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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Subestación 220/110 kV Chena Instalación de Banco de Transformadores Nª2"

Resolución Exenta Nº 159/2013

Santiago, 5 de Abril de 2013



VISTOS:

 

1.      Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el Decreto Supremo Nº 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución Nº 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en la Resolución N° 40, de fecha 01 de marzo de 2013, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.

 

2.      La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Subestación 220/110 kV Chena Instalación de Banco de Transformadores N°2”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por CHILECTRA S.A., con fecha 09 de noviembre de 2012.

 

3.      La Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N° 224/2012, de fecha 24 de mayo de 2012 de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, que califica ambientalmente favorable el proyecto “Normalización S/E Chena 220 Kv”.

 

4.      Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

 

Respecto a la DIA.

·         Oficio Nº2005, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana, con fecha 22/11/2012;

·         Oficio Nº1799 por Servicio Agrícola y Ganadero, Región Metropolitana, con fecha 19/11/2012;

·         Oficio Nº2018, por Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, Región Metropolitana, con fecha 27/11/2012;

·         Oficio Nº686, por Servicio Nacional de Turismo, Región Metropolitana, con fecha 27/11/2012;

·         Oficio Nº668 por Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región Metropolitana, con fecha 28/11/2012;

·         Oficio Nº2018, por Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, Región Metropolitana, con fecha 30/11/2012;

·         Oficio Nº95-EA/2012 por Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana, con fecha 30/11/2012;

·         Oficio Nº105, por Seremi de Energía, Región Metropolitana, con fecha 30/11/2012;

·         Oficio Nº11096, por Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, Región Metropolitana, con fecha 03/12/2012;

·         Oficio Nº11090 por Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, con fecha 03/12/2012.

·         Oficio Nº1922, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana, con fecha 04/12/2012;

·         Oficio Nº3678, por Ilustre Municipalidad de San Bernardo, con fecha 05/12/2012;

·         Oficio Nº5333, por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, con fecha 05/12/2012;

·         Oficio Nº5333, por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, con fecha 05/12/2012;

·         Oficio Nº2330, por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 05/12/2012;

·         Oficio Nº8957, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, con fecha 05/12/2012;

·         Oficio Nº5048, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 07/12/2012;

·         Oficio NºSRM RMS N° 159/2012 (sea- seia- dia), por Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana, con fecha 11/12/2012;

·         Oficio Nº9041, por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, con fecha 12/12/2012.

 

Respecto a la Adenda N° 1.

·         Oficio Nº135, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana, con fecha 28/01/2013;

·         Oficio Nº489, por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, con fecha 01/02/2013;

·         Oficio Nº212, por Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, Región Metropolitana, con fecha 01/02/2013;

·         Oficio Nº888, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, con fecha 30/01/2013;

·         Oficio Nº991, por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, con fecha 08/02/2013.

 

Respecto a la Adenda Nº 2.

·         Oficio Nº2351, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, con fecha 11/03/2013.

 

5.       El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 18 de marzo de 2013.

 

6.      El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Subestación 220/110 kV Chena Instalación de Banco de Transformadores N°2”.

 

7.      Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Subestación 220/110 kV Chena Instalación de Banco de Transformadores N°2".

 

8.      El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 21 de marzo de 2013.

CONSIDERANDO:

1.      Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Subestación 220/110 kV Chena Instalación de Banco de Transformadores N°2”.

 

2.      Que, el derecho de CHILECTRA S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

 

3.      Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Anexos, la Adenda N°1, la Adenda N°2, y el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de esta resolución, el proyecto consiste en la ampliación de la subestación eléctrica  220/110 kV Chena, de 400 a 800 MVA, considerando la instalación del segundo banco de auto-transformadores, la ampliación del Patio de 220 kV y la ampliación del Patio de 110 kV.

 

La ampliación del Patio de 220 kV corresponde a la incorporación de dos nuevas posiciones (Banco Auto-transformadores de 133 MVA y barra de transferencia), la conexión de las posiciones existentes a la nueva barra de transferencia a través de seccionadores de 220 kV.

 

La instalación del nuevo Banco Auto-transformadores incluye la construcción de 3 fundaciones para las piezas del Banco, la instalación de 6 seccionadores 220 kV y 6 seccionadores 110 kV, todos ellos con sus fundaciones y estructuras.

 

La ampliación del Patio de 110 kV corresponde a construir la segunda Barra Principal con acoplamiento a primera barra, construir segunda Barra auxiliar sin acoplamiento a primera barra auxiliar, el traslado de los Circuito 2 de Líneas Chena-Lo Espejo y Cerro Navia-Chena desde el patio actual, la incorporación de 4 posiciones para Banco Auto-transformadores, instalar la barra de transferencia y traslado de posiciones de líneas 110 kV y la instalación de 52 equipos de protección y/o operación todos ellos con sus respectivas fundaciones y estructuras.

 

Durante la fase de construcción, se deberán habilitar al interior de la subestación 3 estacionamientos para camionetas y 2 estacionamientos para camiones y maquinaria.

 

3.1.Tipología de proyecto.

 

El proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de impacto Ambiental debido a que cumple con el criterio establecido en el literal b. del artículo 3 del Decreto Supremo 95/2001, del Minsegpres, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el que hace referencia a:

 

“Líneas de trasmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones”

 

Además, el literal señala que: “se entenderá por subestaciones de líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje aquellas que se relacionan a una o más líneas de transporte de energía eléctrica, y que tienen por objeto mantener el voltaje a nivel de transporte.

 

Por lo anterior, el proyecto “Subestación 220/110 kV Chena Instalación de Banco de Transformadores N°2”, debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) debido a que se realizará la ampliación de la subestación eléctrica  220/110 kV Chena, de 400 a 800 MVA.

 

3.2.Localización.

 

El proyecto “Subestación 220/110 kV Chena Instalación de Banco de Transformadores N°2”, se localizará al interior de la subestación eléctrica Chena, en la intersección de Avenida Lo Espejo con Camino a Lonquén, en la comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, de acuerdo a lo presentado en la Figura 1 adjunto en la DIA.

 

Las coordenadas del proyecto en  Datum WGS 84, Huso 19s son:

 

Tabla N°1: Coordenadas del proyecto.

Estructura

Este (m)

Norte (m)

A

339.606

6.288.922

B

339.742

6.288.862

C

339.833

6.289.065

D

339.693

6.289.119

 

3.3.Superficie asociada al proyecto.

 

La superficie estimada a ocupar por las obras del proyecto es de 9.000 m², dentro del terreno de la subestación Chena que en total tiene una superficie de 30.000 m².

 

3.4.Justificación.

 

Respecto a la localización del Proyecto, este  se inserta según el Plan Regulador Comunal (PRC) de San Bernardo, en una zona industrial de carácter exclusiva, que permite actividades del tipo molesta e inofensiva.

 

3.5.Vida útil del proyecto.

                 

El proyecto contempla una vida útil de indefinida.

 

3.6.Monto de Inversión.

 

El monto de inversión del proyecto es de aproximadamente US$ 13.020.000.- (dólares americanos).

 

3.7. Fase de construcción.

 

La fase de construcción considera la ejecución de las obras físicas del proyecto necesarias para llevar a cabo la ampliación de la subestación eléctrica. Dentro de ellas se encuentra las obras de carácter temporal, como la instalación de faenas y las de carácter permanente como la instalación del segundo banco de auto-transformadores, la ampliación del Patio de 220 kV y la ampliación del Patio de 110 kV. El cronograma de actividades de construcción del proyecto se presenta en la Figura N°3 “Cronograma General de la Obra”, adjunta en el capítulo 1 de la DIA.

 

3.7.1. Personal.

La mano de obra para la fase de construcción de este proyecto asciende a 40 personas.

 

3.7.2. Turnos y Horarios de Trabajo.

 

Los trabajos de construcción de la obra se efectuarán sólo en horario diurno.

 

3.7.3. Las actividades contempladas para la fase de construcción:

 

3.7.3.1.                       Instalación de Faena.

 

La instalación de faena se localizará al interior de la Subestación Chena y contará con las siguientes instalaciones:

 

Tabla N°2: Instalación de faenas.

Instalación

 Cantidad

Contenedor de Oficina

1

Contenedor para Casino

1

Contenedor para Vestidores

1

Contenedor para Servicios Higiénicos

1

Taller

1

Bodega de Materiales

1

Bodega de Almacenamiento Temporal (BAT)

1

 

El proyecto utilizará el sistema de alcantarillado y agua potable existente en la subestación, no se contempla la instalación de campamentos ni otro tipo de instalaciones para alojamiento.

 

a.       Preparación del terreno y movimientos de tierra.

 

Para los movimientos de tierra y las excavaciones de las fundaciones se utilizarán excavadoras, retroexcavadoras y camiones tolva. El volumen de movimiento de tierras y excavaciones se aproximará a 1.470 m3 de material, volumen que será extraído y llevado para su disposición final en un sitio autorizado. Cuando sea posible se utilizará como material de relleno el mismo material proveniente de las excavaciones efectuadas. Cabe destacar que no se contempla el uso de explosivos.

 

b.      Transporte de materiales.

 

El transporte de materiales se realizará por rutas ya existentes, vale decir Autopista Central, Av. Lo Espejo y Camino a Lonquén hasta la subestación.

 

Los camiones transitarán con la carga cubierta con una lona, que evite emisión de polvo y caída de material. Los camiones contarán con su revisión técnica al día y con todos elementos de seguridad necesarios de acuerdo a la normativa vigente.

 

Los principales transportes están asociados a:

 

 i.        Excedentes de excavaciones.

ii.        Hormigón.

iii.        Estructuras y ferretería metálica.

iv.        Equipos eléctricos.

v.        Materiales áridos.

 

3.7.3.2.                       Obras Civiles.

 

Las obras civiles consisten en la construcción de fundaciones y estructuras para los diversos equipos, además de una sala para albergar los nuevos equipos de protección y control, tal como se detalla a continuación:

 

a.       Ampliación Patio de 220 kV: se consideran construir fundaciones y estructuras para la barra de transferencia, para los equipos de dos paños (banco TR2 y transferencia) y para los desconectadores a barra de transferencia, en tres posiciones.

 

b.      Banco de autotransformadores N°2: se consideran fundaciones y muros cortafuego para los tres autotransformadores, Piletas recolectoras de aceite y conexión al sistema recolector de la Subestación Eléctrica y por último, fundaciones y estructuras para ampliar las barras auxiliares de 220 y 110 kV y para los desconectadores monopolares de 220 y 110 kV.

 

c.       Ampliación Patio de 110 kV: se consideran fundaciones y estructuras para las barras principal y transferencia N° 2, para los equipos de las 5 posiciones (paño acoplador, transferencia, banco TR2 y 2 salidas de líneas) y la construcción de la caseta de protecciones para el patio 110 kV N°2.

 

d.      Patio terciario: se consideran fundaciones y estructuras para la construcción del patio terciario, que incluye 12 desconectadores monopolares motorizados y 3 desconectadores-fusible para el transformador de servicios auxiliares.

 

e.       Canalizaciones: se considera la construcción de canaletas y bancos de ductos para la canalización de los cables de control en los distintos sectores de la subestación eléctrica.

 

f.       Caminos: el proyecto considerará la incorporación de nuevos caminos acorde a la nueva disposición de los patios, su diseño deberá ser similar a los existentes dentro de la subestación Chena con drenajes.

 

g.       Modificación Líneas 110 kV Chena – Cerro Navia y Chena – Espejo: se realizará la modificación de las líneas 110 kV Chena – Cerro Navia y Chena – Espejo, en su llegada a la subestación eléctrica Chena (al interior de ésta), considerándose la utilización de posiciones nuevas. El cruzamiento entre los circuitos de ambas líneas, será resuelto al interior de los límites de la subestación, utilizando aisladores que irán instalados en las estructuras existentes y en dos estructuras adicionales.

 

3.7.3.3.                       Montaje 2° Banco de Transformadores y Equipos Eléctricos.

 

3.7.3.3.1.                 Ampliación Patio de 220 kV.

 

Se considera la construcción e implementación de dos nuevas posiciones de 220 kV. Se reforzará la barra principal en tres paños, correspondientes a las primeras posiciones (banco TR1 y salidas de líneas Chena – Cerro Navia). El refuerzo consiste en el cambio de conductor.

 

Se normalizará este sector de la Subestación Eléctrica, mediante la construcción de una barra de transferencia, instalando un seccionador tripolar de puesta a tierra.

 

Se consideran los siguientes equipos para la construcción posición banco TR2:

 

 i.        1 interruptor, de 245 kV, 3.150 A, 40 kA.

ii.        3 desconectadores 3ø, de 245 kV, 2.000 A, sin puesta a tierra.

iii.        3 transformadores de corriente, de 245 kV, 2x1.500 /1 A.

 

Para la construcción posición de transferencia, se considera incluir los siguientes equipos:

 

 i.        1 interruptor, de 245 kV, 3.150 A, 40 kA.

ii.        2 desconectadores 3ø, de 245 kV, 2.000 A, sin puesta a tierra.

iii.        3 transformadores de corriente, de 245 kV, 2x1.500 /1 A.

 

Para completar las posiciones existentes, se instalarán 3 desconectadores (3ø, de 245 kV, 2.000 A) sin puesta a tierra.

 

3.7.3.3.2.                 Banco de Autotransformadores N°2.

 

El proyecto de ampliación considera la instalación de tres autotransformadores para formar el banco N° 2, compartiendo la unidad de reserva existente en la subestación.

 

Se instalarán 3 nuevas unidades monofásicas, para formar el banco de autotransformadores N° 2, de 400 MVA. Para cada unidad, la instalación considerará fundación, pileta recolectora de aceite, conexión al sistema recolector, muros cortafuego. Asociados a cada unidad, deberán instalarse pararrayos en 220 kV, 110 kV y 15 kV.

 

Con el objeto de poder reemplazar cualquiera de estas unidades por la unidad de reserva existente, se extenderán las barras auxiliares actuales de 220 y 110 kV hacia el sector del nuevo banco N° 2.

 

Dentro del mismo contexto anterior, se instalarán desconectadores monopolares en ambos niveles de tensión, para cada unidad, según se señala a continuación:

 

 i.        3 desconectadores 1ø de 245 kV, 2.000 A, con puesta a tierra.

ii.        3 desconectadores 1ø de 245 kV, 2.000 A, sin puesta a tierra.

iii.        3 desconectadores 1ø de 145 kV, 3.150 A, con puesta a tierra.

iv.        3 desconectadores 1ø de 145 kV, 3.150 A, sin puesta a tierra.

 

Se construirá la barra del neutro de los autotransformadores, incluyendo los correspondientes desconectadores 1ø asociados.

 

3.7.3.3.3.                 Ampliación Patio de 110 kV.

 

El proyecto considera la construcción e implementación de cinco nuevas posiciones de 110 kV.

 

Se construirán las barras principal N° 2 y de transferencia N° 2, en una longitud equivalente a 4 paños de 110 kV. Para cada una de estas barras se considera la instalación de 1 desconectador 3ø, de 145 kV, para puesta a tierra. Para la barra principal se incluirá la instalación de un juego de 3 transformadores de potencial 69000/115-69/115-69 V.

 

La construcción posición de acoplamiento, que cumple la función de acoplar las barras principales N° 1 y N°2, incluye los siguientes equipos:

 

      i.   1 interruptor, de 145 kV, 3.150 A, 50 kA.

    ii.   2 desconectadores 3ø, de 145 kV, 3.150 A, sin puesta a tierra.

  iii.   3 transformadores de corriente, de 145 kV, 2x1.500 /1 A.

 

Para la  construcción de la posición banco TR2, se incluye los siguientes equipos:

 

      i.   1 interruptor, de 145 kV, 3.150 A, 50 kA.

    ii.   3 desconectadores 3ø, de 145 kV, 3.150 A, sin puesta a tierra.

  iii.   3 transformadores de corriente, de 145 kV, 2x1.500 /1 A.

  iv.   1 transformador de potencial 69000/115-69/115-69 V.

 

Para la posición de transferencia, se consideran los siguientes equipos para su construcción:

 

      i.   1 interruptor, de 145 kV, 3.150 A, 50 kA.

    ii.   2 desconectadores 3ø, de 145 kV, 3.150 A, sin puesta a tierra.

  iii.   3 transformadores de corriente, de 145 kV, 2x1.500 /1 A.

 

Para la construcción de dos posiciones para salida de líneas, se consideran los siguientes equipos:

 

 i.        2 interruptores, de 145 kV, 3.150 A, 50 kA.

ii.        4 desconectadores 3ø, de 145 kV, 3.150 A, sin puesta a tierra.

iii.        2 desconectadores 3ø, de 145 kV, 3.150 A, con puesta a tierra.

iv.        6 transformadores de corriente, de 145 kV, 2x1.500 /1 A.

v.        6 transformadores de potencial 69000/115-69/115-69 V.

 

Finamente para el Reemplazo de interruptores de 110 kV, 40 kA, que corresponde a 4 interruptores que quedarán en el patio de 110 kV N°1, cuya capacidad de ruptura es de 40 kA, por equipos de 50 kA.

 

3.7.3.3.4.                 Construcción Patio Terciario.

 

Se construirá un patio terciario, similar al existente para el banco TR1. Este patio tiene por finalidad permitir la formación de una delta con los devanados terciarios de las unidades del Banco N°2 y de la unidad de reserva, en correspondencia con las unidades que están en servicio. Para esto, llega a este patio los cables MT desde los devanados terciarios. Adicionalmente, desde este patio se alimenta un transformador de SS/AA (TSA N° 2). Los equipos a instalar en este patio son:

 

 i.        12 desconectadores 1ø, 15 kV, 2.000 A.

ii.        3 desconectadores-fusible 1ø, 14,4 kV.

iii.        1 transformador de servicios auxiliares.

 

3.7.3.3.5.                 Conexionado, Pruebas y Puesta en Servicio.

 

La puesta en servicio corresponde a una actividad normada por la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC) y para la cual se requiere personal y procedimientos acreditados, corresponde a una acción de carácter técnico y no a una parte de la obra.

 

La fase de construcción concluye con el retiro de instalaciones temporales y restauración de las áreas que hayan sido intervenidas por este motivo.

 

3.7.3.3.6.                 Desmovilización de Faenas.

 

Una vez finalizada la fase de construcción, todas las instalaciones correspondientes a la instalación de faenas serán desarmadas y retiradas del lugar.

 

3.7.3.4.                       Sistemas de Protecciones, Control y Medidas.

 

Se mantendrán las casetas de protección existentes, sin embargo, para la actual caseta de 220 kV se instalará el gabinete de protección y control correspondiente a la posición del Banco N°2 y posición de transferencia.

 

En el patio de 110 kV se construirá una caseta de protecciones N°2 que albergará las nuevas posiciones de 110 kV. Los equipos necesarios que se instalarán son los siguientes:

 

      i.   1 gabinete de control para la posición del banco N°2 y la posición de acoplador de barras principales.

    ii.   1 gabinete de control para la posición de transferencia.

  iii.   1 gabinete para la protección de falla interruptor.

 

3.7.3.5.                       Malla de Puesta a Tierra.

 

Se procederá a mejorar la malla de tierra existente de la subestación eléctrica Chena, se  ampliará la malla aérea existente cubriendo las zonas de los nuevos equipos a instalar. El sistema cuenta con cables de puesta a tierra aéreos, que se conectan a los cables de guardia de las líneas de 220 y 110 kV.

 

Se considera la instalación de un transformador de servicios auxiliares (TSA2), alimentado desde el terciario del Banco TR2. Este TSA2 sustituirá al transformador de 300 kVA, en el esquema de los servicios auxiliares de la subestación.

 

El transformador de 300 kVA que quedará fuera del esquema, quedará disponible para trabajos especiales.

 

Se actualizará el sistema de alumbrado existente en la subestación a las áreas requeridas por los nuevos equipos a instalar para mejorar los niveles de iluminación y su integración al sistema de seguridad de la subestación (alarmas perimetrales).

 

3.7.3.6.                       Plan Ante Contingencias.

 

Las medidas de prevención de riesgos que se tomarán durante la construcción del proyecto estarán enfocadas a prevenir la ocurrencia de eventuales accidentes, permitiendo así el trabajo seguro del personal. Para esto, se resguardará la salud y el bienestar de los trabajadores a través de la provisión de elementos de protección personal adecuados para cada una de las labores desempeñadas.

 

El proyecto mantendrá un sistema de señalización de seguridad, compuesto por letreros de identificación de seguridad que indicarán los elementos de protección personal mínimo a utilizar al interior de la instalación, las vías de evacuación en caso de emergencias, los sistemas de extinción de incendio, la zona de seguridad, etc.

 

A continuación se presenta el plan de emergencia, está enfocado al patio de salvataje y a la bodega de acopio temporal de residuos peligrosos.

 

a.     Plan de Emergencia.

 

La Bodega de Almacenamiento Temporal de Residuos Peligrosos y el Patio de Salvataje, contarán con una serie de procedimientos de trabajo para la prevención y control de emergencias a las que se pudiera estar expuesto y que corresponden a:

 

      i.   Sistema de prevención y control de emergencias.

    ii.   Plan de emergencia ambiental.

 

b.    Sistema de prevención y control de emergencias.

 

Para la prevención y control de emergencias, las bodegas de almacenamiento contarán con lo siguiente:

 

      i.   Elementos para la prevención y control de incendios. Para la prevención y combate de incendio se considera extintores en cantidades y tipo de acuerdo a lo establecido por los artículos 44 al 51 del D.S. N° 594 de 1999 del Minsal. Estos serán instalados en sitios de fácil acceso y clara identificación, y libres de cualquier obstáculo. La ubicación será tal, que ninguno de ellos estará a más de 23 m del lugar habitual de algún trabajador y estarán debidamente señalizados.

 

    ii.   Los extintores serán sometidos a mantención preventiva según reglamento normas sobre extintores portátiles D.S. N° 369 de 1996 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o el que lo reemplace, y en lo no previsto por éste.

 

c.     Señalización de seguridad.

 

La bodega de almacenamiento tendrá un sistema de señalización de seguridad compuesto por letreros de identificación de seguridad que indican los elementos de protección personal mínimos, vías de evacuación, ubicación de extintores, entre otros.

 

d.    Plan de Emergencia ambiental.

 

Se contará con plan de emergencia ambiental que tiene como objeto definir la forma en la que se controlan las emergencias asociadas al manejo de residuos, que comprometen la seguridad de las personas y el medio ambiente. El testigo de la emergencia deberá abandonar de inmediato el área afectada, e informar a la brevedad a su supervisión directa y/o encargados operacionales del área proporcionando la siguiente información:

 

      i.   Lugar de la emergencia.

    ii.   Tipo de emergencia.

  iii.   Personal afectado (si existe).

 

La jefatura del área afectada, dará aviso de manera inmediata a la Brigada de Emergencia será la encargada de realizar acciones específicas, coordinadas e inmediatas.

 

 

3.7.3.7.                       Materiales y Maquinaria.

 

La Maquinaria y materiales, se detallan en la siguiente tabla:

 

Tabla N°3: Maquinaria a utilizar fase de construcción.

MATERIALES

TOTAL CARGA

TIPO DE VEHÍCULO

Hormigón H-20

1.144 m3

Camión mixer

Armaduras

41.610 kg

Camión de 5 toneladas

Moldajes

2.863 m2

Camión de 5 toneladas

Pernos de anclaje

5.494 kg

Camión de 5 toneladas

Relleno compactado

526 m3

Camiones tolva 10 m3

Estructuras metálicas

55.436 kg

Camiones de 20 toneladas

 

El transporte de carga se realizará sólo durante la fase de construcción del proyecto, durante la operación no se realizará transporte de materiales.

 

El transporte de cargas que considera, armaduras, moldajes, pernos de anclaje, estructuras metálicas y equipos, estos se realizarán desde el núcleo empresarial ENEA hacia la Subestación Chena, utilizando para estos efectos la siguiente ruta y regreso la misma ruta en sentido inverso:

 

“ENEA - Enlace Aeropuerto – Vespucio Norte/Sur – Enlace Camino a Lonquén – Camino a Lonquén – SE Chena”

 

Para el transporte de materiales áridos como relleno compactado y hormigón H-20, los proveedores, en el caso más desfavorable, será la planta de cementos Bio Bio, ubicada en la comuna de El Bosque, calle Ochagavía, utilizando para estos efectos la siguiente ruta y regreso la misma ruta en sentido inverso:

 

“CBB – Ochagavía – Camino Lo espejo – Camino a Lonquén – SE Chena”.

 

3.8.Fase de operación.

 

La puesta en servicio del banco de autotransformadores N° 2 constituye el inicio de la fase de operación del proyecto. Esta fase tiene una duración indefinida, ya que se trata de la incorporación de un nuevo punto de aporte de energía eléctrica al sistema de sub-transmisión que abastece en gran medida a la Región Metropolitana.

 

3.8.1.      Las actividades contempladas durante la fase de operación son:

 

3.8.1.1.                       Puesta en servicio del banco de autotransformadores N° 2.

 

3.8.1.2.                       Radiaciones y formas de energías.

De acuerdo al estudio de campos electromagnéticos adjunto en el anexo 5 de la DIA, se desprenden que el campo eléctrico en el borde de la subestación no supera 1,0 kV/m, valor inferior al límite de recomendación más exigente (límite exigido en Argentina) de 3,0 kV/m para público general y exposición permanente.

 

La magnitud de inducción magnética máxima medida a un metro de altura sobre el suelo en el borde inmediato de subestaciones con potencias similares a la subestación analizada, es de 44 mili Gauss; la simulación entrega un valor estimado de 8,5 mili Gauss, no representando ningún riesgo para personas, por cuanto es  inferior al límite de 250 mili Gauss (25 micro Tesla) considerado como seguro en algunos países de reglamentación más estricta.

 

El máximo ruido de radio frecuencia (interferencia a las señales de radio y televisión) generado por una subestación similar en niveles de voltaje máximo 220 kV, en condiciones de buen y mal tiempo, es inferior a los máximo propuesto como valor recomendado en ambiente industrial a distintas frecuencias. Por lo que se espera que el nivel de radio interferencia causado por la subestación esté bajo el límite recomendado de 60 [dB/ 1µV/m] a 0,5 MHz.

 

3.9.Fase de Abandono.

 

Según lo declarado por el titular, no se contempla fase de abandono para el proyecto.

 

4.      Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental, en su Adenda N°1 y Adenda N°2, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (Emisiones Atmosféricas y Ruido), Suelo (Residuos Sólidos y Residuos Sólidos Peligrosos) Agua (Residuos Líquidos, Agua Potable), Patrimonio Arqueológico.

 

5.      Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:

 

  5.1            Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, al respecto, el titular no requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones, según estimación de emisiones presentadas en el Anexo 3 “Inventario de Emisiones Atmosféricas” adjunto en la DIA, que se resumen en la siguiente tabla:

 

Tabla N°4: Estimación Emisiones Atmosféricas Fase de Construcción y Operación.

Actividad

MP10

NOX

CO

HC/COV

Movimiento de Material

87,69

 

 

 

Transferencia de Material

4,15

 

 

 

Compactación de Terreno

1.461,6

 

 

 

Tránsito Vías Pavimentados

389,24

 

 

 

Operación Maquinaria

41,82

5.158,1

1. 350,58

617,82

Operación de Vehículos

5,85

190,94

43,63

11,59

Total (Kgr/totales)

2.390,35

5.349,04

1.394,21

629,41

Límite del D.S. 66/09 (Ton/año)

2,5

8

-

-

 

5.1.1.      El titular se obliga en todas las fases del proyecto a dar cumplimiento en todo momento a lo normado por el D.S. N° 66/2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), que Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), o aquel que lo reemplace.

 

5.1.2.      El titular se obliga a dar cumplimiento en todo momento a lo señalado en el Decreto Supremo N°144/1961 Ministerio de Salud que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”, o aquel que lo reemplace.

 

5.1.3.      El titular se obliga a implementar lo siguiente durante la fase de construcción:

 

5.1.3.1          Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”, o aquel que lo reemplace. Especialmente en lo referido a que los vehículos que transporten desperdicios, arenas, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caerse al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas u otro sistema que impida su dispersión al aire.

 

5.1.3.2          Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº18/2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Prohíbe la Circulación de Vehículos de Carga por Vías que Indica”, o aquel que lo reemplace, en el sentido de que los camiones y vehículos de carga que trasladen residuos e insumos desde y hacia el proyecto, no circularán por las vías ubicadas al interior del Anillo Américo Vespucio.

 

5.1.3.3          Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcción”, o aquel que lo reemplace, específicamente a lo indicado en el artículo 5.8.3.1 sobre las medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material, en lo referente a las siguientes medidas:

 

a.    Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.

b.    Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables.

c.    Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.

d.    Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.

e.    Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

f.     Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.

g.    La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.

h.    Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.

 

5.1.3.4          El transporte de materiales se efectuará en camiones cuya sección de carga esté cubierta con lona.

 

5.1.3.5          Todos los vehículos y maquinarias deberán contar con su revisión técnica al día, no siendo admitidos en la obra aquellos que no cumplan con este requisito.

 

  5.2            Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a emisiones de ruido, el titular se obliga, en todas las fase del proyecto, a lo siguiente:

 

5.2.1.      Dar cumplimiento a los límites máximos permisibles de ruido, de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº 38 de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece “Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que Indica Elaborado a Partir de la Revisión del Decreto Supremo N°146 de 1997, del MINSEGPRES”, o aquel que lo reemplace; medidos en el lugar donde se encuentra el receptor sensible del ruido (comunidad vecina).

 

5.2.2.      Conservar el muro perimetral existente de 2 m de altura, de acuerdo a lo señalado en el apartado 4 “Identificación de receptores” del Anexo 4 “Estudio Acústico” adjunto en la DIA.

 

5.2         Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de residuos sólidos y Residuos Sólidos Peligrosos, el titular se obliga a:

 

5.3.1.      Dar cumplimiento en todas sus fases al Decreto Supremo N°594 de 1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, obligándose a eliminar los residuos sólidos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria.

 

5.3.2.      Dar cumplimiento en todas sus fases a las autorizaciones a las que hace referencia el Decreto Fuerza Ley N°725/67, Código Sanitario y el Decreto con Fuerza de Ley N°1 del Ministerio de Salud, que Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa.

 

5.3.3.      Dar cumplimiento en todas sus fases al Decreto Supremo N°148 de 2003 del Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, o aquel que lo reemplace.

 

5.3.4.      Dar cumplimiento en todas sus fases al Decreto Supremo N° 298 de 1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos, o aquel que lo reemplace.

 

5.3.5.      No se realizarán mantenciones de maquinarias, vehículos u otros en ninguna de las fases del proyecto. Las mantenciones de maquinaria se encontrarán dentro de un programa de mantenimiento de maquinaria en el cual se llevará registro del tipo de mantenimiento, fecha y taller en el que se realiza la mantención. Ante alguna eventualidad fuera de programa, también se realizarán las mantenciones en talleres externos y se mantendrá llevará el mismo tipo de registro.

 

5.3.6.      Considerar, que en su generalidad, el manejo de los residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reuso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional. Un listado de dichos sitios se encuentra a disposición del usuario en la página web: www.asrm.cl.

 

5.3.7.      Se deberá contar con una empresa que tenga autorización sanitaria vigente emitida por la SEREMI de Salud, para el traslado y disposición final de residuos peligrosos.

 

5.3.8.      Los residuos peligrosos serán acopiados en contenedores según las características de cada elemento o en su defecto en su contenedor original. Éstos se mantendrán sellados y debidamente etiquetados en sectores claramente delimitados, cubiertos y rotulados. Los contenedores se ubicarán sobre pallets de madera, en un lugar separado a las instalaciones principales de trabajo. 

 

5.3.9.      Los residuos acopiados no se mantendrán por un período mayor a 6 meses en la obra.

 

5.3.10.  En caso de producirse un accidente de derrame o descarga accidental de aceites, líquidos hidráulicos y/o combustible, el titular debe recuperar y almacenar los residuos en tambores con tapa, en un sector con piso impermeable, con control de derrame, bajo techo y señalizado, para luego ser dispuesto en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria. Este tipo de residuos, por sus características, es considerado un residuo peligroso, por lo que para proceder a su mejor manejo, eliminación y/o tratamiento en planta autorizada.

 

5.3.11.  Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios del proyecto, deberán ser  dispuestos en rellenos sanitarios autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.

 

5.3.12.  Los escombros de la construcción serán destinados a sitios de disposición final autorizados por la Autoridad Sanitaria.

 

5.3.13.  Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.

 

5.3.14.  Disposición de los excedentes de movimiento de tierra, así como los de materiales empleados en la construcción, en lugares autorizados por la Secretaría Ministerial de Salud. Un listado de los lugares autorizados aparecen en www.asrm.cl. En caso de optar por esta alternativa el titular informará, a través de un oficio dirigido a la Seremi de Salud, Región Metropolitana,  previo al inicio de las faenas, específicamente del lugar seleccionado para la disposición de dichos residuos.

 

5.3.15.  Instalación de contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección. Si no está disponible en el sector, deberá contactar a la Municipalidad correspondiente o en su defecto a una empresa de residuos autorizada, con el propósito de que dichos residuos se retiren regularmente, evitando la generación de focos de insalubridad. Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.

 

5.3.16.  Para el caso de residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios, solicitará la autorización sanitaria para disponer estos residuos en un sitio de disposición final, el cual debe estar debidamente autorizado por la Autoridad Sanitaria Regional.

 

5.3.17.  Prohibir la disposición de materiales fuera del sitio en que se ejecutará el proyecto.

 

5.3.18.  En caso de que existan acopios temporales de áridos, estos se deberán cubrir con materiales impermeables como lonas o polietilenos y humectarlos, a fin de reducir polvo en suspensión, para no afectar la salud de los trabajadores. El titular deberá evitar mantener acopios temporales de áridos o excedentes de la construcción, disponiendo en lugares autorizados con regularidad.

 

5.3.19.  Mantener un registro en obra de la Documentación (guías de despacho) que acredite que los residuos generados durante la fase de construcción del proyecto sean dispuestos en destinatarios autorizados por el organismo competente y que estarán a disposición de la autoridad en caso de requerirlo.

 

5.3         Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, por generación Residuos Líquidos, titular se obliga a implementar lo siguiente durante la fase de construcción:

 

5.4.1. Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, en lo referido a la responsabilidad del titular la instalación, mantenimiento y limpieza de los servicios higiénicos provisorios, baños químicos y duchas con recinto de vestuario para la totalidad de los trabajadores durante la fase de construcción del proyecto. Lo anterior, principalmente relacionado a:

 

        i.            Número mínimo de artefactos.

      ii.            Los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 metros del área de trabajo.

    iii.            El punto de la descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del convenio del uso de colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga.

    iv.            El transporte, habilitación y limpieza de los baños químicos será responsabilidad del titular del proyecto, y una vez finalizada la faena, será responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba el baño químico, evitando la proliferación de vectores, malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación.

 

5.4         Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, por generación Agua Potable, titular se obliga a implementar lo siguiente durante la fase de construcción:

 

5.5.1.      Contar con abastecimiento de agua potable para sus trabajadores que cumpla en todo momento la calidad establecida en el Decreto Supremo N° 735 de 1969, que establece el “Reglamento de los Servicios Destinados a Consumo Humano” y sus modificaciones según el Decreto supremo N° 131 de 2006, el Decreto supremo N° 76 de 2009 y el Decreto supremo N° 594 de 1999, todos los anteriores del Ministerio de Salud.

 

5.5.2.      Contar con abastecimiento de agua potable para sus trabajadores bajo las condiciones establecidas en el Decreto Supremo N°594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

 

5.5         Respecto de los impactos ocasionados sobre el Patrimonio Arqueológico, el titular se obliga a implementar lo siguiente:

 

5.5.1.      Dar cumplimiento a la Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales del Ministerio de Educación. En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los Artículos N° 26 y 27 de la Ley  N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

 

5.6         Respecto de los impactos ocasionados sobre la Fauna, el titular se obliga a implementar lo siguiente durante la fase de construcción y operación del proyecto:

 

5.6.1.      Dar cumplimiento al Decreto Supremo N° 3.557 de 1980 del Ministerio de Agricultura, que establece “Disposiciones sobre Protección Agrícola”.

 

5.7         Otras consideraciones relacionadas con el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto.

 

5.7.1.      Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular deberá  implementar lo siguiente:

 

5.7.1.1.El Titular deberá limitar la velocidad de circulación de los vehículos a 30 km/h en las vías interiores de los frentes constructivos.

5.7.1.2.Las obras se realizarán íntegramente al interior de la subestación, fuera de estos límites el proyecto utilizará la vialidad existente para la actividad de transporte, la que se realizará fuera de los horarios de mayor tránsito de vehículos, es decir, no se realizarán labores de transporte fuera de la subestación entre las 07:00 y 10:00 horas y entre 18 y 21 horas.

 

5.7.1.3.En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.

 

5.7.1.4.Se debe considerar las restricciones horarias que exige la correspondiente Municipalidad por la circulación de los vehículos.

 

5.7.1.5.Para el traslado de materiales, se deberá operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N° 158 de 1980, del Ministerio de Obras Públicas, que “Fija el Peso Máximo de los Vehículos de Cualquier Especie que pueden Circular por Caminos Públicos”.

 

5.7.1.6.Dar cumplimiento a los artículos del D.F.L. N° 850 de 1197 del Ministerio de Obras Públicas, que establece “Condiciones sobre Construcción y Conservación de Caminos sobre el Transporte de Materiales”.

 

5.7.2.      Respecto a la seguridad de la LTE, el titular deberá  implementar lo siguiente:

 

5.7.2.1.Ley N° 20.018 del 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto de Fuerza de Ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica” (LGSE).

 

5.7.2.2.D.S. Nº 327 de 1997, del Ministerio de Minería, “Fija Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos”.

 

5.7.2.3.D.S. 4188/1955, del Ministerio del Interior, aprobatorio del “Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes”.

 

5.7.2.4.Norma NSEG 5. E.n. 71, Electricidad. “Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes”.

 

5.7.2.5.D.S. 1261/1957, del Ministerio del Interior, aprobatorio de la Norma NSEG 6 E.n. 71. Electricidad. “Cruces y Paralelismos de Líneas Eléctricas”.

 

5.7.2.6.D.S.115/2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aprobatorio de la "Norma Técnica NCH.ELEC4/2003, Instalaciones de Consumo en Baja Tensión”.

 

5.7.2.7.Norma NSEG 6 E.n. 71. Electricidad. “Cruces y Paralelismos de Líneas Eléctricas”.

 

5.7.2.8.Resolución Exenta Nº 610, de 1982, de SEC “Prohíbe el uso de PCB en equipos eléctricos 1982”.

 

5.7.2.9.Dar cumplimiento al D.S. N° 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, "Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”, el cual establece en su artículo 255° letra a), que el suministro de combustibles líquidos a maquinarias, debe realizarse desde tanques enterrados.

 

6.      En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo Nº 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Subestación 220/110 kV Chena Instalación de Banco de Transformadores N°2” requiere la obtención de los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales establecidos en dicho Reglamento:

 

6.1.El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el Artículo 93 del DS Nº 95/2001, relacionado con la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase a que se refieren los artículos 79 y 80 del DFL Nº 725/67, Código Sanitario, que corresponde otorgar para el almacenamiento de residuos generados durante la fase de construcción del proyecto.

 

6.1.1. Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, pronunciándose conforme la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, a través del Oficio Nº 2351, de fecha 11 de marzo de 2013 y otorga dicho permiso ambiental.

 

6.2.El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 94 del DS 95/2001 que corresponde a la denominada calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2 del D.S. Nº47/92, del MINVU.

 

6.2.1.      Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, pronunciándose conforme la SEREMI de Salud RM a través del Oficio Nº 8067, de fecha 12 de noviembre de 2012, rectificado mediante Ord. N° 2351, de fecha 11 de marzo de 2013, otorga dicho permiso ambiental, y califica la actividad industrial como INOFENSIVA.

 

7.      Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.

 

8.      Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N°844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.

 

9.      Que, el titular del proyecto “Subestación 220/110 kV Chena Instalación de Banco de Transformadores N°2” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.

 

10.  Que, el titular del proyecto “Subestación 220/110 kV Chena Instalación de Banco de Transformadores N°2” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.

 

11.  Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

 

12.  Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental aplicable vigente, y a aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.

 

13.  Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del “Subestación 220/110 kV Chena Instalación de Banco de Transformadores N°2”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

 

14.  Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.

 

RESUELVE:

 

1.      Calificar ambientalmente favorable el proyecto “Subestación 220/110 kV Chena Instalación de Banco de Transformadores N°2”, cuyo titular es CHILECTRA S.A.

 

2.      Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las exigencias, compromisos, medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.

 

3.      Dichas exigencias ambientales deberán ser ingresadas por el Titular al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl), en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según correspondiere.

 

4.      Certificar que el proyecto “Subestación 220/110 kV Chena Instalación de Banco de Transformadores N°2”, cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales N° 93 y 94 señalados en el Título VII del D.S. N° 95/2001, del Minsegpres los que se otorgan, y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300.

 

5.      Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Notifíquese y Archívese





Juan Antonio Peribonio Poduje
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Rodrigo Hernán Núñez Cárdenas
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




CCO/RHNC/MPP/JCMF/APLL/PIJ

Distribución:
  • Cristián Eduardo Fierro Montes
  • Superintendencia de Medio Ambiente
  • Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana
  • Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
  • Dirección Regional de Obras Hidráulicas
  • Dirección Regional de Vialidad
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Gobierno Regional
  • Ilustre Municipalidad de San Bernardo
  • Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales
  • Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social
  • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM
  • Seremi de Energía Región Metropolitana
  • Servicio Agrícola y Ganadero, RM
  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
  • Servicio Nacional de Turismo, RM
  • Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Intendente Región Metropolitana
C/c:
  • Expediente del Proyecto "Subestación 220/110 kV Chena Instalación de Banco de Transformadores Nª2"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=d2/d8/424552196c2bccd8f40f122ecb19bd700d39


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