1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “'Edificio Cruchaga Montt'.
2. Que, el derecho de MAESTRA CRUCHAGA MONTT S.A deemprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental, la Adenda N°1, la Adenda N°2 y en el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, las cuales forman parte integrante de la presente Resolución, el proyecto consiste en la construcción de dos torres de 16 pisos cada una, con un total de 484 departamentos y 112 estacionamientos superficiales, las cuales se materializarán en una fase constructiva.
i. Tipología de Proyecto:
El proyecto “Edificio Cruchaga Montt” ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a través de lo señalado en el literal h. del artículo 3 del Decreto Supremo 95/2001, del Minsegpres, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el que hace referencia a que “deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental los proyectos industriales e inmobiliarios que se ejecuten en zonas comprendidas en los planes a que se refiere esta letra, cuando modifiquen o exista declaración de zona saturada o latente”.
El proyecto corresponde a un proyecto inmobiliario según el literal h.1.3 del reglamento que hace relación a:
“Aquellos conjuntos que contemplen obras de edificación y/o urbanización cuyo destino sea habitacional y/o de equipamiento, y que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas o consulten la construcción de 300 o más viviendas“.
En consecuencia con lo anterior, el presente proyecto debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, ya que contempla la construcción de 484 unidades habitacionales.
ii. Vida útil:
La vida útil del proyecto se estima indefinida.
iii.Cronograma.
La fase de construcción tendrá una duración total de 11 meses en una sola etapa, según el siguiente cronograma de actividades.
Tabla N°01: Cronograma de actividades.
| EDIFICIO CRUCHAGA MONTT |
| ACTIVIDAD | Mes 1 | Mes 2 | Mes 3 | Mes 4 | Mes 5 | Mes 6 | Mes 7 | Mes 8 | Mes 9 | Mes 10 | Mes 11 |
| PERMISOS | 1 | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| DEMOLICIÓN | | | 1 | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| PREPARACIÓN DE TERRENO | | | 1 | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| INSTALACION DE FAENAS | | | | 1 | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| EXCAV. FUND. EDIFICIO | | | | | 1 | | | | | | | | | | | | | | | | |
| FUNDACIONES Y RADIERES EDIFICIOS | | | | | | 1 | | | | | | | | | | | | | | | |
| OBRA GRUESA EDIFICIO | | | | | | | 5 | | | | | | |
| CUBIERTA EDIFICIO | | | | | | | | | | | | | | | | 1,5 | | | | |
| MOLDAJES EDIFICIO | | | | | | | 5,5 | | | | | |
| GRUA | | | | | | | | 5 | | | | | |
| TERMINACIONES EDIFICIO | | | | | | | | | | 6,5 |
| FACHADA ANDAMIOS EDIFICIO | | | | | | | | | | | | | | | 4 |
| OBRAS EXTERIORES | | | | | | | | | | | | | | | | | | | 2 |
iv.Superficie:
El proyecto se ejecutará en una superficie total de 5.211,07 m2, considerando la siguiente distribución de superficie construida:
Tabla N°02: Distribución de la superficie del proyecto.
| Torre | Superficie edificada (m2) |
| A | 13.960,13 |
| B | 13.941,67 |
| CONSTRUCCIÓN TOTAL | 27.901,8 |
De acuerdo al Plan Regulador de la comuna de Quinta Normal, el terreno donde se localizará el proyecto ha sido definido como Zona MI, clasificada como área urbana destinada a vivienda y equipamiento, industria, almacenamiento, talleres inofensivos y terminales de transporte, así consta en el Certificado de Informaciones Previas N°13628-2012 de fecha 20 de diciembre de 2012, emitido por la Ilustre Municipalidad de Quinta Normal, adjunto en el anexo N°1de la DIA.
v. Mano de Obra:
La mano de obra considerada es la que se señala a continuación:
Tabla N°03: Mano de obra.
| Mano de obra | Promedio | Máximo |
| Construcción | 127 | 232 |
vi.Localización:
El proyecto “Edificio Cruchaga Montt", se localizará en la Región Metropolitana de Santiago, en calle Cruchaga Montt N° 792, 788, 786 y 714 y Avenida Huérfanos N° 4401, 4403 y 4449, comuna de Quinta Normal.
Las coordenadas del proyecto en Datum WGS 84, Huso 19s son:
Tabla N°04: Coordenadas del proyecto.
| Vértice | Coordenadas UTM WGS 84, Huso 19 |
| Norte | Este |
| 1 | 6298372,77 | 342452,07 |
| 2 | 6298369,71 | 342455,38 |
| 3 | 6298247,75 | 342448,57 |
| 4 | 6298240,43 | 342408,21 |
| 5 | 6298343,63 | 342412,77 |
| 6 | 6298349,67 | 342408,52 |
| 7 | 6298365,02 | 342409,38 |
Descripción del Proyecto.
3.1 Fase de construcción.
La fase de construcción tendrá una duración total de 11 meses en una sola etapa.
Durante la fase de construcción se realizarán las siguientes actividades principales:
a) Instalación de faenas: La actividad de instalación de faenas, básicamente será la habilitación de zonas de carga y descarga, señalizaciones al interior y exterior del predio, de modo de habilitar el predio para la construcción de los nuevos edificios.
b) Demolición: La superficie que se demolerá será 0,521 hectáreas.
c) Escarpe: La superficie a escarpar durante la construcción del proyecto corresponde al total del área del proyecto la cual es de 0,521 hectáreas.
d) Excavaciones: Las faenas de excavación tendrán una duración de 293,33 horas y se removerán un total de 8.800 m3.
Se considera la construcción de un sólo tipo de departamento en ambas torres compuesto por tres habitaciones, baño, cocina, balcón y living y comedor, en el anexo 3 de la DIA, se adjunta un Plano de Arquitectura del Proyecto. En la Tabla 3 de la DIA, se presenta el número de departamentos a construir por piso.
Se construirán salas multiuso, lavanderías y salas de personal ubicados en el primer piso de cada edificio. Se implementará además dos ascensores y dos salas de basura por cada torre.
3.1.1 Equipos a utilizar fase de construcción.
Los equipos que se utilizarán en la fase de construcción del proyecto, se detalla a continuación:
Tabla N°05: Equipos Fase Construcción
| Equipos | Cantidad |
| Retroexcavadora | 1 |
| Cargador Frontal | 1 |
| Compactador | 1 |
| Grúa | 1 |
| Vibrador | 1 |
3.1.2 Vialidad durante la fase de construcción.
En la siguiente tabla se describe de forma detallada las rutas preferentes, que se utilizarán durante la fase de construcción.
Tabla N°06: Frecuencia diaria y semanal para camiones durante la construcción del Proyecto
| Actividad | Número de camiones (parque vehicular) | Tipo de camión | Frecuencia diaria de Camiones | Frecuencia semanal de Camiones | Ruta Principal (ida) |
| transporte tabiquería (desde el mes 5 al 11) | 1 | camión mediano de 20 m3 | Máx. 1 | 3 | Las Rejas, Nueva Imperial y Cruchaga Montt. |
| transporte terminaciones (desde el mes 5 al 11) | 1 | camión pequeño de 8 m3 | Máx. 1 | 5 | Las Rejas, Nueva Imperial y Cruchaga Montt. |
| transporte de fierros (desde el mes 3 al 8) | 1 | camión plano de 20 ton | Máx. 1 | 3 | Las Rejas, Nueva Imperial y Cruchaga Montt. |
| transporte de hormigón (desde el mes 3 al 8) | 4 | mixer de 8 m3 | 17 | 83 | Eduardo Frei Montalva, Autopista Central, Jaime Guzmán, Autopista Central, Nueva Imperial y Cruchaga Montt. |
| transporte de áridos (desde el mes 3 al 8) | 1 | batea de 20 m3 | Máx. 1 | 2 | Cruchaga Montt, Nueva Imperial, Autopista Central, Pedro Aguirre Cerda y Camino a Lonquén. |
| transporte de material de excavación (mes 2 ) | 4 | batea de 20 m3 | 22 | 110 | Vespucio Norte, Autopista Central, Nueva Imperial y Cruchaga Montt. |
| transporte de escombros (desde el mes 2 al 11) | 1 | camión mediano de 20 m3 | Máx. 1 | 3 | Vespucio Norte, Autopista Central, Nueva Imperial y Cruchaga Montt. |
| transporte de residuos peligrosos (retiro en mes 6 y mes 11) | 1 | camión pequeño de 8 m3 | 2 viajes/proyecto | Camino La Botella, Ruta 68, Bernardo O'Higgins, Apostol Santiago, Nueva Imperial y Cruchaga Montt. |
3.1.3 Aguas Lluvias durante la fase de construcción.
Las aguas lluvias de las techumbres del edificio y de las instalaciones proyectadas en el primer piso, serán conducidas a través de tomas de agua y tuberías para ser incorporadas al terreno natural a través de pozos absorbentes (drenes) ubicados en el área verde del Proyecto.
3.1.4 Las principales descargas, emisiones y residuos de la fase de construcción son:
a) Emisiones Atmosféricas.
En esta fase se producirán emisiones de material particulado resuspendido y gases provenientes de la combustión de motores de las maquinarias y equipos. Las emisiones de material particulado, se deberán principalmente a la acción de la maquinaria utilizada para el despeje y limpieza del terreno, movimientos de tierra y actividades relacionadas con la construcción del edificio. Estas faenas podrían producir emisiones de material particulado por el flujo de camiones, utilizados en el transporte de materiales, además de gases típicos de la combustión generada por sus motores.
Las emisiones atmosféricas de la fase de construcción se presentan en la siguiente tabla:
Tabla N°07: Estimación Emisiones Atmosféricas.
| Contaminante | Construcción | Límite máximo permitido D.S 66 |
| Año 1 |
| MP10 (Ton/año) | 1,2709 | 2,5 |
| NOx (Ton/año) | 2,2727 | 8 |
| SOx (Ton/año) | 0,0091 | 50 |
El estudio de emisiones se adjunta en el Anexo N°6 de la DIA, y además, en el Adenda N°1 se complementa con las emisiones para la fase de operación.
b) Ruido.
La fase de construcción tendrá asociado emisiones de ruido provenientes de las faenas realizadas por maquinaria pesada, demoliciones y tráfico de obra, existiendo un riesgo de ocasionar molestias en el área de influencia directa, debido al incremento en los niveles sonoros.
Las estimaciones de las emisiones de ruido, se señalan en el Anexo N°5 de la DIA.
Tabla N°08: Generación de Residuos Fase Construcción
| Tipo de residuo | Cantidad en peso y/o volumen e identificación de las características de peligrosidad de los residuos generados diariamente | Cantidad en peso y/o volumen e identificación de las características de peligrosidad de los residuos que ingresen o egresen del sitio de almacenamiento | Cantidad en peso y/o volumen e identificación de las características de peligrosidad de los residuos enviados a terceros para su eliminación. | Almacena-miento | Forma de Disposición |
| INERTES Restos de: hormigón, ladrillos, planchas de fibra de cemento, cerámica, pastelones, madera, fierros, metales, vidrios, cartón, papel. (Desde el mes 2 al mes 11) | 12,5 m3/día Residuo No Peligroso | 62,5 m3/semana Residuo No Peligroso (Serán retirados con frecuencia semanal) | 62,5 m3/semana Residuo No Peligroso (Serán retirados con frecuencia semanal) | Almacenamiento temporal en contenedores en obra. Serán retirados con una frecuencia semanal | Traslado a sitios autorizados por la SEREMI de Salud, por medio de camiones habilitados para estos fines. |
| DOMICILIARIOS Guantes, despuntes de tela, restos de papel, servilletas, restos de comida, envases de comida/bebidas. (Desde el mes 2 al mes 11) | 254 L/día Residuo No Peligroso | 1.270 L/semana Residuo No Peligroso (Serán retirados con frecuencia semanal) | 1.270 L/semana Residuo No Peligroso (Serán retirados con frecuencia semanal) | Almacenamiento temporal en contenedores herméticos, los que serán retirados con una frecuencia semanal | Traslado a sitios autorizados por la SEREMI de Salud, por medio de camiones habilitados para estos fines. |
| Excavaciones Material descartado del terreno. (Mes 2) | 440 m3/día Residuo No Peligroso | 2.200 m3/día Residuo No Peligroso (Serán retirados diariamente) | 2.200 m3/día Residuo No Peligroso (Serán retirados diariamente) | No se realiza almacenamiento en obra, el material es directamente cargado sobre camiones y transportado a sitio de disposición. | Traslado a sitios autorizados por la SEREMI de Salud, por medio de camiones habilitados para estos fines. |
| PELIGROSOS Envases vacíos de diluyente, aceites, pinturas, derrames. (en 10 meses) | 2,5 Kg/día | 50 kg/mes | 50 kg/mes | Almacenamiento de acuerdo a lo señalado por el Art. 33 del D.S. 148/2003 del MINSAL. | Disposición en algún lugar autorizado por la SEREMI de Salud RM de acuerdo a lo señalado en la página web www.asrm.cl |
d) Residuos Líquidos.
Durante la construcción se utilizarán baños químicos para la generación de aguas servidas. La cantidad será, la estipulada en la normativa vigente (D.S. 594/99 del Ministerio de Salud). Los baños serán retirados por una empresa externa autorizada por la Autoridad Sanitaria, debiendo mantener a disposición toda la documentación que acredite que el vertido se efectúa en algún lugar autorizado. Además, una vez que se habilite una conexión a la red alcantarillado, los baños químicos serán retirados por una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria.
No se considera realizar almacenamiento de combustibles. Sin embargo, en el caso de derrames accidentales que pudieran generarse producto de la falla de algún equipo u otra fuente, se tendrá en consideración el procedimiento indicado a continuación:
i. El personal que detecte el derrame dará aviso al Responsable en Obra (Jefe de Obra o Prevencionista de Riesgo). Seguidamente el encargado dispondrá: detener (cuando corresponda), contener, recuperar el material del derrame y almacenar en un contenedor para disponerlo en algún lugar habilitado.
ii. El Responsable en Obra, hará una evaluación de sus causas y dispondrá con el operario encargado las acciones para recuperar el líquido derramado y el material contaminado, abarcando toda el área afectada.
iii. Se delimitará el área afectada.
iv. Se deberán utilizar los implementos de absorción (arena) en caso de derrames.
v. Cuando el derrame se produzca en algún suelo con riesgo de infiltración del combustible, se retirará el material del suelo, hasta una profundidad de 10 cm por debajo del nivel afectado por la contaminación.
vi. En los lugares donde el derrame se encuentre disperso en el terreno, el material absorbente se podrá esparcir, mezclar con el suelo y amontonar libremente para luego ser enviado a un lugar autorizado para su recepción final.
vii. El material recogido de un derrame será dispuesto adecuadamente en recipientes para su posterior traslado y disposición final un lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria para su recepción final.
3.2 Fase de operación del proyecto.
La fase de operación del Proyecto corresponde al funcionamiento propio de los edificios, por lo tanto, las principales actividades corresponderán a las generadas por los habitantes y del uso de las instalaciones.
El Titular señala en el Adenda N°1 que utilizará 1 grupo electrógeno durante la fase de operación, para emergencia, y la justificación de su implementación tiene que ver con la necesidad de presurizar las escaleras del proyecto en caso de incendio. Este grupo electrógenos será de 30 KVA.
3.2.1 Las principales descargas, emisiones y residuos de la fase de operación son:
a) Emisiones Atmosféricas.
Durante la fase de operación del proyecto, las principales emisiones atmosféricas que se registrarán, asociadas a dicho proyecto, serán las emisiones producto del funcionamiento de los dos grupos electrógenos de emergencia.
En la siguiente tabla se señalan la estimación emisiones en esta fase:
Tabla N°09: Emisiones Atmosféricas en la Fase de Operación.
| | Operación | Límite máximo PPDA (D.S 66) |
| Año 2 y siguientes |
| MP10 (Ton/año) | 0,0008 | 2,5 |
| NOx (Ton/año) | 0,0223 | 8 |
| SOx (Ton/año) | 0,0012 | 50 |
El Titular señala en el Adenda N°1 que el grupo electrógeno de emergencia funcionará de forma máxima 2 horas por mes, teniendo un consumo total de 331,2 L/año y con un consumo promedio de 6,9 L/hr de diesel.
Tabla N°10: Emisiones provenientes del Grupo electrógeno fase de operación
| | MP10 | NOx | CO | SOx | HC |
| fe (Kg/KgPET2) | 0,00282 | 0,0801 | 0,0173 | 0,00425 | 0,00636 |
| Emisión | 0,0008 | 0,0223 | 0,0048 | 0,0012 | 0,0018 |
b) Ruido.
Durante la fase de operación las fuentes asociadas a la generación de ruidos, por cada torre serán: sala de bombas y el grupo electrógeno de emergencia.
c) Residuos Sólidos.
Considerando que el Proyecto contempla la construcción de 484 departamentos para un total aproximado de 1.936 habitantes, en la siguiente tabla se señala los residuos totales producidos en el nuevo conjunto inmobiliario, teniendo en cuenta una producción de 4 L/hab/día.
Tabla N°11: Generación total diaria de Residuos domiciliarios (L/día).
| | | Residuos Domiciliarios (L/día) |
| 484 | 1.936 | 7.744 |
El proyecto contempla 2 salas de basura por cada torre.
El retiro de basuras en el área del Proyecto se realizará en forma periódica por el servicio de recolección municipal, quienes serán informados con 15 días de anticipación, sobre la necesidad de que comience a prestar este servicio.
Durante la operación del proyecto sólo se considera la emisión de residuos líquidos de tipo domiciliario, los cuales serán evacuados por el sistema de alcantarillado.
El proyecto cuenta con factibilidad de agua potable y alcantarillado mediante el certificado N°0600 de fecha 24 de enero de 2013 de la empresa Aguas Andinas S.A., adjunto en el Anexo N°2 de la DIA.
3.3 Fase de abandono del proyecto.
Se considera una vida útil de indefinida, por lo que no se contempla fase de abandono del proyecto.
4. Que, sobre la base de lo señalado por el Titular en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda N°1, su Adenda N°2, y en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto no genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11º de la Ley y en los artículos precedentes del Reglamento.
5. Que, el Titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:
5.1 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas.
5.1.1 Dar cumplimiento del Decreto Supremo N°66/2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia o el que lo reemplace, sobre Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de la Región Metropolitana. Al respecto, se hace presente que el proyecto no requiere compensar sus emisiones atmosféricas debido a que no supera los límites establecidos en el artículo 98 de la misma normativa, en el Anexo N°6 de la DIA y complementadas en la Adenda N°1, según lo establecido en las tablas N°3 y N°4 del Estudio de Emisiones presentado.
5.1.2 Dar cumplimiento en todo momento a lo señalado en el Decreto Supremo N°144/1961 Ministerio de Salud que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”, o aquel que lo reemplace.
El Titular se obliga a implementar lo siguiente durante fase de construcción a:
5.1.3 Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”, o aquel que lo reemplace. Especialmente en lo referido a que los vehículos que transporten desperdicios, arenas, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caerse al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas u otro sistema que impida su dispersión al aire.
5.1.4 Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº18/2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Prohíbe la Circulación de Vehículos de Carga por Vías que Indica”, o aquel que lo reemplace, en el sentido de que los camiones y vehículos 0de carga que trasladen residuos e insumos desde y hacia el proyecto, no circularán por las vías ubicadas al interior del Anillo Américo Vespucio.
5.1.5 Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”, o aquel que lo reemplace, específicamente a lo indicado en el artículo 5.8.3.1 sobre las medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material.
a) Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones. Humectar, como mínimo dos veces al día, las áreas de movimientos de tierra y vías de circulación interna.
b) Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por alguna de las alternativas contempladas en el artículo.
c) El transporte de materiales se realizará con carga cubierta y humedecida con una lona sujeta a la carrocería. Además se mantendrá una distancia mínima de 10 cm entre la superficie de la carga y la cubierta.
d) Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.
e) Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.
f) Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.
g) La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.
h) Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.
5.1.6 Llevar a cabo la estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículos.
5.1.7 Construir un cierre perimetral en los deslindes de la obra, mediante la instalación de mallas tipo Raschel, el cual será mantenido en buen estado para impedir la dispersión de polvo y caída de material al exterior del área de faenas.
5.1.8 Prohibir la quema de maderas, basura u otros materiales combustibles al interior de la obra.
5.1.9 Humedecer y cubrirán las pilas de tierra y escombros, con lona o malla Raschel en buen estado de conservación.
5.1.10 Al interior de la obra se controlará la velocidad de circulación de vehículos, la cual no deberá superar los 10 km/h.
5.1.11 Disponer de un comedor, separado de las áreas de trabajo y de cualquier fuente de contaminación, de acuerdo al artículo 28 del D.S. 594/99, del Ministerio de Salud.
5.1.12 En cuanto a la emisión de gases, el Titular mantendrá todas las revisiones de los vehículos asociados a su proyecto al día.
El Titular se compromete durante la fase de operación a:
5.1.16 Los grupos electrógenos de emergencia que serán instalados en el proyecto contarán con horómetros digitales inviolables.
5.2 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a emisiones de ruido:
5.2.1 Dar cumplimiento en todas las fases del proyecto, a los límites máximos permisibles de ruido, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica elaborada a partir de la reunión del D.S N°146 del 1997, del MINSEGPRES”, o aquel que lo reemplace; es decir, los medidos en el lugar donde se encuentra el receptor sensible del ruido (comunidad vecina).
El Titular se obliga a implementar lo siguiente durante fase de construcción:
5.2.2 Se implementarán barreras acústicas, cuyas alturas mínimas dependerán del receptor al que proteja, y deberán ubicarse en el perímetro del terreno total del proyecto, para el caso de las diversas actividades de demolición, excavación y construcción tal como se especifica en detalle para cada etapa en los puntos de la sección del estudio de acústico adjunto en el Anexo N°5 de la DIA.
5.2.3 Implementar un cierre perimetral de 2,4 m de altura tal como se especifica en la Figura N°2 del Estudio Acústico adjunto en el Anexo N°5 de la DIA, cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad superficial igual o superior a 660 kg/m3. (Ejemplo: paneles de madera OSB de 18 mm de espesor o material equivalente).
5.2.4 Mantener el cierre perimetral de 2,4 m de altura utilizado durante la demolición y excavación.
5.2.5 Se cubrirán los vanos de la fachada del edificio en construcción. Se utilizará para tales efectos madera al menos OSB de 15 mm de espesor. Esta medida se irá desplazando por los pisos a medida que se construya el edificio.
5.2.6 Implementar una barrera de 2,4 m de altura en el perímetro de la última loza construida (loza de avance), de modo de mitigar el ruido generado por las faenas ejecutadas sobre ésta. La materialidad será la misma que la utilizada para las medidas anteriormente especificadas.
5.2.7 Emplear barreras acústicas modulares confeccionadas de madera OSB de 15 mm de espesor o generar un encapsulamiento a dichas fuentes. Estas pantallas tendrán una altura mínima de 1,8 m y estarán conformadas por tres hojas de 1,5 m de ancho cada una, con el objeto de rodear a la fuente de ruido. Estas pantallas se montarán lo más próximo a la actividad emisora de ruido en dirección a los receptores. Estas pantallas podrán disponerse de dos o más unidades, conformando una sola pantalla de mayor tamaño, encerrando de mejor manera la fuente emisora de ruido y actuando más eficientemente. La cara interna de la pantalla (que da hacia la fuente de ruido) estará cubierta por una capa de espuma de poliuretano o fibra de vidrio de al menos 3 cm. espesor y cubierta por una tela tipo arpillera que impida su deterioro (por ejemplo malla rachel).
5.2.8 Prohibir el uso de bocinas en el ingreso de camiones al recinto y se instalará frente al portón una señalética “No Tocar Bocina”.
5.2.9 Los camiones que se encuentren a la espera de ingresar al recinto lo efectuarán con el motor del camión apagado.
5.2.10 Evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y en general la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños.
5.2.11 Correcta utilización y mantención regular de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo no abrir compuertas de maquinaria que tenga cabina de insonorización.
5.2.12 Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio; especialmente el generado por el motor de los camiones tolva y betoneros durante el período de espera; y el uso de herramientas manuales movidas por aire comprimido.
5.2.13 Todos los equipos utilizados en el sitio de la construcción, tendrán los sistemas de escape y silenciadores que hayan sido recomendados por el fabricante para mantener el ruido asociado más bajo.
5.2.14 Configurar la faena de construcción de una manera que mantenga el equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores ubicados en el entorno del predio.
5.2.15 Las obras constructivas se desarrollarán exclusivamente dentro del periodo diurno (07:00 – 21:00 horas).
El Titular se obliga a implementar lo siguiente durante fase de Operación:
5.2.16 Los equipos contenidos en la sala de bombas y estanques de agua, además del grupo electrógeno al interior de la sala eléctrica, deberán estar provistos de montajes anti-vibratorios, ya sea por apoyos anti-vibratorios y/o losa flotante con el propósito de evitar ruido estructural a los departamentos del edificio. Además, los ductos y cañerías que estén en contacto con la estructura del edificio deberán estar aislados mecánicamente de dicha estructura a través de un material que amortigüe las vibraciones.
5.3 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de residuos, residuos peligrosos y sustancias peligrosas:
El Titular se obliga a dar cumplimiento en todas las fases del proyecto a:
5.3.1 Al Decreto Supremo N°594 de 1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, obligándose a eliminar los residuos sólidos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria.
5.3.2 A las autorizaciones a las que hace referencia el Decreto Fuerza Ley N°725/67, Código Sanitario y el Decreto con Fuerza de Ley N°1 del Ministerio de Salud, que Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa.
5.3.3 Dar cumplimiento D.S. N°78 de 2009 del Ministerio de Salud, respecto a las Condiciones de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.
5.3.4 Dar cumplimiento en todo momento a lo establecido en D.S. Nº 148 de 2003 del MINSAL que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, o el que lo reemplace.
5.3.5 Dar cumplimiento en todas sus fases al Decreto Supremo N° 298 de 1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos, o aquel que lo reemplace.
5.3.6 Se deberá cumplir con lo establecido en la Resolución N°7328 “Norma sobre eliminación en Edificios Elevados”
Además, el Titular se compromete durante la fase de construcción a:
5.3.7 Mantener un registro de la disposición final de escombros como boletas, facturas u otro documento, a fin de acreditar la disposición final de los escombros en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria.
5.3.8 Tener en consideración fomentar la reutilización y/o recuperación de la fracción valorizable de los residuos que se generen en obra, no obstante lo anterior de no ser así, los residuos serán dispuestos en lugares autorizados según sus características.
5.3.9 En el caso de identificar ASBESTO durante las actividades de demolición se tendrá en consideración lo señalado por las Guías de manejo de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana.
5.3.10 Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios derivados de la construcción del proyecto, deberán ser dispuestos en rellenos sanitarios autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.
5.3.11 Los residuos sólidos inertes generados por excavaciones, deberán ser eliminados en lugares autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.
5.3.12 Los destinatarios de residuos peligrosos y no peligrosos autorizados, están disponibles en la página web (
www.asrm.cl).
5.3.13 Resguardar que exista separación entre el almacenamiento de residuos peligrosos y el almacenamiento de residuos no peligrosos o asimilables a domiciliarios.
5.3.14 Solicitar ante la Autoridad Sanitaria la autorización para la disposición final de los residuos industriales no peligrosos generados por la actividad, dando cumplimiento a los artículos 18 y 19 del DS Nº 594/99.
5.3.15 Mantener en faena un registro de la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana.
5.3.16 Se almacenarán los residuos inertes de la construcción en contenedores tipo estanco, este se mantendrá cubierto con malla raschell con el fin de evitar la re-suspensión del material particulado producto de la acción del viento. Además, se contará con una cantidad suficiente de contenedores para que permita la acumulación de residuos en la forma indicada.
5.3.17 Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.
5.3.18 Disposición de los excedentes de movimiento de tierra, así como los de materiales empleados en la construcción, en lugares autorizados por la Secretaría Ministerial de Salud. Un listado de los lugares autorizados aparecen en
www.asrm.cl. En caso de optar por esta alternativa el Titular informará, a través de un oficio dirigido a la Seremi de Salud, Región Metropolitana, previo al inicio de las faenas, específicamente del lugar seleccionado para la disposición de dichos residuos.
5.3.19 Considerar, que en su generalidad, el manejo de estos residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reuso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional. Un listado de dichos sitios se encuentra a disposición del usuario en la página web:
www.asrm.cl.
5.3.20 Instalación de contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección. Si no está disponible en el sector, deberá contactar a la Municipalidad correspondiente o en su defecto a una empresa de residuos autorizada, con el propósito de que dichos residuos se retiren regularmente, evitando la generación de focos de insalubridad.
5.3.21 Se realizará un control de vectores durante la etapa de construcción, este mismo será aplicado a los sitios de almacenamiento de residuos para evitar la proliferación de vectores en estos. Además los residuos serán removidos semanalmente, ayudando a evitar la colonización por vectores.
El Titular se compromete durante la fase de operación a:
5.3.7 Retiro de basuras domiciliarias en forma periódica por el servicio de recolección municipal, quienes serán informados con 15 días de anticipación sobre la necesidad de que comience a prestar este servicio.
5.3.8 Implementar closet ecológicos para la separación de residuos sólidos desde el origen.
5.3.9 Deberá dar cumplimiento a la Resolución N°7328, de 1976, del Ministerio de Salud, sobre eliminación de basura en edificios elevados.
5.4 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referente a los residuos líquidos y aguas lluvias, el Titular se compromete en todo momento a
5.4.1 Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, en lo referido a la responsabilidad del Titular la instalación, mantenimiento y limpieza de los servicios higiénicos provisorios, baños químicos y duchas con recinto de vestuario para la totalidad de los trabajadores durante la fase de construcción del proyecto. Lo anterior, principalmente relacionado a:
a) El número mínimo de artefactos, se debe calcular en base a la tabla del artículo 23 del DS 594/99 del MINSAL.
b) Las duchas portátiles deberán contar con un sistema de conducción y recolección, que evite el escurrimiento por el terreno de las aguas generadas, apozamientos y focos de insalubridad.
c) Los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo.
d) El punto de la descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que respalde la disposición adecuada de los mismos o copia del Convenio del Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga.
5.4.2 Dar cumplimiento a la Ley N°19.525 de 1997 del Ministerio De Obras Públicas, que “Regula el Sistema de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias”.
5.4.3 Que el proyecto cuente con la aprobación del Proyecto de Aguas Lluvias y Pavimentación antes de la Recepción final del proyecto.
5.4.4 Los proyectos de pavimentación y de soluciones de aguas lluvias de vías públicas, previo a su ejecución, deberán ser presentados a revisión y aprobación en el SERVIU Metropolitano, teniendo presente la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS).
El Titular se compromete a implementar las siguientes medidas en fase de construcción:
5.4.5 No se podrán realizar en el terreno las actividades de lavado de maquinarias, trasvasije de combustibles, aceites u otros, ni preparación de hormigón In Situ.
5.4.6 Todas estas actividades serán realizadas por las empresas responsables de las maquinarias en lugares habilitados (externos al sitio de faena) para esta función, o serán adquiridas, en el caso del hormigón, a modo que el material sea fabricado por el proveedor y trasladado al lugar de faena.
5.4.7 No se considera realizar almacenamiento de combustibles.
5.5 Respecto a Patrimonio Arqueológico, el Titular se obliga a implementar lo siguiente:
5.5.1 El Titular deberá dar cumplimiento a la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales del Ministerio de Educación.
5.5.2 En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los Artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el Titular del proyecto.
5.6 Respecto a Vialidad, el Titular se obliga a dar cumplimiento a las siguientes medidas:
5.6.1 Dar Cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº158/1980 del Ministerio de Obras Públicas, utilizando vehículos propios o de terceros que cumplan con el límite de pesos por eje y límites de peso bruto total de la norma citadas.
5.6.2 Los tres estacionamientos proyectados para para personas con movilidad reducida deberán estar diseñados de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2.4.2 de la O.G.U.C.
5.6.3 Dar cumplimiento al D.F.L N°850 de 25 de Febrero de 1998 queFija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964 y del D.F.L Nº 206, de 1960 del Ministerio de Obras Públicas (DFL 850/98).
El Titular se obliga a implementar lo siguiente durante fase de construcción:
5.6.4 Cumplir con las Medidas de Manejo Ambiental propuestas indicadas en la Figura 1 “Esquema referencia de acceso” de la Adenda N°1.
5.6.5 Cumplir con la materialización de todas las medidas que resulten del Estudio de Accesos.
5.6.6 Reestablecer aquellas aceras que resulten dañadas producto de la fase de construcción en el frente del Proyecto o donde se considere el acceso para camiones para dicha fase.
5.6.7 Cumplir con las rutas indicadas en la Tabla N°6 “Descripción de rutas de camiones y vehículos livianos durante la Etapa de Construcción” indicada en la DIA, procurando siempre que dichas rutas cuenten con el radio de giro indicado para el paso de vehículos de mayor tamaño.
5.6.8 Cumplir con las frecuencias indicadas en la Tabla N°7:”Estimación de frecuencia diaria y semanal para camiones durante la construcción del Proyecto” de la DIA.
5.6.9 Considerar las restricciones horarias que exige la I. Municipalidad de Quinta Normal por la circulación de los vehículos.
5.6.10 Evitar la circulación de camiones relacionados con el proyecto, en las horas de alto flujo vehicular (de 7:00 a 9:00 hrs. y de 18:00 a 20:00).
5.6.11 Mantener en el proyecto un registro de carácter permanente sobre los camiones que entran y salen del proyecto, en el que se indique la actividad y las frecuencias de dichos camiones.
5.6.12 De no existir caminos interiores asfaltados o con radier de hormigón deberá considerarse un sistema de lavado de ruedas para evitar el arrastre del barro adherido a los neumáticos de los camiones debido a la humectación de caminos interiores y de accesos, pues al secarse el mismo por el tránsito por caminos exteriores este origina su desprendimiento y la generación de polvo resuspendido.
5.6.13 En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.
5.7 Respecto a Electricidad y Combustibles, el Titular se obliga a dar cumplimiento a las siguientes medidas:
5.7.1 El abastecimiento de petróleo diesel a los generadores eléctricos, deberá cumplir con lo establecido en el Decreto Supremo N° 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, "Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”.
5.7.2 Los generadores eléctricos de hasta 500 kW deberán contar con su correspondiente Certificado de Aprobación emitido por un Organismo de Certificación autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, para tal efecto, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el “Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y de Combustibles”.
5.7.3 Las instalaciones interiores de gas que se proyecten, deberán dar cumplimiento a los requisitos mínimos de seguridad establecidos en el Decreto Supremo N° 66, de 2007, que aprueba el “Reglamento de Instalaciones Interiores y de Medidores de Gas” y a la Resolución SEC N° 1250, de 2010, que establece el “Procedimiento de Certificación, Inspección y Verificación de Instalaciones Interiores de Gas del Tipo Domiciliario y Comercial”, y previo a su puesta en servicio, deberán ser declaradas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, mediante instaladores de gas, de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S. 191, de 1996, “Aprueba Reglamento de Instaladores de Gas”, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta Nº 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica Resolución Exenta Nº 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y el Trámite de Combustibles TC6 “Declaración Instalaciones Interiores de Gas”.
5.7.4 Las calderas o quemador(es), según corresponda, deberán contar con su correspondiente Certificación de Aprobación emitida por un Organismo de Certificación autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, para tal efecto, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el “Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y de Combustibles”. Además, dicha caldera previo a su puesta en servicio, según corresponda, deberá ser declarada ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, mediante instaladores de gas, de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el Decreto Supremo N° 191, de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Aprueba Reglamento de Instaladores de Gas”, al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, mencionada precedentemente y el Trámite de Combustibles TC5 "Declaración de Declaración de Instalaciones de Centrales Térmicas”.
5.7.5 Las instalaciones de electricidad que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, deberán ser declaradas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, mediante instaladores eléctricos, de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S 92, de 1983, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos” de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, ya mencionada, y el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior”.
5.8 Otras consideraciones relacionadas con el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto.
5.8.1 Deberá presentar al Director de Obras de la I. Municipalidad de Quinta Normal los antecedentes del estudio de sombras en cumplimiento a lo indicado en los artículos 2.6.11 al 2.6.14 de la O.G.U.C.
6 Que, en relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo Nº 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Edificio Cruchaga Montt”, requiere la obtención del siguiente Permiso Ambiental Sectorial establecidos en dicho Reglamento:
6.1 El Permiso Ambiental Sectorial (PAS) del Artículo 93, del D.S. N° 95 de 2001 de MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, sobre la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basura y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N° 725 de 1967, Código Sanitario.
6.2 Al respecto, el Titular presentó en el capítulo 6 de la DIA, en el capítulo 3 del Adenda N°1 y en el Adenda N°2, los antecedentes para la obtención del citado PAS. Al respecto, la Autoridad Sanitaria Regional, mediante Ord. Nº443 de fecha 14 de enero de 2013, señala que el Titular del proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme, precisando lo siguiente:
“El Proyecto contempla una bodega para el almacenamiento de residuos peligrosos en su etapa de construcción y 4 salas de basura para la etapa de operación, al respecto se tiene que:
a. Para la etapa de construcción, la bodega de almacenamiento considera:
i. Tener una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos.
ii. Contar con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales.
iii. Estar techados y protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar.
iv. Garantizar que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población.
v. Tener una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados.
vi. Contar con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93. Artículo 33.
b. Para la etapa de operación, las salas de basura contemplan:
i. En relación al control de emisiones líquidas y vectores, se contempla que las terminaciones de los recintos que tienen las tolvas sean lavables y herméticos; el ingreso a la sala de basuras contará con control para la mosca vinagrera, además de burlete de goma; la ventilación superior del ducto tendrá malla mosquitera, controlando así la aparición de vectores desde las sala de basuras incluidas en el Proyecto.
ii. Para evitar olores, el personal de aseo, mantendrá limpia cada sala de basura, preocupándose que no se saturen los contenedores con basura para que la tapa hermética cumpla su objetivo. De la misma forma, se realizará el aseo de los ductos cada seis meses.
iii. No se considera la incineración de los residuos, por lo que no se generarán emisiones de material particulado.
iv. No se considera la generación de ruido, debida que la basura cae en bolsas por los ductos y contará, además, con cierro hermético especial.”
7 Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.
8 Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el Titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N°844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.
9 Que, el Titular del proyecto “Edificio Cruchaga Montt”, deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.
10 Que, el Titular del proyecto “Edificio Cruchaga Montt”, deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de Titularidad, domicilio o del representante legal.
11 Que, el Titular del proyecto “Edificio Cruchaga Montt”, deberá cumplir con lo establecido en el D.S. N° 1/2013, “Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)”, o aquel que lo reemplace, declarando los residuos recepcionados en su instalación, a través del sistema de Ventanilla Única del RETC (www.retc.cl), una vez que éste se encuentre operativo. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que pueda tener en la actualidad de reportar, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.
12 Que, el Titular del proyecto “Edificio Cruchaga Montt”, deberá cumplir con lo establecido en la Resolución N° 1.518, publicada en el Diario Oficial el 06 de enero de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución Exenta Nº 574 de 2012 , o aquella que la reemplace.
13 Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.
14 Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental vigente, y aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.
15 Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto “Edificio Cruchaga Montt”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
16 Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.