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REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO | Califica Ambientalmente el proyecto "Mejoramiento Oficinas, Habitaciones y Servicios Pérez Caldera" Resolución Exenta Nº 294/2017 Santiago, 23 de junio de 2017 | VISTOS: 1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 27/10/2016, su Adenda de fecha 02/03/2017 y su Adenda Complementaria de fecha 19/05/2017, del Proyecto “Mejoramiento Oficinas, Habitaciones y Servicios Pérez Caldera”, presentado por ANGLOAMERICAN SUR S.A. 2°. Los pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Mejoramiento Oficinas, Habitaciones y Servicios Pérez Caldera”. 3°. Las Acta de Evaluación N°04/2016 de 01/12/2016 y N°04/2017 de fecha 01/06/2017, del Comité Técnico de la Región Metropolitana de Santiago. 4°. El ICE de la DIA del proyecto “Mejoramiento Oficinas, Habitaciones y Servicios Pérez Caldera” de 05/06/2017. 5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago de fecha 13/06/2017. 6°. La Resolución de Calificación Ambiental N° 3159/07, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, del proyecto “Desarrollo Los Bronces” que se modifica a través de la presente Resolución. 7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Mejoramiento Oficinas, Habitaciones y Servicios Pérez Caldera”. 8°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Exenta N°279 de fecha 03 de abril de 2017 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. CONSIDERANDO: 1°. Que, ANGLOAMERICAN SUR S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto Mejoramiento Oficinas, Habitaciones y Servicios Pérez Caldera (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes: | Nombre o razón social | Anglo American Sur S.A. | | Rut | 77.762.940 – 9 | | Domicilio | Av. Pedro de Valdivia Nº 291, Providencia, Santiago. | | Teléfono | (2) – 2230 60 00 | | Nombre del representante legal | Juan Carlos Román Yáñez | | Rut del representante legal | 6.395.069 - 6 | | Domicilio del representante legal | Av. Pedro de Valdivia Nº 291, Providencia, Santiago. | | Teléfono del representante legal | (2) – 2215 57 23 | | Correo electrónico del Titular o representante legal | juancarlos.romany@angloamerican.com | 2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 05/06/2017, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 138,140, 146, 156, 157 y 160 del D.S. Nº40/2012 del MMA; y no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 3°. Que, en sesión de 13/06/2017, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago acordó calificar favorablemente el proyecto “Mejoramiento Oficinas, Habitaciones y Servicios Pérez Caldera”, aprobando íntegramente el contenido del ICE, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. 4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica: | 4.1. ANTECEDENTES GENERALES | | Objetivo general | El Proyecto, tiene como objetivo modernizar las actuales condiciones de habitabilidad que entrega el Campamento Pérez Caldera, para el personal (propio del titular y contratista) durante la vida útil de la faena minera. | | Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones | “h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas. h.1. Se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos loteos o conjuntos de viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como los proyectos destinados a equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características. h.1.3. Que se emplace en una superficie igual o superior a siete hectáreas (7 ha) o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas.” En resumen, el ingreso del Proyecto al SEIA se hace necesario ya que contempla obras que lo complementan y están listadas en el artículo 3°, literal h.1.3. | | Vida útil | El presente Proyecto no modifica la vida útil del Proyecto Desarrollo Los Bronces, aprobado mediante RCA N° 3.159/07 donde en su considerando 4.3 se estableció una vida útil de 23 años. | | Monto de inversión | US$ 77.000.000.- | | Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución | La acción o evento que dará inicio a la ejecución del proyecto o actividad corresponde a la instalación de faenas del proyecto. | | Proyecto se desarrolla por etapas | Si | No | El proyecto no se desarrolla por etapas. | | | [X] | | Proyecto modifica un proyecto o actividad | Si | No | El proyecto “Mejoramiento Oficinas, Habitaciones y Servicios Pérez Caldera”, corresponde a una modificación del proyecto “Desarrollo Los Bronces” aprobado mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 3159/07, la cual modifica a su vez a la Resolución de Calificación Ambiental N°12/97, ambas de la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, en este contexto es importante señalar que dicha modificación no recae sobre el Proyecto Minero Existente , sino más bien a la modificación de una instalación de complemento/apoyo como es el Campamento Perez Caldera (Tabla CM-1 de la DIA). | | [X] | | | Proyecto modifica otra(s) RCA [sólo en caso de que el proyecto sí modifique un proyecto o actividad] | Si | No | | [X] | | | 4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO | | División político-administrativa | El proyecto se ubica en la Región Metropolitana de Santiago, Provincia de Santiago, Comuna de Lo Barnechea, específicamente al interior de la faena minera Los Bronces, sector Pérez Caldera. | | Descripción de la localización | La ubicación del Proyecto se justifica por ser un mejoramiento a las instalaciones actuales del Campamento Pérez Caldera, el cual corresponde a una instalación de apoyo a la operación minera Los Bronces, emplazado en el sector denominado Pérez Caldera, el cual opera desde hace más de 30 años. | | Superficie | Tabla 1. Superficies a ocupar por el Proyecto por obras principales | Infraestructura | Superficie a ocupar (m2) | | Obras Nuevas | | Pabellón 1 | 1.300 | | Pabellón 2 | 830 | | Pabellón 3 | 830 | | Pabellón 4 | 690 | | Pabellón 5 | 690 | | Pabellón 6 | 690 | | Pabellón 7 | 830 | | Pabellón 8 | 830 | | Nueva Casa de Cambio | 650 | | Gimnasio | 790 | | Hall acceso a casino Piedra Grande | 250 | | Andén de buses (superficie techada) | 680 | | Pasarelas Cubiertas | 1.650 | | Vías de Circulación Peatonal | 7.891 | | Vías de Circulación de Vehículos | 26.163 | | Obras Remodeladas | | | Edificios 122 | 389 | | Edificios 119 | 473 | | TOTAL (m2) | 45.626 | | TOTAL (ha) | 4,56 | Fuente: Tabla 1. Superficies a ocupar por el Proyecto por obras principales del ICE Tabla 2. Superficies a ocupar por el Proyecto por las obras auxiliares | Infraestructura | Superficie a ocupar (ha) | | Instalación de faenas | 1,3 | | Patio de acopio de materiales | 0,6 | | Patio de residuos industriales no peligrosos | 2,46 | | TOTAL (ha) | 4,36 | Fuente: Tabla 2. Superficies a ocupar por el Proyecto por las obras auxiliares del ICE | | Coordenadas UTM en Datum WGS84 | Tabla 3. Coordenadas Campamento Perez Caldera | Este | Norte | | 374.930 | 6.326.750 | | 374.946 | 6.326.892 | | 374.985 | 6.326.999 | | 375.023 | 6.327.054 | | 375.088 | 6.327.129 | | 375.137 | 6.327.142 | | 375.221 | 6.327.244 | | 375.299 | 6.327.255 | | 375.337 | 6.327.159 | | 375.278 | 6.327.017 | | 375.266 | 6.326.894 | | 375.233 | 6.326.738 | | 375.232 | 6.326.302 | | 375.264 | 6.326.048 | | 375.303 | 6.325.866 | | 375.116 | 6.325.846 | | 375.038 | 6.325.870 | | 374.978 | 6.326.000 | | 374.944 | 6.326.185 | | 374.871 | 6.326.359 | | 374.863 | 6.326.564 | Fuente: Tabla 3. Coordenadas Campamento Perez Caldera del ICE | | Caminos de acceso | La vía de acceso al Proyecto es por medio del camino público Santiago - Farellones (Ruta G - 21) hasta aproximadamente la localidad de Corral Quemado (km 17), donde comienza el camino hacia Paso Marchant (Ruta G – 245). | | Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones | Anexo C1-2 de la DIA; Apéndice PL-1 Cartografía de Ocupación de Tierras de la DIA.; Anexo_I.1.3.5_Redes_kmz de la Adenda Complementaria; | | 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO | | 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN | | 4.3.1.1. Partes y obras | | Instalaciones auxiliares | Instalación de faenas: La Instalación de Faenas se encontrará inserta dentro de una plataforma del campamento que se denomina “sector Copihues”, y cuenta con 1,3 ha. (Acápite 3.2.1.2.1 de la DIA) Patio de acopio de materiales: el patio de materiales se encontrará ubicado a un costado de la actual bodega de residuos, y tendrá una superficie de 0,6 ha, la cual será utilizada para disponer los insumos que se utilizarán durante la fase de construcción (módulos prefabricados, acero, maderas, fierros, tuberías, cables, maquinaría, material pétreo, entre otros). (Acápite 3.2.1.2.2 de la DIA) Patio de residuos industriales no peligrosos: Se encontrará ubicado en las cercanías del sector Copihues y contará con una superficie de 2,46 ha, la cual se encontrará habilitada para la disposición de maderas, trozos de tuberías metálicas y plásticas, restos de materiales de construcción, módulos en usados, o aceros desechados. (Acápite 3.2.1.2.3 de la DIA) Los residuos en este patio serán segregados conforme a su tipo, de tal forma de privilegiar el reciclaje en la medida de lo posible. Por esta razón, dentro del patio se distinguirán tres zonas de acopio, la primera será una zona de tolvas, donde se almacenarán residuos de construcción menores, clasificados por tipo. La segunda zona corresponde a la de módulos usados, donde los módulos que sean retirados producto del desmantelamiento, se irán acopiando ordenadamente a la espera que sean retirados para su disposición final Finalmente la tercera, corresponde a una zona para los restos de materiales de construcción de mayor envergadura, por lo que no pueden ser almacenados en la zona de tolvas. | | Instalaciones principales | Pabellón1: El Pabellón 1 contempla una superficie de 1.300 m2, donde se incluye: Hall de acceso, Casino Vega del Tigre, oficinas, salas de Reuniones, Banco, Cafetería, Baños, Habitaciones y bodegas. (Acápite 3.2.1.1.1 de la DIA) Pabellón 2 al 8: Estas instalaciones corresponden a 7 edificios, los cuales tendrán 6 pisos cada uno y ocuparán una superficie de 5.390 m2. (Acápite 3.2.1.1.2 de la DIA) Casa de cambio: Se adicionará un edificio contiguo a la instalación existente, el cual contará con una superficie de 650 m2 y con 2 pisos. (Acápite 3.2.1.1.3 de la DIA) Gimnasio: La multicancha existente será reubicada en un sector más próximo a las instalaciones del campamento. Esta se reconstruirá con un estándar de gimnasio (recinto cerrado y techado), alcanzado los 790 m2 de superficie, incorporando en su interior camarines, bodegas artículos deportivos y graderías. (Acápite 3.2.1.1.4 de la DIA) Hall acceso a casino Piedra Grande: Contará con sector de baños y áreas de circulación, teniendo una superficie de 250 m2 y 2 pisos. (Acápite 3.2.1.1.5 de la DIA) Andén de buses: Éste contará con una superficie techada de 680 m2 y el suelo por donde transiten los buses será pavimentado. (Acápite 3.2.1.1.6 de la DIA) Pasarelas cubiertas: Las cubrirán una superficie aproximada de 1.650 m2, permitiendo el resguardo de la intemperie de los trabajadores durante las distintas estaciones del año. (Acápite 3.2.1.1.7 de la DIA) Vías de circulación peatonal: Estas vías tendrán una superficie total 7.891 m2. (Acápite 3.2.1.1.8 de la DIA) Vías de circulación de vehículos: Se realizará la pavimentación de las vías de circulación de vehículos, las cuales corresponden a las vías de acceso y tránsito del campamento, en las cuales está contemplada la pavimentación y mejoramiento de una superficie estimada 26.163 m2. (Acápite 3.2.1.1.9 de la DIA) Mejoramiento de cruces en Quebrada Valenzuela: Las mejoras que se realizarán a los cruces de la quebrada Valenzuela corresponde a que éstos sean capaces de soportar la crecida del cauce en un periodo de retorno de T=100 años. (Acápite 3.2.1.1.10 de la DIA y Anexo PAS 156 de la Adenda) Sistema de captación de aguas lluvia y mejoramiento de obras de evacuación al Río San Francisco: El sistema de captación de aguas lluvia dará solución al escurrimiento superficial de aguas que se generen en el del área del campamento producto de las precipitaciones, mediante la captación, conducción, canalización y evacuación de las aguas al río San Francisco. (Acápite 3.2.1.1.11 de la DIA y en Anexo III.3.5.1 del PAS157 de la Adenda) Edificios que se remodelarán: Edificio 119 y Edificio 122(Acápite 3.2.1.1.12 de la DIA) Edificios que se desmantelarán: Se realizará el retiro de 12 edificios dormitorio (Maitenes I, II, III, IV, V y VI; Copihues I, II, III y IV; y Riecillos II y III), más el edificio de servicio Casino Vega del Tigre. (Acápite 3.2.1.1.13 de la DIA) | | 4.3.1.2. Acciones | | Obras Previas | Durante la fase de construcción se habilitará infraestructura que prestará servicio auxiliar a la etapa constructiva, correspondiente a, la instalación de faena, patio de acopio de materiales y patio de almacenamiento temporal de residuos sólidos industriales no peligrosos. Se definirán los frentes de trabajo necesarios para la realización de las distintas actividades, los cuales serán móviles dependiendo de los requerimientos de la secuencia constructiva establecida (Acápite 4.1.1 de la DIA). | | Retiro y Desmantelamiento de Estructuras | El retiro y desmantelamiento de infraestructura se hará en forma paulatina y conforme a una “secuencia constructiva” en el tiempo, ya que mientras se desarrollen las labores constructivas como desmantelamiento y edificación de las obras, las restantes partes del campamento Pérez Caldera seguirán operando. (Acápite 4.1.1 de la DIA). | | Construcción Obras Nuevas | La construcción de los nuevos edificios se realizará de forma alternada, es decir, en la medida de que se realice el desmantelamiento de los edificios existentes, y con ello se habiliten superficies, se llevará a cabo la construcción de las obras nuevas (Acápite 4.1.3 de la DIA). | | Remodelación de Obras Existentes | Las remodelaciones consisten principalmente en la redistribución de espacios interiores para con ello elevar el estándar y confort de los trabajadores, mediante el cambio de tabiquería, cielos, pisos, terminaciones, puertas y ventanas, entre otras cosas. (Acápite 4.1.4 de la DIA). | | Mejoramiento de Obras Existentes | Mejoramiento de obras existentes: Se procederá a mejorar las obras de cruce de la quebrada Valenzuela que así lo requieran, de modo que sean capaces de soportar la crecida del caudal con periodo de retorno de T=100. (Acápite 4.1.5 de la DIA). Se procederá a mejorar las evacuaciones de las aguas lluvias al río San Francisco, en el Anexo PAS157 de la adenda se entregan los antecedentes de estas obras. En acápite 2.1.1.4 b) Tabla AD1-6 de la Adenda, se rectificó el cronograma de ejecución de la fase de construcción presentando en el Acápite 4.1.5 de la DIA. Debido a que la construcción de los pabellones se realizará de norte a sur, a diferencia de presentado en la DIA en que la construcción de pabellones se realizaría de sur a norte. Este cambio no contempla la incorporación de nuevas actividades a desarrollar en la fase de construcción. A continuación, se presenta un resumen la secuencia constructiva del proyecto (Tabla AD1-6: Cuadro comparativos secuencia constructiva de la Adenda) a) Preparativos (Habilitación) b) Instalación de Faena c) Frentes de Trabajo d) Preparación Patios de Materiales y Rises e) Etapa constructiva 1: Desmantelamiento Maitenes I, Desmantelamiento Maitenes II, Desmantelamiento Maitenes III y Desmantelamiento Riecillo III. f) ETAPA CONSTRUCTIVA 1 A: Construcción Pabellón 5, Construcción Pabellón 6, Construcción Pabellón 7, Construcción Pabellón 8, Pavimentación de Caminos Principal - superior y Borde Río, Construcción Hall Acceso Casino Piedra Grande, Construcción de Vías Peatonales y Pasarelas Cubiertas y Construcción Gimnasio (Multicancha). g) ETAPA CONSTRUCTIVA 2: Desmantelamiento Maitenes IV, Desmantelamiento Maitenes V, Desmantelamiento Maitenes VI, Desmantelamiento Edificio Vega del Tigre, Desmantelamiento Copihues IV. h) ETAPA CONSTRUCTIVA 2 A: Construcción Pabellón 4, Construcción Pabellón 3, Construcción Pabellón 2 y Construcción Pabellón 1. i) ETAPA CONSTRUCTIVA 3: Desmantelamiento Copihue I, Desmantelamiento Copihue II, Desmantelamiento Copihue III, Desmantelamiento Riecillos II y Desmantelamiento cancha existente. j) ETAPA CONSTRUCTIVA 3 A: Construcción Casa Cambio, Ampliación Anden de Buses, Remodelación Edificio 119, Remodelación Edificio 122 y Mejoramiento cruces quebrada Valenzuela. Cabe mencionar que la construcción de los pabellones incluye las actividades relacionadas a la implementación de las redes sanitarias, eléctricas y de aguas lluvias, las que se adecuarán a las instalaciones existentes que no serán modificadas. | | Transporte de personal, insumos y materiales | El traslado del personal hacia el sector del Proyecto, será proporcionado por una empresa particular de transportes; mientras el transporte de insumos y materiales será provisto por empresas contratistas y vehículos propios de Anglo American Sur (AAS). El proyecto considera como promedio diario para esta fase, un flujo de vehículos de 10 veh/día (considerando vehículos livianos, buses y camiones para insumos). Este flujo no varía ni aumenta lo que el titular tiene aprobado mediante RCA N° 3159/07, por concepto de flujos viales, lo cual corresponde a 490 veh/día. (Acápites 4.5.10 “Transporte de personal, insumos y materiales” de la DIA y acápite 4.1 de la Adenda complementaria). | | Maquinarias y equipos | Tabla 4. Maquinaria a utilizar para el Proyecto en Construcción | Maquinaria/Equipo | Cantidad | | Rodillo Neumático | 2 | | Rodillo de 15 Ton | 1 | | Motoniveladora | 1 | | Manipuladores telescópicos | 4 | | Grúa 120 Ton | 1 | | Grua 90 Ton | 2 | | Retroexcavadora | 2 | | Cargador frontal | 2 | | Finisher | 1 | | Camión Rampa | 1 | | Camión Tolv | 1 | | Camión Pluma | 1 | | Camión Plano | 1 | | Camión Aljibe | 1 | | Bus | 2 | | Camioneta | 2 | Fuente: Tabla 4. Maquinaria a utilizar para el Proyecto en Construcción del ICE | | 4.3.1.3. Suministros básicos | | Energía eléctrica | La energía eléctrica será provista desde el sistema de suministro eléctrico existente. No obstante, en la instalación de faena se utilizará un generador de 80 KVA, mientras que en los frentes de trabajo se utilizarán 4 de 22 KVA. Estos generadores serán utilizados en todas las etapas de la fase de construcción. | | Agua Potable | Considerando un consumo promedio diario de 150 litros/día por trabajador, se estima que durante la fase de construcción del proyecto se generará un consumo aproximadamente de 53 m3/día, considerando el peak de mano de obra de 350 personas (Acápite 4.5.2 de la DIA). | | Agua Industrial | Se considera que se consumirán del orden de 150 m3/mes de agua industrial, la cual será abastecida desde instalaciones existentes de AAS (Acápite 4.5.3 de la DIA). | | Servicios Higiénicos | Se estima que durante la fase de construcción se generarán 47,3 m3/día de aguas servidas (peak 350 personas). Es importante señalar que no se requerirán unidades de tratamiento adicional a la PTAS existente, por lo que ésta no se verá modificada por el proyecto (Acápite 4.5.4 de la DIA). | | Alojamiento y alimentación | El alojamiento considerado para la fase de construcción y que cubrirá las necesidades de la mano de obra que será requerida por el Proyecto, contempla la utilización de los edificios existentes en el campamento, los cuales corresponderán a: Edificio 123 (con 53 habitaciones), Riecillos III (con 80 habitaciones), Riecillos IV (con 60 habitaciones) y Copihues IV (con 84 habitaciones). Para la alimentación se utilizarán las dependencias existentes en el campamento actual, principalmente en el Casino Piedra Grande y el Vega El Tigre, cuando se encuentre nuevamente habilitado. | | Combustibles | Se estima que durante la fase de construcción del Proyecto, el consumo de combustible diésel asociado al movimiento de máquinas será de 2 m3/mes. (Acápite 4.5.7 de la DIA). | | Insumos de Construcción | Los insumos requeridos para la fase de construcción para la implementación del Proyecto Mejoramiento Oficinas, Habitaciones y Servicios Pérez Caldera, correspondiente a Asfalto, Arena, Estructuras de acero, Relleno compactado, Paneles modulares, unidades HDPE y PVC , se listan en la Tabla C1-27: Insumos de construcción – obras civiles y estructuras, acápite 4.5.11 de la DIA (Acápite 4.5.11 de la DIA). | | Recursos naturales renovables | El proyecto en evaluación ambiental requerirá de la extracción de aguas, las cuales corresponden a las que actualmente se requieren para el funcionamiento del campamento existente, manteniendo el suministro y consumo de agua aprobado. Con respecto a los derechos de agua, en la Anexo I.1.1.1 de la Adenda Complementaria se entregan los antecedentes que respaldan que dichos derechos tienen un carácter indefinido y consuntivo. | | 4.3.1.4. Emisiones y efluentes | | Emisiones a la atmósfera | Durante la fase de construcción del Proyecto se prevé la ocurrencia de emisiones fugitivas de material particulado, debido a las actividades propias de esta fase, tales como movimientos de tierra, transporte de materiales, entre otros. También existirán emisiones de material particulado producto de la combustión interna de maquinarias y vehículos. Tabla 5. Resumen de emisiones de material particulado y de gases de combustión interna de motores para la fase de construcción, para el año 1 | ACTIVIDAD | EMISIONES (Ton/año) | | MP10 | MP2,5 | NOx | CO | SOx | HC | MPS | | Total Construcción Etapa constructiva 1 | 5,3 | 1,3 | 12,2 | 4,1 | 0,6 | 0,3 | 16,0 | | Total Construcción Etapa constructiva 2 | 0,7 | 0,1 | 1,8 | 0,8 | 0,1 | 0,1 | 2,8 | | Total Construcción Etapa constructiva 3 | 0,1 | 0,0 | 0,4 | 0,1 | 0,0 | 0,0 | 0,1 | | Total Emisiones Año 1 | 6,1 | 1,5 | 14,4 | 5,0 | 0,6 | 0,3 | 18,8 | Fuente: Tabla 5. Resumen de emisiones de material particulado y de gases de combustión interna de motores para la fase de construcción, para el año 1 del ICE Tabla 6. Resumen de emisiones de material particulado y de gases de combustión interna de motores para la fase de construcción, para el año 2 | ACTIVIDAD | EMISIONES (Ton/año) | | MP10 | MP 2,5 | NOx | CO | SOx | HC | MPS | | Total Construcción Etapa constructiva 1 | 0,11 | 0,02 | 0,36 | 0,21 | 0,00 | 0,03 | 0,23 | | Total Construcción Etapa constructiva 2 | 2,6 | 0,6 | 6,4 | 2,5 | 0,3 | 0,1 | 8,5 | | Total Construcción Etapa constructiva 3 | 0,2 | 0,1 | 1,4 | 0,5 | 0,0 | 0,1 | 0,3 | | Total Emisiones Año 2 | 3,0 | 0,7 | 8,2 | 3,3 | 0,3 | 0,2 | 9,0 | Fuente: Tabla 6. Resumen de emisiones de material particulado y de gases de combustión interna de motores para la fase de construcción, para el año 2 del ICE | | Emisiones líquidas o efluentes | Tabla 7. Resumen de Residuos líquidos Fase de Construcción | Descripción | Generación | Frecuencia de retiro | Disposición Temporal | Disposición Final | | Aguas servidas domiciliarias | 47,3 m3/día | Diario 1 vez a la semana (baños químicos) | Aguas servidas generadas serán conducidas a planta de tratamiento existente. Baños químicos: retiro por parte de empresa especializada, autorizada para su manejo. | Efluente de PTAS será introducido al proceso. Baños químicos: disposición final autorizada de acuerdo a lo contemplado por empresa especializada. | Fuente: Tabla 7. Resumen de Residuos líquidos Fase de Construcción del ICE | | Emisiones de ruido | Durante la fase de construcción del Proyecto, se generarán emisiones de ruido producto de la operación de maquinaria y equipos. Se han considerado como actividades más ruidosas el desmantelamiento de edificios y estructuras, y la actividad de excavaciones y movimiento de tierras, donde se utilizarán diferentes maquinarias y equipos que producirán emisiones sonoras. Como escenario conservador se ha considerado las emisiones sonoras de las actividades más ruidosas mencionadas anteriormente, serán producidas al mismo tiempo, situación poco probable. En la siguiente Tabla se indica en NPS total producido en la situación conservadora descrita. Tabla 8. NPS total a 10m considerando las actividades más ruidosas de la fase de construcción | Actividad | Frecuencia en Hertz, Niveles en [dB] | NPSeq a 10m [dBA] | | 63 | 125 | 250 | 500 | 1k | 2k | 4k | | Desmantelamiento de edificios y estructuras Excavaciones y movimiento de tierras | 85 | 82 | 76 | 75 | 73 | 69 | 65 | 78 | Fuente: Tabla 8. NPS total a 10m considerando las actividades más ruidosas de la fase de construcción del ICE Es importante señalar que incluso si el nivel de presión sonora emitido durante la fase de construcción llegase a incrementarse (hasta 100 dBA), en ningún caso este afectará al receptor más cercano, ya que este se encuentra distante a 23 kilómetros del proyecto. Por lo tanto el presente proyecto no considera medidas de abatimiento de emisiones sonoras. Sin perjuicio de lo anterior, el proyecto dará cumplimiento a lo establecido en el D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. | | 4.3.1.4. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. | | Residuos no peligrosos | Tabla 9. Resumen de Residuos Fase de Construcción | Descripción | Generación | Frecuencia de retiro | Disposición Temporal | Disposición Final | | Papel, envases plásticos, vidrios y restos orgánicos de comida en su mayoría | 350 kg/día | Todos los días | Frente de trabajo: contenedores con tapas. Casino: contenedor tipo batea. | Disposición final en sitio autorizado. | | Chatarra, escombros, maderas, partes en desuso de maquinaria, restos de polietileno de alta densidad y plásticos, entre otros. | 5 ton/mes | Semanal | Patio de residuos industriales no peligrosos. | Reciclaje por empresa autorizada y/o disposición final en un sitio autorizado. | | Módulos usados | 3.200 ton totales | | Lodos provenientes de la PTAS | 5,8 m3/mes | Mensual | Interior de la PTAS | Disposición final en un sitio autorizado. | Fuente: Tabla 9. Resumen de Residuos Fase de Construcción del ICE | | Residuos peligrosos | Tabla 10. Resumen de Residuos Peligrosos Fase de Construcción | Clasificación | Descripción | Generación | Frecuencia de retiro | Disposición Temporal | Disposición Final | | Residuos Industriales Peligrosos | Envases vacíos de pinturas y solventes, materiales contaminados, aceite usado, tubos fluorescentes y envases vacíos de adhesivos. | 0,81 ton/mes | Semestral | Bodega de almacenamiento de residuos peligrosos existente. | Disposición final en un sitio autorizado | Fuente: Tabla 10. Resumen de Residuos Peligrosos Fase de Construcción del ICE | | Sustancias Inflamables | El área del campamento cuenta con una estación de servicio de abastecimiento de combustible autorizada mediante Inscripción SEC Nº 126/91, la cual fue descrita en el Caso Base (Acápite 4.5.7 de la DIA). | | Sustancias Peligrosas | Durante la fase de construcción se utilizarán sustancias peligrosas relacionadas con las actividades de construcción, como pinturas, diluyentes, adhesivos, aditivos para el hormigón, entre otros. Estas sustancias serán almacenadas en la bodega de sustancias peligrosas existentes, la cual se encuentra acondicionada para el almacenamiento de estas sustancias y cumplirá con los requerimientos del D.S. 43/2015, el cual indica que para el caso de la industria extractiva minera y los servicios de apoyo a faenas mineras contarán con un plazo de 2 a 5 años, a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial (29 marzo 2016), para ajustarse a esta reglamentación (Acápite 4.5.8 de la DIA) | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. | Acápite 4.3 del ICE | | 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN | | 4.3.2.1. Partes y obras | | Las principales actividades que se desarrollarán durante la fase de operación del Proyecto son las siguientes (Acápite 5.1 de la DIA): - Entrada, recepción y salida de trabajadores. - Alojamiento de trabajadores. - Actividades de administración. - Actividades de servicios (alimentación, lavandería, casa de cambio, entre otros). - Reuniones de trabajo. - Asistencia médica (policlínico). - Estacionamiento de vehículos. - Desarrollo de actividades de esparcimiento de los trabajadores. - Mantención y limpieza del recinto (acápite 5.5 de la DIA). Manejo de residuos. | | 4.3.2.2. Suministros básicos | | Agua potable | La fase de operación no requerirá de cantidades adicionales de agua potable de acuerdo a lo considerado en el Caso Base (Acápite 5.6.1 de la DIA). | | Electricidad | La energía eléctrica, al igual que en el Caso Base, será provista desde el sistema de suministro eléctrico existente y se contará con generadores de respaldo. Para la operación del proyecto, no se considera un aumento en el consumo de energía eléctrica, por lo que el abastecimiento eléctrico no cambia respecto al Caso Base (Acápite 5.6.2 de la DIA). | | Alimentación | Para la alimentación se utilizará la infraestructura existente, la que corresponde al casino Piedra Grande y al nuevo casino Vega El Tigre (Acápite 5.6.3 de la DIA). | | Alojamiento | El alojamiento considerado para la fase de operación, al igual que en el Caso Base, cubrirá las necesidades de hospedaje de los trabajadores propios de AAS como de los contratistas. La capacidad de alojamiento corresponde a un máximo de 2.400 personas. | | Servicios higiénicos | El saneamiento de las aguas servidas, no variará de acuerdo al caso base, donde estas son tratadas mediante el funcionamiento de una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS). La cual se encuentra aprobada sectorialmente por la SEREMI de Salud de la RM, mediante Resolución Exenta Nº 412/2011. En el Anexo C1-3 de la DIA se adjunta dicha resolución. Cabe mencionar que durante la fase de operación del Proyecto, no se requerirá de la incorporación de plantas o ampliación del sistema particular para el saneamiento de las aguas servidas, con respecto a lo considerado en el Caso Base. (Acápite 5.6.5 de la DIA). | | Transporte | La frecuencia promedio de viajes/día de vehículos hacia y desde las principales áreas del Proyecto se mantendrá conforme a lo actual, es decir no más de 490 veh/día como promedio para las distintas categorías de vehículos (livianos, buses y camiones) (Acápite 5.6.6 de la DIA). | | Combustibles | No se espera aumentar el consumo de combustible con respecto al Caso Base. | | Otros insumos | No existirán modificaciones en cuanto a los insumos que se utilizan actualmente, para el funcionamiento y labores de mantenimiento, del Campamento Pérez Caldera. | | Productos generados | De acuerdo a las características del Proyecto, este no contempla la generación de productos en esta fase. Asimismo, no existirá transporte asociado a la entrega o despacho de productos respecto del Proyecto que se somete a evaluación. | | Recursos naturales renovables | El presente Proyecto si bien considera la explotación de recursos hídricos, éstos no aumentarán con respecto a la situación actual, la cual se encuentra autorizada. | | 4.3.2.3. Emisiones y efluentes | | Emisiones a la atmósfera | Emisiones atmosféricas: Las actividades que serán realizadas durante esta fase, no variarán con respecto a las generadas actualmente por el Campamento Pérez Caldera, las cuales se encuentran evaluadas en el Proyecto Desarrollo Los Bronces aprobado mediante RCA Nº 3.159/2007. | | Emisiones líquidas o efluentes | Tabla 11. Resumen de Residuos líquidos Fase de Operación | Descripción | Generación (*) | Frecuencia de retito | Disposición Temporal | Disposición Final | | Aguas servidas domiciliarias | 324 m3/día | Diario | Aguas servidas generadas serán conducidas a planta de tratamiento existente. | Efluente de PTAS será introducido al proceso. | Fuente: Tabla 11. Resumen de Residuos líquidos Fase de Operación del ICE | | Emisiones de ruido | Durante la fase de operación del Proyecto, no se contemplan medidas de abatimiento de emisiones sonoras debido a que el receptor más cercano se encuentra a 23 kilómetros y no se verá afectado por estas emisiones, ya que las emisiones sonoras de la operación de este campamento son inferiores a las emisiones estimadas para la fase de construcción. | | 4.3.2.4. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. | | Residuos no peligrosos | Tabla 12. Resumen de Residuos Fase de Operación | Clasificación | Descripción | Generación (*) | Frecuencia de retito | Disposición Temporal | Disposición Final | | Residuos Sólidos Asimilables a Domésticos | Papel, envases plásticos, vidrios y restos orgánicos de comida en su mayoría | 2 t/día | Todos los días | Casino: contenedor tipo batea. | Vertedero autorizado. | | Residuos Líquidos Domiciliarios | Aguas servidas domiciliarias | 324 m3/día | Diario | Aguas servidas generadas serán conducidas a planta de tratamiento existente. | Efluente de PTAS será introducido al proceso. | | Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos | Chatarra, escombros, maderas, partes en desuso de mobiliario, restos de polietileno de alta densidad, plásticos y restos del interior de las instalaciones en general | 1,6 t/mes | Semanal | Patio de almacenamiento temporal de residuos sólidos industriales. | Reciclaje por empresa autorizada y/o disposición final en un sitio autorizado. | | Lodos provenientes de la PTAS | 40 m3/mes | Mensual | Interior de la PTAS | Disposición final en un sitio autorizado. | Fuente: Tabla 12. Resumen de Residuos Fase de Operación del ICE | | Residuos peligrosos | Tabla 13. Resumen de Residuos Fase de Operación | Clasificación | Descripción | Generación (*) | Frecuencia de retito | Disposición Temporal | Disposición Final | | Residuos Industriales Peligrosos | Lubricantes usados, aceites usados, baterías, tubos fluorescentes, paños y envases contaminados, entre otros. | 0,4 t/mes | Semestral | Bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos existente. | Disposición final en un sitio autorizado. | Fuente: Tabla 13. Resumen de Residuos Fase de Operación del ICE | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. | Acápite 4.4 del ICE | | 4.3.3. FASE DE CIERRE | | 4.3.3.1. Partes y obras | | Las actividades de cierre se han planificado de acuerdo con las regulaciones vigentes manteniéndose las mismas medidas del Proyecto Desarrollo Los Bronces aprobado mediante RCA Nº 3.159/2007. Por otro lado, el titular cuenta con un Plan de Cierre, aprobado por el SERNAGEOMIN mediante Resolución Exenta N° 1886 del 24 julio 2015, el cual incluye actividades y medidas de cierre para el campamento. Cabe mencionar que dicho plan no será modificado con el presente proyecto (Acápite 6 de la DIA). Para la fase de cierre del proyecto, se considera que la mano de obra será menor o igual que la considerada en la fase de construcción. Así mismo, los suministros serán abastecidos de igual manera que en la construcción del proyecto. Cabe mencionar que para el abastecimiento de agua potable y agua industrial, se utilizarán los derechos de aprovechamiento que el titular posee sobre el río San Francisco, los cuales son de carácter indefinido, consuntivo y de ejercicio permanente. Producto de esta fase, no será necesario solicitar nuevos derechos de aprovechamiento de aguas. | | 4.3.3.2. Acciones | | Desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura | Desmontar y desmantelar equipos, cableados, postaciones, infraestructura metálica, hormigones en superficie y cierre de accesos (Acápite 6.2 de la DIA). | | Restauración | Restauración de la morfología de las áreas intervenidas y de cualquier otro componente ambiental (Acápite 6.3 de la DIA). | | Prevención de futuras emisiones | Tratamiento de residuos según Plan de Manejo de Residuos (Acápite 6.4 de la DIA). | | Mantención, conservación y supervisión que sean necesarias | Retiradas las partes de la infraestructura desmantelada, no se requieren labores de mantención de la fase de cierre, puesto que el cierre no guarda relación con ningún tipo de emisión, ni con la necesidad de monitoreo de ningún tipo de efluente, ni con la lixiviación de ningún tipo de residuo industrial, ni derrame de ningún tipo de sustancia o residuo bajo ningún tipo de acopio o disposición (Acápite 6.5 de la DIA). | | 4.3.3.3. Emisiones y efluentes | | Emisiones a la atmósfera | Durante la fase de cierre, se generarán emisiones atmosféricas que corresponderán a material particulado y gases de combustión de motores, producidos en las actividades de reacondicionamiento del terreno. Estas fuentes emisoras, serán menores a las generadas durante la fase de construcción y serán transitorias, por lo que serían poco significativas (Acápite 6.4.1 de la DIA). | | Residuos líquidos domésticos | Durante la fase de cierre, se generarán efluentes domésticos semejantes a los generados durante la fase de construcción, correspondientes a aguas servidas provenientes de los servicios higiénicos, por lo que se implementarán las mismas medidas definidas para la fase de construcción. | | Residuos industriales líquidos | No se generarán residuos líquidos industriales durante esta fase. | | Emisiones de ruido | Durante la fase de cierre, se generarán ruidos en forma esporádica, debido al tránsito de los vehículos, a la maquinaria utilizada y a las faenas de desmontaje, las cuales serán de magnitud similar a las señaladas para la fase de construcción | | 4.3.3.4. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. | | Residuos sólidos domésticos | Durante la fase de cierre, los residuos a generarse serán de naturaleza similar a los generados durante la fase de construcción en términos de cantidades y características, por lo que se implementarán las mismas medidas de manejo. | | Residuos sólidos industriales | Durante la fase de cierre, los residuos a generarse serán de naturaleza similar a los generados durante la fase de construcción en términos de cantidades y características, por lo que se implementarán las mismas medidas de manejo | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. | Acápite 4.5 del ICE | | | | | | | 4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO | | 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN | | Fecha estimada de inicio | Agosto de 2017 | | Parte, obra o acción que establece el inicio | Habilitación de instalación de faenas | | Fecha estimada de término | Abril de 2019 | | Parte, obra o acción que establece el término | Retiro de la instalación de faena | | 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN | | Fecha estimada de inicio | Mayo de 2019 | | Parte, obra o acción que establece el inicio | Recepción Final de los edificios nuevos del Campamento, otorgado por la Dirección de Obras Municipales. | | Fecha estimada de término | Diciembre de 2034 | | Parte, obra o acción que establece el término | Desmantelamiento del Campamento | | 4.4.3. FASE DE CIERRE | | El titular cuenta con un Plan de Cierre, aprobado por el SERNAGEOMIN mediante Resolución Exenta N° 1886 del 24 julio 2015, el cual incluye actividades y medidas de cierre para el campamento. | 5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300: | 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS | | a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. | Respecto de las emisiones a la atmosfera que genera el proyecto, se presentan los siguientes antecedentes: MP10: Las concentraciones aportantes en los diferentes receptores representan un máximo de 0,019% de la norma en 24 horas y un máximo de 0,022% para la norma media anual, por lo tanto no habrá riesgo a la salud de la población asociado a este parámetro (Tabla C2-12 de la DIA). MP2,5: Las concentraciones aportantes en los diferentes receptores representan un máximo de 0,012% tanto para la norma en 24 horas y un máximo de 0,010 para la norma media anual, por lo tanto no habrá riesgo a la salud de la población asociado a este parámetro (Tabla C2-13 de la DIA). NO2: Las concentraciones aportantes en los diferentes receptores representan un máximo de 0,023% para el Percentil 99 y un máximo de 0,011% para la norma media anual, por lo tanto no habrá riesgo a la salud de la población asociado a este parámetro (Tabla C2-14 de la DIA). CO: Las concentraciones aportantes en los diferentes receptores representan un máximo de 0,0002% para el Percentil 99 (1 hora) y un máximo de 0,0004 % para el percentil 99 (8 horas), por lo tanto no habrá riesgo a la salud de la población asociado a este parámetro(Tabla C2-15 de la DIA). SO2: Las concentraciones aportantes en los diferentes receptores estarán por debajo del 0,001% de la normativa esto tanto para la norma anual como diaria, por lo tanto no habrá riesgo a la salud de la población asociado a este parámetro(Tabla C2-16 de la DIA). MPS: Las concentraciones de MPS aportantes en los diferentes receptores estarán por debajo del 0,006% de la normativa, por lo tanto no habrá riesgo a la salud de la población asociado a este parámetro (Tabla C2-1 de la DIA). Es importante señalar que el análisis normativo efectuado para el presente proyecto no considera el análisis en la estación Las Condes. Esto debido a que dicha estación se encuentra aproximadamente a más de 30 kilómetros de donde se realizarán las actividades, por lo tanto y considerando el aporte de las bajas concentraciones (menor al 0,1%) en los diferentes receptores analizados, los cuales están a una distancia menor a la de dicha estación, es que no se espera un aporte o posible afectación de la población en ese lugar. Respecto a lo indicado en el artículo 11 Ter de la Ley 19.300 y tal como se ha mencionado en la Descripción de Proyecto, la operación actual del Campamento (Caso Base) no experimentará cambios en ninguna de sus actividades, producto de las mejoras a las instalaciones. En este sentido, la suma de los efectos/impactos estará dada por Caso Base del Campamento más lo aportado en la fase constructiva. Como el aporte de la fase constructiva es casi nulo, tanto para material particulado como para gases, la suma estará dada por el Caso Base, cuya evaluación ha sido aprobada en procesos ambientales anteriores. En resumen, el efecto conjunto de esta modificación (aporte casi nulo) más el Caso Base ya ha sido evaluado y aprobado en procesos previos y no se incrementará con este proyecto. - Fase de operación: Respecto de esta fase, se señala que la operación actual del campamento no experimentará modificaciones, es decir, no se realizarán incrementos en los actuales flujos aprobados ambientalmente mediante RCA Nº 3.159/07, los cuales corresponden a un total de 490 viajes diarios para las diferentes categorías de vehículos (livianos, buses y camiones). La totalidad de estos viajes se encuentran asociados a los requerimientos de la faena Minera Los Bronces y no específicamente a las necesidades del campamento exclusivamente, las cuales corresponden a un porcentaje menor de los viajes aprobados ambientalmente. Por tal motivo no se considera la realización de la estimación de emisiones, toda vez que estas ya fueron evaluadas en un proceso ambiental anterior y no se modifican con este proyecto. El proyecto no genera descargas y/o residuos adicionales al Caso Base u operación actual del Campamento y por lo tanto no habrá efectos adicionales a los ya evaluados y aprobados en procesos ambientales previos y no se incrementará con este proyecto Fase de cierre: en la Tabla AD1-11 de la adenda se presentan las emisiones asociadas a la fase de cierre, donde para MP10 se generará un total de 2,9 ton/año, para MP2.5 un total de 0,7 ton/año, para NOx se generará un total de 7,3 ton/año, para CO un total de 3,5 ton/año. En relación a las emisiones, el proyecto no generará riesgo a la salud de la población por este concepto en la fase de construcción y operación. | | b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. | Fase de construcción: Las emisiones de ruido en la fase de construcción y considerando el peor escenario, es decir, utilizando varios frentes de trabajo a la vez, se estimó que a una distancia de 7 km el NPSeq proyectado por la actividad (frentes de trabajo) es cero (0), por lo tanto a la distancia a la que se encuentra la localidad más cercana de Corral Quemado (23 km) la construcción del Proyecto no existe aporte o incremento de la situación actual en lo referido a la posible perturbación por la fase de construcción. Respecto a lo indicado en el artículo 11 Ter de la Ley 19.300 y tal como se ha mencionado en la Descripción de Proyecto, la operación actual del Campamento (Caso Base) no experimentará cambios en ninguna de sus actividades, producto de las mejoras a las instalaciones. El Caso Base ha estimado que el nivel de Presión Sonora de Ruido no sobrepasará los 60 dBA valor que no tiene ningún efecto sobre los 78 dBA estimados para la fase de construcción (en la fuente). Es decir a 7 km seguirá siendo cero (0) el aporte conjunto de Fase de Construcción más el Caso Base. Fase de operación: Durante la fase de operación no se consideran emisiones de ruido significativas, debido a que solamente existirán actividades habituales y que se realizan actualmente, las cuales tienen relación con el alojamiento de personas y prestación de servicios asociados a un campamento (se pueden estimar entre 50 y 60 dBA conservadoramente). Además en ningún caso se emitirá un nivel de presión sonora más alto que el estimado en el fase de construcción y por lo tanto, al igual que en dicha fase no habrá efectos sobre el receptor más cercano, el cual se encuentra a 23 km. Fase de cierre: Para esta fase, se espera que las emisiones de NPS sean similares a las declaradas para la fase de construcción y por lo tanto no se espera una afectación o superación de los valores establecidos en la normativa vigente. | | c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores. | Conforme a los antecedentes presentados en los literales a) y b) es posible establecer que no se generará exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. | | d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. | Los residuos que se generarán en la ejecución del Proyecto, serán principalmente residuos no peligrosos los cuales se manejarán en las instalaciones existentes y por lo tanto no se espera una afectación los recursos naturales renovables. En cuanto a los residuos peligrosos estos se manejarán en instalaciones existentes las cuales cumplen con lo establecido en el D.S. N°148/03. Además, es importante recordar que AAS realiza el manejo de todos sus residuos mediante los estándares que exige la autoridad y además cuenta con resoluciones aprobatorias de las instalaciones destinadas al correcto manejo de residuos. Respecto a lo indicado en el artículo 11 Ter de la Ley 19.300 y tal como se ha mencionado en la Descripción de Proyecto, la operación actual del Campamento (Caso Base) no experimentará cambios en ninguna de sus actividades, producto de las mejoras a las instalaciones. Respecto de la cuantificación y manejo de residuos habrá un aumento respecto del Caso Base del Campamento por cuanto habrá una superposición de ambas fases. El manejo para la Fase Constructiva será el mismo que el Caso Base del Campamento para toda la tipología de residuos. Para los Residuos Domésticos se hará de acuerdo a procedimientos internos de AAS detallados en el Anexo C1-6 de la DIA y el aumento del 350 kg/d respecto del Caso Base está considerado dentro de estos procedimientos que tiene por finalidad evitar una posible afectación al agua, aire y suelo y están acorde con las disposiciones sanitarias vigentes. Para los Residuos No Peligrosos, el aumento de 5 ton/mes no generará efectos sobre el agua, el aire y el suelo ya que se habilitará un patio de almacenamiento debidamente equipado y que cumplirá con toda la legislación vigente. La trazabilidad de dichos residuos, se realizará de acuerdo a lo indicado en el Procedimiento para el Manejo de Residuos Industriales, Peligrosos y Domésticos, el cual se encuentra adjunto en el Anexo C1-6 de la DIA. Finalmente, para los Residuos Peligrosos, el aumento de 0,8 ton/mes respecto del Caso Base tampoco generará una exposición de contaminantes hacia el agua, el aire y el suelo por cuanto el almacenamiento temporal de éstos considera utilizar las bodegas de almacenamiento de residuos peligrosos existentes, las que se encuentran autorizadas mediante Resolución Exenta N° 30018/2014 (Anexo C1-3 de la DIA) que están habilitadas y tiene la capacidad para recibir dicho aumento de residuos (de la Fase Constructiva). Esta bodega cumple con los requisitos establecidos en el DS N°148/04. En resumen, los efectos/impactos del manejo conjunto de residuos (Fase Constructiva y Caso Base) no generarán una exposición de contaminantes, ya que se hará dicho manejo se hará conforme la legislación vigente por medio de procedimientos autorizados y cuyos lugares transitorios tiene capacidad para recibir el aumento temporal de ellos generados durante la fase de construcción. En función de lo anterior, el proyecto y la evaluación de la suma de los impactos (Caso Base más modificaciones) no genera los efectos detallados en la letra d) en análisis. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Acápite 6.1 del ICE | | Del análisis efectuado a los literales del Artículo 5 del RSEIA, se puede concluir que el Proyecto nuevo y la evaluación de la suma de los impactos (Caso Base más modificación) no generará riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos. | | 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE | | a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes | Considerando los criterios señalados en la Pauta para Estudios de Suelos del SAG (2011), la tipología para los suelos del área de influencia corresponde a Suelos industriales, definidos en base a un área de bastante intervención antrópica producto de actividades que datan de antes de los años 80´s. Respecto a lo indicado en el artículo 11 Ter de la Ley 19.300 y tal como se ha mencionado en la Descripción de Proyecto, la operación actual del Campamento (Caso Base) no experimentará cambios en ninguna de sus actividades, producto de las mejoras a las instalaciones. El efecto conjunto de la Fase de Construcción y el Caso Base no difiere del Caso Base del campamente por cuanto las 9 hectáreas consideradas dentro del Área de Influencia siguen siendo suelos industriales de acuerdo a su Capacidad de Uso. Las actividades de la Fase con Construcción no cambiarán ni las hectáreas ya intervenidas, ni la capacidad de uso actual. En resumen, el efecto conjunto es el mismo que el Caso Base actual del Campamento, el cual ya ha sido evaluado en procesos anteriores previos, en donde los suelos presentaron limitado desarrollo y baja capacidad de retención de humedad. En función de lo anterior, el proyecto y la evaluación de la suma de los impactos (Caso Base más modificaciones) no genera los efectos detallados en la letra a) en análisis. | | b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300. | En general, las unidades de vegetación observadas en el área de influencia son casi nulas producto de la intervención histórica existente (con anterioridad a los años 80´s), por tal motivo, en gran parte de la superficie que conforma el campamento, no es posible encontrar una cobertura vegetacional, observándose ejemplares de flora aislados, diferenciándose la COT únicamente en Unidad 1 y 2. La Unidad 1 tiene el carácter de industrial con suelo denudado, mientras que la Unidad 2 corresponde a una unidad de Matorral de Senecio aff. microphyllus, de bajo cubrimiento. Esta última posee una reducida extensión con dos estratas arbustivas, una sobre el metro de altura, y otra inferior a los 80 cm, ambas dominadas por individuos de Senecio aff. microphyllus. Tabla.14. Formaciones vegetales y Zonas Denudadas dentro del Área de Influencia | Formación vegetal y otros | Superficie (ha) | | Zona denudada | 37,4 | | Matorral de Senecio aff. microphyllus | 1,2 | | TOTAL MATORRALES | 38,6 | Fuente: Tabla. Formaciones vegetales y Zonas Denudadas dentro del Área de Influencia del ICE La vegetación del Área de Influencia del proyecto corresponde principalmente a un Matorral dominado por la especie Senecio aff. Microphyllus, con coberturas variables de un 5 a 10%, la que ocupa una superficie de 1,2 hectáreas. Según los valores obtenidos, en donde la representatividad de los matorrales dentro del Área de Influencia equivale a 0.00001% a nivel nacional, y a 0.001% a nivel regional, se desprende una alta representatividad de la vegetación existente dentro del Área de Influencia. En cuanto a su singularidad, las actividades del Proyecto no afectarán a la vegetación existente dentro ningún Sitio Prioritario para la Conservación, ni de áreas dentro del SNASPE. Dentro del área de influencia, y en función de la composicional vegetacional de las distintas unidades identificadas en terreno, no se determinó la presencia de formaciones xerofíticas. Respecto de la estructura de vegetación, se identificó solo un área dominada por especies arbustivas, sin embargo, en vista de las especies que la constituyen, densidad, diversidad y normativa aplicable, es posible indicar que no representa una zona de interés ambiental, producto de su escasa extensión y dada su composición florística. Respecto a lo indicado en el artículo 11 Ter de la Ley 19.300 y tal como se ha mencionado en la Descripción de Proyecto, la operación actual del Campamento (Caso Base) no experimentará cambios en ninguna de sus actividades, producto de las mejoras a las instalaciones. La diversidad biológica y la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación no se ven modificadas por la superposición de la Fase Constructiva y el Caso Base actual del Campamento ya que en términos de estructura solo se identificó un área dominada por especies arbustivas. Sin embargo, en vista de las especies que la constituyen, densidad, diversidad y normativa aplicable, es posible indicar que no representa una zona de interés ambiental, producto de su escasa extensión y dada su composición florística, la cual existe actualmente independiente de las actividades de la Fase de Construcción. Flora Con respecto a la flora en el Área de Influencia, la riqueza florística, en lo que respecta a la flora vascular, es de cuatro (4) especies, distribuidas en cuatro (4) familias. El total de géneros encontrados alcanzó los cuatro (4). Respecto de su origen biogeográfico y del total de especies registradas, tres (3) son de origen endémico (75%), y una (1) alóctona (25%). Respecto a lo indicado en el artículo 11 Ter de la Ley 19.300 y tal como se ha mencionado en la Descripción de Proyecto, la operación actual del Campamento (Caso Base) no experimentará cambios en ninguna de sus actividades, producto de las mejoras a las instalaciones. La diversidad biológica y la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación no se ven modificadas por la superposición de la Fase Constructiva y el Caso Base actual del Campamento ya que de las especies detectadas ninguna de estas se encuentra bajo alguna categoría de conservación según los decretos y propuestas actualmente vigentes, lo cual no cambiará producto de las actividades de la Fase de Construcción. En Anexo V.5.1.1 de la DIA se presenta la cartografía de flora con respecto a las obras del proyecto. Hongos Según la información obtenida de la campaña de terreno, en el área de influencia del proyecto no fue posible detectar la presencia de especies de hongos. Animales silvestres El área donde se desarrolla el Proyecto es un sector altamente intervenido por actividades de origen antrópico (campamento operacional existente). El área de influencia presentó una baja riqueza de especies. Esto se ve reflejado en el bajo valor del índice de biodiversidad (H’) y del índice de homogeneidad (J’) obtenidos para ambos ambientes descritos. No hubo grandes diferencias en la riqueza de especies entre ambos ambientes (Anexo C2-1 de la DIA). En Anexo V.5.1.1 de la DIA se presenta la cartografía asociada a fauna con respecto a las obras del proyecto En relación a las especies descritas sólo Liolaemus bellii (lagartija de Bell) y Lycalopex culpaeus (zorro culpeo) se encuentran en estado de conservación (R y LC, respectivamente). La primera especie además se considera endémica y de movilidad restringida, sin embargo, demostró una alta tolerancia a las actividades propias de la faena minera y adaptabilidad a la intervención del medio. De acuerdo a los antecedentes anteriormente señalados y a la naturaleza del Proyecto, que considera el mejoramiento de infraestructura e instalaciones ya existentes, comprometiendo la misma superficie que actualmente está siendo empleada por el Campamento, se espera que el componente de animales silvestres no presente efectos adversos significativos. Respecto a lo indicado en el artículo 11 Ter de la Ley 19.300 y tal como se ha mencionado en la Descripción de Proyecto, la operación actual del Campamento (Caso Base) no experimentará cambios en ninguna de sus actividades, producto de las mejoras a las instalaciones. La diversidad biológica y la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación no se ven modificadas por la superposición de la Fase Constructiva y el Caso Base actual del Campamento ya que el sector representa un sitio de baja valoración ambiental en términos de conservación y protección de la fauna, puesto que no alberga especies que representen algún interés ambiental o bien pudiesen advertir algún grado de afección significante producto de las obras que se llevarán a cabo. Sin perjuicio de lo anterior, el Titular realizará un plan de rescate asociado a las especies registradas en la campaña de fauna complementaria, donde se relocalizarán las especies de Liolaemus bellii y Phyllotis xanthopygus, este plan se presenta en el Anexo C2-8 de la DIA. | | c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base. | Tal como se ha indicado anteriormente, el Proyecto se encuentra inserto dentro de un predio perteneciente al Titular, el cual está altamente intervenido por acción antrópica, ya que actualmente se desarrollan las actividades asociadas al Campamento Pérez Caldera el cual posee una superficie total de 40 hectáreas y las obras que se contempla desarrollar abarcan una superficie de aproximadamente 9,0 ha. En relación con la calidad del aire, tal como se indicó en el análisis del artículo 5, letra a) el aporte del Proyecto sobre la calidad del aire es despreciable y la evaluación de la suma de los impactos (Caso Base más modificación; artículo 11 Ter Ley 19.300), ya ha sido evaluada y aprobada en procesos previos (ya que el aporte del proyecto es casi nulo) por lo que no se generará efectos adversos sobre la cantidad y calidad de este recurso. Respecto del componente suelo, tal como se indicó anteriormente en general, las unidades de vegetación observadas en el área de influencia son casi nulas producto de la intervención histórica existente (con anterioridad a los años 80´s), por tal motivo, en gran parte de la superficie que conforma el campamento, no es posible encontrar una cobertura vegetacional, o un ambiente propicio para su desarrollo. En resumen, el efecto conjunto es el mismo que el Caso Base actual del Campamento (Artículo 11 Ter de la Ley 19.300), el cual ya ha sido evaluado en procesos anteriores previos, en donde los suelos presentaron limitado desarrollo y baja capacidad de retención de humedad. En cuanto a la generación de residuos sólidos y líquidos, estos serán tratados en instalaciones existentes y con sus resoluciones aprobatorias respectivas que poseen la capacidad para el correcto manejo de lo que se generará en las distintas fases del proyecto, por lo que no se espera una afectación sobre el componente suelo, agua o aire. Los efectos/impactos del manejo conjunto de residuos (Fase Constructiva y Caso Base) no generarán una exposición de contaminantes, ya que se hará dicho manejo se hará conforme la legislación vigente por medio de procedimientos autorizados y cuyos lugares transitorios tiene capacidad para recibir el aumento temporal de ellos generados durante la fase de construcción. Respecto de los recursos hídricos, el impacto conjunto del Caso Base del Campamento más Fase constructiva (ambas se superponen; Artículo 11 Ter de la Ley 19.300), está dado principalmente por la Fase de Construcción ya que la operación del Proyecto (Caso Base del Campamento), no generará descargas a cursos superficiales ni infiltraciones a la napa freática. Solo se mantendrá la evacuación de las aguas lluvia hacia el río San Francisco mediante un proyecto actualizado acorde a las nuevas instalaciones. Sobre los recursos hídricos superficiales se puede indicar que en el área de influencia están dados principalmente por el Río San Francisco y la Quebrada Valenzuela. Respecto del primero el proyecto solo contempla la evacuación de las aguas lluvia hacia él. El proyecto de recolección de aguas lluvia considera el uso de tuberías y canaletas que evitan el contacto con cualquier tipo de sustancia o residuo que pueda generar algún contacto. La evacuación hacia el Río San Francisco será de agua sin contaminación, por lo que puede indicar que no se afectará dicho recurso. El caudal de evacuación de aguas lluvia se ha estimado en menor a 100 l/s lo que equivale a menos del 3% del caudal de dicho para una época normal (Tr=2 años). Respecto del efluente de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas, éste no es descargado a ningún curso de agua y es devuelto al proceso. Para la Quebrada Valenzuela y con respecto a las 5 obras identificadas en la página 46 de la DIA, se señala que las obras 1, 3, 4 y 5 serán modificadas mediante el uso de un cajón de hormigón de base de 1m ancho y altura 1m. Respecto de la obra 2 esta no sufrirá modificaciones con el presente proyecto por lo que se mantiene. En la información del PAS del artículo 156 actualizado en Adenda, se restringirá al mínimo posible la ejecución de faenas en los cauces propiamente tal, procurando que los materiales no se acopien contiguos a los cursos de aguas. Todos los insumos necesarios se mantendrán fuera de los cauces. Las medidas de prevención para derrames de sustancias o residuos peligrosos en cursos de aguas se presentan en el Anexo C1-5 del Capítulo 1, Descripción de Proyecto de la DIA. Respecto de los recursos subterráneos, el área del proyecto se encuentra entre una Zona de Alta Vulnerabilidad en Depósitos No Consolidados y Baja a Nula en Rocas. No obstante lo anterior la única actividad que podría afectar dichos recursos se relaciona con la construcción de fundaciones para la modificación del campamento. De acuerdo a lo indicado en la Descripción de Proyecto, para la construcción de fundaciones solo se requerirá la extracción de material no más allá de metro y medio respecto del nivel de suelo. Los antecedentes de caracterización ambiental en la zona del proyecto (sondajes) han establecido que la napa está al menos a 29 metros de profundidad, razón por la cual es descartable todo efecto sobre dichos recursos, ya que no se requerirá trabajar por debajo de los dos metros de profundidad. Adicional a lo anterior, se reitera que el proyecto no infiltrará ningún tipo de descarga, no produciéndose efectos sobre la napa y por ende sobre el acuífero identificado en el Mapa de la Vulnerabilidad de SERNAGEOMIN 2003 y Resumen Ejecutivo Plan Director para la Gestión de los Recursos Hídricos Cuenca del Río Maipo Fase II Actualización del Modelo de Operación del Sistema y Formulación del Plan MOP 2008. Por otro lado en el sector que será habilitado como patio de residuos industriales no peligrosos no existirán excavaciones de gran envergadura, ya que solamente en este sector se contempla la realización de una zanja para el escurrimiento natural. En el Anexo C1-5 del Capítulo 1, Descripción de Proyecto de la DIA se presentan las medidas de prevención y contingencia para derrames de sustancias o residuos peligrosos en cursos de aguas. En relación al abastecimiento de agua, para la fase de construcción será provista desde la planta de agua potable existente, la que cual se encuentra autorizada para su funcionamiento mediante Resolución Exenta Nº 61037/2010. Para ello se utilizan los derechos de aprovechamiento de agua que el titular posee sobre el río San Francisco, por lo que no se requerirá solicitar nuevos derechos de aprovechamiento de agua producto del proyecto. Tanto las resoluciones de la planta de agua potable, como los documentos que acreditan los derechos de aprovechamiento de agua, se encuentran adjuntos en el Anexo C1-3 de la DIA. Se indica expresamente que en un radio de 200 metros del área del proyecto, no hay usuarios que tengan derechos de aprovechamiento de aguas superficiales y subterráneas, por lo que no afectación sobre ellos. Referente a la suma de los impactos (Artículo 11 Ter de la Ley 19.300) por el uso de los derechos de aprovechamiento de aguas, éste fue evaluado y aprobado en procesos previos ya que forma parte del Caso Base del Campamento y no serán modificados por este proyecto, ya que no se requiere del uso de derechos adicionales. | | d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base. | Los aportes que se producen por la ejecución del proyecto son muy poco significativos y no representan afectación sobre los recursos naturales. A continuación se presentan los aportes para normativa secundaria. - Fase de construcción Respecto a contaminantes atmosféricos, en receptores en corral quemado se puede determinar que las concentraciones de SO2 no superan el 0,002 % del valor de la norma en todos sus estadígrafos y por lo tanto no habrá una afectación sobre los recursos naturales y en MPS el aporte es de 0,09% respecto de la norma, por lo tanto no se espera una afectación de los recursos naturales. En Glaciares se puede determinar que el aporte de material particulado sedimentable, que genera el Proyecto durante la fase de construcción como porcentaje de norma referencial no supera el 0,001%. Respecto a lo indicado en el artículo 11 Ter de la Ley 19.300 y tal como se ha mencionado en la Descripción de Proyecto, la operación actual del Campamento (Caso Base) no experimentará cambios en ninguna de sus actividades, producto de las mejoras a las instalaciones. En este sentido, la suma de los efectos/impactos estará dada por Caso Base del Campamento más lo aportado en la fase constructiva. Como el aporte de la fase constructiva es casi nulo para SO2 la suma estará dada por el Caso Base, cuya evaluación ha sido aprobada en procesos ambientales anteriores. En resumen, el efecto conjunto de esta modificación (aporte casi nulo) más el Caso Base ya ha sido evaluado y aprobado en procesos previos y no se incrementará con este proyecto. - Fase de operación Respecto de esta fase, se señala que la operación actual del campamento no experimentará modificaciones, es decir, no se realizarán incrementos en los actuales flujos aprobados ambientalmente mediante RCA Nº 3.159/07, los cuales corresponden a un total de 490 viajes diarios para las diferentes categorías de vehículos (livianos, buses y camiones) La totalidad de estos viajes se encuentran asociados a los requerimientos de la faena Minera Los Bronces y no específicamente a las necesidades del campamento exclusivamente, las cuales corresponden a un porcentaje menor de los viajes aprobados ambientalmente. Por tal motivo no se considera la realización de la estimación de emisiones, toda vez que estas ya fueron evaluadas en un proceso ambiental anterior y no se modifican con este proyecto. Fase de cierre: Para esta fase, se espera que las emisiones sean similares a las declaradas para la fase de construcción, por lo tanto no se espera una afectación de los recursos naturales. En función de lo anterior, el proyecto y la evaluación de la suma de los impactos (Caso Base más modificación) no genera los efectos detallados en la letra d) en análisis. | | e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. | El área donde se desarrolla el Proyecto es un sector altamente intervenido por actividades de origen antrópico (campamento operacional existente), esto se ve reflejado en la baja diversidad de especies de fauna registradas en las visitas realizadas al área (Anexo C2-1 de la DIA). El registro de especies de fauna se observó asociado principalmente a los sectores con presencia de parches de vegetación que no serán intervenidos por las instalaciones del Proyecto, específicamente en los bordes del área de influencia Además, producto de que el área donde se emplaza el campamento e instalación de faenas abarcan dimensiones acotadas, éstas presentan un grado de alteración importante, la alteración de los pequeños remanentes naturales al interior de dicha área no repercuten sobre la fauna detectada. Considerando lo anterior, y de acuerdo a que la estimación de ruido en los frentes de trabajo indicada en la Tabla que se presenta a continuación, no se espera una afectación de la fauna debido a la ejecución del proyecto. Tabla.15. NPS total a 10m considerando las actividades más ruidosas de la fase de construcción | Actividad | Frecuencia en Hertz, Niveles en [dB] | NPSeq a 10m [dBA] | | 63 | 125 | 250 | 500 | 1k | 2k | 4k | | Desmantelamiento de edificios y estructuras Excavaciones y movimiento de tierras | 85 | 82 | 76 | 75 | 73 | 69 | 65 | 78 | Fuente: Tabla. NPS total a 10m considerando las actividades más ruidosas de la fase de construcción del ICE Respecto a lo indicado en el artículo 11 Ter de la Ley 19.300 y tal como se ha mencionado en la Descripción de Proyecto, la operación actual del Campamento (Caso Base) no experimentará cambios en ninguna de sus actividades, producto de las mejoras a las instalaciones. El Caso Base ha estimado que el nivel de Presión Sonora de Ruido no sobrepasará los 60 dBA valor que no tiene ningún efecto sobre los 78 dBA estimados para la fase de construcción (en la fuente). Es decir a 7 km seguirá siendo cero (0) el aporte conjunto de Fase de Construcción más el Caso Base. | | f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables. | Durante la fase de construcción se utilizará combustible para las maquinarias, lo cual se estima en un total de 2 m3/mes. Por su parte, durante la fase de operación no se aumentará el uso de combustible respecto de lo usado actualmente. Respecto a los residuos tanto sólidos como líquidos, en la sección 6 de la DIA se indica la cantidad, la composición, el manejo y la disposición de los residuos peligrosos que se van a generar en el Proyecto en la fase de construcción y operación, los cuales serán manejados en instalaciones existentes, que cumplirán con la legislación vigente. La superposición de la Fase Constructiva con el Caso base del Campamento (artículo 11 Ter de la Lay 19.300) no generarán efectos distintos a los actuales por cuanto el manejo no cambiará y las instalaciones existentes y aprobadas ambientalmente tienen la capacidad para su tratamiento y/o almacenamiento temporal. La utilización y transporte las sustancias químicas durante la fase de construcción y operación se realizarán según la normativa vigente, y cualquier eventualidad relacionada a ellos se atenderá según lo indicado en el Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias del Capítulo 1 de la DIA. Debido a los párrafos anteriores, no se considera la afectación significativa sobre los recursos naturales producto de la utilización y/o manejo de productos químicos o residuos, actuales por cuanto el manejo no cambiará y las instalaciones existentes y aprobadas ambientalmente tienen la capacidad para su tratamiento y/o almacenamiento temporal. | | g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en: g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. | g.1 Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles: El proyecto no interviene cuerpos de aguas subterráneas que contengan aguas fósiles de acuerdo a lo indicado en la caracterización ambiental del área (Anexo C2-1), por lo que no guarda relación con este literal. g.2 Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles: El proyecto no interviene cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de nivelesfósiles de acuerdo a lo indicado en la caracterización ambiental del área (Anexo C2-1 de la DIA), por lo que no guarda relación con este literal. g.3 Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas: El proyecto no interfiere el ascenso o descenso de niveles de aguas que pudieran afectar vegas y/o bofedales fósiles de acuerdo a lo indicado en la caracterización ambiental del área (Anexo C2-1), por lo que no guarda relación con este literal. Se descarta la presencia de vegas y/o bofedales en el área de influencia del proyecto. Acápite 5.1.1 de adenda g.4 Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales: El proyecto no interfiere en el ascenso o descenso de niveles de aguas subterráneas o superficiales fósiles de acuerdo a lo indicado en la caracterización ambiental del área (Anexo C2-1 de la DIA) que pudieran afectar a áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas, por lo que no guarda relación con este literal. g.5 La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse: El proyecto no interviene la superficie o volumen de un glaciar, por lo que no guarda relación con este literal. Además, es importante recordar que de acuerdo a la modelación de calidad de aire, los aportes de MPS en los receptores de referencia son casi nulos (Tabla C2-22 de la DIA), donde el mayor aporte que se genere representa un 0,09 % de lo que indica la normativa, por lo tanto no se espera una afectación de los glaciares cercanos al Proyecto. En Anexo C2-3 de la DIA se presentan las distancias de los glaciares con respecto al emplazamiento del Proyecto. Respecto a lo indicado en el artículo 11 Ter de la Ley 19.300 y tal como se ha mencionado en la Descripción de Proyecto, la operación actual del Campamento (Caso Base) no experimentará cambios en ninguna de sus actividades, producto de las mejoras a las instalaciones. En este sentido, la suma de los efectos/impactos estará dada por la Caso Base del Campamento más lo aportado en la fase constructiva. En resumen, el efecto conjunto de la modificación más el Caso Base ya ha sido evaluado y aprobado en procesos previos y no se incrementará con este proyecto. | | h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. | No forman parte del proyecto actividades relacionadas con introducción de alguna especie exótica al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. En función de lo anterior, el proyecto y la evaluación de la suma de los impactos (Caso Base más modificaciones) no genera los efectos detallados en la letra h) en análisis. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Acápite 6.2 del ICE | | Del análisis efectuado a los literales del Artículo 6 del RSEIA, se puede concluir que el Proyecto y la evaluación de la suma de los impactos (Caso Base más modificación) no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, por lo que no requiere ingresar al SEIA como un EIA a consecuencia de la aplicación de este Artículo | | | | 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS | | a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. | Debido a las características del Proyecto, las obras se emplazarán en una zona ya intervenida donde actualmente se desarrollan exclusivamente actividades productivas asociadas a la extracción minera, y donde no se asientan comunidades humanas o grupos humanos de acuerdo a lo estipulado en este Artículo, es decir “conjunto de personas que comparten un territorio, en el que interactúan permanentemente, dando origen a un sistema de vida formado por relaciones sociales, económicas y culturales, que eventualmente tienden a generar tradiciones, intereses comunitarias y sentimientos de arraigo”. Lo anterior es independiente respecto de la suma de los impactos (artículo 11 Ter de la Ley 19.300) ya que ni el Caso Base del Campamento ni la fase constructiva por si solo y en conjunto afectarán algo que no existe en el Área de Influencia. De acuerdo a lo anterior, el emplazamiento del Proyecto no generará la intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural, ello puesto las instalaciones se emplazan al interior de un área intervenida y con actividades industriales. | | b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. | Durante la fase de construcción, los flujos del proyecto corresponden a 10 veh/día, que son adicionales a la situación actual de flujos (este no supera los 490 veh/d para el total evaluado en el Proyecto de Desarrollo de los Bronces). Asumiendo que este flujo es adicional al actual, no generará ningún tipo de efecto respecto de la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento y de la alteración al acceso a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. Lo anterior basado en el análisis y conclusiones del Estudio de Impacto Vial (EIV). En él se indica que no habrá un aumento significativo en el grado de saturación de la ruta G-21 (pasando de 18% a 21%); tampoco se generará un aumento en las colas (que representa la cantidad de vehículos que esperan antes de poder seguir su curso) ni en los tiempos de desplazamiento de viajes (pasa de 12 m a 13 m). Es importante indicar que esta evaluación se hace para la suma los impactos del Caso Base del campamento y la Fase Constructiva (artículo 11 Ter de la Ley 19.300) por cuanto el modelo necesariamente requiere mediciones actuales de flujos viales que obviamente incluyen el flujo del Caso Base. Por lo tanto, al sumarle los flujos de la fase constructiva se está evaluando la suma de ellos y no solo el efecto de dicha fase. Por su parte en la fase de operación, no existirá un incremento de flujo respecto de la situación actual (490 veh/d como promedio diario para el total de vehículos que incluye livianos, buses y camiones). El aumento lógico en el grado de saturación y colas presentado en el EIV no tiene relación con la circulación de camiones en las vías, sino con el aumento de vehículos en circulación al aumentar el parque vehicular, sin que la operación de la faena minera (entre estas el Campamento Pérez Caldera) tenga alguna injerencia. Pese a lo anterior, los indicadores evaluados se pueden considerar despreciables e incluso marginales. Esto se respalda en que los grados de saturación no superarán el 17% y las colas son inferiores a 13 metros, esto es, aproximadamente entre dos y tres vehículos livianos en espera. Asimismo y por el aumento natural de flujos en la ruta sin que la operación de la faena minera (entre estas el Campamento Pérez Caldera) tenga alguna injerencia, los tiempos de viaje en el tramo de la ruta G - 21, particularmente entre la intersección de Av. Las Condes con Camino Farellones y Camino Farellones con ruta G-245, se ven aumentados levemente cuando en los periodos punta (mañana / tarde) existe la presencia de camiones o buses. Sin embargo, dicho incremento no genera técnicamente mayores inconvenientes en el tránsito expedito de vehículos, no superando los 11,6 minutos para el caso más desfavorable que correspondería a la subida en periodo punta tarde bajo la presencia de camiones en la ruta, lo que es algo improbable ya que la mayoría de los camiones de la faena minera realiza el viaje durante la noche y no hay diferencias con la caso base actual (que no supera los 490 veh/d como promedio diario para el total de vehículos que incluye livianos, buses y camiones). Las estimaciones de tránsito a un nivel conservador, permiten evaluar y exponer que el aporte de vehículos al tránsito normal no aumenta significativamente los indicadores de desempeño en la fase de construcción y menos en la de operación actual. La evaluación de estos escenarios se efectuó para situaciones muy desfavorables y en extremo conservadoras. En función de lo anterior, es posible señalar que el Proyecto no generará obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. | | c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. | Teniendo en cuenta lo indicado en el análisis del artículo 7, letra b) el área de emplazamiento de las obras del Proyecto corresponde a un sector destinado a actividades complementarias a la extracción minera, por lo tanto, no hay construcciones relevantes de infraestructura, vivienda, equipamiento, espacio público y de actividades económicas y productivas relevantes, cercanas al área de las obras del Proyecto, por lo que no implicará alteración a ningún acceso de los mismos. Además tal como se indicó en la letra b) del artículo 7, no se espera una afectación sobre la infraestructura vial a utilizar debido a las actividades a desarrollar. En vista de lo señalado, el Proyecto no alterará el acceso o la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica de la población cercana a este. | | d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. | Tal como se ha indicado, el Proyecto considera la realización de trabajos orientados al mejoramiento de algunas de las instalaciones existentes en el actual Campamento Pérez Caldera. Conforme a los antecedentes señalados, el Proyecto se localiza al interior de la faena minera, en el área donde actualmente se encuentra el campamento que presta servicios de alojamiento, alimentación, primeros auxilios, bodegaje, recreación, entre otros a la operación de la faena Los Bronces; correspondiendo a un área con una alta intervención antrópica asociada a las actividades industriales y mineras desarrolladas en el sector en forma previa y actual. En relación a los cuatro literales anteriores (a, b, c y d), no existen asentamientos humanos en el área de intervención del Proyecto ni se realizan manifestaciones de tradiciones, cultura o intereses comunitarios. Dada la naturaleza del Proyecto y el área de emplazamiento de éste, no se restringirá el acceso a recursos naturales utilizados como sustento económico o para cualquier otro uso. | | En el área de influencia del Proyecto no existen grupos perteneciente a pueblos indígenas que pudiesen ser afectadas por su construcción y/o operación del Proyecto. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Acápite 6.3 del ICE | | El proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. | | | | 5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR | | Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. | En el área de influencia del Proyecto no existen poblaciones protegidas que pudiesen ser afectadas por su construcción y/o operación del Proyecto. | | Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar. | El área de influencia del Proyecto no se encuentra próxima a alguna de las áreas de protección oficial señaladas en el Of. Ord. Nº 130844 de 2013 del SEA. Respecto de la influencia o afectación de las obras, actividades y/o acciones del Proyecto sobre entidades pobladas protegidas, el Proyecto no se encuentra próximo a Tierras Indígenas ni Áreas de Desarrollo Indígena (ADI); mencionando además que en la Región Metropolitana, donde se inserta el Proyecto, no se encuentra ninguna ADI de acuerdo a los registros de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI). Considerando las coberturas a nivel nacional disponible en el Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA) y en la Infraestructura de Datos Geoespaciales de Chile (www.ide.cl), las instalaciones del Proyecto no se encuentran próximas de ningún área colocada bajo protección oficial para efectos del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (ORD. D.E. Nº 130844/13), entendiéndose Reservas Nacionales, Parques Nacionales, Monumentos Naturales, Zonas o Centros de Interés Turísticos, Humedales Protegidos (Sitios Ramsar), Bienes Nacionales Protegidos ni de Zonas Típicas o Pintorescas. En Anexos C2-3 y C2-4 de la DIA, se presenta la cartografía que da cuenta de las distancias de los recursos naturales, áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares o territorios con valor ambiental con respecto al emplazamiento del Proyecto. Como se muestra en el informe de modelación de calidad de aire (Anexo C2-5 de la DIA), las concentraciones de material particulado sedimentable (MPS), se focalizan en el área del proyecto. En los Santuarios de la Naturaleza Fundo Nogales y Yerba Loca, se observan concentraciones del orden de 0,07 mg/m2/día y 0,0018 mg/m2/día, respectivamente. Estas concentraciones respecto a la Norma Suiza (200 mg/m2/día MPS) representan un 0,03% para Fundo Los Nogales y de 0,001% para Yerba Loca. En cuanto a los glaciares El Rincón y La Paloma, correspondiente a los glaciares más cercanos al Proyecto, las concentraciones de material particulado sedimentable (MPS) observadas son de 0,0018 mg/m2/día y 0,0014 mg/m2/día, respectivamente. Estas concentraciones respecto a la Norma Suiza (200 mg/m2/día) representan un 0,001% para los glaciares El Rincón y La Paloma. Por lo expuesto en los párrafos anteriores, se descarta efectos adversos en los Santuarios de la Naturaleza y glaciares cercanos, debido a la depositación de material particulado generado por la ejecución del proyecto. Respecto a lo indicado en el artículo 11 Ter de la Ley 19.300 y tal como se ha mencionado en la Descripción de Proyecto, la operación actual del Campamento (Caso Base) no experimentará cambios en ninguna de sus actividades, productos de las mejoras a las instalaciones. En este sentido, la suma de los efectos/impactos estará dada por Caso Base del Campamento más lo aportado en la fase constructiva. Como el aporte de la fase constructiva es casi nulo respecto del material particulado sedimentable, la suma estará dada por el Caso Base, cuya evaluación ha sido aprobada en procesos ambientales anteriores. En resumen, el efecto conjunto de esta modificación (aporte casi nulo) más el Caso Base ya ha sido evaluado y aprobado en procesos previos. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Acápite 6.4 del ICE | | El proyecto no se localiza en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. | | | | 5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA | | a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. | El Proyecto se localiza en un área intervenida asociada a las actividades industriales y mineras (Los Bronces) desarrolladas en el sector en forma previa y actual, por lo que en ningún caso obstruirá la visibilidad a una zona con valor paisajístico. Las actividades constructivas, sumadas a la operación actual del Campamento (Caso Base), respecto de lo indicado en el artículo 11 Ter de la Ley 19.300 no generarán un efecto diferente al actual. De acuerdo a lo señalado anteriormente, el Proyecto no obstruirá la visibilidad a una zona con valor paisajístico. | | b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico. | El Proyecto se localiza en un área intervenida asociada a las actividades industriales y mineras (Los Bronces) desarrolladas en el sector en forma previa y actual, por lo que en ningún caso alterará atributos de una zona con valor paisajístico. Las actividades constructivas, sumadas a la operación actual del Campamento (Caso Base), respecto de lo indicado en el artículo 11 Ter de la Ley 19.300 no generarán un efecto diferente al actual. | | La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico. | De acuerdo a los antecedentes presentados en el Anexo C2-4 de la DIA, donde se muestran los atractivos turísticos cercanos al área del Proyecto, se concluye que el lugar donde se emplazan las obras del Proyecto no tiene valor paisajístico, cultural y/o patrimonial significativo que atraiga un flujo de visitantes o turistas. Las actividades constructivas, sumadas a la operación actual del Campamento (Caso Base), respecto de lo indicado en el artículo 11 Ter de la Ley 19.300 no generarán un efecto diferente al actual. Por lo tanto, se considera que el Proyecto no obstruirá el acceso o alterará zonas con valor turístico. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Acápite 6.4 del ICE | | El proyecto no genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. | | | | 5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL | | a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. | El área considerada para las obras del Proyecto se encuentra ubicada dentro de una zona industrial y según lo presentado en el Anexo C2-1 sección 8 10 de Patrimonio Cultural de la DIA, la inspección arqueológica llevada a cabo en el área de influencia no arrojó resultados positivos en lo que se refiere a la presencia de elementos arqueológicos protegidos por la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales. A partir de esta información, se concluye que el Proyecto no genera alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. En el caso que durante cualquier fase del Proyecto se detectase hallazgos arqueológicos no previstos, a nivel superficial y/o sub-superficial, se deberá proceder según lo establecido en los artículos Nº 26 y 27 de la Ley Nº 17.288 de Monumentos Nacionales y en los Artículos Nº 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Además, se deberá informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, todos los cuales deberán ser implementados por el titular del Proyecto. | | b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. | De acuerdo a los antecedentes consignados en la caracterización ambiental de patrimonio cultural no se modificará o deteriorará en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad pertenezcan al patrimonio cultural indígena. | | c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. | El Proyecto no se emplaza cercano a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad. En función de lo anterior, el proyecto y la evaluación de la suma de los impactos (Caso Base más modificaciones) no genera los efectos detallados en la letra c) en análisis. Del análisis efectuado a los literales del Artículo 10 del RSEIA, se puede concluir que el Proyecto no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, por lo que no requiere ingresar al SEIA como un EIA a consecuencia de la aplicación de este Artículo. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Acápite 6.6 del ICE | | El proyecto no genera alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural | 6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: 6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS | 6.1.1. Permiso ambiental sectorial del artículo 138 del Reglamento del SEIA | | Fase del proyecto a la cual corresponde | Construcción y operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | Sistema de recolección de aguas servidas | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento | De acuerdo a lo señalado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM, mediante Oficio Ordinario N° 1468 de fecha 14 de marzo de 2017, se condiciona lo siguiente: “(…) Permiso ambiental sectorial relacionado con la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. N° 725/67 Código sanitario. Dado que el proyecto en evaluación considera la modificación de la red de distribución del sistema de recolección de aguas servidas debido a las nuevas instalaciones que se construirán, es aplicable el citado permiso. En este sentido, el titular ha entregado todos los antecedentes necesarios para su evaluación, por lo que esta Autoridad Sanitaria Regional no presenta observaciones e indica que se puede otorgar dicho permiso.(…)”. | | Pronunciamiento del órgano competente | La Secretaría Regional Ministerial de Salud RM, se pronuncia conforme mediante Oficio Ordinario N° 1468 de fecha 14 de marzo de 2017 | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 9.1.1 del ICE | | 6.1.2. Permiso ambiental sectorial del artículo 140 del Reglamento del SEIA | | Fase del proyecto a la cual corresponde | Construcción y operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | Sector para el almacenamiento temporal de residuos industriales no peligrosos | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento | De acuerdo a lo señalado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM, mediante Oficio Ordinario N° 1468 de fecha 14 de marzo de 2017, se condiciona lo siguiente: “(…) El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 140 del DS N°40/12, está relacionado con la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según lo establecido en los artículos 79 y 80 del D.F.L. N° 725 de 1967, Código Sanitario. Al respecto, el titular ha entregado todos los antecedentes necesarios para su evaluación, por lo que esta Autoridad Sanitaria Regional no presenta observaciones e indica que se puede otorgar dicho permiso.(…)”. | | Pronunciamiento del órgano competente | La Secretaría Regional Ministerial de Salud RM, se pronuncia conforme mediante Oficio Ordinario N° 1468 de fecha 14 de marzo de 2017 | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 9.1.2 del ICE | | 6.1.3. Permiso ambiental sectorial del artículo 146 del Reglamento del SEIA | | Fase del Proyecto a la cual corresponde | Construcción | | Parte, obra o acción a la que aplica | Instalación de faenas y obras constructivas del proyecto | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento | De acuerdo a lo señalado por el Servicio Agrícola Ganadero de la RM, mediante Oficio Ordinario N° 2845 de fecha 11 de noviembre de 2016, se condiciona lo siguiente: “(…) Respecto al PAS 146, tener presente que este permiso es otorgado únicamente para las especies que fueron identificadas en el proceso de evaluación y que fueron consideradas para aplicar la medida de rescate y relocalización, por lo tanto, no debe hacerse extensivo a especies distintas a las señaladas durante la evaluación del proyecto. En caso que el titular detectara durante la ejecución del proyecto alguna desviación a lo aprobado, ya sea la presencia de nuevas especies de fauna silvestre o un aumento en la abundancia de las especies detectadas en el área de influencia del proyecto respecto de las identificadas durante el proceso de evaluación ambiental de éste, deberá informar a las autoridades ambientales correspondientes (SMA y SEA). (…)”. | | Pronunciamiento del órgano competente | El Servicio Agrícola Ganadero de la RM, se pronuncia conforme mediante Oficio Ordinario N° 817/2017 de fecha 10 de marzo de 2017. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 9.1.3 del ICE | | 6.1.4. Permiso ambiental sectorial del artículo 156 del Reglamento del SEIA | | Fase del proyecto a la cual corresponde | Fase de construcción | | Parte, obra o acción a la que aplica | Obras de mejoramiento de atraviesos en el cauce de la quebrada Valenzuela | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento | La Dirección General de Aguas de la RM por medio de Oficio Ordinario N° 803 de fecha 30/05/2017, se pronunció conforme condicionando lo siguiente: “(…) 16. Que, en atención a la descripción de obras de mejoramiento de atraviesos en la cauce de la quebrada Valenzuela y la revisión de los antecedentes técnicos y formales presentados por el Titular en Adenda 1 y Complementaria, para la Obra “Mejoramiento Oficinas, Habitaciones y Servicios Pérez Caldera”, DGA RMS se pronuncia conforme en virtud de los antecedentes relacionados al PAS del Art. 156, sin perjuicio de la revisión sectorial asociada a los artículos 41 y 171 del Código de Aguas. a) El PAS 156 está referido a las siguientes obras y Coordenadas UTM Datum WGS84 Huso 19 Sur, y cuyas características se encuentran en Anexo N° III.3.4.1 del Adenda 1: | Atravieso | Actividad | Obra | Coordenadas UTM | | Norte (m) | Este (m) | | 1 | Reemplazo | Cajón doble de hormigón armado | 6.326.588 | 375.197 | | 2 | Se mantiene | 2 cruces aéreos con cañería de acero y un cajón de hormigón simple | 6.326.575 | 375.141 | | 3 | Reemplazo | Cajón doble de hormigón armado | 6.326.579 | 375.117 | | 4 | Reemplazo | Cajón doble de hormigón armado | 6.326.579 | 375.089 | | 5 | Reemplazo | Cajón doble de hormigón armado | 6.326.574 | 375.063 | | 6 | Se mantiene | Atravieso de cauce tipo badén | 6.326.586 | 375.268 | | 7 | Se mantiene | Atravieso aéreo con tubo acero | 6.326.507 | 374.929 | b) Se precisa que una vez calificado ambientalmente favorable y previo a la Fase de Construcción, el Titular deberá presentar ante DGA Región Metropolitana los antecedentes para la tramitación sectorial de las obras de intervención de cauce, que se reemplazan y se mantienen (regularización del Permiso) y todos aquellos antecedentes que solicite el Servicio. c) El Titular compromete las medidas tendientes a minimizar los efectos sobre la calidad de las aguas, aguas abajo del lugar de construcción de las obras, descritas en Respuesta 3.6.1.5 del Adenda 1. d) El Titular compromete un Plan de seguimiento de la calidad de las aguas durante la Fase de Construcción, que considera el monitoreo de los parámetros de la NCh 1.333, además de aceites y grasas y sólidos en suspensión. El monitoreo será previo al inicio de la Fase de Construcción y luego con una frecuencia mensual, acorde a la duración de la construcción de obras en la quebrada Valenzuela, y sólo si esta presenta escurrimiento, en los puntos de monitoreo que se presentan a continuación (Respuesta 3.6.1.6 del Adenda 1): Coordenadas de Monitoreo Aguas arriba: 6.326.589 N, 375.211 E Coordenadas de Monitoreo Aguas abajo: 6.326.547 N, 374.981 E Se precisa, que en atención a respuesta 3.6.1.6 del Adenda 1, el Titular compromete el monitoreo in situ de los parámetros: pH, conductividad específica (CE) y sólidos totales disueltos (STD), manteniendo un registro de estas mediciones en el lugar del proyecto, durante la Fase de Construcción de las obras en la Quebrada Valenzuela y en caso que ésta presente escorrentía. Estos resultados deben ser incorporados en los Informes a ser elaborados. e) El Titular debe elaborar un Informe mensual que detalle: fecha, hora, resultados de monitoreos, fotografías (con fecha) y cualquier otro antecedente que permita comprobar que no existe alteración a la calidad de aguas en la Quebrada. Este informe se remitirá mensualmente a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) cinco días después de obtenidos los resultados, conteniendo análisis de resultados, certificados de análisis de laboratorio, Conclusiones y Recomendaciones. Una copia debe estar disponible en las oficinas del proyecto. El Titular debe acreditar mediante fotografías con fecha, que la quebrada no presenta escorrentías y por tanto no aplica efectuar monitoreo”. | | Pronunciamiento del órgano competente | La Dirección General de Aguas de la RM, se pronuncia conforme mediante Oficio Ordinario N° 803 de fecha 30/05/2017 | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 9.1.4 del ICE | | 6.1.5. Permiso ambiental sectorial del artículo 157 del Reglamento del SEIA | | Fase del proyecto a la cual corresponde | Construcción | | Parte, obra o acción a la que aplica | Descargas de aguas lluvias que evacuarán las aguas provenientes del campamento Pérez Caldera hacia el cauce del río San Francisco | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento | La Dirección General de Aguas de la RM por medio de Oficio Ordinario N° 803 de fecha 30/05/2017, se pronunció conforme condicionando lo siguiente: “(…) 17. Que, en atención a la descripción de obras asociadas a tres descargas de aguas lluvias provenientes del campamento Perez Caldera hacia el cauce del río San Francisco, y la revisión de los antecedentes técnicos y formales presentados por el Titular en Adenda 1 y Complementaria, para la Obra “Mejoramiento Oficinas, Habitaciones y Servicios Pérez Caldera”, DGA RMS se pronuncia conforme con los antecedentes del PAS del Art. 157, sin perjuicio de la revisión sectorial asociada al artículo 171 del Código de Aguas: a) El PAS 157 está referido a tres descargas de aguas lluvias que evacuarán las aguas provenientes del campamento Perez Caldera hacia el cauce del río San Francisco. La ubicación de las obras de descarga, en coordenadas UTM Huso 19, Datum WGS84, se muestra a continuación, según Respuesta 3.6.2.1.1 del Adenda 1 : | Descarga | Coordenadas UTM Datum WGS84 Huso 19S | | Norte (m) | Este (m) | | 1 | 6.326.817 | 375.069 | | 2 | 6.326.731 | 375.034 | | 3 | 6.326.676 | 374.999 | Las descargas se realizarán en metal corrugado de media caña de 60 cm con anclajes cada 3 m. Estas aguas se vaciarán a una cámara de hormigón armado prefabricado de 1,32 x 1,6 m de base y 1,37 m de profundidad para la disipación de la energía. Las aguas serán entregadas al río a través de un pedraplén de 20 cm de espesor, 1,6 m de ancho y un largo superior a 2,5 m. El largo y pendiente de cada tubería proyectada son los siguientes: | Descarga | Largo (m) | Pendiente (m) | | 1 | 16 | 0,37 | | 2 | 15 | 0,73 | | 3 | 23 | 0,69 | b) El Titular compromete un Plan de seguimiento de la calidad de las aguas durante la Fase de Construcción, que considera el monitoreo de los parámetros de la NCh 1.333, además de aceites y grasas y sólidos en suspensión. El monitoreo será previo al inicio de la Fase de Construcción y luego con una frecuencia quincenal, en los puntos de monitoreo que se presentan a continuación (Respuesta 3.6.2.5 del Adenda 1): Coordenadas de Monitoreo Aguas arriba: 6.326.835 N, 375.071 E Coordenadas de Monitoreo Aguas abajo: 6.326.663 N, 374.976 E Se precisa, que en atención a respuesta 3.6.2.5 del Adenda 1, el Titular compromete el monitoreo in situ de los parámetros: pH, conductividad específica (CE) y sólidos totales disueltos (STD), manteniendo un registro de estas mediciones en el lugar del proyecto, durante la Fase de Construcción de las obras en el río San Francisco. Estos resultados deben ser incorporados en los Informes a ser elaborados. c) El Titular debe elaborar un Informe quincenal que detalle: fecha, hora, resultados de monitoreos, fotografías (con fecha) y cualquier otro antecedente que permita comprobar que no existe alteración a la calidad de aguas en el Río San Francisco. Este informe se remitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) con una frecuencia quincenal (45 días estimados de duración de la actividad), cinco días después de obtenidos los resultados, conteniendo análisis de resultados, certificados de análisis de laboratorio, Conclusiones y Recomendaciones. Una copia debe estar disponible en las oficinas del proyecto. d) El Titular compromete las medidas tendientes a minimizar los efectos sobre la calidad de las aguas, aguas abajo del lugar de construcción de las obras, descritas en Respuesta 3.6.2.4 del Adenda 1. 18. Que, en relación con los Antecedentes Técnicos y Formales presentados por el Titular para la Obra de “Mejoramiento Oficinas, Habitaciones y Servicios Pérez Caldera”, al proyecto no le es aplicable el PAS del art. 158° del RSEIA, de competencia de la DGA. 19. La Declaración de Impacto Ambiental entrega los antecedentes necesarios para evaluar que el proyecto no requiere presentar un Estudio de Impacto Ambiental, dado que no genera o presenta los efectos adversos, características o circunstancias sobre el recurso hídrico, señalados en el artículo 11° de la Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente. (…)”. | | Pronunciamiento del órgano competente | La Dirección General de Aguas de la RM, se pronuncia conforme mediante Oficio Ordinario N° 803 de fecha 30/05/2017 | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 9.1.5 del ICE | | 6.1.6. Permiso ambiental sectorial del artículo 160 del Reglamento del SEIA | | Fase del proyecto a la cual corresponde | Construcción y operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | Obras principales y auxiliares del proyecto. | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento | No hay condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento. | | Pronunciamiento del órgano competente | El Servicio Agrícola Ganadero de la RM, se pronuncia conforme mediante Oficio Ordinario N° 817/2017 de fecha 10 de marzo de 2017. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 9.1.6 del ICE | 7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente: 7.1. Emisiones 7.1.1. D.S. Nº 138/2005, Ministerio de Salud | Componente o Materia | Calidad del aire | | Norma | D.S. Nº 138/2005, Ministerio de Salud, “ESTABLECE OBLIGACIÓN DE DECLARAR EMISIONES QUE INDICA | | Fase del Proyecto | Construcción, operación y cierre. | | Parte, obra o acción a la que aplica | El Proyecto estima la necesidad de utilizar equipos electrógenos (4 generadores eléctricos de 22 KvA y 1 de 80 KvA en la instalación de faenas) para desarrollar sus actividades durante la construcción destinados a la utilización de herramientas y equipos menores, los cuales estarán ubicados en los frentes de trabajo. Se registrará cada uno de los equipos electrógenos y se declararán las emisiones que estos generen. | | Forma de cumplimiento | El Titular proporcionará durante la construcción los antecedentes necesarios, conforme a lo señalado en esta normativa y declarará anualmente las emisiones provenientes de los generadores utilizados, señalando las mediciones de los contaminantes del período anterior. | | Indicador de cumplimiento | Se dará cumplimiento a esta norma con la copia de ingreso de la declaración de emisiones efectuada anualmente. Cabe hacer presente, que con la entrada en vigencia del D.S. N° 1/2013, el formulario de cumplimiento de esta norma ya no se encuentra en el Ministerio de Salud, sino que debe cumplirse en el portal del Registro de Emisiones y Transferencia de contaminantes (RETC), del Ministerio de Medio Ambiente. | | Forma de control y seguimiento | Ingreso de reportes en tiempo y forma, de acuerdo con los plazos estipulados en la normativa | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.1.1 del ICE | 7.1.2. D.S. Nº 01/2013, Ministerio de Medio Ambiente | Componente o Materia | Calidad del aire | | Norma | D.S. Nº 01/2013, Ministerio de Medio Ambiente, “Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC)”. | | Fase del Proyecto | Construcción, operación y cierre. | | Parte, obra o acción a la que aplica | El Proyecto contempla la generación de emisiones directas e indirectas durante las diferentes fases del Proyecto. Durante la fase de construcción se realizarán las siguientes actividades: Excavaciones, Tránsito de vehículos por caminos pavimentados y sin pavimentar, combustión de maquinaria y vehículos, emisiones por la utilización de generadores. Para las fases de operación y cierre del Proyecto, se puede señalar que existirá tránsito de vehículos por caminos pavimentados y sin pavimentar. Específicamente para la fase de cierre se estima que las actividades a desarrollar serán similares a las realizadas durante la fase de construcción. | | Forma de cumplimiento | El Titular proporcionará y entregará anualmente los reportes de emisiones y residuos antes descritos. | | Indicador de cumplimiento | Comprobante de reporte anual de las emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes, el cual es obtenido como resultado de la declaración de emisiones en el Sistema de Ventanilla Única. | | Forma de control y seguimiento | Ingreso de reportes en tiempo y forma, de acuerdo con los plazos estipulados en la normativa. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.1.2 del ICE | 7.1.3. Decreto Supremo N° 66/2010, Ministerio Secretaria General de la Presidencia | Componente o Materia | Calidad del aire | | Norma | Decreto Supremo N° 66/2010, Ministerio Secretaria General de la Presidencia, “Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA)”. | | Fase del Proyecto | Construcción, operación y cierre | | Parte, obra o acción a la que aplica | La Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente por medio de Oficio Ordinario N° 420 de fecha 30/05/2017, se pronunció conforme condicionando lo siguiente: “(…) Presentar ante la SEREMI MA RM, un Programa de Compensación de Emisiones (PCE) para MP10 y NOX, en formato físico y digital, en un plazo no superior a 60 días hábiles para MP10 y NOx una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), considerando un aumento del 150% en las emisiones según lo establecido en el artículo 98 del D.S N°66/2009 del MINSEGPRES. Las cantidades a compensar durante el desarrollo del proyecto se presentan en la Tabla 1, 2, y 3: Tabla 1: Emisiones a compensar durante fase de construcción, año1 | Año 1 – cronológico- | MP10 [Ton/año] | NOx [Ton/año] | | Emisiones anuales | 6,1 | 14,4 | | Límite de emisiones artículo 98 D.S. N°66/09, MINSEGPRES | 2,5 | 8,0 | | Emisiones a compensar (150%) | 9,2 | 21,6 | Tabla 2: Emisiones a compensar durante fase de construcción, año2 | Año 2 – cronológico- | MP10 [Ton/año] | NOx [Ton/año] | | Emisiones anuales | 3,0 | 8,2 | | Límite de emisiones artículo 98 D.S. N°66/09, MINSEGPRES | 2,5 | 8,0 | | Emisiones a compensar (150%) | 4,5 | 12,3 | Tabla 3: Emisiones a compensar durante fase de cierre, año1 | Año 1 – cronológico- | MP10 [Ton/año] | NOx [Ton/año] | | Emisiones anuales | 2,9 | 7,3 | | Límite de emisiones artículo 98 D.S. N°66/09, MINSEGPRES | 2,5 | 8,0 | | Emisiones a compensar (150%) | 4,4 | --- | El PCE a presentar deberá proponer una vía de compensación que cumpla con los siguientes criterios: -- Comparable: Las emisiones a compensar deben ser comparables en cuanto a características de composición y granulometría. -- Real: Que implique una rebaja efectiva de emisiones. -- Cuantificable: Existencia de un método que permita medir dichas reducciones. -- Adicional: Que la medida propuesta por el titular no responda a otras obligaciones, o que no corresponda a una acción que se iba a realizar de todas formas. -- Permanente: Que la reducción permanezca por el periodo en que el proyecto esté obligado a reducir emisiones. -- Exigible: Los compromisos que adquiere el titular deben ser suscritos formalmente. (…)”. | | Forma de cumplimiento | | Indicador de cumplimiento | | Forma de control y seguimiento | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.1.3 del ICE | 7.1.4. D.S. N° 144/1961, Ministerio de Salud | Componente o Materia | Calidad del aire | | Norma | D.S. N° 144/1961, Ministerio de Salud, “ESTABLECE NORMAS PARA EVITAR EMANACIONES O CONTAMINANTES ATMOSFÉRICOS DE CUALQUIER NATURALEZA”. | | Fase del Proyecto | Construcción, operación y cierre | | Parte, obra o acción a la que aplica | Durante la ejecución del Proyecto, en sus diferentes fases, se generarán principalmente emisiones de material particulado y gases de combustión de motores a la atmósfera. Respecto a la fase de construcción, operación y cierre, las emisiones que aportará el Proyecto respecto a la situación actual destaca únicamente la fase de construcción, ya que para las restantes fases se mantendrá lo informado en las evaluaciones ambientales anteriores. Se actualizan las emisiones para las fases de construcción y cierre. Para mayor detalle revisar Anexo II.2.1.1.1 del Adenda. Las emisiones generadas en la fase de construcción serán puntuales y de corta duración, mientras los gases serán en menor medida debido solamente al uso de maquinarias y vehículos. La estimación de emisiones para las diversas actividades y representadas de forma anual, debido a que la construcción se realizará en 21 meses corresponde a las siguientes: Para el primer año de la fase de construcción se tienen las siguientes emisiones 6,1 ton/año de MP10, 1,5, ton/año de MP2,5, 14,4 ton/año de NOx y 0,6 ton/año de SOx. Para el año 2 se tienen las siguientes emisiones 3,0 ton/año de MP10, 0,7 ton/año de MP2,5, 8,2 ton/año de NOx y 0,3 ton/año de SOx. Las actividades de construcción asociadas a tales emisiones y gases son las siguientes: - Construcción de obras nuevas. - Desmantelamiento de obras existentes y traslado de materiales para su reubicación. - Carga, transporte y descarga de material. - Excavaciones y movimientos de tierra. - Tránsito de vehículos livianos y pesados al interior del campamento. Respecto de la fase de operación , se señala, que la operación actual del campamento no experimentará modificaciones, es decir, no se realizarán incrementos en los actuales flujos aprobados ambientalmente mediante RCA Nº 3.159, los cuales corresponden a un total de 490 viajes diarios Finalmente para la fase de cierre en tanto se tiene que las emisiones alcanzarán a: 2,9 ton/año de MP10, 0,7 ton/año de MP2,5, 7,3 ton/año de NOx y 0,2 ton/año de SOx. | | Forma de cumplimiento | Las emisiones asociadas al Proyecto, por su cantidad y calidad, no afectará significativamente la calidad del aire. No obstante lo anterior, el Titular implementará las siguientes medidas para las fases del Proyecto: - Los camiones que transportarán el material para la construcción cumplirán con las disposiciones correspondientes del D.S. Nº 75/87 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que Establece Condiciones para el Transporte de Cargas. - Los vehículos poseerán las revisiones técnicas al día. La mantención de la maquinaria se realizará de acuerdo a las especificaciones del fabricante, en talleres mecánicos autorizados. - Todo vehículo inscrito en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados después del 1 de septiembre de 1994, portará el sello que acredite el cumplimiento de los límites máximos de sus emisiones y aquellos que no lo porten, no serán admitidos en la obra. La Inspección Técnica de Obras será la encargada de verificar y exigir al contratista el cumplimiento de esta obligación. - Aplicación de productos o aditivos de control polvo en caminos no pavimentados (Apéndice E del Anexo II.2.1.1.1 de la DIA). - Perfilamiento y mantenimiento de caminos, áreas de trabajo y remoción de material. - Uso de mallas protectoras en las faenas para evitar la dispersión de polvo. Instalación de mallas raschel, u otra equivalente, alrededor de aquellas obras que generen levantamiento de material particulado, para evitar así la propagación de éste. - Prohibición de quemar cualquier tipo de material dentro del área del Proyecto. | | Indicador de cumplimiento | Registro de ejecución del programa de control de emisiones en caminos. Control de certificados de revisión técnica de vehículos | | Forma de control y seguimiento | Control de revisiones técnicas de vehículos y seguimiento del programa de control de emisiones en caminos. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.1.4 del ICE | 7.1.5. D.S. N° 47/92 Ministerio de Vivienda y Urbanismo | Componente o Materia | Calidad del aire | | Norma | D.S. N° 47/92 Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Fija nuevo Texto de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), Artículos 5.8.3 | | Fase del Proyecto | Construcción | | Parte, obra o acción a la que aplica | El Proyecto considera la remodelación y construcción nuevas edificaciones, para llevar a cabo, se realizarán las siguientes actividades. Primero se procederá al desmantelamiento de edificios para luego iniciar la construcción de edificios dormitorio, instalaciones de servicios y áreas de recreación para los trabajadores. Asimismo, se remodelarán algunos de los edificios dormitorio e instalaciones, tales como el comedor para otorgar mayor confort a los trabajadores. | | Forma de cumplimiento | Las emisiones asociadas al Proyecto, por su cantidad y calidad, no afectará significativamente la calidad del aire. No obstante lo anterior, el Titular implementará las siguientes medidas para las fases del Proyecto: - Los camiones que transportarán el material para la construcción cumplirán con las disposiciones correspondientes del D.S. Nº 75/87 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que Establece Condiciones para el Transporte de Cargas. - Los vehículos poseerán las revisiones técnicas al día. La mantención de la maquinaria se realizará de acuerdo a las especificaciones del fabricante, en talleres mecánicos autorizados. - Todo vehículo inscrito en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados después del 1 de septiembre de 1994, portará el sello que acredite el cumplimiento de los límites máximos de sus emisiones y aquellos que no lo porten, no serán admitidos en la obra. La Inspección Técnica de Obras será la encargada de verificar y exigir al contratista el cumplimiento de esta obligación. - Aplicación de productos o aditivos de control polvo en caminos no pavimentados. - Perfilamiento y mantenimiento de caminos, áreas de trabajo y remoción de material. - Uso de mallas protectoras en las faenas para evitar la dispersión de polvo. Instalación de mallas raschel, u otra equivalente, alrededor de aquellas obras que generen levantamiento de material particulado, para evitar así la propagación de éste. - Prohibición de quemar cualquier tipo de material dentro del área del Proyecto. | | Indicador de cumplimiento | Obtención de los permisos requeridos tanto de edificación, como de recepción definitiva de obras. Registro de las medidas a implementar para minimizar las emisiones polvo. | | Forma de control y seguimiento | Seguimiento del proceso de tramitación de los permisos. Seguimiento y control de las medidas a implementar con la finalidad de minimizar las emisiones polvo. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.1.5 del ICE | 7.1.6. Decreto Supremo N° 54/1994, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones | Componente o Materia | Calidad del aire | | Norma | Decreto Supremo N° 54/1994, modificado por el Decreto Supremo N° 28/2012, Normas de Emisión aplicables a vehículos motorizados medianos que indica, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones | | Fase del Proyecto | Construcción, operación y cierre | | Parte, obra o acción a la que aplica | Durante todas las fases del Proyecto se utilizarán vehículos motorizados medianos dentro de la faena. Por tanto, se producirán emisiones atmosféricas correspondientes a material particulado y gases como consecuencia de los movimientos de maquinaria y flujo de vehículos. | | Forma de cumplimiento | Se procurará que los vehículos motorizados livianos que participen en la ejecución del Proyecto, para transportar personal o insumos, cuenten con su revisión técnica al día, debiendo además, contar con el correspondiente certificado de emisión de gases, para dar cumplimiento a la presente normativa. Esto regirá tanto para los vehículos de personal propio de AAS como contratistas. | | Indicador de cumplimiento | Control de certificados de revisión técnica de vehículos, lo que permitirá verificar el cumplimiento para todos los vehículos motorizados de combustión interna, que certifiquen el cumplimiento de la revisión técnica y gases al día | | Forma de control y seguimiento | Control y seguimiento de revisiones técnicas de los vehículos del Proyecto. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.1.6 del ICE | 7.1.7. D.S. Nº 4/1994, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones | Componente o Materia | Calidad del aire | | Norma | D.S. Nº 4/1994, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, “Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control.” | | Fase del Proyecto | Construcción, operación y cierre | | Parte, obra o acción a la que aplica | El Titular verificará que todo vehículo motorizado cuente con el sello adhesivo y los certificados que garanticen que cumplen con los límites máximos establecidos por la normativa y su revisión técnica al día. | | Forma de cumplimiento | Sólo se utilizarán vehículos y maquinarias que cuenten con sus revisiones técnicas al día. Los vehículos motorizados livianos, así como camiones, maquinarias y equipos estarán inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados y portarán el sello autoadhesivo que certifique que sus emisiones cumplen los límites máximos establecidos por el D.S. N° 4/94. La maquinaria pesada será mantenida de acuerdo a las especificaciones del fabricante. | | Indicador de cumplimiento | Control de certificados de revisión técnica de vehículos, lo que permitirá verificar el cumplimiento para todos los vehículos motorizados de combustión interna, que certifiquen el cumplimiento de la revisión técnica y gases al día. | | Forma de control y seguimiento | Control y seguimiento de revisiones técnicas de los vehículos del Proyecto. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.1.7 del ICE | 7.1.8. D.S. Nº 55/1994, modificado por el D.S. N° 4/2012, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones | Componente o Materia | Calidad del aire | | Norma | D.S. Nº 55/1994, modificado por el D.S. N° 4/2012, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, “ESTABLECE NORMAS DE EMISION APLICABLES A VEHICULOS MOTORIZADOS PESADOS QUE INDICA”. | | Fase del Proyecto | Construcción , operación y cierre | | Parte, obra o acción a la que aplica | Durante todas las etapas del Proyecto se utilizarán vehículos motorizados pesados, dentro de la mina. Por tanto, se producirán emisiones atmosféricas correspondientes a material particulado y gases de efecto invernadero como consecuencia de los movimientos de maquinaria | | Forma de cumplimiento | Se procurará que los vehículos motorizados pesados que participen en la ejecución del Proyecto, para transportar personal o insumos, cuenten con su revisión técnica al día, debiendo además, contar con el correspondiente certificado de emisión de contaminantes, para dar cumplimiento a la presente normativa. Esto regirá tanto para los vehículos de personal propio de AAS como contratistas. | | Indicador de cumplimiento | Control de certificados de revisión técnica de vehículos, lo que permitirá verificar el cumplimiento para todos los vehículos motorizados de combustión interna, que certifiquen el cumplimiento de la revisión técnica y gases al día. | | Forma de control y seguimiento | Control y seguimiento de revisiones técnicas de los vehículos del Proyecto. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.1.8 del ICE | 7.1.9. D.S. Nº 211/1991, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones | Componente o Materia | Calidad del aire | | Norma | D.S. Nº 211/1991, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, “NORMA SOBRE EMISIONES DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS LIVIANOS”. | | Fase del Proyecto | Construcción, operación y cierre | | Parte, obra o acción a la que aplica | El Titular verificará que todo vehículo motorizado cuente con el sello adhesivo y los certificados que garanticen que cumplen con los límites máximos establecidos por la normativa y su revisión técnica al día. | | Forma de cumplimiento | Se procurará que los vehículos motorizados livianos que participen en la ejecución del Proyecto, para transportar personal o insumos, cuenten con su revisión técnica al día, debiendo además, contar con el correspondiente certificado de emisión de contaminantes, para dar cumplimiento a la presente normativa. Esto regirá tanto para los vehículos de personal propio de AAS como contratistas. | | Indicador de cumplimiento | Control de certificados de revisión técnica de vehículos, lo que permitirá verificar el cumplimiento para todos los vehículos motorizados de combustión interna, que certifiquen el cumplimiento de la revisión técnica y gases al día. | | Forma de control y seguimiento | Control y seguimiento de revisiones técnicas de los vehículos del Proyecto. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.1.9 del ICE | 7.1.10. D.S. N° 279/83, Ministerio de Salud | Componente o Materia | Calidad del aire | | Norma | D.S. N° 279/83, Ministerio de Salud, “APRUEBA REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE LA EMISIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS DE COMBUSTIÓN INTERNA”. | | Fase del Proyecto | Construcción, operación y cierre | | Parte, obra o acción a la que aplica | Durante todas las fases del Proyecto se contempla la utilización de vehículos livianos y pesados de combustión interna, sea estos diésel o a bencina, los cuales circularán dentro de las instalaciones de la faena minera (campamento) y rutas públicas. | | Forma de cumplimiento | Se verificará a todos los vehículos que transiten, tanto dentro de la mina, como aquellos que transporten insumos, residuos y personal desde y hacia el Proyecto, que cumplan con esta norma, verificando periódicamente que sus vehículos cuenten con certificados de revisión técnica y gases al día | | Indicador de cumplimiento | Control de certificados de revisión técnica de vehículos, lo que permitirá verificar el cumplimiento para todos los vehículos motorizados de combustión interna, que certifiquen el cumplimiento de la revisión técnica y gases al día. | | Forma de control y seguimiento | Control y seguimiento de revisiones técnicas de los vehículos del Proyecto. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.1.10 del ICE | 7.1.11. D.S. Nº 75/1987, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones | Componente o Materia | Calidad del aire | | Norma | D.S. Nº 75/1987, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, “ESTABLECE CONDICIONES PARA EL TRANSPORTE DE CARGAS QUE INDICA”. | | Fase del Proyecto | Construcción y cierre | | Parte, obra o acción a la que aplica | Durante las fases de construcción y cierre del Proyecto, existirá tránsito de vehículos que transportarán materiales que podrían generar polvo. | | Forma de cumplimiento | • El transporte estará a cargo de empresas que se dediquen a esto, por lo tanto serán especializadas y conocedoras de los requerimientos de este decreto. • Los vehículos utilizados para esta actividad, serán vehículos construidos y diseñados para el transporte de este tipo de materiales. • Se exigirá que los vehículos (camiones) con este tipo de carga, transiten cubiertos con lonas o carpas para evitar desprendimiento de material. Este requisito se controlará a través de la inspección visual a la salida del proyecto. | | Indicador de cumplimiento | Se verificará que no se produzca desprendimiento de material de los camiones que circulen por caminos públicos y enrolados mediante inspección visual. Sin perjuicio de ello, también se aplicará un programa de control de estabilidad y estiba de la carga (vehículos cubiertos por tolvas), así como de carga cubierta cuando corresponda | | Forma de control y seguimiento | Inspección visual al ingreso y/o Salida del Proyecto respecto de que todo vehículo que transporte carga, cuente con protección para evitar caídas. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.1.11 del ICE | 7.1.12. Código Sanitario DFL 725/68 Artículos 67, 83 y 89 | Componente o Materia | Calidad del aire | | Norma | Código Sanitario DFL 725/68 Artículos 67, 83 y 89 | | Fase del Proyecto | Construcción, operación y cierre. | | Parte, obra o acción a la que aplica | Todas las áreas de trabajo del proyecto. | | Forma de cumplimiento | El proyecto acatará lo dispuesto en el Código Sanitario, preservando los lugares de trabajo de construcción, y operación y cierre en una forma limpia y libre de riesgos, de manera de evitar cualquier efecto que pueda afectar la salud, seguridad y bienestar de las personas. | | Indicador de cumplimiento | Registros de inspecciones visuales mensuales dando cumplimiento a lo indicado en los citados artículos. | | Forma de control y seguimiento | Mantener los registros de inspección visual actualizados. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.1.12 del ICE | 7.2. Niveles de Ruido 7.2.1. D.S. N° 38/2011, Ministerio del Medio Ambiente | Componente o Materia | Ruido | | Norma | D.S. N° 38/2011, Ministerio del Medio Ambiente, “NORMA DE EMISIÓN DE RUIDOS GENERADOS POR FUENTES QUE INDICA”. | | Fase del Proyecto | Construcción, operación y cierre. | | Parte, obra o acción a la que aplica | Durante la fase de construcción se generarán emisiones de ruido, a consecuencia de la construcción de las obras nuevas, remodelación y ampliación de las instalaciones del campamento. La fase de operación mantendrá el nivel de actual de actividad, por tanto no se registrarán acciones que alteren en forma importante los niveles de presión sonora. En la fase de cierre se generarán emisiones de ruido por las actividades propias del desmantelamiento de las instalaciones, remoción de material y retiro de residuos y construcción. | | Forma de cumplimiento | El Proyecto se desarrollará aproximadamente a 23 km del poblado más cercano, correspondiente a Corral Quemado, por lo que la inmisión de ruido en potenciales receptores sensibles será nula debido a lo distante de la zona de emplazamiento del Proyecto y que las emisiones se darán solamente en los frentes de trabajo e instalación de faenas. Sin perjuicio de lo anterior, se indica que se cumplirá en todo momento con los límites máximos permitidos por el D.S. Nº 38/2011 del MMA, que establece “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”. | | Indicador de cumplimiento | Registro de Programa de mantención de equipos | | Forma de control y seguimiento | Para la fase de construcción, se mantendrá un programa de mantención de equipos. | | Componente o Materia | Ruido | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.2.1 del ICE | 7.2.2. D.S. Nº 47/1992. Ministerio de Vivienda y Urbanismo | Componente o Materia | Ruido | | Norma | D.S. Nº 47/1992. Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ordenanza general de urbanismo y construcciones. | | Fase del Proyecto | Construcción, operación y cierre. | | Parte, obra o acción a la que aplica | Durante la fase de construcción se generarán emisiones de ruido, a consecuencia de la construcción de las obras nuevas, remodelación y ampliación de las instalaciones del campamento. La fase de operación mantendrá el nivel de actual de actividad, por tanto no se registrarán acciones que alteren en forma importante los niveles de presión sonora. En la fase de cierre se generarán emisiones de ruido por las actividades propias del desmantelamiento de las instalaciones, remoción de material y retiro de residuos y construcción. | | Forma de cumplimiento | Al inicio de la construcción y posteriormente en la fase de cierre, se proporcionará a la autoridad respectiva el programa de ejecución de las obras con el contenido exigido en la normativa citada. Los trabajadores que realicen labores en las áreas expuestas a ruido contarán con los respectivos equipos de protección auditiva personal tales como protectores auditivos y contarán con las respectivas medidas de seguridad en la materia. | | Indicador de cumplimiento | Presentación a la autoridad del programa de ejecución de las obras. | | Forma de control y seguimiento | Programa de ejecución de las obras y cumplimiento de lo establecido en el programa. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.2.2 del ICE | 7.3. Residuos 7.3.1. Decreto con Fuerza de Ley Nº 725 /1967, Ministerio de la Salud | Componente o Materia | Residuos | | Norma | Decreto con Fuerza de Ley Nº 725 /1967, Ministerio de la Salud, “CÓDIGO SANITARIO”. Artículos 80 y 81 | | Fase del Proyecto | Construcción, operación y cierre. | | Parte, obra o acción a la que aplica | El Proyecto proveerá de servicios higiénicos a los trabajadores y por consiguiente, se generarán aguas servidas. Se utilizarán los sistemas particulares de tratamiento de aguas servidas existentes para las fases de construcción y operación. Se precisa que solamente experimentará modificaciones las redes de evacuación, es decir cambiará red de distribuciones al interior de los edificios remodelados y nuevos. Durante el desarrollo del Proyecto se generarán residuos sólidos tanto asimilables a domésticos como industriales peligrosos y no peligrosos, los que serán segregados en los puntos de generación y almacenados en las áreas de almacenamiento temporal existente y autorizadas y de aquellos sitios de almacenamiento que se presentan en esta evaluación a través del PAS Nº 140, (para más detalles ver Anexo PAS140 presentado en el capítulo 3 de la DIA) para posteriormente ser tratados o dispuestos según el procedimiento que actualmente se implementa AAS y conforme a la tipología de residuo. | | Forma de cumplimiento | El Proyecto utilizará la Planta de tratamiento de aguas servidas autorizada mediante la Resolución del Seremi Salud R.M N°412 de 05.01.2011. El Proyecto utilizará los sitios de almacenamiento de residuos no peligrosos autorizados mediante Resolución del Seremi de salud Exenta Nº 2104 de 25.01.2016 y de residuos peligrosos autorizados mediante Resolución Exenta del Seremi de Salud Nº 30018 de 27.08.2014. Además se contempla habilitar durante la fase de construcción un área destinada al Almacenamiento de Materiales que provendrán de la demolición y desmantelamiento de la infraestructura desmovilizada producto de la ejecución de presente Proyecto, para lo cual se hace necesario la solicitud del PAS Nº140. | | Indicador de cumplimiento | Informe de los monitoreos realizados a la Planta de tratamiento de aguas servidas. Registros de los sistemas de declaración de residuos industriales en RETC. Obtención sectorial del PAS Nº 140. | | Forma de control y seguimiento | Seguimiento y control de los monitoreos realizados a la Planta de tratamiento de aguas servidas. Seguimiento de la declaración de RETC. Seguimiento de la tramitación del PAS Nº 140 hasta su obtención. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.3.1 del ICE | 7.3.2. D.S. N° 236/1926, modificada por el D.S. N° 75/2004, “Reglamento General de Alcantarillado Particulares, Fosas Sépticas, Cámaras Filtrantes, Cámaras de Contacto Absorbentes y Letrinas Domiciliarias”. Ministerio de Higiene; Asistencia; Previsión y Trabajo | Componente o Materia | Residuos | | Norma | D.S. N° 236/1926, modificada por el D.S. N° 75/2004, “Reglamento General de Alcantarillado Particulares, Fosas Sépticas, Cámaras Filtrantes, Cámaras de Contacto Absorbentes y Letrinas Domiciliarias”. Ministerio de Higiene; Asistencia; Previsión y Trabajo. | | Fase del Proyecto | Construcción, operación y cierre | | Parte, obra o acción a la que aplica | El Proyecto proveerá de servicios higiénicos a los trabajadores y por consiguiente, se generarán aguas servidas. Se utilizarán los sistemas particulares de tratamiento de aguas servidas existentes para las fases de construcción, operación y cierre. El manejo de las aguas servidas se recircularán a proceso industrial, sin variar lo resuelto por la autoridad en la materia. Se precisa que solamente experimentará modificaciones las redes de evacuación, al interior de los edificios remodelados y nuevos. | | Forma de cumplimiento | El Proyecto utilizará la Planta de tratamiento de aguas servidas y autorizada mediante la Resolución del Seremi Salud RM N°412 de 2011. No obstante, será necesario solicitar la autorización respecto de las modificaciones de las redes de evacuación, puesto que cambiará la red de distribución al interior de los edificios remodelados y nuevos. En ninguna fase del Proyecto se descargarán aguas servidas a cursos de agua. | | Indicador de cumplimiento | Resolución del Seremi Salud R.M N°412 de 2011 que autoriza la Planta de tratamiento de aguas servidas. Obtención de la resolución que autoriza la modificación de la red de evacuación. | | Forma de control y seguimiento | Mantener en las oficinas de la planta los la Resolución Sanitaria respectiva. Se realizará un seguimiento de la tramitación de la Resolución sanitaria hasta su obtención. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.3.2 del ICE | 7.3.3. Decreto Supremo Nº 594/1999, del Ministerio de Salud | Componente o Materia | Residuos | | Norma | Decreto Supremo Nº 594/1999, del Ministerio de Salud, “Aprueba Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”, modificado por Decreto Supremo Nº 28/12. Aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo y sus Modificaciones, publicado en el Diario Oficial el 29 de Abril de 2000. | | Fase del Proyecto | Construcción, operación y cierre | | Parte, obra o acción a la que aplica | El Proyecto contempla la participación de trabajadores para todas las fases del Proyecto, para los cuales se deben proveer las condicionesestablecidas por el reglamento. El Proyecto proveerá de servicios higiénicos a los trabajadores y por consiguiente, se generarán aguas servidas. Se utilizarán los sistemas particulares de tratamiento de aguas servidas existentes para las fases de construcción, operación y cierre. El manejo de las aguas servidas se recircularán a proceso industrial, sin variar lo resuelto por la autoridad en la materia. Se precisa que solamente experimentará modificaciones las redes de evacuación, al interior de los edificios remodelados y nuevos. Durante el desarrollo del Proyecto se generarán residuos sólidos tanto asimilables a domésticos como industriales peligrosos y no peligrosos, los que serán segregados en los puntos de generación y almacenados en las áreas de almacenamiento temporal existente y autorizadas y del sitio de almacenamiento que se presenta en esta evaluación a través del PAS Nº 140, (para más detalles ver Anexo PAS140 presentado en el capítulo 3) para posteriormente ser tratados o dispuestos según el procedimiento que actualmente se implementa AAS y conforme a la tipología de residuo. | | Forma de cumplimiento | Los residuos sólidos de carácter domiciliario serán almacenados en un área habilitada para ello, al interior de contenedores tapados lavables y al interior de bolsas plásticas, de manera de evitar la propagación de vectores y la generación de olores; lo que también se verá resguardado por una frecuencia de retiro por una empresa autorizada para su transporte a un sitio de disposición final autorizado. La disposición y tratamiento de los residuos industriales sólidos se efectuará por una empresa debidamente autorizada por la SEREMI de Salud competente, lo que se acreditará mediante la presentación de los antecedentes pertinentes a la autoridad sanitaria. El Proyecto utilizará los sitios de almacenamiento de residuos no peligrosos autorizados mediante Resolución del Seremi de Salud Exenta Nº 2104 de 25.01.2016 y de residuos peligrosos autorizados mediante Resolución Exenta del Seremi de Salud Nº 30018 de 27.08.2014. Además se contempla habilitar durante la fase de construcción un área destinada al Almacenamiento de Materiales que provendrán de la demolición y desmantelamiento de la infraestructura desmovilizada producto de la ejecución de presente Proyecto, para lo cual se hace necesario la solicitud del PAS Nº140. Como medida de cumplimiento, el Proyecto utilizará la Planta de tratamiento de aguas servidas y autorizada mediante la Resolución del Seremi Salud RM N°412 de 2011. | | Indicador de cumplimiento | Se mantendrán disponibles, copias de los contratos relativos a la empresa de residuos. Se mantendrá copia de la autorización sanitaria de la empresa transportista de los residuos industriales. Resolución Exenta Nº 412 (05.01.2011). que autoriza la Planta de tratamiento de aguas servidas. Obtención del permiso de redes de evacuación (PAS Nº 138). Obtención del PAS Nº 140. | | Forma de control y seguimiento | Se realizará un seguimiento de la tramitación sectorial del permiso de modificación de las redes de evacuación (PAS Nº 138) hasta su obtención. Se realizará un seguimiento a la tramitación sectorial del PAS Nº 140 hasta su obtención. La instalación sanitaria existente para el saneamiento apropiado de las aguas servidas en el campamento Pérez Caldera se realiza a través de Planta de Tratamiento de Aguas Servidas autorizada mediante Resolución Exenta Nº 412/2011, disponible en las oficinas de AAS. Control y Seguimiento del contrato de la empresa que suministrará los baños químicos. Mantener en las oficinas de la planta los certificados indicados. | | Componente o Materia | Residuos | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.3.3 del ICE | 7.3.4. D.S. Nº 04/09, Ministerio Secretaría General de la Presidencia | Componente o Materia | Residuos | | Norma | D.S. Nº 04/09, Ministerio Secretaría General de la Presidencia, “Reglamento para el Manejo de Lodos Generados en Plantas de Tratamientos de Aguas Servidas”. | | Fase del Proyecto | Construcción, Operación y Cierre | | Parte, obra o acción a la que aplica | El Proyecto generará lodos provenientes del Sistema de tratamiento de aguas servidas existente. Estos serán retirados y enviados a disposición final a través de empresas autorizadas | | Forma de cumplimiento | Los lodos provenientes del sistema de tratamientos de aguas servidas, serán retirados periódicamente por una empresa especializada, la cual cuenta con la autorización de la Seremi de Salud, el Proyecto no variará la gestión realizada actualmente en la materia. | | Indicador de cumplimiento | Comprobante de reporte anual de las emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes, el cual es obtenido como resultado de la declaración de emisiones en el Sistema de Ventanilla Única. | | Forma de control y seguimiento | Mantención y control de los registros de transporte y disposición final de los lodos. Presentación y seguimiento de documentación para la declaración de RETC. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.3.4 del ICE | 7.3.5. D.S. Nº 725/1967, Artículos 71 y 73. Ministerio de Salud | Componente o Materia | Residuos | | Norma | D.S. Nº 725/1967, Artículos 71 y 73. Ministerio de Salud, “Código Sanitario”. | | Fase del Proyecto | Construcción, operación y cierre | | Parte, obra o acción a la que aplica | El Proyecto contempla la utilización de agua potable destinada al abastecimiento para el consumo humano de los trabajadores del Proyecto, que provendrá de la Planta Potabilizadora existente y autorizada. Cabe hacer presente, que solo experimentará cambios la red de distribución interna de los edificios. | | Forma de cumplimiento | El Proyecto utilizará la Planta Potabilizadora existente y autorizada mediante Resolución Exenta Nº 61037 (23.11. 2011). Se obtendrá el permiso sectorial para la red de distribución interna. | | Indicador de cumplimiento | Resolución Exenta Nº 61037 (23.11 2011) que autoriza la Planta Potabilizadora existente. Obtención de los permisos de la red de distribución. | | Forma de control y seguimiento | Registro de mediciones diarias de cloro libre residual en la red de distribución. Seguimiento de la tramitación del permiso de la red de distribución hasta su obtención. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.3.5 del ICE | 7.3.6. D.F.L. 1/89, Ministerio de Salud | Componente o Materia | Residuos | | Norma | D.F.L. 1/89, Ministerio de Salud | | Fase del Proyecto | Construcción, operación y cierre | | Parte, obra o acción a la que aplica | Durante las fases del proyecto de generarán aguas servidas, las cuales serán tratadas en la PTAS existente, la cual cuenta con aprobación sectorial mediante Resolución Exenta N° 412/2011. | | Forma de cumplimiento | Durante el Proyecto, las aguas servidas serán tratadas mediante la PTAS existente. El total del efluente será incorporado al proceso productivo. | | Indicador de cumplimiento | Resolución que aprueba la tramitación sectorial del permiso asociado al tratamiento de aguas servidas. Se realizará un registro de autorización de las empresas que retiren, manipulen y transporten los residuos. | | Forma de control y seguimiento | Mantener en las oficinas administrativas del campamento los registros y las resoluciones que aprueban la tramitación sectorial. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.3.6 del ICE | 7.3.7. D.S. Nº 01/2013, Ministerio de Medio Ambiente, | Componente o Materia | Residuos | | Norma | D.S. Nº 01/2013, Ministerio de Medio Ambiente, “Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC)”. | | Fase del Proyecto | Construcción, operación y cierre. | | Parte, obra o acción a la que aplica | El Proyecto en todas sus fases contempla la generación genera de residuos sólidos, sean estos del tipo: domésticos, industriales peligrosos y no peligrosos. | | Forma de cumplimiento | Tanto AAS como sus contratistas, realizarán la declaración de residuos según cada tipología, formato y requisitos señalados en la normativa vigente. | | Indicador de cumplimiento | Comprobante de registro de efectuada la declaración en el RETC, respecto a cada uno de los residuos generados, identificando hasta su manejo y lugar de disposición final. | | Forma de control y seguimiento | Presentación y seguimiento de documentación para la declaración de residuos, tanto AAS como sus contratistas. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.3.7 del ICE | 7.3.8. D.S. Nº 148/2003, Ministerio de Salud, | Componente o Materia | Residuos | | Norma | D.S. Nº 148/2003, Ministerio de Salud, “REGLAMENTO SANITARIO SOBRE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS PELIGROSOS”. | | Fase del Proyecto | Construcción, Operación y Cierre | | Parte, obra o acción a la que aplica | Durante la fase de construcción podrían generarse pequeñas cantidades de residuos industriales peligrosos correspondientes a envases vacíos de pinturas, solventes, paños contaminados (trapos, guaipes), lubricantes usados, pegamentos y elementos contaminados con dichas sustancias. Se estima que se podría llegar a generar 1,5 ton/mes de este tipo de residuos. Las medidas que se adoptarán para el apropiado manejo, almacenamiento, transporte y disposición de estos residuos se enmarcan en las exigencias dispuestas por el D.S. Nº 148/04 del Ministerio de Salud y de acuerdo al Plan de Manejo de Residuos Peligrosos de AAS. Durante la operación del campamento, se generarán cantidades menores de elementos con alguna categoría de peligrosidad como baterías usadas, tubos fluorescentes y otros similares, los cuales serán almacenados en los patios existentes para la disposición de este tipo de residuos (Resolución Exenta Nº 21.649 y Resolución Exenta Nº 30.018). Durante la fase de cierre se generarán residuos peligrosos en cantidades similares a las de construcción. | | Forma de cumplimiento | Durante las diferentes fases del Proyecto se generarán residuos peligrosos los cuales serán manejados utilizando las instalaciones que actualmente dispone AAS. Los residuos peligrosos serán gestionados según lo indica el actual Plan de Manejo de Residuos Peligrosos de AAS, el que detalla los procedimientos para cumplir cada una de las exigencias del presente reglamento. Esto implica, que en los puntos de generación se contendrán los residuos generados por tipo de peligrosidad, para luego ser conducidos al Patio de almacenamiento temporal de residuos peligrosos que cuenta con resolución sanitaria aprobatoria. Posteriormente los residuos almacenados temporalmente serán retirados por una empresa externa autorizada para ser enviados a empresas autorizadas para su disposición final fuera del predio. | | Indicador de cumplimiento | Resolución de funcionamiento del área de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, ya existente en operación Los Bronces. Además, se verificará su cumplimiento de la declaración y seguimiento de los residuos peligrosos, que según el D.S. N° 1/2013, debe efectuarse en la plataforma del RETC. | | Forma de control y seguimiento | Se realizará un seguimiento de la Resolución Exenta del Seremi de Salud Nº 30018 y se hará la presentación y seguimiento de documentación para la declaración de residuos. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.3.8 del ICE | 7.4. Sustancias peligrosas 7.4.1. D.S. N° 160/09, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción | Componente o Materia | Sustancias peligrosas | | Norma | D.S. N° 160/09, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA INSTALACIONES Y OPERACIONES DE PRODUCCIÓN Y REFINACIÓN, TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN Y ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS. | | Fase del Proyecto | Construcción, Operación y Cierre | | Parte, obra o acción a la que aplica | Para las fases del proyecto, el suministro de petróleo diésel para los vehículos motorizados, se realizará mediante la estación de combustible existente en las instalaciones de AAS autorizada por Inscripción Nº 126/91, la cual distribuye petróleo a los distintos contratistas que trabajan actualmente en el lugar. | | Forma de cumplimiento | Las instalaciones de combustible de AAS se encuentran debidamente inscritas. Se cumplirán con los requerimientos de seguridad para la distribución y abastecimientos de combustibles líquidos que se indican en este Decreto. | | Indicador de cumplimiento | Certificación por parte de la autoridad competente de las instalaciones y obras habilitadas para el almacenamiento y distribución de combustibles, los cuales deberán estar autorizados por la autoridad competente. | | Forma de control y seguimiento | Mantener los certificados y registro de empresas actualizados. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.4.1 del ICE | 7.4.2. D.S. N°43/16, Ministerio de Salud, | Componente o Materia | Sustancias Peligrosas | | Norma | D.S. N°43/16, Ministerio de Salud, APRUEBA REGLAMENTO DE ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS | | Fase del Proyecto | Construcción | | Parte, obra o acción a la que aplica | Durante la fase de construcción se utilizarán sustancias peligrosas como pinturas, diluyentes, pegamentos, aditivos de hormigón entre otros. | | Forma de cumplimiento | Las sustancias peligrosas se almacenarán temporalmente en la bodega de sustancias peligrosas existente, según dispone la normativa aplicable. | | Indicador de cumplimiento | Revisiones realizadas por la autoridad y la autorización sanitaria entregada por la autoridad. | | Forma de control y seguimiento | Mantener las actas de inspección disponibles. | | | Acápite 8.4.2 del ICE | 7.5. Recursos naturales 7.5.1. Decreto Supremo N° 75/2005, Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres | Componente o Materia | Recursos Naturales | | Norma | Decreto Supremo N° 75/2005, Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres, además, de los Decretos Supremos N° 151/06, N° 51/08, N° 50/08, N° 23/09, N° 33/11, D.S. N°29/12, D.S. N° 41/12, D.S. N° 42/12 D.S. N° 19/13 D.S. N° 52/14 que Oficializan los Procesos de Clasificación de Especies Silvestres Según su Estado de Conservación. | | Fase del Proyecto | Construcción, operación y cierre. | | Parte, obra o acción a la que aplica | Si bien el Proyecto se desenvuelve en áreas completamente intervenidas o denudadas, donde la presencia de fauna es casi nula. | | Forma de cumplimiento | El Proyecto contempla la protección y resguardo de ejemplares de fauna y flora silvestre, aplicándose procedimientos de resguardo para evitar que fauna silvestre sean atraídos a faena, realizándose charlas de inducción en la materia. Prohibición de caza al interior de la faena. | | Indicador de cumplimiento | Procedimiento de protección y resguardo a la fauna presente en el lugar. Registro de charlas de inducción con indicación de los asistentes y materia tratada. | | Forma de control y seguimiento | Se hará control y seguimiento de charlas de inducción. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.5.1 del ICE | 7.5.2. Decreto Supremo Nº 82/2011, del Ministerio de Agricultura | Componente o Materia | Recursos naturales | | Norma | Decreto Supremo Nº 82/2011, del Ministerio de Agricultura. Reglamento de suelos, aguas y humedales | | Fase del Proyecto | Construcción, operación y cierre. | | Parte, obra o acción a la que aplica | El emplazamiento del Proyecto no forma parte de algún área protegida o algún sitio prioritario de conservación o sitios Ramsar conforme a los análisis incorporados en la línea base. | | Forma de cumplimiento | Se contemplan en la fase de construcción, operación y cierre las siguientes medidas de control ambiental: 1. Delimitación del área exclusiva del área de trabajo. 2. Capacitación de todos los trabajadores asociados al Proyecto sobre la importancia de minimizar las alteraciones sobre la vegetación de cercana a los cursos de agua. | | Indicador de cumplimiento | Registro de capacitación de los trabajadores. | | Forma de control y seguimiento | Control y Seguimiento de capacitación de trabajadores. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.5.2 del ICE | 7.5.3. Ley N° 4.601, sobre Caza, cuyo texto fue sustituido por la Ley Nº 19.473 y su Reglamento N° 5/98 | Componente o Materia | Recursos Naturales | | Norma | Ley N° 4.601, sobre Caza, cuyo texto fue sustituido por la Ley Nº 19.473 y su Reglamento N° 5/98, modificado por el DS N° 65/15, Ministerio de Agricultura | | Fase del Proyecto | Construcción | | Parte, obra o acción a la que aplica | El Proyecto contempla un plan de rescate y relocalización (Anexo C2-8 de la DIA) de fauna de las zonas areales, mayores a 3 ha, según lo indicado en la guía técnica para implementar medidas de rescate/relocalización y perturbación controlada (SAG, 2014). Este plan, contempla la captura de ejemplares en categoría de conservación. | | Forma de cumplimiento | En la DIA se entregan los antecedentes para solicitar el PAS del Art 146 del reglamento del SEIA, el cual corresponde al: Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos y para la utilización sustentable del recurso. El permiso será el establecido en el inciso 1º del artículo 9º de la Ley N° 4.601, sobre Caza, modificada por la Ley N° 19.473, que sustituye el texto de la Ley N° 4.601, sobre Caza, y artículo 609 del Código. | | Indicador de cumplimiento | La obtención del permiso ambiental sectorial durante el proceso de evaluación de impacto ambiental. En forma posterior a la RCA se tramitará el permiso en lo que compete a la parte no ambiental del mismo. Consecuentemente, se estará en posesión del Permiso emitido por el Servicio Agrícola y Ganadero de la Región Metropolitana para presentar a la Superintendencia del Medio Ambiente, cuando esta lo requiera. | | Forma de control y seguimiento | Monitoreo de los individuos relocalizados con el objetivo de evaluar su sobrevivencia, elaboración de informe al finalizar el rescate en la fase de construcción. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.5.3 del ICE | 7.5.4. Decreto N°68/2009 del Ministerio de Agricultura | Componente o Materia | Recursos Naturales | | Norma | Decreto N°68/2009 del Ministerio de Agricultura. “ESTABLECE, APRUEBA Y OFICIALIZA NÓMINA DE ESPECIES ARBÓREAS Y ARBUSTIVAS ORIGINARIAS DEL PAÍS”. | | Fase del Proyecto | Construcción, operación y cierre. | | Parte, obra o acción a la que aplica | El Proyecto contempla el estudio detallado de la componente Plantas (donde se incluye el estudio de la flora) y para ello se ha considerado lo estipulado en el cuerpo legal mencionado. | | Forma de cumplimiento | El Proyecto contempló dentro de los estudios de la componente Plantas, los alcances del presente decreto supremo para efectos de aplicación de la Ley Nº 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal. | | Indicador de cumplimiento | En el caso de la presencia de especies arbóreas y arbustivas serán clasificadas en conformidad con el D.S. N°68/09 MINAGRI. | | Forma de control y seguimiento | El listado de especies que se encuentren en estado de conservación, deberá ser difundido y publicado a todos los trabajadores de la faena. Los registros de las capacitaciones realizadas a los trabajadores, se mantendrán en las oficinas de AAS a modo de respaldo en caso de posible fiscalización. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.5.4 del ICE | 7.5.5. Decreto con Fuerza de Ley N° 1122/1981 del Ministerio de Justicio | Componente o Materia | Recursos Naturales | | Norma | Decreto con Fuerza de Ley N° 1122/1981 del Ministerio de Justicio. “FIJA TEXTO DEL CÓDIGO DE AGUAS”. | | Fase del Proyecto | Construcción, operación y cierre. | | Parte, obra o acción a la que aplica | El Proyecto contempla el mejoramiento de cruces en la Quebrada Valenzuela y el mejoramiento en las obras de evacuación de aguas lluvia al río San Francisco. | | Forma de cumplimiento | El Titular se compromete a presentar a la DGA el procedimiento establecido en el párrafo 1 del Título 1 del Libro Segundo del Código de Aguas y presentación del Permiso Ambiental Sectorial (PAS) 156 y157. Los cuales se presentan en los Anexos III.3.4.1 y III 3.5.1 de la adenda | | Indicador de cumplimiento | Resolución Fundada otorgada por la Dirección General de Aguas del procedimiento establecido en el párrafo 1 del Título 1 del Libro Segundo del Código de Aguas y obtención del PAS 156 y 157 | | Forma de control y seguimiento | Verificación de la Resolución Fundada otorgada por la DGA y la obtención del PAS 156 y 157. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.5.5 del ICE | 7.6. Patrimonio Cultural 7.6.1. Ley N° 17.288 Ministerio de Educación, Ley de Monumentos Nacionales | Componente o Materia | Patrimonio cultural | | Norma | Ley N° 17.288 Ministerio de Educación, Ley de Monumentos Nacionales, Modificada por Ley N° 20.021/05 y Ley N° 20.243/10 | | Fase del Proyecto | Construcción, operación y cierre. | | Parte, obra o acción a la que aplica | El Proyecto se desarrollará en un área donde no se han identificado elementos pertenecientes al patrimonio cultural. Lo anterior de acuerdo a la información obtenida producto del levantamiento de información en terreno que se presenta en Anexo C2-1. Sin perjuicio de ello, en el caso eventual que durante las actividades de construcción del Proyecto se encontrasen elementos asociados al patrimonio cultural y/o arqueológico, se paralizarán las obras en el frente de trabajo de los hallazgos y se dará aviso a las autoridades respectivas, las que dispondrán de las medidas de rescate o conservación apropiadas. | | Forma de cumplimiento | En el caso de realizar algún tipo de descubrimiento patrimonial, se cumplirá con lo establecido en los Artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los Artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Por lo tanto, ante algún hallazgo durante las actividades de construcción, se paralizarán en forma inmediata las faenas que puedan afectarlos y se procederá a informar al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir. | | Indicador de cumplimiento | En caso de producirse hallazgos asociados al patrimonio cultural y/o arqueológico será dará aviso al Gobernador Provincial respectivo o al Consejo de Monumentos Nacionales, según corresponda en cumplimiento del artículo 26 de la presente en la normativa, a través de: - Reportes de monitoreo arqueológico - Informes al Consejo de Monumentos en caso de producirse un hallazgo patrimonial. | | Forma de control y seguimiento | Registro del aviso a la Autoridad en caso de hallazgo arqueológico. | | | Acápite 8.6.1 del ICE | 7.7. Transporte 7.7.1. D.S. N° 298/95 y sus modificaciones Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones | Componente o Materia | Vialidad | | Norma | D.S. N° 298/95 y sus modificaciones Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones | | Fase del Proyecto | Construcción, operación y cierre. | | Parte, obra o acción a la que aplica | Durante la fase de construcción y en menor medida durante la fase de operación, se contempla el transporte de combustible que abastece al actual Campamento Pérez Caldera. Cabe hacer presente que el transporte de esta sustancia lo realiza un tercero que cuenta con las autorizaciones pertinentes. | | Forma de cumplimiento | El proyecto dará cumplimiento al D.S. N° 298/95 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, para el transporte de sustancias peligrosas, las cuales se encuentran listadas en la NCh 382 Sustancias peligrosas - Terminología y clasificación general. Para ello, el Titular exigirá a la empresa prestadora, mediante contrato, el cumplimiento del presente decreto. Por otro lado, en caso de requerirse, el Titular considerará la utilización de Empresas que cuenten con resolución de calificación ambiental favorable para el transporte de sustancias peligrosas. | | Indicador de cumplimiento | Contrato con empresa de transportes de combustible que cuente con Resolución de Calificación Ambiental. | | Forma de control y seguimiento | Control y Seguimiento del contrato con empresa de transportes la cual deberá contar con Resolución de Calificación Ambiental. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.7.1 del ICE | 7.7.2. Decreto con Fuerza de Ley N° 850/1997 del Ministerio de Obras Públicas | Componente o Materia | Vialidad | | Norma | Decreto con Fuerza de Ley N° 850/1997 del Ministerio de Obras Públicas. Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº15.840/64 y del D.F.L. Nº206/60 | | Fase del proyecto | Construcción y Cierre | | Parte, obra o acción a la que aplica | El Proyecto utilizará caminos públicos para el transporte de insumos, materiales y equipos. En principio no se consideran intervenciones sobre ellos, pero en caso de ser requerido se cumplirá con lo dispuesto en esta normativa. | | Forma de cumplimiento | En caso que se requiera exceder estas dimensiones, en cuanto al ancho, largo y alto máximo, se exigirá que la empresa a cargo del transporte solicite las debidas autorizaciones a la Dirección de Vialidad e informe oportunamente a Carabineros de Chile. | | Indicador de cumplimiento | Obtención del permiso de carga en camiones que exceden las dimensiones en cuanto al ancho, largo y alto máximo. | | Forma de control y seguimiento | Control y Seguimiento de la solicitud de autorización de camiones que exceden las dimensiones en cuanto al ancho, largo y alto máximo y su posterior aviso oportuno a Carabineros de Chile. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.7.2 del ICE | 7.7.3. D.S. N° 18/2001 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; Subsecretaria de Transportes | Componente o Materia | Vialidad | | Norma | D.S. N° 18/2001 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; Subsecretaria de Transportes. “Prohíbe Circulación de Vehículos de Carga en Vías que Indica”. | | Establece | Establece la prohibición de la circulación de los vehículos de carga por las vías ubicadas al interior del Anillo Américo Vespucio, excluyendo las autopistas Av. Presidente Eduardo Frei Montalva (Ruta 5 Norte) y Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez (Ruta 5 Sur) y el eje Av. Cerrillos-Av. General Velásquez-Av. Joaquín Walker Martínez-Av. Apóstol Santiago, de la Región Metropolitana. | | Fase del proyecto | El Proyecto requiere durante sus fases la utilización de camiones para el transporte de materiales, insumos y equipos, u otros similares, para lo que será necesario que circulen por caminos públicos. | | Parte, obra o acción a la que aplica | Durante todas las fases del Proyecto se cumplirán los parámetros y límites máximos de peso para los vehículos que operen en el marco del mismo, regularizando el tránsito de éstos ante los organismos que corresponda, cuando se excedan del peso que se indica. Para lo anterior se solicitarán los permisos especiales oportunamente a la Dirección de Vialidad, con el objeto de que adopte las medidas de seguridad necesarias para el desplazamiento de dichos vehículos. AAS revisará y verificará que personal propio, proveedores y contratistas cumplan con estas disposiciones mediante los registros de carga. | | Forma de cumplimiento | Los vehículos que cumplan las condiciones indicadas en el artículo 1 del presente decreto tendrán la prohibición de circular por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio en los horarios que indica. | | Indicador de cumplimiento | Registros de las rutas utilizadas por los camiones que le es aplicable el presente decreto | | Forma de control y seguimiento | Control y Seguimiento de las rutas utilizadas por los camiones pesados que le es aplicable el artículo 1 del presente decreto | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.7.3 del ICE | 7.8. Otras normativas 7.8.1. DFL Nº458/1975, Ministerio de Vivienda y Urbanismo | Componente o Materia | Ordenamiento Territorial | | Norma | DFL Nº458/1975, Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones | | Fase del Proyecto | Construcción | | Parte, obra o acción a la que aplica | El Proyecto se emplaza en el área rural de la Comuna de Lo Barnechea fuera de los límites urbanos establecidos por los planes reguladores comunal y metropolitano, y realiza obras de edificación fuera de los límites urbanos. | | Forma de cumplimiento | Se solicitará el permiso ambiental sectorial mixto contenido en el art. 160 (PAS Nº 160) del D.S. Nº40/2012. Los antecedentes técnicos y formales que acreditan el cumplimiento de este permiso se adjuntan en la sección siguiente. | | Indicador de cumplimiento | Resolución que autoriza el Informe Favorable para la Construcción de aquellas instalaciones que lo requieran. | | Forma de control y seguimiento | Seguimiento de la tramitación hasta la obtención del Informe Favorable para la Construcción. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.8.1 del ICE | 8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300: | 8.1. Condición o exigencia [Agua] | | La Dirección General de Aguas de la RM por medio de Oficio Ordinario N° 803 de fecha 30/05/2017, se pronunció conforme condicionando lo siguiente: “(…) 1. Que, el Titular declara que el agua potable para el proyecto, provendrá de los derechos de aprovechamiento de aguas que el Titular posee en el Río San Francisco, los cuales son de carácter indefinido, consuntivo y de ejercicio permanente (Anexo C1-3 de la DIA, y Adenda 1 y Complementaria). 2. Que, el Titular declara que el Campamento cuenta con una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Domésticas Particulares (PTAS), la cual tiene una capacidad de tratamiento de 500 m3/día, donde la disposición final del efluente es incorporado al proceso productivo. 3. Que, en Adenda 1 el Titular compromete que respecto del Río San Francisco, la definición de las fajas de inundación serán tramitadas sectorialmente una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental. 4. Que, en relación a la bocatoma identificada en la Figura AD-13 del Adenda 1, en Adenda Complementaria el Titular manifiesta su compromiso de obtener la aprobación y recepción de la bocatoma señalada, en el marco de los procedimientos vigentes establecidos en el Art. 151 del Código de Aguas, cuya presentación a la Dirección General de Aguas se efectuará durante la Fase de Construcción del proyecto en evaluación de impacto ambiental. Al respecto, se precisa que el Titular deberá presentar los antecedentes a DGA a más tardar 30 días de iniciada la Fase de Construcción. 5. Que, respecto de la obra identificada como B en la Figura AC-1 del Adenda Complementaria, correspondiente a “obras de cruce a 700 metros aguas arriba del atravieso N°6 en la Quebrada Valenzuela”, el Titular declara en Adenda Complementaria que esta no guarda relación con el proyecto en evaluación, no corresponden a una implementación del Titular y no están siendo utilizadas por el mismo, ni tampoco se considera emplearlas en el futuro. 6. Que, en Adenda 1, el Titular compromete que en la Fase de Cierre del Proyecto se considera el pleno restablecimiento del escurrimiento natural de las aguas (en cauces intervenidos) en su condición natural o similar a la que presentaba. 7. Que, en la Respuesta 1.3.4 del Adenda 1, el Titular compromete que él y/o sus Contratistas darán aviso inmediato a la Dirección General de Aguas Región Metropolitana, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua subterránea. A continuación y como medida de manejo preliminar, el Titular no debe almacenar las aguas sino que reincorporarlas al medio mediante zanjas que permitan la infiltración previa verificación de su calidad. En caso que la zanja de infiltración no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se complementará con la implementación de uno o más pozos de absorción. En todo caso, las medidas aquí señaladas serán analizadas en conjunto con DGA RMS, a la luz de la envergadura de la situación acaecida. Al respecto, de manera preliminar se deberá proceder considerando las siguientes actividades: a) Detener las actividades en el frente de trabajo. b) Excavar por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio. c) En caso que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción (o más de ser necesario). d) Verificación de la calidad del agua previo a su infiltración. e) Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas. 8. Que, en la Respuesta 1.3.6 del Adenda 1, el Titular compromete efectuar Inspecciones periódicas, orientadas a identificar focos de humedad provenientes de eventuales filtraciones de las cañerías de las instalaciones del campamento, ya sea al interior o en las inmediaciones de los edificios, las cuales deben detectarse y eliminarse de inmediato”. A continuación se presentan las medidas que se realizarán en caso de que se detecte algún foco de humedad: · En caso de detectarse focos de humedad en las instalaciones del campamento, la persona que lo detecte deberá dar aviso inmediato al personal encargado del Campamento. · Se evaluará la magnitud del foco de humedad y se trabajará para identificar la procedencia de la humedad. · Una vez identificada la procedencia se procederá a reparar las posibles filtraciones o desperfectos. · De ser necesario, se evacuará la zona afectada hasta su reparación total, redistribuyendo al personal en las habitaciones correspondientes. 9. Que, en Respuesta 1.7.2 del Adenda 1, el Titular compromete que en caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos subterráneos y/o superficiales, se informará antes de 24 h a la Dirección General de Aguas de la Región, indicando lo siguiente: a) Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. b) Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. c) Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. d) En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA. (sólo en caso de accidentes). 10. Que, tal como se indicó al Titular en el proceso de evaluación de impacto ambiental, los residuos sólidos de la construcción y los catalogados como escombros, generados en la Fase de Construcción del proyecto que serán enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos, tales como: pinturas, solventes, hidrocarburos, etc., debido a que tales elementos pueden causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final. Por lo tanto, se debe mantener un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definidas para ello. 11. Que, en Adenda 1, el Titular declara que no se generarán residuos sólidos producto de la actividad de excavación debido que éstos serán reutilizados en forma inmediata en los sectores donde se desarrolla el proyecto. 12. Que, si adquiriese áridos de terceros, se debe considerar que los proyectos de abastecimiento del material cuenten con la aprobación respectiva del Organismo competente para la extracción de cauces superficiales (DOH) y/o Resolución de Calificación Ambiental favorable con el objetivo de evitar impactos ambientales a los cauces naturales y de esta manera, asegurar que el titular se haga cargo de los posibles impactos originados de su actividad en todo el ciclo de vida del proyecto. 13. Téngase presente, que las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del Código de Aguas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5° y siguientes de dicho Código. 14. Téngase presente, que las modificaciones que fueren necesarias realizar en cauces naturales o artificiales, con motivo de la construcción de obras que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, serán de responsabilidad del interesado y deberán ser aprobadas previamente por la Dirección General de Aguas según lo estipulan los artículos 41° y 171° del Código de Aguas. 15. Que, en relación con los Antecedentes Técnicos y Formales presentados por el Titular para la Obra de “Mejoramiento Oficinas, Habitaciones y Servicios Pérez Caldera”, al proyecto no le es aplicable el PAS del art. 155° del RSEIA, de competencia de la DGA. 16. Que, en atención a la descripción de obras de mejoramiento de atraviesos en la cauce de la quebrada Valenzuela y la revisión de los antecedentes técnicos y formales presentados por el Titular en Adenda 1 y Complementaria, para la Obra “Mejoramiento Oficinas, Habitaciones y Servicios Pérez Caldera”, DGA RMS se pronuncia conforme en virtud de los antecedentes relacionados al PAS del Art. 156, sin perjuicio de la revisión sectorial asociada a los artículos 41 y 171 del Código de Aguas. a) El PAS 156 está referido a las siguientes obras y Coordenadas UTM Datum WGS84 Huso 19 Sur, y cuyas características se encuentran en Anexo N° III.3.4.1 del Adenda 1: | Atravieso | Actividad | Obra | Coordenadas UTM | | Norte (m) | Este (m) | | 1 | Reemplazo | Cajón doble de hormigón armado | 6.326.588 | 375.197 | | 2 | Se mantiene | 2 cruces aéreos con cañería de acero y un cajón de hormigón simple | 6.326.575 | 375.141 | | 3 | Reemplazo | Cajón doble de hormigón armado | 6.326.579 | 375.117 | | 4 | Reemplazo | Cajón doble de hormigón armado | 6.326.579 | 375.089 | | 5 | Reemplazo | Cajón doble de hormigón armado | 6.326.574 | 375.063 | | 6 | Se mantiene | Atravieso de cauce tipo badén | 6.326.586 | 375.268 | | 7 | Se mantiene | Atravieso aéreo con tubo acero | 6.326.507 | 374.929 | b) Se precisa que una vez calificado ambientalmente favorable y previo a la Fase de Construcción, el Titular deberá presentar ante DGA Región Metropolitana los antecedentes para la tramitación sectorial de las obras de intervención de cauce, que se reemplazan y se mantienen (regularización del Permiso) y todos aquellos antecedentes que solicite el Servicio. c) El Titular compromete las medidas tendientes a minimizar los efectos sobre la calidad de las aguas, aguas abajo del lugar de construcción de las obras, descritas en Respuesta 3.6.1.5 del Adenda 1. d) El Titular compromete un Plan de seguimiento de la calidad de las aguas durante la Fase de Construcción, que considera el monitoreo de los parámetros de la NCh 1.333, además de aceites y grasas y sólidos en suspensión. El monitoreo será previo al inicio de la Fase de Construcción y luego con una frecuencia mensual, acorde a la duración de la construcción de obras en la quebrada Valenzuela, y sólo si esta presenta escurrimiento, en los puntos de monitoreo que se presentan a continuación (Respuesta 3.6.1.6 del Adenda 1): Coordenadas de Monitoreo Aguas arriba: 6.326.589 N, 375.211 E Coordenadas de Monitoreo Aguas abajo: 6.326.547 N, 374.981 E Se precisa, que en atención a respuesta 3.6.1.6 del Adenda 1, el Titular compromete el monitoreo in situ de los parámetros: pH, conductividad específica (CE) y sólidos totales disueltos (STD), manteniendo un registro de estas mediciones en el lugar del proyecto, durante la Fase de Construcción de las obras en la Quebrada Valenzuela y en caso que ésta presente escorrentía. Estos resultados deben ser incorporados en los Informes a ser elaborados. e) El Titular debe elaborar un Informe mensual que detalle: fecha, hora, resultados de monitoreos, fotografías (con fecha) y cualquier otro antecedente que permita comprobar que no existe alteración a la calidad de aguas en la Quebrada. Este informe se remitirá mensualmente a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) cinco días después de obtenidos los resultados, conteniendo análisis de resultados, certificados de análisis de laboratorio, Conclusiones y Recomendaciones. Una copia debe estar disponible en las oficinas del proyecto. El Titular debe acreditar mediante fotografías con fecha, que la quebrada no presenta escorrentías y por tanto no aplica efectuar monitoreo. 17. Que, en atención a la descripción de obras asociadas a tres descargas de aguas lluvias provenientes del campamento Perez Caldera hacia el cauce del río San Francisco, y la revisión de los antecedentes técnicos y formales presentados por el Titular en Adenda 1 y Complementaria, para la Obra “Mejoramiento Oficinas, Habitaciones y Servicios Pérez Caldera”, DGA RMS se pronuncia conforme con los antecedentes del PAS del Art. 157, sin perjuicio de la revisión sectorial asociada al artículo 171 del Código de Aguas: a) El PAS 157 está referido a tres descargas de aguas lluvias que evacuarán las aguas provenientes del campamento Perez Caldera hacia el cauce del río San Francisco. La ubicación de las obras de descarga, en coordenadas UTM Huso 19, Datum WGS84, se muestra a continuación, según Respuesta 3.6.2.1.1 del Adenda 1 : | Descarga | Coordenadas UTM Datum WGS84 Huso 19S | | Norte (m) | Este (m) | | 1 | 6.326.817 | 375.069 | | 2 | 6.326.731 | 375.034 | | 3 | 6.326.676 | 374.999 | Las descargas se realizarán en metal corrugado de media caña de 60 cm con anclajes cada 3 m. Estas aguas se vaciarán a una cámara de hormigón armado prefabricado de 1,32 x 1,6 m de base y 1,37 m de profundidad para la disipación de la energía. Las aguas serán entregadas al río a través de un pedraplén de 20 cm de espesor, 1,6 m de ancho y un largo superior a 2,5 m. El largo y pendiente de cada tubería proyectada son los siguientes: | Descarga | Largo (m) | Pendiente (m) | | 1 | 16 | 0,37 | | 2 | 15 | 0,73 | | 3 | 23 | 0,69 | b) El Titular compromete un Plan de seguimiento de la calidad de las aguas durante la Fase de Construcción, que considera el monitoreo de los parámetros de la NCh 1.333, además de aceites y grasas y sólidos en suspensión. El monitoreo será previo al inicio de la Fase de Construcción y luego con una frecuencia quincenal, en los puntos de monitoreo que se presentan a continuación (Respuesta 3.6.2.5 del Adenda 1): Coordenadas de Monitoreo Aguas arriba: 6.326.835 N, 375.071 E Coordenadas de Monitoreo Aguas abajo: 6.326.663 N, 374.976 E Se precisa, que en atención a respuesta 3.6.2.5 del Adenda 1, el Titular compromete el monitoreo in situ de los parámetros: pH, conductividad específica (CE) y sólidos totales disueltos (STD), manteniendo un registro de estas mediciones en el lugar del proyecto, durante la Fase de Construcción de las obras en el río San Francisco. Estos resultados deben ser incorporados en los Informes a ser elaborados. c) El Titular debe elaborar un Informe quincenal que detalle: fecha, hora, resultados de monitoreos, fotografías (con fecha) y cualquier otro antecedente que permita comprobar que no existe alteración a la calidad de aguas en el Río San Francisco. Este informe se remitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) con una frecuencia quincenal (45 días estimados de duración de la actividad), cinco días después de obtenidos los resultados, conteniendo análisis de resultados, certificados de análisis de laboratorio, Conclusiones y Recomendaciones. Una copia debe estar disponible en las oficinas del proyecto. d) El Titular compromete las medidas tendientes a minimizar los efectos sobre la calidad de las aguas, aguas abajo del lugar de construcción de las obras, descritas en Respuesta 3.6.2.4 del Adenda 1. 18. Que, en relación con los Antecedentes Técnicos y Formales presentados por el Titular para la Obra de “Mejoramiento Oficinas, Habitaciones y Servicios Pérez Caldera”, al proyecto no le es aplicable el PAS del art. 158° del RSEIA, de competencia de la DGA. 19. La Declaración de Impacto Ambiental entrega los antecedentes necesarios para evaluar que el proyecto no requiere presentar un Estudio de Impacto Ambiental, dado que no genera o presenta los efectos adversos, características o circunstancias sobre el recurso hídrico, señalados en el artículo 11° de la Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente.(…)”. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 10.2.1 del ICE | | 8.2. Condición o exigencia [Aire] | | La Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente por medio de Oficio Ordinario N° 420 de fecha 30/05/2017, se pronunció conforme condicionando lo siguiente: “(…) Presentar ante la SEREMI MA RM, un Programa de Compensación de Emisiones (PCE) para MP10 y NOX, en formato físico y digital, en un plazo no superior a 60 días hábiles para MP10 y NOx una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), considerando un aumento del 150% en las emisiones según lo establecido en el artículo 98 del D.S N°66/2009 del MINSEGPRES. Las cantidades a compensar durante el desarrollo del proyecto se presentan en la Tabla 1, 2, y 3: Tabla 1: Emisiones a compensar durante fase de construcción, año1 | Año 1 – cronológico- | MP10 [Ton/año] | NOx [Ton/año] | | Emisiones anuales | 6,1 | 14,4 | | Límite de emisiones artículo 98 D.S. N°66/09, MINSEGPRES | 2,5 | 8,0 | | Emisiones a compensar (150%) | 9,2 | 21,6 | Tabla 2: Emisiones a compensar durante fase de construcción, año2 | Año 2 – cronológico- | MP10 [Ton/año] | NOx [Ton/año] | | Emisiones anuales | 3,0 | 8,2 | | Límite de emisiones artículo 98 D.S. N°66/09, MINSEGPRES | 2,5 | 8,0 | | Emisiones a compensar (150%) | 4,5 | 12,3 | Tabla 3: Emisiones a compensar durante fase de cierre, año1 | Año 1 – cronológico- | MP10 [Ton/año] | NOx [Ton/año] | | Emisiones anuales | 2,9 | 7,3 | | Límite de emisiones artículo 98 D.S. N°66/09, MINSEGPRES | 2,5 | 8,0 | | Emisiones a compensar (150%) | 4,4 | --- | El PCE a presentar deberá proponer una vía de compensación que cumpla con los siguientes criterios: -- Comparable: Las emisiones a compensar deben ser comparables en cuanto a características de composición y granulometría. -- Real: Que implique una rebaja efectiva de emisiones. -- Cuantificable: Existencia de un método que permita medir dichas reducciones. -- Adicional: Que la medida propuesta por el titular no responda a otras obligaciones, o que no corresponda a una acción que se iba a realizar de todas formas. -- Permanente: Que la reducción permanezca por el periodo en que el proyecto esté obligado a reducir emisiones. -- Exigible: Los compromisos que adquiere el titular deben ser suscritos formalmente. (…)”. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 10.2.2 del ICE | 9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios: | 9.1. | | Fase del Proyecto a la que aplica | Operación | | Objetivo, descripción y justificación | Objetivo: Aportar a lo indicado en el lineamiento Región Limpia y Sustentable de la Estrategia Regional de Desarrollo Descripción: Implementación a modo experimental de un jardín de especies que pudieran ser adaptables a la zona y asociados a un bajo consumo de agua, en donde se seguirá y evaluará el prendimiento de la medida. Esta habilitación se desarrollará en una superficie de aproximadamente 30 m2, al interior del área del campamento. Justificación: Preservación de las especies en el sector donde se realice la plantación. | | Lugar, forma y oportunidad de implementación | Lugar: Emplazamiento del proyecto Forma: En una superficie de aproximadamente 30 m2, ubicada al interior del área del campamento. Oportunidad: Durante la fase de operación del proyecto. Dado que se trata de una actividad experimental y voluntaria, el éxito de la misma está relacionado con el prendimiento de las especies a implantar. Por tanto, se estima que el compromiso se mantendrá bajo las siguientes condiciones: Los dos primeros años se verificará el prendimiento. En caso que no sea efectivo el prendimiento, el tercer año se realizará la reposición de los ejemplares. En caso que no vuelva a prosperar, al año siguiente se dará por terminado el compromiso ambiental voluntario. | | Indicador que acredite su cumplimiento | Informe anual de prendimiento de las especies que estará disponible en faena | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 10.1.1 del ICE | 10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes: 10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS 10.1.1. Situación de riesgo o contingencia [Movimientos sísmicos] | Tabla 10.1.1.- Situación de riesgo o contingencia | | Situación de riesgo o contingencia | Movimientos sísmicos | | Fase del proyecto a la que aplica | Fase de Construcción | | Parte, obra o acción asociada | - Bodega de residuos peligrosos - Bodega de sustancias peligrosas. - Patio de almacenamiento de residuos sólidos industriales. - Zonas de abastecimiento de combustibles. | | Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia | Prevención de contingencia - Los trabajadores deben mantenerse debidamente instruidos respecto al plan de evacuación y zonas de seguridad. Se realizarán charlas informativas respecto a los mecanismos de respuesta frente a un evento de sismo. - Conocer el lugar más seguro y adecuado para protegerse. - Conocer las zonas de seguridad de las instalaciones del campamento. - Las sustancias peligrosas y residuos peligrosos líquidos, así como los estanques o depósitos de combustible líquido deben ubicarse sobre pisos impermeables y contar con sistemas de contención de derrames apropiados - Los envases o contenedores deben ubicarse de forma de evitar que se vuelquen o ser fijados mediante el uso de dispositivos de sujeción utilizados especialmente para dicho fin, de tal manera que garanticen la seguridad y estabilidad de los envases o contenedores. - Mantener las Hojas de Seguridad disponibles en el lugar de almacenamiento y al transportar los insumos - Mantener siempre los envases, contenedores o estanques cerrados y no almacenar a la intemperie - Disponer de material absorbente para el control de goteos, fugas y derrames tales como arena, aserrín u otros diseñados para este fin - Se instalará señalización informativa sobre las zonas de seguridad y hacia donde deben dirigirse los trabajadores en caso de sismo. - Se instalará señalización en aquellos lugares que presenten mayor susceptibilidad de ocurrencia de deslizamiento de material o peligros. - Mantener vías de evacuación y escape despejadas. - Se debe capacitar y entrenar periódicamente al personal encargado de manipular combustibles, sustancias y residuos peligrosos, así como programar simulacros con el objetivo de evaluar la efectividad del plan de emergencia y determinar la correcta coordinación y aplicación de los procedimientos por parte del personal y el rol que debe cumplir. Los ejercicios de entrenamiento deberán quedar registrados en una carpeta especialmente destinada a ello, individualizando a los participantes y los temas tratados. Medidas de emergencia - Desconectar el suministro eléctrico y otras fuentes de energía. - Permanezca bajo vigas, pilares, o lugares de seguridad preestablecidos. - Manténgase aparte de ventanales o puertas de vidrio. - Evacuar solo si lo dispone el Jefe de brigada y/o los brigadistas. - Ayude a personas que tengan alguna dificultad. - Contener con barreras, diques y/o materiales absorbentes. Si el derrame es sobre superficie impermeable: (cemento, lata, pisos) contener rápidamente formando un dique con el producto absorbente, comenzando sobre la menor cota de suelo en caso de pendiente, evitando que llegue a fuentes de agua o infiltre al suelo - Antes de comenzar con el control o contención del derrame, debe colocarse los elementos de protección personal necesarios: Ropa adecuada impermeable y resistente a los productos químicos; guantes protectores; lentes de seguridad; protección respiratoria. - Intentar recuperar el producto si es posible - Absorber o neutralizar. Para el caso de ácidos o bases, procede la neutralización. - Lavar la zona contaminada con agua, en caso que no exista contraindicación. Si parte del suelo se contaminó extraer el mismo y llevar a contenedores adecuados. - Rotular adecuadamente todos los contenedores donde se van depositando los residuos. - Todos los productos recogidos, deben tratarse como residuos peligrosos. - Ante el aviso de evacuación del recinto siga las instrucciones del Jefe de brigada y/o brigadistas: Evacuar ordenadamente hacia el punto de seguridad por las vías de evacuación señaladas, no corra, evite el pánico, camine a paso normal hasta las zonas de seguridad establecidas. Si ya está en el exterior aléjese de murallas altas, postes de alumbrado eléctrico, árboles altos y estructuras que puedan poner en peligro su integridad. Medidas de post-emergencia - No regresar al lugar evacuado hasta que se cuente con la autorización correspondiente. - Verificar que se detuvo el derrame. - Verificar la cantidad de producto derramado - Verificar que todos los residuos, incluidos los materiales utilizados para contención de derrames sean almacenados dentro de la bodega de residuos peligrosos. - El encargado debe asegurarse de coordinar el retiro del producto derramado con una empresa autorizada - Los brigadistas verificarán focos de incendios, escapes de gases o fallas eléctricas. - Se prohíbe el uso de líneas telefónicas hasta que se indique lo contrario. | | Forma de control y seguimiento | No corresponde forma de control y seguimiento de las medidas | | Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Acápite 7.1.1 del ICE | 10.1.2. Situación de riesgo o contingencia [Condiciones climáticas invernales] | Tabla 10.1.2.- Situación de riesgo o contingencia | | Situación de riesgo o contingencia | Condiciones climáticas invernales | | Fase del proyecto a la que aplica | Fase de Construcción | | Parte, obra o acción asociada | Dentro de las instalaciones del Proyecto | | Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia | Debido a que el proyecto se encuentra ubicado en un área cordillerana, la cual está expuesta a precipitaciones de nieve, agua, lluvia intensa, aludes de barro, tormentas eléctricas y caídas de piedras, el Titular cuenta con un procedimiento “Reglamento Operación Invierno”, el cual se encuentra adjunto en el Apéndice 1 de la DIA. Este procedimiento contiene las medidas de contingencias y emergencias para las condiciones invernales. Durante los meses de invierno de la construcción del proyecto, se cumplirán los requerimientos de este Reglamento, así como también se les dará a conocer a todos los trabajadores (tanto contratistas como propios de AAS). | | Forma de control y seguimiento | No corresponde forma de control y seguimiento de las medidas | | Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Acápite 7.1.2 del ICE | 10.1.3. Situación de riesgo o contingencia [Incendios y/o explosiones] | Tabla 10.1.3.- Situación de riesgo o contingencia | | Situación de riesgo o contingencia | Incendios y/o explosiones | | Fase del proyecto a la que aplica | Fase de Construcción | | Parte, obra o acción asociada | - Bodega desustancias peligrosas.
- Bodega de residuos peligrosos.
- Patio de almacenamiento de residuos sólidos industriales.
- Zona de abastecimiento de combustible.
- Zonas donde se encuentran los grupos electrógenos.
- Casinos.
| | Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia | Prevención de contingencia - La prevención de incendios se inicia con el diseño de las instalaciones, con los sistemas de detección de humo, alarma y extinción incorporados en las diferentes obras del Proyecto. - Todos los trabajadores se regirán por las medidas y obligaciones establecidas por el Titular del Proyecto para minimizar el riesgo de incendio. - En las instalaciones del Proyecto se dispondrá de los elementos básicos requeridos para combatir cualquier amago de fuego o incendio, según lo establecido por la normativa vigente en esta materia (extintores, mangueras, tambores con arena, etc.). - En las áreas circundantes de almacenamiento de combustibles se prohibirá encender fogatas, fumar y/o portar elementos que produzcan chispas. - Se conectarán a tierra los equipos que puedan generar chispas y almacenar electricidad estática. - Se realizarán mantenimientos periódicos a las instalaciones eléctricas. - Se mantendrán funcionando, señalizados y despejados los equipos y sistemas contra incendios. - Se implementarán señalizaciones de No Fumar en las áreas de riesgo de incendio, en especial en las zonas de almacenamiento de combustibles, sustancias y residuos peligrosos. Se habilitarán sectores para fumar. - Los residuos peligrosos deberán almacenarse de forma segregada, de acuerdo a la normativa vigente. - Se capacitará a los trabajadores en los procedimientos de trabajo seguro para las actividades que puedan presentar riesgo de incendios y se indicará la ubicación y el uso de equipos contra incendios. - Todos los trabajadores deberán ser periódicamente capacitados en el uso de extintores y técnicas de combate ante el fuego. - Toda bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas y bodegas de residuos deberá contar con extintores en caso de incendio, los cuales a su vez deberán ser inspeccionados periódicamente para asegurar que se mantengan vigentes y en buen estado. - Identificar fuentes de calor y conexiones eléctricas y rotular con letreros de precaución. - Vigilar que toda fuente de calor se encuentre alejada de materiales inflamables y combustibles. - Evitar el uso de extensiones eléctricas y en caso de ser necesario, evitar que entren en contacto con el agua. - Mantener despejadas las zonas de tránsito y claramente señalizadas las vías de evacuación. - Evitar que la basura se acumule, promover campañas de limpieza y orden entre los trabajadores. - Realizar simulacros de emergencia y evacuación por lo menos dos veces al año. - Identificar y señalizar las zonas de seguridad. Medidas de emergencia - Trate de extinguir solo si: está capacitado en uso de extintores, el fuego es controlable y no corre peligro su integridad física. Siempre evalúe los riesgos para las personas antes de intervenir, luego proceda. Nunca se exponga a riesgos que puedan causar accidentes a las personas. - Si no es posible controlar la situación: Retírese del área de peligro y evacúe hacia la zona de seguridad siguiendo las indicaciones de los brigadistas quienes darán la alarma general para evacuar todo el recinto. - Ante un eventual inicio o que exista peligro de producirse un incendio, comunicar alarma a viva voz y tratar de sofocarlo inmediatamente con los medios que estén al alcance y que correspondan según procedimientos. - Si se ha comenzado a evacuar, no vuelva por ningún motivo, salga solo con lo indispensable, evite el pánico, camine a velocidad normal, no corra. - Utilice las vías de evacuación indicadas. - La evacuación debe hacerse en fila y por el lado derecho de la ruta señalada, dejando el lado izquierdo para las acciones de control de la emergencia. - No tenga actitudes temerarias, que puedan poner en riesgo la integridad física de otras personas. Ayude a evacuar a personas que presenten problemas. - Los brigadistas revisarán baños y otras dependencias en que pudieran quedar personas atrapadas e irán cerrando las puertas de las dependencias a fin de evitar la propagación de humo y llamas. Una vez que se corrobore que las personas evacuaron un recinto, se instalará un seguro que indicará dicha condición. - Si la atmósfera es demasiado densa por el humo y los gases en los espacios cerrados, debe cubrir su nariz y boca con un paño mojado y considerar que más cerca del piso encontrará una atmósfera más tolerable (avance agachado). - Si su ropa se prendiera con fuego, no corra, déjese caer al piso y comience a rodar una y otra vez, hasta lograr sofocar las llamas. Cúbrase el rostro con las manos. - Cortar la energía eléctrica desde el tablero general y otros suministros como gases o combustibles en caso de ser posible. - En caso de amagos eléctricos (grupo electrógeno, equipos eléctricos en general) utilizar extintor de CO2 en primera instancia, de lo contrario utilizar extintor de PQS. No utilizar agua ni extintores de espuma a menos que los equipos o instalaciones hayan sido desenergizados. - En caso de amagos por materiales combustibles comunes utilizar extintores PQS o red húmeda. - Conservar la calma, el pánico es el mayor causante de desgracias. - Se registrará el accidente en formulario previamente definido. - Se dará aviso a las autoridades competentes según corresponda. - Si el incendio ocurre en lugares donde haya peligro de inflamación o peligro de explosión, por depósitos de sustancias de éstas características, dar aviso a viva voz para que todos los trabajadores se enteren y despejen el área, paralelamente active el sistema de alarmas. - Siga las instrucciones que imparta el Jefe de brigada y/o los brigadistas. - Una vez en la zona de seguridad, agruparse y contabilizar que se encuentren todos los trabajadores. Medidas post-emergencia - Una vez controlada la emergencia, el Jefe de brigada les dará aviso a los trabajadores para que puedan reintegrarse a sus respectivos puestos de trabajo. - La zona siniestrada será restituida en orden y limpieza. - El jefe de brigada emitirá un informe del incidente e informará oportunamente a la autoridad ambiental sobre el evento, tal y como se indica en el numeral 6.2 de este documento. | | Forma de control y seguimiento | No corresponde forma de control y seguimiento de las medidas | | Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Acápite 7.1.3 del ICE | 10.1.4. Situación de riesgo o contingencia [Derrame de sustancias o residuos peligrosos] | Tabla 10.1.4.- Situación de riesgo o contingencia | | Situación de riesgo o contingencia | Derrame de sustancias o residuos peligrosos | | Fase del proyecto a la que aplica | Fase de Construcción | | Parte, obra o acción asociada | - Bodega de residuos peligrosos
- Bodega de sustancias peligrosas.
- Estacionamientos de vehículos y maquinarias.
- Zona de abastecimiento de combustibles.
- Puntos de trabajo en terreno con ubicación de maquinaria pesada (rotura de flexibles, carga de combustible, rotura de estanques de combustible).
| | Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia | Prevención de contingencia - Lostrabajadoresdebenmantenersedebidamenteinstruidosrespectoalplan deemergenciaycontingencia, y las acciones a tomar antederrames,asícomotambiénsobrelas sustanciasyresiduospeligrososquesemanejanenelárea. - Todotrabajadorqueestéinvolucradodirectaoindirectamente con la manipulacióny almacenamientodesustanciaspeligrosasyresiduospeligrosos deberácontarconcapacitación para el manejo de estos. - El almacenamiento,manipulaciónyetiquetadodelassustancias y residuos peligrososse realizaráde acuerdoa lanormativavigente. - Las sustancias y residuos peligrosos líquidos seubicaránsobrepisos impermeablesycontaránconsistemasdecontencióndederramesapropiados deacuerdoalalegislaciónvigente. - Al manejarlassustanciaspeligrosassedebecumplirtodaslasmedidasde seguridad recomendadasenlasrespectivasHDS(HojasdeDatosde Seguridad), sobre todoenloquerespectaamanipulación yusodeelementosde protecciónpersonal. - Al recepcionar sustancias peligrosas, revisarelestadodelosenvasesquecontengan estetipodeproductos(envase,rótulo,etc.). - Antesdelamanipularotransportarcontenedorescon sustanciaso residuospeligrosos, sedeberárealizarunainspecciónvisuala éstosconelfindedetectarfiltraciones,roturasogoteos. - En cadafrentedetrabajo,lugardealmacenamientoyvehículodetransporte, sedeberá mantener disponibleslasHDSenidiomaespañol.Además, cada vezquesalgadebodegaunasustanciapeligrosadeberállevarsu HDScorrespondiente. - En las bodegas de sustanciasyresiduospeligrosos secontaráconunregistrodelas cantidades que se manejen. Serevisaráensurecepciónelestadode losenvasesquecontenganestetipodeproductos(envase,rótulo,etc.). - Las sustanciasyresiduospeligrosos, se almacenarán en bodegas distintas, las cuales estarán debidamente señalizadasyacondicionadassegúnlodispuestoporla legislaciónvigente. - Los tambores de sustancias y residuos peligrosos, se dispondrán sobre pallets de madera u otros dispositivos con el objetivo de facilitar su transporte y evitar la humedad o corrosión de los mismos, por efecto del contacto directo entre tambores y el suelo. Los residuos peligrosos además deberán estar enzunchados. - Se dispondrá de elementos de contención de derrames, como palas, material absorbente y/o paños absorbentes en los puntos de almacenamiento y en cada frente de trabajo (en estaciones de emergencia ambiental) y en los vehículos que carguen sustancias o residuos peligrosos. - Se realizarán inspecciones de forma mensual a todas las áreas de almacenamiento de sustancias y residuos peligrosos, para verificar el estado de los contenedores, que no existan fugas, etc. - El trasvasije, recambio, reposición o cualquier otra actividad en la que se manipulen sustancias peligrosas, deberá realizarse teniendo especial cuidado de evitar derrames y en un área previamente definida. - No se almacenarán sustancias peligrosas en envases que no sean los originales. - Se deberá realizar una inspección periódica a la línea de combustible que enlaza la estación de combustible con los tanques de acumulación, así como también a las tuberías y mangueras empleadas para llenar los estanques de acumulación. - Emplear siempre mantas absorbentes situándolas debajo de las mangueras en el momento de traspasar combustible. Además utilizar embudos o boquillas que permitan conducir la totalidad del combustible al recipiente de destino. - Antes de comenzar las labores diarias, se deberá inspeccionar todo vehículo, maquinaria pesada, equipo que se encuentre trabajando cercano al cuerpo de agua, con el fin de detectar tempranamente una fuga, filtración, etc., que puedan ocasionar un derrame. Medidas de emergencia - Siempre que ocurra un derrame, ya sea durante la carga, descarga o manejo de residuos o sustancias peligrosas, o durante el transporte de estos, se deberá detener inmediatamente la actividad que dio origen a la emergencia. - Si se detectan filtraciones en equipos y maquinarias, detenga de inmediato el motor y aleje toda fuente de ignición. - El testigo del derrame deberá informar a la brevedad al Jefe de emergencias del área, proporcionando la siguiente información: lugar del derrame, identificación de la sustancia derramada, cantidad estimada, área afectada, personal afectado (si existe). Además, deberá realizar las primeras medidas de contención del derrame, siempre que no exista un riesgo para ellos. - El Jefe de emergencias deberá acudir inmediatamente al sitio del incidente con los equipos y elementos adecuados para controlar la situación. Se prestarán las atenciones de primeros auxilios si hay personas afectadas y paralelamente se adoptarán medidas necesarias para aislar el lugar del incidente y mantener el derrame fuera de cursos de agua, si la magnitud del evento así lo requiere. - Si el derrame ocurre en un área sin pretiles de contención, se deberán realizar contenciones con arena y palas para evitar el escurrimiento. Se agregará arena, tierra u otro material absorbente en el área de derrame, para evitar su propagación. - Se procederá al retiro del material derramado mediante palas, máquinas pesadas, según se requiera. - El residuo o sustancia peligrosa derramada será almacenado en contenedores adecuados a la característica de peligrosidad de los materiales cumpliendo como mínimo con estanqueidad y tapa para el receptáculo, de este modo evitar que el agua lluvia o escorrentía lave la sustancia derramada y la vuelva a introducir en el medio. Estos contenedores serán rotulados (indicando peligrosidad, generador, fecha y cantidad de acuerdo a la normativa vigente) y trasladados lugar de almacenamiento temporal de residuos peligrosos. Estos serán manejados de acuerdo a los procedimientos internos del titular, los cuales se encuentran adjuntos en el Anexo C1-6. - Ante la detección de un derrame desde la estación de abastecimiento de combustible, se dará la orden inmediata de cese del bombeo y se procederá a la contención, y recuperación del combustible y el retiro del material contaminado. - La zona afectada por el derrame será limpiada completamente, el suelo contaminado será removido y manejado de igual forma como se ha definido en el punto anterior. Se retirará todo el material, tierra y/o piedras que se hayan visto afectadas por el derrame. - Si se trata de una sustancia o residuo inflamable, eliminar todas las fuentes de ignición, extinguir cualquier llama, evitar chispas y alejar al personal de la zona. - Evitar cualquier descarga en alcantarillados, cursos de aguas superficiales o subterráneas, drenajes, terreno o vegetación. - Contener el derrame con arena o tierra. Luego colocarlos en recipientes adecuados para manejarlos como residuo peligroso. - Se establecerá un perímetro de observación alrededor de la mancha que permitirá determinar si la sustancia peligrosa derramada ha sido retirada junto al material o sigue en presente en el medio. - Se observará si aparecen trazas de sustancias peligrosas en zonas aguas abajo, aunque el derrame se haya producido alejado de estas zonas. - En laeventualidadqueelderramealcanceuncursodeagua,sedará aviso al Servicio de Salud y a la Dirección General de Aguas (D.G.A) inmediatamenteparaqueseadoptenlasmedidasderesguardonecesarias. - En el caso de un derrame en aguas, se procederá a cortar la fuga de la sustancia que se está derramando. Se emplearan métodos absorbentes, destinados a cercar y absorber la sustancia que se está derramando. - En caso de ser necesario, sepondráenaplicación unmonitoreo específico delasaguaspara evaluar elefecto causadoensucalidad. - Se hará una investigación del incidente y se evaluarán las causasquelogeneraronyenfuncióndelanálisisseadoptarán lasmedidas pertinentesparaprevenirfuturassituaciones deesa naturaleza. - SeprepararáunreporteescritoparapresentaralaGerencia. Medidas Post-emergencia - Se hará una investigación del incidente y se evaluarán las causas que lo generaron y en función del análisis se adoptarán las medidas pertinentes para prevenir futuras situaciones de esa naturaleza. - Se difundirá el incidente y lo arrojado durante la investigación del mismo a todo el personal, indicando por lo menos las causas que lo originaron, como se controló la emergencia y las medidas a adoptar para que esto no vuelva a ocurrir. - Los trabajadores no deberán ingresar al sitio del derrame hasta que el Jefe de emergencias lo autorice. - El Jefe de emergencias realizará un informe del incidente e informará oportunamenteala autoridadcon competenciaambiental. Este informe se realizará de acuerdo a lo indicado en el ítem 6.2.1 - En caso que el derrame fuese significativo y alcance el curso de agua, se realizará un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, con una metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA. | | Forma de control y seguimiento | No corresponde forma de control y seguimiento de las medidas | | Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Acápite 7.1.4 del ICE | 10.1.5. Situación de riesgo o contingencia [Accidentes de tránsito] | Tabla 10.1.5.- Situación de riesgo o contingencia | | Situación de riesgo o contingencia | Accidentes de tránsito | | Fase del proyecto a la que aplica | Fase de Construcción | | Parte, obra o acción asociada | En todas las instalaciones del Proyecto | | Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia | Prevención de contingencias - Se exigirá licencia de conducir al día y adecuada para los distintos tipos de transportes o maquinaria, a todos los trabajadores que conduzcan. - Los vehículos que transporten maquinaria y materiales al área de trabajo contarán con las señalizaciones exigidas por la legislación vigente. - El transporte de combustible y otros materiales se realizará de acuerdo a lo estipulado en la legislación vigente. - El titular recorrerá los principales caminos luego de algún evento que pudiera cambiar las condiciones normales de operación, en la cual se reportará y dará aviso oportuno al Jefe/líder de caminos para que tome las acciones necesarias y a los trabajadores (tanto internos como contratistas) para que tomen los resguardos pertinentes. - El titular entregará una cartilla educativa con las medidas de prevención de accidentes y medidas de seguridad en la conducción vial que tenga énfasis en situaciones y condiciones críticas. - En el procedimiento “Reglamento Operación Invierno”, se indican las medidas cuando existan riesgos climáticos asociados al tránsito de vehículos. - Se realizarán periódicamente inducciones de manejo a la defensiva y en condiciones extremas. - Se debe revisar la maquinaria o transporte antes de comenzar las actividades. - Se mantendrá un monitoreo del estado de los caminos del asociados al proyecto, para realizar mejoras preventivas, en caso necesario. - Durante las operaciones de carga, transporte, descarga, trasbordo y limpieza, los vehículos portarán los rótulos a que se refiere la Norma Chilena Oficial NCh 2190/Of.03. - El transportista de sustancias y residuos peligrosos, deberá contar con los cursos sobre manejo manipulación y transporte y autorizaciones correspondientes. Los vehículos destinados para el transporte de carga peligrosa, también deberán contar con las autorizaciones correspondientes. Se prohíbe realizar el transporte en cualquier otro vehículo que no cumpla con lo estipulado. - Los vehículos destinados al transporte de sustancias peligrosas, deberán contar con material para contener y limpiar en caso de derrame. - Antes de realizar la manipulación y/o transporte de sustancias peligrosas, se deberá evaluar los riesgos y aplicar los controles necesarios para evitar accidentes. Medidas de emergencia Seinformaráaljefe de brigada delaccidenteocurrido,quién deberátomarlassiguientesmedidas: · Asegurarsequelosaccidentadossean trasladadosacentrosde atenciónmédica. · AsegurarsequeCarabineros, Bomberos, ambulanciashayansidoinformadosdelaccidente, cuando sea necesario. · Disponerequiposy maquinariaparaayudaradespejarel áreaen elmásbreveplazo(unavezquese autorice). · Asegurarsequelascompañíasdesegurosinvolucradashansido avisadasenformaoportuna. · Se entregará información oportuna a los encargados en la empresa. · Se registraráelaccidenteenformulariopreviamentedefinido. · Notificar a la Autoridad local más cercana, a la empresa Transportista y a los teléfonos que aparecen en la Hoja de Datos de Seguridad. · Determinar el área de alcance del derrame y confinarla con diques de arena, aserrín o materiales absorbentes, evitando que los aceites usados entren al sistema de alcantarillado, al suelo o entre en contacto con agua u otro líquido. · Recoger, limpiar y secar el residuo derramado con materiales absorbentes, tales como aserrín o arena y recolectar con baldes u otros recipientes el derrame. Durante esta operación se deberán utilizar guantes impermeables y no se deberá aplicar agua ni otro liquido sobre el residuo. · Almacenar los materiales contaminados con el material derramado, tales como aserrín o arena en contenedores adecuados para éstos residuos dentro de la bodega de residuos peligrosos, alejados de fuentes de ignición y protegidos del agua. · El material derramado se depositará en los contenedores correspondientes para ser almacenado en la bodega de residuos peligrosos y, posteriormente, enviarlos a destinatario autorizado. · Si elaccidentealteralalibrecirculaciónvehiculary/opeatonal,sedeberáinformarinmediatamentealSEREMIdeObras PúblicasyalDirectorRegional deVialidad, de acuerdo al Protocolo de Comunicación de este documento. | | Forma de control y seguimiento | No corresponde forma de control y seguimiento de las medidas | | Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Acápite 7.1.5 del ICE | 10.1.6. Situación de riesgo o contingencia [Riesgo asociado a la fauna (atropello y domesticación)] | Tabla 10.1.6.- Situación de riesgo o contingencia | | Situación de riesgo o contingencia | Riesgo asociado a la fauna (atropello y domesticación) | | Fase del proyecto a la que aplica | Fase de Construcción | | Parte, obra o acción asociada | En todas las instalaciones del Proyecto | | Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia | Prevención de contingencia - Prohibición de alimentar a la fauna que pudiera acercarse a las áreas de trabajo del proyecto. - Prohibición de introducción de animales domésticos al área del proyecto. - Prohibición de realización de fogatas y otras acciones de riesgo que consideren el uso de fuego. - Prohibición de circular fuera de los caminos habilitados, ya sea a pie, o en vehículos y maquinarias. - Se restringirán las velocidades para los vehículos involucrados en la construcción del proyecto. - Se realizarán charlas educativas sobre la Ley de Caza, cuidado y valoración de la biodiversidad, de las especies, y en especial aquellas en categoría de conservación, detectadas en el área de influencia del proyecto. Estas charlas deberán impartirse de forma obligatoria en la inducción para entrar al proyecto, a todo el personal que trabaje durante la fase de construcción (tanto propio del titular como contratistas). - Confección de señalética con fotografías e información relevante sobre la fauna en presente en el área de influencia del Proyecto. - Además, en los distintos sectores de intervención del Proyecto y según sus características particulares, se instalarán letreros con la siguiente indicación, o similar: · “Prohibido cazar, capturar o perturbar especies de fauna nativa. Ley de Caza 19.473”. · “No circular fuera de los caminos establecidos”, “Prohibido el ingreso de animales domésticos” y “No alimentar a la fauna silvestre” · Se mantendrán los números de emergencia del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y los centros de rehabilitación autorizados por el Servicio. Medidas de emergencia Los pasos a seguir ante la ocurrencia de una emergencia serán: - Los trabajadores darán aviso inmediato al departamento de medio ambiente del Proyecto. - El responsable de medio ambiente del Proyecto dará aviso inmediato al SAG Región de Metropolitana. - Se trasladará al individuo al centro de rehabilitación autorizado por el SAG para que se le practiquen los procedimientos necesarios para resguardar su vida (curaciones, cirugías, etc.). Medidas post-emergencia - El titular realizará seguimiento de las acciones que determine este centro de rehabilitación en cuanto a la liberación del ejemplar y emitirá un informe al SAG que dé cuenta de esta acción a fin de registrar el procedimiento. - Los procedimientos que consideran rescate, insumos veterinarios, traslado, mantención y rehabilitación de especies afectadas, que devengan en gastos operativos, médicos veterinarios y otros, serán asumidos en su totalidad por parte del Titular del Proyecto. | | Forma de control y seguimiento | No corresponde forma de control y seguimiento de las medidas | | Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Acápite 7.1.6 del ICE | 11°. Que, durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que, no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto. 12°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. 13°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 1.2 de la presente Resolución. 14°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. 15°. Que, para que el proyecto Mejoramiento Oficinas, Habitaciones y Servicios Pérez Caldera pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 16°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiagoy a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 17°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA. 18°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA. 19°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. RESUELVE: 1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Mejoramiento Oficinas, Habitaciones y Servicios Pérez Caldera, de ANGLOAMERICAN SUR S.A. 2°. Certificar que el proyecto Mejoramiento Oficinas, Habitaciones y Servicios Pérez Caldera cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. 3°. Certificar que el proyecto Mejoramiento Oficinas, Habitaciones y Servicios Pérez Caldera cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138, 140, 146, 156, 157 y 160 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4°. Certificar que el proyecto Mejoramiento Oficinas, Habitaciones y Servicios Pérez Caldera no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 1.2 del presente acto. 6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Notifíquese y Archívese
Claudio Orrego Larraín Intendente Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago
Valeria Andrea Essus Poblete Directora (S) Regional Servicio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana de Santiago
LTC/VEP/MGVV/RRB/MAC Distribución: - JUAN CARLOS ROMAN YAÑEZ
- Intendente Región Metropolitana de Santiago
- SERNAGEOMIN, Zona Central
- CONAF, Región Metropolitana de Santiago
- DGA, Región Metropolitana de Santiago
- DOH, Región Metropolitana de Santiago
- Gobierno Regional, Región Metropolitana
- Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea
- SAG, Región Metropolitana de Santiago
- SEC, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI de Energía, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI de Minería, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago
- Servicio Nacional de Pesca, Región Metropolitana de Santiago
- Servicio Nacional Turismo, Región Metropolitana de Santiago
- Consejo de Monumentos Nacionales
- Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c: - Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
- Oficial de Partes de la Región <cpezoa.rm@sea.gob.cl>
- Expediente del Proyecto "Mejoramiento Oficinas, Habitaciones y Servicios Pérez Caldera"
- Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana
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