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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
X REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica Ambientalmente el proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO SAN LUIS, SALMONES MULTIEXPORT S.A., PUNTA SAN LUIS, ESTERO RELONCAVÍ, COMUNA COCHAMO, X REGION, NºPert. 211101113"

Resolución Exenta Nº 12

Puerto Montt, 7 de Enero de 2013



VISTOS:

1.- Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008,  de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.

2.- La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO SAN LUIS, SALMONES MULTIEXPORT S.A., PUNTA SAN LUIS, ESTERO RELONCAVÍ, COMUNA COCHAMO, X REGION, NºPert. 211101113", presentada por el Señor Francisco Lobos Fuentes, en representación de SALMONES MULTIEXPORT S.A., con fecha 20 de Junio de 2012.

3.- Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Oficio Nº12600/01/87 SEA sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Puerto Montt, con fecha 04/07/2012; Oficio Nº547 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 12/07/2012; Oficio Nº314 sobre la DIA, por Sernatur, Región de Los Lagos, con fecha 17/07/2012; Oficio Nº292 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 20/07/2012; Oficio Nº1934 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 20/07/2012; Oficio Nº12.600/01/106 SEA sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima de Puerto Montt, con fecha 12/09/2012; Oficio Nº2472 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 25/09/2012; Oficio Nº362 sobre la Adenda 1, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 27/09/2012; Oficio Nº493 sobre la Adenda 2, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 04/12/2012;

4.- El Acta de la Sesión Nº 21 de la Comisión de Evaluación de la X Región de Los Lagos, de fecha 12 de diciembre de 2012

5.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO SAN LUIS, SALMONES MULTIEXPORT S.A., PUNTA SAN LUIS, ESTERO RELONCAVÍ, COMUNA COCHAMO, X REGION, NºPert. 211101113".

 

CONSIDERANDO:

  1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO SAN LUIS, SALMONES MULTIEXPORT S.A., PUNTA SAN LUIS, ESTERO RELONCAVÍ, COMUNA COCHAMO, X REGION, NºPert. 211101113".

  2. Que, el derecho de SALMONES MULTIEXPORT S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO SAN LUIS, SALMONES MULTIEXPORT S.A., PUNTA SAN LUIS, ESTERO RELONCAVÍ, COMUNA COCHAMO, X REGION, NºPert. 211101113" consiste en:

                Titular: SALMONES MULTIEXPORT S.A.

    • Rut: 79.891.160-0

    • Domicilio: Cardonal N° 2501, Puerto Montt.

    • Representante Legal: Francisco Lobos Fuentes

    • Rut: 13.623.808-6

    • Domicilio: Av. Cardonal N° 2501, Puerto Montt

    • Región:Región de Los Lagos

    • Comunas:Cochamó

    • Tipología de Proyecto: n3-Producción anual igual o mayor a (35ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo

    • Fecha estimada de inicio de ejecución:15/09/2012

    • Monto de Inversión: US$1.500.000

    • Vida útil:Indefinida

    • Mano de Obra
      Etapa Número de Personas  
      Construcción   6   
      Operación  6  
      Total 12   

    • Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas
      Etapa Superficie requerida
      ( m2)
      Construcción  16.200
      Operación  16.200
      Abandono  --------------------------

     

    Coordenadas geográficas del proyecto: Carta SHOA N° 801,  Carta Datum: WGS-84

    Vertice Latitud S Longitud W
    A 41°37'16,89" 72°21'38,19"
    B 41°37'17,01" 72°21'32,18"
    C 41°37'07,00" 72°21'31,84"
    D 41°37'06,88" 72°21'37,84"

    Localización: El proyecto  se encuentra en el Estero Reloncaví, al Norte de de Punta San Luis, Comuna de Cochamó, Provincia de LLanquihue, Región de Los Lagos.

    Descripción del proyecto
     
     La empresa Salmones Multiexport S.A. requiere someter  al sistema de evaluación de impacto   ambiental (SEIA) el centro de cultivo San Luis, con el fin de ampliar la biomasa a producir a un total   de 4.860 Ton.

    Comprende una superficie de   4,29 ha.

    Se considerarán el uso de 18 jaulas cuadradas 30x30x15 m. en  una porción de agua y fondo de mar.   

    DEFINICION DE SUS PARTES, ACCIONES Y OBRAS FISICAS

    Etapa de construcción
     
    Se considerarán el uso de 18 jaulas cuadradas 30x30x15 m. que ocuparán 16.200 m2 totales, en
    una porción de agua y fondo de mar.
    En la página N° 8 de la DIA se incoprora la (Tabla 5) que indica el  Número y volumen de la totalidad de jaulas, biomasa y densidad de cultivo para el centro.
     
    Etapa de operación
     
    En el ciclo productivo son identificadas y descritas las siguientes etapas: Ingreso de smolts,   engorda, alimentación, manejo sanitario de peces, cambio de redes, extracción de mortalidad,   muestreo, selección, cosecha y transporte de peces.
     
    INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO
     
    Balsas de cultivo
     
    Esta etapa contempla el armado e instalación de 18 balsas-jaula (estructuras  flotantes y redes) durante el primer año de operación, con sus correspondientes fondeos   además de un pontón y bodega flotante junto con una plataforma destinada al sistema de ensilaje.
    De acuerdo a lo informado en el proyecto técnico se instalarán un total de 18 balsas-jaula las que   estarán conformadas por estructuras cuadradas de 30x30x15 m., utilizando como sistema de  flotación, bloques de poliestireno expandido, recubiertos con plástico moldeado.
     
    En la página 9 de la DIA se incorpora la Tabla N° 6 que indica Número y Superficie de la totalidad de jaulas ingresadas por año.
     
    Las balsas jaulas estarán conformadas por estructuras flotantes ancladas por cables tensores  unidos a muertos. En términos generales el sistema de fondeo estará compuesto por bloques   dobles de hormigón armado con pasillos laterales a ambos lados del sistema, cadenas, grilletes de   acero galvanizado, cabo de polipropileno de y cable de acero.
     
    Redes
     
    En este centro se utilizarán tres tipos de redes: de cultivo para la engorda de peces, de protección  ante depredadores (redes loberas) y de protección contra aves y escape de peces (redes    pajareras).
    Las dimensiones de las redes de cultivo serán de 30x30x15 m. La construcción de las redes   garantizará una alta resistencia a la ruptura lo cual evitará el escape de peces. Las redes serán   impregnadas con pintura antifouling y tendrán distinta apertura dependiendo de la etapa de desarrollo y talla de los peces. El titular además deja abierta la posibilidad para utilizar redes sin   impregnar para realizar lavado in situ.
    Para evitar los ataques por lobos marinos, cada una de las unidades de cultivo será envuelta por    una red lobera que protegerá las estructuras flotantes. Estas redes tendrán una apertura de malla    igual a 10", lo que evitará que el depredador se enmalle, enrede y muera asfixiado, además de  evitar que rompa la red de cultivo y penetre a las balsas, para determinar la profundidad de las   loberas se dará cumplimiento a la letra d) del artículo N°4 del D.S. N° 320/2001, en el sentido que   la profundidad de las redes no excederá el 90% de la altura de la columna de agua.
    Las redes pajareras corresponderán a mallas que cubrirán la totalidad de la superficie de las   balsas-jaulas. Su función será evitar la predación por aves y el escape de peces por acción del   oleaje. 
     
    Artefacto naval
     
    Se instalará un artefacto naval, el cual estará bajo la jurisdicción de la Armada y será diseñado y  construido cumpliendo con toda la normativa legal y bajo estrictas normas de seguridad y  funcionalidad.
    El artefacto naval estará implementado para el almacenamiento y distribución del alimento de    salmónidos y para la habitabilidad del personal.
    En relación a las instalaciones del Artefacto Naval se especifica:
    Se utilizará una plataforma flotante que cumplirá funciones de oficina y acopio de alimento, esta    tendrá un compartimiento estanco, donde se encontrarán el sistema de tratamiento de residuos   líquidos domiciliarios, estanques de almacenamiento de agua potable con su respectiva bomba de   agua y el estanque de aguas grises.
     
    Agua: Para consumo humano, se trasladará agua mediante barcazas a la instalación.
    El titular indica que NO utilizará agua dulce proveniente de fuentes distintas a las indicadas en la   DIA. Sin embargo, el titular señala que en el caso de que el agua dulce a utilizar para el   abastecimiento del Centro de Engorda de Salmones provenga de una fuente distinta a la indicada,   se compromete a cumplir con lo indicado por la autoridad.
    Baños: Esta aguas serán tratadas en una planta de tratamiento físico química la cual cumplirá    con toda la normativa vigente. Esta planta de tratamiento se encuentra ubicada en un   compartimiento estanco, situada en la parte inferior del casco del pontón.
    Cabe mencionar que dicha planta de tratamiento se encuentra aprobada y certificada por la    Autoridad Marítima.
    Los lodos generados serán retirados por empresas autorizadas para este efecto, garantizando su   disposición final acorde a la normativa vigente. En Anexo 5  de la DIA se presentan las especificaciones   técnicas de artefacto naval, considerando la planta de tratamiento de aguas sucias.
    Combustible: Únicamente se ocupará petróleo diesel para el funcionamiento del Artefacto Naval   (grupos electrógenos). El uso como la mantención del combustible se hará de acuerdo a lo  estipulado en la normativa asociada, entre la que se incluye en primera instancia, CIRCULAR A-  52/002 D.G.T.M.Y M.M. ORDINARIO N°12.600/182 VRS. Aprueba circular DIRECTEMAR, 
    ORDINARIO N° A 52/002 que indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante   derrames de Hidrocarburos. Una vez aprobado el presente proyecto para su ejecución, el Plan –  confeccionado en base a las pautas mencionadas– será puesto a disposición de la Autoridad   Marítima para su visación y aprobación.
     
    Los lubricantes serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y  etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de   estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar   tales efectos. Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL   148/03).
     
    Los lubricantes serán retirados de forma periódica y transportados a través de barcazas por   empresas proveedoras autorizadas para hacer la disposición final correspondiente.
    El titular declara que el Plan de Contingencia ante Derrame de Hidrocarburos para este centro   de cultivo, será sometido a consideración de la Autoridad Marítima en la Gobernación Marítima   respectiva.
    Equipo de seguridad reglamentario: Se implementará lo exigido por la Autoridad Marítima. Se   adjunta Plano Técnico del tipo de Artefacto Naval que se instalará en el centro (Anexo 5 de la DIA).
    La generación eléctrica del pontón se obtendrá a través de generadores dimensionados; estos se instalarán bajo cubierta con admisión y salida de aire de enfriamiento adecuadas a las necesidades   del motor.
    La habitabilidad será alimentada por un circuito de 220 VAC como sistema normal; también se considera un circuito de 12VDC independiente de emergencia. El circuito de 220 VAC contempla la  alimentación de dormitorios, baños, cocina-comedor, oficina y estar, con un centro superior y  enchufe de bajo consumo.
     
    Para mayor detalle se adjunta en Anexo V de la DIA Ficha Técnica del pontón flotante.
     
    Disposición de Mortalidad
     
    El titular indica que considerando la información incluida en la modificación del D.S. N° 319/01, la   mortalidad diaria del centro de cultivo, será sometida a ensilaje, definida en tal regulación como “Procedimiento de transformación de la mortalidad mediante una molienda y adición de ácido   fórmico, hasta alcanzar y mantener un pH 4 en una mezcla homogénea dentro de las 24 horas post   extracción”. Se destaca que en forma paralela a este proyecto se está evaluando la disposición de   mortalidad mediante ensilaje para el centro de cultivo en el SEIA.
     
    Habitabilidad  para trabajadores
     
    Las instalaciones para oficinas se ubican en el mismo artefacto naval de almacenamiento de   alimento, utensilios, herramientas e insumos, este cuenta con un sistema de tratamiento de aguas   servidas descrito en el punto anterior. Cabe señalar que el centro trabajará con personal proveniente   de los alrededores, para lo cual no se justifica la habitabilidad del pontón.
     
    Proceso productivo
     
    Ingreso de smolts
     
    El transporte de smolts al centro de cultivo se realizará dando cumplimiento a todas las normas sanitarias conforme a lo estipulado en el Reglamento Sanitario para la Acuicultura (RESA) y sus   modificaciones.
    Los ingresos de smolts serán respaldados por registros internos el centro (registro de movimientos    y guías visadas por Sernapesca).
    Los peces provendrán desde pisciculturas autorizadas para este efecto. Los peces serán   transportados hacia el centro de cultivo a través de wellboats. Asimismo, los peces contarán con    provisión de oxígeno y con monitoreo permanente para asegurar las óptimas condiciones para la   supervivencia de los peces al interior del compartimento de traslado. Al arribo al centro, los peces    serán descargados a las balsas jaula por medio de gravedad.
    Con objeto de tener el máximo de control sobre la condición sanitaria de los peces a incorporar,   en forma previa a la realización del traslado de los peces, se exigirá al centro proveedor dar cabal cumplimiento a la normativa sanitaria vigente, D.S. (MINECON) Nº 319 de 2001, así como el   adecuado control a la Empresa que desarrolle el transporte de los ejemplares, exigiendo el    cumplimiento de los correspondientes programas sanitarios.
     
    Cultivo
     
    Corresponde a la etapa más intensiva y de mayor actividad en el centro, especialmente   cuando los peces crecen a tasas más rápidas y aumenta la biomasa. Para mantener un control de   la densidad en cultivo se llevará un historial del peso y las tallas de una muestra representativa   de individuos en cultivo. 
     
     
    Alimentación y alimento
     
    Se utilizará cámaras submarinas en cada balsa-jaula con la finalidad de detectar el momento en   que la tasa de suministro supere la tasa de consumo de alimento. En ese momento se disminuirá   la cantidad de pellet suministrado hasta dejar de alimentar una vez detectado que los peces ya   han saciado su apetito. Además la alimentación se llevará a cabo al momento en que las corrientes   y mareas sean las más adecuadas. Con estos mecanismos, se procurará que el máximo de   alimento suministrado sea consumido por los peces y por ende, que la cantidad de alimento   perdido sea mínima, asegurando así la sustentabilidad del sector.
     
    El personal será capacitado de manera permanente respecto al proceso de alimentación a    fin de disminuir al máximo las pérdidas de alimento.
     
    Tipo de Alimento
     
    El alimento que se suministrará a los peces en cultivo consiste en alimento seco extruido, de alta digestibilidad y valor nutricional. Es una dieta altamente energética, con suplementos vitamínicos,  minerales y pigmentos carotenoideos.
     
    En la página 14 de la DIA se encuentra la tabla  N° 7 que indica el Alimento susministrado por ciclo.
    Se dará énfasis en reducir la cantidad de fósforo y nitrógeno liberado al medio ambiente. Por estos motivos, se ha elegido ocupar el sistema de alimentación automático y la dieta indicada.
     
    En la página 15 de la DIA se encuentran las Tablas 8 y 9 sobre características generales del alimento y composición porcentual del alimento, respectivamente.
     
    En el evento de que cayera accidentalmente al mar alimento (ya sea medicado o no medicado), se actuará según lo establecido el Plan de Contingencia ante Pérdida de Alimento y otros Materiales   (Anexo III de la DIA).
     
    Manejo sanitario, prevención y tratamiento de patologías
     
    El proyecto tendrá un trabajo preventivo y de control de enfermedades de manera de minimizar al   máximo el empleo de antibióticos en el centro. Entendiendo que los brotes de enfermedades   están fuertemente ligados al estrés del confinamiento, a las condiciones del agua de cultivo, a las   condiciones oceanográficas y a la presencia de depredadores y a la presencia de agentes   infecciosos en cuerpos de agua, entre otros; se implementarán medidas básicas para la   disminución del uso de estos productos:
     
    · Utilización de redes con antifouling para minimizar dichos cambios.
    · Retiro de mortalidad periódicamente.
    · Realización de muestreos sólo cuando sea estrictamente necesario.
    · Utilización de redes antidepredadores.
    · Mantención de control ictiopatológico estricto.
     
    El Titular declara que, en la eventualidad que se haga necesaria la administración de antibióticos   en casos de tratamientos terapéuticos, y de encontrarse enfermedades se aplicarán tratamientos   orales o inyectables bajo la exclusiva supervisión del médico veterinario del centro de cultivo y de  los técnicos de la empresa encargados del procedimiento. Como política de la Compañía, se   contempla que el 100% de los smolts ingresen vacunados al centro contra 2 hasta 4 (dependiendo   de la ruta productiva) de las principales patologías, a saber, IPN, Vibrio, Aeromonas, SRS e ISAv,
    con el fin de reducir mortalidades y el consumo de antibióticos.
    Se realizarán muestreos periódicos los que permitirán pesquisar enfermedades antes que ataquen  a mayor población de peces. Sólo en casos de un brote sorpresivo y general se suministrará  alimento medicado cuyos componentes y dosis se administrarán de acuerdo a lo que establezca el   médico veterinario con alguno de los siguientes fármacos:
     
    · Oxitetraciclina- (concentración de 80% o inyectable).
    · Florfenicol (concentración de 50% o inyectable).
    · U otros fármacos autorizados.
     
    Con respecto a la especie Caligus sp. Semanalmente se muestrearán los peces para observar la   presencia de este parásito, el cual se tratará con los siguientes métodos:
     
    Tratamiento Inmersión: Deltametrina.
    - Tratamiento Oral: Emamectina 0,2%
     
    Se deja constancia que para el tratamiento de patologías comunes, sólo serán utilizados productos terapéuticos permitidos por el SAG y SERNAPESCA. La administración y dosificación de los medicamentos se encuentra sujeta a las condiciones ictiosanitarias, las cuales dependerán de   factores como calidad genética, densidad máxima de cultivo, calidad y método de alimentación y   temperatura de la columna de agua.
    En el evento que accidentalmente cayera alimento medicado al mar se tomarán las siguientes   acciones descritas en detalle en el “Procedimiento de contingencia ante caídas de alimento y/u
    otro material” (Anexo 3 de la DIA):
    a) Recuperar el alimento perdido en superficie y/o por medio de buceo.
    b) Depósito en envases herméticos para su traslado a vertedero autorizado.
     
    Respecto de sí se contempla un manejo especial del alimento medicado por parte del personal   del centro y con qué elementos de seguridad contarán éstos, el titular amplía la información  presentada indicando que:
    Sólo en caso de que sea necesario administrar alimento medicado; el uso y control de su   aplicación, será estrictamente documentado mediante el empleo de guías de despacho en el caso  de la recepción del alimento. Además, mediante controles internos en el centro en bitácoras se   consignarán los datos del evento ocurrido, las dosis empleadas, información de la empresa que   provee el alimento, copia de la receta médico veterinaria, informes de alimentación de las jaulas   que se han tratado con el alimento medicado hasta su total consumo y una clara identificación  tanto del alimento medicado almacenado en el pontón respecto del alimento normal, así como   también la señalización clara de las jaulas a las que debe suministrarse alimento.
    Respecto del manejo especifico de alimento medicado en el centro:
    - La empresa de alimento fabrica y despacha el alimento medicado. En el centro los   operarios son capacitados para la correcta recepción y tratamiento del alimento medicado,   desde su desembarque hasta su aplicación, disponiendo para tal efecto de todos los elementos   de seguridad necesarios, estipulados por el fabricante del alimento medicado,  En el centro son marcadas las jaulas a tratar
    - Los antibióticos serán utilizados exclusivamente en las jaulas indicadas por el   veterinario,   - El alimento medicado será administrado idealmente en la primera ración diaria, ya que   los peces están más apetentes y se asegura el consumo de todo el alimento. Esta maniobra será  supervisada, por el jefe de centro, registrando la cantidad total de alimento medicado   suministrado y verificando la ingesta total del alimento medicado. 
     
    El titular amplía la información presentada indicando que respecto de la administración del   alimento medicado, se tomaran las siguientes medidas:
    En caso de requerir pequeñas cantidades o de que pocas jaulas estén afectadas se procederá a   administrar en forma manual el alimento medicado, si se requiere mayor cantidad de alimento medicado, será habilitado un silo independiente para evitar que se mezcle con el alimento  normal, siguiendo el mismo protocolo de aplicación
    El alimento se administrará en las unidades de cultivo a tratar en conformidad a Prescripción   Medico Veterinaria la que especificará:
    · Fecha de inicio y término
    · Centro a tratar
    · Grupo a tratar
    · Unidades a tratar
    · Medicamento a utilizar (principio activo y comercial)
    · Forma y concentración farmacéuticas
    · Patología sobre la cual se trata
    · Período de resguardo recomendado
    · Médico veterinario tratante
    Se pondrá especial énfasis a un suministro estratégico de alimento medicado, en cuanto al   control de la ingesta por parte de los peces y a la minimización de su disposición en el medio   ambiente acuático, como por ejemplo:
     
    Tomar todas las medidas sanitarias y de manejo necesarios para prevenir la situación de   verse en la necesidad de aplicar este tipo de producto.
    ⇒ El suministro del alimento medicado se efectuará sólo con condiciones de corriente y  climáticas propicias para la alimentación.
    ⇒ Una vez suministrada la dosis indicada se realiza un seguimiento a las jaulas tratadas.
    En caso de ocurrir una pérdida masiva de alimento normal o medicado se procederá aplicando el  plan de contingencia“Procedimiento de contingencia ante caídas de alimento y/u otro material”
    (Anexo 3 de la DIA ).
     
    Desinfectantes
     
    Serán empleados desinfectantes aprobados por la Autoridad Marítima. Estos desinfectantes serán   utilizados en la concentración recomendada por el fabricante en la desinfección de materiales y elementos, trajes de buceo y de las manos y calzado de las personas que ingresen diariamente al centro. Con ello se logrará disminuir la probabilidad de infección de los peces entre jaulas (Tal   como se indica en el Procedimiento de Manejo Sanitario.
    Los restos de desinfectantes serán almacenados y reutilizados en la desinfección de los pisos del  pontón flotante, sin verterse desinfectante al medio acuático.
    Los recipientes vacíos de desinfectante serán almacenados en contenedores estancos para posteriormente ser enviados a una empresa autorizada para su disposición final.
    (En Anexo VI de la  DIA), se adjunta fichas técnicas de desinfectantes.
    Con el objeto de evitar la incrustación de especies de flora y fauna en los sistemas de cultivo se   podrían impregnar las redes con antifouling, procedimiento que realizará una empresa externa   con la certificación ambiental pertinente.
     
    La empresa tratará su mortalidad diaria mediante sistemas de ensilaje, que permiten mantener la  mortalidad acopiada como un silo a un pH bajo, en un contenedor hermético de fácil operación y   retiro, para posteriormente ser reutilizada en una planta reductora de aceites de pescado.
     
    El Proceso de manejo de mortalidad se realizara siguiendo los siguientes pasos:
    Recolección: La extracción de los peces muertos se realizará diariamente mediante buceo y por   colecta manual en superficie. Estos ejemplares serán cuantificados y clasificados según la causa   de muerte.
    Almacenaje: No se considera almacenaje de la mortalidad ya que será tratada de manera   inmediata en la planta de ensilaje.
    Destino: La mortalidad ensilada se trasladara en bins herméticamente cerrados, bajo las   exigencias ambientales y sanitarias vigentes, hasta la planta en que se procesará   Ante la eventualidad de un evento de mortalidad masiva se aplicará el “Procedimiento de  contingencia ante mortalidades masivas (Anexo 3 de la DIA).
     
    Manejo de insumos
     
    Los insumos serán almacenados en envases separados y herméticamente cerrados. Se pondrá  gran énfasis en mantener los envases bien etiquetados a la vista de todos.
    Se tendrá especial cuidado al manipular los insumos como combustibles para evitar cualquier tipo   de derrame al medio y se utilizarán contenedores apropiados para evitar vertimientos al medio  acuático durante las labores de llenado o abastecimiento de motores.
    El Titular se compromete a que el manejo de combustibles se respaldará adecuadamente  mediante guías de recepción y despacho. Para prevenir y enfrentar algún tipo de derrame, el  Titular se compromete a que se seguirán las instrucciones establecidas en el D.S. Nº 1 de 1992,   Titulo II del “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática” de la Dirección General del  Territorio Marítimo y Marina Mercante.
    Tanto el uso como la mantención de los combustibles se hará de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada entre la que se incluye en primera instancia, la Directiva DGTM y MM A53/002 la cual indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante derrames de  Hidrocarburos.
    Respecto al manejo de los desinfectantes, este será mantenido en recipientes especialmente  acondicionados e instalados en un lugar seguro debidamente rotulado. El desinfectante no será  vertido al medio acuático.
    Los recipientes vacíos del desinfectante serán recolectados y almacenados provisoriamente en contenedores apropiados. Posteriormente son derivados a una empresa autorizada. El traslado de  los recipientes de desinfectante inactivo será documentado con doble guía. Finalmente, serán  dispuestos en una empresa autorizada y con RCA aprobada.
     
    Cambio de redes
     
    Las redes que serán reemplazadas según necesidad, serán cargadas en contenedores herméticos  y estibadas en una embarcación que las llevarán hasta el taller para su servicio y mantención,  cumpliendo con las disposiciones del D. S. 320/01 y sus modificaciones.
    Las redes que sean reemplazadas serán estibadas en una embarcación que las transportará por vía  marítima hasta Puerto Montt, Quellón o algún puerto de la Xa región para su tratamiento y  mantención en la zona; para realizar la correspondiente mantención; las maniobras de reemplazo  y traslado de redes serán de exclusiva responsabilidad de la Empresa con la cual se contrate este  servicio, exigiendo el Titular que esto se realice cumpliendo la normativa vigente, no eximiéndola  por ello de su correspondiente responsabilidad ambiental.
    Considerando las recientes modificaciones realizadas al Artículo 9 del D.S. N° 320 del 14 de   Diciembre de 2001 modificado por el D.S. Nº 86/2007 del Ministerio de Economía, Fomento y  Reconstrucción (MINECOM), Reglamento Ambiental para la Acuicultura, que incorporó nuevos  deberes y/o obligaciones a las empresas productoras y de servicios, en especial en lo referente al  transporte de redes de cultivo, señalando que “El transporte marítimo, fluvial y lacustre de las  artes de cultivo deberán realizarse en contenedores que impidan el escurrimiento de líquidos o  desprendimiento de material”
     
    El Proceso de cambio de redes se realizará de la siguiente manera:
    - Una embarcación equipada con los elementos necesarios para este tipo de actividad (con   huinche o grúa de gran poder de levante) procede a retirar las redes peceras o loberas.
    - Se anota en una guía de servicio el tipo de red, código, número de partes en que ha sido   dividida la red.
    - Se confecciona una guía de despacho de las redes retiradas para la embarcación que las   transportará a puerto y para la empresa receptora de las redes.
    - La embarcación que retira las redes informa el tipo de red, número de partes (en caso de  haber sido cortada) y código de la misma.
    - Las redes son transportadas en los contenedores hasta el punto de carga de los camiones los  que cuentan con barandas para evitar el escurrimiento y el esparcimiento de los contenedores   sobre la camada del camión. Adicionalmente los contenedores son cubiertos con lonas para evitar   la lluvia y el polvo en suspensión.
    - Las redes son descargadas en el taller para su limpieza y tratamiento.
    El lavado de las redes, también podrá realizarse “in situ”, según normativa vigente.
    Por lo tanto, el Titular cumplirá con lo dispuesto en el Reglamento para la Acuicultura, en el   sentido de que a través de todo el proceso de traslado de redes se impedirá el escurrimiento de   líquidos o desprendimiento de material.
    Esta operación será realizada según las necesidades del ciclo productivo del centro, con una   periodicidad que mantenga las condiciones de cultivo favorables en términos de oxigenación y   evitar el deterioro de la malla por especies incrustantes. Por otra parte, dependiendo de las  condiciones ambientales esta actividad se desarrollará en forma anual para las redes loberas, no  obstante, el cambio y lavado de redes puede ser adelantado, dependiendo del estado de las mismas.
     
     
     Etapa de abandono
     
    El centro de cultivo se ha proyectado con una vida útil indefinida. En la eventualidad de cesación   de la actividad, el Titular cumplirá con lo dispuesto en el Art. 4, literal c) del Reglamento Ambiental   para la Acuicultura (D.S.320/2001,MINECON), adicionalmente se realizarán las siguientes acciones:
    · La biomasa de peces será cosechada en su totalidad como se indica en la DIA.
    · Toda la infraestructura e instalaciones flotantes (balsas, bodegas y redes) se retirarán del   sector hacia otros centros de cultivo del titular.
    · Se revisará el estado de la línea de costa y ante la eventualidad de existir residuos sólidos se   retirarán del lugar y se depositarán en vertederos autorizados.
     
    PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO O ACTIVIDAD
     
    Residuos sólidos
     
    Resumen de residuos líquidos generados por el proyecto
     
     
    Identificación del efluente Etapa del proyecto Volumen Tipo de Manejo Disposición final
    aguas servidas Operación 80l/día/persona Tratamiento físico químico de las aguas Fracción líquida tratada será destinada al mar
    Residuos líquidos en el uso de pediluvios y maniluvios Operación 1,25L/mes(con máxima producción) Inactivación con un producto aprobado por la Autoridad Marítima Lugar de disposición autorizado
    Residuos de lubricantes Operación ------------------ Manejo y transporte será realizado por empresa externa autorizada Reutilización o Lugar de disposición Autorizado
     
     
     
     Aguas servidas domésticas
     
    Estas aguas son generadas en la etapa de operación del proyecto se tratarán en la planta de tratamiento físico química.
     
    Esta planta  de tratamiento se encuentra ubicada en un compartimiento estanco, situada en la parte inferior del casco del pontón. El sistema de tratamiento que se utilizará se encuentra aprobado por el Serviico de Inspección Marítima (SIM) de la Directemar mediante Certificado de
    Aprobación de Equipo D.S Y O.M ORD. N° 12600/1299. El circuito de tratamiento esta compuesto   por las siguientes partes :
    · Planta de tratamiento Fisico quimica
    · Conjunto de tuberías y fittings en PVC
    · Conexion electrica al grupo electrogeno del Ponton Terminal de 230V con inversion
    opcional a 24V.
    · Manual de funcionamiento.
     
    El residuo sólido o lodo, de la planta ubicada en el artefacto naval se mantendrá en una de las
    unidades de la planta y de uso exclusivos para este fin. El lodo será retirado por empresas
    autorizadas.
    El Titular declara que las concentraciones máximas del efluente descargado serán las establecidas
    en la circular A- 52/004 DGTM. Y MM. ORDINARIO N° 12600/931 VRS. de fecha 13 de diciembre de
    2007, de acuerdo a la siguiente tabla:
    Concentraciones máximas para descargas según circular A-52/004 DGTM. y MM.
    (*) respecto a casos en que la planta de aguas sucias vaya a oeprar en naves o artefactos navales que se localicen proximas a áreas de cultivos o dentro de un área apropiada para la cuicultura, tendrán un límite máximo de 70NMP/100ml.
     
     
    Paramétro Unidad Expresión Límites máximos
    Aceites y grasas Mg/l A y G 150
    Sólidos sedimentables Mg/l/h S SED 35
    Sólidos suspendidos totales Mg/l SS 35
    PH Unidad PH 6-8.5
    Coliformes termotolerantes NMP/100ml Coli/100ml 100(*)
    Demanda Bioquímica de Oxígeno en 5 días Mg/l DBO5 25
    Demanda Quimica de Oxígeno Mg/l DQO 125
    Sólidos flotantes ---- Ausentes -------
     
     
    El tratamiento de los residuos domiciliarios se realizará en una Planta de Tratamiento Fisicoquímica. esta Planta en términos simples funciona de la siguiente  manera:
     
    Desde un estanque de almacenamiento por separado, el agua servida será descargada a través de la bomba trituradora, al interior de la cámara de sedimentación del estanque de tratamiento. El flujo de aguas servidas entra a la primera área de la cámara de sedimentación donde los componentes serán separados.
     

     

4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO SAN LUIS, SALMONES MULTIEXPORT S.A., PUNTA SAN LUIS, ESTERO RELONCAVÍ, COMUNA COCHAMO, X REGION, NºPert. 211101113" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO SAN LUIS, SALMONES MULTIEXPORT S.A., PUNTA SAN LUIS, ESTERO RELONCAVÍ, COMUNA COCHAMO, X REGION, NºPert. 211101113" cumple con:

4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales

 

Texto Normativo

Forma de cumplimiento

Etapa de aplicación

Ley 19.300-94 Ley de Bases Generales del Medio Ambiente

El Titular acredita en Punto IV de la presente DIA que el

presente proyecto no genera o presenta algunos de los

efectos, características o circunstancias del Art.11 de la

Ley y por lo tanto que no requiere un Estudio de

Impacto Ambiental.

Todas las etapas del proyecto

D.S. MINSEGEPRES 95-01 Reglamento

de la Ley del Medio Ambiente y del

Sistema de Evaluación de Impacto

Ambiental

de cultivo de salmónidos en mar conforme a lo indicado  en Art. 3 letra n.3 del presente Reglamento.

- El Titular ha presentado DIA según contenidos  requeridos en Art. 14, 15 y 16 del presente reglamento.

- El Titular acredita en Punto IV de la presente DIA que  el presente proyecto no genera o presenta algunos de  los efectos, características o circunstancias que definen

la pertinencia de presentar un EIA, con énfasis en los  Art. 6 y 10 del reglamento y por lo tanto que no   requiere un Estudio de Impacto Ambiental.

- El Titular presenta todos los antecedentes técnicos  requeridos para el otorgamiento del los PAS descritos  en Art. 68 y 74 del presente Reglamento.

- El Titular cumplirá con todas las disposiciones y   condiciones que se estipulen en la RCA, y con las  medidas de mitigación, reparación, compensación, plan  de seguimiento ambiental y fiscalización que la Autoridad estime pertinente conforme a lo estipulado  en el presente Reglamento.

Todas las etapas del proyecto

Ley 18.892 D.S. N°430/92 Ley General

de Pesca y Acuicultura y sus

modificaciones, Ministerio de

Economía

Mantención, limpieza y  equilibrio ecológico:  - Art. N°1: El titular entrega antecedentes de la futura  área de concesión, de acuerdo con los requisitos  necesarios para el   otorgamiento del Permiso  Ambiental 74.

- Art. N°74: El titular ha i ntregado antecedentes  respecto del manejo y disposición final de basuras y  residuos sólidos generados por el proyecto.

Construcción y operación

D.S.290/93 Reglamento de concesiones y autorizaciones de acuicultura

El proyecto se encuentra  emplazado en un área apta para la acuicultura

integro

Resolución 3612/2009 Subpesca, acompañante del RAMA

El titular presenta la CPS conforme a los contenidos y   metodologías descritas en la presente resolución. El  centro de cultivo corresponde a categoría 5, por tanto,  se entrega la información   requerida, conforme a la  metodología descrita en la presente resolución para  estas categorías.

Además, una vez aprobado el proyecto, se   realizarán Informes Ambientales (INFAS) de manera anual.

Levantamiento de información y operación

D.S. MINECON 320/01 Reglamento Ambiental para la Acuicultura y sus modificaciones

El titular cumplirá con todos los requerimientos  ambientales para las actividades de    acuicultura  dispuestos en este reglamento.

Todas las etapas del proyecto

D.S. N°594/1999 Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en lugares de trabajo.

Artículos 16, 17, 18, 19, 20, 24 inciso segundo, 26 y 42

El titular garantiza, en todas las etapas del proyecto, las  condiciones sanitarias y de seguridad básica para las  personas que trabajarán en el centro, de acuerdo con lo  estipulado en el reglamento, específicamente, el   aprovisionamiento de agua potable y servicios  higiénicos, además de un lugar apropiado para la  colación

Construcción y operación

D.F.L. N°725/1967 Código Sanitario

El titular velará por mantener condiciones adecuadas  en el manejo y disposición   intermedia (traslado) de los  residuos sólidos, así como también, la disposición final  de éstos debe efectuarse en un vertedero o relleno   sanitario autorizado.

Construcción y

Operación

D.S. MINISTERIO DE DEFENSA N°1-92

Reglamento para el control de la  contaminación acuática

El titular garantiza en todas las etapas del proyecto  mantener el sector de la playa adyacente limpia y libre de residuos provenientes de las actividades propias de la ejecución y éste no será utilizado como depósito momentáneo de basuras bajo ninguna circunstancia.

- El titular acredita en el capítulo 3.2 de la presente DIA,  que el presente proyecto cumple con los  requerimientos exigidos para la descarga de efluentes  líquidos

Construcción y operación

DGTM y MM. ORD N°12.600/931 VRS

del 13 de diciembre del 2007

El proyecto cumple con las prescripciones operativas para el tratamiento de las aguas sucias. A lo menos en  forma anual, se efectuará un plan de limpieza y traslado  de residuos a vertederos. La planta de tratamiento de  aguas sucias cuenta con el certificado de aprobación  del equipo (SINAV)

Operación

D.S. MINSAL 148-2003 Reglamento  para residuos peligrosos

Se dará cumplimiento a las condiciones sanitarias y de  seguridad referentes a la generación, tenencia,  almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición  final de los residuos peligrosos.

Operación

 

 

 

4.2 Permisos ambientales sectoriales

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO SAN LUIS, SALMONES MULTIEXPORT S.A., PUNTA SAN LUIS, ESTERO RELONCAVÍ, COMUNA COCHAMO, X REGION, NºPert. 211101113" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos68 y 74 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Respecto del Permiso Ambiental 68, que indica que en el permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D.L. 2.222/78 Ley de navegación, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.

a) Las pautas señaladas de acuerdo al Protocolo de 1978 MARPOL 73/78 del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los buques, 1973, promulgado por D.S. 1689/94 del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el D.O. del 04 de mayo de 1995 y los textos aprobados de sus enmiendas.

b) Las disposiciones contenidas en el Convenio sobre Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de desechos y Otras materias, con sus anexos I, II y III de 1972, promulgado por D.S. 476/77 del Ministerio de relaciones Exteriores. Considerando las enmiendas de los Anexos I y II promulgadas por el D.S. 24/83 y las enmiendas del Anexo III, promulgadas por el D.S. 16/92, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

c) Las disposiciones contenidas en el "Protocolo para la Protección del Pacífico Sudeste contra la  Contaminación Proveniente de Fuentes Terrestres y sus Anexos I, II, y III de 1983", promulgado por  D.S. 295/86 del Ministerio de Relaciones Exteriores, incluyendo los estudios previos sobre las  características del lugar de descarga, según se estipula en las secciones A, B y C de dicho Anexo III.  Se cumple con lo establecido en la Res. DGTM. Y MM. ORD A-52/004 de 2007, y dará  cumplimiento a las exigencias dadas por la resolución OMI MEPC. 159(55) de 2006.  

El sistema de tratamiento se encuentra aprobado por el Servicio de Inspección Marítima (SIM) de   la Directemar mediante Certificado de Aprobación de Equipo D.S Y O.M ORD. N° 12600/1299. Dicho  certificado fue otorgado en Valparaíso el 18 de Diciembre de 2009 y es válido hasta el 31 de  Agosto de 2013. Una vez instalado el artefacto naval en el lugar. Dicha planta cuenta con una certificación entregada por la Armada de Chile en cuanto a que cumple con la Norma Técnica de la  Marine Environment Protection Committee.2 (VI), “Recommendation on International Effluent Standards and Guidelines for Performance Test for Sewage Treatment Plants”, de la Organización  Marítima Internacional (OMI), exigida por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina  Mercante (Directemar) para los efluentes de plantas de tratamiento de aguas sucias para  artefactos navales.

Se entrega una descripción tipo de planta de tratamiento de efluentes de artefacto naval (ANEXO  VII de la DIA).

Gobernación Marítima de Puerto Montt, en ord. 12600/01/106 del 19 de septiembre de 2012, se pronuncia conforme sobre la Adenda 1 del proyecto.

Respecto del Permiso Ambiental Sectorial N° 74 que indica En los Permisos para realizar trabajos actividades de cultivo y producción de recursos  hidrobiológicos, a que se refiere el título VI de la Ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura  y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S.  N°430/1992 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, los requisitos para su  otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento,   serán los que se señalan en este artículo.

En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las   medidas ambientales adecuadas para su ejecución.

El proyecto contempla actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos a que se refiere la Ley General de Pesca y Acuicultura. En la presente DIA se señalan las medidas ambientales adecuadas para la ejecución de las actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, en estricto cumplimiento de la normativa vigente.

Dada las condiciones topográficas y de circulación, la velocidad de desplazamiento de partícula presenta una tendencia a disminuir a medida que la profundidad aumenta. La velocidad promedio escalar de superficie fue de 17,9 cm/s mientras que la velocidad de la capa de fondo presentó un  promedio neto de 6,03 cm/s de acuerdo con las velocidades vectoriales de cada capa.

En la Tabla 15.  (Pag. 35 de la DIA) Normativa aplicable al procedimiento de obtención del Permiso Ambiental Sectorial en  relación al cultivo de salmónidos en mar, de acuerdo con el Reglamento MINSEGEPRES D.S.95/01

Además de entregar un análisis de la caracterización preliminar de sitio (CPS) en conformidad con  la categoría 5 según metodología indicada en Resolución (SUBPESCA) Nº 3612/2009.

Dada las condiciones topográficas y de circulación, la velocidad de desplazamiento de partícula presenta una tendencia a disminuir a medida que la profundidad aumenta. La velocidad promedio escalar de superficie fue de 17,9 cm/s mientras que la velocidad de la capa de fondo presentó un  promedio neto de 6,03 cm/s de acuerdo con las velocidades vectoriales de cada capa.

De acuerdo a la información obtenida en la caracterización de sitio, el área de estudio presenta como características principales el tener una profundidad que oscila entre los 90 y 170 m. Respecto de los valores de oxígeno se puede señalar que la concentración de oxígeno, se encuentra en niveles considerados normales, no existiendo evidencia de anoxia en el lugar.

Subsecretaría de Pesca en Ord. N°2472 del 25 de septiembre de 2012 otorga Permiso Ambiental Sectorial para una producción máxima de 4.860 toneladas de salmónidos, con las siguientes consideraciones:

El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) Nº 320 de 2001.

El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.

En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) Nº 3.612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 5.

 En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 

5.- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO SAN LUIS, SALMONES MULTIEXPORT S.A., PUNTA SAN LUIS, ESTERO RELONCAVÍ, COMUNA COCHAMO, X REGION, NºPert. 211101113" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
“RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE   EFLUENTES, EMISIONES O RESIDUOS”
 
Dada la naturaleza de la actividad, esta no representa riesgo en sí para la salud de la población. En   cuanto a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones y residuos el Titular declara lo siguiente:
 
a. Emisiones Atmosféricas: Habrá emisión de gases a la atmósfera proveniente de la combustión   del combustible de los motores fuera de borda y de los generadores. Cabe señalar que para los  motores fuera de borda se utilizará gas licuado de petróleo (GLP), cuya combustión genera  principalmente vapor de agua. En comparación con la bencina reduce en un 90% las emisiones  de CO2. Además, las embarcaciones se utilizarán de manera intermitente en la jornada laboral   de 8 horas. Tanto a los motores fuera de borda como a los generadores se les realizará  mantenciones periódicas con la finalidad de que conserven sus características y óptimo  rendimiento, por ende que generen la mínima cantidad de emisiones atmosféricas.
Anualmente se remitirá la información requerida por el Ministerio de Salud en cuanto a las  emisiones atmosféricas generadas, dando cumplimiento a lo establecido en el D.S. 148.
b. Efluentes líquidos: Como se mencionó en Punto 2.6.1 de la DIA el artefacto naval consta de  una planta de tratamiento de agua el que estará debidamente autorizado por la Directemar.
Los residuos líquidos de los pediluvios y maniluvios serán inactivados y conservados para su  retiro en barcazas autorizadas para estos efectos. En caso de que exista vertimiento accidental  de estos residuos se aplicarán los procedimientos de contingencia descritos en el “Manual de  Limpieza y Desinfección” (Anexo 3 de la DIA)
c. Residuos Sólidos: En el punto 2.6.2 de la DIA se indican todos los residuos sólidos generados en
las diferentes etapas del proyecto, donde el manejo y disposición final de estos se realizará conforme a la normativa ambiental vigente, lo cual asegura que no presentarán riesgo para la población.
d. Medidas de Seguridad: con la finalidad de asegurar la salud de los trabajadores que laboren en el centro se cumplirá en todo momento con la Normativa Sectorial, Ambiental y de Navegación que le sean aplicables.
 
“EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS   NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE”.
 
En concordancia con lo expuesto en el punto anterior, la actividad en sí misma no es peligrosa ni  tampoco los residuos generados. Sin embargo, se presentan las siguientes consideraciones:
a. Recurso aire: La calidad del aire no se ve afectada por el proyecto, primero porque las emisiones son mínimas, provienen de la combustión de los motores fuera de borda y por el  generador que se encuentra al interior del artefacto naval. Por otro lado dada la gran cantidad   de foresta presente en el sector, éstas emisiones pueden ser absorbidas en su totalidad. Por   ello los efectos sobre el aire resultarían muy poco significativos.
b. Recurso Agua y Suelo: Los principales recursos que se pueden ver afectados por el proyecto  son la columna de agua y el fondo marino. Sin embargo, por las características descritas de este proyecto, se puede concluir que este no genera impacto ambiental sobre estos recursos. El proyecto ha tomado en consideración cada uno de los recursos ambientales de su entorno y da cumplimiento estricto a la normativa vigente y en los casos en que no existe normativa   aplicable, ha implementado medidas que resguardan debidamente los recursos naturales. Por   estas razones es posible afirmar que se acredita la viabilidad ambiental del mismo.
Por su parte el sitio prospectado en la batimetría presenta una profundidad de que va desde 90 m a los 170 m, lo que permitirá una mayor advección de partículas, cubriendo un área de dispersión  que permitirá la degradación de la materia orgánica. (Ver anexo IV de la DIA)
También se debe considerar la importancia que tiene el alimento. Por esta razón, la empresa  complementa diferentes estrategias para disminuir la pérdida de alimento dentro de las cuales se  encuentran: 1) mantener un encargado de alimentación, el cual determina una estrategia que  considera el patrón de conducta de los peces, evaluando la cantidad de horas de alimentación.
2)  instalación de cámaras sub-acuáticas en todas las jaulas del centro de cultivo, esto permite   detectar la saciedad de los peces y detener la alimentación.
Sumado a todo lo anterior, el Reglamento Ambiental para la Acuicultura DS 320 con su resolución  Acompañante 3612/2009, norma la realización de monitoreo de la Información Ambiental (INFA),   dos meses previos al inicio de la cosecha la que indicará el status ambiental del centro. 
 
“REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS, O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS   SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS”.
 
El proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas, el centro se ubica en el sector   Punta San Luis. El funcionamiento del centro de cultivo San Luis, NO se encuentra emplazado   aledaño a una comunidad consolidada por lo que NO generará reasentamiento de comunidades   humanas o alteraciones significativas de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
 
Cabe destacar que el proyecto cuenta con Resolución de Marina para la realización de actividades  de acuicultura en el área de emplazamiento del CES.
 
“LOCALIZACIÓN PRÓXIMA A POBLACIÓN, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS SUSCEPTIBLES  DE SER   AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE  PRETENDE EMPLAZAR”.
 
En el área donde se emplazará el proyecto no existen comunidades o grupos humanos protegidos   por leyes especiales, ni tampoco se desarrollan ceremonias religiosas u otras manifestaciones   propias de la cultura o del folklore.
El Titular se compromete a dar libre acceso a pescadores artesanales que se llegasen a instalar en   el sector o si así lo requirieran.
Por todo lo anterior el proyecto no afecta a población, recursos y áreas protegidas ni tampoco el  valor ambiental del territorio en el que se pretende emplazar.
 
"ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA”.
 
El proyecto a evaluar se encuentra ubicado en una zona apta para el ejercicio de la acuicultura  (AAA) y no afecta el valor paisajístico ni turístico, debido a que las instalaciones ubicadas sobre el agua serán pintadas de un color verde oliva para que se mimeticen con el entorno de la zona.
Se trabajará particularmente en la mantención de las condiciones del cultivo en óptimo estado para lo cual se revisará permanentemente las estructuras, previniendo o reparando deterioro en ellas; También se pondrá atención a las boyas que delimitan el centro utilizando colores armónicos  con el paisaje para aquellas que corresponden a cada uno de los vértices de la concesión  respetando la norma de navegación internacional y colores más oscuros para aquellas boyas que  delimitan los módulos de cultivo junto con procurar la     disminución en la cantidad de ellas.
El proyecto contempla la instalación de 18 balsas jaulas, un pontón y un sistema de disposición de  mortalidad en una extensión de 4,29 Has. Tal como se ha planteado en la DIA se pretende que   todas y cada una de las instalaciones sean de colores armónicos con el entorno con la finalidad de   que las estructuras se mimeticen con el medio que los rodea.
Las estructuras, por otro lado, se instalarán en medio de una matriz homogénea como es el mar y en condiciones de visibilidad fuertemente modulados por los aspectos climáticos y geográficos, junto con esto es preciso señalar que si bien la extensión de la concesión es 4,29 Has la ocupación   de ésta será menor al 50%, es decir, las instalaciones ocuparán algo más de 1,6 Has. para los   módulos de cultivo, y 400 m2 para el pontón flotante. Esta ocupación dentro del área circundante  es menor si se compara con la fuerte presencia de las grandes extensiones de vegetación nativa de   mediana altura, característica muy común dentro de estos paisajes. Este tipo de vegetación tiene  una mayor expresión en el área que en las instalaciones del proyecto, y si se consideran   condiciones climatológicas favorables la estructura que más sobresaldrá del nivel del mar será el  pontón, artefacto que será de un diseño atractivo y hermoseado con la finalidad de mantener una  armonía con el entorno natural.
 
El Titular se compromete a aplicar las aplicar las siguientes medidas de mitigación:
 
1.- Se utilizarán elementos que sean de colores neutrales y/o compatibles con el entorno. Entre  ellos se cuenta la utilización de una plataforma flotante construida con materiales resistentes a las  condiciones climáticas en la que se emplazará el centro, la que cuenta con todos los permisos  necesarios para su operación en aguas marinas de jurisdicción nacional.
2.- Revisión periódica de elementos que signifiquen un potencial impacto visual al entorno como  redes, cabos, flotadores u otro material que sea potencialmente dañino para el medio.
3.- Dar cumplimiento fielmente al Art. 4° del D.S. N° 320/2001 en todo lo que allí se consigna.
Finalmente, el Titular propone las siguientes medidas de mitigación teniendo en consideración que   el mayor impacto al turismo correspondería a un desprendimiento de instalaciones o materiales  de cultivo-  principalmente debido a que este proyecto se realizará íntegramente en el mar, sin   instalaciones en tierra- es que se determina las medidas de reparación a adoptar en el caso de desprendimiento 1.- Reponer inmediatamente la instalación que haya sido objeto de rotura, daño o  desprendimiento.
2.- Si son materiales de menor envergadura (bolsas de alimento u otros materiales) se recuperarán  inmediatamente dando aviso oportuno a la Autoridad Marítima.
3.- Estas actividades serán supervisadas por el Jefe de Centro y será él el encargado de dar   cumplimiento a los compromisos establecidos.
Por tanto de acuerdo a lo anteriormente planteado, la ejecución del proyecto, no genera o presenta alteraciones significativas, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o  turístico de una zona.
Por tanto de acuerdo a lo anteriormente planteado, la ejecución del proyecto, no genera o   presenta alteraciones significativas, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.
La ruta de abastecimiento se suma a otras tantas embarcaciones que a diario transitan por el Estuario de Reloncaví, por lo que no se prevé un impacto en esta fase del proceso productivo.
Con los antecedentes señalados anteriormente y teniendo en consideración las implicancias que tendría la materialización del proyecto, se concluye que por las características que presenta el paisaje de esta unidad, y en particular el sector evaluado, no se establecen restricciones a la materialización del proyecto, en lo que al componente de turismo y paisaje se refiere respecto de su funcionamiento.
 
“ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO,   ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO   CULTURAL”.
 
El proyecto cuenta con Resolución de Marina para la realización de actividades de acuicultura y  que el proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadas no considera la alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los  pertenecientes al patrimonio cultural..
No obstante lo anterior, en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico y/o paleontológico en las distintas etapas del proyecto, se procederá de acuerdo a lo señalado en los artículos N° 26 y 27 de  la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº  17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas,  paralizando las obras en el sector e informando de inmediato y por escrito al Consejo de  Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir y cuya  implementación será efectuada por el titular del proyecto
Además, el proyecto considera sólo estructuras en el área marítima, no en tierra, por lo cual esta zona no será intervenida de ningún modo y procurando en todo momento su adecuada mantención, según lo exige la normativa respecto de mantener limpios los sectores adyacentes a  la costa.
De acuerdo a lo anterior, el proyecto no altera monumentos, sitios con valor antropológico,  arqueológico, histórico y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
 
 En conclusión el Titular que suscribe declara que la actividad:
  • No considera remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro o modificación de algún  Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288, ni generará la modificación o  deterioro en construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su  antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen  al patrimonio cultural. No existirán instalaciones en tierra.
  • No considera la extracción, explotación, alteración o manejo de especies de flora y fauna que  se encuentren en alguna de las categorías de conservación: en peligro de extinción,  vulnerables, e insuficientemente conocidas.
  • No considera el desplazamiento y reubicación de personas que habiten en el lugar del sitio de  emplazamiento del proyecto.
  • No afectará negativamente ceremonias religiosas y otras manifestaciones propias de la cultura  o del folclore de la comunidad o grupo humano.
  • No afectará negativamente la presencia de formas asociativas en el sistema productivo, o el  acceso de la población, comunidades o grupos humanos a recursos naturales.
  • No afectará negativamente el acceso de la población, comunidades o grupos humanos a los  servicios y equipamiento básicos.
  • No afectará la presencia de población, comunidades o grupos humanos protegidos por leyes  especiales.
  • No intervendrá o explotará zonas con valor paisajístico y/o turístico y/o una área declarada  zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el decreto Ley Nº1.224 de  1975.
  • No generará efectos adversos significativos debido a la relación entre las emisiones de los  contaminantes generados y la calidad ambiental de los recursos renovables.
  • No generará efectos adversos significativos sobre la calidad de los recursos naturales  renovables, considerando su capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y  regeneración.
  • No intervendrá o explotará vegetación nativa.
  • No intervendrá o explotará recursos hídricos en áreas o zonas de humedales que pudieren ser  afectados por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales;
  • cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas milenarias y/o fósiles; y/o lagos o lagunas  en que se generen fluctuaciones de niveles.
  • No explotará o intervendrá recursos hídricos de una cuenca o subcuenca hidrográfica  transvasada a otra.
  • No introducirá al territorio nacional alguna especie de flora o de fauna, u organismos  modificados genéticamente o mediante otras técnicas.
 
No generará aumentos o cambios significativos de los índices de población total; de la distribución urbano rural; de la población económicamente activa; y/o distribución por edades  y sexo.
  • No obstruirá la visibilidad a zonas con valor paisajístico.
  • No alterará algún recurso o elemento del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o  turístico.
  • No obstruirá el acceso los recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor  paisajístico o turístico.
  • No pondrá en riesgo la salud de la población por efecto de la cantidad y calidad de efluentes,  emisiones o residuos.
  • No tendrá efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales  renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
  • No afectará el reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los  sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
  • No se localizará próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser  afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
  • No alterará significativamente, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o  turístico de la zona. 

6.-Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente: 

Capacitación a los operarios que laboren en el centro tanto en los aspectos del manejo de peces, como en los temas relacionados  con la protección del medio ambiente.

capacitación a los operarios respecto de análisis y monitoreos rutinarios del centro del centro.

El titular se compromete a utilizar colores armónicos con el entorno para minimizar el impacto visual que sus instalaciones pudiesen provocar. Para ello el titular establece que las únicas estructuras visibles en el centro de cultivo serán las balsas y pontón, por lo que se estima que por efecto del oleaje y por la cercanía del centro a la línea de costa, permitirá reducir la visibilidad desde el nivel del mar. 

El titular utilizará colores armónicos con el paisaje (verde, marrón, café o negro) en sus instalaciones, permitiendo la mimetización de las estructuras con el entorno.

Los pasillos y los pasamanos de las jaulas estarán pintados de colores sobrios, sin estructuras de gran altura como como torres de vigilancia o focos a objeto de minimizar la visibilidad de éstos desde lejos.

El titular se compromete también a reducir al máximo el uso de fármacos o alimento medicado y se compromete a fomentar las medidas preventivas, las que se basan en una observación diaria de la mortalidad, morbilidad y comportamiento de los peces. 

7.- Que, en el proceso de evaluación del  proyecto,  el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a ingresar las exigencias ambientales que establezca la correspondiente resolución de calificación ambiental al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la superintendencia del Medio Ambiente. 

8.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Direccion Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. No obstante, una vez encuentren funcionando los tribunales Ambientales y la Superintendencia de Medio Ambiente, correspondientes al proyecto, dicha comunicación deberá ser efectuada a ésta última. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

9.- Que, para que el proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO SAN LUIS, SALMONES MULTIEXPORT S.A., PUNTA SAN LUIS, ESTERO RELONCAVÍ, COMUNA COCHAMO, X REGION, NºPert. 211101113" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

10.- Que, en caso de emergencias producidas por materiales o sustancias peligrosas o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna  de las establecidas en los planes de contingencia, el titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, Autoridad Marítima y a la Superintendencia del medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a lo servicios precedentemente y facilitar las labores de estos a objeto de controlar dicha emergencia.

11.-Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la  Región de Los Lagos, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos. No obstante, una vez se encuentren funcionando los Tribunales Ambientales y la Superintendencia de Medio Ambiente, correspondientes al proyecto, dicha comunicación deberá ser efectuada también a ésta última.

12.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la  Región de Los Lagos, la individualización de cambios de titularidad. No obstante una vez se encuentren funcionando los Tribunales Ambientales y la Superintendencia de Medio Ambiente, correspondientes al proyecto, dicha comunicación deberá ser efectuada también a esta última.

13.- Que, el titular debe mantener condiciones adecuadas en el manejo y disposición de los residuos sólidos, para lo cual llevará un registro o bitacora donde se establezcan todos los despachos relativos a los residuos retirados desde el centro, en el cual se consignará, a lo menos, fecha, hora, cantidad, procedencia, destino, tipo de transporte, placa patente y antecedente del conductor del vehículo de transporte; además de datos del operador que despacha. Los residuos sólidos que genere el proyecto, sólo podrán disponerse en plantas reductoras, establecimientos y/o vertederos autorizados.

14.- Que, respecto a los planes de contingencia y medidas de seguridad del centro, se debe llevar un registro de las medidas propuestas y un registro de la aplicación del plan de seguimiento ambiental, en caso que corresponda. No obstante, en el caso de los planes de contingencia, previo a su aplicación, se debe notificar a la autoridad competente.

15.- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

16.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la X Región de Los Lagos

RESUELVE:

1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO SAN LUIS, SALMONES MULTIEXPORT S.A., PUNTA SAN LUIS, ESTERO RELONCAVÍ, COMUNA COCHAMO, X REGION, NºPert. 211101113".

2.- CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO SAN LUIS, SALMONES MULTIEXPORT S.A., PUNTA SAN LUIS, ESTERO RELONCAVÍ, COMUNA COCHAMO, X REGION, NºPert. 211101113" cumple con la normativa de carácter ambiental,  incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

Notifíquese y Archívese





Jaime Brahm Barril
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Los Lagos




Alfredo Wendt Scheblein
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región de Los Lagos




AWS/JHS/MSA/MAAM

Distribución:
  • Francisco Lobos Fuentes
  • SMA
  • Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos
  • Gobernación Marítima de Puerto Montt
  • Gobierno Regional, Región de Los Lagos
  • Ilustre Municipalidad de Cochamó
  • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
  • Sernatur, Región de Los Lagos
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
C/c:
  • Encargada Participación Ciudadana
  • Expediente del Proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO SAN LUIS, SALMONES MULTIEXPORT S.A., PUNTA SAN LUIS, ESTERO RELONCAVÍ, COMUNA COCHAMO, X REGION, NºPert. 211101113"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=d9/d4/6078c0985420a9267ffd60828da9cf8085f6


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