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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "PROYECTO INMOBILIARIO EDIFICIO NATANIEL COX"

Resolución Exenta Nº 347/2013

Santiago, 22 de Julio de 2013



VISTOS:

VISTOS:

 

1.      Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el Decreto Supremo Nº 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución Nº 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en el Decreto Supremo N°1301, de fecha 12 de noviembre de 2012 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución N°40, de fecha 01 de Marzo de 2013 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.

 

2.      La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del “Proyecto Inmobiliario Edificio Nataniel Cox”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Constructora e Inmobiliaria Viarsa Ltda., con fecha 14 de marzo de 2013.

 

3.      Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

 

Respecto a la DIA

 

·         Oficio N° 2592 de la Superintendencia de Electricidad y Combustible, Región Metropolitana, de fecha 21/03/2013;

·         Oficio N°394 de la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente, Región Metropolitana, de fecha 01/04/2013;

·         Oficio N°453 la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana, de fecha 01/04/2013;

·         Oficio Nº282 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 03/04/2013;

·         Oficio N°534 de la Secretaria Regional Ministerial de Desarrollo Social, Región Metropolitana, de fecha 04/04/2013;

·         Oficio ORD.SRM N°041/2013 (sea-seia-dia) de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana, de fecha 05/04/2013;

·         Oficio Nº350 de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 05/04/2013;

·         Oficio Nº2985 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 03/04/2013;

·         Oficio Nº1415 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo (MINVU), Región Metropolitana, de fecha 03/04/2013;

·         Oficio Nº 1265 del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 15/04/2013;

·         Oficio N°2402 de la Secretaria Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, de fecha 09/04/2013.

Respecto a la Adenda N° 1

 

·         Oficio N°946 de la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente, Región Metropolitana, de fecha 17/06/2013;

·         Oficio N°1063 de la Secretaria Regional Ministerial de Desarrollo Social, Región Metropolitana, de fecha 19/06/2013;

·         Oficio Nº2704 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo (MINVU), Región Metropolitana, de fecha 19/06/2013;

·         Oficio N°4315 de la Secretaria Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, de fecha 20/06/2013.

Respecto a la Adenda N° 2

 

·         Oficio Nº2990 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo (MINVU), Región Metropolitana, de fecha 04/07/2013.

4.      El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 08 de julio de 2013.

 

5.      El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del “Proyecto Inmobiliario Edificio Nataniel Cox”.

 

6.      Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del “Proyecto Inmobiliario Edificio Nataniel Cox”.

 

7.      El acuerdo de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 11 de julio de 2013.

 

CONSIDERANDO:

1.      Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del “Proyecto Inmobiliario Edificio Nataniel Cox”.

 

2.      Que, el derecho de la Constructora e Inmobiliaria Viarsa Ltda., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

 

3.      Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Anexos, las Adendas N° 1, y 2, y el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de esta resolución, el proyecto consiste de la construcción de un edificio de 24 pisos, con 425 departamentos. El proyecto, además tendrá 2 subterráneos que albergarán 246 estacionamientos y 338 bodegas. El proyecto considera la instalación de 2 salas de basura en el primer piso y se implementará 1 sala de precarga de basura a nivel de calle. Se contempla la instalación de un grupo electrógeno de emergencia de 165 KVA. El proyecto se emplaza en la comuna de Santiago, en un terreno de 2400 m2, y tendrá una superficie total construida de 31.454 m2.

Cabe señalar que el proyecto cuenta con Resolución de aprobación de Anteproyecto de Edificación N° 284, de fecha 13 de diciembre de 2012, de la Ilustre Municipalidad de Santiago, adjunto en el Adenda 2.

 

3.1.Tipología.

 

El proyecto “Proyecto Inmobiliario Edificio Nataniel Cox”, ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), ya que cumple con lo establecido en el Artículo 3° letra h) del Reglamento del SEIA, que señala que…deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental los proyectos industriales y los proyectos inmobiliarios que se ejecuten en zonas comprendidas en los planes a que se refiere esta letra, cuando los modifiquen o exista declaración de zona saturada o latente.

 

h.1. Para los efectos del inciso anterior se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos conjuntos que contemplen obras de edificación y/o urbanización cuyo destino sea habitacional y/o de equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características:

 

h.1.3. que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas o consulten la construcción de 300 o más viviendas.”

 

De acuerdo a lo anterior, el proyecto debe ingresar al SEIA, ya que contempla la construcción de 425 viviendas, dentro de la Región Metropolitana, zona declarada latente y saturada mediante Decreto Supremo N° 131 del 12 de junio de 1996, publicado en el Diario Oficial el 01 de agosto de 1996.

 

3.2.Localización.

 

El proyecto se emplaza en la comuna de Santiago, Provincia de Santiago, Región Metropolitana, específicamente en calle Nataniel Cox N°1313.

 

Según el Plan Regulador Comunal de Santiago, el proyecto se emplaza en la denominada Zona E, correspondiendo a áreas urbanas destinadas a uso residencial, equipamiento, actividades productivas, infraestructuras, espacio público y áreas verdes.

 

La localización representativa del proyecto, se encuentra definida por las coordenadas UTM (WGS 84, huso 19S) indicadas en siguiente tabla:

 

Tabla N° 1

Coordenadas representativas del proyecto

Vértice

Coordenadas UTM WGS 84, Huso 19

Norte

Este

1

6296204

346482

2

6296206

346534

3

6296197

346534

4

6296198

346542

5

6296168

346546

6

6296166

346531

7

6296163

346532

8

6296159

346496

9

6296171

346495

10

6296170

346485

 

3.3.Accesos.

 

El proyecto considera que el acceso vehicular (por el que ingresarán y saldrán los automóviles) durante la operación del proyecto se realizará exclusivamente por la Calle Santiago. A su vez considera un acceso peatonal por la calle Santiago.

 

 

3.4.Superficies asociadas al proyecto.

 

El proyecto inmobiliario comprende las siguientes superficies:

 

 

Tabla N° 2

Superficies

Ubicación

m2

TOTAL SUPERFICIE BAJO TERRENO

4.098 m2

TOTAL SUPERFICIE SOBRE TERRENO

27.365 m2

TOTAL SUPERFICIE ÚTIL

21.654 m2

TOTAL SUPERFICIE COMÚN

9.008 m2

TOTAL SUPERFICIE CONSTRUIDA

31.454 m2

TOTAL SUPERFICIE PREDIAL

2.400 m2

 

3.5.Vida útil del proyecto.

 

El proyecto considera una vida útil indefinida, por lo que no contará con fase de abandono.

 

3.6. Cronograma.

 

A continuación se presenta el cronograma del proyecto.

 

Tabla N° 3

Cronograma del proyecto

 

 

Cronograma de Construcción

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

Trazados/Instalación de faenas

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Socalzados

 X

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Excavación

 

X

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fundaciones

 

 

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X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Obra Gruesa Subt. 

 

 

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Obra Gruesa Edificio

 

 

 

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Cubierta Edificio 

 

 

 

 

 

 

       

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Moldaje

 

 

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Grúa

 

 

 

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Instalaciones 

 

 

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X

 

 

 

 

 

 

Terminaciones edificio

 

 

 

   

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X

X

Fachada

 

 

 

               

X

X

X

X

X

X

X

X

X

 

 

 

 

 

3.7.Mano de Obra.

 

El proyecto contempla la generación de aproximadamente 100 empleos directos promedio y de 150 empleos en su fase de máxima demanda.

 

3.8.Descripción General del proyecto.

 

El proyecto comprende la construcción de una torre de 24 pisos con 425 departamentos destinados a vivienda, en un periodo estimado de 24 meses, en un terreno de 2400 m2, donde se ejecutará la totalidad del proyecto. Se estima que la población total estimada será de 1000 habitantes a continuación se describen las principales actividades del proceso de construcción.  

 

          i.      Demolición de taller existente: La superficie a ser demolida corresponde a pavimentos interiores e instalaciones metálicas con una superficie de 2400 m2 correspondiente principalmente al radier de la instalación. el resto corresponde a estructuras metálicas de cubierta que serán recuperada. Todos los restantes elementos interiores (cables, bajadas de agua, divisiones, tabiques, ventanas etc) serán retirados y entregados a empresas de venta de artículos de demolición.

        ii.      Instalación de Faena: Corresponde a la construcción de la infraestructura necesaria, que durante la ejecución de la obra, apoyará el desarrollo de las actividades constructivas del edificio.

      iii.      Socalzados: Corresponde a las labores de sostén del terreno, que permiten mejorar las condiciones de estabilidad y seguridad ante posibles desmoronamientos durante las excavaciones. Esta faena tardará 1 mes aproximadamente.

      iv.      Realización de Excavaciones: La excavación corresponde a la remoción del material del terreno para la construcción de las obras subterráneas, mediante el empleo de máquinas retroexcavadoras y camiones de retiro del material. Las excavaciones tendrán una duración de 2 meses aproximadamente.

        v.      Instalación de Fundaciones: Corresponde a la instalación de los elementos estructurales destinados a transmitir de manera adecuada las cargas del edificio. El periodo de esta etapa será de 2 meses aproximadamente.

      vi.      Obra gruesa subterráneo: Consiste en la construcción de la totalidad de la estructura subterránea y muros divisorios, cuyo periodo de construcción será de 3 meses aproximadamente.

    vii.      Obra gruesa edificio: Comprende la construcción de la estructura principal gruesa del edificio, cuyo tiempo de ejecución aproximada será de 10 meses aproximadamente.

  viii.      Instalación de Cubierta edificio: Corresponde a la capa de protección visible del edificio y que le otorga aislación a la obra gruesa. El periodo de recubrimiento será de 2 meses aproximadamente.

      ix.      Instalación de Moldajes: Son las estructuras temporales capaces de soportar la carga del hormigón fresco y moldear el hormigón. El moldaje será efectuado desde las fundaciones hasta la finalización de la obra gruesa del edificio (8 meses aproximadamente).

        x.      Operación de Grúa: Es el periodo en que se utilizará la grúa para el traslado vertical de materiales. Se estima que la utilización de la grúa sea de 10 meses aproximadamente.

      xi.      Instalaciones: Comprende la instalación del sistema eléctrico, sistema sanitario y redes de incendio. La duración de las obras será de 16 meses aproximadamente.

    xii.      Terminaciones edificio: Las faenas en esta etapa se limitan exclusivamente a trabajos menores como la instalación de cerámicas, artefactos sanitarios, cocinas, ventanas, pintura, entre otros. (19 meses aproximadamente)

  xiii.      Fachada (andamios): Comprende la instalación de los elementos arquitectónicos exteriores del edificio. Cabe destacar que se tomarán todas las medidas para la prevención de riesgos en trabajos de altura. Esta etapa tendrá una duración de 9 meses aproximadamente.

  xiv.      Las labores antes mencionadas podrían superponerse en caso de atrasos en los plazos.

 

3.8.1.      Fase de construcción.

3.8.1.1.Estacionamientos.

 

Se construirá un total de 246 estacionamientos, que incluyen 32 estacionamientos de visitas, que se desarrollarán entre los tres primeros pisos y los 2 subterráneos.

 

3.8.1.2.Equipamientos, Infraestructura y Servicios.

 

El proyecto considera la instalación de 2 salas de basura en el primer piso, adicionalmente se implementará 1 sala de precarga de basura a nivel de calle, por el acceso a calle Nataniel Cox. El proyecto considera, además, la construcción en la planta terraza de una sala múltiple, baño varón y mujeres, quinchos y cocina. El proyecto contará con un grupo electrógeno de emergencia de 165 KVA.

 

El proyecto cuenta con un total de 338 bodegas repartidas entre los tres primeros pisos y los dos subterráneos.

 

3.8.1.3.Agua potable y alcantarillado de aguas servidas.

 

El agua potable y el servicio de alcantarillado serán provistos por Aguas Andinas S.A., tal como lo indica el certificado de factibilidad extendido por la mencionada empresa (Ver Anexo 2 de la DIA).

 

3.8.1.4.Aguas lluvia.

 

Las aguas lluvias de las techumbres del edificio y de las instalaciones proyectadas en el primer piso serán conducidas a través de tomas de agua y tuberías hacia el subterráneo, para ser incorporadas al terreno natural a través drenes. Se dejará indicado en el Reglamento de Copropiedad que la mantención de estas obras deberá hacerse de la siguiente forma:

 

  • La limpieza de techos, canaletas y cubetas deberá ser realizada una vez terminado el otoño y una vez finalizado el invierno.
  • Las Cámaras sifones de Aguas Lluvias deberán ser limpiadas por lo menos una vez cada tres meses.

 3.8.1.5.Vialidad y accesos.

 

A continuación se describen las rutas preferentes que tendrán los camiones durante el período de construcción. En el Anexo 3 de la DIA, se presentan los planos.

 

Transporte de materiales de construcción:

 

  • Ruta principal: Nataniel Cox – Ñuble – Vicuña Mackenna
  • Ruta alternativa: Nataniel Cox – Pedro Lagos – Arturo Prat – Ñuble – Santa Rosa – Miguel León Prado – Vicuña Mackenna

 Transporte de Hormigones:

 

  • Ruta ida: Nataniel Cox- Victoria - Manuel Rodríguez - Autopista Central - Vespucio Norte Express - Vespucio – General San Martín – Vespucio - Vespucio Norte Express - Vespucio - Presidente Eduardo Frei Montalva

 

  • Ruta regreso: Nataniel Cox – Manuel Antonio Matta – El Parque – Tupper – Plaza Ercilla – Blanco Encalada –Manuel Rodríguez - Autopista Central – Costanera Norte – Condell – La Boza – Américo Vespucio – Vespucio Norte Express – Américo Vespucio – Presidente Frei Montalva.

 

Tabla N° 4

Estimación de Frecuencia diaria y semanal para camiones durante la construcción del proyecto.

Motivo

Rutas preferentes a utilizar

Frecuencia diaria de camiones

Excavaciones

Ruta principal: Santiago y/o Nataniel Cox – Victoria – Manuel Rodríguez – Autopista Central – Vespucio Norte Express – Américo Vespucio – General San Martín – Américo Vespucio – Vespucio Norte Express – Américo Vespucio - Avenida Américo Vespucio Norte 1701

Ruta alternativa: Santiago – San Ignacio de Loyola – Manuel Antonio Matta – El Parque – Tupper – Plaza Ercilla – Blanco Encalada – Manuel Rodríguez – Autopista Central – Costanera Norte – Condell – Lo Boza – Américo Vespucio – Vespucio Norte Express – Américo Vespucio - Avenida Américo Vespucio Norte 1701

19 camiones / día acotado a un período de dos meses de duración.

1 camión/ mes durante 5 meses

Total: 24 meses

 

Transporte de materiales de construcción

Ruta principal: Santiago  y/o Nataniel Cox – Ñuble – Vicuña Mackenna

Ruta alternativa: Santiago - Nataniel Cox – Pedro Lagos – Arturo Prat – Ñuble – Santa Rosa – Miguel león Prado – Vicuña Mackenna

3 camión / día por 10 meses, el resto del tiempo la frecuencia será menor de 1 camión al mes.

Transporte de Hormigón

Ruta principal: Santiago y/o Nataniel Cox- Victoria – Manuel Rodríguez - Autopista Central – Vespucio Norte Express - Vespucio –General San Martín – Vespucio - Vespucio Norte Express - Vespucio - Presidente Eduardo Frei Montalva

Ruta alternativa: Santiago – San Ignacio de Loyola - Manuel Antonio Matta – El Parque – Tupper – Plaza Ercilla – Blanco Encalada – Manuel Rodríguez – Autopista Central – Costanera Norte – Condell – La Boza  Américo Vespucio – Vespucio Norte Express – Américo Vespucio – Presidente Frei Montalva.

4 camiones / día por 11 meses, el resto del tiempo la frecuencia será menor de 1 camión al mes

Transporte de Escombros

Ruta principal: Santiago y/o Nataniel Cox – Victoria – Manuel Rodríguez – Autopista Central – Vespucio Norte Express – Américo Vespucio – General San Martín – Américo Vespucio – Vespucio Norte Express – Américo Vespucio - Avenida Américo Vespucio Norte 1701

Ruta alternativa: Santiago – San Ignacio de Loyola – Manuel Antonio Matta – El Parque – Tupper – Plaza Ercilla – Blanco Encalada – Manuel Rodríguez – Autopista Central – Costanera Norte – Condell – Lo Boza – Américo Vespucio – Vespucio Norte Express – Américo Vespucio - Avenida Américo Vespucio Norte 1701

La frecuencia será menor a 1 camión a la semana durante toda la fase de construcción (24 meses)

Terminaciones

Ruta principal: Santiago  y/o Nataniel Cox – Ñuble – Vicuña Mackenna

Ruta alternativa: Santiago y/o  Nataniel Cox – Pedro Lagos – Arturo Prat – Ñuble – Santa Rosa – Miguel león Prado – Vicuña Mackenna

La frecuencia será de 1 camión cada dos días, acotado a un período de 18 meses

 

3.8.1.6. Las principales descargas, emisiones y residuos de la fase de construcción son:

 

a)      Emisiones Atmosféricas.

 

En esta fase se registrarían emisiones de material particulado resuspendido y gases provenientes de la combustión de motores de las maquinarias y equipos. Las emisiones de material particulado se deberán principalmente a la acción de la maquinaria utilizada para el despeje y limpieza del terreno, movimientos de tierra y actividades relacionadas con la construcción del edificio. Estas faenas podrían producir emisiones de material particulado por el flujo de camiones, utilizados en el transporte de materiales, además de gases típicos de la combustión generada por sus motores.

 

 

Los resultados obtenidos en cuanto a emisiones (MP10, y NOx) debido a la construcción del proyecto se presentan en la siguiente tabla (el cálculo detallado se encuentra en anexo 5 de la DIA, complementado con lo presentado en el Adenda 1 en el punto 2.1 “Emisiones atmosféricas”).

 

Tabla N°5

Resumen de Emisiones Totales Fase de Construcción y Operación

Construcción + Operación

Año 1 (2014)

Año 2   (2015)

Operación

Límite PPDA

MP10 (Ton/año)

0,86

0,17

0,001

2,5

NOx

1,79

1,79

0,038

8

 

 

b)      Emisiones Acústicas.

 

La construcción del conjunto habitacional tiene asociado principalmente ruidos provenientes de las faenas realizadas por maquinaria pesada y tráfico de obra, existiendo un riesgo de ocasionar molestias en el área de influencia, debido al incremento en los niveles sonoros.

 

Con el objeto de estimar el aumento en el nivel de presión sonora el Titular llevó a cabo un Estudio Acústico en el área del proyecto (ver Anexo 4 de la DIA).

 

El estudio entrega las conclusiones, a su vez contempla una serie de medidas de mitigación y de gestión que son descritas en el Anexo 4 de la DIA:

 

-          El proyecto se ubica en la comuna de Santiago, donde el entorno se caracteriza por corresponder a un sector con presencia de edificaciones de uno y dos pisos, que comprende actividad habitacional y comercial.

 

-          Tanto el proyecto como los receptores se encuentran, según el PRC, en el sector E, cuyo uso de suelo permite actividad residencial, equipamiento e industrial

 

-          Los máximos niveles de ruido estimados se generan en la fase de construcción, llegando hasta los 90 dBA. En todas las de actividades de construcción se presenta superación a los límites normativos, debido a la poca distancia de los frentes de trabajo y receptores.

 

-          Por lo anterior, el proyecto implementará las medidas de mitigación acústica, indicadas en el Considerando 5.2 de la presente Resolución.

 

c)      Residuos líquidos.

 

Durante la construcción sólo se generarán residuos líquidos tipo domiciliario. No se podrán realizar en el terreno las actividades de lavado de maquinarias, trasvasije de combustibles, aceites u otros, ni preparación de hormigón In Situ. Todas estas actividades serán realizadas por las empresas responsables de las maquinarias en lugares habilitados (externos al sitio de faena) para esta función, o serán adquiridas, en el caso del hormigón, a modo que el material sea fabricado por el proveedor y trasladado al lugar de faena.

 

Tampoco se considera realizar almacenamiento de combustibles. Sin embargo, en el caso de derrames accidentales que pudieran generarse producto de la falla de algún equipo u otra fuente, se tendrá en consideración el procedimiento indicado a continuación:

 

  1. El personal que detecte el derrame dará aviso al Responsable en Obra (Jefe de Obra o Prevencionista de Riesgo). Seguidamente el encargado dispondrá: detener (cuando corresponda), contener, recuperar el material del derrame y almacenar en un contenedor para disponerlo en algún lugar habilitado.
  2. El Responsable en Obra, hará una evaluación de sus causas y dispondrá con el operario encargado las acciones para recuperar el líquido derramado y el material contaminado, abarcando toda el área afectada.
  3. Se delimitará el área afectada.
  4. Se deberán utilizar los implementos de absorción (arena) en caso de derrames.
  5. Cuando el derrame se produzca en algún suelo con riesgo de infiltración del combustible, se retirará el material del suelo, hasta una profundidad de 10 cm por debajo del nivel afectado por la contaminación.
  6. En los lugares donde el derrame se encuentre disperso en el terreno, el material absorbente se podrá esparcir, mezclar con el suelo y amontonar libremente para luego ser enviado a un lugar autorizado para su recepción final.
  7. El material recogido de un derrame será dispuesto adecuadamente en recipientes para su posterior traslado y disposición final un lugar autorizado para su recepción final.
  8. Se dará aviso a las autoridades competentes, frente a cualquier accidente.

 

El proyecto contempla la utilización de baños químicos en la fase de construcción en la cantidad que corresponda según la normativa vigente D.S. 594/99 del Ministerio de Salud (MINSAL) para los trabajadores, los que serán retirados por una empresa autorizada exigiendo al Contratista la documentación que acredite que el vertido se efectuará en un lugar autorizado. Esta implementación dará cumplimiento con las disposiciones establecidas en los arts. 24, 25 y 26 del D.S. Nº 594 de 1999 modificado por D.S. Nº 201 de 2001 ambos del MINSAL, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”.

 

d)     Residuos Sólidos.

 

Durante el desarrollo de la fase de construcción, el proyecto generará residuos de la construcción por escombros y por excavaciones. Estos residuos serán depositados en sitios autorizados por la autoridad sanitaria. Preliminarmente se ha considerado el traslado de estos materiales a botadero Cerros de Renca (Américo Vespucio Nº1701, Quilicura), si al momento de iniciar la construcción del proyecto no fuera posible disponer los residuos inertes de construcción en este vertedero, se realizará siempre la disposición de residuos en cualquiera de los indicados en el sitio web de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana (www.asrm.cl). Los probables recorridos y alternativas de disposición de estos residuos, son los siguientes:

 

Cerros de Renca:

  • Ruta principal: Nataniel Cox – Victoria – Manuel Rodríguez – Autopista Central – Vespucio Norte Express –Américo Vespucio – General San Martín – Américo Vespucio – Vespucio Norte Express – Américo Vespucio
  • Ruta alternativa: Nataniel Cox – Manuel Antonio Matta – El parque – Tupper – Plaza Ercilla – Blanco Encalada – Manuel Rodríguez – Autopista Central – Costanera Norte – Condell – La Boza – Américo Vespucio –Vespucio Norte Express – Américo Vespucio.

 

Los mapas de las rutas preferentes se encuentran en el Anexo 3 de la DIA.

 

La frecuencia diaria de camiones para el transporte de residuos de construcción, durante esta fase será de dos camiones/día.

 

Tabla Nº6

Lista de residuos clasificados por tipo

Tipos de Residuos

 

Clasificación

 

Inertes

Restos de hormigón

Restos de ladrillos

Planchas de Yeso Cartón (Volcanita)

Restos de planchas de fibro cemento

Restos de cerámica

Restos de Pastelones

Reciclables

Restos de tuberías, PVC, acrílicos, PP

Restos de madera

Restos de Fierro en general

Restos de madera aglomerada

Restos de metales en general

Restos de vidrios

Orgánicos

Guantes

Despuntes de tela

Restos de papel, servilletas

Restos de comida, envases de bebidas / comida

Excavación

Tierras

Residuos peligrosos

Contenedor de desmoldable, pinturas, etc. 

 

Tabla Nº7

Cantidad de residuos generados, manejo y disposición

Residuos

Cantidad Residuos

Manejo Residuos

Disposición Final

Fase de Construcción

Residuos Domiciliarios

4 ton/mes

Almacenamiento temporal en contenedores herméticos en obra los que serán retirados con una frecuencia semanal

Trasladados a sitios autorizados por la SEREMI de Salud por medio de camiones habilitados para estos fines

Residuos Inertes

4 ton/mes

Almacenamiento temporal de contenedores en obra, los que serán retirados con una frecuencia semanal

Traslado a sitios autorizados por la SEREMI de Salud, por medio de camiones habilitados para estos fines.

Excavaciones 22.300 m3/totales

 

 

 

No se realiza

almacenamiento

en obra, el

material es

directamente

cargado sobre

camiones y

transportado a

sitio de disposición final

 

 

 

 

e)      Residuos peligrosos.

 

Los residuos peligrosos generados, serán tratados y almacenados como se describe en la siguiente tabla:

Tabla 8

Cantidad de residuos generados, manejo y disposición.

Residuos

Cantidad Residuos

Manejo Residuos

Disposición Final

Peligrosos

Descartes estimados 2,0 l/mes (durante 19 meses)

 

Se reutilizarán

contenedores

considerando las

incompatibilidades

señaladas en el

D.S. 148/2003 del

MINSAL.

Almacenamiento

de acuerdo a lo

señalado por el

Art. 33 del D.S.

148/2003 del

MINSAL

Disposición

en algún

lugar autorizado

por la SEREMI de Salud RM

de acuerdo a lo

señalado en la página web www.asrm.cl

Descartes estimados 2,0 l/mes (durante 19 meses)

 

Los envases serán reutilizados considerando las incompatibilidades señaladas en el D.S. 148/2003 del MINSAL, para evitar la contaminación con otros materiales los contenedores se mantendrán cerrados, en cuanto a la manipulación, se capacitará a los responsables de bodega en el manejo y correcta acumulación de los residuos asimilables a peligrosos de acuerdo a sus características.

 

La mantención de las maquinarias utilizadas en la fase de construcción del proyecto, será realizada en los talleres externos fuera de la obra, estos talleres deberán ser lugares autorizados y en el cual se dé un correcto manejo de residuos. A objeto de acreditar el correcto manejo de residuos peligrosos generados de esta actividad se mantendrá en obra un registro de los talleres autorizados donde se realice esta actividad.

 

3.8.2.      Fase de operación.

La fase de operación consiste en la ocupación de los inmuebles habilitados, incluyendo toda la infraestructura complementaria, suponiendo una vida útil del edificio de carácter indefinida.

                                     

Las actividades de un edificio habitacional corresponden a las comúnmente conocidas, como son: 

 

1.      Entrada y salida de habitantes, visitantes y trabajadores (jardineros, conserjes, personal de aseo, entre otros)

2.      Estacionamiento de vehículos.

3.      Vigilancia y mantención del condominio.

4.      Limpieza del edificio y su alrededor.

5.      Extracción de basura.

6.      Administración de las actividades (gastos comunes, arriendo, mantención, etc.).

 

Se estima que la población que habitará el proyecto es 1.000 personas.

 

3.8.2.1. Las principales descargas, emisiones y residuos de la fase de operación son:

a)      Residuos Líquidos.

 

Durante la operación del proyecto sólo se prevé la emisión de residuos líquidos de tipo domiciliario, los cuales serán evacuados por el sistema de alcantarillado. Al respecto, el proyecto cuenta con factibilidad de Aguas Andinas, para disponer las aguas servidas al alcantarillado de acuerdo al Certificado de Factibilidad adjunto en el anexo 2 de la DIA.

  

b)      Residuos Sólidos.

 

Considerando que el proyecto contempla la construcción de 425 departamentos, para un total aproximado de 1.000 habitantes, en la siguiente tabla, se calcula los residuos totales producidos en el nuevo conjunto inmobiliario, teniendo en cuenta una dotación de 4 L/hab./día.

 

 

 

Tabla Nº9

Generación total diaria de Residuos domiciliarios, (L/día)

 Residuos Domiciliarios

4.000 L/dia

Salas de Basura del edificio

Traslado a relleno sanitario por medio de camiones de recolección municipal.

 

El retiro de basuras en el área del proyecto se realizará en forma periódica por el servicio de recolección municipal, el cual será avisado con 15 días de anticipación de la necesidad de que comience a prestar este servicio.

 

3.8.3.      Fase de abandono del proyecto.

El proyecto no contempla fase de abandono.

 

1.      Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental, en sus Adendas, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (Emisiones Atmosféricas y ruido), Suelo (Residuos Sólidos y Residuos Sólidos Peligrosos), Agua (Manejo de Aguas y Manejo de Aguas Servidas), Patrimonio Arqueológico y Cultural, y Vialidad Adyacente.

 

2.      Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:

 

5.1.            Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, el titular no requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones, por cuanto, según la estimación de emisiones incorporado en Anexo 5 de la DIA corregido en el punto 2.1 de la Adenda N° 1, no supera las emisiones máximas consideradas en el artículo 98 del DS N° 66/2009 que Reformula y Actualiza en Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA).

 

No obstante lo anterior, el titular se obliga a lo siguiente en todas las fases del proyecto:

 

5.1.1        Dar cumplimiento a lo normado por el D.S. N° 66/2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), o aquel que lo reemplace.

 

5.1.2        Dar cumplimiento a lo normado en el D.S. N° 144/1961, del Ministerio de Salud, que Establece Normas Para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquiera Naturaleza.

 

Respecto de la fase de construcción, el titular se obliga a lo siguiente:

 

5.1.3        Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”, o aquel que lo reemplace, en lo referido a que los vehículos que transporten desperdicios, arenas, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caerse al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas u otro sistema que impida su dispersión al aire.

 

5.1.4        Dar cumplimiento a lo establecido por el Decreto Supremo N° 18/2001, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que “Prohíbe la circulación de vehículos de carga al interior del Anillo Américo Vespucio.

 

5.1.5        Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”, específicamente a lo indicado en el artículo 5.8.3 sobre las siguientes medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material:

 

   I.            Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el periodo en que se realicen las faenas de relleno y excavaciones.

    II.            Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por alguna de las siguientes alternativas:

a)      Carpeta de concreto asfáltico en frío.

b)      Pavimentos articulados.

c)      Carpetas de concreto asfáltico en caliente.

d)     Pavimentos de hormigón de cementos vibrado.

 III.            Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.

 IV.            Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.

  V.            Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

 VI.            Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.

VII.            La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída del material hacia el exterior.

VIII.            Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.

5.1.6        Además, el titular se compromete durante la fase de construcción a implementar las siguientes medidas:

 

    I.            Se humectarán, como mínimo cuatro veces al día, las áreas de movimientos de tierra y vías de circulación interna.

   II.            El transporte de materiales en la fase de construcción se realizará con carga cubierta y humedecida con una lona sujeta a la carrocería. Además se mantendrá una distancia mínima de 10 cm entre la superficie de la carga y la cubierta.

 III.            Se llevará a cabo la estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículos.

 IV.            Se construirá un cierre perimetral en los deslindes de la obra, mediante la instalación de mallas tipo Rachel hasta una altura de 2 metros, el cual será mantenido en buen estado para impedir la dispersión de polvo y caída de material al exterior del área de faenas. Los cierres podrán ser reemplazados por los cierres perimetrales que pudieran ser desarrolladas con fin acústico.

  V.            Se prohibirá la quema de maderas, basura u otros materiales combustibles al interior de la obra.

 VI.            Se limpiarán las ruedas de los vehículos, previo abandono de ellos de la zona de faena.

VII.           Se humedecerán y cubrirán las pilas de tierra y escombros, con lona o malla Raschel en buen estado de conservación.

VIII.         Se mantendrá el área de la obra aseada y sin desperdicios.

 IX.           Al interior de la obra se controlará la velocidad de circulación de vehículos, la cual no deberá superar los 30 km/h.

5.2.            Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a Emisiones de ruido, el titular se obliga a lo siguiente:

 

5.2.1        Dar cumplimiento en todo momento con los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos, conforme al Decreto Supremo N°38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente, que “Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, Elaborada a Partir de la Revisión del Decreto N°146/1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.”, o aquel que lo reemplace, medidos en el lugar donde se encuentre el o los receptores sensibles al ruido.

 

Durante la fase de construcción deberá darse cumplimiento a lo siguiente:

 

5.2.2        Se construirá (o aumentará la altura, de existir) un cierre perimetral de altura variable entre 2 a 4.5 m, según muestra figura 9 “Barrera perimetral actividades de construcción” del Anexo 4 de la DIA, cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad superficial igual o superior a 660 kg/m3 (paneles de madera OSB de 15mm de espesor o material equivalente). Esta medida estará orientada a proteger los receptores principalmente a nivel de suelo y baja altura que se puedan ver afectados por la ejecución del proyecto.

 

5.2.3        Para el caso de generarse faenas ruidosas en los frentes de trabajo en altura, se cubrirán los vanos de la fachada del edificio en construcción. Se utilizará para tales efectos madera OSB de 15 mm. de espesor a partir del segundo piso, con el objeto de mitigar los niveles de ruido generados al interior de la estructura que se propagan al exterior. Esta medida se irá desplazando por los pisos a medida que se construya el edificio.

 

5.2.4        Para las faenas desarrolladas a nivel de piso de la obra gruesa que enfrentan a receptores, se deberán emplear barreras acústicas modulares portátiles confeccionadas de madera OSB de 15mm de espesor o generar un encapsulamiento a dichas fuentes o en su defecto ubicarlas al centro de la obra gruesa. Estas pantallas tendrán una altura mínima de 2 metros y estarán conformadas por tres hojas de 1.5 metros de ancho cada una, con el objeto de rodear a la fuente de ruido. Estas pantallas se montarán lo más próximo a la actividad emisora de ruido en dirección a los receptores. Estas pantallas podrán disponerse de dos o más unidades, conformando una sola pantalla de mayor tamaño, encerrando de mejor manera la fuente emisora de ruido y actuando más eficientemente. La cara interna de la pantalla (que da hacia la fuente de ruido) estará cubierta por una capa de espuma de poliuretano o fibra de vidrio de al menos 3 cm. espesor y cubierta por una tela tipo arpillera que impida su deterioro (por ejemplo malla rachel).

 

5.2.5        Evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y en general la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños.

 

5.2.6        Mantención regular de equipos.

 

5.2.7        Se realizará una correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo no abrir compuertas de maquinaria que tenga cabina de insonorización.

 

5.2.8        Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio; especialmente el generado por el motor de los camiones tolva y betoneros durante el período de espera; y el uso de herramientas manuales movidas por aire comprimido.

 

5.2.9        Todos los equipos utilizados en el sitio de la construcción, tendrán los sistemas de escape y silenciadores que hayan sido recomendados por el fabricante para mantener el ruido asociado más bajo.

 

5.2.10    Configurar la faena de construcción de una manera que mantenga el equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores ubicados en el entorno del predio.

 

5.2.11    Se prohibirá el uso de bocinas en el ingreso de camiones al recinto y se instalará frente al portón una señal ética “No Tocar Bocina”.

 

5.2.12    Los camiones que se encuentren a la espera de ingresar al recinto lo efectuarán con el motor del camión apagado.

 

Durante la fase de operación, el titular deberá implementar las siguientes medidas:

 

5.2.13    Los equipos en las salas de máquinas deberán estar provistos de montajes antivibratorios, ya sea sobre apoyos antivibratorios o sobre losa flotante con el propósito de evitar ruido estructural a los departamentos del edificio. Los ductos y cañerías que estén en contacto con la estructura del edificio deberán ser aislados mecánicamente de dicha estructura a través de un material que amortigüe las vibraciones.

 

5.3.            Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, por generación de Aguas Residuales y manejo de Aguas Lluvias,  además del abastecimiento de Agua potable.

 

El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:

 

5.3.1        Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°594/1999 del Ministerio de Salud, o aquel que lo reemplace, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, en lo referido a la responsabilidad del titular respecto de la instalación, mantenimiento y limpieza de los servicios higiénicos provisorios (baños químicos) y abastecimiento de agua potable para la totalidad de los trabajadores durante la fase de construcción del proyecto. Lo anterior, principalmente relacionado a:

 

a)      Que el número mínimo de artefactos se calculará en base a la tabla del artículo 23 del citado D.S.

b)      Que los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo.

c)      Que el punto de la descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del Convenio del Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga, estableciéndose que el transporte, habilitación y limpieza de los baños químicos será responsabilidad del Titular del proyecto.

d)     Que el Titular del proyecto debe cumplir con los artículos del Párrafo IV, “De los Servicios Higiénicos y Evacuación de Aguas Servidas”, contenidos en el D.S. Nº 594 de 1999 del MINSAL, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo”.

 

5.3.2        Será responsabilidad del titular, resguardar que el agua que utilizará para abastecer a los trabajadores durante la fase de construcción del proyecto, de cumplimiento a los parámetros de calidad y cantidad establecidos en la normativa vigente, considerando además, que la dotación de agua potable debe permitir no solo el consumo humano, sino que también cubrir las necesidades de higiene y aseo personal de los trabajadores. 

 

5.3.3        En caso de derrames accidentales que pudieran generarse producto de la falla de algún equipo u otra fuente, se tendrá en consideración el siguiente procedimiento en caso de derrames accidentales de combustibles y/o aceites.

 

   I.            El personal que detecte el derrame dará aviso al Responsable en Obra (Jefe de Obra o Prevencionista de Riesgo). Seguidamente el encargado dispondrá detener (cuando corresponda), contener, recuperar el material del derrame y almacenar en un contenedor para disponerlo en algún lugar habilitado.

 II.            El Responsable en Obra, hará una evaluación de sus causas y dispondrá con el operario encargado las acciones para recuperar el líquido derramado y el material contaminado, abarcando toda el área afectada.

 III.            Se delimitará el área afectada.

 IV.            Se deberán utilizar los implementos de absorción (arena) en caso de derrames.

  V.            Cuando el derrame se produzca en algún suelo con riesgo de infiltración del combustible, se retirará el material del suelo, hasta una profundidad de 10 cm por debajo del nivel afectado por la contaminación.

 VI.            En los lugares donde el derrame se encuentre disperso en el terreno, el material absorbente se podrá esparcir, mezclar con el suelo y amontonar libremente para luego ser enviado a un lugar autorizado para su recepción final.

VII.         El material recogido de un derrame será dispuesto adecuadamente en recipientes para su posterior traslado y disposición final un lugar autorizado para su recepción final.

VIII.        Contar con abastecimiento de agua potable para sus trabajadores que cumpla con la calidad establecida en el  D.S. N° 735 de 1969 del Ministerio de Salud, que establece el “Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano” y sus modificaciones según Decreto Supremo Nº  131 de 2006 y Decreto Supremo N° 76 de 2009, el Decreto Supremo 594 de 1999, del MINSAL y el Código Sanitario.

 IX.         Las aguas lluvias que precipiten sobre la techumbre del edificio proyectado serán interceptadas por canaletas perimetrales y descargarán a través de colectores aéreos a las distintas bajadas de aguas, ubicadas en diferentes puntos según el proyecto de aguas lluvia presentado en el Anexo 2 del Adenda 1.

  X.           Se debe mantener un registro en la faena del origen de las aguas para la humectación de caminos y otras actividades que tengan relación con abastecimiento de aguas.

Respecto de la solución para el manejo de aguas lluvias, el titular deberá dar cumplimiento a lo siguiente durante la fase de operación:

 

5.3.4       Dar cumplimiento a la Ley N°19.525 de 1997 del Ministerio de Obras Públicas, que “Regula el Sistema de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias”.

 

5.3.5        La solución a la evacuación y drenaje de las aguas lluvias, considerará las características del sitio de emplazamiento, y deberá cumplir con los parámetros y la tormenta de diseño establecida en el Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvia del Gran Santiago, y de acuerdo a las indicaciones técnicas del SERVIU Metropolitano.

 

5.3.6        Se dejará indicado en el Reglamento de Copropiedad que la mantención de estas obras deberá hacerse de la siguiente forma:

       I.          La limpieza de techos, canaletas y cubetas deberá ser realizada una vez terminado el otoño y una vez finalizado el invierno.

    II.          Las Cámaras sifones de Aguas Lluvias deberán ser limpiadas por lo menos una vez cada tres meses.

5.4.            Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de Residuos Sólidos, Residuos Sólidos Peligrosos, el titular se obliga a lo siguiente:

 

5.4.1.      Dar cumplimiento en todo momento a lo establecido en Decreto Supremo Nº 594 de 1999 del MINSAL, que aprueba Reglamento Sobre "Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo", o el que lo reemplace.

 

5.4.2.      Dar cumplimiento en todo momento al Decreto con Fuerza de Ley Nº 725 de 1967 Código Sanitario del MINSAL, respecto a Disposición Residuos Sólidos.

 

El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:

 

5.4.3.      Respecto a residuos sólidos, se considera lo siguiente:

 

   I.            Se mantendrá en un lugar visible de la obra la documentación (guías de despacho) que acrediten que los residuos generados durante la fase de construcción del proyecto, sean dispuestos en destinatarios autorizados por la autoridad sanitaria, disponiendo de una copia de dicha autorización.

    II.            El lugar de la obra destinado para el acopio de escombros y residuos de la construcción se encontrará siempre al interior del área de proyecto, no ocupando espacio público y contará con las medidas adecuadas de señalización y segregación respecto de las restantes actividades de construcción.

 

5.4.4.      Dar cumplimiento al Decreto Supremo N° 148 del 2003 del MINSAL “Reglamento Sanitario para el Manejo de Residuos Peligrosos”, en lo relativo a su almacenamiento, transporte y su eliminación en sitios autorizados por el organismo competente.

 

5.4.5.      Los escombros de la construcción serán destinados a sitios de disposición final autorizados por la Autoridad Sanitaria.

 

5.4.6.      Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios derivados de la construcción del proyecto, deberán ser dispuestos en rellenos sanitarios autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud. Además, el titular deberá instalar contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por un servicio recolección aprobado por la Autoridad Sanitaria.

 

5.4.7.      Se deberá solicitar ante la Autoridad Sanitaria la autorización para la disposición final de los residuos industriales no peligrosos generados por la actividad, dando cumplimiento a los artículos 18 y 19 del DS Nº 594/99 del MINSAL, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. Para el caso específico de la eliminación de los residuos peligrosos, el titular deberá dar cumplimiento a lo indicado en el D.S. Nº 148/03 del MINSAL, que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, enviando cada uno de estos materiales a lugares autorizados.

 

5.4.8.      La disposición de los excedentes de movimiento de tierra, así como los de materiales empleados en la construcción, deberá ser en lugares autorizados por la Secretaría Ministerial de Salud. Un listado de los lugares autorizados aparecen en www.asrm.cl. En caso de optar por esta alternativa el titular informará, a través de un oficio dirigido a la Seremi de Salud, Región Metropolitana,  previo al inicio de las faenas, específicamente del lugar seleccionado para la disposición de dichos residuos.

 

5.4.9.      Mantener un registro en obra de la documentación (guías de despacho) que acredite que los residuos generados durante la fase de construcción del proyecto fueron dispuestos en destinatarios autorizados por el organismo competente y que estarán a disposición de la autoridad en caso de requerirlo.

 

5.4.10.  Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.

 

5.4.11.  Considerar, que en su generalidad, el manejo de estos residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reuso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional. Un listado de dichos sitios se encuentra a disposición del usuario en la página web: www.asrm.cl.

 

5.4.12.  Instalación de contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección. Si no está disponible en el sector, deberá contactar a la Municipalidad correspondiente o en su defecto a una empresa de residuos autorizada, con el propósito de que dichos residuos se retiren regularmente, evitando la generación de focos de insalubridad.

 

5.4.13.  La mantención de las maquinarias utilizadas en la fase de construcción del proyecto, será realizada en los talleres de la empresa que preste el servicio de arriendo de maquinarias. A objeto de acreditar el correcto manejo de residuos peligrosos generados de esta actividad se mantendrá en obra un registro de los talleres autorizados donde se realice esta actividad.

 

5.4.14.  Se hace presente al titular que si durante las faenas de demolición se identifican materiales que contengan asbesto, se deberá dar cumplimiento a los procedimientos sectoriales establecidos por la Autoridad Sanitaria, disponiendo los residuos generados de esta actividad en lugar autorizado según su clasificación.

 

5.4.15.  En relación al almacenamiento de los residuos peligrosos y no peligrosos, se deberá tener presente que las características constructivas de dichos recintos deberán no sólo dar cumplimiento a las disposiciones del DS 148/2003 del MINSAL y DS 594/99 del MINSAL respectivamente, sino que también deberán ajustarse a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en cuanto a la resistencia al fuego de los materiales que conformen los cierres perimetrales de estos sitios. De acuerdo a ello, se deberá evaluar la carga combustible almacenada al interior de estos recintos al momento de definir la materialidad de dichos cierres, considerando como mínimo:

 

  1. La habilitación de una bodega de almacenamiento temporal de Residuos peligrosos al interior del predio, en un lugar alejado de las instalaciones de faena, a la que tendrá acceso sólo personal autorizado.
  2. Esta bodega contará con piso de material sólido, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos almacenados.
  3. Contará con cierre perimetral, estará techada y protegida de condiciones ambientales. La materialidad de esta bodega cumplirá con las disposiciones establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones respecto de la resistencia al fuego, de acuerdo a la carga combustible almacenada en su interior. Además, deberá considerar que los muros de la bodega deben proteger a los residuos almacenados en su interior de las condiciones climáticas y ambientales (sol, lluvia) y evitar el ingreso de vectores sanitarios.
  4. Contará con sistema de control de derrames y de control de incendios.  

 

5.4.16.  En el caso de que se genere transporte de sustancias peligrosas, se debe dar cumplimiento en su totalidad al Decreto Supremo 298/95, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones el cual regula los procedimientos para el transporte de cargas de sustancias que por sus características sean peligrosas o representen riesgos para la salud, la seguridad y el medio ambiente.

 

Durante la fase de operación se deberá dar cumplimiento a lo siguiente:

 

5.4.17.  Sin perjuicio de lo señalado en los puntos anteriores, se hace presente al titular que será su responsabilidad cumplir con lo establecido en el art. 79 del Código Sanitario, en el sentido de que deberá solicitar la aprobación del proyecto y autorización de funcionamiento del sitio de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, así como de las salas de basuras contempladas para la  fase de operación, según corresponda, ambas otorgadas por la Autoridad Sanitaria. 

 

5.4.18.  El titular deberá dar cumplimiento a la Resolución N° 7328 de 1976, del Ministerio de Salud, “Normas sobre Eliminación de Basuras en Edificios Elevados”.

 

5.4.19.  El retiro de basuras en el área del proyecto se realizará en forma periódica por el servicio de recolección municipal, el cual será avisado con 15 días de anticipación de la necesidad de que comience a prestar este servicio.

 

 

5.5.      Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Patrimonio Arqueológico y Cultural, el titular se obliga a lo siguiente:

 

5.5.1        En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley  N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

 

5.6.      Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

 

El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:

 

5.6.1.      Operar, para el traslado de materiales, con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto Supremo N° 158 de 1980, que “Fija Peso Máximo de Vehículos que Pueden Circular por Caminos Públicos” del Ministerio de Obras Públicas, o el que lo reemplace.

 

5.6.2.      Realizar la mantención de las aceras utilizadas en el acceso al proyecto y aquellas que limiten directamente con su propiedad, cumpliendo con las exigencias legales correspondientes.

 

5.6.3.      Evitar la circulación de camiones relacionados con el proyecto, en las horas de alto flujo vehicular (de 7:00 a 9:00 hrs. y de 18:00 a 20:00).

 

5.6.4.      Se deberá considerar las restricciones horarias que exige la Ilustre Municipalidad de Santiago para la circulación de vehículos. 

 

5.6.5.      No se deberá realizar acopio de materiales en la vía pública.

 

5.6.6.      Los camiones que intervendrán en esta fase deberán utilizar los estacionamientos establecidos dentro del predio, a su vez, la carga y descarga de los materiales y/o desechos de construcción se deberán realizar en un lugar de acopio fuera de la vía pública.

 

5.6.7.      Mantener en la obra, un registro de carácter permanente sobre el ingreso y egreso de camiones, en el que se indique la actividad y las frecuencias de dichos vehículos.

 

5.6.8.      En caso de que se realicen obras en la vía pública, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.

 

5.7.      Respecto de las Normas de seguridad sobre la Electricidad y combustibles, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

 

5.7.1.      Las instalaciones interiores de gas que se proyecten, deberán dar cumplimiento a los requisitos mínimos de seguridad establecidos en el Decreto Supremo N° 66, de 2007, que aprueba el “Reglamento de Instalaciones Interiores y de Medidores de Gas” y a la Resolución SEC N° 1250, de 2010, que establece el “Procedimiento de Certificación, Inspección y Verificación de Instalaciones Interiores de Gas del tipo Domiciliario y Comercial”.

 

5.7.2.      Las instalaciones de electricidad y de gas que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, sean declaradas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, mediante instaladores, eléctrico y de gas, de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S 92, de 1983, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos” y el D.S. 191, de 1996, “Aprueba Reglamento de Instaladores de Gas”, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta Nº 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica  Resolución Exenta Nº 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de la SEC”, el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior” y el Trámite de Combustibles TC6 “Declaración Instalaciones Interiores de Gas”.

 

5.8.      Respecto de los impactos ocasionados sobre las Comunidades vecinas, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

 

5.8.1.      Durante la construcción, el titular implementará un cartel informativo, una carpeta de antecedentes, la RCA y un libro de anotaciones y reclamos (manifold trifoliados), que estará a disposición de los interesados en las oficinas principales de la construcción.

 

 

5.9.      Respecto a los Vectores Sanitarios, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

 

5.9.1.      Durante la fase de construcción, en particular antes de iniciar la demolición, se debe incorporar un sistema de control de vectores de interés sanitario que incluya tanto la desratización, sanitización y desinsectación de todas las instalaciones, estableciendo además, un plan periódico de trabajo (programa de control de vectores sanitarios) efectuado por una empresa debidamente autorizada por la Autoridad Sanitaria.

 

5.9.2.      El titular del proyecto debe mantener un registro de las aplicaciones efectuadas para el control de vectores sanitarios, incluyendo los sitios de aplicación, productos utilizados, dosis y fecha de aplicación. Dicho registro debe estar siempre disponible, en el lugar de las oficinas dentro de la obra, para la fiscalización de los organismos competentes.

 

3.      En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo Nº 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Proyecto Inmobiliario Edificio Nataniel Cox” requiere la obtención del siguiente Permiso Ambiental Sectorial establecido en dicho Reglamento:

 

6.1  El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 93 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que aplica a la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basura y desperdicios de cualquier clase o la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del DFL 725 de 1967, Código Sanitario.

 

Al respecto, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, mediante Oficio N° 2985, de fecha 03 de abril de 2013, se pronunció conforme con los antecedentes técnicos y formales para el otorgamiento del referido Permiso, tanto para el sitio de acumulación de residuos peligrosos en la fase de construcción, como en las salas de basura, para la fase de operación según las siguientes características:

 

a)      Fase de Construcción:

 

De acuerdo a lo declarado en la DIA y sus Adendas, el sitio de almacenamiento de residuos peligrosos dará cumplimiento a las disposiciones del DS 148/2003 del MINSAL, considerando como mínimo:

 

             I.            La habilitación de una bodega de almacenamiento temporal de Residuos peligrosos al interior del predio, en un lugar alejado de las instalaciones de faena, a la que tendrá acceso sólo personal autorizado.

            II.            Esta bodega contará con piso de material sólido, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos almacenados.

           III.            Contará con cierre perimetral, estará techada y protegida de condiciones ambientales. La materialidad de esta bodega cumplirá con las disposiciones establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones respecto de la resistencia al fuego, de acuerdo a la carga combustible almacenada en su interior. Además, deberá considerar que los muros de la bodega deben proteger a los residuos almacenados en su interior de las condiciones climáticas y ambientales (sol, lluvia) y evitar el ingreso de vectores sanitarios.

             IV.         Contará con sistema de control de derrames y de control de incendios.

 

b)      Fase de Operación:

 

                   I.      Para la fase de operación del proyecto, el titular propone la implementación y funcionamiento de un sistema destinado a la acumulación y recolección de los residuos asimilables a domésticos, considerando salas de basura.

4.      Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.

 

5.      Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N°844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.

 

6.      Que, el titular del “Proyecto Inmobiliario Edificio Nataniel Cox” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.

 

7.      Que, el titular del “Proyecto Inmobiliario Edificio Nataniel Cox” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.

 

8.      Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

 

9.      Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental aplicable vigente, y a aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.

 

10.  Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del “Proyecto Inmobiliario Edificio Nataniel Cox”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

 

11.  Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.

 

RESUELVE:

1.      Calificar ambientalmente favorable el “Proyecto Inmobiliario Edificio Nataniel Cox”, cuyo titular es la empresa “Constructora e Inmobiliaria Viarsa Ltda”.

 

2.      Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las medidas, compromisos y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.

 

3.      Certificar que el Proyecto “Proyecto Inmobiliario Edificio Nataniel Cox”, cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere del Permiso Ambiental Sectorial señalado en el artículo 93 del Título VII del D.S. N° 95/2001, del MINSEGPRES, el que se otorga, y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300.

 

4.      Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

 

Notifíquese y Archívese





Juan Antonio Peribonio Poduje
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Rodrigo Hernán Núñez Cárdenas
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




CCO/RHNC/JCMF/MPP/KSM/FVF

Distribución:
  • Patricio Santa Cruz Gandarillas
  • Superintendencia del Medio Ambiente
  • Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
  • Dirección Regional de Obras Hidráulicas
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Gobierno Regional
  • Ilustre Municipalidad de Santiago
  • Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales
  • Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social
  • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM
  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
  • Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
  • Intendente Región Metropolitana
C/c:
  • Expediente del Proyecto "PROYECTO INMOBILIARIO EDIFICIO NATANIEL COX"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=da/fc/1f616842628dc349766e94814f47d502c214


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