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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "EDIFICIO VICUÑA MACKENNA 7637 7639"

Resolución Exenta Nº 448

Santiago, 5 de octubre de 2017



VISTOS:

 1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 31 de mayo de 2017, y su Adenda complementaria de 18 de agosto de 2017, del proyecto Edificio Vicuña Mackenna 7637 - 7639, presentado por Inmobiliaria Don Vicente Tres Spa presentado con fecha 17 de enero de 2017.  

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto Edificio Vicuña Mackenna 7637 – 7639.

3°. El Acta de Evaluación N° 06/2017 de fecha 9 de febrero de 2017, del Comité Técnico de la Región Metropolitana.

4°  El Acta de Evaluación N° 07/2017 de fecha 7 de septiembre de 2017, del Comité Técnico de la Región Metropolitana.

5°. El ICE de la DIA del proyecto Edificio Vicuña Mackenna 7637 – 7639 de fecha 14 de septiembre de 2017.  

6°. El  Acuerdo de fecha 26 de septiembre de 2017, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana. 

7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto Edificio Vicuña Mackenna 7637 - 7639. 

8. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Exenta N° 279 de fecha 03 de abril de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, y en la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1°. Que, Inmobiliaria Don Vicente Tres Spa (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto Edificio Vicuña Mackenna 7637 – 7639 (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

 

Nombre o razón social

Inmobiliaria Don Vicente Tres SpA

Rut

76.430.124-2

Domicilio

Vicuña Mackenna #54. Oficina 101. Providencia.

Teléfono

226349975

Nombre representante legal

Andrés Edgardo Bluhm Brandt

Rut representante legal

8.351.923-1

Domicilio representante legal

Vicuña Mackenna #54. Oficina 101 Providencia.

Teléfono representante legal

226349975

Correo electrónico Titular o representante legal

msimpson@vtr.net

 

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 14 de septiembre de 2017, la Dirección del Servicio de Evaluación Ambiental  de la Región Metropolitana ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones. 

3°. Que, en sesión de fecha 26 de septiembre de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana acordó calificar favorablemente el proyecto Edificio Vicuña Mackenna 7637 - 7639, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 14 de septiembre de 2017, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.                                                                                 

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en sus Adendas, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

 

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general

El objetivo es la construcción de 2 torres con fines habitacionales. En total serán 596 departamentos que contarán con 492 estacionamientos, los que se distribuyen en 442 de residentes, 45 de visitas y 5 de minusválidos. Además se considera la construcción de áreas verdes y piscina.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

Tipología Principal: Literal h.1.3 (…) Que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas (7ha) o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas.

Lo anterior, debido a que el Proyecta contempla la construcción de más de 300 viviendas y se emplaza en la Región Metropolitana.

Vida útil

Indefinida

Monto de inversión

US$ 24.300.000.-

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

Construcción de la instalación de faenas

Proyecto se desarrolla por etapas

Si

No

 

 

X

Proyecto modifica un proyecto o actividad

Si

No

 

 

X

Proyecto modifica otra(s) RCA

Si

No

 

 

X

 

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político-administrativa

El proyecto se encuentra ubicado en la Región Metropolitana, Provincia de Santiago, Comuna de La Florida, específicamente en Vicuña Mackenna 7637-7639

Descripción de la localización

El proyecto se emplaza en una zona de uso residencial y equipamiento según PRC de la Comuna de la Florida.

Superficie

Usos

Superficies (m2)

Terreno

6.162,65

Superficie Construida

28.547,07

Áreas Verdes

1.692

Coordenadas UTM en Datum WGS84

A continuación, se entregan las coordenadas del polígono del proyecto:

Tabla 1. Coordenadas UTM de ubicación del proyecto

Vértice

Coordenada Este

Coordenada Norte

Nor poniente

351.500

6.299.375

Sur poniente

351.505

6.299.340

Sur Oriente

351.625

6.299.355

Nor oriente

351.620

6.299.400

 Tabla N°1 de la DIA 

Caminos de acceso

Los caminos de acceso al proyecto, son los que se presentan en la Figura N° 4, Capítulo 1.3.3 de la DIA siendo para la Fase de Construcción y Operación, Avda. Vicuña Mackenna.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

Punto 1.3.1 de la DIA “Localización del Proyecto”

Anexo 3 Arquitectura 1-11 de la DIA

Anexo 2 Adenda Complementaria

 

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Instalación de Faenas

El primer hito será la instalación de faenas, en donde se procede a habilitar recintos de construcción liviana o contenedores reacondicionados en el sitio donde se emplazará el proyecto. Todas estas instalaciones serán distribuidas y habilitadas para ser utilizadas como oficinas, bodegas, comedores y vestidores principalmente, serán de pisos en radieres de hormigón sobre el que se instalará las oficinas.

Demolición

La primera parte de desarrollo de la estructura de los edificios consiste principalmente en la demolición de las estructuras y edificaciones existentes en el área del Proyecto.

Movimiento de tierra

Una vez despejada la superficie de vegetación, se realizará la nivelación del sitio mediante movimientos de tierra y emparejamiento.

Obra gruesa

Contempla las actividades de edificaciones. Corresponde principalmente a las actividades de construcción de pilares, muros, techumbre las obras de saneamiento de aguas lluvias. Esta actividad es la que comprende el mayor requerimiento de mano de obra.

Bodega de almacenamiento de residuos y sustancias peligrosas

Se habilitará una bodega con las siguientes características:

1. Una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos.

2. Cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales.

3. Techados y protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar.

4. Minimizando la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población.

5. Capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados.

6. Señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93. La bodega será de base continua, con cierre perimetral que impida el paso de personas y animales, protegidos de la condiciones climáticas y ambientales (humedad, temperatura, radiación solar, entre otras).

Flujo de Camiones

El transporte realizado por los camiones, así como su material será planificado, considerando su permanencia al interior del Proyecto, evitando congestión de vehículos en la calzada.

El Titular mantendrá un registro permanente sobre el ingreso y salida de camiones de la obra, dicho registro estará disponible en el Proyecto.

Movimiento de maquinaria y equipos

Se contempla el desplazamiento o funcionamiento de maquinarias y camiones en el Proyecto.

Recursos naturales renovables 

No se contempla la extracción de recursos naturales renovables en la fase de construcción, ni tampoco en la fase de operación de este proyecto.

Emisiones y efluentes

De acuerdo a los antecedentes en el proceso de evaluación, se estima el Proyecto requiere compensar emisiones, de acuerdo a la siguiente estimación:

Nombre

Descripción

Mp10

Año 1: 2.74 ton/año

Año 2: 2,0 ton/año

Año 3: 1,8 ton/año

Año 4: 0,144 ton/año

CO

Año 1: 0,87 ton/año

Año 2: 0,62 ton/año

Año 3: 0,75 ton/año

Año 4: 0,19 ton/año

NOx

Año 1: 2,07 ton/año

Año 2: 1,46 ton/año

Año 3: 1,75 ton/año

Año 4: 0,46 ton/año

HC/COV

Año 1: 0,31 ton/año

Año 2: 0,21 ton/año

Año 3: 0,24 ton/año

Año 4: 0,05 ton/año

 

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

En relación a los residuos sólidos asimilables a doméstico, durante la fase de construcción serán retirados por empresa que se contratará para dicho efecto. El Titular verificará que dicha empresa  cuente con todas las autorizaciones necesarias para cumplir con la normativa ambiental, incluyendo el uso de rellenos sanitarios autorizados. Se dispondrá de contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de la faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas.

Personas por día

Tasa de generación

Kg Residuos Domiciliarios (RD) por día

Densidad de RD

Volumen RD/día

120

1,28 Kg/pers. Día

153,6 Kg/día

150 Kg/m3

1,024 m3/día

 

Los residuos sólidos no peligrosos que se generen en la fase de construcción del Proyecto, corresponderán principalmente a restos de hormigón, madera y despuntes metálicos usados en las obras civiles. Los residuos sólidos no peligrosos que no puedan ser reusados o revalorizados serán dispuestos vertedero autorizado (sociedad baltierra S.A., Puente alto) 

Los residuos peligrosos que se generarán en la fase de construcción asociados a la consolidación del Proyecto consistirán principalmente en tubos fluorescentes, resinas epóxicas, impermeabilizantes, plastificantes, adhesivos, retardantes de fragüe, envases de polietileno, pinturas, barnices, oleos, esmaltes, aguarrás, desmoldantes en base a aguas y aceite, trapos, guaipes ropas y papeles sucios y/o contaminados.

Los residuos peligrosos serán mantenidos temporalmente en contenedores con tapa debidamente rotulados, para lo cual en la zona del proyecto existirá una pequeña bodega para la mantención transitoria de estos residuos, los cuales serán manejados según lo establecido en el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos D.S N°148/2003.

Estos residuos serán tratados por una empresa debidamente autorizada por el servicio de salud correspondiente. Se les exigirá a las empresas contratistas las resoluciones que los autoricen a realizar las actividades transporte y disposición de estos residuos peligrosos según lo dispone el DS N°148/2003, además de documentación (como facturas de pago) que permita verificar que la disposición final de los residuos peligrosos generados, se efectuó en sitios debidamente autorizados.

 

Fase

Tipo de Residuo

Cantidad en peso y/o volumen de los residuos generados (ton/mes, Kg/día, etc.)Material

Cantidad en peso y/o volumen de los residuos que ingresen o egresen del sitio de almacenami ento.

Cantidad en peso y/o volumen de los residuos enviados a terceros para su eliminación.

Almacenamiento/ manejo

Forma de Disposición

Construcción

Pinturas

1 m3

1 m3

1 m3

Menor a 3 meses Tambor metálico de 220 litros etiquetado

Empresa Autorizada

 

Solventes, aceites, pegamento s

0,2 m3 para cada uno

0,2 m3 para cada uno

0,2 m3 para cada uno

Menor a 3 meses Tambor metálico de 220 litros etiquetado

Empresa Autorizada

 

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo 4.6.5 del ICE

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN

Administración y entrega de viviendas

Una vez concluida la construcción de cada etapa del proyecto, se dará inicio a la entrega de los departamentos, por lo tanto, al desarrollo de la operación del proyecto. El tiempo de duración de dicha actividad estará supeditado a la entrega de la totalidad de las viviendas del conjunto habitacional.

Mantención de áreas verdes y equipamiento

La operación de los Edificios considera la contratación de mano de obra capacitada en labores de administración, aseo de las áreas comunes y mantención de jardines y piscina. El total de personal contratado para este efecto, son 8 personas.

Salas de basura

Para evitar olores, el personal de aseo, mantendrá limpia cada sala de basura, preocupándose que no se saturen los contenedores con basura para que la tapa hermética cumpla su objetivo. De la misma forma, se realizará el aseo de los ductos cada seis meses. No se considera la generación de ruido, debido a que la basura cae en bolsas por los ductos y contará, además, con cierro hermético especial. En relación al control de emisiones líquidas y vectores, se contempla que las terminaciones de los recintos que tienen las tolvas sean lavables y herméticos; el ingreso a la sala de basuras contará con control para la mosca vinagrera, además de burlete de goma; la ventilación superior del ducto tendrá malla mosquitera, controlando así la aparición de vectores desde las sala de basuras incluidas en el proyecto.

Calderas

Cada Edificio tendrá una central térmica con 10 calderas de 100 HP, que utilizará como combustible Gas Natural. Ocupará el Sistema Heat Guard para la gestión de la central térmica.

Grupo electrógeno

El conjunto de edificios contará con un Grupo Electrógeno de 150 KVA, que utilizará combustible diesel. El tipo de Grupo electrógeno es “Cummins – Stamford”, modelo APD150C, 150 KVA fabricado bajo norma ISO 9001

Productos generados

De acuerdo a las características del proyecto, este no contempla la generación, producción ni manejo de ningún tipo de producto en esta fase.

Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar

El Proyecto no contempla extraer o explotar recursos naturales renovables.

Emisiones

Durante la fase de operación toda vez que las emisiones tienen relación con las actividades de transporte de las personas que habitaran las viviendas, no corresponde la compensación de emisiones.

Tipo de Emisión

Actividad

1

2

3 (ton/año)

4 (ton/año)

PM10

Operación

0,0

0,0

0,1318

0,1318

Emisiones líquidas o efluentes

Respecto al consumo de agua y deshecho de aguas servidas, se cuenta con Certificado de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado, otorgado por la empresa Aguas Andinas. Anexo N° 14 de la DIA

Ruido

Las emisiones acústicas en esta etapa del proyecto corresponden a aquellas realizadas por grupos electrógenos y calderas. Dichas emisiones, no sobrepasan los valores establecidos en D.S. N°66/99 de MINSEGPRES. Además, se implementará  silenciador en la salida del escape del generador u otra medida de características similares, con material constructivo que permitan asegurar una atenuación de al menos 10 dB.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo 4.7 del ICE

4.3.3. FASE DE CIERRE

El proyecto no contempla fase de cierre debido a las características del mismo, el cual tiene considerada una vida útil de carácter indefinido.


 

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO

4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Fecha estimada de inicio

Abril 2018

Parte, obra o acción que establece el inicio

Instalación de faenas

Fecha estimada de término

Mayo 2021

Parte, obra o acción que establece el término

Una vez obtenido el Certificado de Recepción Municipal de la primera vivienda

4.4.2. FASE DE OPERACIÓN

Fecha estimada de inicio

Mayo 2021

Parte, obra o acción que establece el inicio

Una vez obtenido el Certificado de Recepción Municipal de la primera vivienda construido

Fecha estimada de término

No aplica

Parte, obra o acción que establece el término

No aplica

4.4.3. FASE DE CIERRE

No se considera fase de cierre, puesto que la vida útil del proyecto es indefinida

 

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

Tabla 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS.

Impacto ambiental no significativo.

AireAumento de concentraciones de material particulado y otros contaminantes atmosféricos.

Se considera que el proyecto genere emisiones de material particulado y gases durante la fase de construcción y operación, las que serán de carácter temporal, acotadas y de impacto local limitado. Estas emisiones sólo superarán el nivel de concentraciones para el PM10 respecto del año 1 de la fase de construcción, por lo que el Titular deberá presentar un Plan de Compensación de Emisiones (PCE) a la SEREMI de Medio Ambiente RM, respecto de los otros contaminantes, no superarán los niveles normados. Adicionalmente se cumplirá con las siguientes medidas:

Se humedecerá el material a ser transportado, que sea propenso a generar emisiones atmosféricas en camiones encarpados con lona impermeable y sujeta a la carrocería que impida el escurrimiento de los mismos y la fuga de polvo durante el transporte, manteniendo una distancia mínima de 10 cm. entre la superficie de la carga y la cubierta. Realizar mantenciones de equipos y maquinarias en caso de ser requeridos.

Se va a regar las zonas de remoción de tierras. Esta acción se realizará con una frecuencia mínima de dos veces al día.

No se permitirá el lavado de camiones en la acera o calzada y menos que el líquido que se produce sea descargado en alguna alcantarilla o canal.

Se usarán mallas protectoras en las faenas para evitar la dispersión de polvo. Para este efecto, se instalará doble malla raschel, u otra equivalente, alrededor de las obras que generen levantamiento de material particulado.

Se estabilizarán los accesos. Para este efecto, se asearán y estabilizarán las vías de acceso, pudiendo, el titular, optar por alguna de las alternativas establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Se prohibirá toda quema libre.

Se reforzarán las medidas referidas al control de emisiones de material particulado cuando la autoridad respectiva declare Pre-Emergencia o Emergencia Ambiental; en particular, los programas de humedecimiento deberán realizarse como mínimo cuatro veces al día. No obstante lo anterior, la autoridad fiscalizadora correspondiente, de acuerdo con sus facultades legales, podrá determinar el aumento de la frecuencia diaria de humedecimiento cuando las condiciones así lo requieran.

Reducir al interior de la obra, la velocidad de circulación de vehículos, a 20 km/hr.

Lavar los neumáticos de los vehículos de carga al salir de la obra

Parte, obra o acción que lo genera.

Construcción:

Escarpe, excavaciones, carga y volteo, acopio de material, actividades de transporte.

Preparación del terreno y obra gruesa.

 

Operación:

Grupo electrógeno de emergencia, circulación de vehículos.

Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada

En el área de influencia existe población, pero su salud no se verá afectada debido a que el proyecto cumple con los límites máximos permitidos en las normativas que regulan la presente materia

Fase en que se presenta.

Construcción y Operación.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Punto 6.1 del ICE.

 

El proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que este genera o produce.

Tabla 5.2.EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE.

 El proyecto corresponde a un proyecto de carácter inmobiliario que se instala en un sector que la planificación territorial metropolitana ha designado como zona urbana de acuerdo a lo señalado en el PRMS. Además según PRC de La Florida se ubica en zona de uso residencial y de equipamiento por lo que no habría perdida de riqueza de suelo y biodiversidad.  

El Proyecto no genera efecto significativo de la diversidad biológica del área a intervenir tal como se indica en el punto 2.2 de la DIA, el proyecto se encuentra al interior de la comuna de La Florida en un terreno altamente intervenido por la acción del hombre (tanto el terreno como su entorno), encontrándose completamente urbanizado, con lo cual es posible concluir que el área no representa ninguna singularidad desde el punto de vista biótico.

La construcción del proyecto intervendrá una superficie aproximada de 6,162 ha.

Cabe destacar que las actividades del proyecto no intervendrán ningún curso de agua en la construcción de las 2 torres. Toda vez que la provisión de agua potable será provista por la empresa Aguas Andinas.

En relación a las emisiones atmosféricas se realizará un Plan de Compensación de Emisiones relativo al año 1 de la fase de construcción para PM10

Con respecto a los niveles de ruido y de acuerdo a las mediciones realizadas, y siguiendo los criterios contenidos en el D.S. N°38 para determinar el Ruido de Fondo. Las emisiones de ruido del proyecto cumplirán con los requerimientos exigidos por el D.S. N°38 de MMA sobre los receptores identificados.

El Proyecto intervendrá un curso de agua, ejecutando las obras de camino de acceso al Proyecto, sobre canal Subsubderivado Vicuña Mackenna, por lo que al Proyecto le aplica el Permiso Ambiental Sectorial del Art. 156 del D.S. N°40/2012 del MMA

Cabe destacar que las actividades del proyecto no intervendrán ningún curso de agua. Toda vez que la provisión de agua potable será provista por la empresa Aguas Andinas. 

En conclusión y de acuerdo a los antecedentes relatados en los párrafos anteriores, no se generarán o presentarán efectos adversos significativos a la superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie es puntual y de baja envergadura. 

En conclusión y de acuerdo a los antecedentes planteados, no se generarán o presentarán efectos adversos significativos en magnitud y duración del impacto del proyecto sobre el suelo, agua o aire.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Puntos 6.2 del ICE

 

El proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

Tabla 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS, O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS.

Impacto ambiental no significativo.

Aumentos en los tiempos de desplazamiento y obstrucción del libre tránsito de peatones e incremento en la demanda de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

De acuerdo a las características del sitio de emplazamiento, no existe recurso natural que genere sustento económico u otro uso tradicional como medicinal, espiritual o cultural, por tanto el proyecto no interviene los recursos naturales, su uso o acceso. El terreno actualmente se encuentra eriazo y cerrado para el acceso a cualquier persona.

No se contempla la intervención de calles o veredas en ninguna de las fases del proyecto, por lo que no se obstaculizará ni restringirá el uso o acceso de estas. No se producirá un aumento significativo en los tiempos de desplazamiento en el área de influencia del Proyecto.

Para la fase de construcción el Proyecto considera una serie de medidas de control con la finalidad de no afectar la libre circulación, conectividad o un aumento significativo en los tiempos de desplazamiento, las cuales son detalladas a continuación:

- Se evitará la circulación de camiones relacionados con el Proyecto en las horas de alto flujo vehicular (de 7:00 a 9:00 horas y de 18:00 a 20:00 horas).

- Existirá personal que estarán efectuando controles de tránsito mediante banderas al momento de entrada y salida de vehículos de la obra.

- Existirá un letrero informativo con horarios, plazos de obras, flujos de camiones y contacto de encargado de relaciones con la comunidad.

Respecto de la etapa de operación:

Respecto a los flujos vehiculares, se realizó un análisis de capacidad vial donde a partir de las rutas de entrada y salida al Proyecto se obtuvo como resultado que ninguno de los flujos proyectados supera las capacidades en las rutas evaluadas. Cabe destacar que para el cálculo de las capacidades de saturación de las vías, se utilizaron los resultados obtenidos en el EISTU del Proyecto.

Dentro de las consideraciones que se tuvieron en cuenta para el análisis de saturación de la capacidad de las vías, se tiene lo siguiente:

-   Proyección de los flujos vehiculares a un año posterior a la fecha de operación del Proyecto.

- Tasas de generación y atracción sobredimensionadas para evaluar un peor escenario.

-  Se considera el total de estacionamientos que incorpora el Proyecto como la cantidad total de vehículos que aportará el Proyecto como flujo vehicular. Cabe destacar que a esta cantidad se le aplica la tasa de generación y atracción vehicular propuesta.

El proyecto tiene por objetivo atender la demanda habitacional de la comuna de La Florida. Respecto de la situación actual del lugar de emplazamiento del Proyecto, no posee bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, por lo que el Proyecto no afectaría a dichos elementos.  El Proyecto a construir cumplirá con las exigencias establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, en especial, en lo referente a la estabilidad, requerimientos de aislación térmica, de aislación acústica y retardo al fuego.

En términos del aumento de la demanda de transporte, considerando los procesos existentes y el eje de conectividad existente en la zona cercana al Proyecto (Cercanía con eje Vicuña Mackenna y Estación de Metro Vicente Valdés), no se aprecia, a partir del análisis de la información, la posibilidad de un impacto significativo sobre la demanda de transporte público.

Respecto de servicios como educación y salud el proyecto no altera la calidad de dichos servicios puesto que cada uno de ellos cuenta con una importante cobertura en cuanto a matrículas escolares, en donde se destaca que se encuentran 9 colegios cercanos al proyecto con una cantidad de matrículas superiores a la cantidad de habitantes en etapa escolar del Proyecto. Respecto de los servicios de salud se indica que se encuentran 9 servicios de Salud en las cercanías próximas al Proyecto por lo que dada la gran abundancia de Servicios de Salud no se afectará significativamente a la población que ya utiliza dichos servicios.

En consecuencia, dado los antecedentes señalados, y los mencionados en el punto 4.4.2 de la Adenda Complementaría el Proyecto no generará sobre demanda o saturación en el acceso a bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

Parte, obra o acción que lo genera.

Vialidad, nuevos habitantes.

Fase en que se presenta

Operación.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Punto 6.3 del ICE

 

El proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

Tabla 5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR.

No existen recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental cercanos al Proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Punto 6.4 del ICE.

 

El proyecto no afectará poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares; tampoco afectará el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

Tabla 5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

El Proyecto no se ubica cercano a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciales. Se ubica en un terreno en la comuna de La Florida, la cual no posee valor turístico.

El proyecto no tiene incidencia visual sobre el paisaje del entorno básicamente por la cantidad de barreras impuestas por el territorio, las cuales son principalmente edificaciones industriales.

 

La duración de las obras será de carácter temporal y su magnitud no generará obstrucción o alteración al valor turístico de la zona.

 

De esta manera se puede concluir que el valor del paisaje, de acuerdo a la vegetación y morfología de los componentes centrales, no se verán afectados por la obstrucción de la visibilidad, ni se alterará sus atributos por la construcción del proyecto inmobiliario.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Punto 6.5 del ICE.

 

El proyecto no generará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.

Tabla 5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL.

En el área de influencia del proyecto no se encontró la existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. 

El proyecto no generará deterioro o modificación permanente de algún lugar o sitio que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena, ya que en el área de influencia del proyecto no se encuentran tales construcciones o lugares.

Debe señalarse que en caso de efectuarse algún hallazgo arqueológico durante alguna de las faenas de remoción de tierras deberá procederse según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir. 

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Punto 6.6 del ICE.

 

El proyecto no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

 

6°. Que, resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:  

6.1 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA.

Tabla 6.1 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Fase de Construcción: Los Residuos sólidos domiciliarios se encontrarán en contenedores cerrados y retirados por el servicio municipal de recolección, en el caso de los residuos no peligrosos, éstos serán enviados a un sitio de disposición autorizado.

Fase de Operación: El Proyecto contará con 4 salas de basuras para la acumulación de residuos sólidos domiciliarios y asimilables a domiciliarios que se generen en esta fase.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Fase de Construcción: Durante la fase de construcción se generará una cantidad total máxima de 153,6 kg/día, considerando un máximo de 200 trabajadores y 1,28 kg/día de residuos por trabajador. Estos residuos serán dispuestos en contenedores cerrados y retirados por el servicio municipal de recolección o alternativamente se contratará un servicio especial de retiro y disposición de este tipo de residuo.

Los residuos sólidos no peligrosos que se generen en la fase de construcción del proyecto, corresponderán principalmente a escombros, restos de hormigón, madera, despuntes metálicos usados en las obras civiles. Estos residuos serán enviados a un sitio de disposición autorizado. 

Fase de Operación: Para estos se ha diseñado un sistema de recolección por ductos hacia las salas de basura ubicadas en el primer subterráneo. Las salas de basura serán manejadas por el personal de aseo y el acceso de personas ajenas estará prohibido. Los planos de proyecto que indican la ubicación de ductos y de las 4 salas de basura se encuentran en el Anexo N° 18.

Se almacenarán residuos domésticos domiciliarios equivalentes a 3.580 L/día en total para los dos edificios. En la fase de operación, cada propietario será responsable de acopiar y depositar los residuos en la sala de basuras para su recolección por el servicio de aseo municipal, quienes trasladarán estos residuos a rellenos sanitarios autorizados.

Pronunciamiento del órgano competente

La SEREMI de Salud RM, mediante Ord N° 943, de fecha 14 de febrero de 2017, señala que el titular del proyecto ha presentado los antecedentes necesarios, por lo anterior se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS.

 

6.2 Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA.

Tabla 6.2 Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Almacenamiento de Residuos Peligrosos

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

El almacenamiento se llevará a cabo en un sitio destinado especialmente para ello dentro de la instalación de faenas, en él se almacenarán residuos peligrosos e industriales propios de la construcción tales como solventes, pinturas, aceites y combustible para maquinarias, entre otros.

Los residuos peligrosos consistirán principalmente en envases de aerosoles, pegamentos, tubos fluorescentes, resinas epóxicas, impermeabilizantes, plastificantes, adhesivos, retardantes de fragüe, envases de polietileno, pintura, barnices, oleos, esmaltes y aguarrás, desmoldantes en base a agua y aceite, trapos, guaipes, ropas y papeles sucios y/o contaminados. Serán mantenidos temporalmente en contenedores con tapa debidamente rotulados, para lo cual en la zona del proyecto existirá una pequeña bodega para la mantención transitoria. Siendo manejados según lo establecido en el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos D.S N°148/2003.

El Titular deberá tener el registro de envío de residuos a sitio de disposición final por medio de boletas o facturas.

Pronunciamiento del órgano competente

La SEREMI de Salud RM, mediante Ord N° 943, de fecha 14 de febrero de 2017, señala que el titular del proyecto ha presentado los antecedentes necesarios, por lo anterior se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS.

 

6.3 Permiso para efectuar modificaciones de cauce, según se establece en el artículo 156 del Reglamento del SEIA.

 

Tabla 6.3 Permiso para efectuar modificaciones de cauce, según se establece en el artículo 156 del Reglamento del SEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Cruce de Canal Subsubderivado Vicuña Mackenna

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

El Titular deberá presentar los antecedentes sectoriales del permiso ante DGA RMS, una vez calificado ambientalmente favorable y previo a la Fase de Construcción.

Pronunciamiento del órgano competente

La Dirección General de Aguas RM, mediante Ord N° 1280, de fecha 31 de agosto de 2017, señala que los antecedentes presentados por el Titular se evidenció la existencia del Canal subsubderivado Vicuña Mackenna, en el área de emplazamiento del proyecto. Al respecto, se señala lo siguiente:

a)  En el Anexo 2 de la DIA: Certificado de Informaciones Previas, se informa la presencia del Canal en la zona de emplazamiento del proyecto, por lo que el Servicio solicitó mediante Oficio ORD. N°283 de fecha 14/02/2017, que el Titular identificara dicho cuerpo de agua u otros cauces ubicados en el área de influencia del proyecto. Se solicitó del mismo modo, declarar si algunos de estos cauces sufriría algún grado de intervención o modificaciones que involucrara alguna medida u obra a la que le fuera aplicable algún PAS del D.S N° 40/2012, RSEIA, de tuición DGA (PAS del Art. 155, Art. 156, Art. 157).

b) En respuesta a Observación I.1.14 del Adenda 1 (contenida en el Oficio ORD. N° 283 e ICSARA N°1), el Titular indicó lo siguiente:

 i.      “Es así, que de acuerdo a los CIP N°2594/2016 y N°2595/2016 se indica detalla textual: “Por el predio fluye un canal”… “Este canal artificial identificado en el plano corresponde al subsubderivado Vicuña Mackenna que nace del subderivado Los Quillayes…”.

 ii.      “…se presume que este canal artificial se encuentra entubado y bajo suelo tal como se aprecia en las siguientes fotos del área de proyecto por donde estaría el trazado del canal que riega las propiedades de los Roles 479-1 y 399-3 según el Plano N°15 del Catastro General de Usuarios de la Primera Sección del Río Maipo DGA 1998.

 iii.      “….es preciso indicar que este canal artificial no sufrirá ninguna intervención y/o modificación por lo cual no aplicable los artículos 41° y 171° del Código de Aguas, y con ello los Permisos Ambientales Sectoriales 156 y 157 del D.S. N°40/2012. A mayor abundamiento, la  Torre 1ª está a más de 11,0 m del trazado del canal, por lo cual no se verá afectado por ninguna  actividad asociada a la construcción de las torres”.

iv.      En el Anexo 3 del Adenda se presentan los planos de las obras requeridas para el acceso del proyecto.

c) En atención a la respuesta del Titular en Adenda 1 y de la revisión del Anexo 3 del Adenda 1, mediante Oficio ORD. N° 867 de fecha 09/06/2017, contenido en el ICSARA N°2, el Servicio informó e indicó al Titular que: “se hace presente al Titular que las referidas obras corresponden a intervenciones de cauce, las cuales deben ser aprobadas por la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana de Santiago, de acuerdo al inciso segundo del Art. 41 del Código de Aguas…, por lo que los atraviesos deben ser informados a la DGA RMS, sean estos superficiales y subterráneos y están sujetos a permiso ambiental sectorial en el presente proceso de evaluación de impacto ambiental”. Debido a lo anterior, se solicitó al Titular identificar el Canal Subsubderivado Vicuña Mackenna (caudal, ancho, profundidad, entre otros), describir las obras de acceso u otras que intervengan el Canal, presentar respectivos certificados de conformidad de los propietarios/administradores de los cauces, para ejecutar las intervenciones y analizar el PAS aplicable (Art. 155 y/o Art. 156), presentado los antecedentes técnicos y formales para el otorgamiento de PAS, de tuición de la DGA, durante el presente proceso de evaluación de impacto ambiental y con la finalidad de acreditar su cumplimiento.

d) En respuesta a la Observación I.1.3 y III.3.2 del Adenda Complementaria (ICSARA N°2, que contiene lo observado en ORD. N° 867), respecto de la solicitud de presentar los antecedentes del Permiso Ambiental Sectorial del Art. 155 y/o Art. 156, el Titular declara:

i.            “… en que el sector donde se encuentra el trazado del canal Subsubderivado Vicuña Mackenna se encuentra completamente urbanizado, cubierto por una carpeta de cemento tal como se aprecia en las siguientes fotografías”.

ii.            “el trazado identificado en los CIP N°2594/2016 y N°2595/2016, y en el Catastro General de Usuarios de la Primera Sección del Río Maipo DGA 1998 del mismo canal indica que está a más de 6,2 m de la Torre 1 por lo cual no se verá afectado por ninguna actividad asociada a la construcción de las torres”.

iii.            “De acuerdo a los derechos de aguas que presenta en el Catastro General de Usuarios de la Primera Sección del Río Maipo DGA 1998, se puede considerar que su capacidad de porteo máximo en el tramo indicado en la figura siguiente es de 0,151 l/s por lo cual la tubería que debe pasar bajo el suelo debería tener un diámetro sobre 400 mm de acuerdo al siguiente calculo efectuado por el software H-Canales”.

iv.            “A mayor abundamiento, en el Anexo 3 del Adenda 1…se aprecia las instalaciones, obras y excavaciones en la fase de construcción, y es preciso en señalar que existe un área donde no se ejecutara obras civiles, la cual está entre la línea continua de color magenta y la línea segmentada amarilla, tal como se detalla en la siguiente figura”.  

v.            “Se debe considerar que la zona donde se desarrollará el proyecto (dos torres de edificios) y sus alrededores, están completamente urbanizados y, por tanto, se presume que este canal artificial se encuentra entubado y bajo suelo tal como detallo en las fotos presentadas por donde estaría el trazado del canal que riega las propiedades de los Roles 479-1 y 399-3 según el Plano N°15 del Catastro General de Usuarios de la Primera Sección del Río Maipo DGA 1998.”

e) En atención a lo declarado por el Titular, en relación con las obras descritas para el acceso del proyecto en Calle Vicuña Mackenna, de acuerdo al Anexo 3 del Adenda 1 y lo descrito en la Figura 1 de la respuesta a la Observación III.3.2 del Adenda Complementaria, dicho acceso se emplaza por sobre el Canal Subsubderivado Vicuña Mackenna, por lo que se configura lo establecido en el inciso segundo del Art. 41 del Código de Aguas y por tanto a dichas obras les es aplicable el Permiso Ambiental Sectorial del Art. 156 del D.S N°40/2012 RSEIA. Por tanto, el Titular debe presentar los antecedentes sectoriales del permiso ante DGA RMS, una vez calificado ambientalmente favorable y previo a la Fase de Construcción. El Titular deberá presentar ante DGA Región Metropolitana lo siguiente:

i.            Los antecedentes para la obtención de la autorización sectorial de intervención del Canal Subsubderivado Vicuña Mackenna (entre otros: Ubicación precisa en Coordenadas UTM (m) Datum WGS84 y descripción detallada de las obras que se solicita aprobar; Memoria estructural y de estabilidad que corresponda; Indicar la distancia del pavimento proyectado respecto de la tubería del Canal; Indicar la materialidad del entubamiento existente; Ubicación de cámaras existentes y singularidades del Canal; Describir el Método Constructivo de las obras sobre el Canal; Presentar perfil longitudinal del Canal; Medidas de protección de la tubería del Canal; Describir las características del Canal, 100 m aguas arriba y 100 m aguas abajo, de la ubicación de las obras); y todos aquellos antecedentes que solicite el Servicio.

ii.            El documento que dé cuenta de la conformidad de los propietarios/administradores del cauce, para ejecutar las intervenciones.

iii.            Ejecutar las obras sobre el cauce, en coordinación con la Asociación de Canalistas quien debe emitir un certificado de conformidad con dicha ejecución, como medio de verificación (señalar periodo de corta u otra medida consensuada, que minimice efectos no deseados).

iv.            Efectuar inspección visual (con registro fotográfico) diaria del Canal durante la Fase de Construcción, llevando registro de ésta y manteniendo dicho registro en el área de faena del proyecto, para facilitar su fiscalización.

v.            En caso de contingencia por colapso del cauce durante la Fase de Construcción, el Titular debe dar aviso a la Asociación de Canalistas, a la SMA y a DGA RMS, en un plazo no mayor a 24 h. y proceder a detener los trabajos, realizar el monitoreo de calidad de las aguas según parámetros contenidos en la NCh 1.333 y luego a la reparación correspondiente.

vi.            Se aclara al Titular que deberá mantener la accesibilidad a las cámaras y singularidades del Canal.

 

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

 7.1.1.                  Norma Decreto Supremo N°144/1961 del Ministerio de Salud

Tabla 7.1.1 Norma Decreto Supremo N°144/1961 del Ministerio de Salud

Componente/materia:

Aire

Norma

Decreto Supremo N°144/1961 del Ministerio de Salud

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Forma de cumplimiento

Los movimientos de tierra, las actividades de carga y descarga, y el movimiento de camiones se realizará tomando las medidas necesarias para captar y eliminar el polvo que tales actividades pudieran generar hacia la comunidad o en las áreas de trabajo. Estás medidas representan buenas prácticas en la construcción. Entre las que se cuentan: humectación de la zona de excavación, instalación de mala rachel alrededor de la zona a excavar, como las medidas más importantes.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro fotográfico de humectación, señalización de límite de velocidad y mantenciones de vehículos y revisión técnica al día.

Forma de control y seguimiento

Registro fotográfico de humectación, señalización de límite de velocidad y registro de mantenciones y revisiones técnicas de vehículos.

 

7.1.2.                  Norma Decreto Supremo N°75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

Tabla 7.1.2 Norma Decreto Supremo N°75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

Componente/materia:

Aire

Norma

Decreto Supremo N°75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Forma de cumplimiento

Los camiones que transporten materiales serán cubiertos correctamente, por lo que no se producirán escurrimientos o caídas involuntarias, adicionalmente los camiones en forma previa al salir del terreno del proyecto, serán lavados y controlados en cuanto a su nivel de carga.

Indicador que acredita su cumplimiento

Señalética de camiones encarpados a la salida de la obra y fotografía de camiones encarpados. Registro de todos los camiones que participan en la obra verificando el cumplimiento de las condiciones de carga y lavado de ruedas junto con su nivel de carga

Forma de control y seguimiento

Registro de camiones que salen de la obra y fotografía de señalización.

 

7.1.3 Decreto Supremo N°4/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Tabla 7.1.3 Norma Decreto Supremo N°4/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Componente/materia:

Aire

Norma

Decreto Supremo N°4/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Forma de cumplimiento

Los vehículos y maquinaria circularán en óptimas condiciones mecánicas y con sus revisiones técnicas al día.

Indicador que acredita su cumplimiento

Mantenciones de vehículos y revisión técnica al día.

Forma de control y seguimiento

Registro de mantenciones y revisiones técnicas de vehículos y maquinaria.

  

7.1.4 D.S. Nº 138/05 del Ministerio de Salud

Tabla 7.1.4 Norma D.S. Nº 138/05 del Ministerio de Salud

Componente/materia:

Aire

Norma

D.S. Nº 138/05 del Ministerio de Salud

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Forma de cumplimiento

El Proyecto contempla la instalación de un grupo electrógeno de emergencia. El titular del proyecto realizará la declaración de emisiones de contaminantes (si corresponde) ante la Autoridad respectiva.

Indicador que acredita su cumplimiento

Comprobante de ingreso de la Declaración de Emisiones de grupo electrógeno.

Forma de control y seguimiento

Registro del ingreso de la Declaración de Emisiones en el Proyecto y las oficinas administrativas del titular.

 

7.1.5 Decreto Supremo N°54/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Tabla 7.1.5 Norma Decreto Supremo N°54/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Componente/materia:

Aire

Norma

Decreto Supremo N°54/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Forma de cumplimiento

Los vehículos y maquinarias que se utilicen en la fase de construcción del proyecto circularán en óptimas condiciones mecánicas y con su revisión técnica al día.

Indicador que acredita su cumplimiento

Mantenciones de vehículos y revisión técnica al día.

Forma de control y seguimiento

Registro de mantenciones y revisiones técnicas de vehículos y maquinaria.

 

7.1.6 Decreto Supremo N°55/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Tabla 7.1.6 Norma Decreto Supremo N°55/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Componente/materia:

Aire

Norma

Decreto Supremo N°55/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Forma de cumplimiento

Los vehículos y maquinarias que se utilicen en la fase de construcción del proyecto circularán en óptimas condiciones mecánicas y con su revisión técnica al día. Los límites de velocidad para los camiones o maquinaria pesada serán de 20km/h.

Se realizarán mantenciones periódicas a los vehículos y maquinaria, para evitar emisiones excesivas de gases producto de la combustión incompleta.

Indicador que acredita su cumplimiento

Mantenciones de vehículos y revisión técnica al día.

Forma de control y seguimiento

Registro de mantenciones y revisiones técnicas de vehículos y maquinaria.

 

7.1.7 Decreto Supremo N°47/1992 y sus modificaciones del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Tabla 7.1.7 Norma Decreto Supremo N°47/1992 y sus modificaciones del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Componente/materia:

Aire

Norma

Decreto Supremo N°47/1992 y sus modificaciones del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Forma de cumplimiento

Durante las actividades de construcción, se mantendrá la instalación de faenas y el área de intervención libre de desperdicios, para ello se dispondrá de recipientes cerrados y debidamente identificados. Por otro lado, para minimizar las emisiones de material particulado, se recepcionará el material para la construcción en camiones encarpados.

Indicador que acredita su cumplimiento

Fotografía de instalación e faenas y el área de intervención. Registro de camiones que ingresan.

Forma de control y seguimiento

Registro de fotografías de instalación de faenas y área de intervención y Revisión del registro de camiones que ingresan.

  

7.1.8 Decreto Supremo N°66/2010 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia.

Tabla 7.1.8 Norma Decreto Supremo N°66/2010 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia.

Componente/materia:

Aire

Norma

Decreto Supremo N°66/2010 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Forma de cumplimiento

Para mantener controladas las emisiones en la fase de construcción se humectará los caminos no pavimentados al interior del predio. Se limitará la velocidad de los camiones y maquinarias a 10 km/h. Vehículos y maquinaria con revisión técnica y mantenciones al día. Los camiones que entran y salen a la obra estarán encarpados. Sin prejuicio de lo anterior, el Titular deberá presentar un Programa de Compensación de Emisiones (PCE) que se detalla en el capítulo 10.2 del Presente ICE, esto debido a que en la fase de construcción las emisiones totales de MP10 serán de 2,74 ton/año, por lo que considerando un aumento del 150% en las emisiones según lo establecido en el artículo 98 del D.S. N°66/2009 (MINSEGPRES) el Proyecto deberá compensar 4,11 ton/año.

En la fase de operación el Proyecto no superará los valores establecidos en D.S. N°66/2009, respecto de los grupos electrógenos y calderas

Indicador que acredita su cumplimiento

Mantenciones de vehículos y revisión técnica al día. Se mantendrá registro permanente de la entrada y salida camiones, se mantendrá en obra una planilla e control de humectación.

Forma de control y seguimiento

Revisión periódica de los indicadores de cumplimiento.

 

7.1.9 Decreto Supremo N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente

Tabla 7.1.9 Norma Decreto Supremo N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente

Componente/materia:

Ruido

Norma

Decreto Supremo N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Forma de cumplimiento

En el Estudio acústico se presentan los valores estimados que permiten determinar que las emisiones generadas cumplen con la normativa en las distintas fases que se compone el proyecto. Además, se presenta una serie de medidas mitigatorias, con el objeto de causar el menor impacto posible a la comunidad. Entre las cuales se destacan:

 

-          Implementación de una barrera acústica cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m3. Las junturas de las barreras deberán ser totalmente herméticas de manera que sean opacas acústicamente, esto aplica también para la distancia entre el suelo y la barrera.

-          Tomando en consideración que las faenas de excavación se desarrollan a nivel del suelo y bajo éste se construirá un cierre perimetral en todo el terreno del Proyecto, mitigando el nivel de ruido sobre receptores afectados.

-          Las obras del Proyecto serán realizadas durante jornada establecida con los siguientes horarios:

Lunes a viernes de 8:00 a 21:00 hrs.

Sábado de 8:00 a 14:00 hrs.

Respecto de la fase de operación se deberá implementar un silenciador en la salida del escape del generador u otra medida de características similares, con material constructivo que permitan asegurar una atenuación de al menos 10db.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se mantendrá un registro de la capacitación del personal, se instalará señalización de apagado de motor, se tendrá registro de las mantenciones de los vehículos y se mantendrá un registro fotográfico del estado de las barreras acústicas.

Forma de control y seguimiento

Se hará una revisión periódica de los registros y se programará periódicamente las capacitaciones del personal.

 

7.1.10 Decreto con Fuerza de Ley N°725/1968 del Ministerio de Salud

Tabla 7.1.10 Norma Decreto con Fuerza de Ley N°725/1968 del Ministerio de Salud

Componente/materia:

Residuos

Norma

Decreto con Fuerza de Ley N°725/1968 del Ministerio de Salud

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Forma de cumplimiento

Los residuos que se generen en la fase de construcción serán acumulados en una zona especialmente habilitada para este propósito. Los residuos serán llevados a lugares de disposición final debidamente autorizados por la Autoridad Sanitaria. En la fase de operación, se contará con salas de basuras, diseñadas especialmente para la acumulación de residuos. Los residuos domiciliarios se acumularán por un periodo máximo de tres días, para luego ser retirados por el servicio de recolección municipal, quienes trasladarán estos residuos a rellenos sanitarios autorizados. Operación: la disposición de aguas servidas será a través del sistema de alcantarillado.

Indicador que acredita su cumplimiento

Comprobante de ingreso de residuos a sitios de disposición final autorizados. Registro de recolección de residuos sólidos domiciliarios en la construcción y operación, por parte del servicio de aseo municipal.

Forma de control y seguimiento

Construcción: Registro y boleta del retiro de aguas servidas y limpieza de los baños.

 

 

7.1.11 Decreto Supremo N°594/1999 del Ministerio de Salud

Tabla 7.1.11 Norma Decreto Supremo N°594/1999 del Ministerio de Salud.

Componente/materia:

Residuos

Norma

Decreto Supremo N°594/1999 del Ministerio de Salud.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Forma de cumplimiento

El proyecto se ajustará fielmente a las disposiciones contenidas en este Reglamento, cumpliendo todas las disposiciones aludidas en las etapas de construcción y operación. En la construcción se trabajará en ambientes al aire libre (total ventilación) y, gracias a la humectación, las emisiones de polvo por excavaciones serán de baja magnitud, sin generar efectos adversos sobre la salud de los trabajadores.

Indicador que acredita su cumplimiento

Construcción: Registros del retiro de residuos sólidos y líquidos, así como la limpieza de los baños químicos, registros disponibles en la oficina del asesor de prevención de riesgos.

Forma de control y seguimiento

Construcción: Registros disponibles en la oficina de control del asesor de prevención de riesgos.

 

7.1.12 Decreto Supremo N°148/2003 del Ministerio de Salud.

Tabla 7.1.12 Norma Decreto Supremo N°148/2003 del Ministerio de Salud.

Componente/materia:

Residuos

Norma

Decreto Supremo N°148/2003 del Ministerio de Salud.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Forma de cumplimiento

Construcción: Para la mantención temporal de residuos peligrosos se utilizarán contenedores rotulados, almacenados temporalmente en una bodega exclusiva de residuos peligrosos. Luego serán retirados por empresa de transporte autorizada y dispuesta en sitio de disposición autorizado.

Indicador que acredita su cumplimiento

Construcción: Registros y comprobante de retiro de residuos peligrosos por parte de transportistas y destinatarios autorizados.

Forma de control y seguimiento

Construcción: Registros disponibles en la oficina de control del asesor de prevención de riesgos.

 

7.1.13 Decreto Supremo N°75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones

Tabla 7.1.13 Norma Decreto Supremo N°75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones

Componente/materia:

Vialidad

Norma

Decreto Supremo N°75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Forma de cumplimiento

Los camiones que transporten materiales serán cubiertos correctamente, por lo que no se producirán escurrimientos o caídas involuntarias, adicionalmente los camiones en forma previa al salir del terreno del proyecto, serán lavados y controlados en cuanto a su nivel de carga.

Indicador que acredita su cumplimiento

Construcción: Registro permanente de entrada y salida de camiones.

Forma de control y seguimiento

Construcción: Registro de camiones disponible en oficina de control del asesor de prevención de riesgos.

 

7.1.14 Decreto Supremo N°158/1980 del Ministerio de Obras Públicas

Tabla 7.1.14 Norma Decreto Supremo N°158/1980 del Ministerio de Obras Públicas

Componente/materia:

Vialidad

Norma

Decreto Supremo N°158/1980 del Ministerio de Obras Públicas

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Forma de cumplimiento

En la fase de construcción del proyecto se contempla el transporte de camiones con carga hacia y desde la obra. El titular velará porque en todo momento los camiones involucrados en cualquiera de las etapas del proyecto cumplirán con esta normativa

Indicador que acredita su cumplimiento

Construcción: Registro permanente de entrada y salida de camiones.

Forma de control y seguimiento

Construcción: Registro de camiones disponible en oficina de control del asesor de prevención de riesgos.

 

7.1.15 Decreto Supremo N°18/2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

Tabla 7.1.15 Norma Decreto Supremo N°18/2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

Componente/materia:

Vialidad

Norma

Decreto Supremo N°18/2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Forma de cumplimiento

Construcción: Los camiones que transportan materiales hacia el proyecto no circularán por las vías ubicadas al interior del Anillo Américo Vespucio de lunes a viernes entre las 07:30 – 10:00 horas. Y las 18:00 – 20:30 horas.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se exigirá cumplimiento de horarios de tránsito por las vías indicadas en los contratos suscritos con empresas prestadoras de servicios

Forma de control y seguimiento

Copias de los contratos con la recomendación de los horarios de circulación

 

7.1.16 Decreto Supremo N°17.288/1970 del Ministerio de Educación Pública

Tabla 7.1.16 Norma Decreto Supremo N°17.288/1970 del Ministerio de Educación Pública

Componente/materia:

Patrimonio Cultural

Norma

Decreto Supremo N°17.288/1970 del Ministerio de Educación Pública

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Forma de cumplimiento

Construcción: En caso de encontrar hallazgos de elementos patrimoniales bajo el subsuelo se dará cumplimiento a la normativa, se detendrán las obras en curso y se dará aviso a la Autoridad (Carabineros y Consejo de Monumentos). Se instruirá a los trabajadores del proceder en caso de hallazgos.

Indicador que acredita su cumplimiento

Construcción: Se comunicará al CMN de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26 y 27 de la Ley sobre Monumentos Nacionales y el artículo 23 del Reglamento de la citada Ley.

Forma de control y seguimiento

Construcción: Seguimiento por supervisor de obras de excavación.

 

 

8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

8.1.1. Condición o exigencia Plan de Compensación de Emisiones

 

Tabla 8.1.1 Plan de Compensación de Emisiones

Impacto asociado

Aumento en los niveles de concentración de MP10

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Cumplimiento al D.S. N°66/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Área del Proyecto

 

Forma: De acuerdo a lo señalado por la SEREMI de Medio Ambiente RM en el Ord. N° 677 de fecha 5 de septiembre de 2017, se deberán cumplir  con la presentación de un Programa de Compensación de Emisiones (PCE) para MP10, en formato físico y digital, en un plazo no superior a 60 días una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), considerando un aumento del 150% en las emisiones según lo establecido en el artículo 98 del DS 66/2009 (MINSEGPRES).

Las cantidades a compensar por año cronológico se presentan a continuación en la Tabla 1:

Tabla 1: Emisiones de MP10 a compensar proyecto “Edificio Vicuña Mackenna 7637 7639”

Año

AÑO 1

Emisiones totales MP10 [ton/año]

2,74

Límite Art.98 DS66/2009 [ton/año]

2,5

Total MP10 a compensar (150%) [ton/año]

4,11

 

 El PCE a presentar deberá proponer una vía de compensación que cumpla con los siguientes criterios:

 

-          Comparable: Las emisiones a compensar deben ser comparables en cuanto a características de composición y granulometría.

-          Real: Que implique una rebaja efectiva de emisiones.

-          Cuantificable: Existencia de un método que permita medir dichas reducciones.

-          Adicional: Que la medida propuesta por el titular no responda a otras obligaciones, o que no corresponda a una acción que se iba a realizar de todas formas.

-          Permanente: Que la reducción permanezca por el periodo en que el proyecto esté obligado a reducir emisiones.

-          Exigible: Los compromisos que adquiere el titular deben ser suscritos formalmente.

Adicionalmente, el Titular deberá coordinar una reunión técnica con el Área de Calidad del Aire y Cambio Climático de esta Secretaría Regional previo a la entrega formal del PCE, a modo de verificar que cumpla con los criterios de evaluación y con esto agilizar el proceso de revisión.

Indicador que acredite su cumplimiento

Presentación del PCE en un plazo no superior a 60 días hábiles una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental.

Aprobación del PCE por parte de la SEREMI de Medio Ambiente RM.

 

8.1.2 Condición o exigencia Vialidad

 

Tabla 8.2.2 Condición o exigencia Vialidad

Impacto asociado

Vialidad

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y Operación

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Manejo correcto de las vías aledañas al proyecto, durante los trabajos de construcción y la fase de operación, por parte de los habitantes del edificio..

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Área del Proyecto

 

Forma: De acuerdo a lo señalado por la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones RM en el Ord. N° 6850 de fecha 30 de agosto de 2017, se deberán cumplir las siguientes exigencias:

El Titular se compromete a materializar todas y cada una de las medidas de mitigación y de gestión vial, que han resultado del EISTU aprobado a través de la Ventanilla Única de la Seremi de Transportes y Telecomunicaciones, como consta en el ORD. SM/AGD/N06782 de fecha 29 de septiembre de 2015. Estas medidas de mitigación vial deberán estar materializadas antes de la recepción final de la obra.

De las medidas de mitigación se destacan las siguientes:

a) Se deberá mejorar la operación de los semáforos, es decir:

- Calibrar las espiras de control dinámico asociadas a los cruces de Américo Vespucio con Vicuña Mackenna, Vicente Valdés con Vicuña Mackenna y Gerónimo de Alderete con Vicuña Mackenna.

- Obtener los tiempos que genera la operación de los cruces del área de influencia en control dinámico.

- Definir programaciones de respaldo.

- Realizar sintonía fina de dichos tiempos.

- Reconfigurar los controladores correspondientes.

b) Se debe realizar sintonía fina y configuración de controlador de semáforo, en los períodos punta mañana y punta tarde, en los siguientes cruces:

- Av. Américo Vespucio - Las Acacias.

- Colombia - Vicente Valdés.

- Colombia - Walker Martínez.

- Colombia - Gerónimo de Alderete.

- Gerónimo de Alderete / Manutara / Williams King.

- Av. Vicuña Mackenna / Perpetua Freire.

c) Se deberá reparar las aceras peatonales que se encuentren en mal estado, en el área de trayecto del flujo peatonal, desde el Edificio hacia a la Estación del Metro o Paraderos de Locomoción Colectiva.

d) Realizar mantención de la totalidad de las señales que así lo requieran, contempladas en el área de influencia y que se encuentren en mal estado, al momento de recepcionar el edificio en análisis.

e) Por Vicuña Mackenna, deberá ceder y urbanizar área afecta a Utilidad Pública según diseño y especificaciones establecidas en el Plan Maestro de Espacios Públicos de La Florida. Lo anterior incluye pavimentos, vallas peatonales y mobiliario.

Además, En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.

El Titular mantendrá un registro de carácter permanente sobre los camiones que entran y salen del proyecto, en el que se indique la actividad y las frecuencias de dichos camiones.

 Oportunidad: Antes de la recepción final de obras

 

8.1.3 Otras condiciones o exigencias

 

Tabla 8.1.3 Condición o exigencia Otras condiciones o exigencias

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Área del Proyecto

 

Forma: La Dirección General de Aguas RM, mediante Ord N° 1280, de fecha 31 de agosto de 2017, señala que los antecedentes presentados por el Titular se evidenció la existencia del Canal subsubderivado Vicuña Mackenna, en el área de emplazamiento del proyecto. Al respecto, se señala lo siguiente:

a)  En el Anexo 2 de la DIA: Certificado de Informaciones Previas, se informa la presencia del Canal en la zona de emplazamiento del proyecto, por lo que el Servicio solicitó mediante Oficio ORD. N°283 de fecha 14/02/2017, que el Titular identificara dicho cuerpo de agua u otros cauces ubicados en el área de influencia del proyecto. Se solicitó del mismo modo, declarar si algunos de estos cauces sufriría algún grado de intervención o modificaciones que involucrara alguna medida u obra a la que le fuera aplicable algún PAS del D.S N° 40/2012, RSEIA, de tuición DGA (PAS del Art. 155, Art. 156, Art. 157).

b) En respuesta a Observación I.1.14 del Adenda 1 (contenida en el Oficio ORD. N° 283 e ICSARA N°1), el Titular indicó lo siguiente:

 i. “Es así, que de acuerdo a los CIP N°2594/2016 y N°2595/2016 se indica detalla textual: “Por el predio fluye un canal”… “Este canal artificial identificado en el plano corresponde al subsubderivado Vicuña Mackenna que nace del subderivado Los Quillayes…”.

 ii. “…se presume que este canal artificial se encuentra entubado y bajo suelo tal como se aprecia en las siguientes fotos del área de proyecto por donde estaría el trazado del canal que riega las propiedades de los Roles 479-1 y 399-3 según el Plano N°15 del Catastro General de Usuarios de la Primera Sección del Río Maipo DGA 1998.

 iii. “….es preciso indicar que este canal artificial no sufrirá ninguna intervención y/o modificación por lo cual no aplicable los artículos 41° y 171° del Código de Aguas, y con ello los Permisos Ambientales Sectoriales 156 y 157 del D.S. N°40/2012. A mayor abundamiento, la  Torre 1ª está a más de 11,0 m del trazado del canal, por lo cual no se verá afectado por ninguna  actividad asociada a la construcción de las torres”.

iv. En el Anexo 3 del Adenda se presentan los planos de las obras requeridas para el acceso del proyecto.

c) En atención a la respuesta del Titular en Adenda 1 y de la revisión del Anexo 3 del Adenda 1, mediante Oficio ORD. N° 867 de fecha 09/06/2017, contenido en el ICSARA N°2, el Servicio informó e indicó al Titular que: “se hace presente al Titular que las referidas obras corresponden a intervenciones de cauce, las cuales deben ser aprobadas por la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana de Santiago, de acuerdo al inciso segundo del Art. 41 del Código de Aguas…, por lo que los atraviesos deben ser informados a la DGA RMS, sean estos superficiales y subterráneos y están sujetos a permiso ambiental sectorial en el presente proceso de evaluación de impacto ambiental”. Debido a lo anterior, se solicitó al Titular identificar el Canal Subsubderivado Vicuña Mackenna (caudal, ancho, profundidad, entre otros), describir las obras de acceso u otras que intervengan el Canal, presentar respectivos certificados de conformidad de los propietarios/administradores de los cauces, para ejecutar las intervenciones y analizar el PAS aplicable (Art. 155 y/o Art. 156), presentado los antecedentes técnicos y formales para el otorgamiento de PAS, de tuición de la DGA, durante el presente proceso de evaluación de impacto ambiental y con la finalidad de acreditar su cumplimiento.

d) En respuesta a la Observación I.1.3 y III.3.2 del Adenda Complementaria (ICSARA N°2, que contiene lo observado en ORD. N° 867), respecto de la solicitud de presentar los antecedentes del Permiso Ambiental Sectorial del Art. 155 y/o Art. 156, el Titular declara:

i. “… en que el sector donde se encuentra el trazado del canal Subsubderivado Vicuña Mackenna se encuentra completamente urbanizado, cubierto por una carpeta de cemento tal como se aprecia en las siguientes fotografías”.

ii. “el trazado identificado en los CIP N°2594/2016 y N°2595/2016, y en el Catastro General de Usuarios de la Primera Sección del Río Maipo DGA 1998 del mismo canal indica que está a más de 6,2 m de la Torre 1 por lo cual no se verá afectado por ninguna actividad asociada a la construcción de las torres”.

iii. “De acuerdo a los derechos de aguas que presenta en el Catastro General de Usuarios de la Primera Sección del Río Maipo DGA 1998, se puede considerar que su capacidad de porteo máximo en el tramo indicado en la figura siguiente es de 0,151 l/s por lo cual la tubería que debe pasar bajo el suelo debería tener un diámetro sobre 400 mm de acuerdo al siguiente calculo efectuado por el software H-Canales”.

iv. “A mayor abundamiento, en el Anexo 3 del Adenda 1…se aprecia las instalaciones, obras y excavaciones en la fase de construcción, y es preciso en señalar que existe un área donde no se ejecutara obras civiles, la cual está entre la línea continua de color magenta y la línea segmentada amarilla, tal como se detalla en la siguiente figura”.  

v. “Se debe considerar que la zona donde se desarrollará el proyecto (dos torres de edificios) y sus alrededores, están completamente urbanizados y, por tanto, se presume que este canal artificial se encuentra entubado y bajo suelo tal como detallo en las fotos presentadas por donde estaría el trazado del canal que riega las propiedades de los Roles 479-1 y 399-3 según el Plano N°15 del Catastro General de Usuarios de la Primera Sección del Río Maipo DGA 1998.”

e) En atención a lo declarado por el Titular, en relación con las obras descritas para el acceso del proyecto en Calle Vicuña Mackenna, de acuerdo al Anexo 3 del Adenda 1 y lo descrito en la Figura 1 de la respuesta a la Observación III.3.2 del Adenda Complementaria, dicho acceso se emplaza por sobre el Canal Subsubderivado Vicuña Mackenna, por lo que se configura lo establecido en el inciso segundo del Art. 41 del Código de Aguas y por tanto a dichas obras les es aplicable el Permiso Ambiental Sectorial del Art. 156 del D.S N°40/2012 RSEIA. Por tanto, el Titular debe presentar los antecedentes sectoriales del permiso ante DGA RMS, una vez calificado ambientalmente favorable y previo a la Fase de Construcción. El Titular deberá presentar ante DGA Región Metropolitana lo siguiente:

i. Los antecedentes para la obtención de la autorización sectorial de intervención del Canal Subsubderivado Vicuña Mackenna (entre otros: Ubicación precisa en Coordenadas UTM (m) Datum WGS84 y descripción detallada de las obras que se solicita aprobar; Memoria estructural y de estabilidad que corresponda; Indicar la distancia del pavimento proyectado respecto de la tubería del Canal; Indicar la materialidad del entubamiento existente; Ubicación de cámaras existentes y singularidades del Canal; Describir el Método Constructivo de las obras sobre el Canal; Presentar perfil longitudinal del Canal; Medidas de protección de la tubería del Canal; Describir las características del Canal, 100 m aguas arriba y 100 m aguas abajo, de la ubicación de las obras); y todos aquellos antecedentes que solicite el Servicio.

ii. El documento que dé cuenta de la conformidad de los propietarios/administradores del cauce, para ejecutar las intervenciones.

iii. Ejecutar las obras sobre el cauce, en coordinación con la Asociación de Canalistas quien debe emitir un certificado de conformidad con dicha ejecución, como medio de verificación (señalar periodo de corta u otra medida consensuada, que minimice efectos no deseados).

iv. Efectuar inspección visual (con registro fotográfico) diaria del Canal durante la Fase de Construcción, llevando registro de ésta y manteniendo dicho registro en el área de faena del proyecto, para facilitar su fiscalización.

v. En caso de contingencia por colapso del cauce durante la Fase de Construcción, el Titular debe dar aviso a la Asociación de Canalistas, a la SMA y a DGA RMS, en un plazo no mayor a 24 h. y proceder a detener los trabajos, realizar el monitoreo de calidad de las aguas según parámetros contenidos en la NCh 1.333 y luego a la reparación correspondiente.

vi. Se aclara al Titular que deberá mantener la accesibilidad a las cámaras y singularidades del Canal.

 

9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el titular del proyecto propuso el siguiente compromiso ambiental voluntario:

Tabla 9.1.1 Compromiso ambiental voluntario Plan de Comunicación de Ruido

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Informar a la comunidad cercana al lugar respecto de las acciones del proyecto que afecten a las comunidades cercanas al lugar

 

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Comunicación con los receptores identificados en estudio acústico (Anexo N° 10 de la DIA)

 

Forma: Aviso a receptores identificados en estudio acústico a través del reparto de volantes informativos, y reuniones con los mencionados receptores por parte del Titular. Indicando los horarios en los cuales se desarrollarán actividades que signifiquen una alteración en el ruido del lugar. Además de carteles informativos respecto de los horarios de trabajo presentes por el exterior del cierre perimetral.

 

Oportunidad: Al inicio de la fase de construcción

Indicador que acredite su cumplimiento

Registro de reuniones con los receptores identificados, disponible en el lugar del Proyecto.

 

10. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

 10.1.1. Riesgo o contingencia Incendio         

Tabla 10.1.1Riesgo o contingencia Incendio

Riesgo o contingencia

Incendio

Fase del proyecto a la que aplica

Fase de Construcción

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

- Deberá estar informado dentro y fuera de la bodega, además de las oficinas del prevencionista de riesgos, administrador de la obra y capataces, los teléfonos de bomberos, carabineros y ambulancias, entre otros.

- Los materiales combustibles o inflamables deben mantenerse lejos de los procesos con alta temperatura, chispas o presencia de ignición.

- Establecer prohibición de encender fuego al interior de la obra.

- Mantener orden o aseo en todos los lugares de trabajo.

- Mantener los extintores permanentemente en buen estado de operación.

- Mantener claramente señalizados los equipos contra incendios, con sus accesos despejados y libres de obstáculos.

- Los trabajadores deben estar instruidos en el empleo y uso de extintores, y saber dónde se encuentran.

- Mantener señalizadas y despejadas las vías de evacuación y que todos los trabajadores conozcan las Zonas de Seguridad.

- Capacitar a los trabajadores sobre las medidas de prevención y control de incendios.

 

Verificar sistemáticamente el cumplimiento de la normativa aplicable: Tanto el diseño de ingeniería como los programas de construcción considerarán el cabal cumplimiento de la normativa vigente aplicable a esta materia. Dicha normativa está referida a aspectos relacionados con las condiciones sanitarias y ambientales de los lugares de trabajo, accidentes y enfermedades, prevención de riesgos, salud y seguridad. En este contexto, el Titular del proyecto velará para que se cumplan cada una de las exigencias y condiciones que establece la ley.

Exigencias a los Subcontratistas: el Titular del Proyecto exigirá contractualmente el cumplimiento de todas aquellas consideraciones sobre el control de accidentes en ambientes laborales, referidas al control de incendios, riesgo por exposición, primeros auxilios, seguros laborales, entre otros, conforme los disponga la normativa legal.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo N° 1 de la Adenda complementaria

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

- Utilizar el sistema de alarma o comunicación facilitado por la empresa y comunicar a su Jefe directo o al Coordinador de emergencia.

- Usar los extintores solo si es un fuego incipiente y si se sabe operar.

- Comunicar al Coordinador de emergencia y Líder de evacuación de la zona.

- Una vez extinguido el fuego, revisarán el lugar, asegurando no dejar focos que pudieran reavivar el fuego.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia

Cada vez que ocurra una contingencia que afecte algún componente ambiental en la fase de construcción, y en un plazo menor a 48 horas de ocurrido un evento, se enviará a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente), un informe con los siguientes puntos mínimos:

1.       Antecedentes de Accidente:

a)      Tipo y causa

b)      Fecha y Hora

c)      Sustancia

d)      Residuos generados

e)      Emisiones

f)       Duración

g)      Acciones de control ejecutadas

h)      Personas afectadas

2.        Identificación del área afectada y su extensión

a)      Componente: suelo, subsuelo, curso de agua, o aire

b)      Área

c)      Extensión

3.        Identificación y explicación de técnicas

 Identificar y explicar las técnicas y/o acciones que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que se hayan visto afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies).

4.       Protocolo

Describir el protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos peligrosos y no peligrosos generados en el marco de una contingencia, como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo N° 1 de la Adenda Complementaria

 

       10.1.2. Riesgo o contingencia Movimientos sísmicos

Tabla 10.1.2Situación de riesgo o contingencia Movimientos sísmicos

Riesgo o contingencia

Movimientos sísmicos

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

- Mantener limpias y ordenadas las áreas de trabajo.

- Conservar las vías de circulación siempre despejadas y señalizadas.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo N° 2 de la Adenda

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

Durante el Sismo :

-          Mantener la calma.

-          Ubicarse en zonas seguras previamente identificadas y, dentro de los edificiosdebajo del marco de una puerta o usar refugio debajo de una mesa o escritorio bien fuertes.

-          Mantenerse alejado de ventanas, espejos y artículos de vidrio que puedan quebrarse.

-          No apoyarse en paredes.

-          Retirarse de estufas, braseros, cafeteras, radiadores o cualquier utensilio caliente.

-          En caso de encontrarse dentro del edificio, no utilizar los elevadores ni las escaleras

-          durante el sismo.

Después del Sismo:

-          En caso de haber quedado atrapado, conservar la calma y tratar de comunicarse al exterior haciendo ruido con un objeto.

-          Buscar heridos y personas atrapadas.

-          No utilizar los elevadores y ser cautelosos con las escaleras; podrían haberse dañado con los sismos.

-          Realizar una cuidadosa revisión de los daños; si son graves, no hacer uso del inmueble.

-          No encender fósforos, velas, aparatos de flama abierta, o eléctricos, hasta asegurarse de que no haya fugas de gas ni problemas en la instalación eléctrica.

-          No consumir alimentos y bebidas que hayan estado en contacto con vidrios rotos, escombros, polvo o algún contaminante.

-          Encender el radio para mantenernos informados. Atendamos las indicaciones de la ONEMI que se transmiten a través de los medios de comunicación.

-          Verificar constantemente que el sistema de alarma o comunicación facilitado por la empresa funcione correctamente.

-          Conocer la ubicación de llaves de gas, agua y dispositivos de electricidad.

-          Realizar simulacros de evacuación, con el fin de instruir a las personas sobre las medidas a tomar y determinar si el plan de emergencia es efectivo.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

Cada vez que ocurra una contingencia que afecte algún componente ambiental en la fase de construcción, y en un plazo menor a 48 horas de ocurrido un evento, se enviará a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente), un informe con los siguientes puntos mínimos:

1.         Antecedentes de Accidente:

a)        Tipo y causa

b)        Fecha y Hora

c)        Sustancia

d)        Residuos generados

e)        Emisiones

f)         Duración

g)        Acciones de control ejecutadas

h)        Personas afectadas

2.         Identificación del área afectada y su extensión

a)        Componente: suelo, subsuelo, curso de agua, o aire

b)        Área

c)        Extensión

3.         Identificación y explicación de técnicas

 Identificar y explicar las técnicas y/o acciones que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que se hayan visto afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies).

4.         Protocolo

Describir el protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos peligrosos y no peligrosos generados en el marco de una contingencia, como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo N° 1 de la Adenda Complementaria

 

10.1.3 Derrame

Tabla 10.1.3 Situación de riesgo o contingencia Derrame

Riesgo o contingencia

Derrame

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

- Capacitar a los trabajadores sobre la prevención de derrames y la forma de actuar para controlarlos, en caso que ocurran.

- Mantener todo residuo peligroso, debidamente almacenado en el sitio habilitado para ello dentro de la obra, el cual cuenta con protección en el suelo, sistema de contención de derrames, protección contra la radiación solar y lluvia, entre otros.

- Toda sustancia o producto con potencial de derrame, que no se esté utilizando, se deberá mantener con su tapa puesta.

- Todo recipiente que almacene residuos o sustancias peligrosas se debe encontrar rotulado de acuerdo al material que contiene.

- Mantener a la vista y disposición de todos los trabajadores las hojas de datos de seguridad de cada uno de los productos que se manejan en la obra.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo N° 1 de la Adenda Complementaria

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

- Ubicar la fuente de origen del problema y detener el derrame, si es que esta actividad no presenta riesgos a la salud de las personas.

- Mantener al alcance los equipos de control de incendios, para actuar de manera inmediata en caso que sea necesario.

- Para el control del derrame, construir un pretil con arena o tierra para evitar que se expanda el material.

- Una vez controlado el derrame se deberá remover el material contaminado (por ejemplo, la misma arena o tierra utilizada para contener el derrame), y trasladar éste al sitio de almacenaje de residuos peligrosos de la obra.

- En caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos subterráneos, se informará antes de 24 horas, a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana, indicando lo siguiente:

a. Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.

b. Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.

c. Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.

d. En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA. (sólo en caso de accidentes).

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

Cada vez que ocurra una contingencia que afecte algún componente ambiental en la fase de construcción, y en un plazo menor a 48 horas de ocurrido un evento, se enviará a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente), un informe con los siguientes puntos mínimos:

1.         Antecedentes de Accidente:

a)        Tipo y causa

b)        Fecha y Hora

c)        Sustancia

d)        Residuos generados

e)        Emisiones

f)         Duración

g)        Acciones de control ejecutadas

h)        Personas afectadas

2.         Identificación del área afectada y su extensión

a)        Componente: suelo, subsuelo, curso de agua, o aire

b)        Área

c)        Extensión

3.         Identificación y explicación de técnicas

 Identificar y explicar las técnicas y/o acciones que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que se hayan visto afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies).

4.         Protocolo

Describir el protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos peligrosos y no peligrosos generados en el marco de una contingencia, como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo N° 2 de la Adenda

 

11. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. 

12. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución. 

13. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. 

14. Que, para que el proyecto Edificio Vicuña Mackenna 7637 – 7639 pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 

15. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 

16. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional Metropolitana SEA la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA. 

17. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.  

18. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. 

RESUELVE:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Edificio Vicuña Mackenna 7637 – 7639, de Inmobiliaria Don Vicente Tres SpA.  

2°. Certificar que el proyecto Edificio Vicuña Mackenna 7637 – 7639 cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. 

3°. Certificar que el proyecto Edificio Vicuña Mackenna 7637 – 7639 cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140, 142 y 156 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 

4°. Certificar que el proyecto Edificio Vicuña Mackenna 7637 – 7639 no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 

5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.4 del presente acto.

6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. 

Notifíquese y Archívese





Claudio Orrego Larraín
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Valeria Andrea Essus Poblete
Directora (S) Regional
Servicio de Evaluación Ambiental
Región Metropolitana de Santiago




JMZV/VEP/MGVV/JOS/MAC

Distribución:

  • Andrés Edgardo Bluhm Brandt
  • CONAF, Región Metropolitana de Santiago
  • DGA, Región Metropolitana de Santiago
  • DOH, Región Metropolitana de Santiago
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Gobierno Regional
  • Ilustre Municipalidad de La Florida
  • SAG, Región Metropolitana de Santiago
  • SEC, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago
  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:

  • Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
  • Oficial de Partes de la Región < eva.astudillo@sea.gob.cl >
  • Expediente del Proyecto "EDIFICIO VICUÑA MACKENNA 7637 7639"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=d6/dd/f80ed941634b67eebea8ed58a2284d605a88


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