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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Regularización de Modificaciones Planta Faenadora Ochagavía"

Resolución Exenta Nº 501/2013

Santiago, 10 de Octubre de 2013



VISTOS:

1.                       Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el D.S. Nº 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución Nº 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en el Decreto Supremo N°1301, de fecha 12 de noviembre de 2012 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución N°40, de fecha 01 de Marzo de 2013 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.

 

2.                       La Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N°204/2000 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, de fecha 18 de mayo de 2000, que calificó Ambientalmente Favorable la “Planta de Tratamiento de Residuos Industriales Liquidos Mataderos Ochagavía”.

 

3.                       La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Regularización de Modificaciones Planta Faenadora Ochagavía”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Agrícola Ariztía Ltda. e Industrial Ochagavía Ltda., con fecha 03 de enero de 2013.

 

4.                       Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

 

Respecto a la DIA.

 

-       Oficio Nº146 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, de fecha 23/01/2013;

-       Oficio Nº121 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana, de fecha 24/01/2013;

-       Oficio Nº NºSRM RMS N° 008/2013 (sea - seia -dia)  de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana, de fecha 25/01/2013;

-       Oficio Nº558  del Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, Región Metropolitana, de fecha 28/01/2013;

-       Oficio Nº116 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 28/01/2013;

-       Oficio Nº724 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 24/01/2013;

-       Oficio Nº0488 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, de fecha 01/02/2013;

-       Oficio Nº746 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana , de fecha 01/02/2013;

 

Respecto a la Adenda 1.

 

-       Oficio Nº793 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, con fecha 03/06/2013;

-       Oficio NºSRM RMS N° 084/2013 (sea -seia - adenda) de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, de fecha 04/06/2013;

-       Oficio Nº808 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, de fecha 04/06/2013;

-       Oficio Nº454 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, RM, de fecha 05/06/2013;

-       Oficio Nº3968, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, de fecha 05/06/2013;

-       Oficio Nº4590, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 05/06/2013.

 

Respecto a la Adenda 2.

 

-       Oficio Nº6484, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, de fecha 11/09/2013;

-       Oficio Nº NºSRM RMS N° 147/2013 (sea -seia - adenda), de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana, de fecha 13/09/2013.

-       Oficio Nº717, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, Región Metropolitana, de fecha 16/09/2013.

 

5.                       El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 23 de septiembre de 2013.

 

6.                       El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Regularización de Modificaciones Planta Faenadora Ochagavía”.

 

7.                       Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Regularización de Modificaciones Planta Faenadora Ochagavía”.

 

8.                       El acuerdo de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 26 de septiembre de 2013.

 

CONSIDERANDO:

 

1.                       Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Regularización de Modificaciones Planta Faenadora Ochagavía”.

 

2.                       Que, el derecho de “Agrícola Ariztía Ltda.” e “Industrial Ochagavía Ltda.” a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

 

3.                       Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental, sus Anexos, las Adendas, y en el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de esta resolución, el proyecto consiste en la regularización de las instalaciones existentes y de la actividad productiva desarrollada por la Planta Faenadora Ochagavía (dedicada al faenamiento, trozado, y empaque de pollos) realizadas a partir del año 1997 hasta la actualidad.

 

                            I.               Tipología de Proyecto

 

El proyecto “Regularización de Modificaciones Planta Faenadora Ochagavía” ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental como una modificación de la Planta inicialmente existente través de lo señalado en el literal d) del Artículo 2, y los literales  h.2.2) y l.2) del Artículo 3. Dichos Artículos pertenecientes al D.S. Nº 95/01, del Minsegpres, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

Artículo 2, letra d:

 

La realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad ya ejecutado, de modo tal que sufra cambios de consideración, siendo dichos cambios de consideración los siguientes:

 

Artículo 3, letra h:

 

h.2.2.   Tratándose de instalaciones fabriles en que se utilice más de un tipo de energía y/o combustible, potencia instalada igual o superior a mil kilovoltios-ampere (1.000 KVA), considerando la suma equivalente de los distintos tipos de energía y/o combustibles utilizados.

 

            Al respecto, la Planta cuenta con una potencia instalada de 3.000 KVA, mediante dos transformadores de 1.500 KVA cada uno, un Grupo Electrógeno de Respaldo de 1.650 KVA y una Caldera cuyo quemador tiene una potencia de 1.364 KW (1.705 KVA aproximadamente). Por lo que la Planta posee una potencia instalada total de 6.355 KVA aproximadamente.

 

Artículo 3, letra l:

 

Además, la actividad productiva desarrollada en la Planta Faenadora, corresponde a aquella caracterizada en el literal l.2.), del artículo 3 del D.S. Nº 95/01, del Minsegpres Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

l.2.       Mataderos con capacidad para faenar animales en una tasa total final igual o superior a quinientas toneladas mensuales (500 ton/mes), medidas como canales de animales faenados; o mataderos que reúnan los requisitos señalados en los literales h.2 o k.1, según corresponda.

 

Al respecto, la Planta se dedica principalmente al faenamiento, trozado y empaque pollos, logrando abastecer del producto a gran parte del país. A partir de las condiciones operativas de la Planta, ésta alcanza actualmente una producción mensual de aproximadamente 5.687 ton/mes en promedio de pollos faenados al mes.

 

La Planta Faenadora Ochagavía, corresponde a una industria instalada desde el año 1966, año en que operaba bajo la marca de COCAVI, en el año 1975 es adquirida por los titulares, y debido a su antigüedad al momento de su implementación no fue sometido a evaluación ambiental.

El proyecto “Regularización de Modificaciones Planta Faenadora Ochagavía” ingresa al Sistema de Evaluación Ambiental como una modificación de la Planta existente debido a que los diferentes procesos de regularización y acondicionamiento de las instalaciones de la Planta producto de las mejoras operacionales y aumento de la producción reúnen las características de lo establecido en el artículo 2 del DS 95/2001. Y genera cambios de consideración en relación a lo instalado en 1975, ya que actualmente la Planta faena en promedio 5.687 Ton/mes de pollos y posee una potencia total instalada de 6.355 KVA aproximadamente. para su operación.

 

                         II.               Vida Útil:

 

El proyecto se ha diseñado para una vida útil de carácter indefinido.

 

                      III.               Usos de Suelo

 

El predio donde funciona la Planta Faenadora Ochagavía se encuentra normado por el Plan Regulador Comunal de La Cisterna. Específicamente  terreno en el cual se emplaza la Planta corresponde a la zona “ZU-9”, Industrial Exclusiva, del PRC de La Cisterna, que a su vez se enmarca dentro de las “Zonas Industriales Exclusivas Existentes con Actividades Molestas” del PRMS (Artículo 6.1.3.4.).

Al respecto, la Planta Faenadora cumple con el uso de suelo determinado para la zona, debido a que se emplaza en un uso de suelo permitido para el desarrollo de su operación (Industrial Exclusivo).

 

                           IV.          Superficie:

 

Las principales superficies del proyecto se resumen en las siguientes tablas:

 

Tabla N° 01: Resumen de Superficies

Resumen de Superficies

(m2)

Superficies Edificadas antes del año 1997

13.948,26

Superficies Edificadas después del año 1997 (regularización)

1.206,75

Total Edificado

15.155,01

Total Terreno

17.798,84

 

Tabla N° 02: Edificaciones y Superficies del Proyecto

Edificaciones

(m2)

Empaque, Tapado Congelado, Antecámara, Silo Hielo

726,45

Cámara 1, Cámara 2, Cámara 3

520,23

Túnel 1, 2 y 3, Sala Calibrado, Sala Marinado, Pasillo

322,35

Parte  Sala Tapado Congelado

12,55

Oficina Gerencia primer Piso

464,96

OFICINA GERENCIA SEGUNDO PISO

394,09

Sala Proceso, Inyectado, IQF, Cámara 5 y Cámara 6

1.969,27

Antecámara, Oficina, Sala Máquina, Subterráneo (1° Piso)

663,63

Sala Proceso, Armado Caja, Saborizante, Filtro, Maquinas

1.434,04

Pasillo, Casino, Salas Capacitación, Baños, Bodegas (2° Piso)

1.135,76

Oficinas (104,62 M2) Baños- Pasillos (32,74 M2) (Entrepiso)

137,36

Planta Tratamiento: Baños, Oficina, Bodega, Planta

263,92

Taller Mantención: Oficinas, Baños, Pañol, Taller (1° Piso)

576,99

Oficinas Taller de Mantención (2° Piso)

29,68

Anden Pollo vivo, Plumas, Caldera, Colgado

931,22

Matanza, Desplumado, Eviscerado (1° Piso)

Bodegas, Tableros Eléctricos, Procesos, Cámara

627,28

Cámara enfriado pollo, Sala control (2° Piso)

Cámara 7, 8 y 9 (362,41 m2), Pasillo (70,70 m2)

433,11

Cámara 4, Subterráneo (1° Piso)

655,20

Lavado Bandejas (595,13 m2), G. Electrógeno (25,33 m2) (2°Piso)

620,46

Cámara Enfriado, Sala Salmuera, Armado Caja

454,01

Maquina Hielo, Bodegas, Pasillo (2° Piso)

322,71

Sala de Ventas, Cámaras, Sala Preparado

177,92

Oficina, Baño

51,83

Cámara Congelado

10,98

Ampliación Bodega Pañol (1° Piso)

75,64

Ampliación Galpón Planta tratamiento (1° Piso)

30,75

Oficinas, Bodegas (2° Piso)

206,10

Oficinas Mantención (2° Piso)

397,56

Conteiner Grupo Electrógeno

30,48

Patio Cubierto Local de Ventas

33,36

Galpón Pollo Vivo

136,72

Portería 2

12,83

Ampliación Sala Máquina (2° Piso)

88,82

Bodega Pallets Limpios

109,00

Anden de Despacho

469,33

Zona Lavado de Bandejas

18,29

Bodega Petróleo

9,51

Bodega Computación

2,25

Ampliación Oficina

3,98

Ex Acceso Oficinas

7,10

Ampliación Portería 1

12,14

Bicicleta río 1

39,44

Bicicleta río 2

10,09

Bodega Productos

128,06

Sala Reuniones, Oficinas, Sala de Juegos y Bodega (3° Piso)

397,56

Total Superficie Edificada

15.155,01

 

                              V.          Mano de Obra: 

 

La Planta considera aproximadamente 547 empleos distribuidos en 2 turnos. El funcionamiento de la planta se extiende las 24 horas del día, siendo su funcionamiento similar en ambas jornadas de trabajo.

 

                           VI.          Localización:

 

El proyecto se emplaza en Av. José Joaquín Prieto N° 8020, en la comuna de la Cisterna, Provincia de Santiago.

 

De acuerdo la Certificado de Informes Previas (CIP) adjuntos en el Anexo A de la Adenda 1, el proyecto se emplaza en la Zona ZU-9 Industrial Exclusivo que permite, entre otros, los siguientes usos de suelo: industrias, talleres, almacenamiento y actividades de servicio de carácter similar al Industrial molestas existentes acogidas a lo dispuesto en el artículo 6.1.3.4 de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) o inofensivas.

 

Las coordenadas UTM DATUM (WGS 1984 HUSO 19), de ubicación del proyecto son las siguientes:

 

Tabla N° 03 Coordenadas  en U.T.M DATUM (WGS 1984 HUSO 19)

“Regularización de Modificaciones Planta Faenadora Ochagavía”

Vértices

Norte

Este

A

6.289.643

344.367

B

6.289.618

344.432

C

6.289.311

344.324

D

6.289.343

344.252

 

3.1.            Fases de proyecto.

 

A.    Fase de Construcción.

 

De acuerdo a lo informado por el Titular en el punto 1.1 de la Adenda 1 el proyecto “Regularización de Modificaciones Planta Faenadora Ochagavía” no contempla fase de construcción, ya que, la regularización de modificaciones de la Planta se refiere sólo a instalaciones existentes.

 

B.     Fase Operación.  

 

La fase de operación consiste en las actividades propias de la Planta Faenadora.

 

3.1.1.      Proceso Industrial de la Planta Faenadora Ochagavía.

 

A continuación se presentan la secuencia completa de la actividad productiva existente en la Planta, la cual se inicia con la recepción de los pollos vivos, que pasan por un proceso de faenamiento, trozado, empaquetado y termina con el despacho de pollos envasados.

 

1.         Recepción de Pollos Vivos y Pesaje.

2.         Galpón de Espera.

3.         Descarga de Pollos.

4.         Colgado de Pollos Vivos.

5.         Insensibilización y Sacrificio.

6.         Escaldado.

7.         Desplumado.

8.         Evisceración.

9.         Procesamiento de Menudencias.

10.     Enfriado de Canales por Agua.

11.     Marinado.

12.     Enfriado por Aire.

13.     Detector de Metales.

14.     Almacenamiento y Despacho.

15.     Trozado Automático y Manual.

16.     Recuperación y Almacenamiento Materia Prima.

17.     Enfriado de Producto por Equipo IQF.

18.     Empaque.

19.     Línea Deshuesado.

20.     Línea Bandejitas.

21.     Tumbleado saborizado.

22.     Congelado Túnel.

23.     Almacenamiento Congelado.

24.     Despacho.

 

3.1.2.      Instalaciones del Proyecto.

 

3.1.2.1.     Sala de Empaque.

En la “Sala de Empaque” se desarrollan los procesos ligados al empaque de pollos que ya han sido trozados y congelados. La Sala de Empaque cuenta con una antecámara para almacenar de manera transitoria los productos, en la cual opera un silo hielo que permite almacenar hielo para el chiller de enfriamiento. La Sala de Empaque cuenta con las Cámaras 1, 2 y 3, en donde almacenan los productos terminados a la espera de su despacho.

 

3.1.2.2.     Sala de Marinado, Túneles y Sala de Tapado Congelados.

La “Sala de Marinado”, es donde se acondiciona la solución de marinado para los pollos. Los Túneles 1, 2 y 3 corresponden a sectores de la Planta donde se desarrolla el almacenamiento temporal de productos respetando la cadena de frío, de las aves procesadas. La “Sala de Tapado Congelados”, es donde el producto congelado se termina de empacar.

 

3.1.2.3.     Oficinas Primer y Segundo Piso.

En estas instalaciones se desarrollan las actividades administrativas de la Planta.

 

3.1.2.4.     Sala de Procesos (1° piso).

La “Sala de Procesos” está ubicada en el primer piso de la Planta y es donde se desarrollan las actividades ligadas al inyectado de las aves y procesos de enfriado IQF. Cuenta con las  Cámaras 5 y 6, para el almacenamiento en frío de las aves, una Ante Cámara, una Sala de Máquinas y una oficina de control de procesos.

 

3.1.2.5.     Sala de Procesos (2° piso).

En el segundo piso de la Planta existe otra “Sala de Procesos” en que se realizan actividades ligadas al trozado de las aves, además, en este sector se cuenta con bodegas.

 

3.1.2.6.     Planta de Tratamiento.

La Planta de Tratamiento se ubica, como instalación aislada, en el sector Sur del predio. Posee baños, oficinas y bodegas, dispuestas específicamente para los operarios de la Planta de Tratamiento.

La Plata de Tratamiento opera con sistema de lodos activados y se encuentra aprobada mediante la  RCA N° 204/2000 de  fecha 18/05/2000. Con la regularización de la planta se incrementa el caudal máximo aprobado inicialmente de 100m3/hora a 180m3/hora.

 

3.1.2.7.     Taller de Mantención.

Esta instalación se encuentra emplazada de manera anexa a la Planta de Tratamiento y en ella se desarrollan actividades ligadas a la mantención de diferentes maquinarias. La instalación contiene oficinas,  un taller, baños y una bodega.

 

3.1.2.8.     Anden Línea de Manejo de Pollos.

Esta instalación se ubica en el primer piso de la Planta, en la esquina noreste de la misma. Y es donde se desarrollan actividades de paso de descarga de pollos vivos a cadena productiva; sacrificio y desangrado. Además, se cuenta con una Sala de Caldera.

 

3.1.2.9.     Cámara de Enfriado de Pollos y Sala de Control.

La “Cámara de Enfriado de Pollos” y la “Sala de Control” se ubican en el segundo piso de la Planta. En la Cámara de Enfriado de Pollos se desarrollan las actividades ligadas al enfriado de pollos. Por su parte, la Sala de Control permite mantener el control de procesos de la Planta, y además es donde se localizan los tableros eléctricos.

 

3.1.2.10. Sala de Salmuera y Cámara de Enfriado.

Las “Sala de Salmuera” y “Cámara de Enfriado” se ubican en el segundo piso de la Planta, de manera anexa a la Cámara de Enfriado de Pollos y la Sala de Control mencionadas en el punto anterior. En la Sala de Salmuera se desarrollan actividades relacionadas a la preparación de soluciones de marinado, y en la Cámara de Enfriado se operan las máquinas de producción de hielo, para el  enfriado de las aves; Además, se realiza el Bodegaje y armado de cajas para el envasado.

 

3.1.2.11. Galpón Pollos Vivos.

El “Andén de Pollos Vivos” corresponde a una instalación ubicada en la esquina noreste de la Planta, en la cual se desarrolla, la actividad de recepción de pollos vivos desde los planteles de crianza.

 

3.1.2.12. Bodega Pallets Limpios.

La “Bodega de Pallets Limpios” se ubica en la zona suroeste de la Planta. La instalación se utiliza para el almacenamiento temporal de los pallets limpios que se utilizan en el proceso productivo.

 

3.1.2.13. Andén de Despacho.

El “Andén de Despacho” corresponde a una estructura ubicada en el sector sur de la sala de procesos, que conecta la sala de procesos, con el patio de despacho. Esta instalación está destinada al almacenamiento temporal de productos que posteriormente serán despachados.

 

3.1.2.14. Zona Lavado de Bandejas.

Para el lavado de bandejas, bins y pallet se utiliza una pequeña instalación ubicada en el patio de despacho que corresponde a un área provista de agua potable.

 

3.1.2.15. Bodega Petróleo.

La “Bodega de Petróleo” corresponde a una instalación con 9,51 m2, en la cual se dispone un estanque de petróleo subterráneo con una capacidad de 15 m3, el cual alimenta a un Grupo Generador, utilizado en casos de emergencia.

 

3.1.2.16. Bodega Productos.

La “Bodega de Productos” se localiza hacia el noreste de la Planta, la cual posee una superficie de 128,06 m2. Cuenta con una subdivisión interna, que permite disponer de manera diferenciada y sectorizada, sustancias peligrosas, correspondiente a aceites y grasas, además,  de residuos peligrosos.

 

3.1.2.17. Sala de Reuniones, Oficinas, Sala de Juegos y Bodega (3° Piso).

Bodega ubicada en tercer piso, corresponde a instalación con superficie de 397,56 m2, donde coexisten instalaciones destinadas a labores administrativas, de esparcimiento y bodegaje. En el caso de bodega, en ésta se almacenan cajas y bandejas utilizadas para el empaquetado de productos terminados. En el tercer piso de la Planta se ubican además, salas de reuniones, sala de juegos y oficinas.

 

3.1.3.      Accesos.

 

El proyecto considera tres accesos uno por Av. José Joaquín Prieto que corresponde al acceso para vehículos livianos y camiones de bajo tonelaje y los otros dos accesos son por Av. Las Industrias los cuales permiten el ingreso a camiones de mayor tonelaje.

 

3.1.4.      Estacionamientos.

 

El proyecto considera un total de 163 estacionamientos de los cuales 156 estacionamientos corresponden a vehículos livianos y 7 estacionamientos son para camiones.

 

3.1.5.      Maquinarias.

 

En las tablas IX, X, XI y XII del Anexo H, DIA, se adjunta el listado de la maquinaria y equipos utilizados para las áreas de faenado, trozado, área armado de cajas, servicios generales y en el área cámaras y despacho. Sin perjuicio de lo mencionado anteriormente, a continuación se presenta el detalle de las Maquinarias de la Planta:

 

Tabla N° 04: Maquinaria y Equipos, Área Faenado

Área

Maquinaria y Equipos

Faenado

Unidad de Ventilación

Faenado

Cinta Nº 9 (Intralox)

Faenado

Cinta Nº 6 Curva

Faenado

Lavadora De Jabas Nº1

Faenado

Lavadora De Jabas Nº2

Faenado

Cinta Nº 7 Curva Polin

Faenado

Cinta Nº 8 Salida (Bajada)

Faenado

Cinta Recepción Palet

Faenado

Cinta Nº1 Transportadora Jabas

Faenado

Cinta Curva Nº 2 Jabas

Faenado

Desapilador Jabas

Faenado

Cinta Nº 3 Subida Jabas

Faenado

Apilador de Jabas

Faenado

Cinta Curva Nº 11 Jabas

Faenado

Cinta Nº 12 Transportadora Jabas

Faenado

Lavador de Pallet.

Faenado

Unidad de Ventilación Patio 4

Faenado

Bomba de Guano de Patio 4

Faenado

Desinfectador de Jabas

Faenado

Desinfectador de Plumas

Faenado

Controlador Líneas Matanza/Eviscerado

Faenado

Lavador De Ganchos

Faenado

Separador Solidos (Plumas/Tripas)

Faenado

Sistema Hidráulico Recepción

Faenado

Romana Camiones Pollos Vivos

Faenado

Bomba De Guano 1

Faenado

Secador De Guano

Faenado

Bomba Alternativa Guano

Faenado

Central Hidráulica Cilindros (Desapilador/ Apilador)

Faenado

Cinta Nº 5 Colgado

Faenado

Línea Matanza

Faenado

Cinta By-Pass Desapilador

Faenado

Noqueador

Faenado

Matador

Faenado

Contador de Pollos Recepción

Faenado

Escaldadora Nº 1

Faenado

Escaldadora Nº 2

Faenado

Peladora Meyn Nº1 Jmkd-96

Faenado

Peladora Meyn Nº2 Jmkd-60

Faenado

Peladora Meyn Nº3 Jm-64

Faenado

Peladora Meyn Nº4 Jmkd-60

Faenado

Peladora Simon Johnson

Faenado

Escaldadora Cogote

Faenado

Cortador de Cabezas

Faenado

Peladora de Cola

Faenado

Bomba Nº 01 Extractora De Plumas.

Faenado

Bomba N° 04 Repuesto (Stand By)

Faenado

Ventilador Sala Pelado

Faenado

Chamuscador De Plumas

Faenado

Extractor Aire Nº 3 Puerta Pelado

Faenado

Extractor Aire Nº 4 Puerta Pelado

Faenado

Bomba De Sangre

Faenado

Línea Eviscerado Automático

Faenado

Línea Eviscerado Manual

Faenado

Transferidor Automático

Faenado

Cinta Colgado Eviscerado

Faenado

Extractor De Pulmones

Faenado

Ducha Para Pollos

Faenado

Descolgador De Pollos

Faenado

Anera Modelo 595

Faenado

Buchera

Faenado

Peladora de Contres Sm 9001 (Semil)

Faenado

Eviscerador Maestro Nuevo

Faenado

Abridora de Abdomen De Tijeras

Faenado

Quebrantadora De Cogotes Nueva

Faenado

Esterilizador De Herramientas

Faenado

Bomba Transportadora Cogote Sin Piel (Wilden)

Faenado

Lavador De Contres

Faenado

Bomba Transportadora Cogote Con Piel

Faenado

Bomba Transportadora Corazones

Faenado

Bomba Nº02 Extractora De Tripas

Faenado

Bomba Nº03 Alternativa Plumas/Tripas

Faenado

Secador De Tripas

Faenado

Bomba Dióxido De Cloro

Faenado

Pelador / Separador Corazón (Meyn)

Faenado

Pistola Anera Nº 4 (Mod. Vc)

Faenado

Pistola Anera Nº 5 (Mod. Vc)

Faenado

Bomba Transportadora Hígado (Panas)

Faenado

Procesadora Contres (Semil)

Faenado

Separador De Piedras

Faenado

Pelador De Cogotes

Faenado

Bomba Vacío 2 Etapas 20hp Sihi

Faenado

Bomba Transportadora Contres

Faenado

Secador De Tripas Nahuelco

Faenado

Bomba Vacío 2 Etapas Sihi 18,5 Kw

Faenado

Trituradora Pollos

Faenado

Prechiller Meyn

Faenado

Cinta Elevadora A Chiller

Faenado

Prechiller Semil

Faenado

Cinta Elevadora A Prechiller Meyn

Faenado

Cinta Traspaso Prechiller

Faenado

Cinta Salida Prechiller Semil

Faenado

Chiller Simon Johnson

Faenado

Rosca Hielo Chiller Pollos

Faenado

Rosca de Hielo Sala Maquinas N° 1

Faenado

Rosca de Hielo Inclinada N° 3

Faenado

Rosca de Hielo Prechiller N° 4

Faenado

Rosca de Hielo Descarga Prechiller N° 5

Faenado

Rosca de Hielo A Chiller Semil

Faenado

Chiller de Corazones

Faenado

Chiller Cogotes S/Piel

Faenado

Chiller Menudos Nº1 Contre

Faenado

Chiller Menudos Nº2 Panas

Faenado

Chiller Menudos Nº3 Cogote Con Piel

Faenado

Rosca de Hielo Menudencias N° 2

Faenado

Secador de Pollos

Faenado

Cinta Elevadora Salida Secador Pollos

Faenado

Cinta Alimentación Inyectoras

Faenado

Cinta Detector Metales

Faenado

Cinta Salida de Inyectoras

Faenado

Cinta Aceleración Pollos

Faenado

Sistema Rechazo Producto Contaminado

Faenado

Inyectora de Pollos N° 6

Faenado

Sistema Alimentación Solución Marinadora

Faenado

Inyectora de Pollos Metalquimia

Faenado

Inyectora de Pollos Fomaco Fgm 112 Sc

Faenado

Línea de Secado Por Aire

Faenado

Cinta Colgado

Faenado

Sala de Secado (Chiller Aire)

Faenado

Desinfectador De Ganchos

Faenado

Línea Calibrado

Faenado

Transferidor Calibradora

Faenado

Unidad Botadores Calibrado

Faenado

Línea Calibrado Pollo Segunda

Faenado

Calibradora de Pollo Segunda

Faenado

Cinta Pollos Pollo Segunda

Faenado

Cinta Barras N° 2 Curva

Faenado

Cinta Barras Nº12 (Cámara)

Faenado

Cinta Barras Nº 14 (Cámara)

Faenado

Sistema Embolsado Star Flex. 2

Faenado

Cinta Entrada a Maquina Nº1931

Faenado

Cinta Entrada a Maquina Nº5015

Faenado

Envolvedora de Cajas Montesa (Ex 1931)

Faenado

Termoretractil Caja Montesa

Faenado

Fechadora Willet Nº 1

Faenado

Fechadora Willet Nº 2

Faenado

Fechadora Nº 3

Faenado

Clipeadoras

Faenado

Cinta Transportadora Pollos N°1

Faenado

Cinta Transportadora Pollos N°2

Faenado

Cinta Cajas N°1

Faenado

Cinta Cajas N°2

Faenado

Cinta Cajas N°3

Faenado

Cinta Cajas N°4

Faenado

Cinta Cajas N°5

Faenado

Cinta Cajas N°6

Faenado

Cinta Transporte Y Polines

Faenado

Envolvedora Cajas Polypack

Faenado

Evaporador de Glicol N° 1 Empaque

Faenado

Evaporador de Glicol N° 2 Empaque

Faenado

Evaporador de Glicol N° 3 Empaque

Faenado

Evaporador de Glicol N° 4 Empaque

Faenado

Evaporador de Glicol N° 5 Empaque

Faenado

Evaporador de Glicol N° 6 Empaque

Faenado

Evaporador de Glicol N° 7 Empaque

Faenado

Embolsadora Menudo Montal Nº 1

Faenado

Embolsadora Menudo Montal Nº 3

Faenado

Cámara Nº 1

Faenado

Cortador De Tendones

Faenado

Descolgador De Patas

Faenado

Cinta Patas Nº 1

Faenado

Escaldadora Patas

Faenado

Peladora De Garras

Faenado

Cinta Intralox Elevadora Nº 1 (Enfriado)

Faenado

Cinta Patas Nº 4 ( Enfriado)

Faenado

Chiller De Garras

Faenado

Secador De Patas

Faenado

Cinta Patas Nº 2 (Elevadora, Sala Garras)

Faenado

Bomba Murzan

     

 

 

Tabla N° 05: Maquinaria y Equipos, Área Trozado

Área

Maquinaria y Equipos

Trozado

Cámara Trozado Fresco Segundo Piso

Trozado

Equipo Aire Acondicionado N° 1

Trozado

Equipo Aire Acondicionado N° 2

Trozado

Equipo Aire Acondicionado N° 3

Trozado

Equipo Aire Acondicionado N° 4

Trozado

Equipo Aire Acondicionado N° 5

Trozado

Equipo Aire Acondicionado N° 6

Trozado

Esterilizador

Trozado

Línea Trozado Automático

Trozado

Cinta Colgado Pollos

Trozado

Abridor de Alas

Trozado

Cortador Punta Alas

Trozado

Cortador de Ala Media

Trozado

Cortador de Ala Trutro

Trozado

Pre-Corte Pechuga

Trozado

Cortador de Pechugas

Trozado

Arrancador de Punta Lápiz

Trozado

Cortador de Cola

Trozado

Cortador de Punta Lápiz

Trozado

Procesador De Trutros

Trozado

Cortador de Trutro Corto

Trozado

Descolgador de Trutros

Trozado

Lavador de Ganchos

Trozado

Evaporador de Glicol N° 1 Trozado

Trozado

Evaporador de Glicol N° 2 Trozado

Trozado

Evaporador de Glicol N° 3 Trozado

Trozado

Evaporador de Glicol N° 4 Trozado

Trozado

Evaporador de Glicol N° 5 Trozado

Trozado

Evaporador de Glicol N° 6 Trozado

Trozado

IQF

Trozado

Inyectora Pollos Nª 5

Trozado

Inyectora Pollos Nº 4

Trozado

Cinta Salida Fomaco 950

Trozado

Transportador Desaguador Poniente

Trozado

Transportador Desaguador Oriente

Trozado

Cámara Nº 5

Trozado

Cinta Salida IQF Nª 1( Norte)

Trozado

Cinta Salida IQFNª 2 (Sur)

Trozado

Cinta Detector de Metales IQF 1(Norte)

Trozado

Cinta Detector de Metales IQF 2 (Sur)

Trozado

Cinta Doble Armado de Cajas (IQF)

Trozado

Envolvedora Cajas Polypack Trozado

Trozado

Cinta Doble Alimentación Detectores IQF

Trozado

Cinta Curva Entrada Polypack

Trozado

Cinta Elev Punta Lápiz Y Puchero

Trozado

Cinta Salida Punta Lápiz Y Puchero

Trozado

Cinta Ala Media

Trozado

Cinta Ala Media Y Ala Trutro

Trozado

Cinta Elev Ala Media Y Ala Trutro

Trozado

Cinta Salida Ala Media Y Ala Trutro

Trozado

Cinta Pechugas

Trozado

Cinta Trutro Entero

Trozado

Cinta Trutro Corto

Trozado

Cinta Salida Trutro Corto Y Pechuga

Trozado

Cinta Salida Trutro Largo

Trozado

Cinta Bajada(Trutros Y Pechuga)

Trozado

Fileteadora Meyn

Trozado

Cinta Doble Salida Fileteadora Meyn

Trozado

Cinta Alimentacion Fileteadora

Trozado

Envolvedora De Cajas

Trozado

Termoretractil

Trozado

Cinta Sala Proceso Nº 2 (Salida Galaxy)

Trozado

Tornamesa Bandejas

Trozado

Equipo Aire Aconcionado N° 7

Trozado

Equipo Aire Aconcionado N° 8

Trozado

Envasadora Bandejas N° 3 (Ulma)Galaxy

Trozado

Envasadora Bandejas Nº 1 (Ulma)

Trozado

Envasadora Bandejas Nº 2 (Ulma)

Trozado

Cinta Elevadora De Producto Comienzo Circuito)

Trozado

Cinta Cuadruple

Trozado

Cinta Intralox Traspaso, (Cinta Ancha)

Trozado

Cinta Alimentacion Envolvedora (Uni)

Trozado

Cinta Salida Ulma (Uni Cnb)

Trozado

Cinta Detectora Metales

Trozado

Calibradora Lincoflex

Trozado

Cámara Nº 34

Trozado

Cámara Nº 31 Tunel Congelado Nº 1

Trozado

Cámara Nº 32 Tunel Congelado Nº 2

Trozado

Cámara Nº 33 Tunel Congelado Nº 3

Trozado

Selladora Bolsas Nº 1 (Montesa)

Trozado

Enzunchadora I Ts-250

Trozado

Cinta Detector Metales Congelado

Trozado

Línea Trozado Presitas

Trozado

Sierra Trozadora Nº 1

Trozado

Sierra Trozadora Nº 2

Trozado

Sierra Trozadora Nº 3

Trozado

Sierra Trozadora Nº 4

Trozado

Sierra Trozadora Nº 5

Trozado

Sierra Trozadora Nº 6

Trozado

Sierra Trozadora Nº 7

Trozado

Cinta Nº 9 Presitas

Trozado

Cinta Detector De Metales Presitas

Trozado

Tambler

Trozado

Volteador de Tambler

Trozado

Cinta Para Fechar (Ex Bandejitas)

Trozado

Fechadora Bandejitas Link

 

Tabla N° 06: Maquinaria y Equipos, Sección Servicios Generales

Área

Maquinaria y Equipos

Servicios Generales

Cinta Salida Tobogan De Cajas

Servicios Generales

Línea Transporte Cajas

Servicios Generales

Línea Bandejas Limpias

Servicios Generales

Línea Bandejas Sucias

Servicios Generales

Lavadora de Bandejas Nº 1

Servicios Generales

Lavadora de Bandejas Nº 2

Servicios Generales

Bomba Etiqueta

Servicios Generales

Separador de Etiquetas

Servicios Generales

Unidad Lavado Alta Presión

Servicios Generales

Hidro Nº 1 ( Lavadora De Pallet)

Servicios Generales

Hidro Nº 2 ( Lavadora De Pallet)

 

Tabla N° 07: Maquinaria y Equipos, Área de Cámaras y Despacho

Área

Maquinaria y Equipos

Cámara y Despacho

Cámara Nº 36

Cámara y Despacho

Cámara Nº 2

Cámara y Despacho

Cámara Nº 4

Cámara y Despacho

Cámara Nº 3

Cámara y Despacho

Cámara Nº 9

Cámara y Despacho

Cámara Nº 7

Cámara y Despacho

Rampa De Carga Nº 2 (Oriente)

Cámara y Despacho

Rampa De Carga Nº 1 (Poniente)

Cámara y Despacho

Rampa Carga Nº 3

Cámara y Despacho

Rampa Carga Nº 4

Cámara y Despacho

Rampa Carga Nº 5

Cámara y Despacho

Rampa Carga Nº 6

Cámara y Despacho

Cámara Fresco Nº 38

Cámara y Despacho

Cámara Despacho

Cámara y Despacho

Cortina de Aire Anden N° 1

Cámara y Despacho

Cortina de Aire Anden N° 2

Cámara y Despacho

Cortina de Aire Anden N° 3

Cámara y Despacho

Cortina de Aire Anden N° 4

Cámara y Despacho

Cortina de Aire Anden N° 5

Cámara y Despacho

Cortina de Aire Anden N° 6

 

 

3.1.6.      Flujo de Camiones

 

Tabla N° 08: Flujo de Camiones Diarios

Fase

Actividad

Número de Camiones

Tipo de Camiones

Frecuencia semanal de Camiones

Rutas Principales Preferentes (Origen-destino)

Operación

Traslado Pollo vivo  desde Melipilla

1

Camión Rampla

8

Melipilla - Autopista del Sol - Camino a Melipilla - A. Vespucio Sur - José Joaquín Prieto Vial - El Parrón - Las Industria

Despacho Productos Terminados a Centro de Distribución RM

1

Camión Rampla

6

Las Industria - Isabel La Católica - José Joaquín Prieto  Vial - A. Vespucio Sur - Autopista Central - Vista Alegre

Camión Ecoser Transporte Vísceras

1

Camión Hook-Ampliroll

2

Las Industrias - Isabel La Católica - José Joaquín Prieto  Vial - A. Vespucio Sur - Camino a Melipilla - Autopista del Sol - Rendering Melipilla

Camión Ecoser Transporte Vísceras - Plumas

1

Camión Hook-Ampliroll + Carro

1

Las Industria - Isabel La Católica - José Joaquín Prieto  Vial - A. Vespucio Sur - Camino a Melipilla - Autopista del Sol - Rendering Melipilla

Ingreso de envases

1

Camión

2

Se consideró un proveedor ubicado a 15 km de distancia desde la planta faenadora.

 

3.1.7.      Instalaciones Generales de la Planta.

 

3.1.7.1.     Agua Potable y Alcantarillado de Aguas Servidas.

 

El proyecto cuenta con factibilidad de servicios de agua potable y alcantarillado otorgado por la empresa sanitaria Aguas Andinas S.A. Ver Anexo A. “Factibilidades” de la Adenda 2.

 

3.1.7.2.     Caldera

 

La Planta dispone de una caldera ubica en una sala especialmente acondicionada, en la zona centro oriente de la Planta, cercana al acceso norte de calle Industrias. El modelo de la caldera es el 5150 HP (fabricante Paradies Ltda.) con número de fábrica 163-2300-8600 del año 2000, año en el cual fue fabricada.

 

La caldera posee una presión máxima de trabajo de 10,34 kg/cm2, una producción de vapor de 1700 Kg/hr y el quemador de la caldera tiene una potencia nominal de 1.364 KW (1.705 KVA aproximadamente). Además, posee el Registro SESMA N°1966, que permite a la caldera utilizar como combustible gas natural y petróleo diésel.  El combustible de uso habitual de la caldera es el gas natural.

 

La purga de la caldera es conducida hasta la Planta de Tratamientos de Riles para su posterior tratamiento.

 

3.1.7.3.     Tipos de Energía de la Planta.

 

La Planta se abastece actualmente de las siguientes fuentes energéticas: Energía Eléctrica, Gas Licuado de Petróleo, Gas Natural y Petróleo Diesel.

 

                                            i.         Sistema Eléctrico.

La empresa cuenta con una potencia total instalada de 3.000 KVA – Tipo A, mediante dos transformadores de 1500 KVA cada uno, la que fue Realizada por un Instalador Eléctrico autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (S.E.C.) quien realizó el desarrollo del Proyecto de Ingeniería Eléctrica, ejecutó las instalaciones e ingresó el formulario de Declaración de Instalación Eléctrica Interior TE1 en la S.E.C.

 

                                          ii.         Grupo Electrógeno.

El proyecto cuenta con un Grupo Electrógeno de Respaldo Registro SESMA PR N°3288 con una capacidad instalada de 1.650 KVA.

 

                                        iii.         Gas Natural.

La planta se abastece de Gas Natural de cañerías con lo cual se alimenta el funcionamiento de la Caldera N° 1966. Cabe mencionar que no existen sistemas de almacenamiento de Gas Natural en la Planta, ya que la alimentación de la Caldera se desarrolla de manera directa a la red.

 

                                        iv.         Petróleo.

La Planta Faenadora Ochagavía, dispone de una Caldera (generadora de vapor IN Nº 1966), la cual se ubica en sala especialmente acondicionada para este efecto, en zona centro oriente de la planta, cercano al acceso norte de calle Industrias.

El vapor generado por la Caldera es utilizado para calentar el agua que alimenta a las escaldadoras, proceso previo al desplumado de las aves. La caldera está habilitada para operar con gas natural y petróleo diesel.

Sobre la base de lo anterior el almacenamiento de petróleo corresponde al abastecimiento de la Caldera y Grupo Electrógeno, para lo cual se dispone de 2 estanques de almacenamiento, con capacidad de 15 m3 y 2 m3 respectivamente y se encuentran regularizados e inscritos con autorización SEC N° 210 del 13 /05/2003.

 

                                          v.         Gas Licuado.

El almacenamiento de Gas Licuado tiene como objetivo abastecer Casinos, Servicios Higiénicos y el abastecimiento de grúas horquillas. El almacenamiento se desarrolla en 2 estanques, de 1 m3 y 2 m3 de capacidad respectivamente, los cuales se disponen en el sector norte del área de estacionamiento de la Planta.

 

3.1.7.4.     Solución Aguas Lluvias.

 

El Proyecto Aguas Lluvias deberá contemplar un Programa de Mantenimiento Preventivo, el cual permitirá la correcta operatividad de las instalaciones en el momento que sean necesitadas. Con el objeto de mantener las vías de canalización de aguas lluvias despejadas y libres de escombros, se ha establecido que con una periodicidad semestral, éstas deberán ser sometidas a proceso de limpieza y despeje de cualquier elemento que pudiese interrumpir la correcta fluidez e infiltración de las aguas lluvias. En la misma oportunidad se realizará una inspección técnica a la infraestructura perteneciente al sistema de canalización de aguas lluvias.

Los procedimientos de limpieza y despeje del sistema, además del registro de las inspecciones técnicas de la infraestructura, serán debidamente registrados y almacenados a modo de mantener el control de la correcta operatividad del sistema.

 

3.1.7.5.     Materiales Almacenados y Condiciones de Almacenamiento.

 

a)        Bodega de envases: Se almacenan un total de 90.550 kilos de envases, sobre racks y piso, divididos en tres áreas, donde se almacena de manera segregada los envases secundarios (embalaje plástico, cajas, cintas, etc), ingredientes orgánicos (para adición al alimento) y envases primarios en contacto directo con el alimento.

                                            i.              Bodegas de almacenamiento de sustancias peligrosas: Indicado por el titular en la Adenda 1 como Bodega 1, Bodega 2 y Bodega 3.

                                          ii.              Bodega 1: almacena 1.050 kilos de formalina líquida al 37% (clase 8), 1.227 kilos de Topax-66 (clase 8), 60 kilos de CT-380 dioxido de cloro (clase 2.3), 296 kilos de líquido 142 (clase 8), 536 kilos de SANI ALLA (clase 8), 679 kilos de Topax -18 (clase 8) y 120 kilos de solución bioacida NALCO-7330 (clase 8). Las condiciones de almacenamiento deberán ser de acuerdo a lo establecido en el D.S. 78/09 del MINSAL.

                                        iii.              Bodega 2, almacena, 40 kilos de renderox ex antioxidante (clase 8), 100 kilos de jabón triclosan, 358 kilos de nitro plus (clase 8), 20 kilos de glutaraldehido (clase 8), 180 kilos de sulfito de sodio NALCO 500044 (clase 8). Las condiciones de almacenamiento deberán dar cumplimiento a lo establecido en el D.S. 78/09 MINSAL, para bodegas común.

                                        iv.              Bodega 3, almacena 12 kilos de desinfectante ambiental lysoform (clase 2.1), 10 kilos de tinta (clase 3), 16 kilos de solvente (clase 3), 80 kilos de alcohol gel (clase 3) y 11 kilos de desodorante ambiental (clase 3). Las condiciones de almacenamiento deberán estar de acuerdo a lo establecido al D.S. 78/09 MINSAL.

 

b)        Pañol de mantenimiento: 3.500 kilos de materiales utilizados para el mantenimiento de maquinaria (rodamientos, retenes, fitting, disco de corte, soldaduras, artículos eléctricos, cables, correas, piñones, entre otros). Estos serán almacenados en sus respectivos envases sobre estanterías.

 

c)        Bodega de aceites: 500 litros de aceite y 60 kilos de grasa. Estos serán dispuestos a piso, sobre pallet, la bodega constará con pretil de contención de derrames.

 

d)       Cámaras de frio: Productos congelados. El almacenamiento se ejecuta sobre pallets sanitizados, los cuales se disponen según planificación de despacho de productos.

 

e)        Sistema de refrigeración: Contará con un sistema de refrigeración en circuito cerrado, los refrigerantes usados son: Amoniaco-Glicol o Freón.

 

3.1.7.6.     Sistema de Detección de Incendios.

 

Respecto al sistema de detección de incendios, el titular mantendrá la implementación de una central de incendios de 8 zonas ampliable a 96 zonas Modelo FPD-7024, marca BOSCH, con diferentes detectores según los requerimientos de cada área a detectar:

 

Este sistema contará con 4 tipos de detectores:

                                              i.            DETECTORES TERMOVELOCIMETRICOS F 220-135  57° marca Bosch: que son de accionamiento rápido al detectar aumentos de Temperatura.

                                            ii.            DETECTOR LLAMA ULTRAVIOLETA D284 marca Bosch, que son detectores de emisión infrarroja de la llama.

                                          iii.            DETECTOR DE HUMO FOTOELECTRICO DIRECCIONABLE D7050 marca Bosch, que es un detector especial para la detección de humo que consta de un capilar interior que al cortarse por la presencia de humo se corta el filamento de luz y activa la alarma.

                                          iv.            DETECTOR DUAL TEMPERATURA Y HUMO FOTOELECTRICO DIRECCIONABLE D7050TH MARCA Bosch, que es un detector de temperatura y humo y que detecta en forma gradual y cuando llega al valor que tiene ajustado reacciona generando la alarma.

 

Estos detectores estarán conectados a una mesa central de alarma de 96 zonas, que activará 10 sirenas con balizas, ubicadas en diferentes lugares de la planta.

El sistema se implementará en sala de máquinas, bodega de insumos, casino, comedores, pañol y cámaras de producto, además se incorporará a esta mesa central el actual sistema de detección del edificio de gerencia.

 

3.1.7.7.     Salas de Baterías.

 

La actividad cuenta con 2 salas de carga de baterías, una de 42 m2 y otra de 3,5 m2.

 

La sala de carga de baterías de 42 m2 posee piso de radier con pintura epoxica, pilares de acero inoxidable y cubierta metálica, tres de sus muros son de malla acma, permitiendo la ventilación constante y un muro es de hormigón armado. Se deberá disponer de una instalación eléctrica antiexplosión.

 

La sala de carga de baterías de 3,5 m2, se ubica en la parte externa de la bodega de insumos y cuenta con cierre frontal de malla acma que permitirá una constante ventilación, la pared común entre la sala y la bodega de insumos, debe ser muros RF 180 en toda su extensión. Asimismo, debe contar con una instalación eléctrica antiexplosión.

Ambas bodegas deben contar con sistema manual de extinción de incendios en base a extintores PQA ABC y con ducha lavaojos para cada bodega, con presión de agua suficiente para el propósito que cumple.

 

En las salas se almacenan baterías según el siguiente detalle:

 

Tabla N° 09: Baterías

Cod. Técnico

Descripción

Tipo

Número de celdas

Voltaje

Amperaje

1

BT-4687

BT 18.85.15

Plomo-ácido

18

36

590

2

BT-4686

BT 18.85.15

Plomo-ácido

18

36

590

3

BT-5052

BT 18.85.13

Plomo-ácido

18

36

590

4

BT-2191

BT 12.85.13

Plomo-ácido

12

24

525

5

BT-2363

BT 12.85.13

Plomo-ácido

12

24

525

6

BT-5117

BT 18.85.13

Plomo-ácido

12

24

525

7

BT-1569

BT 12.125.11

Plomo-ácido

12

24

525

8

BT-2693

BT 12.85.13

Plomo-ácido

12

24

525

9

BT-2649

BT 12.100.7

Plomo-ácido

12

24

370

10

BT-2650

BT 12.100.7

Plomo-ácido

12

24

370

11

BT-2651

BT 12.100.7

Plomo-ácido

12

24

370

12

BT-2652

BT 12-100-7

Plomo-ácido

12

24

370

13

BT-2652

BT 12-100-7

Plomo-ácido

12

24

370

14

BT-2652

BT 12-100-7

Plomo-ácido

12

24

370

 

3.1.7.8.     Sistema de Detección de Fuga de Amoníaco.

 

El proyecto cuenta con un Sistema de Detección de Amoniaco el cual está compuesto por central de alarmas modelo FPD-7024 BOSCH que está habilitada para recibir señales de detección de  niveles de NH3 desde 0 a 100 ppm con sensores modelo D7050  con un rango de Temperatura de trabajo de -40 a + 40 °C de marca BOSH que se calibrara para detectar desde 20 ppm de NH3, los cuales estarán instalados en el área de compresores de Sala de Máquinas.

 

La actividad cuenta con un programa de Procedimiento de Prevención de Riesgos, el cual incluye los temas de Accidente del Trabajador y/o Enfermedades Profesionales contempla a lo menos capacitaciones en temas de primeros auxilios, uso de EPP, procedimiento de carga y descarga, entre otros.

 

Del mismo modo, el titular cuenta con un Plan de Emergencias, el cual contempla medidas de contingencia específicas para enfrentar las siguientes emergencias: Incendios, Fugas de amoniaco, Fugas de Gas, Derrames, Explosiones, Asaltos y Robos, Amenazas de Bombas o Sabotajes, Accidentes Fatales, Emergencias Ambientales. En dicho Plan de emergencias se detalla la clasificación de la emergencia de acuerdo a su magnitud, las responsabilidades asociadas y las vías de comunicación existentes.

 

Para la operación de las cámaras de frio, se consideran las siguientes acciones y medidas de control:

a)      Entrega de Elementos de Protección Personal, como Buzos Térmicos, Zapatos de seguridad Térmicos, Guantes, otros.

b)      Cada cámara cuenta con un sistema de alarma que se activa al interior, con el objeto que si en trabajador queda encerrado al interior la pueda activar fácilmente.

c)      Un sistema de apertura desde dentro de las cámaras, para evitar encierros involuntarios.

d)     De igual forma el supervisor de la zona de cámaras lleva un registro permanente de los trabajadores, de tal forma que bajo ninguna circunstancia un trabajador quede encerrado al interior de alguna de las cámaras de frío, sin ser detectado.

e)      El procedimiento establece que cada trabajador debe registrarse al ingresar y al salir de su jornada de trabajo, por tanto al término de cada jornada el supervisor tiene que tener el registro de todos los trabajadores y cerciorarse que no existen trabajadores al interior de las cámaras.

 

3.1.8.      Las Principales Descargas, Emisiones y Residuos de la Fase de Operación son:

 

3.1.8.1.Emisiones Atmosféricas.

 

En la fase de operación se consideran los siguientes cálculos de emisión.

                                         i.            Emisión producto de la operación.

                                       ii.            Emisión por combustión de grupo electrógeno.

                                     iii.            Transporte de Materias Primas e Insumos.

 

Todos los cálculos realizados, así como también los parámetros y los factores de emisión que se utilizaron para las estimaciones, se especifican en el Anexo B Emisiones de la DIA.

 

3.1.8.2.Residuos Sólidos.

 

Los residuos de origen orgánico generados en el proceso productivo de Planta Faenadora Ochagavía, corresponden a vísceras, aves muertas y plumas, son manejados y dispuestos de manera temporal en dos contenedores metálicos con el objeto de separar las “plumas” de las “aves muertas y vísceras”, cada uno de los contenedores posee una capacidad de 20 m3.

 

Sobre la base de lo anterior, según los registros de la Planta, el promedio de generación mensual de residuos de origen orgánico corresponde a 1.073 ton/mes de vísceras, 10 ton/mes aves muertas y 346 ton/mes de plumas.

 

En el caso particular del almacenamiento de plumas se utiliza un contendor compactador con el objeto eliminar el excedente de agua con el cual son colectadas las plumas, dicho contenedor compactador está fabricado de acero estructural de alta resistencia y posee sellos de goma en el portalón trasero que permiten evitar derrames de líquidos y percolados, además,  posee tres chicharras de apriete para asegurar hermeticidad y una entrada con unión Storz para el acople de sistema ozonizante como tratamiento bactericida, y soldadura continua en el piso para evitar derrame de líquidos percolados.

 

Los subproductos correspondientes a vísceras, aves muertas, plumas y materias primas, son llevados a la “Planta Rendering” ubicado en Camino Huechún s/n, comuna de Melipilla, que también es propiedad de Agrícola Ariztía para posteriores procesamientos.

 

Para el caso de los Residuos Sólidos Domiciliarios, éstos se disponen en un área acondicionada especialmente para ellos, ubicada a un costado de la Planta de Tratamiento de Riles (PTR) esta última aprobada mediante la RCA N°204/2000. El almacenamiento se desarrolla en un Contenedor Compactador hermético, con lo cual se aumenta la capacidad de almacenamiento y mejora las condiciones sanitarias. Además, el área cuenta con canalización para los potenciales derrames de percolados que pudiesen escurrir desde los Contenedores Compactadores, los cuales son direccionados hacia la PTR.

 

Los Residuos Industriales No Peligrosos, además de su fracción valorizable (reciclaje) son almacenados en un área que se encuentra cercada, aislada del entorno, con reja metálica de 1,8 mts de altura y donde sólo se permite acceso a personal autorizado.

 

3.1.8.3.Residuos Líquidos.

 

La caracterización química de los riles ingresados a la Planta de Tratamiento de Riles (PTR), se muestra en la siguiente tabla la cual define las concentraciones límites de los afluentes a la PTR, las que fueron fijados para la correcta operación de la PTR generadas por el Proyecto. En esta misma tabla se muestra el promedio anual de los resultados de los muestreos de autocontrol presentados a la SISS durante el año 2012. 

 

Tabla 10: Caracterización Riles ingresados a PTR

Parámetros

Concentración (mg/l)

Máxima Afluente

Efluente contratado a A Andina.

Media Efluente Autocontrol SISS 2012

Valor Máximo declarado a SISS durante 2012

DS 609/98

DBO 5

2.370

600

218,4

295.0

300.0

SST

1.820

700

109,2

196.0

300.0

Aceites y Grasas

1.366

 

15,7

29.0

150.0

Fósforo

 

60

3,8

7.8

15.0

Nitrógeno Amoniacal

 

170

12,3

17.5

80.0

 

El proyecto mantendrá las unidades de tratamiento de la Planta de Tratamiento de RILes aprobada en la RCA N° 204/2000.

 

De acuerdo a lo informado por el Titular en la Adenda 1, punto 1.11, según lo establecido en la RCA N° 204/2000, el caudal de diseño de la Planta corresponde a 100 m3/hrs, el cual es modificado por el proyecto “Regularización de Modificaciones Planta Faenadora Ochagavía”, incrementándose con un aumento del caudal máximo estimado que pasa de los 100 m3/hora (establecidos en la RCA N° 204/2000) a 180 m3/hora, con un consumo actual promedio de 155 m3/h.

Al respecto la planta de tratamiento de riles ha podido absorber este aumento de caudal introduciendo mejoras operacionales que han permitido hacer más eficiente el sistema de tratamiento, sin la necesidad de modificaciones sustantivas ni de instalación de nuevos equipos. Este aumento en la capacidad de carga de PTR, no ha requerido cambios en las instalaciones del proyecto.

Finalmente, de acuerdo a lo informado por el titular en la Adenda N°2 (respuesta 1.1) actualmente la operación normal de la Planta Faenadora presenta caudales medios de 155m3/hr, y el caudal máximo registrado el 2012 ha sido de 180 m3/hrs los cuales una vez tratados son descargados al sistema público de alcantarillado.

 

C.     Fase de Abandono.

 

El proyecto no considera fase de abandono.

 

4.                       Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y en su Adenda, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (emisiones atmosféricas y ruido), Suelo (residuos sólidos), Agua (Efluentes Líquidos, Agua Potable, Aguas Lluvias), Patrimonio Arqueológico y Vialidad Adyacente.

 

5.                       Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:

 

5.1.                 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, el titular no requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones según la estimación de emisiones presentada en el anexo B la DIA “Emisiones”.

 

Tabla N°11 Emisiones Atmosféricas Fase de Operación

Contaminante Emisión

Operación

Limite PPDA

PM10

0,297

2,5

NOx

0,457

8

SOx

0,038

50

 

5.1.1.      El titular se obliga a lo siguiente en todas las fases del Proyecto:

 

5.1.1.1.     Dar cumplimiento en todas sus fases del proyecto al D.S. N°66/2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia o el que lo reemplace, sobre Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de la Región Metropolitana, o el que lo reemplace.

5.1.1.2.     Dar cumplimiento en todas sus fases a lo señalado en el D.S. Nº 144/1961, del Ministerio de Salud, que  “Normas para evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquier naturaleza” o el que lo reemplace.

5.1.1.3.     Dar cumplimiento al DS N°48/84 del Minsal que “Aprueba Reglamento de Calderas y Generadores de Vapor” o aquel que lo reemplace.

5.1.1.4.     Dar cumplimiento al DS N°4/1992 del Minsal que establece la “Norma de Emisión de Material Particulado a Fuentes Estacionarías Puntuales y Grupales”.

5.1.1.5.     Cumplir el Decreto Supremo Nº 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.

5.1.1.6.     Cumplir con lo estipulado en el Decreto Supremo Nº 18 de 2001 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones, o el que lo reemplace, que prohíbe la circulación de vehículos de carga al interior del Anillo Américo Vespucio en determinados horarios.

 

5.2.                 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a Emisiones de Ruido, el titular se obliga:

 

5.2.1.           Cumplir en todo momento los límites máximos permisibles establecidos por el D.S. N° 38 de 2011 del MMA, “Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, Elaborada a Partir de la Revisión del Decreto Nº 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia”, o el que lo reemplace, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor sensible al ruido.

 

5.2.2.           El titular se obliga a lo siguiente durante la fase de operación:

 

5.2.2.1.     Se deberá aumentar la aislación sonora de las salas en altura que enfrenten al receptor “C” (correspondiente a un Taller de control de gases ubicado en calle Las Industrias, al oriente de la planta faenadora), cerrando completamente los niveles en altura y aumentando la masa de la partición de los cierres de estas salas para evitar la transmisión sonora. El material de los cierres deberá poseer una densidad superficial mínima de 11 kg/m2.

5.2.2.2.     En todos los ductos de ventilación que enfrenten directamente al punto receptor “C” se deberán implementar silenciadores splitter (para descarga o entrada de aire), de dimensiones 2,0 m de alto, 1,5 m de ancho y 0,6 m de profundidad, fabricados en acero galvanizado con celdas absorbentes en lana de vidrio con velo para protección al flujo de aire.

5.2.2.3.     Se deberá aumentar la altura del cierre perimetral existente hacia el lado oriente de la planta, (sector que enfrenta a punto “C”) hasta una altura de al menos 3,2 m de forma tal que cubra las salidas de los ductos de ventilación ubicados en altura. El material de este muro deberá poseer una densidad igual o superior a 660 kg/m3 o que presente una pérdida por transmisión sonora de al menos 10 dBA, como por ejemplo hormigón de 25 mm de espesor (muro tipo bulldog).

5.2.2.4.     Una vez implementadas todas las medidas de ruido, se deberá realizar una nueva medición en el punto receptor “C” en un plazo de 30 días de manera de verificar la correcta instalación de las medidas y que los niveles se encuentren bajo norma.

 

5.3.                 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, referidas a Residuos Sólidos, el titular se obliga:

 

5.3.1.           Dar cumplimiento en todo momento a lo establecido en Decreto Supremo Nº 148 de 2003 del MINSAL que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, o el que lo reemplace.

5.3.2.           Dar cumplimiento a lo establecido en Decreto Supremo Nº 594 de 1999 del MINSAL, que aprueba Reglamento Sobre "Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo", o el que lo reemplace.

5.3.3.           Dar cumplimiento al Decreto con Fuerza de Ley Nº 725 de 1967 Código Sanitario del Ministerio de Salud, respecto a Disposición Residuos Sólidos.

 

5.3.4.           El titular se obliga a lo siguiente en la fase de Operación:

 

5.3.4.1.     La mantención de maquinaria se deberá desarrollar en el Taller de Mantención de la Planta, en el cual se manejan las sustancias peligrosas como aceites, grasa, diluyentes, huaipes, elementos utilizados para distintas tareas de mantención, por lo cual existe generación de residuos peligrosos. Para asegurar el correcto manejo de tales residuos, previniendo situaciones de riesgo laboral y contaminación, se deberá seguir el siguiente protocolo de manejo el cual consiste en las siguientes actividades:

 

a)         Los residuos generados en Taller de Mantención deben ser clasificados y dispuestos de manera temporal en un área especialmente acondicionada, la cual se ubica en el área de trabajo. El área mencionada consiste en un pretil de contención, impermeable, donde se disponen los residuos separados en recipientes con tapa y debidamente identificados. En los diferentes puntos donde se dispone de manera temporal los residuos peligrosos se maneja una hoja de registro en donde queda registrado nombre, lugar de generación del residuo, nombre y peligrosidad del residuo.

b)        Operarios dedicados a labores sanitarias son los encargados de transportar los residuos peligrosos hasta la Bodega de Residuos Peligroso, transporte manual que se realiza respetando las zonas de transito establecidas y con previo aviso a los trabajadores que se desempeñan sobre vehículos en estas zonas.

c)        Al momento de hacer ingreso de los residuos peligrosos a la Bodega, se completa la Hoja de Registro de residuos peligrosos. En la hoja de registro se debe señalar el operador a cargo de la disposición de los residuos peligrosos en bodega, además de la caracterización cuantitativa y cualitativa de los residuos peligrosos  que se disponen en bodega. La Hoja de Registro se adjunta al final de esta respuesta.

 

d)       Una vez a la semana el encargado de gestión ambiental de la Planta revisa la Hoja de Registro de generación de residuos peligrosos, controlando el volumen y tipo de residuos generados durante la semana. Además revisa la disposición de los residuos y sí es que se cumplen las medidas de seguridad establecidas.

 

e)        Cada seis meses o una vez que la bodega alcance el 90% de su capacidad se establece comunicación con las empresas encargadas del retiro de dichos residuos peligrosos, la que estará encargada de asegurar, a través de certificado, que la disposición final de los residuos se realizará en empresa y /o lugares autorizados. Al mismo tiempo Planta Faenadora Ochagavía genera el registro en SIDREP, dando cumplimiento al artículo 80 del DS 148/2003. MINSAL.

 

5.4.                 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referidas a Residuos Líquidos, el titular se obliga:

 

5.4.1.           Dar cumplimiento en todo momento del Decreto Supremo N° 594 de 1999 del MINSAL, que aprueba Reglamento sobre “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo”.

5.4.2.           Descargar el RIL tratado en la planta a la red pública de alcantarillado, cumpliendo con los parámetros señalados en la Tabla N°4 del Decreto Supremo N° 609 de 1998 del MOP, que “Establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Industriales Líquidos a Sistemas de Alcantarillado”.

 

5.5.                 Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, referido a Aguas Lluvia, el titular se obliga a:

 

5.5.1.           El Titular deberá aprobar un proyecto de aguas lluvias, con solución de evacuación al interior del predio o si hubiere, vaciado a colector, ante SERVIU Metropolitano de acuerdo al Plan Maestro de Aguas Lluvias.

5.5.2.           Dar cumplimiento a la Ley N°19.525 de 1997 del Ministerio De Obras Públicas, que “Regula el Sistema de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias”.

5.5.3.           La solución a la evacuación y drenaje de las aguas lluvias, deberá considerar las características del sitio de emplazamiento, y cumplirá con los parámetros y la tormenta de diseño establecida en el Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvia del Gran Santiago, y de acuerdo a las indicaciones técnicas del SERVIU Metropolitano.

 

5.6.                 Respecto de los impactos ocasionados sobre el Patrimonio Arqueológico, el titular se obliga a:

 

5.6.1.           En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los Artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación será efectuada por el titular del proyecto.

 

 

5.7.                 Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a:

 

5.7.1.           El Titular deberá obtener la aprobación del “Estudio de Impacto Sobre el Sistema de Transporte Urbano” (EISTU) asociado a la DIA “Regularización de Modificaciones Planta Faenadora Ochagavía”.

5.7.2.           El EISTU ingresado sectorialmente a la SEREMITT-RM deberá ser consistente con la descripción de las partes de la DIA “Regularización de Modificaciones Planta Faenadora Ochagavía”.

5.7.3.           El Titular deberá realizar e implementar todas las medidas de gestión vial que se desprendan de la evaluación y respectiva aprobación del EISTU asociado a la DIA “Regularización de Modificaciones Planta Faenadora Ochagavía”.

5.7.4.           Operar, para el traslado de materiales, con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto Supremo N° 158 de 1980, que Fija Peso Máximo de Vehículos que Pueden Circular por Caminos Públicos” del Ministerio de Obras Públicas, o el que lo reemplace.

5.7.5.           Dar cumplimiento al Decreto con Fuerza de Ley N°850 de 1997 Ministerio de Obras Públicas, o el que lo reemplace.

5.7.6.           Se solicita evitar la circulación de camiones relacionados con el proyecto, en las horas de alto flujo vehicular (de 7:00 a 9:00 hrs. y de 18:00 a 20:00).

5.7.7.           Deberá mantener en el proyecto un registro de carácter permanente sobre los camiones que entran y salen del proyecto, en el que se indique la actividad y las frecuencias de dichos camiones.

5.7.8.           Las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.

5.7.9.           El Titular deberá limitar la velocidad de circulación de los vehículos a 30 km/h en las vías interiores del proyecto.

 

5.8.                 Otras consideraciones relacionadas con el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto.

 

5.8.1.           Respecto a la Electricidad y Combustible, el titular dará cumplimiento a   lo siguiente:

 

5.8.1.1.     En relación a la Instalación de Gas Natural referida en la sección 2.3 DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD Y AMPLIACIONES DE LA PLANTA de la DIA, 2.3.3.3 Gas Natural, del proyecto en comento, para abastecer a la Caldera N° 1966, debe cumplir con los requisitos mínimos de seguridad establecidos en el D.S. N° 66, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el “Reglamento de Instalaciones Interiores y de Medidores de Gas” y a la Resolución SEC N° 1250, de 2010, que establece el “Procedimiento de Certificación, Inspección y Verificación de Instalaciones Interiores de Gas del tipo Domiciliario y Comercial”.  Dicha instalación debe ser regularizada ante la Superintendencia de Electricidad y Combustible, así que previo a su puesta en servicio, debe ser declarada ante ésta, mediante instaladores de gas, de la Clase correspondiente, autorizados por esta Superintendencia, según lo establecido en el D.S. 191, de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Aprueba Reglamento de Instaladores de Gas”, según el procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta Nº 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica  Resolución Exenta Nº 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de esta Superintendencia” y el Trámite de Combustibles TC7 “Declaración de Instalaciones Interiores Industriales”.

 

5.8.1.2.     En relación a la dispocición, en comodato, de dos tanques de gas licuado de petróleo, en adelante GLP, con capacidad de 1 m3 y 2 m3, para abastecer Casinos, Servicios Higiénicos y de grúas horquillas, almacenamiento que se rige por el D.S. N° 78/2009, MINSAL, “Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”.  En relación a las medidas de seguridad que tienen los estanques de Gas Licuado deberán dar cumplimiento al D.S. 160/2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, "Reglamento de Seguridad para las instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”, decreto que no aplica a instalaciones ni operaciones asociadas al GLP.

Al respecto cabe destacar que tales tanques deben contar con sus correspondientes Certificado de Fabricación o de Inspección, dependiendo si son nuevos o usados, según el Protocolo de Análisis y/o Ensayos de Productos de Gas PC SEC N° 59 “Estanques de Almacenamiento para Gases Licuados de Petróleo” o NCh2427.Of2004 MOD.2005 “Gases licuados de petróleo - Tanques estacionarios de presión para el almacenamiento de GLP - Inspección periódica, reparación y modificación”, respectivamente, certificado que debe ser emitido, por un Organismo de Certificación y/o Inspección, autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustible.

 

5.8.1.3.     Las instalaciones interiores de gas licuado para abastecer Casinos y Servicios Higiénicos, deberán dar cumplimiento a los requisitos mínimos de seguridad establecidos en los citados precedentemente D.S. N° 66, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y la Resolución SEC N° 1250, de 2010, instalaciones que previo a su puesta en servicio, deben ser regularizadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustible, debiendo ser declaradas ante ésta, mediante instaladores de gas, de la Clase correspondiente, autorizados por la Superintendencia de Electricidad y Combustible, según lo establecido en los citados precedentemente, D.S. 191, de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006 y los Trámite de Combustibles TC2 “Central de GLP y red de Distribución de GLP en Media Presión” y TC6 “Declaración de Instalaciones Interiores de Gas”.

 

5.8.1.4.     Además, la instalación para la carga de GLP empleado en las grúas horquillas, debe ser regularizada por la Superintendencia de Electricidad y Combustible, debiendo ser declarada ante ésta, mediante un Instalador de Gas, de Clase 1, autorizado por esta Superintendencia, según lo establecido en el citado precedentemente D.S. 191, de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N° 1026, de fecha 13 de junio de 2005, “Requisitos Mínimos para Instalar y Declarar Estaciones Surtidoras de Gas Licuado de Petróleo (GLP) a Vehículos Motorizados”.

 

5.8.2.           Respecto de los impactos ocasionados sobre la Comunidad, el titular dará cumplimiento a   lo siguiente:

 

5.8.2.1.     El titular mantendrá un Sistema de Gestión Integrado en la Planta Faenadora Ochagavia, considerando la definición de procedimientos relacionados con “Comunicaciones Internas y Externas” involucradas en las diferentes actividades de la Planta. Al respecto, para establecer la comunicación con la comunidad vecina se debe realizar un empadronamiento de los vecinos del sector, definiendo un perímetro enmarcado entre las avenidas José Joaquín Prieto, Av. El Parrón, la calle Progreso y calle Isabel la Católica”.

5.8.2.2.     Semanalmente un Coordinador Ambiental deberá revisar el estatus de ingreso de observaciones o reclamos en el registro de comunicación que se encuentra en línea. Al respecto el coordinador ambiental deberá realizar las siguientes acciones:

a.- frente a Reclamos Medioambientales al sistema, el Coordinador Ambiental, debe levantar una no conformidad a la Planta o área correspondiente, para que se gestione la solución.

b.- Observaciones, el Coordinador Ambiental debe analizar mensualmente la posibilidad de levantar potenciales no conformidades, dependiendo de la recurrencia o gravedad de la observación.

 

6.                       En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo Nº 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el “Regularización de Modificaciones Planta Faenadora Ochagavía” requiere la obtención del siguiente Permiso Ambiental Sectorial establecido en dicho reglamento:

6.1.                 El Permiso Ambiental Sectorial del Artículo N°93 del D.S. N° 95 de 2001 del Minsegpres, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que corresponde a la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basura y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N° 725 de 1967, Código Sanitario.

 

6.1.1.           Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y su Adenda, pronunciándose conforme la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, a través del Oficio Nº 4590 de fecha 05 de junio de 2013 condicionado a lo siguiente:

 

Fase de Operación

6.1.1.1.     La bodega de residuos peligrosos deberá ser de tipo “b” de acuerdo a lo indicado en el estudio de carga de combustible presentado.

6.1.1.2.     Asimismo, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 79 del Código Sanitario, se deberá contar con la aprobación del proyecto y autorización de funcionamiento del sitio de almacenamiento temporal de residuos peligrosos y no peligrosos en la fase de operación, según corresponda, ambas entregadas por la SEREMI de Salud.

 

6.2.                 El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 94 del DS 95/2001 que corresponde a la denominada calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2. del D.S. Nº47/92, del MINVU. Al respecto, se informa lo siguiente:

 

6.2.1.           El titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, pronunciándose conforme la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, a través del Oficio Nº 4590 de fecha 05 de junio de 2013. Por lo tanto, la Autoridad Sanitaria se pronuncia conforme y otorga dicho permiso ambiental, calificando la actividad proyectada de MOLESTA.

 

7.                       Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.

 

8.                       Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N°844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.

 

9.                       Que, los titulares del proyecto “Regularización de Modificaciones Planta Faenadora Ochagavía”, deberán cumplir con lo establecido en la Resolución Exenta N°234 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 21 de marzo de 2013, la cual instruye normas de carácter general sobre deberes de remisión de información establecidos en norma de emisión de contaminantes a la atmósfera que indica aplicables a fuentes estacionarias.

 

10.                   Que, los titulares del proyecto “Regularización de Modificaciones Planta Faenadora Ochagavía”, deberán cumplir con lo establecido en la Resolución Exenta N°117 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 11 de febrero de 2013, la cual, dicta e instruye normas de carácter general sobre procedimiento de caracterización, medición y control de residuos industriales líquidos.

 

11.                   Que, los titulares del proyecto “Regularización de Modificaciones Planta Faenadora Ochagavía”, deberán cumplir con lo establecido en el D.S. N° 1/2013, “Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)”, declarando los residuos recepcionados en su instalación, a través del sistema de Ventanilla Única del RETC (www.retc.cl), una vez que éste se encuentre operativo. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que pueda tener en la actualidad de reportar, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.

 

12.                   Que, los titulares del proyecto “Regularización de Modificaciones Planta Faenadora Ochagavía” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.

 

13.                   Que, los titulares del proyecto “Regularización de Modificaciones Planta Faenadora Ochagavía” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.

 

14.                   Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

 

15.                   Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental vigente, y aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.

 

16.                   Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto “Regularización de Modificaciones Planta Faenadora Ochagavía”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

 

17.                   Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.

 

RESUELVE:

1.                       Calificar ambientalmente favorable el proyecto “Regularización de Modificaciones Planta Faenadora Ochagavía”, cuyos titulares son Agrícola Ariztía Ltda. e Industrial Ochagavía Ltda.

 

2.                       Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las exigencias, compromiso, medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.

 

3.                       Certificar que Agrícola Ariztía Ltda. e Industrial Ochagavía Ltda. cumplen con la normativa de carácter ambiental; que requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales contenidos en los artículos N°93 y N°94 del Título VII del D.S. N° 95/2001, del MINSEGPRES, los que se otorgan; y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300.

 

4.                       Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

 

Notifíquese y Archívese





Juan Antonio Peribonio Poduje
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Rodrigo Hernán Núñez Cárdenas
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




CCO/RHNC/JCMF/MPP/APLL/MDK

Distribución:
  • Enrique Osvaldo Cruz Sotomayor
  • Superintendencia del Medio Ambiente
  • Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana
  • Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
  • Dirección Regional de Obras Hidráulicas
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Gobierno Regional
  • Ilustre Municipalidad de La Cisterna
  • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM
  • Servicio Agrícola y Ganadero, RM
  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
  • Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
  • Intendente Región Metropolitana
C/c:
  • Expediente del Proyecto "Regularización de Modificaciones Planta Faenadora Ochagavía"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=d0/38/e5d9eabf383b9e9695476d99f65c041597cb


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