- Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Modificación de Proyecto Técnico de Concesión de Acuicultura Nº 211101056 sector Bahía Huelmo, en la Región de Los Lagos".
- Que, el derecho de Fundacion Chinquihue a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Modificación de Proyecto Técnico de Concesión de Acuicultura Nº 211101056 sector Bahía Huelmo, en la Región de Los Lagos" consiste en:
CAPÍTULO I. ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO
- Titular: Fundacion Chinquihue
- Rut: 71554600-0
- Domicilio: Camino Chinquihue KM. 12
- Representante Legal: Cristian Oliver Vásquez Flores
- Rut: 71554600-0
- Domicilio: Chinquihue km 12
- Región: Región de Los Lagos
- Comunas: Puerto Montt
- Tipología de Proyecto: n2-Producción anual de moluscos filtradores u otras especies filtradoras
- Monto de Inversión: MM US$ 0,0253
- Vida util: Indefinida
- Mano de Obra
| Etapa | Número de Personas |
| Construcción | 8 |
| Operación | 5 |
| Total | 13 |
- Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas
| Etapa | Superficie requerida (ha) |
| Construcción | 11,05 |
| Operación | 11,05 |
| Abandono | 11,05 |
Localización
El proyecto se localiza en la Región de Los Lagos, Provincia de Llanquihue, Comuna de Puerto Montt, Sector Bahía Huelmo y las coordenadas geográficas del área solicitada en concesión, son las siguientes:
Tabla N° 1: Coordenadas Geográficas del Área
| Vértice | Latitud (S) | Longitud (W) |
| A | 41º 39’ 52,45’’ | 73º 03’ 11,75’’ |
| B | 41º 39’ 46,13’’ | 73º 03’ 11,94’’ |
| C | 41º 39’ 47,53’’ | 73º 02’ 53,23’’ |
| D | 41º 39’ 55,93’’ | 73º 02’ 45,88’’ |
| Carta SHOA Nº 7310 Datum WGS 84 |
Fuente: de Concesión de Acuicultura y Proyecto Técnico Nº211101056
- Tipologías Secundarias:n2-Producción anual de moluscos filtradores u otras especies filtradoras
El proyecto consiste en el aumento de producción del centro de cultivo extensivo para la producción sólo de Mitílidos, mediante la instalación de estructuras de cultivo dentro de la concesión autorizada de 11,05 ha
Especie a Cultivar
El proyecto presentado corresponde a la instalación y operación en el mar de un centro de cultivo suspendido de Mitílidos (DS. Nº 604 de 1995, MINECON).
Cultivo de Mitílidos
El origen de la semilla provendrá de centros de cultivo y captación autorizados, además de la captación propia. Las dimensiones de los colectores de semillas a utilizar varían entre 20 y 25 cms. de ancho y de 4 a 5 metros de largo.
Para el cultivo se utilizará el sistema suspendido. La longitud de las líneas de cultivo estarán compuestas de cabo de polipropileno de 24 mm de diámetro. Se proyecta un número de 40 long-line. Cada long-line tendrá un máximo de 1.000 cuelgas.
La flotabilidad de este sistema, estará compuesta por boyas de material plástico distribuidas cada 4 metros de 350 litros cada una, que minimizan su deterioro y evitan el desprendimiento de sus partes debido al uso continuo en el medio acuático, ya sea por las labores de un centro de cultivo o por el daño ocasionado por la aparición de fouling.
En sus extremos, las líneas de cultivo estarán conectadas a cabos de fondeo y a través de ellos, a los anclajes o fondeos, formando en conjunto una línea recta. Los sistemas de fondeo a utilizar serán bloques de cemento en forma de pirámide truncada de 6 toneladas cada uno. En el centro de cultivo se dispondrá de una plataforma flotante, elemento para ayudar en las labores propias de manejo de un centro de cultivo de mitilidos.
PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO O ACTIVIDAD.-
EMISIONES A LA ATMÓSFERA
La actividad planteada en ninguna de sus fases generara emisiones a la atmósfera, sólo la referida a la emisión de gases del motor de la embarcación de centro de cultivo, que no es considerada significativa ni constante. Para reducir al mínino tales emisiones se mantendrá en condiciones adecuadas el motor de la embarcación.
DESCARGAS DE EFLUENTES LÍQUIDOS
El Proyecto no contempla la generación de efluentes líquidos en alguna de sus etapas.
RESIDUOS SÓLIDOS
En la actividad acuícola planteada en este proyecto, existe la posibilidad de generar los siguientes residuos sólidos:
Desechos de los materiales utilizados en el cultivo
El volumen de residuos generados por los sistemas de cultivo (redes, cordeles, trajes de agua, etc.) en las etapas de construcción y operación es difícil de estimar. Sin embargo, los residuos generados serán almacenados y posteriormente trasladados a un vertedero autorizado.
Desechos producidos por los organismos en cultivos
En cuanto a las fecas producidas, podemos decir que según estudios realizados por López et al. (1988), estos organismos cultivados producen, residuos sólidos partículados, que son eliminados como heces, pseudofecas y productos reproductivos. A su vez, la producción de fecas es variable y depende de factores como disponibilidad de alimento en la columna de agua, tamaño del organismo (de lo que depende su metabolismo) y la temperatura del medio que regula su actividad funcional.
Navarro (1983) indica que la biodepositaciones aportadas al medio por diferentes organismos filtradores, puede ser utilizada nuevamente por ellos o por otros organismos.
El autor, señala, además que la gran variabilidad de la oferta alimentaría, tanto en cantidad como en calidad, es fundamental para determinar la cantidad de la biodepositación. Este autor determinó en estudios de laboratorio, que la tasa de biodepositación diaria es de alrededor de 0.02194% del peso de un chorito de tamaño comercial (5 cm. aprox.), y que corresponde al 27% de la cantidad de alimento digerido y disponible en el medio. De acuerdo a lo anterior la tasa de biodepositación para este proyecto sería de 219,4 Kg.fecas, considerando que la producción máxima para el 5° año es de 1.000.000 Kg., ya que: Tasa Biodepositación = 0.02194 ( tasa biodepositación diaria) * biomasa de chorito 5° año Este autor, determinó también, que la composición de las fecas de mitilidos es de alrededor del 75% como fracción inorgánica y el restante 25% corresponde a la fracción orgánica.
Por otra parte, la sedimentación de las fecas depende de factores como la profundidad del lugar, intensidad de la corriente, vientos, presencia de organismos detritívoros y calidad del agua.
Valvas de organismos muertos
Los individuos que mueren durante la fase de producción, al momento de realizar la cosecha, no poseen materia orgánica en descomposición, permaneciendo solo la composición inorgánica (valvas) Estos residuos serán dispuestos en recipientes y trasladados a un vertedero autorizado.
Dada la naturaleza del cultivo y del sistema empleado, las pérdidas y mortalidades masivas son muy poco probables; aún así, se pretende dar cumplimiento a lo señalado en los artículos 5º y 6º D.S. 320/2001, mediante el Plan de Contingencia que se describe en el punto 9.2 de esta Declaración.
Fouling en sistemas de cultivo El foulling corresponde a organismos (algas epifitas, pequeños moluscos y crustáceos) que se adhieren a las líneas de cultivo, boyas y sistemas de confinamiento durante la etapa de operación del proyecto.
Para prevenir su acumulación y evitar futuras ruptura de los sistemas producto del sobrepeso generado, el titular del proyecto considera realizar limpieza periódica a toda la estructura de cultivo, dependiendo de la temporada y posibles eventos naturales.
- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Modificación de Proyecto Técnico de Concesión de Acuicultura Nº 211101056 sector Bahía Huelmo, en la Región de Los Lagos" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con:
4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:
Norma Ley 19.300
Cuerpo Legal Ley de Bases Generales del Medio Ambiente
Etapa del proyecto, Integro
Cumplimiento
De acuerdo a lo establecido en los Artículos 8 y 10 letra n de este cuerpo legal, se da cumplimiento al ingresar el proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Norma D.S (MINSEGRPRES) Nº 95/2001 Texto Refundido y Sistematizado del D.S (MINSEGPRES) Nº 30/1997 Cuerpo Legal Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado. En virtud del Artículo 2 º del D. S. Nº 95/01, de MINSEGPRES, que modifica el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de diciembre de 2002
Etapa del proyecto Levantamiento de Información y Operación
Cumplimiento
Se ha ingresado este proyecto al sistema de evaluación de impacto ambiental, según lo establecido en el artículo 3 letra n de este cuerpo legal, para la evaluación de su impacto ambiental en las diferentes etapas del proyecto.
Norma D.S (MINECON) Nº 430/1991 y sus modificaciones
Cuerpo Legal
Ley General de Pesca y acuicultura y sus modificaciones, Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado
Etapa del proyecto Integro
Cumplimiento
Al iniciar la tramitación de modificación del proyecto técnico y al tomar todas las medidas tendientes a mantener el equilibrio ecológico del área solicitada en concesión.
Norma D.S (MINECON) Nº 320/2001
Cuerpo Legal Reglamento Ambiental para la Acuicultura y sus modificaciones
Etapa del proyecto Levantamiento de Información y Operación
Cumplimiento En la realización de actividades de acuicultura, quedan sujetos al cumplimiento de las medidas de protección ambiental, por medio de los instrumentos para la conservación y evaluación de las capacidades de los cuerpos de agua, los requisitos de operación previstos en las normas generales y especiales del mismo, así como la CPS y la INFA.
Norma Resolución (SUBPESCA) Nº 3612/2009
Cuerpo Legal
Resolución Exenta (SUBPESCA) Nº 3612/2009, Establece los contenidos y metodologías para la elaboración de la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA)
Etapa del proyecto Levantamiento de Información y Operación
Cumplimiento
Utilizar los contenidos y metodologías de análisis para la elaboración de la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la Información Ambiental a que se refieren los artículos 2 letras e) y p) y 15 del D.S. Nº 320 de 2001. En este caso se presenta una Caracterización Preliminar de Sitio con todos los elementos que solicita la autoridad pesquera para evaluar ambientalmente el proyecto y si procede, otorgar el Permiso Ambiental Sectorial Nº 74 (Ver anexo 3 de la DIA).
Norma D.Ex. (MINECON) Nº 765/2004
Cuerpo Legal Establece protección al lobo marino común
Etapa del proyecto Operación
Cumplimiento Se consideran las acciones correspondientes para la protección del lobo marino.
Norma D.Ex. (MINECON) Nº 225/1995 modificado por el D. Ex. (MINECON) Nº 135/2005
Cuerpo Legal Establece vedas para la protección de los mamíferos, aves y reptiles marinos
Etapa del proyecto Operación
Cumplimiento
Se establece medidas de protección que prohíben la caza y captura de mamíferos marinos.
Se cumplirá con lo dispuesto en ambos Decretos Supremos.
Norma D.S. Nº 1/1992
Cuerpo Legal Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática
Etapa del proyecto Construcción y Operación
Cumplimiento
Se cumple con esta normativa en lo que se refiere a la prohibición de introducir o descargar directa o indirectamente a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional de materias, energías o sustancias nocivas o peligrosas de cualquier especie provenientes de establecimientos, faenas o actividades, sin tratamiento previo de los mismos que aseguren su inocuidad como factor de contaminación de las aguas. Norma DFL Nº 725/1967
Cuerpo Legal Código Sanitario
Etapa del proyecto Operación
Cumplimiento
Los residuos sólidos que se generen y los domésticos asociados serán depositados en vertederos autorizados.
Norma D.L Nº 2.222/1978
Cuerpo Legal Ley de Navegación
Etapa del proyecto Construcción y Operación
Cumplimiento
Se cumple con esta normativa en lo que se refiere a la prohibición de arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos.
Norma D.S (MINSAL) Nº 977/1996
Cuerpo Legal Reglamento Sanitario de los Alimentos
Etapa del proyecto Operación
Cumplimiento
Referido a la instalación y funcionamiento de establecimientos destinados a la crianza, cultivo, engorda y purificación de mariscos destinados al consumo humano, los cuales se ubican en lugares de aguas limpias.
Antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental. El área de la solicitud se encuentra dentro de las áreas aptas para el desarrollo de la acuicultura (AAA). Se cumple de esta forma, con lo establecido en el Artículo N° 67 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. El titular se compromete a mantener la limpieza de acuerdo a los reglamentos, dando cuenta de lo expresado en el Artículos N° 74 y 87 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones.
De acuerdo a lo establecido en Resolución N° 3612/ 2009 de Subsecretaría de Pesca, Resolución acompañante del R.A.M.A. (DS 320 del 2001), la concesión de acuicultura correspondiente a la solicitud N° 211101056, clasificaría en categoría 2, ya que corresponde a:
- centros de cultivo con sistema de producción extensivo suspendido, cuyas proyecciones máximas proyectadas estén entre 300 y 1.000 toneladas por año, inclusive y que se encuentren en sitios con sustrato blando y con profundidades iguales o inferiores a 60 metros.
4.2 Permisos ambientales sectoriales:
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Modificación de Proyecto Técnico de Concesión de Acuicultura Nº 211101056 sector Bahía Huelmo, en la Región de Los Lagos" requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo N° 74 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
5. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Modificación de Proyecto Técnico de Concesión de Acuicultura Nº 211101056 sector Bahía Huelmo, en la Región de Los Lagos" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
6. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular no ha comprometido compromisos ambientales voluntarios.
7. Que respecto a los planes de contingencia y medidas de seguridad del centro, se debe llevar un registro de las medidas propuestas y un registro de la aplicación del plan de seguimiento ambiental, en caso que corresponda. No obstante, en caso de los Planes de Contingencia, previo a su aplicación, debe notificar a la autoridad competente.
8. Que en caso de emergencias producidas por materiales o sustancias peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el Titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, a la Autoridad marítima, y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los Servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de estos a objeto de controlar dicha emergencia.
9. Que el Titular debe mantener condiciones adecuadas en el manejo y disposición de los residuos sólidos, para lo cual llevara un registro o bitácora donde se establezcan todos los despachos relativos a los residuos retirados desde el centro, en el cual se consignará, a lo menos fecha, hora, cantidad, procedencia, destino tipo de transporte, placa patente y antecedente del conductor del vehículo de transporte; además de datos del operador que despacha. Los residuos sólidos que genere el proyecto, sólo podrán disponerse en plantas reductoras establecimientos y/o vertederos autorizados.
10. Que, para que el proyecto "Modificación de Proyecto Técnico de Concesión de Acuicultura Nº 211101056 sector Bahía Huelmo, en la Región de Los Lagos" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
11. Que, el Titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
12. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la individualización de cambios de Titularidad.
13. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
14. Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N° 844 de 14 de Diciembre de 2012 de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios auditorias, cumplimiento de metas, o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, deberá ser entregada por el Titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los plazos y con la frecuencia establecidas en la presente Resolución, ingresándola al Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia al cual se accede a través de la página web http:// www.sma.gob.cl . Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el Titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en calle Miraflores N°178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e) del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.
16. Que, se incluye a la presente resolución como parte complementaria, todos los documentos del expediente y la Declaración de Impacto Ambiental, incluida su adenda, e Informe Consolidado de Evaluación Ambiental del proyecto.
17. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.