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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Proyecto Producción de Adhesivos"

Resolución Exenta Nº 148/2013

Santiago, 25 de Marzo de 2013



VISTOS:

1.      Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el Decreto Supremo Nº 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución Nº 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en la Resolución N° 40, de fecha 01 de marzo de 2013, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, y en las demás normas jurídicas aplicables al proyecto.

 

2.      La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del “Proyecto Producción de Adhesivos”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Vinilit S.A., con fecha 18 de julio de 2012.

3.      Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

 

Respecto a la DIA

 

  • Oficio Nº 1204, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente RM, de fecha 01/08/2012;
  • Oficio Nº 3309, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo RM, de fecha 03/08/2012;
  • Oficio Nº 396 del Gobierno Regional RM, de fecha 06/08/2012;
  • Oficio Nº 650, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 13/08/2012;
  • Oficio Nº 2532, de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo, de fecha 14/08/2012;
  • Oficio Nº 5930, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM, de fecha 13/08/2012;
  • Oficio Nº 1231, de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas RM, de fecha 14/08/2012;
  • Oficio Nº 741, de la Dirección Regional de Aguas RM, de fecha 14/08/2012;
  • Oficio SRM RMS N° 097/2012(sea seia-dia), de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas RM, de fecha 14/08/2012;
  • Oficio Nº 5898, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM, de fecha 14/08/2012.

Respecto a la Adenda 1

  • Oficio Nº 1013, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 29/11/2012;
  • Oficio Nº 2126, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente RM, de fecha 05/12/2012;
  • Oficio Nº 1943, de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas RM, de fecha 07/12/2012;
  • Oficio Nº 5454, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo RM, de fecha 12/12/2012;
  • Oficio Nº 3751, de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo, de fecha 13/12/2012;
  • Oficio Nº 2907, de la Dirección Regional de Aguas RM, de fecha 13/12/2012;
  • Oficio Nº 9180,de la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM, de fecha 12/12/2012;
  • Oficio Nº 9235, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM, de fecha 18/12/2012.

Respecto a la Adenda N° 2

  • Oficio Nº 727, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo RM, de fecha 14/02/2013;
  • Oficio Nº 172, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 15/02/2013;
  • Oficio Nº 1770, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM, de fecha 20/02/2013.

4.      La Resolución Exenta N° 224/2009 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, que calificó ambientalmente al proyecto “Bodega de Productos Terminados Vinilit”.

 

5.      El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 04 de marzo de 2013.

 

6.      El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del “Proyecto Producción de Adhesivos”.

 

7.      Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del “Proyecto Producción de Adhesivos”.

 

8.      El acuerdo de la sesión ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 07 de marzo de 2013.

 

CONSIDERANDO:

 

1.      Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del “Proyecto Producción de Adhesivos”.

 

2.      Que, el derecho de Vinilit S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

 

3.      Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y sus Anexos, las Adendas N° 1 y 2, y el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de esta resolución, el proyecto consiste en el aumento de la capacidad productiva, de 46 toneladas a 125 toneladas de adhesivos de la planta Vinilit, lo que obtiene luego de implementar modificaciones a las instalaciones actuales, variando el proceso productivo e introducción de infraestructura de apoyo.

 

3.1.Tipología.

 

El “Proyecto Producción de Adhesivos” ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a través del literal ñ.4)  del artículo 3° del Decreto Supremo N° 95/01, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) que señala que deberán someterse al referido sistema los proyectos que contemplen la “Producción, almacenamiento, disposición, reutilización o transporte por medios terrestres, de sustancias inflamables que se realice durante un semestre o más, y con una periodicidad mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a ochenta mil kilogramos diarios (80.000 kg/día), entendiéndose por tales a las sustancias señaladas en las Clases 3 y 4 de la NCh 2.120/Of89.”

 

De acuerdo a lo anterior, el proyecto debe ingresar al SEIA, ya que contempla el almacenamiento de 98 toneladas de sustancias inflamables señaladas en la Clases 3 de la NCh 2.120/Of8.

 

3.2.Localización.

 

El Proyecto se localiza en la comuna de San Bernardo, concretamente en la Avenida Jorge Alessandri Nº 10.900, de acuerdo a la Figura Nº 1.3.1. de la DIA.

 

Es importante destacar, que las instalaciones de Vinilit se ubican en una Zona Industrial Exclusiva de acuerdo al Plan Regulador Comunal de San Bernardo y al Plan Regulador Metropolitano de Santiago. En particular, el área donde se ubica el Proyecto, corresponde a una Zona ZI1; Zona Exclusiva de Actividades Productivas y de Servicios de carácter industrial.

 

Respecto a la ubicación precisa del área de emplazamiento de la Planta Vinilit, la Tabla N° 1 presenta las coordenadas UTM de los vértices que circunscriben las instalaciones de la Planta. Por otra parte la tabla N° 2 presentan las coordenadas UTM del Área de Producción de adhesivos, objeto de la evaluación, de acuerdo a los vértices señalados en la referida Figura Nº 1.3.1. de la DIA.

 

Tabla N° 1

Coordenadas Planta Vinilit (WGS 84, huso 19S)

Punto

Este

Norte

Vértice A

341.917

6.286.227

Vértice B

342.085

6.286.203

Vértice C

342.044

6.285.859

Vértice D

341.667

6.285.909

Vértice E

341.684

6.286.052

 

Tabla N° 2

Coordenadas Proyecto Producción de Adhesivos (WGS 84, huso 19S)

Punto

Este

Norte

Vértice 1

341.952

6.285.904

Vértice 2

341.954

6.285.923

Vértice 3

341.968

6.285.921

Vértice 4

341.966

6.285.902

Vértice 5

341.972

6.285.901

Vértice 6

341.974

6.285.919

Vértice 7

341.994

6.285.916

Vértice 8

341.992

6.285.901

Vértice 9

341.987

6.285.902

Vértice 10

341.987

6.285.899

Vértice 11

342.005

6.285.914

Vértice 12

342.004

6.285.899

 

El acceso vial al sector de la planta se efectúa por la red vial estructurante, a través de la Autopista Central, tanto por el eje General Velásquez como el eje Norte-Sur (Ruta 5).

 

3.3.Superficies asociadas al proyecto.

 

El proyecto consiste en la introducción de modificaciones a la planta de producción de adhesivos, actualmente existente, con el objetivo de aumentar su capacidad de producción. En tal sentido, se mantienen las superficies e instalaciones de la planta existente, aunque, no obstante, se adicionará  un sector correspondiente a una bodega de insumos diarios, que tiene una superficie de 23,4 m2, totalizando una superficie de 804,34 m2.

 

Tabla N° 3

Superficies asociadas al proyecto

Instalación

Estado de construcción

Superficie

Bodega de Materias Primas Inflamables

Existente

269,56 m2

Línea de Producción de Adhesivos

Existente

350,32 m2

Bodega de Productos Terminados

Existente

161,06 m2

Bodega de Insumos Diarios

Proyectada

23,40 m2

Total

804,34 m2

 

3.4.Vida útil del proyecto.

 

El proyecto considera una vida útil indefinida, por lo que no contará con fase de abandono.

 

3.5.Descripción General del proyecto.

 

La planta Vinilit corresponde a una instalación industrial dedicada a la fabricación y comercialización de productos de PVC, para ello cuenta con dos procesos productivos, a saber:

 

  • Fabricación de tubos de PVC y accesorios inyectados.
  • Fabricación de Adhesivos.

 

El “Proyecto Producción de Adhesivos”, como se ha expuesto anteriormente, consiste en el aumento de la capacidad productiva, de 46 toneladas a 125 toneladas de adhesivos para PVC, lo que obtiene luego de implementar modificaciones a las instalaciones actuales, variando el proceso productivo e introducción de infraestructura de apoyo.

 

Es del caso hacer presente que, según se declaró en la Adenda N° 1 de la DIA, el presente proyecto no introducirá cambios al proyecto “Bodega de Productos Terminados Vinilit”, calificado ambientalmente favorable por la RCA N° 224/2009 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana.

 

De esta manera, el proyecto consiste específicamente en:

 

  1. Aumento de la capacidad de almacenamiento de la bodega de materias primas.
  2. Construcción de una bodega de insumos diarios.
  3. Modificación del sistema de detección y extinción de incendios.
  4. Modificación del sistema de producción de adhesivos.

 

A continuación, se presenta una descripción de las modificaciones anteriormente señaladas:

 

3.5.1   Aumento de la capacidad de almacenamiento de la bodega de materias primas.

 

El proyecto contempla el aumento de producción mensual de adhesivos de 46 Ton a 125 toneladas, por lo cual se debe aumentar la capacidad de almacenamiento de la bodega de materias primas de 30 ton/mes a 98 ton/mes. Para poder realizar dicho aumento, es necesario realizar modificaciones tanto en la forma como disposición que se tiene actualmente de las materias primas en la planta de Vinilit.

 

La capacidad de almacenamiento máxima al interior de la bodega se realizará de acuerdo a las siguientes condiciones, de manera de dar cumplimiento al D.S. 78/10 del MINSAL.:

 

Tabla N° 4

Almacenamiento de sustancias peligrosas en bodega de materias primas

Parámetros

Medidas

Altura máxima sobre pallets

2 m / 2 Tambores

2 pilas por bodega largo y ancho

6,1 m x 4,9 m

Distancia a muros

0,5 m

Pasillo Principal

2,4 m

Pallets por Nivel

34

Niveles

2

Tambores por Nivel

136

Tambores por Bodega

272

Capacidad Máxima por Bodega

48,96 ton

Capacidad Máxima

98 ton

 

Considerando la forma de almacenamiento indicada anteriormente, y para un manejo adecuado de productos que se mantienen en su interior, así como también una mejor disposición de los accesos y salidas de emergencia, se eliminará parte del muro medianero que divide ambas bodegas, obteniendo una sola edificación aislada.

 

La siguiente tabla detalla en forma resumida la forma y cantidades del almacenamiento actual, y el que se proyecta:

 

Tabla N° 5

Comparación capacidades situación actual y proyectada

Situación

Tambores por nivel

Tambor

Niveles

N° bodegas

Total almacenado

Actual

83

180 kg

1

2

29,9 ton/mes

Proyectada

272

180 kg

2

1

98,0 ton7mes

 

Las materias primas que se utilizan en la elaboración de adhesivos, corresponden a:

 

  1. Tetrahidrofurano.
  2. Ciclohexanona.
  3. Metil Etil Cetona.
  4. Resina de PVC.
  5. Sílica.
  6. Pigmentos

 

La descripción de cada uno de estas materias primas se encuentra en el Anexo 4 de la DIA, no obstante, se resumen a continuación las principales características:

 

  1. Tetrahidrofurano (THF): El THF corresponde a un solvente orgánico con características inflamables clase 3. Respecto a sus características físicas, éste se presenta en estado líquido e incoloro pero con un fuerte olor a Éter.

 

  1. Ciclo hexanona: La Ciclohexanona es un solvente orgánico con características inflamables clase 3. Respecto a sus características físicas, éste se presenta en estado líquido, incoloro o amarillo pálido y posee un olor propio.

 

  1. Metil Etil Cetona: La Metil Etil Cetona corresponde a un solvente orgánico con características inflamables clase 3. Respecto a sus características físicas, éste se presenta en estado líquido e incoloro y ligero olor a acetona.

 

  1. Sílica: Corresponde a la familia de los óxidos inorgánicos (SiO2). Físicamente tiene el aspecto de un polvo blanco sin olor alguno.

 

  1. Resina de PVC: Corresponde a resina de cloruro de polivinilo (C2H3CI)n. Físicamente tiene el aspecto de polvo blanco, y de acuerdo a la clasificación de riesgos de la NFPA presenta riesgo ligero para la salud e inflamabilidad.

 

  1. Pigmentos: Con objeto de la fabricación de adhesivos, es necesario la incorporación del pigmento Naranjo 34, que es un colorante del tipo orgánico y corresponden a la familia de los pigmentos "disazopyrazolone". No presenta características de peligrosidad.

 

En cuanto a las cantidades de materias primas o insumos y productos terminados que se almacenarán en las bodegas del proyecto, se tiene lo siguiente, de acuerdo a la información presentada en la Adenda N° 2:

 

Tabla N° 6

Capacidad de almacenamiento del proyecto

Instalación

Estado de construcción

Superficie

Situación proyectada

Producto

Cantidad (ton)

Bodega de materias primas inflamable

Existente

269,56 m2

Tetrahidrofurano

82

Ciclohexanona

8

Metil Etil Cetona

8

Bodega de productos terminados

Existente

161,06 m2

Adhesivos CPVC - PVC

30

Bodega de insumos diarios

Proyectada

23,40 m2

Tetrahidrofurano

4,81

Ciclohexanona

0,47

Metil Etil Cetona

0,47

 

Es necesario hacer presente que el almacenamiento de los productos no peligrosos tales como la resina de PVC, la sílica y los pigmentos, se realiza en las bodegas generales de la Planta Vinilit.

 

3.5.2   Construcción de bodega de insumos diarios.

 

Con el objetivo de tener un mejor manejo de la Bodega de Materias Primas Inflamables, y evitar el transito continuo en ella, se construirá un sector de almacenamiento transitorio que albergará las materias primas inflamables (solventes) que se utilizan en el proceso productivo diario.

 

Esta bodega tendrá una superficie de 23,4 m2, y se ubicará en el sector norte del edificio de la Línea de Producción de Adhesivos, sus características principales, se presentan en la siguiente tabla.

 

Tabla N° 7

Características de bodega de insumos diarios

Característica

Medidas

Altura

3,05 m

Dimisiones

5,20 m x 4,50 m

Pallets por Nivel

4

Niveles

2

Tambores por Nivel

16

Tambores por Bodega

32

Superficie

23,4 m2

 

3.5.3   Modificación del sistema de detección y extinción de incendios.

 

Actualmente la Planta de Adhesivos cuenta con un Sistema de Detección y Extinción de incendios, no obstante ello, y considerando las modificaciones tendientes al aumento de producción, lo que conlleva un aumento en el almacenamiento de las materias primas, se hace necesario modificar el actual sistema, mejorando de esta forma los sistemas activos y obteniendo de ellos una respuesta adecuada ante una emergencia.

 

En dicho contexto, se diseñó un sistema de detección y control de incendios diferenciado para cada una de las áreas (Bodega de Materias Primas, Línea de Producción de Adhesivos, Bodega de Insumos Diarios, Bodega de Productos Terminados y Áreas Adyacentes), que se describen a continuación:

 

a)        Bodega de materias primas inflamables:

 

La Bodega de Materias Primas Inflamables contará con un sistema de extinción de incendio automática, basado en la aplicación de agente espumógeno del tipo acuoso (AFFF), a una concentración de diseño de 0,16 gpm/ft2 y una concentración de un 3%. Este sistema cuenta con un enclavamiento a detección automática del tipo calor – Rate Compensation y un Sistema de detección de calor del tipo Tasa Compensada a prueba de explosión según NFPA Cáp. 70 (National Electric Code). Además el sistema de detección automático de incendios contará con detectores de llama del tipo UV – IR, los cuales en conjunto con la detección de calor envían señales de descarga a un panel de control del tipo direccionable ubicado en el exterior de cada bodega.

De forma complementaria, existe un sistema de extinción instalado, basado en la aplicación de Polvo Químico Seco del tipo B:C (Bicarbonato de Sodio), el cual opera bajo el mismo concepto de descarga que el sistema de agente espumógeno.

Ambos sistemas de extinción cuentan también con activación del tipo manual, según lo indica la normativa existente.

 

b)       Línea de producción de adhesivos:

 

Para esta área, que cuenta con dos sectores de operación, se diseñó un sistema de extinción automático de incendios, basado en la aplicación de agente gaseoso del tipo Dióxido de Carbono (CO2), diseñado de acuerdo con el capítulo 12 de la norma americana NFPA. Su concentración de diseño corresponde a un 50% y su tiempo de descarga no supera los 2 minutos, siendo su forma de aplicación por inundación total (total flooding).

El sistema de extinción se encuentra enclavado eléctricamente con un sistema de detección automático de incendios basado en la detección de llama del tipo UV/IR con equipamiento a prueba de explosión. Un panel de control de incendios que administra las señales de alarma y falla de cada uno de estos recintos.

 

c)        Bodega de productos terminados:

 

Esta área, contará con un sistema de extinción automático de incendios, basado en la aplicación de agente gaseoso del tipo Dióxido de Carbono (CO2), diseñado de acuerdo con el capítulo 12 de la norma americana NFPA. Su concentración de diseño corresponde a un 50% y su tiempo de descarga no supera los 2 minutos, siendo su forma de aplicación por inundación total (total flooding).

Al igual que el anterior, el sistema de extinción se encuentra enclavado eléctricamente con un sistema de detección automático de incendios basado en la detección de llama del tipo UV/IR y sensores de calor del tipo tasa compensada, los cuales operan bajo el concepto de zonas cruzadas, según lo indicado en el capítulo 72 de la norma NFPA. Todo equipamiento a prueba de explosión. Un panel de control de incendios aprobado y certificado por NFPA que administra las señales de alarma y falla de este recinto.

 

d)       Bodega de insumos diarios:

 

Esta área de almacenamiento, contará con un sistema de extinción automática basado en la aplicación de agente espumógeno del tipo acuoso (AFFF), a una concentración de diseño de 0,16 gpm/ft2 y una concentración de un 3%. Este sistema está enclavado a uno de detección automática del tipo calor – Rate Compensation. Sistema de detección de calor del tipo Tasa Compensada a prueba de explosión y detección de llama del tipo UVIR; según NFPA Capitulo 70 (National Electric Code). Los cuales en su conjunto envían señales de descarga a un panel de control del tipo direccionable ubicado en el exterior del área

 

e)        Área exterior perimetral:

 

El perímetro exterior de toda área de almacenaje, contará con un sistema de red perimetral de ataque manual contra incendios, basado en la aplicación de agua y agua-espuma, mediante grifos y monitores de alto caudal y alcance. Este sistema de aplicación manual protege a esta área ante un siniestro de incendio cuyo inicio podría estar dado desde el exterior de los recintos, además de producir enfriamiento en aquellas áreas que no están siendo siniestradas. Un sistema de impulsión compuesto de Bomba – motor Diesel de 2.000 gpm y un estanque de acopio de agua contra incendios de 482.000 lt son el respaldo de este sistema, el cual mediante una matriz de cañerías distribuye los caudales necesarios para ser aplicados en caso de un incendio.

 

3.5.4   Modificación del Sistema de Producción de Adhesivos.

 

Las modificaciones asociadas a la línea productiva de adhesivos corresponden a la automatización del proceso, esto con la finalidad de disminuir el riesgo por consecuencia del factor humano en el proceso de elaboración de adhesivos.

 

Con la modificación planteada se contempla que las líneas de producción de pomos y tarros se localicen en una misma habitación, situación que se abordará mediante la incorporación de un sistema de tubos y mangueras que distribuirán los adhesivos desde los estanques de almacenamiento hacia las líneas de llenado de tarros o pomos.

 

La línea de producción Nº1 se eliminará para disponer tres estanques de almacenamiento de la mezcla proveniente de los estanques de mezclado. Dos de los tres estanques alimentarán el sistema de llenado de tarros, y el tercer estanque alimentará el sistema de llenado de pomos.

 

Así, se reemplazarán las dos áreas de mezclado actuales, por sólo un sector desde donde se distribuirá la mezcla hacia los estanques de almacenamiento, que posteriormente alimentarán las líneas de producción de tarros y pomos. En la figura 2.2.6.2.1 de la DIA se presenta un diagrama del proceso productivo proyectado.

 

3.6.Servicios asociados al proyecto.

 

3.6.1.      Agua potable,  alcantarillado, manejo de aguas lluvias y bodega de residuos peligrosos.

El agua potable que se utiliza para el consumo humano y funcionamiento de los servicios higiénicos proviene de la red de agua potable existente, la cual es distribuida por la Empresa Sanitaria Aguas Andinas S.A.

 

En cuanto al manejo de aguas lluvia se hace presente que la planta Vinilit posee un sistema mixto de almacenamiento difuso e infiltración de las aguas lluvias. La red de manejo de aguas lluvias se divide en tres:

 

  • Red Nº 1. Es la más extensa de la planta. Abarca los edificios de producción y vías de circulación anexas, desglosándose en cuatro grandes áreas: Captación en Techumbre Galpones y Edificios; Captación en áreas Pavimentadas; Red Subterránea; Batería de pozos de infiltración.

 

  • Red Nº 2. Abarca el edificio de administración y estacionamientos. Se divide en cuatro áreas: Captación en Techumbre Galpones y edificios; Captación en áreas pavimentadas; Red Subterránea; Batería de pozos de infiltración.

 

  • Red Nº 3. Abarca el edificio de baños y vestidores más la multicancha. Recolecta las aguas de la cubierta mediante canaletas, bajadas y sumideros y las entrega directamente a un pozo de infiltración proyectado para tal efecto.

 

El mantenimiento del sistema manejo de aguas lluvias es realizada por parte de una empresa externa una vez al año, previo a la época invernal.

 

Cabe precisar también que, conforme a lo indicado por el titular en la Adenda N° 1, no existirá contacto entre las aguas lluvias y posibles derrames.

 

En lo que respecta al manejo de residuos peligrosos, la planta Vinilit cuenta con una bodega para su almacenamiento, de capacidad 3.200 kg, la cual se encuentra autorizada mediante la Resolución Exenta N° 0011231, de fecha 26 de marzo de 2007, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana.

 

3.6.2.      Electricidad.

La energía eléctrica es suministrada por la Empresa CGE Distribución S.A. Actualmente, la Planta Vinilit cuenta con 3 subestaciones de 1,5 kVA, 2 subestaciones de 2,2 kVA, además de un respaldo energético para emergencias de 0,6 kVA. La energía es distribuida a las distintas áreas de la planta, incluyendo la Línea Productiva de Adhesivos y sus bodegas.

 

3.6.3.      Combustibles.

La Planta Vinilit cuenta con cuatro estanques de gas de 4 m3 y un estanque de petróleo de 3 m3. Dichos estanques alimentan los generadores que son utilizados en la Planta de Adhesivos ante la eventualidad de una emergencia.

 

3.7.Instalaciones complementarias.

 

Las instalaciones auxiliares y de apoyo al proceso de Producción de Adhesivos, son comunes a toda la Planta Vinilit y corresponden a:

 

  1. Edificios de Administración.
  2. Casino.
  3. Pañol.
  4. Bombonas de gas.
  5. Bodegas de Cajas de cartón.
  6. Bodega de Máquinas y Equipos.
  7. Bodega de Insumos Generales.
  8. Bodega de Residuos Peligrosos.
  9. Patio de Almacenamiento de Residuos Industriales.
  10. Baños y Vestuarios.

 

3.8.Descripción de la fase de construcción.

 

Esta fase implica la construcción de la Bodega de Insumos Diarios la cual será de características idénticas a las edificaciones existentes actualmente en la planta de adhesivos.

 

De acuerdo al cronograma presentado en el cuadro N° 2.2.9.1 de la DIA, la fase de construcción tendrá una duración de 4 meses.

 

Las principales actividades que se consideran en esta fase, corresponden a:

 

a)        Habilitación de una Bodega Transitoria de herramientas e Implementos de construcción:

 

Con objeto de desarrollar las actividades de construcción y afectar lo menos posible el proceso productivo de la Planta de Adhesivos, se habilitará un pequeño container el cual permitirá albergar herramientas, pequeños materiales de construcción e implementos de seguridad para los trabajadores que se desempeñen en la construcción.

 

b)       Construcción de la Bodega de Insumos Diarios:

 

Como se ha mencionado anteriormente el proyecto contempla la implementación de una Bodega de Insumos Diarios, la cual se encontrará en la sección norte del actual edificio de Producción de Adhesivos. Debido a las características de ésta bodega la construcción no contempla la realización de excavaciones ni movimientos de tierra, toda vez que el área se encuentra intervenida y a la vez se utilizarán los muros del edificio de Producción de Adhesivos, debiendo construir solo tres muros.

 

De acuerdo a lo anterior, la bodega tendrá cimientos de 40 x 80 cm. como mínimo y hormigón de 215 kg/C/m3. Los cimientos serán de 15 x 25 cm. e idénticas características en cuanto al hormigón.

 

En cuanto a las estructuras metálicas, llegarán pre-armadas a la planta, y serán elaboradas de acuerdo a lo establecido en la Norma Ch. Nº428, en donde los pilares se montarán sobre bases de hormigón mediante sistemas de anclaje.

 

La albañilería será de ladrillo del tipo Princesa Titán reforzado, con junturas que serán de 1 cm. de espesor aproximadamente.

 

Finalmente, la cubierta será de planchas de pizarreño de gran onda de perfil 6, la fijación de la estructura se desarrollará mediante ganchos metálicos, con golillas y sellos de neopreno.

 

c)        Implementación del Sistema de Detección y Extinción de Incendio:

 

Los trabajos asociados a la modificación del sistema de detección y extinción de incendios, corresponde a trabajos menores, considerando que este sistema será un complemento del que se encuentra instalado actualmente.

 

3.9.Descripción de la fase de operación.

 

De acuerdo al diagrama presentado en la figura N° 2.2.6.2.1 de la DIA, el proceso productivo comienza con el traslado desde la bodega de materias primas inflamables de los compuestos necesarios para producir los adhesivos.

 

Luego, dichas materias primas se disponen en la bodega de insumos diarios, que corresponde a un  sector de almacenamiento transitorio que albergará las materias primas inflamables (solventes) que se utilizan en el proceso productivo diario. Lo anterior, tiene por objetivo evitar el tránsito continuo entre la bodega y el sector productivo.

 

Dos operarios serán los encargados de disponer las materias primas en contenedores modificados especialmente para tal efecto, los cuales a través de un sistema motorizado lograrán la homogenización de los productos para producir los adhesivos. Luego, la mezcla será almacenada en estanques especialmente dispuestos para este efecto, desde donde a través de un sistema de mangueras y válvulas se trasportará los adhesivos a la habitación contigua, donde otros dos operarios se encargarán del llenado de pomos y potes.

 

Posterior al llenado de tarros y pomos, dos operadores envasan estos productos dentro de cajas, certificando la calidad de sellado e impresión de la etiqueta.

 

Los productos envasados en tarros o pomos durante el día, al término de la jornada laboral, quedan definidos como "producción en tránsito”, los cuales se almacenan transitoriamente dentro de la línea de producción. Al inicio de la siguiente jornada, son retirados y trasladados a la bodega de productos terminados, desde donde serán despachadas a los clientes.

 

Cabe agregar que en caso de existir derrames en la bodegas durante la fase de operación del  proyecto, estos son colectados por canaletas, que mediante un desnivel calculado en superficie, llevará los líquidos a un nicho subterráneo de capacidad suficiente para almacenar el doble de lo requerido por norma (D.S. Nº 78/10 del MINSAL). Es por esto, que de existir derrames, éstos serán colectados en el nicho subterráneo, para posteriormente ser retirados por la empresa autorizada para el manejo de residuos peligrosos.

 

Particularmente, la Bodega de Materias Primas Inflamables (Bodega de THF1 y TH2), posee de manera independiente una pendiente controlada para redirigir posibles derrames hasta un pretil de contención y circulación que dirige los posibles líquidos derramados hacia una tubería de polietileno de diámetro 90 mm. Es importante mencionar que la tubería de polietileno está conectada con las cámaras de contención, las cuales disponen de dos tambores de 600 litros para recolectar los posibles derrames.

 

Dicha cámara de contención de derrames, se encuentra impermeabilizada y posee un volumen mayor a 1,1 m3 conforme al Artículo 41º del D.S. Nº 78/10 del MINSAL. Además, en su interior cuenta, como se ha señalado, con dos tambores de 600 litros los que incrementan las condiciones de seguridad, teniendo en cuenta la impermeabilización y el retiro de los residuos.

 

Finalmente, es importante mencionar que los planos del sistema de contención de derrames de Bodega de Materias Primas Inflamables se encuentran en el Anexo Nº 2.1 de la DIA, y Anexo Nº 3 de la Adenda N° 1.

 

4.      Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental, en sus Adendas, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (emisiones atmosféricas y ruido), Suelo (residuos sólidos, residuos sólidos peligrosos y manejo de sustancias peligrosas), Agua (manejo de aguas servidas y eventuales derrames), Patrimonio Arqueológico y Cultural, y Vialidad Adyacente.

 

5.      Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:

 

5.1.            Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, el titular no requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones, por cuanto, según la estimación de emisiones presentada en el Inventario de Emisiones incorporado en las Adendas N° 1 y 2, no supera las emisiones máximas consideradas en el artículo 98 del DS N° 66/2009 que Reformula y Actualiza en Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA).

 

No obstante lo anterior, el titular se obliga a lo siguiente en todas las fases del proyecto:

 

5.1.1        Dar cumplimiento a lo normado por el D.S. N° 66/2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), o aquel que lo reemplace.

 

5.1.2        Reforzar las medidas de mitigación y evitar la realización de actividades asociadas al proyecto que generen emisiones de material particulado y gases durante los períodos en que se decrete Alerta, Pre-Emergencia y Emergencia Ambiental.

 

5.1.3        Dar cumplimiento a lo señalado en el Decreto Supremo N°144/1961 Ministerio de Salud, o aquel que lo reemplace, que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”.

 

5.1.4        Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”, o aquel que lo reemplace, en lo referido a que los vehículos que transporten desperdicios, arenas, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caerse al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas u otro sistema que impida su dispersión al aire.

 

5.1.5        Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº18/2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Prohíbe la Circulación de Vehículos de Carga en Vías que Indica”.

 

Respecto de la fase de construcción, el titular se obliga a lo siguiente:

 

5.1.6        Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”, específicamente a lo indicado en el artículo 5.8.3 y 5.8.5 sobre las medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material, esto es:

 

5.1.6.1  Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.

 

5.1.6.2  Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables.

 

5.1.6.3  Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.

 

5.1.6.4  Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.

 

5.1.6.5  Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

 

5.1.6.6  Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.

 

5.1.6.7  La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.

 

5.1.6.8  Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla

 

5.1.6.9  Se prohibirá el tránsito de vehículos por caminos no pavimentados.

 

5.1.6.10   Se mantendrán las revisiones técnicas de los vehículos y maquinarias al día.

 

5.2.            Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a Emisiones de ruido, el titular se obliga a lo siguiente:

 

5.2.1        Dar cumplimiento en todo momento con los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos, conforme al Decreto Supremo N°38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente, que “Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, Elaborada a Partir de la Revisión del Decreto N°146/1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.”, o aquel que lo reemplace, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor sensible al ruido.

5.3.            Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, por generación de Aguas Residuales y abastecimiento de Agua Potable. El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción y operación, según corresponda:

 

5.3.1        Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°594/1999 del Ministerio de Salud, o aquel que lo reemplace, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, en lo referido a la responsabilidad del titular respecto de la instalación, mantenimiento y limpieza de los servicios higiénicos provisorios (baños químicos) y abastecimiento de agua potable para la totalidad de los trabajadores durante la fase de construcción del proyecto. Lo anterior, principalmente relacionado a:

 

a)      Que el número mínimo de artefactos se calculará en base a la tabla del artículo 23 del citado D.S.

b)      Que los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo.

c)      Que el punto de la descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del Convenio del Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga, estableciéndose que el transporte, habilitación y limpieza de los baños químicos será responsabilidad del Titular del proyecto.

d)     Que el Titular del proyecto debe cumplir con los artículos del Párrafo IV, “De los Servicios Higiénicos y Evacuación de Aguas Servidas”, contenidos en el D.S. Nº 594 de 1999 del MINSAL, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo”.

 

5.3.2        Contar con abastecimiento de agua potable para sus trabajadores que cumpla con la calidad establecida en el  D.S. N° 735 de 1969 del Ministerio de Salud, que establece el “Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano” y sus modificaciones según Decreto Supremo Nº  131 de 2006 y Decreto Supremo N° 76 de 2009, el Decreto Supremo 594 de 1999, del MINSAL y el Código Sanitario.

 

5.3.3        Dar cumplimiento a la Ley N°19.525 de 1997 del Ministerio de Obras Públicas, que “Regula el Sistema de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias”.

 

5.3.4        La descarga del casino de la planta Vinilit durante la fase de operación, deberá dar cumplimiento a la norma de emisión de residuos líquidos a sistemas de alcantarillado público, D.S. N° 609/98 del Ministerio de Obras Públicas.

 

5.4.            Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de Residuos Sólidos, Residuos Sólidos Peligrosos y Manejo de Sustancias Peligrosas, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas en las fases de construcción y operación, según corresponda:

 

5.4.1        Dar cumplimiento a lo establecido en Decreto Supremo Nº 594 de 1999 del MINSAL, que aprueba Reglamento Sobre "Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo", o el que lo reemplace.

 

5.4.2        Dar cumplimiento al Decreto con Fuerza de Ley Nº 725 de 1967 Código Sanitario del Ministerio de Salud, respecto a Disposición Residuos Sólidos.

 

5.4.3        Dar cumplimiento al Decreto Supremo N° 148 del 2003 “Reglamento Sanitario para el Manejo de Residuos Peligrosos”, en lo relativo a su almacenamiento, transporte y su eliminación en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria.

 

5.4.4        Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios derivados de la construcción del proyecto, deberán ser dispuestos en rellenos sanitarios autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud. Además, el titular deberá instalar contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección.

 

5.4.5        Se deberá solicitar ante la Autoridad Sanitaria la autorización para la disposición final de los residuos industriales no peligrosos generados por la actividad, dando cumplimiento a los artículos 18 y 19 del DS Nº 594/99 del Minsal, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. Para el caso específico de la eliminación de los residuos peligrosos, el titular deberá dar cumplimiento a lo indicado en el D.S. Nº 148/03 del Minsal, que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, enviando cada uno de estos materiales a lugares autorizados.

 

5.4.6        El titular deberá disponer los excedentes de movimiento de tierra, así como los de materiales empleados en la construcción, en botaderos o en pozos con planes de recuperación de suelos, autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana.

 

5.4.7        Mantener un registro en obra de la documentación (guías de despacho) que acredite que los residuos generados durante la fase de construcción del proyecto fueron dispuestos en destinatarios autorizados por el organismo competente y que estarán a disposición de la autoridad en caso de requerirlo.

 

5.4.8        Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.

 

5.4.9        Considerar, que en su generalidad, el manejo de los residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reúso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional.

 

5.4.10    La mantención de las maquinarias utilizadas en la fase de construcción del proyecto, será realizada fuera de las dependencias de Vinilit S.A. por empresas autorizadas. A objeto de acreditar el correcto manejo de residuos peligrosos generados de esta actividad se mantendrá en obra un registro de los talleres autorizados donde se realice esta actividad.

 

5.4.11    En cuanto a los residuos peligrosos, serán manejados conforme al Plan de Manejo de Residuos Peligrosos el cual se adjunta en al Anexo 5 de la DIA y Anexo 8 de la Adenda 1, y dispuestos en la bodega de residuos peligrosos de Vinilit S.A., que se encuentra autorizada mediante la Resolución Exenta N° 0011231, de fecha 26 de marzo de 2007, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana.

 

Al respecto, el titular no deberá sobrepasar los 3.200 Kg autorizados por la referida resolución, para el almacenamiento de residuos peligrosos, manteniendo una disposición transitoria de los mismos.

 

5.4.12    En lo que atañe al manejo de sustancias peligrosas, el titular deberá:

 

5.4.12.1       Dar cumplimiento al Decreto Supremo N° 78/10 del Ministerio de Salud, Reglamento Sobre el Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.

 

5.4.12.2       Dar cumplimiento al Decreto Supremo N° 298/95, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones el cual regula los procedimientos para el transporte de cargas de sustancias que por sus características sean peligrosas o representen riesgos para la salud, la seguridad y el medio ambiente.

 

5.4.12.3       Dar cumplimiento a la Norma Chilena N° 2.190 Of.93 “Sustancias Peligrosas - Marcas información de Riesgos”.

 

5.4.12.4       Dar cumplimiento a la Norma Chilena N° 1.411 Of.78 “Identificación de Riesgos Materiales”.

 

5.4.12.5       Dar cumplimiento a la Norma Chilena N° 2.245 Of.03 “Sustancias Químicas – Hojas de Datos de Seguridad – Requisitos”.

 

5.5.            Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Patrimonio Arqueológico y Cultural, el titular se obliga a lo siguiente:

 

5.5.1        En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley  N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

 

5.6.            Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas en las fases de construcción u operación, según corresponda:

 

5.5.1        Operar, para el traslado de materiales, con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto Supremo N° 158 de 1980, que “Fija Peso Máximo de Vehículos que Pueden Circular por Caminos Públicos” del Ministerio de Obras Públicas, o el que lo reemplace.

 

5.5.2        Mantener en el proyecto un registro de carácter permanente sobre los camiones que entran y salen del proyecto, en el que se indique la actividad y las frecuencias de dichos camiones.

 

5.5.3        Se evitará la circulación de camiones relacionados con el proyecto, en las horas de alto flujo, respetando además, las restricciones horarias de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo.

 

6.      Otras consideraciones relacionadas con el proceso de evaluación ambiental del proyecto.

 

6.1    El titular deberá materializar, en forma previa a la fase de operación del proyecto, el Plan de Arborización, presentado en el plano DV-01-21, que se acompaña en el Anexo N° 1 de la Adenda N° 1.

 

7.      En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo Nº 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el “Proyecto Producción de Adhesivos” requiere la obtención de los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales establecidos en dicho Reglamento:

 

7.1   El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 93 del Reglamento SEIA, referido a la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refiere los artículos 79 y 80 del DFL N° 725/67. Código Sanitario.

 

Al respecto, la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM, a través de su Oficio Ord. N° 1770, de fecha 20 de febrero de 2013, se ha manifestado conforme con los contenidos técnicos y formales para acreditar el cumplimiento de la normativa y los requisitos para el otorgamiento del PAS contenido en el artículo 93 del Reglamento del SEIA, precisando que, de acuerdo a lo indicado en el Punto 12 de la Adenda N° 1, la bodega de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos mantendrá la capacidad actual de 3.200 kg de residuos almacenados, no variando dicha cantidad con la implementación del actual proyecto, debido a que los tambores como residuos peligrosos, son retirados diariamente. Dicha bodega cuenta con una superficie de 100 m2.

 

7.2    El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 94 del Reglamento del SEIA, que corresponde a la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2 del D.S. N° 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

 

Al respecto, la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM, a través de su Oficio Ord. N° 1770, de fecha 20 de febrero de 2013, se ha manifestado conforme con los contenidos técnicos y formales para acreditar el cumplimiento de la normativa y los requisitos para el otorgamiento del PAS contenido en el artículo 94 del Reglamento del SEIA, calificando la actividad de Molesta.

 

8.      Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.

 

9.      Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N°844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.

 

10.  Que, el titular del “Proyecto Producción de Adhesivos” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.

 

11.  Que, el titular del “Proyecto Producción de Adhesivos” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.

 

12.  Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

 

13.  Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental aplicable vigente, y a aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.

 

14.  Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del “Proyecto Producción de Adhesivos”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

 

15.  Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.

 

RESUELVE:

 

1.      Calificar ambientalmente favorable el “Proyecto Producción de Adhesivos”, cuyo titular es Vinilit S.A.

 

2.      Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las medidas, compromisos y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.

 

3.      Dichos compromisos ambientales deberán ser ingresados por el Titular al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl), en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según corresponda.

 

4.      Certificar que el “Proyecto Producción de Adhesivos”, cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales señalados en los artículos 93 y 94 del Título VII del D.S. N° 95/2001, del MINSEGPRES, los que se otorgan, y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300.

 

5.      Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

 

Notifíquese y Archívese





Juan Antonio Peribonio Poduje
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Rodrigo Hernán Núñez Cárdenas
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




CCO/RHNC/JCMF/APLL/MAC

Distribución:
  • Ademir Domic Cárdenas
  • Superintendencia del Medio Ambiente
  • Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
  • Dirección Regional de Obras Hidráulicas
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Gobierno Regional
  • Ilustre Municipalidad de San Bernardo
  • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM
  • Superintendencia de Electricidad y Combustibles
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:
  • Expediente del Proyecto "Proyecto Producción de Adhesivos"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=cf/5e/3497eee317d19b97b44332a708c38a72d946


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