será sólo desde la cercanía al sitio. 

A través del proyecto o actividad No se alterará recursos o elemento del medio   ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico. 

El proyecto se desarrollará en una porción de agua y fondo marino. 

- Semanalmente el Jefe de Centro efectuará rutinas de inspección de aseo de la zona   costera. 

- Ante eventual presencia de residuos, especialmente plásticos, estos se colectarán y se   enviarán a vertederos industriales autorizados de acuerdo a la normativa vigente. 

- Al personal del centro se capacitará e instruirá de la importancia del manejo de   residuos sólidos. De esta forma, en la bodega flotante se ubicará un letrero de manejo de   las Bolsas Plásticas de Alimento y frecuentemente se realizarán actividades de   prevención. 

A través del proyecto o actividad No se generará una obstrucción el acceso los recursos    o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico. 

El proyecto se desarrolla en una porción de agua de 154 m2 

6.- Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente: 

El titular se compromete a seleccionar y adoptar procesos productivos y tecnologías que   contribuyan a la política de producción limpia adoptada por el país, para alcanzar estándares   internacionales de desempeño ambiental.

MARINE HARVEST CHILE se compromete a realizar, cuando se requiera, las   correcciones necesarias y velar por el desarrollo ambientalmente aceptable de este Proyecto. 

7.- Que, e titular deberá contar con un Plan de manejo para los químicos, productos y residuos de las operaciones de ensilaje de mortalidad de peces en centros de cultivo y requisitos asociados a la implementación de sistemas de ensilaje, en la jurisdicción de la Gobernación MArítima de Puerto Montt, Circular Marítima GM. PMO N° 12600/327/2010, disponible en http://www.directemar.cl/Resoluciones Locales. 

 8.- Que, para que el proyecto "Manejo de Mortalidad Usando Sistema de Ensilaje" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

9.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

10.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, y a la Superintendencia de medio Ambiente la individualización de cambios de titularidad.

11.-Que en caso de emergencias producidas por materiales o sustancias peligrosas o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, Autoridad Marítima y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente,  a los servicios precedentemente y facilitar las labores de éstos a objeto de controlar la emergencia. 

12.- Que, el titular debe mantener condiciones adecuadas en el manejo y disposición de los residuos sólidos, para lo cual llevará un registro o bitacora donde se establezcan todos los despachos relativos a los residuos retirados dese el centro, en el cual se consignará, a lo menos, fecha, hora, cantidad, procedencia, destino, tipo de transporte, placa patente y antecedente del conductor del vehículo de transporte, placa patente y antecedente del conductor del vehículo de transporte; además de datos del operador que despacha. Los residuos sólidos que genere el proyecto, sólo podrán disponerse en plantas reductoras, establecimientos y/o vertederos autorizados.

13.- Que, respecto a los planes de contingencia y medidas de seguridad del centro, se debe llevar un registro de las medidas propuestas y un registro de la aplicación del plan de seguimiento ambiental, en caso que corresponda. No obstante, en el caso de los planes de contingencia, previo a su aplicación, se debe notificar a la autoridad competente.

14.-  Que, para que el proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

15.- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

16. Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N° 844 de 14 de Diciembre de 2012  de la Superintendencia del Medio Ambiente,   publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a Monitoreos mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorias,  cumplimiento de metas, o plazos y, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental  del proyecto. ,  deberá ser entregada  por el titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los  plazos y con  la frecuencia  establecidas en la presente Resolución,  ingresándola al  Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia  al cual se accede a través de la página web  http:// www.sma.gob.cl . Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en  calle Miraflores N° 178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e)  del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. 

17.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la  Región de Los Lagos

 

RESUELVE:

  1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Manejo de Mortalidad Usando Sistema de Ensilaje".

  2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Manejo de Mortalidad Usando Sistema de Ensilaje" cumple con la normativa de carácter ambiental.

     

Notifíquese y Archívese





Jaime Brahm Barril
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Los Lagos




Alfredo Wendt Scheblein
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región de Los Lagos




AWS/JHS/MSA/MAAM

Distribución:
  • Igor Horacio Stack Lara
  • Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos
  • Gobernación Marítima Castro
  • Gobernación Marítima de Puerto Montt
  • Gobierno Regional, Región de Los Lagos
  • Ilustre Municipalidad de Hualaihué
  • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
  • Sernatur, Región de Los Lagos
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
C/c:
  • Encargada Participación Ciudadana
  • Expediente del Proyecto "Manejo de Mortalidad Usando Sistema de Ensilaje"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=e0/ba/1b2ef87cdcd2cb30222cf32117b70c0e98c4


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