VER INFORMACIóN FIRMA DESCARGAR XML IMPRIMIR


REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Escritor Miguel Arteche"

Resolución Exenta Nº 350/2013

Santiago, 22 de Julio de 2013



VISTOS:

1.                Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el D.S. Nº 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución Nº 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en el Decreto Supremo N°1301, de fecha 12 de noviembre de 2012 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución N°40, de fecha 01 de Marzo de 2013 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.

 

 

2.                La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto “Escritor Miguel Arteche”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por CONAVICOOP, con fecha  14 de agosto de 2012.

 

3.                La Resolución Exenta N°509 del 23 de noviembre de 2012 del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana que resuelve el cambio de nombre al proyecto, pasando a denominarse proyecto “Escritor Miguel Arteche”.

  

4.                Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

 

Respecto a la DIA

 

·       Oficio Nº1472 por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, con fecha 30/08/2012;

·       Oficio Nº418 por Gobierno Regional, Región Metropolitana, con fecha 03/09/2012;

·       Oficio Nº742 por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 10/09/2012;

·       Oficio Nº1430 por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, con fecha 10/09/2012;

·       Oficio NºSRM RMS N° 118/2012 (sea - seia - dia) por Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, con fecha 11/09/2012;

·       Oficio Nº100/63/1299/2012 por Ilustre Municipalidad de Padre Hurtado, con fecha 12/09/2012;

·       Oficio Nº858, por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 12/09/2012;

·       Oficio Nº1600 por Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, con fecha 12/09/2012;

·       Oficio Nº3967 por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, con fecha 13/09/2012;

·       Oficio Nº3798 por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 12/09/2012;

·       Oficio Nº6857 por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, con fecha 11/09/2012;

·       Oficio Nº6612 por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, con fecha 12/09/2012;

 

Respecto a la Adenda Nº 1

 

  • Oficio Nº2207 por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, con fecha 26/12/2012;
  • Oficio Nº7 por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 03/01/2013;
  • Oficio Nº100/01/0005/2013, por Ilustre Municipalidad de Padre Hurtado, con fecha 04/01/2013;
  • Oficio Nº156 por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, con fecha 04/01/2013;
  • Oficio Nº134 por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, con fecha 11/01/2013;

Respecto a la Adenda Nº 2

 

·        Oficio Nº202 por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, con fecha 18/02/2013;

·        Oficio Nº100/10/200/2013 sobre la Adenda 2, por Ilustre Municipalidad de Padre Hurtado, con fecha 22/02/2013;

·        Oficio Nº1500 por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, con fecha 27/02/2013;

 

Respecto a la Adenda Nº 3

 

·        Oficio Nº4555 por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, con fecha 02/07/2013.

 

5.                El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 8 de julio de 2013.

 

6.                El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Escritor Miguel Arteche”.  

 

7.                Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Escritor Miguel Arteche”.

 

8.                El acuerdo de la sesión ordinaria de la Comisión de Evaluación del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 11 de julio de 2013.

 

CONSIDERANDO:

1.                Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Escritor Miguel Arteche”.

 

2.                Que, el derecho de CONAVICOOP a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.    

 

3.                Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y en las Adendas N°1, N°2 y N°3 y el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, las cuales forman parte integrante de la presente resolución, el proyecto Escritor Miguel Arteche, consiste en la construcción de 867 viviendas sociales en 4 etapas consecutivas en un periodo de 4 años en la comuna Padre Hurtado, en una superficie predial de 11,9 hectáreas.

El proyecto involucra elementos de diseño urbano que integran un conjunto de viviendas, con espacios destinados a áreas verdes, equipamiento, vialidad y sistemas de saneamiento.

 

Cabe mencionar que las viviendas, dado que son viviendas sociales no cuentan con estacionamiento.

 

i.                 Tipología de Proyecto: 

El proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental debido a que cumple con el criterio establecido en el literal h.1.3) del artículo 3 del Decreto Supremo 95/2001, del MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el que hace referencia a:

 

h) “Asimismo, deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental los proyectos industriales y los proyectos inmobiliarios que se ejecuten en zonas comprendidas en los planes a que se refiere esta letra, cuando los modifiquen o exista declaración de zona saturada o latente”.

 

h.1 “Para los efectos del inciso anterior se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos conjuntos que contemplen obras de edificación y/o urbanización cuyo destino sea habitacional y/o equipamiento, y que presente alguna de las siguientes características”:

 

h.1.3. “que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas o consulten la construcción de 300 o más viviendas”;

 

En consecuencia con lo anterior, el presente proyecto debe presentarse a evaluación ambiental ante el SEIA, debido a que consiste en un proyecto inmobiliario que se emplazará en una superficie de 11,9 hectáreas y que tendrá 867 viviendas, dentro de la RM, Zona declarada latente y saturada mediante Decreto Supremo N°131, publicado en Diario Oficial el 01 de Agosto de 1996. 

ii.               Vida útil:

La vida útil del proyecto es especificada como indefinida.

 

iii.              Superficie:

 

La superficie total (bruta) del predio a ser intervenido que contempla el proyecto corresponde a 118.857,06 m2, y su desglose se presenta a continuación:

       i.      Superficie Loteo (867 Viviendas): 59.267,98 m2

      ii.      Superficie Área Verde: 12.945,02 m2

     iii.      Superficie 2 Lotes Cesión Municipal: 3.980,14  m2

    iv.      Superficie Lote Equip. Propietario: 2.293,28 m2

      v.      Superficie 1 Franja Limpia Canales: 1.575,09 m2

    vi.      Superficie Calles y Pasajes (No incluye B.N.U.P.): 38.795,55 m2

 

En el Anexo 2 de la DIA se adjunta el Plano de Loteo, en el cual se señalan las superficies, la ubicación y el uso destinado a cada sector dentro del área que involucra el proyecto.

iv.              Mano de Obra y Cronograma:

 

Para la ejecución de los trabajos en la fase de construcción, se estima que serán requeridos aproximadamente 217 trabajadores, en el periodo de mayor intensidad, incluyendo todas las etapas de construcción del proyecto (obra gruesa, terminaciones, urbanizaciones, obras exteriores, instaladores, etc.). En la etapa de demanda normal se estima un total de 100 trabajadores.

Durante la fase de operación del proyecto, se estima que el número de trabajadores requeridos para desarrollar todas las actividades solicitadas ascenderá a 5 personas, las que desarrollarán funciones administrativas y de vigilancia dentro del proyecto. En la siguiente tabla se presenta la cantidad de mano de obra requerida para el proyecto en sus distintas fases.

Tabla N° 1: Mano de Obra

Fase

Mano de Obra Promedio

Mano de Obra Máxima

Construcción

100

217

Operación

5

5

Cierre o abandono

No se contempla

No se contempla

La construcción de las viviendas se estima en 4 etapas consecutivas que se ejecutarán a lo largo de 4 años aproximadamente, de acuerdo la Tabla N°4  presentada en la DIA.

v.                Localización:

 

El proyecto se emplazará en la comuna de Padre Hurtado, colindante a la prolongación de la calle El Manzano, aproximadamente a 1,2 km al Noreste de “Camino a Melipilla” y a 3,1 km al norte de la Municipalidad de la comuna en la cual se emplaza. En la Figura 3 de la DIA, se muestra una fotografía de la localización del proyecto.

En relación al uso de suelo del lugar donde se emplazará el Proyecto, éste corresponde, según el Plan Regulador Comunal (PRC) de la Comuna de Padre Hurtado, a la Zona ZE2 correspondiente a uso equipamiento menor y/o básico de comercio, culto y cultura educación esparcimiento, seguridad, excepto cárceles y centros de detención, viviendas hasta un 50% del predio, espacio público y áreas verdes, Zona ZB3 correspondiente a uso equipamiento menor (excepto equipamiento menor tipo cementerio y crematorios y equipamiento de seguridad tipo cárceles y centros de detención), vivienda, espacio público y áreas verdes, y a la Zona ZC2 correspondiente a vivienda, equipamiento básico de culto y cultura, deporte, educación, servicios y social, espacio público y áreas verdes . Se presenta el Certificado de Informaciones Previas N° 420 con fecha 20/12/2011, correspondiente al predio del proyecto, entregado por la Ilustre Municipalidad de Padre Hurtado, adjunto en Anexo Nº 1 de la Adenda 1.

 

El polígono en que se desarrollará el proyecto se encuentra definido por los puntos indicados en la Tabla N°2 de forma referencial:

 

Tabla N°2: Polígono de ubicación donde se emplazará el proyecto, Coordenadas UTM Datum WGS 1984.

Vértice

Coordenadas UTM WGS 84 Huso 19

Norte

Este

A

6283659

332730

B

6283922

332971

C

6283950

333037

D

6283897

333102

E

6283845

333053

F

6283739

333160

G

6283399

333005

 

3.1  Fase de construcción:

 

El proyecto contempla la construcción de 867 viviendas sociales, las cuales serán materializadas mediante la ejecución de actividades y trabajos propios de un proyecto inmobiliario.

Específicamente en esta fase se llevará a cabo la instalación de faenas, la preparación del terreno, correspondiente al despeje y escarpe, junto a la excavación y a los movimientos de tierra para la nivelación del terreno, posteriormente se realizará la construcción de las viviendas individuales, específicamente lo referente a la obra gruesa.

Por otra parte se realizará la solución y conexión de servicios básicos (energía, agua potable y alcantarillado), solución de aguas lluvias, la construcción de vías internas (pavimentación), la construcción de áreas verdes y terminaciones.  

 

i.     Cierre perimetral.

 

Se realizará un cierre perimetral con la finalidad de restringir el total acceso a cualquier persona que no desarrolle labores dentro del proyecto, controlar el impacto visual, contener el material particulado fugitivo y entregar seguridad al sector donde será desarrollado el proyecto.

Este cierre perimetral en la fase de construcción del proyecto será una malla metálica tipo “bizcocho” de 1,80 m, soportada, por un sistema de postes (tipo rollizos), la cual abarcará toda el área del proyecto o las zonas donde se efectuarán los trabajos de construcción e instalación de faenas. Esto estará definido según la velocidad de construcción y del número de viviendas a construir.

 

ii.   Preparación del terreno.

 

La preparación del terreno se inicia con la limpieza del predio previo cierre perimetral de la zona destinada a efectuar los posteriores trabajos relacionados con el proyecto.

 

iii.  Despeje de vegetación.

 

La limpieza consiste en la eliminación de la vegetación presente en el área, las especies presentes en el área se encuentran debidamente caracterizadas en el Catastro de Flora y Fauna adjunto en el Anexo 4, de la DIA.

 

iv.  Nivelación del terreno.

 

Una vez despejada de vegetación la superficie y limpia de basuras, se realizará la nivelación del sitio mediante movimientos de tierra y emparejamiento con maquinaria, esto a fin de alcanzar el nivel necesario para la construcción de las viviendas. Es importante mencionar que el terreno es prácticamente plano lo que implica menor movimiento de equipos y maquinaria.

 

Cabe mencionar que los m3 removidos de tierra serán utilizados para rellenar las zonas que lo requieran. Los áridos a utilizar serán comprados a terceros ambientalmente autorizados.

 

Es importante señalar que durante esta etapa y toda oportunidad que exista movimiento de Tierra, en el caso de encontrar restos arqueológicos, existe la instrucción de paralizar todos los trabajos vinculados con la faena y se comunicará inmediatamente al Consejo de Monumentos Nacionales, todo esto en el marco de lo estipulado por la Ley Nº 17.288 de Monumentos Nacionales.

 

v.    Instalación de faenas.

 

La instalación de faenas considera la habilitación de recintos temporales para la administración de faenas. La instalación y operación de faenas incorpora las siguientes áreas:

  1. Recinto temporal para la administración.
  2. Bodega de materiales e insumos para la construcción del proyecto y artículos de seguridad.
  3. Sector o área destinada para el estacionamiento de vehículos como de maquinarias.

 

La instalación de faenas ocupará un área de no más de 300 m2, la cual será parte de las mismas etapas.

Se debe considerar que la instalación de faenas será de tipo móvil y se ubicarán dependiendo de la construcción del proyecto en los sitios que posteriormente serán áreas verdes. Terminados los trabajos se retirará absolutamente todo vestigio de ocupación del lugar tal como residuos no peligrosos (chatarra, escombros, entre otros) e instalaciones de carácter transitorio.

 

A efecto de dar cumplimiento a los requerimientos sanitarios de los trabajadores, se contemplan los siguientes sistemas:

 

  • Provisión de agua potable:

 

Se abastecerá de agua potable a la obra mediante agua envasada, utilizando sistemas de dispensadores, dando cumplimiento a la normativa vigente aplicable, Artículo 15 del D.S. Nº 594/99 MINSAL. Esto se realizará de forma temporal hasta la habilitación del empalme a la red pública. Cabe mencionar que esta acción quedará a cargo de la empresa a cargo de la construcción, sin embargo el titular velará por el cumplimiento normativo requerido.

 

  • Servicios higiénicos:

 

Los servicios higiénicos serán provistos de forma temporal en la fase de construcción, mediante baños químicos, el servicio se encontrará a cargo de una empresa autorizada.

Baños químicos serán provisorios, hasta lograr la conexión a alcantarillado de Aguas Servidas para la instalación de faenas.

 

vi.  Urbanización.

 

Esta etapa consiste en la construcción de la infraestructura básica para el desarrollo de cada proyecto. Las obras de urbanización conforme al artículo 134° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones se realizarán según proyectos previamente aprobados por los organismos competentes. Se adjunta el proyecto de urbanización en el Anexo 6 de la DIA, en el Anexo 6.1 del mismo documento se adjunta la Factibilidad Sanitaria, en el Anexo 6.2 de la DIA se presenta el Proyecto de Agua Potable, por otra parte en el Anexo 6.3 de la DIA se adjunta el Proyecto de Aguas Servidas y en el Anexo 6.4 de la DIA se adjunta el Proyecto de Pavimentación junto con el Anexo 6.5 de Aguas Lluvia. Además se adjunta en Anexo 6.6 de la DIA la canalización propuesta para el proyecto dados los canales artificiales existentes en el sitio, y por último se adjunta en el Anexo 7 de la DIA la mecánica de suelos que confirma factibilidad del proyecto.

 

Los elementos que incorpora la urbanización del conjunto habitacional comprenden las siguientes obras:

 

  • Agua Potable y Aguas Servidas:

 

Se conectarán y empalmarán las instalaciones sanitarias a las redes existentes de agua potable y alcantarillado de aguas servidas pertenecientes a la empresa sanitaria.

El titular adjunta en la Adenda 1, el Certificado de Factibilidad Sanitaria el cual tiene fecha de emisión el 29 de noviembre de 2011. Sin embargo, se aclara que la factibilidad deberá ser actualizada nuevamente para la obtención de los permisos correspondientes de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Padre Hurtado.

 

El titular se asegurará de que la provisión de agua potable cumpla con lo que dicta la normativa vigente en cuanto a calidad y a cantidad del recurso. Norma Chilena Nº 409/1984 del Ministerio de Salud, que “Establece los requisitos que debe cumplir el agua potable”.

 

  • Evacuación de Aguas Lluvias:

 

Los proyectos de aguas lluvias consideran infiltración al interior de la propiedad a través de colector que llegan a zanjas de infiltración, dicho proyecto es aprobado en el SERVIU Metropolitano. En Anexo 6.5 de la DIA se adjunta proyecto de evacuación de aguas lluvias y en el Anexo 6.6 de la DIA, la situación de los canales artificiales existentes en el área.

 

  • Pavimentación:

 

El proyecto contempla la pavimentación de las vías a ser utilizadas por los usuarios de las viviendas del proyecto, pavimentación de calles y pasajes, las que se han diseñado conforme a las Normas del Instituto Nacional de Normalización (I.N.N.) correspondientes y a los instructivos y especificaciones técnicas vigentes en el Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU). Se adjunta proyecto de Pavimentación en el Anexo 6.4 de la DIA.

  • Suministro eléctrico:

 

Se realizará una conexión a la red pública de suministro. Esta instalación eléctrica será utilizada para el uso interno de las viviendas y para el alumbrado público. La conexión cumplirá con todas las condiciones de seguridad y normas técnicas de instalaciones eléctricas de consumo en baja y media tensión. Por su parte, el alumbrado público cumplirá con las especificaciones para luminarias de calles, incluyendo características fotométricas, del sistema óptico, eléctricas y mecánicas y con las demás exigencias para el diseño del alumbrado público en sectores residenciales, fijando los niveles mínimos de iluminación de calles.

 

  • Áreas verdes:

 

Se realizarán de acuerdo a las especificaciones de arquitectura y de acuerdo a lo señalado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

 

  • Habilitación de aceras, cercado de los canales que limitan con el loteo y la construcción de áreas verdes.

 

vii. Obra Gruesa.

 

Una vez preparadas las bases de las viviendas y la infraestructura del primer piso se iniciará la construcción del segundo piso de cada una, las que se llevarán a cabo según las especificaciones técnicas del Ingeniero calculista, y los planos de diseño entregados por el arquitecto en la DIA.

 

viii.   Terminaciones.

 

Las terminaciones y las obras exteriores consisten básicamente en las faenas de habilitación de las viviendas y de hermoseamiento de ellas y sus exteriores.

 

ix.  Equipos y Maquinarias.

 

Para el desarrollo del proyecto se utilizarán las siguientes maquinarias:

 

  1. Retroexcavadora.
  2. Camiones mixer.
  3. Rodillo compactador.
  4. Camiones tolva.
  5. Camión aljibe.
  6. Camionetas.

 

Además, se considera la utilización de otros equipos menores necesarios para la fase de construcción del proyecto, como son equipos de mano de cada trabajador.

Los modelos, marcas y año de equipos y maquinarias aún no se encuentran definidos, sin embargo el Titular del proyecto se compromete a operar con vehículos con revisión técnica al día, cumpliendo con el D.S Nº 55 “Norma de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados”, la cual establece los valores máximos de gases y partículas que un motor o vehículo puede emitir bajo condiciones normalizadas. Asimismo, se velará por la mantención de camiones, maquinarias y diferentes equipos de la construcción, la que se realizará en locales establecidos y ubicados fuera del área del proyecto.

 

La fase de construcción finaliza con el retiro de todas las instalaciones provisorias empleadas durante las faenas de construcción. Asimismo, se efectuará una limpieza de las áreas comunes y perímetro del proyecto.

 

3.2  Fase de operación:

 

La fase de operación se iniciará al momento en que las primeras viviendas del complejo habitacional sean entregadas sus nuevos propietarios. La operación del complejo será parte integrante de la funcionalidad de la comuna, constituyéndose la zona como un área residencial y equipamiento a nivel vecinal.

 

3.2.1) Manejo de Residuos

 

i.                 Residuos líquidos:

Las descargas de efluentes líquidos serán de tipo domésticos, para lo cual el proyecto se conectará a la matriz de alcantarillado administrada por la Sanitaria.

 

El titular adjunta en la Adenda 1, el Certificado de factibilidad de fecha de emisión el 29 de noviembre de 2011. Sin embargo se aclara que la factibilidad deberá ser actualizada nuevamente para la obtención de los permisos correspondientes de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Padre Hurtado.

 

ii.               Residuos Sólidos:

Los residuos sólidos que se generen en la fase de operación, consistirán en desechos domésticos o asimilables a domésticos, los cuales serán retirados por camiones de recolección de basura perteneciente a la empresa que preste el servicio a la Ilustre Municipalidad de Padre Hurtado, 2 o 3 veces por semana.

 

3.3  Fase de abandono:

 

Si bien el proyecto contempla una vida útil indefinida, esta proyección de vida se hace en relación a las características técnicas del proyecto. En relación a este tema, se estima que cada propietario realizará las mejoras y mantenciones necesarias de cada vivienda con la finalidad de entregar las características óptimas para residir en ellas.

 

4             Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas N°1, N°2 y N°3 en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (emisiones atmosféricas y ruido), Agua (residuos líquidos, aguas lluvia), Suelo (residuos sólidos, residuos peligrosos y combustibles), Vialidad Adyacente y Patrimonio Arqueológico.

 

5             Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:

 

5.1   Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, el titular no requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones según la estimación de emisiones presentada en el Estudio de Emisiones Atmosféricas incorporado en el Anexo 1 de la Adenda N°2.

 

5.1.1        El titular se obliga a lo siguiente en todas las fases del Proyecto:

 

5.1.1.1   Dar cumplimiento a lo normado por el D.S. N° 66 de 2009 del MINSEGPRES, que Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA) o el que lo reemplace.

 

5.1.1.2   Dar cumplimiento a lo señalado en el D.S.N°144 de 1961 del Ministerio de Salud que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza” o el que lo reemplace.

 

5.1.1.3   Dar cumplimiento al D.S. Nº 75 de 1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en forma especial al artículo 2 referente a la “Disposición de la Carga en los Camiones Utilizados para el Transporte”, es decir, la carga deberá estar cubierta con una lona o plásticos de dimensiones adecuadas, de manera que evite la emisión de material particulado al aire o el que lo reemplace.

 

5.1.1.4   Cumplir con lo estipulado en el D.S. Nº 18 de 2001 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones, que “Prohíbe la Circulación de Vehículos de Carga” al interior del Anillo Américo Vespucio en determinados horarios.

 

5.1.2        El titular se compromete a dar cumplimiento a lo siguiente en la fase de construcción:

 

5.1.2.1   El proyecto contempla, dentro de las primeras actividades, la habilitación de los caminos estabilizados al interior del área de faenas que permitirá mitigar el impacto asociado al tránsito al interior de la faena.

 

5.1.2.2   Se humectará la superficie donde será desarrollado el proyecto, así como las vías de acceso no pavimentadas.

 

5.1.2.3   Se restringirá la velocidad de los camiones al interior de la faena a un máximo de 30 km/h.

 

5.1.2.4   Se exigirá el encarpe de todos los camiones pertenecientes al proyecto para evitar la dispersión de material particulado a la atmósfera.

 

5.1.2.5   Se implementará una malla tipo Rachel de forma perimetral en los sectores en donde se ejecuten actividades de movimiento de tierra que puedan causar mayores tasas de generación de polvo.

 

5.1.2.6   Decreto Supremo N°47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”, específicamente a lo indicado en el artículo 5.8.3.1 sobre las medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material, en lo referente a las siguientes medidas:

a)   Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.

b)   Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por alguna de las alternativas contempladas en el artículo 3.2.6 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.

c)   Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.

d)   Lavar el lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.

e)   Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

f)     Cuando corresponda, evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.

g)   Instalar una tela en la fachada de la obra, de manera total o parcial, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.

h)   Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.

 

5.2     Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a emisiones de ruido, el titular se obliga a:

 

5.2.1    Dar cumplimiento en todo momento a los límites máximos permisibles establecidos por el D.S. N° 38/11, del Ministerio del Medio Ambiente, que “Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, elaborada a partir de la revisión del D.S. N°146 de 1997, del MINSEGPRES” o aquel que lo reemplace, medidos en el lugar donde se encuentra el receptor sensible del ruido (comunidad vecina).

 

5.2.2    El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción del Proyecto:

 

5.2.2.1   Ejecutar las labores relativas a la construcción del proyecto de lunes a sábado respetando todas las restricciones horarias de la comuna de Padre Hurtado.

 

5.2.2.2   Mantener comunicación con los receptores más cercanos informando acerca de las actividades de transporte, carga, descarga de material  y los horarios de trabajo en los que se ejecute la obra, a fin de minimizar las molestias al entorno.

 

5.2.2.3   Realizar las faenas de construcción del proyecto sólo en horario diurno (7:00 horas a 21:00 horas). 

 

5.2.2.4   Implementar un cierre perimetral entorno al proyecto. El cierre deberá ser fabricado de paneles que posean una densidad superficial de al menos 20 kg/m2. La altura del cierre será de al menos 2.5 m, este cierre se deberá implementar de acuerdo a lo mostrado en la figura 1 “Ubicación de las barreras perimetrales” de la Adenda 1. 

 

5.2.2.5   Instalar una cortina acústica flexible BAF de acuerdo a la Figura 2 de la Adenda 1, con una densidad nominal de 6 kg/m2, de una altura de 4 m en extensión vertical, como complemento al cierre perimetral, ubicado en el mismo lugar de este cierre perimetral. 

 

5.2.2.6   Implementar un cierre perimetral entorno a cada etapa del proyecto. El cierre deberá ser fabricado de paneles que posean una densidad superficial de al menos 20 kg/m2. La altura del cierre será de al menos 2.5 m, este cierre se deberá implementar de acuerdo a lo mostrado en la figura 3 “Disposición de Etapas Constructivas” de la Adenda 1. Este cierre perimetral se deberá complementar una cortina acústica flexible BAF (Figura 2 de la Adenda 1), con una densidad nominal de 6 kg/m2, de una altura de 4 m en extensión vertical, como complemento a cada cierre perimetral, ubicado en el mismo lugar de estos cierres perimetrales.

 

5.3            Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referente a los residuos líquidos, el titular se compromete en todo momento a:

 

5.3.1        Dar cumplimiento al D.S. Nº 594 de 1999 del Ministerio de Salud, sobre “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo”, para los servicios sanitarios (Baños químicos, duchas, lavatorios) que serán implementados para los trabajadores.

 

5.3.2        Dar cumplimiento al D.F.L. Nº 725/67Código Sanitario  del MINSAL. Para la fase de construcción se instalarán además baños químicos, manejados por terceros autorizados, en caso de ser necesario. 

 

5.3.3        Decreto Supremo Nº 50/2002 del Ministerio de Obras Públicas, que Aprueba el Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y de Alcantarillado.

 

5.3.4        El titular se compromete a lo siguiente en la fase de construcción:

 

5.3.4.1               Considerando que se propone el uso de baños químicos para la instalación de faenas, durante la fase de construcción del proyecto, previo a la conexión al sistema público de recolección y conducción de las aguas servidas:

  1. Exigir la instalación, mantención, transporte y limpieza de los servicios higiénicos provisorios y que sea realizado por una empresa que cuente con autorización para ello.
  2. Se ajustará La cantidad de artefactos sanitarios a lo que dicta el artículo 23 del DS 594/99 del MINSAL.
  3. Los baños serán localizados a fin de cubrir la distancia de 75 metros exigida por el D.S 594/99.
  4. En caso de contar con duchas portátiles, estas contarán con un sistema que evite apozamientos y focos de insalubridad.
  5. Mantener en la obra, copias de documentación que acredite la descarga autorizada de las aguas servidas generadas por el proyecto.

5.4       Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referente a las aguas lluvia, el titular deberá dar cumplimiento a:

 

5.4.1    Ley 19.525/1997 del Ministerio de Obras Públicas que “Regula Sistemas de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias”.

 

5.5            Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de residuos sólidos y residuos peligrosos, el titular se compromete en todas la fases con lo siguiente:

 

5.5.1    Dar cumplimiento al D.S. N° 594 de 1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

 

5.5.2        Dar cumplimiento al D.F.L. Nº 725 de 1967 Código Sanitario del Ministerio de Salud, respecto a Disposición Residuos Sólidos.

 

5.5.3        Dar cumplimiento al D.S. Nº 148 del 2003 del Ministerio de Salud, “Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos” relativas a su almacenamiento, transporte y eliminación.

 

5.5.4        El titular se obliga  en la fase de construcción a lo siguiente:

 

5.5.4.1   Las mantenciones de las maquinarias y camiones se llevarán a cabo en un sitio establecido y autorizado para ello, siempre fuera del área de emplazamiento de proyecto en ningún caso se ejecutará mantención al interior del área de emplazamiento del proyecto. Cabe mencionar que se mantendrá registro de las mantenciones y los documentos de respaldo.

 

5.5.4.2   La gestión de los residuos generados producto de la construcción de la obra se llevará a cabo de acuerdo a la normativa vigente. Respecto fracción valorizable esta será clasificada y rescatada a partir los sitios de acopio temporal previo al despacho de fracción no valorizable hacia sitios de disposición autorizados.

 

5.5.4.3   Exigir el registro, mediante documentos de respaldo (boletas o facturas), de la disposición final los escombros generados en la obra, además de la autorización correspondiente del sitio en el cual serán dispuestos. Estos documentos se encontrarán disponibles en la obra para fines de fiscalización de parte de las autoridades, cuanto sean solicitados.

 

5.5.4.4   Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios derivados de la construcción del proyecto, deberán ser dispuestos en rellenos sanitarios autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.

 

5.5.4.5   Dar cumplimiento a las disposiciones del DS 148/72003 del MINSAL, referente al sitio de almacenamiento de residuos peligrosos considerando como mínimo:

                         i.        Habilitar la bodega de almacenamiento temporal de Residuos peligrosos al interior del predio, en un lugar alejado de las instalaciones de faena, a la que tendrá acceso solo personal autorizado.

                        ii.        Contará con piso de material sólido, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos almacenados.

                      iii.        Contar con cierre perimetral, estar techada y protegida de condiciones ambientales. La materialidad de esta bodega cumplirá con las disposiciones establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones respecto de la resistencia al fuego, de acuerdo a la carga combustible almacenada en su interior. Además, deberá considerar que los muros de la bodega deben proteger a los residuos almacenados en su interior de las condiciones climáticas y ambientales (sol, lluvia) y evitar el ingreso de vectores sanitarios.

                      iv.        Contar con sistema de control de derrames y de control de incendios. 

 

5.5.4.6   Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.

 

5.5.4.7   Disposición de los excedentes de movimiento de tierra, así como los de materiales empleados en la construcción, en lugares autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud. Un listado de los lugares autorizados aparecen en www.asrm.cl. En caso de optar por esta alternativa el titular informará, a través de un oficio dirigido a la Seremi de Salud, Región Metropolitana,  previo al inicio de las faenas, específicamente del lugar seleccionado para la disposición de dichos residuos.

 

5.5.4.8   Considerar, que en su generalidad, el manejo de estos residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reuso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional. Un listado de dichos sitios se encuentra a disposición del usuario en la página web: www.asrm.cl.

 

5.6     Respecto a Electricidad y Combustibles, el titular se obliga a implementar lo siguiente:

 

5.6.1        Si el abastecimiento de combustibles líquidos a maquinarias, equipos y/o vehículos, para la preparación y nivelación del terreno se efectúa en la Instalación de Faenas, dicho abastecimiento deberá cumplir con los requerimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción,  "Reglamento de Seguridad para las instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”.

5.6.2        Que las instalaciones interiores de gas que se proyecten, deberán dar cumplimiento a los requisitos mínimos de seguridad establecidos en el Decreto Supremo N° 66, de 2007, que aprueba el “Reglamento de Instalaciones Interiores y de Medidores de Gas y a la Resolución SEC N° 1250, de 2010, que establece el “Procedimiento de Certificación, Inspección y Verificación de Instalaciones Interiores de Gas del tipo Domiciliario y Comercial”.

5.6.3        Que las instalaciones de electricidad y de gas que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, sean declaradas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustible, mediante instaladores, eléctrico y de gas, de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S 92, de 1983, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos” y el D.S. 191, de 1996, “Aprueba Reglamento de Instaladores de Gas”, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta Nº 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica  Resolución Exenta Nº 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de esta Superintendencia”, el Trámite Eléctrico TE1Declaración de Instalación Eléctrica Interiory TE2Declaración Puesta en Servicio de Obras de Alumbrado Público”, con la Resolución Exenta Nº 0221 de 1987, “Imparte instrucciones respecto a comunicación de Puesta en Servicio de obras de distribución de Alumbrado Público”, y el Trámite de Combustibles TC6Declaración Instalaciones Interiores de Gas”.

5.7     Respecto de los impactos ocasionados sobre el Patrimonio Arqueológico, el titular se obliga a implementar lo siguiente:

 

5.7.1        En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser realizada por el titular del proyecto.

 

5.8     Otras consideraciones relacionadas con el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto.

 

5.8.1        Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a    dar cumplimiento a las siguientes medidas:

 

5.8.1.1   Ingresar en forma sectorial a la SEREMITT RM, un Análisis Vial Básico, para ser evaluado y aprobado.

 

5.8.1.2   Realizar e implementar todas las medidas de gestión vial que se desprendan de la evaluación y respectiva aprobación del mencionado Análisis Vial Básico, además de que el estudio vial presentado deberá ser consistente presentado en el proyecto.   

 

5.8.1.3   Limitar la velocidad de circulación de los vehículos a 30 km/h en las vías interiores de los frentes constructivos.

 

5.8.1.4   Considerar la restricción horaria que exige la Municipalidad de Padre Hurtado para la circulación de los vehículos. La SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, estima recomendable que la circulación de camiones relacionados con el proyecto ocurra entre las horas fuera de punta de cualquier día de la semana.

 

5.8.1.5   En relación a las obras que se realicen en la vía pública, considerar lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.

 

5.8.1.6   Considerar para el traslado de materiales de los camiones, el operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N° 158/80 del MOP.

 

5.8.1.7   Limpieza y lavado de la calle El Manzano toda vez que las actividades ejecutadas en el marco del proyecto vayan a generar resuspensión de material particulado.    

5.8.2    Respecto a Vectores, el titular se compromete a implementar lo siguiente:

 

5.8.2.1  Implementar un plan de control de vectores en la zona de instalación de faenas, la ejecución de la sanitización y desinsectación se hará por una empresa que cuente con la autorización para ello y se conservará un registro en la obra.

 

5.8.2.2  Llevar registro de las acciones efectuadas para control sanitario en la obra, este registro se mantendrá en la faena para fines de fiscalización cuando se amerite.

 

6             En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo Nº 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Escritor Miguel Arteche”, requiere la obtención del Permiso Ambiental Sectorial establecido en dicho Reglamento:   

 

6.1       Respecto del Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 93 del DS 95/2001 que corresponde a la construcción, modificación y ampliación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del DFL Nº 725 de 1967, Código Sanitario. Al respecto, se informa lo siguiente:

 

6.1.1    El titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, relativos a la bodega para el acopio de residuos peligrosos durante la fase de construcción del proyecto, pronunciándose conforme y otorgando el citado permiso la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, a través del Oficio N° 156 de fecha 4 de enero de 2013.

 

7             Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.

 

8             Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N° 844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.

 

9             Que, el titular del proyecto “Escritor Miguel Arteche”, deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.   

 

10          Que, el titular del proyecto “Escritor Miguel Arteche”, deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.      

 

11          Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

 

12          Que, el titular del proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental vigente, y aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.

 

13          Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto “Escritor Miguel Arteche”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.   

 

14          Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.

 

RESUELVE:

1.           Calificar ambientalmente favorable el proyecto “Escritor Miguel Arteche”, cuyo titular es CONAVICOOP.

 

2.           Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las exigencias, compromisos, medidas y disposiciones establecidas en los considerandos de la presente Resolución.

 

3.           Dichos compromisos ambientales deberán ser ingresados por el Titular al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl), en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según corresponda.

 

4.           Certificar que el proyecto “Escritor Miguel Arteche”, cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere del Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 93 del Título VII del D.S. N° 95/2001, del MINSEGPRES, el que es otorgado; y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300.  

 

5.           Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

 

Notifíquese y Archívese





Juan Antonio Peribonio Poduje
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Rodrigo Hernán Núñez Cárdenas
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




CCO/RHNC/JCMF/MPP/KSM/MAE

Distribución:
  • CRISTIAN TRUCCO ARAY
  • Superintendencia del Medio Ambiente
  • Secretaría Regional Ministerial de Energía, Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo, Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Minería, Región Metropolitana
  • Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana
  • Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
  • Dirección Regional de Obras Hidráulicas
  • Dirección Regional de Vialidad
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Gobierno Regional
  • Ilustre Municipalidad de Padre Hurtado
  • Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social
  • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM
  • Servicio Agrícola y Ganadero, RM
  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
  • Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
  • Intendente Región Metropolitana
C/c:
  • Expediente del Proyecto "Escritor Miguel Arteche"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=cf/ce/4d654b41b4381a1ce855a010101de5e07e31


VER INFORMACIóN FIRMA DESCARGAR XML IMPRIMIR