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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Ampliación de Bodegas para Almacenamiento de Sustancias Corrosivas, Tóxicas y Comburentes"

Resolución Exenta Nº 134/2014

Santiago, 28 de Febrero de 2014



VISTOS:

1.      Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el Decreto Supremo Nº 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución Nº 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón y en las demás normas jurídicas aplicables al proyecto.

 

2.     La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto “Ampliación de Bodegas para Almacenamiento de Sustancias Corrosivas, Tóxicas y Comburentes”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Inversiones Peñaflor Ltda., con fecha 01 de agosto de 2013.

 

3.      Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

 

Respecto a la DIA

·        Oficio Nº1216 sobre la DIA, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de fecha 13/08/2013;

·        Oficio NºSRM RMS N° 133/2013 (sea -seia - dia) sobre la DIA, de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, de fecha 20/08/2013;

·        Oficio Nº865 sobre la DIA, del Gobierno Regional, Región Metropolitana, de fecha 20/08/2013;

·        Oficio Nº1148 sobre la DIA, de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, de fecha 19/08/2013;

·        Oficio Nº1072 sobre la DIA, de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 22/08/2013;

·        Oficio Nº08823 sobre la DIA, del Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM, de fecha 27/08/2013;

·        Oficio Nº3908 sobre la DIA, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, de fecha 28/08/2013;

·        Oficio Nº6544 sobre la DIA, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana , de fecha 23/08/2013;

·        Oficio Nº2994 sobre la DIA, del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 26/08/2013;

·        Oficio Nº6066 sobre la DIA, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, de fecha 02/09/2013;

 

Respecto a la Adenda 1.

·        Oficio Nº1769 sobre la Adenda 1, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de fecha 09/12/2013;

·        Oficio Nº907 sobre la Adenda 1, del Gobierno Regional, Región Metropolitana, de fecha 09/12/2013;

·        Oficio NºSRM RMS N° 204/2013 (sea - seia -adenda) sobre la Adenda 1, de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, de fecha 16/12/2013;

·        Oficio Nº5804 sobre la Adenda 1, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, de fecha 18/12/2013;

·        Oficio Nº8938 sobre la Adenda 1, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, de fecha 16/12/2013;

·        Oficio Nº9318 sobre la Adenda 1, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana , de fecha 17/12/2013;

 

Respecto a la Adenda 2.

·        Oficio Nº523 sobre la Adenda 2, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, de fecha 06/02/2014;

 

4.      El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 17 de febrero de 2014.

 

5.      El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Ampliación de Bodegas para Almacenamiento de Sustancias Corrosivas, Tóxicas y Comburentes”.

 

6.      Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Ampliación de Bodegas para Almacenamiento de Sustancias Corrosivas, Tóxicas y Comburentes”.

 

7.      El acuerdo de la sesión ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 20 de febrero de 2014.

CONSIDERANDO:

1.      Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Ampliación de Bodegas para Almacenamiento de Sustancias Corrosivas, Tóxicas y Comburentes”.

 

2.      Que, el derecho de Inversiones Peñaflor Ltda. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

 

3.      Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Anexos, las Adendas y el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de esta resolución, el proyecto consiste en la ampliación de  una instalación de almacenamiento existente, para realizar labores de recepción y bodegaje de sustancias corrosivas, tóxicas y comburentes, que no cuenta con Resolución de Calificación Ambiental previa.

 

El proyecto tiene como finalidad modificar las instalaciones existentes, para construir un galpón que albergará tres zonas de almacenamiento (bodegas) para sustancias corrosivas clase 8, sustancias varias clase 9, sustancias tóxicas clase 6.1, gases tóxicos clase 2.3 y comburentes clase 5, división 5.1 PG II y III, considerando un total de 874,8 ton de sustancias.

 

Las bodegas se encontrarán ubicadas al interior de un solo galpón, independiente y separado de otras instalaciones existentes.

 

El consumo de energía actual es de 85 KVA, una vez ejecutada la modificación, se contempla una potencia instalada de 120 KVA.

 

3.1. Tipología.

 

El proyecto “Ampliación de Bodegas para Almacenamiento de Sustancias Corrosivas, Tóxicas y Comburentes” debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), ya que cumple con el literal ñ) del artículo 10 de la Ley 19.300 y del artículo 3 del D.S 95/01 Reglamento del SEIA, que señala que:

 

ñ) “Producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización habituales de sustancias tóxicas, explosivas, radioactivas, inflamables, corrosivas o reactivas. Se entenderá que estos proyectos o actividades son habituales cuando se trate de:

 

ñ1. Almacenamiento, disposición, reutilización o transporte por medios terrestres, de sustancias tóxicas que se realice durante un semestre o más, en una cantidad igual o superior a doscientos kilogramos mensuales (200kg/mes), entendiéndose por tales a las sustancias señaladas en la Clase 6.1 de la NCh 382.Of89; y,…

 

… ñ.5. Producción, almacenamiento, disposición, reutilización o transporte, por medios terrestres, de sustancias corrosivas o reactivas que se realice durante un semestre o más, y con una periodicidad mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a ciento veinte mil kilogramos diarios (120.000 kg/día).”

 

Al respecto, el proyecto ingresa al SEIA, debido a que contempla almacenar sustancias tóxicas, corrosivas y comburentes, con una periodicidad mensual, o mayor, y en una cantidad superior a las señaladas en los literales ñ.1) y ñ.5) del Art. 3 del D.S. Nº 95/01 del Minsegpres.

 

Además, el artículo 2 literal g) del RSEIA define “Modificación de proyecto o actividad” como la “realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad ya ejecutado, de modo tal que éste sufra cambios de consideración.

 

Al respecto, el proyecto ingresa al SEIA, considerando que las obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar el proyecto o actividad, indicadas en la DIA, constituyen por sí sola un proyecto o actividad listado en el artículo 3º del D.S. Nº 95/01 del Minsegpres. En este caso, cumple con los literales ñ.1) y ñ.5) del artículo 3 del D.S. Nº 95/01 del Minsegpres.

 

3.2. Localización.

 

El proyecto se desarrollará al interior de un terreno de propiedad del titular, de 4.350,00 m2, ubicado en Avenida Salvador Allende N°073, comuna de San Joaquín, Provincia de Santiago, Región Metropolitana, donde actualmente existen instalaciones de almacenamiento de sustancias químicas no peligrosas.

 

El área de emplazamiento del proyecto queda definida por las coordenadas UTM que se presentan en la siguiente tabla.

 

Tabla 1. Coordenadas UTM del proyecto (WGS 84, Huso 19).

Punto

Este

Norte

1

349472

6292504

2

349449

6292612

3

349505

6292623

4

349530

6292499

 

El Proyecto se localiza en una zona “ZIEM” industrial exclusiva, con actividades inofensivas y molestas congeladas, de acuerdo al Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) y a lo señalado en el Certificado de Informaciones Previas N°762/2013, adjunto en el Anexo 1 de la Adenda 1.

 

3.3. Superficie total asociada al proyecto.

 

Las instalaciones existentes de Inversiones Peñaflor, poseen una superficie predial de 4.350,00 m2 de los cuales 4089,41 m2 se encuentran  construidos. Con la ejecución del proyecto, se tendrán 2850,43m2 construidos.

 

Tabla 2. Superficies construidas y modificaciones propuestas.

Permiso de edificación

Superficie actual (sin proyecto) (m2)

Ocupación Actual (sin proyecto)

Situación con proyecto

Superficie con proyecto (m2)

N°78/56

1085

Bodega

Se mantiene

1085

N°200/73

1875

Bodega

Se modifica

358,51

N°12/76

360

Bodega

Se modifica

0

N°545/87

524,24

Oficinas

Se modifica

76,29

N°50/2006

180

Bodega

Se modifica

0

N°153/2008

65,27

Oficina

Se mantiene

65,27

Total

4089,41

 

 

1585,07

 

Según lo señalado anteriormente, para la ejecución del proyecto se considera el desarme y alteración de estructuras relacionadas con bodegas y oficinas existentes, quedando una vez terminado este proceso una superficie ocupada de 1585,07 m2, a las cuales se sumarán las instalaciones proyectadas, según se indica en la siguiente tabla:

Tabla 3. Superficies proyectadas.

Zona

Existente después de desarme y demolición (m2)

Proyectado (m2)

Oficinas

 

536,63

Bodega corrosivos, tóxicos, sustancias varias y no peligrosas

625,25

Bodega de tóxicos

51,74

Bodega de comburentes

51,74

Bodega existente (Sust. No peligrosas)

 

Subtotal

1585,07

1265,36

Final

2850,43

3.4. Cronograma.

 

El cronograma de actividades se presenta a continuación.

 

Tabla 4. Cronograma.

Ejecución Proyecto

Días

Semanas

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

Etapa Única

Instalación de Faenas

7

 X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Desarme

14

 

 X

 X

 

 

 

 

 

 

 

Obra Gruesa

30

 

 

 

 X

 X

 X

 X

 

 

 

Terminaciones

14

 

 

 

 

 

 

 

 X

 X

 

Entrega

7

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 X

Año de Ejecución

2014

3.5. Vida útil del proyecto.

 

La vida útil del proyecto se considera indefinida.

 

3.6. Descripción General del proyecto.

 

El proyecto consiste en la ampliación de  una instalación de almacenamiento existente, para realizar labores de recepción y bodegaje de sustancias corrosivas, tóxicas y comburentes, que no cuenta con Resolución de Calificación Ambiental previa.

 

El proyecto busca complementar los procesos de almacenamiento que actualmente se llevan a cabo en las instalaciones existentes, ampliando las actividades e instalaciones para el almacenamiento de sustancias peligrosas, correspondientes a corrosivas, tóxicas y comburentes.

 

El proyecto tiene como finalidad modificar las instalaciones existentes, para construir un galpón que albergará tres zonas de almacenamiento (bodegas) para sustancias corrosivas clase 8, sustancias varias clase 9, sustancias tóxicas clase 6.1, gases tóxicos clase 2.3 y comburentes clase 5, división 5.1 PG II y III, considerando un total de 864,8 ton. de sustancias.

 

3.6.1        Situación Actual, Sin Proyecto.

 

Las instalaciones del titular ubicadas en Avenida Salvador Allende, cuenta con tres áreas ya construidas, dichas  instalaciones  se describen a continuación:

 

a)     Oficinas.

 

Destinadas a actividades administrativas.

 

b)     Área de carga y descarga.

 

Corresponde a un área pavimentada y señalizada, y es el lugar donde se produce la carga y descarga de las sustancias que son almacenadas actualmente en las bodegas.

 

c)     Bodegas de sustancias químicas no peligrosas.

 

Corresponde a una bodega de estructura metálica y cobertura de zincalum, en que se  almacenan sustancias grado alimenticio, no clasificadas como peligrosas según NCh N° 382 Of. 2004. Para la movilización de cargas desde los camiones a la bodega y viceversa, se emplean grúas horquilla.

 

Tal como se  indicó anteriormente, el titular cuenta con áreas de oficinas, almacenamiento y despacho, además de una zona en donde se descargan y cargan las sustancias químicas.

 

En estas instalaciones no se realizan procesos que generen residuos industriales líquidos (riles) o emisiones a la atmósfera.

 

Por otra parte, el suministro de agua potable para consumo humano, es abastecido por Aguas Andinas y la disposición de las aguas servidas se realiza mediante conexión al alcantarillado.

 

En este mismo contexto, cuenta además, con un Plan de Emergencias, que considera todas las posibles contingencias que pudiesen ocurrir en la instalación, dicho documento se encuentra en el Anexo Nº 3 de la DIA.

 

3.6.2        Modificación del Proyecto.

 

El proyecto tiene como finalidad modificar las instalaciones existentes, donde se cosntruirá un galpón que albergará tres zonas de almacenamiento (bodegas) para sustancias corrosivas clase 8, sustancias varias clase 9, sustancias tóxicas clase 6.1, gases tóxicos clase 2.3 y comburentes clase 5, división 5.1 PG II y III, considerando un total de 874,8 ton de sustancias.

 

A continuación, se indican las bodegas y las sustancias que se almacenarán en ellos, especificando sus clases y cantidades. Cabe destacar, que la cantidad de productos  almacenados en cada una de las bodegas, podría variar en función del mercado, sin embargo, el total indicado, es considerado como límite máximo, es decir, en un momento determinado, podría existir menor cantidad de sustancias en las bodegas.

 

Tabla Nº5: Cantidades Almacenadas.

Zona

Sustancia Almacenada NCh. 382 Of. 2004

Ton.

Bodega Nº 1

Corrosivos (clase 8)

850

Sustancias Tóxicas (clase 6.1)

Sustancias Varias (clase 9)

Sustancias No Peligrosas

Comburentes (clase 5.1 PG II)

Bodega Nº 2

Comburentes (clase 5.1 PG II y III)

20

Bodega Nº 3

Tóxicos (clase 2.3, gases)

4,8

Total

874,8

 

El detalle de las sustancias almacenadas en la bodega N° 1 y sus cantidades, se indican en la siguiente tabla.

 

Tabla N°6: Cantidades Almacenadas.

Clase

Cantidad (ton)

6.1

4,8

9

80

No peligrosa

191,2

5.1 PG II

4

 

En el Anexo Nº 6 de la DIA, se listan las sustancias a almacenar, además de su clase según NCh. 382 Of.2004 y la ubicación que tendrían en las bodegas señaladas, sin perjuicio de ello, esto podría variar de acuerdo a la vida útil proyectada para la instalación, pero en ningún caso, variará la clase, recinto o cantidades máximas, sino sólo el producto. Para las sustancias listadas, en el Anexo Nº 7 de la DIA, se presentan las respectivas Hojas de Datos de Seguridad de Productos (HDSP).

 

Las bodegas se encontrarán ubicadas al interior de un solo galpón, independiente y separado de otras instalaciones existentes. La bodega contará con divisiones para albergar las respectivas áreas de almacenamiento, tal como se puede apreciar en el plano adjunto en el Anexo 11 de la Adenda 1.

 

Conforme a lo anterior, las zonas de almacenamiento así diseñadas, se configuran como recintos adyacentes entre sí, pero separadas del resto de las instalaciones existentes.

 

El diseño de los recintos y el cálculo de capacidades se realizaron según los títulos aplicables del Decreto Supremo Nº 78/09, del Ministerio de Salud, con salidas de emergencia, canaletas y pozos de captación de derrames. Además, se consideraron los equipos para contener dichas emergencias, tal como se observa en el Anexo Nº 11 de la DIA, planos.

 

En las zonas de almacenamiento proyectadas, no se considera la ejecución de procesos productivos que generen transformación de las sustancias a almacenar, sino que sólo el almacenamiento de éstas, y su posterior venta.

 

Las instalaciones existentes al día de hoy, corresponde a una bodega para productos químicos no peligrosos en la zona posterior (norte) y en el frontis cuenta con instalaciones provisorias. Es así como el desarrollo del proyecto considera desarmar y eliminar dichas instalaciones provisorias, en cuyo lugar se construirán las futuras oficinas. Con respecto a las oficinas existentes, al día de hoy se encuentran en la zona media por lo que, para lograr el área requerida para la construcción del nuevo galpón, se procederá a desarmarlas. Una vez realizado esto, se construirán las tres bodegas, objeto de la presente DIA y que se presenta en el plano adjunto del Anexo 11 de la Adenda 1.

 

En consecuencia, para lograr lo indicado, se procederá a cambiar el layout del sitio, modificando  la ubicación de las oficinas, lo que permitirá construir tres bodegas para almacenar las sustancias ya indicadas.

 

3.7. Partes, Acciones y Obras Físicas que Componen el Proyecto.

 

A  continuación  se  presenta  una  descripción  general  de  los  principales  componentes  del  Proyecto, sometido a evaluación.

 

Como generalidad, todas las bodegas consideran, entre otras y sin limitarse, la siguiente normativa de carácter específico:

 

  1. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
  2. Decreto Supremo N° 594/99 del Ministerio de Salud.
  3. Normas chilenas oficiales (sustancias peligrosas).

Particularmente, se tomó en cuenta la ubicación, Materialidad de las bodegas, sistemas de contención de derrames, pendientes internas, vías de evacuación, salidas de emergencia, iluminación para cada una de ellas y sus circuitos eléctricos, señalización de seguridad. Asimismo se consideraron aspectos concernientes a segregación de productos, teniendo en cuenta las distintas clases, según NCh N° 382 Of. 2004.

 

A continuación se detallarán las características constructivas de la Bodega de corrosivos, tóxicos y de comburentes.

 

3.7.1        Bodega de Corrosivos, Tóxicos, Sustancias Varias  y No Peligrosos (625,25 m2).

 

Esta instalación se construirá en la zona media del predio y se encuentra identificada en plano con el nombre de “Bodega N° 1”, de acuerdo al plano adjunto en el Anexo Nº 11 de la DIA.

 

a) Empalmes.

 

Se realizará la instalación de empalmes eléctricos, los cuales permitan ejecutar de manera segura los trabajos en obra.

 

b) Cubierta.

 

Se contempla costaneras tipo Z sección y espesores según calculo, cada 1 m. aproximadamente. Éstas estarán afianzadas por un tensor lateral. Sobre ellas se fijaron planchas de de zincalum PV 3,5 o similar.

Se considera planchas translúcidas en un 25% del total de la cubierta. Las planchas tendrán una longitud que no requieran empalmes en su largo.

 

c) Cierre Perimetral.

 

Se considera la implementación de revestimiento perimetral, según especificaciones de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) y además de lo indicado en el Decreto Supremo Nº 78/09 del Ministerio de Salud, según plano de detalle de revestimiento de arquitectura. Se considera la ubicación de celosías inferiores, entre pilares y de altura 70 cm. aproximadamente.

 

d) Radier.

 

Se consulta radier de hormigón calidad H20 con 90% de confianza, de espesor según planos de cálculo, colocado sobre una capa de ripio acorde al punto anterior. Con malla de acero y o enfierradura indicada según planos de cálculo.  Se considera terminación nivelada y rugosa para recibir pavimento tipo porcelanato con adhesivo tipo cementicio.

 

e) Acceso.

 

Portón corredera: se consideran dos, metálicas en bastidor de perfil metálico 80x80x3 o similar y revestimiento planchas metálicas de 2 mm. plegada diamantada. Cerradura pico de loro con llave.

 

Puertas de emergencia: Apertura hacia el exterior, las cuales se encuentran indicadas, ver  Anexo Nº 11, planos.

 

f)  Iluminación.

 

Consideran los requerimientos mínimos de lux para recintos de trabajo, según OGUC y NCh Elec. 4/2003. Se considera campanas industriales con equipos de haluro metálico, en el acceso, se dispondrá de equipos de iluminación de emergencia.

 

g) Control de Incendios.

 

Se contempla la disposición de extintores de polvo químico seco para fuegos categoría A/B/C en todos los pisos a una distancia no mayor de 20 m entre ellos, los extintores deberán cumplir con las normas para extintores en especial con la NCh 2056.of1999 referente a inspección, mantención y recarga.

 

h) Extracciones de Aire.

 

Mediante aberturas proyectadas, que consideran un máximo del 5 % de sus cierres para celosías e instalando lucarnas en la zona superior, se asegura que existan las ventilaciones exigidas según el Decreto Supremo Nº 78/09 del Ministerio de Salud.

 

i)  Instalaciones Eléctricas.

 

Según proyecto, la instalación se realizará bajo normas de Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), conectándose al empalme eléctrico habilitado. El tablero de distribución TDD será SAIME o similar, con un automático de acuerdo a las necesidades de consumo definido en proyecto.

 

La canalización será en tubería de PVC conduit. Se consideran, a lo menos, dos circuitos, con protección diferencial y malla de tierra.

 

j)  Sistema de Evacuación Aguas Lluvias.

 

Considera la instalación de sistemas de evacuación de aguas lluvias, a través de bajadas de aguas lluvias en tuberías de PVC de 160 mm., las que serán llevadas a drenes exteriores al galpón, de dimensiones según proyecto de aguas lluvias. Dichos drenes contarán con cámaras de inspección, para evitar acumulación de sólidos en el sistema. El dren tendrá a lo menos, 1.0 m. de ancho, por 2.0 m. de profundidad y longitud según proyecto.

 

k) Protección al Fuego de Elementos.

 

Según estudio de carga combustible, para la protección al fuego de la bodega se contempla utilizar pintura intumescente.

 

l)  Proyecto.

 

Según el artículo 4.3.3. de  la  O.G.U.C., la  estructura  metálica de cada uno de  los módulos de la edificación debe protegerse convenientemente y cumplir las resistencias al fuego exigida para cada elemento, de acuerdo a lo indicado para la bodega de corrosivos (Anexo 05 de la Adenda 1), que corresponde al tipo "c".

 

3.7.2        Bodega de Comburentes (51,74 m2).

 

Esta instalación, se construirá paralela a la bodega de corrosivos, ubicada en la zona media del predio y se encuentra identificada en plano con nombre “Bodega N° 2”. Corresponde a un recinto del tipo adyacente, ya que se encuentra contigua a la bodega de corrosivos y de tóxicos, tal cual se muestra en el Anexo 11, tanto de la DIA como de la Adenda 1. Los aspectos no considerados en esta descripción son comunes a la bodega de corrosivos.

 

a)     Empalmes.

 

Se considera la instalación de los empalmes provisorios, los cuales permitan ejecutar de manera segura los trabajos en obra.

 

b)     Cierre Perimetral.

 

Se considera la implementación de revestimiento perimetral según las especificaciones indicadas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y además de lo indicado en el Decreto Supremo Nº 78/09 del Ministerio de Salud,  según plano de detalle de revestimiento de arquitectura.

 

c)     Cubierta.

 

Se contempla la instalación de costaneras tipo Z sección y espesores según calculo, cada 1 m. aproximadamente. Éstas estarán afianzadas por un tensor lateral. Sobre ellas se fijaron planchas de zincalum PV 3,5 o similar.

 

Se considera planchas translúcidas en un 25% del total de la cubierta. Las planchas tendrán una longitud que no requieran empalmes en su largo.

 

d)     Acceso.

 

Portón corredera: se consideran dos, metálicas en bastidor de perfil metálico 80x80x3 o similar y revestimiento planchas metálicas de 2 mm plegada diamantada. Cerradura pico de loro con llave.

 

e)     Iluminación.

 

Serán según los requerimientos mínimos de lux para recintos de trabajo, según la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) y las Normas Chilenas referentes a iluminación (NCh Elec. 4/2003). Se considera campanas industriales con equipos de haluro metálico. Se considera en el acceso, equipos de iluminación de emergencia.

 

f)      Control de Incendios.

 

Se contempla la disposición de extintores de polvo químico seco para fuegos categoría A/B/C en todos los pisos a una distancia no mayor de 20 m entre ellos, los extintores deberán cumplir con las normas para extintores en especial con la NCh N°2056.Of 1999 del INN, referente a inspección, mantención y recarga.

 

g)     Extracciones de Aire.

 

La Puertas de la bodega corresponde a malla tipo Acma, de forma tal que la ventilación se encuentra asegurada, por tanto cumple con el Decreto Supremo Nº 78/09 del Ministerio de Salud.

 

h)     Instalaciones Eléctricas.

 

Según proyecto, la instalación se realizará según normas de la SEC, conectándose al empalme eléctrico existente. El tablero de distribución contará con un automático de acuerdo a las necesidades de consumo definido en proyecto.

 

La canalización será en tubería de PVC conduit. Se consideran, a lo menos, dos circuitos, con protección diferencial y malla de tierra.

 

i)      Estructura.

 

Según el artículo  4.3.3. de la O.G.U.C., la  estructura metálica de cada uno de los módulos de la edificación debe protegerse convenientemente y cumplir las resistencias al fuego exigida para cada elemento, de acuerdo a lo indicado para la bodega de comburentes corresponde al tipo "c" (Anexo 05 de la Adenda 1).

 

3.7.3        Bodega de Gases Tóxicos (51,74 m2).

 

Esta instalación se construirá de forma paralela a las otras dos bodegas, en la zona media del predio y se encuentra identificada en plano con el nombre Bodega N° 3, ver Anexo Nº 11 de la DIA, planos, layout.

 

a)     Cierre Perimetral.

 

Se considera la implementación de revestimiento perimetral según especificaciones de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción y además de lo indicado en el Decreto Supremo Nº 78/09, según plano de detalle de revestimiento de arquitectura.

 

b)     Cubierta.

 

Se considera instalar costaneras tipo Z sección y espesores según calculo, cada 1 m. aproximadamente. Éstas estarán afianzadas por un tensor lateral. Sobre ellas se fijaron planchas de zincalum PV 3,5 o similar.

 

Se considera planchas translúcidas en un 25% del total de la cubierta. Las planchas tendrán una longitud que no requieran empalmes en su largo.

 

c)     Acceso.

 

Portón corredera: se consideran dos, metálicas en bastidor de perfil metálico 80x80x3 o similar y revestimiento planchas metálicas de 2 mm plegada diamantada. Cerradura pico de loro con llave.

 

d)     Iluminación.

 

Serán según los requerimientos mínimos de lux para recintos de trabajo, según OGUC y las Normas Chilenas referentes a iluminación (NCh Elec. 4/2003). Se considera campanas industriales con equipos de haluro metálico. Se considera en el acceso, equipos de iluminación de emergencia.

 

e)     Extracciones de Aire.

 

La Puertas de la bodega corresponde a malla tipo Acma, de forma tal que la ventilación se encuentra asegurada, por tanto cumple con el Decreto Supremo Nº78/09 del Ministerio de Salud.

 

f)      Estructura.

 

Según el artículo  4.3.3. de la O.G.U.C., la estructura metálica de cada uno de los módulos de la edificación debe protegerse convenientemente y cumplir las resistencias al fuego exigidas para cada elemento, de acuerdo a lo indicado, para la bodega de tóxicos corresponde al tipo "c" (Anexo 05 de la Adenda 1).

 

En el Anexo Nº 8 de la DIA, se adjunta Estudio de Ventilación para los recintos.

 

3.8.  Fase de construcción.

 

En  el siguiente punto, se detallan las actividades más relevantes del Proyecto.

 

Cabe destacar que cuando se indica modificación, ampliación y traslados, todos tienen relación con la instalación, los cuales se realizarán al interior de la misma.

 

El horario de trabajo será de lunes a viernes de 08.00 a 18.00 horas y el sábado de 08.00 a 13.00 horas.

 

La fase de construcción comenzará con el desarme de las estructuras, ubicadas en la parte frontal de la empresa (bodegas no regularizadas).

 

3.8.1        Bodega y Patios de Acopio.

 

El proyecto contempla la construcción de una zona para almacenamiento provisional, que permitirá la conservación y protección de materiales y equipos que deban ser incorporados a la obra, como también, la conformación de patios para el depósito de materiales a la intemperie y el acopio de desechos sólidos.

 

La construcción del área de almacenamiento  provisional tendrá una base de estructuras  y paredes de madera, forrados con lámina galvanizada, el piso será de suelo compactado y se proveerán las tarimas necesarias para el aislamiento  de la humedad. Asimismo, las áreas donde se almacenen  los residuos sólidos contarán con barreras y sistemas de protección contra las inclemencias del tiempo, tales como lonas o cobertizos, estos impedirán que el material allí  acumulado se disgregue por el resto de la instalación. Como medida para la protección del suelo se usará una capa de geotextil, evitando de esta forma su posible contaminación.

 

El área de instalación de faenas será de 50 (m2), el cual considera el almacenamiento de materiales como estructuras, hierro, cemento, material eléctrico, cañerías y cualquier otro material o equipo que por su naturaleza lo requiera. Los materiales señalados serán dispuestos de tal manera que no sean afectados por la humedad u otros elementos.  Su disposición en bodega, deberá permitir una fácil inspección.

 

Las áreas destinadas al acopio temporal de los desechos sólidos, se ubicará en zonas que permitan su fácil retiro.

 

Tanto los patios para el depósito de materiales a la intemperie como las áreas para el acopio de los desechos sólidos, estarán debidamente delimitados y protegidos con una capa de geotextil y cubierto con lonas para evitar su disgregación por lluvia o viento.

 

3.8.2        Servicios Sanitarios para los Trabajadores.

 

No será necesario instalar baños químicos ni duchas, ya que se utilizarán las existentes al día de hoy, por cuanto no será necesario instalar baños químicos ni duchas.

 

En cuanto a provisión de agua potable y servicios sanitarios, las instalaciones cumplen con todos los reglamentos aplicables, especialmente el D.S. Nº 594/99, correspondiente al Ministerio de Salud.

 

3.8.3        Protección y Señalización.

 

En aquellos lados del perímetro, de la construcción se levantarán vallas de protección, esto permitirá el acceso exclusivo sólo al personal que realice las faenas constructivas, quedando prohibido el ingreso de personas ajenas a la obra.

 

La señalización se hará por medio de rótulos o avisos que indicarán a los trabajadores y a las visitas del proyecto, la conducta a seguir en cada una de las áreas de trabajo, indicando precaución y/o prohibición, y serán colocados en lugares visibles.

 

Todos  los lineamientos de seguridad que, al día de hoy posee el Titular, se harán  extensivos a los trabajadores que laboren al interior del sitio, siendo obligatorio el cumplimiento de tales directrices.

 

3.8.4        Obras.

 

Se trazarán las ubicaciones  y dimensiones  de la construcción, de acuerdo con las medidas y niveles expresados en los planos, se establecerán las referencias planimétricas y altimétricas  necesarias  para plantear ejes y niveles establecidos por los proyectistas.

 

Todas las obras metálicas, deberán fabricarse de acuerdo a las medidas que se indiquen en los planos. Estas estructuras sólo serán armadas  en  la  instalación, es decir, su fabricación se realizará en  instalaciones dedicadas a este fin y posteriormente serán trasladadas a la instalación para su armado.

 

3.8.5        Desmantelamiento.

 

Se contempla  realizar  desmantelamiento de las edificaciones e instalaciones existentes. En particular, corresponde a las oficinas, que tal como se indicó anteriormente serán desmanteladas para lograr el área necesaria de construcción de las bodegas de sustancias peligrosas.

 

Por otra parte, se desmantelarán las bodegas transitorias ubicadas en la zona sur de la instalación colindante con la Avenida Presidente Salvador Allende, donde se levantarán las nuevas oficinas.

 

Las labores de desmantelamiento  no implicarán ruido ni emisiones de material particulado ya que corresponden a estructuras metálicas que solo se desarmarán sin requerir maquinaria, las oficinas que se demolerán también serán desmanteladas de modo manual, por lo que las emisiones de MP serán mínimas.

 

3.8.6        Instalaciones Eléctricas.

 

Los trabajos incluidos en este ítem corresponden a:

 

        Sistema de llamado alarma en bodegas.

        Sistema de Iluminación.

        Sistema de Fuerza.

        Conexión desde el punto de arranque de todos los tableros de distribución, interruptores, etc.

        Transformadores y/o sub-estación.

        Postes-cajas y otros.

 

3.8.7        Las principales descargas, emisiones y residuos de la fase de construcción son:

 

3.8.7.1   Emisiones Atmosféricas.

 

A continuación se presenta una tabla de las actividades aplicables a la fase de construcción que generan emisiones atmosféricas:

 

Tabla N°7: Actividades generadoras de emisiones atmosféricas, fase de construcción.

Tipo de Emisión

Actividad

Emisiones directas

Excavaciones

Carga y volteo de camiones (transferencia de material)

Emisión por combustión de maquinaria y vehículos.

Emisiones indirectas

Tránsito de camiones por caminos pavimentados fuera del sitio donde se emplaza el proyecto.

Volteo de camiones en sitio de disposición

Emisión por combustión de camiones.

Tabla N°8: Cuadro Resumen de emisiones totales.

Actividad

Año 1

MP10 (ton/año)

NOx (ton/año)

HC (ton/año)

CO (ton/año)

Excavaciones

0,005

-

-

-

Transferencia de Material

0,000078

-

-

-

Transporte

0,00018

-

-

-

Emisión por combustión (caliente)

0,00806

0,43154

0,01688

0,43154

Emisión por combustión (frio)

 

0,00108

0,00351

0,00231

Emisión Total (Ton/año)

0,013318

0,541

0,079

0,344

Límite máximo según PPDA

D.S. Nº 66/2010

(ton/año)

2,5

8

-

-

3.8.7.2   Residuos Sólidos.

 

Los residuos sólidos de construcción, serán retirados periódicamente y dispuestos en un centro de disposición debidamente autorizado por la Autoridad Sanitaria, el lugar de acopio de los residuos se ubicará en la parte sur de la instalación, aledaña a la Avenida Presidente Salvador Allende.

 

Los principales residuos que se generarán durante la fase de construcción, corresponden a residuos industriales no peligrosos se consideran los restos de escombros, madera y residuos metálicos (despuntes de fierro), que serán llevados, una vez terminado el montaje de los módulos de hormigón, a la instalación de faena. Allí, serán acopiados en un área especial, donde serán clasificados por tipo y calidad, para su posterior revalorización (comercialización) o disposición final en lugares autorizados.

 

A continuación, se entrega una lista del tipo y cantidades de residuos a generar durante la fase constructiva:

 

Tabla N°9: Residuos no peligrosos.

Tipo Residuo

Cantidad (m3)

Restos de pavimento (manual)

5

Restos de madera

2

Restos de latas

1,5

Residuos varios (no peligrosos)

2

Dentro de los residuos domésticos, está considerada la basura que producen los operarios y los residuos asimilables a domésticos, como por ejemplo; papeles y cartones, los que serán acopiados en tambores con tapas y se retirarán semanalmente. La disposición final de los mismos, se realizará en un centro de disposición autorizado.

 

Los residuos industriales peligrosos generados, compuestos principalmente por trapos y plásticos contaminados, tarros de pintura y elementos de seguridad usados, serán dispuestos en lugar autorizado para tratar y/o disponer residuos peligrosos.

 

Los volúmenes de Residuos Sólidos Peligrosos generados durante la construcción, se muestran en la siguiente tabla:

 

Tabla N°10: Residuos peligrosos.

Residuo

Cantidad (m3)/mes

Materiales de mantenimiento

0,15

Envases plásticos

0,07

Envases industriales

0,5

Elementos de filtros

0,01

Total

0,73

Tabla N°11: Tipo de residuos peligrosos.

Tipo de Residuo

Volumen(m3) (total)

Pilas

0,07

Baterías

0,03

Toner cartridge

0,15

Tubos fluorescentes

0,20

Vidrios

0,30

Materiales de limpieza

0,10

Total

0,85

3.8.7.3   Residuos líquidos.

 

Los únicos efluentes que se generarán en esta fase, serán los residuos líquidos producto del uso de los servicios higiénicos y duchas por parte del personal contratista que participará en la construcción de las nuevas instalaciones, que no implica un aumento sustantivo en la dotación, por cuanto, se utilizarán los baños y duchas existentes y los residuos serán canalizados a través del alcantarillado existente.

 

3.9. Fase de operación.

 

En cuanto a la logística de bodegas, la operación será similar a la existen al día de hoy, no sumándose descargas líquidas, ni emisiones a la atmósfera.

 

Los horarios de operación corresponden a:

 

  1. Lunes a viernes:           08.00 a 19.00 horas
  2. Sábado            :           08.00 A 16.00 horas

 

En consecuencia, se agregan nuevos productos a almacenar, aumentándose la capacidad almacenada por la construcción de bodegas para el almacenamiento de sustancias corrosivas, tóxicas, peligrosas varias, comburentes y no peligrosas.

 

3.9.1        Condiciones de almacenamiento.

 

Las sustancias peligrosas se almacenarán sobre pallets, según lo indicado en el Decreto Supremo Nº 78/09 del Ministerio de Salud, en particular:

 

a)      Bodega Sustancias Corrosivas, Sustancias Varias y No Peligrosas.

 

Se almacenarán en racks, para ello el camión se ubicará en la zona de carga y descarga, procediendo a la descarga mediante grúa horquilla, la cual transportará los productos directamente a la bodega donde se almacenarán, procedimiento que se utilizará para todos los recintos.

 

b)     Bodega Sustancias Comburentes.

 

Se almacenarán en pallets dispuestos a piso, según lo indicado en el Decreto Supremo Nº 78/09 del Ministerio de Salud.

 

c)      Bodega Gases Tóxicos.

 

Los cilindros se almacenarán a piso, según lo indicado en el Decreto Supremo Nº 78/09 del Ministerio de Salud y en las cantidades indicadas en la tabla N°5 de la presente Resolución.

 

Todas las bodegas contarán con: identificación en los muros exteriores e interiores, pendiente en dirección a canaletas y pozo ciego para la contención de derrames según se puede observar en planos que se adjuntan, cumpliendo con lo indicado en el Decreto Supremo Nº78/09 del Ministerio de Salud.

 

La rotulación de los productos se realizará según NCh N° 2190 Of. 2003, correspondiente a “Sustancias peligrosas – Marcas para  información de riesgos”. Además, se señalizará mediante letreros, se señalizará la clasificación de los productos almacenados.

 

Existirá un Registro con el listado y todas las Hojas de Datos de Seguridad de los Productos almacenados, de acuerdo a NCh. N° 2245 Of. 2003, correspondiente a “Sustancias  Químicas – Hojas  de Datos de Seguridad – Requisitos”, el que se mantendrá en portería y en cada uno de los recintos, los cuales estarán a disposición del personal encargado de la bodega.

 

Las condiciones y disposición física del almacenamiento no obstruirá las vías de ingreso y evacuación, además todos los pasillos se demarcarán con líneas amarillas.

 

3.9.2        Accesos e Infraestructura Vial.

 

A continuación se indican las características de la infaestructura vial, tanto interna como externa, del proyecto:

 

a)      Medios Externos.

 

El ingreso a la planta es expedito, mediante Av. Salvador Allende, que en el frente del solicitante, cuenta con cuatro pistas de acceso.

 

b)     Medios Internos.

 

Todas las vías al interior de las instalaciones se encuentran pavimentadas: Según el diseño propuesto no se requiere redefinir las vías que comunican las distintas dependencias entre sí.

 

c)      Estimación del Flujo Vehicular.

 

Para las dos etapas constructivas el flujo punta de camiones, estimado, a partir de proyectos similares desarrollados por la empresa constructora, no supera las 8 unidades diarias.

 

En la etapa de operación del Proyecto, el movimiento de vehículos que transporta materias primas y productos terminados no incrementará el uso de las vías,  teniendo en cuenta que la instalación se encuentra a un costado Av. Salvador Allende, con accesos expeditos, por lo que no provocará una mayor competencia por el uso ya que los flujos adicionales son marginales, según se especifica más adelante.

 

El tipo de vehículos  asociados  a la operación  del proyecto  corresponden a camiones cortos,  que descargarán y cargarán las sustancias peligrosas para su almacenamiento o despacho. Si bien es cierto que se generará  mayor flujo vehicular por la llegada de nuevas sustancias y su despacho, este continuará siendo marginal con respecto a la operación actual, cabe destacar, que la planta de inversiones Peñaflor se encuentra actualmente en funcionamiento.

 

                      i.          Flujo Vehicular Existente.

 

Para estimar el impacto vehicular interno de la Planta, se determinaron las tasas de ingreso y egreso. Lo anterior a través de datos reales de operación de Inversiones Peñaflor.

En la siguiente tabla, se presenta la proyección  del flujo vehicular asociado a la operación la Planta, durante los horarios de mayor demanda Vehicular.

 

Tabla Nº12: Flujo Vehicular.

Afluencia de Vehículos (veh/hora)

Meses

Proveedores

Despacho Producto Terminado

Vehículos personal

Total veh/hora

Marzo

0,13

0,13

0,5

1

Abril

0,25

0,13

0,5

1

Mayo

0,13

0,25

0,5

1

Junio

0,25

0,25

0,5

1

Julio

0,38

0,25

0,5

2

Agosto

0,5

0,13

0,5

2

Septiembre

0,25

0,25

0,5

1

Octubre

0,25

0,25

0,5

1

Noviembre

0,13

0,25

0,5

1

 

En consecuencia, se aprecia que gran parte del flujo vehicular asociado a la operación de la Bodega, estará constituido por los vehículos del personal. Tal como se indicó, las cantidades no son importantes y por ende no impactan el flujo vial de la Avenida Salvador Allende.

 

                     ii.          Flujo Vehicular Proyectado.

 

Una vez que se finalice la ampliación de la planta los flujos vehiculares serán los siguientes:

 

Tabla Nº13: Flujo Vehicular Proyectado.

Afluencia Proyectada de Vehículos (veh/hora)

Meses

Proveedores

Despacho Producto Terminado

Vehículos personal

Total veh/hora

Marzo

0,25

0,07

0,5

1

Abril

0,38

0,07

0,5

1

Mayo

0,25

0,14

0,5

1

Junio

0,38

0,14

0,5

2

Julio

0,5

0,14

0,5

2

Agosto

0,75

0,07

0,5

2

Septiembre

0,5

0,14

0,5

2

Octubre

0,5

0,14

0,5

2

Noviembre

0,38

0,14

0,5

2

 

En consecuencia, se aprecia que el aumento de flujo vehicular no es significativo, por tal motivo no procede la realización de un Estudio de Impacto Vial, ya que según lo indicado en la Ordenanza  General de Urbanismo y Construcciones, se deberá realizar dicho estudio, sólo con flujos mucho mayores a los indicados en las tablas precedentes.

 

Tabla Nº14: Frecuencia y rutas preferentes.

Fase

Actividad

Número de camiones

Tipo de camiones

Frecuencia diaria de camiones

Frecuencia semanal de camiones

Rutas Preferentes

Operación

Recepción

1

Porta contenedores 20 pies

1

5

Indicada en Plano (Anexo 4 y 5 Adenda 1)

Despacho

3

8 ton.

8

40

Indicada en Plano (Anexo 4 y 5 Adenda 1)

Total Operación

4

 

8,2

41

 

3.9.3        Insumos.

 

Los insumos asociados a la fase de operación son los que se indican a continuación:

 

a)      Electricidad.

 

Al interior del recinto la conducción de la energía será subterránea y aérea, donde corresponda, y su distribución, en 380 V (3Ø y 220 V 1Ø) y 50 Hz de frecuencia.

 

La electrificación general del Proyecto, se realizará de acuerdo a las normas de la distribuidora, con esta última se coordinarán los correspondientes cortes de suministro, para efectuar las pruebas de aislación y tensión aplicada de acuerdo a normas.

 

El consumo de energía esperado es que se indica a continuación:

 

  • Consumo Actual: 85 KVA.
  • Consumo Futuro: 120 KVA.

 

b)     Combustible.

 

En la tabla siguiente se presenta el consumo energético de los equipos empleados en el Proyecto.

 

Tabla Nº 15: Consumo actual de Gas.

Combustible

N° Equipos

Consumo por grúa

Lugar de trabajo

 Gas

2

150

Bodegas

Tabla Nº16: Consumo Gas Proyectado.

Combustible

N° Equipos

Consumo por grúa

Lugar de trabajo

Gas

2

200

Bodegas

 

El aumento del consumo se debe al mayor uso de los equipos.

 

3.9.4        Sistemas de Protección contra Incendios.

 

Las bodegas e Instalaciones, en general, mantendrán bajo control el riesgo de un potencial incendio de las construcciones y su contenido, de esta manera se ha dispuesto de sistemas automáticos de detección con señal de alarma a portería, cumpliendo con lo indicado en el Decreto Supremo Nº 78/09 del Ministerio de Salud, para el almacenamiento de estas sustancias.

 

  1. Sistemas  manuales de control (extintores,  mangueras  y pitones).

 

La elección  y distribución  de los extintores  se ha realizado  en función  a lo exigido  en normativas nacionales e internacionales, según Decreto Supremo Nº 594/99, Decreto Supremo Nº 78/09, ambos del Ministerio de Salud y NFPA 10.

 

  1. Red Húmeda.

Por la cantidad almacenada de corrosivos, superior a 500 ton., se requiere de una red húmeda, en este caso se considera sistema de almacenamiento, propulsión y sistemas de grifos.

 

a)      Sistema de Detección. Monitoreo de Señales.

 

El sistema de control de las alarmas se instalará en portería, mediante un panel de  incendios certificado  por UL y FM,  utilizando tecnología  de última  generación. Asimismo, la Guardia dispone de procedimientos y medios para informar de cualquier situación anómala. 

 

b)     Sistema de Manejo de Derrames.

 

Como medio para el control de derrames internos, tanto en las bodegas de productos peligrosos y no peligrosos, se contará con sistemas ubicados al exterior de las mismas.

 

3.9.5        Las principales descargas, emisiones y residuos de la fase de operación son:

 

3.9.5.1   Emisiones Atmosféricas.

 

Las emisiones de material particulado, se generan, por una parte, producto del desplazamiento de los vehículos sobre una superficie pavimentada, tales como, una carretera o un estacionamiento.

 

En términos generales, las emisiones de resuspensión de partículas en carreteras pavimentadas se originan a partir, y como consecuencia del material suelto existente en la superficie del terreno.

 

Las emisiones totales del proyecto, se presenta en la siguiente tabla

 

Tabla N°17. Cuadro Resumen de emisiones totales.

Actividad

Año 1

MP10 (ton/año)

NOx (ton/año)

HC (ton/año)

CO (ton/año)

Excavaciones

0,005

-

-

-

Transferencia de Material

0,000078

-

-

-

Transporte

0,00018

-

-

-

Emisión por combustión (caliente)

0,00806

0,43154

0,01688

0,43154

Emisión por combustión (frio)

 

0,00108

0,00351

0,00231

Emisión Total (Ton/año)

0,013318

0,541

0,079

0,344

Límite máximo según PPDA

D.S. Nº 66/2010

(ton/año)

2,5

8

-

-

3.9.5.2   Residuos Sólidos.

 

Los residuos sólidos que se generarán en esta fase, corresponden a restos de embalaje, los cuales se acumularán en un lugar definido de la instalación, para luego ser enviados a un centro de disposición autorizado.

 

Las cantidades de residuos peligrosos, corresponde a 70 kg/mes de sacos vacíos (que contuvieron corrosivos), dicha cantidad no superará los valores exigidos por el Decreto Supremo Nº 148/ 2003, del MINSAL, indicados para presentar un plan de Manejo y corresponde a aquellos productos que requieren un re envasado por daños causados en el transporte.

 

3.9.5.3   Residuos líquidos.

 

Durante la operación del proyecto los únicos residuos líquidos que se generan corresponden a aguas servidas provenientes de los servicios higiénicos.

 

3.10.        Fase de abandono.

 

El proyecto no contempla fase de abandono.

 

4.      Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental, en sus Adendas, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (Emisiones Atmosféricas y ruido), Suelo (Residuos Sólidos y Residuos Sólidos Peligrosos), Agua (Residuos líquidos, Agua Potable), Sustancias Peligrosas, Vialidad Adyacente y Patrimonio Cultural.

 

5.      Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:

 

5.1   Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, el titular no requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones, según la estimación de emisiones presentada en la Declaración de Impacto Ambiental y corregida en la Adenda 1.

 

El titular se obliga a lo siguiente en todas las fases del proyecto:

 

5.1.1        Dar cumplimiento a lo normado por el D.S. N° 66/2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), o aquel que lo reemplace.

 

5.1.2        Dar cumplimiento a lo señalado en el Decreto Supremo N°144/1961 del Ministerio de Salud, o aquel que lo reemplace, que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”.

 

5.1.3        Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”, o aquel que lo reemplace, en lo referido a que los vehículos que transporten desperdicios, arenas, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caerse al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas u otro sistema que impida su dispersión al aire.

 

5.1.4        Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº18/2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Prohíbe la Circulación de Vehículos de Carga en Vías que Indica”.

 

El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:

 

5.1.5        Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”, específicamente a lo indicado en el artículo 5.8.3 y 5.8.5 sobre las medidas para controlar el impacto de las emisiones de polvo y material particulado, en lo referente a las siguientes medidas:

 

5.1.5.1   Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.

5.1.5.2   Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables.

5.1.5.3   Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta (10 cm. bajo la altura máxima de la carrocería).

5.1.5.4   Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.

5.1.5.5   Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

5.1.5.6   Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.

5.1.5.7   La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.

5.1.5.8   Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.

 

El titular se obliga a lo siguiente en la fase de operación:

 

5.1.6        Implementar un Plan de Mantención periódico de los camiones, Regulación de Velocidad en el transporte, cambio periódico de neumáticos, como también, aspirado y limpieza de las plataformas de los vehículos.

 

5.2   Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a Emisiones de ruido, el titular se obliga a lo siguiente:

 

5.2.1        Dar cumplimiento en todo momento con los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos, conforme al Decreto Supremo N°38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente, que “Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, Elaborada a Partir de la Revisión del Decreto N°146/1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.”, o aquel que lo reemplace, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor sensible al ruido (Comunidad vecina).

 

5.2.2        La construcción y operación del proyecto deberá efectuarse exclusivamente durante el periodo diurno (07:00 a 21:00 hrs).

 

5.3   Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, por generación de Aguas Servidas y respecto del abastecimiento de Agua potable, el titular se obliga a lo siguiente:

 

5.3.1        Dar cumplimiento en todo momento al Decreto Supremo N°594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

 

5.3.2        Dar cumplimiento en todo momento a lo establecido en Decreto Fuerza de Ley N°725/68, Código Sanitario, del Ministerio de Salud.

 

5.4   Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de Residuos Sólidos y Residuos Sólidos Peligrosos, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

 

5.4.1        Dar cumplimiento a lo establecido en Decreto Supremo Nº 594 de 1999 del MINSAL, que aprueba Reglamento Sobre "Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo", o el que lo reemplace.

 

5.4.2        Dar cumplimiento al Decreto con Fuerza de Ley Nº 725 de 1967 Código Sanitario del Ministerio de Salud, respecto a Disposición Residuos Sólidos.

 

5.4.3        Dar cumplimiento a la Resolución N°5.081/93 del MINSAL que establece el “Sistema de Declaración y Seguimiento de Desechos Sólidos Industriales”.

 

5.4.4        Dar cumplimiento al Decreto Supremo N° 148 del 2003 “Reglamento Sanitario para el Manejo de Residuos Peligrosos”, o aquel que lo reemplace.

 

El titular se obliga a lo siguiente en todas las fases del proyecto:

 

5.4.5        Mantener un registro en obra y en planta de la Documentación (guías de despacho) que acredite que los residuos generados durante la fase de operación del proyecto sean dispuestos en destinatarios autorizados por el organismo competente y que estarán a disposición de la autoridad en caso de requerirlo.

 

5.4.6        Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios derivados de la construcción y operación del proyecto, deberán ser dispuestos en rellenos sanitarios autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.

 

5.4.7        Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.

 

5.4.8        Considerar, que en su generalidad, el manejo de estos residuos sólidos son de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reúso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional.

 

5.4.9        Instalación de contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en la faena y en la planta, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección. Si no está disponible en el sector, deberá contactar a la Municipalidad correspondiente o en su defecto a una empresa de residuos autorizada, con el propósito de que dichos residuos se retiren regularmente, evitando la generación de focos de insalubridad.

 

5.4.10     Para el caso de residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios, solicitará la autorización sanitaria para disponer estos residuos en un sitio de disposición final, el cual debe estar debidamente autorizado por la Autoridad Sanitaria Regional. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en los artículos 18 y 19 del D.S. Nº 594/99 del Minsal, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. Para el caso específico de la eliminación de los residuos peligrosos, el titular deberá dar cumplimiento a lo indicado en el D.S. Nº 148/03 del Minsal, que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, enviando cada uno de estos materiales a lugares autorizados.

 

5.4.11     Se deberá contar con una empresa que tenga autorización sanitaria vigente emitida por la SEREMI de Salud, para el traslado y disposición final de residuos peligrosos.

 

5.4.12     El titular deberá tener en cuenta las compatibilidades de los residuos peligrosos a almacenar en la bodega de residuos, tomando en cuenta las sustancias peligrosas, consideradas por el proyecto, que pueden dar origen a estos residuos y las fichas de Seguridad Química de estas sustancias.

 

5.4.13     El titular deberá mantener un registro en obra de los talleres autorizados en donde se realice la mantención de las maquinarias utilizadas en la etapa de operación, a objeto de acreditar el correcto manejo de los residuos peligrosos generados por esta faena, en citada fase del proyecto.

 

5.4.14     Se deberá dar cumplimiento al sistema de declaración y seguimiento de residuos peligrosos. Además, de contar con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, que debe ser ingresado ante la SEREMI de Salud R.M, según corresponda.

 

5.4.15     Todos los residuos peligrosos serán dispuestos en el lugar de almacenamiento de residuos peligrosos, indicado en este proyecto y dando cumplimiento en todo momento al D.S. 148/03 Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

 

5.4.16     Las bodegas de residuos deberán contar con Autorización Sanitaria de la Seremi de Salud R.M.

 

5.4.17     El titular deberá, para la gestión de los residuos domésticos generados en la fase de operación, utilizar contenedores con tapa hermética y bolsas plásticas, con retiro cada 2 o 3 días, para evitar la descomposición de los restos de alimentos en este logar, la generación de malos olores y la atracción de vectores de interés sanitario.

 

5.4.18     Para la rotulación de los residuos y los lugares de almacenamiento, se dará cumplimiento a lo establecido en la NCh 2190 of. 2003 “Sustancias peligrosas, marcas para información de riesgos”, siendo miscelánea de clasificación la Clase 9.

 

5.4.19     Los áridos excedentes de la fase de excavación serán trasladados en camiones con tolva cubierta y depositados en un sitio de disposición final que cuente con autorización sanitaria para dichos fines.

 

5.5   Respecto del manejo de Sustancias Peligrosas, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

 

5.5.1        Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°298 de 1995, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que reglamenta el Transporte de Cargas Peligrosas por calles y caminos.

 

5.5.2        Dar cumplimiento al Decreto Supremo N° 78 de 2009 del Ministerio de Salud, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, que regula las condiciones básicas de seguridad que deben adoptarse para el almacenamiento de sustancias peligrosas, de manera de evitar el riesgo que ellas puedan generar a las personas, a las instalaciones de la empresa y la comunidad en general.

 

5.5.3        Dar cumplimiento a la NCh N° 2190 Of. 2003 del INN, “Sustancias peligrosas    Marcas  para  información  de  riesgos”, o aquella que la reemplace.

 

5.5.4        Dar cumplimiento a la NCh. N°2245 Of. 2003, “Sustancias  Químicas    Hojas  de Datos  de Seguridad  – Requisitos”, o aquella que la reemplace.

 

5.6   Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

 

5.6.1        El titular deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº158/1980 del Ministerio de Obras Públicas, utilizando vehículos propios o de terceros que cumplan con el límite de pesos por eje y límites de peso bruto total de la norma citadas.

 

5.6.2        En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.

 

5.6.3        Se deben considerar las restricciones horarias que exige la correspondiente Municipalidad por la circulación de los vehículos.

 

5.7   Respecto al manejo del Suministro Eléctrico, el titular se obliga a implementar lo siguiente:

 

5.7.1        Las instalaciones de electricidad que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, deberán ser declaradas ante la SEC, mediante instaladores eléctricos, de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S 92, de 1983, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos” de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta Nº 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica Resolución Exenta Nº 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de la SEC”, citada precedentemente, y el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior”.

 

5.8   Respecto de los impactos ocasionados sobre el Patrimonio Cultural, el titular se obliga a implementar lo siguiente:

 

5.8.1        El titular se obliga a que en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los Artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales y al Gobernador Provincial, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

 

6.      En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo Nº 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Ampliación de Bodegas para Almacenamiento de Sustancias Corrosivas, Tóxicas y Comburentes” requiere la obtención de los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales establecidos en dicho Reglamento:

 

6.1   El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 93 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que aplica a la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basura y desperdicios de cualquier clase o la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del DFL 725 de 1967, Código Sanitario. Al respecto, se informa lo siguiente:

 

6.1.1        El titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, pronunciándose conforme con los antecedentes presentados la Seremi de Salud RM, a través del Oficio ORD Nº 9318 del 17 de enero de 2013, señalando que La construcción y diseño de la bodega de residuos, cumplirá a cabalidad con lo estipulado en el D.S. 148/2003. Su diseño considera contar con base continua, impermeable y resistente estructuralmente, contar con un cierre perimetral, estar techada y protegida de condiciones ambientales (humedad, temperatura, radiación solar), entre otros. Los residuos serán depositados, según sus características, en contenedores cerrados y rotulados (según D.S. N° 148/2003), y el período de almacenamiento no excederá los 6 meses. Los residuos serán retirados, transportados y eliminados por una empresa que cuente con autorización sanitaria.

 

6.2   Respecto del Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 94 del DS 95/2001, que corresponde a la denominada calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2. del D.S. Nº47/92, del MINVU, se informa lo siguiente:

 

6.2.1        El titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, pronunciándose conforme la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, a través del  Oficio Nº320, de fecha 13 enero de 2014, y califica la actividad proyectada como INOFENSIVA. Lo anterior para la fase de operación del proyecto con el almacenamiento de las sustancias indicadas, considerando entre otros los antecedentes aportados en la DIA y en la Adenda 1 sobre memoria técnica de la construcción, cantidad y tipo de sustancias peligrosas almacenadas incluido los residuos, adecuado almacenamiento de todas las sustancias peligrosas y no peligrosas, control de incendios, vías internas pavimentadas al igual que las zonas de carga o descarga, número de vehículos de carga que entran y salen por día, manejo del peligro en la sala de baterías por emisiones de hidrógeno, ventilación en bodegas, control del riesgo a los trabajadores, plan de emergencia y el estudio de análisis de consecuencia presentado por la empresa  que indicó que la actividad era de riesgo de categoría 1 ( según Circular 95/98 de la SEREMI RM de Vivienda y urbanismo).

 

7.      Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.

 

8.      Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N°844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.

 

9.      Que, el titular del proyecto “Ampliación de Bodegas para Almacenamiento de Sustancias Corrosivas, Tóxicas y Comburentes”, deberá cumplir con lo establecido en la Resolución Exenta N°117 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 11 de febrero de 2013, la cual, dicta e instruye normas de carácter general sobre procedimiento de caracterización, medición y control de residuos industriales líquidos.

 

10.   Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 233, de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 21 de marzo de 2013, que instruye normas de carácter general sobre deberes de remisión de información establecidos en planes de prevención y/o descontaminación respecto de fuentes emisoras estacionarias, o aquella que la reemplace.

 

11.   Que, el titular del proyecto “Ampliación de Bodegas para Almacenamiento de Sustancias Corrosivas, Tóxicas y Comburentes”, deberá cumplir con lo establecido en la Resolución Exenta N°234 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 21 de marzo de 2013, la cual instruye normas de carácter general sobre deberes de remisión de información establecidos en norma de emisión de contaminantes a la atmósfera que indica aplicables a fuentes estacionarias.

 

12.   Que, el titular del proyecto “Ampliación de Bodegas para Almacenamiento de Sustancias Corrosivas, Tóxicas y Comburentes”, deberá cumplir con lo establecido en el D.S. N° 1/2013, “Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)”, declarando los residuos recepcionados en su instalación, a través del sistema de Ventanilla Única del RETC (www.retc.cl), una vez que éste se encuentre operativo. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que pueda tener en la actualidad de reportar, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.

 

13.   Que, el titular del Proyecto “Ampliación de Bodegas para Almacenamiento de Sustancias Corrosivas, Tóxicas y Comburentes” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.

 

14.   Que, el titular del Proyecto “Ampliación de Bodegas para Almacenamiento de Sustancias Corrosivas, Tóxicas y Comburentes” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.

 

15.   Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

 

16.   Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental aplicable vigente, y a aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.

 

17.   Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del Proyecto “Ampliación de Bodegas para Almacenamiento de Sustancias Corrosivas, Tóxicas y Comburentes”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

 

18.   Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago,

RESUELVE:

1.      Calificar ambientalmente favorable el Proyecto “Ampliación de Bodegas para Almacenamiento de Sustancias Corrosivas, Tóxicas y Comburentes”, cuyo titular es Inversiones Peñaflor Ltda.

 

2.     Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las medidas, compromisos y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.

 

3.    Certificar que el Proyecto “Ampliación de Bodegas para Almacenamiento de Sustancias Corrosivas, Tóxicas y Comburentes”, cumple con la normativa de carácter ambiental vigente; que requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales señalados en los artículos 93 y 94 del Título VII del D.S. N° 95/2001, del MINSEGPRES, los que se otorgan, y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300.

 

4.     Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Notifíquese y Archívese





Juan Antonio Peribonio Poduje
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Andrea Paredes Llach
Directora (S) Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretaria Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




CAPR/APLL/MPP/MLM

Distribución:
  • Juan Pablo Navarro Cabello
  • Superintendencia del Medio Ambiente
  • Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
  • Dirección Regional de Obras Hidráulicas
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Gobierno Regional
  • Ilustre Municipalidad de San Joaquín
  • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM
  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
  • Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
  • Intendente Región Metropolitana
C/c:
  • Expediente del Proyecto "Ampliación de Bodegas para Almacenamiento de Sustancias Corrosivas, Tóxicas y Comburentes"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=cf/17/24d0eb1a508ca8205f8b7990d00adec0c92e


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