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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
X REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica Ambientalmente el proyecto "Manejo de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje – Centro Huenquillahue (100124)"

Resolución Exenta Nº 403

Puerto Montt, 2 de Agosto de 2013



VISTOS:

1. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.

2. La Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Manejo de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje – Centro Huenquillahue (100124)", presentada por el Señor Francisco Javier Serra Freire, en representación de Salmones Maullin Ltda, con fecha 16 de Mayo de 2013.

3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Oficio Nº421 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 06/06/2013; Oficio Nº211 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Puerto Montt, con fecha 07/06/2013; Oficio Nº1398 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 12/06/2013; Oficio Nº306 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 04/07/2013

4. El Acta de la Sesión Nº 12 de la Comisión de Evaluación de la  Región de Los Lagos, de fecha 10 de julio de 2013.

5. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Manejo de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje – Centro Huenquillahue (100124)".

 

 

CONSIDERANDO:

1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Manejo de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje – Centro Huenquillahue (100124)".

2. Que, el derecho de Salmones Maullin Ltda a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Manejo de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje – Centro Huenquillahue (100124)" consiste en:

  • Titular: Salmones Maullin Ltda

  • Rut: 79.728.530-7

  • Domicilio: Cardonal s/N Lore B, Puerto Montt

  • Representante Legal: Francisco Javier Serra Freire

  • Rut: 8.538.843-6

  • Domicilio: Cardonal S/N Lote B, Puerto Montt

  • Región:Región de Los Lagos

  • Comunas:Puerto Montt

  • Tipología de Proyecto: o8-Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos
  • Monto de Inversión: US$ 34.408

  • Vida útil:Indefinido

  • Mano de Obra
    Etapa Número de Personas  
    Construcción   8   
    Operación  5  
    Total  13  

  • Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas
    Etapa Superficie requerida
    (ha)
    Construcción                   0,0036
    Operación                   0,0036
    Abandono

                      0,0036


  • Localización: El proyecto se ubica en Bahía  Huenquillahue, al Norte de Punta Hondable, comuna de Puerto Montt en la Región de Los lagos.

     Las coordenadas geográficas del proyecto  "Manejo de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje-Centro Huenquillahue  (100124).

  • Tipologías Secundarias:o8-Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos

 

DESCRIPCION DEL PROYECTO

El proyecto es presentado por  Salmones Maullín Ltda. y consiste en la incorporación de un sistema de tratamiento de mortalidad mediante sistema de ensilaje, el centro de cultivo cuenta con aprobación por parte de Subsecretaría de Pesca mediante Resolución N° 1659/95, la superficie que se ocupa corresponde a una plataforma de 9 x 6, que alberga el sistema de ensilaje, esta plataforma está acondicionada a modo de cumplir  con todos los requerimientos de operación del sistema de ensilaje. 

Esta modificación en el tratamiento de la mortalidad consiste básicamente en la transformación de esta, a través de la molienda y posterior acidificación, en una mezcla homogénea con un PH igual o menor de 4, la que posteriormente será almacenada en un estanque acumulador o silo manteniendo registros diarios de volumen y Ph. 

Este sistema permite un manejo sanitario de la mortalidad, transformándola en una materia inocua libre de bacterias y virus, debido a la adición de ácido fórmico. 

La operación del ensilaje de mortalidad implica lavado, limpieza y desinfección de equipos y materiales que generarán residuos líquidos, los que deberán ser tratados y/o almacenados, transportados y dispuestos en lugares autorizados para ello. 

El proyecto se encuentra ubicado en el Sector de Bahía Huenquillahue, al Norte de Punta Hondable en la Comuna de Puerto Montt, Provincia de Llanquihue en la Región de Los Lagos. 

DESCRIPCIÓN DE SUS PARTES, ACCIONES Y OBRAS FÍSICAS 

Etapa de Construcción 

El proceso de construcción del Sistema de Ensilaje se realizó fuera de las instalaciones del centro. La estructura y características de la plataforma se detallan a continuación. 

 

Estructura y características de la Bodega de ensilaje
 
Estructura y características de la Bodega
Dimensiones Plataforma Ensilaje: 9 x 6 m. 
Capacidad de carga Capacidad de almacenamiento “38 ton” 
Materiales de Elaboración Artefacto naval construido de acero estructural
Protección Pretil antiderrame.
Elementos de seguridad Cuenta con piso antideslizante, pretil, extintor, 
botiquín, ducha 
Prevención en caso de derrames: paños absorbentes
 
- La instalación que alberga el proceso consiste en una bodega acondicionada para el sistema de ensilaje, que cuenta en su interior con un pretil de contención con una capacidad para derrame equivalente a 110 % del volumen máximo de acopio y condiciones de acceso restringido del personal. 
- La mortalidad que será sometida a ensilaje es exclusiva del centro Huenquillahue. 
- El peso de la Plataforma es menor a 50 Ton, por lo tanto no corresponde ser inscrita y autorizada por la Autoridad Marítima. 
 
Instalaciones del Sistema de Ensilaje 
 
A continuación se señalan las características de la instalación en donde se emplaza el sistema de ensilaje (Ver detalle en el Anexo 10.3 de la DIA): 
• Cuenta con resistencia estructural suficiente para soportar los esfuerzos a los que será sometido, entiéndase carga, condiciones de viento, mar, etc. 
• La instalación destinada a albergar el Ensilaje cuenta con un lugar especialmente adecuado para el almacenamiento del acido fórmico. 
Entre las características que este reúne, están que es un lugar ventilado, fresco, seco y lejos de fuentes de calor o ignición. 
• La instalación es una estructura sólida, resistente a la acción del agua, incombustible, y de techo liviano. 
• Cuenta con techumbre ya que almacena envases con ácido, según ficha de seguridad. Lo anterior es para evitar el contacto con el agua o las fuentes de calor para el verano. El abastecimiento de ácido fórmico, se 
hace a medida que se requiera. 
• La Plataforma, tiene la boyantes suficiente con un francobordo con carga y personal a bordo, que evita el embarque de agua en distintas condiciones de tiempo. 
 
La empresa consideró distintas condiciones que demostraron su estabilidad con carga y sin ella, que puede mantenerse en un medio ante ciertas condiciones de tiempo. 
• Acceso restringido del personal. 
• Las vías de ingreso, tránsito y evacuación estarán siempre despejadas, sin nada que las obstruya. 
• Los productos estarán segregados de acuerdo a sus compatibilidades. 
• Los equipos eléctricos, de iluminación y ventilación, que tiene la instalación, son resistentes a la corrosión. 
• La plataforma donde se emplazarán los equipos de ensilaje disponen de agua dulce de emergencia y una estación Lavaojos a no más de 20 metros, esta está ubicada en un lugar libre de obstáculos y debidamente 
señalizado. 
• La cubierta principal es aligerada (con orificios), excepto en las zonas en que puede caer “ácido fórmico” u otra sustancia nociva al agua, donde ésta debe ser corrida (continua) y no porosa, además de contar con un 
pretil de contención de un material resistente al ácido fórmico, de manera que pueda contener la totalidad del producto o sustancia derramada. 
• Cuenta con agentes de absorción y/o neutralización en lugares debidamente dispuestos y señalizados. 
 
Cabe hacer presente que la superficie utilizada para este proceso, es una bodega especialmente acondicionada para dicho fin.

Componentes del sistema de ensilaje 

 

Los componentes del Sistema de Ensilaje se describen a continuación se detallan en el Anexo 10.3. de la DIA 
Estanque Dimensiones, capacidad 700 litros, acero inoxidable
Triturador Motor de 7,5 kw.
Silo de acopio de ensilaje Capacidad de 15.000 litros.
Fuente de energía Generado
 
Etapa de Operación 
 
Se adjunta Manual de Operación del Sistema de Ensilaje, que indica los pasos a seguir con el equipo de ensilaje, como el ingreso de mortalidad, adición de ácido, molienda, traspaso de ensilaje al estanque de acopio, recirculación y descarga. 
 
Traslado de la Mortalidad desde la jaula hasta la bodega de ensilaje
 
Se debe contar con una bandeja o pretil para el retiro de la mortalidad desde las jaulas, la mortalidad luego de ser contada y clasificada se deposita al interior de tachos de 60 litros con tapa y herméticos, que se utilizarán para el traslado de la mortalidad, el traslado se hará en una embarcación de la empresa desde las unidades de cultivo hacia la zona o lugar donde se encuentra el sistema de ensilaje. El líquido que pueda contener la bandeja o pretil se vierten en los tachos para ser llevado hasta el sistema de ensilaje. 
La extracción de la mortalidad se realizará diariamente tal como lo dispone la actual normativa. 
En general, los procedimientos de limpieza y desinfección de equipos cumplen con lo establecido en el Programa Sanitario General de Limpieza y Desinfección que se adjunta en los anexos de este documento. (Ver Anexo 10.7 de la DIA). 
 
Características generales del ensilaje
 
El proceso de ensilaje en sí mismo, requiere de personal calificado para su adecuada realización, para lo cual están capacitados. En este proceso participan 5 personas, el Jefe de Centro, Asistente y 3 operarios. El personal cuenta con equipos de seguridad consistentes en: 
• Protección de manos (guantes de caucho de butilo o neopreno) 
• Protección de pies (botas de caucho de butilo o nitrilo) 
• Protección respiratoria de 2,5 a 10 ppm (Full face con cartucho para vapores orgánicos), 
• Protección ocular 
• Traje impermeable de caucho-butilo. 
 
Etapa de Operación 
 
Se adjunta Manual de Operación del Sistema de Ensilaje, que indica los pasos a seguir con el equipo de ensilaje, como el ingreso de mortalidad, adición de ácido, molienda, traspaso de ensilaje al estanque de acopio, recirculación y descarga. 
 
Traslado de la Mortalidad desde la jaula hasta la bodega de ensilaje
 
Se debe contar con una bandeja o pretil para el retiro de la mortalidad desde las jaulas, la mortalidad luego de ser contada y clasificada se deposita al interior de tachos de 60 litros con tapa y herméticos, que se utilizarán para el traslado de la mortalidad, el traslado se hará en una embarcación de la empresa desde las unidades de cultivo hacia la zona o lugar donde se encuentra el sistema de ensilaje. El líquido que pueda contener la bandeja o pretil se vierten en los tachos para ser llevado hasta el sistema de ensilaje. 
 
La extracción de la mortalidad se realizará diariamente tal como lo dispone la actual normativa. 
En general, los procedimientos de limpieza y desinfección de equipos cumplen con lo establecido en el Programa Sanitario General de Limpieza y Desinfección que se adjunta en los anexos de este documento. (Ver Anexo 10.7 de la DIA). 
 
Características generales del ensilaje
 
El proceso de ensilaje en sí mismo, requiere de personal calificado para su adecuada realización, para lo cual están capacitados. En este proceso participan 5 personas, el Jefe de Centro, Asistente y 3 operarios. El personal cuenta con equipos de seguridad consistentes en: 
• Protección de manos (guantes de caucho de butilo o neopreno) 
• Protección de pies (botas de caucho de butilo o nitrilo) 
• Protección respiratoria de 2,5 a 10 ppm (Full face con cartucho para vapores 
orgánicos), 
• Protección ocular 
• Traje impermeable de caucho-butilo.  
 
Las características técnicas del equipo de ensilaje son las siguientes:
 
• El volumen del triturador es 700 litros. 
• El tiempo de trituración de la mortalidad es de 600 kilos/hr. 
• La forma de adición del ácido es semiautomática. 
• Pasadas 24 horas del ensilaje, se mide el pH de los estanques, y en el caso necesario se procede a corregirlo, antes de hacer la mezcla con ensilado nuevo. 
El sistema utilizado para la medición es Papel pH y pH digital.
• Al detectar alguna falla en el equipo de trituración, piping o estanques de acopio, se debe llamar a la persona responsable de cada área y gestionar el arreglo del equipo in situ, si no es posible su arreglo inmediato, se debe aplicar el procedimiento de manejo de mortalidades. 
• La empresa cuenta con un procedimiento de mantención del triturador. 
• El tiempo de mantención de la mortalidad ensilada dentro del triturador dependerá de la cantidad de esta, ya que la bomba de la caseta funciona con un nivel básico de ensilado, por lo que no se debe dejar vacía, debe quedar al menos 100 litros de ensilado. Nunca se debe agregar agua para complementar ya que llenaríamos nuestro estanque de acopio con agua y no mortalidad. 
• El centro cuenta con un generador el cual abastece de energía al sistema de ensilaje, este tiene un consumo de petróleo adicional diario de 15 litros, aproximados, para abastecer al sistema de ensilaje.
• Se cuenta con planes de contingencia ante derrames de mortalidad ensilada. 
(Ver detalle en Anexo 10.8 de la DIA). 
• Dentro de la plataforma, estará prohibido realizar fraccionamiento, reenvasado y trasvasije del producto y No se emplearán herramientas que puedan producir chispas. 
• Se cuenta con Procedimientos de Operación del sistema de ensilaje, escrito y disponible para todo el personal de bodega. El personal que opera este sistema será debidamente capacitado (Ver detalle en el Anexo 10.4 de la DIA). 
• Se realizará una capacitación anual del personal en relación a los temas señalados en el D.S. N°40.
 
Características técnicas generales del Trasvasije de la mortalidad al silo y retiro del producto:
 
• El Silo tiene una capacidad de 15 metros cúbicos. 
• La capacidad máxima de ensilaje del equipo es de 600 kg/hs, lo que le permite hacerse cargo de eventuales crecimientos en la producción del centro. 
 
La frecuencia de retiro del producto de ensilado se realizara como máximo cada 6 meses o cuando se llene el estanque de acopio. 
Es necesario destacar que este proceso de ensilaje permite hacerse cargo de mortalidades normales para un centro, ya que el sistema es capaz de procesar 14.400 kilos/día o sea 432.000 kilos/mes. La mortalidad estimada para el centro es de aproximadamente 15% anual, por lo cual en condiciones normales no se tendrá 
problema de ensilaje de mortalidad. 
De la limpieza y desinfección: La limpieza del sistema de ensilaje se realizara en forma externa. Esta actividad es desarrollara por el personal del centro, estos serán capacitados para dicha labor, igualmente se cumple con un riguroso procedimiento para el tratamiento y disposición final de los residuos y riles proveniente de esta actividad, los que serán dispuestos de acuerdo a la normativa ambiental vigente. (Ver Anexo 10.7 de la DIA). 
Cabe hacer presente que el ensilaje en si mismo no genera RILes, los únicos residuos líquidos que se generan provienen de la limpieza y desinfección, la cual se realizara diariamente por sistema de aspersión, por lo tanto se genera un volumen manejable de 3 litros aproximadamente, estos son dispuestos en una Planta de 
Tratamiento Autorizada. Para facilitar la verificación de la autoridad sobre los volúmenes generados y su destino, se lleva un registro de ello. 
 
Traslado de la Mortalidad ensilada a Planta Reductora
 
Aún cuando el traslado del producto ensilado no forma parte de esta modificación, se deja expresa constancia que la empresa prestadora de este servicio cuenta con las autorizaciones correspondientes, y de lo cual se llevará un registro que facilite la fiscalización de la autoridad. 
Como se ha señalado precedentemente, el producto generado en el ensilaje, se llevara hacia una Planta reductora. A modo de mayor información, el detalle de esta operación se indica en el Anexo 10.9. de la DIA.
“Procedimiento de retiro y transporte de la mortalidad ensilada”. 
En el caso de que el “Ensilado” no fuera retirado de acuerdo a convenio con Planta Reductora, se contratará con un servicio de transporte de alguna empresa que cuente con las correspondientes autorizaciones. 
Cualquiera sea el destino del producto resultante de este proceso, se llevará un registro pormenorizado de él, de modo que pueda ser fácilmente verificable.
 
Ante eventos de mortalidad masiva, estas serán tratadas según lo establecido en el Art. 7, Letra k) del D.S. 319/2001, que fue actualizado a Septiembre del 2011, de modo que esta normativa permita responder esta situación. Ahora bien el Art. 7, letra k) del D.S. 319/2001, señala lo siguiente: “En caso que el Servicio verifique la existencia demortalidades masivas podrá ordenar su disposición en vertederos autorizados, de conformidad con el Programa Sanitario General respectivo, en casos calificados atendida la magnitud de la mortalidad”
 Independientemente de lo anterior, esta modificación de proyecto considera la implementación de un Plan de Contingencia frente a un evento de esta naturaleza, según lo establece el Art. 5 del D.S. 320/2001 (Actualizado a Febrero del 2012). Se adjunta en el Anexo 10.12  de la DIA,  el respectivo Plan de Contingencia anteMortalidades 
Masivas. 
Lo que se señala en la letra k) del Art. 7 del D.S. 319/2001 adquiere un carácter de perentorio toda vez que es la autoridad pesquera la que puede “ordenar su disposición en vertederos autorizados”, en casos calificados atendida la magnitud de la mortalidad. 
Esta situación puede darse cuando se excede la capacidad máxima de ensilaje. En estas circunstancias este titular coordinará con las autoridades competentes (Sernapesca, SEA, Directemar y algún otro Servicio como Salud por ejemplo, si la autoridad ambiental lo considera pertinente). En todo caso como lo señala la referida 
normativa, la disposición de la mortalidad se realizará en sitios autorizados para estos fines, y de ello se llevará un registro que facilite la verificación de la autoridad.
 
Manejo del Acido fórmico 
 
Por las razones indicadas en el Resumen Ejecutivo, el transporte del ácido fórmico hacia el centro de cultivo no forma parte de esta modificación y será responsabilidad de la empresa proveedora, la que deberá contar con las autorizaciones que correspondan. Para efectos de facilitar la fiscalización, el centro de cultivo cuenta con una copia de las autorizaciones. 
 
Es importante señalar que el Proyecto que se somete al SEIA corresponde al proceso de Ensilaje de mortalidad que se realizara en el centro de cultivo. Se reitera que, por las razones señaladas en el Resumen Ejecutivo, el transporte de los insumos para el proceso (ácido fórmico), así como el traslado de este producto (Pasta 
Homogeneizada) hacia plantas reductoras, NO forman parte de esta modificación, comprometiendo, en todo caso, que las empresas y/o este titular que realicen este servicio deben contar con los permisos correspondientes.
 
El Acido Fórmico es mezclado en dosis específicas de acuerdo al peso de la mortalidad, por lo cual el equipo de ensilaje cuenta con un dosificador semiautomático, que equilibra ácido fórmico y volumen de mortalidad.
Existen dosificaciones al 2,5%, 3,5% o al 4% dependiendo del acido a ocupar, el que se utilizará es al 3,5%, lo que pudiera cambiar si se cambia el proveedor.
Para calcular el volumen de acido a aplicar debe realizarse el siguiente cálculo: 
ACIDO FORMICO (kg) = MORTALIDAD (kg) x DOSIS ACIDO (%) 
DOSIS ACIDO (%) = 3.5 
ACIDO FORMICO (L) = ACIDO FORMICO (kg)/DENSIDAD ACIDO (kg / Lts) 
DENSIDAD ACIDO FORMICO = 1.2 kg / cm3 
Se contará con Planes de Emergencia ante derrame de ácido fórmico (ver Anexo 10.6 de la DIA). 
El manejo del Acido Fórmico se aplica con las siguientes medidas de seguridad, la utilización de equipo de protección personal, segregación de acido fórmico, control de exposición, entre otras (ver detalle Anexo 10.5 de la DIA). 
El ácido fórmico se acopiara en la bodega del centro, la cual está habilitada y certificada para albergar químicos, el volumen que se almacenara es de 60 o 1000 litros. El abastecimiento de ácido fórmico, se hará en la medida que se requiera. 
De la Salud y Seguridad ocupacional: Se cuenta con un “Plan de contingencia y urgencias” ante accidentes laborales por salpicadura o derrame de ácido fórmico u otro producto peligroso. Para estos efectos, se cuenta con: implementos absorbentes, desinfectante, guantes para Químicos, antiparras, maniluvio y pediluvio, mascarilla, agua dulce limpia. Estos materiales serán de fácil acceso y correctamente señalizados. 
(Ver Anexo 10.6 de la DIA). 
 
Programa General de Lavado, Limpieza y Desinfección
 
El proyecto da pleno cumplimiento al Programa General de Lavado, Limpieza y Desinfección que ha establecido sectorialmente el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Para ello se contempla lo siguiente: 
 
• De acuerdo al requerimiento de la autoridad pesquera, el proyecto cuenta con un “Plan de Manejo de Sustancias Químicas”, el que esta aprobado por la Autoridad Marítima Local. Este Plan aborda tanto el traslado como el  almacenamiento de las sustancias químicas del Centro de cultivo, especialmente de los ácidos utilizados durante el ensilaje. Sus alcances y contenidos abordan conforme la calificación del químico, ácido, utilizado en el sistema (peligrosidad, corrosividad, irritabilidad), (Ver Anexo 10.10 de la DIA). 
• El centro de cultivo mantendrá una Bitácora, en la que se registrara la cantidad de ácido utilizado, situaciones de riesgo para las personas o al medio ambiente. “sustancias peligrosas” o “sustancia corrosiva”. Se mantendrá en el centro de cultivo una copia de las autorizaciones de traslado, emitida por la 
Autoridad (Ver Anexo 10.11 de la DIA) 
• La empresa cuenta con un “Plan de Contingencias” para eventos de emergencia, tanto para estanque de almacenamiento del “Ensilado”, como en el almacenamiento del ácido fórmico, para el caso eventual que lo hubiera. (Ver Anexo 10.6 y 10.8 de la DIA) 
El personal del centro que limpie y desinfecte los equipos de ensilaje, deben contar con un “Manual de Limpieza y Desinfección”, este contempla solo el uso de productos autorizados (Ver Anexo 10.7 de la DIA). 
El Lavado, Limpieza y Desinfección de los equipos y materiales para el proceso (que hayan sido usados para el ácido fórmico), se realizara en los tiempos y condiciones que señala la autoridad en el “Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las especies Hidrobiológica. 
El traslado del producto (Pasta Homogeneizada) hacia plantas reductoras, NO forman parte de esta modificación. La empresa que realizara este servicio cuenta con los permisos correspondientes. 
 
En la página 15 de la DIA  se encuentra la Tabla N° 5 de Limpieza y desinfección de implementos del sistema de ensilaje.
 
Etapa de Abandono 
 
El procedimiento de Ensilaje tiene una vida útil indefinida. Terminada la vida útil del proyecto, o si se requiere reemplazar el sistema por otro que pudiera estar autorizado por la autoridad, se procederá a desmantelar las instalaciones que no presten utilidad. 
Las estructuras desmanteladas serán, preferentemente reutilizadas en otras instalaciones del titular u otros titulares de proyectos, de lo cual se dejará expresa constancia para efectos del expediente del proyecto. Aquellos materiales que no puedan ser reutilizados, serán dispuestos en algún sitio de disposición final autorizado, de lo cual se dará cuenta a la autoridad ambiental y sanitaria competente.
 
PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO 
 
Emisiones a la atmósfera
 
Generador que funciona a petroleo. 
Efluentes líquidos
 
En la etapa de operación  el tipo de residuo serán aguas industriales (Residuos de pediluvios, maniluvios y lavado y desinfección del sistema de ensilaje, el volumen de descarga será de 16 litros por semana, la frecuencia de descarga  será diaria (LLD) semanal (cambio pediluvio), el manejo de residuos será a través de la inactivación y el destino final será en la planta de tratamiento de RILES externa que cuente con autorización. 
 
Residuos sólidos
 
En la etapa de operación el tipo de residuo serán envases de ácido fórmico, desinfectante e inactivador, el lugar de acopio ser´contenedor en centro de cultivo, el volumen será de 1m3, la frecuencia de retiro será 2 veces al año el manejo del residuos se hará  a través de acopio temporal y el destino final será en sitios autorizados según la la clasificación que estos tengan.
 
En la etapa de abandono los restos generados en desmantelamiento serán acopiados en contenedor del centro de cultivo, el volumen será de 1m3 la frecuencia será una vez en el proyecto, el manejo del residuo será la disposición final en   sitios autorizados se priviligiara el reciclaje.
 
Otras emisiones
 
Esta modificación de proyecto que se somete al SEIA no generará otras formas de energía como emisión.    

 

4.-Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Manejo de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje – Centro Huenquillahue (100124)" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto  cumple con:

4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:

Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente: crea y desarrolla los siguientes instrumentos de gestión ambiental aplicables al proyecto: Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, Normas de calidad Ambiental y Normas de Emisión, etc.

La forma de dar cumplimiento es presentando a tramitación al SEA de la Región de Los lagos para someterlo al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental  de conformidad con la letra n.5. del artículo 10 de la Ley19.300 sobre bases Generales del Medio Ambiente, bajo la forma presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

Decreto Supremo N° 95/01 del Ministerio Secretaría General de la República:  Reglamento del sistema de Evaluación de Impacto Ambiental: establece normas y procedimientos a que debe sujetarse el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Asimismo indica los requisitos de las Declaraciones de Impacto Ambiental.

La forma de dar cumplimiento es presentando al SEA Región es presentando  la DIA que   incorpora los antecedentes que acreditan el cumplimiento de la normativa ambiental vigente y los requisitos para el otorgamiento de los permisos ambientales sectoriales requeridos.

Decreto Supremo N° 1/92 Ministerio de Defensa Nacional: este reglamento establece el régimen de prevención, vigilancia y combate de la contaminación en las aguas de mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional. Prohibe la descarga de contaminantes a las aguas sometidas a la Jurisdicción Nacional sin tratamiento previo.

La forma de dar cumplimiento es cumpliendo los lo establecido en el Reglamento de Control de la Contaminación Acuática. 

Reglamento Ambiental para la Acuicultura, Decreto Supremo Nº 320/01 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y sus modificaciones. 
Ámbito de aplicación: Nacional, aplicable en la fase de operación Servicio competente: Servicio Nacional de Pesca Justifica su aplicación: El manejo de mortalidades en el cultivo de peces Para efectos de dar cumplimiento a la norma, considérese lo dispuesto en ella: 
En el artículo 4° se establece: 
“a) Adoptar medidas para impedir el vertimiento de residuos y desechos sólidos y líquidos, que tengan como causa la actividad, incluidas las mortalidades, sustancias químicas y, en general, materiales y sustancias de cualquier origen, que puedan afectar el fondo marino, columna de agua, playas, terrenos de playa. 
La acumulación, traslado y disposición de dichos desechos y residuos deberá hacerse en contenedores herméticos que impidan escurrimientos. El transporte fuera del centro y la disposición final deberá realizarse conforme los procedimientos establecidos por la autoridad competente. 
b) Mantener la limpieza de las playas y terrenos de playa aledaños al centro de cultivo de todo residuo sólido generado por la acuicultura.” 
 
“Todo centro debe disponer de un plan de acción ante contingencias, que establezca las acciones y responsabilidades operativas en caso de ocurrir circunstancias susceptibles de provocar efectos ambientales negativos o adversos. 
Las contingencias que se deberán considerar, a lo menos, serán:”1
“Entre las actividades a seguir, el plan deberá comprender acciones de recaptura de los individuos, recolección y disposición segura de desechos y la eliminación de los ejemplares muertos 
 
Programa Sanitario General de Manejo de Mortalidades, del Servicio Nacional de Pesca
Ámbito de aplicación: Nacional, aplicable en la fase operación 
Servicio competente: Servicio Nacional de Pesca 
Justifica su aplicación: El manejo de mortalidades en el cultivo de peces Aspectos Generales Todos los centros de cultivo, (...) deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento (RESA) y en el presente programa, debiendo contar al efecto con un Manual de Procedimientos, en adelante “el Manual”, en que se describa a lo menos: 
• Método de extracción de mortalidad y manejo inmediato seguido. 
• Procedimiento general de necropsia. 
• Método de acopio temporal. 
• Tratamientos de desnaturalización y disposición final de la mortalidad o residuos de este origen. 
 
• Medidas emergenciales en caso de aumento súbito de mortalidad que supere la capacidad de contención habitual del centro. 
• Equipos y materiales utilizados. 
• Procedimientos de limpieza, lavado y desinfección asociados a estas actividades. 
• Cargo y nombre del personal responsable de la ejecución de estos procedimientos. 
• Sistema de registros, capacitaciones, acciones correctivas y métodos de verificación. 
Dicho Manual será de cumplimiento obligatorio y deberá estar actualizado, físicamente disponible y ser conocido por el personal a cargo de su aplicación. El registro de los procedimientos indicados y capacitaciones descritas en el manual deberán ser verificables. 
Sin perjuicio de lo establecido en el presente Programa, todos los procedimientos de limpieza, lavado y desinfección de los materiales y equipos usados en la manipulación, transporte y disposición final de mortalidad, sus residuos desnaturalizados o cualquier residuo de este origen, deberán, además, dar 
cumplimiento a lo establecido en los Programas Sanitarios Generales de Limpieza y Desinfección (PSGLD), de Transporte (PSGT) y la normativa ambiental y sanitaria vigente. 
 
Programa Sanitario General de Limpieza y Desinfección, Aplicable a la Producción de Peces, del Servicio Nacional De Pesca
Ámbito de aplicación: Nacional, aplicable en la fase operación 
Servicio competente: Servicio Nacional de Pesca 
Justifica su aplicación: El manejo de mortalidades en el cultivo de peces Medidas Generales Todas las actividades a las que resulta aplicable el Reglamento, deberán aplicar los procedimientos establecidos en este Programa, con el fin de inactivar, controlar y prevenir la transmisión y diseminación de agentes patógenos a través de vectores o fómites. Para estos efectos, deberán contar con un Manual, que será elaborado a 
objeto de cumplir las exigencias de este Programa, del Reglamento, y de las normas relacionadas, el que será de cumplimiento obligatorio. 
El Manual deberá contemplar: 
a) La descripción, frecuencia y responsable de los procedimientos de limpieza, lavado y desinfección, así como el sistema de registro, monitoreo, acciones correctivas y verificación de éstos. 
b) Deberá consignar la infraestructura, implementos, equipos y vehículos que deben ser limpiados, lavados y desinfectados. 
c) Los principios activos de los productos detergentes y desinfectantes que se utilicen, así como la concentración, tiempo de exposición, metodologías de inactivación y las condiciones de almacenamiento de dichos productos. 
d) El Manual debe incluir un Plan de Contingencia en el cual se señalen las medidas correctivas a aplicar e en caso de emergencias como derrames, volcamientos u otros análogos.
 
Dicho Manual debe ser conocido, estar actualizado y disponible para todo el personal, ya sea en soporte de papel o digital, siempre y cuando en esta última forma se garantice que en todo momento y sin depender de condiciones externas, se podrá acceder a su contenido en el lugar, por cualquier persona o autoridad 
Las labores de limpieza, lavado y desinfección deben ser realizadas conforme al Manual, y estarán supervisadas por un responsable técnico capacitado, sea que las labores las realice personal del propio centro o de una empresa externa especializada. 
Además de lo establecido en el presente programa, los procedimientos de limpieza, lavado y desinfección deberán respetar y dar cumplimiento a las disposiciones que establece el Reglamento y las demás normas vigentes que le son aplicables. 
Procedimientos de limpieza, lavado y desinfección Los procedimientos de limpieza, lavado y desinfección deberán contar, al menos, con las siguientes etapas: 
1. Limpieza: 
a) La limpieza se debe hacer desde el sector más limpio al más sucio. 
b) Los desechos resultantes de la limpieza deben ser dispuestos según lo indicado en el Programa Sanitario General de Desechos. 
2. Lavado: 
• Se debe utilizar detergentes autorizados por la autoridad competente. 
• La preparación del detergente, modo de aplicación, tiempo y temperatura necesarios para su empleo debe realizarse de acuerdo a la ficha técnica actualizada del producto. 
• Terminado este procedimiento, debe revisarse la correcta remoción de la materia orgánica y suciedad para proceder inmediatamente con la desinfección. 
 
3. Desinfección: 
• Se debe utilizar desinfectantes autorizados por la autoridad competente. 
• La preparación del desinfectante, modo de aplicación, tiempo y temperatura necesarios para su empleo debe realizarse de acuerdo a la ficha técnica actualizada del producto. 
• Se debe verificar la concentración del desinfectante previo a su aplicación. 
 
• Si los desinfectantes requieren ser neutralizados para su disposición final, el neutralizante deberá ser aplicado al concluir el tiempo de acción del desinfectante. 
4. Monitoreo: 
Para vigilar que se encuentren bajo control las condiciones de limpieza, lavado y desinfección de las superficies, se deben contemplar al menos, los siguientes 
monitoreos: 
- Inspección visual del estado de la superficie. 
- Inspección visual de la limpieza de la superficie. 
- Inspección del uso de los detergentes y desinfectantes utilizados. 
5. Registros: 
Todo procedimiento de limpieza, lavado y desinfección debe quedar 
registrado. 
Los registros de desinfección deben incluir, al menos, la siguiente información: 
• Fecha, hora y lugar del procedimiento. 
• Identificación del objeto sobre el que recae el procedimiento. 
• Detergente aplicado: nombre y concentración utilizada. 
• Desinfectante aplicado: nombre, principio activo, concentración utilizada, modo de aplicación, tiempo de acción y neutralización si es necesario. 
• Acción correctiva, si aplica. 
• Nombre y firma del responsable del procedimiento.
Todas las planillas y registros deben ser foliados, llevados en soporte de papel y estar disponible para el personal del Servicio. No obstante, podrán mantenerse en soporte digital sólo cuando se garantice lo siguiente: 
Que la información incorporada no es alterada con posterioridad a su ingreso, y Que en todo momento y sin depender de condiciones externas, se podrá acceder a su contenido en el lugar, por cualquier persona o autoridad. 
Verificaciones Se deberán contemplar verificaciones que permitan asegurar el correcto procedimiento de limpieza, lavado y desinfección. 
El Manual deberá indicar al menos: 
• las acciones y determinaciones a realizar, como registros, verificaciones de concentración de los químicos utilizados, entre otros. 
• técnicas utilizadas para las determinaciones, cuando corresponda. 
 
Condiciones de uso de productos detergentes y desinfectantes (artículo 13 transitorio de LGPA) 
1. Los detergentes y desinfectantes utilizados deberán estar registrados por el Ministerio de Salud y autorizados por la D.G.T.M. 
2. La elección del detergente y desinfectante se basará en el tipo de superficie a tratar. 
3. La preparación de los detergentes y desinfectantes, el modo de aplicación, frecuencia y tiempo de acción necesarios para su correcto empleo debe realizarse de acuerdo a la ficha técnica del producto, la cual deberá mantenerse junto a la ficha de seguridad en un lugar visible y a disposición de todo el personal. 
4. Los detergentes y desinfectantes se deberán mantener en adecuadas condiciones de almacenamiento en un sector específico para ello, en envases rotulados y debidamente cerrados mientras no se usen, atendiendo a las indicaciones señaladas por el fabricante. 
5. No podrá utilizarse ningún producto que haya caducado conforme a la fecha de vencimiento que indique su envase. 
6. Se debe mantener disponible los documentos tributarios que respalden la adquisición de los detergentes y desinfectantes utilizados. 
Centros de cultivo en porción de agua y fondo de mar y centros de cultivo ubicados en lagos y ríos: Todos los implementos utilizados en la transferencia del ensilaje deben ser limpiados y desinfectados con posterioridad a su uso.
 
Ley de Navegación, D.L. Nº 2.222 de 1978, Título IX, “de la Contaminación” y el D.S. (M) Nº 1 de 1992, 
Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática.
 Ámbito de aplicación: Nacional, aplicable en todas las fases del proyecto y/o actividades. 
Servicio competente: Autoridad Marítima. 
Justifica su aplicación: Actividades de Ensilaje en jurisdicción de la Autoridad Marítima Nacional. 
Para efectos de dar cumplimiento a la norma, considérese lo dispuesto en ella: 
 
El artículo 142 establece: 
“Se prohíbe absolutamente arrojar lastres, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen o puedan ocasionar daños o perjuicios en las aguas sometidas a jurisdicción nacional y en puertos, ríos y lagos.” 
Al respecto, las excepciones a lo anterior serán sólo de consideración de la Autoridad Marítima, previo estudio de los antecedentes presentados por el interesado. En el caso que se deseen aplicar, descargar, arrojar y/o verter 
sustancias, materias y otros, asociadas a esta actividad, se deberá presentar previamente la solicitud ante la Autoridad Marítima, quién será la encargada de otorgar el permiso correspondiente, en caso de ser factible.” 
 
Aprueba como Reglamento de la República el Código Marítimo Internacional de Mercaderías Peligrosas y sus Anexos, D.S. Nº 777/1978 del 
Ministerio de Defensa Nacional. (IMDG) 
Ámbito de aplicación: Nacional, aplicable en la fase de operación: 
Servicio competente: Autoridad Marítima. 
Justifica su aplicación: Transporte marítimo del ácido fórmico 
Forma de cumplimiento: En el caso que el titular realice el transporte del ácido fórmico por vía marítima, debe presentar los antecedentes establecidos en Circular O-31/015, Procedimientos para obtener la aprobación y 
certificación de embalajes/envases y recipientes intermedios para graneles que se utilicen en el transporte marítimo de mercancías peligrosas, circular disponible en http://www.directemar.cl/publicaciones/circularesmarí
timas . 
En el caso que el transporte del ácido fórmico se realice por vía marítima y éste lo realice un tercero, el titular del 
proyecto debe indicar que se proveerá de esta sustancia por parte de una empresa o persona autorizada para 
realizar dicho transporte. 
 
Justifica su aplicación: Procedimiento y precauciones en el transporte marítimo. 
Forma de cumplimiento: Tanto el Volumen I y II del IMDG, se establecen las normas de procedimientos en el transporte de este tipo de ácido, el que por ser corrosivo debe utilizar envases/embalajes debidamente certificados para su transporte vía marítima, donde debe estar su rotulación de carga peligrosa clase 8 en los recipientes intermedios a granel (RIG).También en el transporte, la embarcación debe poseer un manifiesto de carga peligrosa. 
Justifica su aplicación: Procedimiento de almacenamiento en naves y artefactos navales. 
Forma de cumplimiento: En el Volumen I, Capítulo 2.8 del IMDG, se establecen las normas de almacenamiento del ácido fórmico, como también sus características, medidas de segregación y asignación de los grupos de embalaje/envase. 
 
Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, Decreto Supremo N°594/99 del Ministerio de Salud.
Párrafo III De la Disposición de Residuos Industriales Líquidos y Sólidos Ámbito de aplicación: Nacional, aplicable en la fase de operación y abandono/cierre Servicio competente: Secretaría Regional Ministerial de Salud 
Justifica su aplicación: Generación de residuos industriales, especialmente aceites usados de maquinarias, neumáticos y baterías, entre otros. En este caso, residuos generados en las actividades de manejo y ensilaje de mortalidades Para efectos de dar cumplimiento a la norma, considérese lo dispuesto en ella: 
En el artículo 16 se establece: “No podrán vaciarse a la red pública de desagües de aguas servidas sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables o que tengan carácter peligroso en conformidad a la legislación y reglamentación vigente. La descarga de contaminantes al sistema de alcantarillado se ceñirá a lo dispuesto en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y las normas de emisión y demás normativa complementaria de ésta.”
En el artículo 17 se establece: “En ningún caso podrán incorporarse a las napas de agua subterránea de los subsuelos o arrojarse en los canales de regadío, acueductos,  ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas, embalses o en masas o en cursos de agua en general, los relaves industriales o mineros o las aguas contaminadas con productos tóxicos de cualquier naturaleza, sin ser previamente sometidos a los tratamientos de neutralización o depuración que prescriba en cada caso la autoridad sanitaria.” 
En el artículo 18 se establece: “La acumulación, tratamiento y disposición final deresiduos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria. 
Para los efectos del presente reglamento se entenderá por residuo industrial todo aquel residuo sólido o líquido, o combinaciones de éstos, provenientes de los procesos industriales y que por sus características físicas, químicas o microbiológicas no puedan asimilarse a los residuos domésticos.” 
En el artículo 19 se establece: “Las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para obtener dicha autorización, la empresa 
que produce los residuos industriales deberá presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente.”
En el artículo 20 se establece: “En todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los 
residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos. 
Para los efectos del presente reglamento se entenderá por residuos peligrosos los señalados a continuación, (….)”
Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Decreto Supremo Nº 148/2003 del Ministerio de Salud. 
Ámbito de aplicación: Nacional, aplicable en la fase de operación y abandono/cierre Servicio competente: Secretaría Regional Ministerial de Salud Justifica su aplicación Generación de residuos de lubricantes, combustibles para motores y otros, derivados de las actividades de manejo y ensilaje de mortalidades 
Para efectos de dar cumplimiento a la norma, considérese lo dispuesto en ella: 
En el artículo 4 se establece: “Los residuos peligrosos deberán identificarse y etiquetarse de acuerdo a la clasificación y tipo de riesgo que establece la Norma Chilena Oficial NCh 2.190 of.93.- Esta obligación será exigible desde que tales residuos se almacenen y hasta su eliminación.”
En el artículo 5 se establece: “El Ministerio de Salud establecerá los procedimientos y metodologías de determinación de las características de peligrosidad, así como, un reglamento para la acreditación de laboratorios que presten servicios de caracterización de residuos peligrosos.” 
En el artículo 6 se establece: “Durante el manejo de los residuos peligrosos se deberán tomar todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos. 
Además, durante las diferentes etapas del manejo de tales residuos, se deberán tomar todas las medidas necesarias para evitar derrames, descargas o emanaciones de sustancias peligrosas al medio ambiente.”. 
En el artículo 7 se establece: “En cualquier etapa del manejo de residuos peligrosos, queda expresamente prohibida la mezcla de éstos con residuos que no tengan ese carácter o con otras sustancias o materiales, cuando dicha mezcla tenga como fin diluir o disminuir su concentración. Si por cualquier circunstancia ello llegare a ocurrir, la mezcla completa deberá manejarse como residuo peligroso, de acuerdo a lo que establece el presente reglamento.”
En el artículo 8 se establece: “Los contenedores de residuos peligrosos deberán cumplir con los siguientes requisitos: (..) 
Los contenedores sólo podrán ser movidos manualmente si su peso total incluido el contenido, no excede de 30 kilogramos. Si dicho peso fuere superior, se deberán mover con equipamiento mecánico. 
Sólo se podrán reutilizar contenedores cuando no se trate de residuos incompatibles, a menos que hayan sido previamente descontaminados.” 
 
En el artículo 9 se establece: “Sólo se podrán mezclar o poner en contacto entre sí residuos peligrosos cuando sean de naturaleza similar o compatible. Para estos efectos la “Tabla de Incompatibilidades” del artículo 87 tendrá carácter referencial. 
Con todo, en los procesos de eliminación podrán mezclarse residuos de los grupos A y B de dicha Tabla, cuando se demuestre que los efectos de la reacción que ellos generan se encuentran bajo control” .
 
4.2.Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Manejo de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje – Centro Huenquillahue (100124)" no requiere de alguno de los permisos ambientales sectoriales contemplados en el Título VII, artículos 68 al 106 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 


5. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Manejo de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje – Centro Huenquillahue (100124)" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

6. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

El titular se compromete a adoptar conductas y tecnologías que contribuyan en el desarrollo sustentable, velando siempre por el desempeño ambientalmente aceptable del este proyecto.

7. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y ala Superintendencia de Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

8. Que, para que el proyecto "Manejo de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje – Centro Huenquillahue (100124)" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

9. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la  Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

10. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la  Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la individualización de cambios de titularidad y/o de representación legal.

11. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

12. Que el titular deberá mantener condiciones adecuadas en el manejo y disposición de los residuos sólidos, para lo cual llevará un registro o bitacora donde se establezcan todos los despachos relativos a los residuos retirados desde el centro, en el cual se consignará, a lo menos, fecha, hora, cantidad, procedencia, destino, tipo de transporte, placa patente y antecedente del conductor del vehículo de transporte, además de los datos del operador que despacha. Los residuos sólidos que genere el proyecto sólo podrán disponerse en plantas reductoras, establecimientos y/o vertederos autorizados.

13. Que el titular debe tener presente que el proyecto de ensilaje debe encontrarse dentro de la concesión .

14. Que respecto a los planes de contingencia y medidas de seguridad del centro, se debe llevar un registro de las medidas propuestas y un registro de la aplicación del plan de seguimiento ambiental, en caso que corresponda. No obstante, en el caso de los planes de contingencia, previo a su aplicación, se debe notificar a la autoridad competente.

15. Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N° 844 de 14 de Diciembre de 2012  de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios auditorias, cumplimiento de metas, o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental  del proyecto,  deberá ser entregada  por el Titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los  plazos y con  la frecuencia  establecidas en la presente Resolución,  ingresándola al  Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia  al cual se accede a través de la página web  http:// www.sma.gob.cl . Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el Titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en  calle Miraflores N°178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e)  del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. 

16. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la  Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

17. Que en caso de emergencias producidas por materiales o sustancias peligrosas o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente,  a los servicios precedentemente y facilitar las labores de éstos a objeto de controlar la emergencia. 

18. Que, se incluye a la presente resolución como parte complementaria, todos los documentos del expediente y la Declaración de Impacto Ambiental, Acta de Evaluación e Informe Consolidado de la Evaluación Ambiental del proyecto.

19. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.

 

 

 

 

 

RESUELVE:

1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Manejo de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje – Centro Huenquillahue (100124)".

2. CERTIFICAR que se cumplen  todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Manejo de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje – Centro Huenquillahue (100124)" cumple con la normativa de carácter ambiental.

3. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental . El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Notifíquese y Archívese





Jaime Brahm Barril
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Los Lagos




Alfredo Wendt Scheblein
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región de Los Lagos




AWS/JHS/MSA/MAAM

Distribución:
  • Francisco Javier Serra Freire
  • Superintendencia de Medio ambiente
  • Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos
  • Gobernación Marítima de Puerto Montt
  • Gobierno Regional, Región de Los Lagos
  • Ilustre Municipalidad de Puerto Montt
  • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
C/c:
  • Encargada Participación Ciudadana
  • Expediente del Proyecto "Manejo de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje – Centro Huenquillahue (100124)"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=d9/5c/1f150d1bd69685cce7ac6e5137e18080d54e


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