1. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº1600/2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
2. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "CENTRO DE CULTIVO Nº SOLICITUD 204103025, SECTOR PTA. CHALIHUE, CANAL LEMUY, COMUNA DE PUQUELDÓN C.CULT. Nº SOL. 204103025, CHALIHUE, COM.PUQUELDÓN", presentada por el Señor Pedro Nicolas Montecinos Montiel, con fecha 7 de Septiembre de 2012.
3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
3.1 Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental.
Declaración de impacto ambiental (DIA) S/N Por Pedro Nicolas Montecinos Montiel, con fecha 07/09/2012
Test de admisión S/N Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 14/09/2012
Oficio solicitud de evaluación DIA Nº1461, Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 28/09/2012
Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) Nº849 Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 05/11/2012
Adenda 1 Por Pedro Nicolas Montecinos Montiel, con fecha 22/02/2013
Solicitud de evaluación de adenda Nº251 Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 22/02/2013
Resolución de ampliación de plazo Nº130 Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 15/03/2013
Adenda 2 Por Pedro Nicolas Montecinos Montiel, con fecha 14/05/2013
Solicitud de evaluación de adenda Nº639 Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 14/05/2013
Adenda 3 Por Pedro Nicolas Montecinos Montiel, con fecha 15/07/2013
Solicitud de evaluación de adenda Nº871 Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 17/07/2013.
3.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto.
Oficio Nº824 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 17/10/2012;
Oficio Nº606 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, X Región de Los Lagos, con fecha 18/10/2012;
Oficio Nº452 sobre la DIA, por Sernatur, Región de Los Lagos, con fecha 19/10/2012;
Oficio Nº12.600/399 sobre la DIA, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 19/10/2012;
Oficio Nº3439 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Los Lagos, con fecha 22/10/2012;
Oficio Nº1848 sobre la DIA, por Servicio Agrícola Y Ganadero, Región de Los Lagos, con fecha 22/10/2012;
Oficio Nº2857 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 23/10/2012;
Oficio Nº79/2012 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos, con fecha 24/10/2012;
Oficio Nº4448 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 26/10/2012;
Oficio Nº417 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 26/10/2012;
Oficio Nº19 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos, con fecha 25/02/2013;
Oficio Nº115 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Agricultura, X Región de Los Lagos, con fecha 26/02/2013;
Oficio Nº106 sobre la Adenda 1, por Sernatur, Región de Los Lagos, con fecha 01/03/2013;
Oficio Nº681 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 04/03/2013;
Oficio Nº184 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 05/03/2013;
Oficio Nº12.600/106 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 06/03/2013;
Oficio Nº608 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 12/03/2013;
Oficio Nº118 sobre la Adenda 1, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 13/03/2013;
Oficio Nº1289 sobre la Adenda 2, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 31/05/2013;
Oficio Nº 1803 sobre la Adenda 3, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 31/05/2013.
3.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor.
En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto 'CENTRO DE CULTIVO Nº SOLICITUD 204103025, SECTOR PTA. CHALIHUE, CANAL LEMUY, COMUNA DE PUQUELDÓN C.CULT. Nº SOL. 204103025, CHALIHUE, COM.PUQUELDÓN', han sido invitados a participar, coordinados por la Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental:
Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos
Gobernación Marítima Castro
Gobierno Regional, Región de Los Lagos
Ilustre Municipalidad de Puqueldón
SEREMI de Agricultura, X Región de Los Lagos
SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos
SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
Sernatur, Región de Los Lagos
Servicio Agrícola Y Ganadero, Región de Los Lagos
Consejo de Monumentos Nacionales
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
Se excluyó de participar en la evaluación del proyecto 'CENTRO DE CULTIVO Nº SOLICITUD 204103025, SECTOR PTA. CHALIHUE, CANAL LEMUY, COMUNA DE PUQUELDÓN C.CULT. Nº SOL. 204103025, CHALIHUE, COM.PUQUELDÓN' realizando un oficio de no participación en la evaluación, el siguiente servicio: Oficio no participación en la evaluación Nº DF 5514 Por Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos, con fecha 18/10/2012
4. El Acta de la Sesión de la Comisión de Evaluación de la X Región de Los Lagos, de fecha 27/08/2013.
5. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “CENTRO DE CULTIVO Nº SOLICITUD 204103025, SECTOR PTA. CHALIHUE, CANAL LEMUY, COMUNA DE PUQUELDÓN C.CULT. Nº SOL. 204103025, CHALIHUE, COM.PUQUELDÓN”.
1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "CENTRO DE CULTIVO Nº SOLICITUD 204103025, SECTOR PTA. CHALIHUE, CANAL LEMUY, COMUNA DE PUQUELDÓN C.CULT. Nº SOL. 204103025, CHALIHUE, COM.PUQUELDÓN".
2. Que, el derecho de el Señor pedro nicolas Montecinos Montiel a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "CENTRO DE CULTIVO Nº SOLICITUD 204103025, SECTOR PTA. CHALIHUE, CANAL LEMUY, COMUNA DE PUQUELDÓN C.CULT. Nº SOL. 204103025, CHALIHUE, COM.PUQUELDÓN" consiste en:
Titular: Pedro Nicolas Montecinos Montiel
Rut: 10.441.861-9
Domicilio: Ichuac Rural
Región: Región de Los Lagos
Comunas: Puqueldón
Tipología de Proyecto: n2-Producción anual de moluscos filtradores u otras especies filtradoras
Monto de Inversión: US $ 88.000
Vida útil: Indefinido
Mano de Obra
| Etapa | Número de Personas |
| Construcción | 3 |
| Operación | 2 |
| Cosecha | 3 |
Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas
| Etapa | Superficie requerida (ha) |
| Construcción | 7,57 |
| Operación | 7,57 |
| Abandono | 7,57 |
Localización: Canal Lemuy, Punta Chalihué, Isla Lemuy, Comuna de Puqueldón, Provincia de Chiloé, Xª Región de Los Lagos.
Al sector de ubicación de la concesión se accede por vía terrestre, para después llegar a ésta por vía marítima:
1) Se accede a la Isla Lemuy mediante un transbordador desde la ciudad de Chonchi. Una vez en la isla, se toma dirección hacia el noreste hasta llegar a Aldachildo, a aproximadamente 18 kilómetros desde el embarcadero.
2) Al llegar a Aldachildo se toma una embarcación hasta llegar a la concesión ubicada en Canal Lemuy, frente a Punta Chalihue. Este recorrido es de una distancia aproximada de 1 kilómetro.
El almacenamiento de materiales e insumos; preparación y reparación de sistemas de cultivo se realizarán en Aldachildo, en la Isla de Lemuy, donde el solicitante mantiene una bodega.
Se mantienen contratadas personas que residan en el borde costero para el cuidado permanente y mantención.
Los servicios de siembra, raleo y cosecha se realizan en el área y en plataformas propias de la concesión.
Consideraciones sobre la localización del proyecto
La localización del cultivo de mitílidos no provoca alteraciones significativas en su entorno. Para más detalle se mencionarán las áreas posibles a causar el impacto junto a una breve descripción y argumentación de su estado actual o antes del cultivo y después de la instalación y desarrollo del cultivo.
Justificación de su localización:
El proyecto se localiza en Pta. Chalihue, Canal Lemuy, Puqueldón, lugar donde se ha desarrollado en forma creciente la actividad mitilicultura, diversificando la actividad económica desde la mano de obra en la industria salmonera hacia otros recursos cultivables, como lo es la Mitilicultura, sobre todo después de la crisis que azotó a la actividad salmonícola.
Coordenadas:
| Coordenadas Geográficas y UTM referidas al plano SHOA – 7370 (MAP DATUM WGS-84) |
| PUNTO | LATITUD (S) | LONGITUD (W) | NORTE UTM | ESTE UTM |
| VERTICE A | 42°34’31.64” | 73°36’51.18” | 5285397 | 613728 |
| VERTICE B | 42°34’26.84” | 73°36’50.16” | 5285545 | 613754 |
| VERTICE C | 42°34’24.32” | 73°37’11.82” | 5285631 | 613261 |
| VERTICE D | 42°34’29.13” | 73°37’12.85” | 5285483 | 613235 |
Tipologías Secundarias:
n2 - Producción anual de moluscos filtradores u otras especies filtradoras
Descripción del proyecto
El proyecto consiste en la solicitud de ampliación de una concesión de acuicultura para cultivo de mitílidos, con solicitud Nº 204103025, localizado en el sector de Punta Chalihue, Canal Lemuy, comuna de Puqueldón, en la Región de Los Lagos.
El proyecto consiste en la producción de mitílidos, con un nivel máximo de 1500 toneladas de choritos. Para este nivel de producción, se instalará 35 líneas simples de 200 metros de longitud, siendo el sistema de cultivo long-lines o sistema de colectores suspendidos.
Las obras físicas a instalar la integran aproximadamente 17500 colectores de 6 metros de longitud para la producción final estimada de 1500 toneladas de choritos, considerando un período promedio de engorda de 15 meses. Dicha producción corresponderá entonces a aproximadamente 500 cuelgas por línea simple de 200 metros cada una. Todas las estructuras estarán ancladas al fondo mediante fondeos de concreto, adquiridos a empresas proveedoras del sector.
El proyecto no tendrá instalaciones en tierra, según adenda 1 y 2.
Se debe señalar el proyecto técnico valido será el N° 204103025 entregado en adenda 2, que indica la ubicación geográfica, la superficie, las coordenadas geográficas de los vértices del área concesionada y la carta.
DEFINICIONES DE SUS PARTES, ACCIONES Y OBRAS FÍSICAS.
Infraestructura Marítima
Todas las estructuras de cultivo que integran el proyecto serán construidas y abordadas por servicios externos, fuera del sector de la concesión otorgada, y se trasladarán por vía marítima en medios de transportes propio o externo.
A) Artes de cultivo.
a.1) Estructuras de cultivo (Long – Line).
Cada línea madre está hecha con cabos de polipropileno nuevos de 24 mm. De diámetro a las cuáles se amarra la flotabilidad encargada de mantener la línea en la superficie.
Cada línea cuenta con boyas plásticas para la flotabilidad y con boyas plásticas de cabecera. Entre las boyas de flotación se deja un espacio 2,5 metros.
Los colectores utilizados para el cultivo de Choritos van suspendidos desde la estructura denominada long-line, instalando 35 líneas simples de 200 metros, fijada en sus extremos con anclajes de concreto, a través de los guardacabos de acero galvanizado de los extremos de la línea madre.
Para sostener las cuelgas e impedir su acumulación puntual, éstas son fijadas a la línea madre aproximadamente cada 40 cm, mediante cabos de polipropileno de aproximadamente 3 mm. de diámetro.
a.2) Sistemas de Cultivo.
Los sistemas de cultivo a utilizar consisten en “cuelgas de cultivo”, que se disponen verticalmente atadas a una línea madre, por lo que el sistema es considerado suspendido en long-line. Cada unidad corresponde a cuerdas o colectores de 6 metros de largo y 20 cm de ancho de red anchovetera. En cada línea se instalan las cuelgas cada 40 cm. distanciadas una de otra, de esta manera cada línea simple de 200 metros tendrá una capacidad máxima instalada de 17500 cuelgas de crecimiento, en las 35 líneas de cultivo.
a.3) Boyas.
Cada línea cuenta con 80 boyas plásticas de 300 L para flotación y demarcación. Las boyas plásticas no generan desprendimiento por erosión natural. La flotabilidad que pudiese ser dada de baja será extraída y enviada a vertedero autorizado para no contaminar borde costero ni playas.
a.4) Sistema de Anclaje.
Consiste en la instalación de bloques de concreto armado de forma piramidal en cada extremo de la línea madre. Cada cubo tiene una dimensión de 2,0 x 2,0 x 1,0 metros, con una concavidad en la parte inferior que funciona como ventosa para contar con una mejor fijación al fondo del mar. En su parte superior se adhiere un anillo central del cual se amarra un cabo que llega a la superficie para unirse con la línea madre o long line.
Estos bloques son construidos fuera del sector por empresas proveedoras y trasladados vía marítima a través de barcaza al lugar de fondeo, la que se requiere además para su instalación.
B) Infraestructura de operación.
b.1) Plataforma.
Son estructuras flotantes de 12 m de eslora por 6 m de manga, diseñadas para realizar maniobras en los long-line. Se mantienen a flote gracias a la presencia de 8 flotadores de polietileno de 1,0 m3 c/u y la estructura está construida de madera con revestimiento antideslizante, que permite realizar trabajos de siembra, limpieza (de fondeo y boyas), raleo u otro que fuese necesario eventualmente, de manera segura.
Para un mejor manejo de los colectores (evitar deslizamientos) y seguridad de los trabajadores, y en cumplimiento de la normativa vigente D.S. Nº 594/00 (art.5), la superficie de la plataforma está construida de madera con malla antideslizante.
b.2) Embarcación.
El solicitante cuenta con una embarcación con motor fuera de borda para las operaciones relacionadas a las actividades mitilícolas.
C) En adenda 1 y 2 se indica que no existirán instalaciones en tierra.
Proceso productivo.
Ingreso de semilla.
La semilla de chorito se obtiene de la captación natural de proveedores del sector de Reloncaví, a través de la utilización de trozos de red de pesca denominados “colectores” y que, colgados en Long line, sirven como medio de fijación a las crías planctónicas del medio natural. La semilla será entonces obtenida de proveedores establecidos en zonas de la provincia de Llanquihue.
a) Ingreso de semillas choritos:
| Especie | Nº ó Kg. | Peso promedio | Producción último año en kg. | Producción máxima 1° año | Producción máxima del proyecto |
| Mitílidos | Kg. | 0.015 Kg. | 380000 Kg | 1500000 Kg | 15000000 Kg |
b) Siembra: Posterior a la obtención de semilla de choritos, los colectores son llevados al centro de cultivo y suspendidos en la columna de agua desde los long line.
Las cuelgas se colocan con una separación de 40 cm cada una para evitar que se toquen o rocen por efecto de las corrientes, oleaje o inclemencias del tiempo a objeto de que no se pierda recurso y facilite el proceso de cosecha.
c) Engorda: El chorito se mantiene en cuelgas bajo el agua aproximadamente entre 14 a 18 meses hasta alcanzar el tamaño que se requiere para su comercialización (sobre 5,5 cm).
d) Proceso de Cultivo (Alimentación): la alimentación de los choritos corresponde exclusivamente a la absorción del fitoplancton existente en la columna de agua, por tratarse de un animal filtrador. Por lo anterior, se trata de un cultivo 100% orgánico sin la adición de alimento o de antibióticos al sistema.
e) Proceso de cultivo (limpieza) y mortalidad. Las líneas de cultivo serán revisadas mensualmente, sobre y bajo la superficie del agua, a fin de evaluar la condición de crecimiento de los choritos, el estado de las cuelgas y de la flotabilidad, lo que permitirá determinar también si es o no necesario limpiar la línea madre de organismos incrustantes propios del medio como picorocos o algas.
Durante la fase de engorda la causa principal de pérdida de choritos ocurrirá por desprendimiento, ya sea por manipulación o por factores ambientales, situación que se aborda en el Plan de contingencia. Algunos organismos incrustantes, que se adhieren a las cuelgas y choritos, como ascidias, poliquetos y cirripedios, tienden a incrementar el peso de las cuelgas, lo que influye también en el desprendimiento de individuos, además de deteriorar directamente las estructuras de cultivo (principalmente las boyas) y disminuir su vida útil.
f) Desdobles y clasificación de tallas. Cuando han transcurrido aproximadamente dos meses desde que los colectores con semilla llegaron a las líneas del centro de cultivo, los choritos han alcanzado cerca de 2 cm de longitud. Paralelo a esto, la densidad naturalmente fijada en los colectores tiende a ser alta, generando alto riesgo de que la semilla se “entube” y se desprenda. Para evitar esto, se debe “ralear” o desdoblar la semilla disminuyendo la densidad de los choritos y sacando la fauna acompañante como cholgas y choro zapato. Esta fauna acompañante será sacada a tierra y no arrojada al mar. Este cambio es muy favorable para el crecimiento del bivalvo, de manera de obtener un producto de buen tamaño, alta calidad y atractiva para el consumidor. Este manejo se efectúa íntegramente en la balsa plataforma.
g) Mantención. Esta operación involucra la remoción de desechos del sistema en conjunto con la supervisión de la flotabilidad. Para asegurar el buen funcionamiento de los sistemas de cultivo, se llevará un estricto control de mantenimiento, centrada en la revisión de las estructuras flotantes y las cuelgas; con la eventual reparación o reemplazo de las partes con problemas.
h) Muestreos. Estos permitirán tener estimaciones de crecimiento y sobrevivencia de los organismos en los sistemas.
i) Cosecha. Se realiza una vez que se alcanza la talla comercial de 5 a 7 cm. La cosecha de choritos se realiza a través del levantamiento de la línea madre, y su disposición en plataforma a través de bins para su posterior enmallado y traslado a plantas de proceso.
j) Plan de Contingencia.
El siguiente plan de contingencia describe las acciones a desarrollar en caso de ocurrir circunstancias susceptibles de constituir riesgo de daño o que causen daño ambiental.
Básicamente las situaciones que pueden activar este plan dicen relación con el desprendimiento de las boyas desde las líneas, o bien el desprendimiento o corte de las cuelgas y sus choritos. Para ello a continuación se describen las acciones a realizar.
El escape de individuos, debido al sistema de confinamiento que se utilizará, sólo es posible de producirse durante los manejos (desdobles, alimentación o cosechas); éstos se realizan en la superficie de una plataforma flotante habilitada para tal efecto, la que posee superficie sólida sin perforaciones y cubierta con una red antideslizante que permitirá evitar el escurrimiento de eventuales desprendimientos no deseados hacia la columna de agua y el fondo.
La capacitación dada al personal del centro de cultivo es de vital importancia para el buen desarrollo de un plan de contingencia, del mismo modo que para el óptimo funcionamiento del centro de cultivo.
A continuación se señalan las situaciones de riesgo probables en el centro de cultivo de moluscos, sus eventuales efectos sobre el ambiente, y el plan de contingencia a desarrollar en caso de presentarse una situación de riesgo.
Plan de contingencia
| Evento | Principales Causas | Plan de Contingencia | Acción Preventiva |
| Mortalidad Masiva de organismos | Mal manejo Excesiva exposición en playa en siembra Desprendimiento de colectores Fauna incrustante | Máxima recuperación de individuos para su disposición en vertederos. Dar aviso a autoridades pertinentes | Reducir tiempo de manejo en playa. Reforzamiento y limpieza de colectores |
| Pérdida de parte de las estructuras | Mala manipulación Factores ambientales adversos Aumento de fauna incrustante | Reflotación de estructuras sumergidas Dar aviso a autoridades pertinentes | Mantención de estructuras. Limpieza de colectores. |
| Pérdida accidental de materiales | Mala maniobra durante transporte de muertos. Pérdida de envases, redes y cabos | Retiro de Materiales suspendidos en superficie marina. Dar aviso a Autoridades pertinentes. | Capacitación |
Respecto a este punto se debe considerar lo aclarado en adenda 1.
No se considera el uso de antibióticos ni tratamientos terapéuticos de ninguna especie, en ninguna de estas etapas. El proyecto no incluye aspectos fabriles o industriales.
PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO O ACTIVIDAD
1. Residuos sólidos orgánicos e inorgánicos.
Dada la naturaleza del proyecto, existen residuos orgánicos producto del metabolismo propio de los organismos en cultivo, es decir, fecas y pseudofecas que en lugares como el del proyecto, considerando la profundidad del sector en cuestión y las corrientes producidas por efecto del ciclo y amplitud de las mareas, permitirán su disolución.
Junto a lo anterior y de acuerdo a estudios ambientales realizados sobre cultivos de choritos en la región, se concluye que aquellas emisiones no tienen el carácter de contaminantes o que en combinación lleguen a serlo.
Por otra parte, podrían existir residuos sólidos como restos de flotadores, cabos y cuerdas producto del desprendimiento o materiales en mal estado. Estos desechos de tipo sólido, se clasifican como no peligrosos de acuerdo a lo establecido por la Nch 382 y Nch 2120 sobre sustancias peligrosas. Sin embargo, las labores de mantención y supervisión de los sistemas permitirán identificar el evento y actuar según Plan de contingencia. Los residuos sólidos del tipo mortalidad, incrustantes y algas, serán aprovechados como fertilizantes de la tierra en el sector aledaño a la zona de cultivo en el mismo predio de la empresa, las conchas de moluscos muertos serán enterradas.
Respecto a los residuos sólidos tales como materiales de construcción y domésticos, estos serán dispuestos en un vertedero municipal autorizado.
2. El proyecto no generará emisiones a la atmósfera.
3. El proyecto no generará descargas a afluentes líquidos.
4. El proyecto no generará residuos sólidos industriales, ni tampoco residuos industriales de transformación física – química.
5. El proyecto no generará ruido en ninguna etapa.
6. El proyecto no generará formas de energía.
7. El proyecto no generará ni emitirá contaminantes.
4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "CENTRO DE CULTIVO Nº SOLICITUD 204103025, SECTOR PTA. CHALIHUE, CANAL LEMUY, COMUNA DE PUQUELDÓN C.CULT. Nº SOL. 204103025, CHALIHUE, COM.PUQUELDÓN" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "CENTRO DE CULTIVO Nº SOLICITUD 204103025, SECTOR PTA. CHALIHUE, CANAL LEMUY, COMUNA DE PUQUELDÓN C.CULT. Nº SOL. 204103025, CHALIHUE, COM.PUQUELDÓN" cumple con:
4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:
D.S. (MINECON) Nº 430/1991 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura, y se someterá a la fiscalización de los organismos encargados de la aplicación de esta norma: como Subpesca, Sernapesca y Subsecretaría Marina en todos sus artículos y en forma especial los números 1º, 67º, 74º, 87º, 136º y 137º. Etapas involucradas: Todo el proyecto, principalmente Construcción y Operación. La forma de cumplimiento de las normas ambientales indicadas en esta ley, será por la implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente. Se considera mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de las zonas concedidas.
D.S. (MINECON) Nº 320/2001 y sus modificaciones, Reglamento Ambiental para la Acuicultura. Resolución (Subpesca) Nº 3612/2009/2006, que establece contenidos y metodologías para elaborar la caracterización preliminar de sitio y la información ambiental y cuya entrega anual y contenidos está establecida por dicha resolución. Etapas involucradas: Operación. La forma de cumplimiento: 1) Mantener la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste (artículo 4º del D.S. (MINECON) Nº 320/2001). 2) Disponer los desechos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. 3) Retirar todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. 4) El titular No contempla realizar lavados de redes u otros artes de cultivo. Si por fuerza mayor necesitare realizarlo lo hará con empresas debidamente autorizadas por la Autoridad Marítima, dando cumplimiento con lo establecido en el artículo 9º del D.S. (MINECON) Nº 320/2001. 5) Si necesitare ocupar terrenos de playa, solicitará dicha autorización a la Autoridad Marítima correspondiente. 6) El titular dará cumplimiento al Art. 12 del D.S. (MINECON) Nº 320/01, con relación a la obtención de semillas. 7) El titular no contempla realizar manejos adicionales como raleos y desdobles, como se señala en el punto 2.3 letra C, de la DIA. 8) Impedir que los sistemas de cultivo tengan contacto con el fondo. 9) En el centro deberá existir un plan de contingencia, para casos de desprendimientos y mortalidades. 10) Para estos eventos se deberá avisar al Sernapesca y capitanía de Puerto correspondiente, y se presentará un informe. 11) Solo se podrán liberar ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. 12) No se podrán realizar cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca.
Resolución (Subpesca) Nº 3612/2009, que establece contenidos y metodologías para elaborar la caracterización preliminar de sitio y la información ambiental. Etapas involucradas:
Operación. Formas de cumplimiento con los contenidos y metodologías de análisis para la elaboración de la Caracterización Preliminar del Sitio (CPS) y la información ambiental a que se refieren los artículos 2 letra p) y 15 del D.S. N° 320 de 2001. El titular realizará los muestreos de acuerdo a lo establecido por la Resolución vigente (análisis bimensual para oxígeno y variables en la columna de agua) y entregará la Información ambiental en las fechas establecidas por la Normativa y a Solicitud del SERNAPESCA, quien será el responsable de su realización. La categoría será la Nº 3 y 5.
D. Ex. (MINECON) Nº 225/1995 y sus modificaciones, Establece protección de los mamíferos, aves y reptiles marinos y el D.Ex (MINECON) Nº 765/2004, el cual protege a la especie lobo marino común. El D.Ex (MINECOM) Nº 135/2005, sobre la prohibición para pescar y cazar marinas de mamíferos, aves y reptiles acuáticos. Además de cumplir con todos los Convenios o Tratados Internacionales que Chile ha suscrito relacionados con actividades de prevención y control de la contaminación en zonas costeras y en el mar. Etapas Involucradas: Operación.
Forma de cumplimiento el titular no permitirá el uso de armas en el centro de cultivo y establecerá por política la protección de los mamíferos, aves y reptiles marinos.
D. Ex. (MINECOM) N° 1892 de 2009, Establece veda extractiva para el recurso lobo marino común en área y periodo que indica.
D. S. N° 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente, Norma de Emisión de Ruidos Generadas por fuentes que indica.
4.2 Permisos ambientales sectoriales:
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "CENTRO DE CULTIVO Nº SOLICITUD 204103025, SECTOR PTA. CHALIHUE, CANAL LEMUY, COMUNA DE PUQUELDÓN C.CULT. Nº SOL. 204103025, CHALIHUE, COM.PUQUELDÓN" requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo 74 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
5. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "CENTRO DE CULTIVO Nº SOLICITUD 204103025, SECTOR PTA. CHALIHUE, CANAL LEMUY, COMUNA DE PUQUELDÓN C.CULT. Nº SOL. 204103025, CHALIHUE, COM.PUQUELDÓN" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
6. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:
Realizar el seguimiento y control al fondo marino, según los resultados arrojados anualmente por el Informe Ambiental.
7. Que respecto a los planes de contingencia y medidas de seguridad del centro, se debe llevar un registro de las medidas propuestas y un registro de la aplicación del plan de seguimiento ambiental, en caso que corresponda. No obstante, en caso de los Planes de Contingencia, previo a su aplicación, debe notificar a la autoridad competente.
8. Que en caso de emergencias producidas por materiales o sustancias peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el Titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, a la Autoridad Marítima, y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los Servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de estos a objeto de controlar dicha emergencia.
9. Que el Titular debe mantener condiciones adecuadas en el manejo y disposición de los residuos sólidos, para lo cual llevara un registro o bitácora donde se establezcan todos los despachos relativos a los residuos retirados desde el centro, en el cual se consignará, a lo menos fecha, hora, cantidad, procedencia, destino tipo de transporte, placa patente y antecedente del conductor del vehículo de transporte; además de datos del operador que despacha. Los residuos sólidos que genere el proyecto, sólo podrán disponerse en plantas reductoras establecimientos y/o vertederos autorizados.
10. Que, para que el proyecto "CENTRO DE CULTIVO Nº SOLICITUD 204103025, SECTOR PTA. CHALIHUE, CANAL LEMUY, COMUNA DE PUQUELDÓN C.CULT. Nº SOL. 204103025, CHALIHUE, COM.PUQUELDÓN" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
11. Que, el Titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
12. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la individualización de cambios de Titularidad.
13. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
14. Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N° 844 de 14 de Diciembre de 2012 de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios auditorias, cumplimiento de metas, o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, deberá ser entregada por el Titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los plazos y con la frecuencia establecidas en la presente Resolución, ingresándola al Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia al cual se accede a través de la página web http:// www.sma.gob.cl . Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el Titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en calle Miraflores N°178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e) del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.
15. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
16. Que, se incluye a la presente resolución como parte complementaria, todos los documentos del expediente y la Declaración de Impacto Ambiental, incluida su adenda, e Informe Consolidado de Evaluación Ambiental del proyecto.
17. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.