1. Que, la Comisión de Evaluación Región de Valparaíso debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "AMPLIACIÓN DE ACTIVIDADES DE LA ZONA DE EXTENSIÓN DE APOYO LOGÍSTICO".
2. Que, el derecho de ZEAL Sociedad Concesionaria S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "AMPLIACIÓN DE ACTIVIDADES DE LA ZONA DE EXTENSIÓN DE APOYO LOGÍSTICO" consiste en:
En habilitar una Zona de Almacenamiento para Cargas IMO, este se localizará al interior de las instalaciones del ZEAL, y corresponden a una zona ya construida en la Fase I de ZEAL.
El proyecto considera almacenar las siguientes sustancias peligrosas:
Tabla N° 1, Sustancias Peligrosas que serían Almacenadas.
| CLASE | SUSTANCIAS PELIGROSAS |
| 2 | Gases inflamables, no inflamables y tóxicos |
| 3 | Líquidos inflamables con Tº inflamación media y alta |
| 4 | Sólidos inflamables; sustancias que presentan riegos de combustión espontánea y sustancias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables. |
| 5 | Sustancias comburentes |
| 6 | Sustancias tóxicas |
| 8 | Sustancias corrosivas. |
| 9 | Sustancias y objetos peligrosos varios |
El proyecto no considera manipular, ni almacenar las “Cargas de Depósito Prohibido”, que se señalan expresamente en la Resolución N° 96/1997 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones”, y se identifican en la NCh 382 Of. 2004, que son las siguientes:
Tabla N° 2, Cargas de Depósito Prohibido.
| CLASE | DESCRIPCIÓN |
| Clase 1 Explosivos | Todo tipo de sustancias explosivas. |
| Clase 3 Líquidos Inflamables | División 3.1: Punto de inflamación inferior a -18 °C. |
| Clase 5 Sustancias Comburentes y Peróxidos Orgánicos | División 5.2 Peróxidos Orgánicos. |
| Clase 6 Sustancias Tóxicas y Sustancias Infecciosas | División 6.2 Sustancias Infecciosas. |
| Clase 7 Sustancias Radioactivas | Todo tipo de sustancias radiactivas. |
El proyecto se localizará en el Sector Camino La Pólvora Km 12,7; Comuna, Provincia y Región de Valparaíso. Específicamente al interior de las actuales dependencias de la Zona de Extensión de Apoyo Logístico (ZEAL), como se observa en detalle en la DIA, Figura N°2.
Las coordenadas UTM (Datum WGS-84) de las instalaciones del ZEAL, son las que se detallan en la Tabla N°3.
Tabla N°3, Coordenadas UTM instalaciones ZEAL.
| | COORDENADAS UTM |
| ESTE | NORTE |
| Punto 1 | 253.533 | 6.338.186 |
| Punto 2 | 252.500 | 6.338.162 |
| Punto 3 | 252.607 | 6.337.830 |
| Punto 4 | 252.607 | 6.337.829 |
| Punto 5 | 253.840 | 6.337.485 |
El acceso al área del proyecto se realiza por la ruta 60 Camino La Pólvora, en dirección a la ruta 68.
3.1 Obras y partes físicas del proyecto.
El proyecto consta de las siguientes obras y partes físicas:
- Área de Almacenamiento Contenedores con Cargas IMO;
- Sistema de Contención de derrames;
- Sistema de Evacuación de Aguas Lluvias;
3.1.1 Zona de Almacenamiento Contenedores con Cargas IMO
El área de almacenamiento de los contenedores con mercancía IMO, comprende a una superficie total de 1.500 m2, de los cuales 1.000 m2 corresponden a la plataforma en la cual se almacenarían los contenedores.
El área de 1.500 m2 en planta, estará delimitada perimetralmente mediante un sistema de barreras tipo New-Jersey de hormigón prefabricado.
La totalidad de la superficie en cuestión será una losa de hormigón H30 con una resistencia a la compresión de 300 kg/cm2, simplemente armado de un espesor de 20 cm, con terminación afinada.
Para aislar la losa del contacto directo con el suelo, se instalará una geomembrana tipo HDPE de espesor de 1 mm bajo la losa. La geomembrana estará protegida por un geotextil para absorber los esfuerzos inducidos por objetos angulosos punzantes.
Las características técnicas de la losa de hormigón, la geomembrana y su geotextil, se resumen en la siguiente tabla:
Tabla N° 4, Características Técnicas Hormigón, Geomembrana y Geotextil
| Tipo | Características | Densidad | Espesor | Permeabilidad |
| Hormigón H30 | Con acabado superficial, afinado con medio mecánico. | 300 kg/cm2 | 20 cm | 10-6 cm/s |
| Geomembrana | HDPE Certificada | 250 g/cm2 | 1 mm | 10-11 cm/s |
| Geotextil | No punzonada | 250 g/cm2 | | |
Se generará una superficie en forma de abanico con pendientes de un 0,5% mínima, que permitirá conducir los posibles derrames a una canaleta colectora perimetral.
La zona tendrá una capacidad para almacenar 10 contenedores en piso, a una distancia de 1 metro entre ellos, lo que permite la movilidad de las maquinarias que operan en la zona (Porta Contenedores y Grúas Horquillas). Asimismo, según corresponda se aplicarán los distanciamientos por el concepto de Compatibilidad.
En cada sitio destinado al contenedor, se podrá colocar hasta 5 pisos de contenedores, por lo tanto, la zona tendrá una capacidad máxima de almacenamiento de 50 contenedores de 20 pies (50 TEUS).
Las cargas IMO serán almacenadas en dos tipos de contenedores desde el punto de vista de sus dimensiones, lo que depende fundamentalmente del cliente que contrata los contenedores y del tipo de mercancía.
- Almacenaje Contenedor 20’ carga IMO: consistirá en el almacenaje y permanencia de un contenedor de 20 pies, capacidad de 33,2 m3.
- Almacenaje Contenedor 40` carga IMO: consistirá en el almacenaje y permanencia de un contenedor de 40 pies, capacidad de 67,7 m3.
La capacidad máxima de almacenamiento estará referida a la cantidad de contenedores posibles disponer en la Zona Carga IMO, que para el proyecto será de 50 TEUS. Las cargas se almacenarán en un promedio de 3 días en la Zona Carga IMO.
3.1.2 Sistema de Contención de Derrames
La Zona de Cargas IMO tendrá una delimitación perimetral, construida con defensas Tipo F, dicha barrera consiste básicamente en un elemento prefabricado de hormigón armado, en cuyo extremo van enganchadas una con respecto a la otra, en su pata interior y contra piso se instalará un mortero tipo ¼ rodón con características impermeabilizante, de esta manera en forma perimetral se conforma un pretil, lo que permitirá contener y acumular los residuos líquidos o sólidos, en definitiva, el volumen máximo de contención generado en la zona es de aproximadamente 150 m³.
El sistema contará con una canaleta recolectora de derrames de 30 x 100 cm con 43 metros de longitud, que conducirá un posible derrame hacia las dos (2) cámaras acumuladoras de una capacidad de 0,8 m3 cada una, y posteriormente pasará a un depósito acumulador de una capacidad de 6 m3.
El depósito acumulador tendrá las siguientes dimensiones: 1,6 metros de ancho por 1,8 metros de alto por 2,1 metros de largo, con una capacidad de 6 m³.
Las cámaras acumuladoras estarán ubicadas en los extremos de la canaleta colectora de derrames, como se aprecia en la DIA, Figura N°18 Zona Carga IMO. Tendrán un 1,0 metro de ancho por 1,0 metro de largo con 0,8 metros de profundidad. En su interior se instalarán, en ambas cámaras, una bomba de impulsión con el fin de que el fluido pueda ser guiado al depósito acumulador.
Se instalarán en los extremos de la canaleta colectora los rebalses, con láminas de acero de contención, cuya función será obligar al líquido a pasar por debajo de ellas, quedando retenida las sustancias menos densas que el agua.
3.1.3 Sistema de Evacuación de Aguas Lluvia
En la zona dispuesta para almacenar contenedores con carga IMO, existirá un foso de recepción de aguas lluvia, antes de la defensa Tipo F, que conformará el pretil perimetral. Con el fin de evitar que un derrame utilice este foso para evacuación, se instalará un sistema de “cierre de compuerta”, que consiste en una lamina de acero con guía y volante, tipo guillotina en ambos extremos del foso, a lo largo del emplazamiento de la zona, tal como se muestra en la DIA, Figura Nº 5.
Para el diseño del sistema de captación de aguas lluvias, se adoptó el criterio del Servicio de Vivienda y Urbanismo (SERVIU), de utilizar la lluvia para un período de retorno de 25 años.
En el Adenda 1, Anexo 4 se presenta el “Proyecto de Evacuación de Aguas Lluvias”, en el cual se detalla la metodología de cálculo y de acuerdo a los antecedentes recopilados y cálculos revisados, se concluye que los fosos y colectores proyectados en ZEAL, tendrán la suficiente capacidad de porteo para evacuar las aguas lluvias, considerando un periodo de retorno de 25 años.
3.2 Etapas del Proyecto
3.2.1 Etapa de Construcción
Esta etapa corresponde al desarrollo de los trabajos y operaciones necesarias para la habilitación de la zona de almacenamiento de contenedores con cargas IMO. El área del proyecto fue intervenida durante la construcción de la Fase I, por lo cual las actividades de construcción serán acotadas, a implementar la losa de hormigón impermeabilizada y los sistemas de contención de derrames y manejo de aguas lluvias.
Las actividades de construcción serán las siguientes:
- Retiro de adocretos;
- Excavaciones canaleta colectora, cámaras de acumulación y depósito acumulador
- Construcción canaletas y cámaras
- Red de agua para duchas
- Limpieza y re compactado de base, con pendiente de 5%;
- Tendido de geomembrana y geotextil;
- Hormigonado de losa H30 - 20cms;
- Terminaciones en cámaras y canaletas;
- Instalación cierre perimetral con defensas de hormigón armado Tipo F (New-Jersey);
- Instalación de señalizaciones vertical y horizontal;
- Limpieza y Entrega;
Para la etapa de construcción se considera una duración de 8 semanas aproximadamente.
3.2.2 Etapa de Operación
En la etapa de operación, serán almacenados contenedores full con mercancías IMO, es decir, se realizará el servicio de almacenamiento transitorio, hasta que el cliente los retire del recinto.
Los productos que se almacenarán no sufrirán ningún proceso productivo, ni cambios en su composición, ni trasvasije a otros envases, por lo que esta actividad se limitaría al almacenamiento, en la zona destinada para cargas IMO, de la carga en contenedores. Los productos serían posteriormente despachados, en las mismas condiciones.
En la zona de almacenamiento de contenedores con carga IMO se aplicará el concepto de “Compatibilidad”, el que consiste en la factibilidad de almacenar, en una misma unidad de almacenamiento y al mismo tiempo, diferentes sustancias peligrosas, sin que representen riesgo por una posible reacción accidental de una de ellas, de acuerdo a las restricciones y distancias para cada clase de sustancias peligrosas, de acuerdo a lo señalado en la Resolución N° 96/1996 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que actualiza y modifica el “Reglamento de Manipulación y Carga Peligrosa en Recintos Portuarios”.
El almacenamiento se realizará en contenedores cerrados y aire libre, las cargas IMO tendrán características de mercancía en tránsito, o sea, no se almacenarán en forma permanente dentro del Almacén Extraportuario. Se estima como promedio, que la permanencia de la carga IMO en esta zona será de 3 días.
Los contenedores almacenados con sustancias peligrosas deberán ajustarse a la regulación de seguridad de procedimientos operacionales y planes de manejo vigentes para el Almacén Extraportuario, y contarían con certificación y autorización sanitaria respecto a su almacenamiento.
El área estará delimitada y pintada de acuerdo a la ubicación que deberían tener los contenedores, de manera de asegurar que las distancias de seguridad entre contenedores se cumplan, indicando el sentido de circulación de la maquinara para facilitar la operación del personal que maneja el portacontenedor.
A un costado del área de contenedores, se instalará un botón de alarma sonora que puede ser activada por cualquier trabajador, al detectar anomalías (derrames, fugas o un amago de incendio) y así poner en marcha el “Plan Local de Emergencia” y/o “Plan de Emergencia Sustancias Peligrosas” , presentada en la DIA, Anexo F. Se contará con cámaras de vigilancia, iluminación adecuada del área y equipos de extinción de incendio que consisten en 3 extintores del tipo PQS (Polvo Químico Seco) de 50 kilos y un extintor de espumas para neutralización, asimismo se cuenta con una red húmeda, un grifo de dos salidas una de 2´1/2 y un de 3´.
Correspondería a una batea de almacenamiento para el control de derrame cuya capacidad permite poner sobre ella un contenedor de 40 pulgadas o dos de 20 pulgadas, y retener en ella eventuales derrames de líquidos.
En esta zona estará disponible la arena de adsorción que será utilizada para el control de derrames. Contará con 4 palas de aluminio y 2 carretillas para el traslado de la arena al sitio del derrame o para las maniobras de contención.
En el área de las cargas IMO se generará una superficie en forma de abanico con una pendiente de un 0,5% mínima, que permita conducir los posibles derrames directamente a una canaleta perimetral colectora.
Los eventuales derrames serán conducidos por las canaletas hacia las cámaras acumuladoras, que se ubican en ambos extremos de la canaleta. Las canaletas como las cámaras acumuladoras estarán cubiertas por una rejilla, a manera de protección.
Desde las cámaras acumuladoras, el eventual derrame será conducido hacia el depósito acumulador, en donde los fluidos serán retirados por una empresa externa autorizada que realizaríá el servicio de retiro de los residuos peligrosos.
Se contempla la disposición de una ducha de seguridad para el personal y de carros de extintores dentro de la zona delimitada para cargas IMO.
Corresponder a un contenedor habilitado de Residuos Peligrosos (RESPEL), que se ubicará cerca de la entrada de la Batea de control de Derrames. En este, se almacenarán los elementos de protección personal, los recipientes que serán usados para disponer los residuos sólidos, equipos autónomos, hojas de seguridad, entre otros, de manera de hacer efectivo el “Plan Local de Emergencia” y “Plan de Emergencias Sustancias Peligrosas”.
El personal involucrado estará capacitado y entrenado en el presente procedimiento, así como en las características del producto y la normativa respecto al manejo de sustancias peligrosas contenidas en los contenedores.
El área de almacenamiento de cargas IMO estará permanentemente vigilada, y tendría acceso restringido.
3.2.3 Etapa de Cierre del Proyecto
En caso del cierre del proyecto, se informará oportunamente a las autoridades y con al menos 6 meses de anticipación al cese de la actividad, se presentará el respectivo “Plan de Cierre y/o Abandono”, para la evaluación de Autoridad Ambiental.
Se procederá a actualizar el “Plan de Cierre y/o Abandono”, que se adjunta en el Adenda 1, Anexo 2, a las circunstancias existentes, legislación vigente, nuevas herramientas tecnológicas, intereses de las terceras partes interesadas, recursos disponibles, entre otras consideraciones.
3.3 Servicios Básicos y Suministro de Insumos
a) Suministro de Insumos
Los principales insumos para las obras que se construirán en la Fase II (Zona Carga IMO), se presentan en la siguiente tabla.
Tabla N° 5, Insumos de Construcción
| Insumos | Cantidad |
| Hormigón armado | 300 m3 |
| Geomembrana | 1500 m2 |
b) Transporte y Maquinarias
Las maquinarias y camiones que se consideran en la etapa de construcción son:
- 1 camión Mixer de 8 m3 por 7 días;
- 1 camión de 20 toneladas por 8 semanas;
- 2 vehículos livianos por 8 semanas.
c) Servicios Básicos
Durante la etapa de construcción, la energía eléctrica y el agua potable serán suministradas por las instalaciones existentes actualmente en ZEAL:
- Energía Eléctrica
La energía eléctrica es suministrada por la Compañía Eléctrica Chilquinta S.A, para el uso de maquinaria menor, e iluminación.
- Agua Potable
El agua potable ocupada en la etapa de construcción será proporcionada en bidones en el lugar de trabajo, correspondiente a 250 litros al día para los 15 trabajadores que se considerarán en esta etapa.
- Servicios Higiénicos y Alcantarillados
Los servicios higiénicos serán cubiertos mediante la utilización de baños químicos de acuerdo al número de trabajadores considerados (15 personas), este servicio será prestado por una empresa que cuente con la autorización sanitaria. Corresponderá a 1 baño químico. Las duchas serán 3 proporcionada por las instalaciones existentes de ZEAL.
3.4 Principales emisiones, residuos y efluentes del proyecto.
El proyecto no generará residuos sólidos ni líquidos ya que es un servicio de almacenamiento de mercancías, las que serán trasladadas posteriormente a su destino. Los residuos generados en el resto de las instalaciones de ZEAL, corresponderán a residuos sólidos provenientes de las oficinas (asimilable a residuos domiciliarios) que son retirados por el servicio de aseo de la I. Municipalidad Valparaíso, aguas servidas descargadas a la red pública del sistema de alcantarillado de la empresa ESVAL y, gases de combustión internas, asociados al flujo de camiones y maquinarias.
3.4.1 Emisiones Atmosféricas
a) Etapa de Construcción
En esta etapa se generará material particulado debido a las actividades relacionadas con el movimiento de tierra para la preparación de los terrenos en que se emplazará el proyecto, y relacionadas con el flujo vehicular.
En la DIA, Anexo G se presenta la memoria de cálculo de estimaciones de emisiones atmosféricas del presente proyecto.
Las emisiones serán poco significativas, y que no generarán efectos en la calidad del aire.
b) Etapa de Operación
El proyecto no supone un aumento en el flujo de camiones, a los ya existentes en el sector, ya que los camiones que ingresan al ZEAL con contenedores con carga IMO, son en rigor los mismos que ingresarían al sector de cargas IMO.
El proyecto no aumentará la emisión de contaminantes gaseosos al aire, debido a que no se promueve un aumento en el flujo de camiones que actualmente ingresan a la zona.
Del total de camiones que llegarían diariamente al ZEAL (1.371 camiones promedio diario anual) se dirigen 106 de estos a la zona de parqueo provisorio de camiones del Almacén Extraportuario (transito interno en las dependencias del ZEAL), donde son atendidos de acuerdo a la condición de su carga, por las respectivas maquinarias que se tienen a disposición para estos efectos.
En la DIA, Anexo G se presenta la memoria de cálculo de estimaciones de emisiones atmosféricas del presente proyecto.
El proyecto (Fase II) generará emisiones de MP10, CO y NOX que serán poco significativas, en la etapa de construcción y de operación, por lo que las emisiones generadas no afectarán la calidad del aire en el área de influencia del proyecto.
3.4.2 Efluentes Líquidos
a) Etapa de Construcción
El proyecto no generará efluentes líquidos en ninguna de sus etapas. Se considerará la habilitación de baños químicos para los trabajadores.
b) Etapa de Operación
El proyecto no generará Residuos Industriales Líquidos (RILES) asociadas a la mantención o limpieza de maquinarias que utilicen agua. Las aguas servidas domésticas serán debidamente tratadas por la empresa sanitaria ESVAL S.A.
3.4.3 Generación de Residuos Sólidos
a) Etapa de Construcción
Los residuos sólidos domiciliarios que se generarán, se estiman en 15 kg/día, para lo cual existen contenedores dispuestos en las instalaciones, para su acumulación. El retiro y disposición final se realizará conforme a sistema integrado de ZEAL.
La etapa de construcción generará residuos sólidos (lodos) asociados a los servicios higiénicos, que serán tratados por la empresa proveedora de baños químicos.
La pavimentación del suelo generará la remoción de 1.500 m2 de adocretos, los que se reutilizarán dentro de las instalaciones de ZEAL.
b) Etapa de Operación
El proyecto generará los residuos sólidos que se describen a continuación:
- Residuos domiciliarios
Los residuos sólidos domiciliarios se estiman en 70 kg/día, para lo cual existen contenedores dispuestos en las instalaciones, para su acumulación. El retiro y disposición final se realizará conforme a sistema integrado de ZEAL.
- Residuos industriales no peligrosos
Se generarán residuos sólidos industriales en aproximadamente 2.8 ton/mes, los cuales consisten principalmente en:
Tabla N° 6, Residuos Sólidos Industriales Generados en la Operación
| Tipo de Residuos | Cantidad Mensual (Kg/mes) |
| Cartón | 450 |
| Madera | 1500 |
| Plástico | 350 |
| Zuncho metálico | 300 |
| Zuncho plástico | 145 |
Los residuos domiciliarios y residuos no peligrosos serán retirados por el sistema de recolección de basuras de la municipalidad y su disposición final será en sitios autorizados.
- Residuos industriales Peligrosos
La generación de residuos industriales peligrosos estarán asociados a las labores de limpieza y mantención rutinaria de maquinarias y equipos, como lubricación, por lo que los residuos peligrosos serán principalmente elementos contaminados con aceite, como paños, guantes y huaipe, entre otras.
Estos residuos serán segregados y almacenados temporalmente (hasta un máximo permitido de 6 meses) en el centro de acopio temporal de almacenamiento de residuos peligrosos, conforme al D.S. N° 148/03 del Ministerio de Salud, “Reglamento sanitario para el manejo de Residuos Peligrosos”.
El titular tramitará sectorialmente ante la Autoridad Sanitaria, el respectivo permiso para el almacenamiento de residuos peligrosa, previo a la etapa de operación del proyecto.
3.4.4 Generación de Ruido
Los receptores sensibles han sido determinados según su cercanía relativa al proyecto. Éstos corresponden a viviendas, ubicados dentro del área de influencia del proyecto de ampliación.
La tabla a continuación describe la ubicación de los dos puntos identificados como sensibles, con sus coordenadas:
Tabla N° 7, Puntos de medición de ruido
| Punto de Medición | Distancia Mínima a la Planta (m) | Descripción | Coordenadas UTM |
| WGS 84 – Huso 19 |
| Norte | Este |
| 1 | 150 | Centro Penitenciario en Camino La Pólvora | 6.338.187 | 254.151 |
| 2 | 190 | Viviendas, en Camino La Pólvora | 6.338.341 | 253.851 |
En el Adenda 1, Anexo 10, se presenta el “Estudio de Impacto Acústico”, evaluando los niveles de ruido, tanto para la etapa de construcción como de operación del Proyecto, conforme a los límites establecidos en la normativa vigente, D.S. N° 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente.
a) Etapa de Construcción.
De acuerdo a lo señalado en el ICE Tabla N°11, la inmisión sonora generada durante la etapa de construcción del proyecto, es inferior a los niveles normados en el D.S. N° 38/11 del Ministerio de Medio Ambiente, por lo tanto, cumple con la normativa ambiental aplicable.
b) Etapa de Operación
De acuerdo a lo presentado en el ICE Tabla N°12, la inmisión sonora generada durante la etapa de operación del proyecto, será inferior a los niveles normados en el D.S. N° 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente, para horario diurno como nocturno, por lo tanto, se dará cumplimiento a la normativa ambiental aplicable.
Se realizará durante la etapa de construcción, una campaña de monitoreo de ruido, en horario diurno, en los puntos receptores analizados en el presente informe y de acuerdo a lo que solicite la Autoridad Sanitaria. Para la etapa de operación, se realizará una campaña de monitoreo de ruido anual.
Con los resultados obtenidos en la campaña se elaborará un Informe Técnico, el que será remitido a la Autoridad Ambiental, indicando si corresponde implementar medidas adicionales que permitan cumplir con la normativa vigente. Se solicitará que se evalúe la continuidad del presente monitoreo, al tercer (3) año de operación del proyecto.
3.4.5 Transporte
a) Etapa de Construcción.
El transporte de materiales de construcción se realizará en un camión mezclador, un camión pesado estándar (20 toneladas) y 2 vehículos livianos durante las 8 semanas que durará la etapa de construcción. No se considerará transporte de material de descarte, ya que no existe movimiento de tierra.
El flujo de camiones y vehículos livianos se estima que no será significativo, ya que este no generará alteraciones en el flujo normal de circulación en las rutas aledañas al área del proyecto.
b) Etapa de Operación
El flujo total de camiones que ingresarán a las instalaciones es de 106 camiones, con un valor promedio diario anual de 8 camiones, si se considera en ingreso al ZEAL de una cantidad de camiones diarios entrada (promedio diario anual) de 1.371 camiones, el aumento que genera el proyecto es poco significativo.
3.5 Identificación de riesgos y medidas de seguridad.
En el Adenda 1, Anexo 7, se presenta el Plan de Emergencias, que incorpora en su Anexo A.1 el procedimiento en caso de derrame o accidente que afecte recursos naturales.
3.5.1 Plan de Emergencia Zona IMO
Este plan de respuesta a emergencias con Sustancias Peligrosas tendrá como objetivos:
- Salvaguardar la integridad física del personal.
- Asegurar la integridad y protección de equipos e instalaciones.
- Recuperar la capacidad operativa de la organización asegurando la calidad del servicio y la continuidad del negocio y sus operaciones.
- Que el control de emergencia sea efectuado por la propia Organización con conocimiento cabal de sus tareas y responsabilidades.
El objetivo del plan local de emergencias será establecer las acciones a seguir que permitan llevar a cabo actividades para el control de cualquier emergencia que pueda presentarse, y que el personal esté preparado para actuar para evitar que se ponga en riesgo la integridad física de las personas, equipos, materiales e instalaciones.
3.5.2 Plan Local de Emergencia:
El Plan Local de Emergencia será puesto a prueba una vez al año y el proyecto considerará tener a un grupo de trabajadores preparados (brigada), capacitados y entrenados para actuar en la fase temprana (primera respuesta) de un incendio, sismo u otros.
El Plan Local de Emergencia considerará la segregación de las mercancías IMO para aseguran un accionar oportuno y adecuado sobre el evento de un incendio, minimizando el riesgo para la salud de la población y de los trabajadores.
La infraestructura con que cuenta el ZEAL consiste en una red húmeda para las instalaciones, con agua proveniente de la red pública, extintores portátiles y de arrastre; posee un equipo autónomo para facilitar el trabajo de la brigada de la emergencia y el accionar de bomberos, alarma, circuito cerrado de televisión y una cámara de televisión exclusiva para el sector IMO, entre otros elementos.
4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "AMPLIACIÓN DE ACTIVIDADES DE LA ZONA DE EXTENSIÓN DE APOYO LOGÍSTICO" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con:
4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:
4.1.1 Resolución N° 96/97 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que actualiza y modifica el reglamento de manipulación y almacenamiento de carga peligrosa en recintos portuarios.
4.1.2 D.S. N° 298/94 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, establece Reglamento sobre le transporte de cargas peligrosas por calles y caminos.
4.1.3. D.S. N° 55/94 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Norma de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados que indica.
4.1.4. D.S. N° 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por fuentes que indica.
4.1.5. D.S. N° 144/61 del Ministerio de Salud, que establece Norma para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.
4.1.6. D.F.L. N° 725/67, del Ministerio de Salud, Código Sanitario.
4.1.7. D.S. N° 148/03 del MINSAL, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.
4.1.8. D.S. N° 594/99 del Ministerio de Salud, que establece el "Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo", y con las modificaciones introducidas por el D.S. N° 201 del Ministerio de Salud.
4.1.9. Ley N° 3.557/80, de Protección Agrícola, en su artículo 11, que establece la protección de las explotaciones silvoagropecuarias y recursos naturales renovables de la contaminación por residuos líquidos, sólidos y contaminantes atmosféricos.
4.1.10. Ley de Bosques N° 4.363/31 en su artículo 5°, que protege las quebradas y sus manantiales asociadas a la vegetación y fauna propia del lugar.
4.1.11. D.S. N°366/44, que protege y regula la corta de 12 especies de flora silvestre.
4.1.12. Ley de Caza N° 19.473 y su Reglamento N° 5/98 que protege la fauna silvestre del lugar y área de influencia del proyecto.
4.1.13. D.S. N°75/2005 sobre Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres.
4.1.14. D.S. N°68/2009 del Ministerio de Agricultura, que establece la nómina de especies arbóreas y arbustivas originarias del país.
4.1.15. Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales, artículo 26, y su Reglamento, artículo 20.
4.2 Permisos ambientales sectoriales:
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "AMPLIACIÓN DE ACTIVIDADES DE LA ZONA DE EXTENSIÓN DE APOYO LOGÍSTICO" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 93 y 94 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4.2.1 Artículo 93: Con respecto al permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refiere los artículos 79 y 80 del D.F.L. N°725/67, Código Sanitario.
En Adenda N°1, Anexo N°9, el titular presenta los antecedentes de este permiso.
La SEREMI de Salud, mediante Ord. Nº 062 del 11 de Enero de 2013, se pronuncia favorable indicando que el proyecto cumple con los requisitos para el otorgamiento del PAS 93.
4.2.2 Artículo 94: Con respecto a la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2 del D.S. N° 47/92, del MINVU.
En la DIA, Capítulo IV y Adenda N°1, punto 28, Anexos N°5, 7 y 8, el titular presenta los antecedentes de este permiso.
La SEREMI de Salud mediante el Ord. Nº 062 del 11 de Enero del 2013, se pronuncia calificando la actividad como peligrosa.
5. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "AMPLIACIÓN DE ACTIVIDADES DE LA ZONA DE EXTENSIÓN DE APOYO LOGÍSTICO" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
5.1. En relación al riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos, es posible indicar que: a) Emisiones a la atmósfera. Durante la ejecución del proyecto se generarán emisiones a la atmósfera que serán poco significativas, conforme a lo que se presenta en el numeral 3.4.1 de esta Resolución. Por lo anterior, la ejecución del proyecto no considera generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.
b) Residuos Líquidos. Durante la ejecución del proyecto se generarán residuos líquidos domésticos que serán manejados y dispuestos según se detalla en el numeral 3.4.2 de esta Resolución. El proyecto no generará residuos industriales líquidos en ninguna de sus etapas. Por lo anterior, la ejecución del proyecto no considera generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.
c) Residuos Sólidos. Durante la ejecución del proyecto se generarán residuos sólidos que serán manejados y dispuestos según se detalla en el numeral 3.4.3 de esta Resolución. Por lo anterior, la ejecución del proyecto no consideraría generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.
d) Generación de Ruidos. Durante la ejecución del proyecto se dará cumplimiento al D.S. Nº 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente, lo que se detalla en el numeral 3.4.4 de esta Resolución. Por lo anterior, la ejecución del proyecto no considera generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.
5.2. En relación a efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, es posible indicar que:
a) Recurso Aire. Durante la ejecución del proyecto se generarán emisiones a la atmósfera que serán poco significativas, conforme a lo que se presenta en el numeral 3.4.1 de esta Resolución. Por lo anterior, la ejecución del proyecto no considera generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.
b) Recurso Suelo. El área de intervención del proyecto corresponde a una superficie de 1.500 m2 en el interior de las actuales instalaciones del ZEAL, localizada en la Zona ZEUPP-2, destinada a acoger el emplazamiento de industria, equipamiento e infraestructura productiva conforme a la Modificación Plan Intercomunal de Valparaíso.
Por lo tanto, la ejecución del proyecto no considera generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias sobre el recurso suelo.
c) Recurso Agua. La ejecución del proyecto no considera aumentar significativamente el consumo de agua, conforme a los descrito en el numeral 3.4.2 de esta Resolución. El proyecto no considera la descarga de residuos líquidos a cuerpos de aguas.
Por lo tanto, la ejecución de este proyecto no considera generar sobre el recurso este tipo de efectos, características y/o circunstancias.
a) Recurso Flora y Fauna.
En el Adenda 1, Anexo 6, Flora y Fauna, se presenta la Caracterización de Fauna, y la Línea Base de Flora y Vegetación, desde el área de influencia del proyecto hasta el sector de la Laguna El Plateado.
- Flora y Vegetación
El área de estudio corresponde a una zona intervenida antrópica, por lo que no guarda relación con la vegetación original del sector.
Las formaciones vegetacionales corresponden a la región del matorral y bosque esclerófilo, específicamente al Bosque Esclerófilo Costero. En relación a los pisos vegetacionales comprende al Bosque Esclerófilo Mediterráneo Costero de Cryptocarya alba y Peumus boldus.
Se registraron un total de 41 especies vegetales, que se encuentran distribuidas en 32 familias. En relación a su origen, el 70% de especies pertenecen al grupo de plantas endémicas y nativas.
Del total de especies, sólo una (Leucocoryne foetida) se encuentra en categoría de conservación (vulnerable y en peligro). El individuo se encontró al interior de la plantación forestal de eucaliptus.
En cuanto a cultivos silvoagropecuarios, en el área de estudio hay dos sectores con plantaciones forestales, correspondiendo a sectores altamente intervenidos debido a su proximidad con actividades antrópicas. El primero se localiza en la cabecera de la quebrada, inmediatamente bajo las instalaciones de ZEAL, correspondiendo a una reciente plantación forestal de Eucalyptus sp. El otro sector, y de mayor extensión, corresponde a ladera ubicada entre el extremo sur del proyecto y la laguna de El Plateado, donde se encuentra una plantación de Eucalyptus sp.
- Fauna
Se puede concluir que las zonas cercanas al ZEAL, no poseen una gran diversidad faunística, sin embargo las especies encontradas son de gran importancia en términos de estados de conservación, por ejemplo las especies Liolaemus tenius y Liolaemus lemniscatus se encuentran en Estado de Conservación “Vulnerable”.
En el fondo de la quebrada, se presenta una diversidad de fauna superior al resto de las zonas que se encontraron en el lugar de estudio.
En relación a los mamíferos, se detectó la presencia de las especies Pseudalopex. culpaeus (zorro culpeo); O. cuniculus (conejos), no fue posible evidenciar la presencia de ninguna otra especie de mamífero en la zona, sin embargo al revisar bibliográficamente se podría esperar encontrar la presencia de otras especies de mamíferos.
Con respecto a los reptiles, se pudo detectar la presencia de tres especies de reptiles, Liolaemus chilensis, Liolaemus lemniscatus y Liolaemus tenius. Se presume la presencia de Tachimenis chilensis (culebra de cola corta) y Philodryas chamissonis (culebra de cola larga), especies catalogadas como benéfica para las actividades silvoagropecuarias y como benéfica para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales, sus estados de conservación es “Vulnerable”.
En el Adenda 1, Anexo 7, se presenta el Plan de Emergencia, en su Anexo A.1 se presenta el Procedimiento en caso de derrame que afecte Recursos Naturales.
Por lo anterior, no se generarán efectos sobre el recurso flora y fauna.
5.3. En relación al reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, es posible indicar que el proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
5.4. En relación a la localización en o próxima a población, recursos, áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, es posible indicar que:
El proyecto y sus actividades asociadas no contemplan generar dichos efectos, características o circunstancias.
5.5. En relación a la alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, es posible indicar que:
El proyecto no obstruirá la visibilidad de zonas con valor paisajístico, debido a que se emplaza en una zona de almacenes extraportuarios dentro de las instalaciones del ZEAL, que no presenta valor paisajístico o turístico.
El proyecto y sus actividades asociadas no contemplan afectar el valor paisajístico o turístico de la zona.
5.6. En relación a la alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, se puede indicar que:
El proyecto se emplazará al interior de las actuales instalaciones del ZEAL, y el área del proyecto fue intervenido previamente, en lo que corresponde a las excavaciones y movimientos de tierra. El proyecto no requiere remover, destruir, excavar, trasladar, deteriorar o modificar algún Monumento Nacional o del Patrimonio Cultural.
En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico, el titular deberá proceder según lo establecido en los artículos 26° y 27° de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato, por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular.
El proyecto y sus actividades asociadas no contemplan generar dichos efectos, características o circunstancias y no se alterará algún monumento nacional.
6. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:
El titular asume como compromiso voluntario el ingreso de las exigencias ambientales que se establezcan en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto, al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia de Medio Ambiente (
www.compromisos-ambientales.cl), en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de la notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según corresponda.
7. Que, esta Comisión de Evaluación sólo está facultada para pronunciarse sobre los aspectos ambientales del proyecto " AMPLIACIÓN DE ACTIVIDADES DE LA ZONA DE EXTENSIÓN DE APOYO LOGÍSTICO ", por lo cual para que éste pueda ejecutarse, necesariamente debe cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
8. Que, la Declaración de Impacto Ambiental, su Adenda y el respectivo Informe Consolidado de Evaluación se consideran oficiales y partes integrantes de la presente Resolución, por lo tanto todas las medidas y acciones señaladas en dichos documentos se considerarán asumidas por el titular, el que se obliga a su cumplimiento, en lo que corresponda y a las modificaciones que quede sujeto por la presenta Resolución.
9. Que, en relación con la identificación de impactos ambientales no previstos en la evaluación ambiental del proyecto, el titular deberá informar oportunamente a la Superintendencia de Medio Ambiente la ocurrencia de dichos impactos, asumiendo acto seguido, las acciones o medidas ambientales necesarias para hacerse cargo de los mismos. La información a la Superintendencia de Medio Ambiente deberá efectuarse el primer día hábil siguiente de ocurrido el o los impactos ambientales.
10. Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia de Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Res. Ex. N° 844 de la Superintendencia de Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el día 2 de enero de 2013.
11. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia de Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
12. Que, el titular deberá informar a la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso cualquier modificación o variación que se presente o ejecute al proyecto aprobado, para verificar si corresponde una nueva evaluación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 19.300 y el artículo 2, literal d), del Reglamento del SEIA.
13. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso, la individualización de cambios de titularidad, razón social, domicilio y representación legal del proyecto.
14. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas durante el proceso de evaluación ambiental, son de responsabilidad del titular, ya sea que fuesen implementadas por él directamente o, a través de un tercero.
15. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso,