1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todas las normas y requisitos ambientales aplicables al proyecto “Regularización Piscicultura Peñaflor 2, Región Metropolitana”.
2. Que, el derecho del titular del proyecto “Regularización Piscicultura Peñaflor 2, Región Metropolitana”, a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.
3. Que, según lo señalado en la Declaración de Impacto Ambiental, en sus anexos y sus Adendas, los cuales forman parte integrante de la presente resolución, el proyecto “Regularización Piscicultura Peñaflor 2, Región Metropolitana”, consiste en una modificación a las actuales instalaciones de la piscicultura, la cual contempla la mejora de la infraestructura de cultivo, la incorporación de un filtro rotatorio para el tratamiento de los RILes, y un sistema de ensilaje para el manejo de mortalidad.
Al respecto, en la siguiente tabla, se detallan las modificaciones.
Tabla N°2 Modificaciones Propuestas.
| Parámetro | Proyecto Original | Modificación Proyecto |
| Nº de estanques | 34 | 32 |
| N° Piletas | 40 | 16 |
| Producción Máxima (Kg) | 400.000 | 400.000 |
| Especies a producir | Trucha Arcoíris | Salmonídeos |
Actualmente, la piscicultura tiene autorizada una producción máxima de 400 toneladas de Trucha Arcoíris, la modificación que se generará en cuanto a la producción, es la modificación de especies, pasando a Salmonídeos.
3.1. Tipología de proyecto.
El proyecto “Regularización Piscicultura Peñaflor 2, Región Metropolitana” ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental ya que cumple con el literal n.5), del artículo 3 del D.S. Nº 95/01, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el que hace referencia a la producción anual igual o superior a 8 ton, tratándose de engorda de peces; o cultivo de microalgas y juveniles de otros recursos hidrobiológicos que requieran el suministro y/o evacuación de aguas de origen terrestre, marina o estuarina, cualquiera sea su producción anual. En este caso, la piscicultura tiene una producción máxima de 400 toneladas de peces.
3.2. Localización.
El proyecto “Regularización Piscicultura Peñaflor 2, Región Metropolitana”, se localiza en la Región Metropolitana, Provincia de Talagante, Comuna de Padre Hurtado, en la localidad de Parcelación El Guanaco, sector Parcela N° 1.
Tabla N° 3 Coordenadas del Proyecto.
| Vértice | Norte | Este |
| 1 | 6.283.311,04 | 326.844,20 |
| 2 | 6.283.340,00 | 326.598,81 |
| 3 | 6.283.482,51 | 326.952,23 |
| 4 | 6.283.382,05 | 326.646,03 |
Huso: 19 Sur; Datum: WGS-84
3.3. Superficie asociada al proyecto.
La superficie asociada al proyecto es de 6,5 hectáreas.
3.4. Vida Útil del proyecto.
La vida útil del proyecto se estima indefinida.
3.5. Cronograma.
Cronograma programado de actividades del proyecto, indica en la tabla N° 5 de la DIA.
3.6. Monto de Inversión.
El monto de inversión del proyecto es de aproximadamente US$ 120.000.- (dólares americanos).
3.7. Personal.
De acuerdo a lo declarado por el titular, el proyecto contempla 16 personas para la fase de operación.
3.8. Fases del Proyecto.
3.8.1. Fase de Construcción.
De acuerdo a lo declarado en el punto 2.2.1 de la DIA, la modificación de proyecto no contempla construcción, se continúa con las salas que ya existen en la piscicultura, por lo que no se realizará construcción alguna. El Layout de la Piscicultura se presenta en Anexo 5 de la DIA.
3.8.2. Fase de Operación.
El programa de producción anual de la piscicultura, incluye la producción de alevines y smolts de las distintas especies, según sea la demanda interna de la empresa y del mercado.
3.8.2.1. Ciclo productivo.
Durante el ciclo productivo, se identifican las siguientes etapas:
- Alevinaje.
Esta etapa comienza con peces de 5 gr., ingresando directamente a los estanques en donde comienzan a ser alimentados, graduados, seleccionados, y tratados veterinariamente. Para esta etapa se contará con 16 piletas de 10 m3.
El incremento de peso a través del tiempo de cultivo dará origen a la necesidad de graduar y separar el volumen de peces en dos estanques y así sucesivamente cuidando de mantener las densidades de cultivo y hasta alcanzar un peso de 30 grs., aproximadamente.
- Smolt.
En esta etapa se contempla la utilización de 32 estanques de 25 m3, con un flujo de agua circulante, lo que impedirá la acumulación de restos de alimento y fecas en los mismos.
Una vez el pez alcance los 50 grs. son trasladados a otra piscicultura a continuar el crecimiento, o bien crecen hasta llegar a los 100 grs., para luego ser trasladados al mar.
- Datos de producción proyectada.
Respecto de la producción de salmónidos, ésta no será modificada y continúa siendo lo autorizado.
Cada ciclo de cultivo tiene distintas capacidades y parámetros de producción, el detalle se presenta en la siguiente tabla:
Tabla N°4 Parámetros de Producción del Proyecto.
| Etapa | N° Inicial | %Mortalidad | % Eliminación y/o Traslado | N° Final | Peso Final (Kg) | Biomasa Final (Kg). |
| Alevines | 6.000.000 | 3 | 2 | 5.700.000 | 0,03 | 171.000 |
| Smolts | 5.700.000 | 10 | 20 | 3.990.000 | 0,1 | 399.000 |
3.8.2.2. Insumos y Materias Primas de la Etapa de Cultivo.
La actividad productiva de la piscicultura requiere de una serie de insumos y materias primas los que serán adquiridos y transportados cumpliendo la normativa vigente respectiva.
- Ingreso de Peces.
En la piscicultura se ingresarán peces de distintos pesos, esta actividad se llevará a efecto mediante el trasladodesde pisciculturas que cuenten con medidas estrictas de bioseguridad y las acreditaciones sanitariascorrespondientes.
- Alimento.
El alimento será del tipo extruído, de alta digestibilidad y alto valor nutricional proporcionado por una empresaque entregue la mejor calidad en el mercado, teniendo en cuenta que el alimento satisfaga los requerimientos delos peces durante toda su etapa de crecimiento y que cumpla con características deseadas de estabilidad dealmacenamiento, contenido de finos, velocidad de hundimiento controlada, alta estabilidad en el agua, alto valorenergético, alta digestibilidad y reducidos niveles de fósforo.
La composición común del alimento para salmones está dada principalmente por el aporte energético deProteínas, Aceite, Carbohidratos, Fósforo y Cenizas, específicamente compuesto por harina de pescado, harinade soya, gluten de trigo, pre-mezclas de vitaminas y sales minerales, antioxidantes y astaxantina.
Para este caso específico, la dieta será altamente energética, con suplementos vitamínicos, minerales y pigmentos carotenoideos, tal como astaxantina, en concentración máxima de 80 ppm.
- Agua para Producción.
El suministro de agua para la producción consiste en 300 l/s de agua dulce proveniente del Estero Estero o Zanjón La Turbina,que cuenta con derecho de aprovechamiento de agua a través de la Resolución DGA N° 240 del 22 de Junio de1988, de acuerdo al Anexo N° 6 de la DIA. Se adjunta Resolución y Antecedentes legales de transferencia.
Las aguas se captan en forma gravitacional desde la ribera izquierda del Estero o Zanjón La Turbina en un puntodefinido en la Resolución ya mencionada, al igual que el punto de restitución, de acuerdo a lo establecido en la siguiente tabla:
Tabla N°5 Coordenadas UTM de captación y Restitución.
| Resolución | Nombre del Cauce | Punto | Norte | Este |
| Res. DGA N°240 | Estero o Zanjón La Turbina | Captación | 6.283,730 | 327,750 |
| Restitución | 6.283,370 | 326,680 |
3.8.2.3. Sistema Tratamiento de Efluentes.
Para el tratamiento del efluente, el proyecto original contaba sólo con una piscina de decantación, unidad que fue implementada para el cumplimiento del D.S Nº 90, pero por el aumento de producción y de agua se ha decidido instalar un Filtro Rotatorio, solución que se sumará a la piscina de decantación.
Después de pasar por los estanques, se recolectan los efluentes de cada línea de estanques en un solo desagüe. Los desagües de cada sala se juntarán en una cañería más ancha, con cámaras de recolección de aguas donde se conectan los diámetros distintos de cañería. Al término de los desagües secundarios, las aguas entran a un canal que lleva el agua hasta los filtros rotatorios.
El objetivo del filtro rotatorio es aumentar la eficiencia de recuperación de sólidos, esto es, recuperar los residuos orgánicos compuestos por fecas y alimento no consumido principalmente.
Para el control del sistema de tratamiento se cuenta con lo siguiente; registro de caudal, temperatura y pH,mediante un caudalímetro con registro diario, de acuerdo a la figura 12 de la DIA, el que está instalado en una cámara de medición,previo a la descarga del efluente al Estero La Turbina.
En cuanto al resto de los parámetros que se miden, se solicita a un laboratorio acreditado ante la autoridad competente, que realice losmonitoreos y análisis correspondiente.
A continuación, de indican las características de todos los componentes unitarios del sistema de tratamiento:
ü Línea de Riles:
- Filtros Rotatorios: El sistema de tratamiento de los residuos industriales líquidos consta de 2 filtros rotatorios instalados en paralelo modelo HDF 1605-2 S y modelo 15 BMF 30 – BK2 de Hydrotech, ambos con medio filtrante correspondiente a una tela de poliamida con malla de 90 micras, y flujo nominal de operación de 400 L/s cada uno, para tratar el efluente que proviene de los estanques de cultivo dispuestos en las instalaciones de la piscicultura. Los filtros se encuentran montados sobre una estructura de hormigón.
El caudal máximo de efluentes aprobado en el Programa de Monitoreo de la Calidad del Efluente mediante Resolución SISS N° 5877/2012, es de 300 L/s (equivalentes a 25.920 m3/día). El uso de filtros rotatorios por el proyecto tiene como objetivo, optimizar la eficiencia de retención de sólidos presentes en el RIL, aumentando así la gestión sobre dicho residuo, y evitando la generación de olores molestos en el efluente. Junto a esto se indica que el funcionamiento de ambos filtros se realiza en forma paralela y que ante cualquier falla siempre estará disponible el segundo filtro como respaldo.
Una vez que el RIL pasa por el filtro rotatorio es conducido a través de un canal de hormigón hasta el punto de descarga.
- Evacuación y disposición de los RILES: La obra de descarga existente corresponde a un canal de hormigón armado, que permite la descarga del efluente tratado al cuerpo receptor Estero La Turbina. El punto de descarga corresponde a la intersección de las coordenadas UTM Norte: 6.615.964 m y Este: 320.937 m, Datum WGS-84 19H.
La estructura de la obra de descarga es sólida construida de Hormigón, para el fraguado se utilizó Sika 3 en losas, paredes y muros con el fin de sellar perforaciones y lograr mayor resistencia mecánica, lo que le otorga la estabilidad y permite evitar infiltraciones a través de la estructura. La enfierradura en paredes, losas y muros de secciones fue hecha con malla de acero tipo Acma C- 92 de 10x10 cm. El canal presenta una geometría rectangular, con un ancho basal de aprox. 6.8 m inmediatamente después de la salida de la planta de filtro rotatorios. El ancho del canal disminuye de forma lineal hasta un ancho de 3,14 m, de acuerdo a la figura 3 del Adenda N°2, el cual se mantiene constante hasta la salida del canal de hormigón.
Para el control de flujos, previo a la descarga en el cuerpo receptor, se encuentra instalado un medidor de caudal SIGMA Permanente 980.
- Programa de Monitoreo de la Calidad del Efluente: el proyecto cuenta con Programa de Monitoreo de la Calidad del Efluente vigente, el cual fue aprobado mediante Resolución Exenta Nº 5877 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios de fecha 27 de Diciembre de 2012, adjunta en el Anexo N°1 del Adenda N°2.
Los límites máximos en concentración para los parámetros y tipo de muestra, a realizar en la descarga, fijados en el Programa se resumen a continuación, los cuales se encuentran basados en el D.S. 90/00 del MINSEGPRES.
Tabla N°5 Programa de monitoreo de efluentes (Res. SISS N° 5877/2012 Ex).
| Parámetro | Unidad | Límite Máximo | Tipo de Muestra | Frecuencia Mensual Mínima |
| Caudal | m3/d | 25.920 | - | Diaria |
| Aceites y Grasas | mg/L | 20* | Compuesta | 2 |
| Coliformes Fecales | NMP/100 ml | 1.000* | Puntual | 2 |
| DBO5 | mg/L | 35* | Compuesta | 2 |
| Fosforo | mg/L | 10* | Compuesta | 2 |
| Nitrógeno Total Kjeldahl | mg/L | 50* | Compuesta | 2 |
| pH | Unidad | 6,0-8,5* | Puntual | Diaria |
| Sólidos Suspendidos Totales | mg/L | 80* | Compuesta | 2 |
| Temperatura | °C | 35* | Puntual | Diaria |
* Límite establecido de acuerdo a lo señalado por el D.S. 90/00 del MINSEGPRES, (Tabla N°1 Límites máximos permitidos para la descarga de residuos líquidos a cuerpos de agua fluviales).
La descarga de efluente es continua, es decir, con frecuencia de 24 horas al día, por un caudal máximo de 25.920 m3/día (equivalentes a 300 L/s).
ü Línea de Lodos:
El lodo se genera a partir del proceso de filtrado del RIL, el cual es posteriormente conducido al sedimentador previa incorporación de un polímero para posteriormente ser deshidratados mediante proceso de compactación en filtros de prensa (Ver Figura N°3 de la DIA), proceso por el cual el fluido con contenido de sólidos se separa en dos compuestos: líquido filtrado y tortas sólidas, las tortas de lodo son depositadas en contenedores metálicos herméticos especialmente acondicionados para estos efectos, el retiro y transporte del lodo es realizado por un empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria y dispuesto en un sitio autorizado por la Autoridad Sanitaria. El líquido filtrado es recirculado al sistema de filtrado de Ril.
A continuación, se detallan los procesos de tratamiento de los lodos:
- Sistema de Floculación y Acondicionamiento de Lodos: El Lodo es conducido hasta el sistema de Floculación (mezclador estático), que permitirá la floculación y formación de los flocs.
Las unidades definidas para estos procesos son: preparación de Polímeros y floculación, lo cual asegura una eficiencia y correcta formación del flocs, se contará con un volumen tal que permita un tiempo de residencia y mezcla adecuada. La dosis de químicos con que se trabaja es la siguiente:
Dosis de Polímero Catiónico = 16 mg/l @ dilución de 0,1% , aproximadamente equivalente a 7 kg/tonelada.
- Cono Decantación o “Sedimentador circular gravitacional del tipo convencional”: El sedimentador en adelante “cono decantación” proporciona el tiempo de retención necesario que permiten que los flocs formados en la etapa anterior sedimenten en forma gravitacional. La gravedad y el tiempo generan esta separación gracias a la diferencia de densidad que existe entre los flocs y el efluente líquido del RIL. Los flocs de lodo, sedimentan al fondo del cono y se concentran antes de ser deshidratados mecánicamente. Esta capa concentrada de sólidos se conoce como manto de lodos. Este sedimentador es de alimentación central, el flujo (el agua con los flocs) impulsado y debidamente floculado ingresará por la campana central que impide que se generen turbulencias dentro del sedimentador. El flujo y más específicamente los flocs, al entrar al sedimentador, por su mayor peso específico decantan en el fondo del sedimentador, mientras el líquido clarificado se mantiene en la parte superior del volumen del sedimentador, para descargar en forma gravitacional por un vertedero perimetral y ser nuevamente conducidos a los filtros rotatorios. Existe un piping flexible anexo, para el retiro de lodos flotantes en la unidad de sedimentación según los requerimientos de la operación. El sobrenadante es reingreaado al sistema de Filtrado del Ril.
Para el diseño de cono de sedimentación se tomó en cuenta la información detallada a continuación:
Tabla N°7 Parámetros Cono de Sedimentación.
| Parámetro | Unidad | Valor |
| Caudal de lodo entrante al sedimentador | m3/hora | 14 |
| Tasa hidráulica a caudal máximo | m3/m2/h | 1,2 |
| Concentración sólidos en fondo sedimentación | Kg lodo/m3 | 20 |
- Filtro Prensa: Está diseñado para prensar el lodo en una base de operación “batch”. Al final del ciclo el operador podrá obtener el lodo desaguado con una humedad aproximada de 65 a 60%. Posteriormente el Filtro Prensa puede ser preparado para el nuevo ciclo. Durante la operación de desaguado el lodo es inyectado por medio de una bomba de diafragma neumática, en las cámaras que forman las placas del equipo. Las telas de polipropileno incorporadas en cada una de las placas, retienen el sólido hasta formar una torta de excelentes características en términos de humedad. Una vez finalizado el ciclo, las placas se abren para descargar el sólido desaguado.
- Residuos Sólidos del Sistema de Tratamiento (lodos): Posteriormente el lodo resultante del proceso de filtración es retirado al término de cada ciclo de filtrado y es acopiado en forma transitoria en un contenedor hermético hasta su retiro y disposición final. El traslado desde el filtro prensa hasta el contenedor de disposición transitoria se realiza en baldes con tapa y doble bolsa para evitar el vertimiento del lodo durante el traslado, además el contenedor hermético se encuentra instalado sobre un pretil de contención ante posibles derrames.
En ningún momento existirá dilución del lodo con aguas lluvias, ya que el área donde se encuentra el sistema de deshidratación de lodos (filtro y estanque cónico) se encuentra completamente techado, además el contenedor donde se almacenan las tortas de lodos es cerrado y con bordes o topes de goma lo que impide el ingreso del agua lluvia a su interior.
El transporte del lodo deshidratado para su disposición final se realiza a través de los servicios de una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria.
Se contempla una generación de 113 ton/año de lodos en máxima producción. En cuanto a su calidad, podemos estimar que el lodo generado en la piscicultura posee las siguientes características:
Tabla N°8 Caracterización Estimada de la Calidad de Lodos
| Componente | Unidad | Resultado |
| Cadmio Total (Cd) | mg/Kg | 0,04 |
| Coliformes Fecales | NMP/Kg | <3 |
| Carbono Orgánico Total (COT) | g/Kg | 148,1 |
| Salmonella | A/P | Ausencia |
| Cobre Total (Cu) | mg/Kg | 2,35 |
| Mercurio Total (Hg) | mg/Kg | <1,00 |
| Materia Orgánica | % | 25,5 |
| Níquel Total | mg/Kg | 9,1 |
| Nitrógeno Total | g/Kg | 14,0 |
| Fosforo Total | g/Kg | 15,8 |
| Plomo Total (Pb) | mg/Kg | 3,1 |
| pH | Unidad de | 6,5 |
| Proteínas | % | 8 |
| Selenio Total (Se) | mg/Kg | 0,713 |
| Humedad | % | 49,8 |
| Sólidos Totales | % | 21,1 |
| Sólidos Volátiles | % | 22,1 |
3.8.2.4. Sistema Acopio Mortalidad.
- Ensilaje.
Se entiende por ensilaje el procedimiento de transformación de mortalidad mediante molienda y adición de ácidofórmico hasta alcanzar y mantener un pH 4, en una mezcla homogénea.
La mortalidad será retirada de forma diaria de los estanques de cultivo, y será sometida a ensilaje dentro de las24 hrs. El depósito temporal de mortalidades se efectuará en envases especialmente destinados para este fin,debidamente identificado y con tapa, paredes y fondo herméticos que impidan posibles derrames, ademásdeberán ser de material resistente al ácido.
Todos los equipos del ensilaje serán lavados posterior a su uso, los trasvasijes del producto de ensilaje serealizarán mediante sistemas de bombeo y acople, los que serán herméticos y resistentes al productotransportado. Se impedirá completamente el vertimiento y escurrimiento de la mezcla.
El producto del ensilaje se destinará a un sitio autorizado por la Autoridad Sanitaria Regional, que cuente con sistemas de tratamiento de residuossólidos y líquidos, de acuerdo al procedimiento de manejo del sistema de ensilaje, adjunto en el anexo n°3 de la DIA.
3.8.2.5. Medidas de prevención y Tratamiento de Patologías.
En especial la tecnología aplicada en este proyecto con recirculación y fuertes barreras reduce a un mínimo la posibilidad de brotes de enfermedades infecciosas. Además, el titular comprende que la aplicación de medidas de prevención, como un manejo adecuado y simple de los peces, una alimentación segura y de la mejor calidad, y una muy buena calidad del ambiente (agua) donde se cultivan los peces, entre otras medidas, dará como resultado una disminución drástica de la aplicación de tratamientos con antibióticos, por lo tanto se tomarán las siguientes medidas:
- Aplicación de vacunas autorizadas.
- Manejo productivo óptimo durante toda la etapa de cultivo.
- Mantención de densidad de cultivo óptima para el bienestar de los peces.
- Innovaciones tecnológicas en calidad de alimento acorde al mercado.
- Utilización de sistema de ensilaje para el acopio de mortalidad.
- Control de veterinario constante.
- Medidas de bioseguridad rigurosas, incluyendo control de accesos de personal e insumos.
Frente a un incremento de mortalidad, se procederá de la siguiente forma:
- Diagnóstico: a cargo del veterinario.
- Envío de muestras a un laboratorio autorizado, para confirmar diagnóstico.
- Confirmado el diagnóstico, en caso de ser necesario utilizar antibióticos, el médico veterinario prescribe el tratamiento, indicando medicamento a usar y dosis, dependiendo de factores como peso del pez, especie, estado sanitario, información que queda registrada en el centro.
Tabla N°9 Referencia de los medicamentos a utilizar.
| Medicamento | Administración | Dosis (mg/Kg). | Duración (días) |
| Florfenicol | Oral | 20 | 14 |
| Inyectable | 35 | - |
| Oxitretraciclina | Oral | 100 | 14 |
| Oral | 100 | 21 |
| Oral | 35 | - |
3.8.2.6. Servicios.
- Retiro de Mortalidad.
La mortalidad que se genere durante las diferentes etapas será retirada diariamente de forma manual por el personal, una vez cuantificada y clasificada según la causa de muerte, los peces serán depositados y desnaturalizados a través del sistema de ensilaje, actividad que será realizada en forma diaria.
El proceso de traslado se efectuará en un camión que trasladará el ensilado en un contenedor herméticamente cerrado, bajo las exigencias ambientales vigentes. En caso de que la empresa tenga problemas al efectuar el retiro de mortalidad, el titular asumirá la responsabilidad del traslado hasta un sitio autorizado por la Autoridad Sanitaria.
De este modo se dará cumplimiento al Artículo 4, letra b) del Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA), en cuanto a que se disponga de dicho residuo en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales para el medio circundante, de acuerdo Al Plan de Contingencia ante Mortalidades Masivas, adjunto en el Anexo10 de la DIA.
- Traslado de Peces.
El transporte de peces desde o hacia la Piscicultura, se dará cumplimiento a todas las normas sanitarias de conformidad al D.S. N° 319 Subpesca, Reglamento Sanitario para la Acuicultura (RESA). Todos los ingresos de ovas y/o peces a la piscicultura serán respaldados por registros internos del centro de destino, quedando registrado sus movimientos y guías visadas de Sernapesca RM.
El titular realizará el traslado de peces, con empresas que cuenten con transporte que cumplan la legislación vigente, que cuenten con un protocolo de desinfección así como certificados de desinfección previos al minuto de prestar servicio, para así corroborar que cumplan con la normativa de tipo sanitaria, ambiental y marítima vigente.
- Retiro de Lodos.
El retiro de los lodos se realizará aproximadamente cada 15 días, y en caso de ser necesario se aumentará la frecuencia. El lodo será transportado por empresa autorizada en camión acondicionada para su traslado hasta un sitio autorizado por la Autoridad Sanitaria correspondiente.
3.8.2.7. Medidas de Contingencia.
Referente a las medidas preventivas y correctivas a tomar producto de las contingencias más recurrentes en el marco de la ejecución de actividades de acuicultura, se dará cabal cumplimiento a lo contemplado en los Artículos 5 y 6 del D.S Nº 320/01, Reglamento Ambiental para la Acuicultura, RAMA (D.S. Nº 320/2001 modificado por D.S. N° 397/2009) del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, contando en el centro de Reproductores con acabados Planes de Contingencias, en las materias que a continuación se exponen y con los siguientes alcances:
- Escape de Peces.
Según lo establecido en el Art. 5 y 6 del RAMA, “todo centro de cultivo debe disponer de un plan de acción ante contingencias, que establezca las acciones y responsabilidades operativas en caso de ocurrir circunstancias susceptibles de provocar efectos ambientales negativos o adversos”.
En el caso de las pisciculturas los escapes pueden producirse debido a fallas técnicas, mantención inadecuada de las estructuras de cultivo (estanques, bateas, rejillas), por interferencia humana, o bien debido a fallas de operación o realización de procedimientos no adecuados en el manejo de los ejemplares en cultivo (escape al momento del conteo y selección, rebalse de estanques, mala reposición de guillotinas, etc.).
Con el fin de evitar el escape de peces, la prevención será una herramienta de primera importancia, implementando medidas como la revisión permanente de las rejas que estarán instaladas en cada línea de agua que salga del estanque donde se encuentren los peces.
De producirse escapes masivos de los ejemplares desde la piscicultura y quien detecte el escape de peces, deberá informar de forma inmediata al Jefe de la Piscicultura o a quien lo subrogue, quien coordinará el siguiente procedimiento:
- Corte de los flujos de agua correspondientes.
- Oxigenación de los estanques que permanecen sin flujo de agua.
- Instalar, reparar o cambiar estructuras que provocaron el escape.
- Atrapar los ejemplares.
- Los peces recapturados deberán ser contabilizados y devueltos a los estanques correspondientes. Si no está claro a que estanques pertenecen o si se tiene duda respecto de las condiciones sanitarias de los peces, éstos deberán ser sacrificados y enviados a la empresa reductora junto con la mortalidad de la piscicultura.
- Mortalidades Masivas.
En cada centro de cultivo debe existir un plan de contingencia que establezca las acciones y responsabilidades operativas en caso de ocurrir circunstancias susceptibles de provocar efectos ambientales negativos o adversos, según lo establecido en el Art. 5 del Reglamento Ambiental para la Acuicultura – RAMA (D.S. Nº 320/2001, modificado por D.S. N° 397/2009).
La mortalidad masiva de peces constituye circunstancias que pudieran causar daño ambiental en mayor o menor grado, dependiendo de la magnitud de los hechos, las que pueden producirse debido a diversos factores, tanto sanitarios como ambientales, destacándose causas como las enfermedades, cambios en los niveles de parámetros ambientales (i.e. bajas de oxígeno), presencia de organismos que pueden afectar a los peces, errores en manejos, etc. En el caso que esto ocurra la empresa contará con una lista de contactos de proveedores de servicio de retiro de mortalidad y de personal para las maniobras requeridas.
- Falla del Filtro Rotatorio.
Para el Filtro Rotatorio se cuenta con un Plan de Mantención como primera actividad para evitar o disminuir al mínimo la falla de este, el que se presenta a continuación:
i. Mantención Filtro Rotatorio: Se contempla la mantención completa de este sistema, principalmente en los periodos que la piscicultura se encuentre con biomasa que no esté bajo régimen de alimentación.
· Limpieza de panel filtrante.
· Cambio malla filtrante o reparación menor (El diseño exclusivo de paneles reticulados, que permite tapar una celda rota con un tapón especialmente diseñado para este efecto, el cual se introduce a presión sin necesidad de pegamento o herramienta alguna, ni la detención del proceso de filtración)
· Reparación sistema motriz (falla mecánica o eléctrica) (El sistema es exterior, lo que permite cualquier mantención o reparación del conjunto motor – reductor, sin necesidad de secar el equipo o removerlo de su posición)
ii. Plan emergencia en caso falla filtro rotatorio: En el caso de fallas del filtro rotatorio, se detendrá el flujo de descarga, manteniendo los estanques con el agua sin recambio por 2 a 3 horas, plazo menor que la autonomía de los sistemas de cultivo, además se reducirá al mínimo la alimentación, y se inyectará oxígeno a los estanques.
En el caso de que este tiempo no sea suficiente, se mantiene el RIL en la piscina de decantación, y se va retirando con un camión para llevarlo a una planta de tratamiento autorizada.
- Cortes de energía que impidan la operación del sistema de tratamiento: En el caso que esto suceda, se detiene el flujo de salida, hasta que se restablezca la operación del sistema de tratamiento, para lo cual se cuenta con grupo electrógeno de emergencia, que sirve como apoyo para estos casos.
En el caso de que el corte de energía no pueda ser controlado con grupo electrógeno, se contiene el RIL en la piscina de decantación, para posteriormente enviarlo con un tercero a una planta de tratamiento autorizada.
3.8.2.8. Brotes Patológicos.
En relación con la eventual generación de brotes patológicos, se usarán las prácticas tradicionales y tratamientos autorizados por S.A.G. y el veterinario. Sin embargo, la probabilidad de una infección masiva es baja debido a las fuertes medidas de bioseguridad en los accesos de personal, insumos y mortalidades, la eficiencia de los tratamientos sanitarios del agua de entrada.
Se debe destacar aquí, que bajo ninguna circunstancia las eventuales contingencias resultarán en la liberación de peces al medio. Ello está impedido por el diseño del sistema y la interposición del filtro rotatorio.
3.8.2.9. Residuos a Generar.
Tabla N°10 Residuos Sólidos a Generar durante la Operación.
| Fase | Tipo de Residuos | Proyecto |
| Caracterización | Almacenamiento | Forma de disposición Final |
| Cualitativa | Cuantitativa |
| Operación | Asimilable a Doméstico | Residuo Doméstico | 2,92 ton/año | Transitorio | Retiro Empresa TEXINCO |
| Bolsas vacías de alimento | Residuo Industrial | 2,19 ton/año | Transitorio | Devueltas al proveedor |
| Mortalidad | Residuo Industrial No Peligroso | 4,1 ton/año | Sistema de Ensilaje | Traslado, proceso y Destino Final |
| Aceite usado | Residuo Industrial Peligroso | 20 litros cada 2 meses | Transitorio | Disposición Final Autorizada |
| Baterías | 2 unidades cada 6 meses |
| Huaipes | 1,5 Kg/mes |
| Pilas | 20 unidades/año |
| Tubos Fluorescentes | 60 unidades/año |
| Lámparas UV | 6 unidades/año |
| Alimento entregado no consumido | Lodos Sistema de Tratamiento | 28,47 ton/año | Separación mediante Filtros Rotatorios | Disposición Final Autorizada |
| Fecas | 5,72 ton/año |
3.8.2.10. Materias Primas y Sustancias a Almacenar.
En la siguiente tabla, se señala el listado de los insumos, materias primas y la periodicidad del transporte.
Tabla N°11 Insumos/Materias Primas para la Fase la Operación.
| Insumos/Materias Primas | Cantidad | Periodicidad de Transporte |
| Desinfectantes | 130 Litros | Cada 3 meses |
| Cal (estabilización lodos) | 33 Kg | Cada 6 meses |
| Ácido Fórmico | 120 Litros | Cada 3 meses |
| Medicamentos (Bronopol y otros) | 270 Litros | Cada 3 meses |
| Medicamentos (Cloramina T) | 60 Kg | Cada 3 meses |
| Oxigeno | 5.500 m3 | 4-5 viajes al mes |
| Combustible | Utiliza sólo en caso de emergencia | 1 viaje cada 6 meses |
3.8.2.11. Bodega de Sustancias Químicas.
El proyecto contempla una Bodega de Sustancias Químicas, la cual no sobrepasa las 10 toneladas (t) de sustancias inflamables o 12 t de las otras clases de sustancias peligrosas.
En su interior cuenta con rótulos externos e internos, que indican las clases y divisiones de las sustancias almacenadas, de acuerdo a la Norma Chilena Oficial N° 2190 de 2003, o la que la sustituya. Los rótulos ubicados en el muro externo de la bodega, indican los tipos de sustancias almacenadas en su interior, y son visibles a una distancia de 10 m. La bodega está cerrada en su perímetro por paredes sólidas, resistentes a la acción del agua, incombustibles, con techo liviano, y piso sólido resistente estructural y químicamente, liso, lavable e impermeable y no poroso. Posee una puerta de carga/descarga, la cual sirve como puerta de escape, ya que no se trate de una puerta de operación con mecanismo de cierre automático.
Dentro de la bodega no se realiza mezclas ni re-envasado de esas sustancias, posee ventilación natural con aberturas en la parte superior de los muros que permiten una adecuada ventilación y en su interior existen copias de las fichas de seguridad de los insumos almacenados en bodega.
Cuenta con un sistema manual de extinción de incendios a base de extintores, compatibles con los productos almacenados, cuya cantidad, distribución, potencial de extinción y mantenimiento, entre otros aspectos, de acuerdo a lo establecido en el decreto Nº 594 de 1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
3.8.2.12. Grupo Electrógeno de Emergencia.
El proyecto contempla un grupo electrógeno de emergencia John Deere, modelo 6068 HJ (serie N°005093) año fabricación 2008, con capacidad instalada de 185 KVA.
3.8.3. Fase de Abandono.
El proyecto no considera fase de cierre o abandono, ya que se consideran todos los trabajos necesarios de mantención y mejoras en infraestructura. No obstante, en la eventualidad de que esto ocurriese, se realizarán las siguientes actividades:
i. La biomasa de peces será cosechada y/o trasladada como se indica en la DIA.
ii. Toda la infraestructura e instalaciones se retiran del sector hacia otros centros de cultivo del titular, en caso que esto no se pueda realizar se considera la venta o remate de las instalaciones para los mismos u otros fines. De no ocurrir lo anterior se contempla el desmantelamiento y remoción de las instalaciones y equipos.
Es decir, la desinstalación y traslado de los galpones y equipos desde el sitio de emplazamiento a una zona de venta o remate de los componentes. Esta actividad requiere de un mínimo de personal y se realizará sin impacto ambiental significativo.
La fase de abandono será coordinada por el jefe de operaciones de la empresa y se estima que puede durar 3 a 6 semanas, una vez finalizada la operación de desalojo.
4 Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos sobre los siguientes componentes ambientales: Aire (emisiones atmosféricas, olores y ruido), Agua (aguas servidas y residuos industriales líquidos), Suelo, Vialidad Adyacente, Recursos Hidrobiológicos y Fauna.
5 Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:
5.1 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a las emisiones atmosféricas y olores, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
En todo momento, el titular se obliga a lo siguiente:
5.1.1 Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°66/2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de la Región Metropolitana, o el que lo reemplace.
5.1.2 Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°144/1961 Ministerio de Salud que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”, o aquel que lo reemplace.
En la fase de operación, el titular se obliga a lo siguiente:
5.1.3 Implementar las siguientes medidas preventivas para el control de olores molestos, en las actividades de operación normal:
a. Sistema de Ensilaje:
i. Correcto manejo del sistema de ensilaje y manteniendo siempre los valores de pH 4 de la mezcla de la mortalidad con el ácido fórmico.
ii. La mortalidad será retirada en forma diaria de los estanques de cultivo, y será sometida a ensilaje dentro de las 24 hrs.
iii. El depósito temporal de mortalidades se efectuará en envases especialmente destinados para este fin, debidamente identificado y con tapa, paredes y fondo herméticos que impidan posibles derrames, además deberán ser de material resistente al ácido.
iv. Los trasvasijes del producto de ensilaje se realizarán mediante sistemas de bombeo y acople, los que serán herméticos y resistentes al producto transportado. Se impedirá completamente el vertimiento y escurrimiento de la mezcla.
b. Sistema de Deshidratación y Prensado de Lodos:
i. En todo momento se llevará un riguroso control del sistema de Deshidratación de lodos, con la finalidad de evitar la generación de olores molestos en el proceso.
ii. Junto al prensado al lodo se le realizará un proceso inertización con la aplicación de cal.
iii. Durante las actividades de prensado, se aplicarán productos que disminuyan al mínimo la generación de olores molestos producto de la manipulación de las tortas de lodo deshidratado y sus posterior almacenamiento, hasta su retiro y envió a disposición final.
5.1.4 Implementar un Plan de Acciones (Plan de Emergencia ) en situaciones de contingencias durante la fase de operación del proyecto, para aplicar en casos de fallas del sistema de ensilaje, planta de tratamiento de riles u otras áreas de la piscicultura, que puedan generar olores molestos a la comunidad. Dicho Plan deberá considerar como mínimo lo siguiente:
5.1.4.1.Medidas de manejo de olores molestos.
5.1.4.2.Medidas en caso de que alguna de las fases del sistema de ensilaje o de la planta de tratamiento falle.
5.1.4.3.Medidas a aplicar en caso de contingencias por falla de la Planta de Tratamiento o por mantención importante que determine una detención por tiempo prolongado.
5.1.4.4.Medidas de contención en caso de derrame de riles hacia el entorno.
5.1.4.5. Organismos competentes que serán informados en caso de ocurrir algún tipo de contingencia y la información que les será entregada.
5.1.4.6.Informar a la SEREMI de Medio Ambiente frente a un posible evento de escape masivo o mortalidad masiva de peces.
5.2 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a las emisiones de ruido, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
En todo momento, el titular se obliga a lo siguiente:
5.2.1 Dar cumplimiento en todas las fases del proyecto, a los límites máximos permisibles de ruido, de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente, “Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica, elaborado a partir de la Revisión del Decreto Supremo N° 146/97, del Ministerio de la Secretaría General de la Presidencia”, o el que lo reemplace, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor sensible al ruido (Comunidad vecina).
5.3.Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referidas al manejo de aguas servidas, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
En todo momento, el titular se obliga a lo siguiente:
5.3.1. Dar cumplimiento del Decreto Supremo N°594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
En la fase de operación, el titular se obliga a lo siguiente:
5.3.2. Tratar las aguas servidas domésticas, como en el proyecto original. Este sistema de tratamiento cuenta con Resolución N° 011947 de 16 de Octubre de 1992 que autoriza la obra de alcantarillado, que se adjunta en Anexo 12 de la DIA.
5.4 Respecto del impacto ocasionado sobre el componente ambiental Agua referido a la generación de Residuos Industriales Líquidos, el titular se obliga a implementar las siguientes acciones:
En la fase de operación, el titular se obliga a lo siguiente:
5.4.1. Dar cumplimiento al DFL Nº 725/1967, Ministerio de Salud, Código Sanitario.
5.4.2. Dar cumplimiento al DFL 1.122 de 1980. Ministerio de Justicia. Código de Aguas.
5.4.3. Dar cumplimiento a la tabla N°1 del D.S. Nº 90 de 2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales, tabla N°1.
5.4.4. Para el control del sistema de tratamiento, deberá contemplar un registro de caudal, temperatura y pH, mediante un caudalímetro con registro diario, instalado previo a la descarga del efluente al Estero La Turbina, y en cuanto al resto de los parámetros que se miden, se solicita a un laboratorio acreditado que realice los monitoreos y análisis correspondiente.
5.4.5. Implementar un “Plan de Vigilancia de la Calidad de las Aguas del Cuerpo Receptor”, este plan se tendrá una frecuencia de 4 monitoreos anuales (cada 3 meses). Se realizarán los monitoreo de acuerdo a la Norma Chilena N° 1333, y se incluirán los siguientes parámetros:
i. pH.
ii. Oxígeno Disuelto.
iii. Conductividad.
iv. Sólidos Suspendidos Totales.
v. Sólidos Disueltos.
vi. Sodio Porcentual.
vii. Turbiedad.
viii. Olor.
ix. Color.
x. Nitrógeno Amoniacal.
xi. Nitritos.
xii. Nitratos.
xiii. Fosforo.
xiv. Sulfatos.
xv. Cloruros.
xvi. Coliformes Fecales.
5.4.6. El monitoreo se realizará en tres puntos (Bocatoma, descarga y 100 m aguas debajo de la descarga de riles). Las muestras serán de tipo compuestas de 8 horas y se realizarán simultáneamente en los 3 puntos, el cual será remitido a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana de Santiago, trimestralmente, a más tardar 5 días hábiles después de obtener los últimos resultados de análisis de aguas.
5.5 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, referido a la generación de sustancias peligrosas, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
En todo momento el titular se obliga a lo siguiente:
5.5.1 Dar cumplimiento a lo establecido en el D.S N°78/09 del Ministerio de Salud, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.
5.6 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, referido a la generación de residuos sólidos, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
En todo momento, el titular se obliga a lo siguiente:
5.6.1 Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, obligándose a eliminar los residuos sólidos en lugares autorizados.
5.6.2 El titular deberá dar cumplimiento al Decreto Supremo Nº148/2003 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos.
5.6.3 Dar cumplimiento al Decreto Fuerza Ley N°725/67, Código Sanitario del Ministerio de Salud.
5.6.4 Disponer los residuos sólidos asimilables a domiciliarios en sitios autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM.
5.6.5 Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.
5.6.6 Considerar, que en su generalidad, el manejo de estos residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reuso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional. Un listado de dichos sitios se encuentra a disposición del usuario en la página web: www.asrm.cl.
5.6.7 Para el caso de residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios, solicitará la autorización sanitaria para disponer estos residuos en un sitio de disposición final, el cual debe estar debidamente autorizado por la Autoridad Sanitaria Regional. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº 594/99 del Minsal, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. Para el caso específico de la eliminación de los residuos peligrosos, el titular deberá dar cumplimiento a lo indicado en el D.S. Nº 148/03 del Minsal, que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, enviando cada uno de estos materiales a lugares autorizados.
5.6.8 Mantener un sistema de control de vectores de interés sanitario (insectos, roedores y otras plagas de interés sanitario), a través de la implementación de un cordón sanitario alrededor de la planta, incluyendo la desratización, sanitización y desinsectación de todas las instalaciones, estableciendo un plan periódico de trabajo (programa de control de vectores sanitarios) efectuado por una empresa debidamente autorizada por la Autoridad Sanitaria.
5.7 Respecto del impacto ocasionado sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a implementar las siguientes acciones:
En la fase de operación, el titular se obliga a lo siguiente:
5.7.1 Los camiones que intervendrán en la fase de operación deberán utilizar los estacionamientos establecidos al interior del predio, a su vez, la carga y descarga de insumo y/o desechos producto de la operación del proyecto deberá ser realizada al interior del terreno del proyecto, es decir, fuera de la vía pública.
5.7.2 La disposición final de los residuos del proyecto asociado a pescados deberán realizarse en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria. En relación a los camiones que realizarán el transporte deberá ser de tipo ensilado con contenedor hermético de a lo menos 20m3 de capacidad.
5.7.3 El flujo de camiones que intervendrán en la fase de operación, de acuerdo a su programación deberán considerar las siguientes frecuencias:
Tabla N° 12 Frecuencia de Camiones.
| Tipo de Vehículo | Tonelaje | Frecuencia |
| Camión Oxigeno | 18 TON | 4 a 5 viajes al mes |
| Camión Transporte de Peces | 16 TON | 40 viajes cada 3 meses |
| Camión Residuos | 5 TON | 1 vez al mes |
| Camión retiro Ensilaje | 20 TON | 1 viaje cada 6 meses |
| Camión Alimento | 10 TON | 2 viajes al mes |
| Camioneta | 1 TON | 1 vez al mes |
5.7.4 Los camiones que intervendrán en la etapa de operación, deberán considerar el Decreto N° 158/1980 del MOP asociado a los límites de peso por ejes para camiones.
5.7.5 Dar cumplimiento al Decreto Nº 18 de 2001 y sus modificaciones, que prohíbe la circulación de vehículos de carga al interior del Anillo Américo Vespucio.
5.8 Respecto del impacto ocasionado sobre la Recursos Hidrobiológicos, el titular se obliga a implementar las siguientes acciones:
En la fase de operación, el titular se obliga a lo siguiente:
5.8.1 Dar cumplimiento a la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA) 18.892/89; refundida, coordinada y sistematizada en D. S. N° 430/91 y sus modificaciones.
5.8.2 Dar cumplimiento al D.S N°320/01 (RAMA) y sus Modificaciones (DS 106/05 y DS 86/07 ambas del MINECON) Reglamento Ambiental para la Acuicultura.
5.8.3 Dar cumplimiento al D.S N°319/01 (RESA) y sus modificaciones (DS 192/03, DS 359/05, y DS 416/09) MINECON. Aprueba Reglamento de medidas de protección, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo para las especies Hidrobiológicas.
5.8.4 Dar cumplimiento a la Resolución N° 66/03 del SERNAPESCA, que establece Programa Sanitario General de Manejo de Mortalidades (PSGM).
5.9 Respecto del impacto ocasionado sobre la Fauna, el titular se obliga a implementar las siguientes acciones:
En la fase de operación, el titular se obliga a lo siguiente:
5.9.1 Decreto Ley Nº 3.557, que establece disposiciones sobre Protección Agrícola (Publicado en el Diario Oficial del 9 de febrero de 1982.), incluidas las modificaciones introducidas por la Ley N° 18.755 de 1989, Ley N° 19.558 de 1998, Ley N° 20.16 1 de 2007, Ley 20.308 de 2008.
6. Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas se señalaron los requisitos para el otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 74 del DS 95/2001 que corresponde al permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. Nº 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y considerando las condiciones informadas durante el proceso de evaluación de impacto ambiental, complementadas con lo informado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud R.M. en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, es opinión del SERNAPESCA RM, mediante Ord Nº 133 de fecha 09 de febrero de 2013, que el titular del proyecto ha entregado la documentación necesaria, y que ha entregado la documentación necesaria para el citado PAS, por lo tanto, se pronuncia conforme respecto del permiso ambiental sectorial.
7. Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas se señalaron los requisitos para el otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 90 del DS 95/2001 que corresponde al permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67, Código Sanitario, es opinión de la Autoridad Sanitaria Regional, mediante Ord Nº 1956 de fecha 28 de febrero de 2013, y de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, mediante Ord Nº 153 de fecha 10 de febrero de 2012, que el titular del proyecto ha entregado la documentación necesaria, y que ha entregado la documentación necesaria para el citado PAS, por lo tanto, se pronuncian conforme respecto del permiso ambiental sectorial.
8. Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas se señalaron los requisitos para el otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 93, del D.S. N° 95 de 2001 del Minsegpres, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que corresponde al permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario, y considerando las condiciones informadas durante el proceso de evaluación de impacto ambiental, complementadas con lo informado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud R.M. en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, es opinión de la Autoridad Sanitaria Regional, mediante Ord Nº 1956 de fecha 28 de febrero de 2013, que el titular del proyecto ha entregado la documentación necesaria, y que ha entregado la documentación necesaria, por lo tanto, se pronuncia conforme respecto del permiso ambiental sectorial.
9. Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas se señalaron los requisitos para el otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 94, del D.S. N° 95 de 2001 del Minsegpres, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que corresponde al permiso para la la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2. del D.S. Nº47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Al respecto, la Secretaria Regional Ministerial de Salud RM, a través del Oficio Nº 1956 del 28 de Febrero de 2013, se pronunció conforme con los antecedentes presentados y calificando la actividad como Inofensiva.
10. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.
11. Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N°844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.
12. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 117, de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 11 de febrero de 2013, que instruye normas de carácter general sobre procedimiento de caracterización, medición y control de residuos industriales líquidos.
13. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.
14. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.
15. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.
16. Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto “Regularización Piscicultura Peñaflor 2, Región Metropolitana”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
17. Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.