ORD. Nº A20-1743 ANT: Oficio Nº 144 Solicitud de Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto "Central Hidroeléctrica Los Aromos" MAT: Se pronuncia sobre el Estudio de Impacto Ambiental que indica Temuco, 31 de julio de 2019 | | DE: | Señorita Katia Jeannette Guzmán Geissbuhler Secretaria Regional Ministerial de Salud SEREMI de Salud, Región de la Araucanía | | | A: | Según distribución | En atención a lo solicitado en el Oficio Ordinario del Antecedente, se informa que se revisó el la Adenda del proyecto ?Central Hidroeléctrica Los Aromos". De la revisión del documento citado anteriormente, este órgano de administración del Estado tiene las siguientes observaciones: - Plan de cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable - Permisos Ambientales Sectoriales
Respecto al Permiso Ambiental Sectorial Nº 90: Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros Esta SEREMI de Salud determina que no es aplicable el PAS puesto que el titular ha aclarado que los efluentes líquidos generados producto del lavado de canoas de camiones Mixer, se reutilizarán siempre en el mismo lavado. Por cuanto, no se generarán residuos industriales líquidos que se deban disponer en el área del proyecto y el sistema solo contempla un tratamiento primario de sedimentación. Asimismo, con el fin de cumplir con el principio descrito en el párrafo anterior, al final del proceso cuando ya no se requiera hormigón y por lo tanto no se pueda reutilizar el agua en el lavado de canoas, el titular debe contemplar la disposición final en un lugar autorizado. Respecto al Permiso Ambiental Sectorial Nº91: Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza En la planta de tratamiento de aguas servidas de la etapa de construcción, el proponente debe considerar la decloración del efluente antes de la disposición final a través de los sistemas de drenaje. Adicional a ello, esta SEREMI de Salud no tiene observaciones respecto al presente PAS. Respecto al Permiso Ambiental Sectorial Nº93: Permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase Esta SEREMI de Salud no tiene observaciones respecto al presente PAS. Respecto al Permiso Ambiental Sectorial Nº94: Calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2 del D.S. Nº47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones Dadas las observaciones contenidas en el presente oficio, relativas al acceso de agua potable de la población en el área de influencia del proyecto, esta SEREMI de Salud no puede emitir pronunciamiento respecto a la calificación industrial solicitada por el proponente.
- Efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley que dan origen a la necesidad de efectuar un EIA
El titular no ha evaluado correctamente el efecto adverso significativo sobre todos los componentes que podrían verse afectados producto de la ejecución del proyecto. En particular sobre los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos en el área de influencia del proyecto, producto de la alteración al acceso del grupo humano a servicios sanitarios básicos, en específico al abastecimiento de agua potable. Descrito en el artículo 8, literal e) del DTO. 95/2002. Lo anterior, basado en que: El titular no ha identificado y estudiado la afectación de todos los pozos para el abastecimiento de agua potable en el área que el mismo titular informa que sería afectada por una disminución en la napa subterránea. Ya que, según lo evidenciado en terreno realizado en conjunto con el Servicio de Evaluación Ambiental, el día 12 de Diciembre del 2017, existen al menos 4 pozos para el abastecimiento de agua potable (formales e informales), de los cuales dos se encuentran en el área donde se espera una disminución de la napa en 1 a 2 m. Pozos, que según lo consultado con los propietarios, tendrían una profundidad de 6,5 a 7 m, y de 10 m respectivamente. Lo anterior, difiere de lo informado por el titular durante la evaluación, en los siguientes puntos: - Pág. 120 indica que “Los usos antrópicos, ecosistémicos y presencia de recursos naturales en el área de 2-5 metros se abastecen de aguas superficiales e igualmente para los principales usos antrópicos, ecosistémicos y presencia de recursos naturales en el área de 1-2 metros” - Pág. 121: “Que los pozos de agua de consumo humano que se encuentran en esta área (de 1-2 m) son de tipo noria (no profundos)” - Pág. 123: “Durante el levantamiento de línea base se identificaron tres pozos en el sector del Proyecto, sin embargo, solo uno de estos estaría dentro del área en la que se puede esperar una disminución del nivel freático.” Adicionalmente, en la Adenda extraordinaria argumenta que en invierno no se espera dicha situación, debido a la alta pluviometría que generaría una saturación de la napa en todo el sector, por lo que el efecto será de carácter temporal. Y que en verano, según estudio realizado en el sector, ya se generaría una variación natural de 3 metros en la napa de agua, por lo que la disminución adicional de 1 a 2 metros calificada como temporal, no sería significativa. Sin estudios de las condiciones de los pozos del sector, la conclusión presentada por el titular carece de argumentos técnicos que la respalden. Por lo cual, en opinión de esta Autoridad Sanitaria, el titular no ha estudiado ni abordado correctamente los impactos producidos por el proyecto en evaluación.
Sin otro particular, saluda atentamente a usted,
Katia Jeannette Guzmán Geissbuhler Secretaria Regional Ministerial de Salud SEREMI de Salud, Región de la Araucanía
JLFR/LMC/SHI
Distribución: - Servicio Evaluación Ambiental, IX Región de La Araucanía
- Secretaria Regional Ministerial de Salud
- Jefe de Departamento de Acción Sanitaria (S)
C/c: - SSAL Nº 203/31.07.2019
- Jefa Sub-departamento de Salud Ambiental y Laboral (S)
- Encargada de Evaluación Ambiental
- Secretaría SEREMI
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