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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
VI REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO OHIGGINS

Califica Ambientalmente el proyecto "Avance tecnológico al proyecto modernización del sistema de tratamiento Valdebenito."

Resolución Exenta Nº 247/2016

Rancagua, 4 de noviembre de 2016



VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), con fecha 18 de marzo de 2016, su Adenda de fecha 6 de julio de 2016, su Adenda Complementaria de fecha 16 de septiembre de 2016, del proyecto “Avance Tecnológico al Proyecto Modernización del Sistema de Tratamiento Valdebenito”, presentadas por Agrícola Súper Limitada (en adelante, el Titular).

 

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA y sus Adendas, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante, ICE) de la DIA del proyecto “Avance Tecnológico al Proyecto Modernización del Sistema de Tratamiento Valdebenito”.

 

3°. El Acta de Evaluación N°13 de la Sesión N°10 del Comité Técnico de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, de fecha 18 de octubre de 2016.

 

4°. El ICE de la DIA del proyecto “Avance Tecnológico al Proyecto Modernización del Sistema de Tratamiento Valdebenito”, de fecha 20 de octubre de 2016.

 

5°. El Acta N°12 de fecha 27 de octubre de 2016, de la Sesión N°12 de la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins.

 

6°. La Resolución de Calificación Ambiental (en adelante, RCA) N°135/2004, de la extinta Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins (en adelante, COREMA Región de O´Higgins), de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Modernización del Sistema de Tratamiento para Planteles de Cerdo de la Localidad de Valdebenito-Las Cabras”, la cual se modifica y mejora a través de la presente Resolución.

 

7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Avance Tecnológico al Proyecto Modernización del Sistema de Tratamiento Valdebenito”.

 

8°. Lo dispuesto en la Ley Nº19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. Nº40 de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, “RSEIA”); en el D.F.L. Nº1/19.653 que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Resolución Exenta D.D.P.P N°894 de fecha 20 de septiembre de 2016, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental que nombra al señor Pedro Pablo Miranda Acevedo, como Director Regional (S) del SEA Región de O’Higgins; en el OF.ORD. N°131.456/2013, de fecha 12 de septiembre de 2013 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que imparte instrucciones sobre las consultas de pertinencias de ingreso al SEIA; y en la Resolución Nº1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1°. Que, el Titular ha sometido al SEIA, la DIA del proyecto “Avance Tecnológico al Proyecto Modernización del Sistema de Tratamiento Valdebenito” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

 

Nombre Titular              : Agrícola Súper Limitada.

R.U.T.                          : 88.680.500-4.

Domicilio                     : Camino La Estrella N° 401, Oficina N° 214, Punta Cortés, Rancagua.

Representante legal      : Luis Felipe Fuenzalida Bascuñán.

R.U.T.                          : 10.786.211-0.

Domicilio                     : Camino La Estrella N° 401, Oficina N° 214, Punta Cortés, Rancagua.

Comuna                       : Las Cabras.

Provincia                      : Cachapoal.

Región                         : Del Libertador General Bernardo O´Higgins.

Tipología de Proyecto  : o.8) Sistema tratamiento de residuos sólidos

 

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 20 de octubre de 2016, el Director Regional (S) de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto acreditó cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, cumpliendo con todos los requisitos para el otorgamiento de los permisos ambientales sectoriales mixtos señalados en los artículos 138, 140 y 148 del D.S. N° 40/2012 Reglamento del SEIA, a excepción de lo señalado por la Corporación Nacional Forestal de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, condicionando la entrega del PAS 148 según lo establecido en las letras a) y b) del punto  9.3.3 del  Informe Consolidado de Evaluación. Además, a lo largo del proceso de evaluación se entregaron los antecedentes técnicos para fundamentar que no genera efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley 19.300; y, todos los servicios con competencia ambiental que participaron de la evaluación se pronunciaron conforme.

 

3°. Que, en sesión N°12 de fecha 27 de octubre de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins acordó calificar favorablemente el Proyecto, aprobando el contenido del ICE de fecha 20 de octubre de 2016, el que forma parte integrante de la presente Resolución, a excepción de la SEREMI MINVU de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, quien manifiesta  su voto en contra de la aprobación del ICE, otorgando su rechazo, por cuanto el Proyecto no cumpliría con la normativa ambiental vigente sectorial bajo sus competencias.  Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

           

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, y en sus Adendas, las cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

 

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivos generales y específicos

Objetivo principal

 

El objetivo principal del Proyecto corresponde a la incorporación de avance tecnológico para el manejo de la fracción sólida proveniente del sistema de tratamiento aprobado por RCA N° 135/2004, así como también la incorporación de mejoras prácticas ambientales en materia de riego y limpieza de lagunas.

 

Objetivos específicos

 

a) Desarrollo de un sistema avanzado de estabilización y procesamiento de sólidos del tipo compostaje (pila confinada), para el manejo de los lodos y guanos derivados de la planta de tratamiento de purines de la familia de planteles Valdebenito. Esto implica una mejora tecnológica y ambiental, que complementa el actual sistema de tratamiento del tipo planta de lodos activados, del que resultan efluentes tratados los cuales son destinados a riego agrícola y recirculación.

 

b) Incorporación de mejores prácticas ambientales implementadas por el Titular, las cuales fueron obtenidas por la experiencia en la gestión de sistemas de tratamiento similares al aprobado para la familia de planteles Valdebenito. De esta forma, se incluirán nuevos elementos ya evaluados (vía el mecanismo de pertinencia u otros) y que han sido incorporados en proyectos de similares características pertenecientes al mismo Titular. Al respecto, destacan materias como la utilización y autocontrol de las aguas destinadas para riego agrícola y mecanismos de limpieza de lagunas de almacenamiento para el retiro de lodos y su uso como mejorador de suelos.

 

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

El ingreso del Proyecto al SEIA obedece a la siguiente tipología:

 

En este sentido,  el Proyecto corresponde a una modificación del proyecto aprobado por RCA N° 135/2004 por las causales contempladas en el g.1) y g.3).

 

De acuerdo a lo anterior, el presente Proyecto ingresa al SEIA, por contemplar un sistema de tratamiento de sólidos, el cual corresponde a una de las actividades listadas en el artículo 3 letra o) del Reglamento del SEIA, en los siguientes términos:

 

Letra o) Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado, y agua potable, plantas de tratamiento de agua o residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos.”.

 

Letra o.8) Sistemas de tratamiento, disposición y/o eliminación de residuos industriales sólidos con una capacidad igual o mayor a treinta toneladas día (30t/día) de tratamiento o igual o superior a cincuenta toneladas (50 t) de disposición”.

 

En este sentido, el Proyecto supera la capacidad de tratamiento contemplada en esta tipología, dado que el sistema avanzado de estabilización y procesamiento de sólidos del tipo compostaje , tendrá una capacidad de tratamiento de aproximadamente 125 ton/día.

 

Además, de acuerdo a lo contemplado en la letra g.3) del artículo 2 del Reglamento, el Proyecto busca complementar el proyecto aprobado por RCA N° 135/2004, al incorporar una mejora tecnológica para el manejo de la fracción sólida proveniente del sistema de tratamiento de lodos activados que modifica la generación de impactos de dicho proyecto, como se explica en esta Resolución.

 

Según lo explicado y de acuerdo a lo establecido en los artículo 10 y 11 de la ley 19.300, 2 letras g.1) y g.3), 3 letra o.8), 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del Reglamento del SEIA, el Proyecto debe ingresar al SEIA a través de una DIA.

 

Vida útil

La vida útil del proyecto se estima en 50 años para ambas etapas, las que se espera, comiencen su construcción durante el año 2016. Sin perjuicio de lo anterior, si se realizan las modificaciones necesarias para la mantención, mejoras y remodelación de las instalaciones, la vida útil se puede extender por un periodo indefinido.

Monto de inversión

US M$20

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

La fase de construcción del proyecto se ejecuta una vez obtenida Resolución de Calificación Ambiental del Proyecto.

El inicio de la fase de construcción corresponderá a la instalación de faenas, específicamente en lo que respecta a las siguientes actividades:

·  Instalación de conteiner (oficinas y bodega de materiales).

·  Inicio de despeje, excavaciones y nivelaciones de terreno.

 

Proyecto se desarrolla por etapas

No

Como se describió en el cronograma de la tabla 3 de la DIA, las obras del Proyecto no se llevan a cabo de manera simultánea, las que se realizan en dos etapas constructivas. 

 

Etapa 1: Considera la construcción de un galpón modular de aproximadamente 8.500 m2., y la adecuación del área de acopio en un área estimada de 6 hás. Para esta etapa las actividades constructivas tienen una duración estimada de 8 meses.

 

Etapa 2: Considera la ampliación de dicho galpón en aproximadamente 7.600 m2, además de la ampliación del área de acopio en 3 hás. Para esta etapa las actividades constructivas tienen una duración estimada de 6 meses.

 

X

 

Proyecto modifica un proyecto o actividad

No

El proyecto Modifica:

DIA: “Modernización del Sistema de Tratamiento para Planteles de Cerdo de la Localidad de Valdebenito-Las Cabras”.

El detalle de esta información se señala en el numeral 1.8 del ICE.

X

 

Proyecto modifica otra RCA

No

El proyecto Modifica la RCA N°135/2004 de la Comisión Regional del Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, la cual aprobó la DIA del Proyecto “Modernización del Sistema de Tratamiento para Planteles de Cerdo de la Localidad de Valdebenito-Las Cabras”. El detalle de las modificaciones se señalan en la tabla siguiente:

 

Obras y/o Actividades

Considerandos RCA N°

135/ 2004

Componente Ambiental

Modificación Considerando RCA N° 135/2004

Acciones de control a la modificación respecto a la RCA aprobada

Manejo de guanos y lodos

Considerando 3.8

 

Se estima que el volumen generado si la planta funciona a capacidad completa (1.250 m3/día) será de 96 m3/día.

 

La generación de lodo deshidratado a capacidad completa se estima en 52 m3/día con un porcentaje de materia seca de aproximadamente de hasta un 25%.

Suelos

El volumen de guano a tratar se estima entre 50 y 74 m3/día en la etapa 1 y entre 65 y 127 m3/día en la etapa 2 (con un porcentaje de humedad aproximada de 65-80%).

 

Por otra parte, el volumen de lodos a tratar se estima entre 91 y 111 m3/día en la etapa 1 y entre 113 y 189 m3/día en la etapa 2 (con un porcentaje de humedad aproximada del  70-80%).

Registro interno de control de volúmenes de lodo y guano.

Manejo de guanos y lodos

Considerando 3.8

 

Dadas las características orgánicas del lodo seco, éste puede ser utilizado como mejorador de suelos natural. Sin embargo, existe también la posibilidad de disponer guanos y lodos en lugares debidamente autorizados para el manejo de este tipo de residuos no peligrosos.

Suelos

La ejecución de éste proyecto implica que se suprimirán los traslados de lodos y guanos fuera del predio del Proyecto, disminuyendo los efectos atmosféricos asociados a estos traslados.

Esto para ser tratado dentro del mismo predio.

Registro fotográfico de manejo de lodos y guano dentro del mismo predio.

Considerando 3.12.1

 

Etapa de operación: Emisiones gaseosas, producto de la combustión de vehículos; Polvo resuspendido, producto del tránsito vehicular en caminos no pavimentados y Generación de olores.

Suelos

Disposición final como agua de riego

Considerando 3.6.7

 

Disposición final como agua de riego

Los efluentes líquidos tratados serán utilizados como agua de regadío, para lo cual el proyecto de riego se desarrollará en conformidad a lo estipulado en el Acuerdo de Producción Limpia de cerdos (APL). Los efluentes porcinos tratados y dispuestos para riego deberán cumplir con la NCh. 1333, según lo indicado en los dictámenes Nº 7927-87; 26365-83; 34392-89 y 4444-87 de la Contraloría General de la República.

Aguas - Suelos

El presente proyecto en evaluación plantea la incorporación de una mejor práctica ambiental para el manejo de los efluentes tratados como agua de riego. En relación a lo anterior, se propone una actualización anual del programa de riego para la familia Valdebenito, ajustándose a los lineamientos del SAG, a través de la presentación de los Planes de Aplicación de Purines (‘PAP’).

La actualización anual del PAP considerara todos los componentes que pudiesen ser factibles de variación debido a la naturaleza del proceso, como por ejemplo: superficie, tipo de cultivo, sistema de riego, consumos de agua y capacidad de almacenamiento.

Todo lo anterior, se realizará de acuerdo a los contenidos establecidos en la “Guía de Evaluación Ambiental de Aplicación de Efluentes al Suelo” del Servicio Agrícola y Ganadero del Ministerio de Agricultura, de 26 de julio de 2010.

Por tanto la presente modificación considera incorporar las mejores prácticas ambientales implementadas por el titular en los últimos años en sus procesos de tratamiento, además de incluir los nuevos criterios ya evaluados y que han sido incorporados en proyectos de similares características, pertenecientes al mismo titular.

Actualización anual Plan de Aplicación de Purines (PAP).

Plan de Riego

Considerando 3.6.7.j.1)

 

Agrícola Súper elaborará un Plan de riego, dicho plan considerará los siguientes puntos:

-    Evitar contaminar las napas subterráneas o superficiales.

-    Medidas de control de vectores.

-    Contar con capacidad de acumulación.

-    Establecer área de riego.

-    Necesidades comerciales de la empresa.

-    La decisión y determinación del balance distributivo de efluentes, se definirá en forma precisa en el Plan de Manejo de Efluentes, que se presentará ante las autoridades competentes

Aguas - Suelos

El presente proyecto en evaluación plantea la incorporación de una mejor práctica ambiental para el manejo de los efluentes tratados como agua de riego. En relación a lo anterior, se propone una actualización anual del programa de riego para la familia Valdebenito, ajustándose a los lineamientos del SAG, a través de la presentación de los Planes de Aplicación de Purines (‘PAP’).

La actualización anual del PAP considerara todos los componentes que pudiesen ser factibles de variación debido a la naturaleza del proceso, como por ejemplo: superficie, tipo de cultivo, sistema de riego, consumos de agua y capacidad de almacenamiento.

Todo lo anterior, se realizará de acuerdo a los contenidos establecidos en la “Guía de Evaluación Ambiental de Aplicación de Efluentes al Suelo” del Servicio Agrícola y Ganadero del Ministerio de Agricultura, de 26 de julio de 2010.

Por tanto la presente modificación considera incorporar las mejores prácticas ambientales implementadas por el titular en los últimos años en sus procesos de tratamiento, además de incluir los nuevos criterios ya evaluados y que han sido incorporados en proyectos de similares características, pertenecientes al mismo titular.

Actualización anual Plan de Aplicación de Purines (PAP).

Sistema de Riego

Considerando 3.6.7.j.1)

 

Para la implementar el sistema de riego, se instalarán bombas con capacidad necesaria para evacuar los efluentes. Los efluentes son conducidos hacia las áreas de riego, por cañerías de PVC con diámetros de 75 a 125 mm, de forma tal que ésta se disemine directamente a cada surco de riego.

Aguas - Suelos

El presente proyecto en evaluación plantea la incorporación de una mejor práctica ambiental para el manejo de los efluentes tratados como agua de riego. En relación a lo anterior, se propone una actualización anual del programa de riego para la familia Valdebenito, ajustándose a los lineamientos del SAG, a través de la presentación de los Planes de Aplicación de Purines (‘PAP’).

La actualización anual del PAP considerara todos los componentes que pudiesen ser factibles de variación debido a la naturaleza del proceso, como por ejemplo: superficie, tipo de cultivo, sistema de riego, consumos de agua y capacidad de almacenamiento.

Todo lo anterior, se realizará de acuerdo a los contenidos establecidos en la “Guía de Evaluación Ambiental de Aplicación de Efluentes al Suelo” del Servicio Agrícola y Ganadero del Ministerio de Agricultura, de 26 de julio de 2010.

Por tanto la presente modificación considera incorporar las mejores prácticas ambientales implementadas por el titular en los últimos años en sus procesos de tratamiento, además de incluir los nuevos criterios ya evaluados y que han sido incorporados en proyectos de similares características, pertenecientes al mismo titular.

Actualización anual Plan de Aplicación de Purines (PAP).

Acuerdos voluntarios

Considerando 5

 

Que el titular ha asumido los siguientes compromisos ambientales voluntarios

-    Los efluentes líquidos tratados serán utilizados como agua de regadío, para lo cual el proyecto de riego se desarrollará en conformidad a lo estipulado en el Acuerdo de Producción Limpia de cerdos (APL).

Aguas - Suelos

El presente proyecto en evaluación plantea la incorporación de una mejor práctica ambiental para el manejo de los efluentes tratados como agua de riego. En relación a lo anterior, se propone una actualización anual del programa de riego para la familia Valdebenito, ajustándose a los lineamientos del SAG, a través de la presentación de los Planes de Aplicación de Purines (‘PAP’).

La actualización anual del PAP considerara todos los componentes que pudiesen ser factibles de variación debido a la naturaleza del proceso, como por ejemplo: superficie, tipo de cultivo, sistema de riego, consumos de agua y capacidad de almacenamiento.

Todo lo anterior, se realizará de acuerdo a los contenidos establecidos en la “Guía de Evaluación Ambiental de Aplicación de Efluentes al Suelo” del Servicio Agrícola y Ganadero del Ministerio de Agricultura, de 26 de julio de 2010.

Por tanto la presente modificación considera incorporar las mejores prácticas ambientales implementadas por el titular en los últimos años en sus procesos de tratamiento, además de incluir los nuevos criterios ya evaluados y que han sido incorporados en proyectos de similares características, pertenecientes al mismo titular.

Actualización anual Plan de Aplicación de Purines (PAP).

Cumplimiento Normativa

Considerando 7.5

 

Decreto Supremo Nº867, Ministerio de Obras Públicas (Pub. D.O. 05/07/1978). Declara oficial la NCh 1.333/Of.78, Requisitos de Calidad del Agua para Diferentes Usos.

Cumplimiento: El efluente ya tratado (mediante el sistema de tratamiento propuesto), será reutilizado como agua de riego, cumpliendo con los parámetros contemplados en esta norma

Aguas - Suelos

El presente proyecto en evaluación plantea la incorporación de una mejor práctica ambiental para el manejo de los efluentes tratados como agua de riego. En relación a lo anterior, se propone una actualización anual del programa de riego para la familia Valdebenito, ajustándose a los lineamientos del SAG, a través de la presentación de los Planes de Aplicación de Purines (‘PAP’).

La actualización anual del PAP considerara todos los componentes que pudiesen ser factibles de variación debido a la naturaleza del proceso, como por ejemplo: superficie, tipo de cultivo, sistema de riego, consumos de agua y capacidad de almacenamiento.

Todo lo anterior, se realizará de acuerdo a los contenidos establecidos en la “Guía de Evaluación Ambiental de Aplicación de Efluentes al Suelo” del Servicio Agrícola y Ganadero del Ministerio de Agricultura, de 26 de julio de 2010.

Por tanto la presente modificación considera incorporar las mejores prácticas ambientales implementadas por el titular en los últimos años en sus procesos de tratamiento, además de incluir los nuevos criterios ya evaluados y que han sido incorporados en proyectos de similares características, pertenecientes al mismo titular.

Actualización anual Plan de Aplicación de Purines (PAP).

Efluentes líquidos

Considerando 3.12.1

 

Descargas de Efluentes Líquidos

El proyecto generará dos tipos de descargas de efluentes líquidos: Aguas servidas domésticas, generadas en la etapa de construcción y de operación del proyecto y Efluentes líquidos provenientes del sistema de evacuación de purines de los cerdos (incluye los purines y las aguas utilizadas en el lavado de pabellones), generados en la etapa de operación del proyecto.

Es importante mencionar que ninguna de estas descargas tiene como destino los cursos superficiales.

Aguas - Suelos

El presente proyecto en evaluación plantea la incorporación de una mejor práctica ambiental para el manejo de los efluentes tratados como agua de riego. En relación a lo anterior, se propone una actualización anual del programa de riego para la familia Valdebenito, ajustándose a los lineamientos del SAG, a través de la presentación de los Planes de Aplicación de Purines (‘PAP’).

La actualización anual del PAP considerara todos los componentes que pudiesen ser factibles de variación debido a la naturaleza del proceso, como por ejemplo: superficie, tipo de cultivo, sistema de riego, consumos de agua y capacidad de almacenamiento.

Todo lo anterior, se realizará de acuerdo a los contenidos establecidos en la “Guía de Evaluación Ambiental de Aplicación de Efluentes al Suelo” del Servicio Agrícola y Ganadero del Ministerio de Agricultura, de 26 de julio de 2010.

Por tanto la presente modificación considera incorporar las mejores prácticas ambientales implementadas por el titular en los últimos años en sus procesos de tratamiento, además de incluir los nuevos criterios ya evaluados y que han sido incorporados en proyectos de similares características, pertenecientes al mismo titular.

Actualización anual Plan de Aplicación de Purines (PAP).

Descripción de las características del tratamiento propuesto

Considerando 3.6.7

 

Para asegurar que no existirá infiltración a la napa subterránea, las lagunas cuentan con un sello destinado a asegurar la impermeabilización del fondo de las lagunas, de los muros de contención y de los taludes interiores de ella. Los sellos consisten en una capa de arcilla compactada de plasticidad mediana, cercana al límite alto, con baja expansividad. La impermeabilización del fondo y taludes de estanques y canales, mediante la colocación de un revestimiento relativamente delgado de arcilla, constituye una solución que se ocupa con éxito desde hace muchos años en obras hidráulicas.

Aguas -Suelos

El presente proyecto en evaluación considera una modificación en relación al control del sello, mediante la impermeabilización del fondo de capa de estabilizado y arcilla compactada. al 95% Proctor modificado.

Registro fotográfico y/o registro de pruebas de impermeabilización.

Considerando 3.6.7

 

La ubicación de las tres lagunas se presentó en el plano "Planta General Ampliación Grupo Rapel" del Anexo 8 de la DIA.

Aguas - Suelos

Actualmente, el sector Valdebenito cuenta con cuatro lagunas de almacenamiento, las cuales tienen un volumen total de almacenamiento de 144.000 m3.

Carta acerca de construcción de laguna de almacenamiento complementaria y ampliación de volumen de almacenaje en Valdebenito, presentada a la COREMA de la VI Región el  29 de mayo de 2009 (rectificada el 5 de junio de 2009).

Requerimientos de almacenaje

Considerando 3.6.7

 

h) Requerimientos de Almacenaje

El volumen de almacenamiento o acumulación dice relación con los meses en que, por condiciones climáticas, no se puede regar (meses de invierno). Durante este periodo, el efluente ya tratado será dispuesto en las lagunas de almacenaje. El volumen requerido se ha estimado considerando 145 días de acumulación (tiempo en que no se riega) y una recirculación de hasta un 50% de los efluentes generados.

 

Aguas - Suelos

El presente proyecto plantea de la incorporación de las mejores prácticas la necesaria elaboración y presentación  de un Plan de Manejo de Lodos para la de limpieza inmediata de las lagunas que conforman el actual sistema de lagunaje, el cual se elaborará e ingresara  al SAG para su aprobación una vez obtenida la RCA   del presente proyecto, esto se hace necesario para los efectos de  poder asegurar las evidentes mejoras que implicara la remoción de los lodos y el recambio en la calidad actual de los purines hoy almacenados  en las lagunas de fermentación anaeróbica del proyecto preexistente. Para posteriormente destinar las lagunas ya limpias  al almacenaje de efluentes tratados provenientes del sistema de tratamiento de purines  (aprobado mediante la RCA N°135/04). y la obtención de una mejor calidad de efluentes para riego agrícola

A su vez El Plan de manejo de Lodos  se elaborara en adelante de acuerdo a las siguientes necesidades operacionales:

a)                        Mantener la calidad del efluente tratado: El objetivo principal de la ejecución de una limpieza de estas lagunas de almacenaje será la de asegurar la eficiencia del sistema de tratamiento de efluentes porcinos al retirar la carga orgánica que eventualmente podría acumularse en ellas. Esto implicará a su vez, una mejora considerable en la disminución de la emisión de olores proveniente de esta fuente.

 

b)                        Asegurar la capacidad de almacenamiento: Tal como se indicó en la DIA, se propone la implementación de la limpieza de las lagunas en el caso de que sea necesario para los requerimientos contemplados en el programa de riego incluido en el PAP, el cual será presentado anualmente al SAG.

En el caso que el Titular determine que alguna de las lagunas de almacenaje requiera de limpieza, se presentará, de manera previa, un Plan de Manejo de Lodos para la aprobación del SAG, cuando los lodos sean aplicados a suelo agrícola o a la autoridad sanitaria competente, en el caso de que sean dispuestos en un lugar autorizado, cumpliendo con los requisitos que sean necesarios para aquello.

Registro de control de limpieza de lagunas.

PAS 90

Considerando 4

 

Artículo 90:

 

Cumplimiento:

Este proyecto, consistente en la mejora del sistema de tratamiento de los planteles de crianza de cerdos de la familia Valdebenito. Mayores detalles del sistema de tratamiento de los efluentes porcinos, se presenta en el Anexo Nº 2 de la DIA, allí se incluye adicionalmente indicación de los caudales a tratar y el destino final de los residuos industriales líquidos. Los mecanismos de control de residuos y olores se encuentran en el mismo anexo.

Aguas-Suelos

El presente proyecto en evaluación plantea la no aplicabilidad del PAS 90 asociado a las RCA 135/2004, ya que si bien en el proceso de evaluación del proyecto original fue acreditado el cumplimiento de los contenidos ambientales del permiso, se debe señalar que en la actualidad dicho permiso ambiental está asociado al “Plan de Aplicación de Purines, Familia de Planteles Valdebenito, 2015”.

La utilización del PAP resulta ser una herramienta más idónea, ya que está diseñada específicamente para la aplicación de efluentes tratados provenientes de la actividad de crianza porcina, fundamentado en antecedentes técnico-ambientales evaluados para cada zona de riego.

Actualización anual Plan de Aplicación de Purines (PAP).

PAS 102

Considerando 4

 

Articulo 102

En total la construcción del sistema de tratamiento, las ampliaciones de los 3 planteles, y la construcción del nuevo plantel implicarán la afectación de 4.96 hectáreas de plantaciones de eucaliptos con suelos de Aptitud Preferentemente Forestal.

Asimismo, y dado que las diferentes partes del proyecto se emplazan en sectores separados entre sí, a continuación se realiza una breve descripción de las superficies de plantaciones afectadas en cada uno de estos sectores.

Flora y Vegetación

El presente proyecto en evaluación se emplaza dentro de una formación dominada por especies arbóreas, la cual corresponde a bosque nativo. Por esta razón y considerando la intervención de esta formación para la materialización del proyecto, se incorpora al proyecto original una nueva área de corta de bosque nativo para ejecutar obras civiles. Para mayor detalle ver Anexo N° 3.

PAS 148 o Registro fotográfico e informe del área de corta, antes y después.

X

 

 

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político-administrativa

Región del Libertador General Bernardo O’Higgins.

Provincia: Cachapoal

Comuna: Las Cabras

Sector: Valdebenito

Descripción de la ubicación

Se emplaza en la entidad rural denominada Valdebenito (que administrativamente se divide en tres sectores (Valdebenito, Valdebenito Uno y Valdebenito Dos), todos pertenecen al Distrito Censal Quilamuta, Comuna de Las Cabras.

Superficie

La superficie total involucrada es de 16,3 há., que contempla un edificio del Sistema avanzado de estabilización y procesamiento de sólidos, áreas de almacenamiento de producto final 1 y 2, según lo indicado en tabla 2 de la Adenda Complementaria.

 

Tipo de Área

Superficie

(ha)

Área prospectada LB

17,6

Área de Muestreo Línea de Base del proyecto (medio físico, medio biótico, ruido, patrimonio cultural)

17,6

Área intervenir proyecto

16,3

Área de Intervención del proyecto – Galpón

1,6

Área de Intervención del proyecto – área de almacenamiento y acopio de producto final

9

Área de Intervención del proyecto – Caminos y Accesos interiores

5,7

Área corta bosque nativo (PMF)

9,34

Coordenadas UTM en Datum WGS84

Las coordenadas UTM Datum WGS 84 Huso 19 sur de las partes y obras del proyecto, se señalan a continuación:

 

Localización proyecto

Coordenadas UTM (WGS 84 – Huso 19 Sur)

 

Puntos

Norte

Este

1

6.224.280

285.383

2

6.224.174

285.480

3

6.224.254

285.631

4

6.224.159

285.667

5

6.224.039

285.572

6

6.224.004

285.191

7

6.223.983

285.125

8

6.223.992

285.394

9

6.223.955

285.410

10

6.223.860

285.195

11

6.223.998

285.395

12

6.224.012

285.564

13

6.223.827

285.486

14

6.223.889

285.595

 

 

 

Caminos de acceso

El camino principal de acceso al Proyecto es la Ruta H- 66 (Ruta de la Fruta) y camino secundario sin rol (de tierra) que también da acceso a las entidades rurales.

 

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

La localización del proyecto en cartografía digital georreferenciada UTM, WGS 84, huso 19 sur, se entrega en el en el Anexo 9 y numeral 1.3.1 de la DIA se presentan los vértices con sus respectivas coordenadas, complementadas con el Anexo 8 y tablas 2, 5, 6, 7, 8 y 9 de la Adenda donde se presenta una cartografía síntesis.

 

 

 

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Sistema avanzado de estabilización y procesamiento de sólidos del tipo compostaje en sector Valdebenito

El Proyecto contempla la construcción y operación de un sistema avanzado de estabilización y procesamiento de sólidos del tipo compostaje, para el manejo de la totalidad de los lodos y guanos que se generan producto del tratamiento de purines en la planta de tratamiento de lodos activados de Valdebenito. Para el manejo de lodos y guanos, se considera implementar un sistema de deshidratación y volteo confinado, durante las etapas de formación y fermentación de las pilas, las que una vez estabilizadas, terminan su proceso de maduración y preparación para despacho fuera del edificio en una zona habilitada para ello y que es parte de la misma planta de proceso.

 

Además, con el objetivo de contar con un adecuado intercambio de aire dentro del galpón, que permite generar las condiciones adecuadas para el proceso de compostaje, se incorpora un sistema de ventilación forzada, el cual funciona, entre otros factores, de acuerdo a la información obtenida mediante la medición y lectura de parámetros de temperatura y humedad.

 

Las acciones contempladas para el Proyecto son:

 

· Instalación de faenas.

· Escarpe y compactación del suelo.

· Obras civiles.

· Montaje de equipos.

· Terminaciones.

· Puesta en marcha.

 

A partir de las acciones mencionadas, se contempla la construcción de las siguientes obras:

 

Galpón: Se considera la construcción de un galpón cerrado cuya estructura se encuentra revestida. Se considera que  durante la etapa 1 la superficie a construir es de aproximadamente 8.500 m2 que incluye; oficinas, baños, camarines, sala de reuniones y bodega de herramientas. Mientras que en la etapa 2 se considera la construcción de aproximadamente 7.600 m2.

 

Dentro de este galpón, se identifican las siguientes divisiones:

 

-  Área de recepción de materias primas: En esta zona se recepcionan los lodos y guanos provenientes del sistema de tratamiento de purines.

 

-  Área de fermentación: En esta área se realiza el proceso estabilización de lodos y guanos, de manera controlada.

 

Al respecto, las máquinas de fermentación operan aproximadamente 16 horas continuas, 2 veces por semana, permitiendo el desarrollo del proceso de fermentación, sólo con la disposición de la materia prima en la entrada del edificio. Iniciado el funcionamiento, la agitación de la materia prima induce la fermentación aumentando la aireación y la agitación de materiales.

 

Área de término y despacho: En este sector se dispone el material estabilizado derivado del proceso confinado, para iniciar las etapas correspondientes a la maduración, término y preparación del bioestabilizado para su posterior despacho.

 

Contrafoso: Se contempla la construcción de un contrafoso en todo el perímetro del Proyecto, con la finalidad de impedir el ingreso de aguas desde el exterior, evitando grandes acumulaciones que pudiesen afectar la composición de las pilas que se encuentran terminadas y en espera de despacho.

 

Para el adecuado control de las aguas que sean canalizadas por el contrafoso,  se reacondiciona  y aprovecha  una de las laguna ya existentes en el sector Valdebenito que tiene una capacidad aproximada de 5.000 m3. En la actualidad esta laguna está destinada al almacenaje invernal de purines, y producto de la construcción y operación de la planta de lodos activados y del proceso de recirculación de las aguas tratadas, esta laguna deja de ser utilizada, permitiendo de esta manera su uso para las aguas proveniente del contrafoso. 

 

Sistema de ventilación: El edificio que aloja el sistema avanzado, cuenta con un sistema de ventilación forzada a una tasa variable, siendo un sistema probado y eficiente para controlar emisión de gases.

 

En relación al equipamiento contemplado para la fase de fermentación del proceso, tal como se señaló anteriormente, se considera la implementación de tecnología avanzada, consistente en un sistema de pistas, donde se forman las pilas con la mezcla de guano, lodos y material estructurante como virutas u otro, que aporte el carbono necesario para un adecuado proceso biológico de fermentación y degradación de materia orgánica. Lo anterior, junto al volteo, permite la estabilización de esta mezcla.

 

La operación del sistema permite continuar con el proceso de fermentación, solo disponiendo de lodo, guano y material estructurante como insumo en la entrada del proceso (área de recepción de insumos), la cual se mezcla con un cargador frontal según la fórmula correspondiente.

 

Adicionalmente, como parte del equipamiento necesario para las distintas etapas de sistema avanzado, se requerirá de un cargador frontal, que traslade el material dentro de las distintas áreas del galpón y hacia el sector de acopio. Además, se contempla la utilización de una volteadora para la zona confinada.

 

Instalación de Faenas sistema bioestabilizado

 

Esta fase tiene por objeto habilitar e implementar las condiciones físicas que permitan desarrollar el proyecto constructivo, asociado a la construcción del sistema avanzado para la estabilización y procesamiento de sólidos del tipo compostaje para el manejo de lodos y guanos.

 

Para ambas etapas del Proyecto, la unidad de instalación de faenas comprende la habilitación de agua para la construcción (agua embotellada suministrada por una empresa autorizada) y la habilitación de servicios higiénicos. Por otra parte, se contempla la instalación de obras provisorias, tales como oficinas tipo contenedor (4 unidades), además de una bodega de 200 m2 aproximadamente para el almacenamiento de materiales.

 

Una vez terminados los trabajos constructivos, el Titular verifica el retiro de todas las obras provisorias de la instalación de faena. Por otra parte, éste vela por el estricto cumplimiento de las disposiciones del D.S. 594/99 del Ministerio de Salud, que aprueba el “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”.

 

Escarpe y compactación del suelo

Esta consiste en realizar una limpieza o despeje del terreno correspondiente al área en donde será construido el sistema avanzado para la estabilización y procesamiento de sólidos del tipo compostaje. Posterior a la actividad de despeje, se procederá a realizar el escarpe, consistente en remover la capa vegetal del suelo.

El escarpe consiste en la extracción de los primeros 15 cm del suelo, material compuesto principalmente por suelo mezclado con raíces y pasto, el cual será extendido dentro del límite predial del sector y compactado mediante el uso de rodillo en toda el área que cubra. Por tanto, no se considera envío del material fuera del predio.

Por otra parte, se contempla la nivelación del terreno con material estabilizado, para lo cual se requerirá de 700 m3 de material en la etapa 1 y 210 m3 de material en la etapa 2, el cual se obtendrá de proveedores autorizados. A partir de lo anterior, se alcanzan niveles adecuados de sub-base, nivelación y compactación en las áreas donde se construirá el sistema para la estabilización y procesamiento de sólidos del tipo compostaje. Estos trabajos se ejecutan principalmente con bulldozer, motoniveladora y rodillos compactadores.

 

Obras civiles

Las obras civiles incluyen actividades habituales, tales como: construcción de radieres, preparación de enfierradura, levantamiento de armaduras, moldajes, hormigonado, instalación y montaje de elementos para techumbres, entre otros. Todo lo anterior, en el contexto de la construcción del sistema avanzado para la estabilización y procesamiento de sólidos del tipo compostaje.

 

Montaje de equipamiento

Para la primera de las fases del manejo de lodos y guanos, se contempla la implementación de tecnología avanzada, consistente en un sistema de deshidratación y volteo periódico para la preparación de pilas.  

 

Terminaciones

En relación al diseño de las obras de edificación del sistema avanzado para la estabilización y procesamiento de sólidos del tipo compostaje, se cumple con la normativa vigente (Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones).

 

Cierre de la fase de construcción

Una vez terminados los trabajos constructivos de ambas etapas, se verifica el retiro de todas las instalaciones de faena. A su vez, los desechos remanentes de la fase de construcción son transportados y dispuestos en vertederos autorizados y se retiran los equipos y las maquinarias utilizadas en las labores de construcción.

 

Suministros básicos

Los principales materiales o insumos requeridos para la construcción del sistema avanzado de estabilización y procesamiento de sólidos del tipo compostaje son:

 

-   Hormigón;

-   Fierro;

-   Estructura metálica;

-   Paneles;

-   Moldajes;

-   Material estabilizado;

-   Máquinas de fermentación;

-   Entre otros.

 

Por otra parte, la principal maquinaria para ambas fases de construcción del Proyecto corresponde a:

 

-   Bulldozer;

-   Excavadora;

-   Retroexcavadora;

-   Motoniveladora;

-   Rodillo;

-   Grúa horquilla;

-   Tractor;

-   Rodillo de 500 kg. 

 

El suministro de combustible, hormigón y otros insumos está a cargo de empresas locales que cumplan con certificación y permisos de los organismos gubernamentales pertinentes.

 

Cabe señalar que estas medidas quedan estipuladas en los contratos que el Titular suscriba con las empresas constructoras.

 

Energía

 

La energía eléctrica requerida para la fase de construcción se obtiene del sistema eléctrico existente en el sector Valdebenito.

 

Para ambas fases del Proyecto, se contempla la utilización de un grupo electrógeno de 100 KVA, el cual funciona de respaldo sólo para casos de emergencia.

 

Agua

 

Para la fase de construcción el agua para consumo humano cumple con los requerimientos establecidos en el artículo N° 14 del D.S. N° 594/99, que exige una dotación mínima de 100 litros diarios por trabajador. Al respecto, se requiere de agua potable para un consumo máximo de 75 trabajadores en la etapa 1 y 45 trabajadores en la etapa 2, por lo que la dotación de agua se estima en 7,5 m3/día para la etapa 1 y 4,5 m3 para la etapa 2.

 

Para el suministro de agua potable se dispone de agua embotellada, suministrada por una empresa autorizada, la cual cumplirá con todos los requerimientos fisicoquímicos, radioactivos y bacteriológicos establecidos en la NCh Nº 409/1 Of.05 sobre Requisitos del Agua para Consumo Humano”.

 

El suministro de agua para las actividades de construcción, se lleva a cabo a través de la matriz existente en el sector, la cual se abastece mediante 2 pozos. El detalle de la ubicación de los pozos se presenta en la tabla siguiente, a la vez que los respectivos derechos de aprovechamientos de agua se adjuntaron en el Anexo 4.1 de la DIA. 

 

Coordenadas de referencia de los pozos

 

Pozos

Caudal (l/s)

Coordenadas UTM (WGS 84 – Huso 19 S)

Este

Norte

1

50

285.342

6.226.103

2

55

285.545

6.226.200

Fuente: Tabla 11 de la DIA  "Avance Tecnológico al Proyecto Modernización del Sistema de Tratamiento Valdebenito"

 

Servicios higiénicos

 

El manejo de las aguas servidas en la fase de construcción se realiza mediante la instalación y operación de baños químicos y duchas tipo contenedor, que en términos de cantidad cumplen con lo establecido en el D.S. Nº 594/99 antes citado. De la implementación de los baños y duchas se encarga una empresa contratista, existiendo un compromiso por parte del Titular de fiscalizar este hecho y dar cumplimiento a esta medida.

 

El manejo de las aguas servidas generadas producto del uso de los baños y duchas, es efectuado por una empresa autorizada, la cual se encarga de retiro y disposición en un lugar autorizado por la autoridad sanitaria.

 

Alimentación

 

Durante esta fase, existe un comedor temporal habilitado sólo para el consumo de alimentos (no manipulación), el cual cumple con lo estipulado en el D.S. N°594/1999.

 

Alojamiento

 

No existe alojamiento de los trabajadores al interior del área del proyecto, durante la fase de construcción.

 

Requerimientos Viales

 

A continuación, se muestra el detalle del número de viajes considerados para la fase de construcción del proyecto:

 

Viajes en la fase de construcción  etapa 1

 

Actividad

Rutas a utilizar

Origen-destino

Tipo vehículo

Viajes totales

Viajes día

Traslado de trabajadores

Camino interno-Ruta 66

Las cabras-Obra

San Vicente-Obra

Bus

176

1

Traslado de trabajadores

Camino interno-Ruta 66

Las cabras-Obra

San Vicente-Obra

Camioneta

1058

6,01

Traslado de insumos

Camino interno-Ruta 66

Ruta 66-Obra

Camión 3/4

475

2,70

Traslado de maquinaria

Camino interno-Ruta 66

Ruta 66-Obra

Camión cama baja

8

0,05

Traslado de combustible

Camino interno-Ruta 66

Ruta 66-Obra

Camión

10

0,06

Traslado de residuos

Camino interno-Ruta 66

Ruta 66-Obra

Camión tolva 8 ton

680

0,39

Traslado de restos de construcción

Camino interno-Ruta 66

Ruta 66-Obra

Camión tolva 8 ton

120

0,07

Total

1.807

10,27

Fuente: Tabla 12 de la DIA  "Avance Tecnológico al Proyecto Modernización del Sistema de Tratamiento Valdebenito"

 

 

 

Viajes en la fase de construcción, etapa 2

 

Actividad

Rutas a utilizar

Origen-destino

Tipo vehículo

Viajes totales

Viajes día

Traslado de trabajadores

Camino interno-Ruta 66

Las cabras-Obra

San Vicente-Obra

Bus

133

1

Traslado de trabajadores

Camino interno-Ruta 66

Las cabras-Obra

San Vicente-Obra

Camioneta

798

6

Traslado de insumos

Camino interno-Ruta 66

Ruta 66-Obra

Camión 3/4

142,5

1,07

Traslado de maquinaria

Camino interno-Ruta 66

Ruta 66-Obra

Camión cama baja

8

0,06

Traslado de combustible

Camino interno-Ruta 66

Ruta 66-Obra

Camión

3

0,02

Traslado de residuos domésticos

Camino interno-Ruta 66

Ruta 66-Obra

Camión tolva 8 ton

42

0,32

Traslado de restos de construcción

Camino interno-Ruta 66

Ruta 66-Obra

Camión tolva 8 ton

4

0,03

Total

1.130

8,5

Fuente: Tabla 13 de la DIA  "Avance Tecnológico al Proyecto Modernización del Sistema de Tratamiento Valdebenito"

 

Es necesario señalar que los valores son estimados por un periodo determinado, por lo tanto, los flujos de transportes en esta fase consisten en 10,7 viajes diarios en la etapa 1 y 9 viajes diarios en la etapa 2, asociados al traslado de maquinaria, materiales e insumos, material de excavación, personal, equipos y retiro de escombros y residuos. Lo anterior, en un tiempo aproximado a los 8 meses para la etapa 1 y 6 meses para la etapa 2.

 

Cabe señalar que, para determinar el incremento de la fase de construcción en el Tránsito Medio Diario Anual (TMDA), se considera la Ruta 66, por lo que el TMDA se estima en base a al tránsito actual de dicha carretera:

 

Tránsito Medio Diario Anual en la fase de construcción

 

Nombre

TMDA

Flujo Proyecto viajes/día

Incremento Proyecto (%)

Etapa 1

Etapa 2

Etapa 1

Etapa 2

Ruta 66

4.358

10,27

8,5

0,23

0,19

Fuente: Tabla 14 de la DIA  "Avance Tecnológico al Proyecto Modernización del Sistema de Tratamiento Valdebenito", en base a Plan Nacional de Censos,  Departamento de Estadística y Censo de Tránsito, Datos VI Región 2012.

 

Según los datos del TMDA y de los viajes presupuestados para la fase de construcción del Proyecto, es posible señalar que el incremento en el TMDA en ambas etapas será reducido.

 

Si bien es cierto que los flujos de transporte que se generen en la construcción utilizan la vialidad del entorno, la evaluación de su efecto dentro de los flujos del sector pierde importancia debido a que es una situación temporal (8 meses para la etapa 1 y 6 meses para la etapa 2).

 

Adicionalmente, el Titular da cumplimiento a las exigencias contenidas en la normativa referente a la protección y regulación de los caminos públicos, que establecen el peso y dimensiones máximas de los vehículos que pueden circular por ellos. Del mismo modo, establece la necesidad de solicitar autorización a la Dirección de Vialidad para exceder dichos límites, entre otras regulaciones (D.F.L N° 850/1997 del Ministerio de Obras Públicas, D.S. N°158/1980 del Ministerio de Obras Públicas, D.S. N°200/1993 del MOP, Resolución N°1/1995 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones).

 

Combustibles

 

En relación al abastecimiento de combustible, los camiones y vehículos se abastecerán en estaciones de servicio cercanas al Proyecto, mientras que el combustible para la maquinaria mayor será almacenado en 2 tambores de 200 litros, dispuestos por el proveedor, cuyo abastecimiento se realiza mediante una empresa autorizada.  

 

Ante una eventual situación de derrame, se procede a:

 

-   Evitar dispersión del producto mediante usos de arena o tierra.

-   Evitar que llegue a cursos de aguas superficiales.

-   Trasladar la tierra contaminada, así como el material de contención, como residuo peligroso a un lugar debidamente autorizado.

 

El Titular se compromete a cumplir con el D.S. N°160/2008 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el “Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos”.

 

Recursos naturales renovables 

El Proyecto, se emplaza dentro de una formación dominada por especies arbóreas, la cual corresponde a bosque nativo. Por esta razón y considerando la intervención para su materialización, se incorpora al proyecto original una nueva área de corta de bosque nativo para ejecutar obras civiles. Para mayor detalle se aborda más adelante en el Capítulo de permisos ambientales sectoriales de esta Resolución.

 

Emisiones, residuos y efluentes

Emisiones a la Atmósfera

 

Durante la fase de construcción se producen emisiones atmosféricas relacionadas a:

 

·  Emisiones generadas por la combustión de vehículos.

·  Emisiones de polvo resuspendido, producto del tránsito vehicular.

·  Emisiones producto del polvo fugitivo asociado al movimiento de tierras.

 

Emisiones generadas por la combustión de vehículos

 

Las emisiones más relevantes corresponden a material particulado, CO, NOx y HC, producto de los gases de escape de los vehículos, frente a lo cual el Titular exige a los contratistas el cumplimiento de la mantención adecuada de la maquinaria de transporte en la fase de construcción, mediante cláusulas incluidas en los contratos suscritos con ellos.

 

Las emisiones de los tubos de escape, están directamente relacionados con los flujos vehiculares, que cambian en forma cuantitativa y cualitativa a medida que transcurren las distintas fases del Proyecto. En este sentido, durante la fase de construcción se genera el mayor impacto, dado el mayor flujo vehicular implicado, pero el cual tiene un carácter temporal; de todas formas, las emisiones de gases producto de la combustión de motores se consideran marginales.

 

La maquinaria utilizada para efectos de transporte, cuenta con revisión técnica al día cumpliendo con el Decreto N° 55 del 8 de marzo de 1994, “Norma de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados” del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, la cual establece los valores máximos de gases y partículas, que un motor o vehículo puede emitir bajo condiciones normalizadas, a través del tubo de escape o por evaporación. El cumplimiento de este cuerpo normativo es incorporado expresamente en las especificaciones técnicas ambientales anexas a los contratos.

 

Del mismo modo se da cumplimiento al Decreto Supremo Nº 54 del 3 de mayo de 1994 que establece “Norma de Emisión aplicable a vehículos motorizados que indica (medianos)” y Decreto Supremo Nº 211 del 11 de diciembre de 1991 que establece “Norma de Emisión aplicable a los vehículos motorizados livianos”, ambos del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

 

Emisiones de polvo resuspendido, producto del tránsito vehicular

 

Relativo al movimiento de vehículos, se emite polvo producto del tránsito de vehículos por caminos de tierra. La cantidad de polvo resuspendido, tiene directa relación con el tipo de vehículo, las condiciones meteorológicas, el camino, el horario de tránsito, entre otras variables.

 

Para disminuir el polvo en suspensión asociado al tránsito de vehículos por caminos de tierra en esta fase, el Titular se compromete a humectar los caminos no pavimentados 3 a 4 veces al día, en función de las condiciones meteorológicas que justifiquen esta medida.

 

Por otra parte, la maquinaria utilizada para efectos de transporte, cuenta con revisión técnica al día cumpliendo con el Decreto N° 55 citado anteriormente. El cumplimiento de este cuerpo normativo es incorporado expresamente en las especificaciones técnicas ambientales anexas al respectivo contrato. Del mismo modo se da cumplimiento al Decreto Supremo Nº 54 del 3 de mayo de 1994 y Decreto Supremo Nº 211 del 11 de diciembre de 1991.

 

Emisiones producto del polvo fugitivo asociado al movimiento de tierras

 

La emisión de material particulado fugitivo, asociado al acopio y transporte de material, se produce en el marco de las faenas de construcción. Si bien la cantidad de polvo resuspendido se considera despreciable, el Titular contempla las siguientes acciones de control:

 

- Los vehículos y maquinarias son manejados con precaución y a velocidad moderada, con objeto de minimizar la emisión de material particulado.

- Para evitar el levantamiento de material particulado generado por transporte de material, se cubre todo material transportado, cumpliendo así con el Decreto N° 75 de 1987 que establece las “Condiciones para el transporte de cargas que indica” del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

 

Por otra parte, para disminuir las emisiones asociadas a la ejecución de esta fase del Proyecto, se consideran las siguientes acciones de abatimiento:

 

- Humectación de los acopios de material o protección de acopios con algún material cobertor, medida que será implementada de acuerdo a las condiciones meteorológicas.

- Humectación de caminos no pavimentados, 3 a 4 veces al día, medida que es implementada de acuerdo a las condiciones meteorológicas.

 

A continuación se resumen las emisiones a la atmósfera producto de la fase de construcción:

 

Gases (ton/año)

AÑO 1 (Etapa 1)

AÑO 2 (Etapa 2)

 
 

MP10

2,945

3,726

 

NOx

3,244

1,219

 

SOx

0,013

0,007

 

Fuente: Tabla 15 de la DIA  "Avance Tecnológico al Proyecto Modernización del Sistema de Tratamiento Valdebenito"

 

En la fase de construcción del Proyecto, las emisiones están acotadas a plazos determinados según cada una de las etapas. Para el caso de la primera etapa este plazo es de 8 meses, mientras que para la segunda etapa es de 6 meses.

 

Para la fase de construcción, la emisión más relevante corresponde a NOx, en 3,244 ton/año (Año 1).

 

Ruido

 

Para la evaluación de agente físico ruido, se consideraron 3 escenarios, en términos de ubicación de frentes de obras, en donde cada frente de obra corresponde a la suma energética de las fuentes de ruido.

 

Se modela la fase con mayor generación de ruido, es decir, la etapa de movimiento de tierras, considerando un frente de trabajo en el centro del área sur del Proyecto, mientras que en el área norte del mismo, el frente de trabajo se presenta en tres posiciones, de forma de analizar las posiciones más desfavorables.

 

Evaluación D.S.38/11 ETAPA CONSTRUCCION Escenario E1-C

 

Punto de Evaluación

(Receptor)

Nivel Proyectado,

dB(A)

Zona según

D.S.38/11

Limite

permisible,

dB(A)

Diurno

Evaluación

D.S.38/11

R1

33

Rural

65

Conforme

R2

35

Rural

55

Conforme

R3

38

Rural

50

Conforme

R4

45

Rural

59

Conforme

R5

37

Rural

64

Conforme

*(Se consideran obras solo en horario diurno)

Fuente: Estudio de Ruido, Anexo 6 de la DIA "Avance Tecnológico al Proyecto Modernización del Sistema de Tratamiento Valdebenito"

 

Evaluación D.S.38/11 ETAPA CONSTRUCCION Escenario E2-C

 

Punto de Evaluación

(Receptor)

Nivel Proyectado,

dB(A)

Zona según

D.S.38/11

Limite

permisible,

dB(A)

Diurno

Evaluación

D.S.38/11

R1

31

Rural

65

Conforme

R2

33

Rural

55

Conforme

R3

39

Rural

50

Conforme

R4

46

Rural

59

Conforme

R5

38

Rural

64

Conforme

*(Se consideran obras solo en horario diurno)

Fuente: Estudio de Ruido, Anexo 6 de la DIA "Avance Tecnológico al Proyecto Modernización del Sistema de Tratamiento Valdebenito"

 

Evaluación D.S.38/11 ETAPA CONSTRUCCION Escenario E3-C

 

Punto de Evaluación

(Receptor)

Nivel Proyectado,

dB(A)

Zona según

D.S.38/11

Limite

permisible,

dB(A)

Diurno

Evaluación

D.S.38/11

R1

32

Rural

65

Conforme

R2

33

Rural

55

Conforme

R3

42

Rural

50

Conforme

R4

53

Rural

59

Conforme

R5

36

Rural

64

Conforme

*(Se consideran obras solo en horario diurno)

Fuente: Estudio de Ruido, Anexo 6 de la DIA "Avance Tecnológico al Proyecto Modernización del Sistema de Tratamiento Valdebenito"

 

De acuerdo a la evaluación del agente físico ruido para la fase de construcción del Proyecto, se presentan niveles de ruido conformes con los límites permisibles establecidos en la legislación vigente (Decreto Supremo N°38/11 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece la “Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica”), considerando niveles de ruido de referencia.

 

Olores

 

El Proyecto no genera olores significativos en la fase de construcción. En este sentido, la unidad potencial generadora de malos olores son las aguas servidas que provienen de los servicios higiénicos utilizados por los trabajadores. Para ello, el Titular se compromete a exigir, mediante la estipulación de las cláusulas en el correspondiente contrato, que la empresa contratista realice la limpieza, retiro y disposición final de las aguas servidas de los baños químicos. De esta forma se asegura un correcto manejo que impida cualquier generación de olores molestos.

 

Residuos líquidos

 

El principal efluente líquido producto de esta fase, corresponde a las aguas servidas domésticas, las que se manejan en baños químicos y duchas contenedor. El manejo de las aguas servidas, generadas producto del uso de los baños y duchas, es efectuada por una empresa autorizada, la cual se encarga de retiro y disposición en un lugar autorizado por la autoridad sanitaria. Para esta fase se estima una generación máxima de 7,5 m3/día de aguas servidas en la etapa 1 y 4,5 m3 en la etapa 2.

 

Cabe indicar que no se generan otros residuos líquidos durante la fase de construcción del Proyecto.

 

Residuos sólidos

 

Durante la fase de construcción, los principales residuos sólidos son los siguientes:

 

Escombros y restos de materiales

 

Los residuos generados durante la fase de construcción corresponden a restos de materiales de construcción (madera, hormigón, plástico y otros). Éstos se almacenan provisionalmente en contenedores, para luego ser retirados a un lugar autorizado. Durante la etapa 1 se estima la generación de 14 ton de escombros y restos de materiales, y en la etapa 2 se estiman dichos residuos en 4,75 ton.

 

Residuos domésticos y asimilables

 

Los residuos domésticos y asimilables corresponden a desechos de los trabajadores, tales como latas, plásticos, papel, cartones, entre otros. Durante esta fase se estima una generación de 0,5 kg diarios de residuos por trabajador, lo que se traduce a una cantidad estimada de 37,5 kg/día de basura en la etapa 1 y 22,5 kg/día en la etapa 2. Para el retiro de dichos residuos, se realiza un convenio con el servicio de retiro de desechos domiciliarios del sector (el cual se efectúa 2 veces por semana).

 

Por otra parte, todos los residuos generados son acopiados en un lugar especialmente habilitado para ello, para luego ser retirados y enviados a un sitio de disposición final autorizado.

 

Residuos Peligrosos

 

Los aceites provenientes del mantenimiento de las maquinarias y otros residuos peligrosos que se generen durante la realización de las obras, son retirados al momento de generarse, siendo dispuestos en lugares autorizados.

 

Es importante destacar que el mantenimiento de las maquinarias es una tarea que está a cargo de una empresa externa, y por ende el correcto manejo de los residuos peligrosos que se generen, así como el cumplimiento de la normativa referida al manejo, etiquetado, transporte y disposición final de los residuos de esa actividad, está a cargo de la empresa contratista. Sin perjuicio de lo anterior, el Titular se compromete a dar cumplimiento a lo establecido en el D.S 148/2003 del Ministerio de Salud, que aprueba el “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos”,  mediante la estipulación de cláusulas en los respectivos contratos.

 

Dado que el retiro, transporte y disposición final de los residuos peligrosos están a cargo de la empresa que genere dichos residuos, no hay almacenamiento transitorio de éstos en la obra. Por lo anterior, no se requiere solicitar la autorización sanitaria correspondiente.

 

Otras emisiones

 

En la fase de construcción no se utilizan sustancias peligrosas. Este Proyecto no genera formas de energía, como asimismo, no genera efectos de la combinación y/o interacción de los contaminantes emitidos o generados por éste.

 

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

El Proyecto no genera formas de energía, ni tampoco genera efectos de la combinación y/o interacción de los contaminantes emitidos o generados por éste.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Numeral 4.4 Emisiones, Descargas y Residuos - 4.4.2 Etapa de Construcción.

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN

Se describe la operación del nuevo sistema de avanzado de estabilización y procesamiento de sólidos del tipo compostaje (pila confinada).

 

Durante la operación del Proyecto, se manejan los lodos y guano derivados del sistema de tratamiento de purines de los planteles de cerdo del sector Valdebenito.

 

El sistema avanzado de estabilización y procesamiento de sólidos del tipo compostaje, considera un proceso de volteo durante la fase de formación y fermentación de las pilas, en forma confinada y bajo condiciones controladas.

 

El ciclo de manejo de lodos y guanos tiene una duración aproximada de 5 a 6 meses, de los cuales entre 21[1] y 35 días corresponden al periodo de fermentación y estabilización, y los meses restantes son destinados a las actividades de maduración y almacenamiento de producto terminado. El material estabilizado resultante puede ser cargado sobre camiones  para ser despachados para su venta a terceros, como mejorador de suelos y aporte de nutrientes a este.

Obra u acción que establece el inicio de la operación

La fase de operación del Proyecto comienza cuando finalice la fase de construcción del sistema avanzado de estabilización y procesamiento de solidos del tipo compostaje, y se estima que tiene una vida útil de 50 años aproximadamente.

 

La actividad inicial de esta fase corresponde a la recepción de lodos y guanos provenientes del sistema de tratamiento de purines del sector Valdebenito.

 

Actividades de Operación

Generación de lodos y guanos 

La depuración de los purines de cerdo a través de un tratamiento primario físico-químico y mediante de un tratamiento secundario o biológico genera un material semi-sólido, compuesto por guanos y lodo. La generación de sólidos ocurre en dos procesos de separación de dichos sólidos: 

El primero por medio de filtros prensa para remover los sólidos de mayor tamaño; y el segundo es un sistema de floculación y flotación donde, mediante la adición de químicos, se remueven los sólidos de menor tamaño. 

Por diseño, durante la etapa 1 del Proyecto se estima la generación de guanos entre 50 y 74 m3/día, mientras que para la etapa 2 se estima entre 65 y 127 m3/día (con un porcentaje de humedad aproximada de 65-80%). Por su parte, la generación de lodo deshidratado se estima entre 91 y 111 m3/día para la etapa 1, mientras que para la etapa 2 se estima entre 113 y 184 m3/día de lodos (con un porcentaje de humedad aproximada del 70-80%) 

A partir del desarrollo del Proyecto, los lodos y guanos provenientes del sistema de tratamiento de purines del sector Valdebenito recién descrito, son manejados en el mismo sector, en el sistema avanzado de estabilización y procesamiento de solidos del tipo compostaje, del cual se obtiene como producto un material bioestabilizado.  

Este material bioestabilizado, con baja temperatura, color café oscuro, con olor a tierra y que no atrae vectores, considera el cumplimiento a las exigencias de proceso, producto y trazabilidad mencionadas por la Norma Chilena 2880, como requisitos de Compost para la agricultura. En este contexto se tiene como referencia dicha Norma y para todas aquellas partidas que no cumplan con la norma referencial se aplica la siguiente acción: el Titular informa mensualmente al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) los análisis de materia prima del producto. 

Transporte de lodos y guanos 

En la actualidad, según lo señalado en la RCA N°135/2004, los guanos y lodos derivados del sistema de tratamiento de purines del sector Valdebenito, deben ser transportados  a un lugar autorizado para ello, ubicado fuera del predio.    

A partir de la incorporación de la tecnología antes descrita, se considera el uso de contenedores para el envío de guanos y lodos, que aportan la materia prima a tratar en el sistema avanzado de estabilización y procesamiento de solidos del tipo compostaje, instalación inmediatamente contigua a la planta de tratamiento de purines de cerdos; por lo tanto, no se generan viajes por concepto de traslado de lodos y guanos.   

Recepción de materiales 

Dentro de la estructura del edificio que aloja el sistema avanzado de estabilización y procesamiento de solidos del tipo compostaje, se cuenta con un área destinada a la recepción de materias primas.

 Proceso avanzado de fermentación y estabilización del tipo compostaje 

Esta fase tiene una duración aproximada de 30 días. El tamaño de las pilas depende de las características de las máquinas volteadoras que se utilizan en los galpones cerrados. La tecnología de volteo a utilizar, opera en función de mantener el óptimo porcentaje de humedad del material.

Al respecto, las máquinas de fermentación operan aproximadamente 16 horas continuas, 2 veces por semana, permitiendo el desarrollo del proceso de fermentación, sólo con la disposición de la materia prima en la entrada del edificio. Iniciado el funcionamiento, la agitación de la materia prima induce la fermentación aumentando la aireación y la agitación de materiales.

 Proceso final y despacho 

Corresponde a la etapa final del manejo de lodos y guanos. Una vez de finalizado el proceso, el producto estabilizado será acumulado en pilas al aire libre hasta su despacho final.  

El producto final o “bioestabilizado”, es retirado por empresas externas que se encargan del retiro, venta y distribución para aplicación en suelos como sustrato o bien como acondicionador del suelo, mejorando las condiciones físicas, químicas y biológicas de éste.  

La capacidad de acumulación del área de maduración posee una superficie de 6 há en la primera etapa y 3 há en la segunda, donde el material es acopiado en pilas, con lo que se puede acumular un volumen total de aproximadamente 82.000 m3 en la primera etapa y 41.000 m3 más en la segunda. 

Ventajas de la aplicación de bioestabilizado como mejorador de suelo 

Las propiedades del “bioestabilizado”, luego de su incorporación al suelo, cumplen las siguientes funciones:  

-  Mejora la estructura y estabilidad del suelo.

-  Aumenta la capacidad de retención hídrica.

-  Aporte de nutrientes.

-  Estimula la actividad microbiana.

-  Facilita el laboreo del suelo.

-  Favorece la formación de humus y complejos arcillo-húmicos.

Contrafoso 

Se contempla la construcción de un contrafoso en todo el perímetro del Proyecto, con la finalidad de evitar el ingreso de aguas desde el exterior, evitando grandes acumulaciones que pudiesen afectar a las pilas que se encuentran terminadas y en espera de despacho.  

Para el adecuado control de las aguas que sean canalizadas por el contrafoso,  se reacondiciona y aprovecha una de las laguna ya existentes en el sector Valdebenito que tiene una capacidad aproximada de 5.000 m3. En la actualidad esta laguna está destinada al almacenaje invernal de purines, y producto de la construcción y operación de la planta de lodos activados y del proceso de recirculación de las aguas tratadas, esta laguna deja de ser utilizada, permitiendo de esta manera su uso para las aguas proveniente del contrafoso   

Control de vectores 

Las altas temperaturas alcanzadas durante el tratamiento de lodos y guanos mediante el proceso del tipo compostaje no favorecen las condiciones óptimas para el desarrollo de larvas que pudiesen estar presentes en el material. Por otra parte, el volteo periódico de las pilas, permite evitar la proliferación de moscas. Sin perjuicio de lo señalado, se efectúa control de moscas con empresa externa autorizada.  

Para el caso de los roedores, se contempla la contratación de una empresa externa autorizada para la instalación de cebos y/o trampas en todo el perímetro de las instalaciones. Adicionalmente, se cuenta con un cerco perimetral, lo que evita el ingreso de éstos vectores. 

Control de olores 

Durante el proceso de tratamiento de lodos y guanos del tipo compostaje, las etapas de acopio del material resultante de la planta de lodos activados, la formación de pilas, el volteo y aireación que se realizan durante la fermentación, son aquellas donde se generan la mayor cantidad de gases que pudiesen producir olores molestos. La implementación del Proyecto considera un avance tecnológico en esta materia, ya que el desarrollo de estas etapas se efectúa de manera confinada, al interior del edificio, el cual, además, está acondicionado con sistemas de ventilación forzada, lo que permite controlar las emisiones de olor. 

Finalmente, cabe recordar que el Titular cuenta con vasta experiencia en la operación de instalaciones donde se procesa y estabilizan los lodos y guanos provenientes de plantas de tratamiento de purines de iguales o similares características a la aprobada por la RCA N° 135/2004. En efecto, en la actualidad, operan 5 instalaciones de manejo de lodos y guanos mediante un sistema de estabilización del tipo compostaje, y se encuentra operando la misma mejora tecnológica respecto al procesamiento avanzado en una de ellas. 

Con respecto a las viviendas aledañas, son escasas y se encuentran a distancia prudente desde la ubicación del Proyecto, que considera como referencia el Edificio de Sistema Avanzado de Estabilización y Procesamiento de Sólidos. Para lo anterior se tomaron como referencia dos viviendas, que tienen las siguientes distancias con respecto al Edificio respectivamente. 

Distancia de Viviendas aledañas con respecto al Edificio del proyecto. 

Vivienda

Distancia con respecto al Edificio (m)

1

1060

2

827

Fuente: Tabla 3 de la Adenda  "Avance Tecnológico al Proyecto Modernización del Sistema de Tratamiento Valdebenito" 

La Red Hídrica existente, cercana al presente proyecto se detallan las quebradas y ríos más próximos, cuyas distancias se resumen a continuación: 

Distancias del proyecto a Red Hídrica próxima. 

Red Hídrica

 

Quebrada La Cuesta del Treal

482

Quebrada de La Hoya

-

Quebrada La Patagua

21,9

Canal Cocalán

844

Estero Alhué

1720

                        Fuente: Tabla 4 de la Adenda  "Avance Tecnológico al Proyecto Modernización del Sistema de Tratamiento Valdebenito" 

Cabe destacar que ninguno de los cursos naturales antes indicados es intervenido por el Proyecto.

 

Fecha estimada de término de la etapa de operación

Se estima una vida útil de 50 años, aproximadamente.

 

Suministros básicos

Energía

 

El abastecimiento de energía eléctrica se realiza a través del tendido eléctrico público existente en el sector Valdebenito.

 

Agua

 

El agua para consumo doméstico se obtiene del sistema existente con que cuenta el sector Valdebenito, el cual se abastece de 2 pozos profundos, ubicados dentro del mismo predio y que cuentan con sus respectivos derechos de aprovechamiento de agua (Anexo 4.1 de la DIA), tal como lo considera el proyecto aprobado mediante RCA N° 135/2004.

 

Respecto al consumo de agua para los trabajadores, se cumple con un promedio de 100 litros diarios por trabajador, dando cumplimiento a los requerimientos establecidos en el Decreto N° 594/99. Considerando el número de trabajadores del sector, señalados en el numeral 1.6.4, la dotación de agua potable se estima como máximo en 400 L/día.

 

Así mismo se cumple con los requisitos establecidos en la NCh N°409/1 Of. 84, “Requisitos del Agua para Consumo Humano”.

 

Servicios higiénicos

 

El Proyecto en evaluación contempla la instalación de una oficina para operarios. El sistema de servicios higiénicos a utilizar corresponde una fosa séptica, el cual contempla un bioreactor anaeróbico con zanjas de drenaje.

 

El Permiso Ambiental Sectorial respectivo al artículo 138 del Reglamento del SEIA, se presenta en el Capítulo VI, punto 6.1 de esta Resolución.

 

Cabe señalar que se da cumplimiento a las disposiciones del D.S. N°594/1999 MINSAL, en lo que respecta a la dotación, distanciamientos y mantención de los servicios higiénicos.

 

Alimentación de operarios

 

Durante esta fase, se cuenta con un contenedor para comedor habilitado sólo para el consumo de alimentos (no manipulación), el cual cumple con lo estipulado en el D.S. N° 594/99.

 

Alojamiento de operarios

 

Los operarios del proyecto se alojan en las localidades aledañas al área de emplazamiento del proyecto, de modo que no hay alojamiento al interior del área del proyecto.

 

Requerimientos Viales

 

Los flujos de transporte de la fase de operación del Proyecto, lo conforman los siguientes motivos:

 

- Ingreso de material estructurante.

- Salida de residuos domiciliarios

- Ingreso de combustible para maquinaria

 

En la tabla siguiente se detallan los viajes generados para la operación del Proyecto.

 

Viajes generados para la operación de sistema de bioestabilizado

 

Actividad

Rutas a utilizar

Origen - destino

Viajes Año

Viajes día

Ingreso de material estructurante

Camino interno – Ruta 66

Ruta 66 - Proyecto

667

1,8

Retiro de Desechos domiciliarios

Camino interno – Ruta 66

Ruta 66 - Proyecto

52

0,1

Ingreso de combustible

Camino interno – Ruta 66

Ruta 66 - Proyecto

12

0,03

Total

731

1,93

Fuente: Tabla 20 de la DIA  "Avance Tecnológico al Proyecto Modernización del Sistema de Tratamiento Valdebenito"

 

Tránsito Medio Diario Anual en fase de operación

 

Nombre

TMDA

Flujo Proyecto

Incremento Proyecto (%)

Ruta 66

4.196

1,93

0,04

Fuente: Tabla 21 de la DIA  "Avance Tecnológico al Proyecto Modernización del Sistema de Tratamiento Valdebenito"

 

Según los datos del TMDA y de los viajes presupuestados para la fase de operación es posible señalar que el incremento del flujo de transporte es de un 0,04%.

 

Adicionalmente, el Titular da cumplimiento a las exigencias contenidas en la normativa referente a la protección y regulación de los caminos públicos, que establecen el peso y dimensiones máximas de los vehículos que pueden circular por ellos, así como también, la necesidad de solicitar autorización a la Dirección de Vialidad para exceder dichos límites, entre otras regulaciones (D.F.L N° 850/1997 del Ministerio de Obras Públicas, D.S. N°158/1980 del Ministerio de Obras Públicas, D.S. N°200/1993 del MOP, Resolución N°1/1995 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones).

 

Es necesario aclarar que el Titular consulta sectorialmente a la Dirección de Vialidad, la  factibilidad de acceso, en caso que se requiera, a otro camino particular que conduzca al Proyecto, específicamente en lo que respecta al acceso mediante la Ruta Rol H-852, administrado y regularizado por este organismo, según se establece en el Oficio ordinario N°1466 de fecha 22 de septiembre de 2016.

 

Combustibles

 

En esta fase, el combustible es requerido principalmente para el abastecimiento de las maquinarias de fermentación, cargador frontal y volteadora. Para su almacenamiento, se dispone un estanque superficial con capacidad de almacenamiento de 5.000 L.

 

El estanque de almacenamiento de combustible es instalado por el proveedor de combustible y cuenta con todas las autorizaciones necesarias para su funcionamiento.

 

Cuantificación, forma de manejo de los productos generados

 

Derivado del manejo de lodos y guanos, se obtiene como producto final un material estabilizado o “bioestabilizado”, el cual tiene como destino final la comercialización para aplicación en predios de la misma empresa o  externos. Dicho producto puede ser utilizado directamente como sustrato o bien como acondicionador del suelo, mejorando las condiciones físicas, químicas y biológicas de éste.

 

Recursos naturales renovables

La operación del proyecto no involucra extracción o explotación de ningún recurso natural renovable.

 

Emisiones, Descargas y efluentes

Emisiones a la Atmósfera

Durante la fase de operación, se generan emisiones asociadas a las siguientes actividades:

 

·  Emisiones generadas por la combustión de vehículos.

·  Emisiones de polvo resuspendido, producto del tránsito vehicular.

Emisiones por combustión de vehículos

Las emisiones más relevantes corresponden a material particulado, CO, NOx y HC, producto de los gases de escape de los vehículos, los que están directamente relacionados con los flujos vehiculares. En este sentido, los flujos de la fase de operación son menores, y por lo tanto presentan un menor impacto en comparación a la fase de construcción. De este modo, las emisiones de este tipo, se consideran marginales en esta fase.

 

La maquinaria utilizada para efectos de transporte cuenta con revisión técnica al día cumpliendo con el Decreto N° 55, citado anteriormente, el cual establece los valores máximos de gases y partículas, que pueden ser emitidas por un motor o vehículo bajo condiciones normales, a través del tubo de escape o por evaporación. El cumplimiento de este cuerpo normativo es incorporado expresamente en las especificaciones técnicas ambientales anexas al correspondiente contrato.

 

Polvo resuspendido, producto del tránsito vehicular

Producto del tránsito de vehículos por caminos de tierra se levanta polvo, la cantidad de éste polvo resuspendido, tiene directa relación con el tipo de vehículo, las condiciones meteorológicas, el camino, el horario de tránsito, entre otras variables.

 

La maquinaria utilizada para efectos de transporte cuenta con revisión técnica al día cumpliendo con el Decreto N° 55 citado anteriormente. El cumplimiento de este cuerpo normativo será incorporado expresamente en las especificaciones técnicas ambientales anexas al correspondiente contrato.

 

Por otra parte, las principales emisiones generadas en esta fase corresponden a la resuspensión de MP10 por circulación de camiones en vías pavimentadas y no pavimentadas.

 

A continuación se resumen las emisiones a la atmósfera producto de la fase de construcción y operación del Proyecto:

 

Resumen Estimación de emisiones atmosféricas del proyecto

 

AÑO 1

AÑO 2

AÑO 3

MP10 (ton/año)

NOx (ton/año)

SOx (ton/año)

MP10 (ton/año)

NOx (ton/año)

SOx (ton/año)

MP10 (ton/año)

NOx (ton/año)

SOx (ton/año)

5,36

3,78

0,017

10,98

2,82

0,019

7,25

1,6

0,012

Fuente: Tabla 22 de la DIA  "Avance Tecnológico al Proyecto Modernización del Sistema de Tratamiento Valdebenito"

 

Considerando los antecedentes presentados, en el primer año, cuando se superpone la etapa 1 de la fase de construcción y el inicio de la fase de operación del Proyecto, la emisión más relevante corresponde a MP10, que resultó en 5,36 ton/año. Por otro lado para el caso de la segunda etapa de la fase de construcción que se lleva a cabo en conjunto con la operación, durante el segundo año, se observa que la emisión más relevante corresponde a MP10, cuyo resultado es 10,98 ton/año.

 

Durante el segundo año las emisiones sufren un leve aumento debido a la realización de la etapa 2 de la fase de construcción, encontrándose los siguientes valores: MP10 10,98 ton/año, NOx 2,82 ton/año, SOx 0,019 ton/año.

 

Desde el año N° 3 las emisiones se mantienen constantes en el tiempo y se pueden apreciar las bajas emisiones al solo llevarse a cabo la etapa de operación del Proyecto.

 

Ruido

 

Para la realización de la modelación de ruido, se considera el funcionamiento de las máquinas de fermentación (Informe de Ruido, Anexo 6 de la DIA). Para la primera etapa del Proyecto, se considera el funcionamiento de 3 máquinas de fermentación, mientras que en una segunda etapa se contempla la incorporación de una adicional, resultando un total de 4 máquinas de fermentación. Además se considera el funcionamiento de una maquina volteadora y un cargador frontal. La ubicación de éstas es al interior de un galpón.

 

Para efectos de modelar el escenario más desfavorable, se considera una fuente puntual compuesta por la suma de cuatro máquinas fermentadoras, volteadora y cargador frontal, resultando un total de 98,dB(A) emplazada al aire libre[2], ubicada en la dirección más cercana de receptores.

 

Para la evaluación, se consideran 2 escenarios, en términos de ubicación del frente operacional, en donde cada frente corresponde a la suma energética de las cuatro máquinas fermentadoras.

 

 Evaluación D.S. 38/11 Etapa de operación, Escenario E1-O

 

Punto de Evaluación

(Receptor)

Nivel Proyectado,

dB(A)

Zona según

D.S.38/11

Limite

permisible,

dB(A)

Diurno

Limite

permisible,

dB(A)

Nocturno

Evaluación

D.S.38/11

R1

25

Rural

65

48

Conforme

R2

25

Rural

55

47

Conforme

R3

35

Rural

50

50

Conforme

R4

47

Rural

59

50

Conforme

R5

30

Rural

64

50

Conforme

Fuente: Estudio de Ruido, Anexo 6 de la DIA "Avance Tecnológico al Proyecto Modernización del Sistema de Tratamiento Valdebenito"

 

Evaluación D.S.38/11 ETAPA OPERACIÓN Escenario E2-O

 

Punto de Evaluación

(Receptor)

Nivel Proyectado,

dB(A)

Zona según

D.S.38/11

Limite

permisible,

dB(A)

Diurno

Limite

permisible,

dB(A)

Nocturno

Evaluación

D.S.38/11

R1

23

Rural

65

48

Conforme

R2

25

Rural

55

47

Conforme

R3

30

Rural

50

50

Conforme

R4

35

Rural

59

50

Conforme

R5

32

Rural

64

50

Conforme

Fuente: Estudio de Ruido, Anexo 6 de la DIA "Avance Tecnológico al Proyecto Modernización del Sistema de Tratamiento Valdebenito".

 

De acuerdo a la evaluación del agente físico ruido para la fase de operación, se presentan niveles de ruido conformes con los límites permisibles establecidos en la legislación vigente (D.S. N° 38/11), considerando niveles de referencia a partir de mediciones in – situ.

 

Olores

Durante la fase de operación del Proyecto, las etapas de mayor generación de gases que pudieran generar olores (el manejo de lodos y guanos, las etapas de acopio del material resultante de la planta de lodos activados, la formación de pilas y el volteo y aireación que se realizan durante la fermentación) se realizaran en forma confinada al interior del edificio, que además cuenta con un sistemas de ventilación forzada.

 

En efecto, es necesario recordar, que el manejo de lodos y guanos, mediante la implementación del sistema que se busca implementar, implica una mejora ambiental al proyecto aprobado por RCA N°135/2004, ya que las etapas de formación de pilas y volteo periódico durante toda la etapa de fermentación se realizan en forma confinada, con sistemas de ventilación forzada, control de temperatura y humedad.

 

Además, al efectuarse el manejo de la fracción sólida dentro del mismo predio, se eliminan los viajes asociados al transporte de lodos y guanos a otra cancha de compostaje y/o disposición autorizado.

 

Otro beneficio de este sistema, es que permite controlar las condiciones ambientales idóneas para la formación y fermentación de las pilas, dejando así de depender de las condiciones meteorológicas inestables que se dan durante el invierno y/o durante las estaciones de transición del verano, como por ejemplo bajas temperatura y/o precipitaciones.

 

Residuos líquidos

Residuos Líquidos Domésticos

 

El Proyecto en evaluación contempla la instalación de una oficina para operarios. El sistema de tratamiento de aguas servidas a utilizar corresponde una fosa séptica, el cual contempla un bioreactor anaeróbico con zanjas de drenaje. Se solicita al respecto el PAS 138 que se describe en detalle en el Capítulo VI, punto 6.1 de esta Resolución.

 

Percolados

 

En esta materia, se proyecta la construcción de un contrafoso en todo el perímetro del Proyecto, con la finalidad de evitar el ingreso de aguas superficiales desde el exterior, además de evitar y conducir la acumulación de aguas internas, evitando grandes acumulaciones que pudiesen afectar a las pilas que se encuentran terminadas y a la espera de su despacho.

 

Para el adecuado control de las aguas que sean canalizadas por el contrafoso, se reacondiciona y aprovecha una de las laguna ya existentes en el sector Valdebenito de aproximadamente 5.000 m3. 

 

Residuos sólidos

Residuos Domésticos y Asimilables

 

Los residuos domésticos y asimilables corresponden a desechos de los trabajadores, tales como latas, plásticos, papel y cartones, entre otros. Durante esta fase se estima una generación de 0,5 kg diarios de residuos por trabajador. Al respecto se estima un máximo diario de 1,5 kg.

 

Estos residuos son dispuestos en contenedores herméticos, debidamente rotulados, ubicados en un sitio de acopio de residuos no peligrosos, para ser retirados una vez por semana por una empresa autorizada, y trasladados a un lugar autorizado.

 

Residuos Peligrosos

 

Durante esta fase no se generan residuos peligrosos producto del funcionamiento del sistema avanzado de estabilización y procesamiento de solidos del tipo compostaje.

 

Otras emisiones

 

Este Proyecto no genera formas de energía, ni tampoco genera efectos de la combinación y/o interacción de los contaminantes emitidos o generados por éste.

 

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

No genera formas de energía, ni tampoco genera efectos de la combinación y/o interacción de los contaminantes emitidos o generados por éste.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Numeral 4.4 Emisiones, Descargas y Residuos - 4.4.3 Etapa de Operación.

4.3.3. FASE DE CIERRE

Obra u acción que establece el inicio de la Abandono

 

El Proyecto no considera fase de cierre. Al respecto, se contempla la remodelación de instalaciones con el propósito de incorporar nuevas alternativas tecnológicas que signifiquen una mejora del proceso desde el punto de vista ambiental.

 

En su defecto, si el Titular contempla a futuro realizar o dar término a la vida útil del Proyecto, deberá presentar la respectiva consulta de pertinencia de ingreso al SEA Región de O´Higgins, para evaluar si el cierre de las instalaciones y mejoramiento del sector ameritan su ingreso al SEIA.

Recursos naturales renovables

Según lo informado previamente.

Emisiones, descargas y Efluentes

El  proyecto no considera fase de cierre.

 

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Numeral 4.3 Etapas del Proyecto - 4.4.3 Etapa de Abandono  - 4.4.4 Etapa de abandono

 

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO

4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Fecha estimada de inicio

Se ejecuta una vez obtenida la aprobación mediante la Resolución de Calificación Ambiental. Segundo semestre del año 2016 aproximadamente.

Parte, obra o acción que establece el inicio

El inicio de la fase de construcción corresponderá a la instalación de faenas, específicamente en lo que respecta a las siguientes actividades:

 

·  Instalación de container (oficinas y bodega de materiales).

·  Inicio de despeje, excavaciones y nivelaciones de terreno.

 

Fecha estimada de término

El término de la fase de construcción está marcado por el inicio de la puesta en marcha del proyecto (inicio fase de operación).

 

Parte, obra o acción que establece el término

El término de la fase corresponde al retiro de la instalación de faena y limpieza del lugar

4.4.2. FASE DE OPERACIÓN

Fecha estimada de inicio

Una vez concluidas las obras temporales y transitorias de la etapa de construcción que comprende entre los años 2016 y 2017.

Parte, obra o acción que establece el inicio

La fase de operación del Proyecto comienza cuando finalice la fase de construcción del sistema avanzado de estabilización y procesamiento de solidos del tipo compostaje, y se estima que tendrá una vida útil de 50 años aproximadamente.

 

Fecha estimada de término

Año 2066

Parte, obra o acción que establece el término

Plan que será presentado a la autoridad al momento del cierre definitivo de la instalación, para su aprobación previo al inicio de las obras de cierre de la planta.

 

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

 

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Impacto ambiental

El análisis del impacto ambiental se señala en el Capítulo V y VI del ICE

 

El cumplimiento de las materias señaladas en el artículo 5° del Reglamento del SEIA, sobre efluentes, emisiones y residuos, se indicó anteriormente en el numeral 4.3.1 y 4.3.2 de esta Resolución, detallada en el numeral 4.4 referente a Principales Emisiones, Efluentes y Desechos del ICE.

Parte, obra o acción que lo genera

Fase de Construcción

- Instalación de faenas temporales y permanentes

- Acopios temporales

- Preparación del terreno.

- Movimientos de tierra.

- Retiro y transporte de excedentes.

- Obras civiles.

- Abandono de faenas.

- Puesta en marcha de los equipos.

 

Fase de Operación

- Proceso de bioestabilizado y compostaje de la planta.

 

Fase de Cierre

- Desmontaje de estructuras

- Demolición estructuras de hormigón (muros y losas elevadas)

- Desmontaje de equipos

- Movimientos de material de relleno y nivelación

- Cierre y señalización de caminos

- Limpieza general

 

Fase en que se presenta

Construcción, Operación y Cierre

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Numeral 4.4 referente a Principales Emisiones, Efluentes y Desechos; Capítulo V. “Impactos Ambientales” y Capítulo VI. “Antecedentes que Justifican que el Proyecto no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental”.

En consecuencia, no es necesario presentar un EIA para el proyecto “Avance Tecnológico al Proyecto Modernización del Sistema de Tratamiento Valdebenito”, dado que no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce, bastando la presentación de una DIA.

 

 

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Impacto ambiental

El análisis del impacto ambiental se señalas en el Capítulo V y VI del Informe Consolidado de Evaluación.

Parte, obra o acción que lo genera

Fase de Construcción

- Instalación de faenas temporales y permanentes

- Acopios temporales

- Preparación del terreno.

- Movimientos de tierra.

- Retiro y transporte de excedentes.

- Obras civiles.

- Abandono de faenas.

- Puesta en marcha de los equipos.

- Intervención de especies arbóreas para materialización del proyecto

 

Fase de Operación

Proceso del bioestabilizado y compostaje  

 

Fase de Cierre

- Desmontaje de estructuras

- Demolición estructuras de hormigón (muros y losas elevadas)

- Desmontaje de equipos

- Movimientos de material de relleno y nivelación

- Cierre y señalización de caminos

- Limpieza general

Fase en que se presenta

Construcción, Operación y Cierre

Pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.

El Proyecto se emplaza en la entidad rural denominada Valdebenito, que administrativamente se divide en tres sectores (Valdebenito, Valdebenito Uno y Valdebenito Dos), todos pertenecen al Distrito Censal Quilamuta, Comuna de Las Cabras.

 

El paisaje regional donde se encuentra el área evaluada, corresponde a un mosaico dominado por una matriz de usos de la industria agrícola, donde se han transformado gran parte de los atributos originales.

 

Por otra parte, se señala que el sector, el cual presenta un alto grado de intervención y antropización, no se verá afectado por presencia de contaminantes, dado que el Proyecto contempla un adecuado manejo de los residuos generados en sus distintas fases, descritos en profundidad en el punto 4.4 del ICE.

 

De acuerdo a lo anterior, el Proyecto no implica pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar la biodiversidad.

 

La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie.

De acuerdo al estudio de Línea Base, adjuntado en el Anexo 2 de la DIA, en el área de influencia del Proyecto se identificaron se identificó cuatro Unidades Homogéneas de Vegetación (UHV), las cuales corresponden a: Pradera, Matorral, Bosque nativo y Sin Vegetación.

 

Conforme a lo anteriormente expuesto, cabe considerar que el Proyecto se emplaza dentro de una formación dominada por especies arbóreas, la cual corresponde a un bosque nativo, de acuerdo a lo expuesto en el Oficio ordinario Nº 528 de la Corporación Nacional Forestal (CONAF). Por esta razón y considerando la intervención de esta formación para la materialización del Proyecto, se debe elaborar un Plan de manejo corta y reforestación de bosques nativos para ejecutar obras civiles, adjuntadas en el Anexo 7 de la DIA y complementadas con las aclaraciones respectivas en el Anexo 3 de la Adenda y Anexo 1 de la Adenda Complementaria.

 

Al respecto, cabe señalar que la Corporación nacional Forestal, mediante el Oficio N° 47-EA/2016 de fecha 26 de septiembre de 2016, se pronuncia conforme a los antecedentes entregados para el otorgamiento del PAS 148 en Adenda Complementaria, pero condiciona su otorgamiento en base a los siguientes aspectos:

 

a) Por corresponder Schinus polygamus (Huingán) a una especie arbustiva, la proporción a emplear de esta especie en la reforestación compensatoria, no podrá ser mayor a 200 pl/ha. Asimismo, se sugiere, con el fin de recrear la naturalidad del bosque nativo existente, considerar una distribución aleatoria al momento de la plantación.

 

b) Los sitios de relocalización para ejemplares de Trichocereus chiloensis (Quisco), corresponderán a los indicados en Anexo N° 3.4 “Área de Relocalización de Trichocereus chiloensis”, de Adenda Complementaria.

 

En relación a la abundancia de vertebrados terrestres registrados en el área del Proyecto, las especies más abundantes fue la tortolita cuyana, el chincol y el tordo entre las aves y la Lagartija lemniscata entre los reptiles. 

 

Respecto del origen de las especies registradas, el 92% son nativas de Chile y el 8% son especies exóticas. Con respecto al endemismo, el área del Proyecto se registró una  especie de origen endémico, la tenca (Mimus thenca).

 

En cuanto al estado de conservación, de las 29 especies identificadas, dos se encuentran en alguna categoría de conservación, correspondiente al 9% del total. Éstas corresponden a la Lagartija lemniscata (D.S N°19/2012, MMA) y  Lagartija esbelta (D.S N°19/2012, MMA). Cabe destacar que ambas especies poseen una amplia distribución y alta abundancia en Chile central, además de ser especies que adaptan de buena manera a la acción antrópica y cambios de hábitats.

 

En función de lo consultado en pregunta 36 del ICSARA, respecto a lo solicitado por la autoridad, se informa que con el propósito de complementar lo indicado en la línea de base de Fauna correspondiente a la DIA del Proyecto, se realiza una campaña adicional durante los días 15 y 17 de junio del 2016 (anexo N° 5 de la Adenda “Línea de base actualizada: componente Fauna terrestre”). Durante dicha campaña, dos profesionales especialistas en Fauna terrestre establecieron seis estaciones de muestreo. En cada una se realiza un transecto lineal de 100m de largo y 8 m de ancho. Los transectos se realizaron tanto en jornadas diurnas como nocturnas, siendo complementados con Playback nocturnos, con el objetivo de determinar la presencia de anfibios mediante el reconocimiento de vocalizaciones. Dicha metodología consistió en la reproducción de vocalizaciones de distintas especies de anfibios, con el objetivo de obtener una respuesta de parte de los individuos y poder así identificarlos a nivel de especie.

 

Respecto de los resultados asociados a las metodologías utilizadas, no se registra la presencia de especies pertenecientes a la Clase anfibios. Estos resultados mantienen el mismo patrón registrado en las tres campañas de terreno realizadas con anterioridad en primavera (la primera el día 04 de noviembre del 2015, la segunda el día 19 de noviembre de 2015 y finalmente, la tercera campaña el día 09 de Diciembre del 2015), las que tuvieron como objetivo, la observación directa de individuos. En relación a la metodología utilizada, es importante considerar que el estudio siguió uno de los lineamientos entregado por el SAG (2013), el cual detalla que “la mejor técnica para detectar anfibios es el encuentro visual, junto con la búsqueda en refugios (troncos caídos, bajo rocas, etc.), teniendo en consideración realizarlo con la mayor actividad diaria, la cual, para esta clase de vertebrados corresponde a la noche (metodología utilizada en la campaña de otoño del 2016) y durante la época reproductiva, principalmente en primavera  (metodología realizada en las tres campañas anteriores).

 

A su vez, y de forma complementaria, en todas las campañas de terreno se utiliza como indicador para detectar la presencia de especies pertenecientes a la clase anfibios la búsqueda de hábitats propicio para su reproducción. Es este sentido, la literatura especializada señala que la estrategia reproductiva de las especies pertenecientes al género Rhinella, dependen completamente de aguas lénticas, buscando principalmente pozas de poca profundidad (Vidal & Labra, 2008). Esta información es corroborada por varios autores, por ejemplo, Cei (1962) el cual considera a Rhinella arunco como una especie que habita en zonas secas, no obstante, estas se encuentran generalmente asociadas a ríos, esteros y lagunas. A su vez, Urra (2013) describe que durante la época de primavera, es común encontrar depósitos de cintas con miles de huevos negros y, posteriormente, es frecuente encontrarlas agrupadas en las charcas donde larvas e individuos post-metamórficos son fácilmente perceptibles por su gran abundancia. Complementariamente, describe un comportamiento evasivo, al refugiarse bajo troncos o piedras, compartiendo nicho con otras especies de anfibios como el Sapo de cuatro ojos (Pleurodema thaul) y el Sapo arriero (Alsodes nodosus). Esta información es corroborada por Veloso & Nuñez, 2003, el que describe que es posible encontrar ejemplares adultos en pequeñas cuevas o bajo piedras durante el día. En este sentido, durante las tres campañas de terreno realizadas en primavera no se registró la presencia de charcas, pozas o aguas lenticas, las que podrían haber sido utilizadas por larvas, post-metamórficos y adultos de Rhinella arunco como zonas propicias para reproducirse y refugiarse.

 

Por su parte, desde el punto de vista de su estado de conservación, y de acuerdo a lo indicado en Decreto Supremo N° 41 del 2011 promulgado por el Ministerio de Medioambiente, determina que Rhinella arunco es considerada como una especie Vulnerable, no obstante, la distribución geográfica que presenta esta especie se extiende desde la región de Coquimbo hasta la región de la Araucanía, por lo tanto, la localización del Proyecto no se encuentra en el borde de su límite de distribución latitudinal y/o altitudinal y por ello no se pone en riesgo su capacidad nacional, regional y/o local de mantención en el tiempo.

 

Considerando lo expuesto anteriormente, sumado a que los efectos del proyecto ocurren sólo a escala local, esto es, sólo en el área de influencia directa del proyecto, y que se encuentran aledaños a obras de Proyectos existentes, se concluye que las actividades asociadas no presentan efectos adversos significativos sobre la fauna de vertebrados terrestres, en este caso en particular, sobre los anfibios.

 

En relación a la determinación de la presencia de micromamíferos en el área de influencia del Proyecto, durante el estudio de línea de base asociado al componente fauna de vertebrados terrestre; se realizaron técnicas de muestreo no invasivas, destacando métodos indirectos que determinan la presencia/ausencia en base a signos de actividad, particularmente se realizaron transectos de búsqueda de 70 m de largo y 10 m de ancho. Iriarte & Jacksic (2012) describen que “esta metodología (búsqueda indirecta de signos) permite la evaluación de hábitats a grandes escalas y bajos costos. Si necesitamos solamente establecer la presencia/ausencia en un área determinada, la búsqueda extensiva de signos en toda el área de estudio nos servirá”. Además, es importante considerar que en base a este tipo de metodología, la determinación de las condiciones y características de hábitat para esta clase de vertebrados es determinante para  evidenciar su presencia en un área específica.

 

Sin embargo, y con la finalidad de acoger la solicitud presentada por la autoridad, se desarrolló una nueva campaña de terreno, que vino a complementar las tres campañas de terreno realizado en primavera: la primera el día 04 de noviembre del 2015, la segunda el día 19 de noviembre de 2015 y finalmente, la tercera campaña el día 09 de Diciembre del 2015 (ver Anexo N° 5 Línea de base actualizada: componente Fauna terrestre). La cuarta campaña de terreno se realizó entre los días 15 y 17 de junio del 2016, en donde, dos profesionales especialistas en fauna de vertebrados terrestre determinaron la presencia de micromamíferos mediante la captura in vivo de animales, utilizando dos transectos de 200m, donde se instalaron de manera dirigida 20 trampas tipo Sherman cada 10 m. El esfuerzo de muestreo para los micromamíferos en el área de influencia del Proyecto durante la campaña de terreno, fue de 40 trampas/noche, dando un esfuerzo total de muestreo de micromamíferos de 80 trampas-muestreo. Estas trampas fueron activadas durante la noche, siendo cebadas con avena, esencia de vainilla y elementos de origen vegetal, para ser revisadas durante la mañana del día siguiente.

 

Respecto de los resultados registrados en la cuarta campaña de terreno, en el área del Proyecto, se registró únicamente la presencia de una especie de micromamíferos, correspondiente a Rattus norvergicus. Por su parte, en relación a la abundancia solamente se registraron dos individuos. Esta baja riqueza y abundancia registrada en el área del Proyecto se debe principalmente a la baja calidad basal que exhibe el hábitat presente en el área de Proyectos. Esta variable es descrita en la Línea de Base: componente Flora y vegetación, en la cual se describe que el área de influencia directa del Proyecto “se caracteriza por presentar un alto grado de intervención antrópica, situación que ha repercutido en una disminución tanto en la diversidad, abundancia y riqueza del componente flora y vegetación, lo cual se ve reflejado en el bajo número de especies identificadas y el alto grado de degradación de estos. Adicionalmente a esta condición, se observa una escasa abundancia de propágulos en el sotobosque, situación que responde en buena medida a la evidencia de un tráfico constante de animales de pastoreo en el área de influencia”. Desde este punto de vista, la vegetación nativa remanente (estructurador del hábitat de la fauna) corresponde a parches de vegetación discretos en el espacio. Es más, a nivel general, el área de influencia del proyecto se caracteriza por presentar un mosaico dominado por praderas y parches de formaciones leñosas, aledañas a diversas obras existentes. 

 

Esta baja calidad ambiental basal condiciona que la riqueza de micromamíferos sea baja, debido principalmente a que las especies que se encuentran en dichos ecosistemas son principalmente especies invasoras y dañinas para el medio ambiente. Dentro de este análisis, R. norvegicus es considerada una especie exótica e invasora, además de ser considerada una especie dañina de acuerdo con el Reglamento de la Ley de Caza (SAG, 2012). Por su parte, Jaksic (1998) considera a R. norvergicus es un importante competidor para otras especies de roedores o pequeños mamíferos nativos.

 

Considerando lo expuesto anteriormente, se concluye que el esfuerzo de muestreo y la metodología utilizada para el levantamiento de Línea de Base de fauna, complementada por la actual campaña de terreno, es suficiente para determinar la riqueza y abundancia de los vertebrados terrestres (específicamente micromamíferos) presentes en el área de estudio del Proyecto.

 

A partir de lo anterior, el Proyecto no presenta efectos adversos sobre la flora y fauna presente en el área de estudio.

 

La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base.

El Proyecto no genera un impacto sobre el suelo, dado que el sector en que se emplaza el Proyecto evidencia un alto grado de intervención antrópica, primando una matriz de usos de la industria agrícola, donde se han transformado gran parte de los atributos originales.

 

En relación al sistema hídrico, el área del Proyecto no tiene relación con cursos de agua permanentes y de jerarquía local.

 

En cuanto al impacto sobre el aire, los mayores impactos generados por el Proyecto corresponden a la fase de construcción, la cual tiene un carácter temporal (8 meses en la etapa 1 y 6 meses en la etapa 2). Sin embargo, en ninguna de sus fases emite contaminantes que puedan afectar la calidad de los recursos naturales renovables. Adicionalmente, se cuenta con medidas de manejo para cada actividad asociada al Proyecto, las cuales se describen en detalle en el Capítulo 1 de la DIA.

 

La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.

De acuerdo a la Tablas 17, 18, 19, 24 y 25 de la DIA y señaladas en esta Resolución, se concluye que los niveles de ruidos proyectados por el Proyecto, tanto para la fase de construcción como de operación, se encuentran conformes con los límites permisibles establecidos en la legislación vigente (D.S. 38/11 MMA), considerando niveles de referencia.

 

A partir de lo anterior, se indica que el Proyecto no afecta los hábitats de relevancia para la nidificación, reproducción o alimentación de la fauna nativa, a partir de la diferencia entre los niveles de ruido estimados con el Proyecto y el nivel de ruido de fondo representativo del entorno.

 

El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables.

 

Cada uno de los residuos generados por el proyecto, enumerados anteriormente, cuentan con un determinado manejo, el cual se detalló en profundidad en el Capítulo 4.4 del Informe Consolidado, y puntos 4.3.1 y 4.3.2 de esta Resolución.

 

Según lo anteriormente expuesto, el proyecto no genera impacto en los recursos naturales renovables por el uso y/o manejo de productos químicos, residuos u otras sustancias.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Numeral 4.4 referente a Principales Emisiones, Efluentes y Desechos; Capítulo V. “Impactos Ambientales” y Capítulo VI. “Antecedentes que Justifican que el Proyecto no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental”.

En consecuencia, no es necesario presentar un EIA para el proyecto Avance Tecnológico al Proyecto Modernización del Sistema de Tratamiento Valdebenito, ya que este no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, bastando la presentación de una DIA.

 

 

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

Las modificaciones al Proyecto se desarrollan dentro de los predios particulares del Titular, por lo que las obras y actividades del mismo no afectan el acceso a los recursos naturales utilizados como sustento económicos de la localidad de Valdebenito, sector donde se emplazan estos predios.

 

Por otra parte, no se identifican tradiciones y costumbres propias y específicas del sector Valdebenito, así como tampoco el desarrollo de manifestaciones tradicionales en dicho sector.

 

Las modificaciones al Proyecto no obstruyen la libre circulación, conectividad o implican un aumento significativo de los tiempos de desplazamiento de los habitantes de las zonas aledañas. Cabe mencionar la Escuela Municipal de Valdebenito que se encuentra a 2 kilómetros de la obra utilizando los mismos caminos. No obstante, el flujo vehicular asociado al Proyecto en la fase de construcción es de 10 viajes/día en la etapa 1 (8 meses) y 8,5 viajes/día en la etapa 2 (6 meses), conllevando a un aumento aproximado en el TMDA de 0,2% parta ambas etapas; mientras que durante la fase de operación se consideran 2 viajes/día (camiones y camionetas día), lo cual no altera significativamente las condiciones de libre tránsito asociados al camino.

 

Las modificaciones del Proyecto no afectan el acceso y calidad de bienes, equipamiento, servicios o infraestructura básica, ya que se desarrollan dentro de los predios privados del Titular.

 

Las modificaciones del Proyecto no afectan el acceso y calidad de bienes, equipamiento, servicios o infraestructura básica, ya que se desarrollan dentro de los predios privados del Titular. En relación a la presencia de zonas residenciales, cabe precisar que el entorno del área del Proyecto se caracteriza por contar predios particulares de gran extensión, cuyo propósito es la producción agrícola y residencial.

 

No se identifican tradiciones y costumbres propias y específicas del sector Valdebenito, así como tampoco el desarrollo de manifestaciones tradicionales en dicho sector.

 

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo V. “Impactos Ambientales” y Capítulo VI. “Antecedentes que Justifican que el Proyecto no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental”.

De acuerdo a lo anterior se puede concluir que el Proyecto “Avance Tecnológico al Proyecto Modernización del Sistema de Tratamiento Valdebenito no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos cercanos al área del proyecto.

 

 

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

Localización próxima a poblaciones, recursos, áreas protegidas sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar

El Proyecto no se localiza cercano a poblaciones protegidas; se emplaza en la entidad rural denominada Valdebenito (que administrativamente se divide en tres sectores (Valdebenito, Valdebenito Uno y Valdebenito Dos), todos pertenecen al Distrito Censal Quilamuta, Comuna de Las Cabras.

 

Respecto de recursos protegidos, en el área de influencia del Proyecto se registra la presencia de unidades de bosque nativo. Por esta razón, se presenta un Plan de manejo de corta y reforestación de bosques nativos para ejecutar obras civiles (para efectos del Artículo 21º, Ley N° 20.283). Al respecto, se entregaron los antecedentes para el Permiso Ambiental Sectorial para la corta de bosque nativo (PAS 148), lo que se aborda en el Capítulo VI, punto 6.3 de esta Resolución.

 

En cuanto a fauna, en el área del Proyecto se identifican 29 especies de vertebrados terrestres,  de estos 23 son aves, dos son reptiles y uno es mamífero.

 

En cuanto al estado de conservación, de las 29 especies identificadas, dos se encuentran en alguna categoría de conservación, correspondiente al 9% del total. Éstas corresponden a la Lagartija lemniscata (D.S N°19/2012, MMA) y  Lagartija esbelta (D.S N°19/2012, MMA). Cabe destacar que ambas especies poseen una amplia distribución y alta abundancia en Chile central, además de ser especies que se adaptan de buena manera a la acción antrópica y cambios de hábitats

 

En relación a la localización del Proyecto sobre áreas protegidas, se obtuvo que el Proyecto se inserta al interior del Sitio prioritario para la Conservación de la Biodiversidad La Roblería / Cordillera de la Costa Norte y Cocalán, lo que sin embargo no viene a transformar la condición de dicho sitio, puesto que son obras asociadas a Proyectos ya existentes.

 

No se registran humedales protegidos en las cercanías al área de localización del Proyecto.

 

El territorio en el que se emplaza el Proyecto presenta una alta intervención antrópica, no presenta ecosistemas o formaciones naturales con características de unicidad, escasez o representatividad, de modo que no se constituye como un territorio con valor ambiental.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo V. “Impactos Ambientales” y Capítulo VI. “Antecedentes que Justifican que el Proyecto no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental”.

En consecuencia, no es necesario presentar un EIA para el Proyecto “Avance Tecnológico al Proyecto Modernización del Sistema de Tratamiento Valdebenito, debido a que no se localiza próximo a poblaciones, recursos, áreas protegidas sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, bastando la presentación de una DIA.

 

 

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Alteración significativa, en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico de una zona.

De acuerdo al estudio de Línea Base, adjunto en el Anexo 2 de la DIA, el paisaje no presenta atributos que lo hacen distintivo, debido principalmente a la carencia de formaciones morfológicas que destaquen o una vegetación que le imprima singularidad al área evaluada.

 

Por otra parte, la intervisibilidad o visibilidad al área, desde los más probables puntos de observación (caminos públicos), es directa en la mayoría de las rutas evaluadas, esto como respuesta a los siguientes factores: i) la corta distancia –en algunos puntos- entre las obras del Proyecto y los caminos públicos; ii) los rangos de pendiente que permiten tener acceso al área del Proyecto –en algunos sectores-; iii) el ángulo de incidencia visual que tienen los observadores; iv) la presencia de barreras visuales, como cortinas vegetales y variación de las formas de relieve y; v) la posición de los observadores, ya que algunas rutas evaluadas tienen mayor acceso visual que otras.

 

Ruta 66 (Las Cabras): El Proyecto está distante aproximadamente a 4 km de esta ruta. Dada la distancia y su localización contigua a las estribaciones cordilleranas, la visibilidad del área en estudio desde esta ruta es nula.

 

En tanto, existe visibilidad desde caminos interiores, con baja densidad de observadores. De acuerdo a lo anterior, el Proyecto no obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico.

 

De acuerdo al estudio de Línea Base, adjunto en el Anexo 2 de la DIA, el paisaje no presenta atributos que lo hacen distintivo, debido principalmente a la carencia de formaciones morfológicas que destaquen o una vegetación que le imprima singularidad al área evaluada.

 

Además, el área del Proyecto se inserta en un sector intervenido antrópicamente, donde se desarrollan usos del suelo de tipo agroindustrial.

 

De acuerdo a lo anterior, el Proyecto no altera los atributos de una zona con valor paisajístico.

 

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo V. “Impactos Ambientales” y Capítulo VI. “Antecedentes que Justifican que el Proyecto no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental”.

En consecuencia, no es necesario presentar un EIA para el Proyecto “Avance Tecnológico al Proyecto Modernización del Sistema de Tratamiento Valdebenito, ya que este no genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico de una zona, bastando la presentación de una DIA.

 

 

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural

La inspección arqueológica realizada durante los días 4 y 19 de noviembre de 2015, en el marco del Proyecto, muestra la ausencia de elementos patrimoniales de tipo histórico y arqueológico en superficie, así como tampoco evidencias de restos paleontológicos ni otro tipo de evidencia de valor patrimonial.

 

Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar al titular del Proyecto que, ante la eventual aparición de nuevos restos arqueológicos y/o paleontológicos no previstos durante la ejecución de las obras, debe dar aviso a las autoridades competentes, procediendo según lo establecido en los artículos 26º y 27º de la Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales y los artículos 20° y 23° del Reglamento sobre

 

La inspección arqueológica realizada en el marco del Proyecto, muestra la ausencia de elementos patrimoniales de tipo histórico y arqueológico en superficie, así como tampoco evidencias de restos paleontológicos ni otro tipo de evidencia de valor patrimonial.

 

Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar al titular del Proyecto que, ante la eventual aparición de nuevos restos arqueológicos y/o paleontológicos no previstos durante la ejecución de las obras, debe dar aviso a las autoridades competentes, procediendo según lo establecido en los artículos 26º y 27º de la Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales y los artículos 20° y 23° del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas.

 

En el área del Proyecto no se registran lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano.

 

A su vez, no se registran pueblos indígenas en las cercanías del área de localización del Proyecto.

 

De éste modo, no se afecta ningún sitio con las características descritas, derivado de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del Proyecto o actividad, considerando especialmente las referidas a los pueblos indígenas.

 

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo V. “Impactos Ambientales” y Capítulo VI. “Antecedentes que Justifican que el Proyecto no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental”.

En consecuencia, no es necesario presentar un EIA para el Proyecto “Avance Tecnológico al Proyecto Modernización del Sistema de Tratamiento Valdebenito, debido a que este no genera alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, bastando la presentación de una DIA.

 

Conclusión:

 

El Proyecto no genera y no presenta los efectos características y circunstancias contemplados en los literales a), b), c), d), e) y f) del artículo 11 de la Ley 19.300, bastando la presentación de una DIA.

 

6°. Que, resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

 

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

 

6.1. Artículo 138. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza. El permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, será el establecido en el artículo 71 letra b) primera parte, del Decreto con Fuerza de Ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario.

 

Los requisitos para su otorgamiento consisten en velar por la estabilidad física y química de las faenas de la industria extractiva minera, de manera de otorgar el debido resguardo a la vida y salud de las personas y medio ambiente.

 

Los contenidos técnicos y formales para acreditar su cumplimiento fueron presentados por el Titular en el Capítulo 4.1 de la DIA.

 

Fase del Proyecto a la cual corresponde

La aplicabilidad del dicho PAS corresponde a la etapa de operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Durante la fase de operación, el Proyecto plantea una oficina para operarios que cuenta con  la instalación de servicios higiénicos conectados a sistema bioreactor anaeróbico con zanjas de drenaje. 

 

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

De acuerdo a lo expresado en el proceso de evaluación por la SEREMI de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins en cuanto a los antecedentes presentados para el permiso solicitado, no existen condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

Pronunciamiento del órgano competente

Oficio Ordinario N° 1554, de fecha 20 de julio de 2016 por la SEREMI de Salud,  Región del Libertador General Bernardo O´Higgins.

 

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo IX. Punto 9.1

 

6.2. Artículo 140. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de  tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.

 

Los contenidos técnicos y formales para acreditar su cumplimiento fueron presentados por el Titular en el Capítulo 4.2 de la DIA y respuesta 23 de la Adenda.

 

Fase del Proyecto a la cual corresponde

La aplicabilidad del dicho permiso corresponde a la etapa de operación.

 

Parte, obra o acción a la que aplica

El proyecto contempla la implementación de un sistema avanzado para la estabilización  y procesamiento de sólidos (lodos y guanos) del tipo compostaje.

 

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

De acuerdo a lo expresado en el proceso de evaluación por la SEREMI de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins en cuanto a los antecedentes presentados para el permiso solicitado, no existen condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

 

Pronunciamiento del órgano competente

Oficio Ordinario N° 1554, de fecha 20 de julio de 2016 por la SEREMI de Salud,  Región del Libertador General Bernardo O´Higgins.

 

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo IX. Punto 9.2

 

 

6.3. Artículo 148. El permiso para corta de bosque nativo, cuya corta o explotación sea necesaria para la ejecución de cualquier proyecto o actividad de las señaladas en el artículo 3 del Reglamento.

 

El requisito para su otorgamiento consiste en reforestar o regenerar una superficie de terreno igual, a lo menos, a la cortada, con especies del mismo tipo forestal.

 

Los contenidos técnicos y formales para acreditar su cumplimiento fueron presentados por el Titular en el Capítulo 4.3 y Anexo 7 de la DIA; respuesta 24 y Anexo 3 de la Adenda, y respuesta 8,  Anexo 1 de la Adenda Complementaria.

 

Fase del Proyecto a la cual corresponde

La aplicabilidad del dicho permiso corresponde a las etapas de contrucción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

El Proyecto contempla corte de bosque nativo, para la ejecución de las obras constructivas del proyecto.

 

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

De acuerdo a lo expresado en el proceso de evaluación por la Corporación Nacional Forestal de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins en cuanto a los antecedentes presentados para el permiso solicitado, señala mediante el Oficio N° 47-EA/2016 de fecha 26 de septiembre de 2016, su conformidad para el otorgamiento del PAS 148 en Adenda Complementaria, pero condiciona su otorgamiento en base a los siguientes aspectos:

 

a) Por corresponder Schinus polygamus (Huingán) a una especie arbustiva, la proporción a emplear de esta especie en la reforestación compensatoria, no podrá ser mayor a 200 pl/ha. Asimismo, se sugiere, con el fin de recrear la naturalidad del bosque nativo existente, considerar una distribución aleatoria al momento de la plantación.

 

b) Los sitios de relocalización para ejemplares de Trichocereus chiloensis (Quisco), corresponderán a los indicados en Anexo N° 3.4 “Área de Relocalización de Trichocereus chiloensis”, de Adenda Complementaria.

 

Pronunciamiento del órgano competente

Oficio N° 47-EA/2016 de fecha 26 de septiembre de 2016 por la Corporación Nacional Forestal,  Región del Libertador General Bernardo O´Higgins.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo IX. Punto 9.3

 

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

 

7.1. LESGISLACIÓN GENERAL

NORMA

·  Ley N°19.300 de Bases Generales sobre Medio Ambiente modificada por la Ley N° 20.417.

·  Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental D.S. N° 40/2012 Ministerio de Medio Ambiente.

 

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica

Aplicable al sistema avanzado de compostaje y todas sus modificaciones establecidas en esta RCA.

Forma de cumplimiento

El Proyecto ingresa al SEIA como modificación de Proyecto, tal como lo prescriben los artículos 8 y 10 de la citada ley. Específicamente, el Proyecto ingresa al SEIA según lo indicado en la letra “o” del artículo 10, bajo la forma de una DIA, ya que éste no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 19.300.

 

Con este documento se presentan los antecedentes y estudios necesarios para afirmar que el Proyecto cumple durante todas sus fases con las normativas legales y reglamentarias ambientales aplicables, y por  ello debe ser evaluado por el SEA para obtener su RCA.

 

El Proyecto ingresa al SEIA como modificación de Proyecto, de acuerdo al artículo 2° del Decreto Supremo N° 40/2012 MMA, Reglamento del SEIA, de acuerdo al cual se entiende como modificación de Proyecto o actividad, por las causales contempladas en el g1) y g.3).

 

Además, el proyecto ingresa al SEIA, por contemplar un sistema de tratamiento de sólidos, el cual corresponde a una de las actividades listadas en el artículo 3 letra o) del Reglamento del SEIA, en los siguientes términos: “o.8)”. 

 

Al respecto, el Proyecto ingresa al SEIA bajo la forma de una DIA, ya que éste no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y el Título II del Reglamento.

Indicador que acredita su cumplimiento

Obtención de la Resolución de Calificación Ambiental por la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins

Forma de control y seguimiento

Cumplimiento y Fiscalización de la RCA

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII punto 8.1

 

 

7.2. FISCALIZACIÓN

NORMAS

·   D. S. N°30/2013 de la Superintendencia del Medio Ambiente que aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Auto denuncia y Planes de Reparación.

·   Decreto Supremo N°31 del 2013 de la Superintendencia de Medio Ambiente que Aprueba Reglamento del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental y de los Registros Públicos de Resoluciones de Calificación Ambiental de Sanciones.

·   Resolución Exenta N°223/2015 de la SMA, y deja sin efecto Resolución Exenta N°844/2012, de la SMA, respecto del reporte de compromisos ambientales.

·   R.E. N°876 del 2012 de la Superintendencia de Medio Ambiente, que establece el Programa de Fiscalización Ambiental de Normas de Calidad Ambiental para el año 2013.

·   Resolución Exenta Nº276/2013 que Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre el procedimiento de Fiscalización Ambiental de Normas de Calidad, Normas de Emisión y Planes de Prevención y/o Descontaminación Ministerio del Medio Ambiente.

·   Resolución Exenta N°277 del 2013, de la Superintendencia del Medio Ambiente, del Ministerio del Medio Ambiente Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre el Procedimiento de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental y deja sin efecto  Resolución 769 Exenta de 2012.

·   Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución Nº 574/2012 MMA que “Requiere Información que Indica e Instruye la Forma y el Modo de Presentación de los Antecedentes Solicitados”. Resolución Exenta Nº 1.518/2013. Ministerio del Medio Ambiente.

 

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica

Aplicable al  proyecto  Matriz de la planta de tratamiento y sistema avanzado de bioestabilizado, además de todas sus modificaciones establecidas en esta RCA.

Forma de cumplimiento

El Titular del proyecto remitirá a la Superintendencia la información que corresponda (listada en el artículo antes mencionado) en su futura calidad de titular de una Resolución de Calificación Ambiental y de fuente emisora.  Además, el titular envía a la SMA la información que correa en la forma, modo y plazos establecidos en las instrucciones de carácter general emitidas por dicho organismo.

 

El Titular del proyecto envía la información requerida durante las actividades de fiscalización u otra que sea pertinente, de conformidad con las disposiciones establecidas en la respectiva RCA y/o en las normas, directrices o instrucciones de carácter general impartidas por la SMA. Se da cumplimiento a esta norma dando facilidades para las actividades de fiscalización ambiental.

 

El Titular del Proyecto da a los fiscalizadores todas las facilidades para que se lleven a cabo las actividades de fiscalización ambiental, y no se niega a proporcionar la información requerida sobre los aspectos de la materia a fiscalizar. Asimismo, da un trato respetuoso y deferente a los fiscalizadores. Asimismo, da cumplimiento a la presente norma, mediante la remisión a la SMA de todos los antecedentes y datos sobre mediciones, análisis y pruebas que se deban realizar conforme a la Resolución de Calificación Ambiental, en los plazos establecidos para ello.

 

Una vez que se obtenga una RCA favorable, y en el caso de que en la RCA existan compromisos relativos al seguimiento ambiental y que previamente se haya cumplido con las disposiciones de la Resolución Exenta Nº1.518/2013, el titular entrega en la plataforma web de la SMA, en la forma y periodicidad que establezca la RCA, la información relativas al seguimiento ambiental del Proyecto.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

 

Actas de fiscalización de la Resolución de Calificación Ambiental

Forma de control y seguimiento

Cumplimiento a lo establecido en la RCA

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII punto 8.1.

 

 

7.3. LEGISLACIÓN ESPECÍFICA / EMISIONES Y CALIDAD DEL AIRE

NORMAS

D.S. Nº144/1961 del Ministerio de Salud.

D.S. N°138/05 del Ministerio de Salud: Establece obligación de declarar emisiones que indica.

·  D.S. Nº 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones.

·  D.S. Nº 75, de 1987, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Establece Condiciones para el Transporte de Carga que Indica.

·   D.S. N° 55, de 1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados pesados.

·  D.S. N° 54, de 1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Establece normas de emisión aplicables a los vehículos motorizados medianos que indica.

·  D.S. Nº 4, de 1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Establece Norma de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y Fija los Procedimientos para su Control.

Resolución Exenta  Nº1139/2013 del Ministerio del Medio Ambiente. Aprueba Norma Básica para Aplicación del Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC

 

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica

Frentes de trabajo; transporte de materiales y tránsito de camiones,  movimientos de tierra, faenas constructivas, funcionamiento de maquinaria y equipos para la construcción, área industrial y operación de la planta

Forma de cumplimiento

D.S. Nº144/1961. Con el objeto de dar cumplimiento a la presente normativa, el titular toma las siguientes medidas:

 

Fase de Construcción:

 

- Humectación de caminos no pavimentados, acorde a las condiciones meteorológicas.

-Revisión Técnica al día de la maquinaria utilizada.

-Se prohíbe la circulación de cualquier vehículo que arroje humo visible a través del tubo de escape.

 

Fase de Operación:

 

-Revisión Técnica al día de la maquinaria utilizada.

-Se prohíbe la circulación de cualquier vehículo que arroje humo visible a través del tubo de escape.

 

D.S. N° 138/2005: El Titular contempla el uso de un equipo electrógeno de 100 KVA para casos de emergencia (en ambas etapas de construcción del Proyecto). Se compromete a declarar emisiones ante la SEREMI Salud correspondiente, sin perjuicio que se cumple con lo establecido en el D.S. Nº 1/2013 MMA, Reglamento RETC y la Resolución Exenta Nº 1.139/2013 MMA.

 

D.S. Nº 47, de 1992: Se da cumplimiento de estas medidas en la fase de construcción del Proyecto. El Titular exige a los contratistas que adopten las medidas establecidas en esta norma con el fin de minimizar las emisiones de polvo u otros materiales al ambiente, tales como:

 

- Los vehículos y maquinarias serán manejados con precaución y a velocidad moderada, con objeto de minimizar la emisión de material particulado.

- Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.

- Humectación de caminos no pavimentados, acorde a las condiciones meteorológicas.

- Humectación de los acopios de material o protección de acopios con algún material cobertor, en directa relación con las condiciones meteorológicas.

 

D.S. Nº 4, de 1994: En construcción y operación, el Titular exige a los contratistas que los vehículos motorizados utilizados, cuenten con la revisión técnica al día, de tal forma de dar cumplimiento al Decreto en análisis.

 

El indicador de cumplimiento para ambas fases es la revisión técnica al día de todo vehículo motorizado aplicable a esta norma, así como el registro de mantenciones de vehículos.

 

D.S. Nº75/1987: Los transportes de materiales que emitan polvo, son realizados con una lona dispuesta especialmente al efecto, con el objeto de evitar dichas emisiones, en fase de construcción.

Los vehículos que transporten sustancias que puedan escurrirse y caer al suelo, están equipados de modo que aseguren que ello no ocurra, tanto en fase de construcción como operación.

 

Operación: Cabe señalar que al efectuarse el manejo de la fracción sólida dentro del mismo predio, se eliminan los viajes asociados al transporte de lodos y guanos a un lugar de disposición autorizado fuera del predio, por lo que la presente norma aplica a los vehículos que transportan el material estructurante.

 

D.S. N°54/1994 MINTRATEL: El Titular procura que las condiciones técnicas y las emisiones de gases de los vehículos motorizados medianos, ya sean propios, de los contratistas, subcontratistas o de los proveedores, tanto en la fase de construcción como en la de operación, sean las establecidas en esta normativa, a través de las revisiones técnicas al día, distintivos, rótulos, entre otras materias, realizándolas con la periodicidad exigida legalmente.

 

El indicador de cumplimiento es que para ambas fases se cuenta con la revisión técnica al día de todo vehículo motorizado aplicable a esta norma, así como registro de mantenciones de vehículos.

 

D.S. Nº55/1994 modificado por el Decreto Nº20/01: El proyecto contempla la utilización de vehículos pesados, los que cumplen con los valores señalados en esta norma de emisión. En caso de subcontratar servicios de transporte, se señala expresamente en los contratos que se suscriban la obligación de cumplir con las disposiciones de esta norma, a través del certificado de revisión técnica, en fase de construcción y operación.

 

El indicador de cumplimiento es que para ambas fases se cuenta con la revisión técnica al día de todo vehículo motorizado aplicable a esta norma, así como registro de mantenciones de vehículos.

 

Resolución Exenta  Nº1139/2013: El Titular contempla el uso de un equipo electrógeno de 100 KVA para casos de emergencia (en ambas etapas de construcción del Proyecto. Se compromete a declarar emisiones en el RETC

 

Indicador que acredita su cumplimiento

- Declaración de emisiones anual del grupo generador eléctrico

 - Registro de inspección visual de los vehículos que salgan con carga, para cubierta de material (durante construcción).

- Copia de revisión técnica al día.

- Se ingresa al Sistema de Ventanilla única, según las disposiciones  de la Resolución Exenta Nº1.139/2013 MMA que establece Normas Básicas para Aplicación RETC.

-Se realiza la declaración de emisiones pertinentes.

-Se mantendrá un registro en que conste la realización de la declaración.

- Actas de fiscalización de la Resolución de Calificación Ambiental.

 

Forma de control y seguimiento

Cumplimiento a lo establecido en la RCA, Actas de fiscalización.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII, punto 8.2

 

 

7.4. LEGISLACIÓN ESPECÍFICA / RUIDO

NORMA

D.S. Nº38/2011 del MINSEGPRES. Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas

·  D.S. N°594/99, MINSAL, reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo

 

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica

Aplicable  proyecto y todas sus modificaciones establecidas en esta RCA.

Forma de cumplimiento

·   D.S. Nº38/2011: El Proyecto, en ambas etapas, no genera niveles de ruido relevantes, según tablas descritas para estas emisiones en el punto 4.3.1 y 4.3.2 de esta Resolución. No obstante en la fase de construcción, el Titular exige al contratista la adopción de medidas de control de ruido, tales como:

-Controlar la emisión de ruidos innecesario, en especial en las actividades de carga y descarga de materiales.

-Controlar el adecuado mantenimiento y revisión técnica de la maquinaria.

 

D.S. N°594/99: El Proyecto, tanto en su fase de construcción y operación, no genera niveles de ruido relevantes. No obstante en  la fase de construcción se hace entrega de tapones desechables y auriculares de protección. Durante la fase de operación, no se requiere de equipos de protección ante ruidos, dado que los niveles de ruido estimados son insignificantes para esta fase.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

- Informe de emisión de Ruidos, de acuerdo al cual las proyecciones de emisiones del proyecto se encuentran conforme con los límites permisibles establecidos en la legislación vigente.

- Revisiones técnicas al día.

- Registro de entrega de elementos de protección personal (EPP).

 

Forma de control y seguimiento

Cumplimiento a lo establecido en la RCA, Actas de fiscalización

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII punto 8.2

 

 

7.5. LEGISLACIÓN ESPECÍFICA / EFLUENTE LÍQUIDO / AGUA POTABLE

NORMAS

D.S. Nº 594, de 1999, del Ministerio de Salud, Reglamento de las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

·  D.S. N° 236/26 del Ministerio de Salud, Reglamento General de Alcantarillados Particulares y sus modificaciones.

Decreto Fuerza Ley N° 725 dictado el 11 de Diciembre de 1967 del Ministerio de Salud, Código Sanitario.

·  Decreto Supremo Nº 735 de 1969, modificado por Decreto Supremo 131 de 2007, Ministerio de Salud, Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano.

·   NCh N°409, Parte 1 Of.2005. Oficializada por D.E. N°446/2006, Ministerio de Salud, Norma Chilena de Agua Potable

 

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica

Sistema de tratamiento planta, alcantarillado, instalaciones de faenas temporales

Forma de cumplimiento

·  D.S. Nº735 de 1969: Se da cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Decreto  de análisis, en cuanto a que provee a los trabajadores de servicios higiénicos y de agua potable necesaria.

 

Fase de Construcción: El agua a utilizar para consumo humano está determinada según lo señalado en el presente Decreto, 100 litros por persona. Para el suministro se dispone de agua embotellada, suministrada por una empresa autorizada.

 

Se provee de baños químicos cuyo transporte, habilitación y limpieza está a cargo de una empresa debidamente autorizada.

 

Fase de Operación: El agua a utilizar para consumo humano está determinada según lo señalado en el presente Decreto, 100 litros por persona.

 

El agua para consumo doméstico se obtiene del sistema de agua potable existente con que cuenta el Sector Valdebenito, el cual se abastece de 2 pozos profundos. En cuanto a los servicios higiénicos, el Proyecto en evaluación contempla la instalación de oficina para operarios. El sistema de tratamiento a utilizar corresponde una fosa séptica, el cual constituye un sistema bioreactor anaeróbico con zanjas de drenaje.

 

·   NCh N°409, Parte 1 Of.2005: El agua para consumo humano cumple con la NCh 409 Of. 05 sobre Calidad de Agua Potable. De este modo, el Titular se compromete adoptar las medidas necesarias para respetar con los requisitos químicos, físicos y bacteriológicos que debe cumplir el agua potable para ser apta para el consumo humano.

En la fase de construcción, el agua para consumo doméstico es suministrada por una empresa autorizada, mediante agua embotellada. En cuanto a la fase de operación, el agua para consumo doméstico y productivo, se obtiene desde 2 pozos.

 

D.F.L. N° 725 de 1968: El Proyecto contempla la instalación de oficina para operarios. El sistema de tratamiento a utilizar corresponde una fosa séptica, el cual constituye un sistema bioreactor anaeróbico con zanjas de drenaje. Los antecedentes referidos se presentan en el Capítulo 4 de la DIA.

 

D.S. Nº594 de 1999: El manejo de las aguas servidas durante la fase de construcción, se realiza mediante la instalación y operación de baños químicos y duchas tipo contenedor. Las aguas servidas generadas deberán ser retiradas por una empresa autorizada, para ser dispuestas en un lugar autorizado por la autoridad sanitaria.

En la fase de operación el Proyecto contempla la instalación de oficina para operarios, con sus respectivos servicios higiénicos. El sistema de tratamiento a utilizar corresponde una fosa séptica, el cual constituye un sistema bioreactor anaeróbico con zanjas de drenaje. Los antecedentes referidos se presentan en el Capítulo 4 de DIA.

 

·   D.S. N°236 de 1926:   Se contempla la instalación de oficina para operarios, con sus respectivos servicios higiénicos. El sistema de tratamiento a utilizar corresponde una fosa séptica, el cual constituye un sistema bioreactor anaeróbico con zanjas de drenaje. Los antecedentes referidos se presentan en el Capítulo 4 de la DIA.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

- Autorización del sistema de alcantarillado particular, por parte de la autoridad regional.

Aprobación y autorización del sistema particular de agua potable, por parte de la autoridad sanitaria.

- Registro diario de control de cloro libre en agua consumo.

- Actas de fiscalización de la Resolución de Calificación Ambiental.

- Cumplimiento de las condiciones dispuestas en la RCA referidas a esta norma.

Forma de control y seguimiento

Cumplimiento a lo establecido en la RCA, Actas de fiscalización.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII punto 8.2

 

 

7.6. LEGISLACIÓN ESPECÍFICA / RESIDUOS SÓLIDOS / SUSTANCIAS Y RESIDUOS PELIGROSOS/ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLES

NORMAS

D.F.L. N°725 de 1968 del Ministerio de Salud, Código Sanitario. 

·  Decreto con Fuerza de Ley N° 1/89, MINSAL, determina materias que requieren autorización sanitaria expresa.

 

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción operación y cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica

Lugares de acopio de residuos sólidos en las distintas obras de la modificación, como Instalaciones de Faenas y frentes de trabajo, sistemas de tratamiento aguas servidas

Forma de cumplimiento

D.F.L. N°725/1968:

Construcción: Los escombros, restos de materiales y residuos asimilables a domésticos son segregados e identificados adecuadamente hasta su retiro, según necesidad, a un lugar de disposición final autorizado.

 

Operación: Los residuos domésticos y asimilables son dispuestos en contenedores herméticos, debidamente rotulados, ubicados en un sitio de acopio de residuos no peligrosos, para ser retirados una vez por semana por una empresa autorizada y trasladados a un lugar autorizado

 

D.S. N°1/89: Las instalaciones de faenas y todos los lugares de trabajo cuentan con sectores para el almacenamiento de los residuos descritos en el punto 4.3.1 de esta Resolución, los que tienen autorización sanitaria.

 

Respecto al manejo de las aguas servidas durante la fase de construcción, se realiza mediante la instalación y operación de baños químicos y duchas tipo contenedor. Las aguas servidas generadas son retiradas por una empresa autorizada, para ser dispuestas en un lugar autorizado por la autoridad sanitaria.

 

En la fase de operación el Proyecto en evaluación contempla la instalación de oficina para operarios, con sus respectivos servicios higiénicos. El sistema de tratamiento a utilizar corresponde una fosa séptica, el cual constituye un sistema bioreactor anaeróbico con zanjas de drenaje. Los antecedentes referidos se presentan en el Capítulo 4 de la presente DIA.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

- Copia de autorización sanitaria de empresas de transporte y disposición final de residuos.

-- Actas de fiscalización de la Resolución de Calificación Ambiental.

- Cumplimiento de las condiciones dispuestas en la RCA referidas a esta norma.

Forma de control y seguimiento

Cumplimiento a lo establecido en la RCA, Actas de fiscalización.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII punto 8.2

 

 

7.7. LEGISLACIÓN ESPECÍFICA / CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BÁSICAS EN LUGARES DE TRABAJO

NORMA

● D.F.L. N°725/67, Código Sanitario.

 

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Frentes de trabajo distintas obras de las modificaciones, servicios higiénicos; línea de aguas.

Forma de cumplimiento

D.F.L. N°725/67: Se da cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Decreto  de análisis, en cuanto a que provee a los trabajadores de servicios higiénicos y de agua potable necesaria.

 

Fase de Construcción: El agua a utilizar para consumo humano está determinada según lo señalado en el presente Decreto, 100 litros por persona. Para el suministro se dispone de agua embotellada, suministrada por una empresa autorizada.

 

Se provee de baños químicos cuyo transporte, habilitación y limpieza está a cargo de una empresa debidamente autorizada.

 

Fase de Operación: El agua a utilizar para consumo humano está determinada según lo señalado en el presente Decreto, 100 litros por persona.

 

El agua para consumo doméstico se obtiene del sistema de agua potable existente con que cuenta el Sector Valdebenito, el cual se abastece de 2 pozos profundos. En cuanto a los servicios higiénicos, el Proyecto en evaluación contempla la instalación de oficina para operarios. El sistema de tratamiento a utilizar corresponde una fosa séptica, el cual constituye un sistema bioreactor anaeróbico con zanjas de drenaje.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

-Obtención de la RCA

-Autorizaciones sanitarias

Forma de control y seguimiento

 

Cumplimiento a lo establecido en la RCA, Actas de fiscalización.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII punto 8.2

 

 

7.8. LEGISLACIÓN ESPECÍFICA / USO DE SUELO

NORMAS

D.F.L. N°458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones

Plan Regulador Comunal de las Cabras

·  Decreto Ley N° 3.557 de 1980 del Ministerio de Agricultura. Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola.

● Resolución N° 1176/1977 (y sus modificaciones posteriores) del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Plan Regulador Intercomunal del lago Rapel

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Localización y emplazamiento del proyecto de acuerdo a los IPT Comunal e Intercomunal.

Instalación del galpón para el sistema avanzado de compostaje

Forma de cumplimiento

·  D.F.L. Nº458 de 1975: Las instalaciones asociadas al proceso productivo del Proyecto no requieren de cambio de uso de suelo.

 

En la DIA, del Titular señala que Proyecto introduce un mejoramiento tecnológico al proyecto Modernización del Sistema de Tratamiento para Planteles de Cerdo de la Localidad de Valdebenito-Las Cabras”, el cual se encuentra aprobado ambientalmente mediante RCA N°135/2004, emitida por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de O’Higgins.

 

El Proyecto contempla la construcción y operación de un sistema avanzado de estabilización y procesamiento de sólidos del tipo compostaje, para el manejo de la totalidad de los lodos y guanos que se generan producto del tratamiento de purines en la planta de tratamiento de lodos activados de Valdebenito. Para el manejo de lodos y guanos, se considera implementar un sistema de deshidratación y volteo confinado, durante las etapas de formación y fermentación de las pilas, las que una vez estabilizadas, terminan su proceso de maduración y preparación para despacho fuera del edificio en una zona habilitada para ello y que es parte de la misma planta de proceso.

 

Además, con el objetivo de contar con un adecuado intercambio de aire dentro del galpón, que permitirá generar las condiciones adecuadas para el proceso de compostaje, se incorpora un sistema de ventilación forzada, el cual funciona, entre otros factores, de acuerdo a la información obtenida mediante la medición y lectura de parámetros de temperatura y humedad.

 

Las acciones contempladas para el Proyecto son:

 

·  Instalación de faenas.

·  Escarpe y compactación del suelo.

·  Obras civiles.

·  Montaje de equipos.

·  Terminaciones.

·  Puesta en marcha.

 

A partir de las acciones mencionadas, se contempla la construcción de las siguientes obras:

 

Galpón: Se considera la construcción de un galpón cerrado cuya estructura se encuentra revestida. Se considera que  durante la etapa 1 la superficie a construir será de aproximadamente 8.500 m2 que incluirá; oficinas, baños, camarines, sala de reuniones y bodega de herramientas. Mientras que en la etapa 2 se considera la construcción de aproximadamente 7.600 m2.

 

Dentro de este galpón, se identifican las siguientes divisiones:

 

-   Área de recepción de materias primas: En esta zona se recepcionan los lodos y guanos provenientes del sistema de tratamiento de purines.

-   Área de fermentación: En esta área se realiza el proceso estabilización de lodos y guanos, de manera controlada.

Al respecto, las máquinas de fermentación operan aproximadamente 16 horas continuas, 2 veces por semana, permitiendo el desarrollo del proceso de fermentación, sólo con la disposición de la materia prima en la entrada del edificio. Iniciado el funcionamiento, la agitación de la materia prima induce la fermentación aumentando la aireación y la agitación de materiales.

 

Pronunciamientos SEREMI MINVU

 

Durante el proceso de evaluación del Proyecto, la SEREMI MINVU de la Región de O´Higgins, se pronunció de la siguiente manera, señalando que al Proyecto aplicaba el Permiso Ambiental Sectorial 160 (“PAS 160”):

 

A.  Observaciones a la DIA: Oficio Ordinario 736 de 14 de abril de 2016:

(…) 2. Dado que el proyecto se materializa fuera de los límites urbanos  y comprende construcciones industriales asociadas al sistema de tratamiento, que deriva de la actividad agropecuaria y, que el Permiso Ambiental Sectorial 160, se define como “permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento algún sector rural, campamento turístico o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o viviendas de hasta un valor de 1.000 Unidades de Fomento que cuenten con los requisitos para obtener un subsidio del Estado, así como para las construcciones industriales…..fuera de los límites urbanos”, se solicita reconocer la aplicación del PAS 160…”

 

B.     Observaciones a la Adenda: Oficio Ordinario 1333 de 20 de julio de 2016:

(…) 2. La materialización del proyecto implica la construcción de un galpón cerrado cuya estructura se encontrará revestida, donde se consideran 2 etapas, un primera que consiste en la construcción de 8.500 m2 que incluirá oficinas, baños camarines, sala de reuniones y bodegas de herramientas, y una segunda etapa que consiste en la construcción de aproximadamente 7.600 m2, en la cual se identifican divisiones como: Área de recepción de materia primas, Área de fermentación (área donde se realiza el procesos de estabilización de lodos y guanos, de manera controlada) y Área de término y despacho (sector en el que se dispondrá el material estabilizado derivado del proceso de confinado, para iniciar las etapas correspondientes a la maduración, término y preparación del bioestabilizado para su posterior despacho).

 

3. Que la presente DIA indica que “una vez finalizado el proceso, el producto estabilizado será acumulado en pilas al aire libre hasta su despacho final” y que el producto final o bioestabilizado, será retirado por empresas externas que se encargan del retiro, venta y distribución para la aplicación en suelos como sustrato o como acondicionador del suelo, mejorando las condiciones físicas, químicas y biológicas de éste.

 

4. Que el proyecto no considera viajes por concepto de traslado de lodos y guanos, ya que se considera el uso de contenedores para el envío de éstos que aportarán la materia prima a tratar en el sistema avanzado de estabilización y procesamiento de sólidos del tipo compostaje, cuya instalación se encuentra inmediatamente contigua a la planta de tratamiento de purines de cerdo.

 

5. Conforme a lo anterior, es dable indicar que de acuerdo al artículo 2.1.28 de la OGUC y la Circular Especial DDU 29/2007, para los efectos de la aplicación de la legislación de urbanismo y construcciones, el tipo de suelo actividades productivas a que alude el artículo 2.1.28 de la OGUC, se refiere a aquellas instalaciones o edificaciones en donde se fabrican o elaboran productos industriales, es decir, en donde se genera un proceso que transforma materias primas o insumos en productos elaborados, incluyéndose asimismo los establecimientos de impacto similar al industrial, los cuales, conforme a lo señalado en el mismo artículo, corresponden a grandes depósitos, talleres o bodegas industriales, y en este sentido el artículo 2.1.19 de la OGUC, en su inciso número cuarto indica que para construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, que no contemplen procesos de subdivisión, se solicitará la aprobación correspondiente de la Dirección de Obras Municipales, previo informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva y del Servicio Agrícola y Ganadero.

 

(…) De lo anterior, este servicio reitera al titular el reconocimiento y la aplicación del PAS 160…”

 

C.     Observaciones a la ADENDA Complementaria:

-   Oficio Ordinario N° 1832 de 4 de octubre de 2016: Reitera aplicabilidad de PAS 160, en base a las observaciones anteriores.

-   Oficio Ordinario N° 1864 de 6 de octubre de 2016, que complementa el Oficio Ordinario N° 1832, precedentemente señalado:

 

SEREMI MINVU señala su inconformidad con la Adenda Complementaria, en razón que “(…) a opinión de esta Seremi, corresponda a una instalación en la cual se genera un procesos de transformación, dada la obtención de un producto “bioestabilizado”, que será acumulado en pilas al aire libre hasta su despacho o retiro por empresas externas que se encargarán de su retito, venta y distribución (…) Ahora bien, fundamento legal de lo anteriormente expuesto, el artículo 2.1.28 de la OGUC, y la Circular Especial DDU 29/2007, precisan en materias de instalaciones o edificaciones donde se genera un proceso que transforma materias primas o insumos en productos elaborados, incluyéndose asimismo los establecimientos de impacto similar al industrial, los cuales, conforme a lo señalado en el mismo artículo, corresponden a grandes depósitos, talleres o bodegas industriales

 

Análisis de la inaplicabilidad del PAS 160

 

De acuerdo al Ordinario N° 969 de 5 de diciembre de 2013, del Ministerio de Agricultura, que fijaba “Pauta para Informar las Solicitudes de Construcciones en Predio Rústicos, Ajenas a  la Agricultura”, existían una serie de casos de excepción en la aplicación del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (“LGUC”), entre ellos:

 

a)   Explotaciones pecuarias como lecherías, crianza y engorda de animales (ganadería mayor y menor, incluyendo aves) cualquiera sea el número de cabezas que comprenda.

 

b) Plantas de tratamiento de residuos industriales líquidos y sólidos generados por las explotaciones pecuarias de agroindustria.

 

Si bien es cierto, esta pauta fue reemplazada por aquella establecida en el Oficio Ordinario N° 155 de 20 de febrero de 2015, la cual no hace mención a casos de excepción en la aplicación del artículo 55 de la LGUC, si nos sirve de base para interpretar lo que se ha entendido como “obras complementarias a la actividad pecuaria”.

 

De acuerdo al análisis efectuado, las obras del proyecto, y específicamente el galpón, es de aquellas obras complementarias a la actividad pecuaria y no podría entenderse como una actividad industrial propia e independiente, por las siguientes razones:

 

a) El proceso de transformación de materias primas a que alude la SEREMI MINVU, no es tal, toda vez que el secado controlado de un proceso natural de los lodos y guanos que se generan precisamente como consecuencia de la actividad pecuaria. En el proyecto sólo se llevaría a cabo una aceleración de un proceso propio de la naturaleza, esto es que se seque el lodo, lo cual de todas formas sucedería en el tiempo, no existiendo de este modo un proceso de transformación  de materia prima alguna, de conformidad a lo señalado por el 2.1.28 de la OGUC y Circular Especial DDU 29/2007.

 

b) El secado y compostaje de los lodos y guanos, son accesorios y una actividad complementaria pecuaria, y no tendrían razón de ser sin la misma.

 

c) Por otra parte, es importante señalar que el artículo 2.1.28 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (“OGUC”) a que se refiere la SEREMI MINVU, es aplicable a actividades que se desarrollen en áreas reguladas por un instrumento de planificación territorial, lo que no sucede en este caso. Además, de acuerdo al inciso segundo del citado artículo 2.1.28, la calificación de las actividades productivas señaladas en el mismo, corresponde a la SEREMI de Salud, la cual se pronunció conforme al Proyecto. En conclusión, se entiende que esta norma no sería aplicable por lo anteriormente expuesto, estando ésta más bien relacionada con el PAS 161 y no el 160.

 

d) Que en definitiva, el inciso 1° del artículo 55 establece en su inciso primero que “Fuera de los límites urbanos establecidos en los Planes Reguladores no será permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones, salvo aquellas que fueren necesarias para la explotación agrícola del inmueble”. Así, es dable entender que en área rural, son admisibles las construcciones necesarias para la explotación agrícola y, excepcionalmente, previo Informe del SAG y del MINVU, construcciones con fines ajenos a la agricultura.

 

e) El tratamiento de los purines de la actividad porcina, y esta propiamente tal,  es una actividad primaria, como es la subcategoría  ganadera, no entraría dentro del concepto industrial como aquella actividad en la que sucede una transformación de la materia prima. Bajo ese precepto, los purines de cerdos, no caerían dentro del concepto Residuos Industrial Líquido, por lo cual la actividad en sí, más sus obras complementarias no corresponden a una actividad industrial.

 

f) Asimismo, cabe tener presente que la OGUC en su Artículo 1.1.2. Definiciones, entiende por:

 

- "Edificio industrial": aquel en donde se fabrican o elaboran productos industriales.

 

“Equipamiento”: construcciones destinadas a complementar las funciones básicas de habitar, producir y circular, cualquiera sea su clase o escala.

 

"Establecimiento de bodegaje": lugar destinado al acopio de insumos o productos.

 

De acuerdo a lo anterior, el galpón de compostaje del Proyecto, según la definición de la propia OGUC, no corresponde a un edificio industrial, debido a que el compostaje descrito para este Proyecto no consiste en la elaboración de productos industriales, no hay tratamiento y no hay un tratamiento y no existe transformación de insumos. Tampoco corresponde a un establecimiento de bodegaje industrial de conformidad al artículo 2.1.28, puesto que en la definición del artículo 1.1.2., ya referido, los establecimientos de bodegaje implican el acopio de insumos o productos, que para el Proyecto en cuestión no es el caso.

 

A mayor abundamiento, la Subsecretaría de Agricultura, mediante ORD N° 727 de 12 de octubre de 2016, referido a la pertinencia de aplicación del PAS 160, concluye lo siguiente: “(…)

 

9. En el caso que nos ocupa, planta de compostaje asociada a un plantel de cerdos, no se puede soslayar que el plantel de cerdos produce naturalmente una carga de fecas y residuos orgánicos, que son necesarios de tratar y, en la medida de lo posible, de aprovechar e incluso explotar- como subproducto de la misma actividad pecuaria-.

 

10. Cabe tener presente que los término del a ley deben interpretarse según su sentido natural y obvio, así la expresión- fines “ajenos” a la agricultura-, no admite considerar el tratamiento del subproducto natural e ineludible de una explotación pecuaria como algo “ajeno”, “impropio”, “extraño” o que “no corresponde” a la agricultura.

 

11. Por cierto el análisis será distinto si el subproducto de la actividad pecuaria deja de ser el componente base o esencial de la tarea de procesamiento, como sería si los residuos del plantel pasan a ser un insumo no esencial ni predominante de una industria particular. Pero entiendo que este no es el caso.

 

Consecuentemente, no corresponde un procedimiento de IFC, ni PAS 160, para una planta de compostaje de fecas y residuos del plantel pecuario, independiente que por su tamaño o dimensión debe o no ser objeto de evaluación ambiental, pues este tratamiento se entenderá como necesario para la explotación agrícola del inmueble. Las construcciones propias de ese tratamiento, estarán sometidas a la normativa general de edificación, a cargo de la Dirección de Obras de la Municipalidad en que se ubica, mas no a un IFC del art. 55 y del PAS 160.”

 

En mérito de lo anterior, en el criterio de análisis de la aplicabilidad del PAS 160 al Proyecto, y en la facultad de esta Dirección Regional del SEA, se descarta la exigibilidad e improcedencia del mismo, como administrador del SEIA en esta región, todo ello en concordancia con los criterios analizados y descritos anteriormente.

 

Plan Regulador Comunal de las Cabras: El Proyecto no se encuentra regulado por el Plan Regulador Comunal de Las Cabras, dado que no se emplaza en el área urbana de éste, por tanto, no se contrapone con las disposiciones definidas en el presente Instrumento de Planificación Territorial.

 

Decreto Ley N° 3.557: El titular del Proyecto es el responsable de contemplar todas las medidas técnicas y prácticas necesarias para evitar la contaminación de suelos agrícolas.

 

En ambas fases, todos los residuos generados son acopiados convenientemente, retirados y enviados a un sitio de disposición final autorizado, en función de su naturaleza. Para acreditar la correcta disposición, el Titular cuenta con la documentación correspondiente.

 

Resolución N° 1176/1977 (y sus modificaciones posteriores) del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Plan Regulador Intercomunal del lago Rapel: El Proyecto se encuentra fuera de los límites regulados por dicho instrumento. Por lo anterior, el Proyecto no se contrapone con las disposiciones definidas en el presente Instrumento de Planificación Territorial.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

- Ordenanza y Plano del Plan Regulador Comunal.

-Certificados de informes previos otorgado por la Ilustre Municipalidad de Las Cabras

- Actas de fiscalización de la Resolución de Calificación Ambiental.

Forma de control y seguimiento

- Cumplimiento de las condiciones dispuestas en la RCA referidas a estas normas.      

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII punto 8.2

 

 

7.9. LEGISLACIÓN ESPECÍFICA / PATRIMONIO CULTURAL

NORMAS

● Ley N°17.288/70 de Monumentos Nacionales.

 

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

 

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción de obras nuevas y a modificar.

Forma de cumplimiento

En cuanto a la inspección arqueológica, se dio cuenta, de la ausencia de elementos patrimoniales en superficie. La revisión bibliográfica no indica la presencia de sitios arqueológicos en el área de estudio referida al presente Proyecto.

Sin perjuicio de lo anterior, ante la eventualidad de hallazgos de elementos patrimoniales durante las actividades de construcción, debe informar a las autoridades correspondientes en virtud de la Ley Nº 17.288 de Monumentos Nacionales.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

-Resolución de Calificación Ambiental que acredita la inexistencia de impactos sobre el componente histórico, arqueológico, paleontológico y cultural.

-Informe de la identificación del hallazgo arqueológico.

-Reporte de la detención de la faena.

-Aviso al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) sobre la detección del hallazgo.

Forma de control y seguimiento

- Cumplimiento de las condiciones dispuestas en la RCA referidas a estas normas.

- En caso que durante las faenas de excavación para la ejecución de las obras del proyecto se encontrasen ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, arqueológico o paleontológico, se informa el descubrimiento al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir; y se procederá según lo dispuesto en los artículos 26° y 27° de la Ley N°17.288 sobre Monumentos Nacionales, y los artículos 20° y 23° del Reglamento de la Ley N°17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.      

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII punto 8.2

 

 

7.10. LEGISLACIÓN ESPECÍFICA / TRANSPORTE / VIALIDAD

NORMAS

·   D.F.L. Nº 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964 y del D.F.L. Nº 206, de 1960, sobre Construcción y Conservación de Caminos.

·   D.S. Nº 158, de 1980, del Ministerio de Obras Públicas, Establece Límite de Pesos por Eje y Límites de Peso Bruto Total.

 

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Cierre

Parte, obra o acción a la que aplica

Caminos de acceso a las obras, transporte de insumos y productos

Forma de cumplimiento

- Para efectos de no sobrepasar los pesos establecidos y dar cumplimiento a lo establecido por el artículo Nº 30 con relación al peso de camiones, el titular del Proyecto lleva un estricto control de los vehículos, a fin de no sobrepasar su capacidad de carga y con el objeto de no exceder el peso autorizado en el tránsito de éstos sobre vías de uso público. De esta manera, la carga total no excede la cantidad que de acuerdo a la Ley 19.171/1992 MOP hace exigible un sistema de control de pesaje en el origen de carga.

- Respecto del cumplimiento del Artículo Nº 40, los caminos de acceso en cuestión, no corresponden a caminos públicos nacionales, por lo que este artículo no le sería aplicable.

 

Construcción:

- Respecto del cumplimiento del Artículo Nº 36, cabe señalar que el Proyecto no contempla verter ningún tipo de material en las rutas MOP y además, en caso que sea necesario ocupar o romper algún camino, se solicita permiso a la Dirección de Vialidad.

 

Es necesario aclarar que el Titular debe consultar sectorialmente a la Dirección de Vialidad, la  factibilidad de acceso, en caso que se requiera, a otro camino particular que conduzca al Proyecto, específicamente en lo que respecta al acceso mediante la Ruta Rol H-852, administrado y regularizado por este organismo, según se establece en el Oficio ordinario N°1466 de fecha 22 de septiembre de 2016.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

El Titular exige contractualmente a los contratistas que presten el servicio, el cumplimiento a los permisos y autorizaciones contenidas en este Decreto.

 

El indicador de cumplimiento, en caso que se requiera transportar equipos de gran tamaño, es la obtención de la autorización de la Dirección de Vialidad y coordinación con Carabineros de Chile para estos efectos.

Forma de control y seguimiento

- Cumplimiento de las condiciones dispuestas en la RCA referidas a estas normas.      

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII punto 8.2

 

7.11. LEGISLACIÓN ESPECÍFICA / FLORA Y FAUNA

NORMAS

D.S. N° 4.363/1931, Ministerio de Tierras y Colonización. Aprueba Texto Definitivo de la Ley de Bosques

·  Decreto Ley N° 2.565/1979 del Ministerio de Agricultura. Decreto Ley 701 de 1974, que Somete los Terrenos a las Disposiciones que señala

·  D.S. N° 259/1980, del Ministerio de Agricultura. Reglamento del  Decreto Ley 701 de 1974, Sobre Fomento Forestal

·  Ley N° 20.283/2008 del Ministerio de Agricultura. Ley Sobre recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal

·  Ley N° 4.601/1929 (Texto reemplazado por la Ley N° 19.473 de 1996) del Ministerio de Agricultura. Ley de Caza

·  D.S N° 5/1998 del Ministerio de Agricultura. Reglamento de la Ley de Caza

 

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

 

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción de obras nuevas y a modificar. Intervención de vegetación para materialización del proyecto

Forma de cumplimiento

D.S. N° 4.363/1931, Ministerio de Tierras y Colonización. Aprueba Texto Definitivo de la Ley de Bosques:

·  Decreto Ley N° 2.565/1979 del Ministerio de Agricultura. Decreto Ley 701 de 1974, que Somete los Terrenos a las Disposiciones que señala

·  D.S. N° 259/1980, del Ministerio de Agricultura. Reglamento del  Decreto Ley 701 de 1974, Sobre Fomento Forestal

·  Ley N° 20.283/2008 del Ministerio de Agricultura. Ley Sobre recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal

 

En el área del Proyecto se identifica un total de 52 especies de flora vascular, las que se encuentran distribuidas en 29 familias.

Se identificó un total de tres Unidades Homogéneas de Vegetación (UHV) en el área de influencia del Proyecto, correspondientes a: Bosque nativo, Matorral, Pradera y Sin Vegetación. Al respecto, la unidad de Bosque nativo presenta la mayor superficie en el área de influencia con un 68,2%.

Dado lo anterior, se elabora un plan de manejo de corta y reforestación de bosques nativos para ejecutar obras civiles (corta de 9,34 ha). Los antecedentes para el Permiso Ambiental Sectorial para la corta de bosque nativo (PAS 148), se presentan en el Capítulo VI, punto 6.3 de esta Resolución.

 

·  Ley N° 4.601/1929 (Texto reemplazado por la Ley N° 19.473 de 1996) del Ministerio de Agricultura. Ley de Caza

·  D.S N° 5/1998 del Ministerio de Agricultura. Reglamento de la Ley de Caza

 

En el área del Proyecto se identifican 29 especies de vertebrados terrestres,  de estos 23 son aves, dos son reptiles y uno es mamífero.

Respecto del origen de las especies registradas, el 92% son nativas de Chile y el 8% son especies exóticas. Con respecto al endemismo, el área del Proyecto se registra una  especie de origen endémico, la tenca (Mimus thenca).

En cuanto al estado de conservación, de las 29 especies identificadas, dos se encuentran en alguna categoría de conservación, correspondiente al 9% del total. Éstas corresponden a la Lagartija lemniscata (D.S N°19/2012, MMA) y  Lagartija esbelta (D.S N°19/2012, MMA). Cabe destacar que ambas especies poseen una amplia distribución y alta abundancia en Chile central, además de ser especies que adaptan de buena manera a la acción antrópica y cambios de hábitats.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

-Resolución de Calificación Ambiental que acredita la inexistencia de impactos sobre las componentes flora y fauna.

- Plan de Manejo Forestal de Bosque Nativo.

Registro de aprobación de los respectivos Planes de Manejo, emitido por CONAF

Forma de control y seguimiento

- Cumplimiento de las condiciones dispuestas en la RCA referidas a estas normas.

- Seguimiento al PMF

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII punto 8.2

 

8°. Que, para la ejecución el Proyecto  se establecieron las siguientes condiciones o exigencias:

 

De acuerdo a lo expresado en el proceso de evaluación por la Corporación Nacional Forestal de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins en cuanto a los antecedentes presentados para el permiso solicitado, señala mediante el Oficio N° 47-EA/2016 de fecha 26 de septiembre de 2016, su conformidad para el otorgamiento del PAS 148 en Adenda Complementaria, pero condiciona su otorgamiento en base a los siguientes aspectos:

 

a) Por corresponder Schinus polygamus (Huingán) a una especie arbustiva, la proporción a emplear de esta especie en la reforestación compensatoria, no podrá ser mayor a 200 pl/ha. Asimismo, se sugiere, con el fin de recrear la naturalidad del bosque nativo existente, considerar una distribución aleatoria al momento de la plantación.

 

b) Los sitios de relocalización para ejemplares de Trichocereus chiloensis (Quisco), corresponderán a los indicados en Anexo N° 3.4 “Área de Relocalización de Trichocereus chiloensis”, de Adenda Complementaria.

 

9. Que, durante el procedimiento de evaluación el Titular del Proyecto, en cuanto al establecimiento de compromisos ambientales voluntarios, indicó lo siguiente:

 

9.1. NO ESTABLECE COMPROMISOS VOLUNTARIOS

No aplica

Al tenor de lo dispuesto en el Art. 18, inciso segundo de la Ley Nº 19.300, El proyecto “Avance Tecnológico al Proyecto Modernización del Sistema de Tratamiento Valdebenito”, no contempla realizar compromisos ambientales voluntarios, no exigidos por la legislación vigente.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo X, punto 10.1

 

10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

 

10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS

 

10.1.1. Contingencias

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

En Anexo 3.3 de la DIA se detalla el Plan de Contingencias y Emergencias contemplado para el proyecto, el cual tiene como objetivo establecer los pasos a seguir en las instalaciones en caso de ocurrencia de alguna emergencia ambiental. Además se complementa este plan en las respuestas 11, 12 y 13 de la Adenda

 

Al respecto, dicho plan considera los siguientes tipos de emergencia:

 

- Falta de capacidad de recepción.

- Incendios.

- Sismo.

- Rebalse de pozo de percolados o contrafoso.

- Proliferación de vectores.

- Saturación de fosas.

- Entre otros.

 

Acciones o medidas a implementar

El Jefe del Área Agrícola debe evaluar la situación e implementar las medidas que estime necesarias, tales como:

 

·  Aumento en la frecuencia de retiro de bioestabilizado.

·  Contratar maquinaria para reordenar pilas.

·  Variación del tamaño de las pilas.

·  Trasladar material a otras canchas u otros sitios de disposición autorizados.

 

Cuando las medidas conlleven alterar el normal funcionamiento de la planta o el redestino de los guanos y/o lodos, el Jefe del Área Agrícola debe coordinar las medidas con el Jefe de Tratamiento para tomar las consideraciones necesarias.

 

En los casos en que se realice el traslado de material, el Jefe del Área Agrícola debe informar al Subgerente de Sustentabilidad, quien a su vez informa al SEA y Servicio de Salud correspondiente, indicando el lugar de redestino, las medidas cautelares, volúmenes involucrados y el tiempo aproximado que duraría la medida.

 

En caso de detectar un incendio o amago de incendio, el Operario del sistema avanzado de estabilización y procesamiento de solidos del tipo compostaje, debe comunicarse con el Supervisor. En caso que no sea posible comunicarse con alguna jefatura, debe dar aviso de inmediato al fono de la Mesa de Ayuda Fono 0722-445678, quien comunica con el área agrícola de Biocorneche y con bomberos en caso de ser necesario.

 

En caso de ocurrir un sismo de alta intensidad, el Operario debe:

 

Coordinar la evacuación de las instalaciones, dirigiendo a los trabajadores a las áreas de seguridad identificadas en los Layout. La evacuación se debe realizar:

 

·  Manteniendo la calma.

·  Alejándose de las ventanas y materiales suspendidos (tendido eléctrico).

 

Los Operarios asignados deben:

 

·  Detener las maquinarias con los botones de emergencia.

·  Cortar el suministro de energía eléctrica y gas.

Dirigirse a la zona segura indicada en el Layout.

 

Para el control de aguas lluvias se contempla la construcción de un contrafoso en todo el perímetro del Proyecto, con la finalidad de evitar el ingreso y grandes acumulaciones de aguas, que pudiesen afectar las pilas que se encuentran terminadas y en espera de despacho.

 

Para el adecuado control de las aguas que sean canalizadas por el contrafoso, se reacondiciona y aprovecha una de las laguna ya existentes en el sector Valdebenito de una capacidad aproximada de 5.000 m3. En la actualidad esta laguna está destinada al almacenaje invernal de purines, y producto de la construcción y operación de la planta de lodos activados, y del proceso de recirculación de las aguas tratadas, esta laguna deja de ser utilizada, permitiendo de esta manera su uso exclusivo para las aguas provenientes del contrafoso.

 

A su vez, y en caso de condiciones de lluvias extremas, el producto estabilizado es recubierto por una cobertura de lona plástica, procedimiento que hoy se utiliza en las otras instalaciones de la misma índole que pertenecen al Titular.

 

Ante un evento de proliferación masiva de vectores, el Supervisor de bioestabilizado debe evaluar la necesidad de fumigar las zonas afectadas con una empresa autorizada en el control de plagas.

 

 

Forma de control y seguimiento

·       Descontaminar todas las áreas afectadas, si lo requiere.

·       Remover el suelo contaminado y escombros si requiere.

·       Descontaminar todos los equipos.

·       Envasar todo el material contaminado para descarte.

 

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

-Capítulo VII del ICE.

- Anexo 3.3 de la DIA

 

10.2. PLAN DE EMERGENCIAS

 

10.2.1. Emergencias

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

De acuerdo a lo indicado en el punto 10.1 Plan de Prevención de Contingencias, numeral 10.1.1 Contingencias de esta Resolución.

 

Acciones o medidas a implementar

Las indicadas en el punto 10.1 Plan de Prevención de Contingencias numeral 10.1.1 Contingencias de esta Resolución.

 

Forma de control y seguimiento

Las indicadas en el punto 10.1 Plan de Prevención de Contingencias numeral 10.1.1 Contingencias de esta Resolución.

 

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

-Capítulo VII del ICE.

- Anexo 3.3 de la DIA

 

11°. Que, de acuerdo el proceso de solicitud de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, no se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto “Avance Tecnológico al Proyecto Modernización del Sistema de Tratamiento Valdebenito”.

 

El proyecto Avance Tecnológico al Proyecto Modernización del Sistema de Tratamiento Valdebenito” fue publicado en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 1 de abril de 2016, y en un Diario de circulación nacional, la misma fecha antes señalada. La Difusión Radial se efectuó por medio de la Radio Caramelo FM de la comuna de Rancagua, entre los días 4 y 8 de abril de 2016, según consta en el certificado emitido por la misma radio, firmado y timbrado por su representante legal de dicho medio de radiodifusión.

 

Con fecha 15 de abril de 2016, 10 días hábiles después de la publicación en el Diario Oficial, se venció el plazo indicado en el Artículo 30 bis de la ley N°19.300, para la solicitud de realización de un proceso de Participación Ciudadana en las Declaraciones de Impacto Ambiental que se presenten a evaluación, y que generen cargas ambientales para las comunidades próximas.

 

Al respecto, no se presentaron y recibieron en la oficina de partes del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, observaciones ciudadanas por parte de personas afectadas u organizaciones ciudadanas.

 

11.1 Admisibilidad de las observaciones ciudadanas

 

Al respecto, no se presentaron y recibieron en la oficina de partes del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, observaciones ciudadanas por parte de personas afectadas u organizaciones ciudadanas.

 

12. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

 

13. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.4. Cronología de las Fases del Proyecto de la presente Resolución.

 

14. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

 

15. Que, para que el proyecto “Avance Tecnológico al Proyecto Modernización del Sistema de Tratamiento Valdebenito” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

 

16. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

 

17. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Región del Libertador General Bernardo O’Higgins la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

 

18. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

 

19. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, ya sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.



[1] Se asegura un mínimo de 21 días de fermentación.

[2] Se recalca que solo para efectos de modelación se consideran las máquinas emplazadas al aire libre, mientras que en la práctica, éstas se encontrarán al interior de un galpón.

 

RESUELVE:

1°.  Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Avance Tecnológico al Proyecto Modernización del Sistema de Tratamiento Valdebenito”, de Agrícola Súper Ltda.

 

2°. Certificar que el Proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

 

3°. Certificar que el Proyecto cumple con todos los requisitos para el otorgamiento de los permisos ambientales sectoriales mixtos señalados en los artículos 138, 140 y 148 del D.S. N° 40/2012 Reglamento del SEIA.

 

4°. Certificar que el Proyecto no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

 

5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el Considerando 4.4. Cronología de las Fases del Proyecto del presente acto.

 

6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20  de la Ley N°19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días, contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese





Pablo Silva Amaya
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región del Libertador General Bernardo OHiggins




Pedro Pablo Miranda Acevedo
Director (S) Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región del Libertador General Bernardo OHiggins




PMA/YSB/GHR/FDLL

Distribución:

  • Luis Felipe Fuenzalida Bascuñán
  • CONAF, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • DGA, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • Dirección de Vialidad, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • Gobierno Regional, Región del Libertador Gral. Bdo O'Higgins
  • Ilustre Municipalidad de Las Cabras
  • SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • SEC, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • SEREMI de Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • SEREMI de Desarrollo Social, Región del Libertador Gral. Bdo O'Higgins
  • SEREMI de Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • SEREMI Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • SEREMI MOP, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • Servicio Nacional Turismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:

  • Encargado Participación Ciudadana
  • Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
  • Oficial de Partes de la Región <esanchez.6@sea.gob.cl>
  • Expediente del Proyecto "Avance tecnológico al proyecto modernización del sistema de tratamiento Valdebenito."
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=d8/1b/b6439c7a59bee47a147d54d0627f702f7e97


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