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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Segunda línea de producción y actualización de instalaciones"

Resolución Exenta Nº 302/2017

Santiago, 4 de julio de 2017



VISTOS:

 1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 08 de septiembre de 2016, su Adenda de fecha 13 de enero de 2017 y su Adenda Complementaria de fecha 24 de mayo de 2017 del proyecto “Segunda Línea de Producción y Actualización de Instalaciones” presentada por Compañía Industrial El Volcán S.A.

 

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Segunda Línea de Producción y Actualización de Instalaciones”.    

 

3°. El Acta de Evaluación N° 03/2016 de fecha 22 de septiembre de 2016 y el Acta de Evaluación N° 06/2017 de fecha 01 de junio de 2017, ambas del Comité Técnico de la Región Metropolitana.

 

4°. El ICE de la DIA del proyecto “Segunda Línea de Producción y Actualización de Instalaciones” de fecha 16 de junio de 2017.

 

5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 27 de junio de 2017.

 

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Segunda Línea de Producción y Actualización de Instalaciones.

 

7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Exenta N° 279 de fecha 03 de abril de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

 

CONSIDERANDO:

 1°. Que, Compañía Industrial El Volcán S.A., en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Segunda Línea de Producción y Actualización de Instalaciones” (en adelante, el proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

 

Nombre o razón social

Compañía Industrial El Volcán S.A.

Rut

90.209.000-2

Domicilio

Quitalmahue 2202, Puente Alto, Santiago, Región Metropolitana.

Teléfono

+56 2 2483 0500

Nombre(s) del/los representante(s) legal(es)

Antonio Sabugal Armijo.

Rut del/los representante(s) legal(es)

9.893.277-1

Domicilio del/los representante(s)  legal(es)

Agustinas 1357, piso 10, Santiago, Región Metropolitana.

Correo electrónico del titular o representante(s) legal(es)

rfernandez@volcan.cl

 

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 16 de junio de 2017, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Metropolitana, ha recomendado aprobar el proyecto, considerando que:

 

  • Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;
  • Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 140 y 142 y Pronunciamiento del artículo 161 del D.S. Nº 40/2012 MMA;
  • No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

 

3°. Que, en sesión de fecha 27 de junio de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, acordó calificar favorablemente el proyecto “Segunda Línea de Producción y Actualización de Instalaciones”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 16 de junio de 2017, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

 

4°. Que, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:

 

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general.

El objetivo general del proyecto, consiste en aumentar la capacidad de fabricación en 33 t/día de lana de vidrio, alcanzando una capacidad total de 66 t/día, y de esta forma cumplir con la futura demanda esperada del mercado nacional e internacional (Sudamérica y Centroamérica) de lana de vidrio y sus subproductos. Además, se incluyen obras auxiliares incorporadas en forma previa, que no forman parte de la RCA de la Planta y que sirven de apoyo a las actividades que se desarrollan en ella. Estas obras, según lo declarado por el titular, no fueron sometidas a evaluación ambiental, debido a su naturaleza.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones.

Tipología principal: De acuerdo al artículo 10 de la Ley 19.300 y al artículo 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), el proyecto ingresa al SEIA según lo señalado en la letra:

 

k) Instalaciones fabriles, tales como metalúrgicas, químicas, textiles, productoras de materiales para la construcción, de equipos y productos metálicos y curtiembres, de dimensiones industriales….

 

k.1. Instalaciones fabriles cuya potencia instalada sea igual o superior a dos mil kilovoltios-ampere (2.000 KVA), determinada por la suma de las capacidades de los transformadores de un establecimiento industrial.

Tratándose de instalaciones fabriles en que se utilice más de un tipo de energía y/o combustibles, el límite de dos mil kilovoltios-ampere (2.000 KVA) considerará la suma equivalente de los distintos tipos de energía y/o combustibles utilizados…”

 

Adicionalmente, el artículo 2, letra g) del D.S. Nº 40/2012 MMA (RSEIA) define la modificación de proyecto o actividad como:Realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad, de modo tal que éste sufra cambios de consideración”. Se entenderá que un proyecto o actividad sufre cambios de consideración cuando:

g.1. Las partes, obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el proyecto o actividad constituyen un proyecto o actividad listado en el artículo 3 del presente Reglamento;…”

 

El presente proyecto corresponde a una modificación de la RCA Nº 131/2006 que aprobó la DIA “Ampliación de Capacidad de la Planta El Volcán”, debido a que con la incorporación de la nueva línea de producción, habrá un aumento tanto en la potencia instalada como en la generación emisiones atmosféricas las que deberán ser evaluadas.

 

Tipología Secundaria: No tiene.

Vida útil.

La vida útil del proyecto, a contar del inicio de la operación en la etapa II, se proyecta en al menos 50 años.

Monto de inversión

MM S$ 20 (veinte millones de dólares).

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución.

Hito Inicio Etapa I: inicio de la construcción de la bodega de producto terminado, cuya ejecución se inició en octubre de 2010.

Hito Inicio Etapa II: llegada de los contenedores para la instalación de faenas de la construcción lo cual se encuentra programado aproximadamente para el primero de octubre de 2017.

Proyecto se desarrolla por etapas.

Si

No

Etapa I: Consiste principalmente en el aumento de la capacidad de almacenamiento de producto terminado y la implementación de una bodega RESPEL. Además, se reubicaron al interior de la planta algunas instalaciones menores, se incorporaron instalaciones auxiliares y bodegas (sección 1.3.2.1 de la DIA), se incorpora la implementación de un precipitador electroestático húmedo, en reemplazo del sistema de filtros Demister descrito en la RCA 131/2006 (modificación que fue sometida a consulta de pertinencia de ingreso al SEIA, la cual resolvió mediante Res. Exenta N° 0122 del 04 de marzo de 2015 que el proyecto no debe someterse a evaluación en el SEIA). Estas obras se encuentran ejecutadas en forma previa a la presentación de la DIA, pero por su naturaleza, de acuerdo a lo señalado por el titular, no corresponden a proyectos o actividades que requieran someterse al SEIA. Adicionalmente, conforme a lo solicitado por la autoridad sanitaria en el marco de la tramitación sectorial del área de manejo de residuos, se incluyen en esta etapa las modificaciones a esta zona.

 

Etapa II: Implementación de la segunda línea de fabricación de lana de vidrio con sus obras auxiliares, permitiendo aumentar la capacidad de producción de la planta y redistribución interna de algunas áreas existentes en la zona en la cual se ubicará la segunda línea.

[X]

 

Proyecto modifica un proyecto o actividad.

Si

No

El proyecto considera modificaciones a la DIA “Ampliación de Capacidad de la Planta El Volcán" aprobada mediante Resolución Exenta N° 131/2006 de fecha 23 de febrero de 2006, la cual autorizó la producción de 33 t/día de lana de vidrio. Las modificaciones consideradas en la DIA, apuntan principalmente a la incorporación de una bodega para el almacenamiento del producto terminado, la instalación de una bodega para almacenar residuos peligrosos y una nueva línea de fabricación con capacidad para 33 t/día de lana de vidrio (con lo cual la capacidad total de la planta será de 66 t) además de obras menores.

[X]

 

Proyecto modifica otra(s) RCA.

Si

No

Las modificaciones a la RCA N°131/2006 se detallan en la tabla 1.3 del ICE.

[X]

 

 

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político-administrativa.

El proyecto se localizará en la calle Quitalmahue Nº2202, de la Comuna de Puente Alto, Provincia de Cordillera, Región Metropolitana, específicamente dentro de los terrenos actuales de la Planta Aislantes Volcán, perteneciente a Compañía Industrial El Volcán S.A.

 

En el Anexo 1.2 de la Adenda, se representa un plano en formato KMZ del polígono del proyecto, sus partes y obras.

Justificación de la localización.

El proyecto se localiza según el Plan Regulador Comunal en una Zona IM1 (“Actividad productiva exclusiva según Art. 6.1.3.1 del P.R.M.S”, según CIP N° 87770 de fecha 11/11/2016) que permite el uso de actividades productivas de carácter molesto y/o inofensivo. La localización se justifica además, debido a que el proyecto corresponde a la incorporación de instalaciones al interior de la actual fábrica de lana de vidrio y junto con ello, el predio tiene una excelente comunicación con vías importantes, como la Autopista Acceso Sur.

 

En el Anexo 1.1 de la Adenda se adjunta el Certificado de Informaciones Previas N° 87770 de fecha 11/11/2016 emitido por la DOM de I. Municipalidad de Puente Alto.

Superficie.

La superficie del terreno no tendrá variación en relación a las RCA N°131/2006, correspondiendo a 127.336,13 m2 (punto 6.2.2 de la Adenda).

 

Las superficies construidas para ambas etapas son:

Etapa I: 4.830,02 m2.

Etapa II: 927,82 m2.

 

En la tabla 1-6 de la DIA, se detallan las superficies del proyecto para cada etapa.

Coordenadas UTM en Datum WGS84.

Las coordenadas del polígono del proyecto son las siguientes:

 

Tabla 1: Vértices del polígono del proyecto.

Vértices

Coordenadas UTM WGS 84, H19

Norte

Este

A

6.276.639,14

349.354,51

B

6.276.713,22

349.642,23

C

6.276.614,85

349.664,56

D

6.276.510,84

349.355,29

Fuente: Tabla 1-5 de la DIA.

Caminos de acceso.

El acceso al área del proyecto tendrá lugar a través de calle Quitalmahue, a la cual se accede principalmente por la autopista Acceso Sur, según figura 1-4 de la DIA.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones.

Georreferenciación del proyecto, tabla 1-5 de la DIA.

Anexo 3.8a de la Adenda:

·         Plano zona de reciclado de lana de vidrio.

Anexo 3.8b de la Adenda:

·         Plano Planta de Filtrado

Anexo 2 de la Adenda Complementaria:

·         Plano layout con superficies resaltadas.

Anexo 9 de la Adenda Complementaria:

·         Plano Storage Plant (zona de estanques en área abierta).

Anexo 12 de la Adenda Complementaria:

·         Plano de arborización.

Anexo 1.1 de la Adenda:

·         Plano en formato KMZ de partes y obras del proyecto.

 

4.3. FASE DE CONSTRUCCIÓN.

4.3.1. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO.

 4.3.1.1 PARTES Y OBRAS

Nombre

Descripción

Instalación de faenas

Etapa I: Esta área se ubica al interior de la Planta en dos sectores. Las instalaciones incluyen oficinas, pañol, baños, camarines y comedor. Dichas instalaciones se desmantelan una vez finalizada la fase de construcción. En el Anexo 2.3 de la DIA se presenta el plano con la disposición de las instalaciones de faena.

 

Etapa II: El área destinada para la instalación de faenas se ubica al interior de la Planta en dos sectores. Las instalaciones incluyen oficinas, pañol, baños, camarines y comedor. Dichas instalaciones se desmantelan una vez finalizada la fase de construcción. En el Anexo 1.8 de la Adenda se adjunta de ubicación de dicha área.

Sustancias peligrosas

Ambas etapas: Las sustancias químicas que se utilizarán durante la fase de construcción corresponden principalmente a pinturas y solventes, las que serán manejadas dando cumplimiento al D.S. N°43/2015 MINSAL.

4.3.1.2 ACCIONES

Nombre

Descripción

Preparación del terreno

Etapa I: Acondicionamiento del terreno para la construcción de la bodega de almacenamiento de producto terminado y cierros provisorios, maquinarias, equipos y otros elementos indispensables para los trabajos, con las medidas de seguridad necesarias. Las actividades desarrolladas son:

·       Nivelación y escarpe de terreno: A través de maquinaria mediana (cargadores frontales).

·       Excavación: Remoción de material utilizando maquinaria pesada.

·       Compactación de base estabilizada para la instalación del hormigón.

Todos los escombros, asociados a movimiento de tierras, son depositados y transportados en lugares debidamente autorizados por la Autoridad Sanitaria. El transporte de carga se realiza en forma cubierta para evitar el levantamiento de polvo.

Construcción bodega producto terminado

Etapa I: Contempla la construcción de radier y vigas de soporte y el montaje de la estructura de aluminio galvanizado (galpón).

Adecuación al interior de la nave actual

 

Etapa II: Consiste en los trabajos realizados para la instalación de la nueva línea de fabricación. Se incluye la habilitación del espacio físico dentro de la nave para la instalación de la nueva maquinaria, las fundaciones en los sectores donde se ubicarían las distintas estructuras y equipamiento de la maquinaria de la nueva línea de producción.

Montaje de equipos

 

Etapa II: Se realiza el montaje y ensamblaje de la estructura y equipos de la nueva línea de producción de lana de vidrio. Adicionalmente, habrá trabajos de obras civiles menores correspondientes a la adecuación de las fundaciones de los equipos involucrados. Los componentes que serán instalados durante esta etapa son los siguientes: horno de fusión, fibradora, horno de secado, cámara de succión, motores de extracción de gases de las fibradoras, horno polimerizador, cámara de enfriamiento, entre otros.

Pruebas y puesta en marcha

Etapa II: Para la puesta en marcha se realizarán pruebas en la nueva línea de fabricación, la que será energizada por primera vez. Una vez energizados todos los sistemas sin inconvenientes, se procede a efectuar pruebas sin carga y luego con carga.

Obras de drenaje y saneamiento de aguas lluvias

Etapa I: La solución de aguas lluvias considerada para la bodega de producto terminado, tiene por objetivo colectar las aguas de la techumbre de esta obra e infiltrarlas mediante dos zanjas de drenaje conectadas entre sí, para lo cual se considera las siguientes instalaciones (figura 1-9 de la DIA):

·         Canaletas y 5 Bajadas de agua lluvias del techo del galpón.

·         Cinco tuberías de conducción desde bajada aguas lluvias a red de infiltración propia.

·         Red de Infiltración propia: Contiene 2 zanjas de infiltración una a cada lado del galpón, y una tubería que conecta ambas zanjas.

También se cuenta con un sistema que conduce e infiltra gran parte de las aguas lluvias que caen en el lado norte de la propiedad a las áreas verdes que rodean al Galpón Producto Terminado. A este sistema, denominado Áreas Verde Norte, también descargan aproximadamente dos tercios de las aguas que caen en la techumbre norte del Galpón Planta Producción y las aguas que escurren en el pavimento del lado norte (70,8 m3).

 

Etapa II: Las actividades consideradas son:

·         Construcción de canaletas de recolección de aguas lluvias en galpón Materias Primas con tuberías de un diámetro mínimo de 110 mm. Estas canaletas deben de conducir el agua al área verde norte, anteriormente mencionada.

·         Habilitación de sumidero en estacionamientos al sur del sitio y construcción de una zanja drenante con la tubería de conducción. Esta zanja debiese tener como mínimo un largo de 3 m, un ancho de 2 m, una profundidad de 3 m y un material relleno que asegure una porosidad del 35% (bolones de hasta 6").

·         Habilitación de los 2 sumideros del control de acceso con sus respectivas tuberías de recolección y zanjas de infiltración. La zanja del sumidero sur debe mantenerse con dimensiones mínimas de 3 m de ancho por 5,6 m de largo y 2,5 m de profundidad, mientras que la zanja del sumidero norte debiese ser como mínimo de 3 m de ancho por 13 m de largo y 2,5 m de profundidad. El material de relleno que asegure una porosidad del 35% (bolones de hasta 6").

·         Construcción y habilitación de canaleta de piso con rejillas con un largo de 16,8 m para asegurar que todas las aguas lluvias son manejadas dentro de las instalaciones. Estas canaletas pueden descargar a las cámaras de los sumideros de acceso de las instalaciones de la Planta.

En el Anexo 3 de la DIA se adjunta la memoria de cálculo del proyecto de aguas lluvias.

Vialidad

El flujo vial para esta fase se presenta en la tabla siguiente:

 

Tabla 2: Flujo vial durante la fase de construcción.

Etapa I

Tipo de camión

Rutas

No pavimentadas

Rutas

No pavimentadas

Retiro de material de excavación, escarpe y fundaciones.

camión Tolva de 20 m3

Quitalmahue

Acceso Sur – Gabriela - Concha y Toro - Intercomunal San Francisco.

Ingreso de material estabilizante para compactación de terreno.

Camión Tolva de 20 m3

Quitalmahue

Acceso Sur – Eyzaguirre - Los Acacios - El Volcán - Los Suspiros.

Material para radier, losas de circulación y vigas de fundación.

Camión betonero

Quitalmahue

Acceso Sur - Eyzaguirre - Ejército Liber. - Domingo Tocornal - Juan de Dios Malebrán - Las Nieves.

Materiales para el montaje de estructuras.

Camión Tolva de 20 m3

Quitalmahue

Acceso Sur - Vespucio Sur Express - Autopista Central - Lo Espejo - La Divisa.

Etapa II

Tipo de camión

Rutas utilizadas

Demolición de pavimentos

Camión tolva 20 m3

Quitalmahue - Caletera Acceso Sur - Acceso Sur– Gabriela – Concha y Toro - Canal Troncal San Francisco.

Excavaciones

Camión Tolva de 20 m3

Quitalmahue - Caletera Acceso Sur - Acceso Sur– Gabriela – Concha y Toro - Canal Troncal San Francisco.

Transporte de equipos y estructuras desde Puerto San Antonio

Camión Tolva de 20 m3

Ruta 78 (Autopista del Sol) - Av. Américo Vespucio - Acceso Sur - Caletera Acceso Sur – Quitalmahue.

Transporte de Estructuras de acero y hormigón desde Concepción

Camión Tolva de 20 m3

Ruta 5 - Acceso Sur – Quitalmahue.

Transporte de Estructuras de acero y hormigón desde Santiago

Camión Tolva de 20 m3

La Divisa – Lo Espejo - Ruta 5 – A. Vespucio – Acceso Sur - Caletera Acceso Sur – Quitalmahue.

Fuente: Tablas 1-22 de la DIA, 2-12 y 2-13 de la Adenda.

 

El flujo vial se encontrará distribuido de acuerdo a las actividades asociadas. Por lo tanto, los viajes requeridos para la construcción no se realizarán en forma simultánea durante los meses en que se realicen actividades. Se considera la realización de actividades sólo de lunes a viernes.

 

En el Anexo 1 (Inventario de Emisiones Atmosféricas) de la Adenda Complementaria, figuras 2 a 5 y 6 a 10, se presentan las rutas utilizadas durante la fase de construcción de las etapas I y II, respectivamente. Asimismo, en el Anexo 2.18 de la Adenda se adjuntan las rutas en formato KMZ. Por su parte, en el apéndice A de dicho Anexo se adjunta un detalle de las actividades de construcción: duración, tipo de camión, rutas utilizadas y la respectiva secuencia de trabajo, para ambas etapas.

 

Actualmente el titular cuenta con un registro de todas las entradas y salidas de camiones en el “Libro de control” de los Guardias, por lo que para el proyecto deberá realizar la misma actividad.

4.3.2 SUMINISTROS BÁSICOS

Nombre

Descripción

Combustible

Ambas etapas: El combustible se abastece a través de un estanque superficial de petróleo diésel de 1,1 m3 de pared doble, sobre un pretil impermeable con HDPE con su respectiva bomba de carguío, abastecido por un camión surtidor autorizado. Para las grúas horquillas necesarias para la construcción, se utiliza un dispensador para gas licuado debidamente autorizado ante la SEC. El consumo requerido en ambas etapas se detalla en la tabla 1-21 de la DIA.

Abastecimiento de agua potable y servicios higiénicos

Ambas etapas: El agua potable será provista mediante la red interna de agua potable, abastecida por Aguas Andinas. Se estima un consumo de 15 m3/día. Adicionalmente, se contará con bidones de agua potable de 20 litros para consumo de los trabajadores.

 

Se utilizarán baños químicos portátiles para abastecer las necesidades sanitarias de los trabajadores que laboren en el lugar, ubicados a no más de 75 metros de los frentes de trabajo. Los baños químicos utilizados serán provistos por una empresa externa que será la encargada de su retiro periódico, para su posterior tratamiento y disposición final, la cual contará con autorización sanitaria para estos fines.

 

En el Anexo 1.22 de la Adenda se adjunta Certificado de factibilidad de servicio de agua potable y alcantarillado N°009248 de fecha 13/12/2016 de la empresa Aguas Andinas.

Sistema de abastecimiento eléctrico

Para la Etapa II de construcción será necesario realizar un empalme eléctrico desde la red de suministro a través de un transformador de 1.000 KVA con una línea de baja tensión, presentado ante la SEC previamente para su autorización.

Maquinarias

Etapa I: Se utilizó principalmente maquinaria mediana y pesada, según lo detallado en la tabla 1-19 de la DIA.

 

Etapa II: Se utilizará principalmente maquinaria mediana: cargador frontal, retroexcavadoras, manipuladores telescópicos, plataforma articulada, compresor, martillos hidráulicos, rodillo compactador, motoniveladoras, placa compactadora, grúa pluma 45 ton, grúas horquilla, pulidor helicóptero, torres de iluminación.

4.3.3 RECURSOS NATURALES RENOVABLES

El proyecto no considera la extracción o explotación de recursos naturales renovables.

 

4.3.4 EMISIONES Y EFLUENTES

4.3.4.1 EMISIONES A LA ATMÓSFERA

Nombre

Descripción

Emisiones

En el Anexo 1 de la Adenda Complementaria, se adjunta el informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas actualizado del proyecto. Las actividades generadoras de emisiones corresponden a movimientos de tierra requeridos para la preparación del terreno (nivelación, excavaciones, carguío y volteo de camiones) y al transporte vehicular de equipos, maquinaria, materiales y residuos.

 

El titular informa que la calle Quitalmahue se encontrará pavimentada desde el cruce con la caletera Acceso Sur hasta el acceso a la Planta antes de la construcción de la segunda línea de producción. Al respecto, el titular señala textual en la respuesta 2.5 de la Adenda “…el Titular se compromete a no iniciar la ejecución de obras de construcción hasta que la pavimentación de calle Quitalmahue se encuentre ejecutada. Para facilitar la fiscalización, el Titular dará aviso por escrito a la Superintendencia del Medio Ambiente acerca del inicio y término de la pavimentación de dicha calle, así como también dará aviso del inicio de la construcción, según lo establece la normativa”. Además, aclara en la respuesta 1.3 de la Adenda lo siguiente: “Se aclara que el Titular del Proyecto ha comprometido dentro de las medidas de mitigación del Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano, aprobado por OR.SM/AGD/Nº5901 de 9 de agosto de 2016 de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones RM, materializar y consolidar el perfil completo de calle Quitalmahue (calzada, aceras y veredas). Dicha medida será ejecutada antes del inicio de la etapa II del Proyecto. Para la ejecución de la pavimentación el Titular presentará el Proyecto de Pavimentación para su aprobación ante los organismos sectoriales correspondientes SERVIU y MOP. Este Proyecto se implementará de acuerdo a los perfiles descritos en el Certificado de Informaciones Previas”.

 

A continuación, se presenta un cuadro resumen con las emisiones generadas en esta fase:

 

Tabla 3: Emisiones atmosféricas, fase de construcción.

                      

MP10

MP2,5

CO

HC

NOx

SO2

Total (ton)

ETAPA I

1,3

0,7

1,7

0,7

7,4

0,000002

Total (ton)

ETAPA II

0,5

0,4

1,2

0,5

4,8

0,000004

Límite Art. 98 PPDA (ton/año)

 

2,5

 

-

 

-

 

-

 

8

 

50

Fuente: Tabla 3-7 y 3-12 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria.

 

De acuerdo a los cálculos realizados, adjuntos en el Anexo 1 de la Adenda Complementaria, el proyecto no supera los límites establecidos en el artículo 98 del PPDA, por lo cual no deberá compensar emisiones.

 

Al respecto la SEREMI de Medio Ambiente, mediante Ord. N°440 de fecha 07/06/2017 se pronunció conforme, condicionado a:

 

No iniciar la ejecución de obras de construcción hasta que la pavimentación de calle Quitalmahue se encuentre ejecutada, de acuerdo a lo declarado en la respuesta 2.5 de la Adenda. Para facilitar la fiscalización, el Titular dará aviso por escrito a la Superintendencia del Medio Ambiente acerca del inicio y término de la pavimentación de dicha calle, así como también dará aviso del inicio de la construcción, según lo establece la normativa…”

4.3.4.2 EMISIONES LÍQUIDAS O EFLUENTES

Nombre

Descripción

Residuos líquidos domésticos (Aguas servidas)

Para ambas etapas, los únicos residuos líquidos corresponden a aguas servidas, para lo cual se contará con baños químicos proporcionados por el contratista. Se exigirá contractualmente el manejo de residuos de cualquier tipo conforme a las exigencias de la normativa vigente. Se estima un volumen máximo de aguas servidas de aproximadamente 12 m3/día durante la ocupación máxima de mano de obra, considerando una dotación de 150 l/hab-día y un factor de recuperación de 0,8.

 

Adicionalmente, en la respuesta 1.21 de la Adenda el titular indica que dará cumplimiento al art. 23 del D.S. N° 594/99 MINSAL, las duchas portátiles contarán con un sistema de conducción y recolección que evite el escurrimiento por el terreno de las aguas generadas, evitando apozamientos y focos de insalubridad y que el punto de descarga de las aguas servidas estará acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que respalde la disposición adecuada de éstas, o copia del Convenio Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga. Por otra parte, el titular indica que “para el uso de baños químicos éstos no superarán los 6 meses establecidos para su uso. Superado este plazo el Titular implementará una solución de tipo definitiva para la cual ya cuenta con la factibilidad de conexión a la red pública de agua potable y alcantarillado otorgada por Aguas Andinas…” (Respuesta 1.22 de la Adenda).

Residuos líquidos industriales

El proyecto considera lavado de canoas de los camiones mixer durante la fase de construcción (Etapa II). Para el manejo de estas aguas residuales, se contemplan contenedores de 1 m3 que recepcionarán dichas aguas, las que posteriormente serán manejadas, transportadas y dispuestas por una empresa autorizada. No se realizará lavado de camiones o de rueda de camiones.

4.3.4.3 EMISIONES DE RUIDO

Nombre

Descripción

Ruido y Vibraciones

En el Anexo 6 de la DIA se presenta el Estudio Acústico del proyecto, documento en el cual se identifican los receptores sensibles que pudiesen verse afectados por el proyecto, se realiza un monitoreo y evaluación de la operación actual en términos de la normativa aplicable, se identifican las principales fuentes de emisión de ruido (operación actual, construcción y operación del proyecto), se realiza una modelación y posterior evaluación con respecto a los límites establecidos por el D.S. N° 38/11 del MMA.

 

Según el PRC la zona donde se ubica el proyecto y sus alrededores es IM1 (Exclusiva de Actividades Productivas). Por lo anterior, el proyecto y sus alrededores cuentan con uso de suelo que se homologa, respecto del D.S. N°38/11 MMA, como una zona III, en donde el Nivel de inmisión de ruido máximo permitido es de NPC = 65 dBA en horario diurno y NPC = 50 dBA en horario nocturno. También es evaluado un punto al otro lado del Río Maipo, el cual se encuentra fuera del PRC, ubicado en zona rural.

 

A continuación, se muestra la evaluación normativa en cada uno de los puntos receptores evaluados, en horario diurno (periodo en el que se realizará la construcción). Cabe destacar, que se realiza la suma energética entre el NPC de la operación actual y el calculado para la fase construcción del proyecto, de tal modo de evaluar el Nivel de inmisión total de ruido provocado por la Planta:

 

Tabla 4: Evaluación D.S. N° 38/11 MMA, construcción proyecto + operación actual.

Receptor

NPC Operación actual Horario diurno[dBA]

Nivel de inmisión de ruido calculado fase construcción proyecto [dBA]

Nivel de inmisión de ruido operación actual + fase construcción [dBA]

Límite normativo Diurno

[dBA]

1

50

48

52

65

2

53

47

54

65

3

49

54

55

65

4

45

27

45

49

Fuente: Tabla 6.1 del Anexo 6 de la DIA.

 

Finalmente, se concluye en el Estudio Acústico (Anexo 6 de la DIA) que el proyecto cumple con el límite normativo, según el D.S. N° 38/11 MMA, en todos los puntos evaluados durante la fase construcción, funcionando en conjunto con la operación actual, en horario diurno.

4.3.5 RESIDUOS

4.3.5.1 RESIDUOS NO PELIGROSOS

Nombre

Descripción

Residuos sólidos domiciliarios y asimilables

Corresponde a lo generado por la mano de obra, la cual se estima en 1 kg diario por persona. El valor máximo se generará en la Etapa II de construcción, dado que concentra la mayor cantidad de mano de obra, estimándose en 100 kg diarios durante el peak de mano de obra. Los residuos serán almacenados transitoriamente en contenedores plásticos con tapa, lavables, para luego ser enviados a destinatario autorizado.

Residuos inertes de la construcción, escarpe y escombros

 

Se generarán restos de materiales de montaje, construcción y embalajes que serán retirados por los contratistas para luego ser dispuestos en lugares autorizados. El titular se encargará de exigir a sus contratistas la documentación que acredite la correcta disposición de los escombros. Durante la construcción, se generarán residuos industriales sólidos no peligrosos, tales como restos de maderas, cartón, papel, chatarra, materiales plásticos, cables, fierros, equipamientos deteriorados, u otros similares. Se estima una generación de 300 kg/mes. Respecto del material de excavación, se estima una generación total de 7.245,03 m3 para la Etapa I y 3.454 m3 para la Etapa II. Los residuos industriales no peligrosos serán almacenados transitoriamente en el área de manejo de residuos existente en la planta, en tolvas específicas para los residuos de construcción, separadas de los residuos de la operación del resto de la planta, y serán enviados a destinatario final autorizado. Los residuos sólidos inertes generados, serán enviados a disposición final a sitios autorizados para la disposición de residuos de la construcción y escombros.

 

El proyecto se ajustará a la gestión actual de residuos de la planta, que contempla el retiro de éstos por empresas autorizadas, incorporando un sistema de registro y pesaje que permite controlar los residuos generados y enviados para disposición final (Respuestas 1.10 y 1.11 de la Adenda).

4.3.5.2 RESIDUOS PELIGROSOS

Nombre

Descripción

Residuos peligrosos

Se generarán residuos peligrosos, tales como envases de pinturas, huaipes y otros elementos contaminados en baja cantidad. Se estima una generación inferior a los 100 kg mensuales. Estos residuos serán almacenados transitoriamente en la bodega de residuos peligrosos de la planta, con el fin de transportarlos y enviarlos para su disposición definitiva en destinatario autorizado. La bodega de aproximadamente 12,3 m2 y sus características constructivas dan cumplimiento a lo dispuesto en el D.S. N°148/2003 MINSAL. La tabla siguiente detalla la generación de RESPEL y su respectivo manejo:

 

Tabla 5: Estimación de residuos peligrosos, fase de construcción.

Tipo de residuo

Lista I, II, III D.S. N° 148/2003 MINSAL

Lista A

D.S. N° 148/2003 MINSAL

Cantidad mensual

Almacenamiento

Paños y guaipes contaminados con aceites y grasas

I.18/I.6

3020

 

 

0,1 ton

Bodega de almacenamiento transitorio (BAT) en tambores de 200 litros.

Envases vacíos de pinturas

III.2

4070

Envases vacíos de aerosoles

III.2

4070

Fuente: Tabla 1, Anexo 6 de la Adenda Complementaria.

 

Mayores detalles en cuanto al manejo de los residuos peligrosos se describen en el PAS 142, Anexo 6 de la Adenda Complementaria.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV del ICE.

4.4. FASE DE OPERACIÓN.

4.4.1 PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO.

4.4.1.1 PARTES Y OBRAS.

ETAPA I

Bodega para producto terminado

Bodega metálica ubicada sobre radier de hormigón, de 4.416 m2. Esta bodega no altera en forma alguna la capacidad de fabricación ni la naturaleza o características de los procesos realizados al interior de la planta.

Bodega de residuos peligrosos

Estructura de aproximadamente 12,3 m2, separada de la bodega de inflamables. Esta segrega los residuos en función del tipo de producto y estará dotada de racks, en toda la superficie disponible de almacenaje.

Zona de almacenamiento transitorio de residuos no peligrosos

Se incorpora un patio de residuos industriales, el cual está dotado de contenedores para residuos no peligrosos, reciclaje de lana de vidrio y patio de molienda.

Obras y bodegas de apoyo

Corresponde a caseta de encarpadores, sala de sal y una oficina de logística, zona de trabajo metalmecánico y camarines.

Bodega de gases

Reubicada al interior de la planta. Se mantienen condiciones autorizadas.

Bodega de lubricantes

Reubicada al interior de la planta. Se mantienen condiciones autorizadas.

Horno polimerizador

Con nuevos filtros WESP.

ETAPA II

Segunda línea de fabricación de lana

Se implementará una segunda línea de fabricación de lana de vidrio para alcanzar una capacidad de 66 t/día de producción. Los equipos que conforman la segunda línea son: horno de fusión, máquina fibradora, cámara de succión, motores de extracción de gases de las fibradoras, horno polimerizador, mesa de enfriamiento, enrolladora, entre otros.

Sala eléctrica

Sala donde se encuentran los gabinetes de control y fuerza de la planta. Esta sala presenta succiones de la formadora, horno polimerizador y filtro WESP. Así como el control y fuerza del transformador de la planta y línea fría. La sala tiene un piso técnico donde está el cableado para la distribución y un gabinete eléctrico que cumple con la normativa vigente.

Estacionamientos

La Planta posee actualmente 44 estacionamientos aprobados por el Permiso de Edificación N° 145/1998. Para el proyecto se dispondrá de 76 estacionamientos de vehículos (65 destinados a vehículos livianos, 4 para personas con capacidad reducida y 7 para camiones) y 35 estacionamientos de bicicleta.

 

Cabe señalar que en el sector oriente del predio del proyecto, se ha aprobado ambientalmente la instalación de una fábrica de Yeso-cartón de propiedad de Compañía Industrial El Volcán S.A. Este establecimiento es independiente de Planta Aislantes Volcán en todos los sentidos, es decir, tendrá personal, bodegas, maquinaria, sectores de manejo de residuos, empalme eléctrico y servicios básicos independientes, etc. Dado que la suma de estacionamientos de ambas fábricas supera 150, y se localizan en un predio común, de acuerdo con lo indicado en el ya mencionado artículo 2.4.3 de la OGUC, se requiere un Estudio de Impacto Sobre el Transporte Urbano (EISTU). En el Anexo 5.2 de la DIA se adjunta el ORD.SM/AGD/N° 5901 de fecha 09/08/2016 de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones que aprobó el EISTU respecto de ambos proyectos.

Potencia eléctrica

En relación a la potencia total de la Planta, el titular adjunta la siguiente información:

 

Tabla 6: Resumen potencia eléctrica de las obras.

Obra

Potencia Autorizada RCA N°131/2006

(MVA)

Potencia requerido por Segunda Línea

(MVA)

Solicitud de autorización Final (Potencia Actual + Segunda Línea)

(MVA)

Transformador Planta Productiva

3,5

3,5

7,0

Transformador Horno Fusión

2,12

2,12

4,24

Grupos electrógenos

0,35

0,35

0,7

Bomba Horno Fusión

0,027

0,027

0,054

Gas

7,95

0

7,95

Potencia total

13,947

5,997

19,944

Fuente: Tabla 1-2 de la Adenda Complementaria.

Materias primas

 

 

Los requerimientos de materias primas e insumos de la planta con proyecto son:

 

Tabla 7: Requerimientos mensuales de materia prima.

Resumen

Consumo con proyecto

Cantidad máx almacenada (ton)

Fundentes (Bórax, ceniza de soda, caliza) t/año

6.000

500

Refractarios (arena, dolomita, feldespato, cullet) t/año

12.400

 

900

Fuente: Tabla 1-27 de la DIA.

Sustancias Peligrosas

Los insumos utilizados en el ciclo productivo de la planta, con proyecto, se presentan a continuación:

 

Tabla 8: Sustancias peligrosas.

 

Sustancia

 

Almacenamiento

Clasificación NCh 382Of2004

Cantidad máx

Lugar

Cantidad aprobada RCA 131/2006

Aminosilano

Clase 8

400 Kg

Bodega de Materias Primas (MP)

0,6 ton

Amoniaco

Clase 8

905 kg

Bodega MP

3 ton

Resina fenólica

Clase 8

39.000 kg

Storage Plant

24 ton

Sulfato de amonio

-

3.000 Kg

Storage Plant

No indicado en DIA (Tabla 1-4)

Spray 2328 (pegamento polietileno)

Clase 6.1

Clase 3

300 Kg

Bodega de Lubricantes

0,45 ton (sustancias inflamables varias)

Aquence FB 9153”

Clase 3

2.100 kg

Bodega MP

0,45 ton (sustancias inflamables varias)

Spray 2420

Clase 6.1

Clase 3

200 Kg

Bodega de Lubricantes

0,45 ton (sustancias inflamables varias)

Gas licuado 45 kgs.

Clase 2.1

4 un

Bodega de Gases

0,45 ton (sustancias inflamables varias)

Acetileno (carga)

Clase 2.1

4 un

Bodega de Gases

15,4 kg (8 m3)

Oxígeno (carga)

Clase 2.2

10 un

Bodega de Gases

No indicado en DIA (Tabla 1-4)

Cooling guard - 201

Clase 8

140 Kg

Bodega MP

No indicado en DIA (Tabla 1-4)

Petróleo diésel (uso maquinaria)

Clase 3

1.000 Kg

Estanque de Petróleo

0,45 ton (sustancias inflamables varias)

Gas licuado

Clase 2.1

23.000 l

Estanques de gases

0,45 ton (sustancias inflamables varias)

Óxido Nitroso

Clase 2.2

60 m3

Bodega de Gases

27 kg (6m3)

Fuente: Tabla 3-3 de la Adenda.

 

De acuerdo a lo señalado por el titular en el Anexo 4 de la Adenda Complementaria, el almacenamiento de las sustancias peligrosas dará cumplimiento a los requerimientos del D.S. N°43/2015 del MINSAL.

4.4.1.2 ACCIONES.

Nombre

Descripción

Proceso de fabricación de lana de vidrio (ambas etapas)

El proceso de fabricación de lana de vidrio comienza en la denominada “Batch Plant” o planta de mezclado, donde se mezclan las materias primas para la formación de vidrio (arena silícea, dolomita, ceniza de soda, bórax y feldespato), para luego introducir la mezcla en un horno de fusión eléctrico, que alcanza una temperatura de fusión de 1.450 °C. Una vez fundido y acondicionado el vidrio después de la fusión, es suministrado a las máquinas fibradoras donde mediante un proceso de soplado a alta presión, el vidrio es proyectado a través de un disco, provisto de un gran número de orificios pequeños, rotando a altas revoluciones, generando los filamentos de vidrio. Posteriormente, los filamentos impregnados con solución aglomerante son succionadas hasta llegar a una cámara de formado y posteriormente a una cinta colectora móvil que las transporta en la forma de una manta continua de lana húmeda, la que es polimerizada al pasar a través de una estufa de curado o polimeración, que se encuentra a 200 ºC, donde es posible variar las condiciones de proceso (aire, temperatura, espesor) y fabricar una amplia variedad de productos, tanto en densidad como en espesor. Luego la lana de vidrio es conducida a través de un proceso de terminación en el que es posible dimensionarla mediante láminas de corte longitudinal y guillotinas laterales y embalarlas según requerimientos específicos, mediante aplicadoras de revestimientos especiales, enrolladoras y empacadoras automáticas y semiautomáticas, en un ancho estándar de 1,2 m y en largos, espesores y densidades variables. Cabe destacar que éste corresponde al proceso que actualmente es utilizado en la planta.

Actividades de transporte

A continuación se presenta el flujo vial estimado para la operación, este flujo considera la operación de las dos líneas de fabricación, incluyendo la situación autorizada en la RCA 131/2006 (respuesta 1.25 de la Adenda):

 

Tabla 9: Flujo vial durante la operación.

Actividad

Tipo

de vehículos

Viajes/día

Veh/día

Rutas principales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Despacho de Producto Terminado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Pesado

17

34

Ruta Acceso Sur – Vespucio (dentro de la Región Metropolitana).

9

18

Ruta Acceso Sur – Ruta 5 (centro Sur).

5

10

Ruta Acceso Sur – Ruta 5 (Sur).

1

2

Ruta Acceso Sur – Ruta 5 (VI región).

3

6

Ruta Acceso Sur – Vespucio – Ruta 68 (V región).

1

2

Ruta Acceso Sur – Vespucio - Ruta 5 Norte (centro Norte).

1

2

Ruta Acceso Sur – Vespucio - Ruta 5 Norte (Norte).

 

 

 

Materiales e insumos

 

 

 

Pesado

9

18

Ruta 78 – Vespucio – Acceso Sur.

3

6

Autopista Los Libertadores – Vespucio – Acceso Sur.

Retiro de Residuos y de Agua

Pesado

3

6

Santiago

1

2

Santiago

 

Traslado Personal

Pesado

3

6

Plaza Puente Alto – Proyecto.

12

24

Plaza Puente Alto – Proyecto.

Total

68

136

 

Fuente: Tabla 1-29 de la DIA.

 

De acuerdo a la respuesta 1.27 de la Adenda: “Actualmente el titular cuenta con un registro de todas las entradas y salidas de camiones en el “Libro de control” de los Guardias, por lo que para el proyecto deberá realizar la misma actividad”.

Aguas lluvias

Ambas etapas (según corresponda): Las aguas lluvias se acumulan e infiltran a diferentes profundidades de acuerdo al elemento de infiltración utilizado (estanques o zanjas de infiltración). Las diferentes profundidades del sello de infiltración de los diferentes sistemas descritos en el documento de "Memoria de Cálculo Proyecto de Aguas Lluvias" para Aislantes Volcán S.A. son:

 

Sistema Bodega Producto Terminado: La infiltración se realiza mediante dos zanjas de 3 m de profundidad, alcanzando su sello de infiltración una cota de 97,7 m.

Sistema Planta Producción: La infiltración se realiza mediante estanques de acumulación e infiltración (jardines) superficiales, alcanzando su sello de infiltración una cota promedio de 100 m.

Sistema Oficinas: La infiltración se realiza mediante estanques de acumulación e infiltración (jardines) superficiales, alcanzando su sello de infiltración una cota promedio de 99,75 m.

Sistema Estanques: La infiltración se realiza mediante estanques de acumulación e infiltración (jardines) superficiales, alcanzando su sello de infiltración una cota promedio de 100 m.

Sistema Áreas Verde Norte: La infiltración se realiza mediante una zanja de 3 m de profundidad, alcanzando su sello de infiltración una cota de 98,0 m.

Sistema Áreas Verde Sur: La infiltración se realiza mediante dos zanjas de 5 m de profundidad, alcanzando su sello de infiltración una cota de 94,85 m.

Sistema Pavimento: La infiltración se realiza mediante una zanja de 3 m de profundidad, alcanzando su sello de infiltración una cota de 97,0 m.

Control de Acceso: La infiltración se realiza mediante dos zanjas de 2,5 m de profundidad, alcanzando su sello de infiltración una cota de 97,25 m.

Estacionamientos: La infiltración se realiza mediante una zanja de 3 m de profundidad, alcanzando su sello de infiltración una cota de 96,75 m.

 

La mantención del sistema de aguas lluvias se enfoca principalmente en la limpieza de las trincheras y canaletas, el cual se encuentra en el registro Plan de Limpieza de la Planta. Dicho Plan se realiza con frecuencia definida de 28 días y es controlado a través del Programa 5S del Grupo Volcán (Separar, Ordenar, Limpiar, Estandarizar y Autodisciplina).

Actividades de Mantención

Ambas etapas: La mantención de la maquinaria así como la conservación de los equipos, comprenderá todo aquello que afecte el buen funcionamiento de éstos. Las actividades vinculadas a estos procesos (mantención programada o preventiva) de alguna de sus unidades o las que deban realizarse de emergencia ante la falla de algún módulo de alguna de sus líneas productivas, se desarrollarán dentro de las instalaciones o en instalaciones acondicionadas para tales efectos. En relación a las mantenciones de las maquinarias o vehículos utilizados en el proyecto, se exigirá a la empresa externa que disponga sus residuos peligrosos según la normativa legal aplicable.

4.4.2 SUMINISTROS BÁSICOS

Nombre

Descripción

La operación de las bodegas de producto terminado, residuos peligrosos y las demás obras menores no modifica los requerimientos de suministros básicos con respecto a la situación actual de la Planta.

 

A continuación se describe el suministro de servicios para la operación de la segunda línea de fabricación de lana de vidrio, que corresponde a la Etapa II del proyecto.

Agua potable y alcantarillado de aguas servidas

El abastecimiento de agua potable del proyecto será para 105 personas lo que da un total de 16 m3/día y continuará siendo proporcionada a través de la red pública. El consumo de agua industrial alcanzará 90.000 m3/año.

 

El certificado de factibilidad de agua potable y alcantarillado de aguas servidas se encuentran adjunto en el Anexo 1.22 de la Adenda.

Energía

La energía eléctrica podrá abastecerse desde la red pública, para ello se aumentará la capacidad instalada (transformadores) en 5,62 MVA adicionales, totalizando 11,24 MVA una vez que el proyecto se encuentre ejecutado en su totalidad.

Combustibles

El consumo total de gas natural del proyecto con la incorporación de la segunda línea será de aproximadamente 250.000 m3/mes.

Alimentación

Se realiza en las instalaciones de la fábrica, ya que cuenta con un casino.

4.4.3 PRODUCTOS GENERADOS

El objetivo del proyecto consiste en incorporar una línea adicional de producción con capacidad para 33 t/día de lana de vidrio, lo que permitirá alcanzar una capacidad total de producción de 66 t/día de lana de vidrio.

4.4.4 RECURSOS NATURALES RENOVABLES

El proyecto no contempla en su fase de operación, la extracción ni explotación de recursos renovables.

 

4.4.5 EMISIONES Y EFLUENTES

4.4.5.1 EMISIONES ATMOSFÉRICAS

Emisiones  (ton/año)

Las instalaciones de la Etapa I corresponden a cambios en la superficie que no alteran la operación de la fábrica y por tanto esta etapa no genera emisiones atmosféricas. La operación de la etapa II, en cambio, generará emisiones provenientes de fuentes fijas y móviles, por el tránsito vehicular asociado al transporte de materias primas, insumos, residuos y el despacho de producto terminado.

 

Las emisiones de fuentes estacionarias serán equivalentes a las emisiones de las fuentes actuales, dado que los equipos que se incorporan, replican los actuales de la Planta, con similares características tecnológicas y utilizan la misma materia prima. Se incorporan con el proyecto un segundo horno de fusión eléctrico, y un segundo horno polimerizador, el cual contará también con un precipitador electroestático húmedo (WESP) tal como ocurre con el horno polimerizador que actualmente se encuentra en Planta Aislantes.

 

El titular informa que la calle Quitalmahue se encontrará pavimentada desde el cruce con la caletera Acceso Sur hasta el acceso a la Planta antes de la construcción de la segunda línea de producción.

 

Las emisiones para las fuentes estacionarias se presentan en la siguiente tabla:

 

Tabla 10: Emisiones fuentes estacionarias, fase de operación.

Fuente

Horno de fusión eléctrico 2

Horno polimerizador 2

Contaminante

MP10

NOx

SO2

CO

COV

MP10

NOx

SO2

CO

COV

Emisiones

Ton/año

0,9

0,4

1,7

8,7

0,7

7,8

3,7

8,0

18,4

0,7

Fuente: Tabla 4-5 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria.

 

La emisiones asociadas a la fuente “Horno polimerizador 2” supera la emisión de 2,5 t/año de material particulado, por lo que corresponde que compense sus emisiones como fuente estacionaria de tipo proceso de acuerdo con lo indicado en el Artículo 84 del D.S. N° 66/2009, PPDA RM. “El Titular dará cumplimiento a esta exigencia normativa, o las disposiciones legales que la reemplacen, una vez obtenidos los resultados de la medición oficial de esta fuente. La cantidad a compensar se definirá de acuerdo con la medición oficial” (punto 4.1 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria).

 

Las emisiones estimadas de NOx para ambas fuentes, así como la emisión de MP estimada para el horno de fusión eléctrico 2, no superan los límites que obligan a compensar a las fuentes estacionarias de acuerdo con lo establecido en los artículos 71 y 84 del PPDA RM (compensación de fuentes estacionarias). Por lo tanto, estas emisiones deben evaluarse bajo las disposiciones del artículo 98 del PPDA RM (compensación en el marco del SEIA), junto a las emisiones de fuentes móviles.

 

A continuación, se presenta un cuadro resumen con las emisiones de la fase de operación y su comparación en relación al art. 98 PPDA RM.:

 

Tabla 11: Emisiones atmosféricas, fase de operación.

Descripción

MP10 (ton/año)

NOx (ton/año)

SO2 (ton/año)

Fuentes Fijas

 (no reguladas por art. 84 y 71 PPDA)

0,9

4,1

2,5

Fuentes Móviles

3,3

6,4

0,00

Total

4,2

10,5

2,5

Límite Artículo 98 PPDA

2,5

8,0

50

Fuente: Tabla 4-8 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria.

 

Al respecto la SEREMI de Medio Ambiente, mediante Ord. N°440 de fecha 07/06/2017 se pronunció conforme, condicionado a:

 

No iniciar la ejecución de obras de construcción hasta que la pavimentación de calle Quitalmahue se encuentre ejecutada, de acuerdo a lo declarado en la respuesta 2.5 de la Adenda. Para facilitar la fiscalización, el Titular dará aviso por escrito a la Superintendencia del Medio Ambiente acerca del inicio y término de la pavimentación de dicha calle, así como también dará aviso del inicio de la construcción, según lo establece la normativa. 

 

-- Presentar ante la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana (SEREMI MA RM), un Programa de Compensación de Emisiones (PCE) para los contaminantes NOx y MP10, en un plazo no superior a 90 días para NOx y 60 días para MP10 una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), considerando un aumento del 150% en las emisiones según lo establecido en el artículo 98 del PPDA. Las cantidades a compensar por año cronológico y fase del proyecto se presentan a continuación:

 

Descripción

Fase de Operación

MP10 (Ton/año)

NOx (Ton /año)

Fuentes fijas (no reguladas por el art 84 y 71 PPDA)

0.9

4.1

Fuentes móviles

3.3

6.4

Total

4.2

10.5

Emisiones a Compensar (incluye 150%)

6.3

15.8

 

Adicionalmente, se indica al Titular que el PCE a presentar deberá proponer una vía de compensación que cumpla con los siguientes criterios: 

· Comparable: Las emisiones a compensar deben ser comparables en cuanto a características de composición y granulometría. 

· Real: Que implique una rebaja efectiva de emisiones. 

· Cuantificable: Existencia de un método que permita medir dichas reducciones. 

· Adicional: Que la medida propuesta por el titular no responda a otras obligaciones, o que no corresponda a una acción que se iba a realizar de todas formas. 

· Permanente: Que la reducción permanezca por el periodo en que el proyecto esté obligado a reducir emisiones. 

· Exigible: Los compromisos que adquiere el titular deben ser suscritos formalmente”. 

4.4.5.2 EMISIONES LÍQUIDAS O EFLUENTES

Nombre

Descripción

Residuos líquidos domésticos (Aguas servidas)

Las aguas servidas se descargarán a la red de alcantarillado. En el Anexo 1.22 de la Adenda se adjunta Certificado de factibilidad de servicios de agua potable y alcantarillado emitido por la empresa Aguas Andinas.

Residuos líquidos industriales

La Planta no genera descargas de RILES a cuerpos receptores.

 

De acuerdo a lo señalado en la respuesta 1.13 de la Adenda, no se realizará lavado de camiones y para los equipos se realizará una limpieza en seco, a través de sistema de aspirado central de la planta. Este sistema consta de un ducto principal, con las siguientes succiones a lo largo de la línea: aspiración de polvo de sector sierras orilladoras, aspiración de sierras dimensionados a 0,375 m, aspiración Roll Up (enrolladora), Shrinking y línea de paneles. Este ducto está conectado a un filtro de mangas de 108 mangas de polyester, el aire es succionado por un ventilador con un motor de 75 KW, que luego impulsa el aire filtrado hacia la chimenea con un caudal aproximado de 25.000 m3/h. Complementando lo anterior, para equipos tales como parrillas del horno curado y las parrillas y paredes de la formadora, se realizará lavado con hidrolavadora que trabaja a 4000 psi. Las aguas residuales se harán escurrir hacia el forming pit (piscina decantadora que por distintos niveles recepciona el agua agitando a través de movimientos de recirculación, mediante el uso de mangueras con agua y agitadores mecánicos que forman un vórtice que alimenta las bombas de succión) para posteriormente ser conducidas a la planta de filtrado donde se separan los sólidos y el agua reingresa al proceso. La planta de filtrado no incluye ningún tratamiento químico (como adición de coagulante, polímero y/o floculante) y/o biológico para realizar la separación de sólidos, sino que la separación del agua de la fibra se realiza mediante procesos físicos. Cabe señalar que producto del lavado de los equipos señalados no se generarán RILes y los sólidos provenientes de la planta de filtrado serán dispuestos en sitios autorizados.

4.4.5.3 EMISIONES DE RUIDO

Nombre

Descripción

Ruido

En términos de emisiones acústicas se realiza una modelación, la que es igual para horario diurno y nocturno, ya que no hay variaciones en el proceso, operando de forma continua. La modelación considera todas las fuentes sonoras funcionando al mismo tiempo, siendo el caso más desfavorable para la Planta en evaluación. La tabla a continuación muestra la Evaluación de los Niveles de inmisión de ruido calculados con respecto a los límites establecidos por el D.S. N°38/11 MMA, la que se realizó con respecto a los límites en horario nocturno, ya que corresponde al escenario más restrictivo.

 

Tabla 12: Evaluación fase operación actual + operación proyecto según D.S. N° 38/11 MMA.

Receptor

NPC Operación actual horario nocturno [dBA]

Nivel de inmisión de ruido calculado fase operación proyecto [dBA]

Nivel de inmisión de ruido operación actual + operación proyecto [dBA]

Límite normativo Nocturno

[dBA]

1

46

38

47

50

2

46

39

47

50

3

48

45

50

50

4

42

29

42

45

Fuente: Tabla 5.22 del Anexo 6 de la DIA.

 

Finalmente se concluye en el Estudio Acústico (Anexo 6 de la DIA), que el proyecto da cumplimiento a los límites normativos aplicables según el D.S. N° 38/11 MMA en todos los puntos evaluados durante la fase de operación, funcionando en conjunto con la operación actual de la Planta.

4.4.6 RESIDUOS

4.4.6.1 RESIDUOS NO PELIGROSOS

Nombre

Descripción

Residuos sólidos domiciliarios y asimilables e industriales no peligrosos

La operación de la Etapa I no generará residuos adicionales a los actuales. La generación de residuos se producirá durante la Etapa II del proyecto, según se muestra en la siguiente tabla:

 

Tabla 13: Residuos industriales no peligrosos.

Residuo

Destinatario

Ton/anual

Sin proyecto

Ton/anual

Con proyecto

Residuos industriales asimilables a domésticos

Bio -Rec /KDM o similar

7,6

15,2

Lana de Vidrio

Regemac

1.928

3.856

Desechos Industriales Sólidos

Regemac

172

344

Fuente: Tablas 1-33 y 1-34 de la DIA.

 

Los residuos industriales asimilables a domésticos se dispondrán temporalmente en contenedores herméticos de 1 m3 con tapa y lavables para impedir la atracción de vectores sanitarios y la proliferación de olores molestos y serán retirados al menos una vez por semana hacia un sitio de disposición final autorizado.

Los residuos sólidos industriales no peligrosos se dispondrán temporalmente en contenedores propiedad de Regemac dedicados exclusivamente para esta clase de residuos ubicados dentro del Patio de Molienda y Patio de Desechos Industriales, al interior del área de la planta. Los residuos serán recolectados y retirados al menos 1 vez al día o cuando se llegue al volumen crítico de almacenamiento.

Mayores antecedentes en relación al manejo de estos residuos, se adjuntan en el PAS 140, Anexo 10.1 de la DIA y puntos 3.1 a 3.3 de la Adenda.

Residuos peligrosos

La tabla siguiente muestra un resumen de los residuos peligrosos generados actualmente por la Planta y lo proyectado con la operación de la nueva línea de fabricación de lana de vidrio. Estos residuos serán almacenados transitoriamente en la bodega de residuos peligrosos de la Planta con el fin de transportarlos y enviarlos para su disposición definitiva a un destinatario autorizado en tambores de 200 litros.  

 

Tabla 14: Estimación de residuos peligrosos, fase de operación.

Tipo de residuo

Lista I, II, III D.S. N° 148/2003 MINSAL

Lista A

D.S. N° 148/2003 MINSAL

Cantidad mensual

Aceite usado

I.8

3020

0,4

Guaipes y paños contaminados

I.18/I.6

3020

0,1

Tambores y envases vacíos contaminados (Pinturas, solventes, aceites)

III.2

4070

1

Residuos adhesivos

I.8/I.18

A3020

2

 

Tambor vacío contaminado de 200 L (Aminosilano)

III.2

A3050

0,029

Tambor o IBC vacío contaminado de 200 L (Petróleo Diésel)

III.2

A3020

0,083

Tambor o IBC vacío contaminado de 200 L (Resina Fenólica)

III.2

A3070

0,007

Tineta vacía contaminada de 30L (Spray 2328)

III.2

A3020

0,012

Tineta vacía contaminada de 30L Spray 2420

III.2

A3020

0,012

 

 

Tineta vacía contaminada de 30L Cooling Guard- 201

III.2

A3130

0,003

Fuente: Tabla 1 del Anexo 6 de la Adenda Complementaria.

 

Mayores detalles en cuanto al manejo de los residuos peligrosos se describen en el PAS 142, Anexo 6 de la Adenda Complementaria.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV del ICE.

4.5. FASE DE CIERRE.

Descripción de actividades del Proyecto en la fase de cierre.

En esta fase se realizará el retiro de todas las estructuras construidas, es decir, el desmantelamiento del galpón principal, sistema de cableado, bodegas, casino, entre otros. Finalmente, se realizarán labores de descompactación de las áreas donde se hayan emplazado caminos y las instalaciones.

Fecha estimada y parte, obra o acción que establezca el inicio y término de la fase.

Hito Inicio: se define como el momento en que se desconecte la línea de conexión a la red la cual se estima 50 años después del inicio de la puesta en marcha de la segunda línea de fabricación del proyecto. La fecha estimada para este suceso seria aproximadamente en julio del año 2068.

Hito término: La acción que dará término a la fase de cierre y al Proyecto consistirá en la limpieza final del contenedor de residuos 6 meses después de la desconexión a la red (diciembre de 2068).

Restauración de la morfología, vegetación y cualquier otro componente ambiental que haya sido afectado durante la ejecución del proyecto.

Las actividades de restauración del terreno consistirán en un proceso de descompactación de las áreas donde se hayan emplazado estructuras de peso (galpón principal) y caminos, permitiendo devolver la estructura y aumentar la aireación del suelo. En virtud de que el suelo cumple funciones a nivel ambiental, mediante la sustentación de vegetación permanente y efímera, las acciones de descompactación permitirán un repoblamiento natural del área recuperada, sin necesidad de intervención humana.

Prevención de emisiones.

Una vez terminada esta fase, no existirán instalaciones generadoras de emisiones de ningún tipo, por lo que no se realizarán actividades de transporte, tratamiento o disposición de residuos, o cualquier otra actividad asociada a la fase de operación del proyecto. En este sentido, no se prevé la generación de emisiones de ruido, gases, residuos u otros.

Mantenciones, conservación y supervisiones.

El proyecto no contempla actividades de mantención, conservación y/o supervisión durante esta fase ni posterior a ella. Cabe señalar que en el área no quedarán instalaciones remanentes.

Emisiones y residuos.

Durante esta fase se generarán residuos líquidos, residuos sólidos domiciliarios, residuos industriales sólidos no peligrosos y residuos peligrosos en características y magnitud similares a los de la construcción. El manejo de aguas servidas y residuos se realizará del mismo modo que durante la construcción.

 

4.6. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO O ACTIVIDAD.

4.6.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN.

Fecha estimada de inicio

Etapa I: Se inició en octubre de 2010.

Etapa II: Se estima para el 1° de octubre de 2017.

Parte, obra o acción que establece el inicio.

Hito inicio Etapa I: Inicio de la construcción de la bodega de producto terminado.

Hito inicio Etapa II: Llegada de los contenedores para la instalación de faenas de la construcción.

Fecha estimada de término.

Etapa I: Agosto de 2016.

Etapa II: Se estima para el 1° de julio de 2018.

Parte, obra o acción que establece el término.

Etapa I: Término de las obras de mejoramiento de áreas para el manejo de residuos no peligrosos.

Etapa II: Inicio de las pruebas de los equipos que conforman la segunda línea de fabricación aproximadamente.

4.6.2. FASE DE OPERACIÓN.

Fecha estimada de inicio.

Etapa I: Febrero de 2011.

Etapa II: Se estima para julio 2018.

Parte, obra o acción que establece el inicio.

Hito inicio Etapa I: Utilización de la bodega de producto terminado.

Hito inicio Etapa II: Puesta en marcha de la segunda línea de producción con las pruebas de los equipos que conforman la segunda línea de fabricación.

Fecha estimada de término.

Hito inicio: Se estima 50 años después del inicio de la puesta en marcha de la segunda línea de fabricación del proyecto. La fecha estimada para este suceso sería aproximadamente en julio del año 2068.

Hito término: Se estima 6 meses después de la desconexión a la red, diciembre de 2068.

4.6.3. FASE DE CIERRE

Hito inicio: Se define como el momento en que se desconecte la línea de conexión a la red.

Hito término: La acción que dará término a la fase de cierre y al proyecto consistirá en la limpieza final del contenedor de residuos 6 meses después de la desconexión a la red.

 

4.7 MANO DE OBRA

Fases

Número máximo de personas

Número promedio de personas

Construcción

Etapa I: 60.

Etapa II: 100.

Etapa I: 60.

Etapa II: 100.

Operación

Etapa I: No requiere adicional.

Etapa II: Se elevará de 62 a 105.

Etapa I: No requiere adicional.

Etapa II: Se elevará de 62 a 105.

Cierre

Se estima equivalente a la construcción.

 

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

 

Tabla 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS.

Impacto ambiental no significativo.

Aire: Aumento de concentraciones de material particulado y otros contaminantes atmosféricos.

 

El proyecto no supera los límites establecidos en el artículo 98 del PPDA en la fase de construcción, por lo cual no deberá compensar emisiones. Cabe indicar que el titular se compromete a no iniciar la ejecución de obras de construcción hasta que la pavimentación de calle Quitalmahue se encuentre ejecutada. Para la fase de operación, las emisiones asociadas a la fuente “Horno polimerizador 2” supera la emisión de 2,5 t/año de material particulado, por lo que corresponde que compense sus emisiones como fuente estacionaria de tipo proceso de acuerdo con lo indicado en el Artículo 84 del D.S. N° 66/2009, PPDA RM. Las emisiones estimadas de NOx para ambas fuentes, así como la emisión de MP10 estimada para el horno de fusión eléctrico 2, no superan los límites que obligan a compensar a las fuentes estacionarias de acuerdo con lo establecido en los artículos 71 y 84 del PPDA RM (compensación de fuentes estacionarias). Por lo tanto, estas emisiones se evalúan bajo las disposiciones del artículo 98 del PPDA RM, junto a las emisiones de fuentes móviles, debiendo compensar para MP10 y NOx.

Parte, obra o acción que lo genera.

Construcción:

Movimientos de tierra requeridos para la preparación del terreno (nivelación, excavaciones, carguío y volteo de camiones) y al transporte vehicular de equipos, maquinaria, materiales y residuos.

Operación:

Fuentes fijas y móviles, por el tránsito vehicular asociado al transporte de materias primas, insumos, residuos y el despacho de producto terminado.

Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada

El proyecto se encuentra ubicado al interior de una Planta Industrial, ubicada en una Zona Industrial Exclusiva, según lo establece el instrumento de planificación vigente. Por otra parte, respecto de la habitación de personas en el sector sur de la Ruta Acceso Sur– área en que se ubica la empresa Aislantes Volcán - se identifican 7 viviendas con ocupación permanente, tres de ellas cercanas al Acceso Sur y otras cuatro se ubican aledañas a la calle Quitalmahue. Además, se identifica una octava vivienda cercana al canal río Maipo. En la figura 4-7 de la Adenda Complementaria se muestra la ubicación de las viviendas y de las empresas del área.

Fase en que se presenta.

Construcción y Operación.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Puntos 5.1 y 6.1 del ICE.

 

El proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que este genera o produce.

Tabla 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE.

Impacto ambiental no significativo

Alteración en la calidad de las aguas.

 

El proyecto se realizará al interior de la actual Planta Aislantes, por lo que no se intervendrán superficies adicionales a las ya autorizadas, que puedan producir efectos sobre el suelo. El proyecto no generará impactos sobre cuerpos de agua, dado que no se realizarán descargas de efluentes a cuerpos de agua en ninguna de sus fases.

 

Los residuos que se generen serán manejados de acuerdo con lo indicado en la normativa vigente aplicable al tipo de residuo. Además, el titular adjunta las condiciones de almacenamiento de las sustancias peligrosas (bodegas y estanques) en la tabla 3-3 de la Adenda Complementaria, dando cumplimiento a la normativa vigente. Adicionalmente, el titular indica que todas las obras se desarrollan sobre terrenos tratados con una preparación de una sub base – base y carpeta de pavimentación que asegura la impermeabilidad ante derrames. Las sustancias químicas se encuentran en una Planta de almacenamiento (Storage Plant), cada estanque está rodeado por un pretil para controlar los derrames. Se tienen sistemas de hormigón impermeabilizadas tanto individuales como grupales. Paralelamente, existen sustancias químicas almacenadas en los envases enviados por sus respectivos proveedores, los cuales están protegidos ante derrames por sistema de pallet pretil (Respuesta 1.16 de la Adenda).

 

De acuerdo a lo señalado por el titular en la respuesta 1.15 de la Adenda, se ejecutarán trabajos de obras civiles menores correspondientes a la adecuación de las fundaciones de los equipos involucrados. La máxima profundidad que se alcanzará producto de las actividades de construcción de las obras, es de 8 metros y la napa freática se encuentra en torno a los 100 metros de profundidad por lo que no habrá relación entre la napa y el proyecto. En el Anexo 1.15 de la Adenda se adjunta informe de mecánica de suelos del galpón de fabricación, donde se detalla la estratigrafía del suelo y la ubicación de la calicata.

 

Por otra parte, en la respuesta 1.14 b) de la Adenda, el titular destaca que: “…el límite predial está fuera del área de inundación del río Maipo, definida por el PRMS. Se destaca que durante los últimos 10 años, los eventos relevantes de precipitaciones e inundaciones provocadas por el Río Maipo, no se han generado problemas en la Planta de Volcán. Adicionalmente, a continuación se presenta el perfil de elevación que da cuenta de la diferencia de cota entre la Planta y el eje del Río Maipo, de 11 metros aproximadamente. La Figura 1-2 muestra el perfil de elevación desde el borde superior de la caja del río Maipo hasta la zona más baja de Planta Aislantes, zona que en todo caso, no tiene edificaciones. La distancia entre ambos puntos es de 128 metros, medida desde los puntos más cercanos entre el río y la Planta. El borde superior de la caja del río se encuentra a una altura de 628 metros, mientras que la zona más baja de la Planta se encuentra a una altura de 639 metros”.

Parte, obra o acción que lo genera

Manejo de sustancias peligrosas y residuos.

Fase en que se presenta

Operación.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Puntos 5.2 y 6.2 del ICE

 

El proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

Tabla 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS, O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS.

La población identificada en el entorno del proyecto que utiliza recursos naturales como sustento económico, son tres hogares que cultivan hortalizas para autoconsumo y venta, circunscriben su actividad en los predios que les han sido cedidos, no siendo ninguno de éstos intervenido por el proyecto. De la misma manera, el agua que utilizan para regadío, es extraída de un canal que fluye por el sector oriente del sector, no siendo intervenido ni utilizado por el proyecto. Por otra parte, no se identifica el uso de recursos naturales con un uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Cabe señalar que el proyecto se localiza en un área industrial exclusiva, rodeada de industrias, y utiliza fuentes autorizadas de servicios básicos, materias primas e insumos.

 

La población identificada en el entorno del proyecto utiliza el camino Quitalmahue como vía de acceso a sus viviendas, compartiendo el uso de dicho camino con las empresas que se emplazan en el sector. Por su parte, el flujo vial que genera el proyecto es de baja magnitud y no genera impactos significativos. Además, no se intervendrán los accesos de la planta. Por lo tanto, no se producirán impactos sobre la infraestructura vial, y en consecuencia no se generará obstrucción ni restricción a la libre circulación o conectividad de grupos humanos, ni alteraciones sobre los tiempos de desplazamiento.

 

En el área del proyecto no se identificaron instalaciones de equipamiento, servicios ni infraestructura básica cuyo acceso o calidad pueda verse interrumpida por la ejecución de éste. La población identificada en el entorno utiliza equipamiento, infraestructura y servicios circunscritos a la comuna de Puente Alto, los que se ubican fuera del entorno del proyecto y no serán alterados por éste.

 

En el entorno del proyecto no se identifican la manifestación o ejecución de tradiciones, cultura ni intereses que puedan ser alterados por éste. Respecto de la existencia de sitios de interés, se identifica la existencia de dos animitas, las que no serán afectadas por el proyecto, cuya georreferenciación se señala en la tabla 4-1 de la Adenda Complementaria.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Punto 6.3 del ICE

 

El proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

Tabla 5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR.

El proyecto se localiza en una zona industrial exclusiva, intervenida e industrializada en forma previa a la ejecución del proyecto, al interior de una fábrica operativa que cuenta con RCA vigente. Por lo tanto, no se localiza en o alrededor de áreas donde existan poblaciones protegidas y por tanto la ejecución del Proyecto no afectará poblaciones protegidas.

 

El entorno del proyecto se conforma de establecimientos industriales, también localizados en la zona industrial exclusiva, no existiendo en él recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Punto 6.4 del ICE.

 

El proyecto no afectará poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares; tampoco afectará el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

Tabla 5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

El proyecto se localiza en una zona industrial exclusiva, intervenida e industrializada en forma previa a la ejecución del proyecto, al interior de una fábrica operativa que cuenta con RCA vigente. El entorno del proyecto se conforma de establecimientos industriales, también localizados en la zona industrial exclusiva, que no presenta valor paisajístico.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Punto 6.5 del ICE.

 

El proyecto no generará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.

Tabla 5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL.

El proyecto se localiza en una zona industrial exclusiva, intervenida e industrializada en forma previa a la ejecución del proyecto. El entorno se conforma de establecimientos industriales, también localizados en la zona industrial exclusiva. El proyecto no se encuentra situado próximo a Monumento Nacional alguno.

 

El proyecto no considera la modificación, remoción, destrucción, excavación, traslado o deterioro de ninguna construcción, lugar o sitios de valor científico u histórico que pertenezca al patrimonio cultural o indígena.

 

El proyecto se emplaza en un área desprovista de asentamientos de grupos humanos, donde no se reporta existencia de grupos humanos ni comunidades o grupos humanos que lleven a cabo manifestaciones habituales propias de su cultura o folclore. En la zona no habitan ni existen manifestaciones culturales de pueblos indígenas.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Punto 6.6 del ICE.

 

El proyecto no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

 

6°. Que, resultan aplicables al proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

 

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS.

6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del RSEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde.

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a que aplica.

Sitio de acumulación temporal de residuos sólidos no peligrosos.

 

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

Fase de construcción:

·         Los residuos domiciliarios se dispondrán temporalmente en contenedores herméticos de 200 litros con tapa y lavables para impedir la atracción de vectores sanitarios y la proliferación de olores molestos. Estos estarán ubicados preferentemente en los frentes de trabajo. Los residuos serán retirados dos a tres veces por semana desde estos lugares y transportados hacia un sitio de disposición final autorizado.

·         Los residuos sólidos industriales no peligrosos se dispondrán temporalmente en contenedores menores ubicados en el área de instalación de faenas y serán recolectados y retirados al menos 1 vez a la semana durante los meses de construcción o cuando se llegue al volumen crítico de almacenamiento, donde se privilegiará las instancias de valorización de los residuos que puedan ser comercializados.

 

Fase de operación:

·         De similar forma que en la fase de construcción, esta clase de residuos se dispondrá temporalmente en contenedores herméticos de 1 m3 con tapa y lavables para impedir la atracción de vectores sanitarios y la proliferación de olores molestos. Estos estarán ubicados en el área de la planta, aledaño a la zona de casino y camarines. Los residuos serán retirados al menos una vez por semana hacia un sitio de disposición final autorizado.

·         Los residuos sólidos industriales no peligrosos se dispondrán temporalmente en contenedores metálicos estancos de 10 m3, con tapa hermética, propiedad de Regemac dedicados exclusivamente para esta clase de residuos, ubicados dentro del Patio de Desechos Industriales y Patio de Molienda, al interior del área de la planta. Los residuos serán recolectados y retirados al menos 1 vez al día o cuando se llegue al volumen crítico de almacenamiento, donde se privilegiará las instancias de valorización de los residuos que puedan ser comercializados.

 

La estimación de residuos sólidos domiciliarios e industriales generados se detallan en las tablas 4.3.5.1 y 4.4.6.1 del ICE, para la fase de construcción y operación, respectivamente.

 

En el Anexo 10.1 de la DIA y puntos 3.1 a 3.3 de la Adenda, se adjuntan mayores antecedentes en relación al PAS 140.

Pronunciamiento del órgano competente.

La SEREMI de Salud RM, mediante Ord N°3069, de fecha 05 de junio de 2017, señala que el titular del proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo IV, puntos 4.3.5.1 y 4.4.6.1 y Capítulo IX, punto 9.1.1.

 

6.1.2. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del RSEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde.

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a que aplica.

Sitio destinado para la acumulación de residuos peligrosos.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

Ambas fases:

La Bodega de Almacenamiento Transitoria (BAT) está ubicada en el sector sur de la planta, separada de la bodega de inflamables, referencialmente próxima a los estacionamientos de vehículos. Cuenta con una superficie de 12,3 m2 aproximadamente y sus características constructivas dan cumplimiento a lo dispuesto en el D.S 148/2003 MINSAL, es decir, cuenta con techo liviano, cámara de contención de derrames, perímetro cerrado y accesos controlados. El almacenamiento de residuos se realiza a través de la segregación en función del tipo de producto, siendo dispuestos en contenedores, correspondientes principalmente a tambores de material incombustible, de una capacidad mínima de 200 litros.

 

La estimación de los RESPEL generados se detallan en las tablas  4.3.5.2 y 4.4.6.2 del ICE, para la fase de construcción y operación, respectivamente.

 

Mayores detalles en cuanto al manejo de los residuos peligrosos, para ambas fases, se describen en el PAS 142, Anexo 6 de la Adenda Complementaria.

Pronunciamiento del órgano competente.

La SEREMI de Salud RM, mediante Ord N°3069, de fecha 05 de junio de 2017, señala que el titular del proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo IV, puntos 4.3.5.2 y 4.4.6.2 y Capítulo IX, punto 9.1.2.

 

6.2. PRONUNCIAMIENTO.

6.2.1. Calificación de instalaciones industriales o de bodegaje, según se establece en el artículo 161 del Reglamento del SEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde.

Operación.

Parte, obra o acción a que aplica.

Planta de Producción y almacenamiento de sustancias peligrosas.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

En el Anexo 10.3 de la DIA, se presentan los antecedentes técnicos del Pronunciamiento del Art. 161, información que se complementa en Adenda (puntos 3.6 a 3.17) y Adenda Complementaria (puntos 3.3 a 3.9) en relación a maquinarias y equipos que contempla la Planta, descripción de la zona de reciclado de vidrio y de la planta de filtrado, manejo de sustancias peligrosas y características del sistema de control de incendio. Adicionalmente, el titular adjunta los siguientes documentos que complementan la información presentada para la solicitud del Pronunciamiento:

 

Adenda:

·         Certificado de Calificación Industrial de las instalaciones existentes N°000384 (sin fecha), Anexo 1.4.

·         Sistema de control de incendios, Anexo 3.16.

·         Especificaciones técnicas bodegas de gases y lubricantes, Anexo 3.12.

·         Plano zona de reciclado de lana de vidrio, Anexo 3.8a.

Adenda Complementaria:

·         Plano layout, Anexo 2.

·         Estudio de carga combustible de las bodegas, Anexo 10.1.

·         Hojas de seguridad de las sustancias que se utilizan en la Planta, Anexo 10.2.

·         Plano ubicación bodegas y lavaojos de emergencia, Anexo 7.

·         Especificaciones técnicas de la bodega de materias primas, Anexo 8.

·         Plano Storage Plant, Anexo 9.

Pronunciamiento del órgano competente.

La SEREMI de Salud RM, mediante Ord N°3069, de fecha 05 de junio de 2017, señala textual: “…al respecto se señala que la actividad se califica como MOLESTA, debido a que el almacenamiento de sustancias químicas peligrosas supera las 30 t y a que la actividad contará con un flujo vehicular de entrada y salida mayor a 4 vehículos de carga por hora.”.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo IX, punto 9.1.3.

 

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto es la siguiente:

 

7.1 D.S. N°144/61 del MINSAL. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.

 

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases.

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción:

Movimientos de tierra requeridos para la preparación del terreno (nivelación, excavaciones, carguío y volteo de camiones) y al transporte vehicular de equipos, maquinaria, materiales y residuos.

Operación:

Fuentes fijas y móviles, por el tránsito vehicular asociado al transporte de materias primas, insumos, residuos y el despacho de producto terminado.

Forma de cumplimiento

Durante la fase de construcción se generarán emisiones atmosféricas de baja magnitud debido a la operación de maquinaria interna y el flujo vial. El titular informa que la calle Quitalmahue se encontrará pavimentada desde el cruce con la caletera Acceso Sur hasta el acceso a la Planta antes de la construcción de la segunda línea de producción.

 

Durante la fase de operación, se generarán emisiones provenientes de fuentes fijas y flujo vial. Las principales fuentes fijas del proyecto contarán con sistema de abatimiento de emisiones, según se describe para cada proceso de la fase de operación.

 

Todas las fases:

Los vehículos que se utilizarán contarán con el Permiso de Circulación y la Revisión Técnica al día y serán mantenidos periódicamente.

Indicador que acredita su cumplimiento

Todas las fases:

Registros de mantenciones al día de los grupos generadores y la declaración de emisiones realizada por la empresa anualmente.

Registro de las medidas propuestas.

Revisión periódica de los antecedentes de respaldo donde conste la frecuencia de las inspecciones efectuadas a los generadores. Revisión estado declaración anual de emisiones.

Revisión periódica de revisión técnica al día y del registro que individualiza placa patente de vehículos autorizados para ser utilizados en las distintas fases del proyecto.

 

7.2 D.S. N°66/2009 MINSEGPRES. Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA).

 

 

 

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases.

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción:

Movimientos de tierra requeridos para la preparación del terreno (nivelación, excavaciones, carguío y volteo de camiones) y al transporte vehicular de equipos, maquinaria, materiales y residuos.

Operación:

Fuentes fijas y móviles, por el tránsito vehicular asociado al transporte de materias primas, insumos, residuos y el despacho de producto terminado.

Forma de cumplimiento

Construcción:

En la respuesta 2.5 de la Adenda el titular se compromete a: “no iniciar la ejecución de obras de construcción hasta que la pavimentación de calle Quitalmahue se encuentre ejecutada” e indica “Para facilitar la fiscalización, el Titular dará aviso por escrito a la Superintendencia del Medio Ambiente acerca del inicio y término de la pavimentación de dicha calle…”

 

Operación:

La emisiones asociadas a la fuente “Horno polimerizador 2” superan la emisión de 2,5 t/año de material particulado, por lo que corresponde que compense sus emisiones como fuente estacionaria de tipo proceso, de acuerdo con lo indicado en el Artículo 84 del D.S. N° 66/2009, PPDA RM. En cualquier caso, las emisiones de fuentes estacionarias serán verificadas mediante mediciones oficiales, realizadas 60 días después de finalizada la puesta en marcha de los equipos. Los valores a compensar, en el caso que corresponda compensación, serán definidos en base a los resultados de dichas mediciones.

Por otra parte, de acuerdo a los resultados obtenidos, el proyecto requiere compensar emisiones de MP10 y NOx durante la operación de la Etapa II, ya que supera los límites establecidos en el artículo 98 del PPDA, para lo cual se presentará un plan de compensación ante la SEREMI de Medio Ambiente de la Región Metropolitana.

 

Al respecto la SEREMI de Medio Ambiente, mediante Ord. N°440 de fecha 07/06/2017 se pronunció conforme, condicionado a:

 

“-- Presentar ante la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana (SEREMI MA RM), un Programa de Compensación de Emisiones (PCE) para los contaminantes NOx y MP10, en un plazo no superior a 90 días para NOx y 60 días para MP10 una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), considerando un aumento del 150% en las emisiones según lo establecido en el artículo 98 del PPDA. Las cantidades a compensar por año cronológico y fase del proyecto se presentan a continuación:

 

Descripción

Fase de Operación

MP10 (Ton/año)

NOx (Ton /año)

Fuentes fijas (no reguladas por el art 84 y 71 PPDA)

0.9

4.1

Fuentes móviles

3.3

6.4

Total

4.2

10.5

Emisiones a Compensar (incluye 150%)

6.3

15.8

 

Adicionalmente, se indica al Titular que el PCE a presentar deberá proponer una vía de compensación que cumpla con los siguientes criterios: 

· Comparable: Las emisiones a compensar deben ser comparables en cuanto a características de composición y granulometría. 

· Real: Que implique una rebaja efectiva de emisiones. 

· Cuantificable: Existencia de un método que permita medir dichas reducciones. 

· Adicional: Que la medida propuesta por el titular no responda a otras obligaciones, o que no corresponda a una acción que se iba a realizar de todas formas. 

· Permanente: Que la reducción permanezca por el periodo en que el proyecto esté obligado a reducir emisiones. 

· Exigible: Los compromisos que adquiere el titular deben ser suscritos formalmente”. 

 

Todas las fases:

Los vehículos que se utilizarán contarán con el Permiso de Circulación y la Revisión Técnica al día y serán mantenidos periódicamente.

Indicador que acredita su cumplimiento

Todas las fases:

Registro de las medidas de control propuestas.

Plan de compensación presentado ante la SEREMI de Medio Ambiente de la Región Metropolitana.

Revisión registros de mantención de los vehículos, y la documentación legal vigente al día de cada vehículo (Certificado de Revisión Técnica, permiso de circulación y seguro obligatorio vigente).

 

7.3 D.S. N°47/1992 del MINVU. Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, OGUC.

 

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción del proyecto.             

Forma de cumplimiento

El proyecto considera sellado de tolva de camiones que transporten material, humectación del terreno, uso de vehículos y maquinarias en buen estado (mínimas emisiones de gases). La verificación de cumplimiento de estas medidas podrá realizarse in situ, mediante simple inspección visual.

Indicador que acredita su cumplimiento

Revisión visual y registro de las medidas antes enunciadas:

- Humectación del terreno.

- Mantenciones de vehículos y maquinarias.

- Revisión técnica.

 

7.4 D.S. N°75/1987 del MINTRATEL. Establece condiciones para el transporte de cargas que indica

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas - Vialidad y transporte

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases.

Parte, obra o acción a la que aplica

El proyecto requiere del transporte de cargas y otros, mediante vehículos motorizados pesados y medianos.

Forma de cumplimiento

El proyecto considera sellado de tolva de camiones que transporten material.

El titular cumplirá, a través de sus contratistas, con las normas recién indicadas, de manera tal que los vehículos que transporten sustancias que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán equipados de modo que aseguren que aquello no ocurra.

Indicador que acredita su cumplimiento

La verificación de cumplimiento de estas medidas podrá realizarse in situ, mediante simple inspección visual, éstos últimos indicando la placa patente del vehículo con carga antes de su salida de la obra.

Registro de carga de cada camión. Estos registros estarán disponibles en la Planta.

 

7.5 D.S. N°138/2005 del MINSAL. Establece obligación de declarar emisiones que indica.

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Durante la fase de operación, se generarán emisiones provenientes de fuentes fijas y flujo vial. Las principales emisiones a la atmósfera provienen del horno polimerizador, la cámara de succión y la línea de terminación del proceso.

Forma de cumplimiento

El titular declarará anualmente dichas emisiones, a través de la página web del Registro de emisiones y transferencia de contaminantes RETC.

Indicador que acredita su cumplimiento

Certificado de ingreso de la declaración de emisiones, la cual puede ser visualizada mediante la plataforma electrónica del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC).

 

7.6 Resolución N°51.916/2006, modificada por Res. N° 4.729/07. Establece procedimiento de acreditación del cumplimiento de metas individuales de emisión y compensación de emisiones de Material Particulado (MP) para fuentes categorizadas como procesos.

 

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Se considera el uso de fuentes puntuales y grupales que tendrán asociadas emisiones atmosféricas. Durante la fase de operación, se generarán emisiones provenientes de fuentes fijas y flujo vial. Las principales emisiones a la atmósfera provienen del horno polimerizador y el horno de fusión.

Forma de cumplimiento

Se compensarán en un 150% las emisiones de aquellas fuentes estacionarias que superen la emisión de 2,5 toneladas anuales de material particulado.

Indicador que acredita su cumplimiento

Solicitud de compensación de emisiones ante la Seremi de Salud RM.

 

7.7 Resolución N°15.027/1994 MINSAL. Establece procedimiento de declaración de emisiones para fuentes estacionarias que indica.

 

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

El proyecto incorpora fuentes estacionarias que generan emisiones atmosféricas.

Forma de cumplimiento

El titular realizará la declaración de emisiones a través de la plataforma electrónica de Ventanilla Única RETC, de acuerdo con las disposiciones de esta normativa.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de la declaración en el RETC.

 

7.8 D.S. N°38/2011 del MMA. Niveles Máximos Permisibles de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica.

Componente/materia:

Ruido.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases.

Parte, obra o acción a la que aplica

En la fase de construcción y cierre el proyecto generará ruido proveniente de la maquinaria fuera de ruta principalmente. Durante la fase de operación, las emisiones de ruido corresponderán al funcionamiento normal de la Planta.

Forma de cumplimiento

Construcción:

De acuerdo al Estudio Acústico adjunto en el Anexo 6 de la DIA no se requieren medidas de control de emisiones sonoras.

 

Operación:

Para la operación se deberá implementar un silenciador para la salida del ducto de la bomba de vacío, el cual debe tener un índice de pérdida por inserción mínimo de IL = 10 dB. Esta medida debe efectuarse en el ducto de la bomba de vacío existente y proyectada, ambas ubicadas en la fachada oriente, cercanas a la esquina suroriente y nororiente, respectivamente. Las dimensiones del silenciador dependerán del caudal de aire, la velocidad de flujo, el diámetro del ducto y la pérdida de presión que soporta la bomba.

Indicador que acredita su cumplimiento

Operación:

Registro de una medición única que se realizará al inicio de la fase de operación del proyecto, con el cual se contrastarán los niveles proyectados con los niveles reales de medición. Después de dicha medición, se mantendrán las mantenciones de los grupos generadores, con el fin que los equipos sigan funcionando en virtud de las mediciones y modelaciones realizadas.

 

7.9 D.F.L. N°850/1998 del MOP. Ley de construcción y conservación de caminos.

Componente/materia:

Vialidad y transporte.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases.

Parte, obra o acción a la que aplica

El proyecto requiere del transporte de cargas y otros, mediante vehículos motorizados pesados y medianos.

Forma de cumplimiento

El titular, a través de sus contratistas, cumplirá con las dimensiones máximas para la circulación de vehículos por vías públicas, como también con el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos.

Indicador que acredita su cumplimiento

Revisión periódica del Registro donde constan las guías de despacho. Revisión y disponibilidad del permiso otorgado por la Dirección Regional de Vialidad, en caso de proceder.

 

7.10 D.S. N°158/1980 del MOP. Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos.

Componente/materia:

Vialidad y transporte.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases.

Parte, obra o acción a la que aplica

El proyecto requiere del transporte de cargas y otros, mediante vehículos motorizados pesados y medianos.

Forma de cumplimiento

El titular, a través de sus contratistas, cumplirá con las dimensiones máximas para la circulación de vehículos por vías públicas, como también con el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos. Se solicitarán los permisos correspondientes cuando se requiera transportar una carga que supere los límites de peso máximo establecidos en la normativa aplicable.

Indicador que acredita su cumplimiento

Todas las fases:

Registro en faena del peso y volúmenes de la carga entregada y la correspondiente guía de despacho con fecha actualizada.

Revisión y disponibilidad de los Permisos de la Dirección de Vialidad para el transporte de carga sobredimensionada, en caso de requerirse.

 

7.11 D.S. N°200/1993 del MOP. Establece pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del país.

Componente/materia:

Vialidad y transporte.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases.

Parte, obra o acción a la que aplica

El proyecto requerirá actividades de transporte de materiales de construcción, estructuras, insumos y otros..    

Forma de cumplimiento

El titular, a través de sus contratistas, cumplirá con las dimensiones máximas para la circulación de vehículos por vías públicas, como también con el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos. Se solicitarán los permisos correspondientes cuando se requiera transportar una carga que supere los límites de peso máximo establecidos en la normativa aplicable.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro en faena del peso y volúmenes de la carga entregada y la correspondiente guía de despacho con fecha actualizada.

Revisión y disponibilidad de los Permisos de la Dirección de Vialidad para el transporte de carga sobredimensionada, en caso de requerirse.

 

7.12 D.S. N° 18/2001 MINTRATEL. Prohíbe la circulación de vehículos de carga en vías que indica.

Componente/materia:

Vialidad y transporte.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases.

Parte, obra o acción a la que aplica

El proyecto requiere del transporte de cargas y otros, mediante vehículos motorizados pesados y medianos.

Forma de cumplimiento

Los camiones a utilizar en el proyecto circularán por las vías permitidas en los horarios establecidos.

Se informará a los contratistas y transportistas las vías por las que no podrán circular con los vehículos de carga.

Indicador que acredita su cumplimiento

Todas las fases:

Revisión registro entrega de información sobre rutas permitidas para el transporte de cargas.

 

7.13 D.S. N°594/99 y sus modificaciones, Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Componente/materia:

Residuos líquidos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases.

Parte, obra o acción a la que aplica

El proyecto generará aguas servidas.

Forma de cumplimiento

Durante todas las fases del proyecto se utilizar la conexión a red pública de agua potable y las aguas servidas serán manejadas mediante alcantarillado, a través de la empresa sanitaria autorizada que provee los servicios de agua potable y alcantarillado.

Si fuese necesaria la utilización de baños químicos, estos serán proporcionados por una empresa contratista, la cual realizará la debida mantención y retiro de estos baños de la Planta.

El titular solicitará las autorizaciones que correspondan. Durante el proceso atenderá y responderá observaciones, comentarios y solicitudes de la Autoridad, entregando toda la información necesaria.

Indicador que acredita su cumplimiento

Revisión facturaciones de alcantarillado.

 

7.14 D.S. N°594/99 y sus modificaciones, Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Componente/materia:

Residuos sólidos no peligrosos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases.

Parte, obra o acción a la que aplica

Manejo de residuos.          

Forma de cumplimiento

Los sitios de manejo de residuos contarán con autorización sanitaria. En el Anexo 10 de la DIA y Anexo 6 de la Adenda Complementaria se adjuntan los antecedentes del PAS 140 y PAS 142, respectivamente, que acreditan el cumplimiento de esta normativa.

El titular se compromete a realizar el transporte y disposición final de los residuos generados por el proyecto a través de empresas que cuenten con Autorización Sanitaria.

Se presentará a la autoridad sanitaria la declaración de residuos en el sistema SINADER, tal como lo realiza en la actualidad.

Indicador que acredita su cumplimiento

Aprobación de los respectivos PAS 140 y 142; comprobantes de disposición final en empresas autorizadas y declaración de residuos en el sistema SINADER.

Revisión de vigencia de permisos y autorizaciones sanitarias.

 

7.15 D.F.L. N°1/1990. Establece las materias que requieren autorización sanitaria expresa.

 

Componente/materia:

Residuos sólidos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases.

Parte, obra o acción a la que aplica

Autorizaciones sanitarias, manejo de residuos sólidos.            

Forma de cumplimiento

Se mantendrá información sobre la cantidad de residuos dispuestos de forma mensual en cada sitio de disposición final autorizado, así como también los comprobantes de retiro de los mismos.

·         Copia de contrato de servicio de recolección y disposición final de RSD con empresa con autorización sanitaria de parte de la autoridad sanitaria de la región Metropolitana.

·         Registro en faena de guías de despacho de recolección de RSD, identificando fecha de retiro, volumen, patente de camión y empresa responsable.

·         Registro en faena de certificados de recepción de RSD en relleno sanitario u otro sitio de disposición final autorizado

·         Registro en faena de guías de despacho de recolección de RSNP, identificando fecha de retiro, volumen, tipos de residuos, patente de camión y empresa responsable

·         Registro en faena de certificados de recepción de RSNP en sitio de disposición final autorizado.

Estos registros podrán ser consultados en toda oportunidad por las autoridades.

Indicador que acredita su cumplimiento

Revisión de vigencia de permisos, autorizaciones sanitarias y registros.

 

7.16 D.S. N°148/2003 del MINSAL. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. D.F.L. N°725/1967, Código Sanitario.

Componente/materia:

Residuos peligrosos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases.

Parte, obra o acción a la que aplica

Manejo de residuos peligrosos.

 

Forma de cumplimiento

El manejo de residuos peligrosos se realizará de acuerdo a lo establecido en la normativa específica. Se habilitará una bodega exclusiva para el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos. Los detalles se adjuntan en la documentación del PAS 142, Anexo 6 de la Adenda Complementaria.

El transporte y la disposición final de los residuos peligrosos se harán a través de empresas que cuenten con la Correspondiente autorización sanitaria y se cumplirá con el sistema de declaración SIDREP y seguimiento en cada una de sus fases.

Se mantendrá en la planta información sobre la cantidad de residuos dispuestos de forma mensual en el centro de manejo de residuos, así como también los comprobantes de retiro de residuos peligrosos mediante el SIDREP o el sistema que la autoridad sanitaria disponga, todo a modo de verificador de cumplimiento.

Aprobación del Plan de Manejo de Residuos Peligrosos por parte de la SEREMI de Salud.

Indicador que acredita su cumplimiento

Aprobación del respectivo PAS 142 y la autorización de la bodega exclusiva para el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos.

Revisión de vigencia de permisos y autorizaciones sanitarias.

Revisión de la vigencia de permisos y autorizaciones sanitarias para todo tercero involucrado en el retiro, transporte y disposición final.

Registro (respaldo) y revisión anual de comprobantes del SIDREP, según corresponda.

 

7.17 D.S. N°43/2015 del MINSAL. Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.

Componente/materia:

Sustancias Peligrosas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases.

Parte, obra o acción a la que aplica

Almacenamiento de sustancias peligrosas.

                                                                                            

Forma de cumplimiento

El almacenamiento de sustancias peligrosas contará con sistema de control de derrame y sistema de extinción de incendio. Los envases menores o iguales a 5 kilogramos o litros y los de vidrio, estarán en estanterías de material no absorbente, liso y lavable, cerradas o con barras antivuelco, con control de derrames y ventilación para evitar la acumulación de gases en su interior.

Las sustancias peligrosas estarán contenidas en envases, debidamente etiquetadas

Las estanterías contarán con señalización que indique almacenamiento de sustancias peligrosas y con las hojas de datos de seguridad de cada una de las sustancias almacenadas.

Indicador que acredita su cumplimiento

Revisión periódica condiciones de almacenamiento.

Verificación en terreno y revisión del registro de las sustancias almacenadas.

 

7.18 D.S. N°298/1994 MINTRATEL. Reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos.

Componente/materia:

Sustancias y Residuos Peligrosos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases.

Parte, obra o acción a la que aplica

Transporte de residuos y sustancias peligrosas durante las fases de construcción, operación y cierre del proyecto.

Forma de cumplimiento

El suministro de cargas peligrosas se contratará a empresas de distribución autorizadas para el transporte de los mismos. Se exigirá a las empresas contratistas que transporten sustancias o productos que por sus características sean peligrosas o que representen riesgos para la salud, que dicho transporte se realice en base a lo establecido por la normativa vigente.

Indicador que acredita su cumplimiento

Inspecciones visuales de todos los vehículos que circulen con carga, con el fin de verificar que su transporte se efectúe correctamente.

Registro de las inspecciones realizadas

 

7.19 Ley N°458/1976. Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, LGUC.

 

Componente/materia:

Ordenamiento territorial.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción del proyecto.             

Forma de cumplimiento

El titular solicitará a la Autoridad competente los permisos de edificación necesarios para las obras del proyecto, presentando todos los antecedentes establecidos en la normativa.

Indicador que acredita su cumplimiento

Otorgamiento de permisos de edificación.

Revisión permiso de edificación.

 

7.20 Resolución N°23/2003. Aprueba Plan Regulador Comunal de Puente Alto.

 

 

Componente/materia:

Ordenamiento territorial.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción del proyecto.             

Forma de cumplimiento

El proyecto se encuentra emplazada en un predio de propiedad de la empresa, en una zona de actividades productivas, IM1, que permite la instalación de actividades productivas molestas y/o inofensivas.

Otorgamiento de permisos de edificación.

Indicador que acredita su cumplimiento

Otorgamiento de permisos de edificación.

Revisión permiso de edificación.

Revisión permiso de edificación.

 

7.21 D.S. N°160/2008, MINECON. Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos.

 

 

 

Componente/materia:

Combustibles líquidos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción del proyecto y operación de la Planta.                

Forma de cumplimiento

Los operadores de estanques de combustibles cumplirán con los requisitos y condiciones establecidas en el citado decreto, particularmente en lo que se refiere al mantenimiento e inspección de las instalaciones, a objeto de desarrollar las actividades en forma segura, eliminando o controlando los eventuales riesgos que la operación presente para las personas y objetos.

Por su parte, el titular en su calidad de propietario de las instalaciones mantendrá éstas en buen estado y en condiciones de impedir o reducir cualquier filtración, emanación o residuo que pueda causar peligro, daños o molestias a las personas y/o cosas.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro revisión periódica estanques de combustibles.

 

7.22 Ley N° 17.288/1970 MINEDUC. Sobre Monumentos Nacionales y D.S. N° 484/1991 MINEDUC. Desarrolla los procedimientos necesarios para ejecutar la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales.

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Componente/materia:

Patrimonio Arqueológico.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Faenas de excavación y escarpe.  

                                                                                            

Forma de cumplimiento

En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico, el titular procederá según lo establecido en los Artículos N° 26 y 27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley N°17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir.

Indicador que acredita su cumplimiento

El medio de verificación de cumplimiento en el caso que se encuentren hallazgos, será el informe de hallazgos exigible de acuerdo a lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y en los artículos 20 y 23 de su Reglamento, y la previa notificación a las autoridades competentes.

 

8°. Que, para ejecutar el proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

 

8.1 Condición o exigencia 1: Ruido.

Impacto asociado

Aumento en los niveles de ruido.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y Operación.

Objetivo

Objetivo: Cumplimiento al D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Área del proyecto.

Forma: De acuerdo a lo señalado por la SEREMI de Salud RM en el Ord. N°600 de fecha 30 de enero de 2017:

 

Fase de Construcción:

Debido a que la evaluación normativa se realizó para el horario diurno estipulado en el D.S.Nº38/11 del MMA, es que, se deberán realizar las faenas constructivas sólo entre las 07:00 y las 21:00 horas”.

 

Todas las fases:

“Se deberán cumplir en todo momento los límites máximos permitidos por el D.S. Nº 38/2011 del MMA, que establece “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”, o la que la reemplace.

 

Oportunidad: Durante fase de construcción y durante toda la operación del proyecto. 

Indicador que acredite su cumplimiento

De acuerdo al punto 1.2.2 del Anexo 4 la Adenda Complementaria, tabla del D.S. N° 38/2011 MMA:

El Indicador de Cumplimiento de esta normativa corresponderá al registro de una medición única que se realizará al inicio de la fase de operación del Proyecto, con el cual se contrastarán los niveles proyectados con los niveles reales de medición. Después de dicha medición, se mantendrán las mantenciones de los grupos generadores, con el fin que los equipos sigan funcionando en virtud de las mediciones y modelaciones realizadas, las cuales arrojaron como resultado que se cumple con los máximos establecidos en el decreto supremo”.

 

8.2. Condición o exigencia 2: Emisiones atmosféricas.

Impacto asociado

Aumento en los niveles de emisiones atmosféricas.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y operación

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Cumplimiento al D.S. N°66/2009 del MINSEGPRES.

Forma y oportunidad de implementación

Forma: De acuerdo a lo señalado por la SEREMI de Medio Ambiente mediante Ord. N°440 de fecha 07 de junio de 2017, su pronunciamiento es conforme condicionado a:

 

“No iniciar la ejecución de obras de construcción hasta que la pavimentación de calle Quitalmahue se encuentre ejecutada, de acuerdo a lo declarado en la respuesta 2.5 de la Adenda. Para facilitar la fiscalización, el Titular dará aviso por escrito a la Superintendencia del Medio Ambiente acerca del inicio y término de la pavimentación de dicha calle, así como también dará aviso del inicio de la construcción, según lo establece la normativa. 

-- Presentar ante la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana (SEREMI MA RM), un Programa de Compensación de Emisiones (PCE) para los contaminantes NOx y MP10, en un plazo no superior a 90 días para NOx y 60 días para MP10 una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), considerando un aumento del 150% en las emisiones según lo establecido en el artículo 98 del PPDA. Las cantidades a compensar por año cronológico y fase del proyecto se presentan a continuación:

 

Descripción

Fase de Operación

MP10 (Ton/año)

NOx (Ton /año)

Fuentes fijas (no reguladas por el art 84 y 71 PPDA)

0.9

4.1

Fuentes móviles

3.3

6.4

Total

4.2

10.5

Emisiones a Compensar (incluye 150%)

6.3

15.8

 

Adicionalmente, se indica al Titular que el PCE a presentar deberá proponer una vía de compensación que cumpla con los siguientes criterios: 

· Comparable: Las emisiones a compensar deben ser comparables en cuanto a características de composición y granulometría. 

· Real: Que implique una rebaja efectiva de emisiones. 

· Cuantificable: Existencia de un método que permita medir dichas reducciones. 

· Adicional: Que la medida propuesta por el titular no responda a otras obligaciones, o que no corresponda a una acción que se iba a realizar de todas formas. 

· Permanente: Que la reducción permanezca por el periodo en que el proyecto esté obligado a reducir emisiones. 

· Exigible: Los compromisos que adquiere el titular deben ser suscritos formalmente”. 

Indicador que acredite su cumplimiento

De acuerdo al punto 1.2.1 del Anexo 4 la Adenda Complementaria, tabla del D.S. N° 66/2009 MINSEGPRES:

Plan de compensación presentado ante la Seremi de Medio Ambiente de la Región Metropolitana”.

 

8.3. Condición o exigencia 3: Uso de la vialidad adyacente.

Impacto asociado

Uso de la vialidad adyacente.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y operación.

Objetivo, descripción y justificación

Manejo correcto de las vías relacionadas al proyecto, durante los trabajos de construcción y la fase de operación.

Forma y oportunidad de implementación

Forma: De acuerdo a lo señalado por la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones en el Ord. AGD N°920 de fecha 03 de febrero de 2017:

 

·         “El Titular se ha comprometido en esta evaluación a materializar todas las medidas de mitigación que han resultado de la aprobación del EISTU como consta en el ORD.SM/AGD/N°5901 del 09 de Agosto de 2016, antes de la recepción final de las obras.

·         En caso de haber una RCA favorable, ambos proyectos deben ser concordantes en sus datos y corresponder al mismo proyecto.

·         El Titular deberá mantener un registro permanente de la entrada y salida de camiones al proyecto en la obra”.

·         “En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo N° 5 “Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía” del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos”.

 

8.4. Recursos Hídricos.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y Operación según corresponda.

Condición

De acuerdo a lo señalado por la Dirección Regional de Aguas, mediante el oficio Ord. Nº123 de fecha 23 de enero de 2017:

 

“1. Que, en Adenda 1 el Titular declara que el suministro de agua y alcantarillado se realizará a través de la red pública de la empresa Aguas Andinas S.A., y no se generarán descargas de residuos líquidos en ninguna de las Fases de proyecto.

2.    Que, en Adenda 1 el Titular declara que no se realizará lavado de camiones o rueda de camiones, durante la Fase de Construcción. Para los equipos se realizará una limpieza en seco, a través de sistema de aspirado central de la planta.

3.   Que, en Adenda 1, el Titular declara que el Proyecto considera lavado de canoas de los camiones mixer durante la Fase de Construcción de la Etapa II (10 meses). Para el manejo de las aguas residuales producto del lavado, se contemplan contenedores de 1 m3 que recepcionarán dichas aguas, las que posteriormente serán manejadas, transportadas y dispuestas por una empresa autorizada. Se precisa que debe mantener registro de disposición final en el lugar del proyecto.

4.    Que, el Titular compromete la mantención del sistema de aguas lluvias descrito en la Respuesta 1.24 d) del Adenda 1.

5.  Que, en caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos subterráneos y/o superficiales, se informará antes de 24 horas, a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana, indicando lo siguiente:

a)   Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.

b)      Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.

c)      Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.

d)     En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA. (sólo en caso de accidentes).

6.  Que, en atención a  la posible existencia de napas colgadas, que puedan ser afloradas durante la construcción del proyecto, el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Dirección General de Aguas Región Metropolitana, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua subterránea. A continuación y como medida de manejo  preliminar, el Titular no debe almacenar las aguas sino que reincorporarlas al medio mediante zanjas que permitan la infiltración previa verificación de su calidad. En caso que la zanja de infiltración no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se complementará con la implementación de uno o más pozos de absorción. En todo caso, las medidas aquí señaladas serán analizadas en conjunto con DGA RMS, a la luz de la envergadura de la situación acaecida. Al respecto, de manera preliminar se deberá proceder considerando las siguientes actividades:

a)      Detener las actividades en el frente de trabajo.

b)     Excavar por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio.

c)     En caso que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción (o más de ser necesario).

d)      Verificación de la calidad del agua previo a su infiltración.

e)    Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas.

7.    Que, durante el proceso de evaluación de impacto ambiental, se informó al Titular que debido a que el área del proyecto se localiza en Acuífero Maipo, Sector Pirque, el cual corresponde a un Área de Restricción para nuevas extracciones de Aguas Subterráneas, de acuerdo a Resolución DGA N° 252, de octubre 2011, el Titular debe tener presente que debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en todas las fases del proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico.

8.   Que, en Adenda 1 el Titular declara que todos los escombros, asociados a movimiento de tierras, son transportados y depositados en lugares debidamente autorizados por la Autoridad Sanitaria. En relación a ello, se precisa que respecto a que los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la fase de construcción y cierre del proyecto que sean enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos, tales como: pinturas, solventes, hidrocarburos, etc., debido a que tales elementos pueden causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final. Por lo tanto, se debe mantener un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definidas para ello.

9.    Que, en caso de adquirir áridos por terceros que provienen desde una extracción en cauces superficiales, el  Titular debe tener presente que estos deben contar con la aprobación de la respectiva Municipalidad, previo informe técnico favorable del Organismo competente para la extracción en cauces superficiales (DOH) y/o Resolución de Calificación Ambiental favorable, con el objetivo de evitar efectos adversos a los cauces naturales y de esta manera, que el titular se haga cargo de los posibles efectos adversos originados de su actividad en todo el ciclo de vida del proyecto.

10. Que, aun cuando el Titular declara que no hará uso de derechos de aprovechamiento de aguas, debe tener presente que las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del Código de Aguas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5° y siguientes de dicho Código. 

11. Que, aun cuando el Titular declara que no hay intervenciones de cauces, debe tener presente que las modificaciones que fueren necesarias realizar en cauces naturales o artificiales, con motivo de la construcción de obras que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, serán de responsabilidad del interesado y deberán ser aprobadas previamente por la Dirección General de Aguas según lo estipulan los artículos 4° y 171° del Código de Aguas”.

 

8.5. Otras condiciones o exigencias.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y Operación según corresponda.

Condición

De acuerdo a lo señalado por la DOH, mediante el oficio Ord. Nº 1292 de fecha 26 de septiembre de 2016:

 

·         “El proyecto de solución de aguas lluvia, deberá incluir un programa de mantenimiento permanente, acorde a la vida útil del proyecto”.

 

De acuerdo a lo señalado por la I. Municipalidad de Puente Alto, mediante el oficio Ord. Nº 346 de fecha 19 de junio de 2017:

 

1. El titular debe aclarar que según la zona IM1 del P.R.C./2003, condiciona a que el predio contemple un 10% de arborización, que no se indica en la DIA. En este sentido, debe señalar cuantitativamente y cualitativamente como abordará este aspecto.

Por tanto, según lo graficado en el plano “Anexo 12”, parte de la arborización se encontraría emplazada en el área afecta a declaratoria de utilidad pública por Av. Costanera Norte Río Maipo, no cumpliendo con la exigencia de 10% de arborización del predio neto establecida para la zona IM1 del P.R.C./2003. Cabe además señalar que no es factible verificar si la arborización aledaña a las vías Calle Quitalmahue y Calle El Sauce se emplazan dentro del  predio, puesto que no se indican las líneas oficiales de estas, lo anterior debe ser concordante con lo señalado en el certificado de Informaciones Previas.

 

2. El titular deberá dar estricto cumplimiento a la Ordenanza N° 29, de la Municipalidad de Puente Alto, correspondiente a Autorización de Transporte de basuras, desechos, escombros o residuos de cualquier tipo.”

 

9°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

 

9.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS

 

9.1.1. PLAN DE EMERGENCIAS

Las medidas o acciones relevantes del Plan de Emergencias y Contingencias se presentan en el Anexo 1.30 de la Adenda, en él se describen las acciones a implementar en caso de que se genere una emergencia, con el fin de controlar y/o minimizar sus efectos sobre el medio ambiente o la población. Además, de incorporar vías de comunicación con la Superintendencia de la activación de dicho Plan.

 

En caso de ocurrencia de una situación de emergencia que afecte algún componente ambiental, se enviará a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la SEREMI del Medio Ambiente, un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias” que considere los siguientes aspectos:

 

a. Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, o cualquier información relevante relativa a esta materia).

b. La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire).

c. La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnica(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies).

d. Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia.

Este Plan es aplicable a todo el personal que trabaje en las fases de construcción, operación y/o cierre del proyecto, ya sean éstos contratados por el titular, o por subcontratos y externos.

 

A continuación se detallan las acciones frente a emergencias específicas:

9.1.1.1 Situación de emergencia 1: Afloramiento de aguas subterráneas.

Fase del proyecto a la que aplica.

Construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción asociada

Actividades de construcción, operación y cierre de la Planta.

Acciones a implementar

En la detección.

Ante la presencia del afloramiento de aguas subterráneas al interior de las dependencias de Planta Aislantes Volcán, Personal de la Brigada de Emergencias deberá:

• Quien presencie el evento informará en forma inmediata a su Jefe directo.

• Se deberá detener las actividades en el frente de trabajo.

• Quien esté a cargo de las instalaciones solicitará la presencia de brigadistas en el sector de la emergencia para la intervención.

• Excavar por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio.

• En caso que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción (o más de ser necesario).

• Verificación de la calidad del agua, previa a su infiltración.

• Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas.

• Quien esté a cargo de las instalaciones reportará en forma inmediata al Jefe de SSO y MA y Jefe de área para que se presenten en el lugar (de ser posible) indicando el escenario de acuerdo a planilla anterior.

En la intervención.

Ante un afloramiento leve:

• Una vez calificado el afloramiento, en relación a su continuidad, personal de la brigada debe encausar el flujo de agua,

• Mediante el uso del Mini cargador, el operador deberá ir posicionando montones de arena para formar un canal lo suficientemente firme para soportar el flujo del fluido aflorado,

• A su vez, personal, con apoyo de palas deberá ir cerrando el encause,

• Este canal debe ir en dirección del acceso más cercano al sistema de captación de aguas lluvias de la planta.

Ante un afloramiento medio:

• Una vez detectado que el encauso del primer punto no es factible de llevar a cabo, se instalarán bombas en los puntos de acumulación con el objeto de direccionar el agua a la zona de captación y canalización de aguas lluvias.

Ante un afloramiento mayor:

• En los puntos de acumulación se instalarán bombas que, ante el desborde o el no ser capaz la canalización de aguas lluvias, se encausarán mediante ductos hacia canal ubicada frente a la planta por calle las industrias.

Ante todos los escenarios:

• Personal de la brigada monitoreará el estado de la canalización realizada reforzando si es necesario.

• Se revisarán en todo momento, mientras esté la emergencia, el estado de la napa mediante la revisión de los piezómetros.

Acciones posteriores:

Se dará aviso inmediato a la DGA de la Región Metropolitana y se implementarán las siguientes acciones:

a) Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.

b) Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.

c) Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.

d) En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA. (Solo en caso de accidentes que tengan relación con recursos hídricos).

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

Se informará (vía mail o Teléfono) a la SMA y la DGA Metropolitana, una vez tomadas las medidas para controlar y estabilizar (canalizar) la emergencia.

La empresa deberá presentar un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, a la SMA y la SEREMI del Medio Ambiente en caso de ocurrir Emergencias y/o Contingencias que afecten algún componente ambiental.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.

Anexo 1.30 de la Adenda, tabla 4-1.

9.1.1.2 Situación de emergencia 2: Derrames.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción asociada

Actividades de construcción, operación y cierre de la Planta.

Acciones a implementar

Derrames que afecten Recursos Hídricos

En caso de emergencia, los productos o sustancias susceptibles de ser infiltrados o derramadas al interior de la planta son: Aguas servidas, residuos domésticos, aceite de maquinaria, sustancias peligrosas y otras.

Cuando un derrame se extienda fuera de las zonas de losa de hormigón impermeabilizada (zona de jardines o alguna reparación de la misma) se debe:

1.- Informar al Jefe directo

2.- Absorber con elementos como arena o paños absorbentes

3.- Una vez no exista evidencia de líquidos en la superficie proceder a remover la superficie contaminada mediante elementos manuales o mecánicos según las especificaciones y características del fluido derramado descritas en su respectiva Hoja de datos de Seguridad.

4.- Una vez removido lo contaminado, disponer en contenedores y tratar en base a la legislación vigente

5.- Paralelamente a lo indicado en los puntos anteriores, se realizan las siguientes acciones:

- El Jefe del Plan de Emergencia, una vez evaluada la magnitud de dicha emergencia y si requiere de apoyo externo, se comunica por teléfono o radio con la Guardia para solicitar el apoyo de Bomberos o de quienes se requiere (SEREMI de Salud y/o Comisión Chilena de Energía Nuclear (CChEN), y se informa inmediatamente a la DGA se comunica con Bomberos o con quien corresponda (solicitado por el Supervisor y/o Jefe del Plan de emergencia) para que concurran al lugar a controlar la emergencia.

- Una vez que ha ingresado Bomberos o apoyo externo, la Guardia cierra las puertas de acceso impidiendo el ingreso de personas y vehículos.

- El Jefe del Plan de Emergencia y/o el Encargado de Intervención, cercan el área y continúan evacuando al personal hacia los puntos de encuentro, si procede.

- El Jefe del Plan de Emergencia comunica los detalles del evento al Gerente de Planta y al Jefe SSO de la Planta.

- El Gerente de Planta comunica el evento al Gerente General indicándole si además corresponde a una crisis. A su vez, el Gerente General de acuerdo a la información obtenida, convoca o no al Comité de Gestión de Crisis, quienes proceden de acuerdo a lo establecido en el procedimiento GV-GG-SSO-GE-P-0005-0 Gestión de Crisis. Finalmente, el Gerente General decide en función de los hechos y alcance del incidente, si procede o no comunicar el evento a la empresa sanitaria, y en conjunto con el Jefe del Plan de Emergencia se decide la restitución de las operaciones.

El Gerente Planta, el Jefe del Plan de Emergencia, el Dueño del Proceso y el Comité Paritario, investigan las causas que ocasionaron la emergencia, cuyo informe lo remiten directamente al Gerente General.

Finalmente, todo residuo que es generado producto de los mecanismos de control de contención mencionados anteriormente, es depositado en contenedores aislados que no presentan fugas ni filtraciones ni escurrimientos hacia fuera del mismo. A su vez, estos residuos son trasladados al punto de acumulación de residuos o la Bodega RESPEL o la Bodega RISES de la Planta, según sea el residuo del tipo peligroso o no peligroso respectivamente. El piso o suelo queda absolutamente limpio, según la condición inicial previa al evento o incidente en cuestión.

Acciones posteriores:

Se dará aviso inmediato a la DGA RM y se implementarán las siguientes acciones:

a) Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.

b) Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.

c) Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.

d) En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de

Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA. (Solo en caso de accidentes que tengan relación con recursos hídricos).

Ante un derrame confinado:

• Se detiene su dispersión y se retira el producto contaminado en su envase.

• En el caso de combustibles se procederá a cubrir el área con tierra, arena u otro material no combustible.

Ante un incidente ambiental:

• Se delimitará el sector con un dique de contención para evitar que el producto líquido derramado llegue a algún cuerpo de agua.

• Si ocurre en bodega que disponga de pretil, recuperar el producto derramado para su posterior reutilización (si corresponde).

• En el caso de combustibles que no se puedan recoger, se cubrirá con tierra o arena.

Ante un accidente ambiental

• Se delimitará el sector con un dique de contención para evitar que el producto derramado llegue a algún cuerpo de agua.

• El Jefe o Encargado de Área debe llenar el Informe de Incidente/Accidente Ambiental e instalaciones lo cual comprenderá un análisis de causas del derrame. Lo anterior con el objeto de efectuar una readecuación del Plan de Emergencia si fuera necesario.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

Información (vía mail o teléfono) una vez tomadas las medidas para controlar y estabilizar (canalizar) la emergencia

La empresa deberá presentar un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, a la SMA y la SEREMI del Medio Ambiente en caso de ocurrir Emergencias y/o Contingencias que afecten algún componente ambiental.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 1.30 de la Adenda, tabla 4-2.

9.1.1.3 Situación de emergencia 3: Incendio.

Fase del Proyecto a la que aplica.

Construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción asociada.

Durante las actividades de construcción, operación y cierre de la Planta.

Acciones a implementar

Cualquier persona que detecte un principio de incendio o un incendio ya declarado, lo combate en primera instancia con extintores portátiles y si esto no es posible, se activa la alarma de emergencia más cercana y comunica la emergencia al Encargado de Intervención, al Jefe del Plan de Emergencia o al Gerente, Jefe o Supervisor más inmediato.

El Jefe del Plan de Emergencia junto al Encargado de Intervención evalúa la magnitud del evento y si corresponde, procede a evacuar al personal inmediatamente al punto de encuentro más cercano.

Al mismo tiempo procede a interrumpir la red de abastecimiento de gas y de electricidad que puedan poner en riesgo al personal y a las instalaciones.

Cumplido lo anterior y sólo si es posible, la Brigada de Emergencia procede a controlar el fuego recurriendo en primera instancia al uso de extintores portátiles y/o a la red de agua para combate de incendio más cercana al lugar (en el caso de contar con una red).

Si no es posible combatir el incendio, el Jefe del Plan de Emergencia solicita el apoyo de la Compañía de Bomberos más cercana.

Las Hojas de Seguridad (HDS) de los RESPEL y SUSPEL están en el punto de almacenamiento temporal, en la Bodega de RESPEL o SUSPEL (según corresponda) y en la Portería o Guardia de la Planta o instalación.

En las Plantas, el Jefe del Plan de Emergencia le solicita al Guardia de Turno que pida el apoyo externo y en el intertanto comienza la evacuación del personal.

En la Casa Matriz, el Jefe del Plan de Emergencia le solicita a uno de los Brigadistas, que pida el apoyo externo y en el intertanto comienza la evacuación del personal.

El Cuerpo de Bomberos es quien asume el control del incendio en el lugar. El Jefe del Plan de Emergencia y el Encargado de Intervención, cercan el área y mantienen al personal evacuado en los puntos de encuentro de emergencias.

Se activan los canales de comunicación y procedimientos según tabla 4-3 del Anexo1.30 de la Adenda.

El Gerente Planta, en consulta con el Jefe del Plan de Emergencia es el responsable de decidir la restitución de las operaciones. En el caso de Oficinas Administrativas (Casa Matriz, Bodegas Provinciales), será al Gerente o Jefe de mayor jerarquía que se encuentra presente dentro de las instalaciones. Una vez controlado el incendio, el Jefe del Plan de Emergencia convoca a reunión, para confeccionar los informes mencionados en el procedimiento GV-GG-SSO-GE-P-0006-0 Investigación de incidentes.

Todo residuo que es generado producto de los mecanismos de control de contención que se utilizan, es depositado en contenedores aislados que no presentan fugas ni filtraciones ni escurrimientos hacia fuera del mismo. A su vez, estos residuos son trasladados al punto de acumulación de residuos o la Bodega RESPEL o la Bodega RISES de la Planta, según sea el residuo del tipo peligroso o no peligroso respectivamente. El piso o suelo queda absolutamente limpio, según la condición inicial previa al evento o incidente en cuestión.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

La empresa presentará un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, a la SMA y la SEREMI del Medio Ambiente en caso de ocurrir Emergencias y/o Contingencias que afecten algún componente ambiental.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 1.30 de la Adenda, tabla 4-3.

9.1.1.4 Situación de emergencia 4: Sismo o terremoto.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción asociada

Planta en general

Acciones a implementar

Medidas de Seguridad para las personas se detallan en la tabla 4-3 del Anexo 1.30 de la Adenda.

Posteriormente, el Jefe del Plan de Emergencia, con la colaboración del Dueño de Proceso del área y el personal técnico correspondiente (Mantención, Jefe SSO Planta, Ingeniería, Calidad u otro según corresponda), para luego emitir un informe preliminar, el cual se remite directamente al Gerente de la Planta.

El Gerente de la Planta, en consulta con el Monitor de Emergencia del área afectada y el Jefe del Plan de Emergencia es el responsable de decidir la restitución de las operaciones, quien se asesorará con el personal técnico correspondiente (Mantención, Jefe SSO Planta, Ingeniería, Calidad u otro según corresponda).

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

Información (vía mail o teléfono) una vez tomadas las medidas para controlar y estabilizar (canalizar) la emergencia.

La empresa presentará un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, a la SMA y la SEREMI del Medio Ambiente en caso de ocurrir Emergencias y/o Contingencias que afecten algún componente ambiental.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 1.30 de la Adenda, tabla 4-4.

9.1.1.5 Situación de emergencia 5: Fuga GLP.

Fase del Proyecto a la que aplica.

Construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción asociada.

Actividades asociadas a la Planta.

Acciones a implementar.

La persona que detecta una fuga de gas procede a activar la alarma de emergencias comunicando la emergencia al Supervisor del Área y/o al Encargado de Intervención del Área y/o el Jefe del Plan de Emergencia.

El Jefe del Plan de Emergencia junto al Encargado de Intervención, reúnen a la Brigada de emergencia y concurren al lugar para evaluar la magnitud de la emergencia y a activar e instalar la red de agua si es necesario.

Cualquiera que llegue primero al lugar de la fuga, procede a evacuar inmediatamente al personal, a cortar el suministro de gas, la electricidad y a retirar todo el material combustible existente alrededor del punto de fuga. Al mismo tiempo determina, si procede, la detención de las actividades productivas a objeto de impedir la generación de chispas que pueden producir la inflamación del gas.

De existir fugas de gas en la estación de medición, surtidor o estanque suministro, se procede a llamar de inmediato a Emergencias del proveedor del gas.

En consecuencia, el Jefe del Plan de Emergencia, una vez evaluada la magnitud de la emergencia y si requiere de apoyo externo, se comunica por teléfono o radio con la Guardia para solicitar el apoyo de Bomberos y de Emergencias ABASTIBLE o METROGAS; según corresponda.

Una vez que haya ingresado Bomberos y Emergencia ABASTIBLE/METROGAS, la Guardia cierra las puertas de acceso impidiendo el ingreso de personas y vehículos.

El Jefe del Plan de Emergencia y/o el Encargado de Intervención, cercan el área y continúan evacuando al personal hacia los puntos de encuentro.

Se activan los canales de comunicación y procedimientos según tabla 4-5 del Anexo1.30 de la Adenda.

El Gerente Planta, el Jefe del Plan de Emergencia, el Dueño del Proceso y el Comité Paritario, investigan las causas que ocasionaron la emergencia, cuyo informe lo remiten directamente al Gerente General.

El Gerente Planta, en consulta con el Jefe del Plan de Emergencia es el responsable de decidir la restitución de las operaciones.

Medidas de seguridad:

• El personal de la Brigada interviene sólo en el ámbito de su competencia, evacuando al personal hacia las zonas de seguridad y no adoptando riesgos para los cuales no ha sido preparado ni cuenta con el equipamiento suficiente.

• Se considera que este tipo de emergencia puede generar incendios y en consecuencia colapsos de estructuras, lo que pudiera afectar al personal involucrado en la emergencia.

• En algunos casos, existe riesgo de emisiones tóxicas y reacciones en cadena, debido a la naturaleza inflamable de los productos.

• También en este tipo de casos puede haber alarma pública si el olor a gas llega a los alrededores; esto es, a los vecinos de la instalación fabril. En estos casos, el manejo de control de la emergencia en el menor tiempo posible es fundamental.

• Un incendio puede generar una gran cantidad de humo que afecta a las personas, y en algunos casos es necesario el uso de protección respiratoria.

• Dada la ocupación de grandes cantidades de agua para combatir el incendio, es de vital importancia la participación de personal de mantención para realizar las desconexiones eléctricas y evitar incidentes por contacto eléctrico en el personal de emergencias.

• Todo trabajo de corte y soldadura susceptible de ocasionar una combustión se realiza de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento GV-GG-SSO-GE-P-0013-0, esencial para trabajar en caliente.

• En el caso de fugas de gas licuado (GLP) se establece una zona de seguridad en torno al punto de fuga, prohibiendo la circulación de todo tipo de vehículos, uso de celulares y uso de radios. No olvidar que el GLP, por ser más pesado que el aire, se va a piso y escurre invisible a través de él.

• En el caso de fugas de gas natural (GN), por ser más liviano que el aire, sube a la atmosfera y se diluye en el aire por acción de corrientes de aire. No obstante lo anterior, igual se establece una zona de seguridad.

• La zona de seguridad se establece de mutuo acuerdo entre las partes responsables involucradas.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

En primera instancia, se establece comunicación con el proveedor del servicio de GLP para resolver a la brevedad las fallas. Si la reparación implica intervenir lo ya declarado en el SEC se actualiza la información con dicho organismo, o bien, si el proveedor del servicio de GLP así lo recomienda.

Posteriormente, se realiza el envío de Información a la SMA y la SEREMI del Medio Ambiente (vía mail o teléfono) una vez tomadas las medidas para controlar y estabilizar (canalizar) la emergencia.

La empresa presentará un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, a la SMA y la SEREMI del Medio Ambiente en caso de ocurrir Emergencias y/o Contingencias que afecten algún componente ambiental.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 1.30 de la Adenda, tabla 4-5.

9.1.2. PLAN DE CONTINGENCIAS.

Las medidas o acciones relevantes del Plan de Emergencias y Contingencias se presentan en el Anexo 1.30 de la Adenda, el que es aplicable a todo el personal que trabaje en las fases de construcción, operación y/o cierre del Proyecto, ya sean éstos contratados por el titular, o por subcontratos y externos.

 

Para la fase de operación, en caso de ocurrencia de una situación de contingencia que afecte algún componente ambiental, se enviará a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la SEREMI del Medio Ambiente, un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias” que considere los aspectos señalados en el punto 9.1.1 de la presente Resolución:

 

Acciones frente a contingencias específicas, se detallan a continuación:

9.1.2.1 Situación de riesgo o contingencia 1: Afloramientos de aguas subterráneas.

Fase del Proyecto a la que aplica

Todas las fases.

Parte, obra o acción asociada

Actividades de construcción, operación y cierre de la Planta.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia.

Antes del afloramiento se realizarán las siguientes actividades:

• Se revisarán los piezómetros con el objeto de monitorear el estado y comportamiento de las napas cada 15 días.

• Ante el pronóstico de lluvias que no superen los 40mm de agua caída por efecto de lluvias, el monitoreo en estos días será diario.

• Ante el pronóstico de lluvias que superen los 40mm de agua caída por efectos de lluvias, el monitoreo en estos días será de 2 veces al día.

• Se revisarán y monitorearán el estado de equipos destinados para emergencias por afloramiento de aguas subterráneas como bombas, ductos, palas, mini cargador frontal, bombas de pozo profundo, entre otras.

• Una vez en el año (marzo) se realizará limpieza y mantención de canalización de aguas lluvias.

Si en el monitoreo de los piezómetros se detecta del aumento de la napa corriendo riesgos de aflorar, la empresa evaluará la alternativa de poner en marcha la bomba de pozo profundo para disminuir la presión y canalizar en base al siguiente punto.

Ante la generación de un afloramiento se considerarán 3 escenarios de acuerdo a lo siguiente:

Escenario-Efectos:

Leve: De pequeñas proporciones, se puede encausar sólo con la presencia y apoyo de personal mediante la generación de barreras (arena) hacia red de agua lluvias

Medio: De dimensiones que no es capaz de ser encausado inmediatamente y requiere del uso de elementos de apoyo como bombas en apoyo al encause a la red de agua lluvias

Grave: Cuando el caudal aflorado sobrepasa las canales de aguas lluvias y sale de las instalaciones.

Forma de control o seguimiento

Registro de inspecciones mensuales.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 1.30 de la Adenda, tabla 3-1.

9.1.2.2 Situación de riesgo o contingencia 2: Derrames.

Fase del Proyecto a la que aplica

Todas las fases.

Parte, obra o acción asociada

Actividades de construcción, operación y cierre de la Planta.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Actualización de Brigada de emergencias.

Entrenamiento y capacitación de brigadistas.

Programa de inspección de elementos de emergencias.

Extintores de Polvo Químico Seco.

Extintores de CO2.

Red Húmeda.

Equipos electrógenos.

Iluminación de Emergencias.

Kit antiderrames.

Mini Cargador Frontal.

Arena.

Estas acciones son aplicables tanto para los derrames que ocurran en las zonas impermeabilizadas, como en el caso de aquellos derrames que puedan afectar Recursos Hídricos.

Forma de control o seguimiento

Registro de Inspecciones Mensuales.

Programa de entrenamiento.

Programa de Trabajo.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 1.30 de la Adenda, tabla 3-2.

9.1.2.3 Situación de riesgo o contingencia 3: Incendio, sismo o terremoto.

Fase del Proyecto a la que aplica.

Todas las fases.

Parte, obra o acción asociada.

Durante la construcción, operación y cierre de la Planta.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Actualización de Brigada de emergencias.

Entrenamiento y capacitación a brigadistas.

Programa de inspección de elementos de emergencias, Extintores de Polvo Químico Seco Extintores de CO2, Red Húmeda, Equipos electrógenos, Iluminación de emergencias.

Forma de control o seguimiento

Registro de Inspecciones mensuales.

Programa de entrenamiento.

Programa de trabajo.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 1.30 de la Adenda, tablas 3-3 y 3-4.

9.1.2.4 Situación de riesgo o contingencia 4: Fuga GLP.

Fase del Proyecto a la que aplica.

Todas las fases.

Parte, obra o acción asociada.

Actividades de construcción, operación y cierre de la Planta.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Actualización de Brigada de emergencias.

Entrenamiento y capacitación a brigadistas.

Programa de inspección de elementos de emergencias, Extintores de Polvo Químico Seco, Extintores de CO2, Red Húmeda Equipos electrógenos, Iluminación de emergencias, Kit antiderrames, Mini cargador Frontal Arena.

Forma de control o seguimiento

Registro de Inspecciones mensuales

Programa de entrenamiento

Programa de trabajo

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 1.30 de la Adenda, tabla 3-5.

 

10. Que, durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que, no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto.

 

11. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

 

12. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

 

13. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

 

14. Que, para que el proyecto "Segunda Línea de Producción y Actualización de Instalaciones" pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

 

15. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

 

16. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

 

17. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

 

18. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

 

RESUELVE:

 1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Segunda Línea de Producción y Actualización de Instalaciones" de Compañía Industrial El Volcán S.A.

 

2°. Certificar que el proyecto Segunda Línea de Producción y Actualización de Instalaciones" cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

 

3°. Certificar que el proyecto "Segunda Línea de Producción y Actualización de Instalaciones", cumple con los requisitos de carácter ambiental contenido en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140 y 142 D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

4° Certificar que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, calificó la actividad como MOLESTA.

 

5°. Certificar que el proyecto "Segunda Línea de Producción y Actualización de Instalaciones", no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

 

6°. Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.

 

7°.  Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese





Claudio Orrego Larraín
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Valeria Andrea Essus Poblete
Directora (S) Regional
Servicio de Evaluación Ambiental
Región Metropolitana de Santiago




LTC/VEP/MGVV/MAC/MRS

Distribución:

  • Antonio Sabugal Armijo
  • Intendente Región Metropolitana
  • SERNAGEOMIN, Zona Central
  • DGA, Región Metropolitana de Santiago
  • DOH, Región Metropolitana de Santiago
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Ilustre Municipalidad de Puente Alto
  • SAG, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago
  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:

  • Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
  • Oficial de Partes de la Región <cpezoa.rm@conama.cl>
  • Expediente del Proyecto "Segunda línea de producción y actualización de instalaciones"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=d2/cc/90b44213ec53fc87d388e98d018a94717ac9


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