1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del “Proyecto por Concesión por Iniciativa Privada - Estacionamientos Subterráneos Capitán Orella, Municipalidad de Ñuñoa, Región Metropolitana”.
2. Que, el derecho de Inversiones San Martino Limitada a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental, la Adenda N°1, Adenda N°2, sus respectivos Anexos, y en el Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de esta resolución, el “Proyecto por Concesión por Iniciativa Privada - Estacionamientos Subterráneos Capitán Orella, Municipalidad de Ñuñoa, Región Metropolitana” consiste en la construcción y operación de un Estacionamiento Subterráneo ubicado en calle Capitán Orella entre Av. Pedro de Valdivia y calle Villaseca, en la comuna de Ñuñoa. El proyecto, considera una capacidad total de 226 estacionamientos de los cuales un total de 8 estacionamientos serán para personas con movilidad reducida.
El total de estacionamientos del proyecto (226 estacionamientos) se distribuyen en tres niveles de subsuelo, por lo que se implementarán 74 estacionamientos en el primer subterráneo, 76 estacionamientos en el segundo subterráneo y 76 estacionamientos el tercer subterráneo. Además, considera una cafetería.
I. Tipología de Proyecto:
El “Proyecto por Concesión por Iniciativa Privada - Estacionamientos Subterráneos Capitán Orella, Municipalidad de Ñuñoa, Región Metropolitana” ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a través de la letra s), del artículo 3 del D.S. Nº 95/01, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Artículo 3, letra s): “Obras que se concesionen para construir y explotar el subsuelo de los bienes nacionales de uso público, en virtud del artículo 37 del D.F.L. Nº 1/19.704 de 2001, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de la Ley Nº 18.695”.
Sobre la base de lo expuesto anteriormente, “Proyecto por Concesión por Iniciativa Privada - Estacionamientos Subterráneos Capitán Orella, Municipalidad de Ñuñoa, Región Metropolitana” ingresa al sistema de evaluación ambiental debido a que explotará en el subsuelo de los bienes nacionales de uso público un estacionamiento subterráneo de 226 estacionamientos.
II. Vida Útil:
La vida útil del proyecto es de carácter indefinido.
III. Superficie:
La superficie predial del proyecto es de 2.483 m2 y corresponde al área fiscal de la calle Capitán Orella entre Villaseca y Pedro de Valdivia. La superficie total construida del proyecto es de 6.553 m2.
IV. Mano de Obra:
Durante la fase de construcción se estima una dotación máxima de 40 trabajadores y durante la fase de operación se estima una dotación de 6 trabajadores.
V. Cronograma:
La fase de construcción del proyecto tendrá una duración de 2 años. A continuación se presenta el cronograma:
Tabla N°01: Cronograma.
| Etapa | Fecha Estimada |
| Llamado a licitación | Noviembre 2014 |
| Recepción de ofertas | Enero 2015 |
| Apertura ofertas económicas | Enero 2015 |
| Adjudicación del contrato | Febrero 2015 |
| Inicio del contrato | Febrero 2015 |
| Inicio de construcción de obras | Marzo 2015 |
| Término de construcción de obras | Marzo 2017 |
(Fuente: Adenda N°1, respuesta 1.5)
Se considera como hito del inicio de la construcción la Instalación de Faena del proyecto.
VI. Localización:
El Proyecto se localiza en calle Capitán Orella entre Av. Pedro de Valdivia y calle Villaseca, en la Comuna de Ñuñoa.
De acuerdo a lo informado por el titular en el Anexo N°2 de la Adenda N°2 “De acuerdo al Plano Regulador de la comuna de Ñuñoa el sector en donde se emplaza el proyecto de los estacionamientos subterráneos en la calle Capitán Orella se encontraría en Zona Z-2, Zona Z-3A y Zona Z-3B” las cuales permiten la realización del proyecto.
Las coordenadas UTM DATUM (WGS 1984 HUSO 19), de ubicación del proyecto son las siguientes:
Tabla N°02: Coordenadas del “Proyecto por Concesión por Iniciativa Privada - Estacionamientos Subterráneos Capitán Orella, Municipalidad de Ñuñoa, Región Metropolitana”.
U.T.M DATUM (WGS 1984 HUSO 19)
| Vértice | Norte | Este |
| A | 6.297.358 | 350.858 |
| B | 6.297.341 | 350.860 |
| C | 6.297.366 | 350.980 |
| D | 6.297.384 | 350.979 |
(Fuente: Adenda N°2 respuesta 1.1)
3.1. Fases de Proyecto.
3.1.1. Fase de Construcción.
La fase de construcción corresponde a la edificación del proyecto de estacionamientos subterráneos, y una cafetería.
3.1.1.1. Actividades de la Fase de Construcción.
Las actividades contempladas durante la fase de construcción son las siguientes:
a) Instalación de Faenas y Servicios.
Consiste en la edificación de las instalaciones de apoyo necesarias para el desarrollo de las faenas, considerando cierres provisorios, oficinas y caseta de vigilancia. Además, se instalarán baños químicos y las instalaciones para el personal de carácter provisorio.
b) Despeje y Habilitación del Terreno y del Camino de Acceso.
Esta actividad contempla el aseo y retiro de escombros, piedras y desechos de todas las áreas a construir.
c) Manejo de Vectores.
Para la fase de construcción y operación se mantendrá contrato con empresa autorizada de control de vectores.
d) Movimiento de Tierras.
Se realizarán excavaciones de aproximadamente los 20.000 m3, los escombros serán llevados a sitios de disposición autorizados.
El área de escarpes corresponde a 2.483,61 m2 o 0,25 ha, correspondientes a la superficie total del predio. Todos los trabajos de movimiento de tierra y preparación, contarán con la aprobación del Inspector Fiscal en cada una de sus etapas.
e) Cierre de Faenas Constructivas
Esta actividad se realizará al término del período de construcción y contempla el desarme de las instalaciones de faenas, limpieza del lugar y la disposición final de todos los residuos de construcción, en vertederos autorizados por la Autoridad Sanitaria.
3.1.1.2. Maquinaria.
De acuerdo a lo informado por el titular, la maquinaria requerida para la fase de construcción será la siguiente:
Tabla N°03: Equipos y Maquinarías.
| Etapa | Equipos y Maquinarías | Cantidad |
| Movimiento de Tierra | Camión Tolva | 2 |
| Retroexcavadora o Excavadora | 1 |
| Mini Cargador | 1 |
| Motoniveladora | 1 |
| Camión Aljibe | 1 |
| Rodillo | 1 |
| Obra Gruesa y Terminaciones | Camión Mixer Más Compresor | 1 |
| Vibrador de Hormigón Bencinero / Eléctrico | 1 |
| Esmeril Angular | 4 |
| Soldadora Eléctrica | 4 |
| Mini Cargador | 1 |
| Placas Compactadoras/Rodillo Compactador Pequeño | 2 |
| Kangos Eléctricos | 2 |
| Sierra Eléctrica | 2 |
| Esmeriles Angulares | 4 |
| Pistolas Hitlti | 2 |
(Fuente: Adenda N°2, tabla N°6 del Anexo N°2)
3.1.1.3. Cierre de Calle.
Para la fase de construcción del proyecto se considera el cierre completo de la zona de trabajo (calle Capitán Orella) durante 20 meses.
3.1.1.4. Flujo Vehicular.
En la siguiente tabla se indica la frecuencia y rutas preferentes de camiones durante la fase de construcción del proyecto.
Tabla N°04: Flujo Vehicular durante la Fase de Construcción del Proyecto.
| Fase | Actividad | Nº camiones | Tipo de camiones | Frecuencia diaria (camión/día) | Frecuencia semanal Camiones | Rutas Preferentes |
| Construcción | Transporte de descarte | 2 | 20 Ton, tara: 8 Ton. | 30 | 180 | Estacionamientos Capitán Orella/ Irarrázaval/Botadero Construya (Jotabeche 1285, Estación Central a 9 km). |
| Transporte hormigón | 2 | Mixer cap carga 17,6 Ton, tara de 9. | 2 | 12 | Estacionamientos Capitán Orella /Excequiel Fernández/ Ready Mix Macul (Avda. Exequiel Fernández 5660 Macul, a 6 km). |
| Transporte acero | 1 | 20 Ton, tara: 8 Ton. | 0,14 | 0,87 | Estacionamientos Capitán Orella /Irarrázaval Ferrolusac (Avda. Irarrázaval 043, Ñuñoa, a 2,6 km). |
| Total Construcción | 5 | - | 32,14 | 192,87 | - |
(Fuente: Adenda N°2, respuesta 1.6)
3.1.1.5. Las Principales Descargas, Emisiones y Residuos de la Fase de Construcción son:
a) Emisiones Atmosféricas.
Las emisiones atmosféricas de la fase de construcción del Proyecto corresponden a aquellas asociadas a las siguientes actividades y cuyos principales focos de emisión considerados en este análisis, corresponden a:
i. Escarpes.
ii. Excavaciones.
iii. Carga y descarga de Camiones.
iv. Tránsito de camiones en el predio hasta su disposición final.
v. Emisiones asociadas a la combustión de motores (camiones y maquinaria de la construcción).
Para la fase de construcción, el titular presentó en el Apéndice N°5 de la DIA y los antecedentes complementarios declarados en el Anexo N°5 de la Adenda N° 1 y Anexo N°3 de la Adenda N°2, respecto a la aclaración de las condiciones de cálculo de la estimación de las emisiones atmosféricas del proyecto.
La estimación de las emisiones informada en el Anexo N°3 de la Adenda N°2, se presenta en la tabla siguiente:
Tabla N°05: Emisiones Atmosféricas Totales producto de la Fase de Construcción.
| Contaminante | Construcción (Año N°1) | Construcción (Año N°2) | Limite PPDA |
| MP10 (Ton/año) | 0,82 | 0,25 | 2.5 |
| NOx (Ton/año) | 0,97 | 0,16 | 8 |
(Fuente: Adenda N°2, Anexo N°3 tablas 23 y 24)
De acuerdo los valores señalados en la tabla precedente, en la DIA y en las Adendas N°1 y N°2, el titular no debe presentar, de forma obligatoria un Plan de Compensación de Emisiones (PCE).
b) Residuos Sólidos No Peligrosos.
En cuanto a los Residuos Industriales no peligrosos, estos corresponden a residuos propios del proceso de construcción y consistirán, principalmente en madera, escombros, alambres, restos de embalaje, restos de soldadura, resto de metales, entre otros, se estima una tasa de generación aproximada de 50 Kg/mes. Se estima una baja tasa de generación debido a la reutilización o venta de materiales que cuentan con valor comercial. Estos residuos serán dispuestos en contenedores cerrados y debidamente rotulados, para su posterior retiro y disposición final por parte de una empresa autorizada conforme a la legislación vigente.
c) Residuos Sólidos Peligrosos.
Durante la fase de construcción se generarán residuos peligrosos tales como, restos de grasas y aceites, restos de pinturas y solventes. Éstos serán acumulados en la instalación de faena donde será acopiado en un sitio habilitado para tales efectos hasta su envío al lugar de disposición final, dando cumplimiento en todo momento a lo indicado en el D.S. Nº 148/2003 del Ministerio de Salud.
El recinto para el acopio temporal de residuos peligrosos, contará con las siguientes características:
i. Contará con cierre perimetral de a lo menos 1,80 m de altura que impida el libre acceso de personas y animales.
ii. Tendrá un área especial con base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos. Esta área será además techada para asegurar su protección contra la humedad, temperatura y radiación solar.
iii. En caso que se almacenen líquidos, poseerá una capacidad de retención de escurrimiento o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contendedores almacenados.
iv. Contará con la señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93.
v. Tendrá acceso restringido, en términos que sólo podrá ingresar personal debidamente autorizado por el responsable de la instalación.
vi. Contará con extintores de incendio en buen estado, con contenido de químicos apropiado para controlar posibles amagos de los materiales almacenados.
vii. El recinto destinado al almacenamiento de residuos peligrosos será debidamente autorizado ante la Autoridad Sanitaria.
Tabla N°06: Residuos Sólidos Industriales.
| Tipo de Residuo | Material | Unidad | Cantidad | Acumulación | Transporte |
| Peligroso | Pinturas | m3 | 1 | Menor A 3 Meses Tambor Metálico De 220 Litros Etiquetado | Hidronor Chile S.A. |
| Peligroso | Solventes, Aceites O Pegamentos | m3 | 0,2 para cada uno | Menor A 3 Meses Tambor Metálico De 220 Litros Etiquetado | Hidronor Chile S.A. |
(Fuente: DIA, Punto 1.4.6 “Residuos Peligrosos”)
3.1.2. Fase Operación.
Esta fase corresponderá a la operación de los estacionamientos subterráneos y a la cafetería.
3.1.2.1. Renovación de Aire.
Se contempla la renovación de aire para los 3 niveles de estacionamientos subterráneos, con reposición de aire de sistema mixto, permitiendo una óptima distribución de aire por el interior del estacionamiento en base a:
a. Extractores (uno por piso) de tipo centrífugo, encargado de llevar el aire hacia el exterior del edificio, se extrae mediante rejilla de extracción (RE) y se canaliza mediante ductos galvanizados hasta llevarlo a shaft encargados de llevar el aire al exterior.
b. Inyección de aire fresco, por medio a ventiladores de tipo centrífugo (uno por piso), de modo tal de evitar generar presión por vacío, ya que no se cuenta con ingreso de aire de forma natural. Para lo cual se inyectara aire en shaft centrales con descarga directa en cada piso.
Para la ventilación forzada de baños:
Los baños serán ventilados por medio de un extractor y una red de ductos de acero galvanizado, con descarga a shaft.
Los baños contarán con extracción mediante extractores individuales, tipo axial los cuales funcionarán directamente con el encendido de la luz del recinto, estos se estiman según la tasa de renovación de aire que exige la normativa (RITCH), para baños 20 renovaciones/hora, lo que da un caudal de aire a renovar de 100 m3/hr por piso.
Los equipos contarán con la siguiente disposición:
Sección Condensador (Unidad Exterior)
i. Serpentín intercambiador de calor, condensador de refrigerante enfriado por aire.
ii. Ventilador helicoidal aire.
iii. Compresores herméticos preferentemente tipo Scroll.
iv. Filtro secador de doble flujo. (Bombas de calor).
v. Válvula de 4 vías. (Bombas de calor).
vi. Controles y fuerza eléctrica.
Sección Evaporador (Unidad Interior)
i. Ventilador de inyección de aire.
ii. Serpentín evaporador.
iii. Control de refrigerante.
iv. Bandeja colectora de vapor de agua condensada.
v. Control automático.
vi. Filtro de aire.
vii. Control para operación y comando remoto.
3.1.2.2. Grupo Electrógeno.
El proyecto contará con un grupo electrógeno de emergencia insonorizado en el nivel -3.
3.1.2.3. Eliminación de Estacionamientos en Superficie.
Como consecuencia de la operación del proyecto dejarán de funcionar y se eliminarán estacionamientos en superficie de acuerdo a la siguiente tabla:
Tabla N°07: Eliminación de Estacionamientos en Superficie.
| Estacionamiento Público | Localización | Capacidad (Estacionamientos ) |
| Capitán Orella 1 | Calle Capitán Orellana | 79 |
| Capitán Orella 2 |
| Capitán Orella 3 |
| Villaseca 1 | Calle Villaseca | 35 |
| Villaseca 2 |
| José Luis Araneda | Calle José Luis Araneda | 22 |
| Ricardo Lyon | Calle Ricardo Lyon | 18 |
| Los Tres Antonios 1 | Calle Los Tres Antonios | 41 |
| Los Tres Antonios 1 |
| Los Tres Antonios 1 |
| Los Tres Antonios 1 |
| | Avda. Dublé Almeyda | 26 |
| Total | 221 |
(Fuente: Adenda N°2, respuesta 1.9)
Para mayor detalle de la ubicación de los estacionamientos que se eliminarán en superficie como consecuencia de la operación del proyecto se puede observar la Imagen 3 “Ubicación de Estacionamientos que Dejarán de Funcionar” de la respuesta 1.9 de la Adenda N°2.
3.1.2.4. Las Principales Descargas, Emisiones y Residuos de la Fase de Operación son:
a) Emisiones Atmosféricas.
Las emisiones atmosféricas de la fase de operación del Proyecto corresponden al transporte de personas en sus vehículos particulares.
Para la fase de operación, el titular presentó en el Apéndice N°5 de la DIA, los antecedentes complementarios declarados en el Anexo N°5 de la Adenda N° 1 y Anexo N°3 de la Adenda N°2, respecto a la aclaración de las condiciones de cálculo de la estimación de las emisiones atmosféricas del proyecto.
La estimación de las emisiones informada en el Anexo N°3 de la Adenda N°2, se presenta en la tabla siguiente:
Tabla N°08: Emisiones Atmosféricas Totales producto de la Fase de Operación.
| Contaminante | Operación | Limite PPDA |
| MP10 (Ton/año) | 1,6 | 2,5 |
| NOx (Ton/año) | 2,2 | 8 |
(Fuente: Adenda N°2, Anexo N°3 tablas 21 y 19)
De acuerdo los valores señalados en la tabla precedente, en la DIA y en las Adendas N°1 y N°2, el titular no debe presentar un Plan de Compensación de Emisiones (PCE).
b) Efluentes Líquidos.
Durante la operación del proyecto sólo se prevé la emisión de residuos líquidos de tipo domiciliario, los cuales serán evacuados al sistema de alcantarillado público. Al respecto, el proyecto cuenta con factibilidad de servicios sanitarios, para disponer las aguas servidas al alcantarillado mediante Certificado de Factibilidad de Aguas Andinas N°003345 de fecha 09 mayo de 2014 (Anexo 2 de la Adenda N°1).
3.1.3. Fase de Abandono.
El titular indica que el proyecto no considera fase de abandono.
4. Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y en las Adenda N°1 y Adenda N°2, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (emisiones atmosféricas y ruido), Suelo (residuos sólidos), Agua (residuos líquidos), Patrimonio Arqueológico y Vialidad Adyacente.
5. Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:
5.1 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, el titular no requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones según la estimación de emisiones informada en el en el Apéndice N°5 de la DIA, los antecedentes complementarios declarados en el Anexo N°5 de la Adenda N° 1 y Anexo N°3 de la Adenda N°2, Sin embargo, el titular se obliga en todo momento a lo siguiente:
5.1.1 Dar cumplimiento a lo normado por el Decreto Supremo N°66 de 2009 del MINSEGPRES, que Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA) o el que lo reemplace.
5.1.2 Dar cumplimiento en todas sus fases a lo señalado en el D.S. Nº144/1961, del Ministerio de Salud, sobre “Normas para evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquier naturaleza” o el que lo reemplace.
Fase de Construcción:
5.1.2.1 Cumplir el Decreto Supremo Nº75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.
5.1.2.2 Cumplir con lo estipulado en el Decreto Supremo Nº18 de 2001 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones, o el que lo reemplace, que prohíbe la circulación de vehículos de carga al interior del Anillo Américo Vespucio en determinados horarios.
5.1.2.3 Se deberán humectar todas las vías de circulación internas de camiones y vehículos.
5.1.2.4 Se utilizarán mallas raschel a objeto de evitar la dispersión de material particulado.
5.1.2.5 Todo camión destinado al transporte de material de relleno o de cualquier tipo deberá cumplir con la disposición que determina el recubrimiento total de sus tolvas.
5.1.2.6 Se mantendrán cubiertos los acopios de excedentes previo a su retiro del lugar, para lo cual se utilizarán mallas protectoras de polietileno o Raschel a una altura entre 0,6 – 1,2 m, por sobre cualquier pila de material excavado.
5.1.2.7 Los vehículos y maquinarias contarán con sus permisos de emisión de gases y mantenimientos al día.
5.2 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a Emisiones de Ruido, el titular se obliga a lo siguiente:
5.2.1 Dar cumplimiento, en todo momento, a lo establecido en el D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece la “Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, elaborada a partir de la Revisión del D.S. N°146 de 1997, del MINSEGPRES” o aquel que lo reemplace, es decir, medidos desde el receptor sensible de ruido.
Fase de Construcción:
5.2.1.1 Las actividades de construcción del proyecto deberán ser realizadas sólo en horario diurno (de 7:00 a 21:00 horas.) según lo establecido en el D.S.38/11 del MMA.
5.2.1.2 Para la etapa de movimiento de tierra, se deberá implementar una barrera acústica en todo el predio del proyecto. En el sector norte y sur de 5 metros de altura con una cumbrera de 1 metro e inclinada 35º hacia el interior del cierre, y para el sector oriente y poniente en donde se encuentran las puertas de acceso a la obra la altura de la barrera tendrá 4 metros.
5.2.1.3 La barrera acústica deberá ser en base a madera OSB o similar, de al menos 15 mm de espesor. La instalación de dichas barreras deberá asegurar que los encuentros de las placas de OSB sea en forma continua y terminen en el centro de un perfil o lámina metálica, además de asegurar que su instalación llegue a ras del suelo y por último evitar realizar agujeros a través de la barrera, de no ser así, se deberá sellar estar perforaciones mediante goma o mediante lana de vidrio rodeando el elemento que atraviesa la barrera, todo lo anterior para evitar fugas de ruidos.
5.3 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, referidas a Residuos Sólidos, el titular se obliga:
5.3.1 Dar cumplimiento en todo momento a lo establecido en Decreto Supremo Nº 148 de 2003 del MINSAL que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, o el que lo reemplace.
5.3.2 Dar cumplimiento al Decreto con Fuerza de Ley Nº 725 de 1967 Código Sanitario del Ministerio de Salud, respecto a Disposición Residuos Sólidos.
5.3.3 Dar cumplimiento a lo establecido en Decreto Supremo Nº 594 de 1999 del MINSAL, que aprueba Reglamento Sobre "Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo", o el que lo reemplace.
5.3.4 Los residuos sólidos de la construcción generados durante la construcción del proyecto tendrán como sitio de disposición final cualquiera de los indicados en el sitio web de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana (www.asrm.cl). El titular llevará un registro en obra durante la fase de construcción, donde se acreditará la disposición final de los escombros en destinatarios autorizados por el organismo competente.
5.3.5 Una vez concluida la fase de construcción del proyecto, se deberá remitir a la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente de la RM, un informe consolidado a través del cual se certifique el envío y disposición final de escombros, generados durante la fase de construcción en lugares autorizados por la autoridad sanitaria y empresas autorizadas.
5.3.6 El proyecto deberá realizar la habilitación de un sector de acopio o patio de rescate para la selección de la fracción valorizable de los residuos (por ejemplo: acero, aluminio, cartón, vidrio u otros) en la fase de construcción del proyecto, para su entrega posterior a empresas debidamente autorizadas. Lo anterior, en el contexto de la aplicación de la Estrategia Jerarquizada establecida en la “Política de Gestión Integral de Residuos Sólidos”, aprobada por el Consejo Directivo de CONAMA con fecha 17 de enero de 2005, aplicable al manejo de residuos sólidos.
5.3.7 Los residuos sólidos de la construcción por escombros y por excavaciones generados durante la fase de construcción, deberán ser enviados a un sitio autorizado por la Autoridad Sanitaria para su disposición final, los que no podrán contener sustancias o residuos peligrosos, tales como: pinturas, solventes, etc. Debido a que tales elementos pueden causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado, por lo anterior, el titular del proyecto deberá mantener un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definidas para ello.
5.3.8 Se llevará un registro en obra durante la fase de construcción, donde se acreditará la disposición final de los escombros en destinatarios autorizados por la autoridad sanitaria.
5.3.9 Implementar un protocolo de manejo de los residuos peligrosos derivados del mantenimiento de los vehículos y maquinarias utilizadas durante la fase de construcción del proyecto, el cual deberá considerar las directrices establecidas en la normativa aplicable a esta materia, relativas a su almacenamiento, transporte y eliminación. Lo anterior se requiere a objeto de acreditar el correcto manejo de dichos residuos, toda vez que el titular en su respuesta 2.22 de la Adenda N°1 señala que inicialmente se utilizarán “talleres externos para este servicio”, por lo cual, en la fase de construcción una vez adjudicado, se deberá tener el registro en obra de los talleres responsables.
5.4 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referidas a Residuos Líquidos, el titular se obliga:
5.4.1 Dar cumplimiento en todo momento del Decreto Supremo N° 594 de 1999 del MINSAL especialmente en lo referente al 5.4.1.1, que aprueba Reglamento sobre “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo”.
5.4.2 Dar cumplimiento al Decreto con Fuerza de Ley Nº 725 de 1967 Código Sanitario del Ministerio de Salud.
5.4.3 El titular es responsable de la instalación, mantención y limpieza de los baños químicos para la totalidad de los trabajadores, durante la fase de construcción del proyecto. Lo anterior, principalmente en lo que respecta a que:
a) Que, el número mínimo de artefactos se calculará en base a la tabla del artículo 23 del citado Decreto Supremo 594 de 1999.
b) Que, los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo.
c) Las duchas portátiles deberán contar con un sistema de conducción, que evite el escurrimiento por el terreno de las aguas generadas, evitando apozamientos y focos de insalubridad.
d) El punto de descarga de las aguas servidas será acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que respalde la disposición adecuada de los mismos o copia del Convenio Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga.
5.4.4 Una vez finalizada la faena temporal, deberá reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaban los baños químicos, evitando la proliferación de vectores, malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación.
5.5 Respecto de los impactos ocasionados sobre el Patrimonio Arqueológico, el titular se obliga a:
5.5.1 En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los Artículos N° 26 y 27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N°20 y N°23 del Reglamento de la Ley Nº17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación será efectuada por el titular del proyecto.
5.6 Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a:
5.6.1 El titular deberá materializar todas las medidas de mitigación vial del Estudio de Impacto Sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU) que fue aprobado mediante Ord. SM/AGD/N°803 de fecha 31 de enero de 2014 de la Seremi de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana.
5.6.2 Las principales medidas de mitigación vial comprometidas en el EISTU del proyecto son las siguientes:
a) Construcción de solera física en la mediana de Pedro de Valdivia, entre Av. Irarrázaval y Capitán Orella, con el fin de evitar los virajes izquierda desde todos los puntos es esta intersección y los retornos que se producen por Pedro de Valdivia.
b) Habilitar paso peatonal en la intersección de Villaseca con Capitán Orella, la cual debe incluir iluminación y balizas destellantes. Adicionalmente, se deberá complementar con vallas peatonales por los costados oriente y poniente de calle Villaseca, al norte del paso peatonal.
c) Instalación de vallas peatonales en la intersección de Av. Pedro de Valdivia con Capitán Orella, por el costado nor-poniente del cruce.
5.6.3 El EISTU y la DIA del “Proyecto por Concesión por Iniciativa Privada - Estacionamientos Subterráneos Capitán Orella, Municipalidad de Ñuñoa, Región Metropolitana” deberán mantenerse consistentes, es decir deberán considerar ambos un total de 226 sitios de estacionamiento.
Fase de Construcción:
5.6.3.1 Deberá mantener en el proyecto un registro de carácter permanente sobre los camiones que entran y salen del proyecto, en el que se indique la actividad y las frecuencias de dichos camiones.
5.6.3.2 Operar, para el traslado de materiales, con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto Supremo N° 158 de 1980, que Fija Peso Máximo de Vehículos que Pueden Circular por Caminos Públicos” del Ministerio de Obras Públicas, o el que lo reemplace.
5.6.3.3 Se debe considerar las restricciones horarias que exigen las correspondientes Municipalidades para la circulación de los camiones.
5.6.3.4 Se deberá evitar la circulación de camiones relacionados con el proyecto, en las horas de alto flujo vehicular (de 7:00 a 9:00 hrs. y de 18:00 a 20:00 hrs), por cuanto se ha constatado que en el horario fuera de punta se registra la carga más baja de flujo vehicular sobre las avenidas y carreteras de la Región Metropolitana.
5.6.3.5 Previo a la fase de construcción se deberá tener aprobado por la SEREMITT-RM, Municipalidad y los organismos competentes de la ventanilla única de transporte los desvíos de tránsito requeridos para hacer uso de la vía pública o que se generen producto de la fase de construcción del proyecto.
5.6.3.6 Establecer e implementar las medidas de seguridad vehicular durante la fase de construcción del proyecto y que se requieran como consecuencia de la constante operación de camiones, e incorporar el resguardo para peatones y la continuidad de sendas de tránsito seguras para el desplazamiento por calle Villaseca y Avda. Pedro de Valdivia.
5.6.3.7 En el caso de realizar obras en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.
5.6.3.8 Habilitar zonas de estacionamientos y áreas de carga y descarga, al interior del terreno del proyecto, de manera tal que no afecte la vialidad pública.
5.6.3.9 Realizar mantenciones periódicas a las maquinarias, equipos, camiones y vehículos en general, controlando las emisiones atmosféricas de gases contaminantes.
5.7 Otras consideraciones relacionadas con el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto.
5.7.1 En caso de que el titular adquiera áridos de terceros, debe considerar que los proyectos de abastecimiento del material cuenten con la aprobación respectiva del organismo competente para la extracción de cauces superficiales.
5.7.2 Durante la fase de construcción, se debe incorporar un sistema de control de vectores de interés sanitario (insectos, roedores y otras plagas de interés sanitario), a través de la implementación de un cordón sanitario alrededor de la obra, que incluya tanto la desratización, sanitización y desinsectación de todas las instalaciones, estableciendo un plan periódico de trabajo (programa de control de vectores sanitarios) efectuado por una empresa debidamente autorizada por la SEREMI de Salud.
5.7.3 El titular del proyecto debe mantener un registro de las aplicaciones efectuadas para el control de vectores sanitarios, incluyendo los sitios de aplicación, productos utilizados, dosis y fecha de aplicación. Dicho registro debe estar siempre disponible, en el lugar de las oficinas dentro de la Planta, para la fiscalización de los organismos competentes.
5.7.4 Respecto a la Electricidad y Combustible, el titular dará cumplimiento a lo siguiente:
5.7.4.1 Las instalaciones de electricidad que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, deberán ser declaradas ante la SEC, mediante instaladores eléctricos, de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S. N°92/83 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos”, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N°1128, de 2006 que “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta Nº2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica Resolución Exenta Nº 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de esta Superintendencia”, y los Trámites Eléctricos TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior” y TE2 “Declaración Puesta en Servicio de Obras de Alumbrado Público”, con la Resolución Exenta Nº0221 de 1987, “Imparte instrucciones respecto a comunicación de Puesta en Servicio de obras de distribución de Alumbrado Público”.
6. En relación al Permiso Ambiental Sectorial del Artículo N°93 del D.S. N° 95 de 2001 del Minsegpres, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, sobre la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basura y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N° 725 de 1967, Código Sanitario:
El titular del proyecto ha entregado los antecedentes necesarios para el otorgamiento del PAS 93 en la DIA en la Adenda N°1 y Adenda N°2, complementado la información con el punto 3 “Permisos Ambientales Sectoriales” de la Adenda N°2, al respecto, la SEREMI de Salud, mediante Ord. N°0001 de fecha 05 de enero de 2015, se pronuncia conforme con los antecedentes presentados y establece la siguiente precisión:
El sitio de almacenamiento de residuos peligrosos deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción de acuerdo a la carga de combustible almacenada al interior del recinto, por lo tanto la malla tipo acma propuesta para los muros, solo podrá ser utilizada como una alternativa de ventilación, en la parte superior de la sala y no debe superar el 5% del muro, a modo de proteger los residuos de las condiciones climáticas y ambientales (sol, lluvia) y evitar el ingreso de vectores sanitarios.
7. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.
8. Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N°844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.
9. Que, el titular del “Proyecto por Concesión por Iniciativa Privada - Estacionamientos Subterráneos Capitán Orella, Municipalidad de Ñuñoa, Región Metropolitana”, deberá cumplir con lo establecido en la Resolución N°1.518, publicada en el Diario Oficial el 06 de enero de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución Exenta Nº574 de 2012, o aquella que la reemplace.
10. Que, el titular del “Proyecto por Concesión por Iniciativa Privada - Estacionamientos Subterráneos Capitán Orella, Municipalidad de Ñuñoa, Región Metropolitana”, deberá cumplir con lo establecido en la Resolución Exenta N°234 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 21 de marzo de 2013, la cual instruye normas de carácter general sobre deberes de remisión de información establecidos en norma de emisión de contaminantes a la atmósfera que indica aplicables a fuentes estacionarias.
11. Que, el titular del “Proyecto por Concesión por Iniciativa Privada - Estacionamientos Subterráneos Capitán Orella, Municipalidad de Ñuñoa, Región Metropolitana” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.
12. Que, el titular del “Proyecto por Concesión por Iniciativa Privada - Estacionamientos Subterráneos Capitán Orella, Municipalidad de Ñuñoa, Región Metropolitana” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.
13. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.
14. Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental vigente, y aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.
15. Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del “Proyecto por Concesión por Iniciativa Privada - Estacionamientos Subterráneos Capitán Orella, Municipalidad de Ñuñoa, Región Metropolitana”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
16. Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago,