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REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN XI REGIÓN DE AYSÉN | EXTIENDE SUSPENSIÓN DE PLAZO QUE INDICA
Resolución Exenta 028 Coyhaique, 26 de marzo de 2019 | VISTOS ESTOS ANTECEDENTES: 1. La Declaración de Impacto Ambiental del proyecto denominado “Prospecciones Mineras Toqui”, presentada por el señor Regulo Valentín Sánchez Troncoso, en representación de Soc. Contractual Minera El Toqui, con fecha 2 de enero de 2019; 2. El Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones a la Declaración de Impacto Ambiental, de fecha 12 de febrero de 2019; 3. La carta del 22 de marzo de 2019, presentada por la Sra. Maria Loreto Ried Undurraga, en representación de Soc. Contractual Minera El Toqui, dirigida a la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén; 4. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 40 de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente (en adelante “MMA”), que Aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante “RSEIA”), modificado por los D.S. N° 8 y N° 63, ambos de 2014, del MMA; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; Resolución TRA N°119046/74/2017 de fecha 09 de junio de 2017, Tomada Razón por la Contraloría General de la República con fecha 13 de julio de 2017, que nombra en cargo de Alta Dirección Pública, 2º nivel, Director Regional en el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén a don Claudio Aguirre Ramírez; y en la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. CONSIDERANDO: 1. Que, por carta presentada con fecha 22 de marzo de 2019, la Sra. María Loreto Ried Undurraga, solicita extender la suspensión de plazo que resta para finalizar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental por un periodo de 12 meses. 2. Que, la solicitud efectuada tiene como fundamento responder adecuada y satisfactoriamente las observaciones, rectificaciones y ampliaciones a la Declaración de Impacto Ambiental, contenidas en el correspondiente documento Consolidado, debido a “(…) que la empresa está en proceso de liquidación, tras ser aceptada la quiebra voluntaria, es que solicitamos el mayor plazo que se pueda conceder para poder cumplir con este requerimiento (…)”; 3. Que, en virtud de las circunstancias precedentemente indicadas, esta autoridad estima que la solicitud debe ser acogida, pero no en los términos solicitados, en atención a que las observaciones realizadas en el Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones (en adelante ICSARA) a la Declaración de Impacto Ambiental, de fecha 12 de febrero de 2019, en general obedecen a complementos de información ya existentes en la DIA, por lo que no requieren un análisis tan extenso como el solicitado, como asimismo a que los motivos que fundan su solicitud no tienen que ver con temas netamente ambientales, sino con elementos económicos de la empresa proponente ajenos al ámbito del SEIA. 4. Que, lo resuelto por esta autoridad se realiza en virtud de las facultades legales con las que cuenta esta Repartición y sólo con la finalidad de darle mayor celeridad al proceso, según lo dispuesto en los artículos 7°, 8° y 9° de la Ley 19.880 que establecen los principios de Celeridad, Conclusivo y de Economía Procedimental del Procedimiento Administrativo, los que obligan a las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado a actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión, como también a que todo procedimiento administrativo debe estar destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad. Finalmente, la administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. En consecuencia, en el presente caso la dilación excesiva, por sobre lo necesario para contestar las respuestas establecidas en el ICSARA, atentan contra los citados principios rectores del Procedimiento Administrativo los que imponen la carga a la Administración de pronunciarse ante la solicitud de un interesado, de manera de resolver el asunto sometido a su decisión de manera rápida y efectiva. 5. Por lo anteriormente expuesto; SE RESUELVE: 1. Extender la suspensión del plazo del procedimiento de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto denominado “Prospecciones Mineras Toqui”, hasta el día 09 de mayo de 2019. 2. Continuar con el procedimiento de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto denominado “Prospecciones Mineras Toqui”, una vez vencido el plazo de suspensión establecido en el numeral anterior o una vez presentado el Adenda, según corresponda. Anótese, notifíquese al titular y archívese,
CLAUDIO ROBERTO AGUIRRE RAMÍREZ Director Regional Servicio de Evaluación Ambiental Región de Aysén
MBP/JDL
C/c: - Encargada Participación Ciudadana
- Expediente del Proyecto "Prospecciones Mineras Toqui"
- Archivo Servicio Evaluación Ambiental, XI Región de Aysén
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