1.-Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.
2.-La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "Manejo de Mortalidad Usando Sistema de Ensilaje Centro Punta Perhue Norte Código de centro 104066", presentada por el Señor Luis Andrés Saint Jean Hernández, en representación de AUSTRALIS MAR S.A., con fecha 25 de Julio de 2012.
3.-Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
3.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental.
Declaración de impacto ambiental (DIA)
Por AUSTRALIS MAR S.A., con fecha 25/07/2012
Test de admisión
Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 27/07/2012
Oficio solicitud de evaluación DIA Nº1169
Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 02/08/2012
Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) Nº671
Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 04/09/2012
Adenda
Por AUSTRALIS MAR S.A., con fecha 24/10/2012
Solicitud de evaluación de adenda Nº1626
Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 25/10/2012
3.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto.
Oficio Nº365 sobre la DIA, por Sernatur, Región de Los Lagos, con fecha 20/08/2012; Oficio Nº12.600/01/100 SEA sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Puerto Montt, con fecha 20/08/2012; Oficio Nº666 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 20/08/2012; Oficio Nº2251 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 28/08/2012; Oficio Nº3059 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 14/11/2012;
3.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor.
En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto 'Manejo de Mortalidad Usando Sistema de Ensilaje Centro Punta Perhue Norte Código de centro 104066', han sido invitados a participar, coordinados por la Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental:
Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos
Gobernación Marítima de Puerto Montt
Gobierno Regional, Región de Los Lagos
Ilustre Municipalidad de Calbuco
SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
Sernatur, Región de Los Lagos
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
Se excluyeron de participar en la evaluación del proyecto 'Manejo de Mortalidad Usando Sistema de Ensilaje Centro Punta Perhue Norte Código de centro 104066' realizando un oficio de no participación en la evaluación, los siguientes servicios:
Oficio no participación en la evaluación NºDF 4493
Por Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos, con fecha 27/08/2012
4.-El Acta de la Sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, de fecha 12 de Diciembre de 2012.
5.-Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Manejo de Mortalidad Usando Sistema de Ensilaje Centro Punta Perhue Norte Código de centro 104066".
1.-Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Manejo de Mortalidad Usando Sistema de Ensilaje Centro Punta Perhue Norte Código de centro 104066".
2.-Que, el derecho de AUSTRALIS MAR S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
3.-Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Manejo de Mortalidad Usando Sistema de Ensilaje Centro Punta Perhue Norte Código de centro 104066" consiste en:
ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO
- Titular: AUSTRALIS MAR S.A.
- Rut: 76003885-7
- Domicilio: KLENNER 547, Puerto Varas
- Representante Legal: Luis Andrés Saint Jean Hernández
- Rut: 7085033-8
- Domicilio: Klener 547, piso 2, Puerto Varas
- Región:Región de Los Lagos
- Comunas:Calbuco
- Tipología de Proyecto: o8-Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos
- Fecha estimada de inicio de ejecución:31/12/2012
- Monto de Inversión:45.087 dólares
- Vida util:indefinida
- Mano de Obra
| Etapa | Número de Personas | Tiempo (meses) |
| Construcción | 4 | Máximo de 6 meses |
| Operación | 2 | Indefinida |
| Total | 6 | Indefinida |
- Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas
| Etapa | Superficie requerida (m2) |
| Construcción | 154 |
| Operación | 154 |
| Abandono | 154 |
- Localización: El proyecto se ejecutará en la Región de Los Lagos, en la provincia de Llanquihue, comuna de Calbuco, específicamente en:
El proyecto y la plataforma flotante que lo sustentará, se encuentran emplazados en la concesión de acuicultura de porción de agua y fondo, perteneciente a Australis Mar S.A, ubicada en la Región de los Lagos, Provincia de Llanquihue, Comuna de Calbuco, sector Punta Perhue Norte, Isla Puluqui. El acceso se puede efectuar preferentemente desde las localidades de Calbuco. La ubicación geográfica está dada por las siguientes coordenadas, de acuerdo a la Carta SHOA Nº 7310, 4ta edición (datum WGS-84).
Tabla 1: Coordenadas Geográficas de Ubicación del Proyecto.
| Vértice | Latitud S | Longitud W |
| A | 41° 50' 41,98" | 72° 59' 11,72" |
| B | 41° 50' 42,15" | 72° 59' 03,49" |
| C | 41° 51' 02,39" | 72° 59' 02,33" |
| D | 41° 51' 02,22" | 72° 59' 10,56" |
| Superficie otorgada (ha) | 11.84 |
3.1.- Descripción del Proyecto
El proyecto consiste fundamentalmente en el proceso de ensilaje de mortalidad de pescado, el cual es un método sencillo y el costo/beneficio aceptable para aprovechar las mortalidades y rechazos, con el objeto de inactivar a los agentes biológicos, entre ellos los patógenos, y mejorar la sanidad de los peces en cultivo.
Luego, para lograr este proceso se ha hecho necesario adaptar algunos aspectos del tratamiento de la mortalidad de salmónidos proveniente de centros de cultivos, traduciéndose en:
a) Diseñar y aplicar el proceso de ensilaje de mortalidad en mar.
b) Esto implica un saneamiento ambiental y sanitario de los residuos sólidos del proceso del cultivo de salmónidos, producto de la actividad, mejorando las prácticas del centro de cultivo.
c) Se aplica un tratamiento de ácido fórmico autorizado por Directemar para ser adicionado a la mortalidad.
d) La disposición final del residuo resultante será con un proveedor establecido autorizado por la Autoridad respectiva.
3.1.2.-Definición de sus Partes, Acciones y Obras Físicas
Para la construcción, operación y manejo de las distintas sustancias y reactivos involucrados en el proceso, se seguirán las instrucciones indicadas por las distintas Autoridades y en especial aquellas que hacen referencia en el documento “Orientaciones para las actividades de Ensilaje en los centros de cultivo de Salmónidos” emitida por la Dirección General de Territorio Marítimo y Marina Mercante (DIRECTEMAR)
3.1.2.1. Etapa de Construcción.
Este sistema será instalado en un pontón especialmente diseñado para ello. En anexo 1, se adjunta plano de ubicación del pontón a utilizar para la instalación del sistema de ensilaje. La construcción del proyecto en Punta Perhue contempla la instalación de las siguientes edificaciones, infraestructura y otros (Figura 2 y 3 adjuntas en la DIA).
Respecto de especificaciones técnicas se indica que:
a) Estanque triturador. Estanque de acero inoxidable 715 lts.
b) Sistema de adición de ácido fórmico. Automático mediante bomba Finish-Thompson Modelo EPM54, flujo de 15 lts/min.
c) Piping del sistema de ensilaje. HDPE PN 6 de 3” electrofusionado.
d) Bomba de recirculación. Bomba de 3”.
e) Estanque o silo de acopio de ensilado. Estanques en HDPE virgen con protección UV, 10 mm de espesor, capacidad para 15 m³.
f) Pretil de contención. Pretil de concreto con uniones metálicas de 50 cm. de alto por 10 cm. de ancho. Acorde a DS 78/2010.
g) Fuente de energía. Generador Diesel de 20 KVA.
Respecto de las características estructurales y de fondeo se adjunta en Anexo 3 en la DIA sobre “Manual de Uso y especificaciones técnicas del Sistema de Ensilaje”.
3.1.2.2. Etapa de Operación
Según establece la autoridad pesquera, el Tratamiento de la Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje, consiste en el procedimiento de transformación de la mortalidad mediante una molienda y adición de ácido fórmico hasta reducir y mantener un pH igual o menor de 4, en una mezcla homogénea. Este sistema permite un manejo sanitario de la mortalidad, transformándola en una materia inocua libre de bacterias y virus, debido a que con la adición del ácido fórmico se baja el pH. Además, este sistema detiene el proceso natural de la descomposición, por lo que no produce olor.
La recolección de mortalidad se realizará diariamente mediante buceo semi-autónomo jaula a jaula, utilizando un chinguillo de red con arco metálico.
Luego, una vez cuantificados y clasificados según la causa de muerte por apariencia y estado, se dispondrá en tachos de 60 L, los cuales en su interior poseen doble bolsa plástica para evitar escurrimientos y tapa hermética. Estos tachos son derivados desde el centro de cultivo al pontón donde se ubicará el sistema de ensilaje.
La cantidad de mortalidad (Ton) acorde a RCA vigente Nº 325 del 4 de junio de 2008 corresponde a 284.21 ton total por ciclo.
Una vez que la mortalidad ha llegado a la zona de ensilado, se deben seguir las instrucciones detalladas en Manual Manejo de Mortalidades, elaborado dentro del Sistema Integrado de Gestión de Australis Mar S.A, adjunto en Anexo 2 de la DIA.
Las mortalidades diarias informadas se pueden procesar en el sistema de ensilaje a instalar (anexo 3), ya que el estanque triturador cuenta con una capacidad mínima de proceso de 100 kg y un máximo de 500 kg, no importando el tamaño de los peces.
Luego, al agregar 250 kg de mortalidad a triturar y un tiempo promedio de molienda de 30 minutos, tenemos que: los 526 kg de mortalidad que se generarán al día en el centro de cultivo, se triturarán y trasvasijarán al silo en un tiempo no superior a 2 horas diarias.
Recordar que las mortalidades con las cuales se efectuaron los respectivos cálculos, corresponden a ciclos de máxima producción.
Se indica que en caso de existir demora en el proceso de ensilaje por falta de tiempo, se implementarán 2 turnos de 5 horas cada uno, ya que, existirán personas asignadas específicamente para estas labores.
Respecto a la frecuencia de retiro del ensilado, el titular aclara que la mortalidad declarada será generada aproximadamente a partir del mes 14 del ciclo productivo aproximadamente. Lo anterior, se debe a que los volúmenes a generar en cada mes dependerán de la etapa del ciclo productivo en el cual se encuentre; es así, como en una primera instancia el retiro debiese ser cada 4 meses; luego a mitad de este, el retiro debiese ser cada 2 meses, para terminar con retiros cada 15 a 20 días al final del ciclo productivo o en su defecto cuando se alcance el 80% de la capacidad del silo.
En caso de producirse mortalidades masivas se seguirán los pasos considerados en el D.S. 320/01 y lo indicado en el Plan de contingencias ante mortalidades masivas descrito en Manual Manejo de Mortalidades (Anexo 2 adjunto a la DIA).
-Residuos Generados por el Proceso
Se generarán aguas de lavado de los distintos tachos y bolsas utilizadas; así, todo detergente o desinfectante que sea utilizado para lavar y desinfectar los tachos de mortalidad si aplica, será inactivado y almacenado en bins herméticos. Destacar que las aguas generadas en esta etapa fluctuarán entre los 80 y 100 L/día.
El retiro de estas aguas será efectuado por una empresa debidamente autorizada y se dejará un registro de este despacho.
Como residuos sólidos, se generarán las bolsas que se utilizaron para el transporte de mortalidad; estas serán acopiadas en un bins con doble bolsa y tapa. Cada vez que se dispongan bolsas en este contenedor, se deberán desinfectar con una bomba aspersora. Una vez lleno este bins se despacha su contenido como residuo industrial sólido del centro, y se deja un registro de este despacho señalando la desinfección de estas bolsas.
En anexo 4 de la DIA, se adjunta Manual de Higiene y Desinfección con el respectivo Plan de contingencia ante vertimientos en faenas de limpieza; además, en anexo 5, se adjunta a modo de ejemplo hojas de seguridad de los posibles inactivadores que se pudiesen utilizar en el proceso de ensilaje.
-Uso de Ácidos y sus Características
A continuación se describen las estimaciones de consumo de ácido fórmico y sus tiempos de aplicación (Tabla 1) y en Anexo 6 de la DIA se agrega la ficha de seguridad. Se estima que por cada 100 kgs de mortalidad se utilizarán 3 L del compuesto químico.
El almacenamiento de estos productos se efectuará en bodegas específicas, conforme a la reglamentación vigente, es decir, con señaléticas, extintores, pisos con anticorrosivos y estancos, además sistemas ante derrames.
Tabla 1: Resumen de dosificación de ácido fórmico, acorde a los kilos de mortalidad generados por día
| Kg. De mortalidad | Tiempo de aplicación |
| 0-8 | 3 seg. |
| 8-16 | 4 seg. |
| 16-24 | 5 seg. |
| 24-32 | 6 seg. |
| 32-40 | 7 seg. |
| 40-48 | 8 seg. |
| 48-56 | 9 seg. |
| 56-64 | 10 seg. |
| 64-72 | 11 seg. |
| 72-80 | 12 seg. |
| 80-160 | 22 seg. |
| 160-250 | 32 seg. |
| 250-330 | 42 seg. |
| 330-420 | 52 seg. |
| 420-500 | 62 seg. |
3.1.2.3. Etapa de Abandono
El proyecto no considera una etapa de cierre o abandono, ya que se contempla realizar una permanente mantención y/o recambio de las estructuras cuando la situación lo amerite.
3.1.3.-PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO
3.1.3.1 ¿A través del proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, se generarán emisiones a la atmósfera?
Sí, en la etapa de operación existirán fundamentalmente emisiones de gases producto de la combustión de generadores, la cual se considera que no es de carácter significativo.
3.1.3.2. ¿A través del proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, se generarán descargas de efluentes líquidos?
Sí, se generarán efluentes líquidos de acuerdo a la operación proyectada, provenientes del lavado de bolsas y tachos, los cuáles serán dispuestos en lugares autorizados por la Autoridad correspondiente.
3.1.3.3. ¿A través del proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones, se generarán residuos sólidos?
Sí, del siguiente tipo:
| Identificación Residuos | Etapa del Proyecto | Volumen de residuos | Tipo de Manejo | Destino de los residuos |
| Residuos plásticos | operación | 1m3/mes | Retiro de empresa de servicios | Se devolverán al proveedor |
3.1.3.4. ¿A través del proyecto o actividad incluidas sus obras y/o acciones asociadas, se generará ruido?
En la etapa de operación misma del proyecto se generarán emisiones de ruidos los cuales no serán significativos.
3.1.3.5 ¿A través del proyecto o actividad incluidas sus obras y/o acciones asociadas, se generarán formas de energía?
En la ejecución y operación del proyecto eventualmente se suministrará energía eléctrica a través de generadores eléctricos industriales, con una capacidad de unos 20 KVA.
3.2.- Otros
Se hace mención en adenda, que el titular adjunta en un Plan de Acción para las siguientes contingencias:
-Vertimiento de productos de limpieza y desinfección generados durante la limpieza del sistema de ensilaje y sus acciones asociadas para evitar un daño al medio
-Vertimiento de mortalidad cruda o tratada
-Vertimiento de productos de ensilaje o químicos asociados al tratamiento.
4.-Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Manejo de Mortalidad Usando Sistema de Ensilaje Centro Punta Perhue Norte Código de centro 104066" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Manejo de Mortalidad Usando Sistema de Ensilaje Centro Punta Perhue Norte Código de centro 104066" cumple con:
4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:
-Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y su modificación mediante la Ley 20.417
El Proyecto se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con la Ley 19 300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental.
-D.S. Nº 95/01 “Reglamento del sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”
La DIA incorpora los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente, que no requiere de un Estudio de Impacto Ambiental, y permisos ambientales sectoriales.
-Ley Nº18.892 “Ley General de Pesca y Acuicultura" y sus modificaciones (Artículo 136)
El proyecto cumplirá con las medidas necesarias para evitar introducir al cuerpo de agua superficial, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos; velando por la mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de las zonas concedidas.
-D.S. N° 1/92 Reglamento para el control de la Contaminación Acuática
Dentro del desarrollo del proyecto se prohíbe arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional.
El transporte marítimo de ácido deberá efectuarse conforme a las normas establecidas en el presente Reglamento y en el Código Marítimo Internacional de Transporte de Mercancías Peligrosas, según lo establece el artículo 10 del Reglamento para el control de la contaminación acuática.
Respecto a lo dispuesto en el artículo 15 del citado Reglamento, el titular declara que el sistema de ensilaje y de trasvasije será hermético, de materiales resistentes, con pretil para la contención de derrames accidentales del ensilado y otro para la contención del ácido fórmico.
-D.S. Nº320/01 (RAMA) y sus Modificaciones (D.S. Nº106/05 y D.S. Nº86/07 ambas del MINECON) Reglamento Ambiental para la Acuicultura. El proyecto dará cumplimiento a lo siguiente:
En el artículo 4° se establece: “a) Adoptar medidas para impedir el vertimiento de residuos y desechos sólidos y líquidos, que tengan como causa la actividad, incluidas las mortalidades, sustancias químicas y, en general, materiales y sustancias de cualquier origen, que puedan afectar el fondo marino, columna de agua, playas, terrenos de playa. La acumulación, traslado y disposición de dichos desechos y residuos deberá hacerse en contenedores herméticos que impidan escurrimientos. El transporte fuera del centro y la disposición final deberá realizarse conforme los procedimientos establecidos por la autoridad competente.
b) Mantener la limpieza de las playas y terrenos de playa aledaños al centro de cultivo de todo residuo sólido generado por la acuicultura.”
En el artículo 5º se establece que: “Todo centro debe disponer de un plan de acción ante contingencias, que establezca las acciones y responsabilidades operativas en caso de ocurrir circunstancias susceptibles de provocar efectos ambientales negativos o adversos. Las contingencias que se deberán considerar, a lo menos, serán: la mortalidad extraordinaria y/o masiva de peces”.
“Entre las actividades a seguir, el plan deberá comprender acciones de recaptura de los individuos, recolección y disposición segura de desechos y la eliminación de los ejemplares muertos en la forma prevista en la letra a) del artículo 4° y en el Decreto Supremo Nº 319, de 2001 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas.” (RESA).
-Ley de Navegación, D.L. Nº 2.222 de 1978, Título IX, “de la Contaminación”
El proyecto cumplirá con el Art. 142, que establece lo siguiente“: Se prohíbe absolutamente arrojar lastres, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen o puedan ocasionar daños o perjuicios en las aguas sometidas a jurisdicción nacional y en puertos, ríos y lagos.”
El transporte marítimo de hidrocarburos, ácidos y sustancias químicas, se realizará previa aprobación y certificación de la Autoridad Marítima, según lo indica la Circular Marítima DGTM y MM O-31/015.
-D.S. Nº 594/99, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales en los lugares de trabajo, del Ministerio de Salud.
En el artículo 18 se establece: “La acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por residuo industrial todo aquel residuo sólido o líquido, o combinaciones de éstos, provenientes de los procesos industriales y que por sus características físicas, químicas o microbiológicas no puedan asimilarse a los residuos domésticos.”
En el artículo 19 se establece: “Las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para obtener dicha autorización, la empresa que produce los residuos industriales deberá presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente.”
El proyecto cumplirá con esta norma
-DS Nº78/10 Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas
En relación al uso del ácido fórmico la NCH 382/04 citada en este decreto, define que toda mezcla o solución que contenga una sustancia que aparezca expresamente mencionada por su nombre en el listado de sustancias peligrosas (ácido fórmico Nº NU 1779) y una o varias sustancias no sujetas a esta norma (formiato de sodio), recibirá el numero de las NU y la designación oficial de transporte de la sustancia peligrosa, por lo tanto, en este caso corresponde etiquetar y/o rotular y trabajar con las hojas de seguridad del ácido fórmico, de manera que en todo el ciclo de vida de esta sustancia se conozcan los riesgos en su manejo y al medio ambiente en caso de una emergencia química.
-DS 148/2003 reglamento de Manejo y Disposición de Residuos Peligrosos
El proyecto contará con las condiciones sanitarias y de seguridad referentes a la generación, tenencia, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos peligrosos.
4.2 Permisos ambientales sectoriales:
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Manejo de Mortalidad Usando Sistema de Ensilaje Centro Punta Perhue Norte Código de centro 104066" no requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en el Título VII, artículos 68 al 106 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
5.-Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Manejo de Mortalidad Usando Sistema de Ensilaje Centro Punta Perhue Norte Código de centro 104066" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. Lo anterior en consideración a los siguientes antecedentes:
De acuerdo a los antecedentes contenidos en la Declaración de Impacto Ambiental, la Adenda y lo informado por los órganos del estado con competencia ambiental que participaron de la evaluación del proyecto, se concluye que éste no genera ninguno de los efectos, características o circunstancias que se indican a continuación:
- Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos.
- Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
- Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
- Localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
- Alteración significativa, en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico de una zona.
- Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
6.-Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:
En Adenda 1, se asume lo siguiente:
El titular asume como compromiso voluntario el ingreso de las exigencias ambientales que se establezcan en la RCA, al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisosambientales.cl). Dicho ingreso se realizará en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa, o en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según correspondiere.
7.-Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, el Titular deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
8.- Que, en caso de emergencias producidas por materiales o sustancia peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el Titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, la Autoridad Marítima y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de estos a objeto de controlar dicha emergencia.
9.-Que, el Titular del proyecto debe informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
10.-Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la individualización de cambios de titularidad y/o de representación legal.
11.-Que, para que el proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
12.-Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
13.- Que según lo expuesto por la Gobernación Marítima de Puerto Montt, en su Oficio N°ORD. Nº 12.600/01/100 SEA del 20 de Agosto de 2012, se establece lo siguiente:
Dado que las mortalidades generadas serán ensiladas a bordo de una plataforma flotante, se deberá dar cumplimiento, en todo momento, a lo siguiente:
-Contar con un "Plan de Manejo para los químicos, productos y residuos de las operaciones de ensilaje de mortalidad de peces en centros de cultivo" y requisitos asociados a la implementación de sistemas de ensilaje, en la jurisdicción de la Gobernación Marítima de Puerto Montt, Circular Marítima GM. PMO. N° 12.600/327/2010, disponible en http://www.directemar.cl/, Resoluciones Locales.
-Las faenas de Limpieza, Lavado y Desinfección (LLD) de las operaciones y componentes del sistema de ensilaje directas e indirectas (abastecimiento, transporte y otras), deberán ser realizadas por empresas que cuenten con la autorización expresa de la Gobernación Marítima de Puerto Montt. Si dichas faenas de LLD, fueran realizadas por personal de la misma empresa productora y/o centro de cultivo, el Titular deberá contar con un protocolo autorizado por esta Autoridad Marítima, cumpliendo lo establecido en el Circular Marítima GM. PMO. N° 12.600/262/2010, disponible en http://www.directemar.cl/, Resoluciones Locales.
14.- Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N° 844 de 14 de Diciembre de 2012 de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a Monitoreos mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorias, cumplimiento de metas, o plazos y, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto. , deberá ser entregada por el titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los plazos y con la frecuencia establecidas en la presente Resolución, ingresándola al Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia al cual se accede a través de la página web http:// www.sma.gob.cl . Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en calle Miraflores N° 178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e) del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.
15. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos