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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
III REGIÓN DE ATACAMA

Califica Ambientalmente el proyecto "DECLARACIÒN DE IMPACTO AMBIENTAL APOYO EN TIERRA CULTIVOS MARINOS CALDERA, CÒDIGO PERT: 209031004."

Resolución Exenta Nº 260

Copiapó, 21 de Noviembre de 2012



VISTOS:

 

1. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "DECLARACIÒN DE IMPACTO AMBIENTAL APOYO EN TIERRA CULTIVOS MARINOS CALDERA, CÒDIGO PERT: 209031004.", presentada por el Señor Julio Alejandro Marin Mellado, en representación de Cultivos Marinos Caldera, con fecha 7 de Septiembre de 2011.

2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

2.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental.

Declaración de impacto ambiental (DIA) S/N
Por Cultivos Marinos Caldera, con fecha 07/09/2011

Test de admisión S/N
Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 13/09/2011

Oficio solicitud de evaluación DIA Nº442
Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 13/09/2011

Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) Nº269
Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 12/10/2011

Adenda S/N
Por Cultivos Marinos Caldera, con fecha 02/03/2012

Solicitud de evaluación de adenda Nº124
Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 05/03/2012

Adenda S/N
Por Cultivos Marinos Caldera, con fecha 20/04/2012

Solicitud de evaluación de adenda Nº209
Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 23/04/2012

Adenda S/N
Por Cultivos Marinos Caldera, con fecha 19/10/2012

Solicitud de evaluación de adenda Nº480
Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 19/10/2012

Resolución de ampliación de plazo Nº248
Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 12/11/2012

Informe Consolidado de Evaluación de Impacto Ambiental
Por Servicio de Evaluación Ambienta, III Región de Atacama, con fecha 21/11/2012

2.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto.

Oficio Nº936 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Atacama, con fecha 22/09/2011; Oficio Nº933 sobre la DIA, por SEREMI MINVU, Región de Atacama, con fecha 28/09/2011; Oficio Nº933 sobre la DIA, por CONADI, Región de Atacama, con fecha 28/09/2011; Oficio Nº557 sobre la DIA, por SEREMI Minería, Región de Atacama, con fecha 28/09/2011; Oficio Nº99-EA/2011 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región de Atacama, con fecha 28/09/2011; Oficio Nº665 sobre la DIA, por SEREMI de Desarrollo Social, con fecha 28/09/2011; Oficio Nº883 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Caldera, con fecha 29/09/2011; Oficio Nº801 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región de Atacama, con fecha 29/09/2011; Oficio Nº12.600/134 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Caldera, con fecha 29/09/2011; Oficio Nº281 sobre la DIA, por SERNATUR, Región de Atacama, con fecha 30/09/2011; Oficio Nº5398 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 30/09/2011; Oficio Nº2454 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 30/09/2011; Oficio Nº752 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 30/09/2011; Oficio Nº588 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama, con fecha 30/09/2011; Oficio Nº1371 sobre la DIA, por SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama, con fecha 03/10/2011; Oficio Nº2558 sobre la DIA, por SEREMI Bienes Nacionales, Región de Atacama, con fecha 04/10/2011; Oficio Nº471 sobre la DIA, por SEREMI Agricultura, Región de Atacama, con fecha 05/10/2011; Oficio Nº2025-2011 sobre la DIA, por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 05/10/2011; Oficio Nº220 sobre la Adenda 1, por Gobierno Regional, Región de Atacama, con fecha 08/03/2012; Oficio Nº355 sobre la Adenda 1, por SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama, con fecha 12/03/2012; Oficio Nº176 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Desarrollo Social, con fecha 13/03/2012; Oficio Nº220 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 13/03/2012; Oficio Nº076 sobre la Adenda 1, por SERNATUR, Región de Atacama, con fecha 14/03/2012; Oficio Nº695 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 14/03/2012; Oficio Nº492/2012 sobre la Adenda 1, por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 14/03/2012; Oficio Nº0222 sobre la Adenda 1, por Ilustre Municipalidad de Caldera, con fecha 14/03/2012; Oficio Nº178 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama, con fecha 15/03/2012; Oficio Nº802/2012 sobre la Adenda 2, por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 26/04/2012; Oficio Nº105 sobre la Adenda 2, por SERNATUR, Región de Atacama, con fecha 30/04/2012; Oficio Nº2102/2012 sobre la Adenda 3, por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 05/11/2012 ;Oficio Nº2185/2012 sobre la Adenda 3, por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 14/11/2012;

2.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor.

En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto 'DECLARACIÒN DE IMPACTO AMBIENTAL APOYO EN TIERRA CULTIVOS MARINOS CALDERA, CÒDIGO PERT: 209031004.', han sido invitados a participar, coordinados por la Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental:

CONADI, Región de Atacama
Corporación Nacional Forestal, Región de Atacama
DGA, Región de Atacama
DOH, Región de Atacama
Gobernación Marítima de Caldera
Gobierno Regional, Región de Atacama
Ilustre Municipalidad de Caldera
SAG, Región de Atacama
SEC, Región de Atacama
SEREMI Agricultura, Región de Atacama
SEREMI Bienes Nacionales, Región de Atacama
SEREMI MOP, Región de Atacama
SEREMI Minería, Región de Atacama
SEREMI MINVU, Región de Atacama
SEREMI Salud, Región de Atacama
SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama
SEREMI de Desarrollo Social
SEREMI de Energía, Región de Atacama
SERNAGEOMIN, Región de Atacama
SERNAPESCA, Región de Atacama
SERNATUR, Región de Atacama
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama
Consejo de Monumentos Nacionales
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
Superintendencia de Servicios Sanitarios

Se excluyeron de participar en la evaluación del proyecto 'DECLARACIÒN DE IMPACTO AMBIENTAL APOYO EN TIERRA CULTIVOS MARINOS CALDERA, CÒDIGO PERT: 209031004.' realizando un oficio de no participación en la evaluación, los siguientes servicios:

Oficio no participación en la evaluación Nº3461
Por SERNAGEOMIN, Región de Atacama, con fecha 15/09/2011

Oficio no participación en la evaluación Nº812
Por SAG, Región de Atacama, con fecha 29/09/2011

Oficio no participación en la evaluación Nº1488
Por SEREMI de Energía, Región de Atacama, con fecha 03/10/2011

3. El Acta de Comité Técnico, Nº 52, de fecha 15/11/2012

4. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "DECLARACIÒN DE IMPACTO AMBIENTAL APOYO EN TIERRA CULTIVOS MARINOS CALDERA, CÒDIGO PERT: 209031004.".

5. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. N° 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución Nº 55/92, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.
 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "DECLARACIÒN DE IMPACTO AMBIENTAL APOYO EN TIERRA CULTIVOS MARINOS CALDERA, CÒDIGO PERT: 209031004.".

2. Que, el derecho de Cultivos Marinos Caldera a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "DECLARACIÒN DE IMPACTO AMBIENTAL APOYO EN TIERRA CULTIVOS MARINOS CALDERA, CÒDIGO PERT: 209031004." consiste en:

3.1 Antecedentes del Titular

Titular: Cultivos Marinos Caldera
Domicilio: Bahía Calderilla S/N, Casilla 85, Correos Caldera
Representante Legal: Julio Alejandro Marin Mellado
Domicilio: Bahía Calderilla S/N, Casilla 85, Correos Caldera

3.2 Mano de Obra

El Proyecto contempla 6 personas.

3.3 Monto de Inversión

El monto de inversión se estima en US$ 120.000.

3.4 Superficie

1.3 ha en tierra.

3.5 Objetivo

El objetivo  del Proyecto es desarrollar las actividades de apoyo en tierra a las faenas de cultivos de Ostión del Norte y alga Gracilaria, que el Titular tiene autorizadas.

3.6 Localización

En Bahía Calderilla, Comuna de Caldera, Provincia de Copiapó, Región de Atacama. Las coordenadas geográficas del área de emplazamiento del Proyecto, corresponden a las señaladas en la página 7 de la DIA. El Titular presenta en la Figura 1 y 2 de la DIA, fotografías del sector específico de emplazamiento del Proyecto y en el Adenda 3, un plano del Proyecto.

Las instalaciones del Proyecto se emplazan en una zona definida por el Plan Regulador como  “Zona R-3B”, mientras el Proyecto en relación con el Plan de Macrozonificación de Usos del Borde Costero de Atacama, se encuentra dentro de la zona preferentemente portuaria (ZP-P) y zona de concesiones acuícolas (ZCA).

3.7 Descripción del Proyecto

El Proyecto contempla disponer de la siguiente infraestructura:

a. Oficinas de administración.
b. Comedor.
c. Servicios higiénicos
d. Pañol de buceo.
e. Galpón de almacenamiento.
 f. Zona de secado natural del alga.

En la página 11 de la DIA, el Titular presenta un plano del Proyecto, con toda la infraestructura señalada.

El Titular señala en el Adenda 1, que el Proyecto no comprende instalaciones y realizar actividades de acuicultura en sus instalaciones en tierra de ningún tipo, aclarando que no se utilizarán bombas, aireadores, filtros de paño, toma de agua y no se realizará vertido de agua al mar. El apoyo terrestre solicitado es solo para maniobras de apoyo a la acuicultura, no la de cultivar especies  o recurso hidrobiológico o instalar un Hatchery, por tanto el Proyecto no considera la instalación, construcción y/o funcionamiento de un hatchery, en ninguna de sus etapas.

3.7.1 Etapa de Construcción

Las obras físicas que prestarán apoyo para las actividades de acuicultura del Proyecto, ya están construidas y se presentan mediante fotografías de la página 13 y 14 de la DIA, las cuales corresponden a una oficina de administración, un sector de estacionamientos y un galpón de almacenamiento.

El Titular señala en el Adenda 1, que el Proyecto no contempla edificaciones inapropiadas, sólo las que ya se encuentran construidas, correspondientes a:

a. Oficinas de administración: Posee una superficie de 92.04 m2 y corresponde a fundaciones y radier de hormigón, pavimentado de plástico, muros soportantes de tabique de madera, revestido con madera en placa y pasta muro tipo martelina y pintura, posee techumbre de madera, cubierta de planchas de fierro galvanizado y cielo falso con carton-yeso y fibro cemento.

b. Comedor: Posee una superficie de 42.60 m2 y corresponde a fundaciones y radier de hormigón, pavimento de plástico. Muros soportantes de tabique de madera revestido con fibro-cemento o terciado. Techumbre de madera, cubierta de fierro galvanizado STD y cielo falso.

c. Servicios higiénicos y pañol de buceo: Los servicios higiénicos contemplan una superficie de 19.48 m2, mientras que el pañol de buceo contempla una superficie de 26.82 m2. Ambos poseen muros soportantes de tabique de madera, revestido con fibro-cemento. Techumbre de madera cubierta de planchas galvanizadas estándar y cielo falso de cholguán. Quincallería regular, marcos de puertas y ventanas de madera, puertas tipo placarol, artefactos sanitarios.

d. Galpón de Almacenamiento: Contempla una superficie de 235.20 m2 y corresponde a fundaciones de hormigón, pavimento de empedrado con piedra canteada, muros soportantes sostenidos con pilares de acero de 100x200x3, con una altura de 4 m, revestido con planchas de fierro galvanizado tipo V y pintura en mal estado. Posee techumbre de vigas de acero de 100x200x3 con luces de 12.25 m, cubierta de planchas de fierro galvanizado, sin cielos. Incluye dos portones metálicos.

e. Zona de secado natural del alga: Posee una superficie de 200 m2.

3.7.2 Etapa de Operación

La operación del Proyecto, se refiere a utilizar las instalaciones en tierra para efectuar las siguientes actividades:

a. Actividades de Administración.
b. Servicios higiénicos del personal.
c. Apoyo a las actividades de buceo.
d. Almacenamiento de la cosecha de Algas.
e.  Secado natural de Algas.

Respecto de los insumos que contempla el Proyecto, en relación a la energía eléctrica, el Titular indica en la DIA, que las instalaciones del Proyecto utilizan una potencia de 1 KVA. Mientras que para el abastecimiento de agua potable, ésta se realiza por Proyecto particular de agua potable. Por otra parte y en relación al manejo de especies del Proyecto, el Titular aclara en el Adenda 1, que éste está limitado a:

a. Ostión del Norte: Siembra de juvenil de ostión del norte en mar a engorda. No se realiza desdobles ya que los juveniles son sembrados a densidad final.

b. Gracilaria sp, pelillo: El pelillo es resembrado en el mar. Al momento de la cosecha se deja un brote de pelillo y se replanta al fondo del sustrato, para posteriormente realizar la cosecha del pelillo. La escaza generación de residuos sólidos asociados a estas actividades, se dispone en contenedores temporales dentro la embarcación y luego se disponen finalmente en un tambor de residuos sólidos dispuestos en las instalaciones terrestres de apoyo.

En relación al secado de algas, el Titular señala en el Adenda 1, que la superficie de secado total a utilizar, para efectos del secado de algas, no superarán en ningún momento los 200 m2.

3.7.3 Etapa de Cierre

La etapa de cierre y abandono del Proyecto considera el desmantelamiento de las instalaciones, mientras que la infraestructura quedará a disposición para otros usos.

3.8. Antecedentes relevantes del proceso de Evaluación

a.- Emisiones a la Atmósfera:

El Titular señala en el Adenda 1, que el Proyecto no genera ningún tipo de alteración del aire, ya que utiliza generadores a combustión, solo de forma esporádica.

Además, indica que el Proyecto no contempla la producción de malos olores debido a que en el flujo de producción no se utiliza ningún tipo de químicos, ni se dejan residuos orgánicos para su descomposición.

El Titular señala en el Adenda 1, que el secado del alga gracilaria se realiza  sobre un suelo limpio y posteriormente es enfardada rápidamente y dispuesta para su venta, realizando constantes limpiezas al suelo, por lo cual no se generan malos olores,

Junto con lo anterior, el Titular indica que aplicará un sistema de desodorización o un sistema de registro de limpiezas, los cuales estarán a disposición de las Autoridades competentes, incluyendo además, un sistema de desratización en las instalaciones en tierra.

b.- Ruido:

El Proyecto no contempla la utilización de artefactos que emitan ruido como generadores o compresores de aire, más bien la generación de ruido pasa por el normal funcionamiento de las faenas de trabajo diarias correspondientes al funcionamiento de un motor  fuera de borda que trabaja en las concesiones en mar del cultivo y equipos de orden domésticos que se utilizan en el Proyecto.

c.- Residuos

i. Residuos Peligrosos

El Titular indica en el Adenda 1, que la mantención de maquinarias, por ende la mantención de baterías, la generación de aceites usados y la generación de huaipes no se realizarán en las dependencias del Proyecto, estos son enviados a servicios realizados por terceros fuera de las dependencias.

ii. Residuos Líquidos

Residuos Líquidos Domésticos: Los efluentes líquidos domésticos, son generados por el uso de baños y corresponden a aguas servidas. Ellas serán conducidas a la red alcantarillado particular. El Titular señala en el Adenda 1, que actualmente se encuentra tramitando la resolución de funcionamiento del Sistema de Alcantarillado Particular.

Residuos Líquidos Industriales: El Proyecto no contempla la generación de RILES.

iii. Residuos Sólidos

Residuos Sólidos Domésticos: El Titular aclara en el Adenda 1, que no se generan ni se generarán residuos industriales, los residuos generados son asimilables a domésticos, asociados al funcionamiento de la cocina comedor, donde los empleados acceden a calentar sus alimentos. La cantidad de residuos corresponden 2,5 kilogramos por semana, éstos son almacenados transitoriamente en contenedores plásticos, con tapa y bolsa de polietileno en su interior, exclusivos para este propósito y retirados con una frecuencia de 3 veces por semana. Los retiros son efectuados por el camión municipal. El Titular señala en el Adenda 2 que se compromete a dejar registro de la cantidad y la frecuencia de los retiros de residuos.

El Titular indica en el Adenda 1, que el Proyecto actualmente no posee de ninguna forma un taller de redes y señala que actualmente el servicio de reparación de redes es efectuado por terceros, fuera del área de su Proyecto no generándose residuos derivados de estas actividades. Actualmente, el Proyecto cuenta con una bodega en la cual se almacenan sistemas de cultivo, (linternas, boyas y cabos).

El Proyecto no posee bodegas de almacenamiento de combustibles. Las mantenciones de motores se realiza por terceros fuera de las dependencias del Proyecto, por lo que no se cuanta con una disposición de aceites usados.

El Titular indica en el Adenda 1, que el Proyecto contempla las siguientes acciones para evitar derrames de residuos al mar y en poblaciones cercanas, tales como Calderilla, Bahía Loreto y Caldera:

- Trabajos en mar: Se dispondrá de almacenadores transitorios de residuos sólidos, separados en inorgánico y orgánicos cuando corresponda.
- Los accesos al cultivo no pasan por ninguna vía de acceso a los poblados mencionados.

El Titular señala que el Proyecto no contempla un patio de salvataje, ya que no generará en ningún momento residuos industriales peligrosos y tampoco no peligrosos.

d.- Medio Humano

El área de influencia donde operará el proyecto, se encuentra a 1 Km. del poblado más cercano por lo que no se prevé generar algún tipo de impacto sobre el medio humano.

e.- Transporte

La ruta de acceso a las dependencias del Proyecto corresponde a una de carácter industrial, utilizando la misma vía de acceso que los camiones que trasportan mineral hacia el puerto padrones, adjuntando en la figura 1 del Adenda 1 un mapa con las vías de acceso.

Por otra parte, en relación al flujo de camiones y/o vehículos menores, este flujo corresponde al tránsito de un vehículo menor de  2 veces por día, el cual corresponde a una camioneta y a 1 vez cada 45 días de un vehículo mayor correspondiente al camión de embarque de las algas secas.

f.- Vialidad

Los vehículos del personal transitarán por vías habilitadas para las actividades industriales de la zona. El Proyecto, no interviene de ninguna forma los  accesos viales, pues éste se conecta a  la ruta C-352 por un camino secundario correspondiente a la empresa Pesquera Paya Blanca.

g.- Flora y Fauna

El área donde se emplaza el Proyecto ya se encuentra intervenido y no existe presencia de fauna nativa que pueda verse afectada producto de la diferencia entre los niveles de ruido generados.

La ejecución del Proyecto no contempla modificaciones en el terreno, por lo que la flora y fauna no será afectada.

h.- Paisaje

El área donde se emplaza el Proyecto no se superpone con zonas de valor paisajístico ni turístico como tampoco existe para el lugar, declaración de zona o centro de interés turístico nacional. El sector ya se encuentra intervenido, por lo cual no generará impacto significativo sobre el paisaje.

i.- Medio Marino

El Titular señala en el Adenda 1, que el Proyecto no altera de ninguna forma la calidad del agua de mar. El uso del agua de mar está asociado a las concesiones de acuicultura en las cuales se efectúan el cultivo de Ostión del Norte y Gracilaria.

j.- Patrimonio Cultural

La ejecución del proyecto no contempla movimiento de tierra ni tareas similares, por lo tanto, el Proyecto no generará impacto sobre el patrimonio cultural.

k.- Recurso hídrico

El abastecimiento de agua portable se realiza mediante el Proyecto particular de agua potable. Además, el Titular señala en el Adenda 1, que el suministro de agua para consumo es realizado por terceros y corresponde al suministro de agua purificada en bidones de 20 L.

4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "DECLARACIÒN DE IMPACTO AMBIENTAL APOYO EN TIERRA CULTIVOS MARINOS CALDERA, CÒDIGO PERT: 209031004." y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "DECLARACIÒN DE IMPACTO AMBIENTAL APOYO EN TIERRA CULTIVOS MARINOS CALDERA, CÒDIGO PERT: 209031004." cumple con:

4.1 D.S. Nº458 Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Forma de Cumplimiento: El Proyecto es compatible con el uso de suelo asignado, según el Plan Regulador Comunal de Caldera. R-3B.

4.2 D.S. 320/2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Reglamento Ambiental para la Acuicultura. Establece las disposiciones aplicadas a la actividad de acuicultura, en que el titular autorizado para desarrollar dicha actividad, queda sujeto al cumplimiento de las medidas de protección ambiental.


Forma de Cumplimiento: El Proyecto dará pleno cumplimiento a lo señalado en la normativa. Además, adjunta en el Anexo 1 del Adenda 1, el plan de contingencias desarrollado para Cultivos Marinos Caldera Ltda., siendo complementado en el Adenda 3.

4.3 D.S Nº 222/1996 (Modificado por el D.S. Nº 78/98) del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Establece los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir las instalaciones interiores de gas, con el fin de resguardar la seguridad de las personas y de los bienes.

Forma de Cumplimiento: Se realizará la declaración de la instalación de gas a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de acuerdo a lo exigido en las disposiciones de este Reglamento.

4.4 D.S. N° 594 del MINSAL. Establece normas sobre condiciones básicas en los lugares de trabajo: provisión agua potable, evacuación de aguas servidas, disposición residuos sólidos y líquidos, etc.

Forma de Cumplimiento: El Proyecto cumplirá a cabalidad con la normativa señalada.

4.5 D.S. Nº 90/2000, del MINSEGPRES. Establece Norma de Emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales.

Forma de Cumplimiento: El Proyecto no contempla emisiones liquidas industriales.

4.6 DFL Nº 725. Código Sanitario. Art. 71 b) Regula el otorgamiento de autorización para las instalaciones sanitarias de las aguas servidas domésticas. Art. 81: Regula los vehículos de transporte de basuras y desperdicios de cualquier naturaleza.


Forma de Cumplimiento: El Proyecto cuenta con resolución de Proyecto para la red de alcantarillado particular y de Sistema particular de Agua Potable.

El vehículo particular que transporta los residuos domésticos y asimilables a domésticos generados por el Proyecto, cumplirán con los requisitos que señale la Autoridad Sanitaria.

4.7 D.S. Nº 146/1997 del MINSEGPRES. Establece norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas  hacia la comunidad.

Forma de Cumplimiento: Atendiendo la distancia hacia centros poblados (1 Km.) y el bajo nivel de presión sonora aportado, el proyecto cumplirá la normativa.

4.8 D.S. 686/1998 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Establece Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica, para la II, III y IV Región.

Forma de Cumplimiento: El proyecto no posee instalación de iluminación en exteriores; sin embargo en caso de requerirlo se dará cumplimiento decreto indicado.

4.9 D.S. Nº 138/2005, que establece la Obligación de Declarar Emisiones que Indica.


Forma de Cumplimiento: El Titular señala en el Adenda 1, que el Proyecto no contempla contar en ninguna de sus fases con fuentes fijas de emisión.

4.10 D.S. Nº 735/69 Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano, D.S. Nº 131/06 y D.S. Nº 76/09.


Forma de Cumplimiento: El Titular indica en el Adenda 1, que el suministro de agua potable es realizado por terceros y corresponde al abastecimiento de agua purificad en bidones de 20 L, especialmente para el consumo humano.

4.11 Art 136 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
 
Forma de Cumplimiento: El Titular señala en el Adenda 1, que dará pleno cumplimiento a la normativa señalada y que no introducirá en el mar, ríos o lagos o cualquier otro cuerpo de aguas, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño.

4.12 D.S. Nº 144, Establece Normas Para Evitar Emanaciones O Contaminantes Atmosféricos De Cualquiera Naturaleza.

Forma de Cumplimiento: El Titular cumplirá a cabalidad con la normativa señalada.

5. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "DECLARACIÒN DE IMPACTO AMBIENTAL APOYO EN TIERRA CULTIVOS MARINOS CALDERA, CÒDIGO PERT: 209031004." requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 91, 93 y 94 de los artículos 68 al 106 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Artículo 91: Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L 725/67, Código Sanitario.

El Titular presenta en el Anexo 1 del Adenda 2, el ingreso de la solicitud de funcionamiento particular de alcantarillado particular autorizado según resolución sanitaria N° 286 de fecha 20 de marzo de 2002.

Los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, se presentan en el Adenda 3.

Al respecto, la SEREMI de Salud, mediante Of. ORD. N° 2185/2012 de fecha 14 de noviembre de 2012, se pronunció conforme.

Artículo 93: Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario.

Los requisitos para su otorgamiento se presentan en detalle en la DIA, siendo complementados en el Adenda 1, Adenda 2 y Adenda 3.

Al respecto, la SEREMI de Salud, Región de Atacama, mediante Of. ORD. N° 2185-2012, se pronunció conforme.

Artículo 94: Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, a que se refiere el artículo 7| letra b) del D.F.L 725/67, Código Sanitario.


Los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, se presentan en el Adenda 3.

Al respecto, la SEREMI de Salud, mediante Of. ORD. N° 2185/2012 de fecha 14 de noviembre de 2012, se pronunció conforme, calificando la actividad como inofensiva.

Además, señala que siempre y cuando se cumplan las acciones de control comprometidas por el Titular de acuerdo al proceso de evaluación. Esta calificación podría ser modificada, de acuerdo al artículo 4.14.2 N° 3 de OGUC que señala “Aquel cuyo proceso de tratamientos de insumos, fabricación o almacenamiento de materias primas o productos finales, puede ocasionalmente causar daños a la salud o la propiedad y que normalmente quedan circunscritos al predio de la propia instalación, o bien, aquellos que pueden atraer insectos o roedores, producir ruidos o vibraciones, u otras consecuencias, causando con ello molestias que se prolonguen en cualquier periodo del día o de la noche”, en la medida que esta Autoridad Sanitaria reciba denuncias de molestias a la Comunidad.

6. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Prospección Luciano" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

Letra a: Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos.

El Proyecto no contempla la generación de emisiones a la atmósfera, por lo que no generará impacto sobre la calidad del aire y en consecuencia no presenta riesgo para la salud de la población por estas características.

En relación a los efluentes líquidos domésticos, corresponden a aguas servidas y serán transportados por el sistema particular de alcantarillado. La frecuencia, duración y lugar de descargas de  los efluentes líquidos domésticos, no generan efectos adversos.

El Titular aclara en el Adenda 1, que no se generan ni se generarán residuos industriales, los residuos generados son asimilables a domésticos, asociados al funcionamiento de la cocina comedor, donde los empleados acceden a calentar sus alimentos. La cantidad de residuos corresponden 2,5 Kg. por semana, éstos son almacenados transitoriamente en contenedores plásticos, con tapa y bolsa de polietileno en su interior, exclusivos para este propósito y retirados con una frecuencia de 3 veces por semana. Los retiros son efectuados por el camión municipal. El Titular señala en el Adenda 2 que se compromete a dejar registro de la cantidad y la frecuencia de los retiros de residuos.

El Titular indica en el Adenda 1, que el Proyecto actualmente no posee de ninguna forma un taller de redes y señala que actualmente el servicio de reparación de redes es efectuado por terceros fuera del área de su Proyecto, por lo que su Proyecto no generará residuos derivados de estas actividades. Además, indica que las mantenciones de motores se realiza por terceros fuera de las dependencias del Proyecto, por lo que no se cuenta con una disposición de aceites usados.

El Titular señala que el Proyecto no contempla un patio de salvataje, ya que no generará en ningún momento residuos industriales peligrosos y tampoco no peligrosos.

Dada las características y magnitud de la ejecución del Proyecto, y considerando que la zona poblada más próxima se encuentra a 1 Km., el ruido generado se considera poco significativo. Por otra parte, los niveles de ruidos en el área de trabajo serán los normales para una actividad de su tipo, sin sobrepasar los niveles máximos tolerables. Por lo tanto no se generarán efectos adversos por la diferencia entre los niveles estimados de inmisión de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde exista población humana permanente.

El Proyecto no contempla la generación de formas de energía, radiación o vibraciones, por lo que es posible afirmar que el Proyecto no generará efectos adversos por estas componentes, a la salud de los trabajadores que laborarán en él, y tampoco para la población que se encuentra próxima.

El Proyecto no contempla ni generará en ninguna de sus etapas, tanto instalación como operación, la combinación y/o interacción de contaminantes emitidos, por lo que no presenta efectos adversos por la característica señalada.

CONCLUSION: El Proyecto, no genera riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce.

Letra b: Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de recursos renovables, emisiones o residuos.

La operación del Proyecto no cuenta con emisiones atmosféricas, por lo que el Proyecto no genera efectos adversos por superación de normas secundarias de calidad y de emisión. Además, el Proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, debido a la composición peligrosidad, cantidad, frecuencia, duración, lugar y concentración de los efluentes líquidos.

Como se ha mencionado anteriormente, el proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, debido a la frecuencia, duración y lugar de manejo de los residuos sólidos.

El área donde se emplaza el Proyecto ya se encuentra intervenido y no existe presencia de fauna nativa que pueda verse afectada producto de la diferencia entre los niveles de ruido generados. En consecuencia, los niveles estimados de inmisión de ruido generados con la instalación y operación del Proyecto no presentarán diferencias con los niveles de ruido de fondo representativo  y característico del entorno.

Dadas las características del proyecto se puede asegurar que la operación de éste no genera formas de energía, radiación ni vibración, por lo que no se producen efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables.

El Proyecto no contempla ni genera en ninguno de sus procesos, la combinación y/o interacción de contaminantes emitidos, por lo que no presenta efectos adversos por la característica señalada. Además, es posible asegurar que no se generarán efectos adversos debido a la relación entre las emisiones de los contaminantes generados y la calidad ambiental de los recursos renovables.

Dada las características y magnitud del proyecto, es posible señalar que la generación de residuos, tanto sólidos como líquidos, durante la etapa de operación, son irrelevantes en términos de su influencia en el medio en el cual se encuentra, por lo que no existe posibilidad alguna de suponer riesgos sobre los recursos naturales renovables. Por lo tanto no se generan efectos adversos sobre la calidad de los recursos naturales renovables, considerando para efectos de la evaluación su capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración.

El Proyecto no presentará intervención o explotación de vegetación nativa ni fauna silvestre. Por otra parte el proyecto no tiene relevancia desde el punto de vista de la diversidad biológica.

El Proyecto no contempla extracción, explotación, alteración o manejo de especies de flora y fauna nativa que se encuentren en alguno de los estados de conservación de acuerdo a lo indicado en los listados nacionales de especies en peligro de extinción, vulnerables, e insuficientemente conocidas.

El Proyecto no interviene o explota cuerpos de agua mencionados. Por lo tanto no se generan efectos adversos por intervención o explotación de recursos hídricos en áreas o zonas de humedales que pudieren ser afectados por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales; cuerpos de aguas subterráneas que contengan aguas milenarias y/o fósiles; y/o lagos o lagunas en que se generen fluctuaciones de niveles.

El Proyecto no realizará la introducción al territorio nacional de ninguna especie de flora o fauna o uso de organismos modificados genéticamente o mediante técnicas similares, que puedan generar alteraciones sobre otros elementos naturales y/o artificiales del medio ambiente.

CONCLUSION:
El Proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua, aire y glaciares.

Letra c: Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbre de grupos humanos.


El Proyecto por su naturaleza, no generará ningún cambio demográfico o socioeconómico significativo en los índices de densidad y/o distribución espacial en poblaciones humanas.

El Proyecto no generará efecto negativo sobre los índices de dimensión antropológica referido a aspectos de manifestación cultural, dado que no existen grupos humanos próximos que las practiquen, así como tampoco existe concurrencia en lugares cercanos, en ninguna fecha, para efectuar manifestaciones como las señaladas.

El Proyecto no contempla intervención o explotación de recursos naturales de terceros en ninguna de sus etapas, por lo mismo no se restringe el acceso a estos en ninguna forma ni genera impacto negativo sobre la dimensión socioeconómica.

Además, dada la naturaleza del proyecto y su lugar de emplazamiento, no se produce ningún tipo de obstáculo, ni intervención a servicios o equipamientos básicos a grupo humano alguno.

CONCLUSION: El Proyecto, de acuerdo a su naturaleza y lugar de emplazamiento, no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

Letra d: Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

El Proyecto no se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas.

CONCLUSION: El área de emplazamiento del proyecto no se localiza próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos ni glaciares, susceptibles de ser afectadas.

Letra e: Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.

El Proyecto no interviene zonas del valor o interés señalado, ya que el área en donde se localiza no tiene ninguna de esas connotaciones, sino que se localiza en una zona (R-3B), señalada por el Plan Regulador Comunal de Caldera, que corresponde a playas de mar, márgenes rocosos naturales o artificiales, terrenos de playa y terrenos colindantes a los terrenos de playa en cuyos uso permitidos se encuentra instalaciones relacionadas al cultivo de mar, entre otros.

Por otra parte, el lugar de emplazamiento ya se encuentra intervenido con instalaciones ya existentes. Por lo tanto no se generarán efectos adversos por obstrucción de la visibilidad a zonas con valor paisajístico, así como el Proyecto no interviene zonas del valor o interés paisajístico o turístico, ya que el área en donde se localiza no tiene ninguna de esas connotaciones.

El Proyecto no obstruye el acceso a recursos o elementos del medio ambiente con valor o interés señalado, ya que en el sector en donde se localiza no se encuentran áreas que tengan ninguna de esas connotaciones.

CONCLUSION: El Proyecto, no presenta alteración del valor paisajístico o turístico del área de influencia.

Letra f: Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general los pertenecientes al patrimonio cultural.

No existe en el sitio de emplazamiento del proyecto, monumentos nacionales de aquellos definidos en la Ley Nº 17.288. Además, no existen lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenezcan al Patrimonio Cultural.

El pueblo, comunidad o grupo humano más próximo se localiza a aproximadamente a 1 Km. del Proyecto y no se desarrollan manifestaciones culturales en el área afectada por la operación de él.

CONCLUSION: El área de influencia del Proyecto, no altera monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

7. Relación entre el Proyecto y Políticas, Planes y Programas de Desarrollo Regional

Estrategia Regional de Desarrollo de Atacama, que aplican al proyecto.

Lineamiento 1: Desarrollo de Capital Humano.


Si aplica, referente al desarrollo de capital humano, el Proyecto está relacionado con la operación de un centro de apoyo en tierra para actividades de acuicultura, el cual implica el desarrollo del método científico y por ende las personas que trabajen en él deberán tener el conocimiento necesario,  el que no las tenga se les efectuará una capacitación de manera tal que el funcionario adquiera el conocimiento, y por ende invertir en capital humano.

Lineamiento 6: Integración y ordenamiento territorial para in desarrollo armónico.

El Proyecto está emplazado en un territorio el cual ha sido denominado por el plano regulador comunal con las siglas R-3B, el cual indica claramente que se podrían desarrollar en dicho terreno actividades de acuicultura y de apoyo a la acuicultura.

8. Relación entre el Proyecto y Planes de Desarrollo Comunal


El Proyecto se encuadra dentro del plano regulador comunal en el sector denominado (R-3B), el cual determina el uso de suelo para actividades de acuicultura y apoyo de esta misma.

Complementariamente, el Titular señala en el Adenda 1, que el desarrollo del Proyecto está en estrecha relación con el plan de desarrollo comunal específicamente en lo que indica en la pagina 11 en el punto “Desarrollo Económico de Caldera al 2010 y los principales cambios ocurridos”, en el cual en los puntos 7, 8, 9, 10, 11, 12, se hace mención a la actividad acuícola de la comuna, sus fortalezas y debilidades, sus perspectivas de crecimiento y el especial enfoque en el desarrollo de la acuicultura de pequeña escala.

9. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

El Titular compromete la limpieza de residuos de origen antrópico en el borde costero adyacente a la solicitud de concesión de acuicultura en evaluación, con una frecuencia mensual durante los meses de marzo a diciembre, y semanal durante enero y febrero. En relación al área del borde costero que considera realizar la limpieza de residuos de origen antrópico, el Titular presenta en la figura 2 del Adenda 2, un plano con el área delimitada como compromiso de limpieza de residuos.

10. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la III Región de Atacama, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

11. Que, para que el proyecto "DECLARACIÒN DE IMPACTO AMBIENTAL APOYO EN TIERRA CULTIVOS MARINOS CALDERA, CÒDIGO PERT: 209031004." pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

12. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la III Región de Atacama, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

13. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la III Región de Atacama, la individualización de cambios de titularidad.

14. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

15. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la III Región de Atacama
 

RESUELVE:

 

1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "DECLARACIÒN DE IMPACTO AMBIENTAL APOYO EN TIERRA CULTIVOS MARINOS CALDERA, CÒDIGO PERT: 209031004.".

2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "DECLARACIÒN DE IMPACTO AMBIENTAL APOYO EN TIERRA CULTIVOS MARINOS CALDERA, CÒDIGO PERT: 209031004." cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 91, 93 y 94 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

3. Hacer presente al Titular, que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
 

Notifíquese y Archívese





Rafael Prohens Espinosa
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Atacama




Olivia Pereira Valdés
Directora (S) Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretaria Comisión de Evaluación
Región de Atacama




OPV/VOP/DGB

Distribución:
  • Julio Alejandro Marin Mellado
  • Superintendencia del Medio Ambiente
  • CONADI, Región de Atacama
  • Corporación Nacional Forestal, Región de Atacama
  • DGA,Región de Atacama
  • DOH, Región de Atacama
  • Gobernación Marítima de Caldera
  • Gobierno Regional, Región de Atacama
  • Ilustre Municipalidad de Caldera
  • SAG, Región de Atacama
  • SEC, Región de Atacama
  • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama
  • SEREMI Agricultura, Región de Atacama
  • SEREMI Bienes Nacionales, Región de Atacama
  • SEREMI de Desarrollo Social
  • SEREMI de Energía, Región de Atacama
  • SEREMI Minería, Región de Atacama
  • SEREMI Minvu, Región de Atacama
  • SEREMI MOP, Región de Atacama
  • SEREMI Salud, Región de Atacama
  • SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama
  • SERNAGEOMIN, Región de Atacama
  • SERNAPESCA, Región de Atacama
  • SERNATUR, Región de Atacama
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:
  • Encargado Participación Ciudadana
  • Expediente del Proyecto "DECLARACIÒN DE IMPACTO AMBIENTAL APOYO EN TIERRA CULTIVOS MARINOS CALDERA, CÒDIGO PERT: 209031004."
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=dd/90/c121eab10c3c51ac7ce8c5fa4320319a4e3d


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