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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Modificacion PTAS terminal troncal Alsacia Maipu 1"

Resolución Exenta Nº 064/2017

Santiago, 31 de enero de 2017



VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 21 de diciembre de 2015, su Adenda de fecha 6 de julio de 2016 y su Adenda Complementaria de fecha 22 de diciembre de 2016, del proyecto “Modificación PTAS terminal troncal Alsacia Maipú 1”, presentado por INVERSIONES ALSACIA S.A., con fecha 18 de diciembre de 2015.

 

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Modificación PTAS terminal troncal Alsacia Maipú 1”.

 

3°. El Acta N° 09/2015 de la Sesión Nº31 de fecha 30 de diciembre de 2015 y el Acta N° 05/2017 de la sesión N°01 de fecha 13 de enero de 2017, ambas del Comité Técnico de la Región de Metropolitana de Santiago.

 

4°. El ICE de la DIA del proyecto “Modificación PTAS terminal troncal Alsacia Maipú 1” de fecha 16 de enero de 2017.

 

5°. El acuerdo de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 24 de enero de 2017.

 

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Modificación PTAS terminal troncal Alsacia Maipú 1.

 

7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, el Decreto Supremo N° 674 de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y en la Resolución Exenta N° 134 de fecha 15 de febrero de 2016, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental.

CONSIDERANDO:

1°. Que, INVERSIONES ALSACIA S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Modificación PTAS terminal troncal Alsacia Maipú 1 (en adelante, el Proyecto).

 

Los antecedentes del Titular son los siguientes:

 

Nombre o razón social

INVERSIONES ALSACIA S.A.

Rut

99.577.400-3

Domicilio

Avenida Santa Clara Nº 555, Huechuraba.

Nombre representante legal

Fabio Leonel Junca Hernández

Rut representante legal

21.864.367-1

Domicilio representante legal

Avenida Santa Clara Nº 555, Huechuraba.

Teléfono representante legal

2-23517900

Correo electrónico Titular o representante legal

alsacia@megambiente.com; lsanz@megambiente.com; gcamuso@gmail.com.

 

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 16 de enero de 2017, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, ha recomendado aprobar el Proyecto, considerando que:

 

  • Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;
  • Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 138, 140 y 142 del D.S. Nº40/2012 y;
  • No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

3°. Que, en sesión de fecha 24 de enero de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, acordó calificar favorablemente el proyecto “Modificación PTAS terminal troncal Alsacia Maipú 1”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 16 de enero de 2017, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

 

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

 

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general

El objetivo del Proyecto consiste en ampliar la Planta de tratamiento de Aguas servidas del Depósito de Vehículos a fin de optimizar su funcionamiento, asegurar el cumplimiento de los parámetros de descarga, las condiciones higiénicas del personal que labora en la empresa y regularizarla entre los estamentos pertinentes, dado el aumento de personal proyectado para este recinto.

Tipología

Tipología principal: De acuerdo al artículo 10 de la Ley 19.300 y al artículo 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el proyecto ingresa al SEIA según lo señalado en el siguiente literal:

 

“e.2. Se entenderá por terminales de buses aquellos recintos que se destinen para la llegada y salida de buses que prestan servicios de transporte de pasajeros y cuya capacidad sea igual o superior a cincuenta (50) sitios para el estacionamiento de dichos vehículos.”

 

Tipología Secundaria: no tiene.

Vida útil

Indefinida

Monto de inversión

US$ 95.000

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

Se estima que en el mes de Enero 2017 o una vez obtenida la RCA, a través de la Instalación de faena.

Proyecto o actividad se desarrolla por etapas

Si

No

El proyecto no se desarrolla por etapas.

 

[X]

Proyecto o actividad modifica un Proyecto o actividad existente

Si

No

El proyecto denominado “Modificación PTAS terminal troncal Alsacia Maipú 1”, en adelante El Proyecto, consiste en la ampliación de la planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS), dimensionada originalmente para menos de 230 personas en un proyecto anterior denominado “DEPOSITO Y TERMINAL DE VEHÍCULOS MAIPÚ TRONCAL 1”, tramitado ambientalmente y aprobado mediante RCA Nº 159 del 26 de abril de 2011.

X

 

Proyecto modifica otra(s) RCA

 

Si

 

No

RCA Nº 159 de fecha 26 de abril de 2011

[X]

 

 

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO O ACTIVIDAD

División político-administrativa

La ubicación geográfica de las instalaciones del proyecto corresponde a la Comuna de Maipú, Provincia de Santiago, Región Metropolitana.

Justificación de la localización

El proyecto de la modificación de PTAS se encuentra restringido al mismo sitio donde fue aprobado el proyecto original en abril de 2011 RCA 159/2011, específicamente en Calle 5 Poniente N° 555 en la comuna de Maipú y no se intervendrán áreas aledañas.

Superficie

La superficie de la planta de tratamiento de aguas servidas ocupa 270 m2, en Anexo 6 de la DIA se adjunta un plano general del terminal y del emplazamiento dentro de este de la PTAS

Coordenadas UTM en Datum WGS84

Las coordenadas UTM del emplazamiento del proyecto, se muestran en la siguiente tabla:

 

Tabla 4.2.1: Coordenadas UTM del Proyecto.

Elemento

Y

X

Punto Representativo del proyecto

-33,51442

-70,80298

Vértice Sur-Poniente del Terminal

-33,51572

-70,80631

Vértice Sur-Oriente del Terminal

-33,51499

-70,80247

Vértice Nor-Oriente del Terminal

-33,51428

-70,80264

Vértice Nor-Poniente

-33,51498

-70,80643

Caminos de acceso

La principal ruta de acceso corresponde a Calle 5 Poniente 555, mientras que otras vías relacionadas al proyecto y por las cuales se puede acceder son: RUTA 78 (Autopista del Sol) y Camino a Rinconada de Maipú.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

           Ubicación del proyecto Imagen 1 de la DIA.

           Anexo 6 y 9 de la DIA;

 

4.3   PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO.

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN.

Instalación de Faenas.

Corresponden a las acciones e instalaciones temporales ejecutadas con el fin de ejecutar las obras y se implementarán a un costado de la planta de tratamiento a fin de facilitar el acceso, materiales y herramientas necesarias para ejecutar las labores de construcción, para ello se construirá un pañol de herramientas y materiales.

No se contempla la habilitación de servicios higiénicos temporales ni casino, pues el contratista podrá hacer uso de las instalaciones propias del Depósito previas coordinaciones con la supervisión respectiva. Dada la magnitud de la obra tampoco se considera instalación de oficina sin perjuicio de lo anterior todas las estructuras provisorias levantadas serán desmanteladas y retiradas por el contratista al final de la obra.

Obras de Instalación

Corresponde a las obras requeridas para la fabricación, instalación de los estanques, tuberías y accesorios descritos.

·        Obras de hormigón: Enfierraduras, Moldajes, provisión de hormigón, desmolde

·        Albañilería.

·        Montaje de estanques

·        Instalación de ductos y tuberías

·        Instalación de sistema de conducción de químicos de tratamiento

·        Conexión de fuerza.

·        Terminaciones

Acciones y Requerimientos Necesarios para la Materialización de las Obras Físicas del Proyecto

El proyecto considera la instalación de una PTAS del tipo modular cuyos componentes son adquiridos íntegros, por lo tanto no existe necesidad de un taller para fabricar dado que solo se requiere ejecutar trabajos y obras para instalar los estanques, accesorios y sus conexiones

Actualmente el terminal de buses cuenta con las instalaciones y servicios necesarios de agua potable, servicios higiénicos, provisión eléctrica e iluminación, vestidores, comedores etc. para el desarrollo de las obras de ejecución de la construcción del proyecto

Escarpe

Consiste en los trabajos de nivelación que permite el trazado de la obra. Se realizará solo en la zona sin pavimentación, correspondiente a 270 m2

Excavación

Corresponde a las excavaciones necesarias para la ejecución de las obras. Se considera el uso de 1 equipo “bobcat” por 68 horas con el fin de generar los espacios para el montaje de los equipos, incluidos los drenes.

Carguío y volteo

Esta actividad corresponde, principalmente, al carguío y volteo de los residuos inertes y/o escombros que se generen con la implementación del proyecto. Con ayuda del “bobcat” se procederá a cargar los camiones para su disposición en vertedero autorizado.

Traslado de materiales a botaderos

Se considera el uso de camiones tolva, en total se estiman 69 viajes a botadero autorizado

Montaje equipos

Considera el uso de 5 personas para el montaje de los equipos y componentes.

Recursos naturales renovables. 

El proyecto se emplaza en una zona altamente intervenida y el área a intervenir con los trabajos se encuentra dentro del predio donde funciona el depósito y terminal de Buses, finalmente, dado el tipo de proyecto no se considera la extracción o explotación de recursos naturales renovables en ninguna de las fases del proyecto.

Emisiones y efluentes.

Emisiones atmosféricas: Las emisiones atmosféricas asociadas a la fase de construcción serán generadas por las siguientes actividades:

 

Tabla 4.3.5.1.1: Actividades fase de construcción.

ACTIVIDAD

TIPO DE EMISIÓN

-        Escarpe

-        Excavaciones

-        Carguío y volteo de material

-        Acopios de materiales

-        Tránsito de camiones (Resuspensión)

-        Tránsito de Vehículo Liviano (Resuspensión)

Material Particulado

(MP10)

-        Tránsito de Camiones (funcionamiento motor)

-        Tránsito de Vehículo Liviano (funcionamiento motor)

-        Maquinarias (funcionamiento motor)

Gases de Combustión

(MP, NOx, HC y CO)

 

Las emisiones atmosféricas totales anuales estimadas para la fase de construcción

corresponden a:

 

Tabla 4.3.5.1.2: Emisiones totales fase de construcción.

 

MP10 [ton/año]

NOx [ton/año]

HC [ton/año]

CO [ton/año]

Total Emisión fase de Construcción

0,077090

0,3328468

0,0682568

0,1660630

Fuente: Cuadro 17, Anexo “emisiones” de la Adenda complementaria.

 

De acuerdo a las estimaciones calculadas, se concluye que durante la fase de construcción, no se sobrepasarán los límites máximos permisibles expresados en el artículo 98 del PPDA, por lo que el proyecto no deberá compensar sus emisiones.

 

Al respecto, la Seremi del Medio Ambiente señala en el oficio ORD N°11, de fecha 5 de enero de 2017 que:

 

“Respecto del cumplimiento del D.S. 66/2009:

 

-- Se deja constancia de que algunos cálculos e información presentada en el Anexo 4 de la Adenda Complementaria para los contaminantes MP10 y NOx, presentan errores e inconsistencias en la estimación de emisiones atmosféricas. Sin perjuicio de lo anterior, se observa que en el presente proyecto no se superan los límites de MP10 y NOx, establecidos en el artículo 98 del D.S. 66/2009, por lo que el Titular no está obligado a presentar un Programa de Compensación de Emisiones del proyecto ante esta Secretaría.”

 

Ruido:

Considerando la información obtenida del Certificado de Informaciones Previas N°7240 del 17 de junio del 2016, adjunto en anexo C del Anexo “ruido” de la Adenda, se puede determinar que esta área es homologable a Zona III del D.S.38/2011 del MMA.

En esta zona el nivel de ruido no podrá superar los 65 dB(A) en horario diurno y los 50 dB(A) en horario nocturno.

 

Tabla 4.3.5.2.1: Resultado de Proyecciones Fase de Construcción.

Horario

Punto

Distancia a Proyecto [m]

NPS Proyectado

Límite Según D.S. N°38/11 MMA

Supera / No Supera

Diferencia [dB]

Diurno

P1

348

47

65

No Supera

18

P2

160

51

No Supera

14

P3

88

55

No Supera

10

P4

66

57

No Supera

8

Fuente: Tabla 6.2.3.1 Anexo 14 de la Adenda.

 

Tabla 4.3.5.2.2: Resultado de Proyecciones Fase de Construcción + Contribución Planta Actual

Horario

Punto

NPS Proyectado

NPS Medido

Nivel Total Proyectado

Límite Según D.S. N°38/11 MMA

Supera/No Supera

Diferencia [dB]

Diurno

P1

47

48

51

65

No Supera

14

P2

51

49

53

No Supera

12

P3

55

56

59

No Supera

6

P4

57

53

58

No Supera

7

Fuente: Tabla 6.2.3.1.1 Anexo “ruido” de la Adenda.

 

Se realizaron mediciones según D. S. N° 38/11 del MMA y proyecciones según norma ISO 9613, para establecer los niveles de ruido en la fase de construcción del proyecto determinando que, una vez en funcionamiento la empresa no se superará el límite máximo establecido para Zona III por el D. S. N° 38/11 del MMA.

 

Efluentes líquidos: En la fase de construcción se usarán los servicios actualmente disponibles en el Terminal. No existirá descarga de este tipo de residuos, pues no está previsto generarlos.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Residuos sólidos domiciliarios o asimilables:

Principalmente los generados por los 8 trabajadores, se utilizara el actual sistema de disposición con recogida municipal. Al respecto, se hace presente que el terminal, donde se ejecutará la modificación de la PTAS, cuenta con autorización sanitaria para la disposición final de residuos no peligrosos, dentro de los cuales, se encuentras la basura asimilable a domiciliaria. Lo anterior, según consta en la Resolución Exenta N°028147 de fecha 16/05/212 de la Autoridad Sanitaria.

 

Durante la fase de construcción, se generan del orden de 822 m3 de escombros que irán a botadero autorizado

 

Residuos peligrosos

Durante la fase de construcción del proyecto no se contempla la generación de residuos peligrosos.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV del ICE.

4.3.2 FASE DE OPERACIÓN

Recepción de aguas

La guas son recibidas en una Unidad de 9 m3, con un volumen útil de 8 m3 que permite la ecualización de las aguas servidas para su tratamiento

Cámara desgrasadora

Unidad de 0.5 m3 de polietileno que permite separar grasas y jabones de las aguas servidas

Tratamiento Secundario

Consiste en dos unidades de aireación en la cual se logra la oxidación biológica. Cada unidad está compuesta por 4 estanques de 6,2 m3. La segunda unidad corresponde a un sedimentador, cuyo objetivo es dar el tiempo de residencia necesario para que el floculante permita sedimentar partículas pesadas. Cada estanque es de 2,6 m3 fabricado en polietileno.

Cloración/Decloración

Finalmente las aguas clarificadas son sometidas a cloración y decloración para eliminar patógenos y desinfectar las aguas servidas tratadas.

Disposición final de aguas tratadas

Las aguas tratadas son infiltradas en una superficie de 931 m2, las cuales son canalizadas a drenes de enterrado, consistentes en tubos de PVC perforados.

Recursos naturales renovables.

El proyecto por las características de sus acciones no considera extraer o explotar recursos naturales renovables para satisfacer sus necesidades en esta fase.

Emisiones y efluentes.

Emisiones atmosféricas: Las emisiones atmosféricas asociadas a la fase de operación serán generadas por las siguientes actividades:

 

Tabla 4.4.4.1.1: Actividades fase de construcción.

ACTIVIDAD

TIPO DE EMISIÓN

-        Tránsito de camiones de disposición de lodo (Resuspensión)

Material Particulado

(MP10)

-        Tránsito de camiones de disposición de lodo (funcionamiento motor)

-        Grupo electrógeno de respaldo (solo emergencias)

Gases de Combustión

(MP, NOx, HC y CO)

 

Las emisiones atmosféricas totales anuales estimadas para la fase de operación corresponden a:

 

Tabla 4.4.4.1.2: Emisiones totales fase de operación.

 

MP10 [ton/año]

NOx [ton/año]

HC [ton/año]

CO [ton/año]

SOx [ton/año]

Total Emisión fase de Operación

0,005815

0,0727295

0,0000291

0,0157250

0,0048000

Fuente: Cuadro 20, Anexo “emisiones” de la Adenda complementaria.

 

De acuerdo a las estimaciones calculadas, se concluye que durante la fase de operación, no se sobrepasarán los límites máximos permisibles expresados en el artículo 98 del PPDA, por lo que el proyecto no deberá compensar sus emisiones.

 

Al respecto, la Seremi del Medio Ambiente señala en el oficio ORD N°11, de fecha 5 de enero de 2017 que:

 

“Respecto del cumplimiento del D.S. 66/2009:

 

-- Se deja constancia de que algunos cálculos e información presentada en el Anexo 4 de la Adenda Complementaria para los contaminantes MP10 y NOx, presentan errores e inconsistencias en la estimación de emisiones atmosféricas. Sin perjuicio de lo anterior, se observa que en el presente proyecto no se superan los límites de MP10 y NOx, establecidos en el artículo 98 del D.S. 66/2009, por lo que el Titular no está obligado a presentar un Programa de Compensación de Emisiones del proyecto ante esta Secretaría.”

 

Ruido: Considerando la información obtenida del Certificado de Informaciones Previas N°7240 del 17 de junio del 2016, adjunto en anexo C del Anexo “ruido” de la Adenda complementaria, se puede determinar que esta área es homologable a Zona III del D.S.38/2011 del MMA.

En esta zona el nivel de ruido no podrá superar los 65 dB(A) en horario diurno y los 50 dB(A) en horario nocturno.

 

Tabla 4.3.5.2.1: Resultado de Proyecciones Fase de Operación.

Horario

Punto

Distancia a Proyecto [m]

NPS Proyectado

Límite Según D.S. N°38/11 MMA

Supera / No Supera

Diferencia [dB]

Diurno

P1

348

25

65

No Supera

40

P2

160

32

No Supera

33

P3

88

36

No Supera

29

P4

66

40

No Supera

25

Nocturno

P1

348

25

65

No Supera

25

P2

160

32

No Supera

18

P3

88

36

No Supera

14

P4

66

40

No Supera

10

Fuente: Tabla 6.3.2.1 Anexo “ruido” de la Adenda complementaria.

 

Tabla 4.3.5.2.2: Resultado de Proyecciones Fase de Operación + Contribución Planta Actual

Horario

Punto

NPS Proyectado

NPS Medido

Nivel Total Proyectado

Límite Según D.S. N°38/11 MMA

Supera/No Supera

Diferencia [dB]

Diurno

P1

25

48

48

65

No Supera

17

P2

32

49

49

No Supera

16

P3

36

56

56

No Supera

9

P4

40

53

53

No Supera

12

Diurno

P1

25

47

47

65

No Supera

3

P2

32

48

48

No Supera

2

P3

36

49

49

No Supera

1

P4

40

49

50

No Supera

0

Fuente: Tabla 6.2.3.1.1 Anexo “ruido” de la Adenda complementaria.

 

Con el propósito de ayudar a mejorar la calidad del medio ambiente respecto a las emisiones de ruido de las actividades asociadas a la nueva planta de tratamiento de aguas servidas, se presentan las siguientes medidas administrativas voluntarias a aplicarse durante la operación del proyecto. Se realizará un encierro en la Sala de Bombas con el fin de proteger las maquinarias de condiciones climáticas adversas y además contribuirá a la atenuación de las emisiones de ruido hacia receptores.

Se realizaron mediciones según D. S. N° 38/11 del MMA y proyecciones según norma ISO 9613, para establecer los niveles de ruido en la fase de construcción del proyecto determinando que, una vez en funcionamiento la empresa no se superará el límite máximo establecido para Zona III por el D. S. N° 38/11 del MMA.

 

Efluentes líquidos: La operación del proyecto implica el tratamiento de las aguas servidas generadas en el proyecto original y esta normalización. Así mismo el titular declara que dará cumplimiento a lo establecido en las letras a, b, c, d, e, f, g, h, i del considerando 5.3 de la RCA Nº 159/2011 que aprueba originalmente el proyecto del terminal.

Se descargaran 121 m3/día cumpliendo con los parámetros establecidos en el D.S. N° 46/2003 del Minsegpres. Las aguas tratadas serán infiltradas, en una zona de 931 m2.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Residuos sólidos domiciliarios o asimilables (RSD)

 

Corresponderán a los residuos generados por el operario de planta y que corresponderán a papeles, envoltorios, envases, restos de comida, los cuales serán acumulados transitoriamente en los contenedores existentes en el terminal y posteriormente retirados y llevados a disposición por una empresa autorizada.

 

Residuos peligrosos

La Operación del Proyecto no contempla la generación de residuos peligrosos. Los químicos usados en la sanitización del agua tratada, corresponden a pastillas de cloro, las cuales serán provistas sobre demanda, es decir, solo habrá reposición de dicho producto, no está considerado almacenar stock en la planta y los envases serán devueltos cada vez al proveedor para su reutilización

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV del ICE.

 

Ver además:

-Punto 4.1: Descripción general del proyecto.

-Punto 4.1.1: Dimensionamiento de las unidades

4.3.3 FASE DE CIERRE

El Proyecto no considera fase de cierre, dado que su duración será indefinida.

 

4.4   DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO.

4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN.

Fecha estimada de inicio

Se estima que en enero del año 2017, no obstante queda supeditado el inicio de la fase de construcción a la obtención de RCA favorable.

Parte, obra o acción que establece el inicio.

Instalación de faenas

Fecha estimada de término.

El término de la fase de construcción, se establece con la puesta en marcha, la cual, según cronograma, es 8 semanas después del inicio de las obras.

Parte, obra o acción que establece el término.

Puesta en marcha de la PTAS.

4.4.2. FASE DE OPERACIÓN.

Fecha estimada de inicio.

El inicio de la operación del Proyecto, en virtud de las 8 semanas que considera la fase de construcción, será en marzo de 2016. Lo anterior, queda supeditado a la obtención de RCA favorable

Parte, obra o acción que establece el inicio.

Puesta en marcha de la PTAS.

Fecha estimada de término.

Dado a que el proyecto posee una vida útil indefinida no se considera el término de la fase.

Parte, obra o acción que establece el término.

Dado a que el proyecto posee una vida útil indefinida no se considera el término de la fase.

4.4.3. FASE DE CIERRE

El proyecto no considera fase de cierre

 

4.5   MANO DE OBRA

Fases

Mano de obra promedio

Mano de Obra Máxima

Construcción

5

8

Operación

1

3

 

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

 

5.1. Riesgo para la salud de la población.

Impacto ambiental

Aumento en las concentraciones de material particulado y emisión de ruido.

Parte, obra o acción que lo genera

Construcción:

           Escarpe

           Excavaciones

           Carguío y volteo de material

           Acopios de materiales

           Tránsito de camiones (Resuspensión)

           Tránsito de Vehículo Liviano (Resuspensión)

           Tránsito de Camiones (funcionamiento motor)

           Tránsito de Vehículo Liviano (funcionamiento motor)

           Maquinarias (funcionamiento motor)

 

Operación:

           Tránsito de camiones de disposición de lodo (Resuspensión)

           Tránsito de camiones de disposición de lodo (funcionamiento motor)

           Grupo electrógeno de respaldo (solo emergencias)

Fase en que se presenta

Construcción y Operación

Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada

En la siguiente Tabla, se presentan información en detalle de receptores. Lo anterior, de acuerdo a lo indicado en la tabla 5.2.1 del anexo “ruidos” de la Adenda complementaria.

 

Tabla 6.1.1: Receptores -

Punto

Descripción

Altura [m]

Distancia a Proyecto [m]

Latitud

Longitud

P1

Casa vecina ubicada al Oeste del Proyecto (Casa de un piso)

1,5

348

33°30'51.34"S

70°48'23.93"O

P2

Casa vecina ubicada al Norte del Proyecto (Casa de un piso)

1,5

160

33°30'46.93"S

70°48'10.36"O

P3

Casa vecina ubicada al Sur del Proyecto (Casa de un piso)

1,5

88

33°30'54.78"S

70°48'9.22"O

P4

Taller Mecánico colindante al Norte del Proyecto (Edificación de un piso)

1,5

66

33°30'51.32"S

70°48'12.83"O

 

Respecto del DS N°38/2011 del MMA y el Instrumento de Planificación territorial que rige en la zona de emplazamiento del proyecto, el área de ubicación del proyecto corresponde a Zona III, cuyo máximo nivel de presión sonora corregido en dB(A) para período diurno y nocturno es de 65 dB(A).

Como se ha indicado previamente, no se sobrepasa, en ningún caso, los límites máximos establecidos para los receptores indicados en la tabla anterior.

Los resultados de la evaluación indican que los valores medidos en el punto de evaluación "E" solo para la fase de construcción se encuentran sobre la norma, por lo cual, los trabajos se deberán efectuar con los portones cerrados para cumplir con los 65 dB, solicitados de acuerdo a la zona III del decreto en uso.

De acuerdo a los resultados de la evaluación es posible afirmar que se cumplirá cabalmente con los niveles máximos permitidos descritos por el Decreto N°38/2011 MMA en la fase de construcción y operación del proyecto, en los puntos identificados como sensibles y de acuerdo a la interpretación realizada del Instrumento de planificación territorial.

Las emisiones atmosféricas a generar en las distintas fases del proyecto se encuentran por debajo de los máximos establecidos por norma regidas por el PPDA vigente, según consta en el anexo “Emisiones” de la Adenda complementaria.

En cuanto al agua, el proyecto no genera residuos industriales líquidos (RILES), sólo existe un aumento en la generación de aguas servidas tratadas, producto de la modificación de la Planta de Tratamiento de aguas Servidas.

Según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera:

a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.

El proyecto no genera o presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos ajustándose a la normativa ambiental vigente, al respeto señalamos:

·        Emisiones atmosféricas: como se indica en el anexo “emisiones” de la Adenda complementaria, tanto en la fase de operación como de construcción, el proyecto genera emisiones de carácter temporal y no peligrosos, cumple en todo momento con los límites establecidos en el D.S: Nº 66/2009 del MINSEGPRES (PPDA).

·        Emisiones odoríferas: El proyecto considera emisiones odoríferas de carácter bajo y puntual, la empresa se compromete a realizar un muestreo previo a la fase de operación y un segundo estudio con el proyecto operando de manera de garantizar lo expuesto.

·        Efluentes: como se indica en la DIA y sus Adendas y en los estudio complementarios del anexo “infiltración” de la Adenda complementaria, los efluentes cumplen con lo señalado en el D.S. 46. Esto se garantizará mediante análisis periódicos del efluente, los cuales serán remitidos a SISS.

·        Lodos: los lodos generados en el tratamiento de aguas servidas cumplen con los parámetros establecidos en el D.S. N° 4/2009 del Minsal respecto del porcentaje de agua y clasificación sanitaria, que en conjunto con su manejo se asegura que no se generarán efectos sobre la salud de las personas.

b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.

Como se indica en el Anexo “ruido” de la Adenda complementaria todas las emisiones cumplen con lo establecido en el D.S. Nº 38/2011 del MMA para todas las fases de desarrollo del proyecto.

c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores.

Tanto las emisiones como efluentes que se generarán durante la construcción del proyecto corresponden a las típicas de una construcción, ejemplo: escombros, tierras, otros, que no corresponden a sustancias que puedan generar riesgo para la salud de la población, sobre todo considerando su adecuada disposición final.

Respecto de la operación de la planta, sus emisiones de tipo atmosféricas, aguas tratadas y lodos generados se encuentran debidamente descrito en la DIA y sus Adendas y, tal como se desarrolló en el presente informe consolidado, todas cumplen con la normativa ambiental vigente por lo que se puede concluir que no generaran riesgo para la salud de la población.

d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

El proyecto no afecta la calidad ambiental de los recursos naturales renovables respecto a la exposición a contaminantes, además el área de emplazamiento del proyecto ya se encuentra intervenido por el proyecto inicial.

El proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que este genera o produce.

 

5.2. Efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables.

Impacto ambiental

El Proyecto no presenta impactos sobre los recursos naturales renovables

Según lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.

El proyecto no considera la pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad, ya que se desarrolla en un sector ya intervenido y que cuenta con Resolución de Calificación Ambiental.

b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300.

El proyecto se emplaza en una zona intervenida en la cual no se presentan las especies señaladas en el presente punto.

c) La magnitud y duración del impacto del Proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base.

De acuerdo a los análisis y estudios presentados se indica que la duración de los efectos es de carácter temporal (construcción) y de efecto local limitado al área de intervención del proyecto.

d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el Proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base.

El proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, debido a la superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas dado que las emisiones a generar por este proyecto se encuentran muy por debajo de los máximos establecidos en las distintas normas de referencia.

Lo anterior, de acuerdo a los análisis y estudios presentados se indica que la duración de los efectos es de carácter temporal (construcción) y de efecto local limitado al área de intervención del proyecto, no superando la normativa ambiental vigente.

e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con Proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.

En el área de emplazamiento del proyecto no se encuentra fauna nativa en algún estado de conservación que pudiera ver alterado su hábitat, adicionalmente se señala que el proyecto cumplirá con los niveles de ruido estipulado en la legislación vigente.

f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables.

Todos los productos químicos utilizados o residuos generados por el proyecto serán manejados de manera de evitar afectar recursos naturales renovables.

g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el trasvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en:

g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles.

g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles.

g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas.

g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales.

g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse.

El proyecto no considera la explotación de recursos hídricos, solo considera la infiltración de la aguas servidas tratadas, el cual como se indica no generará impactos significativos sobre el recurso.

h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

Por último, dado a sus características, el Proyecto no considera la introducción de especies exóticas al territorio nacional, o en zonas y ecosistemas determinados.

El proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

 

5.3. Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

Impacto ambiental

El Proyecto no presenta reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

Según lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.

Todo el proyecto se realiza al interior del terminal, donde no existen recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier uso tradicional.

b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.

Todo el proyecto se realizará al interior del terminal por lo que no existe circulación de grupos humanos distinto a los trabajadores, respecto al aumento significativo de los tiempos de desplazamientos no se prevé un aumento ya que las calles y caminos a utilizar son de caminos de uso público y los viajes previstos no consideran un aumento importante en los tiempo ya que son puntuales y de número bajo para las rutas a utilizar.

c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

Todo el proyecto se realiza al interior del terminal, por lo que no se impedirá el acceso o la calidad de bienes, equipamiento, servicios o infraestructura.

d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.

Todo el proyecto se realiza al interior del terminal, en el área de influencia no existes manifestaciones de tradiciones, cultura o interés comunitario que se puedan ver afectadas.

El proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

 

5.4. Localización y valor ambiental del territorio.

Impacto ambiental

El Proyecto no generará impacto, ya que, no se encuentra próximo a lugares con valor ambiental.

Según lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el Proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan.

El Proyecto no se encuentra en o próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, ni en un área con valor ambiental.

Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el Proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar.

El proyecto no afectará poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares; tampoco afectará el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

 

5.5. Valor paisajístico o turístico.

Impacto ambiental

El Proyecto no genera impacto, ya que no se encuentra en una zona con valor paisajístico o turístico.

Según lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona.

a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico.

El proyecto se emplaza en una zona altamente intervenida, principalmente al interior del terminal, en el área no se encuentran zonas de valor paisajístico.

b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico.

El proyecto se emplaza en una zona altamente intervenida, principalmente al interior del terminal, en el área no se encuentran zonas de valor paisajístico.

El proyecto no generará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.

 

5.6. Alteración del patrimonio cultural.

Impacto ambiental

El Proyecto no genera impacto, ya que, no se detectaron hallazgos arqueológicos en el área del Proyecto.

Para justificar que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, se consideran los siguientes antecedentes según lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA:

a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. 

El proyecto o actividad, en cualquiera de sus fases y etapas, no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural al remover, destruir, excavar, trasladar, deteriorar, intervenir o modificar en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N° 17.288.

b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.  

El Proyecto no modificó o intervino construcciones, lugares o sitios que pertenezcan al patrimonio cultural.

El proyecto o actividad, en cualquiera de sus fases y etapas, no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural dada la magnitud en que se modifiquen o deterioren en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena, lo anterior, considerando que todas las actividades se realizaran al interior del terminal por lo que no se afectaran lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad pertenecen al patrimonio cultural.

c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del Proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas.

El proyecto o actividad, en cualquiera de sus fases y etapas, no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural dada la afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente las referidas a los pueblos indígenas, lo anterior considerando que en el área de influencia del proyecto no existen comunidades indígenas.

El proyecto no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

 

6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

 

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS.

 

6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza., según lo establece el artículo 138 del Reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Modificación Planta de Tratamiento de Aguas Servidas

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

El sistema de tratamiento y disposición de las aguas servidas generadas considera una dotación por trabajador de 150 l/día por lo cual la generación máxima de aguas servidas tratadas para 900 personas, así como el diseño de la planta se genera para un caudal de 135 m3/día.

La disposición final de aguas servidas tratadas por medio de la construcción de zanjas de infiltración las cuales cumplirán lo indicado en la “Guía Para Presentación de Proyectos de Aguas Servidas Domesticas Particulares, SEREMI de SALUD” y Decreto N° 236/26 que aprueba Reglamento General de Alcantarillados Particulares del Ministerio de Salud.

Las aguas servidas tratadas que tendrán una calidad o valor característico señalado en la letra b) del punto 1.5 del ADENDA COMPLEMENTARIA y son recolectadas por tuberías de PVC de 110 mm de diámetro enterradas bajo el suelo, llevando de esta forma el flujo por pendiente hasta la cámara de distribución de drenes. En este punto, la cámara de distribución tendrá en su interior un marco partidor que permitirá repartir las aguas en proporción a la longitud de la zanja de drenaje existente aguas abajo de la cámara, cumpliéndose de esta manera con la distribución homogénea de los efluentes de la planta, en el área destinada para su infiltración.

La profundidad de la tubería será de 1,5 m, generando un espesor de 0,5 m bajo las tuberías con grava y/o bolón de tamaño máximo 75 mm. Además los tubos ranurados estarán separados cada 1,0 m, estimándose en 36 tubos dentro del área de infiltración y un largo de cada uno de 30 m, tal como se muestra en los planos N°02 Planta General de la Adenda complementaria.

Pronunciamiento del órgano competente

La Seremi de Salud RM, mediante Ord N° 7, de fecha 3 de enero de 2017, se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo 9.1.1 del ICE.

 

6.1.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase, según lo establece el artículo 140 del Reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Sitio destinado para la acumulación de residuos no peligrosos.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Se mantienen las condiciones establecidas en la RCA 159/2011

Pronunciamiento del órgano competente

La Seremi de Salud RM, mediante Ord N° 7, de fecha 3 de enero de 2017, se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales, sin señalar precisiones al respecto.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo 9.1.2 del ICE.

 

6.1.3 Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Sitio destinado para la acumulación de residuos peligrosos.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Se mantienen las condiciones establecidas en la RCA 159/2011

Pronunciamiento del órgano competente

La Seremi de Salud RM, mediante Ord N° 7, de fecha 3 de enero de 2017, se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales, sin señalar precisiones al respecto.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo 9.1.3 del ICE.

 

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

 

Tabla 7.1 D.S. 66/09 del Minsegpres. Plan de Prevención y descontaminación de la Región Metropolitana.

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción:

·        Escarpe

·        Excavaciones

·        Carguío y volteo de material

·        Acopios de materiales

·        Tránsito de camiones (Resuspensión)

·        Tránsito de Vehículo Liviano (Resuspensión)

·        Tránsito de Camiones (funcionamiento motor)

·        Tránsito de Vehículo Liviano (funcionamiento motor)

·        Maquinarias (funcionamiento motor)

Operación:

·        Tránsito de camiones de disposición de lodo (Resuspensión)

·        Tránsito de camiones de disposición de lodo (funcionamiento motor)

·        Grupo electrógeno de respaldo (solo emergencias)

Forma de cumplimiento

Para dar cumplimiento a esta normativa se realiza una Estimación de Emisiones del proyecto, donde se estiman y calculan las emisiones de todos los contaminantes aquí requeridos tanto para la fase de construcción como de operación. Los resultados indican que todos los contaminantes se encuentran por debajo de los límites establecidos.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se dejara registro de los camiones y otros vehículos utilizados, junto con el destino de los mismos.

 

Tabla 7.2: D.S. 144/61 del Minsal. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Tránsito de vehículos

Forma de cumplimiento

Durante las Fases de Construcción y Operación, según lo indicado en la DIA, al igual que en el Estudio de Emisiones, el proyecto “Normalización planta de tratamiento de aguas servidas depósito y terminal de vehículos Maipú troncal 1”, No sobrepasará los límites establecidos para ninguna de sus fases. Por lo tanto, NO causará peligros, daños o molestias al vecindario

Indicador que acredita su cumplimiento

Con respecto al cumplimiento de lo establecido en el estudio de emisiones, se dejara registro de los camiones y otros vehículos utilizados, junto con el destino de los mismos.

 

Tabla 7.3: D.S. 38/11 del MMA. Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica.

Componente/materia:

Emisiones acústicas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas

Forma de cumplimiento

El Proyecto cumplirá con los niveles máximos permitidos en la normativa vigente, durante todas sus fases, según lo indicado en el anexo “ruidos” de la adenda complementaria.

Indicador que acredita su cumplimiento

Como se indica en el Anexo “ruido” de la Adenda complementaria, evaluación D.S. N° 38/2011, específicamente en el punto 6.3.4, se realizarán evaluaciones de ruido anuales, con el fin de verificar su cumplimiento.

 

Tabla 7.4: D.S. 594/99 del Minsal. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo

Componente/materia:

Residuos sólidos

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Acciones asociadas a la Construcción y operación.

Forma de cumplimiento

El titular dará cumplimiento a todas las exigencias establecidas por la normativa asociada a los ítems aquí referidos. Dando cumplimiento a este decreto protegiendo en forma eficaz la vida y salud de los trabajadores. Por otro lado, informar que la planta cuenta con servicios básicos acorde al requerimiento.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de Autorizaciones Sanitarias Aplicables al proyecto

 

Tabla 7.5: D.F.L Nº725/1967 del MINSAL: Código Sanitario.

Componente/materia:

Residuos sólidos

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Acciones asociadas a la Construcción y operación.

Forma de cumplimiento

El Proyecto no modifica las condiciones establecidas en la RCA N° 159/2011 donde se aprueba el terminal.

Indicador que acredita su cumplimiento

Llevar un registro de retiro de los residuos.

 

Tabla 7.5. D.F.L Nº725/1967 del MINSAL: Código Sanitario.

Componente/materia:

Residuos líquidos

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Operación PTAS

Forma de cumplimiento

El Proyecto no considera en ninguna de sus fases verter residuos líquidos de aguas servidas sin tratar.

Indicador que acredita su cumplimiento

Realizar monitoreos continuos a las descargas, garantizando el adecuado tratamiento.

Se dejará registro de los análisis realizados.

 

Tabla 7.6. D.S Nº 148/04, MINSAL Reglamento sobre manejo de residuos peligrosos.

Componente/materia:

Residuos Peligrosos

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Acciones asociadas a la Construcción y operación.

Forma de cumplimiento

El proyecto no considera como parte del proceso la generación de residuos Peligrosos. Sin embargo, en caso de generarse se cumplirá con la normativa respectiva

Indicador que acredita su cumplimiento

Comprobantes de declaraciones emitidas por el sistema de Ventanilla Única del RETC.

 

Tabla 7.7. D.S Nº 1/2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC.

Componente/materia:

Residuos y emisiones

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Acciones asociadas a la Construcción y operación.

Forma de cumplimiento

El Titular cumplirá la obligación de declarar la correspondiente información, antecedentes y datos asociados a la generación de residuos industriales y peligrosos generados, a través del Sistema de Ventanilla Única del RETC.

Indicador que acredita su cumplimiento

Reportes o comprobantes de declaración emitidos por el Sistema de Ventanilla Única del RETC.

 

Tabla 7.8. D.S. N° 46/2002, del Ministerio De Salud, Establece Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas.

Componente/materia:

Aguas subterráneas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Operación

Forma de cumplimiento

Los criterios de diseño del proyecto de normalización de PTAS, considera que el efluente tratado a infiltrar dé cumplimiento al D.S. N° 46/2002 del MINSEGPRES.

Tal como establece la normativa el titular remitirá los análisis de aguas servidas no tratadas y tratadas (Afluente y Efluente) a la Superintendencia de Medio Ambiente para confirmar que el proyecto es una fuente emisora según lo establecido en la Resolución Exenta N° 117 de 6 de febrero de 2013 que aprobó la Guía para la Caracterización de Riles D.S. N°46/2002, que señala textual:

 

“(…) Por su parte, las fuentes calificadas como fuentes emisoras y fuentes no emisoras, deberán realizar un nuevo proceso de caracterización en cuanto se modifiquen las condiciones de operación y descargas existentes al momento de su última caracterización vigente.”, junto con el ingreso de un nuevo estudio de vulnerabilidad de acuífero a la DGA RMS donde se definirá la vulnerabilidad de acuífero y por tanto cuál de las tablas aplicara en los límites máximos permitidos para descargar residuos líquidos tratados (artículos 9, 10 o 11 del D.S. N°46/2002).

Indicador que acredita su cumplimiento

Entrega de informes de monitoreo a la Superintendencia del Medio Ambiente.

 

Tabla 7.9. D.S. N° 4/2009, del Ministerio De Salud, Reglamento para el Manejo de Lodos Generados en Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas

Componente/materia:

Suelo, Aguas subterráneas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Tratamiento primario y secundario

Forma de cumplimiento

Lodos: los lodos generados en el tratamiento de aguas servidas deberán cumplir con los parámetros establecidos en el D.S. N° 4/2009 del Minsal respecto del porcentaje de agua y clasificación sanitaria.

Indicador que acredita su cumplimiento

Entrega de informes de monitoreo de humedad y clasificación sanitaria a la Superintendencia del Medio Ambiente.

 

Tabla 7.10. D.S. N° 298/95, Ministerio De Transportes y Telecomunicaciones Transporte De Cargas Peligrosas Por Calles y Caminos.

Componente/materia:

Sustancias peligrosas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas

Forma de cumplimiento

En la realización de actividades de transporte de sustancias peligrosas se dará pleno cumplimiento a las disposiciones de este decreto de tal manera que, dichas sustancias sean transportadas con su documentación correspondiente y en vehículos que, cumplan con las condiciones que se establecen en la presente norma, utilizando en todo momento solo vehículos que cuenten con autorización vigente.

Indicador que acredita su cumplimiento

En la realización de actividades de transporte de sustancias peligrosas se dará pleno cumplimiento a las disposiciones de este decreto de tal manera que, dichas sustancias sean transportadas con su documentación correspondiente y en vehículos que, cumplan con las condiciones que se establecen en la presente norma, utilizando en todo momento solo vehículos que cuenten con autorización vigente.

Se dejara registro de los camiones y otros vehículos utilizados, junto con el destino de los mismos.

 

Tabla 7.11. D.S. N° 158/80 del MOP. Fija peso máximo de vehículos que pueden circular por caminos públicos.

Componente/materia:

Vialidad adyacente

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Transporte

Forma de cumplimiento

Se utilizarán camiones de cumplieran con los límites de peso establecidos.

Indicador que acredita su cumplimiento

Llevar un registro de la obligación de éstos de dar cumplimiento a esta normativa.

 

Tabla 7.12. D.S. N° 18/01 del MINTRATEL. Prohíbe la circulación de vehículos de carga al interior del Anillo Américo Vespucio.

Componente/materia:

Transporte y vialidad

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas

Parte, obra o acción a la que aplica

Transporte

Forma de cumplimiento

Los camiones no circularán por las vías ubicadas al interior del Anillo Américo Vespucio en los horarios que se indican en el D.S. N°18/01

Indicador que acredita su cumplimiento

Se dejara registro de los camiones y otros vehículos utilizados, junto con el destino de los mismos.

 

Tabla 7.13. D.S. N° 75/87 del MINTRATEL. “Establece condiciones para el transporte de cargas que indica”

Componente/materia:

Transporte y vialidad

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción de la planta

Forma de cumplimiento

El Proyecto considera el transporte de desperdicios sólidos, que pueden escurrirse y caer al suelo. Se cubrirán con lona las tolvas de los camiones que transportan los residuos

Indicador que acredita su cumplimiento

Se dejara registro de los traslados realizados y los destinos de las cargas.

 

Tabla 7.14. D.S. N° 484/1991 del Ministerio de Educación, “Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas”

Componente/materia:

Patrimonio Arqueológico, histórico-cultural y santuarios naturales

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Excavaciones y movimientos de tierra

Forma de cumplimiento

En caso que durante la ejecución de las obras del Proyecto se encontrarán ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, se paralizarán las obras en el frente de trabajo del o de los hallazgos y se notificará de inmediato al Gobernador Provincial y al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo disponga los pasos a seguir, cuya implementación será realizada por Alsacia.

Indicador que acredita su cumplimiento

En caso que se realice un hallazgo se mantendrá el registro de la detención de obra y de los avisos correspondientes.

Registro de hallazgo y aviso a la autoridad respectiva

 

Tabla 7.15. Ley N° 17.288/1970 del Ministerio de Educación, “Ley sobre Monumentos Nacionales”

Componente/materia:

Patrimonio Arqueológico, histórico-cultural y santuarios naturales

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Excavaciones y movimientos de tierra

Forma de cumplimiento

En caso que durante la ejecución de las obras del Proyecto se encontrarán ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, se paralizarán las obras en el frente de trabajo del o de los hallazgos y se notificará de inmediato al Gobernador Provincial y al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo disponga los pasos a seguir, cuya implementación será realizada por Alsacia.

Indicador que acredita su cumplimiento

En caso que se realice un hallazgo se mantendrá el registro de la detención de obra y de los avisos correspondientes.

Registro de hallazgo y aviso a la autoridad respectiva

 

8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias:

 

8.1 Impacto asociado

Contaminación de recursos hídricos

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación.

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo, descripción y justificación:

  • En caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Operación PTAS

Forma:

  • En caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos en cualquiera de las fases de proyecto, se informará inmediatamente a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana, indicando lo siguiente:
  • Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.
  • Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.
  • Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.
  • En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA. (sólo en caso de accidentes)

Oportunidad: Duración la fase de operación.

Indicador que acredite su cumplimiento

  • Informe a la DGA RM

 

9. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

 

9.1. Plan de contingencia.

 

9.1.1.        Situación de riesgo o contingencia 1

Inundación

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación.

Parte, obra o acción asociada

Todo el proyecto

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

  • Mantener despejada las áreas en torno a la planta a fin de evitar el arrastre de materiales que puedan dañar u obstruir parcial o totalmente la planta.
  • Mantener actualizado el plan de contingencia y emergencias
  • Capacitación periódica a los trabajadores respecto a cómo actuar ante la emergencia.
  • Inspecciones mensuales a las instalaciones, verificando que no existen materiales potenciales de arrastre.
  • Mantener registro de las capacitaciones realizadas respecto al plan de contingencia y emergencias.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo “Plan de contingencias” de la Adenda complementaria

 

9.1.2.        Situación de riesgo o contingencia 2

Incendio

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación.

Parte, obra o acción asociada

Todo el proyecto

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Acciones

  • Mantener actualizado el plan de contingencia y emergencias
  • Capacitación periódica a los trabajadores respecto a cómo actuar ante la emergencia.
  • Inspecciones mensuales a los sistemas de control de incendios, los cuales deben estar vigentes y de fácil acceso.
  • Prohibición de fumar en todo el recinto
  • Mantener las condiciones de orden y aseo de la planta.

 

Forma de control y seguimiento

  • Inspecciones mensuales a las instalaciones, verificando el correcto orden y aseo y que los sistemas de control de incendios se encuentren operativos.
  • Mantener registro de las capacitaciones realizadas respecto al plan de contingencia y emergencias

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo “Plan de contingencias” de la Adenda complementaria

 

9.1.3.        Situación de riesgo o contingencia 3

Rotura en ductos y estanques

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Todo el proyecto

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Acciones

  • Reemplazo programado de las estructuras, según las recomendaciones del fabricante.
  • Verificar el correcto estado de los componentes.

Forma de control y seguimiento

  • Mantener actualizado el plan de contingencia y emergencias
  • Capacitación periódica a los trabajadores respecto a cómo actuar ante la emergencia.
  • Inspecciones mensuales a las instalaciones, verificando el correcto estado de cada componente.
  • Reemplazar las piezas según las recomendaciones del proveedor.
  • Mantener registro de las capacitaciones realizadas respecto al plan de contingencia y emergencias

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo “Plan de contingencias” de la Adenda complementaria

 

9.1.4.        Situación de riesgo o contingencia 4

Contaminación por agentes químicos

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Todo el proyecto

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Acciones

  • Mantener actualizado el plan de contingencia y emergencias
  • Capacitación periódica a los trabajadores respecto a cómo actuar ante la emergencia.
  • Mantener todas las sustancias químicas debidamente almacenadas.
  • Disponer de materiales para el control de derrames

 

Forma de control y seguimiento

  • Inspecciones mensuales a las instalaciones, verificando el correcto orden y aseo y que los sistemas de control de incendios se encuentren operativos.
  • Mantener registro de las capacitaciones realizadas respecto al plan de contingencia y emergencias
  • Contar con las HDS de los productos utilizados, en el lugar de uso.
  • Mantener todas las sustancias debidamente identificadas y etiquetadas.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo “Plan de contingencias” de la Adenda complementaria

 

9.1.5.   Situación de riesgo o contingencia 5

Falla de equipos

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Todo el proyecto

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Acciones

  • Mantener actualizado el plan de contingencia y emergencias
  • Capacitación periódica a los trabajadores respecto a cómo actuar ante la emergencia.
  • Cumplir el programa de mantenimiento

 

Forma de control y seguimiento

  • Inspecciones mensuales a las instalaciones, verificando el correcto orden y aseo.
  • Mantener registro de las capacitaciones realizadas respecto al plan de contingencia y emergencias
  • Mantener registro de mantenciones programadas.
  • Realizar de manera urgente la mantención correctiva.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo “Plan de contingencias” de la Adenda complementaria

 

9.1.6.   Situación de riesgo o contingencia 6

Derrame durante el transporte de lodos

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Todo el proyecto

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Acciones

  • Mantener actualizado el plan de contingencia y emergencias
  • Capacitación periódica a los trabajadores respecto a cómo actuar ante la emergencia.
  • Realizar simulacro de la contingencia
  • Utilizar solo equipos autorizados con choferes debidamente entrenados.
  • Disponer de materiales para el control de derrames

 

Forma de control y seguimiento

  • Contratar a empresas autorizadas y especializadas en el transporte de lodos.
  • Mantener copia de la documentación de los equipos utilizados, incluidos los conductores.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo “Plan de contingencias” de la Adenda complementaria

 

9.2. Plan de emergencia.

 

9.2.1.        Situación de emergencia 1

Falla general del equipo

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación.

Parte, obra o acción asociada

Operación

Acciones a implementar

Cumplir lo señalado en el plan de contingencia

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

Se informará a la SMA y la Municipalidad en caso de ocurrencia del evento.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo “Plan de contingencias” de la Adenda complementaria.

 

10°. Que, durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que, no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del proyecto.

 

11°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

 

12°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

 

13°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

 

14°. Que, para que el proyecto “Modificación PTAS terminal troncal Alsacia Maipú 1” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

 

15°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

 

16°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana, la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

 

17°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

 

18°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVE:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación PTAS terminal troncal Alsacia Maipú 1”, de INVERSIONES ALSACIA S.A.

 

2°. Certificar que el proyecto “Modificación PTAS terminal troncal Alsacia Maipú 1” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

 

3°. Certificar que el proyecto “Modificación PTAS terminal troncal Alsacia Maipú 1” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales mixtos que se señalan los artículos 138, 140 y 142 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

4°. Certificar que el proyecto “Modificación PTAS terminal troncal Alsacia Maipú 1” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

 

5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.

 

7°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese





Claudio Orrego Larraín
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Mario Eduardo Arrué Canales
Director (S) Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




LTC/MAC/MGVV/MLM

Distribución:

  • Fabio Leonel Junca Hernandez
  • Intendente de la Región Metropolitana
  • DGA, Región Metropolitana de Santiago
  • DOH, Región Metropolitana de Santiago
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Ilustre Municipalidad de Maipú
  • SAG, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:

  • Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
  • Oficial de Partes de la Región <cpezoa.rm@sea.gob.cl>
  • Expediente del Proyecto "Modificacion PTAS terminal troncal Alsacia Maipu 1"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=da/8c/f76e0b4a1f069622612d71ea90d22d9bb0d5


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