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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
X REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica Ambientalmente el proyecto "Ampliación de Biomasa Centro de Cultivo de Salmónidos Sector 2, Norte de Punta Meimen, Isla Calbuco, Comuna de Calbuco, Xa. Región de Los Lagos” N° de Solicitud 211104022. Ampl. Biomasa CCS Sector 2, N Punta Meimen Calbuco"

Resolución Exenta Nº 476

Puerto Montt, 3 de Septiembre de 2013



VISTOS:

 

1. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado;  la Resolución Nº1600/2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

 

2. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS SECTOR 2, NORTE DE PUNTA MEIMEN, ISLA CALBUCO, COMUNA DE CALBUCO, XA. REGIÓN DE LOS LAGOS - N° DE SOLICITUD 211104022”, presentada por Marine Harvest Chile S.A, con fecha  8 de Agosto de 2012.

 

3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

 

3.1 Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental.

Declaración de impacto ambiental (DIA) S/N Por Marine Harvest Chile S.A, con fecha 08/08/2012

Test de admisión S/N Por Servicio Evaluación Ambiental,  Región de Los Lagos, con fecha 17/08/2012

Oficio solicitud de evaluación DIA Nº1255 Por Servicio Evaluación Ambiental,   Región de Los Lagos, con fecha 20/08/2012

Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) Nº724. Por Servicio Evaluación Ambiental,  Región de Los Lagos, con fecha 24/09/2012

Adenda S/N Por Marine Harvest Chile S.A, con fecha 27/05/2013

Solicitud de evaluación de adenda Nº695 Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos, con fecha 28/05/2013

Adenda S/N Por Marine Harvest Chile S.A, con fecha 04/07/2013

Solicitud de evaluación de adenda Nº845 Por Servicio Evaluación Ambiental,   Región de Los Lagos, con fecha 09/07/2013

Resolución de ampliación de plazo Nº388 Por Servicio Evaluación Ambiental,  Región de Los Lagos, con fecha 30/07/2013

Solicitud especial de pronunciamiento Nº925 Por Servicio Evaluación Ambiental,  Región de Los Lagos, con fecha 31/07/2013

 

3.2 Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto.

Oficio Nº12.600/01/103 SEA sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Puerto Montt, con fecha 23/08/2012;

Oficio Nº721 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 05/09/2012;

Oficio Nº2877 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Los Lagos, con fecha 06/09/2012;

Oficio Nº2390 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 11/09/2012;

Oficio Nº351 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 11/09/2012;

Oficio Nº252 sobre la Adenda 1, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 31/05/2013;

Oficio Nº216 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima de Puerto Montt, con fecha 12/06/2013;

Oficio Nº1363 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 12/06/2013;

Oficio Nº1726 sobre la Adenda 2, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 24/07/2013;

Oficio Nº570 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 08/08/2013.

 

3.3 Constitución y funcionamiento del Comité Revisor.

En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto  "AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS SECTOR 2, NORTE DE PUNTA MEIMEN, ISLA CALBUCO, COMUNA DE CALBUCO, XA. REGIÓN DE LOS LAGOS - N° DE SOLICITUD 211104022”, han sido invitados a participar, coordinados por la Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental:

Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos

Gobernación Marítima de Puerto Montt

Gobierno Regional, Región de Los Lagos

Ilustre Municipalidad de Calbuco

SEREMI de Salud, Región de Los Lagos

SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

La Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos, se excluyó de participar en la evaluación del proyecto, según indica su oficio ORD. N° DF 4771 de fecha 06/09/2012.

 

4. El Acta de la Sesión de la Comisión de Evaluación de la X Región de Los Lagos, de fecha 27/08/2013.

 

5. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS SECTOR 2, NORTE DE PUNTA MEIMEN, ISLA CALBUCO, COMUNA DE CALBUCO, XA. REGIÓN DE LOS LAGOS - N° DE SOLICITUD 211104022”.

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS SECTOR 2, NORTE DE PUNTA MEIMEN, ISLA CALBUCO, COMUNA DE CALBUCO, XA. REGIÓN DE LOS LAGOS - N° DE SOLICITUD 211104022”. 

2. Que, el derecho de Marine Harvest Chile S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado. 

3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS SECTOR 2, NORTE DE PUNTA MEIMEN, ISLA CALBUCO, COMUNA DE CALBUCO, XA. REGIÓN DE LOS LAGOS - N° DE SOLICITUD 211104022” consiste en:

  • Titular: Marine Harvest Chile S.A. 
  • RUT: 96.633.780-k 
  • Domicilio: Avenida Diego Portales 1450, Puerto Montt 
  • Representante Legal: Igor Horacio Stack Lara 
  • RUT: 12.248.102-6 
  • Domicilio: Ruta 226 Km. 8 Camino El Tepual, Puerto Montt 
  • Región: Región de Los Lagos 
  • Comuna: Calbuco 
  • Tipología de Proyecto: n5.-Producción anual de engorda de peces 8 t o cultivo de microalgas y juveniles de otros recursos hidrobiológicos que requieran el suministro y/o evacuación de aguas de origen terrestre, marina o estuarina, cualquiera sea su producción anual. 
  • Monto de Inversión: US$ 3.000.000.- 
  • Vida útil: Indefinida 
  • Mano de Obra

Etapa

Número de Personas

Construcción

4

Operación

6

Total

2

 

  • Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas

Etapa

Superficie requerida

Construcción

5,18 ha

Operación

5,18 ha

Abandono

--

 

  • Localización: El proyecto se encuentra emplazado en el Sector 2, al Norte de Punta Meimen, Isla Calbuco, comuna de Calbuco, Provincia de Puerto Montt, Xa Región, y está delimitado por las siguientes coordenadas geográficas (de acuerdo a proyecto técnico presentado en Anexo 1): 
  • Coordenadas geográficas:

Vértice

Latitud  S

Longitud  W

Distancia entre vértices

Lados

A

41º 48' 11,87"

73º 09' 02,91"

120,13 m

A-B

B

41º 48' 14,22"

73º 08' 58,76"

432,00 m

B-C

C

41º 48' 03,04"

73º 08' 47,49"

119,95 m

C-D

D

41º 48' 00,70"

73º 08' 51,64"

431,76 m

D-A

Fuente: Carta SHOA 7310

 

De conformidad a lo establecido en la Ley General de Pesca y Acuicultura, el área en solicitud, respecto de la cual se desarrolla la presente DIA, fue fijada como autorizada para el ejercicio de la acuicultura por el D.S.Nº359 de 1994 de Subsecretaría de Marina, debiendo utilizarse como referencia cartográfica la carta SHOA 7310.  

·     Justificación de su localización: El proyecto se ubica en una zona donde se desarrolla la actividad salmonera y dentro de las áreas aptas para el ejercicio de la acuicultura. Dado su ubicación, existen buenas condiciones de puerto, lo que facilita las actividades operacionales del centro.

  • Tipologías Secundarias:n3-Producción anual igual o mayor a (35ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo 

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO 

El proyecto corresponde a la ampliación de la producción del centro de cultivo de salmones. La ampliación de producción propuesta inicialmente era de 6.504,96 t de biomasa máxima y contemplaba el uso de 24 balsas jaulas cuadradas de 30 x 30 m y 18 m de profundidad. No obstante, en Adenda, el Titular declara que ha ingresado una corrección al proyecto técnico sometido a evaluación en la DIA, eliminando 2 balsas jaulas y moviendo el módulo de jaulas hacia profundidades mayores, lo que tiene como consecuencia la disminución de la biomasa máxima desde 6.504,96 t a 6.000 t (con 22 balsas jaulas). Además el proyecto contempla la instalación de un sistema de tratamiento de las mortalidades generadas en el centro. 

La densidad de cultivo estimada al momento de la cosecha de 16,73 kg/m3 y la talla promedio de cosecha de los ejemplares es de 5,5 kilos. 

El proyecto se localizará en el Sector 2, al Norte de Punta Meimen, Isla Calbuco, Comuna de Calbuco, Provincia de Llanquihue, Región de los Lagos, en una concesión de acuicultura de porción de agua y fondo, de 5,18 hectáreas. 

El centro de cultivo cuenta con las siguientes autorizaciones:

  • Resolución Subpesca N° 1204 / 1987
  • Resolución Subpesca N° 3907/2005
  • Resolución (M) N° 1264 / 1988
  • Resolución (M) N° 1511 / 2008 

En Adenda 1, el Titular aclara que el centro de cultivo se encuentra actualmente en arriendo a un tercero, la sociedad Salmones Aysén S.A. y que en éste se encuentra instalado un pontón que corresponde a un artefacto naval denominado Salmones Aysén I de 160 TRG. Este pontón se utiliza sólo para efectos de acopio de alimento y los servicios higiénicos se encuentran clausurados. Además, aclara que el Centro Calbuco II, cuenta con instalaciones en tierra, las que cuentan con Cambio de Uso de Suelo autorizado mediante Resolución Exenta N°315 del 15.11.2007 de la SEREMI de Agricultura Región de Los Lagos. 

El acceso se realizará por vía marítima y/o terrestre desde Puerto Montt para las actividades de carga y descarga,  así como para el traslado de las estructuras flotantes y sistemas de fondeos con las que contará el centro durante su etapa de construcción. Por las mismas vías se realizará todo el movimiento de abastecimiento de insumos durante su etapa de operación. 

PRINCIPALES PARTES, OBRAS Y ACCIONES

ETAPA DE CONSTRUCCIÓN 

Las principales estructuras a instalarse en el centro se describen a continuación: 

a) Balsas Jaulas. El proyecto contempla la instalación de un total de 22 balsas jaulas cuadradas, cuyas dimensiones son 30 x 30 m y 18 m de profundidad, y se encuentran implementadas con dispositivos flotantes de plástico, los que se fondean por cables de acero galvanizados y tensores, unidos a un sistema de anclaje. Las balsas llegan armadas al centro y la instalación de fondeos y jaulas es realizada por proveedores autorizados dedicados a esta actividad. Los componentes principales son: bloques o muertos de hormigón, cadenas de acero, grilletes de acero galvanizado, cabo de polipropileno, entre otros. Los sistemas de fondeo serán adquiridos de una empresa autorizada; y, en caso de que se requiera hormigón para el anclaje de las estructuras flotantes, los áridos utilizados para tales fines serán exclusivos de fuentes autorizadas y certificadas. El sistema de fondeo estará compuesto por bloques dobles de hormigón armado de 12 t en sus cabeceras y bloques de hormigón armado de 8 toneladas por pasillos laterales a ambos lados del sistema, cadenas de 32 mm, grilletes de acero galvanizado de 7/8, cabo de polipropileno de 1,1/4 (pulgadas) de diámetro y cable de acero de una pulgada. En las cabeceras irán boyas de 2000 l y en los pasillos laterales de 1500 l. 

El proyecto no contempla la construcción, el traslado, ni la instalación de los sistemas de anclaje y fondeos del centro de cultivo, sino que estos servicios serán contratados a empresas que presten dichos servicios. 

De acuerdo a lo indicado en el D.S.Nº397/09, el cual modifica el D.S.N°320/01 “Reglamento ambiental para la Acuicultura”, el centro dispone de módulos de cultivo y fondeo, con las condiciones de seguridad apropiadas a las características geográficas y oceanográficas del sitio concesionado, a fin de prevenir el escape o pérdida masiva de peces. 

b) Redes. Las redes de cultivo y protección son confeccionadas, reparadas, transformadas, lavadas e impregnadas con pintura antifouling en un taller autorizado y en ningún caso se utilizará anti-incrustantes que contengan elementos tóxicos no degradables o bioacumulables. Las redes tendrán distinta apertura dependiendo de la etapa de desarrollo y talla de los peces. En este centro se utilizarán tres tipos de redes: de cultivo para la engorda de peces, de protección ante depredadores (redes loberas) y de protección contra aves y escape de peces (redes pajareras). El cambio de las redes es realizado por buzos calificados con el apoyo de barcazas especialmente equipadas y de acuerdo a normativa vigente para buceo. 

Las dimensiones de las redes de cultivo serán de 30 m por lado y 18 m de profundidad, una apertura de 1 y 2", y una titulación de 250/120, malla Raschel. La construcción de las redes garantiza una alta resistencia a la ruptura lo cual evitará el escape de peces. Para evitar ataques por lobos marinos, cada una de las unidades de cultivo será  envuelta por una red lobera que protegerá las estructuras flotantes en forma unitaria, evitando que el depredador se enmalle y enrede, además, de proteger la red de cultivo. Estas redes tendrán una apertura de malla igual a 10" y una titulación de 250/360 lo que evitará que el depredador se enmalle, enrede y muera asfixiado, además de evitar que rompa la red de cultivo y penetre a las balsas. Las redes pajareras corresponden a mallas con una apertura de 2”, que cubren la totalidad del área superficial de las balsas y cuya función es evitar la depredación por aves, que estas se enmallen y el escape de peces por acción del oleaje. 

Como observaciones a la Adenda 1, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura solicita presentar nuevo plano batimétrico de sustrato y de estaciones con la información actualizada de la propuesta de ubicación de las 22 estructuras de cultivo, debido a que el número de éstas presentes en Anexo 1 no coincide con lo señalado en el proyecto técnico y tampoco fue incorporada la batimetría de la concesión. Lo anterior, con el propósito de comprobar el cumplimiento del Artículo 4° del D.S. (MINECON) N°320 de 2001. Al respecto, el Titular señala que Anexo 1 de Adenda 1 se presentó una corrección al proyecto técnico, ingresado con fecha 02.04.2013 en SUBPESCA, donde se consignó que el proyecto reducía la cantidad de estructuras (balsas jaulas) a instalar y, en consecuencia la biomasa máxima que se pretende conseguir para el proyecto, documento en el que explícitamente se indica que la cantidad de balsas a instalar serán un total de 22 estructuras. Sin perjuicio de lo anterior, el Titular reconoce que por una omisión involuntaria efectivamente no incorporó el nuevo plano de batimetría y estaciones donde se muestra la nueva disposición de la ubicación y cantidad de balsas jaulas. Por tanto, a fin de dar cumplimiento al artículo 4° del D.S. N°320/2001, la balsa jaula que con la nueva disposición del módulo se ubica en el extremo suroeste (cercana a estación E5), cumple con la normativa toda vez que las redes peceras serán de 18 m, las loberas de 23 m de profundidad y la menor profundidad presente en la esquina de la balsa es de 27 m NRS, luego quedan 4 metros libres entre la red lobera y el fondo marino, cumpliendo con el criterio de no exceder el 90% de la columna de agua. Se adjunta en Anexo 1 de la Adenda 2, el proyecto técnico corregido y nuevo plano de batimetría y estaciones con la ubicación de las balsas jaulas. 

c) Pontón. Inicialmente en la DIA se había indicado que el centro contemplaba la instalación de una plataforma flotante con habitabilidad para 10 personas; no obstante, en Adenda 1, el titular aclara que en el centro de cultivo Calbuco II se encuentra instalado un pontón que corresponde a un artefacto naval denominado Salmones Aysén I de 160 TRG; el que se utiliza sólo para efectos de acopio de alimento. Y que los servicios higiénicos del pontón se encuentran clausurados, situación que fue informada al Gobernador Marítimo mediante carta de fecha 04 de mayo de 2012. 

Sin perjuicio de lo anterior, el Titular del presente proyecto declara, además, que el centro Calbuco II, cuenta con instalaciones en tierra, las que cuentan con el PAS N°96 mediante Resolución Exenta N°31 de fecha 15 de noviembre de 2007, cuyos antecedentes se incluyen en Anexo 3 de la Adenda 1. Estas instalaciones y, en consecuencia, los servicios higiénicos de las mismas se ubican a aproximadamente 400 m de las plataformas de cultivo, lo anterior considerando que el ancho de la playa existente en el sector es cercana a los 80 m de ancho, dada la amplitud de mareas en el área de Calbuco, la que alcanza los 6 m aproximadamente. El centro dispone de una embarcación que se destinará al traslado de los operarios cuando éstos requieran utilizar los servicios higiénicos en tanto se dispondrá de dispensadores de agua purificada en el pontón para agua de bebida. Además, el centro cuenta con un proyecto de agua potable y de alcantarillado aprobado por la Autoridad Sanitaria desde el año 2008, cuyos antecedentes se incluyen también en el Anexo 3 de la Adenda 1. 

d) Plataforma Flotante para ensilaje de mortalidad. La plataforma de ensilaje se ubicará dentro de los límites de la concesión otorgada y será de su uso exclusivo del centro de cultivo Calbuco II; ubicándose el sistema de ensilaje y materiales en forma independiente de las demás instalaciones de éste. El ensilaje se realizará en contenedores herméticos y de material resistente al ácido; y todos los equipos usados en el ensilaje serán lavados con posterioridad al procedimiento. Los trasvasijes del producto del ensilaje se realizarán mediante sistemas de bombeo y acople, herméticos y resistentes al producto transportado y con una estructura que impida absolutamente el vertimiento y escurrimiento de la mezcla. En el Anexo 3 de la DIA se adjuntan las características específicas del sistema de ensilaje y el plano de ubicación de la plataforma dentro del centro de cultivo.

El sistema de trituración y acidificación con ácido fórmico se llevará a cabo en un estanque de acero inoxidable de 21 m3, con motobomba sumergible; dicho estanque contará con direccionamiento de flujo para descargar hacia el estanque de acopio, utilizando una bomba trituradora. La altura del estanque permitirá una adecuada alimentación del triturador con mortalidad, evitando con ello derrames. La escotilla de ingreso de la mortalidad tendrá una compuerta de cierre de material liviano.

En cuanto a la dosificación del ácido fórmico, se realizará de forma semiautomática con bomba y temporizador. El ácido se almacenará en un estanque IBC con capacidad de 1.000 kg y la descarga se realizará por la parte superior del contenedor. Este posee un adaptador para conectar al IBC la manguera que alimenta con ácido la bomba semiautomática. El estanque IBC se ubicará dentro de un pretil de paredes y fondo plástico y cuyas dimensiones permitirán contener el 110% de volumen máximo de un IBC. 

Se contempla ingresar y presentar los planos y especificaciones técnicas de la Plataforma de Ensilaje a la Comisión de Inspección Local de Naves (CLIN) para su verificación y aprobación, previo a la construcción y operación del proyecto. El proyecto considerará lo establecido en el documento “Orientación para las Actividades de Ensilaje en los Centros de Cultivo de Salmónidos”, emitido por DIRECTEMAR, en lo que respecta a la Plataforma de Mortalidad. 

e) Sistema de Alimentación. La tecnología a  utilizar en el sistema de alimentación de cada balsa jaula estará compuesta por un Silo Central (Pontón), contenedor de 240 teladas de alimento (Pellet Extruido), el cual será conducido a través de un sistema de inyección de aire hasta cada balsa jaula, donde el control de alimentación se hará a través de cámaras situadas convenientemente al interior de la red pecera.  Con  la implementación de este sistema, los peces no serán alimentados en exceso, por lo que el alimento que se pierde y termina en el fondo marino será menor que con el sistema manual. Además, con las cámaras submarinas se monitoreará el comportamiento de los peces y las condiciones de las redes y anclajes. 

ETAPA DE OPERACIÓN. 

Durante la etapa de operación del centro de cultivo, trabajarán 12 personas en 2 turnos; es decir, 6 personas de manera permanente en el centro, como máximo 8 personas, incluyendo el Jefe de Centro además de técnicos (Asistente), operarios y buzos. Esta dotación incluye los relevos producto de los regímenes de salida.  En el desarrollo del ciclo productivo se podrán identificar dos etapas. La primera de ellas corresponde al ingreso de los smolts y posteriormente la etapa de engorda de los salmónidos. El personal que labora en este centro corresponde a personas de los centros poblados cercanos al centro de cultivo, particularmente  operarios contratados en la ciudad de Calbuco, a excepción del Jefe de Centro y su Asistente.

a)   Ingreso de peces. El número de smolts (salmónidos) ingresado cada año será el mismo, debido a que se instalarán la totalidad de balsas jaulas el primer año. Los smolts ingresarán con un peso inicial promedio de 100 a 230 gr. (promedio 150 gr.) a este centro de engorda; provenientes de pisciculturas autorizadas, ubicadas principalmente en las Regiones de Los Lagos y de Aysén.  

El transporte de los smolts hasta el centro de cultivo se hará cumpliendo todas las normas sanitarias de conformidad al Reglamento Sanitario para la Acuicultura; siendo todos los ingresos de smolts amparados por un Certificado Sanitario de Movimiento (CSM), que se solicitará previamente a la Unidad de Acuicultura del SERNAPESCA Regional, los que además serán registrados en las declaraciones de SIVAX (Guías Visadas) y Estadística Pesquera (SIEP) del mismo Servicio, así como en registros internos del centro. 

En relación al número de ingreso de smolt, el proyecto contemplaba un ingreso a partir del primer año de 1.350.000, cantidad que se mantendrá en los años siguientes; es decir, este ingreso representará la capacidad máxima de producción del centro. No obstante, en función de la nueva biomasa propuesta (6.000 t), el proyecto contempla un ingreso a partir del primer año de 1.251.800 peces, cantidad que se mantendrá en los años siguientes; es decir, este ingreso representará la capacidad máxima de producción del centro. 

b)   Engorda. En esta etapa se busca que los peces incrementen su peso en forma homogénea en el menor tiempo posible hasta alcanzar un tamaño de cosecha de 5,5 Kg. Promedio; para lo cual se alimentarán en forma intensiva utilizando alimento especialmente preparado para cubrir las necesidades nutricionales específicas de éstos. También se utilizarán alimentadores automáticos y cámaras submarinas con las cuales se entregará el alimento según apetito. 

Un ciclo de engorda desde que llegan los smolts hasta que alcanzan un peso de cosecha demora aproximadamente entre 18 y 21 meses. En esta etapa se proyecta una mortalidad aproximada del 12%. Para cumplir con el Art. 4° letra e) del “Reglamento Ambiental para la Acuicultura” se contará con sistemas de seguridad adecuados para prevenir el escape de recursos en cultivo. 

c)    Cosecha. Cuando los peces alcancen el peso de cosecha, entrarán en la etapa final de producción; en ésta se detendrá la alimentación de los peces y se procederá a la faena de cosecha. La cosecha se realizará de manera tradicional, lo que implica el confinamiento del pescado dentro una bolsa del bins para evitar derrame de agua sangre en el centro. El destino final de las aguas sangre, será la planta de proceso donde se faenaran los pescados. Dicha planta de proceso contará con una planta de tratamiento de RILes autorizada y con Resolución de Calificación Ambiental Vigente, si ello fuera parte de su requerimiento normativo; en caso de que en la región no se contase con una planta de estas características el Titular se compromete a disponerlas en otra región en recintos que cuenten con una planta de tratamiento de RILes autorizada. El Titular se compromete a mantener registros de la cosecha, traslado y entrega de cosecha para entregar a la autoridad competente que lo requiera. 

d)   Tratamiento de patologías. En el punto 4.2.3. de la DIA se presenta lo relativo al tratamiento de patologías. El proyecto tendrá un trabajo preventivo y de control de enfermedades de manera de minimizar el empleo de antibióticos en el centro. A fin de evitar brotes de enfermedades, los que están ligados al estrés del confinamiento, a las condiciones del agua de cultivo, a las condiciones oceanográficas y a la presencia de depredadores, se implementarán medidas básicas para la disminución del uso de estos productos:

-      Posterior al desdoble, los peces no serán trasladados de las jaulas, salvo en casos de extrema necesidad.

-          Utilización de redes con antifouling para minimizar dichos cambios.

-          Retiro de mortalidad periódicamente.

-          Realización de muestreos sólo cuando sea estrictamente necesario.

-          Tratamiento a los peces con vitaminas y minerales.

-          Utilización de redes antidepredadores.

-          Mantención de control ictiopatológico estricto

El Titular declara que, en la eventualidad que se haga necesaria la administración de antibióticos en casos de tratamientos terapéuticos, y de encontrarse enfermedades, se aplicarán tratamientos orales e inyectables bajo la exclusiva supervisión del médico veterinario del centro de cultivo y de los técnicos de la empresa encargados del procedimiento. Como política de la Compañía, se contempla que el 100% de los smolts de Salmón del Atlántico ingresen vacunados al centro contra 3 ó 4 de las principales patologías a saber, IPN, Vibrio y SRS (dependiendo del centro de cultivo), con el fin de reducir mortalidades y el consumo de antibióticos. 

 

Por otra parte, el Titular declara también que, en caso de existir un brote infeccioso, se evalúa técnica, operativa y productivamente las diferentes opciones terapéuticas, para finalmente determinar cuál es la mejor opción. En la medida de lo posible, no se utilizará en primera instancia alimento medicado dado que el centro de cultivo trabajará en base a la prevención de enfermedades. Al contrario, los muestreos periódicos permitirán pesquisar enfermedades antes que ataquen a mayor población de peces. Sólo en casos de un brote sorpresivo y general se suministrará alimento medicado cuyos componentes y dosis se administrarán de acuerdo a lo que establezca el médico veterinario. 

En la ficha de monitoreo quincenal se registrarán parámetros ambientales y tratamientos realizados, así como cualquier información relevante como depleciones de oxígeno, florecimientos algales, temporales, brotes de enfermedad y/o cualquier otro evento que pueda afectar o influenciar el desarrollo de Caligus. 

Se deja constancia que para el tratamiento de patologías comunes, sólo serán utilizados productos terapéuticos permitidos por el SAG y SERNAPESCA. La administración y dosificación de los medicamentos se encuentra sujeta a las condiciones ictiosanitarias, las cuales dependerán de factores como calidad genética, densidad máxima de cultivo, calidad y método de alimentación y temperatura de la columna de agua. 

e)     Insumos y actividades operativas 

Alimento. El alimento es del tipo extruido, de alta digestibilidad y alto valor nutricional, en la DIA se describe las características generales y calibres del alimento. En el centro los peces serán alimentados en forma manual y/o automática y controlados por operadores, suministrándoles la dieta en dos raciones, durante la mañana y tarde. La dieta será ajustada dependiendo de los requerimientos de los peces y de la época del año y será suministrada, en las raciones requeridas, durante la mañana y durante la tarde. El alimento utilizado será del tipo extruido con bajo contenido de fósforo (1,2%) y alta digestibilidad. El factor de conversión esperado para este centro será de 1,2 kg de alimento/kg de pez. 

El abastecimiento de alimento al centro será quincenal, quedando almacenado en la bodega hasta su utilización. Para la prevención de situaciones de pérdida masiva de alimento, se tomarán en cuenta los siguientes criterios:

  • Se realizará las labores de descarga sólo en horario diurno.
  • Se realizará las labores de descarga sólo con condiciones climáticas apropiadas.
  • No se recibirán envases en mal estado o defectuoso.
  • Se implementará y actualizará un procedimiento de descarga definiendo, modo de operar, funciones y responsabilidades, incluyendo un chequeo de los envases del alimento previo a su traspaso desde el barco hasta el pontón.
  • Se contará con los materiales y equipos de buceo necesarios para la recuperación inmediata del alimento en caso de caer al mar. 

En Adenda 1, el Titular aclara que el consumo de alimento se tiene que por cada ciclo productivo será como sigue:

 

Año de producción

Cosecha

(kg)

Alimento

(kg)

1-5

6.000.000

6.974.676

 

 

 

Tratamiento de Mortalidad. El tratamiento de la mortalidad mediante sistema de ensilaje, consiste en el procedimiento de transformación de la mortalidad mediante una molienda y adición de ácido fórmico hasta reducir y mantener un pH igual o menor de 4, en una mezcla homogénea. Este sistema permite un manejo sanitario de la mortalidad, transformándola en una materia inocua libre de bacterias y virus, debido a que con la adición del ácido fórmico se baja el pH. Además, este sistema detiene el proceso natural de descomposición, por lo que no produce olor. Para dimensionar la capacidad del sistema de ensilaje se consideró una mortalidad estimada del orden del 12% de la producción total por ciclo.  

En Adenda 1, el Titular aclara que la mortalidad del centro, de acuerdo a  las proyecciones de crecimiento y engorda, en período de máxima biomasa en cultivo, corresponde a la siguiente: 

Proyección de mortalidad por ciclo de producción

Año

Cosecha (kilos)

Mortalidad (unidades)

Biomasa (kg)

2-5

6.000.000

150.336

312.159

Mortalidad proyectada 12% acumulada 

La extracción de mortalidad se realizará diariamente mediante el empleo de quechas y buceo en profundidad, luego de lo cual la mortalidad es depositada en tachos herméticos debidamente identificados. El equipo de buceo utilizado en la faena es de uso exclusivo del centro de cultivo, al igual que la embarcación que participa de la faena; para dar cumplimiento con lo requerido por la empresa y por la Autoridad, en cada faena se detalla lo siguiente:

  • El equipo de buceo se lava y desinfecta antes y después de cada faena, dicha actividad queda registrada en una bitácora que maneja el centro de cultivo.
  • Los equipos de buceo se almacenan en áreas delimitadas especialmente destinadas para este fin.
  • Los buzos disponen la mortalidad en el menor tiempo posible dentro de los contendores herméticos y debidamente rotulados.
  • La mortalidad extraída diariamente deberá ser ensilada dentro de las próximas 24 horas.
  • Después de cada faena se limpia y desinfecta las superficies de los botes utilizados y los pasillos del centro de cultivo. 

Una vez cuantificados y clasificados por su causa de muerte, serán depositados en bins herméticos  y será trasladada a la plataforma destinada especialmente para este fin, dicha plataforma contendrá el sistema de ensilaje del centro.  

Con respecto de la aplicación del Ácido Fórmico (85% de concentración), el personal del Centro estará capacitado e informado en los riesgos y medidas de seguridad recomendadas por el fabricante en el manejo del sistema de ensilaje de mortalidad de peces. Periódicamente se medirá el nivel de pH y se ajustará la dosificación.

Los procedimientos asociados se adjuntan en el Anexo 4 de la DIA. Adicionalmente, se implementará un sistema de doble guía a fin de tener un adecuado control de los residuos generados y que éstos sean derivados a un lugar de disposición autorizado. El proyecto considerará lo establecido en el documento “Orientación para las Actividades de Ensilaje en los Centros de Cultivo de Salmónidos”, emitido por DIRECTEMAR, y en la Circular Marítima Externa Nº 12.600/327/2010 de la Gobernación Marítima de Puerto Montt, en lo que respecta a registros de retiro de producto ensilado desde el centro de cultivo. 

El retiro del ensilado es efectuado por empresas autorizadas; luego de finalizado el traspaso del ensilaje al estanque de almacenamiento, se desinfectan los recipientes de transporte de mortalidad para ser llevados a los módulos.

La limpieza de los equipos se realizará cada vez que sea retirado el contenido ensilado desde el estanque; según proceso que considera un raspado seco en los puntos en que pueda quedar silo adosado a las paredes del estanque, y luego un aseo líquido, para lo cual se utilizará el mismo ácido fórmico, quedando éste como base para recibir la nueva mortalidad que se incorpore al sistema. Este sistema de limpieza conlleva beneficios como evitar la generación de RIL, evitar considerar un sistema de incorporación de agua en el sistema y evitar de introducir agua al sistema, lo que evita a su vez crecimientos microbianos dentro del sistema. En el Anexo 4 de la DIA se adjunta un procedimiento que se establecerá en el Centro para el lavado y desinfección de la Planta de Ensilaje, cuyo objetivo fundamental es establecer las condiciones generales de organización y aplicación de los procedimientos de limpieza y sanitización de la misma, con el fin de evitar la diseminación de agentes patógenos. Dicho procedimiento será aplicable a los materiales, implementos, equipos, infraestructura y vestuario utilizado en el lugar físico donde se encuentre el sistema de ensilaje. 

Desinfectante y Detergentes. Como desinfectante para maniluvios y pediluvios, el Titular utilizará productos autorizados para este fin y que cuenten con las autorizaciones de las autoridades correspondientes. Las concentraciones iniciales serán aquellas que señale el fabricante según el producto elegido. Se dispondrán los recipientes conteniendo los pediluvios en el acceso al módulo. Los maniluvios consistentes en rociadores con alcohol, estarán ubicados tanto en la zona de ingreso al módulo de balsas como en el pontón flotante y serán necesarios para el caso de manipulación de productos que requieran desinfección. Para las manos se emplea alcohol gel, el que se encuentra envasado en bolsas que se disponen dentro de un dispensador; lo que no genera residuos pues el gel se evapora al momento de utilizarlo. 

Para la desinfección de estructuras mayores, se utilizará también un producto llamado Prinacid 3000, Trento u otro que cuente con los correspondientes permisos de las autoridades marítima y pesquera. Adicionalmente, el Titular declara explícitamente que, en el marco de las medidas de prevención para controlar la diseminación del virus ISAV, utilizará como desinfectantes para estructuras, redes y artefactos mayores, solamente productos que cuenten con la debida autorización para su uso en el medio marino, como por ejemplo, el producto VIR-STOP u otro similar, autorizado por el SESMA Nº2277-0, cuya ficha técnica también se adjunta en Anexo 2 de la DIA.

Los desinfectantes se almacenan en una bodega destinada especialmente para estos fines y aislados de otros insumos y/o productos a utilizar por el centro. Esta bodega se encuentra dentro de las instalaciones del pontón. 

Antifouling. Con el objeto de evitar la incrustación de especies de flora y fauna en los sistemas de cultivo se impregnará las redes con antifouling, procedimiento que realizará una empresa externa con la certificación ambiental pertinente. Las redes sólo serán impregnadas con pintura antifouling antes de su ingreso al centro de cultivo y en ningún caso se utilizará anti-incrustantes que contengan como productos activos, elementos tóxicos no degradables o bioacumulables. 

Cambio de redes. Para realizar el cambio, limpieza y reparación de redes, este centro optará por contratar el servicio de empresas que cuenten con las autorizaciones pertinentes para el tratamiento y manejo de dichos materiales de cultivo, a talleres autorizados y que cumplan con la normativa ambiental vigente. Las redes que utilizará el centro son impregnadas al agua, por lo que les permite una programación en sus cambios. La garantía y facilidad de la impregnación al agua, permite almacenar la red seca hasta su utilización. 

Las redes que sean reemplazadas serán estibadas en una embarcación que las transportará por vía marítima para su tratamiento y mantención correspondiente. Las maniobras de reemplazo y traslado de redes serán de exclusiva responsabilidad de la Empresa con la cual se contrate este servicio, exigiendo el Titular que esto se realice cumpliendo la normativa vigente. Cabe señalar que el Titular está consciente que tiene la responsabilidad ambiental de todas las faenas realizadas en su centro, aun cuando sean ejecutadas por una empresa externa. 

Esta operación será realizada cada 6 meses para las redes de las jaulas, dependiendo de las condiciones ambientales y en forma anual para las redes loberas, no obstante, el cambio y lavado de redes puede ser adelantado, dependiendo del estado y evaluación  de las mismas. 

Hidrocarburos. A fin de proveer de combustible a las embarcaciones menores se pretende mantener una cantidad mínima de combustible (menor a 400 l) conservado en la bodega con su debida rotulación. Su abastecimiento dependerá de la actividad y demanda del centro. Tanto el uso como la mantención de los combustibles se hará de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada, entre la que se incluye en primera instancia, la Directiva DGTM y MM A-53/002 que indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante derrames de Hidrocarburos. 

La empresa cuenta con un Plan de Contingencia de Control de Derrames de Hidrocarburos para sus artefactos navales que es aplicable para todos sus centros de cultivo, los que eventualmente pueden presentar muy pequeñas diferencias, elaborándose un plan específico para este centro de cultivo, presentado a la Autoridad Marítima para su aprobación. El transporte de combustibles sólo se realizará en estanques aprobados por la Autoridad Competente de acuerdo a los considerandos establecidos en la Res. DGTM y MM ORD. Nº12.600/2545 de fecha 28 de octubre de 2002. Los lubricantes serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de éstos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D.S. MINSAL Nº148/03.  

En la DIA se detallan los procedimientos mínimos en caso de contaminación por hidrocarburos, en operación de abastecimiento y manejo de combustible, y en caso de incidente y/o emergencia por derrame de combustible.

El manual será implementado para estandarizar y normar el trabajo de los centros de cultivo en lo que se refiere a la organización y aplicación de los procedimientos de limpieza y desinfección (Anexo 4 de la DIA). Las medidas de limpieza y desinfección se aplican a los recintos, materiales, implementos, equipos, infraestructura, personal, vestuario así como a las embarcaciones y medios de transporte que se mueven desde y hacia los centros de cultivo ya sea para el retiro y/o la entrega de peces, cosechas, desechos, mortalidades e insumos necesarios. Los objetivos son:

  • Establecer las condiciones de organización y aplicación de los procedimientos de limpieza y desinfección en los centros de cultivo de peces que permitan mantener las condiciones de bioseguridad del Centro con la finalidad de inactivar, controlar y prevenir la transmisión y diseminación de agentes patógenos.
  • Prevenir la transmisión y diseminación de microorganismos, en especial agentes patógenos, a través de vectores, fomites y/o sustancias contaminantes, ya sea al interior del centro, desde o hacia otros centros de cultivo, o al medio ambiente. 

Traslado de jaulas y período de descanso. Al término de cada ciclo productivo las instalaciones entrarán en un período de descanso de acuerdo al grupo de concesiones correspondiente, con el propósito de recuperar las condiciones (fauna bentónica y la calidad del sustrato). Cabe destacar, que la empresa tiene otras concesiones de acuicultura autorizadas y en tramitación que, una vez que estén otorgadas, podrán realizar períodos de descanso y rotación de concesiones más extensos, favoreciendo así, la recuperación del fondo marino y macrofauna existente. Durante este tiempo el Titular podría eventualmente ocupar sus unidades de cultivo en otro centro, previa desinfección, proceso que se realizará una vez obtenidas las autorizaciones correspondientes de la autoridad marítima y pesquera. 

Cabe señalar que este periodo corresponde al momento en el que el centro de cultivo se encuentra completamente desocupado y que en el intertanto, al inicio del proceso de la cosecha, las balsas jaulas son desocupadas de manera paulatina, producto de que las cosechas se inician con aquellas jaulas que contienen los peces que han alcanzado las mejores tallas. 

El Titular establece que cumplirá con lo dispuesto en el artículo 21 del D.S. (MINECON) N°320 del 2001 y la Resolución (SUBPESCA) Nº3612 del 2009, en todos sus artículos, referente a los informativos ambientales, frecuencia y condiciones exigidas en cuanto a la toma de muestra y análisis de los parámetros, para determinar así, las condiciones del sustrato asociado bajo los módulos de cultivo. Junto con esto el Titular establece que dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 4° del D.S. (MINECON) Nº320 del 2001 y sus modificaciones

Planes de Contingencia. Conforme a lo señalado en el Artículo 5° del D.S. N°320, el centro de cultivo dispondrá de un Plan de acción antes Contingencias Ambientales, el que establecerá las acciones y responsabilidades operativas en caso de ocurrir circunstancias susceptibles de provocar efectos ambientales negativos o adversos. Este plan considerará a lo menos: temporales, terremotos, el enmalle de mamíferos marinos, el choque de embarcaciones con los módulos de cultivo, las pérdidas accidentales de alimento, de estructuras de cultivo u otros materiales, florecimientos algales nocivos, los escapes, o los desprendimientos de ejemplares exóticos en cultivo. 

En el punto 4.3.1. de la DIA se adjunta los planes de contingencia detalla las acciones a seguir en los casos de ocurrencia de accidentes ambientales en los que las acciones de prevención no hayan tenido efecto. Se basa en las directrices entregadas por la normativa ambiental vigente ya sea a través de la Ley Nº 19.300 y de los decretos y resoluciones relacionados a ella. Todas las acciones comenzarán con el aviso oportuno al encargado del centro de cultivo quien guiará las operaciones de contingencia y elaborará los respectivos informes. Sus acciones se definen para los siguientes eventos:

-          Escapes masivos de ejemplares.

-          Mortalidades masivas de organismos en cultivo.

-          Pérdida masiva de alimento.

-          Desprendimiento accidental de estructuras de cultivo.

-          Seguimiento de fármacos

-          Transporte de ejemplares

-          Derrame de combustibles.

-          Acciones para la protección de flora y fauna autócta

-          Acciones para la conservación del paisaje.

-          Sismo o Terremoto

-          Bloom Algal o disminución de oxigeno 

Y, en Anexo 7 de la Adenda 1, se presenta los planes solicitados por la Autoridad Pesquera a fin de dar cumplimiento al D.S. (MINECON) Nº 320 de 2001 y sus modificaciones, Reglamento Ambiental para la Acuicultura, el titular deberá presentar en adenda un plan de acción ante contingencias que considere las siguientes eventualidades: Temporales, Choque de embarcaciones con módulos de cultivo, Derrames o vertimiento al medio ambiente acuático, de productos provenientes del lavado, limpieza y desinfección. 

ETAPA DE ABANDONO 

En caso de que el Titular considere pertinente el cierre del centro de cultivo, éste se compromete a cumplir con lo establecido en el Artículo 4, letra c) del D.S. (MINECON) Nº 320 de 2001, en cuanto a retirar al término de su vida útil o a la cesación de actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de anclaje al fondo, exceptuando las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje. Esta tarea será ejecutada por 2 personas con apoyo de la balsa y embarcaciones, estimándose un plazo de 60 días para el total abandono del centro de cultivo.

 

PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO 

Emisiones atmosféricas. El proyecto genera:  

  • Emisión de Gases: Producto de la combustión de motores fuera de borda y en los generadores de electricidad, durante la etapa de operación; por lo que se tendrá especial cuidado en la mantención de motores y generadores, para optimizar su uso y reducir sus emisiones.

Residuos sólidos. Durante la etapa de construcción no se generan residuos sólidos, dado que las balsas llegan armadas al centro de cultivo; mientras que aquellos generados durante la etapa de operación del proyecto, se resumen en la siguiente tabla:

 

Tipo de residuos

Cantidad residuos/

ciclo productivo

Manejo y destino de los residuos generados

Mortalidad ensilada

312,159 t/ciclo

Retiro diario desde jaulas y tratamiento en sistema de ensilaje del centro de cultivo; el ensilado es retirado por empresa reductora autorizada, con periodicidad quincenal o mensual, dependiendo de su generación; o derivado a vertedero autorizado, según corresponda.

Envases de ácido fórmico

No cuantificado

Se almacenarán en bodega del pontón flotante, para luego ser retirados y dispuestos por empresas autorizadas, o devueltos al proveedor para su reutilización.

 

Alimento no consumido (peso seco)

118,41 t/ciclo 

Soluciones tecnológicas para optimizar la eficiencia de la alimentación; y consumo por fauna acompañante (alimentos). Al fondo marino por sedimentación, transporte por corrientes.

Fecas (peso seco del alimento)

394,69 t/ciclo

Bolsas de alimento

0,9 t/ciclo

Maxisacos de 1.250 kg. El retiro con frecuencia aproximada mensual, por parte de proveedores alimento. Eventualmente podrá considerarse su re-uso para el almacenamiento de residuos domiciliarios.

Residuos de organismos fouling

No cuantificado

El conjunto de actividades de retiro, limpieza, reparación, impregnación con pintura antifouling y la instalación, serán realizadas por una empresa externa autorizada. La limpieza de las redes se realizará en un taller de redes autorizado, que cuente con un sistema de tratamiento aprobado ambientalmente.

Residuos domiciliarios

1,095 t/año

Tasa de 0,5 kg/d/persona, lo que representa 3,0 kg/d.

Estos residuos serán acumulados en contenedores, claramente identificados, con tapa hermética y en su interior con bolsas de plástico. Posteriormente, las bolsas con residuos en su interior son trasladadas en una embarcación de logística permanente del centro hacia un lugar de disposición autorizado. La frecuencia de retiro de estos residuos desde el centro de cultivo hasta el lugar autorizado será entre tres a cuatro días.

Residuos de aceites y lubricantes (RESPEL)

190 l/año

Los residuos serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente etiquetados. Se tomarán las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas, la separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo, según lo establece el Artículo 4 y 6 del D.S.Nº148/04, del MINSAL.

 Ciclo productivo de 18 meses

4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS SECTOR 2, NORTE DE PUNTA MEIMEN, ISLA CALBUCO, COMUNA DE CALBUCO, XA. REGIÓN DE LOS LAGOS - N° DE SOLICITUD 211104022” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto  cumple con:

 

4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:

 

Componente Ambiental regulado

Texto normativo

Materia regulada y cumplimiento

Etapa

Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

Ley Nº19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente

D.O. 09.03.94

Integra: Crea y desarrolla los siguientes instrumentos de gestión ambiental aplicables al proyecto: Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, normas de calidad ambiental y normas de emisión. Cumplimiento: Se presenta a tramitación al SEA de Los Lagos el presente proyecto mediante una Declaración de Impacto Ambiental.

Construcción Operación y Abandono

Crea el Ministerio de Medio Ambiente el SEA y la SMA

Ley N°20.417 MINSEGPRES

D.O. 26.01.2010

Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en la Ley, por la implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente. Se presenta a SEA Región, una Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

Construcción Operación y Abandono

Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

D.S.Nº95/01 MINSEGPRES

D.O. 07.12.02

Se ha ingresado la modificación de este proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental para la evaluación de las etapas del proyecto. La DIA incorpora los antecedentes que acreditan el cumplimiento de la normativa ambiental vigente y los requisitos para el otorgamiento de los PAS requeridos.

Además, se presenta la forma de manejo de residuos producidos, implementación de tecnologías de alimentación, planes de contingencia en caso de emergencias y se considera el emplazamiento del sitio respecto a grupos humanos, flora, fauna, etc.

Construcción Operación y Abandono

Autorización para actividades de acuicultura

D. S. MINECON N°430/1991 Ley General de Pesca y Acuicultura y sus Modificaciones (MINECON).

Artículos 1, 67 al 90, 122, 136, 158. La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de las zonas concedidas es de responsabilidad del concesionario. Las medidas de protección del medio ambiente serán reglamentadas por Decreto Supremo. Se establecen sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores. Las áreas marítimas que forman parte de áreas silvestres protegidas no pueden ser concesionadas, a menos que se trate de Reservas Nacionales y Forestales. Cumplimiento. El proyecto contempla el desarrollo de sus actividades con el uso de tecnologías amigables ambientalmente y manejando adecuadamente los residuos que genere, lo que le permitirá mantener el equilibrio ecológico sin afectar las especies hidrobiológicas en el área de influencia.

Construcción Operación y Abandono

Ley Nº20.434. Modifica Ley General de Pesca y Acuicultura, en materia de acuicultura (MINECON).

Mantención de

limpieza y

equilibrio

ecológico

Ley N°20.091 que modifica el D.S.Nº430/1991. Ley General de Pesca y

Acuicultura (MINECON).

D.O.: 10/01/06

Integra. Posee modificaciones en sus artículos 2, 67, 68, 69, 77, 78, 80, 84, 90, 113, 118, 142, que regulan las concesiones acuícolas y perfeccionan el marco jurídico aplicable a la actividad de Pesca y Acuicultura. Cumplimiento. Se dará cumplimiento a la ley, la cual apunta a promover el máximo crecimiento económico de la acuicultura en un marco de sustentabilidad ambiental e igualdad en el acceso a la actividad.

Construcción Operación y Abandono

 

Regulación ambiental para actividades de acuicultura

D.S.Nº320/2001. Reglamento Ambiental para la Acuicultura

(MINECON).

Mantener la limpieza de área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste. Disponer de los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Retirar todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que las redes tengan contacto con el fondo. En cada centro deberá existir un plan de contingencia, para caso de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. Para pérdida o escape de peces, se deberá avisar al Sernapesca y Capitanía de Puerto correspondiente, y presentar un informe. Sólo se podrán liberar ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaria de Pesca. Sólo se podrá realizar limpieza y lavado de redes con y sin antifouling en instalaciones que permitan el tratamiento de efluentes.

Construcción Operación y Abandono

Caracterización Preliminar de Sitio e Información Ambiental.

Res. Exenta Nº3612/2009 (MINECON/

SUBPESCA), Resolución acompañante RAMA

El titular cumplirá con lo establecido en esta Resolución, especialmente en lo referido a las metodologías a aplicar las modificaciones de proyectos en ejecución y del Informe Ambiental que presentará a la autoridad competente en la etapa de operación (INFA) y en su máxima producción, siendo contrastado con los límites de aceptabilidad establecidos.

Operación

Control de la contaminación acuática

Ley de Navegación, D.L. Nº 2222 de 1978. Título IX, de la Contaminación

Artículos 142 al 162. No se arrojará lastre, escombros o basuras y no se derramará petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos. Cumplimiento. El proyecto no contempla descargar sustancias peligrosas al medio marino. Los residuos de hidrocarburos serán manejados por empresa autorizada.

Construcción Operación y Abandono

D.S.Nº1/92 Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática. Ministerio de Defensa 

Íntegro: Establece el régimen de prevención, vigilancia y combate de la contaminación en las aguas de mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional. Cumplimiento: Se continuará el cumplimiento de las disposiciones de la Armada referente al no vertimiento de HC y mezclas oleosas, aguas sucias y basura en aguas bajo la jurisdicción de la Armada.

Código Sanitario

D.F.L.N°725 del MINSAL D. Of. 31.01.68

Artículos 71b): Regula el otorgamiento de autorización sanitaria para evacuar, tratar o disponer aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros. Cumplimiento: Se presentarán las respectivas solicitudes frente a la Autoridad Sanitaria. Artículo 78 y 80: Regula condiciones de acumulación, industrialización, selección, comercio, disposición o transporte de desperdicios y basuras. Cumplimiento: Los residuos sólidos generados por la modificación de proyecto serán manejados y transportados de acuerdo a la normativa vigente y dispuestos en vertedero autorizado.

Construcción Operación y Abandono

Salud Ocupacional, Condiciones Ambientales y Sanitarias en los Lugares de Trabajo

D.S.Nº594/1999 Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales de los lugares de trabajo.

D.O. 29.04.00

El Titular señala de condiciones adecuadas para el cumplimiento de las disposiciones referidas al manejo y disposición de residuos sólidos y el almacenamiento de sustancias peligrosas. El Titular deberá mantener un registro documentado que dé cuenta de la disposición final autorizada de los distintos tipos de residuos.

Construcción Operación y Abandono

Emisión de Ruido

 

D.S. Nº 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente (D.O. 12.06. 2012), Norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del D.S.N°146/1997

Establece los niveles máximos de presión sonora corregidos de emisión de fuentes fijas, de acuerdo a cada zona homologada. Cumplimiento: En la etapa de operación se contempla aplicar como medida preventivas: La realización de las labores en horario diurno. Las Emisiones de Ruidos de los demás equipos no generarán ruidos molestos dado que son motores eléctricos y de baja potencia.

Construcción Operación y Abandono

Emisión atmosféricas

D.S.Nº138/2005 del Ministerio de Salud.

Establece la obligación de declarar las emisiones atmosféricas de las fuentes fijas de forma anual. Cumplimiento: mediante la entrega de la información exigida a la SEREMI de Salud a fin de estimar las emisiones provenientes del generador del pontón flotante.

Construcción Operación y Abandono

Residuos Peligrosos

D.S.Nº148/2004 del Ministerio de Salud.

Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos,

Íntegro. Este Reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos. Cumplimiento: Lubricantes y aceites para motores se almacenarán en recipientes cerrados y etiquetados; y se tomarán las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción. Luego serán trasladados en embarcaciones para ser dispuestos por empresas autorizadas.

Construcción

Operación

 4.2 Permisos ambientales sectoriales:


Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS SECTOR 2, NORTE DE PUNTA MEIMEN, ISLA CALBUCO, COMUNA DE CALBUCO, XA. REGIÓN DE LOS LAGOS - N° DE SOLICITUD 211104022” requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplado en el artículo 74 y 91 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

PAS

Requisitos

Artículo 74 del D.S.N°95/01

 

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

 

 

Permiso para realizar trabajos y actividades de cultivo producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el título VI de la Ley N ° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y  sistematizado se contiene en el D.S.N°430/1991 (MINECON).  

En los Anexos de la DIA se adjuntan los Planes de Contingencia que establecen todas las medidas de mejora para minimizar los posibles y eventuales impactos que pudiese ocasionar la modificación del proyecto en su etapa de operación.

La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura solicita presentar nuevo análisis que integre la información de la CPS y las INFAs realizadas a la fecha, ya que las INFAs realizadas durante el año 2009 y 2011 no fueron incorporadas. Al respecto, el Titular aclara que el centro de cultivo Calbuco II se mantuvo en periodo de descanso entre los años 2009, 2010 y prácticamente todo el año 2011, presentando con fecha 19.12.2011, una Pre-Infa operacional para reiniciar sus operaciones. Esta INFA fue revisada y mediante oficio ORD./A.P./N° 828 del 18.01.2012, SERNAPESCA informó que el centro se encontraba en condiciones ambientales aeróbicas. Además, en julio 2008, el Titular realizó la INFA correspondiente a ese año, la cual fue evaluada por SUBPESCA, y mediante carta D.AC.N°3538 del 23.11.2009, se informó que ésta cumplía con la normativa vigente a esa fecha y que el centro se encontraba en condiciones aeróbicas. Se incluye al análisis integrado ya presentado en la DIA, la información de la Pre-Infa del año 2011.

La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura se pronuncia conforme con los antecedentes técnicos y formales asociados al PAS para una producción máxima de 6.000 t. de Salmónidos, considerando:

  • Se deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) Nº320 de 2001 y al cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico.
  • Según lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) Nº 3.612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en las Categorías 3.
  • En caso que el Titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al SEIA.

Artículo 91 del D.S.N°95/01

 

SEREMI de Salud

En el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. N°725/1967, Código Sanitario. 

Considerando que  en Adenda 1 el Titular aclara que el Centro Calbuco II cuenta con instalaciones en tierra, por lo que  los servicios higiénicos se ubican a aproximadamente 400 m de las plataformas de cultivo, lo anterior considerando que el ancho de la playa existente en el sector es cercana a los 80 m de ancho, dada la amplitud de mareas en el área de Calbuco, la que alcanza los 6 m aproximadamente. El centro dispone de una embarcación que se destinará al traslado de los operarios cuando éstos requieran utilizar los servicios higiénicos en tanto se dispondrá de dispensadores de agua purificada en el pontón para agua de bebida. Además, el centro cuenta con un proyecto de agua potable y de alcantarillado aprobado por la Autoridad Sanitaria desde el año 2008, cuyos antecedentes se incluyen en el Anexo 3 de la Adenda, a fin de demostrar el cumplimiento del PAS del Art. 91. El sistema de tratamiento de aguas servidas consiste en un sistema particular, que incorpora cámaras de inspección, fosa séptica y pozo absorbente.  Se presenta la Memoria Técnica de Proyecto de Alcantarillado para un número de 10 usuarios por cada una de las 4 soluciones de alcantarillado, correspondientes a las 4 edificaciones del centro de cultivo.   

 

5. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS SECTOR 2, NORTE DE PUNTA MEIMEN, ISLA CALBUCO, COMUNA DE CALBUCO, XA. REGIÓN DE LOS LAGOS - N° DE SOLICITUD 211104022”" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. 

6. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

Realizar limpieza del borde costero y entorno aledaño, por lo menos 1 vez al mes, sin perjuicio de que la contaminación o basura provenga o no del centro de cultivo. Esta limpieza consiste en recoger todo tipo de residuos encontrados, independiente de su origen, esta actividad se realizará en forma mensual con la finalidad de mantener los alrededores libres de contaminación de cualquier tipo.

Se procurará mantener el 100% de las estructuras de cultivo, especialmente mallas peceras y loberas, con la finalidad de prevenir cualquier interacción entre la fauna del sector y el centro de cultivo mismo. 

7. Que respecto a los planes de contingencia y medidas de seguridad del centro, se debe llevar un registro de las medidas propuestas y un registro de la aplicación del plan de seguimiento ambiental, en caso que corresponda. No obstante, en caso de los Planes de Contingencia, previo a su aplicación, debe notificar a la autoridad competente.   

8. Que en caso de emergencias producidas por materiales o sustancias peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el Titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, a la Autoridad Marítima,  y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los Servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de estos a objeto de controlar dicha emergencia. 

9. Que el Titular debe mantener condiciones adecuadas en el manejo y disposición de los residuos sólidos, para lo cual llevara un registro o bitácora donde se establezcan todos los despachos relativos a los residuos retirados desde el centro, en el cual se consignará, a lo menos fecha, hora, cantidad, procedencia, destino tipo de transporte, placa patente y antecedente del conductor del vehículo de transporte; además de datos del operador que despacha. Los residuos sólidos que genere el proyecto, sólo podrán disponerse en plantas reductoras establecimientos y/o vertederos autorizados.   

10. Que, para que el proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS SECTOR 2, NORTE DE PUNTA MEIMEN, ISLA CALBUCO, COMUNA DE CALBUCO, XA. REGIÓN DE LOS LAGOS - N° DE SOLICITUD 211104022” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.   

11. Que, el Titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.   

12. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la individualización de cambios de Titularidad.    

13. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.   

14. Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N° 844 de 14 de Diciembre de 2012  de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios auditorias, cumplimiento de metas, o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental  del proyecto,  deberá ser entregada  por el Titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los  plazos y con  la frecuencia  establecidas en la presente Resolución,  ingresándola al  Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia  al cual se accede a través de la página web  http:// www.sma.gob.cl . Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el Titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en  calle Miraflores N°178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e)  del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. 

15. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.  

16. Que, se incluye a la presente resolución como parte complementaria, todos los documentos del expediente y la Declaración de Impacto Ambiental, incluida su adenda, e Informe Consolidado de Evaluación Ambiental del proyecto.  

17. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.

RESUELVE:

  1.  CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS SECTOR 2, NORTE DE PUNTA MEIMEN, ISLA CALBUCO, COMUNA DE CALBUCO, XA. REGIÓN DE LOS LAGOS - N° DE SOLICITUD 211104022”.
  2.  CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS SECTOR 2, NORTE DE PUNTA MEIMEN, ISLA CALBUCO, COMUNA DE CALBUCO, XA. REGIÓN DE LOS LAGOS - N° DE SOLICITUD 211104022” cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en el artículo 74 y 91 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
  3. HACER PRESENTE  que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

     

     

Notifíquese y Archívese





Jaime Brahm Barril
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Los Lagos




Alfredo Wendt Scheblein
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región de Los Lagos




AWS/JHS/MSA/MGP

Distribución:
  • Igor Horacio Stack Lara
  • Superintendencia de Medio Ambiente
  • Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos
  • Gobernación Marítima de Puerto Montt
  • Gobierno Regional, Región de Los Lagos
  • Ilustre Municipalidad de Calbuco
  • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
C/c:
  • Encargada Participación Ciudadana
  • Expediente del Proyecto "Ampliación de Biomasa Centro de Cultivo de Salmónidos Sector 2, Norte de Punta Meimen, Isla Calbuco, Comuna de Calbuco, Xa. Región de Los Lagos” N° de Solicitud 211104022. Ampl. Biomasa CCS Sector 2, N Punta Meimen Calbuco"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=d4/fb/a8869284ed518cfed28b7d1d5ccf4ef34f29


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