VER INFORMACIóN FIRMA DESCARGAR XML IMPRIMIR


REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Edificio Conde del Maule 4470"

Resolución Exenta Nº 253/2016

Santiago, 16 de Mayo de 2016



VISTOS:

 

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 07 de octubre de 2015, su Adenda de fecha 15 de enero de 2016 y su Adenda Complementaria de fecha 12 de abril de 2016 del proyecto “Edificio Conde del Maule 4470 presentada por Eurocorp S.A.

 

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Edificio Conde del Maule 4470”.    

 

3°. El Acta de Evaluación N° 07/2015 de fecha 22 de octubre de 2015, del Comité Técnico de la Región Metropolitana.

 

4°. El ICE de la DIA del proyecto “Edificio Conde del Maule 4470” de fecha 02 de mayo de 2016.

 

5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 10 de mayo de 2016.

 

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Edificio Conde del Maule 4470.

 

7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Afecta N° 59 de fecha 02 de febrero de 2015, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

 

CONSIDERANDO:

 

1°. Que, Eurocorp S.A., en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Edificio Conde del Maule 4470” (en adelante, el proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

 

Nombre o razón social

Eurocorp S.A.

Rut

76.001.653-5

Domicilio

Av. El Bosque 0177, Oficina 1202, Las Condes.

Nombre representante legal

Alejandro Ruiz Bornscheuer

Rut representante legal

9.662.484-0

Domicilio representante legal

Av. El Bosque 0177, Oficina 1202, Las Condes.

Correo Electrónico representante legal

eurosecretaria@eurocorp.cl

 

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 02 de mayo de 2016, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Metropolitana, ha recomendado aprobar el proyecto, considerando que:

 

  • Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;
  • Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 140 y 142 del D.S. Nº 40/2012;
  • No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

 

3°. Que, en sesión de fecha 10 de mayo de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, acordó calificar favorablemente el proyecto “Edificio Conde del Maule 4470”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 11 de abril de 2016, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

 

4°. Que, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:

 

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general.

El proyecto corresponde a la construcción de un edificio de 25 pisos de altura, más terraza y cubierta, con un total de 406 departamentos. Además, considera dos niveles de subterráneos vehiculares con un total de  157 estacionamientos.

 

La superficie del terreno en la cual se emplazará el  Proyecto “Edificio Conde del Maule 4470” es de 2.066 m2 y su superficie construida es de 21.870 m2.

 

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones.

Tipología principal:

De acuerdo al artículo 10 de la Ley 19.300 y al artículo 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el proyecto en evaluación debe ingresar al SEIA según lo señalado en la letra:

h. Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas.

h1. Se entenderá por proyectos inmobiliarios, aquellos loteos o conjuntos de viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como los proyectos destinados a equipamiento.

h.1.3. Que se emplacen en una superficie igual o superior a siete hectáreas (7 ha) o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas.

No comprende tipología secundaria.

Vida útil.

Indefinida

Monto de inversión

La inversión estimada para la materialización del proyecto es de US$ 16.000.000. (Dieciséis millones de dólares).

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución.

De acuerdo a lo indicado en la Adenda Complementaria el inicio de la fase de construcción se redefinió para el mes de julio de 2016, ajustándose a los plazos de obtención de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable y los permisos municipales correspondientes.

 

Sin perjuicio de que el proyecto se entiende iniciado con las demoliciones ya ejecutadas, el inicio de la fase de construcción, para el sólo  efectos del artículo 25 ter de la Ley 19.300, corresponde a la actividad de “Excavaciones masivas”.

 

Por otra parte, se ha establecido el hito de término de esta fase, al registro de cese de contrato de los trabajadores y el desarme de la instalación de faenas. Esto de acuerdo a lo señalado por el titular en el punto A.5.1.1. “Demolición” de la DIA y en la respuesta 4.1 de la Adenda Complementaria.

 

En la Figura 2 “Carta Gantt Actualizada a la Adenda Complementaría” se presentan los plazos de las distintas etapas de la fase de construcción.

 

Proyecto se desarrolla por etapas.

Si

No

 

 

[X]

Proyecto modifica un proyecto o actividad.

Si

No

 

 

[X]

Proyecto modifica otra(s) RCA.

Si

No

 

 

[X]

 

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político-administrativa.

El proyecto se localiza en la Comuna de Estación Central, Provincia de Santiago, Región Metropolitana.

Descripción de la localización.

El Proyecto “Edificio Conde del Maule 4470” se encuentra ubicado en calle Conde del Maule N°4470, comuna de Estación Central, Provincia de Santiago, Región Metropolitana.

Superficie.

La superficie del terreno en la cual se emplazará el  Proyecto “Edificio Conde del Maule 4470” es de 2.066 m2 y su superficie construida es de 21.870 m2.

 

Coordenadas UTM en Datum WGS84.

 

 

 

Tabla 1. Coordenadas UTM- Datum WGS 1984, Huso 19S

Punto

Norte (m)

Este (m)

Centroide

6.297.063

342.307

(Fuente: Tabla 1, punto A.3.2 de la DIA)

 

 

 

Caminos de acceso.

Las rutas vehiculares del proyecto se realizan por calle Conde del Maule ya que es la única vía en la cual está emplazado el acceso vehicular del Proyecto, tanto para el ingreso como para el egreso. A continuación, se describen las rutas de ingreso y egreso consideradas para la punta mañana y punta tarde en condiciones normales.

 

Posibles rutas de ingreso

Norte  : Blanco Garcés - General Amengual - Conde Del Maule - Proyecto.

Oriente: Ecuador - General Amengual - Conde Del Maule - Proyecto.

Sur: Concón - Ecuador - General Amengual - Conde Del Maule - Proyecto.

Poniente: Av. Libertador Bernardo O'Higgins - Concón - Ecuador - General Amengual - Conde del Maule - Proyecto.

 

Posibles rutas de egreso

Norte  : Proyecto - Conde Del Maule - Concón - Constantino

Oriente: Proyecto - Conde Del Maule - Toro Mazotte - Av. Libertador Bernardo O'Higgins.

Sur: Proyecto - Conde Del Maule - Toro Mazotte.

Poniente: Proyecto - Conde Del Maule - Toro Mazotte - Av. Libertador Bernardo O'Higgins.

 

En la Figuras 5 y 6  del punto A.3.4.1 de la DIA se presentan en un mapa las rutas de ingreso y egreso del proyecto.

 

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones.

·         Representación cartográfica del proyecto en Figura 1 y 2 de la DIA muestran la localización del proyecto.

·         Coordenadas de localización del proyecto en Tabla 1, punto A.3.2 de la DIA.

·         En la Figuras 5 y 6  del punto A.3.4.1 de la DIA se presentan en un mapa las rutas de ingreso y egreso del proyecto.

 

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO.

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN.

Demolición

El Titular declara en el punto A.5.1.1. de la DIA en relación a la etapa de demolición que “En esta etapa se llevará a cabo la demolición y desmantelamiento de edificaciones existentes (galpones deshabitados). La actividad será aplicable a prácticamente la totalidad de la superficie del predio. Se estima que el periodo en que se realiza la actividad corresponda a un mes. En esta actividad no existirán sustancias explosivas a almacenar.”

Mediante Anexo 8 “Set Fotográfico” de la DIA se puede observar en las fotografías 3 y 4 que sobresalen por encima del muro de cierro los galpones declarados por el titular anteriormente. 

 Sin embrago, de acuerdo al Anexo 3 “Set Fotográfico Actualizado” de la Adenda Complementaria se puede observar mediante fotografías A, B, C, D y Fotografía Panorámica del Predio del Proyecto, que el Titular ya realizó la etapa de demolición durante el presente proceso de evaluación ambiental.

Al respecto, el Titular adjunta en Anexo 1 “Certificados” de la Adenda Complementaria el “Permiso de Demolición” otorgado por la Municipalidad de Estación Central 05-2016 de fecha 04 de enero de 2016 y carta emitida por Empresa de Demoliciones EDPV Ingeniería en Demoliciones en la cual informa que “no se identificaron materiales con asbesto cemento”. 

Finalmente, en respuesta 6 de la Adenda Complementaria, el Titular declara que: “la actividad de demolición no es parte de la actividad de construcción del Proyecto, sin embargo, las emisiones de esta actividad fueron incorporadas en el Estudio atmosférico corregido entregado en el Anexo 6 de la Adenda”.

 Al respecto, debido a que deben estar descritos todas las acciones y requerimientos necesarios para la materialización de las obras físicas del proyecto. (Art.19 a.5) del D.S 40/2012 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental) y según lo declarado por el Titular anteriormente se establece que el proyecto contó con una etapa de demolición. 

Preparación del terreno y escarpe

 

Previo al inicio de las excavaciones, se efectuará el escarpe del estrato superior, en toda la superficie del terreno del Proyecto (2.066 m2), para definir la ubicación de todas las obras contempladas. El material a descartar será dispuesto en sitios de disposición final autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.

 

Perforación

Corresponde a las actividades para la realización de pozo y sondaje necesario para determinar la mecánica de suelo para la construcción del Proyecto. De acuerdo al Estudio de mecánica de suelos adjunto en el Anexo 3 de la DIA, se realizaron 3 calicatas de 20 m profundidad y un sondaje de rotación 30 m, destinadas a determinar las propiedades geotécnicas del suelo de fundación, y los parámetros para el diseño estructural de los pavimentos interiores.

Se indica que a las profundidades exploradas no se detecta nivel freático.

Excavación

Las excavaciones se ejecutarán conforme a las dimensiones, cotas y pendientes establecidas en los Planos del Proyecto. Todo lo anterior, previo a la instalación en obra, de los elementos de seguridad necesaria. El material procedente de las excavaciones será llevado a sitios de disposición final autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud. Se utilizará retroexcavadora cuyo rendimiento es de 30 m3/h. De acuerdo al Estudio atmosférico corregido, incluido en Anexo 6 de la Adenda, la cantidad de material a extraer se estima en 13.500 m3.

 

Instalación de Faenas

En esta etapa se llevarán a cabo las habilitaciones de zonas de carga y descarga, señalizaciones al interior y exterior del predio, de modo de prepararlo para la construcción. Los servicios sanitarios (baños químicos, duchas, lavatorios) serán implementados de acuerdo al D.S. N° 594 de 1999 del MINSAL, “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo”. Para el suministro de agua potable y el servicio de alcantarillado se solicitará la conexión con la empresa sanitaria del sector. Al respecto, el proyecto cuenta con certificado de Factibilidad de agua potable y alcantarillado N° 002645 de fecha 15 de abril de 2015, presentado en el Anexo 4 “Certificados” de la DIA.

 

En esta fase, la construcción de edificaciones corresponde principalmente a las instalaciones de faena, galpones para corte de fierros y bodegas de acopio de materiales. Todos construidos de material OSB, base de radier y techados, con material zinc alum. La configuración tentativa de instalación de faenas es la presentada en Anexo 1. “Planos” y en la figura 12 ambos de la DIA.

Carga y Volteo

La actividad de carga y descarga de material se realizará mediante cargador frontal a camiones tolva y siguiendo las normativas vinculadas a esta actividad. Las medidas de abatimiento a utilizar en esta actividad son las siguientes:

·         Cubrir acopios: cubrir los acopios de material granular con lonas de material plástico o textil hasta su retiro. Usar humectación si es necesario.

·         No recargar tolva de camiones: cargar el material o residuo hasta 10 cm bajo línea de superficie de la tolva con el objetivo de minimizar la emisión de material particulado y evitar la caída durante el trayecto.

·         Extremar medidas de mitigación en episodios críticos: aumentar el programa de humectación y evitar disponer residuos en botaderos y realizar excavaciones en días de alerta, preemergencia y emergencia ambiental.

Movimiento de maquinaria y camiones

 

Se contempla el desplazamiento de maquinarias y camiones en el área de construcción. Dentro de los cuales, se considera el movimiento de: retroexcavadora, camiones tolva, grúas, betoneras, rodillos compactadores, cargadores frontales y motoniveladoras, entre otros.

La siguiente tabla presenta los equipos y maquinarias a utilizar en la fase de construcción del Proyecto:

 

Tabla 2. Cantidad de equipos y maquinarias durante la fase de construcción.

Demolición

Excavación

Obra Gruesa

Edificaciones existentes

Excavación y preparación de terreno

Nivel suelo

Nivel altura

(1) Retroexcavadora

(1) Placa Compactadora

(1) Cargador Frontal

(1) Retroexcavadora

(1) Minicargador

(1) Grúa Pluma

(Fuente: Tabla 6, punto A.5.1.8  de la DIA; Respuesta 1.7 de la Adenda)

 

 

Flujos vehiculares

 

Se planificará con la constructora a cargo que el horario de ingreso y egreso de camiones a la obra sea fuera de los horarios de mayor tránsito vehicular.

 

Se mantendrá en faena un registro en obra, de carácter permanente sobre el ingreso y egreso de camiones, indicando la actividad y las frecuencias de dichos camiones. En todo momento se dará cumplimiento al D.S. Nº 18 de 2001, del Ministerio de Transportes, que impone restricciones a la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio. Además se dará cumplimiento del D.S. MOP N° 158/80 que fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos, estableciendo pesos por eje, rodado y toneladas; al igual que del D.S. MOP Nº 200/93 que establece pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del país.

 

En la respuesta 1.24 de la Adenda el Titular señala las rutas de acceso a utilizar durante la fase de construcción del proyecto:

 

Tabla 3. Nº de camiones y frecuencia de viajes en la fase de construcción.

Fase

Actividad/Material

Número camiones

Tipo de camiones

Frecuencia camiones

Rutas Preferentes

diaria

Construcción

Obra Gruesa/Hormigón

2.734

Mixer

14

Puerto Montt–Fresia-Los Helechos–Maruri–Senador Jaime Guzmán–Autopista Central–Apóstol Santiago–Ecuador–General Amengual–Condel del Maule

Obra Gruesa/Fierro

29

Tolva

1

Senador Jaime Guzmán-Autopista Central-Apóstol Santiago-Ecuador-General Amengual-Conde del Maule

Excavación/Tierra

699

Tolva

7

Conde del Maule-Toro Mazotte-Libertador Bernardo O’Higgins-Padre Alberto Hurtado-Autopista Central-Pedro Aguirre Cerda-Suiza-Presidente Salvador Allende

Demolición y Obra Gruesa/Escombros

88

Basculante

2

Terminaciones/Otros Materiales

1.458

Tolva

10

Presidente Eduardo Frei Montalva-Calle Uno-Ruta 5-Autopista Central-Apóstol Santiago-Ecuador-General Amengual-Conde del Maule

Terminaciones/Residuos Peligrosos

3

Basculante

Un viaje cada dos meses durante

Conde del Maule-Placilla-Libertador Bernardo O’Higgins-Ruta 68-Camino La Botella-Bilbao

Total Construcción

5.011

 

 

 

(Fuente: Tabla 2, respuesta 1.24 de la Adenda)

 

Mano de obra

La construcción del edificio requerirá mano de obra capacitada para cada una de las actividades a realizar. Existirá en obra, un peak de 150 trabajadores. Entre las especialidades necesarias se incluyen; carpinteros, enfierradores, eléctricos, instaladores sanitarios, jornales, albañiles y ceramiqueros.

 

Provisión de suministros básicos

 Abastecimiento de agua potable, alcantarillado y servicios higiénicos: Para el abastecimiento de agua potable, se solicitará conexión a la red de abastecimiento existente en el sector. Al respecto, el proyecto cuenta con certificado de Factibilidad de agua potable y alcantarillado N° 002645 de fecha 15 de abril de 2015, presentado en el Anexo 4 “Certificados” de la DIA.

Respecto a los servicios higiénicos, se realizarán instalaciones sanitarias las cuales serán conectadas a la red de alcantarillado existente.

 

Se dará cumpliendo en todo momento con los requisitos estipulados en el D.S. Nº 594/1999 MINSAL “Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo” en relación a la ocupación de los baños químicos que se utilizarán durante la fase de construcción.

 

Sistema de abastecimiento eléctrico: Se solicitará empalme eléctrico provisorio de la empresa del sector. Las instalaciones de electricidad que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, serán declaradas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, mediante instaladores eléctricos, de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S. Nº 92, de 1983, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos”, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N°1128, de 2006, mencionada precedentemente, y el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior”.

 

Abastecimiento de combustible: La recarga de combustible para las maquinarias, se realizará diariamente en la estación de servicios más cercana, o aquella con la cual se realice un convenio de suministro. No existirá carga de combustible dentro de la obra.

 

 

Recursos naturales renovables

El proyecto no contempla extraer o explotar de recursos naturales renovables.

 

Emisiones y efluentes.

Emisiones atmosféricas: En el Anexo N°6 de la Adenda se presenta el Estudio atmosférico corregido para la fase de construcción del proyecto. En la siguiente tabla se presenta un resumen de las emisiones generadas en la fase de construcción del proyecto:

 

Tabla 4. Cuadro resumen de emisiones para la fase de construcción del proyecto

 

Año

Contaminante (ton/año)

MP10

(Ton/Año)

CO

(Ton/Año)

NOx

(Ton/Año)

HC

(Ton/Año)

SOx

(Ton/Año)

1

1,34580

0,75141

3,07495

0,18805

0,00000

2

0,21268

0,03611

0,32530

 

0,00000

Limite PPDA

(ton/año)

2,5

100

8

100

 

 

(Fuente: Tabla 55, Anexo N° 6 “Estudio Atmosférico corregido” de la Adenda.)

 

De acuerdo a las estimaciones calculadas, se concluye que durante la fase de construcción, no se sobrepasarán los límites máximos permisibles expresados en el artículo 98 del PPDA, por lo que el proyecto no deberá compensar sus emisiones.

 

Ruido: En el Anexo N° 3 “Estudios” de la DIA, “Estudio acústico”, se presenta el estudio acústico para la fase de construcción del proyecto, se estimaron los niveles de ruido generados por distintas actividades de construcción, entre ellas demolición, excavación y obra gruesa. Dicha evaluación sólo se realizó para el periodo diurno ya que las obras se desarrollarán durante este periodo. También se realizó evaluación de vibraciones para esta fase, en algunos receptores que corresponden a los más cercanos al proyecto, debido a que estos corresponderían a los que están más expuestos a vibraciones.

Los resultados para las etapas de demolición, excavación y construcción de obra gruesa, arrojan que se sobrepasa tanto los niveles de ruido como los de vibraciones, por este motivo se proponen medidas de control dirigidas a reducir la inmisión en receptores críticos, dichas medidas de control se presentan en el punto 8 del “Estudio acústico y vibraciones” presentado en el Anexo N°3 de la DIA.

En el caso de la evaluación de vibraciones se evidenció que se cumple con lo indicado en la normativa internacional.

Con la correcta implementación de todas las medidas de control indicadas, se puede dar cumplimiento tanto al D.S.N°38/11 del MMA como al Transit Noise and Vibration Impact Assessment, durante la fase de construcción del proyecto.

 

Efluentes líquidos:

Aguas Servidas: el consumo de agua promedio diario de un trabajador se estima en 100 L/día, esto implica que como máximo, se tendrá aproximado un caudal de aguas servidas de 15 m3/día (150 trabajadores máximo mensual), las cuales corresponderán principalmente a las aguas provenientes de duchas, wc, lavamanos, los que han sido incorporados en las instalaciones de faena, cumpliendo lo señalado en el D.S. Nº 594/1999 del Ministerio de Salud. Estos residuos serán descargados a la red de alcantarillado existente.

 

Residuos líquidos: Se contempla la generación de residuos líquidos industriales provenientes del lavado de rueda de camiones que abandonen el área de trabajo.

Para evitar posibles efectos adversos sobre los recursos suelo e hídricos se contempla las siguientes medidas:

·         Se compactará el sector de limpieza de ruedas a objeto de impedir la infiltración de las aguas.

·         Se realizará una canaleta por el contorno del sector para evitar el escurrimiento de las aguas hacia el exterior del predio.

·         Se prohibirá el lavado del camión y/o maquinarias en el sector delimitado para la actividad de limpieza de ruedas.

·         Se prohibirá el uso de productos de lavado.

Por otro lado, el Titular aclara en la respuesta 3.1 de la Adenda que no existirá lavado de canoas de camiones mixer.

 

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Durante la fase de construcción los residuos que se generarán corresponderán a: 

 

Residuos sólidos domiciliarios (RSD): durante la fase de construcción existe generación de Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD) por parte de los trabajadores de la obra. El cálculo de estos residuos se realiza utilizando el Estudio Caracterización de Residuos Sólidos Domiciliarios en la Región Metropolitana, en línea, disponible en el sitio web: http://www.sinia.cl/1292/articles-39508_pdf_informeF.pdf, el cual indica para la comuna de Estación Central una tasa de generación de 1,14 Kg de residuos por habitante al día. De acuerdo a eso la generación de RSD se presenta en la siguiente tabla:

 

Tabla 5. Residuos sólidos domiciliarios en la fase de construcción

Nº personas

/día

Tasa generación

Kg RSD/día

Densidad RSD

Volumen RSD/día

150

1,14 Kg/hab - día

171 Kg/día

150 Kg/m3

1,14 m3/día

(Fuente: Tabla 14, Punto A.5.8 de la DIA)

 

Para almacenar temporalmente los residuos, se dispondrá de 3 - 4 contenedores con tapa y ruedas, cada uno de 360 litros de capacidad, reforzados en su interior, por una bolsa plástica resistente, los cuales serán vaciados según frecuencia de recolección del camión municipal, aproximadamente cada dos días. Es importante mencionar que los contenedores estarán distribuidos uniformemente al interior del terreno y serán llevados a la zona de instalación de faenas al momento de retiro municipal.

 

Tierra producto de las excavaciones: El movimiento de tierras, derivado de las labores de excavación para el subterráneo corresponde a 8.383,90 m3. Este tipo de residuos será enviado a lugares de disposición final aprobados por la SEREMI  de Salud.

En la respuesta 9 de la Adenda el Titular señala: “El Titular tendrá presente lo indicado sobre los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la fase de construcción del proyecto que sean enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos, tales como: pinturas, solventes, hidrocarburos, etc.”.

El Titular en la respuesta 2.1 de la Adenda Complementaria declara lo siguiente:

Se informa a la autoridad que todos los residuos sólidos catalogados como escombros, generados por la actividad de demolición (la construcción aún no ha comenzado) y que fueron enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no contenían sustancias o residuos peligrosos, tales como: pinturas, solventes, hidrocarburos, etc., Lo anterior se corrobora con el certificado de recepción de escombros a cargo de destinatario final autorizado, disponible en el Anexo 1 de esta Adenda Complementaria.

“Tal como se respondió en el literal anterior, se aclara que en los residuos sólidos catalogados como escombros, generados por la actividad de demolición y que fueron enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no fueron detectados materiales que contengan asbesto. Copia del certificado de recepción de escombros a cargo de destinatario final autorizado, se encuentra disponible en Anexo 1 de esta Adenda Complementaria.”

 

Residuos peligrosos: respecto a la gestión de los residuos peligrosos generados en la fase de construcción del proyecto, el Titular se asegurará que tanto la empresa que preste el servicio de transporte y tratamiento, cuenten con las autorizaciones sanitarias correspondientes y cumplan con las disposiciones  generales del D.S. N° 148/03 del MINSAL. Los residuos acopiados en ningún caso se almacenarán por un periodo mayor a 6 meses y que se mantendrá en obra los correspondientes registros de los sitios de disposición final autorizados por la Autoridad Sanitaria. En la siguiente tabla se estima la cantidad de residuos peligrosos durante la fase de construcción, valores referenciales respecto a proyectos anteriores de similares características:

 

Tabla 6. Estimación de residuos peligrosos durante la fase de construcción

Tipo de residuo

Material

Cantidad

(m3/mes)

Característica de peligrosidad

(D.S. Nº 148)

Almacenamiento

Transporte

Disposición final

Peligroso

Envases de pinturas

0,5

Inflamable

Menor a 6 meses en tambor metálico debidamente etiquetado.

Empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana.

Sitios de disposición final autorizados por la Autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana.

Solventes

0,2

Inflamable

Envases de pegamentos, aceites y barnices.

0,4

Inflamable

(Fuente: Tabla 15, Punto A.5.8 de la DIA)

 

El proyecto contará con una bodega para el almacenamiento de los residuos peligrosos, la que se ubicará dentro del sitio destinado al acopio de residuos y que considerará los siguientes aspectos:

-       Sin riesgo de derrame

-       Tambores debidamente etiquetados

-       Fichas de seguridad por elementos

-       Temperaturas adecuadas

-       Ventilación adecuada

-       Riesgo de incendios controlados

-       Capacidad de retención no inferior al 20% del volumen total almacenado.

 

La bodega de residuos peligrosos cumplirá con las especificaciones del D.S. Nº47 Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y con el Art. 33 del D.S. N°148/2003 del MINSAL considerando las siguientes características de la Bodega:

a)      Tendrá una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos.

b)      Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales.

c)      Estará techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar, utilizando para ello, planchas de zinc alum.

d)      Garantizar que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población.

e)      Tendrá una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados.

f)       Contará con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh. 2.190 Of 93. Artículo 33°.

En la Figura 14 de la DIA se presenta el diseño tipo de la bodega de residuos peligrosos.

 

Sustancias peligrosas:  respecto a la gestión de sustancias peligrosas en esta fase, el Titular se asegurará que la empresa que preste el servicio de transporte cumpla con las disposiciones generales del D.S. Nº 298 del año 1995 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. En la siguiente tabla se estima la cantidad de sustancias peligrosas durante la fase de construcción, valores referenciales respecto a proyectos anteriores de similares características y su clasificación:

 

Tabla 7. Estimación y caracterización de sustancias peligrosas durante la fase de construcción

Sustancia peligrosa

Clasificación (D.S. Nº 78)

Cantidad estimada (L)

Densidad (ton/L)

Cantidad estimada (ton)

Pinturas óleo

inflamable

500

0,0011

0,55

Aguarrás mineral (solvente)

inflamable

100

0,00086

0,086

Barnices

inflamable

100

0,00092

0,092

Adhesivo cerámico (pegamento)

inflamable

50

0,00165

0,0825

Adhesivo molduras (pegamento)

inflamable

50

0,00125

0,0625

Resinas epóxicas

inflamable

50

0,00092

0,046

Total

850

-

0,919

(Fuente: Tabla 16, Punto A.5.8 de la DIA)

 

Respecto de su almacenamiento, se indica que se almacenarán menos de 3 toneladas de sustancias inflamables, por lo cual serán dispuestas en una bodega común en cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 del Decreto N° 78/2009 del MINSAL.

El almacenamiento de dichas sustancias se ajustará en todo momento a las directrices del D.S. N°  78/2009 del MINSAL. Reglamento de Sustancias Peligrosas.

 

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV del ICE.

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN.

Obras y acciones.

La fase de operación consistirá en las actividades propias de este tipo de Proyecto, vale decir, la ocupación de los departamentos por parte de sus respectivos dueños. Esta fase no considera periodos de prueba o puesta en marcha.

Mano de obra

La operación del Proyecto considera la contratación de mano de obra capacitada en labores de administración, aseo y mantención de jardines y piscina. Para estas labores se ha considerado una cantidad de mano de obra de 20 personas.

Actividades de mantención

Se ha considerado que las actividades de mantención estarán a cargo de terceros autorizados. Estas labores corresponderán a la mantención de ascensores, caldera y grupos electrógenos, entre otros.

Accesos al proyecto

Para la fase de operación el proyecto contará con un acceso peatonal y un acceso vehicular ubicado por Conde del Maule el cual servirá de entrada y salidas únicas para la totalidad de los estacionamientos con que dispone el edificio. En la Figura 4 de la DIA, se presentan los accesos peatonales y vehiculares del Proyecto.

Rutas de ingreso y egreso

Las rutas vehiculares del proyecto se realizan por calle Conde del Maule ya que es la única vía en la cual está emplazado el acceso vehicular del Proyecto, tanto para el ingreso como para el egreso. A continuación, se describen las rutas de ingreso y egreso consideradas para la punta mañana y punta tarde en condiciones normales.

 

Posibles rutas de ingreso

Norte              : Blanco Garcés - General Amengual - Conde Del Maule - Proyecto.

Oriente           : Ecuador - General Amengual - Conde Del Maule - Proyecto.

Sur                  : Concón - Ecuador - General Amengual - Conde Del Maule - Proyecto.

Poniente          : Av. Libertador Bernardo O'Higgins - Concón - Ecuador - General Amengual - Conde del Maule - Proyecto.

 

Posibles rutas de egreso

Norte              : Proyecto - Conde Del Maule - Concón - Constantino

Oriente           : Proyecto - Conde Del Maule - Toro Mazotte - Av. Libertador Bernardo O'Higgins.

Sur                  : Proyecto - Conde Del Maule - Toro Mazotte.

Poniente          : Proyecto - Conde Del Maule - Toro Mazotte - Av. Libertador Bernardo O'Higgins.

 

En la Figuras 5 y 6  del punto A.3.4.1 de la DIA se presentan en un mapa las rutas de ingreso y egreso del proyecto.

 

Estacionamientos

De acuerdo a la información entregada por el Titular en el punto 2-13 de la Adenda, el Proyecto cuenta con Resolución de Aprobación de Anteproyecto de Edificación N°05-2015 de fecha 28 de Enero de 2015 y que además cuenta con Permiso de Edificación N°197-2015 de fecha 24 de Diciembre de 2015.

El Proyecto contempla un total de 156 estacionamientos, de los cuales 7 serán destinados a visitas, además se incorpora un bicicletero ubicado en el primer piso.

 

Tabla 8. Estacionamientos proyectados

Nivel

Nº de estacionamientos

Nº de

bicicleteros

Total

residentes

visitas

Primer piso

39

7

1

47

Primer subterráneo

54

-

-

54

Segundo Subterráneo

56

-

-

56

Total

149

7

1

156

(Fuente: Respuesta 2.3, Tabla 3 de la Adenda.)

 

En la respuesta 1.27 de la Adenda, el Titular declara que ha presentado sectorialmente a la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones un Análisis Vial Básico (AVB) para el Proyecto, según consta en carta N° MHO-742-15 de fecha 09 de Septiembre de 2016 la cual se adjunta en el Anexo 9 de la Adenda.

 

Sin embargo, de acuerdo a lo expresado en el punto 9.1 de la presente RCA el Titular deberá contar con la aprobación sectorial de un (Estudio de Impacto Sobre el Sistema de Transporte Urbano) EISTU que considere la totalidad de estacionamientos de los Proyectos “Edificio General Amengual 85” y “Edificio Conde del Maule 4470”. Dicho EISTU deberá estar aprobado previo al inicio de la fase de construcción del Proyecto “Edificio Conde del Maule 4470” y las medidas de mitigación vial del EISTU deberán estar realizadas previo a la fase de recepción final del Proyecto “Edificio Conde del Maule 4470”.

 

Salas de basura

Para el almacenamiento de los residuos sólidos domiciliarios generados por los habitantes de los departamentos durante la fase de operación del proyecto, se dispondrá de 2 salas de basuras ubicadas en la Planta del primer piso. En la Figuras 15 de la DIA se muestra la  ubicación de las salas de basura para el Proyecto.

 

Provisión de suministros

Agua potable y alcantarillado: para la fase de operación, el suministro de agua potable y alcantarillado se realizará  a través de la empresa sanitaria Aguas Andinas, para lo cual se cuenta con un Certificado de factibilidad de servicio de agua potable y alcantarillado de aguas servidas N° 002645 de fecha 15 de abril de 2015, presentado en el Anexo 4  “Certificados” de la DIA.

 

Electricidad: la factibilidad de suministro de energía eléctrica, será a través de la empresa del sector y estará de acuerdo a las normas vigentes de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Las instalaciones de electricidad que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, serán declaradas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, mediante instaladores eléctricos, de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S. Nº 92, de 1983, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos”, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, mencionada precedentemente, y el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior”. Además, se contempla un grupo electrógeno en caso de emergencia.

 

Obras de drenaje y saneamiento: corresponde a la materialización de obras de saneamiento y evacuación de aguas lluvias del Proyecto.

Todas las aguas provenientes de las cubiertas del Edificio, así como de pavimentos y losas bajo jardines serán conducidas a zanjas de drenaje ubicadas en el último subterráneo. La altura de las zanjas (H) es de 1,31 m.

En el Anexo 2 de la DIA se presenta el Proyecto de Aguas Lluvias y se complementa con el Anexo 4 de la Adenda Complementaria donde se presenta la memoria de cálculo de evacuación de aguas lluvias. 

De acuerdo al Proyecto de evacuación de aguas lluvias domiciliaria, las descargas de las aguas no estarán en contacto con otras sustancias.

Una vez construido el edificio, la mantención del sistema de infiltración será de responsabilidad de la administración del edificio, por lo que el titular con el fin de evitar problemas de funcionamiento del sistema de evacuación de aguas lluvias durante la operación, dejará indicado en el Reglamento de

Copropiedad que la mantención permanente de estas obras deberá hacerse de la siguiente forma:

·         Limpieza periódica en cada elemento componente del conjunto evacuador de aguas lluvias (canaletas, techo, piletas, cámaras y rejillas).

 

La solución a la evacuación y drenaje de las aguas lluvias, considerará las características del sitio de emplazamiento, y cumplirá con los parámetros y la tormenta de diseño establecida en el Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvia del Gran Santiago, y de acuerdo a las indicaciones técnicas del SERVIU Metropolitano.

 

Recursos naturales renovables

El proyecto no tiene contemplado extraer o explotar recursos naturales renovables.

Emisiones y efluentes.

Emisiones atmosféricas: En el Anexo N°6 de la Adenda se presenta el Estudio atmosférico corregido para la fase de operación del proyecto.

Durante la fase de operación del proyecto, las principales emisiones atmosféricas asociadas son las emisiones de material particulado de resuspensión MP10 y gases de combustión, el funcionamiento de las calderas y grupo electrógeno de emergencia.

 

Tabla 9. Resumen de emisiones fase de operación en ton/año

Operación

MP10

CO

NOx

Sox

Calderas

0,0248

0,0248

0,2760

0,0175

Grupos Electrógenos

0,0014

0,0113

0,0493

0,0001

Total Emisión (ton/año)

0,0263

0,0361

0,3253

0,0176

Límite Max PPDA (ton/año)

2,5

100

8,0

50

(Fuente: Tabla 54, Anexo N°6 “Estudio Atmosférico corregido” de la Adenda)

 

De acuerdo a las estimaciones calculadas, se concluye que durante la fase de operación, no se sobrepasarán los límites máximos permisibles expresados en el artículo 98 del PPDA, por lo que el proyecto no deberá compensar sus emisiones.

 

Ruido: Para la fase de operación del proyecto se consideran las siguientes fuentes emisoras de ruido:

a)      Sala de Bombas: Ubicada en Subterráneo -2.

b)      Sala Eléctrica: Ubicada en subterráneo -1.

c)      Grupo Electrógeno: Ubicado en el subterráneo -2.

d)      Salas de Máquinas: Ubicada en cubierta.

e)      Sala de Calderas y Boilers: Ubicada en cubierta.

 

De acuerdo a lo informado, los equipos se encontrarán ubicados en salas cerradas herméticamente en los pisos subterráneos o en la cubierta donde las emisiones de ruido se verán notablemente atenuadas por la propia obra gruesa del edificio. Los equipos en las salas, estarán provistos de montajes anti-vibratorios, ya sea sobre apoyos o sobre losa flotante con el propósito de evitar ruido estructural a los departamentos.

De acuerdo a lo indicado en el punto 7.2 del informe del “Estudio acústico y vibraciones” presentado en el Anexo N°3 de la DIA, los resultados para la fase de operación arrojan como resultado el cumplimiento normativo en todos los receptores, debido a que las fuentes de ruido se encuentran encerradas bajo subsuelo, o ubicadas en cubierta, dentro de salas con aislamiento.

Finalmente, se concluye que se puede dar cumplimiento al D.S.N°38/11 del MMA para la fase de operación del proyecto.

 

Efluentes líquidos:

Aguas Servidas: el proyecto cuenta con certificado de factibilidad de agua potable y alcantarillado N° 002645 de fecha 15 de abril de 2015, presentado en el Anexo 4 “Certificados” de la DIA. La factibilidad considera un total de 407 viviendas (departamentos) y una carga ocupacional asociada de 1.075 habitantes, por lo tanto el caudal de aguas servidas se estimó en 550 m3/día.

 

Referente a esto en la Adenda complementaria el Titular declara lo siguiente:

 

El cálculo para estimar el total de residentes (1.098 personas) se realiza a partir de la capacidad máxima de habitantes por departamento, con una ocupación del 100% de las camas, cifra que se encuentra sobredimensionada considerando que no todos los departamentos tendrán una ocupación total, pudiéndose presentar una cifra inferior de habitantes en el edificio.

A partir de esta información es posible rectificar que la cantidad máxima de habitantes que podría incorporar el proyecto “Edificio Conde del Maule 4470” al sector será de 1.098 personas y no 1.421 residentes como se indicó en el Anexo 7 de la Adenda. Esta nueva cifra se asemejaría a la cantidad de habitantes mencionada en el certificado de factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado de Aguas Servidas en el cual se indicó un total de 1.075 habitantes.”

 

Residuos líquidos: Durante la Fase de Operación del Proyecto no se generarán residuos líquidos

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Durante la fase de operación habrá generación de Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD) por parte de los habitantes de los departamentos. El cálculo de estos residuos se realiza utilizando el Estudio Caracterización de Residuos Sólidos Domiciliarios en la Región Metropolitana, en línea, disponible en el sitio web: http://www.sinia.cl/1292/articles-39508_pdf_informeF.pdf, el cual indica para la comuna de Estación Central una tasa de generación de 1,14 Kg de residuos por habitante al día.

 

Los valores resultantes de la determinación de residuos se muestran en la siguiente tabla:

 

Tabla 10. Generación de residuos sólidos en la fase de operación

Nº personas/día

Tasa generación

Kg RSD/día

Densidad RSD

Volumen RSD/día

1.075

1,14 Kg/hab. día

1.225,5 Kg/día

150 Kg/m3

8,17 m3/día

(Fuente: Tabla 21, Punto A.5.8 de la DIA)

 

Para el almacenamiento de los RSD, previo a la recolección del camión municipal, el proyecto considera salas de basuras las cuales estarán ubicadas en la planta del primer piso.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV del ICE.

4.3.3. FASE DE CIERRE.

El Proyecto no considera fase de cierre, dado que su duración es de carácter  indefinida.

 

     

 

4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO.

4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN.

Fecha estimada de inicio

De acuerdo a la Carta Gantt actualizada presentada en la respuesta 6 de la Adenda Complementaria, el proyecto se desarrollará,  en un  periodo de 19 meses.

 En relación a lo anterior, el Titular expresa en la respuesta 4.1 de la Adenda Complementaria el titular indica: “La actividad de demolición ya fue realizada, por lo tanto, de acuerdo a los plazos de obtención de la RCA cabe establecer una nueva fecha de inicio de la fase de construcción. La nueva fecha de inicio de la fase de construcción queda establecida para Julio de 2016, ajustándose a los plazos de obtención de la RCA favorable y los permisos municipales correspondientes, y que además la acción que establece el inicio de la fase de construcción corresponde a la actividad de “Excavaciones masivas”. Por otra parte, se ha establecido el hito de término de esta fase, al registro de cese de contrato de los trabajadores y el desarme de la instalación de faenas”.

 

De acuerdo a lo anterior, y para efectos del artículo 25 ter de la ley 19.300, el hito que da inicio al Proyecto es  la actividad de “Excavaciones masivas”

 

Parte, obra o acción que establece el inicio.

Fecha estimada de término.

La fase de construcción se desarrollará contemplando un tiempo de 19 meses.

Parte, obra o acción que establece el término.

El hito que da término a la fase de construcción corresponderá al cese de obras, existiendo un registro de fin de contrato por parte de los trabajadores y desinstalación del área de faena.

4.4.2. FASE DE OPERACIÓN.

Fecha estimada de inicio.

El inicio de la fase de operación se estima para enero de 2018.  

Parte, obra o acción que establece el inicio.

Se ha estimado que el inicio de la fase de operación comience luego del fin de la construcción del edificio, específicamente con la Recepción Final por parte de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Estación Central. Esta fecha corresponderá a aproximadamente Enero de 2018 (19 meses después de comenzada la construcción).

 

Fecha estimada de término.

Indefinida.

Parte, obra o acción que establece el término.

No contempla.

4.4.3. FASE DE CIERRE

El proyecto no contempla fase de abandono o cierre, ya que su duración es de carácter indefinida.

 

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

 

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS.

El Proyecto generará emisiones a la atmósfera durante las fases de construcción y operación, las cuales corresponderán a material particulado resuspendido y gases producto de la circulación de camiones y combustión de maquinaria para las actividades a desarrollar durante la fase de construcción y material particulado y gases provenientes de las calderas y grupos electrógenos para la fase de operación.

 

De acuerdo a la estimación de emisiones del Anexo 6 de la Adenda, las emisiones se encontrarán bajo el límite establecido por la norma por lo que el Proyecto no deberá compensar sus emisiones.

Respecto al ruido, de acuerdo a lo indicado en el Anexo N° 3 de la DIA “Estudio acústico y vibraciones”, con la correcta implementación de todas las medidas de control propuestas por el titular, se puede dar cumplimiento tanto al D.S.N°38/11 del MMA como al Transit Noise and Vibration Impact Assessment, durante la fase de construcción del proyecto, en el caso de la fase de operación del proyecto los resultados para la fase de operación arrojan como resultado el cumplimiento normativo en todos los receptores, cumpliendo con el D.S.N°38/11 del MMA.

En ninguna de las fases del Proyecto se contaminarán los suelos con residuos y/o sustancias provenientes de la actividad de construcción. en todo momento, se velará para que no exista contaminación de suelos con residuos y/o sustancias provenientes de la actividad de construcción. Para ello, se adoptarán las medidas establecidas en los capítulos A.5.8 y capítulos A.8., de la DIA. Los residuos sólidos domiciliarios serán almacenados en contenedores plásticos con tapa, reforzados en su interior, por una bolsa plástica resistente. Los residuos y sustancias peligrosas se almacenarán en bodegas acondicionadas para evitar que en caso de derrame, el contaminante se filtre.

 

Para la fase de operación se han diseñado dos salas de acumulación temporal de residuos sólidos domiciliarios, ubicadas en el primer piso.

 

El titular no realizará extracciones de aguas subterráneas y evitará alumbramientos de aguas subterráneas en todas las fases y etapas del Proyecto, con el fin de no ocasionar impactos negativos en la calidad y niveles del recurso hídrico.

 

Además se implementarán todas las acciones preventivas consideradas para el manejo de los residuos con el objeto de que los contaminantes (lixiviados) no se filtren a las napas subterráneas.

El Proyecto no presenta un riesgo para la salud de la población producto de la exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, ya que debido a la ubicación del Proyecto (zona urbana intervenida) no hay afectación de recursos naturales renovables ni afectación significativa del suelo, agua y aire.

 

El Proyecto no presenta un riesgo para la salud de la población producto de la exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire, ya que los residuos serán tratados según lo establecido en la legislación vigente, siendo trasladados de manera adecuada a lugares debidamente autorizados.

 

Como se explica en el Capítulo B.5 de la DIA, los residuos generados por el Proyecto (domiciliarios, inertes, no peligrosos y peligrosos) serán almacenados en contenedores adecuados y dispuestos en lugares debidamente autorizados por la SEREMI de Salud.

 

Se señala además, que los residuos líquidos domiciliarios (aguas servidas) serán descargados a la red de alcantarillado existente.

Fase en que se presenta.

Construcción y Operación.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Punto 6.1 del ICE.

El proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que este genera o produce.

 

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE.

 

El terreno se ubica dentro del área urbana de la comuna de Estación Central, sector altamente intervenido, por lo que la construcción y posterior operación del Proyecto no generará pérdida de suelo o su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.

 

En Anexo 3 de la DIA se adjunta el Estudio de Mecánica de suelos complementado con Anexo 3. Informe de mecánica de suelos de Adenda, donde se indica que el subsuelo corresponde a la unidad conocida como Ripio de Santiago.

 

Debido a la tipología del proyecto y su emplazamiento, sector altamente intervenido de la comuna de Estación Central, no existirá explotación, alteración o manejo de superficies con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota.

 

De acuerdo a las acciones preventivas que serán adoptadas por el Proyecto durante todas sus fases, no existirá una alteración significativa para el suelo, agua y aire, según la condición de línea de base.

 

En el entorno del Proyecto no se detecta la presencia de fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación esto dado que la zona donde se ubica el Proyecto está altamente intervenida por acción antrópica.

 

En el entorno del Proyecto no hay evidencia de recursos naturales renovables que puedan ser afectados por la ejecución del proyecto. De todos modos, durante la fase de construcción del Proyecto se cumplirá con las disposiciones del D.S. N° 78/2009 del MINSAL, correspondiente al Reglamento de Sustancias Peligrosas.

 

Al respecto, se almacenarán menos de 3 toneladas de sustancias inflamables, por lo cual serán dispuestas en una bodega común en cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 del D.S. N° 78/2009 del MINSAL.

 

Respecto a los residuos (domiciliarios, inertes, peligrosos y no peligrosos), estos serán transportados y dispuestos conforme a las disposiciones actuales vigentes.

 

El Proyecto no considera la intervención o explotación de recursos hídricos en cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles, cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles, vegas y/o bofedales, áreas o zonas de humedales, estuarios, turberas y glaciares. Lo anterior debido a que en su área de influencia no se ha identificado la presencia de los recursos hídricos predichos.

 

Debido a la tipología del Proyecto, éste no considera la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

                             

Por lo anterior, el proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, tal como se analiza en el punto B.8.2 de la DIA.

Fase en que se presenta.

Construcción y operación

Referencia al ICE.

Punto 6.2 del ICE

El proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

 

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS.

 

En el Anexo N° 3 “Estudios” de la DIA se presenta un informe de Medio Humano complementado con el Anexo 7 de la Adenda, en dichos informes el Titular realiza una descripción de los sistemas de vida de la población aledaña al proyecto, con el fin de entregar los antecedentes necesarios para identificar o descartar impactos que pudiesen derivar de la actividad del Proyecto en el sector. Dicho estudio concluye:

 

a)La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.

En relación al uso, restricción e intervención al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural, es posible determinar a partir de los antecedentes entregados en la caracterización del grupo humano del área de influencia, incluido en Anexo N° 3 “Estudios” de la DIA, que el Proyecto no interviene, usa ni restringe elementos que pudiesen estar asociados a recursos naturales puesto que no se identificaron recursos naturales en el sector donde se planifica el emplazamiento de las obras y/o actividades del Proyecto. Así mismo, no se identificó algún tipo de vínculo con recursos que sirvieran como sustento económico, cultural o social para la población.

Además, en el área de influencia del Proyecto no existe la presencia de comunidades pertenecientes a pueblos indígenas.

 

b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.

 

El Proyecto no obstruirá o restringirá la libre circulación ni conectividad. Tampoco aumentará de forma significativa los tiempos de desplazamiento.

 

Por otra parte, en el Informe de Medio Humano adjunto en el Anexo 3 de la DIA, se indica que en relación al estado de las calles, la totalidad del entorno se encuentra pavimentado y se encuentran en buen estado. Además, poseen señalética vial apropiada tanto para automovilistas y peatones, por lo tanto se constata la presencia de semáforos, señales de tránsito, señalización de calles, entre otras.

 

 El Titular indica: “Los residentes del barrio constan con buena y permanente movilización. Por la Alameda hay dos estaciones de metro cerca, Metro Ecuador y San Alberto Hurtado, además pasan continuamente micros del Transantiago en dirección al poniente y oriente. Cabe mencionar que se  efectúan algunos atochamientos en las horas de mayor flujo de personas, las cuales van de 7:00 a 8:30 am y luego en las tardes de 18:00 a 20:00. Es posible constatar además que pasan taxis y colectivos”.

 

En Anexo 8 de la DIA se indican los proyectos en ejecución sometidos al SEIA cercanos al proyecto 'Edificio Conde Del Maule 4470'.

 

c) Alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica

 

El Proyecto no alterará el acceso o calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. Lo anterior se corrobora en el Informe de Medio Humano.

 

Según los datos estadísticos del Censo 2002, los tres porcentajes más altos en relación a la rama productiva desarrollada por la población barrial corresponden a: comercio al por menor con un 15,3% equivalente a 819 personas, le sigue la rama de otras actividades empresariales con un 11%, equivalente a 591 habitantes y finalmente 10,7% que corresponde a 575 personas se dedican a la enseñanza.

 

Del Censo 2002, se puede establecer que las tres principales categorías de ocupación de los habitantes del barrio Pila del Ganso son: otros técnicos con un 13,9% que corresponde a 743 habitantes del barrio, en segundo lugar está la categoría de oficinistas con un 10,7% que corresponde a 574 habitantes y en tercer lugar la categoría profesionales de la enseñanza con un 7,6% de la población barrial que corresponde a 408 habitantes.

 

d) La dificultad o impedimentos para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.

El Proyecto no dificultará o impedirá el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. Lo anterior se corrobora en el Informe de Medio Humano. En el Anexo N° 3 “Estudios” de la DIA complementado con el Anexo 7 de la Adenda.

 

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Punto 6.3 del ICE

El proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

 

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR.

 

De lo indicado en el Análisis Territorial adjunto en el Anexo 5 de la DIA y lo analizado en el punto B.6 de la DIA,  el Proyecto no se localizará en o próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, y tampoco afectará el valor ambiental del territorio. Tampoco se localiza en o próximo a poblaciones con cercanía de tierras indígenas, áreas de desarrollo indígena o pueblos indígenas” de la DIA), recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, tampoco afectará el valor ambiental del territorio.

Por lo anterior, el proyecto no afectará poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares; tampoco afectará el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

 

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Punto  6.4 del ICE

El proyecto no afectará poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares; tampoco afectará el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

 

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Debido a la tipología y emplazamiento del Proyecto, éste no obstruirá la visibilidad y tampoco alterará atributos de zonas con valor paisajístico y turístico.

 

Según la “Guía de Evaluación de impacto Ambiental sobre valor paisajístico en el SEIA” (Servicio de Evaluación Ambiental, 2013), el proyecto se emplaza dentro de la macrozona Centro, subzona Cuencas y Valles. Al analizar los componentes biofísicos del paisaje, es decir la expresión visual de componentes bióticos y físicos, a través de fotografías e inspección visual del área de emplazamiento del Proyecto, se puede determinar que el proyecto no obstruirá la visibilidad de zonas con valor paisajístico y turístico ni alterará atributos de zonas con valor paisajístico y turístico.

 

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Punto  6.5 del ICE

El proyecto no generará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.

 

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL.

Según el análisis territorial contenido en el Anexo 5 de la DIA, no existen sitios declarados Monumento Nacional dentro de la zona de emplazamiento del Proyecto. Tampoco se identifican lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenezcan al patrimonio cultural de la zona, incluyendo el patrimonio cultural indígena, ni existen evidencias que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano.

El proyecto no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, tal como se analiza en el punto B.8.6 de la DIA.

 

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Punto  6.6 del ICE

El proyecto no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

 

6°. Que, resultan aplicables al proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

 

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS.

 

6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del RSEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde.

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a que aplica.

El Proyecto contempla para la fase de construcción, el acopio temporal de residuos del tipo asimilables a domiciliarios e industriales no peligrosos.

 

Para la fase de operación se han diseñado salas de basura para el acopio temporal de residuos sólidos domiciliarios.

 

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

Los antecedentes para la solicitud del presente PAS, se encuentran en el punto C.4.1 de la DIA.

 

Pronunciamiento del órgano competente.

Respecto de la solicitud del PAS, la Secretaría Regional Ministerial de Salud, mediante Oficio Nº 891 de fecha 28 de enero de 2016 señala que el titular del Proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme con los antecedentes presentados para dicho PAS.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Punto 9.1.1 del ICE.

 

6.1.2. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del RSEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde.

Construcción.

Parte, obra o acción a que aplica.

El Proyecto contempla para la fase de construcción el almacenamiento de residuos peligrosos mediante una bodega de acopio temporal. La bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos se instalará sobre una base de hormigón, cumpliendo los requerimientos del D.S. Nº 148/2003 del MINSAL y las características constructivas de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

 

Los antecedentes para la solicitud del presente PAS, se encuentran en el punto C.4.2 de la DIA y Anexo 1 de la Adenda.

 

Pronunciamiento del órgano competente.

 

La Secretaría Regional Ministerial de Salud en su Ord. N° 5447, de fecha 22 de octubre de 2015, indica que:

 

Se solicita al titular, entregar mayores antecedentes sobre la materialidad del cierre de la bodega, esto en consideración que no se acepta el uso de mallas en toda la superficie del muro, pues estas no dan cumplimiento de protección de condiciones ambientales, tales como tales como humedad, temperatura y radiación solar. Se informa que el área de cobertura de la malla, no debe ser superior al 5%. Las características de la  construcción deben estar de acuerdo a la carga de combustible de la bodega.

 

El titular en la respuesta 3.1 de la Adenda indica: “En el Anexo 1 de esta Adenda se adjunta el plano de bodega de residuos peligrosos, en el que se indica la materialidad que conformará el cierre (estructura metálica con fibrocemento por una cara de 8 mm de espesor).”. Al respecto, el Titular en el Anexo 1 de la Adenda Plano 14 “Bodega de Residuos Peligrosos” informa la materialidad de la bodega.

Respecto de la solicitud del PAS, la Secretaría Regional Ministerial de Salud, mediante Oficio Nº891 de fecha 28 de enero de 2016 señala que los titulares del Proyecto han entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme con los antecedentes presentados para dicho PAS, precisando lo siguiente:

 

“El titular deberá tener presente que los muros de dicha bodega deben proteger los residuos almacenados de las inclemencias del tiempo y las condiciones ambientales, asimismo las características constructivas de la bodega deberán estar acorde a la carga de combustible almacenada, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.”

 

Referencia al ICE para mayores detalles.

Punto 9.1.2 del ICE

 

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto es la siguiente:

 

 

1. COMPONENTE/MATERIA: AIRE

Norma

D.S. Nº 144/61 del MINSAL, establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquiera naturaleza.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción

Forma de cumplimiento

Los movimientos de tierra, las actividades de carga y descarga y el movimiento de camiones se realizará tomando las medidas necesarias para captar y minimizar el polvo que tales actividades pudieran generar hacia la comunidad o en las áreas de trabajo. Estás medidas representan buenas prácticas en la construcción.

Se utilizarán equipos que cuenten con las autorizaciones correspondientes, además de la realización de mantenciones periódicas.

Indicador que acredita su cumplimiento

Mantenciones y revisiones técnicas al día de los camiones y maquinarias utilizadas en obra.

Circulación de camiones encarpados.

Maquinaria con sus correspondientes autorizaciones.

Norma

D.S. Nº 75/87 del MINTRATEL. Establece Condiciones para el Transporte de Carga. Artículo 2, que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, deben estar constituidos de manera que ese escurrimiento o caída no se produzca por causa alguna.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción.

Forma de cumplimiento

Los camiones que transporten materiales serán cubiertos correctamente, por lo que no se producirán escurrimientos o caídas involuntarias, adicionalmente los camiones al salir del terreno del proyecto, serán lavados y controlados en cuanto a su nivel de carga.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro en obra de los camiones que utilizan carpas sobre su carga, y que ésta no supera el nivel de la tolva.

Registro en obra de los camiones que utilizan carpas sobre sus cargas, los que lavan sus ruedas al salir de la obra e inspección visual del nivel de carga.

Norma

D.S. Nº 138/05 y sus modificaciones del MINSAL, establece obligación de declarar emisiones.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de operación.

Forma de cumplimiento

El Proyecto contempla la instalación de un grupo electrógeno de emergencia. El titular del Proyecto realizará la declaración de emisiones de contaminantes ante la Autoridad Sanitaria respectiva.

Indicador que acredita su cumplimiento

Comprobante de ingreso de la Declaración de Emisiones de grupos electrógenos y calderas generadoras de agua caliente.

Norma

D.S. N° 66/09. Plan de prevención y descontaminación atmosférica para la Región Metropolitana.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción y operación.

Forma de cumplimiento

De acuerdo a las estimaciones, el Proyecto no supera la normativa en ninguna de sus fases, por lo tanto se concluye que el Proyecto no deberá realizar un Programa de Compensación de Emisiones (PCE).

Indicador que acredita su cumplimiento

-       Se realizarán capacitaciones a los trabajadores sobre temas de carácter ambiental relacionados con prevención de contaminación en las faenas.

-       Se instalarán señales de reducción  de velocidad y velocidad máxima permitida dentro  de la zona donde se emplaza el proyecto.

-       Realizar el transporte de  materiales en  camiones   encarpados   mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería, antes de salir del sitio del proyecto, de modo tal de evitar la caída de materiales y el desprendimiento de polvo en el trayecto del vehículo.

-       Se controlará los límites máximos de carga; es decir, mantener un nivel por debajo del máximo de la tolva, además de implementar un plan de seguimiento para esta medida con prohibición del uso de carpas que no cumplan con las características mencionadas; por ejemplo, el uso de malla tipo "rachel", pues este tipo de malla no cumple con las características señaladas.

-       Se  realizará  diariamente  la  limpieza  de  las  calles  pavimentadas  (en  frente  del  proyecto, incluyendo veredas y calzadas).

-       Se humectará los caminos no pavimentados por donde exista circulación vehicular de tal manera que se disminuya el levantamiento  de material particulado, lo que se realizara a través de una hidrolavadora o vehículo similar que permita el riego de los caminos, en el frente del proyecto.

-       El recinto del proyecto debe contar con una barrera perimetral del tipo malla "Rachel" u otra que impida  la   dispersión  de polvo fugitivo.  Ésta se instalara  alrededor  de todo el perímetro  del recinto.

-       Se prohibirá  la quema  de materiales  o desechos  para calentar  alimentos  o calefacción,  entre otros.

-       Cubrir acopios: cubrir los acopios de material granular con lonas de material plástico o textil hasta su retiro. Usar humectación si es necesario.

-       No recargar tolva de camiones: cargar el material o residuo hasta 10 cm bajo línea de superficie de la tolva con el objetivo de minimizar la emisión de material particulado y evitar la caída durante el trayecto.

-       Extremar medidas de mitigación en episodios críticos: aumentar el programa de humectación y evitar disponer residuos en botaderos y realizar excavaciones en días de alerta, preemergencia y emergencia ambiental.

 

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 8, Punto 8.1, Tabla 13

 

2. COMPONENTE/MATERIA: RUIDO

Norma

D.S. Nº 38/11 del MMA, norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción y operación.

Forma de cumplimiento

Los valores estimados permiten determinar que las emisiones generadas cumplen con la normativa. Además se presenta una serie de medidas mitigatorias, con el objeto de causar el menor impacto posible a la comunidad las cuales se detallan a continuación:

 

Fase de construcción

-       “Para todas las faenas de construcción se deberán implementar barreras acústicas en torno al perímetro del emplazamiento del proyecto, estas barreras acústicas deberán ser construidas con materiales que posean una densidad superficial de al menos 10 kg/m2, como por ejemplo paneles de madera OSB de 15 mm de espesor que posean una densidad volumétrica superior a 660 kg/m3. Las alturas y ubicación de estas barreras serán las establecidas en la Figura 13 del anexo “Estudio Acústico y Vibraciones” de la DIA.

-       Para las faenas de construcción en altura, se mantendrán las medidas de mitigación mencionadas en los puntos anteriores y se cerrarán los vanos de las fachadas del piso en construcción. Para esto se deberá instalar en los vanos paneles de OSB cuya densidad superficial sea de al menos 10 kg/m2. Esta medida se deberá instalar a medida que se vaya construyendo en altura el edificio. Además se implementará una barrera de 2.5 m de altura en el perímetro de cada última losa construida, de modo de mitigar el ruido generado por las faenas ejecutadas sobre ésta.

-       Para las etapas de construcción se deberán implementar barreras modulares cercanas a los frentes de trabajo en el caso de que no se puedan cerrar los vanos, éstas se deberán ubicar a una distancia entre el frente de trabajo y la barrera de máximo de 3 m. La altura mínima de estas barreras será de 2.4 m. Las barreras modulares deberán tener una hermeticidad completa en sus junturas y entre suelo y la barrera y una longitud que cubra todo el frente de trabajo hacia los puntos receptores correspondientes. Las barreras deberán ser del mismo material de las barreras acústicas perimetrales señaladas en el punto anterior y deberán estar conformadas por al menos 3 paneles de 1.2 m de largo cada una.

-       Se deberá implementar las medidas de gestión indicadas en el apartado 8.3 “Medidas de Gestión” del Anexo “Estudio Acústico y Vibraciones” de la DIA.

-       Las faenas de construcción sólo se podrán efectuar dentro del horario diurno de la normativa, es decir, entre 07:00 y 21:00 horas.”

 

Fase de operación

-       Para la fase de operación, los equipos generadores de ruido serán ubicados dentro de salas cuyos elementos constructivos (Muros, Puertas, Ventanas) deberán poseer un aislamiento igual o superior a un índice de reducción acústica de 45 dB(A), además los equipos y sus ductos deberán poseer montajes antivibratorios de tal forma de quedar aislados mecánicamente de la estructura de la obra gruesa. Los ductos de salida o escapes de gases deberán poseer silenciadores que garanticen niveles de ruido de emisión medidos en el lugar de los receptores por debajo de los 45 dB(A).

 

Ambas fases

-       Se deberán cumplir en todo momento los límites máximos permitidos por el D.S. Nº 38/2011 del MMA, que establece “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica” o el que lo reemplace.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

-       Registro en obra de la instalación del cierre perimetral (barrera acústica) y de su reposición, cuando corresponda. La barrera deberá ser hermética tanto entre ellas como la unión con el piso, de modo que no se generen fugas.

-       Registro fotográfico en obra de la utilización de barreras móviles en forma de “C” para las fuentes de ruido puntuales.

-       Registro del mantenimiento de camiones fuertemente cargados, lejos de las calles aledañas a los receptores durante todo el tiempo que sea posible y mantenerlos al interior del área de la faena de construcción encendidos sólo el tiempo que es necesario.

-       Registro de mantención de grupos electrógenos.

 

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 8, Punto 8.1, Tabla 14

 

3. COMPONENTE/MATERIA: RESIDUOS SÓLIDOS

Norma

D.F.L. Nº 725/67 - Código Sanitario, El artículo 80 señala que: “Corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicio de cualquier clase”.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción y operación.

Forma de cumplimiento

Los residuos que se generen en la fase de construcción serán acumulados en una zona especialmente habilitada para este propósito. Los residuos serán llevados a lugares de disposición final debidamente autorizados por la Autoridad Sanitaria.

En la fase de operación, se contará con salas de basuras, diseñada especialmente para la acumulación de residuos. Los residuos domiciliarios se acumularán por un periodo máximo de dos días, para luego ser retirados por el servicio de recolección municipal, quienes trasladarán estos residuos a rellenos sanitarios autorizados.

Indicador que acredita su cumplimiento

Comprobante de ingreso de residuos a sitios de disposición final autorizados. Registro de recolección de residuos sólidos domiciliarios en la fase de operación, por parte del servicio de aseo municipal.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 8, Punto 8.1, Tabla 15

 

4. COMPONENTE/MATERIA: RESIDUOS LÍQUIDOS Y PROVISIÓN DE AGUA POTABLE

Norma

D.S. Nº 50/2003 del MOP. Establece en lo pertinente que “todo propietario de inmueble urbano edificado, con frente a una red pública de agua potable o de alcantarillado, deberá instalar a su costa, tanto las instalaciones domiciliarias de agua potable y alcantarillado, como el arranque de agua potable y la unión domiciliaria de alcantarillado, incluida su conexión y empalme, dentro del plazo de seis y doce meses, respectivamente, contado desde la puesta en explotación de dichas redes, o desde la notificación respectiva al propietario, por parte de la concesionaria”.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción y operación

Forma de cumplimiento

El Proyecto requerirá para sus distintas fases de desarrollo, instalaciones de agua potable y aguas servidas. Para la fase de construcción, se solicitará a la empresa sanitaria del sector permiso provisorio de agua potable y aguas servidas. Los servicios sanitarios corresponderán a baños químicos. Respecto de la fase de operación, el proyecto cuenta con certificado de Factibilidad de agua potable y alcantarillado N° 002645 de fecha 15 de abril de 2015, presentado en el Anexo 4 “Certificados” de la DIA.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

Certificado de Factibilidad de agua potable y alcantarillado N° 002645 de fecha 15 de abril de 2015, presentado en el Anexo 4 “Certificados” de la DIA.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 8, Punto 8.1, Tabla 16

 

5. COMPONENTE/MATERIA: RESIDUOS PELIGROSOS

Norma

D.S. Nº 148/2003 del MINSAL. Reglamento Sobre el Manejo Sanitario de los Residuos Peligrosos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción

Forma de cumplimiento

Se utilizarán contenedores diferenciados para este tipo de residuos, los cuales estarán debidamente sellados. Serán retirados por empresa autorizada en el manejo y disposición final de ellos.

 

Además se mantendrá una la bodega de residuos peligrosos que se utilizará en la fase de construcción que considera las siguientes características.

 

-          Tendrá una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos.

-          Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales.

-          Estará techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar, utilizando para ello, planchas de zinc alum.

-          Garantizar que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población.

-          Tendrá una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados.

-          Contará con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh. 2.190 Of 93. Artículo 33°.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

Comprobante de retiro de residuos peligrosos cada 6 meses por parte de transportistas y destinatarios autorizados.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 8, Punto 8.1, Tabla 17

 

6. COMPONENTE/MATERIA: VIALIDAD

Norma

D.S. Nº 158/80 del MOP. Peso Máximo de Vehículos. A fin de evitar el deterioro prematuro del pavimento de calles y caminos, la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas por medio del presente Decreto Supremo, estableció los límites de peso máximo por ejes con que los vehículos de carga podrán circular por los caminos del país. Asimismo, establece que para transportar carga indivisible con peso bruto superior a 45 toneladas debe solicitar permiso especial en la Dirección de Vialidad.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción

Forma de cumplimiento

En la fase de construcción del Proyecto se contempla el transporte de camiones con carga hacia y desde la obra. El titular velará porque en todo momento los camiones involucrados en cualquiera de las fases del Proyecto cumplirán con esta normativa.

Indicador que acredita su cumplimiento

Guía de despacho o factura de los materiales, para validar el peso, o registro de la capacidad de carga de los camiones utilizados.

Norma

D.S. Nº 200/93 del MOP. Establece pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del País.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción

Forma de cumplimiento

El Titular velará porque en todo momento los vehículos que circulan por las vías urbanas del área de influencia del Proyecto, cumplan este decreto.

Indicador que acredita su cumplimiento

Guía de despacho de los productos o factura, para validar el peso o capacidad de los camiones.

Norma

Decreto Nº 18/2001 del Ministerio de transportes y telecomunicaciones. Prohíbe circulación de vehículos de carga en vías que indica

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción

Forma de cumplimiento

El Titular velará porque en todo momento los vehículos asociados al Proyecto cumplan con las restricciones horarios de prohibición para circular por las vías al interior del anillo Américo Vespucio y por Avenida Américo Vespucio.

Indicador que acredita su cumplimiento

Recomendación de horarios de tránsito por las vías indicadas en los contratos suscritos con empresas transportistas

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 8, Punto 8.1, Tabla 18

 

7. COMPONENTE/MATERIA: SUSTANCIAS PELIGROSAS

Norma

D.S. Nº 298/95 reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción

Forma de cumplimiento

El Titular velará porque en todo momento, el transporte de cargas peligrosas asociada al Proyecto se ajuste a lo indicado en este decreto.

Indicador que acredita su cumplimiento

Guía de despacho de los productos o factura, para validar camiones utilizados según normativa.

Norma

D.S. Nº 78/2010. Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción.

Forma de cumplimiento

El titular contará con una bodega de almacenamiento para sustancias peligrosas acondicionada según lo indicado en este decreto.

Indicador que acredita su cumplimiento

Instalación de sitio de almacenaje temporal de sustancias peligrosas según lo indicado en el reglamento.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 8, Punto 8.1, Tabla 19

 

7. COMPONENTE/MATERIA: ARQUEOLOGÍA

Norma

Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. Durante la realización de las obras el titular deberá informar al Consejo de Monumentos Nacionales de cualquier hallazgo realizado, en cuyo caso se deberá actuar de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 26° de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y al Artículo 23° del Reglamento de Excavaciones y /o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción

Forma de cumplimiento

Si durante la ejecución de cualquiera de las actividades de la fase de construcción del Proyecto, se produce algún hallazgo de ruinas o cualquier tipo de restos arqueológicos se paralizarán inmediatamente las obras y se dará aviso a Carabineros y al Consejo de Monumentos Nacionales.

Indicador que acredita su cumplimiento

- Hallazgos arqueológicos reconocidos e informados al CMN y Carabineros.

- Registro de Informes enviados al CMN.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 8, Punto 8.1, Tabla 19

 

8°. Que, para ejecutar el proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

 

8.1. Emisiones atmosféricas

Impacto asociado

Aire: Aumento de concentraciones de material particulado u otras emanaciones o contaminantes atmosféricos.

Fase del proyecto a la que aplica.

Construcción del proyecto.

Objetivo, descripción y justificación.

Cumplimiento al D.S. N° 66/09 del MINSEGPRES, referido al Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de la Región Metropolitana.

Lugar, forma y oportunidad de implementación.

Lugar: Área del proyecto.

 

Forma:

Si bien, el titular acreditó el cumplimiento del DS 66/2009 del MINSEGPRES, no debiendo compensar sus emisiones, en el Punto 7  del  Anexo N° 3 “Estudio atmosférico” de la Adenda se presentan Acciones preventivas en materia de emisiones atmosféricas para la fase de construcción del proyecto:

 

·         Se realizarán capacitaciones a los trabajadores sobre temas de carácter ambiental relacionados con prevención de contaminación en las faenas.

·         Se instalarán señales de reducción  de velocidad y velocidad máxima permitida dentro  de la zona donde se emplaza el proyecto.

·         Realizar el transporte   de  materiales en  camiones   encarpados   mediante   lona  hermética, impermeable y sujeta a la carrocería, antes de salir del sitio del proyecto, de modo tal de evitar la caída de materiales y el desprendimiento de polvo en el trayecto del vehículo.

·         Se controlará los límites máximos de carga; es decir, mantener un nivel por debajo del máximo de la tolva, además de implementar un plan de seguimiento para esta medida con prohibición del uso de carpas que no cumplan con las características mencionadas; por ejemplo, el uso de malla tipo "rachel", pues este tipo de malla no cumple con las características señaladas.

·         Se  realizará  diariamente  la  limpieza  de  las  calles  pavimentadas  (en  frente  del  proyecto, incluyendo veredas y calzadas).

·         Se humectará los caminos no pavimentados por donde exista circulación vehicular de tal manera que se disminuya el levantamiento  de material particulado, lo que se realizara a través de una hidrolavadora o vehículo similar que permita el riego de los caminos, en el frente del proyecto.

·         El recinto del proyecto debe contar con una barrera perimetral del tipo malla "Rachel" u otra que impida  la   dispersión  de polvo fugitivo.  Ésta se instalara  alrededor  de todo el perímetro  del recinto.

·         Se prohibirá  la quema  de materiales  o desechos  para calentar  alimentos  o calefacción,  entre otros.

·         Se  reforzarán  las  medidas  de  mitigación  y  evitar  la  realización  de  actividades  que  generen emisiones de material particulado y gases durante los períodos en que se decrete Alerta, Pre- Emergencia y Emergencia Ambiental.

 

Indicador que acredite su cumplimiento.

·         Libro registro en obra de asistencia a capacitaciones firmado por cada participante

·         Instalación de señalética claramente visible durante toda la fase de construcción

·         Fiscalización de los camiones que ingresan y egresan de la obra debidamente encarpados.

·         Fiscalización de los límites máximos de carga y del estado y características de las carpas de los camiones.

·         Registro diario, en obra, de la limpieza de calles que enfrentan el proyecto

·         Registro diario en obra, de la humectación de caminos no pavimentados en donde existe circulación vehicular.

·         Registro en obra de la instalación de barrera perimetral, y de su reposición cuando corresponda.

·         Registro en obra de información a todo el personal de faena, de prohibición de la quema de materiales de todo tipo.

·         Registro en obra de paralización temporal de aquellas actividades que generen emisiones de material particulado y gases, durante los períodos en que se decrete Alerta, Pre-Emergencia y Emergencia Ambiental.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo X, punto 10.2.1.

 

8.2. Ruido

Impacto asociado.

Ruido durante la fase de construcción.

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción y Operación

Objetivo, descripción y justificación.

Cumplimiento del D.S. 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Todas las áreas del proyecto.

 

Forma:

Punto 8.3  “Medidas de Gestión” del Anexo N° 3 “Estudio acústico y vibraciones”  de la Adenda se establecen las siguientes acciones:

 

·         Evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y en general la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños.

·         Mantención regular de equipos.

·         Correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo no abrir compuertas de maquinaria que tenga cabina de insonorización.

·         Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio; especialmente el generado por el motor de los camiones tolva y betoneros durante el período de espera; y el uso de herramientas manuales movidas por aire comprimido.

·         Todos los equipos utilizados en el sitio de la construcción, tendrán los sistemas de escape y silenciadores que hayan sido recomendados por el fabricante para mantener el ruido asociado más bajo.

·         Configurar la faena de construcción de una manera que mantenga el equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores ubicados en el entorno del predio.

 

De acuerdo al Ord. N° 5447 de fecha 22 de octubre de 2015, de la SEREMI de Salud, se debe cumplir lo siguiente:

 

Fase de construcción

 

·         “Para todas las faenas de construcción se deberán implementar barreras acústicas en torno al perímetro del emplazamiento del proyecto, estas barreras acústicas deberán ser construidas con materiales que posean una densidad superficial de al menos 10 kg/m2, como por ejemplo paneles de madera OSB de 15 mm de espesor que posean una densidad volumétrica superior a 660 kg/m3. Las alturas y ubicación de estas barreras serán las establecidas en la Figura 13 del anexo “Estudio Acústico y Vibraciones” de la DIA.

·         Para las faenas de construcción en altura, se mantendrán las medidas de mitigación mencionadas en los puntos anteriores y se cerrarán los vanos de las fachadas del piso en construcción. Para esto se deberá instalar en los vanos paneles de OSB cuya densidad superficial sea de al menos 10 kg/m2. Esta medida se deberá instalar a medida que se vaya construyendo en altura el edificio. Además se implementará una barrera de 2.5 m de altura en el perímetro de cada última losa construida, de modo de mitigar el ruido generado por las faenas ejecutadas sobre ésta.

·         Para las etapas de construcción se deberán implementar barreras modulares cercanas a los frentes de trabajo en el caso de que no se puedan cerrar los vanos, éstas se deberán ubicar a una distancia entre el frente de trabajo y la barrera de máximo de 3 m. La altura mínima de estas barreras será de 2.4 m. Las barreras modulares deberán tener una hermeticidad completa en sus junturas y entre suelo y la barrera y una longitud que cubra todo el frente de trabajo hacia los puntos receptores correspondientes. Las barreras deberán ser del mismo material de las barreras acústicas perimetrales señaladas en el punto anterior y deberán estar conformadas por al menos 3 paneles de 1.2 m de largo cada una.

·         Se deberá implementar las medidas de gestión indicadas en el apartado 8.3 “Medidas de Gestión” del Anexo “Estudio Acústico y Vibraciones” de la DIA.

·         Las faenas de construcción sólo se podrán efectuar dentro del horario diurno de la normativa, es decir, entre 07:00 y 21:00 horas.”

 

Fase de operación

 

·          “Para la etapa de operación, los equipos generadores de ruido serán ubicados dentro de salas cuyos elementos constructivos (Muros, Puertas ,Ventanas) deberán poseer un aislamiento igual o superior a un índice de reducción acústica de 45 dB(A), además los equipos y sus ductos deberán poseer montajes antivibratorios de tal forma de quedar aislados mecánicamente de la estructura de la obra gruesa. Los ductos de salida o escapes de gases deberán poseer silenciadores que garanticen niveles de ruido de emisión medidos en el lugar de los receptores por debajo de los 45 dB(A).”

 

Ambas fases

 

·         Se deberán cumplir en todo momento los límites máximos permitidos por el D.S. Nº 38/2011 del MMA, que establece “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica” o el que lo reemplace.”

 

Indicador que acredite su cumplimiento.

·         Registro en obra de la instalación del cierre perimetral (barrera acústica) y de su reposición, cuando corresponda. La barrera deberá ser hermética tanto entre ellas como la unión con el piso, de modo que no se generen fugas.

·         Registro fotográfico en obra de la utilización de barreras móviles en forma de “C” para las fuentes de ruido puntuales.

·         Registro del mantenimiento de camiones fuertemente cargados, lejos de las calles aledañas a los receptores durante todo el tiempo que sea posible y mantenerlos al interior del área de la faena de construcción encendidos sólo el tiempo que es necesario.

·         Registro de mantención de grupos electrógenos.

 

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo X, punto 10.2.2.

 

8.3. Residuos sólidos

Impacto asociado

Generación de residuos industriales sólidos peligrosos y no peligrosos y residuos domiciliarios.

Fase del proyecto a la que aplica

Fase de construcción y operación.

Objetivo, descripción y justificación.

De acuerdo al Ord. N° 5447 de fecha 22 de octubre de 2015, de la SEREMI de Salud, se debe cumplir lo siguiente:

 

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Todas las áreas del proyecto.

Forma:

·         Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios serán dispuestos en rellenos sanitarios autorizados por la SEREMI de Salud

·         Los residuos sólidos inertes generados, serán eliminados en actividades autorizadas para la disposición de residuos de la construcción y escombros

·         El listado de destinatarios y transportistas de residuos peligrosos, no peligrosos de las actividades autorizadas para la disposición de residuos de la construcción y escombros, disponible en la página web www.asrm.cl.

 

De acuerdo al Ord. N° 501 de fecha 18 de abril de 2016, de la Dirección General de Aguas, se debe cumplir lo siguiente:

 

·         Los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la fase de construcción del proyecto que serán enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos, tales como: pinturas, solventes, hidrocarburos, etc., debido a que tales elementos pueden causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final. Por lo tanto, se debe mantener un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definidas para ello.

 

Además, de acuerdo al Ord. N° 764, de fecha 26 de octubre de 2016, de la SEREMI de Medio Ambiente, se debe cumplir lo siguiente:

 

El titular deberá declarar las emisiones, residuos y transferencias de contaminantes generados por su proyecto, además de dar cumplimiento a todas aquellas exigencias contenidas en el Decreto N°1/2013 “Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)”, a través del sistema de Ventanilla Única asociado al citado decreto. Lo anterior sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la legislación vigente, relativa a estas materias.”.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo X, punto 10.2.3.

 

8.4. Aguas

Impacto asociado

Recurso hídrico

Fase del proyecto a la que aplica

Fase de construcción y operación.

Objetivo, descripción y justificación.

Uso, afloramiento o contaminación del recurso hídrico

 

Lugar: Todas las áreas del proyecto.

Forma:

De acuerdo al Ord. N° 501 de fecha 18 de abril de 2016, de la Dirección General de Aguas, se debe cumplir lo siguiente:

 

·         Las aguas a utilizar para los requerimientos sanitarios, consumo humano, red de incendios e industrial (lavado de ruedas, humectación u otros) en las Fases de Construcción y Operación del proyecto, se obtendrán de acuerdo al Certificado de Factibilidad Sanitaria emitida por la empresa Aguas Andinas S.A., según lo declarado por el Titular en acápite A.5.5.1 de la DIA.

·         Se realizará humectación de caminos no pavimentados la cual cumplirá con la NCh 1.333, según se declara en respuesta 20 de la Adenda.

·         No se realizará lavado de canoas de camiones mixer, según lo declarado en respuesta Observación 10 de la Adenda. 

·         Se realizará lavado de ruedas en zona compactada, con canaleta que conducirá las aguas hacia cámara de hormigón de 1 m3, cuyas aguas de lavado y lodos serán retirados por terceros y dispuesto en sitio autorizado, de acuerdo a lo declarado en respuesta 18 de la Adenda.

·         Durante la Fase de Operación las actividades de mantención del sistema de infiltración se realizarán de acuerdo a los protocolos establecidos en respuesta 15 de la Adenda.

·         El Titular tendrá presente que en caso de ser calificado ambientalmente favorable, las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la respectiva Resolución, serán de su responsabilidad, sean implementadas por él o a través de un tercero.

·         Que, ante posibles afloramientos de napas colgadas durante la construcción del proyecto, el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Dirección General de Aguas Región Metropolitana, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua subterránea. A continuación y como medida de manejo  preliminar, el Titular no debe almacenar las aguas sino que reincorporarlas al medio mediante zanjas que permitan la infiltración previa verificación de su calidad. En caso que la zanja de infiltración no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se complementará con la implementación de uno o más pozos de absorción. En todo caso, las medidas aquí señaladas serán analizadas en conjunto con DGA RMS, a la luz de la envergadura de la situación acaecida. Al respecto, de manera preliminar se deberá proceder considerando las siguientes actividades:

a)      Detener las actividades en el frente de trabajo.

b)      Excavar por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio.

c)      En caso que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción (o más de ser necesario).

a)      Verificación de la calidad del agua previo a su infiltración.

b)      Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas.

·         En atención a la respuesta 30 de Adenda, en caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos subterráneos y/o superficiales, se informará inmediatamente a la Dirección General de Aguas de la Región, indicando lo siguiente:

a)      Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.

b)      Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.

c)      Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.

d)      En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA. (sólo en caso de accidentes).

·         Debido a que el área de proyecto se encuentra en el Sector Santiago Central (Acuífero Maipo), el cual se encuentra declarado como Área de Restricción de acuerdo a Resolución DGA N° 286, del 01 de Septiembre de 2005 modificada por Resolución DGA N° 231, del 11 de Octubre de 2011, el Titular debe tener presente que debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en toda las fases de proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico, según lo declarado en el acápite 1.5.1.2 de la DIA.

·         Si adquiriese áridos de terceros, se debe considerar que los proyectos de abastecimiento del material cuenten con la aprobación respectiva del Organismo competente para la extracción de cauces superficiales (DOH) y/o Resolución de Calificación Ambiental favorable.

 

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo X, punto 10.2.4.

 

8.5. Aguas Servidas

Fase del proyecto a la que aplica.

Construcción.

Objetivo, descripción y justificación.

Cumplimiento al  D.S. N°594/99 del MINSAL

Lugar, forma y oportunidad de implementación.

Lugar: Todas las áreas del proyecto.

Forma:

De acuerdo al Ord. N° 5447 de fecha 22 de octubre de 2015, de la SEREMI de Salud, se debe cumplir lo siguiente:

 

·         Al inicio de la fase de construcción será necesario utilizar baños químicos, por lo que será responsabilidad del Titular la instalación, mantención, limpieza y transporte de los servicios higiénicos provisorios, considerando además que:

a)     El número mínimo de artefactos, se debe calcular en base a la tabla del artículo 23 del DS 594/99 del MINSAL.

b)    Las duchas portátiles deberán contar con un sistema de conducción y recolección, que evite el escurrimiento por el terreno de las aguas generadas, evitando apozamientos y focos de insalubridad.

c)     Los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo.

d)    El punto de descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que respalde la disposición adecuada de los mismos o copia del Convenio Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga.

 

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo X, punto 10.2.5.

 

8.6. Vialidad

Fase del proyecto a la que aplica.

Construcción.

Objetivo, descripción y justificación.

Uso de vialidad adyacente.

Lugar, forma y oportunidad de implementación.

Lugar: Calles y caminos de tránsito de vehículos del Proyecto tanto para su fase de construcción como de operación.

 

Forma:

 

  • El titular se compromete a mantener en el proyecto un registro de carácter permanente sobre los camiones que entran y salen del proyecto, en el que se indique la actividad y las frecuencias de dichos camiones.
  • Cumplir el Decreto Supremo Nº 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire;
  • Se deberá dar cumplimiento al Decreto Nº 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio;
  • En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en el Capítulo N° 5 “Señalización transitoria y Medidas de Seguridad para trabajos en la vía” del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.
  • Se deberá implementar un bicicletero para albergar 30 unidades de bicicletas.

 

De acuerdo al Ord. N° 003090 de fecha 02 de mayo de 2016, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones el cual se pronuncia con observaciones, se debe cumplir lo siguiente:

 

“En base a los antecedentes que se disponen en esta Secretaría Regional Ministerial, se observa que se han ingresado dos Análisis Viales Básicos con una diferencia temporal de 80 días aproximadamente, que dan cuenta de un proyecto inmobiliario de dos edificios colindantes; “Edificio Conde del Maule 4470” y “General Amengual 85”, en terrenos cuyo propietario corresponde al mismo titular, por lo que se estaría configurando un caso eventual de fraccionamiento de proyecto.

 

En relación al punto anterior, ambos proyectos totalizan 256 estacionamientos, por lo que se hace necesaria la presentación de un Estudio de Impacto sobre el Transporte Urbano (EISTU) Táctico Sin Reasignación Menor que integre los proyectos mencionados, de manera de evaluar el impacto vial que ambos proyectos tendrán en el área de influencia.-”

 

Oportunidad: El EISTU debe ser aprobado previo al inicio de la fase de construcción del Proyecto “Edificio Conde del Maule 4470” y las medidas de mitigación vial deberán realizarse previo a la fase de recepción final del Proyecto “Edificio Conde del Maule 4470”.

 

Implementación: EISTU aprobado previo al inicio de la fase de construcción del Proyecto “Edificio Conde del Maule 4470” y medidas de mitigación vial del EISTU realizadas previo a la fase de recepción final del Proyecto “Edificio Conde del Maule 4470”.

 

Indicador que acredite su cumplimiento.

 

- Aprobación del EISTU por parte de la Secretaría Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana de Santiago contando con el respectivo Informe de Factibilidad Técnica (IFT).

- Medidas de mitigación vial que se desprendieron del EISTU implementadas.

 

- Se mantendrá en faena un registro en obra, de carácter permanente sobre ingreso y egreso de camiones, indicando la actividad y las frecuencias de camiones.

 

Referencia al ICE para mayores detalles complementado con la presente RCA.

Capítulo X, punto 10.2.6. y Punto 9.1 de la presente RCA

 

8.7. Patrimonio Arqueológico

Fase del proyecto a la que aplica.

Construcción

Objetivo, descripción y justificación.

En caso de hallazgo arqueológico

Lugar, forma y oportunidad de implementación.

Lugar: área de emplazamiento del proyecto

Forma:

 

·         En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico, se deberá proceder según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y en los artículos 20 y 23 de su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por los titulares del proyecto.

 

Indicador que acredite su cumplimiento.

  • Informe escrito y su remisión al Consejo de Monumentos Nacionales, en caso de que corresponda.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo X, punto 10.2.7.

 

8.6. Otras consideraciones

Fase del proyecto a la que aplica.

Construcción y Operación, según corresponda.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Consideraciones.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Adenda, respuesta 9:

 

  • La calderas y/o quemadores de gas, de las centrales de agua caliente sanitaria, contarán con su correspondiente Certificación de Aprobación emitida por un Organismo de Certificación autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), para tal efecto, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N°298/2005 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el “Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y de Combustibles”.

 

Adenda, respuesta 10 y 11:

 

  • Las instalaciones de gas de la Sala de Calderas, provisorias o permanentes, darán cumplimiento a los requisitos mínimos de seguridad establecidos en el Decreto Supremo Nº 66, de 2007, que aprueba el “Reglamento de Instalaciones Interiores y de Medidores de Gas” y a la Resolución SEC Nº 1250/2010, que establece el “Procedimiento de Certificación, Inspección y Verificación de Instalaciones Interiores de Gas del tipo Domiciliario y Comercial”.

Tales instalaciones, previo a su puesta en servicio, deberán ser declaradas ante la SEC, mediante instaladores de gas, de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S. N°191/1996 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que “Aprueba Reglamento de Instaladores de Gas”, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N°1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta Nº 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica Resolución Exenta Nº 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de esta Superintendencia”, y el Trámite de Combustibles TC5 “Declaración de Instalaciones de Centrales Térmicas”.

 

Adenda, respuesta 12:

 

  • Los grupos electrógenos de 140 kW de potencia, de ser nuevo, deberán contar con su correspondiente Certificación de Aprobación emitido por un Organismo de Certificación autorizado por la SEC, para tal efecto, de acuerdo a lo establecido en el referido precedentemente, Decreto Supremo N°298/2005 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

 

Referencia al ICE.

Capítulo X, punto 10.2.8.

 

9° Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, estableció las siguientes condiciones o exigencias para la aprobación del Proyecto:

 

9.1. Estudio de Impacto Sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU)

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Objetivo, descripción y justificación

En primer lugar cabe considerar que, mediante una DIA se ha sometido a evaluación ambiental el Proyecto “Edificio General Amengual 85” el cual ha sido ingresado al SEIA con fecha 17 de febrero de 2016 y ha sido admitido a trámite con fecha 19 de febrero de 2016. De acuerdo al punto A.2.2.“Descripción breve del Proyecto” de dicha DIA: “el proyecto 'Edificio General Amengual 85', a emplazarse en la comuna de Estación Central, corresponde a la construcción de un edificio, cuyo destino será habitacional. El Edificio contará con 25 pisos de altura más sala de máquinas en la planta de cubierta, 2 niveles subterráneos, 406 departamentos en total, 141 estacionamientos de vehículos (incluye 7 unidades para visitas), bodegas, tres bicicleteros ubicados en el primer piso, áreas verdes. Todo lo anterior en una superficie de terreno total de 2.190 m2”.

 

Al respecto, debido a que el Proyecto “Edificio General Amengual 85” se emplaza colindante al Proyecto “Edificio Conde del Maule 4470”, a que ambos proyectos pertenecen al mismo Titular “Eurocorp S.A.”,  a que los estacionamientos sumados de los proyectos “Edificio General Amengual 85” y “Edificio Conde del Maule 4470” totalizan una cantidad mayor a 250 estacionamientos, (umbral mínimo para presentar ante la Secretaría Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana de Santiago un EISTU), y a que el Titular sólo presento un Análisis Vial Básico para cada uno de dichos Proyectos ingresados de manera sectorial a la SEREMITT-RM, es que la Comisión de Evaluación Ambiental, en la sesión realizada con fecha 10 de mayo de 2016 ha condicionado al proyecto a la presentación y aprobación de un EISTU a la SEREMITT-RM por la totalidad de estacionamientos de los proyectos “Edificio General Amengual 85” y “Edificio Conde del Maule 4470”.   

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: área de influencia vial establecida en el EISTU.

Forma: El Titular deberá obtener la aprobación sectorial del EISTU que considere la totalidad de estacionamientos entre los Proyectos “Edificio General Amengual 85” y “Edificio Conde del Maule 4470” los cuales han sido para ambos casos sometidos al SEIA. Al respecto, el Titular del Proyecto deberá considerar que cualquier  modificación al proyecto “Edificio Conde del Maule 4470” que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

 

Oportunidad:

El EISTU debe ser aprobado previo al inicio de la fase de construcción del Proyecto “Edificio Conde del Maule 4470” y las medidas de mitigación vial deberán realizarse previo a la fase de recepción final del Proyecto “Edificio Conde del Maule 4470”.

 

Implementación: EISTU aprobado previo al inicio de la fase de construcción del Proyecto “Edificio Conde del Maule 4470” y medidas de mitigación vial del EISTU materializadas previo a la fase de recepción final del Proyecto “Edificio Conde del Maule 4470”.

Indicador que acredite su cumplimiento

- Aprobación del EISTU por parte de la Secretaría Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana de Santiago contando con el respectivo Informe de Factibilidad Técnica (IFT).

- Medidas de mitigación vial que se desprendieron del EISTU implementadas.

 

10°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el titular del proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

                               

10.1. Medio humano

Impacto asociado

Aire: Aumento de concentraciones de material particulado u otras emanaciones o contaminantes atmosféricos.

Fase del Proyecto a la que aplica.

Construcción.

Objetivo, descripción y justificación.

Implementar un Plan de comunicación  con la comunidad vecina al lugar de emplazamiento del Proyecto.

 

Lugar, forma y oportunidad de implementación.

Lugar: Área del proyecto.

Forma:

En el Anexo 6 de la DIA se presenta el “Plan de comunicación e información a los vecinos”. En dicho plan el titular se compromete voluntariamente a mantener informada a al comunidad mediante la instalación de un letrero en obra y la entrega de cartillas informativas.

 

Indicador que acredite su cumplimiento.

El indicador de cumplimiento de la medida adoptada será el registro en obra de las cartillas informativas efectivamente recibidas por los vecinos, paralelamente, se llevará un registro de las inquietudes y/o reclamos de los vecinos, con su respectiva respuesta y/o solución aplicada.

 

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 10, punto 10.1.1.

 

10.1. Vialidad

Fase del Proyecto a la que aplica.

Construcción.

Objetivo, descripción y justificación.

Implementar un Plan de comunicación  con la comunidad vecina al lugar de emplazamiento del Proyecto.

 

Lugar, forma y oportunidad de implementación.

Lugar: Vialidad adyacente.

Forma:

En respuesta de Adenda 10.1 de la DIA el Titular se compromete la reposición de pavimentos deteriorados y a realizar el soterramiento de tendido eléctrico en esquina de Amengual con Conde del Maule conforme al proyecto de Chilectra S.A.: Traslado de Red MT Conde de Maule 4470.

 

Indicador que acredite su cumplimiento.

El indicador de cumplimiento de la medida adoptada será el registro en obra de las cartillas informativas efectivamente recibidas por los vecinos, paralelamente, se llevará un registro de las inquietudes y/o reclamos de los vecinos, con su respectiva respuesta y/o solución aplicada.

 

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 10, punto 10.1.2.

 

11°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

 

11.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS

 

11.1.1. Plan de Contingencias y Emergencias

Fase del proyecto a la que aplica.

Construcción.

Acciones o medidas a implementar.

De la descripción del Proyecto, y de su lugar de emplazamiento no se deducen eventuales situaciones de riesgo al medio ambiente que den origen a proponer un plan de prevención de contingencias y un plan de emergencias, según lo indicado en el Título VI, párrafo 2º, artículo 102 del Reglamento del SEIA. Sin embargo, el titular propone procedimientos asociados a estas temáticas en el punto A.8.1, de la DIA, complementando lo anterior, se presenta un “Plan de contingencias y emergencias” en el Anexo 8 de la Adenda.

 

Sin perjuicio de lo anterior, ante posibles afloramientos de napas colgadas durante la construcción del proyecto, el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Dirección General de Aguas Región Metropolitana, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua subterránea. A continuación y como medida de manejo  preliminar, el Titular no debe almacenar las aguas sino que reincorporarlas al medio mediante zanjas que permitan la infiltración previa verificación de su calidad. En caso que la zanja de infiltración no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se complementará con la implementación de uno o más pozos de absorción. En todo caso, las medidas aquí señaladas serán analizadas en conjunto con DGA RMS, a la luz de la envergadura de la situación acaecida. Al respecto, de manera preliminar se deberá proceder considerando las siguientes actividades:

a)      Detener las actividades en el frente de trabajo.

b)      Excavar por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio.

c)      En caso que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción (o más de ser necesario).

d)      Verificación de la calidad del agua previo a su infiltración.

e)      Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas.

En atención a la respuesta 30 de Adenda, en caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos subterráneos y/o superficiales, se informará inmediatamente a la Dirección General de Aguas de la Región, indicando lo siguiente:

e)      Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.

f)       Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.

g)      Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.

h)      En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA. (sólo en caso de accidentes).

 

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.

Capítulo VII, punto 7.1. del ICE

 

12. Que, durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que, no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto.

 

13. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

 

14. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

 

15. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

 

16. Que, para que el proyecto "Edificio Conde del Maule 4470" pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

 

17. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

 

18. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

 

19. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

 

20. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

 

 

RESUELVE:

 

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Edificio Conde del Maule 4470” de Eurocorp S.A.

 

2°. Certificar que el proyecto "Edificio Conde del Maule 4470" cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

 

3°. Certificar que el proyecto "Edificio Conde del Maule 4470", cumple con los requisitos de carácter ambiental contenido en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140 y 142 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

4°. Certificar que el proyecto "Edificio Conde del Maule 4470", no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

 

6°. Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.

 

7°.  Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

 

 

Notifíquese y Archívese





Claudio Orrego Larraín
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Andrea Paredes Llach
Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretaria Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




LTC/APLL/MGVV/MAC/MDK

Distribución:
  • Alejandro Ruiz Bornscheuer
  • Intendente RM
  • DGA, Región Metropolitana de Santiago
  • DOH, Región Metropolitana de Santiago
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Ilustre Municipalidad de Estación Central
  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Energía, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI MOP, Región Metropolitana de Santiago
  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Electricidad y Combustibles
C/c:
  • Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
  • Oficial de Partes de la Región <cpezoa.rm@conama.cl>
  • Expediente del Proyecto "Edificio Conde del Maule 4470"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=d4/78/8d4aefdb92c41385b695d59945b7ec3a7e4c


VER INFORMACIóN FIRMA DESCARGAR XML IMPRIMIR