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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "NORMALIZACIÓN Y OPTIMIZACIÓN BODEGA DE INSUMOS AGRÍCOLAS, PLANTA MALLOCO"

Resolución Exenta Nº 132/2015

Santiago, 19 de Marzo de 2015



VISTOS:

1º.    La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “NORMALIZACIÓN Y OPTIMIZACIÓN BODEGA DE INSUMOS AGRÍCOLAS, PLANTA MALLOCO”, presentada por el Señor José Manuel Silva Benavente, en representación de AGROGESTIÓN VITRA LIMITADA, con fecha 15 de julio de 2014, y admitida a trámite con fecha 22 de julio de 2014; su Adenda de fecha 08 de octubre de 2014 y su Adenda Complementaria de fecha 21 de enero de 2015.

2º.    Los pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la Administración del Estado, que sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “NORMALIZACIÓN Y OPTIMIZACIÓN BODEGA DE INSUMOS AGRÍCOLAS, PLANTA MALLOCO” de fecha 02 de marzo de 2015.

3º.    El Acta de Evaluación N° 01/2015 de fecha 12 de febrero de 2015, elaborada por el Comité Técnico.

4º.    El Informe Consolidado de Evaluación de la DIA del proyecto “NORMALIZACIÓN Y OPTIMIZACIÓN BODEGA DE INSUMOS AGRÍCOLAS, PLANTA MALLOCO” de fecha 02 de marzo de 2015.

5º.    Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “NORMALIZACIÓN Y OPTIMIZACIÓN BODEGA DE INSUMOS AGRÍCOLAS, PLANTA MALLOCO”.

6º.      Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300/94, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40/12, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en el D.F.L. Nº 1/19.653, de 2000, del MINSEGPRES, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución N° 59, de fecha 02 de febrero de 2015, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

 

1º.    Que, AGROGESTIÓN VITRA LIMITADA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “NORMALIZACIÓN Y OPTIMIZACIÓN BODEGA DE INSUMOS AGRÍCOLAS, PLANTA MALLOCO” (en adelante el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
 
Nombre o razón social
AGROGESTIÓN VITRA LIMITADA
Rut
77.082.030-8
Domicilio
Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva N° 340
Teléfono
072-200100
Nombre representante legal
José Manuel Silva Benavente
Rut representante legal
7.054.963-8
Domicilio representante legal
Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva N° 340, Piso 4°, Rancagua.
Teléfono representante legal
072-200100
Correo electrónico Titular o representante legal
jmsilva@agrovitra.com
2º.    Que, conforme se indica en el ICE de fecha 02 de marzo de 2015, esta Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana , ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto:
·      Acredita cumplimiento de la normativa ambiental vigente.
·      No genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo 11 de la Ley 19.300 y en los artículos 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del Decreto Supremo Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.
·      Se presentaron los antecedentes para el otorgamiento de los Permisos Ambientales Sectoriales (PAS) N° 140 y 142, y el Pronunciamiento del artículo 161, señalados en el Título VII del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.
3º.    Que, en sesión de fecha 10 de marzo de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana acordó calificar favorablemente el proyecto “NORMALIZACIÓN Y OPTIMIZACIÓN BODEGA DE INSUMOS AGRÍCOLAS, PLANTA MALLOCO”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 02 de marzo de 2015, el que forma parte integrante de la presente resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del RSEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones en que se fundamenta.
4º.    Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general.
El proyecto consiste en la normalización, optimización y reestructuración de las actuales instalaciones de la empresa Agrogestión Vitra en la Planta Malloco, mediante la división de la actual bodega de fertilizantes (Galpón 4), para crear una nueva bodega del tipo adyacente para el almacenamiento de sustancias corrosivas, con capacidad para 850 ton. De esta misma forma se construirá una bodega separada tipo exclusiva, para el almacenamiento de sustancias comburentes, con capacidad de 1.500 ton. Así mismo, se contempla la construcción de una bodega de sustancias peligrosas de tipo exclusiva separada para la producción de azufre ensacado, (sólido inflamable 4.1), con una capacidad de 190 ton. Dichas modificaciones tendrán una superficie de 1.914 m2.
Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones.
ñ.4) Producción, disposición o reutilización de sustancias corrosivas o reactivas que se realice durante un semestre o más, y con una periodicidad mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a ciento veinte mil kilogramos diarios (120.000 kg/día). Capacidad de almacenamiento de sustancias corrosivas o reactivas en una cantidad igual o superior a ciento veinte mil kilogramos (120.000 kg).
Se entenderá por sustancias corrosivas, aquellas señaladas en la Clase 8 de la NCh 382. Of 2004, o aquella que la reemplace.
Se entenderá por sustancias reactivas, aquellas señaladas en la Clase 5 de la NCh 382. Of 2004, o aquella que la reemplace.
Los residuos se considerarán sustancias corrosivas o reactivas si se encuentran en las hipótesis de los artículos 17 o 16 del Decreto Supremo N° 148, de 2003, del Ministerio de Salud, respectivamente, o aquel que lo reemplace. Para efectos de su disposición o reutilización, deberá referirse a lo dispuesto en la letra O.9 de este artículo.
Vida útil.
20 años. Luego se evaluarán las instalaciones e implementarán mejoras para continuar en funcionamiento.
Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución.
El acto o faena mínima que dará inicio a la ejecución del Proyecto consistirá en la instalación de faenas en el área de emplazamiento.
Proyecto se desarrolla por etapas.
Si
No
 
 
[X]
Proyecto modifica un proyecto o actividad.
Si
No
El proyecto corresponde a una modificación de proyecto, de las instalaciones existentes de la Planta Malloco, las cuales fueron ejecutadas previas a la entrada en vigencia del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Ver punto 1.8 del ICE.
[X]
 
Proyecto modifica otra(s) RCA.
Si
No
El proyecto corresponde a una modificación de proyecto, de las instalaciones existentes de la Planta Malloco, las cuales fueron ejecutadas previas a la entrada en vigencia del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Ver punto 1.8 del ICE
 
[X]
 

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-administrativa.
Región Metropolitana de Santiago, Provincia de Talagante, Comuna de Peñaflor.
Descripción de la localización.
Calle Manuel Castillo N° 849, localidad de Malloco.
Superficie.
Las superficies del proyecto se indican en la siguiente tabla:
Descripción
Superficie (m2)
Superficie predial
20.071
Bodega de comburentes
946
Bodega de corrosivos
778
Bodega de inflamable (producto terminado)
190
Superficie del proyecto
1.914
Coordenadas UTM en Datum WGS84.
Las coordenadas de la ubicación del proyecto son las siguientes:
Vértice
Coordenadas UTM WGS 84, Huso 19
Norte
Este
1
6.279.727
328.442
2
6.279.578
328.438
3
6.279.721
328.691
4
6.279.583
328.679
Caminos de acceso.
La accesibilidad al predio en donde se emplaza el proyecto, se conecta a 400 metros desde su acceso con la Autopista El Sol. Su proximidad de norte y Sur está dada por la conexión con la Ruta 5 S, por acceso Calera de Tango.
Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones.
·      Localización del proyecto en Ilustración N° 1-2 de la DIA.
·      Coordenadas de localización del proyecto en Tabla N° 1-2 de la DIA.
·      Planos de planta del proyecto y sus instalaciones en Anexo N° 1 de la Adenda.

 

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
División de Galpón 4 en dos bodegas, una para fertilizantes y otra para sustancias corrosivas.
Se agregará un muro divisor que separará el galpón en 2 áreas. La materialidad de este muro será de acuerdo a estudio de carga combustible, para las cantidades a almacenar. El Galpón 4a almacenará los fertilizantes inofensivos y el galpón 4b corrosivos, con una capacidad de 850 ton. Más detalles en el punto 4.1.1 del ICE.
Construcción de Galpón 5 o bodega para sustancias comburentes.
Se construirá sobre radier existente, una bodega de 946 metros cuadrados, para almacenar 1.500 toneladas de comburentes 5.1, grupo embalaje III. Capítulo 4.1.2 del ICE.
Construcción de una bodega de sustancias peligrosas (producto terminado).
Se construirá una bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas de tipo exclusiva separada, dicha bodega albergará la producción de azufre ensacado (solido inflamable 4.1), estableciendo un stock máximo de almacenamiento de 190 ton/mes de material procesado. Capítulo 4.1.3 del ICE.
Bodega de RESPEL.
Para la fase de construcción, se construirá una bodega de material no inflamable, en base sólida, con techo, y estará cerrada de manera que evite la entrada de animales y personas ajenas a la obra, será destinada a los residuos peligrosos (RESPEL) generados durante dicha fase, y que corresponden a envases de pintura y elementos sucios, derivados de las actividades de construcción y reestructuración de las instalaciones. Más detalles en Capítulo III de la Adenda.
Recursos naturales renovables.
Conforme las características y requerimientos técnicos del proyecto, no contempla la extracción o explotación de recursos naturales renovables.
Emisiones y efluentes.
Emisiones atmosféricas:
En el Anexo N° 8 de la Adenda, se presenta el Estudio de Emisiones Atmosféricas actualizado. A continuación se indican la situación base y las emisiones para esta fase:
 
Situación Base del Proyecto (Ton/año)
CO
COV
NOX
MP
SOX
0,13
0,07
0,51
1,06
0,00
 
Emisiones del Proyecto (Ton/año) en fase de construcción
CO
COV
NOX
MP
SOX
0,58
0,27
1,28
0,64
0,00
 
Emisiones Totales del Proyecto (Ton/año)
CO
COV
NOX
MP
SOX
0,71
0,34
1,79
1,7
0,00
 
El proyecto no sobrepasa la norma, y no requiere compensar sus emisiones.
Ruido:
En el Anexo N° 9 de la Adenda, se presenta el Estudio de Impacto Acústico actualizado. Se consideró el funcionamiento actual de la planta y la fase de construcción. Las emisiones de ruido se indican en la siguiente tabla:
Punto
Piso
Altura [m]
Nivel de Presión Proyectado [dB(A)]. Aporte exclusivo
R1
1
1.5
43
2
4.0
50
R2
1
1.5
54
R3
1
1.5
50
R4
1
1.5
47
R5
1
1.5
52
Efluentes:
Respecto a las aguas servidas, la planta cuenta con la aprobación de un sistema de alcantarillado particular para 15 personas (Ver Anexo 3 de la DIA). La fase de construcción se proyecta a 22 personas, por lo que será necesaria la utilización de servicios higiénicos provisorios para los 4 meses de esa dotación. Los servicios contarán con sistema de conexión directa de la descarga a una fosa séptica o en su defecto mantención periódica, evitando de este modo los eventos de apozamientos de agua dentro de la instalación y a generación focos de insalubridad.
En relación a los residuos industriales líquidos, el proyecto no generará RILes.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Residuos domiciliarios y/o asimilables a domésticos (RSD – RSDA):
Se estima para este tipo de residuo una generación total del orden de 0,34 ton/mes, con dotación promedio de 17 trabajadores y dotación máxima de 22 trabajadores. La estimación de generación mensual de estos residuos se presenta en el Anexo 13 – Plan de gestión Integral de Residuos de la DIA.
 
Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos (RISNP):
En relación a la generación de este tipo de residuos, se identifica que estos corresponden principalmente a los provenientes de las actividades de construcción y reestructuración de las instalaciones originales de la Planta Malloco, los cuales están condicionados a ser generados de modo puntual, no estableciendo un patrón de generación en el desarrollo del proyecto. Estos residuos son en su mayoría escombros, despuntes de madera y chatarra en general (planchas metálicas, fierros, latas), para este tipo de residuos se estima que su generación será de 7 ton/mes, considerando un periodo habilitación de faena, reestructuración de las instalaciones y construcción de 4 meses, con un régimen de trabajo de 8 horas diarias, 20 días al mes (más detalle en Anexo 13 – Plan de gestión Integral de Residuos de la DIA).
Residuos Sólidos Peligrosos (RESPEL):
Los residuos peligrosos (RESPEL) generados corresponden a envases de pintura y elementos sucios, derivados de las actividades de construcción y reestructuración de las instalaciones. La generación de estos residuos es de características puntuales, se estima que la generación de RESPEL sea del orden de 0,1 ton/mes (más detalle en Anexo 13 – Plan de gestión Integral de Residuos, de la DIA).
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Capítulo 4.2.1 del ICE.
4.3.2. FASE DE OPERACIÓN
Almacenamiento de sustancias peligrosas.
·      Azufre en sacos de 25 kg (Sólido Inflamable 4.1, embalaje tipo III, clasificación NCh 382, listado de sustancias peligrosas). De uso agrícola. Este almacenamiento, será de manera transitoria, ya que se almacenará solo la cantidad producida en el día, la que será despachada, dentro de las 24 horas de producción. De igual manera, a solicitud de la autoridad sanitaria, el proyecto considera la construcción de una bodega para el azufre en sacos (producto terminado), en la cual se manejará un stock máximo de 190 ton/mes de material procesado.
·      Nitrato de Sodio en sacos de 25 kg (Comburentes 5.1, embalaje tipo III, clasificación NCh 382, listado de sustancias peligrosas). De uso agrícola.
·      Nitrato de Potasio en sacos de 25 kg. (Comburentes 5.1, embalaje tipo III, clasificación NCh 382, listado de sustancias peligrosas). De uso agrícola
·      Ácido fosfórico en bidones de 35 kg y en IBC de 1.000 kg. (Corrosivos 8.0, embalaje tipo III, clasificación NCh 382, listado de sustancias peligrosas). Para uso agrícola.
Recursos naturales renovables.
Conforme las características y requerimientos técnicos del proyecto, se indica que éste no requiere la extracción o explotación de recursos naturales renovables.
Emisiones y efluentes.
Emisiones atmosféricas:
En el Anexo N° 8 de la Adenda, se presenta el Estudio de Emisiones Atmosféricas actualizado. El resumen de las emisiones para la situación base y la fase de operación se presenta en las siguientes tablas:
 
Situación Base del Proyecto (Ton/año)
CO
COV
NOX
MP
SOX
0,13
0,07
0,51
1,06
0,00
 
Emisiones del Proyecto (Ton/año) en fase de operación
CO
COV
NOX
MP
SOX
0,13
0,07
0,51
1,06
0,00
 
El proyecto no sobrepasa la norma, y no requiere compensar sus emisiones.
 
Ruido:
En el Anexo N° 9 de la Adenda, se presenta el Estudio de Impacto Acústico actualizado, el que incluye la caracterización acústica de las maquinarias y/o procesos de mayor influencia de ruido, en fase de operación. Las emisiones de ruido se indican en la siguiente tabla:
 
Punto
Piso
Altura [m]
Nivel de Presión Proyectado [dB(A)]. Aporte exclusivo
R1
1
1.5
41
2
4.0
50
R2
1
1.5
53
R3
1
1.5
49
R4
1
1.5
45
R5
1
1.5
49
 
Efluentes:
Respecto a las aguas servidas, la planta cuenta con la aprobación de un sistema de alcantarillado particular para 15 personas (Ver Anexo 3 de la DIA).
En relación a los residuos industriales líquidos, el proyecto no generará RILes.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Residuos domiciliarios y/o asimilables a domésticos (RSD – RSDA):
Para la operación no se contempla aumento en la dotación de personal a la que actualmente existente en la instalación, es por ello que la generación de residuos domésticos no aumentará en función de la fase de construcción.
Respecto al manejo de estos residuos, se establecerán puntos de almacenamiento de RSD-RSDA distribuidos dentro de las instalaciones una vez que comiencen las faenas en los lugares más idóneos, (Ver Anexo 13 – Plan de gestión Integral de Residuos, de la DIA), que permitirán de modo selectivo realizar el copio de los residuos. Los contenedores contarán con cierre hermético, y los respectivos rótulos de denominación.
Este servicio de recolección tendrá una frecuencia de a lo menos dos veces por semana. En caso que estos residuos no puedan ser retirados por el servicio municipal, una empresa especializada y acreditada por la autoridad sanitaria para tales efectos, será la responsable de prestar el servicio.
Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos (RISNP):
El proyecto no incrementa la cantidad de residuos no peligrosos que se generan en la actualidad. Sin embargo, se mantendrán las medidas de control mediante el ingreso de los formularios relacionados a la Resolución N° 5.081 del Ministerio de Salud que Establece Sistemas de Declaración y Seguimiento de Desechos Sólidos Industriales, almacenamiento en contenedores cerrados y el envío de los residuos a botaderos autorizados.
Una vez generados los escombros, serán retirados directamente a botaderos autorizados, no siendo almacenados en la instalación.
Los residuos relacionados a despuntes de madera, chatarras u otros residuos no peligrosos, serán almacenados en un contenedor especial al costado de la faena, por no más de 4 meses o cuando se completen los contendores. Estos contendores contarán con tapa para control de vectores y serán de material plástico o metálico.
El manejo de residuos se hará mediante el control de generación, transporte y disposición final, de acuerdo a lo estipulado en la Resolución N° 5.081 del Ministerio de Salud que Establece Sistemas de Declaración y Seguimiento de Desechos Sólidos Industriales (Ver Anexo 13 – Plan de gestión Integral de Residuos, de la DIA).
Residuos Sólidos Peligrosos (RESPEL):
En operación no se contemplan operaciones que se generen residuos peligrosos. La única generación de residuos peligrosos podría generarse desde un potencial derrame accidental, lo cual no es considerado una actividad “normal dentro del proceso”, es por ello que no se puede cuantificar la cantidad ni la frecuencia.
Si el derrame es producido en el proceso de carga y descarga de sustancias 5.1, el material de descarte es arrastrado mediante barrido, para su acopio en maxisacos y posterior reenvasado, el cual se reintegra a la cadena de comercialización.
Si el derrame es producido en el proceso de carga y descarga de una sustancia líquida 8.0, el material será absorbido por una sustancia inerte como arena, será almacenado en tambores destinados para éste fin.
Sin embargo, si el material no se puede recuperar, y con el fin de establecer lineamientos de seguridad de los trabajadores y del medio ambiente se seguirá un protocolo de Plan de Contingencia (Ver Anexo 14 – Plan de Contingencias Ambientales, de la DIA) para derrames de sustancias Peligrosas, en la cual se describirán las acciones inmediatas que se deben seguir por parte del personal de la empresa.
Respecto del manejo de RESPEL, se contempla el acopio temporal de los residuos en bodega cerrada, en la cual se realizará segregación y depósito en tambores metálicos de 200 L.
Es necesario indicar que ningún residuos generado en la instalación (RSD-RSDA/ RISNP/ RESPEL), serán almacenados y/o mezclados con otros residuos de distintas características. El transporte se residuos Peligrosos se realizará mediante empresas autorizadas para el transporte de estos residuos, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N° 148 y se dispondrán los residuos en sitios Autorizados para tal efecto, todo de acuerdo a lo indicado en la página web www.asrm.cl.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Capítulo 4.2.2 del ICE.
4.3.3. FASE DE CIERRE
Conforme a las características del proyecto el periodo de desarrollo de las actividades en fase de operación se extenderá hasta el año 2035, plazo en que se evaluarán las instalaciones e implementarán mejoras para continuar en funcionamiento. En función de ello, no se considera la realización de actividades tendientes a cierre o abandono de las instalaciones.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Capítulo 4.2.3 del ICE.

 
 

4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO
4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Fecha estimada de inicio.
Segundo semestre de 2015.
Parte, obra o acción que establece el inicio.
Emplazamiento de las instalaciones de faena.
Fecha estimada de término.
13 meses posteriores al inicio de la fase.
Parte, obra o acción que establece el término.
Reparaciones y obras exteriores.
4.4.2. FASE DE OPERACIÓN
Fecha estimada de inicio.
Luego de 13 meses contado desde el inicio de la fase de construcción.
Parte, obra o acción que establece el inicio.
Actividades de puesta en marcha, entrega de instalación y revisión e instalación de equipos de las líneas de producción.
Fecha estimada de término.
20 añosposteriores al inicio de la fase.
Parte, obra o acción que establece el término.
Evaluación de las instalaciones.
4.4.3. FASE DE CIERRE
Conforme a las características del proyecto el periodo de desarrollo de las actividades en fase de operación se extenderá hasta el año 2035, plazo en que se evaluarán las instalaciones e implementarán mejoras para continuar en funcionamiento. En función de ello, no se considera la realización de actividades tendientes a cierre o abandono de las instalaciones.

 
5º.    Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
Impacto ambiental.
Respecto de las emisiones de contaminantes atmosféricos aportados por la ejecución del proyecto, se indica que estos no superan los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes ni en el correspondiente Plan de Prevención y Descontaminación Ambiental de la Región Metropolitana, D.S. 66/09 MINSEGPRES.
Impacto ambiental.
De los resultados obtenidos de la evaluación de impacto acústico generados por la ejecución del proyecto, se señala que no se generarán excesos sobre los umbrales definidos por la normativa aplicable respecto a niveles máximos de emisión de ruido generados por las fuentes emisoras.
Impacto ambiental.
Conforme a las características del proyecto, se indica que no habrá exposición a contaminación producto del impacto del manejo de residuos. La planta cuenta con un sistema de manejo diferenciado de residuos sólidos, los cuales son retirados y dispuestos por empresas que cuenta con la aprobación de la autoridad sanitaria para el manejo de residuos.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.
Capítulo 4.3 y 6.1 del ICE.
Conforme a los antecedentes del proyecto la actividad a desarrollar no genera o presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce.

 

5.2.EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE
Impacto ambiental.
Conforme a las características del proyecto se indica que no se realizará ninguna actividad que genere pérdida de suelo y/o menoscabo para la sustentación de la biodiversidad biológica. Junto con ello, se destaca que el área de emplazamiento cuenta con aprobación de para el desarrollo de actividades industriales en zonificación que permite el desarrollo de actividades agropecuarias y agroindustriales que procesan productos para actividades agrícolas.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.
Capítulo 5 y 6.2 del ICE
Conforme a los antecedentes del proyecto la actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

 

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
Impacto ambiental.
El proyecto se emplaza en una zona que permite el desarrollo de actividades agroindustriales que procesan productos. Conforme a ello, y a las características propias del proyecto, no considera la intervención, uso o restricción de recursos naturales como sustento económico o cualquier uso tradicional que afecte a grupos sociales.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Capítulo 6.3 del ICE.
Conforme a los antecedentes expuestos, el proyecto genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

 

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR
Impacto ambiental.
Conforme a las características del proyecto, se indica que el sitio de emplazamiento no se encuentra próximo o es parte constituyente de algún área definida como sitio prioritario protegido para la conservación, humedales protegidos y/o glaciares, susceptible de ser afectados. Junto con ello, la localización definida en una zona de desarrollo industrial no cuenta con valor ambiental relevante para la población.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.
Capítulo 6.4 del ICE.
Conforme a los antecedentes expuestos, el proyecto o la actividad no se localiza próximo a población, recursos y área protegida susceptibles de ser afectadas.

 

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA
Impacto ambiental.
El proyecto se emplaza en una zona que permite el desarrollo de actividades agroindustriales que procesan productos. Conforme a ello, la ejecución del proyecto no se desarrolla en una zona que cuente con un valor paisajístico.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.
Capítulo 6.5 del ICE.
Conforme a los antecedentes expuestos, el proyecto o actividad no genera o presenta alteración, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.

 

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL
Impacto ambiental
El proyecto se emplaza en una zona que permite el desarrollo de actividades agroindustriales que procesan productos. Conforme a ello, no se afectarán lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Capítulo 6.6 del ICE.
Conforme a los antecedentes expuestos, el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

 
6º.    Que, resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

6.2.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del RSEIA.
Fase del Proyecto a la cual corresponde.
Construcción y operación.
Parte, obra o acción a la que aplica.
Contenedores para el almacenamiento temporal de residuos asimilables a domésticos, para la fase de construcción y operación.
Sitio para el acopio temporal de residuos no peligrosos y domiciliarios, en la fase de construcción.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.
Será responsabilidad del titular, cumplir con lo establecido en los art. 79 y 80 del Código Sanitario, en el sentido de que una vez obtenida la RCA favorable deberá solicitar la aprobación del proyecto y autorización de funcionamiento del sitio de acopio temporal de residuos no peligrosos y domiciliarios, y las salas de basura, ambas otorgadas por la SEREMI de Salud.
Pronunciamiento del órgano competente.
La Autoridad Sanitaria Regional, mediante los Ordinarios Nº 4902, de 07 de agosto de 2014, N° 6325, de 20 de octubre de 2014, N°597, de 03 de febrero de 2015 y N° 1249 de 23 de febrero de 2015, se pronunció conforme con los antecedentes presentados por el titular.
6.2.2. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del RSEIA.
Fase del Proyecto a la cual corresponde.
Construcción.
Parte, obra o acción a la que aplica.
Bodega de RESPEL.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.
El sitio de almacenamiento de residuos peligrosos deberá dar cumplimiento a las disposiciones del DS 148/72003 del MINSAL, y Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.
Será responsabilidad del titular, cumplir con lo establecido en el art. 29 del D.S. 148/03 MINSAL, “Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, en el sentido de que una vez obtenida la RCA favorable deberá solicitar la aprobación del proyecto y autorización de funcionamiento del sitio de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, ambas otorgadas por la SEREMI de Salud.
Pronunciamiento del órgano competente.
La Autoridad Sanitaria Regional, mediante Ordinarios Nº  4902, de 07 de agosto de 2014, N° 6325, de 20 de octubre de 2014, N°597, de 03 de febrero de 2015 y N° 1249 de 23 de febrero de 2015, se pronunció conforme con los antecedentes presentados por el titular.

7º.    Que, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana de Santiago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, emitió el pronunciamiento a que se refiere el artículo 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, calificando el proyecto como Molesto.
8º.    Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

8.1. COMPONENTE/MATERIA: EMISIONES ATMOSFÉRICAS
NORMA
Decreto 144/61 MINSAL, Establece Normas para evitar emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y operación.
Forma de cumplimiento
Se considera la generación de emisiones de gases debido a la combustión por acción los motores de vehículos y maquinaria empleada en las fases del proyecto. Para controlar la emisión de gases, el titular contará con equipo provisto de mantenciones regulares y revisión técnica al día.
Indicador que acredita su cumplimiento
Permiso de circulación y revisión técnica al día y registro de mantención de vehículos y maquinaria.
Referencia al ICE para mayores detalles
Anexo N° 3 de la Adenda Complementaria.
Norma
D.S. N° 66/2009 del MINSEGPRES, reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), o aquel que lo reemplace
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y operación.
Forma de cumplimiento
Las emisiones estimadas tanto por el proyecto como de la situación actual de la empresa Agrogestión Vitra Ltda., no sobrepasan las máximas permitidas, establecidas por el artículo 98 numeral 1, para los tres contaminantes normados.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo 8.1.1 del ICE

 

8.2. COMPONENTE/MATERIA: RUIDO
NORMA
D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y operación.
Forma de cumplimiento
Se controlará el horario y la duración de los trabajos. Las actividades de construcción y operación deberán realizarse dentro del periodo diurno (07:00 horas a 21:00 horas) de la normativa.
Implementación y recomendaciones señaladas en Estudio de Impacto Acústico.
Se mantendrá durante todo el proyecto, el cierre perimetral actual compuesto por un muro tipo Bulldog de 2 m de altura en el deslinde sur, poniente y oriente, además de un muro de ladrillo de 3 m de altura en el deslinde norte.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulos 8.2 y 10.2.1 del ICE.

 

8.3. COMPONENTE/MATERIA: RESIDUOS SÓLIDOS
NORMA
D.S. N° 594/1999 del MINSAL, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y operación
Parte, obra o acción a la que aplica
Planta Malloco de Agrogestión Vitra Ltda.
Forma de cumplimiento
El titular dará cumplimiento a todas las exigencias establecidas por la normativa asociada a los ítems aquí referidos.
Se dará cumplimiento a este decreto protegiendo en forma eficaz la vida y salud de los trabajadores
 
Indicador que acredita su cumplimiento
Se mantendrán copias de los contratos, factura u orden de compra relativos a la (s) empresa (s) que proporcionará(n) los baños químicos requeridos durante la fase de construcción.
Se mantendrá copia de las autorizaciones sanitarias de las empresas de retiro y disposición final de las aguas servidas producto del uso de baños químicos en la fase de construcción.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo 8.3.1 del ICE.
NORMA
Decreto Fuerza Ley N° 725/67, Código Sanitario y el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del MINSAL
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y operación.
Parte, obra o acción a la que aplica
Planta Malloco de Agrogestión Vitra Ltda.
Forma de cumplimiento
Se solicitará autorización expresa para cada bodega temporal de almacenamiento de residuos industriales.
Indicador que acredita su cumplimiento
Resolución Funcionamiento Bodega de Residuos.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo 8.3.2 del ICE.
NORMA
D.S. N° Nº 148 de 2003 del MINSAL que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, o el que lo reemplace.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y operación.
Parte, obra o acción a la que aplica
Planta Malloco de Agrogestión Vitra Ltda.
Forma de cumplimiento
La empresa dará cumplimiento a la normativa relacionada a los residuos que se generen en la etapa de construcción.
 
En la fase de operación no se prevé la generación de residuos, sin embargo si se generan se dará cumplimiento a todo el marco legal.
Indicador que acredita su cumplimiento
Bodega para el almacenamiento de residuos, resolución empresa de transporte y disposición final.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo 8.3.3 del ICE.

 

8.4. COMPONENTE/MATERIA: EMISIONES Y RESIDUOS
NORMA
Decreto Supremo 1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y operación
Parte, obra o acción a la que aplica
Planta Malloco de Agrogestión Vitra Ltda.
Forma de cumplimiento
El titular se compromete a realizar declaración según corresponda, de sus emisiones, residuos y transferencias de contaminantes generados en su proyecto. Lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la legislación vigente, relativa a estas materias.
Indicador que acredita su cumplimiento
Certificado Declaración RETC.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo 8.4 del ICE.

 

8.5. COMPONENTE/MATERIA: SUSTANCIAS PELIGROSAS
NORMA
Decreto 78/09 MINSAL, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación.
Parte, obra o acción a la que aplica
Bodega de comburentes, bodega de corrosivos y bodega de producto terminado.
Forma de cumplimiento
La industria contará con bodegas para sustancias peligrosas, que cumplirán todas las exigencias establecidas y solicitarán cuando corresponda su autorización particular.
Indicador que acredita su cumplimiento
Resolución de Funcionamiento bodegas de almacenamiento de sustancias
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo 8.3.3 del ICE.

 
8.6. COMPONENTE/MATERIA: VIALIDAD
NORMA
Decreto Supremo N° 75/1987 del MINTRATEL
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y operación.
Parte, obra o acción a la que aplica
Transporte de sustancias peligrosas.
Forma de cumplimiento
Se verificará el cumplimiento de todas las disposiciones requeridas, ya sea en camiones para la etapa de construcción, como para los camiones proveedores en la fase operativa los que deben dar cumplimiento a Decreto Supremo N°298, para el transporte de sustancias peligrosos,. En la fase de operación las cargas estarán siempre envasadas (nunca a granel).
Indicador que acredita su cumplimiento
Registro de ingreso y salida de vehículos.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo 8.5.1 del ICE.
NORMA
Decreto 158/80 MOP, Peso Máximo De Los Vehículos Que Pueden Circular Por Caminos Públicos
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y operación.
Parte, obra o acción a la que aplica
Transporte.
Forma de cumplimiento
El titular velará porque en todo momento los camiones involucrados en cualquiera de las fases del proyecto cumplan con esta normativa, en lo que respecta al cumplimiento de la capacidad límite de peso por eje de los camiones.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registro de ingreso y salida de vehículos.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo 8.5.4 del ICE.
NORMA
Decreto 298/95, MINTT, Transporte De Cargas Peligrosas Por Calles y Caminos
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y operación.
Parte, obra o acción a la que aplica
Transporte.
Forma de cumplimiento
Se indica que el titular considera el transporte de sustancias peligrosas conforme a las exigencias normativas, respetando vías de circulación y horarios definidos para tales efectos. Junto con ello, el transportista de las sustancias peligrosas, deberá contar con la Hoja de Seguridad para el transporte, el cual le indique los resguardos y medidas a considerar en caso de alguna contingencia.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registro de ingreso y salida de vehículos.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo 8.5.2 del ICE
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
8.7. COMPONENTE/MATERIA: PLANIFICACIÓN TERRITORIAL
NORMA
Resolución Nº 20/94 GORE RM, Plan Regulador Metropolitano de Santiago
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y operación.
Parte, obra o acción a la que aplica
Planta Malloco de Agrogestión Vitra Ltda.
Forma de cumplimiento
Conforme a los instrumentos de ordenamiento territorial operantes en la zona del proyecto, el Plan Regulador Metropolitano de Santiago clasifica el predio bajo la denominación de Área de Interés Silvoagropecuario Exclusivo. Sin embargo el terreno es una Zona con cambio de uso de suelo rural a industrial de acuerdo a ORD. N° 1977/79 del SAG. Se cumplirá con todas las exigencias urbanísticas requeridas.
Indicador que acredita su cumplimiento
Aprobación Anteproyecto y Recepción Final de Obras por parte de la DOM.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo 3.3 del ICE.
NORMA
Decreto con Fuerza de Ley 458/76 MINVU, Ley General de Urbanismo y Construcción
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y operación.
Parte, obra o acción a la que aplica
Planta Malloco de Agrogestión Vitra Ltda.
Forma de cumplimiento
La instalación cuenta con calificación técnica de la actividad de Planta de Molienda de Azufre. Esto significa que las actividades realizadas se encuentran acorde al uso de suelo destinado para la Planta. Para el caso de las nuevas instalaciones se realizará recalificación técnica.
Indicador que acredita su cumplimiento
Certificado Calificación Industrial.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo 9.3 del ICE.
NORMA
Decreto 47/92 MINVU, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción.
Parte, obra o acción a la que aplica
Planta Malloco de Agrogestión Vitra Ltda.
Forma de cumplimiento
La instalación se construirá cumpliendo lo establecido en las normas de construcción. Se contará con permiso de construcción, recepción de obras y calificación técnica de las modificaciones y construcciones nuevas.
Indicador que acredita su cumplimiento
Aprobación Anteproyecto y Recepción Final de Obras por parte de la DOM.
 
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo 12.3 del ICE.
 
9º.    Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias:

Condición o exigencias en relación a Aguas servidas
Fase de construcción y operación del Proyecto.
Es responsabilidad del titular del proyecto la instalación, en la fase de construcción, mantención y limpieza de los servicios higiénicos provisorios, para la totalidad de los trabajadores durante la fase de construcción del proyecto. Lo anterior, debe dar cumplimiento con las disposiciones establecidas en los artículos 24, 25 y 26 del D.S. Nº 594 de 1999 del MINSAL, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo”.
Deberá tener en consideración que el sistema de aguas servidas (tratamiento y disposición) aprobado y autorizado por la Secretaría Regional de Salud, no debe sobrepasar la dotación de 15 trabajadores para la cual fue diseñada.

 

Condición o exigencias en relación a Sustancias peligrosas
Fase de construcción y operación del Proyecto
En relación al pronunciamiento contenido en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, relacionado con la Calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el art. 4.14.2 del D.S. 47/92 del MINVU, Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, al respecto se señala que la actividad es calificada de MOLESTA, de acuerdo a la cantidad de sustancias químicas peligrosas almacenadas. Sin embargo, deberá dar cumplimiento a lo señalado en la Resolución N° 15239 de fecha 16.03.2012, otorgada por la Autoridad Sanitaria, relacionada con el cumplimiento al D.S. 78/09 del MINSAL.

 

Condición o exigencias en relación a Vialidad
Fase de construcción y operación del Proyecto
El Titular deberá ingresar un Informe Vial Básico (IVB) a la Secretaría Regional Ministerial para su aprobación.
El Titular deberá cumplir con las rutas preferentes establecidas en las Tablas N° 6 y N° 9 del presente Informe Consolidado de Evaluación.
El Titular deberá mantener en el Proyecto un registro de carácter permanente sobre los camiones que entran y salen del Proyecto, en el que se indique la actividad y las frecuencias de dichos camiones.
Las obras que se realicen en la vía pública, deberán considerar lo dispuesto en Capitulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 90/2002 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado el 20 de enero de 2003 en el Diario Oficial.
El titular deberá evitar la circulación de camiones relacionados con el Proyecto, en las horas de alto flujo vehicular (de 7:00 a 9:00 hrs y de 18:00 a 20:00 hrs).
El Titular deberá considerar las restricciones horarias que exige la correspondiente Municipalidad por la circulación de los vehículos.

 

Condición o exigencias en relación a Patrimonio Cultural
Fase de construcción del Proyecto
En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico el titular deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, organismo que deberá determinar los procedimientos a seguir, y cuya implementación deberá ser realizada por el titular del proyecto.

10º.           Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

Compromiso voluntario: Plan de comunicación e información
Fase del Proyecto a la que aplica
Fase de construcción
Objetivo, descripción y justificación
El titular llevará a cabo un Plan de Comunicación e Información a los vecinos durante la fase de construcción, respecto a la generación de ruidos y/u olores molestos, el cual contendrá:
a.         Fuentes emisoras
b.         Medidas adoptadas para minimizar las molestias. Horario de faenas ruidosas
c.         Plazo de las obras
d.         Un encargado y un medio de comunicación expedito con la comunidad, a fin de solucionar contingencias.
Junto con ello, se señala que dicho plan se materializará previo al inicio de la fase de construcción, con una semana de antelación al inicio de las actividades.
Lugar y momento en que se verificarán
El plan comunicacional se implementará en el área de influencia directa del proyecto, y se llevará a cabo una semana previa al inicio de la fase de construcción.
Indicadores de cumplimiento
Registro de realización de plan comunicacional
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulos 10.1 y 12.4 del ICE.

11º.           Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
11.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS

11.1.1. Incendio
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción y operación
Parte, obra o acción asociada
Planta Malloco de Agrogestión Vitra Ltda.
Acciones o medidas a implementar
Como medida general, el procedimiento de control de incendios, inicia con la notificación al cuerpo de bomberos y autoridades pertinentes, las cuales conjuntamente a Agrogestión Vittra coordinarán y llevarán a cabo las labores de evacuación de la comunidad aledaña y el personal de la planta en caso de requerirse (nube toxica) y aplicar las medidas para el control del avance del siniestro, sin arriesgar la integridad física de la población aledaña ni a los trabajadores de la planta.
Acto seguido se deben identificar los potenciales elementos tóxicos que se verán afectados con el incendio y sus potenciales efectos (nube tóxica) que podría producirse, con la finalidad de adoptar medidas de evacuación del personal y población circundante si fuese necesario.
Se deberá evaluar la factibilidad del control de incendio tomando en cuenta los equipos de control disponibles, el grado de avance del siniestro y los elementos inflamables.
Si se determina la factibilidad de combatir el siniestro con los medios disponibles, se deberá considerar el uso del equipo de seguridad adecuado por parte del personal, para el control de incendios procurando:
·         Trabajar siempre a favor del viento, vale decir, el viento siempre deberá dar en la espalda del personal que combate el incendio.
·         Trabajar lo más alejado posible de donde se originó el fuego.
·         Evitar que el fuego se propague mojando los recintos adyacentes con agua.
Si no es posible controlar el incendio se deberá evacuar el área de todo el personal, esperando el ingreso de bomberos, a los cuales se les deberá proporcionar toda la información que soliciten y la ayuda que requieran.
Forma de control y seguimiento
En caso de la ocurrencia de una contingencia ambiental, se presentará ante la autoridad ambiental Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Medio Ambiente, un informe que contenga la notificación de los siguientes antecedentes:
·         Antecedentes del accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, entre otras).
·         La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire).
·         La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies).
·         La identificación de los parámetros representativos y las normativas (nacionales e internacionales de referencia) que utilizará para monitorear los componentes ambientales (aire, agua y suelo) afectados por una emergencia y/o contingencia.
·         Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Anexo N° 2 Adenda Complementaria
11.1.2. Derrames
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción y operación
Parte, obra o acción asociada
Planta Malloco de Agrogestión Vitra Ltda.
Acciones o medidas a implementar
En caso de producirse un vertido accidental de algún envase almacenado o su ruptura, se tomarán las siguientes medidas:
  • Paralizar inmediatamente las faenas de carguío de envases.
  • Se aislará el derrame líquido en superficie con arena.
  • Se comunicará al Encargado para que entregue las recomendaciones técnicas de control de derrame.
  • Se recolectará el líquido derramado impregnado con la arena y se depositará en otro recipiente el cual deberá ser etiquetado indicando el tipo de residuo, fecha, lugar y motivo de generación, además de sus características de peligrosidad.
  • En el caso de ser residuo peligroso éste se almacenará en el sector destinado para éste fin y posteriormente se dispondrán de ellos en lugares autorizados.
  • En el caso que el derrame corresponda a una sustancia sólida ésta se arrastrará por barrido para ser llevada a maxisacos y posteriormente reenvasada para su comercialización.
Ante un evento de derrame debe tenerse en cuenta lo siguiente:
  • Se puede incendiar por chispas o flamas.
  • Las sustancias 5.1 al entrar en contacto con a una fuente de incendio aumentarán el fuego existente produciendo además gases tóxicos.
  • Las sustancias 4.1 en una alta concentración de polvo en suspensión, al entrar en contacto con una fuente de incendio se inflamará.
  • Las sustancias 8.0 no son combustibles, pero al entrar en contacto con una fuente de incendio puede aumentar la producción de gases irritante para ojos, piel y tracto respiratorio.
  • La inhalación o el contacto puede irritar la piel y los ojos.
  • Los vapores pueden causar mareos o sofocación.
Si los líquidos caen a un cauce de agua puede causar la contaminación temporal de éstas.
Forma de control y seguimiento
Limpieza del Área Afectada
Todos los residuos generados a raíz de un derrame se deben introducir en contenedores, los cuales deberán ser debidamente etiquetados.
Al finalizar la operación, lavar los elementos de protección personal utilizados, en forma separada y en el lugar dispuesto especialmente para ello.
Los residuos deberán ser eliminados, de manera que no violen ninguna legislación vigente, esto implica que deberán ser entregados a empresas autorizadas para su eliminación.
Sumario y Procedimiento Administrativo de Derrame
  • Determinar cantidad del producto derramado, junto con su costo.
  • Determinar el número de horas perdidas de trabajo por hombre utilizadas en el manejo eficiente de la emergencia.
  • Investigar causas y responsabilidades en el hecho, para tomar medidas correctivas.
En caso de la ocurrencia de una contingencia ambiental, se presentará ante la autoridad ambiental Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Medio Ambiente, un informe que contenga la notificación de los siguientes antecedentes:
·         Antecedentes del accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, entre otras).
·         La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire).
·         La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies).
·         La identificación de los parámetros representativos y las normativas (nacionales e internacionales de referencia) que utilizará para monitorear los componentes ambientales (aire, agua y suelo) afectados por una emergencia y/o contingencia.
  • Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Anexo N° 2 Adenda Complementaria
11.1.3. Colisión y volcamiento
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción y operación
Parte, obra o acción asociada
Planta Malloco de Agrogestión Vitra Ltda.
Acciones o medidas a implementar
Este evento se puede producir al interior de las instalaciones al momento en que se realiza el transporte interno de los residuos peligrosos; producto de esta contingencia puede ocurrir lo siguiente:
·         Incendio, y
·         Derrame.
De producirse uno o ambos de los acontecimientos antes mencionados se deberá hacer frente a la contingencia de acuerdo a lo establecido en los ítems anteriores.
Forma de control y seguimiento
En caso de la ocurrencia de una contingencia ambiental, se presentará ante la autoridad ambiental Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Medio Ambiente, un informe que contenga la notificación de los siguientes antecedentes:
·         Antecedentes del accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, entre otras).
·         La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire).
·         La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies).
·         La identificación de los parámetros representativos y las normativas (nacionales e internacionales de referencia) que utilizará para monitorear los componentes ambientales (aire, agua y suelo) afectados por una emergencia y/o contingencia.
  • Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Anexo N° 2 Adenda Complementaria.

11.2. PLAN DE EMERGENCIAS

11.2.1. Ocurrencia de fuego no controlado que represente peligro hacia las personas, la
propiedad privada y recursos naturales
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción y operación
Parte, obra o acción asociada
Sitios de almacenamiento de inflamables, comburentes, corrosivos y almacenamiento de sustancias inofensivas; instalaciones eléctricas y áreas externas vulnerables a sufrir incendios.
Acciones a implementar
·         Se activará el Plan de Comunicaciones.
·         En función de la magnitud otorgada a la emergencia, se activará la alarma de incendio parcial o bien en toda la zona industrial y oficinas.
·         Se activará las labores de las unidades de contingencia.
·         En función de la clasificación del incidente, el personal deberá evacuar ordenadamente las instalaciones hacia las zonas de seguridad establecidas previamente y debidamente señalizadas al interior del predio.
·         Se prohibirá el ingreso del personal al área afectada.
·         Se atacará el fuego con extintores y red húmeda perimetral, en los lugares donde se disponga de ésta última. Personal capacitado atacará tanto los incendios al interior de bodegas o planta, como en las áreas circundantes, mientras llega la ayuda especializada (en caso de ser una situación grave).
·         Se preparará la brigada de incendios, encargados de manejar los equipos extintores, red húmeda, controlar las vías de evacuación y dar aviso a bomberos.
·         Si la atmósfera es demasiado densa, por el humo y gases, deberá cubrir su nariz y boca con un paño húmedo y considerar que más cerca del piso encontrará una atmósfera más tolerable
·         Si no es posible controlar la situación con recursos propios, se dará aviso inmediato a Bomberos.
·         Sólo podrán reactivarse las actividades una vez que el siniestro esté controlado.
·         Se realizará una completa investigación del incidente, recolectando todas las evidencias posibles, con el fin de hacer las correcciones que el caso amerite y evitar una nueva ocurrencia.
·         Personal de mantención deberá cortas los suministros eléctricos y de gas.
·         Si en evento se considera de acuerdo al plan de comunicaciones como serio o grave de dará aviso a las autoridades informando la gravedad del siniestro, para que estos tomen las medidas necesarias con la comunidad aledaña.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan
Agrogestión Vitra se compromete ante la ocurrencia de alguna contingencia operativa, elaborar un informe de incidente, el cual será remitido a la Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente, indicando:
  • Antecedentes del Accidente.
  • Identificación del área afectada y su extensión.
  • Técnicas o acciones de limpieza de él o los recursos naturales afectados.
  • Protocolo manejo de residuos generados.
  • Definición de los parámetros de monitoreo del componente ambiental afectado.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Anexo N° 1 Adenda Complementaria.
11.2.2. Movimientos de tierra producidos por efectos de la naturaleza.
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción y operación
Parte, obra o acción asociada
Todas las instalaciones de la planta
Acciones a implementar
·         Se activará el Plan de Comunicaciones.
·         Si corresponde se activará el procedimiento de evacuación.
·         Los trabajadores deberán alejarse de ventanales, muebles, equipos, herramientas de altura que contengan elementos peligrosos y dirigirse a la zona de seguridad y esperar las instrucciones del personal entrenado.
·         Se esperará hasta que el movimiento finalice.
·         Se desconectarán los equipos que se encuentren en funcionamiento, así mismo, se cortará el paso de válvulas de gas.
·         Una vez ocurrido el evento, se inspeccionará, por parte del personal calificado, el área verificando la presencia de heridos. Si este fuera el caso se les trasladará de inmediato hasta un centro asistencial.
·         Se procederá a evaluar los daños en la estructura física de las obras de captación, conducción y almacenamiento de aguas, caminos, planta de alimentos y demás construcciones, estableciendo los procedimientos de reparación de ellas en los debidos casos.
·         Se activará el funcionamiento del plantel sólo cuando el experto en prevención de riesgo de la obra, hechas las consultas necesarias a especialistas, haya verificado que todas las instalaciones no han sufrido daños y se encuentran fuera de peligro.
·         Se realizará una completa descripción de la respuesta frente a la emergencia, recolectando todas las evidencias posibles, con el fin de hacer las correcciones que el caso amerite y mejorar los procedimientos.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan
Agrogestión Vitra se compromete ante la ocurrencia de alguna contingencia operativa, elaborar un informe de incidente, el cual será remitido a la Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente, indicando:
  • Antecedentes del Accidente.
  • Identificación del área afectada y su extensión.
  • Técnicas o acciones de limpieza de él o los recursos naturales afectados.
  • Protocolo manejo de residuos generados.
  • Definición de los parámetros de monitoreo del componente ambiental afectado.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Anexo N° 2 Adenda Complementaria.
11.2.3. Fugas de gas producto de fallas en el sistema de almacenamiento o en cañerías de transporte.
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción y operación
Parte, obra o acción asociada
Zonas cercanas a los estanques de almacenamiento de gas al interior de los núcleos productivos. Comedores y cocinas.
Acciones a implementar
·         Se activará el Plan de Comunicaciones:
·         Se prohibirá el ingreso del personal al área afectada;
·         Se desconectarán las válvulas de alimentación de gas;
·         Se procederá a dar aviso al encargado de mantención para que realice las reparaciones pertinentes.
·         Sólo podrán reactivarse las actividades una vez que el incidente esté controlado.
·         Se realizará una investigación del incidente, recolectando todas las evidencias posibles, con el fin de hacer las correcciones que el caso amerite y evitar una nueva ocurrencia.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan
Agrogestión Vitra se compromete ante la ocurrencia de alguna contingencia operativa, elaborar un informe de incidente, el cual será remitido a la Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente, indicando:
  • Antecedentes del Accidente.
  • Identificación del área afectada y su extensión.
  • Técnicas o acciones de limpieza de él o los recursos naturales afectados.
  • Protocolo manejo de residuos generados.
  • Definición de los parámetros de monitoreo del componente ambiental afectado.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Anexo N° 2 Adenda Complementaria.
11.2.4. Cualquier atentado, que pudiera afectar la vida de los trabajadores
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción y operación
Parte, obra o acción asociada
Todas las instalaciones de la planta
Acciones a implementar
·         Si algún funcionario de la Empresa recibe un llamado telefónico, comunicando la colocación de un artefacto explosivo, deberá mantener la calma y tomar nota del mensaje, poniendo atención en la voz de la persona, especialmente sexo, tono, timbre y ruidos externos a la voz, además de otros datos que considere necesarios de consignar.
·         Inmediatamente cortada la llamada, la persona que recibió la comunicación, informará a su Jefe directo y al líder de evacuación, quién se comunicará en ese momento con Carabineros de Chile al Nº 133, los que darán las instrucciones a seguir.
·         Según las instrucciones que imparta Carabineros ó de acuerdo a la situación, el Jefe o líder de evacuación, ordenará evacuar toda la Empresa.
·         El Personal de seguridad, será alertado de la situación, quienes procederán a efectuar un recorrido VISUAL por los pasillos y exteriores del edificio, en busca de algún paquete ó situación sospechosa, de encontrar algo que reúna esas características, no deberán mover ni tocar nada, solo observar, a fin de colaborar con Carabineros una vez que ellos se hagan presente en el lugar.
·         Se prohibirá el ingreso de cualquier persona a la Empresa, hasta que Carabineros informe que la emergencia está superada.
·         Sí en las instrucciones que impartió Carabineros telefónicamente, está la evacuación de los puestos de trabajo, se deberá evacuar y el personal una vez en la zona de seguridad, debe permanecer hasta que recibe instrucciones de reingreso por parte del Jefe o líder de evacuación, conforme al informe oficial que otorgue el Oficial a cargo de Carabineros en el lugar.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan
N/A
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Anexo N° 2 Adenda Complementaria.
11.2.5. Descomposición térmica de la úrea. El material no se quema a temperaturas elevadas se produce su descomposición térmica y produce ácido cianúrico sólido y libera gases tóxicos y combustibles (amoníaco, dióxido de carbono y óxido de nitrógeno).
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación
Parte, obra o acción asociada
Bodegas de almacenamiento de sustancias No peligrosas
Acciones a implementar
·         Se activará el Plan de Comunicaciones.
·         Se activará las labores de las unidades de contingencia.
·         En función de la clasificación del incidente, el personal deberá evacuar ordenadamente las instalaciones hacia las zonas de seguridad establecidas previamente y debidamente señalizadas al interior del predio.
·         Se prohibirá el ingreso del personal al área afectada.
·         Se atacará el fuego con extintores y red húmeda perimetral, en los lugares donde se disponga de ésta última. Personal capacitado atacará tanto los incendios al interior de bodegas o planta, como en las áreas circundantes, mientras llega la ayuda especializada (en caso de ser una situación grave).
·         Se preparará la brigada de incendios, encargados de manejar los equipos extintores, red húmeda, controlar las vías de evacuación y dar aviso a bomberos.
·         Los encargados de controlar el incendio deberán usar Equipos de Respiración Autónomos.
·         Si la atmósfera es demasiado densa, por el humo y gases, deberá cubrir su nariz y boca con un paño húmedo y considerar que más cerca del piso encontrará una atmósfera más tolerable.
·         Sólo podrán reactivarse las actividades una vez que el siniestro esté controlado.
·         Se realizará una completa investigación del incidente, recolectando todas las evidencias posibles, con el fin de hacer las correcciones que el caso amerite y evitar una nueva ocurrencia.
·         Personal de mantención deberá cortas los suministros eléctricos y de gas.
·         Si el evento se considera de acuerdo al plan de comunicaciones como serio o grave de dará aviso a las autoridades informando la gravedad del siniestro, para que estos tomen las medidas necesarias con la comunidad aledaña.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan
Agrogestión Vitra se compromete ante la ocurrencia de alguna contingencia operativa, elaborar un informe de incidente, el cual será remitido a la Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente, indicando:
  • Antecedentes del Accidente.
  • Identificación del área afectada y su extensión.
  • Técnicas o acciones de limpieza de él o los recursos naturales afectados.
  • Protocolo manejo de residuos generados.
  • Definición de los parámetros de monitoreo del componente ambiental afectado.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Anexo N° 2 Adenda Complementaria.
11.2.6. Posibles vertimientos Sustancias peligrosas a consecuencia de la ruptura de algún envase o por cualquier otra causa que impida el correcto funcionamiento de la bodega.
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción y Operación
Parte, obra o acción asociada
Bodegas de almacenamiento sustancias corrosivas, inflamables y comburentes
Acciones a implementar
·         Procure que éste sea lo menor posible y se supere en el más breve plazo, usando material absorbente: arena, aserrín, viruta, carbón corrugado, papel, géneros, para evitar que el producto se difunda.
·         En caso de derrames de productos líquidos, evite su escurrimiento o contaminación a vegetación o cursos de agua con aserrín, arena u otro similar luego de absorbido recogerlo en un envase, que se pueda cerrar, para transportarlo a un lugar seguro para su posterior eliminación a un lugar autorizado.
·         No permita personas ni animales cerca del área de derrame.
·         En caso de afectar algún componente ambiental (agua, aire, suelo) dar comunicación inmediata a la autoridad competente.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan
Agrogestión Vitra se compromete ante la ocurrencia de alguna contingencia operativa, elaborar un informe de incidente, el cual será remitido a la Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente, indicando:
  • Antecedentes del Accidente.
  • Identificación del área afectada y su extensión.
  • Técnicas o acciones de limpieza de él o los recursos naturales afectados.
  • Protocolo manejo de residuos generados.
  • Definición de los parámetros de monitoreo del componente ambiental afectado.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Anexo N° 2 Adenda Complementaria.

12º.           Que, durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto.
13º.           Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
14º.           Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.
15º.           Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
16º.           Que, para que el proyecto “NORMALIZACIÓN Y OPTIMIZACIÓN BODEGA DE INSUMOS AGRÍCOLAS, PLANTA MALLOCO” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
17º.           Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
18º.           Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
19º.           Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
20º.           Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVE:

 

1º.    Calificar favorablemente la Declaración del Impacto Ambiental del proyecto "NORMALIZACIÓN Y OPTIMIZACIÓN BODEGA DE INSUMOS AGRÍCOLAS, PLANTA MALLOCO" del Titular AGROGESTIÓN VITRA LIMITADA.
2º.    Certificar que el proyecto "NORMALIZACIÓN Y OPTIMIZACIÓN BODEGA DE INSUMOS AGRÍCOLAS, PLANTA MALLOCO", cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto.
3º.    Certificar que el proyecto "NORMALIZACIÓN Y OPTIMIZACIÓN BODEGA DE INSUMOS AGRÍCOLAS, PLANTA MALLOCO", cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140 y 142 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4º.    Certificar que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Metropolitana de Santiago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, calificó el proyecto como Molesto.
5º.    Certificar que el proyecto "NORMALIZACIÓN Y OPTIMIZACIÓN BODEGA DE INSUMOS AGRÍCOLAS, PLANTA MALLOCO", no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
6º.      Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.
7º.      Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Notifíquese y Archívese





Claudio Orrego Larraín
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Andrea Paredes Llach
Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretaria Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




LTC/APLL/MGVV/GEV/NVU

Distribución:
  • José Manuel Silva Benavente
  • Superintendencia del Medio Ambiente
  • Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central
  • Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
  • Dirección Regional de Obras Hidráulicas
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Gobierno Regional
  • Ilustre Municipalidad de Peñaflor
  • Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social
  • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM
  • SEREMI de Agricultura RM
  • Servicio Agrícola y Ganadero, RM
  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
  • Servicio Nacional de Turismo, RM
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
  • Intendente Región Metropolitana
C/c:
  • Expediente del Proyecto "NORMALIZACIÓN Y OPTIMIZACIÓN BODEGA DE INSUMOS AGRÍCOLAS, PLANTA MALLOCO"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=cf/19/4cb8130b8f808c10f699d4bcb62c72a9d219


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