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REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN II REGIÓN DE ANTOFAGASTA | Califica Ambientalmente el proyecto "Subestación Frontera 220 kV" Resolución Exenta Nº 0479/2017 Antofagasta, 12 de diciembre de 2017 | VISTOS: 1°. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante DIA), su Adenda de fecha 9 de agosto de 2017 y su Adenda Complementaria de fecha 23 de octubre de 2017 del proyecto “Subestación Frontera 220 KV”, presentado por TRANSELEC S.A. con fecha 23 de mayo de 2017. 2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 2 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Subestación Frontera 220 KV”. 3°. El Acta de Evaluación N° 23/2017 de fecha 8 de junio de 2017, del Comité Técnico de la Región de Antofagasta. 4°. El ICE de la DIA del proyecto “Subestación Frontera 220 KV” de fecha 29 de noviembre de 2017. 5°. El acuerdo N° 056 de la sesión ordinaria N° 21 de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 7 de diciembre de 2017. 6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Subestación Frontera 220 KV”. 7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, la Resolución Toma de Razón N° 119046 de fecha 28 de enero de 2016, que nombra Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Antofagasta y el D.S. N° 1819 de fecha 2 de diciembre de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al Intendente de la Región de Antofagasta, se dicta lo siguiente: CONSIDERANDO: 1°. Que, TRANSELEC S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA “Subestación Frontera 220 KV” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes: | Nombre o razón social | TRANSELEC S.A. | | Rut | 76.555.400-4 | | Domicilio | Calle Orinoco N° 90 piso 14, Las Condes | | Teléfono | 02-24677000 | | Nombre representante legal | David Noe Scheinwald | | Rut representante legal | 10.984.323 – 7 | | Domicilio representante legal | Calle Orinoco N° 90 piso 14, Las Condes | | Teléfono representante legal | 02-24677000 | | Correo electrónico Titular o representante legal | david.noe@transelec.cl | 2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 29 de noviembre de 2017, la Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta ha recomendado aprobar el Proyecto, en base a la opinión de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que participaron del proceso de evaluación del proyecto, y que a partir de sus informes se puede concluir que el proyecto: - Cumple con la normativa de carácter ambiental vigente aplicable.
- Ha identificado los permisos ambientales sectoriales aplicables al proyecto, y ha proporcionado satisfactoriamente los requisitos y contenidos técnicos de dichos permisos, y no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
3°. Que, en sesión de fecha 7 de diciembre de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta acordó calificar favorablemente el proyecto “Subestación Frontera 220 KV”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 29 de noviembre de 2017, el que forma parte integrante de la presente Resolución. 4°. Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica: | 4.1. ANTECEDENTES GENERALES | | Objetivo general | El proyecto consistirá en la construcción y operación de una nueva subestación (en adelante S/E) eléctrica para el seccionamiento de las líneas existentes 1x220 kV Crucero – Lagunas N° 1 y 1x220 kV Crucero – Lagunas N° 2, con su respectiva línea de transmisión eléctrica, la que considera un total de 30 estructuras o torres y una longitud aproximada de 9,89 km, configurándose como parte del Sistema Interconectado del Norte Grande (SING). | | Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones | b) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones. | | Vida útil | 12 meses para la fase de construcción y de 30 años para la fase de operación. | | Mano de obra | El proyecto requerirá una mano de obra máxima aproximada de 70 personas para la fase de construcción, 4 personas en la fase de operación y 20 personas para la fase de cierre. | | Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución | La acción o evento que dará inicio a la ejecución del proyecto corresponderá a la habilitación del acceso al predio en que se proyecta el emplazamiento de la S/E Frontera y a la instalación de faena. | | Proyecto se desarrolla por etapas | Si | No | | | | [X] | | Proyecto modifica un proyecto o actividad | Si | No | | | | [X] | Proyecto modifica otra(s) RCA | Si | No | | | | [X] | | 4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO | | División político-administrativa | El proyecto se emplazará en la comuna de María Elena, Provincia de Tocopilla y Región de Antofagasta. | | Descripción de la localización | Aproximadamente a 2 km al Este de la localidad de Quillagua. | | Superficie | 52,54 hectáreas (para mayor detalle, ver tabla N° 1-3 del Anexo H de la Adenda complementaria de la DIA (ficha resumen). | | Coordenadas UTM en Datum WGS84 | Cuadro N° 1. Coordenadas línea de transmisión | Vértice | Coordenadas UTM (Datum WGS 84) | Vértice | Coordenadas UTM (Datum WGS 84) | | Este (m) | Norte(m) | Este (m) | Norte(m) | | 173 (existente) | 447.144 | 7.595.709 | 16 | 447.881 | 7.600.642 | | 1 | 447.136 | 7.595.716 | 17 | 447.808 | 7.600.901 | | 2 | 447.266 | 7.595.890 | 18 | 447.685 | 7.601.334 | | 3 | 447.396 | 7.596.065 | 19 | 447.597 | 7.601.646 | | 4 | 447.503 | 7.596.209 | 20 | 447.444 | 7.602.185 | | 5 | 447.864 | 7.596.695 | 21 | 447.358 | 7.602.491 | | 6 | 447.954 | 7.597.010 | 22 | 447.253 | 7.602.863 | | 7 | 448.191 | 7.597.298 | 23 | 447.053 | 7.603.570 | | 8 | 448.428 | 7.597.586 | 24 | 446.931 | 7.604.001 | | 9 | 448.664 | 7.597.874 | 25 | 446.796 | 7.604.481 | | 10 | 448.539 | 7.598.316 | 26 | 446.766 | 7.604.583 | | 11 | 448.427 | 7.598.712 | 27 | 446.707 | 7.604.794 | | 12 | 448.307 | 7.599.136 | 28 | 446.828 | 7.604.823 | | 13 | 448.224 | 7.599.429 | 29 | 446.882 | 7.604.647 | | 14 | 448.133 | 7.599.752 | 30 | 446.787 | 7.604.589 | | 15 | 447.997 | 7.600.235 | | Cuadro N° 2. Coordenadas subestación | Vértice | Coordenadas UTM (Datum WGS 84) | | Este (m) | Norte(m) | | 1 | 446.792 | 7.604.803 | | 2 | 446.905 | 7.604.835 | | 3 | 446.838 | 7.604.641 | | 4 | 446.951 | 7.604.673 | | | Caminos de acceso | Las rutas utilizadas para el transporte de insumos, materiales y residuos serán las siguientes: - Ruta B-24 (Calama).
- Ruta 5 Norte.
- Ruta B-135 (Quillagua).
- Ruta B-131 (Valle de meteoritos).
- Camino de acceso a la S/E Tap-Off Quillagua y camino de mantenimiento de la LAT 1x220 kV Crucero – Lagunas N° 2.
- Nuevo camino de acceso a la Subestación Frontera.
- Camino de mantenimiento de la LAT 1x220 kV Crucero – Lagunas N° 1 y N° 2, que darán acceso a los frentes de obra de las estructuras de la línea seccionadora.
Para mayor detalle, ver numeral 1.3.5 del capítulo 1 de la DIA y numeral 1.5 de la Adenda de la DIA. | | Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones | Figuras N° 1.3-1 y N° 1.3-2 de la DIA y Anexo N° 1-2 de la DIA. | | 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO El proyecto considerará las siguientes obras: a) Instalación de faenas Ocupará una superficie aproximadamente de 0,4 ha y se localizará al costado Este del predio que albergará la Subestación Frontera. Tendrá oficinas (6 contenedores), planta de tratamiento de aguas servidas, bodegas de almacenamiento de herramientas, residuos e insumos, disposición de equipos y maquinarias, estacionamientos, etc. Para mayor detalle, ver numeral 1.4.1.1 del capítulo 1 de la DIA. b) Frentes de trabajo móviles Corresponderán a los puntos de obras a lo largo de la construcción de la línea eléctrica seccionadora, donde se dispondrá de insumos básicos como extintor, botiquín, sanitario químico, elementos de protección personal, equipos y herramientas de uso diario. Por lo anterior, se pueden considerar puntos de apoyo para la construcción. Para mayor detalle, ver numeral 1.4.1.2 del capítulo 1 de la DIA. c) Subestación Frontera El patio de alta tensión de 220 kV de la subestación se compondrá de lo siguiente: - Plataforma, urbanización, cierros, caminos, malla de puesta a tierra.
- Casa de servicios generales.
- Dos barras principales y barra de transferencia junto a los paños de línea de ambos circuitos a seccionar.
- Sistema de control, protección y telecomunicaciones.
- Sistema de vigilancia e iluminación.
- Incorporación de una protección diferencial de barras, entre otros.
Por otra parte, se instalará un cerco perimetral para el patio de alta tensión y será metálico, tipo ACMAFOR provisto de portones de acceso. Cada módulo de cerco metálico quedará soldado a la malla de puesta a tierra base a través de un conductor de cobre desnudo de una sección mínima de 2/0 AWG. Además, se construirá un muro y un cerco perimetral. En el caso del muro perimetral, éste rodeará el área de la subestación, la cual incluye el Patio de 220 kV, los caminos interiores y la casa de servicios generales. Este muro será de tipo “Bull Dog” con una malla de alambre de púas de acero inoxidable tipo concertina, en la parte superior. En el caso del cerco perimetral, éste delimitará el resto del terreno de propiedad y quedará fuera del muro perimetral antes mencionado, y será construido en base al tipo cerco agrícola. Tanto el muro como el cerco perimetral, consideran la construcción de portones de accesos. La subestación contará con un sistema de alimentación de SSAA de 380-220 Vca (voltaje en corriente alterna) para alimentar todos los consumos de los sistemas de alumbrado, fuerza, control y otros que se instalan en la S/E Frontera. Además, contará con tres sistemas de alimentación de SSAA de 110 y 48 Vcc (voltaje en corriente continua) para los sistemas de control, protecciones y telecomunicaciones que se instalaran en los siguientes recintos: casa de servicios generales, caseta de control diagonal N° 1 y caseta de control diagonal N° 2. Para mayor detalle, ver numerales 1.4.2.1 y 1.4.2.2 del capítulo 1 de la DIA. d) Línea de transmisión El seccionamiento considera la construcción de 2 diagonales completas para el conexionado de los dos circuitos provenientes de la S/E Crucero, y las otras dos líneas provenientes de la S/E Lagunas, lo cual contempla el suministro, montaje y puesta en servicio de los siguientes equipos primarios: - Seis interruptores de poder, tripolar, en SF6, tensión nominal según IEC de 245 kV; operación monopolar.
- Veinticuatro transformadores de corriente, clase 245 kV, con dos núcleos de medida, y tres núcleos de protección con características transitorias.
- Catorce transformadores de potencial inductivos para sistema de 220 kV.
- Doce pararrayos de óxido de zinc, sin chisperos, para sistema de 220 kV.
- Doce desconectadores tripolares, tipo apertura central, tensión nominal 245 kV, sin cuchilla de puesta a tierra, completos, con columnas aisladoras del tipo solid core station post, con mecanismos de accionamiento motorizado y sus correspondientes switches de señalización con sus accesorios de operación.
- Cuatro desconectadores tripolares, tipo apertura central, tensión nominal 245 kV, con cuchilla de puesta a tierra, completos, con columnas aisladoras del tipo solid core station post, con mecanismos de accionamiento motorizado y sus correspondientes switches de señalización con sus accesorios de operación
- Todos los aisladores de pedestal que sean necesarios para conectar los equipos a las barras N° 1 y N° 2.
- Seis transformadores de potencial para servicios auxiliares
Para las diagonales de línea, el proyecto contempla la construcción de: - 18 fundaciones para pilares de marco de líneas (considerando dos fundaciones por pilar).
- 9 pilares de marco de líneas.
- 6 vigas de marco de líneas.
La línea de transmisión de seccionamiento contará con 30 estructuras, de las cuales 8 serán de anclaje, 2 de remate y el resto de suspensión. Para mayor detalle, ver tablas N° 1-13 y N° 1-14 del capítulo 1 de la DIA. Para mayor detalle, ver numeral 1.4.2.3 del capítulo 1 de la DIA. e) Caminos permanentes Serán los siguientes: e.1) Camino de acceso a la S/E Frontera: desde el camino existe en la servidumbre de la Línea 1x220 kV Cruceros – Lagunas N° 2, se habilitará el camino de acceso la S/E Frontera. Este camino tendrá una longitud de aproximadamente 52,6 m y un ancho de 4,5 m. Este camino se habilitará al inicio de la fase de construcción, de manera de ser empleado durante la construcción del proyecto como vía de acceso a las instalaciones de faena. e.2) Camino de acceso de estructura E-8 a E-5: desde el camino existe en la servidumbre de la Línea 1x220 kV Cruceros – Lagunas N° 2, en el frente de trabajo de la estructura E-9, se habilitará un nuevo tramo de camino que permitirá acceder a los frentes de obras de las estructuras E-8 hasta la estructura E-5 ubicada en la ribera Este del río Loa. Este camino tendrá una longitud de aproximadamente 1,45 km y un ancho de 4,5 m. e.3) Camino de acceso de estructura E-3 a E-4: desde el camino existe en la servidumbre de la Línea 1x220 kV Cruceros – Lagunas Nº 1, se habilitará un nuevo tramo de camino para acceder desde la E-3 a la estructura E-4. Este camino tendrá una longitud de aproximadamente 90 m y un ancho de 4,5 m. e.4) Caminos de acceso a estructuras: desde el camino de mantenimiento existente en la servidumbre de la Línea 1x220 kV Cruceros – Lagunas Nº 2 o del camino para acceder a la estructura E-4, se habilitarán huellas o ramos cortos de camino para acceder a la posición de cada estructura para la ejecución de las actividades de excavación, fundaciones y montaje de cada estructura. La suma de todos los tramos de acceso es de 904,8 m de longitud, extensión que no considera los caminos ya descritos. Cada uno de los caminos que serán habilitados durante la fase de construcción, será utilizado para en la fase de operación del proyecto. Para mayor detalle, ver numeral 1.4.2.4 del capítulo 1 de la DIA. | | 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN | | Obras | Para la construcción de la subestación se realizarán las siguientes actividades: - Habilitación de instalación de faena.
- Habilitación de caminos de acceso.
- Replanteo topográfico.
- Construcción de plataforma.
- Instalación malla de puesta a tierra.
- Construcción de fundaciones para estructuras y equipos de la S/E.
- Implementación de la casa de servicios generales y casetas de control.
- Construcción de las canaletas de cables.
Para mayor detalle, ver numeral 1.5.1 del capítulo 1 de la DIA. Para la construcción de la línea de transmisión se realizarán las siguientes actividades: - Movimiento de tierra.
- Habilitación de caminos de acceso.
- Obras civiles.
- Montaje de estructuras.
- Montaje de los conductores y cable de guardia.
- Puesta a tierra.
- Seccionamiento Línea 1x220 kV Cruceros – Lagunas N° 1: para el seccionamiento se contempla la instalación de una estructura de doble circuito aproximadamente a 13 m de la posición actual de la estructura 173, la cual se debe instalar de tal manera que permita realizar una línea de doble circuito con dirección a la S/E Frontera, de manera que por uno de los lados llevará la línea hacia la Subestación, mientras que el otro devolverá el circuito a la posición del seccionamiento.
- Seccionamiento Línea 1x220 kV Crucero – Laguna N° 2: se considera la instalación de dos estructuras de remate de doble circuito entre las estructuras 184 y 185 (ambas estructuras de suspensión existentes). Estas nuevas estructuras recibirán por un lado el seccionamiento proveniente de la línea 1x220 kV Crucero Lagunas N° 1 y por el otro, el seccionamiento proveniente de la línea Crucero – Lagunas Nº 2.
- Terminaciones y pruebas de energización.
- Puesta en servicio.
- Cierre de la fase de construcción.
Por otra parte, transporte de insumos y residuos forma parte del presente proyecto. Para mayor detalle, ver numeral 1.5 de la Adenda de la DIA. Para mayor detalle de la fase de construcción, ver numeral 1.5.2 del capítulo 1 de la DIA. Para mayor detalle de los insumos que se utilizarán en esta fase, ver numeral 1.2 de la Adenda de la DIA. | | Recursos naturales renovables | El proyecto no contempla la extracción de recursos naturales. | | Emisiones y efluentes | a) Emisiones atmosféricas Las emisiones de MP10 y MP2,5 en la fase de construcción del proyecto, se generarán principalmente por movimientos de tierra, transferencias y movimientos de material, el tránsito de vehículos por caminos no pavimentados y combustión de vehículos y maquinaria. Para cuantificar las emisiones de MP10 y MP2,5 asociadas a la fase de construcción, se utilizaron los factores de emisión desarrollados por U.S. Agencia de Protección Ambiental (EPA) Factores de Emisión & AP 42, Quinta Edición, 1995, generándose un máximo de 11,4 ton/año de MP10 y de 3,2 ton/año de MP2,5. Para mayor detalle de la estimación de emisiones y los resultados, ver Anexo N° 2-1A de la DIA, numeral 4.1 de la Adenda de la DIA y Anexos Ñ-1 y Ñ-2 de la Adenda de la DIA. Por otro lado, para el cálculo del aporte a la calidad del aire por MP10 y MP2,5 en la localidad de Quillagua durante la fase de construcción del proyecto, se utilizó el modelo CALPUFF y el modelo meteorológico WRF. Estos resultados se adjuntan en el literal e) del numeral 4.1 de la Adenda de la DIA y Anexo Ñ.2 de la Adenda de la DIA, que corresponderá a un aporte diario máximo de 0,48 μg/m3 N y a un aporte anual de 0,25 μg/m3N en la vivienda 11 de Quillagua. Para el control de las emisiones del presente proyecto, se implementarán las siguientes medidas: - Humectación de caminos 3 veces al día.
- El tránsito de maquinaria y vehículos se realizará a baja velocidad (20 km/h vehículos de carga y buses y 30 km/h para vehículos livianos).
- Los camiones que transporten insumos, materiales y residuos relacionados con el proyecto circularán con la carga cubierta.
- Los vehículos que participen en el proyecto deberán poseer las revisiones técnicas al día. En tanto que, las mantenciones de las maquinarias se realizarán de acuerdo con las especificaciones del fabricante, en talleres mecánicos autorizados.
Para mayor detalle, ver Anexo N° 2-1A de la DIA, numeral 4.1 de la Adenda de la DIA y Anexos Ñ-1 y Ñ-2 de la Adenda de la DIA. b) Emisiones de ruido Se generará ruido debido a las faenas de construcción y al funcionamiento de maquinaria y equipos. Al respecto, se evaluó el nivel de presión sonora en 16 puntos, correspondientes a la ubicación de un receptor sensible en la localidad de Quillagua, determinándose que no se excederán los niveles de emisión de ruido permitidos por el Decreto Supremo N° 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente. Para mayor detalle, ver numeral 1.5.8.2 del capítulo 1 de la DIA y Anexo N° 2-2 de la DIA. c) Campos electromagnéticos Durante la fase de construcción no se generarán campos eléctricos ni magnéticos. | | Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. | a) Residuos líquidos Los residuos líquidos de carácter doméstico, corresponderán a las aguas servidas que se generarán por el uso de baños, totalizando 288 m3/mes. Para su tratamiento, se instalarán baños químicos en los frentes de trabajo, los que serán operados por una empresa autorizada y que deberá contar con las autorizaciones pertinentes y deberá disponer los residuos líquidos generados en un lugar final autorizado. Además, en la instalación de faenas se instalará una planta de tratamiento de aguas servidas de una capacidad aproximada de 15,4 m3, que será habilitada después de los primeros 3 meses de iniciada la fase de construcción (ver literal d) del numeral 1.3 de la Adenda de la DIA). Para mayor detalle, ver numeral 3.2 del capítulo 3 de la DIA, numeral 1.3 y tabla N° I-8 de la Adenda de la DIA. b) Residuos sólidos a) Residuos sólidos domésticos Los residuos corresponderán a desechos por el consumo de alimentos, envoltorios, papeles, etc., estimándose una generación máxima de 1,92 ton/mes. Los residuos serán dispuestos temporalmente en el patio de salvataje y posteriormente serán retirados y trasladados por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta, para ser depositados finalmente en un sitio autorizado. Para mayor detalle, ver numeral 1.3 y tabla N° I-8 de la Adenda de la DIA. b) Residuos sólidos industriales Estos residuos se clasificarán en: - Residuos industriales sólidos no peligrosos: corresponderán a material de embalaje, despuntes de fierro, restos de conductor, entre otros.
- Residuos industriales sólidos peligrosos: corresponderán a restos de trapos y elementos de protección personal contaminado por grasas o combustibles y tarros vacíos de pinturas.
Respecto de los residuos sólidos industriales no peligrosos, se estima que se generará un volumen aproximado de 0,5 ton/mes y serán dispuestos temporalmente en el patio de salvataje y enviados por una empresa autorizada para ser depositados finalmente en un sitio autorizado. La cantidad de residuos sólidos industriales peligrosos que se generará, será de 0,05 ton/mes y serán dispuestos temporalmente (no más de 6 meses) en la bodega de residuos peligrosos y trasladados por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta, para ser depositados finalmente en un sitio autorizado. Por otra parte, se procederá al lavado de canoas de los camiones betonera (suministro de hormigones) y equipos de hormigonado, en una piscina para el lavado de equipos que tendrá una pendiente del 2% que facilitará el escurrimiento y decantación de los sólidos y la evaporación de la fase líquida del efluente del lavado. El sólido obtenido de esta actividad, en una cantidad aproximada de 4 m3/año de restos de hormigón y lechada seca, será dispuesta finalmente en un sitio autorizado. Además, se generarán 0,518 m3/mes de lodos desde la planta de tratamiento de aguas servidas y serán depositados finalmente en un sitio autorizado. Para mayor detalle, ver numeral 1.3 y tabla N° I-8 de la Adenda de la DIA. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. | Para mayores antecedentes, ver numeral 4.2.2 del ICE del proyecto. | 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN | | Obras | Consistirá en la puesta en marcha y operación continua de la subestación Frontera en configuración interruptor y medio y el seccionamiento de las líneas 1x220 kV Crucero – Lagunas N° 1 y N °2. La fase de operación de la subestación comenzará con la conexión de los equipos. Para probar el funcionamiento y lograr una conexión exitosa, se considerarán tres niveles de pruebas: pruebas de equipos, pruebas de sistemas y pruebas conjuntas. Para mayor detalle, ver numeral 1.6.1.1 del capítulo 1 de la DIA. Las actividades de mantenimiento serán las siguientes: a) Mantenimiento preventivo: comprenderá limpieza, lavado e inspección de los equipos e instalaciones, ejecución de reaprietes en equipos y componentes de estructuras, mediciones de verificación y chequeo, según lo establecido en catálogos de los equipos. b) Mantenimiento correctivo: consistirá en reparaciones a las instalaciones del proyecto cuando se detecten fallas que comprometan la transmisión de energía eléctrica. La envergadura de estas reparaciones dependerá de la magnitud de la falla o de la anomalía detectada y resultan directamente de la ejecución de los trabajos que se incluyen en las mantenciones preventivas. c) Reparaciones de emergencia: corresponderán a las reparaciones no programadas, producto de daños cometidos por personas, a consecuencia de accidentes o provocados por fenómenos naturales. Estas actividades no son predecibles, por lo que se programarán de acuerdo con la ocurrencia de los eventos antes señalado. Para mayor detalle, ver numerales 1.6.1.2, 1.6.1.3, 1.6.1.4 y 1.6.1.5 del capítulo 1 de la DIA. Por otra parte, para mayor detalle de los flujos de transporte en esta fase, ver numeral 1.6.6.6 del capítulo 1 de la DIA. Para mayor detalle de los insumos que se utilizarán en esta fase, ver numeral 1.2 de la Adenda de la DIA. | | Recursos naturales renovables | El proyecto no contempla la extracción de recursos naturales renovables. | | Emisiones y efluentes | a) Emisiones atmosféricas Las emisiones de MP10 y MP2,5 en esta fase, se generarán principalmente por el tránsito de vehículos por caminos no pavimentados y combustión de vehículos y maquinaria. Para cuantificar las emisiones de MP10 y MP2,5 asociadas a la fase de construcción, se utilizaron los factores de emisión desarrollados por U.S. Agencia de Protección Ambiental (EPA) Factores de Emisión & AP 42, Quinta Edición, 1995, generándose un máximo de 0,27 ton/año de MP10 y de 0,05 ton/año de MP2,5. Para mayor detalle de la estimación de emisiones y los resultados, ver Anexo N° 2-1A de la DIA, numeral 4.1 de la Adenda de la DIA y Anexos Ñ-1 y Ñ-2 de la Adenda de la DIA. Las emisiones de material particulado serán controladas mediante la humectación de las fuentes para lo cual se mantendrá un camión aljibe regando las áreas de tránsito. b) Emisiones de ruido Se generará ruido debido a la operación de la subestación y la línea de transmisión. Al respecto, se evaluó el nivel de presión sonora en 16 puntos, correspondientes a la ubicación de un receptor sensible en la localidad de Quillagua, determinándose que no se excederán los niveles de emisión de ruido permitidos por el Decreto Supremo N° 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente. Para mayor detalle, ver numeral 1.6.9.2 del capítulo 1 de la DIA y Anexo N° 2-2 de la DIA. c) Campos electromagnéticos Durante la fase de operación del proyecto se generará energía y radiaciones producto de la operación de la subestación y la línea de transmisión eléctrica, iguales a las existentes en la zona, cuyos valores serán inferiores a los valores máximos establecidos por la norma ICNIRP (International Commission on Non-Ionizing Radiation Protection, Comisión internacional de protección de radiación no ionizante). Para mayor detalle, ver numeral 1.6.9.3 del capítulo 1 de la DIA y Anexo N° 2-13 de la DIA. | | Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. | a) Residuos líquidos Los residuos líquidos de carácter doméstico, corresponderán a las aguas servidas que se generarán por el uso de baños, totalizando 0,48 m3/mes. Para su tratamiento, se instalará una fosa séptica horizontal con drenes filtrantes con una capacidad de retención de 2 m3. Para mayor detalle, ver numerales 1.3 y 3.2 y tabla N° I-10 de la Adenda de la DIA. b) Residuos sólidos a) Residuos sólidos domésticos Los residuos corresponderán a desechos por el consumo de alimentos, envoltorios, papeles, etc., estimándose una generación máxima de 3,2 kg/mes. Los residuos serán dispuestos en un contenedor con tapa hermética y posteriormente serán retirados y depositados finalmente en un sitio autorizado. Para mayor detalle, ver numeral 1.3 y tabla N° I-10 de la Adenda de la DIA. b) Residuos sólidos industriales Se generarán residuos industriales sólidos no peligrosos, que corresponderán a material de embalaje, despuntes de fierro, restos de conductor, entre otros. Se estima que se generará un volumen aproximado de 12,5 kg/mes y serán dispuestos temporalmente en el patio de salvataje y enviados por una empresa autorizada para ser depositados finalmente en un sitio autorizado. La cantidad de residuos sólidos industriales peligrosos que se generará, será de 0,05 ton/mes y serán dispuestos temporalmente (no más de 6 meses) en un contenedor con tapa hermética y posteriormente serán retirados y depositados finalmente en un sitio autorizado. Además, se generarán 0,0009 m3/mes de lodos desde la fosa séptica y serán depositados finalmente en un sitio autorizado. Para mayor detalle, ver numeral 1.3 y tabla N° I-10 de la Adenda de la DIA. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. | Para mayores antecedentes, ver numeral 4.2.3 del ICE del proyecto. | 4.3.3. FASE DE CIERRE | | Obra | Dada su naturaleza, no se contempla el cierre del proyecto debido a las mejoras tecnológicas que se pudiesen implementar a lo largo del tiempo, reemplazando los equipos existentes y con ello su continuidad operativa. Sin embargo, ante una eventual fase de cierre del proyecto, se realizarán las siguientes actividades: - Desenergización de las instalaciones.
- Desmantelar o asegurar la estabilidad de la infraestructura utilizada por el proyecto.
- Restaurar la geoforma o morfología, vegetación y cualquier otro componente ambiental que haya sido afectado durante la vida útil del proyecto.
- Cierre de terrenos y señalizaciones.
- Retiro y disposición controlada de todos los aditivos y materiales usados en el proceso productivo.
- Abandono del lugar de faenas.
- Limpieza y aseo final
Para mayor detalle, ver numeral 1.7.1 del capítulo 1 de la DIA. Por otra parte, para mayor detalle de los flujos de transporte en esta fase, ver numeral 1.7.11 del capítulo 1 de la DIA. Para mayor detalle de los insumos que se utilizarán en esta fase, ver numeral 1.2 de la Adenda de la DIA. | | Recursos naturales renovables | El proyecto no contempla la extracción de recursos naturales renovables. | | Emisiones y efluentes | a) Emisiones atmosféricas Las emisiones de MP10 y MP2,5 en la fase de cierre del proyecto, se generarán principalmente por movimientos de tierra, tránsito de vehículos por caminos no pavimentados y combustión de vehículos y maquinaria. Para cuantificar las emisiones de MP10 y MP2,5, se utilizaron los factores de emisión desarrollados por U.S. Agencia de Protección Ambiental (EPA) Factores de Emisión & AP 42, Quinta Edición, 1995, generándose un máximo de 6,5 ton/año de MP10 y de 1,7 ton/año de MP2,5. Para mayor detalle de la estimación de emisiones y los resultados, ver Anexo N° 2-1A de la DIA, numeral 4.1 de la Adenda de la DIA y Anexos Ñ-1 y Ñ-2 de la Adenda de la DIA. Las emisiones de material particulado serán controladas mediante la humectación de las fuentes para lo cual se mantendrá un camión aljibe regando las áreas de tránsito y excavaciones. b) Emisiones de ruido Las emisiones de ruido para esta fase son similares a las que se generarán en la fase de construcción del proyecto, ya que se utilizan fuentes similares, tales como maquinaria y motores de combustión, por lo que no se excederán los niveles de emisión de ruido permitidos por el Decreto Supremo N° 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente. Para mayor detalle, ver numeral 1.7.13.2 del capítulo 1 de la DIA. | | Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. | a) Residuos líquidos Los residuos líquidos de carácter doméstico, corresponderán a las aguas servidas que se generarán por el uso de baños, totalizando 400 litros/día. Para mayor detalle, ver numeral 1.3 y tabla N° I-12 de la Adenda de la DIA. Para su tratamiento, se utilizarán baños químicos en los frentes de trabajo, los que serán operados por una empresa autorizada y que deberá contar con las autorizaciones pertinentes y deberá disponer los residuos líquidos generados en un lugar final autorizado. b) Residuos sólidos a) Residuos sólidos domésticos Los residuos corresponderán a desechos por el consumo de alimentos, envoltorios, papeles, etc., estimándose una generación máxima de 0,48 ton/mes. Los residuos serán dispuestos temporalmente en el patio de salvataje y posteriormente serán retirados y trasladados para ser depositados finalmente en un sitio autorizado. Para mayor detalle, ver numeral 1.3 y tabla N° I-12 de la Adenda de la DIA. b) Residuos sólidos industriales Respecto de los residuos sólidos industriales no peligrosos, se estima que se generará un volumen aproximado total de 1.814,1 ton y serán dispuestos temporalmente en el patio de salvataje y enviados por una empresa autorizada para ser depositados finalmente en un sitio autorizado. La cantidad de residuos sólidos industriales peligrosos que se generará, será de 0,02 ton/mes y serán dispuestos temporalmente (no más de 6 meses) en la bodega de residuos peligrosos y trasladados por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta, para ser depositados finalmente en un sitio autorizado. Además, se generarán 4,32 litros/día de lodos desde los baños químicos y serán depositados finalmente en un sitio autorizado. Para mayor detalle, ver numeral 1.3 y tabla N° I-12 de la Adenda de la DIA. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. | Para mayores antecedentes, ver numeral 4.2.4 del ICE del proyecto. | | 4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO | | 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN | | Fecha estimada de inicio | Primer semestre de 2018 | | Parte, obra o acción que establece el inicio | Habilitación del acceso al predio en que se proyecta el emplazamiento de la subestación Frontera y a la instalación de faena. | | Fecha estimada de término | Primer semestre de 2019 | | Parte, obra o acción que establece el término | Pruebas de energización y puesta en marcha del proyecto. | | 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN | | Fecha estimada de inicio | Segundo semestre de 2019. | | Parte, obra o acción que establece el inicio | Pruebas de energización y puesta en marcha del proyecto. | | Fecha estimada de término | Segundo semestre de 2049. | | Parte, obra o acción que establece el término | Desenergizamiento total del sistema. | | 4.4.3. FASE DE CIERRE | | Fecha estimada de inicio | Segundo semestre de 2049. | | Parte, obra o acción que establece el inicio | Acta de entrega de terreno. | | Fecha estimada de término | Duración de 5 meses. | | Parte, obra o acción que establece el término | Retiro de la instalación de faenas y limpieza del lugar. | 5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300: | 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS | | Impacto no significativo | Los aportes anual y diario de MP10, del presente proyecto no variarán respecto a la situación actual. Para mayor detalle, ver numerales 4.2.2.4, 4.2.3.4 y 4.2.4.4 del Informe Consolidado de Evaluación. Por lo tanto, el proyecto, por su magnitud y emplazamiento, no generará emisiones que presenten riesgos para la salud de la población. | | Parte, obra o acción que lo genera | Actividades de la fase de construcción, operación y cierre | | Fase en que se presenta | Todas las fases. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Ver numeral 6.1 del ICE del proyecto. | | 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE | | Impacto no significativo | El área de influencia se encuentra en la Región del Desierto Absoluto, que corresponde a un área sin vegetación. La excepción a lo anterior, es la existencia de vegetación en la zona de influencia del río Loa, en donde existe una formación vegetal compuesta por ciperáceas y arbustos comunes de aguadas ligadas a cursos de agua en toda la extensión del río Loa. La vegetación del lugar está compuesta por una estrata arbustiva compuesta principalmente por Atriplex atacamensis (cachiyuyo), como dominante y en menor medida con ejemplares aislados de Baccharis scandens sin. B. petiolata (chilca). En las zonas donde están presentes estas especies, la cobertura es cercana al 100% (muy densa), con alturas en promedio de 3,0 m. Al respecto, toda esta unidad no será intervenida por el proyecto, ya que las obras (circulación de vehículos y faenas) se realizarán fuera de la caja del río y alejadas de las unidades vegetacionales y de las riberas del río. Conforme a las obras permanentes asociada a la subestación Frontera, no se intervendrán unidades vegetacionales dado que el área de emplazamiento no presenta vegetación. Por otra parte, los apoyos y vértices de la línea de transmisión se encuentran alejados de ambas riberas del río, pasando de manera aérea los conductores sobre el río Loa, de acuerdo al trazado proyectado. Respecto a las aves rapaces, dentro del área de influencia se detectó la presencia del aguilucho (Geranoaetus polysoma) mediante una pluma encontrada en el área de quebrada del sector norte del proyecto (entre la torre E22 y E23) y se registró el jote de cabeza colorada (Cathartes aura) sobrevolando el área. No se obtuvo registro del tucúquere (Buho magellanicus) a pesar de que se realizaron puntos de playbacks en la quebrada. Respecto a la fauna y para el tramo de la línea de transmisión que cruce quebradas (torre E23 hasta E22 y E4 a E5), se instalarán disuasores de vuelo (distancia no mayor a 15 metros e instalados en el cable guardia) para evitar la colisión y para evitar la electrocución, el uso de disuasores de posada (peineta galvanizadas). Para mayor detalle, ver Anexo H de la Adenda de la DIA. Por otra parte, el Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de Antofagasta (en adelante SAG), en su Ordinario N° 719 de fecha 7 de noviembre de 2017 se pronunció con las siguientes observaciones a la Adenda complementaria de la DIA: “Los eventos o fallas ocurridas en la transmisión de las LTE citadas en el anexo F de la Adenda, indican como causa inmediata un 60% la contaminación, falla de material o causas indeterminadas, por tanto, se desconoce si bajo estas nomenclaturas, las fallas podrían asociarse a la electrocución de algún ave. Por otra parte, hay autores que sostienen, que la incidencia de electrocución de aves en LTE es mayor que la incidencia de colisión en las mismas, sin embargo, hay otros que indican la situación contrapuesta, lo que se explica porque no todas las especies utilizan para posarse las líneas o torres. En este contexto, y si bien cualquier especie de ave está propensa a colisionar, este Servicio hizo mención a eventos de colisiones de aves, principalmente Larus modestus con la LTE que corre paralela (aproximadamente a 10 km) a la del proyecto en evaluación. Esta información se generó en el marco de una fiscalización ambiental, por tanto, el informe con la constatación de más de 60 aves muertas producto de la colisión con la línea y los evidentes traumas (luxaciones, fracturas, hematomas) se encuentra en manos de la Superintendencia del Medio Ambiente. Se desea precisar, además, que los sectores en los cuales se realizaron los hallazgos, no corresponden a cruces de quebradas o cruces del Río Loa, sino por el contrario, amplios sectores que son utilizados como rutas de vuelos por la especie mencionada para llegar hasta la costa a alimentarse, así como también rutas de volantones o juveniles de la Gaviota Garuma, que podrían tener mayor incidencia de colisionar debido a las mayores frecuencias de vuelos con menor maniobrabilidad. Cabe destacar que la especie L. modestus se encuentra clasificada en categoría de “Vulnerable”, en tanto que Oceanodroma hornbyi (Golondrina de mar de collar), especie que también se encontraría entre los hallazgos, estaría clasificada como “Inadecuadamente conocida”, ambas de acuerdo al art N°4 del D.S. N°5/1998 Reglamento de la Ley de Caza N°19.473. Por otra parte, la propuesta del titular de que los dispositivos o disuasores de vuelo se concentren solo entre las torres E23 hasta E22 y E4 a E5 se asocia principalmente a especies de aves rapaces, dejando fuera a la Gaviota Garuma. Se suma a lo anterior que existe un importante sitio de nidificación de la especie, sector denominado “Chanchito”, ubicado a 28 kms al noroeste de Quillagüa, el cual contaría con una superficie aproximada de 350 hectáreas y que de acuerdo a la información levantada por la Corporación CULTAM, en estos últimos años, la estimación de nidos daría como resultado unas 70.600 parejas de aves para el sitio, situación que lo sitúa en el de mayor tamaño conocido para la especie. Por lo anterior, se reitera la solicitud al titular de disponer dispositivos o disuasores de vuelo en toda la extensión de la línea de transmisión del presente proyecto”. Respecto a lo anterior, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta, considera que los dispositivos o disuasores de vuelo propuestos para los sectores entre las torres E23 hasta E22 y E4 a E5, se deberán instalar para toda la extensión de la línea de transmisión del presente proyecto. Al respecto, para poder determinar la distancia óptima de instalación entre estos dispositivos, el titular deberá presentar al SAG y a la Superintendencia de Medio Ambiente, para su visación y en forma previa al inicio de la fase de construcción del proyecto, un estudio que determine y justifique técnicamente la distancia óptima a la cual deberán instalarse estos dispositivos en toda la extensión de la línea de transmisión, fuera de la zona de cruce de quebradas. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Ver numeral 6.2 del ICE del proyecto. | | | 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS | | Impacto no significativo | La implementación del presente proyecto, no generará impactos sobre este componente ambiental. Sin embargo, atendiendo al emplazamiento de cementerio indígena, pequeño cerro donde se celebra la ceremonia de cruz de mayo y cerro ceremonial donde se celebra el año nuevo en que la comunidad desarrolla sus actividades o celebraciones y, aunque las obras, partes y acciones del proyecto se emplazarán alejadas de éstos y de la localidad de Quillagua, se implementará lo siguiente: a) El tránsito de vehículos pesados relacionados con el proyecto, durante la fase de construcción, se realizará por fuera de la localidad de Quillagua, sin intervenir las manifestaciones tradicionales de la localidad. Durante la celebración de las distintas festividades se evitará la interferencia de las rutas asociadas a estas manifestaciones locales por el tránsito de vehículos, por lo que se propone suspender el tránsito de estos vehículos una hora antes de la celebración y reanudarlo una hora posterior a su término. b) Se notificará vía escrita, 15 días antes del día de suspensión, a todas las personas del proyecto que utilizarán vehículos que transiten por la localidad de Quillagua. c) El calendario de suspensión es el siguiente, considerando las celebraciones informadas por la comunidad: | Celebración | Fecha | Horario | | Carnaval | Esta fecha varia cada año, por lo que el día y hora de suspensión se acordará cada año con el presidente de la Asociación de Jóvenes, organización a cargo de la actividad | | Víspera 1, Cruz de Mayo | 2 de mayo | 16:00 horas y hasta la 1:00 de la madrugada del día siguiente | | Víspera 2, Cruz de Mayo | 3 de mayo | 16:00 horas y hasta la 1:00 de la madrugada del día siguiente | | Octava 1, Cruz de Mayo | 11 de mayo | 20:00 horas y hasta la 1:00 de la madrugada del día siguiente | | Octava 2, Cruz de Mayo | 12 de mayo | 20:00 horas y hasta la 1:00 de la madrugada del día siguiente | | Año nuevo indígena | 24 junio | 20:00 horas y hasta la 15:00 horas del día siguiente | | Desfile Día Nacional de Chile | 18 de septiembre | 9:00 a 19:00 horas | | Desfile Día de la Independencia a cargo de la Escuela | Esta fecha varia cada año, por lo que el día y hora de suspensión se acordará cada año con el profesor de la Escuela, quien está a cargo de la actividad. | | Celebración a San Miguel Arcángel | 27 de septiembre al 1 de octubre | 21:00 horas del día 26 y hasta las 16 horas del día 1 de octubre. | Para mayor detalle, ver numerales 2.2 y 2.3 de la Adenda complementaria de la DIA. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Ver numeral 6.3 del ICE del proyecto. | | | | 5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR | | Impacto no significativo | El proyecto se localiza en las cercanías de pueblos indígenas, específicamente, la Comunidad Indígena Aymara de Quillagua. Sin embargo, el proyecto no considera obras, partes ni acciones, en ninguna de sus fases en los sectores en que habita la población indígena de Quillagua. Además, de acuerdo al análisis de los numerales 6.1, 6.2, 6.3, 6.5 y 6.6 del presente Informe Consolidado de Evaluación, no se afectará a la población de Quillagua. Por lo tanto, la implementación del presente proyecto no generará impactos sobre este componente ambiental. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Ver numeral 6.4 del ICE del proyecto. | | | | 5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA | | Impacto no significativo | La implementación del presente proyecto, no generará alteración significativa, en términos de magnitud y duración, del valor paisajístico o turístico de la zona. Para mayor detalle, ver numeral 2.2.5 del capítulo 2 de la DIA y numeral 2.3 de la Adenda complementaria de la DIA. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Ver numeral 6.5 del ICE del proyecto. | | | | 5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL | | Impacto no significativo | En total se identificaron 16 elementos patrimoniales en el área de influencia del proyecto: 9 corresponden a dispersiones de material lítico, 4 senderos peatonales simples, 1 sector de senderos peatonales múltiples y 2 huellas caravaneras. Todos ubicados en los vanos entre las estructuras. No se encontraron elementos patrimoniales en el predio en que se proyecta el emplazamiento de la subestación. Por otro lado, durante la segunda campaña en terreno de prospección a una distancia de 1 km a cada extremo de los sitios 1, 2 y 3 (denominados SEF-001, SEF-002 y SEF-003) se encontraron tres sitios, pero ubicados fuera del área de influencia (sitios 17, 18 y 19). Para mayor detalle de cada uno de los sitios, ver tabla IV-23 de la Adenda de la DIA. En consideración a los requerimientos del proyecto, será necesario intervenir tres elementos patrimoniales, que corresponden a un conjunto de senderos peatonales (sitio SEF 01) y 2 huellas caravaneras (sitios SEF 02 y SEF 03); con el fin de construir un camino de 4 m de ancho, que servirá tanto para las fases de construcción y operación. Por lo anterior, para estos tres sitios se presentan todos los antecedentes para acreditar el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial establecido en el artículo N° 132 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de acuerdo a lo señalado en la tabla 9.1 del presente ICE. Para el caso del resto de los sitios, correspondientes a dispersiones de material lítico y rasgos lineales (senderos o huellas caravaneras), se aplicarán medidas de protección para su conservación, consistentes en el cercado y señalización de cada sitio, para segregarlos de las labores de construcción. Para mayor detalle, ver numeral 2.2.6 del capítulo 2 de la DIA, numeral 4.5 de la Adenda de la DIA, numerales 1.1 y2.4 de la Adenda complementaria de la DIA y Anexo C de la Adenda complementaria de la DIA. Por otra parte, no se considerará remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro o modificación de algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288, ni generará la modificación o deterioro en construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Ver numeral 6.6 del ICE del proyecto. | 6°. Que, resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: | 6.1. Permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico, del artículo 132 del reglamento del SEIA. | | Fase del Proyecto a la cual corresponde | Construcción. | | Parte, obra o acción a que aplica | Actividades de construcción. | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento | Por la intervención de tres elementos patrimoniales, que corresponden a un conjunto de senderos peatonales (sitio SEF 01) y 2 huellas caravaneras (sitios SEF 02 y SEF 03); con el fin de construir un camino de 4 m de ancho, que servirá tanto para las fases de construcción y operación. Para mayor detalle, ver Anexo J de la Adenda de la DIA, numeral 1.1 de la Adenda complementaria de la DIA y Anexo C de la Adenda complementaria de la DIA. | | Pronunciamiento del órgano competente | El Consejo de Monumentos Nacionales mediante Ordinario N° 5760 de fecha 27 de noviembre de 2017, se pronunció con las siguientes observaciones: “1. Permisos Ambientales Sectoriales 1. Este Consejo no puede dar conformidad a los antecedentes del PAS N° 132, en tanto estos se encuentran incompletos. Al respecto se observa lo siguiente: - Los puntos: a) 'Identificación y descripción general de los sitios arqueológicos o de los yacimientos paleontológicos' y b) 'Descripción de las partes, obras y acciones que puedan afectar los sitios o yacimientos' se encuentran adecuadamente descritos. - El punto c) Caracterización superficial y estratigráfica de los sitios o yacimientos. No es respondido a cabalidad por lo siguiente: Si bien, de acuerdo a los sitios registrados (rasgos lineales), no aplica una caracterización estratigráfica, si corresponde una caracterización superficial, para lo cual, se entregaron las directrices en los Ord. CMN N° 2835 del 22.06.2017 y N° 4355 del 30.08.2017. Asimismo, tal y como se indicó en dichos oficios, la caracterización de los sitios a afectar debe realizarse una vez obtenida la RCA favorable y antes del comienzo de las obras, cuyos resultados deben ser remitidos a este Consejo mediante un informe elaborado por un arqueólogo o licenciado en arqueología y no de forma parcial y segmentada como respuesta a una Adenda. Así, lo que debe contener este apartado es la descripción de la metodología a utilizar en la caracterización de los sitios o yacimientos a intervenir. - Los puntos d) 'Descripción general de los tipos de análisis a realizar a los materiales recuperados', e) 'Propuesta de conservación de los materiales en terreno, laboratorio y depósito' y f) 'Plan de traslado y depósito final de los materiales recuperados' (punto que incluye la carta del director de la institución museográfica) no es respondida. Al respecto se observa que, si bien no se realizará una excavación arqueológica, el levantamiento de los rasgos lineales puede conllevar el registro de materiales asociados cuya predicción puede y debe desprenderse del análisis de la literatura disponible. A modo de ejemplo, estos sitios suelen tener asociados materiales históricos tales como botellas de vidrio, loza, latas, zapatos, fichas de salitreras, zunchos, restos óseos de animal (principalmente equino), y prehispánicos tales como eventos de talla, pequeñas concentraciones cerámicas, apachetas, campamentos, entre otros. Es en base a estos posibles hallazgos que se deben proponer análisis a realizar, así como una propuesta de conservación, traslado y deposito final, en tanto la obtención del PAS N°132 autoriza el levantamiento de dichos elementos siempre que se encuentren dentro del área de influencia. Particularmente relevante es la carta del director de la institución museográfica en la que se depositarán los materiales arqueológicos, en caso de registrarse. El punto g) 'Medidas de conservación de los sitios o yacimientos si corresponde', se encuentra adecuadamente descrito. Por lo anterior, este Consejo solicita que se remitan todos los antecedentes faltantes para dar conformidad al Permiso Ambiental Sectorial N° 132 del D.S. 40/2012.” Al respecto, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta considera que durante el proceso de evaluación ambiental del proyecto, el titular adjuntó todos los antecedentes para acreditar la forma de cumplimiento de este permiso sectorial (Anexo 3-1 PAS 132 de la DIA, Anexo J PAS 132 de la Adenda de la DIA, numeral 1.1 de la Adenda complementaria de la DIA y Anexo C de la Adenda complementaria de la DIA) y además, detalla la forma de cumplimiento de la Ley N° 17.288 del Ministerio de Educación Pública, sobre Monumentos Nacionales y el Decreto Supremo Nº 484/1990 del Ministerio de Educación, Reglamento de la Ley 17.288 sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas; señalando, en el numeral 2.2 de la Adenda de la DIA, que ante la eventual aparición de restos culturales, durante la ejecución de las excavaciones y movimientos de tierra asociadas a las obras, se procederá según lo establecido en los artículos 26° y 27° y los artículos 20° y 23° del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas, se paralizarán las obras en el frente de trabajo de los hallazgos y se notificará de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales para que este último organismo, disponga los pasos a seguir. Por otra parte, el Consejo de Monumentos Nacionales señala en el Ordinario ya citado, que “la caracterización de los sitios a afectar debe realizarse una vez obtenida la RCA favorable y antes del comienzo de las obras, cuyos resultados deben ser remitidos a este Consejo mediante un informe elaborado por un arqueólogo o licenciado en arqueología” y que se podrían encontrar eventuales hallazgos como “…materiales históricos tales como botellas de vidrio, loza, latas, zapatos, fichas de salitreras, zunchos, restos óseos de animal (principalmente equino), y prehispánicos tales como eventos de talla, pequeñas concentraciones cerámicas, apachetas, campamentos, entre otros”. Dado lo anterior, se considera que los requisitos entregados por el titular, acreditan la forma de cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo N° 132 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, ya que la caracterización superficial de los hallazgos que se intervendrán por el desarrollo del presente proyecto (sitios SEF 01, SEF 02 y SEF 03), se deberá realizar sectorialmente ante el Consejo de Monumentos Nacionales, una vez que el proyecto ya cuente con una RCA favorable y en forma previa al inicio de la fase de construcción y no durante el presente proceso de evaluación. Por otra parte, si en dicha caracterización superficial de los hallazgos que se intervendrán, eventualmente se encuentran materiales históricos asociados, se deberá proceder de acuerdo a la normativa vigente: Ley N° 17.288 del Ministerio de Educación Pública, sobre Monumentos Nacionales y el Decreto Supremo Nº 484/1990 del Ministerio de Educación y Reglamento de la Ley 17.288 sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas, para lo cual se paralizarán las obras en el frente de trabajo de los hallazgos y se notificará de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales para que este último organismo, disponga los pasos a seguir. | | 6.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, del artículo 138 del reglamento del SEIA. | | Fase del Proyecto a la cual corresponde | Construcción y operación | | Parte, obra o acción a que aplica | Planta de tratamiento de aguas servidas para la fase de construcción e instalación de fosa séptica con sistema de infiltración para la fase de operación. | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento | Planta de tratamiento de aguas servidas para la fase de construcción e instalación de fosa séptica con sistema de infiltración para la fase de operación. Para mayor detalle, ver numeral 3.2 de la Adenda de la DIA, numeral 1.2 de la Adenda complementaria de la DIA y Anexo D de la Adenda complementaria de la DIA. | | Pronunciamiento del órgano competente | La Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta mediante Ordinario N° 121 de fecha 30 de octubre de 2017, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el titular al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo N° 138 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. | | 6.3. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del reglamento del SEIA. | | Fase del Proyecto a la cual corresponde | Construcción y cierre. | | Parte, obra o acción a que aplica | Actividades y obras en las fases de construcción y cierre. | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento | Para el almacenamiento de residuos industriales no peligrosos para las fases de construcción y cierre. Para mayor detalle, ver numeral 3.3 de la Adenda de la DIA, numeral 1.3 de la Adenda complementaria de la DIA y Anexo E de la Adenda complementaria de la DIA. | | Pronunciamiento del órgano competente | La Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta mediante Ordinario N° 121 de fecha 30 de octubre de 2017, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el titular al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo N° 140 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. | | 6.4. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del reglamento del SEIA. | | Fase del Proyecto a la cual corresponde | Construcción y cierre. | | Parte, obra o acción a que aplica | Actividades y obras en las fases de construcción y cierre. | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento | Para el almacenamiento de residuos industriales peligrosos para las fases de construcción y cierre. Para mayor detalle, ver numeral 3.4 del capítulo 3 de la DIA, numeral 3.4 de la Adenda de la DIA y Anexo M de la Adenda de la DIA. | | Pronunciamiento del órgano competente | La Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta mediante Ordinario N° 121 de fecha 30 de octubre de 2017, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el titular al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo N° 142 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. | | 6.5. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos. el permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento algún sector rural o habilitar un balneario o campamento turístico o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento que cuenten con los requisitos para obtener un subsidio del estado, así como para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones fuera de los límites urbanos, corresponderá a la autorización e informes favorables que se establecen respectivamente en los incisos 3° y 4° del artículo 55 del decreto con fuerza de ley nº 458, de 1975, del ministerio de la vivienda y urbanismo, ley general de urbanismo y construcciones, del artículo 160 del reglamento del SEIA. | | Fase del Proyecto a la cual corresponde | Todas las fases. | | Parte, obra o acción a que aplica | Actividades y obras en todas las fases. | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento | Este permiso se requerirá para aquellas superficies de suelo que quedarán cubiertas por edificaciones temporales y permanentes, correspondiente a 451,69 m2. Para mayor detalle, ver Anexo N° 3-5 de la DIA y Anexo N de la Adenda de la DIA. | | Pronunciamiento del órgano competente | El Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de Antofagasta mediante Ordinario N° 732 de fecha 9 de noviembre de 2017, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el titular al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo N° 160 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. | 7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente: | 7.1. COMPONENTE/MATERIA: Aire | | NORMA | Decreto Supremo N° 144/1961 del Ministerio de Salud. Norma para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza; Decreto Supremo N° 75/1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Regula el transporte de escombros u otro material que pudiera producir polvo; Decreto Supremo N° 1/2013 del Ministerio de Medio Ambiente, que Aprueba reglamento de registro de emisiones y transferencias de contaminantes; Decreto Supremo N° 138/05 del Ministerio de Salud. Establece Obligación de declarar emisiones de fuentes fijas. | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Todas las fases. | | Forma de cumplimiento | Para el control de las emisiones, se contemplarán las medidas de manejo detalladas en los numerales 4.2.2.4, 4.2.3.4 y 4.2.4.4 del ICE. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Se declararán las emisiones y residuos a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC); certificados de los permisos de circulación y revisión técnica al día, registro de ingreso y salida de los camiones de carga con control de encarpado, registro de inspecciones realizadas por parte del personal encargado a los camiones. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Ver numeral 8.1 del ICE del proyecto. | | 7.2. COMPONENTE/MATERIA: Residuos líquidos | | NORMA | Decreto Supremo N° 594/99 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo; Decreto con Fuerza de Ley N° 725/68 del Ministerio de Salud. Código Sanitario. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Todas las fases. | | Forma de cumplimiento | Para su tratamiento, se contemplarán las medidas de manejo detalladas en los numerales 4.2.2.5, 4.2.3.5 y 4.2.4.5 del ICE. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Para su tratamiento, se contemplarán las medidas de manejo detalladas en los numerales 4.2.2.5, 4.2.3.5 y 4.2.4.5 del ICE. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Ver numeral 8.3 del ICE del proyecto. | | 7.3. COMPONENTE/MATERIA: Ruido | | NORMA | Decreto Supremo N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que Indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto Supremo Nº146/97, MINSEGPRES. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Todas las fases. | | Forma de cumplimiento | Los niveles de ruido asociados a las faenas de operación, maquinaria y equipos que serán utilizadas, no superarán los niveles máximos establecidos por este Decreto. | | Indicador que acredita su cumplimiento | No se superarán los niveles máximos establecidos por este Decreto. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Ver numeral 8.2 del ICE del proyecto. | | 7.4. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos | | NORMA | Decreto Supremo N° 594/99 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo; Decreto con Fuerza de Ley N° 725/68 del Ministerio de Salud. Código Sanitario; Decreto Supremo N° 148/03 del Ministerio de Salud. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos; Decreto Supremo N° 4/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República. Reglamento sobre el Manejo de Lodos generados en Planta de Tratamiento de Aguas Servidas. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Todas las fases. | | Forma de cumplimiento | Para su tratamiento, se contemplarán las medidas de manejo detalladas en los numerales 4.2.2.7, 4.2.3.7 y 4.2.4.7 del ICE. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Para su tratamiento, se contemplarán las medidas de manejo detalladas en los numerales 4.2.2.7, 4.2.3.7 y 4.2.4.7 del ICE. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Ver numeral 8.4 del ICE del proyecto. | 7.5. COMPONENTE/MATERIA: Fauna | | NORMA | Ley Nº 19.473 /1996 del Ministerio de Agricultura. Ley de caza. Sustituye texto de la ley N° 4.601, sobre caza, y artículo 609 del Código Civil; Decreto Supremo Nº 5, modificado por Decreto Supremo Nº 53 del Ministerio de Agricultura. Aprueba reglamento de la Ley de Caza. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Todas las fases. | | Forma de cumplimiento | El proyecto no contemplará la caza o captura de animales de la fauna silvestre. Además, se prohibirá a los empleados así como a los contratistas, toda forma de caza y/o captura de fauna silvestre. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Registro de charlas ambientales que incluya la instrucción sobre la presencia de Fauna terrestre . | | Referencia al ICE para mayores detalles | Ver numeral 8.6 del ICE del proyecto. | | 7.6. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio Histórico y cultural | | NORMA | Ley Nº 17.288 del Ministerio de Educación Pública, sobre Monumentos Nacionales; Decreto Supremo Nº 484/1990 del Ministerio de Educación, Reglamento de la Ley 17.288 sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción. | | Forma de cumplimiento | Si durante la ejecución de las obras que impliquen excavación y/o remoción de suelo se produjera algún hallazgo arqueológico o paleontológico no previsto, se procederá según lo establecido en los artículos 26° y 27° y los artículos 20° y 23° del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas, se paralizarán las obras en el frente de trabajo de los hallazgos y se notificará de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales para que este último organismo, disponga los pasos a seguir. | | Indicador que acredita su cumplimiento | En caso de encontrar hallazgos o sitios arqueológicos, mantener un registro de aviso y a la autoridad competente según lo señalado en los artículos mencionados. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Ver numeral 8.7 del ICE del proyecto. | | 7.7. COMPONENTE/MATERIA: Contaminación lumínica. | | NORMA | Decreto Supremo N° 43/2013 del Ministerio de Medio Ambiente. Establece norma de emisión para la regulación de la contaminación lumínica, elaborada a partir de la revisión del Decreto N° 686, de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Todas las fases. | | Forma de cumplimiento | La instalación de luminarias cumplirá con las disposiciones que establece este cuerpo legal. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Certificación de cumplimiento de límites de emisión. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Ver numeral 8.5 del ICE del proyecto. | | 7.8. COMPONENTE/MATERIA: Combustibles | | NORMA | Decreto Supremo N° 160/08 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Reglamento de Seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos, que deroga al Decreto Supremo N° 379/85 y al Decreto Supremo N° 90/96, ambas del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Todas las fases. | | Forma de cumplimiento | El diseño de las instalaciones contemplará todos los requisitos mínimos y recomendaciones de seguridad pertinentes, dispuestos por el presente Decreto. | | Indicador que acredita su cumplimiento | El diseño de las instalaciones contemplará todos los requisitos mínimos y recomendaciones de seguridad pertinentes, dispuestos por el presente Decreto. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Ver numeral 8.8 del ICE del proyecto. | | 7.9. COMPONENTE/MATERIA: Almacenamiento de sustancias peligrosas | | NORMA | Decreto Supremo N° 43/2016 del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción y operación. | | Forma de cumplimiento | El diseño de las instalaciones contemplará todos los requisitos mínimos y recomendaciones de seguridad pertinentes, dispuestos por el presente Decreto. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Se mantendrá en obra el registro de entrada y salida de las sustancias peligrosas a la bodega de almacenamiento temporal. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Ver numeral 8.9 del ICE del proyecto. | 8°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA se estableció que el Titular del Proyecto deberá cumplir con lo siguiente: Los compromisos voluntarios son los siguientes: a) Elaborar un proyecto (plano) para una instalación eléctrica en una vivienda tipo De acuerdo a lo informado por la Comunidad, existen diversos proyectos orientados a lograr la electrificación de Quillagua, sin embargo, para el éxito de dichos proyectos es indispensable abordar el estado de las instalaciones eléctricas existente al interior de las viviendas. Para ello, el titular contratará la elaboración de un plano de electrificación para una vivienda tipo en un plazo de 6 meses a contar del inicio de la fase de construcción. El indicador de cumplimiento será el plano eléctrico de vivienda tipo. b) Implementar el proyecto eléctrico tipo en un máximo de 100 viviendas en la localidad de Quillagua Una vez elaborado el proyecto eléctrico de instalación domiciliaria básica y validado el listado definitivo de viviendas a ser beneficiadas, se procederá a la implementación de dicho proyecto en las viviendas de las familias que presenten interés y autoricen el desarrollo de los trabajos. Al respecto, el proyecto considerará como máximo la implementación del proyecto para 100 viviendas. Para ello, dentro de un plazo de 6 meses, el titular propone el listado de las viviendas que serán beneficiadas con esta medida, luego se realizará la validación en conjunto con la mesa de trabajo del listado de viviendas; y finalmente se implementará de acuerdo con un programa de ejecución, el proyecto eléctrico domiciliario básico tipo, que contempla el suministro y la instalación, por parte de instaladores certificados. Lo anterior se realizará en un plazo de 2 años y el indicador de cumplimiento será un informe del año 1: definición del catastro definitivo de las viviendas beneficiarias en conjunto con la mesa de trabajo y nivel de avance de la implementación de la medida; informe del año 2: informe final con actas de entrega del instalador certificado, en las viviendas de las familias que presenten interés y autoricen el desarrollo de los trabajos dentro del plazo de ejecución definido por el titular. c) Otorgar un máximo de 7 becas para la obtención de la categoría de instalador certificado SEC para los técnicos eléctricos de la Comunidad de Quillagua, que cumplan con los requisitos exigidos. Para maximizar el aporte del plan, se buscará, en principio, realizar la ejecución del proyecto con personal técnico certificado local, para lo que se destinarán hasta siete becas para la obtención de la categoría de instalador certificado SEC. Para materializar esta medida, se deberá aprobar por parte del titular, la propuesta de beneficiarios elaborada dentro de un plazo de 6 meses por la mesa de trabajo a contar del inicio de la fase de construcción del proyecto. Luego de ello, el titular conseguirá financiamiento y hará las gestiones necesarias para que un máximo de 7 técnicos eléctricos, indicados por la mesa de trabajo y que cumplan los requisitos exigidos, den las pruebas en organismos debidamente acreditados para obtener el certificado de instalador SEC. Lo anterior se realizará en un plazo de 2 años y el indicador de cumplimiento serán los respaldos de los recursos entregados para los técnicos eléctricos que se beneficien de las becas. Para mayor detalle, ver capítulo 6 de la DIA. 9°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, serán las siguientes: Se abordan los principales riesgos naturales y operacionales asociados al proyecto, correspondientes a: a) Riesgos naturales: condiciones climáticas adversas y sismos. b) Riesgos operacionales: incendios en obra y derrame de hidrocarburos, sustancias o residuos peligrosos. Para mayor detalle, ver Anexo N° 1-3 de la DIA. 10°. Que, se ha podido establecer que el Proyecto no genera o presenta los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 85 del Reglamento del SEIA. 11°. Que, no se solicitó la apertura de proceso de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300. 12°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. 13°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.4 de la presente Resolución. 14°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. 15°. Que, para que el proyecto “Subestación Frontera 220 KV” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 16°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 17°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA. 18°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA. 19°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVE: 1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Subestación Frontera 220 KV”, presentada por el titular TRANSELEC S.A. 2°. Certificar que el proyecto “Subestación Frontera 220 KV” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y vigente. 3°. Certificar que el proyecto “Subestación Frontera 220 KV” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 132, 138, 140, 142 y 160 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4°. Certificar que el proyecto “Subestación Frontera 220 KV” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.4 del presente acto. 6°. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio de Evaluación Ambiental. Notifíquese y Archívese
Arturo Molina Henríquez Intendente Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta
Patricia de la Torre Vásquez Directora Regional Servicio de Evaluación Ambiental Región de Antofagasta
RMM/PTV/DLR/EFE/SEC Distribución: - David Noe Scheinwald
- CONAF, Región de Antofagasta
- DGA, Región de Antofagasta
- DOH, Región de Antofagasta
- Gobierno Regional, Región de Antofagasta
- Ilustre Municipalidad de María Elena
- Oficina Regional CONADI, Región de Antofagasta
- SAG, Región de Antofagasta
- SEC, Región de Antofagasta
- SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta
- SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Antofagasta
- SEREMI de Desarrollo Social, Región de Antofagasta
- SEREMI de Energía, Región de Antofagasta
- SEREMI de Minería, Región de Antofagasta
- SEREMI de Salud, Región de Antofagasta
- SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta
- SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta
- SEREMI Medio Ambiente, Región de Antofagasta
- SEREMI MOP, Región de Antofagasta
- SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta
- Servicio Nacional Turismo, Región de Antofagasta
- Consejo de Monumentos Nacionales
- Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c: - Encargado Participación Ciudadana
- Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
- Oficial de Partes de la Región <cparedes@sea.gob.cl>
- Expediente del Proyecto "Subestación Frontera 220 kV"
- Archivo Servicio Evaluación Ambiental, II Región de Antofagasta
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