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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Edificio Santa Elena #1655"

Resolución Exenta Nº 165/2013

Santiago, 11 de Abril de 2013



VISTOS:

 

 

1.      Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el Decreto Supremo Nº 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución Nº 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en la Resolución N° 40, de fecha 01 de marzo de 2013, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental,, y en las demás normas jurídicas aplicables al proyecto.

 

2.      La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto “Edificio Santa Elena #1655”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Eurocorp S.A., con fecha 28 de noviembre de 2012.

 

3.      Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

 

Respecto a la DIA

 

·         Oficio Nº 1990, de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas de la Región Metropolitana, de fecha 12/12/2012.

·         Oficio Nº 2167, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, de fecha 13/12/2012.

·         Oficio Nº 2292, de la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social de la Región Metropolitana, de fecha 18/12/2012.

·         Oficio Nº 180, de la Ilustre Municipalidad de Santiago, de fecha 21/12/2012.

·         Oficio Nº 1097, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 24/12/2012.

·         Oficio Nº 9759, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, de fecha 24/12/2012.

·         Oficio Nº 2948, de la Dirección Regional de Aguas de la  Región Metropolitana, de fecha 26/12/2012.

·         Oficio Nº 5344, del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 27/12/2012.

·         Oficio Nº 9518, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, de fecha 27/12/2012.

·         Oficio Nº 268, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, de fecha 18/01/2013.

 

Respecto a la Adenda 1

·         Oficio Nº 181, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 18/02/2013.

·         Oficio Nº 230, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, de fecha 25/02/2013.

·         Oficio Nº 30, de la Ilustre Municipalidad de Santiago, de fecha 27/02/2013.

·         Oficio Nº 928, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, de fecha 28/02/2013.

·         Oficio Nº 1898, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, de fecha 26/02/2013.

·         Oficio Nº 1499, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, de fecha 26/02/2013.

 

Respecto a la Adenda N° 2

 

·         Oficio Nº 360, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, de fecha 18/03/2013.

 

4.      El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 01 de abril de 2013.

 

5.      El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Edificio Santa Elena #1655”.

 

6.      Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Edificio Santa Elena #1655”.

 

7.      El acuerdo de la sesión ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 04 de abril de 2013.

 

CONSIDERANDO:

 

1.      Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Edificio Santa Elena #1655”.

 

2.      Que, el derecho de Eurocorp  S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

 

3.      Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Anexos, las Adendas N° 1, y 2, y el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de esta resolución, el proyecto, que se ubica en la comuna de Santiago, consiste en la construcción de tres edificios destinados a 896 viviendas, 516 estacionamientos  en dos subterráneos y 400 bodegas, para una población estimada de 2.583 habitantes.

 

3.1.Tipología.

 

El proyecto “Edificio Santa Elena #1655”, ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), ya que cumple con lo establecido en el Artículo 3° letra h) del Reglamento del SEIA, que señala que…deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental los proyectos industriales y los proyectos inmobiliarios que se ejecuten en zonas comprendidas en los planes a que se refiere esta letra, cuando los modifiquen o exista declaración de zona saturada o latente.

 

h.1. Para los efectos del inciso anterior se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos conjuntos que contemplen obras de edificación y/o urbanización cuyo destino sea habitacional y/o de equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características:

 

h.1.3. que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas o consulten la construcción de 300 o más viviendas.”

 

De acuerdo a lo anterior, el proyecto debe ingresar al SEIA, ya que contempla la construcción de 896 viviendas, dentro de la Región Metropolitana, zona declarada latente y saturada mediante Decreto Supremo N° 131, publicado en el Diario Oficial el 01 de agosto de 1996.

 

3.2.Localización.

 

El proyecto se emplaza en la comuna de Santiago, Provincia de Santiago, Región Metropolitana, específicamente en calle Santa Elena Nº 1655.

 

Según el Plan Regulador de la Comuna de Santiago el Proyecto se emplaza en la denominada Zona E, correspondiendo áreas urbanas destinadas a uso vivienda, equipamiento y actividades productivas.

 

La localización representativa del proyecto, se encuentra definida por las coordenadas UTM (WGS 84, huso 19S) indicadas en siguiente tabla:

 

Tabla N° 1

Coordenadas representativas del proyecto:

 

Punto

Norte

Este

1

6295894

348600

 

3.3.Accesos 

 

El proyecto posee tres accesos vehiculares: dos por Santa Elena y uno por Padre Orellana. Respecto a los accesos peatonales, estos se proyectan por calle Maule, Padre Orellana y Santa Elena, según se observa en la figura N° 7 de la DIA.

 

3.4.Superficies asociadas al proyecto.

 

El proyecto inmobiliario comprende las siguientes siguiente tabla:

 

Tabla N° 2

Superficies

Tipo

Superficie (m2)

Construida

53.980,5

Predio

6.936

 

3.5.Vida útil del proyecto.

 

El proyecto considera una vida útil indefinida, por lo que no contará con fase de abandono.

 

3.6.Mano de Obra.

 

Tabla N° 3

Mano de obra

Fase

N° trabajadores

Construcción

160

Operación

20

 

3.7.Descripción General del proyecto.

 

3.7.1   Características generales.

 

El proyecto “Edificio Santa Elena #1655” corresponde a un proyecto de tipo inmobiliario, el cual se emplazará en un terreno de 6.936 m² y que contempla la construcción de tres edificios para un total de 896 viviendas y locales comerciales ubicados en el primer piso. El proyecto se materializará en 3 etapas correspondiente a la construcción del primer edificio de 25 pisos de altura, luego el edificio de 15 pisos de altura y finalmente el edificio de 22 pisos de altura.

 

El proyecto contará, además, con dos subterráneos y 516 estacionamientos, donde se incluyen 68 estacionamientos de visitas.

 

3.7.1.1  Descripción de los edificios.

 

a)        Piso 1:

 

En el primer piso se considera construir un total de 98 estacionamientos para los habitantes del proyecto (Incluye 6 para discapacitados) y 68 estacionamientos para visitas (Incluye 6 para discapacitados). Principalmente, el primer piso está destinado a locales comerciales (placa comercial), además de áreas comunes, piscinas, hall de acceso y rampa vehicular para los residentes del edificio.

 

b)        Pisos 2 al 15:

 

Están destinados principalmente a departamentos. Además, consideran los ductos de basura, un closet ecológico, medidores eléctricos, matriz de gas, y medidores de agua.

 

c)        Piso 16:

 

Para el edificio 1 y edificio 3, esta planta está constituida por departamentos y los ductos de basura, un closet ecológico, medidores eléctricos, matriz de gas, sistema de calefacción, agua caliente y agua fría.

 

Para el edificio 2 ubicado en calle Maule, se contempla una terraza.

 

d)       Pisos 17 al 22:

 

Tanto para edificio 1 como el edificio 3, están constituidos por departamentos y por los ductos de basura, un closet ecológico, medidores eléctricos, matriz de gas, sistema de calefacción, agua caliente y agua fría.

 

e)        Piso 23:

 

Para el edificio 3, esta planta está constituida por la terraza y áreas comunes. El edificio 1 contempla departamentos, ductos de basura, un closet ecológico, medidores eléctricos y de agua.

 

f)         Pisos 24 y 25:

 

En dichos niveles el edificio contempla departamentos, ductos de basura, un closet ecológico, medidores eléctricos y agua.

 

g)        Terraza nivel 26:

 

Para el edificio 1, esta planta está constituida por la terraza y áreas comunes.

 

3.7.1.2  Subterráneos.

 

Los subterráneos están destinados principalmente a estacionamientos. Se considera para este nivel una rampa vehicular que permitirá el acceso al 1° piso y áreas comunes compuestas por un pasillo de circulación, caja de ascensores, rampa para discapacitados, escaleras de emergencia, red seca y red húmeda.

 

En cuanto a los estacionamientos, el proyecto considera 174 estacionamientos en el primer subterráneo y 176 en el segundo.

 

3.7.1.3  Estacionamientos.

 

Como se ha señalado, el proyecto contará con 516 estacionamientos totales, distribuidos en dos subterráneos y el primer nivel.

 

3.7.1.4  Agua potable y alcantarillado.

 

Los servicios de agua potable y alcantarillado serán prestados por la empresa Sanitaria Aguas Andinas S.A.

 

3.7.1.5  Aguas lluvia.

 

Las aguas lluvias provenientes del edificio y terreno serán conducidas a través de canaletas hacia cámaras decantadoras, calculadas a través de datos hidrológicos en base a la superficie total del terreno. De acuerdo a esto se obtendrán, el índice de aguas lluvias del área, el coeficiente de ponderación de la zona, el índice de infiltración de aguas lluvia.

 

3.7.1.6  Suministro eléctrico.

 

La  energía será suministrada por la empresa Chilectra S.A., y deberá dar cumplimiento a las normas vigentes de la Superintendencia de Servicios Eléctricos y Combustibles.

 

El proyecto igualmente considera un grupo electrógeno en cada edificio, para funcionamiento exclusivamente en casos de emergencia. Dicho equipos cuentan con transferencia automática de capacidad 160 KW equivalente a 200 KVA. Este respaldo deberá atender los circuitos de alumbrado de emergencia, bombas de impulsión de agua potable, ascensores, alarma de incendio, robo, circuito cerrado TV, citofonía, portero eléctrico, portón de acceso vehicular, entre otros.

 

3.7.1.7  Red de agua caliente.

 

Cada edificio tendrá una central de agua caliente en el techo donde se dispondrán dos calderas a gas natural.

 

3.7.1.8  Salas de basura.

 

El proyecto contempla construir una sala de basura por cada edificio, las que se localizarán en el primer piso. Las zonas de pre carguío, a su vez, estarán localizadas en el primer piso en los accesos vehiculares del proyecto, según se aprecia en la figura 19 de la DIA.

 

Las salas de basura son recintos de concreto pintado con pintura lavable, junturas de muros redondeadas y cuentan con un desagüe en su punto más bajo. Cada sala recibe la descarga de un ducto en contenedores especiales para este fin.

 

La basura será almacenada en contenedores herméticos, para posteriormente ser dispuestos en estación de pre-carguío para ser retirados por el servicio de recolección municipal. En casos de fuerza mayor o que el retiro no se pueda realizar por parte del sistema municipal, el titular contratará los servicios de una empresa externa para que realice esta función.

 

Los residuos domésticos domiciliarios equivalen 10.332 L/día, según lo indicado en la tabla N° 17 de la DIA.

 

Conforme a lo declarado por el titular, para evitar olores, el personal de aseo, mantendrá limpia cada sala de basura, preocupándose que no se saturen los contenedores con basura de manera que la tapa cumpla su objetivo. De la misma forma, se realizará el aseo de los ductos cada seis meses. No se considera la generación de ruido, debida que la basura cae en bolsas por los ductos y contará, además, con cierro hermético especial. En relación al control de emisiones líquidas y vectores, se contempla que las terminaciones de los recintos que tienen las tolvas sean lavables y herméticas; el ingreso a la sala de basuras contará con control para la mosca vinagrera, además de burlete de goma; la ventilación superior del ducto tendrá malla mosquitera, controlando así la aparición de vectores desde las sala de basuras incluidas en el proyecto.

 

3.7.2   Fase de construcción.

 

La fase de construcción tendrá una duración de 47 meses, y se desarrollará en 3 etapas, según el cronograma presentado en la figura N° 20 de la DIA.

 

Dicha fase considera las siguientes actividades:

 

a)        Obras preliminares: Durante las obras preliminares se llevarán a cabo las actividades de demolición de estructuras, instalación de faenas, habilitaciones de zonas de carga y descarga, señalizaciones al interior y exterior del predio, de modo de habilitar el predio para la construcción de los nuevos edificios. Estas instalaciones consisten básicamente en la instalación de contenedores, los cuales serán subdivididos y habilitados para ser utilizados como oficinas, bodegas, comedores, vestidores y servicios sanitarios.

 

b)        Excavaciones: El proyecto contempla la excavación para las fundaciones de los edificios. La cantidad de material a remover es aproximadamente de 34.361,61 m3 de material integral y 2.643,2 m3 de tierra vegetal producto del escarpe del terreno.

 

c)        Obra gruesa: Una vez preparadas las pilas de socalzado, la base del edificio, y puesta la losa principal encima del emplantillado, se iniciará la construcción de los pisos superiores. La obra será realizada con hormigón premezclado abastecido por camiones mixer.

 

d)       Terminaciones: Las terminaciones y las obras exteriores consisten básicamente en las faenas de habilitación del inmueble y de hermoseamiento de la estructura y los exteriores, entre las cuales se pueden mencionar las siguientes actividades: estucado y pintura de muros, instalación de cerámicas y alfombras, instalaciones de ventanas y puertas, muebles, guardapolvos y cornisas, papel mural, estucos y yesos interiores, entre otros.

 

e)        Instalaciones: Contempla las distintas instalaciones involucradas en un proyecto inmobiliario tales como sanitarias, eléctricas, de climatización e instalación de gas, junto con la disposición de los ascensores y piscina.

 

3.7.3   Fase de operación

 

La fase de operación consiste en la ocupación de los inmuebles habilitados, incluyendo toda la infraestructura complementaria, suponiendo una vida útil del edificio es de carácter indefinida. Se estima que la población que habitará el proyecto es aproximadamente 2.583 personas.

 

4.      Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental, en sus Adendas, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (Emisiones Atmosféricas y ruido), Suelo (Residuos Sólidos y Residuos Sólidos Peligrosos), Agua (Manejo de Aguas y Manejo de Aguas Servidas), Patrimonio Arqueológico y Cultural, y Vialidad Adyacente.

 

5.      Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:

 

5.1.            Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, el titular no requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones, por cuanto, según la estimación de emisiones incorporado en la DIA y en las Adendas N° 1 y 2, no supera las emisiones máximas consideradas en el artículo 98 del DS N° 66/2009 que Reformula y Actualiza en Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA).

 

No obstante lo anterior, el titular se obliga a lo siguiente en todas las fases del proyecto:

 

5.1.1        Dar cumplimiento a lo normado por el D.S. N° 66/2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), o aquel que lo reemplace.

 

5.1.2        Dar cumplimiento a lo señalado en el Decreto Supremo N°144/1961 Ministerio de Salud, o aquel que lo reemplace, que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”.

 

Respecto de la fase de construcción, el titular se obliga a lo siguiente:

 

5.1.3        Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”, o aquel que lo reemplace, en lo referido a que los vehículos que transporten desperdicios, arenas, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caerse al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas u otro sistema que impida su dispersión al aire.

 

5.1.4        Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº18/2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Prohíbe la Circulación de Vehículos de Carga en Vías que Indica”.

 

5.1.5        Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”, específicamente a lo indicado en el artículo 5.8.3 y 5.8.5 sobre las medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material.

 

5.1.6        Además, el titular se compromete durante la fase de construcción a implementar las siguientes medidas:

 

5.1.6.1       Se realizarán capacitaciones a los trabajadores sobre temas de carácter ambiental relacionados con prevención de contaminación en las faenas.

 

5.1.6.2       Se instalará señalización de reducción de velocidad. Al interior de la zona del proyecto la velocidad que se permitirá será de 30 (Km/h).

 

5.1.6.3       Se realizará el transporte de materiales en camiones encarpados mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería, antes de salir del sitio del proyecto, de modo tal de evitar la caída de materiales y el desprendimiento de polvo en el trayecto del vehículo.

 

5.1.6.4       Se controlará los límites máximos de carga; es decir, mantener un nivel por debajo del máximo de la tolva, además de implementar un plan de seguimiento para esta medida con prohibición del uso de carpas que no cumplan con las características mencionadas.

 

5.1.6.5       Se prohibirá la quema de materiales o desechos para calentar alimentos o calefacción, entre otros.

 

5.1.6.6       Se realizarán mantenciones periódicas a las maquinarias, equipos, camiones y vehículos en general, a través de empresas externas, fuera del área del proyecto, para así controlar las emisiones atmosféricas de gases contaminantes.

 

5.1.6.7       Se humectarán, como mínimo cuatro veces al día, las áreas de movimientos de tierra y vías de circulación interna.

 

5.1.6.8       Se llevará a cabo la estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículos.

 

5.1.6.9       Se humedecerán y cubrirán las pilas de tierra y escombros, con lona o malla Raschel en buen estado de conservación.

 

5.1.6.10   Se lavará el lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.

 

5.1.6.11   El titular se hará cargo de la limpieza diaria y aspirado de aceras y calzadas perimetrales, evitando de este modo la resuspensión de polvo.

 

5.1.6.12   Se reforzarán las medidas de mitigación y evitará la realización de actividades que generen emisiones de material particulado y gases durante los períodos en que se decrete Alerta, Pre-Emergencia y Emergencia Ambiental.

 

Respecto de la fase de operación, el titular se obliga a lo siguiente:

 

5.1.6.13   El titular deberá dar cumplimento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 4/92 del Ministerio de Salud, que establece la Norma de Emisión de Material Particulado a Fuentes Estacionarias Puntuales y Grupales.

 

5.1.6.14   El titular deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N° 48/84, del Ministerio de Salud que aprueba el Reglamento de Calderas y Generadores de Vapor.

 

5.2.            Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a Emisiones de ruido, el titular se obliga a lo siguiente:

 

5.2.1        Dar cumplimiento en todo momento con los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos, conforme al Decreto Supremo N°38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente, que “Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, Elaborada a Partir de la Revisión del Decreto N°146/1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.”, o aquel que lo reemplace, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor sensible al ruido (Comunidad vecina).

 

Durante la fase de construcción deberá darse cumplimiento a lo siguiente:

 

5.2.2        Implementar barreras acústicas perimetrales de material adecuado para estos efectos, que presente una densidad superficial de al menos 600 kg/m3 y de una altura variable entre 2, 2 y 4,5 m de acuerdo a lo especificado en Figura 24 (pág. 38) del Estudio Acústico presentado en Anexo 7 de la DIA. Las uniones entre los paneles y otras estructuras que conformen la barrera deberán ser herméticas.

 

5.2.3        Al iniciar la etapa 3 del proyecto (Edificio Padre Orellana) se deberá agregar una barrera acústica interior al proyecto de 4 m de altura de similares características a las indicadas en el considerando anterior, que permita aislar dicha etapa de las anteriores ya entregadas y potencialmente habitadas.

 

5.2.4        Todas las fuentes ruidosas que operan a nivel del suelo (camión mixer, generadores, minicargadores, entre otros.) deberán ubicarse lo más alejado posible de los deslindes y contar con barreras acústicas modulares semiencierros o túneles acústicos según corresponda, de tamaño adecuado para actuar como obstáculo en la propagación sonora y de características constructivas similares a las medidas anteriores. La cara interna de la pantalla (que da hacia la fuente de ruido) deberá estar revestida por una capa de espuma de poliuretano o fibra de vidrio de al menos 3 cm de espesor y cubierta por una tela o malla que impida su deterioro.

 

5.2.5        Para las faenas en altura igualmente se deberán implementar barreras acústicas modulares de las mismas características a toda fuente ruidosa ubicada sobre la loza, cuando existan receptores en altura (exteriores o del propio proyecto). Para las faenas interiores en altura se deberán cubrir los respectivos vanos de la obra gruesa de los pisos donde se esté trabajando, mediante paneles de OSB de al menos 15 mm de espesor.

 

5.2.6        Evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y en general la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños.

 

5.2.7        Mantención regular de equipos.

 

5.2.8        Correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo no abrir compuertas de maquinaria que tenga cabina de insonorización.

 

5.2.9        Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio; especialmente el generado por el motor de los camiones tolva y betoneros durante el período de espera; y el uso de herramientas manuales movidas por aire comprimido.

 

5.2.10    Todos los equipos utilizados en el sitio de la construcción, tendrán los sistemas de escape y silenciadores que hayan sido recomendados por el fabricante para mantener el ruido asociado más bajo.

 

5.2.11    Configurar la faena de construcción de una manera que mantenga el equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores ubicados en el entorno del predio.

 

5.2.12    Se deberá establecer un plan de manejo con la comunidad, mediante el cual se deberá informar el tipo de obra que se realizará, el horario de trabajo, el horario en el que se producirán las mayores emisiones de ruido y la duración de tales eventos, con el objeto de reducir los impactos y minimizar la molestia que ello pudiera causar en la comunidad.

 

Esta información deberá ser comunicada en forma previa al inicio de cada etapa de la fase de construcción. Se designará además, a un encargado en la obra que pueda recoger los reclamos de la comunidad de modo de tomar las acciones correctivas en el momento en que se produzcan las molestias y establecer un teléfono de reclamos para complementar el plan de manejo.  El plan de manejo con la comunidad se encuentra detallado en el Anexo N° 3 de la DIA.

 

5.2.13    Además, el titular se comprometió a realizar mediciones en horarios representativos de los procesos de mayor generación de ruido cada 2 semanas y efectuar “Informes de Monitoreo de Ruido” mensuales, los cuales se mantendrán al interior de la obra.

 

Durante la fase de operación, el titular deberá implementar las siguientes medidas:

 

5.2.14    Los equipos y fuentes ruidosas tal como generadores eléctricos y salas de bombas de agua, según se especifica en el proyecto, deberán ubicarse en los subterráneos (nivel -2) de los edificios en recintos de hormigón con densidad igual o superior a 40 kg/m2.

 

5.2.15    La sala de calderas ubicada en la cubierta del edificio según las especificaciones del proyecto, deberá estar construida por muros sólidos de hormigón de al menos 10 cm de espesor.

 

5.2.16    Los equipos deberán instalarse sobre montajes antivibratorios o sobre loza flotante para evitar el ruido estructural hacia los departamentos del propio edificio.

 

5.2.17    Los ductos y cañerías deberán ser aislados mecánicamente de la estructura del edificio mediante material amortiguador de vibraciones.

 

5.3.            Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, por generación de Aguas Residuales y manejo de Aguas Lluvias,  además del abastecimiento de Agua potable.

 

El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:

 

5.3.1        Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°594/1999 del Ministerio de Salud, o aquel que lo reemplace, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, en lo referido a la responsabilidad del titular respecto de la instalación, mantenimiento y limpieza de los servicios higiénicos provisorios (baños químicos) y abastecimiento de agua potable para la totalidad de los trabajadores durante la fase de construcción del proyecto. Lo anterior, principalmente relacionado a:

 

a)      Que el número mínimo de artefactos se calculará en base a la tabla del artículo 23 del citado D.S.

b)      Que los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo.

c)      Que el punto de la descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del Convenio del Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga, estableciéndose que el transporte, habilitación y limpieza de los baños químicos será responsabilidad del Titular del proyecto.

d)     Que el Titular del proyecto debe cumplir con los artículos del Párrafo IV, “De los Servicios Higiénicos y Evacuación de Aguas Servidas”, contenidos en el D.S. Nº 594 de 1999 del MINSAL, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo”.

 

5.3.2        Contar con abastecimiento de agua potable para sus trabajadores que cumpla con la calidad establecida en el  D.S. N° 735 de 1969 del Ministerio de Salud, que establece el “Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano” y sus modificaciones según Decreto Supremo Nº  131 de 2006 y Decreto Supremo N° 76 de 2009, el Decreto Supremo 594 de 1999, del MINSAL y el Código Sanitario.

 

Respecto de la solución para el manejo de aguas lluvias, el titular deberá dar cumplimiento a lo siguiente durante la fase de operación:

 

5.3.3        Dar cumplimiento a la Ley N°19.525 de 1997 del Ministerio de Obras Públicas, que “Regula el Sistema de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias”.

 

5.3.4        La solución a la evacuación y drenaje de las aguas lluvias, considerará las características del sitio de emplazamiento, y deberá cumplir con los parámetros y la tormenta de diseño establecida en el Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvia del Gran Santiago, y de acuerdo a las indicaciones técnicas del SERVIU Metropolitano.

 

5.3.5        Efectuar la limpieza periódica en cada elemento componente del conjunto evacuador de aguas lluvias (canaletas techo, piletas, cámaras y rejillas).

 

5.4.            Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de Residuos Sólidos, Residuos Sólidos Peligrosos, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

 

El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:

 

5.4.1        Dar cumplimiento a lo establecido en Decreto Supremo Nº 594 de 1999 del MINSAL, que aprueba Reglamento Sobre "Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo", o el que lo reemplace.

 

5.4.2        Dar cumplimiento al Decreto con Fuerza de Ley Nº 725 de 1967 Código Sanitario del MINSAL, respecto a Disposición Residuos Sólidos.

 

5.4.3        Dar cumplimiento al Decreto Supremo N° 148 del 2003 del MINSAL “Reglamento Sanitario para el Manejo de Residuos Peligrosos”, en lo relativo a su almacenamiento, transporte y su eliminación en sitios autorizados por el organismo competente.

 

5.4.4        Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios derivados de la construcción del proyecto, deberán ser dispuestos en rellenos sanitarios autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud. Además, el titular deberá instalar contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección.

 

5.4.5        Se deberá solicitar ante la Autoridad Sanitaria la autorización para la disposición final de los residuos industriales no peligrosos generados por la actividad, dando cumplimiento a los artículos 18 y 19 del DS Nº 594/99 del MINSAL, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. Para el caso específico de la eliminación de los residuos peligrosos, el titular deberá dar cumplimiento a lo indicado en el D.S. Nº 148/03 del MINSAL, que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, enviando cada uno de estos materiales a lugares autorizados.

 

5.4.6        Disponer los excedentes de movimiento de tierra, así como los de materiales empleados en la construcción, en botaderos o en pozos con planes de recuperación de suelos, autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana.

 

5.4.7        Mantener un registro en obra de la documentación (guías de despacho) que acredite que los residuos generados durante la fase de construcción del proyecto fueron dispuestos en destinatarios autorizados por el organismo competente y que estarán a disposición de la autoridad en caso de requerirlo.

 

5.4.8        Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.

 

5.4.9        Considerar, que en su generalidad, el manejo de los residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reúso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional.

 

5.4.10    La mantención de las maquinarias utilizadas en la fase de construcción del proyecto, será realizada en los talleres de la empresa que preste el servicio de arriendo de maquinarias. A objeto de acreditar el correcto manejo de residuos peligrosos generados de esta actividad se mantendrá en obra un registro de los talleres autorizados donde se realice esta actividad.

 

5.4.11    En relación al almacenamiento de los residuos peligrosos y no peligrosos, se deberá tener presente que las características constructivas de dichos recintos deberán no sólo dar cumplimiento a las disposiciones del DS 148/2003 del MINSAL y DS 594/99 del MINSAL respectivamente, sino que también deberán ajustarse a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en cuanto a la resistencia al fuego de los materiales que conformen los cierres perimetrales de estos sitios. De acuerdo a ello, se deberá evaluar la carga combustible almacenada al interior de estos recintos al momento de definir la materialidad de dichos cierres, considerando como mínimo:

 

5.4.11.1            La habilitación de una bodega de almacenamiento temporal de Residuos peligrosos al interior del predio, en un lugar alejado de las instalaciones de faena, a la que tendrá acceso sólo personal autorizado.

 

5.4.11.2            Esta bodega contará con piso de material sólido, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos almacenados.

 

5.4.11.3            Contará con cierre perimetral, estará techada y protegida de condiciones ambientales. La materialidad de esta bodega cumplirá con las disposiciones establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones respecto de la resistencia al fuego, de acuerdo a la carga combustible almacenada en su interior. Además, deberá considerar que los muros de la bodega deben proteger a los residuos almacenados en su interior de las condiciones climáticas y ambientales (sol, lluvia) y evitar el ingreso de vectores sanitarios.

 

5.4.11.4            Contará con sistema de control de derrames y de control de incendios.  

 

5.4.12    Durante la fase de construcción, en particular antes de iniciar la demolición, se debe incorporar un sistema de control de vectores de interés sanitario que incluya tanto la desratización, sanitización y desinsectación de todas las instalaciones, estableciendo además, un plan periódico de trabajo (programa de control de vectores sanitarios) efectuado por una empresa debidamente autorizada por la Autoridad Sanitaria.

 

5.4.13    El titular del proyecto debe mantener un registro de las aplicaciones efectuadas para el control de vectores sanitarios, incluyendo los sitios de aplicación, productos utilizados, dosis y fecha de aplicación. Dicho registro debe estar siempre disponible, en el lugar de las oficinas dentro de la obra, para la fiscalización de los organismos competentes.

 

Durante la fase de operación se deberá dar cumplimiento a lo siguiente:

 

5.4.14    Los residuos domésticos domiciliarios equivalen 10.332 L/día.

 

5.4.15    Las salas de basura se construirán en hormigón recubierto con estucos lisos y pintado con pintura oleo blanco brillante, que resista un aseo profundo mediante agua a presión.

 

5.4.16    Para evitar olores, el personal de aseo, mantendrá limpia cada sala de basura, preocupándose que no se saturen los contenedores con basura para que la tapa hermética cumpla su objetivo.

 

5.4.17    Se realizará el aseo de los ductos de basura cada seis meses.

 

5.4.18    Las terminaciones de los recintos que tienen las tolvas sean lavables y herméticos.

 

5.4.19    El ingreso a la sala de basuras contará con control para la mosca vinagrera, además de burlete de goma.

 

5.4.20    La ventilación superior del ducto tendrá malla mosquitera, controlando así la posible aparición de vectores de interés sanitario.

 

5.4.21    Sin perjuicio de lo señalado en los puntos anteriores, se hace presente al titular que será su responsabilidad cumplir con lo establecido en el art. 79 del Código Sanitario, en el sentido de que deberá solicitar la aprobación del proyecto y autorización de funcionamiento del sitio de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, así como de las salas de basuras contempladas para la etapa de operación, según corresponda, ambas otorgadas por la Autoridad Sanitaria. 

 

5.5.            Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Patrimonio Arqueológico y Cultural, el titular se obliga a lo siguiente:

 

5.5.1        En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley  N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

 

5.6.            Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

 

El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:

 

5.6.1        Operar, para el traslado de materiales, con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto Supremo N° 158 de 1980, que “Fija Peso Máximo de Vehículos que Pueden Circular por Caminos Públicos” del Ministerio de Obras Públicas, o el que lo reemplace.

 

5.6.2        Realizar e implementar todas las medidas que se desprendan de la evaluación y respectiva aprobación del Estudio de Impacto Sobre el Transporte Urbano (EISTU) por parte de la Secretaría Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana. Al respecto, el titular deberá tener materializadas dichas medidas de manera previa a la recepción final del proyecto.

 

5.6.3        Mantener en el proyecto un registro de carácter permanente sobre los camiones que entran y salen del proyecto, en el que se indique la actividad y las frecuencias de dichos camiones.

 

5.6.4        Se evitará la circulación de camiones relacionados con el proyecto, en las horas de alto flujo, respetando además, las restricciones horarias de la Ilustre Municipalidad de Santiago y las restricciones horarias de las demás Municipalidades por donde transiten dichos camiones.

 

5.6.5        Dar cumplimiento al D.F.L. N°850/97, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto Fundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 15.840/1964 y del D.F.L. N° 206/1960.

 

5.6.6        El titular deberá mantener en la obra, un registro de carácter permanente sobre el ingreso y egreso de camiones, en el que se indique la actividad y las frecuencias de dichos vehículos.

 

5.6.7        En caso de que se realicen obras en la vía pública, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.

 

6.      En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo Nº 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Edificio Santa Elena #1655” requiere la obtención del siguiente Permiso Ambiental Sectorial establecido en dicho Reglamento:

 

6.1  El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 93 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que aplica a la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basura y desperdicios de cualquier clase o la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del DFL 725 de 1967, Código Sanitario.

 

Al respecto, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, mediante los Oficios N° 9518/2012, y N° 1898/2013, se pronunció conforme con los antecedentes técnicos y formales para el otorgamiento del referido Permiso, tanto para el sitio de acumulación de residuos en la fase de construcción, como en las salas de basura para la fase de operación.

 

7.      Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.

 

8.      Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N°844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.

 

9.      Que, el titular del Proyecto “Edificio Santa Elena #1655” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.

 

10.  Que, el titular del Proyecto “Edificio Santa Elena #1655” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.

 

11.  Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

 

12.  Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental aplicable vigente, y a aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.

 

13.  Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del Proyecto “Edificio Santa Elena #1655”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

 

14.  Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.

 

RESUELVE:

 

 

1.      Calificar ambientalmente favorable el Proyecto “Edificio Santa Elena #1655”, cuyo titular es Eurocorp S.A.

 

2.      Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las medidas, compromisos y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.

 

3.      Dichos compromisos ambientales deberán ser ingresados por el Titular al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl), en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según corresponda.

 

4.      Certificar que el Proyecto “Edificio Santa Elena #1655”, cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere del Permiso Ambiental Sectorial señalado en el artículo 93 del Título VII del D.S. N° 95/2001, del MINSEGPRES, el que se otorga, y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300.

 

5.      Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

 

Notifíquese y Archívese





Juan Antonio Peribonio Poduje
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Rodrigo Hernán Núñez Cárdenas
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




CCO/RHNC/JCMF/APLL/MAC

Distribución:
  • JORGE SANCHEZ MENA
  • Secretaría Regional Ministerial de Economía de la Región Metropolitana
  • Superintendencia del Medio Ambiente
  • Secretaría Regional Ministerial de Minería de la Región Metropolitana
  • Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
  • Dirección Regional de Obras Hidráulicas
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Gobierno Regional
  • Ilustre Municipalidad de Santiago
  • Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales
  • Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social
  • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM
  • Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:
  • Expediente del Proyecto "Edificio Santa Elena #1655"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=db/13/509569ab50698b1c52fcd0252fdfc76224d6


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