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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
X REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica Ambientalmente el proyecto "MODIFICACIÓN DEL PROYECTO DE ACUICULTURA DEL CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS CHAULLÍN SUR E IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA DE ENSILAJE DE MORTALIDAD, COMUNA DE QUELLÓN, REGIÓN DE LOS LAGOS"

Resolución Exenta Nº 312

Puerto Montt, 7 de Junio de 2013



VISTOS:

 

  1. Lo dispuesto en la Ley Nº19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley Nº19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº1600/2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. 
  1. La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del proyecto “Modificación del Proyecto de acuicultura del Centro de Cultivo de Salmónidos Chaullín Sur e implementación de un Sistema de Ensilaje de mortalidad, comuna de Quellón, región de Los Lagos ", presentada por el Sr. Francisco Miranda Morales, en representación de Mainstream Chile S.A., con fecha 21 de febrero de 2013. 
  1. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: 

Oficio Nº192 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 07/03/2013; Oficio Nº249 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Quellón, con fecha 15/03/2013; Oficio Nº12600/146 sobre la DIA, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 20/03/2013; Oficio Nº139 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 27/03/2013; Oficio Nº768 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 27/03/2013; Oficio N°427 con fecha 27/05/2013 sobre Adenda, de la I. Municipalidad de Quellón; Oficio N°1275 sobre Adenda, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 29 de mayo de 2013; Oficio N°253 sobre Adenda, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, con fecha 29 de mayo de 2013.   

  1. El acta de la sesión Nº9 de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, de fecha 04 de junio del año 2013. 
  1. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación del Proyecto de acuicultura del Centro de Cultivo de Salmónidos Chaullín Sur e implementación de un Sistema de Ensilaje de mortalidad, comuna de Quellón, región de Los Lagos ", presentada por el Sr. Francisco Miranda Morales, en representación de Mainstream Chile S.A.

 

CONSIDERANDO:

 

1.    Que, la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Modificación del Proyecto de acuicultura del Centro de Cultivo de Salmónidos Chaullín Sur e implementación de un Sistema de Ensilaje de mortalidad, comuna de Quellón, región de Los Lagos ", de Mainstream Chile S.A.  

2.    Que, Mainstream Chile S.A. al emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.  

3.     Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental, el proyecto “Modificación del Proyecto de acuicultura del Centro de Cultivo de Salmónidos Chaullín Sur e implementación de un Sistema de Ensilaje de mortalidad, comuna de Quellón, región de Los Lagos ", de Mainstream Chile S.A. se localizará en la Región de Los Lagos, comuna de Quellón, específicamente al sur de bajo Navío, Golfo Corcovado. 

Tabla N°1 : Coordenadas Geográficas de ubicación del Proyecto. 

 

 

GEOGRÁFICAS

U.T.M.

A

41°51'09,88"

73°03'10,98"

5227152,139

628867,798

B

41°51'12,59"

73°02'54,02"

5226664,738

628970,738

C

41°51'04,47"

73°02'51,69"

5226834,696

628502,707

D

41°51'01,76"

73°03'08,65"

 

 

 

  

3.1.               DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO 

Se indica que el centro cuenta con RCA favorable N°205 del 8 de Marzo del 2007. 

La modificación consiste en la modificación del proyecto técnico que permitirá aumentar la producción máxima total a 3.750 ton/año de salmónidos de 5 Kg. de peso promedio. El proyecto, sólo contará con instalaciones productivas en el mar, para lo cual se dispondrá de 16 balsas jaulas de 30m x 30 m (16 m de profundidad) para el cultivo de salmónidos. Para el desarrollo de las actividades del centro de engorda de salmónidos, se contará con estructuras de apoyo a las distintas faenas que involucra esta actividad; el proyecto contempla una estructura flotante (pontón), para el almacenamiento y distribución del alimento, el que además contará con habitabilidad para trabajadores, un filtro sanitario constituido por plataforma para la desinfección de todas las embarcaciones y personal que ingrese al centro de cultivo y con acopio de combustible, ubicado en una plataforma independiente del pontón de alimentación, la que una vez obtenida la calificación ambiental, tramitará los permisos correspondientes. En cuanto a los desinfectantes se mantendrán en lugar habilitado, el que puede estar en pontón de alimentación o plataforma de ensilaje.  

La segunda modificación consiste en la incorporación de un sistema tratamiento de la mortalidad mediante un sistema de ensilaje. Esta modificación  en el tratamiento de la mortalidad consiste básicamente en la transformación de ésta, a través de la molienda y posterior acidificación, en una mezcla homogénea con un pH<4, la que posteriormente será almacenada en un estanque acumulador o "Silo", manteniendo registros diarios de volumen y pH. El producto obtenido será inocuo y sin olor. Se contará con una empresa proveedora del servicio de instalación y operación del sistema de ensilaje quien se ocupará del abastecimiento de los insumos, materiales y  mantención de los equipos, además del retiro, transporte y disposición final. Para ello, la empresa prestadora de estos servicios debe contar con la autorización correspondiente.

 

3.1.1.   ETAPA DE CONSTRUCCIÓN  

El proyecto considera la incorporación de 16 jaulas cuadradas de 30x30x16 m. que ocuparán 14.400 m2 totales, en una porción de agua y fondo de mar, de un total de 105.400 m2. La máxima densidad de cultivo será de 16,3 Kg/m3

Balsas de cultivo

Las balsas jaulas estarán  conformadas por 16 balsas rectangulares de 30 x 30 m de ancho y largo x 16 m de profundidad, es decir, de una superficie unitaria de 900 m2, con un volumen total por jaula de 14.400 m3. Las jaulas serán implementadas con estructuras flotantes, las cuales se fondearán por cables tensores unidos a un sistema de anclaje (muertos). 

Con respecto a las balsas jaulas, éstas llegarán armadas por el proveedor al centro; tanto la instalación de los fondeos como de las jaulas será realizada por proveedores autorizados dedicados a tal actividad. Los fondeos serán adquiridos en servicios autorizados y sus  componentes principales son: bloques de hormigón, cadenas, grilletes y cabos.  

Se indica que en el caso que sea necesario proveer de elementos de hormigón para el anclaje de las estructuras flotantes, los áridos utilizados para tales fines serán exclusivos de fuentes autorizadas y certificadas. 

Se indica además que, de acuerdo a lo indicado en el D.S. Nº397/09, el cual modifica el D.S. N°320/01 “Reglamento ambiental para la Acuicultura”, el centro dispondrá de módulos de cultivo y fondeo, los cuales presentarán condiciones de seguridad apropiadas a las características geográficas y oceanográficas del sitio concesionado, a fin de prevenir el escape o pérdida masiva de peces.

 

Redes  

El centro utilizará dos tipos de redes: de cultivo y de protección anti-depredadores (lobo de mar y pajareras). Todas las redes serán confeccionadas, reparadas, transportadas, lavadas según normativa vigente. El manejo de las redes será realizado por buzos con el apoyo de barcazas especialmente equipadas y de acuerdo a normativa vigente para buceo.  

Las redes de cultivo tendrán una titulación adecuada para la talla de los salmónidos en cultivo. La construcción de las redes garantiza una alta resistencia a la ruptura, lo cual evita el escape de peces.   

Para evitar los ataques por lobos marinos, el módulo será envuelto por una  red lobera que protegerá las estructuras flotantes. Esta red no excederá el 90% de profundidad de la columna de agua y una apertura de malla igual a 10’’. Estas envolverán las estructuras flotantes en forma unitaria, lo que evitará que el depredador se enmalle y enrede, además de evitar que rompa la red de cultivo. La profundidad de la red lobera permitirá que en la zona en que se ubican los módulos, quede el último decíl de profundidad libre de cualquier tipo de red.  

Las redes pajareras corresponderán a mallas que cubrirán la totalidad de la superficie de las balsas, con una apertura adecuada para evitar la depredación por aves y su enmalle o el escape de peces por acción del oleaje. Además se pondrá énfasis en el cuidado de la biodiversidad y conservación de las especies que rodean el centro.  

 

Artefacto Naval  

El artefacto naval, estará bajo jurisdicción de la Armada, y cumplirá con la normativa sectorial aplicable, previa a la instalación de la estructura en el centro.  

El artefacto naval estará diseñado para el almacenamiento y distribución del alimento de salmónidos. Posee instalaciones para los trabajadores que operan en el centro de cultivo, esta habitabilidad cuenta con áreas para el desarrollo de las laborales diarias, área de comedor, área de descanso. La superficie total será de 316 m2 app. (Anexo 7 de la DIA). Cabe mencionar que los artefactos navales utilizados por la empresa no serán exclusivos para cada centro y se pueden cambiar en cada ciclo productivo dependiendo de las necesidades del titular.  

 

3.1.2.   ETAPA DE OPERACIÓN 

De acuerdo a la modificación de la Res. N°1449/09, mediante la cual se establecen las Medidas de Manejo Sanitario por Área o “Barrios”, modificada por la Res. Ex. N°1381 de 2011, el proyecto se encuentra dentro del barrio N°11 de la Región de Los Lagos, el cuál termina su periodo de descanso en Marzo de 2012 para iniciar un nuevo periodo de descanso en Enero de 2014, los periodos de descanso tienen duración de tres meses; ello significa que se podrán realizar hasta 6 meses de descanso por período. En el ciclo productivo son identificadas y descritas las siguientes etapas: Ingreso de smolts, engorda, alimentación, manejo sanitario de peces, cambio de redes, extracción de mortalidad, muestreo, cosecha y transporte de peces.

Respecto a las instalaciones del artefacto naval se pueden señalar:

 

Combustible y Lubricantes 

Tanto el uso como la mantención de los combustibles se hará de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada, entre la que se incluye en  primera instancia, la Directiva DGTM y MM A-53/002 que indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante derrames de Hidrocarburos.   

El combustible de las embarcaciones menores se mantendrá en plataforma flotante independiente, en estanques de metal que cuentan con certificación correspondiente.  

Será conservado en la bodega con su debida rotulación. Tanto el uso como la mantención de los combustibles se hará de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada, entre la que se incluye en primera instancia, la Directiva DGTM y MMA53/002. 

El volumen de almacenamiento estimado se detalla en tabla N°15 de la DIA. 

Por otro lado, el transporte de combustibles sólo se realizará en estanques aprobados por la Autoridad competente. 

Los lubricantes en desuso serán transportados a bodega de Respel que mantiene la empresa en la localidad de Quilen, la cual cuenta con autorización sanitaria. Será una vez terminada la mantención de los motores, se hará el traslado inmediato de los lubricantes. Estos lubricantes serán depositados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de éstos, entre ellas y su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D. S. de MINSAL Nº 148/03.  

Los lubricantes se contienen en envases de plástico, los que serán almacenados provisoriamente en contenedores apropiados. Posteriormente, los lubricantes serán retirados inmediatamente y transportados a una bodega autorizada para el acopio temporal de residuos peligrosos, ubicada en la localidad de Quilen, donde permanecen por un periodo no superior a 6 meses.  

Finalmente, los lubricantes serán retirados y transportados de la bodega Respel por una empresa autorizada para tal fin, hasta lugar autorizado para su tratamiento o su disposición final.

 

Agua:

El abastecimiento de agua podrá ser de origen envasado y que cumpla con  toda la regulación sanitaria para su consumo, pudiendo eventualmente abastecerse con una planta desalinizadora.  

El Titular indica que el pontón cuenta con estanques de almacenamiento de agua potable, la cual es trasladada en barcazas hasta el centro. Sin embargo, esta agua será utilizada únicamente en las labores de lavado. En el caso de que el agua dulce a utilizar para el abastecimiento del centro de cultivo, provenga de una fuente distinta a la indicada, se compromete a cumplir con lo indicado por la autoridad y solicitar las respectivas autorizaciones para su uso.  

 

Baños:

El pontón habitable posee servicios higiénicos, los cuales para el tratamiento de los desechos cuentan con una planta de tratamiento de aguas. La Planta de Tratamiento es un equipo de depuración de aguas residuales, con una capacidad de 1,5 m3/día (Anexo 4 de la DIA). Además el titular deja abierta la posibilidad de cambiar la capacidad de la planta de tratamiento, la marca y modelo, de acuerdo a los nuevos cambios tecnológicos que se generen al respecto, previa autorización de la autoridad competente.  

 

Sistema de Ensilaje

El sistema de ensilaje a implementar consistirá en un sistema de molienda y dosificación de ácido. El sistema de trituración y acidificación con  ácido fórmico consiste en un estanque de acero inoxidable con motobomba.  

La flotabilidad de la plataforma, está pensada para contener el ensilaje producido de forma segura, tanto para los trabajadores como para el medio ambiente. Esta plataforma será de uso exclusivo del centro y no será utilizada con mortalidad de otros centros de cultivo. 

El proceso de instalación del sistema de ensilaje se realizará en el lugar de la plataforma de mortalidad que utilizaba el centro. Esta actividad será realizada por una empresa externa con experiencia en el rubro, que trasladará e instalará esta estructura en su lugar.  

La instalación que alberga el proceso contará en su interior con una capacidad equivalente a 200% del volumen máximo de acopio para evitar derrames y condiciones de acceso restringido del personal.  

La capacidad del estanque de acopio será de 15 m3 ; las dimensiones de la estructura que lo contiene serán de 21m3 aproximadamente. Para mayor detalle, ver Anexo 5 de la DIA, en el cual se encuentran las especificaciones técnicas para cada una de las partes que componen el sistema de  ensilaje. Se destaca que las dimensiones de la plataforma, como esta misma, pueden variar con cada ciclo productivo.

 

Instalaciones del sistema de ensilaje:

La plataforma cuenta con resistencia estructural suficiente para soportar los esfuerzos a los que será sometido, entiéndase carga, condiciones de viento, etc.  

Cuenta con elementos de protección para la operación, aro salvavidas, señales de fondeo, etc. Las instalaciones destinadas a albergar el Ensilaje no mantendrán almacenamiento de ácido fórmico, este químico será trasladado en envase original a medida que se requiera, ya que el sistema es capaz de mantener la cantidad suficiente para tener autonomía, en el pretil que posee, y sólo se ingresará ácido cuando el sistema lo requiera.  

Entre las características que este reunirá, están el que sea un lugar ventilado, fresco, seco y lejos de fuentes de calor o ignición. 

Además en esta plataforma se almacenarán los elementos químicos utilizados en el centro en faenas de limpieza y desinfección, este espacio se habilitará siguiendo lo indicado en la normativa vigente y de acuerdo a lo señalado en circular emitida por la Gobernación Marítima de Castro N°12600/294/2010, del 13 Octubre 2010, que permite su almacenamiento en la misma plataforma, y establece las condiciones bajo las cuales se debe realizar.  

 

Traslado de la Mortalidad desde jaula hasta la plataforma de ensilaje

El proceso de extracción de la mortalidad se efectuará según la demanda del centro, esto se cuantificará y clasificará según causa de muerte, por apariencia y estado. Una vez extraída la mortalidad desde las jaulas de cultivo se dispondrá en recipientes de 60 L. En su interior tendrán doble bolsa plástica para evitar escurrimientos, más la tapa hermética, los recipientes se trasladarán con embarcación a la bodega de mortalidad, donde se ubica el sistema de ensilaje.  

Una vez que la mortalidad ha llegado a la zona de ensilado, se deben seguir los siguientes pasos:  

1.- Toda área de Ensilaje de Mortalidad deberá contar con:

Bomba aspersora con solución desinfectante.

Guantes desechables

Guantes de PVC

Pechera de PVC

Máscara de rostro completo con filtro para vapores

Maniluvio y Pediluvio

Se indica además que el área de ensilaje se encontrará aislada.

 

2.- El operador a cargo (Área Sucia) junto a operarios calificados designados por el Jefe de Centro y/o Jefe de Área, son los responsables de trasladar la mortalidad en los centros de cultivo hasta el sistema de ensilaje, evitando en todo momento el escurrimiento de líquidos. Para esto la mortalidad será llevada en bolsas cerradas dentro de tachos de mortalidad con tapa. 

En general, los procedimientos de limpieza y desinfección de equipos cumplirán  con lo establecido en el Programa Sanitario General de Limpieza y Desinfección que se adjunta en el Anexo 2 de la DIA.

 

Características generales del ensilaje

 

El proceso de ensilaje se basa en tres aspectos fundamentales:  

_ Prácticas internacionales de manejo. Según la experiencia de otros países, la opción de ensilar las mortalidades y/o los desechos industriales del salmón, contribuye considerablemente a la neutralización del ISAv, facilita la logística y contribuye a conservar la condición sanitaria natural de los sitios de cultivo.

_ Necesidad de disminuir el riesgo de contaminación (diseminación de patógenos) entre centros o zonas productivas.

_ Solicitud de la industria acuícola salmonera.  

El proceso de ensilaje en sí mismo, requiere de personal calificado para su adecuada realización, para lo cual serán capacitados. El personal contará con equipos de seguridad consistentes en:

• Protección de manos (guantes)

• Protección de pies (botas)

• Protección de cara (máscara con filtro de aire)

• Pechera.

 

Trituración de la mortalidad

El proceso de triturado se realizará utilizando un equipo especialmente diseñado para tal efecto; la mortalidad ingresa a un estanque triturador rotatorio eléctrico que muele la materia prima y genera una pulpa. Este equipo contará con un sistema de inyección eléctrico de ácidos o químicos preservantes.  

Periódicamente se medirá el nivel de pH y se ajustará la dosificación si corresponde.  

Normalmente el pH debe ser menor a 4. Para lograr lo anterior, la correcta aplicación de dosis de ácido fórmico incorporado a la molienda homogéneamente es imprescindible.

 

Dosificación del ácido fórmico de acuerdo al fabricante  

Durante el proceso de triturado se incorporará ácido fórmico de acuerdo a las instrucciones del proveedor, el cual tiene por objeto acidificar la mezcla con lo que se busca neutralizar virus, bacteria y otros elementos figurados, prolongando la vida útil del producto. 

A fin de facilitar el control de los volúmenes de pescado procesado y de ácido consumido, así como lograr la adecuada pasivación del ensilado (producto homogéneo en su condición de pH < 4.0), se llevará una planilla de control interno.  

En la Tabla 7 de la DIA se entregan las dosis de ácido fórmico en litros cada 10 Kg. de mortalidad hasta la carga máxima por batch correspondiente a 500 kg. 

Para dimensionar la capacidad del sistema de ensilaje se consideró la mortalidad que se generará en el cultivo de salmónidos. Las mortalidades generadas en el centro de cultivo, se consideran acorde al proceso productivo y periodo de máxima biomasa, considerando un ciclo productivo de 18 meses.

 

Transporte del producto al estanque de almacenamiento:

Una vez que se ha homogenizado, se procederá a bombear el producto desde el estanque que posee el triturador al estanque de almacenamiento. La permanencia del producto en este estanque, variará de acuerdo al volumen de mortalidad diaria que se genere en la unidad productiva. Una vez dispuesta la mortalidad en el Estanque Triturador, se adicionará ácido fórmico según la dosis indicada. Para la puesta en marcha y traspaso del ensilaje al estanque de almacenamiento, se debe seguir  las indicaciones especificadas en el manual de operación del ensilaje (Anexo 5 de la DIA). 

Una vez finalizado el traspaso del ensilaje al Estanque de Almacenamiento se deberá desinfectar: Tapa Estanque Triturador (externamente teniendo la precaución de que no ingrese solución desinfectante al interior del Silo de Trituración).

 

Control de pH

De acuerdo a lo que se menciona anteriormente, para neutralizar virus y bacterias, y mantener en un estado de conservación del producto, se requiere la incorporación de un 3,5% a 4,0% p/p de ácido fórmico, para disminuir el pH a niveles menores a 4, el que se debe mantener durante la permanencia del producto en el estanque de almacenamiento y durante su transporte hasta la planta reductora (proceso secundario).  

Como una forma de asegurar que el pH se mantiene en los niveles requeridos, se establecerá su control (medición) y registro diario. 

 

Del retiro del silo

La empresa prestadora de este servicio deberá contar con las autorizaciones correspondientes y de lo cual se llevará un registro que facilite la fiscalización de la autoridad.  

Procedimiento de despacho del ensilaje de mortalidad:  

_ Se conectará la manguera de succión a la válvula del pipping del Estanque de almacenamiento

_ Se procederá a vaciar el Estanque de almacenamiento

_ Al desconectar la manguera de succión no deben producirse derrames

_ Desinfección obligada externa del equipo, pipping y loza de ensilaje.

 

Cualquiera sea el destino del producto resultante de este proceso, se llevará un registro pormenorizado, de modo que pueda ser fácilmente verificable.

 

Programa General de Lavado, Limpieza y Desinfección  

El proyecto dará pleno cumplimiento al Programa General de Lavado, Limpieza y Desinfección que ha establecido sectorialmente el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Para ello se contempla lo siguiente:  

El centro de cultivo mantendrá una Bitácora, en la que se registrará la cantidad de ácido utilizado, situaciones de riesgo para las personas o al medio ambiente “sustancias peligrosas” o “sustancia corrosiva”. 

El personal de las empresas externas que limpien y desinfecten los equipos de ensilaje, deberán  contar con un “Manual de Higiene y Desinfección”, el que deberá estar aprobado por la Autoridad Marítima local y utilizará sólo los productos autorizados.

 

 

Habitabilidad para trabajadores  

Las infraestructura para habitabilidad de los trabajadores y oficinas se ubican en las instalaciones que posee el pontón de alimentación, es importante señalar que las características de este artefacto pueden cambiar según los requerimientos de la empresa. 

 

PROCESO PRODUCTIVO

Ingreso de los peces o smolts

Cada año ingresará un número determinado de smolts al centro, de aproximadamente 80 a 100 grs. cada uno. Esto se detalla en la siguiente tabla:  

Tabla N°2: Número de smolt a ingresar cada año 

Especie

Año

1

2

3

4

5

S.Atlántico

N° Smolt

882.302

0

882.302

0

882.302

S. Coho - Trucha

N° Smolt

852.015

0

852.015

0

852.015

 

La Resolución N°1449 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura establece en el artículo segundo el máximo de peces por jaula a través de fórmulas que incluyen como variable el volumen de la balsa, obteniéndose los siguientes estándares para las tres principales especies cultivadas en el sur de Chile.   

Según la Resolución y considerando una jaula rectangular de 30x30x16, el máximo de peces por jaula es:  

Tabla N°3: Número máximo de pees por jaula 

Especie

Cantidad de peces por jaula

Salmón Atlántico

64.000

Salmón Coho

70.101

Trucha

70.101

  

Cultivo

Cultivo corresponde a la etapa más intensiva y de mayor actividad en el centro, especialmente cuando los peces crecen a tasas más rápidas y aumenta la biomasa.  

Para obtener información del peso de los salmónidos se realizará un muestreo periódico con pesa digital u otra tecnología con el objeto de controlar eficiencia de alimentación.

 

Alimentación y Alimento


El alimento utilizado será extruido, con una digestibilidad de 92%, elaborado por empresas que aseguren la calidad y tecnología de fabricación de alimento extraído para salmones.  



Manejo sanitario, Prevención y Tratamiento de Patologías


El proyecto tendrá un trabajo preventivo y de control de enfermedades de manera de minimizar el empleo de antibióticos en el centro. Entendiendo que los brotes de enfermedades están fuertemente ligados al estrés del confinamiento, a las condiciones del agua de cultivo, a las condiciones oceanográficas, a la presencia de depredadores y a la presencia de agentes infecciosos en cuerpos de agua, entre otros; se implementarán medidas básicas para la disminución del uso de estos productos:  

_ Retiro de mortalidad de forma diaria.

_ Realización de muestreos sólo cuando sea estrictamente necesario.

_ Utilización de redes anti-depredadores.

_ Mantención de control ictiopatológico estricto.  

El Titular declara que, en la eventualidad que se haga necesaria la administración de antibióticos en casos de tratamientos terapéuticos, y de encontrarse enfermedades se aplicarán tratamientos orales bajo la exclusiva supervisión del médico veterinario del centro de cultivo y de los técnicos de la empresa encargados del procedimiento. Se contempla que el 100% de los smolts ingresen vacunados al centro contra 2 hasta 4 (dependiendo de la ruta productiva) de las principales patologías, a saber, IPN, Vibrio, SRS e ISAv, con el fin de reducir mortalidades y el consumo de antibióticos.  

Se realizarán muestreos periódicos los que permitirán pesquisar enfermedades antes que ataquen a mayor población de peces. Sólo en casos de un brote sorpresivo y general se suministrará alimento medicado cuyos componentes y dosis se administrarán de acuerdo a lo que establezca el médico veterinario con fármacos registrados para este uso.  

Con respecto a la especie Caligus sp., periódicamente se muestrearán los peces para observar la presencia de este parásito. Cabe mencionar que se hace el monitoreo contemplado en el programa sanitario especifico de control de caligus, de SNP y hasta la fecha nunca se ha alcanzado el número de caligus que gatilla un tratamiento, debido a las buenas condiciones de salinidad entre otras, lo que permite que la zona se mantenga libre de caligidosis. 

En caso de que fuera necesario, se tratará con métodos y fármacos aprobados por el SAG.  

Se deja constancia que para el tratamiento de patologías comunes, sólo serán utilizados productos terapéuticos permitidos por el SAG y SERNAPESCA. La administración y dosificación de los medicamentos se encuentra sujeta a las condiciones ictiosanitarias, las cuales dependerán de factores como calidad genética, densidad máxima de cultivo, calidad y método de alimentación y temperatura de la columna de agua.  

 

Manejo de insumos

Los insumos serán almacenados en sus envases originales y en un lugar determinado para este efecto, el cual será de acceso restringido sólo para el personal que la empresa determine y que debe cumplir con lo indicado en el D.S.Nº78/2010, Reglamento para el almacenamiento de sustancias peligrosas.  

Detergentes y Desinfectantes


El titular aclara que sólo utilizará desinfectantes autorizados por la Autoridad Marítima. El desinfectante será mantenido en recipientes originales según D.S. N°78.  

Los únicos recipientes que se generan corresponden a los desinfectantes los cuales son recolectados y enviados a bodega de la empresa ubicada en Quilen, la cual cuenta con autorización para mantención temporal de Respel, para su posterior retiro por las empresas distribuidoras para su reutilización o en su defecto enviados a planta de reciclaje autorizadas. El traslado de los recipientes de desinfectante inactivo será documentado con doble guía. El volumen aproximado de recipientes de este desinfectante y/o detergentes corresponde a dos envases mensuales. Cada envase posee una capacidad para 20 L de desinfectante.

 

Cambio de redes


Las redes que sean reemplazadas según necesidad, serán cargadas en contenedores herméticos y estibadas en una embarcación que las llevarán  hasta el taller para su servicio y mantención. Se cumplirán las disposiciones del D.S. N°320/01 y sus modificaciones.

 

_ Traslado de Redes desde el centro de cultivo hasta el lugar de destino:


Una embarcación equipada con los elementos necesarios para este tipo de  actividad (con huinche o grúa de gran poder de levante) procede a retirar las redes peceras o loberas.  

Se anota en una guía de servicio el tipo de red, código, número de partes en que ha sido dividida la red.


Se confecciona una guía de despacho de las redes retiradas para la embarcación que las transportará a puerto y para la empresa receptora de las redes.  

Las redes serán retiradas por una barcaza desde la embarcación que ha realizado el retiro de las redes, sean éstas peceras o loberas, donde son acomodadas en contenedores herméticos fabricados con material impermeable y de alta resistencia.  

La embarcación que retira las redes informa el tipo de red, número de partes (en caso de haber sido cortada) y código de la misma.  

Los contenedores se codifican con numeración correlativa. De esta forma, se informará correlacionando código de red y N° de contenedor.  

Las redes serán transportadas en los contenedores hasta el punto de carga de los camiones, los que cuentan con barandas para evitar el escurrimiento y el esparcimiento de los contenedores sobre la camada del camión. Adicionalmente los contenedores son cubiertos con lonas para evitar la lluvia y el polvo en suspensión.  

Las redes serán descargadas en el taller para su limpieza y tratamiento.  

Además el titular se reserva la posibilidad de realizar limpieza in situ de redes cumpliendo con la normativa ambiental vigente para estos efectos.

 

 

Muestreo 

Para obtener información respecto del peso de los salmónidos se realizarán muestreos periódicos con balanzas o bioestimadores.

 

Cosecha 

Se estima que la producción anual del centro será de 3.750 toneladas aproximadamente.  

Cuando los peces alcancen un peso promedio de hasta 5 Kg (dependiendo de la especie) entrarán a la etapa final de producción, momento a partir del cual no serán alimentados hasta el momento de la cosecha. Los peces adultos serán trasladados en barcaza desde el centro de cultivo a planta de proceso. De igual manera se podrá utilizar Wellboats, ice boat, ice tank, o cualquier tecnología disponible en el mercado, que cumpla con las exigencias ambientales y normativa vigente.

 

 

Mantención de Motores y Generador 

El manejo de residuos se efectuará cumpliendo el D.S. MINSAL N°148/2003. Producto de la utilización de lubricantes para motores, se generarán residuos en el centro en bajas cantidades, los que serán enviados a bodega de la empresa en Quilen la cual cuenta con autorización para acopio temporal de residuos peligrosos (Anexo 8 de la DIA). Estos serán dispuestos en recipientes cerrados, debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de éstos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece Artículos 4 a 9 del D.S. (MINSAL) N°148/03. 

Alternativamente, si la mantención de motores y generador se contrata a una empresa externa, se le exigirá al proveedor que los residuos generados del proceso de mantención, sean manejados a según normativa vigente (D.S. MINSAL N°148/03 y D.S. N°78/2010) y entregados a una empresa autorizada para el tratamiento de este tipo de residuos. El transporte de residuos se documentará con doble guía.  

 

 

3.1.3.   ETAPA DE ABANDONO 

En la eventualidad de cesación de la actividad, el Titular cumplirá con lo dispuesto en el Art. 4, literal c) del Reglamento Ambiental para la Acuicultura (D.S. N°320/2001 MINECON), adicionalmente se realizarán las siguientes acciones:  

_ La biomasa de peces será cosechada en su totalidad como se indica en la DIA.  

_ Toda la infraestructura e instalaciones flotantes (balsas, bodegas y redes) se retirarán del sector hacia otros centros de cultivo del titular.  

_ Se revisará el estado de la línea de costa y ante la eventualidad de existir residuos sólidos se retirarán  del lugar y se depositarán en vertederos autorizados o también se considera la alternativa de reciclar. 

_ La etapa de abandono se estima que puede durar hasta 2 meses, una vez finalizada la operación de la cosecha.  

El titular además señala que en caso de ocurrir un cierre temporal del centro por descanso sanitario, se cuenta con los planes y procedimientos (Anexo 2 de la DIA) para cumplir con  las exigencias ambientales y sanitarias, estos son: Limpieza de Playas y borde Costero; Plan de Gestión de Residuos; Procedimiento y Manejo de Residuos Peligrosos (RESPEL); Manejo y disposición de Residuos no Peligrosos; Manual de higiene y Desinfección (LLD 2012).  

 

PLANES DE CONTINGENCIA  

Se adjunta plan de contingencia ante derrame de hidrocarburos en Anexo 2 de la DIA. Una vez que el centro entre en operación se presentará a la autoridad competente para su aprobación. 

En relación al sistema de ensilaje, se adjuntan los Procedimientos y Planes de  Contingencia para la manipulación del ácido fórmico en el Anexo 2 de la DIA. 

En caso que de mortalidades masivas también se considera Plan de Contingencia frente a un evento de esta naturaleza, según lo establece el Art. 5 del D.S. (MINECON) N°320/2001 y sus modificaciones.  

Plan de contingencia ante vertimientos en faenas de limpieza y desinfección ( Anexo 2 de la DIA), el que aborda tanto el traslado como el almacenamiento de las sustancias químicas del Centro de cultivo, especialmente de los utilizados durante el ensilaje. Sus alcances y contenidos deberán ser abordados conforme la calificación del químico, ácido, utilizado en el sistema (peligrosidad, corrosividad, irritabilidad).  

La empresa también contará con un “Plan de Contingencias” para eventos de emergencia en estanque de almacenamiento del “Ensilado” ( Anexo 2 de la DIA).  

Se presenta en Anexo 1 del Adenda,  los planes de contingencia respecto a terremotos, choque de embarcaciones con los módulos de cultivo, enmalle de mamíferos marinos,  pérdidas accidentales de alimento, estructuras de cultivo u otro y floraciones algales nocivas. 

 

 

 

1.3. PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO O ACTIVIDAD

Emisiones a la atmósfera


Las únicas emisiones a la atmósfera corresponderán a los motores fuera de borda de las embarcaciones menores y al generador del pontón. Se utilizarán motores fuera de borda que cumplan con la norma de la EPA 2006, en tanto que para las emisiones atmosféricas producidas por el generador del pontón, se dará cumplimiento al D.S. (MINSAL) Nº138/2005.

 

Emisiones Acústicas  

Las emisiones de ruido provienen fundamentalmente de los motores fuera de borda, los generadores y el sistema de alimentación de peces.  

Al interior del pontón o artefacto naval se dará cumplimiento Art. 74 del D.S. N°594/99, respecto de las emisiones de ruido y los trabajadores contarán con protecciones auditivas.

 En el Adenda el titular se compromete a realizar un estudio y modelación de ruido, en base a la normativa vigente, una vez que el centro esté operando en el sector.

 

Descargas de efluentes líquidos

- Residuos líquidos domésticos

Las aguas servidas domésticas generadas durante la etapa de operación del proyecto se tratarán en una planta de tratamiento instalada en el pontón de alimentación. Esta planta tendrá capacidad para tratar las aguas servidas generadas por los operarios. Para más detalles, se entrega una planta de referencia en Anexo 4 de la DIA.

El tipo de residuo generado corresponde a residuos domiciliarios domésticos cuyas características típicas. 

Tabla N°4: Caracterización de los residuos domiciliarios domésticos

 

Composición

Tasa de Generación Tipo (g/hab/día)

DBO 5

18-50

DQO

40 - 115

Sólidos suspendidos

18 - 50

Fósforo

0.4 - 2

Grasas

10 - 25

Nitrógeno total

5 - 13

-       Residuos líquidos Ensilaje

Debido a que el proceso del ensilaje no generará residuos líquidos, los únicos efluentes líquidos que se podrán considerar será el proveniente de la limpieza y desinfección de equipos, materiales y contenedores de mortalidad, sin embargo la limpieza involucra aspersión; por lo que solamente cuando se produce el retiro de la mortalidad ensilada, pero el máximo de RIL se produce una vez terminado el ciclo. Será la empresa encargada del retiro del ensilado u otra autorizada, quién se haga cargo de la limpieza, desinfección y retiro de del RIL generado, para lo cual deberá contar con la autorización respectiva de la autoridad pertinente.

 

Tabla N°5: Resumen  estimación de residuos líquidos generados en Centro Chaullín Sur por el proyecto

 

Identificación del Efluente

Etapa del proyecto

Volumen

Tipo de manejo

Disposición final

Aguas Servidas

Operación

80 l/día/persona

 

Separación fracción sólida y digerido con tratamiento aerobio o a través de procesos físico químicos.

Fracción líquida tratada será destinada al mar.

 

Residuos Domésticos

Operación

80 m3/año

 

Residuos sólidos, se almacenan en contenedores y se retiran quincenalmente

Serán retirados y llevados a tierra para su disposición final en lugar autorizado.

Residuos Líquidos en el uso de pediluvios y maniluvios

Operación

1,25 l/mes (con máxima producción)

 

Degradación por exposición y tráfico, no genera residuos

Aspersión

Residuos de lubricantes

Operación

     -

Manejo y transporte será realizado por departamento de mantención de la empresa a bodega Respel para almacenamiento temporal

Reutilización o Lugar de disposición Autorizado

 

Efluentes líquidos producto de lavado y desinfección

Operación

1m3/Semestral

 

Retirado por empresa que realiza limpieza y desinfección, según normativa.

Disposición final lugares que cuenten con las autorizaciones respectivas.

 

 

Residuos Sólidos 

 

Residuos de lubricantes

Producto de la utilización de lubricantes para motores, en el centro se generarán residuos, los que serán trasladados a bodega Respel ubicada en Quilen, en recipientes cerrados y debidamente etiquetados e identificados, y se tomarán todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece el artículo 4 y 6 del D.S. Nº148/04. No habrá almacenamiento de estas sustancias en el centro de cultivo.  

Estos residuos serán trasladados y derivados para ser tratados por empresas autorizadas. Si alternativamente, para la mantención de motores y generador se contrata a una empresa externa, se exigirá al proveedor que los residuos generados del proceso de mantención sean manejados según normativa vigente (D.S. MINSAL N°148/03) y entregados a una empresa autorizada para el tratamiento de este tipo de residuos. El transporte de residuos se documentará con doble guía. 

En general los residuos líquidos peligrosos, serán almacenados, para su traslado a bodega de Respel, en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de éstos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D.S. de MINSAL Nº148/03.  

Tabla N°6: Resumen de residuos sólidos generados por el proyecto, considerando producción de S. Atlántico, el 5° año en el momento de máxima biomasa.

 

Etapa del proyecto

Residuo

Cantidad

Manejo de los Residuos

Destino de los Residuos

Construcción

Restos de polietileno de alta densidad

8 m3/Año

Retiro por empresa externa

Vertedero Autorizado

Restos de material de construcción

10 m3/año

Retiro por empresa externa

Vertedero Autorizado

Operación

Mortalidad

235,2 ton/ciclo

Retiro en camión aljibe suministrado por empresa de servicios

Planta de harina y  aceite ó Vertedero Autorizado

Alimento no consumido

74,8 ton/ciclo

Ciclos alternados de producción en sectores diferentes para permitir la biodegradación y recuperar sedimentos.

Fondo marino, transporte por corriente y consumo por fauna del sector.

Antifouling

600 kg/ciclo

Retiro de Redes por barcaza a Taller con RCA

Taller de Redes autorizado y con RCA

RES domésticos

1 m3/semana

Almacenamiento en envases herméticos que serán enviados por embarcación a Quilen

Vertedero municipal autorizado

 

Fecas

241,9 ton/ciclo

Ciclos alternados de producción en sectores diferentes para permitir la biodegradación y recuperar sedimentos

Fondo marino, transporte por corriente y consumo por fauna del sector.

 

Bolsas Plásticas de Alimento

 

Las bolsas vacías serán retiradas inmediatamente por la empresa proveedora, de lo contrario se reciclan.

Retiro por la empresa proveedora y reciclado de éstas.

 

Residuos producto del ensilaje  

Los residuos sólidos que se originan en el proyecto serán dispuestos adecuadamente y en condiciones que no resultan perjudiciales para el medio circundante, y su acumulación, transporte y disposición final se realizará conforme a los procedimientos establecidos por la Autoridad Sanitaria. Básicamente, estos residuos están constituidos por:

• Mortalidades ensiladas (se considera un residuo reutilizable)

• Envases vacíos de ácido fórmico y desinfectantes.

 

Mortalidad ensilada

La mortalidad generada se almacenará en el sistema de ensilaje, serán retirados según requerimiento del centro, para ser destinadas a empresas reductoras autorizadas. En casos de contingencia se aumentará la frecuencia de retiro del ensilado, hasta restablecer la normalidad del proceso. Esta acción se realizará las veces que se necesario.

 

Envases vacíos de ácido fórmico y desinfectante


Los envases vacíos de desinfectante y ácido fórmico, se trasladarán y almacenarán en la bodega ubicada en Chonchi y posteriormente serán enviados o retirados por los proveedores, para ser reutilizados. En algunas ocasiones los envases del ácido fórmico serán retirados por empresas autorizadas para su disposición final, autorizados para almacenamiento de residuos peligrosos, que cuenten con permisos sanitarios correspondientes.

En relación a los RESPEL, el titular corrobora que se utilizará la bodega para RESPEL ubicada en el Sector de Quilen para almacenar transitoriamente. Las sustancias y residuos peligrosos utilizados serán:
Aceites quemados
Derivados de hidrocarburos
Pilas y baterías usadas
Filtros – bujías- huaipes
Tubos fluorescentes y ampolletas
Arena usada con derrame
Tarros de pintura- brochas- rodillos
Tachos de desinfección
El titular deja abierta la posibilidad de agregar algún otro residuo que se pudiera generar durante la ejecución del proyecto. 
  

4.  Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Modificación del Proyecto de acuicultura del Centro de Cultivo de Salmónidos Chaullín Sur e implementación de un Sistema de Ensilaje de mortalidad, comuna de Quellón, región de Los Lagos ", de Mainstream Chile S.A. y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto deberá cumplir con:

 

4.1.               Normativa ambiental relacionada con el proyecto

 

Tabla N°7: Normativa ambiental aplicable al proyecto

Componente Ambiental regulado

Texto normativo

Materia regulada y cumplimiento

Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

Ley Nº19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente D.O. 09.03.94

El Titular acredita en Punto IV de la presente DIA que el presente proyecto no genera o presenta algunos de los efectos, características o circunstancias del Art.11 de la Ley y por lo tanto que no requiere un Estudio de Impacto Ambiental.

Crea el Ministerio de Medio Ambiente el SEA y la SMA

Ley N°20.417 MINSEGPRES

D.O. 26.01.2010

Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

D.S.Nº95/01 MINSEGPRES

D.O. 07.12.02

El Titular se presenta a evaluación ambiental centro de cultivo de salmónidos en mar conforme a lo indicado en Art. 3 letra n.3 del presente Reglamento.

- El Titular ha presentado DIA según contenidos requeridos en Art. 14, 15 y 16 del reglamento.

- El Titular acredita en Punto IV de la  DIA que el presente proyecto no genera o presenta algunos de los efectos, características o circunstancias que definen la pertinencia de presentar un EIA, con énfasis en los Art. 6 y 10 del reglamento y por lo tanto que no requiere un Estudio de Impacto Ambiental.

- El Titular presenta todos los antecedentes técnicos requeridos para el otorgamiento de los PAS descritos en Art. 68 y 74 del presente Reglamento.

- El Titular cumplirá con todas las disposiciones y condiciones que se estipulen en la RCA, y con las medidas de mitigación, reparación, compensación, plan de seguimiento ambiental y fiscalización que la Autoridad estime pertinente conforme a lo estipulado en el presente Reglamento.

Autorización para actividades de acuicultura. 

D.S.MINECON  N°430/1992 Ley General de Pesca y Acuicultura y sus Modificaciones

Artículos 74, 86 y 87, 118, 158. La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de las zonas concedidas es de responsabilidad del concesionario. Las medidas de protección del medio ambiente serán reglamentadas por Decreto Supremo. Se establecen sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores. Por último, las áreas marítimas que forman parte de áreas silvestres protegidas no pueden ser concesionadas, a menos que se trate de Reservas Nacionales y Forestales. Cumplimiento. El proyecto contempla el desarrollo de sus actividades con el uso de tecnologías amigables ambientalmente y manejando adecuadamente los residuos que genere, lo que le permitirá mantener el equilibrio ecológico sin afectar las especies hidrobiológicas en el área de influencia.

Regulación ambiental para actividades de acuicultura

D.S. Nº320/2001 Reglamento Ambiental para la Acuicultura.

Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción

El titular cumplirá con todos los requerimientos ambientales para las  actividades de acuicultura dispuestos en este reglamento.

 

Control de la contaminación acuática

Ley de Navegación, D.L. Nº2222 de 1978. Título IX, de la Contaminación

Artículos 142 al 162. No se arrojará lastre, escombros o basuras y no se derramará petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos. Cumplimiento. El proyecto no contempla descargar sustancias peligrosas al medio marino. Los residuos de hidrocarburos serán manejados por empresa autorizada.

D.S.Nº1/92 Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática. Ministerio de Defensa

Íntegro: Establece el régimen de prevención, vigilancia y combate de la contaminación en las aguas de mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional. Cumplimiento: se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Cumplimiento de sus exigencias, particularmente las establecidas en los Artículos 108 y 109.

Código Sanitario

D.F.L.N°725 del MINSAL D.Of. 31.01.68

Artículos 71b): Regula el otorgamiento de autorización sanitaria para evacuar, tratar o disponer aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros. Cumplimiento: Se presentarán las respectivas solicitudes frente a la Autoridad Sanitaria. Artículo 78 y 80: Regula condiciones de acumulación, industrialización, selección, comercio, disposición o transporte de desperdicios y basuras. Cumplimiento: Los residuos sólidos generados por la modificación de proyecto serán manejados y transportados de acuerdo a la normativa vigente y dispuestos en vertedero autorizado.

Emisión de Ruido

D.S.Nº38/2011 Norma de Emisión de Ruidos generados por fuentes que indica.

Se proveerán las condiciones sanitarias y de seguridad referentes a la generación, tenencia, almacenamiento, transporte  y disposición final de residuos peligrosos.

Residuos Peligrosos

D.S. Nº148/2004, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, del Ministerio de Salud.

Íntegro. Este Reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, re-uso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos. Cumplimiento: Se proveerán las condiciones sanitarias y de seguridad referentes a la generación, tenencia, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos peligrosos.

Sustancias Peligrosas

D.S.N°78/2010 MINSAL Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas

En la operación del proyecto y con la finalidad principal de propender a la seguridad personal, la seguridad colectiva y la de la propiedad y ambiental se procederá a proveer de las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas en los casos que corresponda.

Caracterización Preliminar de Sitio e Información Ambiental

Res. Exenta Nº3612/2009 (MINECON/SUBPESCA), Resolución acompañante del RAMA.

Establece los objetivos y la metodología que se debe usar para la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la obtención de la Información Ambiental (INFA). Cumplimiento: Durante la etapa de operación del proyecto se cumplirá con la entrega del desarrollo de la Información Ambiental de acuerdo a la normativa.

Hallazgos arqueológicos antropológicos y/o paleontológicos

Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas; y su reglamento.

Artículos N° 26 y 27 de la Ley y Artículos N° 20 y 23 de su Reglamento; según lo cual, en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico y/o paleontológico, se deberá paralizar las obras en el sector e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

Monumento
Histórico
Patrimonio
Subacuático

Decreto Exento
Nº311/1999 del Ministerio de Educación.

Integro. Declara Monumento Histórico y Patrimonio Subacuático que indica, cuya antigüedad sea mayor de 50 años.  Detención de obras, en caso de encontrar toda traza de existencia humana que se encuentre en el fondo de ríos y lagos y en los fondos marinos que existen bajo las Aguas Interiores y Mar Territorial de la República de Chile, por más de cincuenta años, en la etapa de construcción, dar aviso inmediato a Monumentos Nacionales en conjunto con elaboración de un plan de mitigación de impactos ambientales en el caso de encontrar dichas trazas de existencia humana con las características mencionadas.

  

4.2.               Permisos ambientales sectoriales:

Tabla N°8: Síntesis sobre los permisos ambientales correspondientes al proyecto.

PAS

Requisitos

Artículo 68 del Reglamento

Permiso para arrojar lastre,… basuras u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional,…..a que se refiere el artículo 142 del D.L. N°2.222/78, Ley de Navegación. 

El tratamiento de los residuos líquidos domiciliarios parte con una separación mecánica de sólido y  líquido, posteriormente las aguas negras, donde están los sólidos suspendidos, serán tratadas por medio de digestión aeróbica o físico químico preferentemente, para la no generación de lodos, la que además incorpora la acción de filtros biológicos para aumentar la depuración del afluente. La fracción líquida será evacuada bajo el artefacto naval, conforme a la legislación marítima y ambiental vigente. El sistema de tratamiento que se utilizará se encuentra aprobado por el Servicio de Inspección Marítima, de tal forma de dar cumplimiento a la Res. DGTM y MM Ord. A-52/004 de 2007 y de acuerdo a las exigencias de la Res OMI MEPC. 159 (55) de 2006. Una vez instaladoen el lugar, contará con el certificado de Seguridad de Contaminación por Aguas sucias, conforme lo establece el anexo IV del convenio MARPOL 73/78 y el artículo 90º del Reglamento para el control de la contaminación Acuática, dicho certificado será mantenido a bordo ante cualquier requerimiento de la Autoridad Marítima.

Artículo 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

Permiso para realizar trabajos y actividades de cultivo producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el título VI de la Ley N ° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y  sistematizado se contiene en el D. S. N°430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. 

En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas ambientales adecuadas para su ejecución. 

El proyecto contempla actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos a que se refiere la Ley General de Pesca y Acuicultura. En la  DIA se señalan las medidas ambientales adecuadas para la ejecución de las actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, en estricto cumplimiento de la normativa vigente.  

De acuerdo a la información analizada y presentada en el informe técnico de Caracterización Preliminar de Sitio, se destaca que el sistema marino donde se emplaza el proyecto presenta buenas condiciones ambientales y no existe evidencia de contaminantes presentes en el cuerpo de agua que pudieran alterar la actividad productiva y/o el ecosistema producto de la continuidad de las actividades contempladas en el proyecto.

La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura se pronuncia conforme con los antecedentes técnicos y formales, presentados en la DIA y Adendas, para el otorgamiento del PAS del Art.74, para una producción máxima de 3.750 toneladas de salmónidos, con la consideración de que se deberá dar cumplimiento al RAMA, D.S. (MINECON) N°320 de 2001 y al cronograma de actividades y programa de producción señalado en el Proyecto Técnico. En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N°3.612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 4 y 5. En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al SEIA.

 

En relación al PAS descrito en el artículo 68 del Reglamento del SEIA, al Gobernación Marítima de Castro señala que ante la solicitud del Permiso Ambiental Sectorial (PAS) indicado en el Artículo Nº68 del Reglamento del SEIA, para la descarga de aguas sucias tratadas desde el pontón. En relación a esto se informa que este sistema de tratamiento de aguas sucias, deberá estar aprobado u homologado por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, a través de sus organismos técnicos, la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático o DIRINMAR (planta de tratamiento de fabricación nacional o extranjera sin autorización de organismo competente de otro Estado) o por la Dirección de Seguridad y Operaciones Marítimas o DIRSOMAR (planta de tratamiento de fabricación extranjera con autorización de organismo competente de otro Estado). Por su parte, el artefacto naval que cuente con la planta de tratamiento, deberá estar matriculado y tener a bordo, Certificado de Seguridad de Prevención de la Contaminación por Aguas Sucias, el cual deberá ser tramitado por su armador o propietario ante la DIRSOMAR. De esto toma conocimiento el titular y lo  manifiesta así en el Adenda.

Se compromete también el titular, a través del Adenda, a realizar anualmente (como mínimo), muestreos puntuales al efluente generado por la planta de tratamiento de aguas sucias instalada en el pontón. Estos muestreos deberán ser llevados a cabo por profesionales-técnicos o persona jurídica que acrediten especialización en el tema. Sin perjuicio de lo anterior, los análisis de las muestras deberán ser realizados por laboratorios acreditados por el Instituto Nacional de Normalización. Los parámetros a evaluar en los análisis, son aquellos establecidos en la Circular A-52/004, de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, disponible en la Web: www.directemar.cl, sección Marco Normativo – Nacional - Circulares. Los resultados de cada uno de los muestreos y análisis, deberán ser informados a la Gobernación Marítima de Castro. 

Tabla N°9: Límites máximos de residuos líquidos provenientes de artefactos navales. De acuerdo a Res. DGTM y MM Ord. A – 52/004 de 2007.

 

Parámetro 

Límites Marítimos

Aceites y Grasas

150 mg/l

Sólidos Sedimentables

35 ml/L/h

Sólidos Suspendidos Totales

35 mg/l

pH

6 – 8,5

Coliformes fecales

100 NMP/100 ml (*)

DB05

25 mg/l

DQO

125 mg/l

Sólidos Flotantes

Ausentes

 

(*)Respecto a casos en que la planta de aguas sucias vaya a operar en naves o artefactos navales que se localicen próximas a áreas de cultivos o dentro de un área apropiada para la acuicultura, tendrán un límite máximo de 70 NMP/100ml.  

5.    Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Modificación del Proyecto de acuicultura del Centro de Cultivo de Salmónidos Chaullín Sur e implementación de un Sistema de Ensilaje de mortalidad, comuna de Quellón, región de Los Lagos ", de Mainstream Chile S.A. no generará ni presentará ninguno de tales efectos, características y circunstancias.  

6.    Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:    

El titular del proyecto, en forma voluntaria, se compromete a lo siguiente:  

-       Capacitación a los operarios que laboren en el centro tanto en los aspectos bioseguridad, salud y seguridad de los trabajadores. Se mantendrá libro de registros de la actividad, u otro documento que acredite la realización de estas labores educativas. 

-       El titular se compromete a utilizar colores armónicos con el entorno para minimizar el impacto visual que sus instalaciones pudiesen provocar. Para ello el Titular establece que las únicas estructuras visibles en el centro de cultivo serían las balsas y la casa para tal fin, por lo que se estima que, por efecto del oleaje y por la cercanía del centro a la línea de costa, permitirá reducir la visibilidad desde el nivel del mar.  

7.    Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental, en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. 

8.    Que, para que el proyecto “Modificación del Proyecto de acuicultura del Centro de Cultivo de Salmónidos Chaullín Sur e implementación de un Sistema de Ensilaje de mortalidad, comuna de Quellón, región de Los Lagos ", de Mainstream Chile S.A  pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 

9.    Que, toda vez que ocurra una contingencia, en alguna de las estructuras, partes o sistemas, que involucren directa e indirectamente el centro de cultivo y/o el sistema de tratamiento mortalidad, y con esto la posibilidad de incorporar agentes químicos o biológicos al cuerpo de agua asociado al proyecto, el titular del proyecto, deberá dar aviso de la misma, a las autoridades competentes y dentro de los plazos establecidos para ello. 

10. Que, en caso de que el titular decida modificar su proyecto, actividad o nivel de producción, se deberá evaluar si dicha modificación implica cambios de consideración, a objeto de determinar la pertinencia de ingresar nuevamente al sistema de evaluación de impacto ambiental. 

11. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.  

12. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la individualización de cambios de titularidad.  

13. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero. 

Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N°844 del 14 de Diciembre de 2012, de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a: 

a)    En relación al Permiso Ambiental Sectorial descrito en el artículo 68 del Reglamento, relativo al tratamiento de las aguas servidas, se han de  realizar anualmente (como mínimo), muestreos puntuales al efluente generado por la planta de tratamiento de aguas sucias instalada en el pontón. Estos muestreos deberán ser llevados a cabo por profesionales-técnicos o persona jurídica que acrediten especialización en el tema. Los parámetros a evaluar en los análisis, son aquellos establecidos en la Circular A-52/004, de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante. 

b)    Capacitación a los operarios que laboren en el centro tanto en los aspectos bioseguridad, salud y seguridad de los trabajadores. Se mantendrá libro de registros de la actividad, u otro documento que acredite la realización de estas labores educativas. 

c)    Utilización de colores armónicos con el entorno para minimizar el impacto visual que sus instalaciones pudiesen provocar.   

Esta información deberá ser entregada  por el titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los  plazos y con la frecuencia  establecida en la presente Resolución,  ingresándola al  Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia, al cual se accede a través de la página web  http:// www.sma.gob.cl. Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en  calle Miraflores N°178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e)  del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.   

14. Que, en caso de emergencias producidas por materiales o sustancia peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el Titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, Autoridad Marítima y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los servicios señalados precedentemente y facilitará las labores de éstos, a objeto de controlar dicha emergencia. 

15. Que, se incluye a la presente resolución como parte complementaria, todos los documentos del expediente y la Declaración de Impacto Ambiental, incluida su adenda, e Informe Consolidado de Evaluación Ambiental del proyecto. 

16. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación Ambiental  de la Región de Los Lagos,

 

 

RESUELVE:

1.    CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Modificación del Proyecto de acuicultura del Centro de Cultivo de Salmónidos Chaullín Sur e implementación de un Sistema de Ensilaje de mortalidad, comuna de Quellón, región de Los Lagos ", de Mainstream Chile S.A. 

2.    CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto  “Modificación del Proyecto de acuicultura del Centro de Cultivo de Salmónidos Chaullín Sur e implementación de un Sistema de Ensilaje de mortalidad, comuna de Quellón, región de Los Lagos ", de Mainstream Chile S.A. cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 

3.    Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

 

 

Notifíquese y Archívese





Jaime Brahm Barril
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Los Lagos




Jaime Hausdorf Steger
Director (S) Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región de Los Lagos




JHS/AWS/MSA/GBS

Distribución:
  • Francisco Miranda Morales
  • Superintendencia del Medio Ambiente
  • Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos
  • Gobernación Marítima Castro
  • Gobierno Regional, Región de Los Lagos
  • Ilustre Municipalidad de Quellón
  • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
C/c:
  • Encargada Participación Ciudadana
  • Expediente del Proyecto "MODIFICACIÓN DEL PROYECTO DE ACUICULTURA DEL CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS CHAULLÍN SUR E IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA DE ENSILAJE DE MORTALIDAD, COMUNA DE QUELLÓN, REGIÓN DE LOS LAGOS"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=da/28/ad9529fddbcd7dfed7c3f151def57c89bd78


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