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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
III REGIÓN DE ATACAMA

Califica Ambientalmente el proyecto "Transporte Terrestre de Sustancias Corrosivas en Región de Atacama"

Resolución Exenta Nº 170

Copiapó, 9 de septiembre de 2016



VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) con fecha 30 de noviembre de 2015, su Adenda de fecha 07 de abril de 2016 y su Adenda complementaria de fecha 26 de julio de 2016, del proyecto “Transporte Terrestre de Sustancias Corrosivas en Región de Atacama ”, presentado por el  Sr. Juan Miguel Verasay Valle, en representación de Transportes Verasay SPA.

 

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Transporte Terrestre de Sustancias Corrosivas en Región de Atacama”.

 

3°. El Acta de Evaluación N° 18/2016 de fecha 22 de agosto de 2016, elaborada por el Comité Técnico.

4°. El ICE de la DIA del proyecto “Transporte Terrestre de Sustancias Corrosivas en Región de Atacama” de fecha 24 de agosto de 2016.

 

5°. La sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama de fecha 31 de agosto de 2016. 

 

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Transporte Terrestre de Sustancias Corrosivas en Región de Atacama.

 

7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA); y la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. 

CONSIDERANDO:

1°. Que, Transportes Verasay Spa. (En adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Transporte Terrestre de Sustancias Corrosivas en Región de Atacama” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

 

Nombre Titular

Transportes Verasay Spa.

R.U.T.

76.303.840-8

Domicilio

Avenida Copayapu Nº5751, Copiapó, Comuna de Copiapó, Región de Atacama.

Nombre Representante Legal

Juan Miguel Verasay Valle

R.U.T.

10.564.446-9

Domicilio

Avenida Copayapu Nº5751, Copiapó, Comuna de Copiapó, Región de Atacama.

 

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 24 de agosto de 2016, el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Atacama, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto:

 

         El proyecto cumple con la normativa ambiental vigente, incluidos los permisos ambientales sectoriales de los artículos 138, 140,142 y 160 del RSEIA.

         El proyecto no genera los efectos, características y circunstancias del Art. 11 de la Ley de Bases del Medio Ambiente, motivo por el cual no requiere de la presentación de un EIA.

 

3°. Que, en sesión de fecha 31 de agosto de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama acordó calificar favorablemente el proyecto “Transporte Terrestre de Sustancias Corrosivas en Región de Atacama”.

 

4°. Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

 

4.1. Antecedentes generales                                                                                

Objetivo general

El proyecto tiene por finalidad la ejecución de labores de transporte de sustancias corrosivas (Clase 8, NCh382/Of.2013). El Titular, para la correcta operación del proyecto, tiene considerado implementar una base de operaciones que se ubicará en la comuna de Tierra Amarilla y será exclusivamente para el control operacional y logístico del presente proyecto.

Específicamente, el proyecto persigue:

1. Entregar a sus clientes, actuales y futuros, mejores tiempos de respuesta a sus requerimientos.

2. Implementar una base de operaciones exclusiva para la correcta ejecución del proyecto.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

ñ.5) Transporte por medios terrestres de sustancias tóxicas, explosivas, inflamables, corrosivas o reactivas que se realice durante un semestre o más, en una cantidad igual o superior a cuatrocientas toneladas diarias (400 t/día), entendiéndose portales a las sustancias señaladas en las letras anteriores.

 

Vida útil

El Titular indica que el proyecto tiene duración indefinida.

 

Fase

Duración

Construcción

2 meses

Operación

Indefinida

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

El Titular tiene considerado que el acto que da cuenta del inicio de la ejecución del proyecto, corresponde al despacho del primer móvil vinculado a la Base de Operaciones de Tierra Amarilla, este hito pertenece a la actividad “Marcha Blanca Transporte de Corrosivos a Granel” de la Carta Gantt del proyecto (Figura Nº 2)de la DIA

Por otra parte, se informa que respecto a la Base de Operaciones en Tierra Amarilla, la primera actividad considerada corresponde a la “Habilitación de Terreno”.

Proyecto se desarrollará por etapas

SI

NO

 

 

[X]

Proyecto modifica un proyecto o actividad

SI

NO

 

 

[X]

 

4.2. Ubicación del Proyecto

División político-administrativa

El Proyecto tendrá su Base de Operaciones localizada en la comuna de Tierra Amarilla, Provincia de Copiapó, Región de Atacama, específicamente en el Fundo Lo Madiola, Lote B, acceso por Ruta C-35, distante unos 5 km., al Sur del límite urbano de Copiapó.

No obstante, atendiendo las características del proyecto, este operará en las 9 comunas de la región a través del transporte de sustancias corrosivas (Clase 8, NCh382/Of.2013).

Descripción de la localización

La localización del Proyecto, en particular de la Base de Operaciones, ha sido determinada por la cercanía con las oficinas centrales de la empresa, ubicadas en la comuna de Copiapó, accediendo por la ruta C-35, permitiendo una conectividad expedita entre ambas instalaciones y otras rutas importantes a ser utilizadas. Asimismo, la base de operaciones se encuentra cercana a varios yacimientos importantes de cobre como la Mina Candelaria, Punta de Cobre y Ojos del Salado.

Por otro lado, las rutas de tránsito han sido establecidas en función de los criterios definidos por el Titular en el punto 3.1.2. de la DIA. En la Adenda Complementaria se incluye la cartografía digital (KMZ) de las rutas que serán empleadas (Anexo I) así como una descripción de las mismas (Anexo IX).

Superficie

La superficie del proyecto corresponde a la base de operaciones ubicada en una propiedad con 5,98 hectáreas. Sin embargo, atendiendo la naturaleza del proyecto, se incluye como superficie adicional el área ocupada por la infraestructura vial pública que será empleada para el transporte de sustancias peligrosas. En este sentido, el Titular define una superficie aproximada del proyecto en 75.452 km2, que abarca una fracción de la superficie de la Región de Atacama. Entendiéndose las rutas establecidas para el tránsito de sustancias peligrosas.

Coordenadas UTM en Datum WGS84

Para la Base de Operaciones el Proponente declara como punto de referencia la coordenada 6.964.389 N y 374.846 E.

 

Vértice

Norte

Este

V1

6964300

374800

V2

6964500

374800

V3

6964300

375200

V4

6964500

375200

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fuente: Coordenadas referenciales extraías de Plano Permiso de Construcción Art. 55 LGUC. Anexo III de la Adenda Complementaria.

 

 

Caminos de acceso

El acceso al área del Proyecto se realiza a través de la Ruta C-35, a 2,28 km. al sur de la correspondiente a Paipote, específicamente en el Fundo Lo Madiola, Lote B. En el Anexo III de la Adenda Complementaria se presentan más detalles de las coordenadas y figuras para el acceso del proyecto.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

Anexo I de la Adenda se presenta la cartografía digital, además en la Adenda Complementaria se presenta en el Anexo I Cartografía digital KMZ corregida; Anexo II, Base de Operaciones digital KMZ, instalaciones asociadas a residuos y Anexo IV, Atraviesos de cauce digital KMZ.


4.3. Partes, obras y acciones que componen el Proyecto

4.3.1. Fase de construcción

Habilitación de terreno

El área donde se emplazará la base de operaciones corresponde a un terreno despejado, por lo que sólo se consideran acciones para el despeje y limpieza de malezas, basuras acumuladas y restos de materiales.

Montaje agua potable y alcantarillado.

Para el montaje de cañerías, cámaras de inspección, fosa séptica, y drenes, será necesario realizar una preparación de terreno consistente en excavaciones. Para el asentamiento o protección de los materiales se emplearán áridos de distinta granulometría y arena.

Montaje y/o Habilitación Conteiner Administración

Se instalarán cinco conteiner acondicionados para los usos previstos, los que serán adquiridos a empresas externas. Para el montaje se considerará excavaciones menores para los poyos de anclaje de cada unidad, para lo cual se empleará hormigón. La instalación de elementos sanitarios, así como conexiones de suministro de agua, y electricidad, forman parte de las habilitaciones menores.

La función de cada conteiner corresponde a: caseta de seguridad (control de acceso), oficina de gerencia, oficina de operación, duchas y lockers, y bodega de insumos de oficina.

Instalaciones auxiliares

Se instalarán cuatro containers que cumplirán la función de bodega para el almacenamiento segregado y temporal de los siguientes elementos: insumos de mantención, residuos peligrosos (2) y residuos asimilables a domiciliarios.

Las bodegas para residuos tendrán una capacidad máxima de almacenamiento de 600 l, de dimensiones 6,058 x 2,438 m y contarán con piso lavable, no poroso y resistente químicamente, según se indica en el punto 3.3.1.1 de la DIA.

Asimismo, se proyecta la construcción de un Galpón de Mantención, la habilitación de un Estacionamiento de 3.600 m2 para una capacidad máxima de 80 vehículos tracto camiones, y por último la habilitación de un Patio de Residuos no Peligrosos de 800 m2 y cerco perimetral. Más detalles técnicos sobre las obras auxiliares se encuentran en el punto  3.3.1.1 de la DIA. Cabe destacar que el Patio de Chatarra señalado en la DIA corresponde al Patio de Residuos no Peligrosos.

Durante esta fase, a través de la Adenda Complementaria, el Titular se compromete a disponer de un contenedor de 250 l con tapa para el almacenamiento transitorio de residuos asimilables a domiciliarios y un contenedor de 1 m3 con tapa para el almacenamiento transitorio de residuos no peligrosos.

Finalmente, la información definitiva sobre la distribución y ubicación espacial para las diferentes tipologías consideradas en la fase de construcción se encuentran en el Anexo III de la Adenda Complementaria, archivo “EMPLAZAMIENTO Y PARTES_EIA-V-DIS-003_REV2”.

Emisiones y efluentes

Emisiones Atmosféricas

 

Tablas de Emisiones de MP, MP10 y gases:

 

a)     Etapa de Construcción

 

Actividad

MP

MP10

CO

HC

NOx

TOTAL (gr/año)

185,87

4482,02*

2018,86

440,84

8064,98

Fuente: Según información proporcionada en Tablas 17 y 18 de la DIA.

* Emisiones por resuspensión por circulación de vehículos en caminos pavimentados (Tabla 16, DIA).

 

Medidas de abatimiento.

 

- Humectación de caminos internos.

- Encarpado o sellado de carrocerías de camiones que transportan materiales.

- Uso de mallas protectoras en faenas.

- Revisión técnica al día de vehículos.

 

 

Ruido

Para la estimación de los niveles de inmisión de ruido se consideraron 4 receptores evaluados, durante las actividades de las fases de construcción y operación del proyecto. El detalle de los receptores y de la estimación de ruido se encuentra en el Anexo J de la DIA.

 

Por otro lado y de manera de garantizar el cumplimiento de la norma, el Titular se compromete a ejecutar un monitoreo de ruido en horario diurno y nocturno, en el peor escenario  tanto en la fase de construcción como en la de operación y reportar los resultados vía la plataforma de seguimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente con copia a la autoridad sanitaria.

 

Receptor

Nivel de inmisión de ruido dBA

D.S. 38/11

1

61

Cumple

2

63

Cumple

3

57

Cumple

4

63

Cumple

 

Fuente: Tabla 11 Anexo J de la DIA. Evaluación de valores de NPC, etapa de construcción con medidas de control, período diurno para los puntos receptores de acuerdo a D.S. N°38/2011 MMA. Valores en dB(A).

 

Residuos sólidos domiciliarios (RSD)

Corresponden a restos de comida, papeles, cartones, envoltorios, vidrios, envases y artículos de aseo personal entre otros. Se estima una generación de 3,2 kg/día, los cuales serán dispuestos en Relleno Sanitario Autorizado.

 

Residuos sólidos industriales no peligrosos (RSINP)

Corresponden a restos de cañería, despuntes de madera y PVC. Se estima una generación de 20 kg/día, los que serán almacenados en un patio de Residuos No Peligrosos, para posteriormente ser enviados a Relleno Sanitario Autorizado. Mayor referencia en la Tabla 14 de la DIA y punto 12 de la Adenda.

 

Aguas servidas

Se estima una tasa de generación de 0,2 m3/día de aguas servidas asociadas a baños químicos las que  serán manejadas mediante retiro periódico y dispuestas por terceros en lugar final autorizado. Además, se considera el control de vectores sanitarios, malos olores, o contaminación ambiental, tal como se indica en el punto 3.3.5 de la DIA.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

El titular no declara residuos peligroso en esta etapa.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo IV y V

4.3.2. Fase de operación

Medios de transporte

Para este proyecto se considera una flota máxima de 205 Tracto camiones, que formarán unidades de transporte al acoplarse a Semi remolques Tanque (para el tipo de carga líquida –Ácido Sulfúrico-) y Semi remolques Silo (para el tipo de carga sólida –Óxido de Calcio-). Para ambos sistemas de transporte el Proponente se compromete a cumplir con los requisitos establecidos por la NCh 2190/Of2003 del INN, “Transporte de sustancias peligrosas – Distintivos para identificación de riesgos”, y con la NCh 2136/Of2003 “Transporte de ácido sulfúrico por vía terrestre - Disposiciones de seguridad” para el caso de los semi remolques tanque. 

En las Tablas 20 y 21 de la DIA se entrega mayor detalle sobre las características técnicas de los vehículos de transporte y los semi remolques tanque a utilizar.

El Titular manifiesta que la cantidad máxima de camiones que se podrán mantener dentro de las instalaciones de la base de operaciones corresponde a:

•              8 móviles sin carga, en movimiento al interior del recinto y/o con el motor encendido (Conforme a modelamiento acústico desarrollado).

•             20 camiones sin carga, detenidos y con motor apagado en el área de estacionamiento

No se considera mantener al interior de las instalaciones de la base de operaciones vehículos cargados con sustancias peligrosas, salvo en casos excepcionales que impidan el normal funcionamiento de las labores de transporte. Para estos casos se empleará la zona “Rampa-Zona Elevada”, área independiente al interior del área de estacionamiento, que debe estar debidamente identificada. En ningún caso esta zona podrá ser utilizada como estacionamiento permanente de vehículos cargados, de lo contrario deberá ser trasladado a un sitio que cuente con las autorizaciones correspondientes para el tipo de carga y medio de transporte.

Este lugar excepcional de estacionamiento debe cumplir con lo establecido en el DS. 78/2009 Sobre Manejo de Sustancias Peligrosas, en lo referente a condiciones de almacenamiento de sustancias.

Ruta de transporte

En los Anexos de la Adenda Complementaria se incluye la cartografía digital (KMZ) de las rutas que serán empleadas para el trasporte de las sustancias corrosivas (Anexo I), así como una descripción de las mismas (Anexo IX).

Al respecto, durante esta fase el transporte se llevará a cabo considerando una serie de medidas establecidas por el Proponente en el punto 3.4.1.5 de la DIA:

1. Cuando sea posible, el Titular evitará áreas densamente pobladas, vías de alto tráfico vehicular o circular por estas vías en los horarios de punta.

2. Siguiendo la recomendación del Ministerio de Obras Públicas, el horario de ingreso a zonas pobladas será de 20:00 pm a 07:30 am.

3. No se utilizarán zonas de fuego abierto, a menos que el conductor tome previamente las precauciones para asegurarse que el vehículo pueda pasar seguro por la zona sin detenerse.

4. En caso de mantención de rutas, se privilegiarán otras vías con el fin de evitar detenciones que aumenten el riesgo de la operación, de no ser posible se circulará por las vías en mantención en horario fuera de punta.

5. En todo momento el Titular vigilará que las vías escogidas no presenten restricciones eventuales por parte de la autoridad.

6. Se evitarán sectores en los cuales se efectúen festividades de tipo religiosa – cultural, esto durante los días programados para la celebración de cada festividad.

7. Durante la época estival se evitará circular por los balnearios de alta demanda en días hábiles, si esto no se puede cumplir se utilizará horario fuera de punta.

8. En los casos de tránsito en comunas que cuenten con algún requerimiento adicional, indicado en sus respectivas Ordenanzas Municipales, se procederá a seguir las indicaciones en ellas contenidas. 

9.  El Titular acogerá las restricciones legales vigentes para el tránsito de todo tipo de camiones y de carga.

10. En el caso de circulación por zonas rurales se preferirán rutas que cumplan con los siguientes estándares:

 i.   Carreteras de dos o más pistas, para tránsito unidireccional, con control total o parcial de accesos y calzadas separadas, como son las autopistas y algunas vías primarias. 

ii.  Carreteras de más de dos pistas, sin control de accesos, en las que se cuente por lo menos con dos pistas adyacentes para cada sentido de tránsito (tránsito unidireccional). Puede tratarse de una sola calzada sin separación central (mediana), o dos calzadas separadas.

iii.  Carreteras con calzada simple, de dos pistas y tránsito bidireccional, sin control de accesos, pero con prioridad  sobre todas las demás vías que empalman o la cruzan.

iv.  Pavimento de 3,50 m. de ancho mínimo en cada pista y en buen estado de conservación.

v.   Bermas de ancho mayor a 1,80 m. y en buen estado de conservación.

vi.  Curvas horizontales de radio mínimo entre 80 y 400 m., para velocidades de operación entre 45 y 90 km/hr.

vii. Señalización caminera adecuada y en buen estado de conservación, tanto en lo que se refiere a señales verticales (preventivas, informativas y reglamentarias), como a la demarcación del pavimento (línea central y de bordes). En el caso de no existir, o si la que hay presenta malas condiciones, se tomarán las máximas precauciones, que permitan el desplazamiento seguro de los camiones y se informará a la autoridad competente de dichas deficiencias.

viii. Se preferirán caminos que estén dotados de defensas camineras en la mediana y en los sectores de curvas con terraplenes altos, mayores a 4 metros.

ix. Para el paso a través de túneles de longitud superior a 500 metros (Decreto Nº 298 Artículo17), se considerarán las siguientes situaciones:

•             Se dará preferencia a caminos alternativos,

•              En caso de no existir, se adoptarán las medidas de seguridad adecuadas que permitan atender eventuales emergencias.

11. Aquellas vías troncales, colectoras - distribuidoras y vías de servicio, en las cuales no exista restricción para el paso de camiones por parte de la autoridad competente, el Proponente adoptará las siguientes medidas:

i.  Se utilizarán vías prioritarias (con preferencia de paso), respecto de las calles que la cruzan en cada intersección, salvo regulación mediante semáforo. Se dará preferencia a vías capaces de absorber el tránsito de camiones, en lo posible con doble calzada, bandejón central y aceras peatonales alejadas de la calzada y que cuenten con iluminación suficiente para un tránsito nocturno seguro. Además se preferirán caminos pavimentados y con pistas de circulación de 3,5 m. de ancho mínimo, con señalización vial vertical y horizontal en buenas condiciones.

ii.    En general, se evitará el paso de los camiones por los siguientes lugares o situaciones:

•              Vías e intersecciones que presenten bajos niveles de servicio, ya sea por altos volúmenes de tránsito o por deficiencias en la regulación o en la geometría.

•              Sectores densamente poblados, zonas céntricas, paseos peatonales, zonas de comercio, de ferias o áreas de recreación que concentren alto número de personas.

•             Vías e intersecciones que presenten algún grado de congestión en las horas punta o fuera de ellas.

•              Intersecciones con o sin regulación que presenten deficiencias en la operación vial y peatonal (carencia de pasos de cebra, cruzamientos vehiculares indebidos y peligrosos, virajes a la izquierda con altos flujos de oposición y sin dispositivos especiales para esos efectos, detención de la locomoción colectiva en la calzada, etc.). 

•             Intersecciones viales y cruces ferroviarios con visibilidad inadecuada (ángulo menor a 90º).

•             Intersecciones con radios de giro insuficientes para el viraje de camiones. El radio de giro mínimo para la trayectoria de la rueda trasera derecha de los camiones semi remolques es de 6 m. y el máximo necesario para el desplazamiento del parachoques delantero es de 14,1 m

12. Sólo se utilizarán áreas de descanso informadas por el Ministerio de Obras Públicas a través del geo-portal de Vialidad “Zonas de Descanso”, que se encuentran habilitados para el transporte de carga peligrosa, y se dará cumplimiento a las ordenanzas y resoluciones particulares.

13. Se evitará el cruce por el Parque Nacional Nevado Tres Cruces, el Sitio RAMSAR Complejo Lacustre Laguna Santa Rosa y Laguna Negro Francisco.

Carga y descarga

El proyecto en evaluación no considera las operaciones de carga y descarga, las que serán realizadas únicamente por el expedidor o destinatario de la carga. No obstante, como se indica en la Adenda, el Proponente verificará el cumplimiento de lo señalado en el título III, del DS 78/2009 MINSAL (o DS 43/2015 del MINSAL cuando corresponda), que específica las exigencias de carga y descarga, comunicando al establecimiento de origen y de destino de cualquier desviación establecida en dicho título del decreto.

En el Anexo H de la DIA se entregan antecedentes sobre las labores de carga, transporte y descarga de ácido sulfúrico y óxido de calcio (CAL).

Señalética a utilizar

El Titular señala que todos los vehículos empleados en el presente proyecto en evaluación contarán con los rótulos relativos a la sustancia peligrosa a transportar, tales como.

 

·         Rombo Clase de Riesgo de acuerdo a NCh 2190/Of.2003.

·         Número Naciones Unidas (UN).

·         Nombre común de la carga.

·         Nombre y teléfono del destinatario de la carga.

·         Nombre del expedidor de la carga.

·         Nombre y teléfono del transportista.

·         Permiso: circulación /internacional de carga terrestre.

 

Los rótulos deberán ser visibles para personas situadas al frente, atrás o a los costados de cada vehículo.

Mantención

El Titular llevará a cabo un programa de mantención y revisión preventiva de los vehículos empleados en el transporte de sustancias peligrosas en la base de operaciones de Tierra Amarilla. La frecuencia y características del programa se indican en el punto 3.4.1.12 de la DIA.

 

Sin perjuicio de lo anterior, las operaciones de mantención se desarrollarán mayoritariamente fuera de la base de operaciones, tal como se indica en el punto 11 de la Adenda. Las mantenciones que se realicen en la base de operaciones no superarán el 20% del total de mantenciones de la flota completa, por lo tanto, los residuos generados tendrían el equivalente a la mantención de 45 camiones, según se indica en el punto 7 de la Adenda Complementaria.

 

El Titular no realizará labores de lavado de los vehículos, la que se efectuará en lugares adecuados y debidamente autorizados, tal como se indica en el punto 13 de la Adenda.

 

Etapa de Cierre

El proyecto en evaluación no considera etapa de cierre. No obstante, ante la eventualidad de ocurrir, el Titular plantea como únicas actividades la venta de vehículos y equipamiento para el transporte de sustancias peligrosas en cumplimiento al DS N° 298/94 y la extracción de todo tipo de residuo y su traslado a sitios de disposición final autorizados.

Emisiones y efluentes

Emisiones Atmosféricas

Para la estimación de emisiones a la atmósfera en esta etapa del proyecto, tanto de material particulado como de gases, se consideran tres escenarios posibles asociados a la circulación de tracto camiones. Los resultados de la condición más desfavorable se indican a continuación.

 

Actividad

MP

MP10

CO

HC

NOx

TOTAL (t/año)

107,27

103,88

38,84

7,56

165,46

Fuente: Tabla 31. Emisiones máximas de las combinaciones origen –destino de mayor distancia (escenario N°3).

 

Los detalles sobre las estimaciones de emisiones atmosféricas se encuentran en el punto 3.4.9 de la DIA

 

Medidas de abatimiento.

 

- Revisión técnica al día de vehículos

 

 

Ruido

Para la estimación de los niveles de inmisión de ruido se consideraron 4 receptores evaluados, durante las actividades de las fases de construcción y operación del proyecto. El detalle de los receptores y de la estimación de ruido se encuentra en el Anexo J de la DIA.

 

Por otro lado y de manera de garantizar el cumplimiento de la norma, el Titular se compromete a ejecutar un monitoreo de ruido en horario diurno y nocturno, en el peor escenario tanto en la fase de construcción como en la de operación y reportar los resultados vía la plataforma de seguimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente con copia a la autoridad sanitaria.

 

Receptor

Nivel de inmisión de ruido dBA

D.S. 38/11

1

58

Cumple

2

64

Cumple

3

53

Cumple

4

62

Cumple

Fuente: Tabla 15 Anexo J de la DIA. Evaluación de valores de NPC, etapa de operación con medidas de control, período diurno para los puntos receptores de acuerdo a D.S. N°38/2011 MMA. Valores en dB(A).

 

Medida de abatimiento:

 

- Cierre con pandereta en el lado norte y sur del perímetro de la base de operaciones, tal como se indica en el punto 20 de la Adenda, sobre compromisos voluntarios.

- Se deberán tomar todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a los niveles de ruido establecidos en la normativa vigente.

- Deberá presentar el informe respectivo a la Autoridad Sanitaria.

 

 

Residuos sólidos domiciliarios (RSD)

El Titular no declara la generación de RSD, no obstante indica la cantidad de Residuos Sólidos Asimilables a Domiciliarios, pero los considera en la clasificación de RSINP, según tabla 34 de la DIA.

 

Residuos sólidos industriales no peligrosos (RSINP)

Corresponden a restos de packing de madera, packing de cartón, packing de plástico, restos de metales no contaminados y residuos sólidos asimilables a domiciliarios. Se estima una generación de 2.100 kg/año, excepto de residuos sólidos asimilables a domiciliarios, estimados en 20 kg/día. Estos residuos serán almacenados en el patio de residuos no peligrosos durante un máximo de 6 meses, excepto los residuos sólidos asimilables a domiciliarios, los cuales tendrán un retiro mínimos de 2 veces por semana.

Residuos Industriales Líquidos

No se contempla la generación de riles por lavado de camiones, ya que el Proponente realizará esta labor en lugares adecuados y debidamente autorizados.

 

No se contempla la descarga de RILES al suelo o hacia cursos de agua superficiales, ni se contempla la ejecución de obras que puedan afectar cursos de agua subterráneos, tal como se señala en el punto 4.1.1 de la DIA.

Aguas servidas

Se estima una tasa de generación de 40,5 m3/mes de aguas servidas que serán manejadas mediante un sistema de fosa séptica, por lo que el Titular solicita en la presente DIA el permiso ambiental sectorial del artículo 138 del RSEIA.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Corresponden a aceites lubricantes residual, envases vacíos de grasa, tambores vacíos para contención de lubricantes, filtros de petróleo o aceite, residuos sólidos con hidrocarburos y baterías de vehículo o pilas y toner o cartuchos de impresión, etc. Se estima una generación de 11.675 t/año en la base de operaciones tal como se indica en la tabla 3 de la Adenda Complementaria, los que una vez generados serán dispuestos temporalmente en las bodegas de RESPEL, para ser retirados y dispuestos por operadores autorizados en un plazo máximo de 6 meses, según se indica en el punto 3.4.9.3 de la DIA.

En Anexo 5 de la Adenda Complementaria se encuentra el Plan de Manejo de Residuos Peligrosos

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo IV y V

4.3.3. Fase de cierre

 

No se proyecta etapa de cierre para el proyecto en evaluación. No obstante, el Tilular declara que los únicos residuos a generar en caso del término de la actividad, serán los que se encuentren en los sitios de almacenamiento de residuos, siendo éstos, en atención a la Adenda Complementaria: el patio de almacenamiento de Residuos Industriales No peligrosos, la bodega de almacenamiento de residuos sólidos asimilables a domiciliarios y las bodegas de residuos peligrosos. En todos los casos, se procederá a su extracción y traslado a destino final autorizado, según se indica en el punto 3.5.1 de la DIA.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo IV y V

4.3.4. Insumos del Proyecto

Tabla. Resumen Insumos del Proyecto

 

 

 

Etapas

Insumos

Construcción

Operación

Agua potable

400l/día

1500l/día

Combustible*

 

3700 l

Tabla elaborada con datos de la DIA.

 

* Valor estimado en punto 3.4.7 de la DIA para 10.000 km de viaje por tracto camión y rendimiento de 2,7 km/l

 

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulos IV


4.4. Descripción de las fases del Proyecto

4.4.1. Fase de construcción

Fecha estimada de inicio

Segundo semestre de 2016.

Parte, obra o acción que establece el inicio

Habilitación de Terreno.

Fecha estimada de término

Segundo semestre de 2016.

Parte, obra o acción que establece el término

Montaje y/o Habilitaciones Menores en Base de Operaciones

4.4.1. Fase de operación

Fecha estimada de inicio

Noviembre de 2016

Parte, obra o acción que establece el inicio

Inicio de las operaciones de transporte de corrosivos, comienzan con el Estudio y Revisión de Rutas (on site). Para efectos de la evaluación ambiental se considera el despacho del primer móvil vinculado a la Base de Operaciones de Tierra Amarilla.

Fecha estimada de término

Se declara duración indefinida.

Parte, obra o acción que establece el término

---

 

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

 

5.1. Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos

Impacto no significativo

Emisiones Atmosféricas

- Los valores de las concentraciones y períodos generados no implican tasas significativas de emisiones.

- El proyecto dará cumplimiento a las normas de emisión que apliquen al transporte vehicular y las operaciones que se efectúen en la base de operaciones.

Ruido

- Los valores de emisiones de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente no serán superados. No obstante, en la Adenda el Titular se compromete a realizar un modelamiento de ruido asociado a la etapa de construcción de manera de corroborar que tanto las estimaciones de ruido (las que según se indican se encuentran sobrestimadas en términos de las fuentes consideradas), así como la eficiencia de abatimiento de la barrera propuesta, son consistentes con lo establecido en la normativa respectiva.

Residuos líquidos

- Se declara que bajo ninguna circunstancia se realizarán descargas de residuos líquidos sobre algún cuerpo de agua superficial. Las aguas servidas serán manejadas a través de un proyecto particular de alcantarillado.

Sustancias peligrosas

- Para el manejo y transporte de las sustancias peligrosas se dará cumplimiento a la normativa vigente, en cuanto a medidas preventivas, de contingencia y emergencia. Al respecto, el Titular presentó en la DIA un Plan de Prevención, Contingencias y Emergencias, las que fueron complementadas en Adenda y Adenda Complementaria.

- Adicionalmente, se declara que el transporte de sustancias peligrosas no cruzará Tierra Amarilla para no exponer a su población al riego de incidentes derivados de esta actividad, quedando sólo un destino dicha localidad correspondiente a “Punta del Cobre”.

- La Base de Operaciones de Tierra Amarilla, no tendrá asociada la recepción ni mantención de carga peligrosa en sus instalaciones

- Los residuos serán manejados adecuadamente y dispuestos de forma segregada según su naturaleza, garantizando su transporte y disposición final en sitios debidamente autorizados por la Autoridad competente.

El Titular del proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce, dados los antecedentes antes expuestos.

Parte, obra o acción que lo genera

Construcción de base de operaciones, operación en maquinarias y vehículos en la base de operaciones y transporte por rutas establecidas

Fase en que se presenta

Construcción y operación.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo V.

Por lo anterior, no se considera pertinente la presentación de un EIA, por cuanto los antecedentes expuestos, el Proyecto no generan o presenta riesgos para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce impactos significativos.

 

5.2. Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire

Impacto no significativo

- No generará pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.

- El área de emplazamiento del Proyecto considera una superficie desprovista de plantas, líquenes, hongos, animales silvestres y biota, por lo que no se explotará ni intervendrá especies silvestres en categoría de conservación o que cuenten con Plan de Manejo aprobado por la Autoridad competente.

-  En razón de la caracterización del área y los componentes de suelo, agua y aire en función del Proyecto, se descarta su afectación en magnitud y duración.

- De acuerdo a la estimación de las emisiones de material particulado y gases de combustión para las actividades del Proyecto en las fases de construcción y operación, se ha determinado que no se generará contaminación atmosférica significativa.

-  Dado que el Proyecto no se encuentra inserto en hábitats de relevancia para el desarrollo, la nidificación, reproducción o alimentación de especies nativas, este no se verá afectado por emisiones de ruido y vibraciones.

-  Si bien, el Proyecto contempla el transporte de sustancias peligrosas, la utilización y/o manejo de estos se hará dando cumplimiento a todas las exigencias normativas.

- El Proyecto no considera la intervención de agua sub-superficial, en tanto no se construirán pozos, el agua industrial requerida será obtenida de la red existente y en un volumen insignificante para las distintas fases del Proyecto. Dado que el área no presenta aguas superficiales, estas no serán susceptibles de verse afectadas con ocasión del Proyecto y, por último, no considera el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra.

-  El Proyecto no considera la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

- No se evidencia exposición a contaminantes o sustancias peligrosas por emisiones y efluentes respecto de recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

 

Parte, obra o acción que lo genera

Construcción de base de operaciones y transporte de sustancias peligrosas por vías establecidas

Fase en que se presenta

Construcción y operación

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo V.

Por lo anterior, no se considera pertinente la presentación de un EIA, el Proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua, aire.

 

5.3. Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos

Impacto no significativo

Al respecto indicar que la instalación de la Base de Operaciones y las labores de transporte, no considera el uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico por parte de los grupos humanos del Área de Influencia del Proyecto, puesto que en el área de emplazamiento no se hace uso de los recursos naturales que sean sustento de un grupo humano y tampoco es un área de uso tradicional, medicina, espiritual y cultural. Por lo tanto, no se intervendrá, ni usará ni restringirá el acceso a los recursos naturales, dado que dicho sector se caracteriza por no poseer atributos ambientales, y formar parte de un área previamente intervenida.

 

Considerando los antecedentes proporcionados por el Proponente en la DIA y sus adendas, es posible concluir que el Proyecto no generará en ningunas de sus fases, obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, debido a cambios que podrían ocurrir en la zona de emplazamiento de la Base de Operaciones o por la circulación de vehículos para el transporte de sustancias peligrosas.

 

Respecto de las alteraciones al acceso o la calidad de bienes, equipamiento, servicio o infraestructura básica, el Proyecto no generará cambios por cuanto no existen asentamientos humanos en el área de influencia de la base de operaciones o poblaciones, comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales. El proyecto no considera la construcción de campamentos o alojamiento en alguna de sus fases, ya que el personal a contratar provendrá de las comunas cercanas, por tanto no se presentarán alteraciones al acceso o la calidad de bienes, equipamiento, servicio o infraestructura básica del personal. Para el abastecimiento de agua potable, durante la fase de construcción y operación será suministrada en bidones por terceros autorizados y en la fase de operación se complementará con sistema de agua potable existente

 

El proyecto y sus instalaciones no generan dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social de los grupos humanos del Área de Influencia.

 

Respecto a las festividades culturales practicadas en Tierra Amarilla, particularmente en la rura-C-35, el Titular se compromete a conocer el programa de dichas celebraciones para evitar la interrupción de las mismas con las labores de transporte. Para ello el Titular establecerá coordinación a través de la oficina regional de CONADI y la Ilustre Municipalidad de Tierra Amarilla a fin de conocer el programa de actividades asociado a las festividades más importantes, de manera que el ejercicio de las actividades de transporte, considere en su planificación no interrumpir su desarrollo, en especial aquellas que utilizan la Ruta C-35. Anexo I de la DIA. Y especificado en respuesta 8 de la Adenda.

 

En conclusión, el Proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

Parte, obra o acción que lo genera

Transporte de sustancias peligrosas.

Fase en que se presenta

Operación

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo V.

Por lo anterior, no se considera pertinente la presentación de un EIA, dado que el Proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

 

5.4. Localización próxima a población, recurso y área protegida susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que pretende emplazar.

Impacto no significativo

El Proyecto no considera afectar negativamente ninguno de estos elementos, dado que la Base de Operaciones no se encuentra localizada en algún área que tenga esta condición, considerando además que el área circundante corresponde a un sector con intervenciones previas.

 

En relación al transporte, el Proponente se compromete a no emplear las rutas que atraviesan la superficie del Parque Nevado Tres Cruces, ni tampoco los sitios RAMSAR Laguna Santa Rosa o la Laguna Negro Francisco, así como aquellas rutas señaladas en ORD Nº 139-EA/2015 del 17.12.2015 y el ORD. Nº39-EA/2016 del 12.04.2016, ambos de la Dirección Regional de CONAF, Región de Atacama. De esta forma se evita la susceptibilidad de afectación de recurso, áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación o humedales protegidos.

 

No obstante, ante situaciones que puedan amenazar alguno de los elementos señalados, particularmente por las labores de transporte, el Titular  presentó en la DIA un Plan de Prevención, Contingencias y Emergencias, las que fueron complementadas en Adenda y Adenda Complementaria.

Parte, obra o acción que lo genera

Transporte de sustancias peligrosas.

Fase en que se presenta

Operación

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo V y VI

Por lo anterior, no se considera pertinente la presentación de un EIA, dado que el Proyecto no presenta o genera efectos adversos significativos sobre población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

 

5.5. Alteración significativa en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona

Impacto no significativo

El sector donde se desarrollará el Proyecto, en particular la Base de Operaciones, corresponde a un área ya intervenida, donde no se observan áreas de alto valor paisajístico y/o turístico.  Se concluye que no hay alteración significativa en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona donde se emplaza el proyecto.

Parte, obra o acción que lo genera

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Fase en que se presenta

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Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo V y VI

Por lo anterior, no se considera pertinente la presentación de un EIA, dado que el Proyecto no genera ni presenta alteraciones, en términos de magnitud y duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.

 

5.6. Alteración de monumentos, sitios con valor antropológicos, arqueológico, históricos y, en general los pertenecientes al patrimonio cultural

Impacto no significativo

- El Proyecto, en ninguna de sus fases, considera la remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro o modificación de algún Monumento Nacional, debido a que en la zona donde se emplazará el proyecto no hay presencia de los monumentos nacionales a los que alude la Ley.

 

- El Proyecto en ninguna de sus partes, acciones u obras físicas incluye modificación o destrucción de alguna construcción, lugar o sitio que pertenezca al patrimonio cultural, ya que el proyecto que se somete a evaluación, considera la construcción de edificaciones sobre un sito despejado propiedad del Titular, a orillas de la Ruta C-35.

Parte, obra o acción que lo genera

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Fase en que se presenta

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Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VI y XI

Por lo anterior, no se considera pertinente la presentación de un EIA, el  Proyecto no altera monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.  

 

6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

 

6.1 Artículo 138: Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza.

 

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Operación.

Parte, obra o acción a que aplica

Para la construcción de una fosa séptica.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

 

Pronunciamiento del órgano competente

La SEREMI de Salud, Región de Atacama en su ORD. Nº 1693 De 19 agosto de 2016 se pronuncia conforme

 

6.2 Artículo 140: Permiso para Construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción, operación.

Parte, obra o acción a que aplica

Para la construcción de una bodega de Almacenamiento Transitorio de Residuos No Peligrosos.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

El Titular en las áreas donde se ubicarán los contenedores para residuos asimilables a domiciliarios y no peligrosos en las etapas de construcción, operación y eventual cierre del proyecto, deberá contar con cierre perimetral, acceso controlado, señalización, sistema de extinción, entre otros.

Pronunciamiento del órgano competente

La SEREMI de Salud, Región de Atacama en su ORD. Nº 1693 De 19 agosto de 2016 se pronuncia conforme

 

 

6.3 Artículo 142: Permiso para sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción, operación.

Parte, obra o acción a que aplica

Para la construcción de un sitio destinado al almacenamiento transitorio de residuos industriales peligrosos, generados por faenas de mantención de los camiones.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

El Titular debe mantener en faena los registros respecto de las mantenciones realizadas fuera y dentro de las instalaciones. Además, los lugares donde se realicen las mantenciones deben contar con un manejo de los residuos peligrosos de acuerdo al DS. 148/2003 del MINSAL, y contar con losa de lavado autorizada, manteniendo respaldo de esto en las instalaciones del proyecto.

Pronunciamiento del órgano competente

La SEREMI de Salud, Región de Atacama en su ORD. Nº 1693 De 19 agosto de 2016 se pronuncia conforme

 

6.4 Artículo 160: Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos.

 

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Fase de construcción.

Parte, obra o acción a que aplica

El proyecto requiere de edificaciones de apoyo a la actividad y el sitio se encuentra fuera del radio urbano.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

 

Pronunciamiento del órgano competente

Mediante ORD N° 535/2016, de fecha 19.08.16, por el SAG, Región de Atacama, se pronunció conforme

 

 

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

 

Componente/Materia: Ruido

Norma

D. S. N° 38 del 2011.- Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuente que Indica. Ministerio del Medio Ambiente

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

 

Forma de cumplimiento

El proyecto da cumplimiento a dicha norma, evaluada desdelos receptores más cercanos a la base de operaciones, que constituyen los vecinos aledaños al sitio

Indicador que acredita su cumplimiento

Informe de monitoreo que se compromete para el primer año de operación, una vez se encuentre en funcionamiento pleno su base de operaciones. El informe será desarrollado en iguales condiciones al desarrollado en el muestro de la línea de base de ruido.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII.

 

Componente/Materia: Transporte y Telecomunicaciones.

Norma

D. S. Nº75/1987.- Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica. Ministerio de transporte y telecomunicaciones.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 

Operación

Forma de cumplimiento

Utilización de medios de transporte de la carga completamente herméticos.

Indicador que acredita su cumplimiento

Copias de los certificados de estanqueidad de los sistemas de contención y/o registros de inspección preventiva.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII.

 

Componente/Materia: Aire

Norma

Decreto Supremo N° 1 de 2013.- Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

.

Forma de cumplimiento

El presente proyecto dará cumplimiento a este decreto, manejando una clave de acceso y cargando la información requerida por la plataforma RETC.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se registrará en el sistema de ventanilla única del RETC. Una vez que se cuente con dicho acceso, y comience a operarse con él, serán mantenidos en las oficinas administrativas de Transportes Verasay SpA en Copiapó, y en la Base de Operaciones de Tierra Amarilla, copias digitales y en papel de Registros y Declaraciones realizadas en dicha plataforma.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII.

 

 

Componente/Materia: Aire

Norma

D.S. Nº 55/1994 y sus modificaciones.- Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados que Indica. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 

Operación

Forma de cumplimiento

Los límites y medidas establecidas por el D.S. Nº 55/94 serán cumplidos durante la operación del proyecto. La flota de transporte recibirá mantenciones periódicas, además de contar con su revisión técnica al día.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se mantendrán en la base de operaciones como parte de la documentación de la operación del proyecto, los siguientes documentos:

-  Registros de mantención de los vehículos utilizados.

-  Registros de revisión técnica al día de los vehículos que se utilicen en el Proyecto, la cual estará disponible en las oficinas administrativas del Titular.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII.

 

Componente/Materia: Aire

Norma

D.S. Nº144/61 Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes de cualquier Naturaleza. Ministerio de Salud

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 

Operación

Forma de cumplimiento

La mantención periódica y la obligatoriedad de la revisión técnica, de cada uno de los vehículos, permite definir que se controlarán las emisiones que se encuentran asociadas a los gases de escape de los móviles.

Indicador que acredita su cumplimiento

Durante la operación del proyecto, se priorizará:

-  Verificación del buen funcionamiento de todos los vehículos, (registro de inspección y mantención preventiva)

-  Mantención en oficinas administrativas de la Base de Operaciones de Tierra Amarilla, de todos los registros relacionados con mantenimiento, y control de funcionamiento de los tracto camiones utilizados en el transporte.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII.

 

 

Componente/Materia: Residuos

Norma

D.F.L N° 725/1968 Código Sanitario. Ministerio de Salud.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 

Operación

Forma de cumplimiento

En relación con el proyecto, los posibles riesgos de contaminación de las áreas identificadas, en cualquiera de las fases del proyecto, serán controlados mediante procedimientos y estándares de trabajo que actualmente posee la empresa y procedimientos para enfrentar contingencias.

Se entregan los antecedentes necesarios para el otorgamiento de los PAS 138, 140 y 142.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se mantendrán en oficinas administrativas del Titular  en Copiapó, y en la Base de Operaciones en Tierra Amarilla, los siguientes antecedentes y/o documentación relacionada:

• Copia digital y en papel de todas las Autorizaciones Sanitarias ligadas al establecimiento.

• Copia digital y en papel de Análisis de Calidad de Agua, a realizarse con una periodicidad anual.

• Copia digital y en papel de Registros de Limpieza de Fosa Séptica.

• Copia digital y en papel de Registros de Control de Vectores Sanitarios.

• Copia digital y en papel de Registros ligados a SIDREP y/o RETC.

  • Copia digital y en papel de Planes de Contingencia, Hojas de Datos de Seguridad, etc.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII.

 

 

Componente/Materia: Residuos peligrosos

Norma

D.S. N° 148 del 2003.- Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos, Ministerio de Salud.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 

Operación.

Forma de cumplimiento

El proyecto dará cumplimiento a las exigencias del presente Reglamento en lo que respecta al manejo de residuos peligrosos (RESPEL) generados en situaciones de emergencia, especialmente en lo referido al manejo, trasporte y disposición final en un sitio de disposición final autorizado por la autoridad sanitaria.

Para el transporte se contará con empresa especialista autorizada, sin descartar que se disponga de un móvil para desarrollar ésta actividad, para lo cual se procederá previamente a autorizarlo, conforme a lo establecido en el decreto para luego enviar los residuos peligrosos a almacenamiento transitorio, utilizando las bodegas de almacenamiento transitorio, que serán construidas en la Base de Operaciones de Tierra Amarilla. Las autorizaciones sanitarias de las bodegas de residuos a utilizar serán tramitadas oportunamente ante la SEREMI de Salud Atacama.

Indicador que acredita su cumplimiento

Copia de la carpeta de solicitud de autorización de bodega de residuos peligrosos que incluya la resolución sanitaria. Registro del SIDREP

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

 

 

Componente/Materia: Sustancias peligrosas

Norma

D.S. Nº 78/2011.- Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas. Ministerio de Salud.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Forma de cumplimiento

Serán almacenadas al interior del Galpón de Mantenimiento, en una dependencia denominada bodega de repuestos. El almacenamiento será en una estantería metálica que dará cumplimiento a la definición de almacenamiento de pequeñas cantidades.

En total, se almacenarán 480 kilos de sustancia peligrosa, no superándose las cantidades máximas del artículo 10 del reglamento (600 kilos o litros). Para el almacenamiento se dispondrá de estantería metálica antivuelco, con tres niveles, uno para cada clase de riesgo. Dando cumplimientos a lo dispuesto en la normativa.

Indicador que acredita su cumplimiento

Durante la operación del proyecto, se acreditará cumplimiento mediante:

-  Facturas de compra de material

-  Registro de ingreso de insumos a la bodega de repuestos del Galpón de mantenimiento de la Base de Operaciones.

 

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

 

 

 

8°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

 

Componente

Compromisos voluntarios

Medio humano

·         Se adquiere el compromiso de reponer todo el material utilizado por el cuerpo de Bomberos en el control de un incidente asociado al proyecto. Adicionalmente, se invitará a representantes de cuerpos de bombero de las comunas involucradas a simulacros que organice el Titular.

·         El Titular coordinará y utilizará las Oficinas Municipales de Intermediación Laboral, como fuente de reclutamiento de nuevo personal.

 

·         Se realizará un monitoreo de ruido en horario diurno y nocturno, tanto en la fase de construcción como en la de operación y se reportarán los resultados vía plataforma de seguimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) con copia a la SEREMI de Salud, Región de Atacama.

 

 

 

9°. Que, respecto de la síntesis del proceso de participación ciudadana se detalla a continuación;

 

Antecedentes relacionados con los mecanismos implementados para asegurar la participación ciudadana:

Antecedentes relacionados con los mecanismos implementados para asegurar la participación ciudadana: La publicación del aviso radial de la Declaración de Impacto Ambiental, establecida en el artículo 87 del párrafo 2 Título V del D.S. N°40/2012 del RSEIA, fue realizado en Radio Maray de la Comuna de  Copiapó  entre el día 05 y 09 de enero de 2016. El proyecto “Transporte Terrestre de Sustancias Corrosivas en Región de Atacama” fue publicado en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 04/01/2016 y en el diario La Tercera con fecha 04/01/2016.

La Declaración de Impacto Ambiental, se encuentra disponible en el sitio web del SEIA (www.sea.gob.cl) y en la oficina regional del Servicio de Evaluación Ambiental de Atacama, ubicada en calle Yerbas Buenas 295 de la ciudad de Copiapó.

 

10°. Que, el Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, está enfocado en los riesgos ambientales y aspectos de seguridad laboral, y está conformado por los siguientes documentos relacionados con la respuesta a eventos de contingencia y emergencia, tanto al interior de las instalaciones de la Base de Operaciones en Tierra Amarilla, como durante la realización de tareas de transporte ligadas a sustancias corrosivas:

1. Plan de Emergencia General.

2. Actuación ante Emergencias con Ácido Sulfúrico.

3. Actuación ante Emergencias con Cal Viva

4. Protocolo de Emergencia para el Control de Fugas, Derrames e Incendios Durante las Operaciones de

Transporte Terrestre de Sustancias Corrosivas a Granel, el cual entre sus contenidos contempla: - Niveles de incidentes y procedimientos en caso de contingencias/emergencias; Procedimientos en caso de contingencias/emergencias; Plan de Acción específico frente a efectos sobre el suelo; Plan de Acción específico frente a efectos sobre la Flora y Fauna; Plan de Acción específico frente a efectos sobre Aguas Superficiales. (En caso de vertidos de sustancias peligrosas sobre cuerpos de agua superficiales, el Titular deberá realizar mediciones de agua, aguas arriba y aguas abajo del lugar del derrame, con el fin de asegurar que los parámetros del agua afectada sean iguales a su condición normal o previa el accidente, para poder dar cierre a la emergencia). Esta información se detalla en el Anexo I de la DIA, Plan de Prevención de Riesgos, Contingencias y Emergencias, y complementado en ANEXO VII de la Adenda Complementaria, Protocolo de contingencias-emergencias complementado.

 

11°. Que en la sesión de la Comisión de Evaluación, Región de Atacama de fecha 31 de agosto de 2016, la Comisión de Evaluación acordó acoger la propuesta de calificar Ambientalmente Favorable del proyecto presentada por la Secretaría Técnica basada en que durante el proceso de evaluación ambiental el Titular,  del proyecto cumple con la normativa ambiental vigente, incluidos los permisos ambientales sectoriales de los artículos 138, 140, 142 y 160 del RSEIA, y además el proyecto no genera los efectos, características y circunstancias del Art. 11 de la Ley de Bases del Medio Ambiente, motivo por el cual no requiere de la presentación de un EIA.

 

12°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

 

13°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4° de la presente Resolución.

 

14°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

 

15°. Que, para que el proyecto “Transporte Terrestre de Sustancias Corrosivas en Región de Atacama” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

 

16° Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

 

17°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región Atacama la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico.

 

18°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración en los términos definidos en el artículo 2° letra d) del RSEIA, deberá someterse al SEIA.

 

19°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. 

RESUELVE:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Transporte Terrestre de Sustancias Corrosivas en Región de Atacama” presentado por el Sr. Juan Miguel Verasay Valle, en representación de Transportes Verasay Spa.

 

2°. Certificar que el proyecto “Transporte Terrestre de Sustancias Corrosivas en Región de Atacama” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

 

3°. Certificar que el proyecto “Transporte Terrestre de Sustancias Corrosivas en Región de Atacama” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138, 140, 142 y 160 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

4°. Certificar que el proyecto “Transporte Terrestre de Sustancias Corrosivas en Región de Atacama” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

 

5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4° del presente acto.

 

6°. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. 

Notifíquese y Archívese





Miguel Vargas Correa
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Atacama




Marco Antonio Cabello Montecinos
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región de Atacama




MCM/VOP/FFSJ

Distribución:

  • JUAN MIGUEL VERASAY VALLE
  • CONADI, Región de Atacama
  • CONAF, Región de Atacama
  • DGA, Región de Atacama
  • DOH, Región de Atacama
  • Gobernación Marítima de Caldera
  • Gobierno Regional, Región de Atacama
  • Ilustre Municipalidad de Alto del Carmen
  • Ilustre Municipalidad de Caldera
  • Ilustre Municipalidad de Chañaral
  • Ilustre Municipalidad de Copiapó
  • Ilustre Municipalidad de Diego de Almagro
  • Ilustre Municipalidad de Freirina
  • Ilustre Municipalidad de Huasco
  • Ilustre Municipalidad de Tierra Amarilla
  • Ilustre Municipalidad de Vallenar
  • SAG, Región de Atacama
  • SEREMI de Agricultura, Región de Atacama
  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Atacama
  • SEREMI de Energía, Región de Atacama
  • SEREMI de Minería, Región de Atacama
  • SEREMI de Salud, Región de Atacama
  • SEREMI DESARROLLO SOCIAL REGION DE ATACAMA
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Atacama
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Atacama
  • SEREMI Medio Ambiente, Región de Atacama
  • SEREMI MOP, Región de Atacama
  • SERNAGEOMIN, Región de Atacama
  • Servicio Nacional de Pesca, Región de Atacama
  • Servicio Nacional Turismo, Región de Atacama
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
C/c:

  • Participación Ciudadana
  • Participación Ciudadana
  • Participación Ciudadana
  • Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
  • Oficial de Partes de la Región <lcruz@sea.gob.cl>
  • Expediente del Proyecto "Transporte Terrestre de Sustancias Corrosivas en Región de Atacama"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=da/0a/9eb3dd2cf3a09f94ec3134b5893bb891b3ad


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