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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Conjunto Habitacional Los Suspiros de San Bernardo"

Resolución Exenta Nº 483/2013

Santiago, 3 de Octubre de 2013



VISTOS:

 1.                     Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el D.S. Nº 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución Nº 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en el Decreto Supremo N°1301, de fecha 12 de noviembre de 2012 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución N°40, de fecha 01 de Marzo de 2013 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.

 

2.                       La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del “Conjunto Habitacional Los Suspiros de San Bernardo”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Inmobiliaria por Sagunto S.A., con fecha 27 de febrero de 2013.

 

3.                       Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

 

Respecto a la DIA.

 

-       Oficio N°2013, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región Metropolitana. De fecha 07/03/2013;

-       Oficio Nº279, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana, de fecha 12/03/2013;

-       Oficio Nº383, de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, de fecha 15/03/2013;

-       Oficio NºORD SRM RMS N° 036/2013(sea-seia-dia), de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana, de fecha 18/03/2013;

-       Oficio Nº891, de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo, de fecha 19/03/2013;

-       Oficio Nº285, de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 19/03/2013;

-       Oficio Nº248, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 19/03/2013;

-       Oficio N°456, de la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, Región Metropolitana, de fecha 19/03/2013;

-       Oficio Nº2514, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana , de fecha 18/03/2013;

-       Oficio Nº1962, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, de fecha 21/03/2013;

-       Oficio Nº1068, del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 26/03/2013;

-       Oficio Nº1196, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, de fecha 21/03/2013;

 

Respecto a la Adenda 1

 

-       Oficio Nº747, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de fecha 22/05/2013;

-       Oficio N°1546, de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo, de fecha 23/05/2013;

-       Oficio N°SRM RMS N° 072/2013 (sea -seia - adenda), de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana, de fecha 23/05/2013;

-       Oficio Nº506, de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 23/05/2013;

-       Oficio Nº4296, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 23/05/2013;

-       Oficio Nº2194, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, de fecha 24/05/2013;

-       Oficio Nº3516, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, de fecha 16/05/2013;

 

Respecto a la Adenda 2

 

-       Oficio Nº1000, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana, de fecha 27/06/2013;

-       Oficio Nº2889, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, de fecha 01/07/2013;

-       Oficio Nº5303, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 04/07/2013;

 

Respecto a la Adenda 3

 

-       Oficio Nº2114, de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo, de fecha 18/07/2013;

-       Oficio Nº5725, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, con fecha 25/07/2013;

 

Respecto a la Adenda 4

 

-       Oficio Nº6636 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana de fecha 28/08/2013;

-       Oficio Nº6099 Complementario al Pronunciamiento Conforme, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, de fecha 28/08/2013;

              

4.                       El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 03 de septiembre de 2013.

 

5.                       El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del “Conjunto Habitacional Los Suspiros de San Bernardo”.

 

6.                       Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del “Conjunto Habitacional Los Suspiros de San Bernardo

 

7.                       El acuerdo de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 05 de septiembre de 2013.

 

CONSIDERANDO:

 

1.                       Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Conjunto Habitacional Los Suspiros de San Bernardo”.

 

2.                       Que, el derecho de Inmobiliaria Sagunto S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

 

3.                       Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental, sus Anexos, Adendas, y en el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de esta resolución, el proyecto consiste en la construcción de 324 viviendas de dos tipos: 312 viviendas tipo A pareadas de 42,28 m2 y 12 viviendas individuales o aisladas también de 42,28 m2. Con un total de 324 estacionamientos (uno por cada vivienda) en una superficie total aproximada de 4,5 ha.

 

                            I.               Tipología de Proyecto

 

El proyecto “Conjunto Habitacional Los Suspiros de San Bernardo”, ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), ya que cumple con lo establecido en el Artículo 3° letra h) del Reglamento del SEIA, que señala que… “deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental los proyectos industriales y los proyectos inmobiliarios que se ejecuten en zonas comprendidas en los planes a que se refiere esta letra, cuando los modifiquen o exista declaración de zona saturada o latente.

 

h.1. Para los efectos del inciso anterior se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos conjuntos que contemplen obras de edificación y/o urbanización cuyo destino sea habitacional y/o de equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características:

 

h.1.3. Que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas o consulten la construcción de 300 o más viviendas.

 

Sobre la base de lo anteriormente expuesto el proyecto “Conjunto Habitacional Los Suspiros de San Bernardo” ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental ya que contempla la construcción de 324 viviendas y se emplaza en la Región Metropolitana, Zona Declarada Latente y Saturada mediante Decreto Supremo N°131, publicado en el diario oficial el 01 de agosto de 1996.

 

                         II.               Vida Útil:

 

El proyecto se ha diseñado para una vida útil de carácter indefinido.

 

                           III.          Superficie:

 

Las principales superficies del proyecto se resumen en la siguiente tabla:

 

Tabla N° 1: Superficies del Proyecto

 

TOTAL CONJUNTO

Nº VIVIENDAS

324

 

M2

%

SUP. TERENO BRUTO

45.013,27

SUP. TERENO NETO

43.313,72

100%

SUP. LOTES HABITACIONALES

25.176,53

58,13%

SUP. AREA VERDE

3.685,12

8,51%

SUP. EQUIPAMIENTO

1.337,84

3,09%

SUP. VIALIDAD

13.114,23

30,28%

Cesión obligatoria Área verde

3.310,82

7,64%

Cesión obligatoria Equipamiento

1.052,19

2,43%

TOTAL Cesión obligatoria

4.363,01

 

 

Superficie Bien Nacional de Uso Público (BNUP)

1.699,55

 

 

 

                           IV.          Mano de Obra: 

 

Durante  el  desarrollo  de  la  fase de construcción del  proyecto “Conjunto Habitacional Los Suspiros de San Bernardo”,  se contempla la generación de aproximadamente de 200 empleos en su etapa de máxima demanda.

 

                              V.          Monto de Inversión: 

 

La inversión considerada para la materialización del proyecto asciende aproximadamente a la suma de US$ 9.432.240.

 

                           VI.          Cronograma:

 

El proyecto “Conjunto Habitacional Los Suspiros de San Bernardo” considera sólo una etapa de construcción  en 12 meses, según se detalla a continuación:

 

Tabla N°2: Cronograma Conjunto Habitacional Los Suspiros de San Bernardo

Actividad \Mes

 

1

 

 2

 

3

 

 4

 

5

 

 6

 

7

 

 8

 

9

 

 10

 

11

 

 12

Obras Preliminares

x

x

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Obra Gruesa 

 

x

x

x

x

x

x

 

 

 

 

 

Terminaciones

 

 

 

x

x

x

x

x

x

x

 

 

Urbanización

 

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

 

Aseo y Entrega

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

x

x

 

                        VII.          Localización:

 

El proyecto se encuentra localizado en la calle Los Suspiros Nº2723, San Bernardo. Región Metropolitana.

 

Los límites del proyecto Conjunto Habitacional “Los Suspiros de San Bernardo” son los siguientes:

-                Por el Norte Conjunto Habitacional Vila La Campiña de Nos.

-                Por el Sur Conjunto Habitacional Vila Las Palmas.

-                Por el Oriente: Cale Santa Inés.

-                Por el Poniente: Cale Los Suspiros.

 

Existe un canal de riego que atraviesa el sitio donde se construirá el conjunto habitacional, cuyo proyecto de canalización fue aprobado por la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas con fecha 15 de noviembre de 2010, según Resolución adjuntada en el anexo “Aprobación Proyecto Canalización” de la DIA.

 

De acuerdo a los Certificados de Informes Previas (CIP) adjuntos en el Anexo “Informaciones Previas” de la DIA, el proyecto se ubica en la zona “ZUE3 La Masía” que permite viviendas DFL N°2 y Equipamiento, y se emplaza en un área urbanizable de desarrollo prioritario según la zonificación del  PRMS para el sector de la comuna de San Bernardo. 

 

Las coordenadas UTM DATUM (WGS 1984 HUSO 19), de ubicación del proyecto son las siguientes:

 

Vértices

Norte

Este

A

6.278.386,00

343.112,69

B

6.278.222,22

343.519,18

C

6.278.126,37

343.496,43

D

6.278.291,00

343.068,21

 

3.1.Fases de proyecto.

 

A.    Fase de Construcción.

 

La fase de construcción del “Conjunto Habitacional Los Suspiros de San Bernardo” considera principalmente obras prelimienares, obra gruesa  instalaciones, terminaciones y obras exteriores.

 

3.1.1.      Instalación de Faenas.

 

Como primer paso se cerrará el proyecto mediante un cierro provisorio de madera con una altura aproximada de 3 metros. Se realizará un emparejamiento total del terreno, retirando por completo la capa vegetal con maquinaria adecuada aprovechando la tierra apta en jardines, patios y áreas verdes. Luego, se levantará la “Instalación de Faenas” con el fin de proveer a la Obra de Bodegas, Baños, Talleres y Comedores para los trabajadores y oficinas para profesionales y Administrativos. Las oficinas deberán ser principalmente de construcción ligera.

 

3.1.2.      Excavación.

 

Conjuntamente con el avance de Instalación de Faenas, comenzará una etapa de escarpe y excavaciones. Los materiales extraídos en las faenas de escarpe serán llevados a botadero en parte y la tierra apta se utilizará en el relleno de jardines.

 

3.1.3.      Agua.

 

El agua para la construcción se extraerá de la matriz que en el lugar que tiene Aguas Andinas S.A.

 

3.1.4.      Maquinarias y Tipos de Camiones

 

Los tipos de camiones y maquinarias a utilizar durante la fase de construcción son los siguientes:

 

Tabla N° 3: Camiones y Maquinaria

Tipo Camión

Cantidad Camiones

Km/Día

Camión 13 m3

8

15

Grúa Pluma

1

5

Camión Horimigero

25

15

Camión 3/4

6

15

 

3.1.5.      Flujo Vehicular.

 

Las vías a utilizar y viajes generados por los camiones que participarán en la construcción, serán las siguientes:

 

Tabla N°4: Identificación de rutas y viajes generados durante la fase de construcción del proyecto

Motivo

Rutas preferentes

Viajes Generados

Transporte de Insumos y Materiales

Ida: Proyecto - Los Suspiros - Eucaliptus - Autopista Central - Proveedores. 

3.640 viajes en total

Vuelta: Proveedores - Autopista Central – Eucaliptus - Los Suspiros – Proyecto 

 

Transporte de Excavaciones y Escarpe a botadero

Ida: Proyecto – Los Suspiros – Calle Central -  Gral. Urrutia - Caletera Autopista Central - Camino Catemito - Botadero Idea Corp

581 viajes en 4 meses

Vuelta: Botadero Idea Corp - Camino Catemito - Caletera Autopista Central - Gral. Urrutia – Calle Central - Los Suspiros – Proyecto

Transporte de Residuos Peligrosos

Ida: Proyecto - Los Suspiros - Calle  Central - Gral. Urrutia - Caletera Autopista Central - Camino Catemito - Botadero Idea Corp

4 viajes

Vuelta: Botadero Idea Corp - Camino Catemito - Caletera Autopista Central - Gral. Urrutia - Central - Los Suspiros – Proyecto

Transporte de Otros Materiales de Construcción

Ida: Proyecto - Los Suspiros - Eucaliptus - Autopista Central - Proveedores. 

200 viajes

Vuelta: Proveedores - Autopista Central – Eucaliptus - Los Suspiros – Proyecto 

 

 

3.1.6.      Las Principales Descargas, Emisiones y Residuos de la Fase de Construcción son:

 

3.1.6.1.Emisiones Atmosféricas

 

Las emisiones durante la fase de construcción corresponderán principalmente a emisiones de motores de combustión interna en fuentes móviles.

 

Todos los cálculos realizados, así como también, los parámetros y los factores de emisión que se utilizaron para las estimaciones, se especifican en el Anexo “Informe Calidad del Aire” de la DIA y en  la Adenda N°1.

 

3.1.6.2.Residuos Sólidos.

 

Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios derivados de la construcción del proyecto, deberán ser  dispuestos en  rellenos sanitarios autorizados por la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Salud.

 

Respecto a los residuos sólidos inertes generados por excavaciones, despeje de tierra, disposición final de escombros, excedentes de excavaciones, escarpe, entre otros, deberán ser eliminados en lugares autorizados por la SEREMI de Salud.

 

El proyecto considera utilizar el botadero autorizado por la Seremi de Salud perteneciente a la empresa IDEA CORP, ubicado en Camino Catemito Parcela Nº6, San Bernardo.

 

Tabla N°5. Residuos Domésticos

Fase

Tipo de Residuos

Cantidad en peso y/o volumen  de los residuos generados (ton/mes, Kg/día, etc.)

Cantidad en peso y/o volumen de los residuos que ingresen o egresen del sitio de almacenamiento.

Cantidad en peso y/o volumen de los residuos enviados a terceros para su eliminación.

Almacenamiento /manejo

Forma de Disposición

Frecuencia de Retiro

Fase de Construcción

Solidos domésticos

8 m3/mes

2 m3/mes

8 m3/mes

Zona cercada de 15mt x 15mt

Contenedores plásticos  de 200lts con tapa

2 veces por semana

 

Tabla N°6. Residuos Peligrosos

Fase de Construcción: Durante todo el periodo de construcción

Residuos

Tipo de Residuos

Cantidad en peso y/o volumen  de los residuos generados (ton/mes, Kg/día, etc.)

Cantidad en peso y/o volumen de los residuos que ingresen o egresen del sitio de almacenamiento.

Cantidad en peso y/o volumen de los residuos enviados a terceros para su eliminación.

Almacenamiento /manejo

Forma de Disposición

Frecuencia de Retiro

Latas de aceite lubricantes

 Residuos Peligrosos

 

0,2 kg/dia

4 kg/mes

4 kg/mes

Zona cercada y cerrada de 5mt x 4mt.

En contenedor metálico de 200lts de capacidad al botadero autorizado

mensual

Filtros de aire

0,5 kg/dia

8kg/mes

8kg/mes

Papeles , trapos y huaipe contaminados  con lubricantes

0,1 kg/dia

4 kg/mes

4 kg/mes

Fase de Construcción: Durante el periodo de terminaciones de las viviendas

Residuos

Tipo de Residuos

Cantidad en peso y/o volumen  de los residuos generados (ton/mes, Kg/día, etc.)

Cantidad en peso y/o volumen de los residuos que ingresen o egresen del sitio de almacenamiento.

Cantidad en peso y/o volumen de los residuos enviados a terceros para su eliminación.

Almacenamiento /manejo

Forma de Disposición

Frecuencia de Retiro

Latas vacías de pinturas

 

Residuos Peligrosos

 

 

5kg/dia

200kg/mes

200kg/mes

Zona cercada y cerrada de 5mt x 4mt.

En contenedor metálico de 200lts de capacidad al botadero autorizado

mensual

Brochas y otros implementos en desuso y contaminados con pinturas

1kg/dia

20kg/mes

20kg/mes

Latas vacías de adhesivos de base asfalto

10kg/dia

200 kg/mes

200 kg/mes

Latas vacías de adhesivos de contacto

2kg/dia

40 kg/mes

40 kg/mes

Brochas y otros implementos en desuso y contaminados con los adhesivos

1kg/dia

20 kg/mes

20 kg/mes

   

 

         

Respecto del manejo de residuos de carácter domiciliarios (RSD), de acuerdo a la Ley de Rentas Municipales vigente, los excedentes 60 lts/día, no serán retirados por el servicio de recolección municipal, debiendo ser retirados por empresa independiente certificada, contratada por el titular.  

 

3.1.6.3.Residuos Líquidos

 

                             i.              Aguas Servidas.

 

Los residuos líquidos no domésticos generados durante la fase de construcción serán dispuestos en envases adecuados en lugares especialmente preparados en la obra para este objeto de acuerdo a la normativa vigente y luego enviados a lugares autorizados para ello.

 

Una vez que se habilite una conexión a la red alcantarillado, los baños químicos serán retirados por la empresa que prestó el servicio la cual se encontrará debidamente autorizada. El titular deberá contar con la documentación que acredite que el vertido se efectuará en un lugar autorizado.

 

B.     Fase Operación.  

 

La fase de operación consiste en la ocupación de los inmuebles habilitados, incluyendo toda la infraestructura complementaria, suponiendo una vida útil de las casas de carácter indefinido.

 

3.1.7.      Accesos y Estacionamientos.

 

El ingreso vehicular al proyecto se realizará por las calles Santa Inés y Los Suspiros, las que permitirán el acceso al proyecto residencial, en el cual se presentarán un total de 324 sitios de estacionamientos (1 por cada vivienda).

 

3.1.8.      Instalaciones Generales.

 

a)        Agua Potable y Alcantarillado de Aguas Servidas.

 

El proyecto cuenta con factibilidad de servicios de agua potable y alcantarillado otorgado por la empresa sanitaria Aguas Andinas S.A. según Anexo “Factibilidad Sanitaria” de la DIA.

 

b)       Solución Aguas Lluvias.

 

Se han elaborado los proyectos de pavimentación y aguas lluvias de acuerdo a la normativa.

 

3.1.9.      Las Principales Descargas, Emisiones y Residuos de la Fase de Operación son:

 

3.1.9.1.Emisiones Atmosféricas.

 

En la fase de operación  todos los cálculos realizados, así como también, los parámetros y los factores de emisión que se utilizaron para las estimaciones, se especifican en el Anexo “Informe Calidad del Aire” de la DIA y en  la Adenda N°1.

 

3.1.9.2.Residuos Sólidos.

 

Son los residuos propios que se originan del uso de las viviendas. La recolección organizada y transporte a relleno sanitario de basuras será de responsabilidad de la Municipalidad de San Bernardo.

 

3.1.9.3.Residuos Líquidos.

 

Todos aquellos residuos líquidos, provenientes de las viviendas que serán construidas serán descargados a la red de alcantarillado administrada por la empresa sanitaria Aguas Andinas S.A.

 

C.     Fase de Abandono.

 

El proyecto no considera fase de abandono.

 

4.                       Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y en sus Adendas, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (emisiones atmosféricas y ruido), Suelo (residuos sólidos), Agua (Efluentes Líquidos, Agua Potable, Aguas Lluvias), Patrimonio Arqueológico y Vialidad Adyacente.

 

5.                       Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:

      

5.1.                 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, el titular no requiere presentar un Plan de Compensación según se establece en la respuesta N° 2.2 de la Adenda 1 y que se resume en las siguientes tablas:

 

Tabla N°7: Resumen de Emisiones Fase de Construcción.

 

 

 

  Emisiones (Ton/Año)

Año 1

Límite Máximo PPDA

Construcción

0.980

2,5

Combustión

0.504

MP10, Total toneladas

1.484

 

Tabla N°8: Resumen de Emisiones Fase de Operación.

Emisiones MP10 (Ton/Año)

Año 2

Año 3

Año 4

Año 5

Año 6

Año 7

Año 8

Año 9

Año 10

Operación

0.0014

0.0014

0.0014

0.0014

0.0014

0.0014

0.0014

0.0014

0.0014

 

5.1.1.      El titular se obliga a lo siguiente en todas las fases del Proyecto:

 

5.1.1.1.     Dar cumplimiento a lo señalado en el D.S. N°66 de 2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, sobre Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de la Región Metropolitana o el que lo reemplace.

5.1.1.2.     Dar cumplimiento a lo señalado en el D.S. Nº 144 de 1961, del Ministerio de Salud, que  “Normas para evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquier naturaleza” o el que lo reemplace.

 

5.1.2.           El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:

 

5.1.2.1.     Dar cumplimiento a lo señalado en el D.S. Nº 47 de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y Construcciones, en especial en lo referente al Art. 5.8.3.1 que establece las siguientes medidas con el objeto de mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material:

a)             Se mantendrá los accesos y caminos interiores de la obra compactados, lisos y sin badenes.

b)            Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.

c)             Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por alguna de las alternativas contempladas en el artículo 3.2.6.

d)            Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.

e)             Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.

f)             Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

g)            Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.

h)            La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.

i)              Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.

5.1.2.2.     Cumplir el Decreto Supremo Nº 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.

5.1.2.3.     Cumplir con lo estipulado en el Decreto Supremo Nº 18 de 2001 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones, o el que lo reemplace, que prohíbe la circulación de vehículos de carga al interior del Anillo Américo Vespucio en determinados horarios.

5.1.2.4.     El banco de sierra utilizado ocasionalmente para el corte de ladrillos, se deberá ubicar en un recinto adecuado con el cuidado de humedecer los ladrillos antes de cortarlos.

5.1.2.5.     Los excedentes de excavaciones y materiales sobrantes de construcción, serán humedecidos antes de cargarlos sobre camión. El camión será cargado no hasta su límite, sino que hasta 10 cm por debajo de la cubierta con que se tapará la carga.

5.1.2.6.     Se controlará que tanto los camiones como maquinarias que ingresen al recinto, no circulen a grandes velocidades, evitando así que el material particulado superficial contamine el aire. Velocidad máxima dentro de la obra 20 km/hr.

5.1.2.7.     En las vías de acceso a la obras se colocará una capa de material estabilizado, manteniéndose húmedo para evitar el levantamiento de partículas a la atmósfera.

5.1.2.8.     Las calles de acceso a las obras deberán estar pavimentadas.

 

5.2.                 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a Emisiones de Ruido, el titular se obliga:

 

5.2.1.           Cumplir en todo momento los límites máximos permisibles establecidos por el D.S. N° 38 de 2011 del Ministerio de Medio Ambiente, “Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, Elaborada a Partir de la Revisión del Decreto Nº 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia”, o el que lo reemplace, medidos en el lugar donde se encuentra el receptor susceptible del ruido (comunidad vecina).

 

5.2.2.           El titular se obliga a lo siguiente durante la fase de construcción:

 

5.2.2.1.     Las faenas constructivas sólo podrán ejecutarse en período diurno (7:00 a 21:00 horas).

5.2.2.2.     Para todas las faenas de construcción, se deberán implementar cierres perimetrales de alturas variables cuya materialidad deberá poseer una densidad superficial de al menos 10 kg/m2.

5.2.2.3.     La maquinaria que circule al interior del área de emplazamiento del proyecto, deberá hacerlo a una velocidad máxima de 20 km/h.

5.2.2.4.     El banco de sierra deberá poseer un encierro acústico el cual deberá ser construido de madera tipo OSB de 15 mm de espesor, la cara cerrada de este encierro deberá enfrentar a los potenciales receptores.

5.2.2.5.     Las faenas de construcción que involucren el camión tolva, el banco de sierra, el cargador frontal, y la compactadora, deberán estar restringidos a una distancia mínima de 20 metros desde el interior del lugar de emplazamiento del proyecto a la ubicación de los potenciales receptores determinados.

5.2.2.6.     Se incorporará un cierre perimetral tipo barrera acústica hasta completar los 4 metros de altura en todos los deslindes según el avance de las obras (barrera móvil). Este elemento adicional deberá ser de material tipo OSB de 15 mm de espesor, lo que proporcionará una pérdida por inserción promedio de 10 dBA promedio.

5.2.2.7.     Se deberán implementar las medidas de gestión indicadas en el Anexo “Informe Acústico” de la DIA del proyecto “Conjunto Habitacional Los Suspiros de San Bernardo”. A continuación se detallan las medidas:

a)         Se mantendrá los accesos y caminos interiores de la obra compactados, lisos y sin badenes.

b)        Se evitarán gritos, bocinazos y manifestaciones ruidosas.

c)         Se evitará la superposición de faenas (uso simultáneo de maquinaria) cuando se posible.

d)        La maquinaria más ruidosa tal como aplanadora y/o compactadora se utilizará después de las 9:00 AM. en horario de trabajo diurno.

e)         Se supervisará el estado de silenciadores y encierros de motores de toda la maquinaria en uso.

f)         No se permitirá ninguna actividad en periodo nocturno.

g)        Durante la construcción se informará a los residentes vecinos del área del proyecto acerca de las medidas de mitigación consideradas para disminuir el impacto de ruido proveniente de las máquinas que trabajarán en el proyecto.

5.2.2.8.     Dar cumplimiento a la Ordenanza Local N°3 de 1984 sobre “Prevención y Control de Ruidos Molestos” de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo.

 

5.3.                 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, referidas a Residuos Sólidos, el titular se obliga:

 

5.3.1.           Dar cumplimiento en todo momento a lo establecido en Decreto Supremo Nº 148 de 2003 del MINSAL que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, o el que lo reemplace.

5.3.2.           Dar cumplimiento a lo establecido en Decreto Supremo Nº 594 de 1999 del MINSAL, que aprueba Reglamento Sobre "Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo", o el que lo reemplace.

5.3.3.           Dar cumplimiento al Decreto con Fuerza de Ley Nº 725 de 1967 Código Sanitario del Ministerio de Salud, respecto a Disposición Residuos Sólidos.

 

5.3.4.           El titular se obliga a lo siguiente en la fase de Construcción:

 

5.3.4.1.     El titular deberá mantener un registro y certificado del transportista de escombros, excedentes de excavaciones y escarpe respecto de los volúmenes transportados y el destino final en sitio autorizado.

5.3.4.2.     Los escombros de la construcción serán destinados a sitios de disposición final autorizados por la Autoridad Sanitaria.

5.3.4.3.     Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.

5.3.4.4.     Disposición de los excedentes de movimiento de tierra, así como los de materiales empleados en la construcción, en lugares autorizados por la Secretaría Ministerial de Salud. Un listado de los lugares autorizados aparecen en www.asrm.cl. En caso de optar por esta alternativa el titular informará, a través de un oficio dirigido a la Seremi de Salud, Región Metropolitana,  previo al inicio de las faenas, específicamente del lugar seleccionado para la disposición de dichos residuos.

5.3.4.5.     Considerar, que en su generalidad, el manejo de estos residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reuso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional. Un listado de dichos sitios se encuentra a disposición del usuario en la página web: www.asrm.cl.

5.3.4.6.     Instalación de contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección. Si no está disponible en el sector, deberá contactar a la Municipalidad correspondiente o en su defecto a una empresa de residuos autorizada, con el propósito de que dichos residuos se retiren regularmente, evitando la generación de focos de insalubridad.

5.3.4.7.     Durante la fase de construcción el proyecto debe incorporar un sistema de control de vectores de interés sanitario (insectos, roedores y otras plagas de interés sanitario), a través de la implementación de un cordón sanitario alrededor de la obra, que incluya tanto la desratización, sanitización y desinsectación de todas las instalaciones, estableciendo un plan periódico de trabajo (programa de control de vectores sanitarios) efectuado por una empresa debidamente autorizada por la SEREMI de Salud.

5.3.4.8.     El titular del proyecto debe mantener un registro de las aplicaciones efectuadas para el control de vectores sanitarios, incluyendo los sitios de aplicación, productos utilizados, dosis y fecha de aplicación. Dicho registro debe estar siempre disponible, en el lugar de las oficinas dentro de la obra, para la fiscalización de los organismos competentes.

 

5.4.                 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referidas a Residuos Líquidos, el titular se obliga:

 

5.4.1.           Dar cumplimiento en todo momento del Decreto Supremo N° 594 de 1999 del MINSAL, que aprueba Reglamento sobre “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo”.

 

5.4.2.           El titular se obliga a lo siguiente en la fase de Construcción:

 

5.4.2.1.     El titular es responsable de la instalación, mantención y limpieza de los baños químicos para la totalidad de los trabajadores, durante la fase de construcción del proyecto. Lo anterior, principalmente en lo que respecta a que:

a)         Que, el número mínimo de artefactos se calculará en base a la tabla del artículo 23 del citado Decreto Supremo 594 de 1999.

b)        Que, los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo.

c)         El punto de descarga de las aguas servidas será acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que respalde la disposición adecuada de los mismos o copia del Convenio Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga.

5.4.2.2.     Una vez finalizada la faena temporal, deberá reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaban los baños químicos, evitando la proliferación de vectores, malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación.

5.4.2.3.     Que el titular del proyecto debe cumplir con los artículos del Párrafo IV, “De los Servicios Higiénicos y Evacuación de Aguas Servidas”, contenidos en el D.S. Nº 594 de 1999 del MINSAL, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo”.

 

5.5.                 Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, referido a Agua Potable, el titular se obliga:

 

5.5.1.           El titular se obliga, en todo momento, a contar con abastecimiento de agua potable para sus trabajadores que cumpla con la calidad establecida en el  D.S. N° 735 de 1969, que establece el “Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano” y sus modificaciones según Decreto Supremo Nº  131 de 2006 y Decreto Supremo N° 76 de 2009, el Decreto Supremo 594 de 1999, del MINSAL y el Código Sanitario.

 

5.6.                 Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, referido a Aguas Lluvia, el titular se obliga a:

 

5.6.1.           Dar cumplimiento a la Ley N°19.525 de 1997 del Ministerio De Obras Públicas, que “Regula el Sistema de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias”.

5.6.2.           La solución a la evacuación y drenaje de las aguas lluvias, considerará las características del sitio de emplazamiento, y cumplirá con los parámetros y la tormenta de diseño establecida en el Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvia del Gran Santiago, y de acuerdo a las indicaciones técnicas del SERVIU Metropolitano.

5.6.3.           Previo a la recepción definitiva, el titular deberá haber obtenido la aprobación de los proyectos de Pavimentación y Aguas Lluvias ante el SERVIU RM.

 

5.7.                 Respecto de los impactos ocasionados sobre el Patrimonio Arqueológico, el titular se obliga a:

 

5.7.1.           En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los Artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación será efectuada por el titular del proyecto.

 

5.8.                 Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a:

 

5.8.1.1.     Deberá presentar sectorialmente el “Estudio de Impacto Sobre el Sistema de Transporte Urbano” (EISTU) del tipo “Táctico Sin Reasignación Menor” a la SEREMITT-RM el cual deberá ser consistente con la descripción de las partes de la DIA “Conjunto Habitacional Los Suspiros de San Bernardo” y con las cantidades de estacionamientos.

5.8.1.2.     Deberá obtener la aprobación del EISTU asociado a la DIA “Conjunto Habitacional Los Suspiros de San Bernardo”.

5.8.1.3.     Realizar e implementar todas las medidas de mitigación vial que se desprendan de la evaluación y respectiva aprobación del EISTU “Conjunto Habitacional Los Suspiros de San Bernardo”.

5.8.1.4.     Contar con la aprobación del EISTU, previo a la recepción final del proyecto, y por ende previo a la fase de operación del mismo.

 

5.8.2.           El titular se obliga a lo siguiente en la fase de Construcción:

 

5.8.2.1.     Operar, para el traslado de materiales, con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto Supremo N° 158 de 1980, que Fija Peso Máximo de Vehículos que Pueden Circular por Caminos Públicos” del Ministerio de Obras Públicas, o el que lo reemplace; al igual que del D.S. N°200/93 del MOP que establece pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del país.

5.8.2.2.     Dar cumplimiento en su totalidad al Decreto Supremo 298/95, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones el cual regula los procedimientos para el transporte de cargas de sustancias que por sus características sean peligrosas o representen riesgos para la salud, la seguridad y el medio ambiente independiente de la presencia de contratistas o subcontratistas.

5.8.2.3.     Se deberán habilitar zonas de estacionamientos y áreas de carga y descarga, al interior del terreno del proyecto, de manera tal que no afecte la vialidad pública.

5.8.2.4.     Deberá mantener en el proyecto un registro de carácter permanente sobre los camiones que entran y salen del proyecto, en el que se indique la actividad y las frecuencias de dichos camiones.

5.8.2.5.     Evitar la circulación de camiones relacionados con el proyecto, en las horas de alto flujo vehicular (de 7:00 a 9:00 hrs. y de 18:00 a 20:00).

5.8.2.6.     Las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.

5.8.2.7.     Mantener carpeta de rodado de las vías pavimentadas cercanas al proyecto (en especial calle Los Suspiros) y dejarlas en las mismas o mejores condiciones una vez finalizada la etapa de construcción.

5.8.2.8.     Se deben considerar las restricciones horarias que exige la correspondiente Municipalidad para la circulación de los vehículos.

 

5.9.                 Otras consideraciones relacionadas con el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto.

 

5.9.1.           Dar cumplimiento a lo señalado en el D.L. N°3557 de 2009 del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola o el que lo reemplace.

5.9.2.           El Titular deberá presentar ante la Dirección de Obras de San Bernardo el proyecto para que al momento de la Recepción de Obras dé cumplimiento de lo estipulado en el artículo 6.1.8 de la OGUC para poder acogerse a los beneficios allí establecidos para proyectos de viviendas económicas, en relación al tipo de agrupamiento que el proyecto contempla para las viviendas, incluyendo las viviendas aisladas que el PRC exige entre las normativas vigentes.

5.9.3.           De acuerdo a lo informado por la Dirección de Obras Municipales, cabe destacar que el proyecto, en su aprobación original, cuenta con una “Carta de Resguardo” (Art. 129º de la LGUC), emitida por el SERVIU RM, en la cual se asegura la ejecución y recepción de las obras de urbanización de cada loteo. A pesar que las aprobaciones se refieren a 3 Loteos DFL-2 independientes, se está frente a un proyecto inmobiliario, por lo anterior, es importante señalar que las obras de urbanización se deben ejecutar y recepcionar simultáneamente, para asegurar la conexión a la vialidad perimetral de calle Los Suspiros y Santa Inés.

5.9.4.           Se deberá dar cumplimiento a las siguientes normas locales: 

a.    Ordenanza Local Nº13 de fecha 25.01.1994 sobre Derechos Municipales.

b.    Ordenanza Local Nº17 de fecha 04.12.1996 sobre Normas Sanitarias y Medioambientales Básicas de la comuna de San Bernardo.

5.9.5.           Deben respetarse las exigencias establecidas en los permisos de edificación extendidos por la Dirección de Obras.

5.9.6.           De acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, deben implementar las respectivas áreas verdes y arborización del que constituirá bien nacional de uso público en el proyecto, para lo cual el interesado, debe aprobar los proyectos respectivos y certificar posteriormente su ejecución, en la Dirección de Aseo y Ornato de San Bernardo.

5.9.7.           Respecto de la ocurrencia de una contingencia y/o emergencia asociada a las faenas relacionadas con la ejecución de la construcción del Conjunto Habitacional Los Suspiros, se solicita al titular dar aviso los teléfonos del Departamento de Emergencia de la Municipalidad de San Bernardo, ubicado en calle América Nº850; fonos 800202840, 2-29270837, 2-29270842, 2-29270843 y/o 2-29270847, además del compromiso del titular, en cuanto a coordinar, ante la ocurrencia de una situación de este tipo, con dicho Departamento.

 

5.9.8.           Respecto a la Electricidad y Combustible, el titular dará cumplimiento a   lo siguiente:

 

5.9.8.1.     El abastecimiento de combustibles líquidos a la maquinaria y equipos pesados para las excavaciones y el movimiento de tierras que se efectúe en la Instalación de Faenas, deberá cumplir con los requerimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción,  "Reglamento de Seguridad para las instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”.

5.9.8.2.     Las instalaciones interiores de gas que se proyecten, deberán dar cumplimiento a los requisitos mínimos de seguridad establecidos en el Decreto Supremo N°66, de 2007, que aprueba el “Reglamento de Instalaciones Interiores y de Medidores de Gas” y a la Resolución SEC N°1250, de 2010, que establece el “Procedimiento de Certificación, Inspección y Verificación de Instalaciones Interiores de Gas del tipo Domiciliario y Comercial”.

5.9.8.3.     Las instalaciones de electricidad y de gas que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, deben ser declaradas ante esta Superintendencia, mediante instaladores, eléctrico y de gas, de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S 92, de 1983, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos” y el D.S. 191, de 1996, “Aprueba Reglamento de Instaladores de Gas”, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta Nº 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica Resolución Exenta Nº 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de la Superintendencia”, el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior” y el Trámite de Combustibles TC6 “Declaración Instalaciones Interiores de Gas”.

 

6.                       En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo Nº 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el “Conjunto Habitacional Los Suspiros de San Bernardo” requiere la obtención del siguiente Permiso Ambiental Sectorial establecido en dicho reglamento:

     

6.1.                 El Permiso Ambiental Sectorial del Artículo N°93 del D.S. N° 95 de 2001 del Minsegpres, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que corresponde a la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basura y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N° 725 de 1967, Código Sanitario.

 

6.1.1.           Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, pronunciándose conforme la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, a través del Oficio Nº 6636 de fecha 28 de Agosto de 2013 condicionado a lo siguiente:

 

Fase de Construcción

Corresponde otorgar dicho permiso al sitio de almacenamiento de residuos peligrosos a la bodega de residuos peligrosos que se implementará en la fase de construcción.

 

7.                       Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.

 

8.                       Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N°844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.

 

9.                       Que, el titular del “Conjunto Habitacional Los Suspiros de San Bernardo” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.

 

10.                   Que, el titular del “Conjunto Habitacional Los Suspiros de San Bernardo” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.

 

11.                   Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

 

12.                   Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental vigente, y aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.

 

13.                   Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del “Conjunto Habitacional Los Suspiros de San Bernardo”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

 

14.                   Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.

 

 

RESUELVE:

 

1.                       Calificar ambientalmente favorable el “Conjunto Habitacional Los Suspiros de San Bernardo”, cuyo titular es Inmobiliaria Sagunto S.A.

 

2.                       Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las exigencias, compromiso, medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.

 

3.                       El titular realizará el ingreso de las exigencias ambientales que se establezcan en la RCA, al Sistema de Cargas de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl). Dicho ingreso deberá materializarse en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según correspondiere.

 

4.                       Certificar que Inmobiliaria Sagunto S.A. cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere el Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo N°93 del Título VII del D.S. N° 95/2001, del MINSEGPRES, el que se otorga; y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300.

 

5.                       Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

 

Notifíquese y Archívese





Juan Antonio Peribonio Poduje
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Rodrigo Hernán Núñez Cárdenas
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




CCO/RHNC/JCMF/MPP/APLL/MDK

Distribución:
  • José Ignacio García-Huidobro Amunategui
  • Superintendencia del Medio Ambiente
  • Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
  • Dirección Regional de Obras Hidráulicas
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Gobierno Regional
  • Ilustre Municipalidad de San Bernardo
  • Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales
  • Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social
  • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Electricidad y Combustibles
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
  • Intendente Región Metropolitana
C/c:
  • Expediente del Proyecto "Conjunto Habitacional Los Suspiros de San Bernardo"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=d1/54/a2ce1925e4956f1f74cb6691e508f9f9cbeb


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