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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
VIII REGIÓN DEL BIOBÍO

SE PRONUNCIA SOBRE NO ADMISIÓN A TRÁMITE

Resolución Exenta Nº 141

Concepción, 28 de junio de 2019



VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "MODIFICACIÓN PROYECTO AMPLIACIÓN DE EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS DESDE EL RÍO BIO BIO EN SAN PEDRO DE LA PAZ" presentado por el señor ANTONIO GUERRERO CASTIGLIONE, en representación de INGENIERIA, MAQUINARIAS Y CONSTRUCCIONES INGEMAC LIMITADA con fecha 24 de junio de 2019;
  2. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, “RSEIA”); en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y en la Resolución N° 10, de 2017 que la modifica; en el Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, aprobado mediante Resolución Exenta N° 267 de fecha 21 de julio de 2014; el oficio N° 190.105 de fecha 21 de enero de 2019 del Servicio de Evaluación Ambiental, que informa el nombramiento de la Directora Regional del Biobío del SEA a la comisión de Alta Dirección Pública del Servicio Civil.

 

CONSIDERANDO:

1.         Que, la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "MODIFICACIÓN PROYECTO AMPLIACIÓN DE EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS DESDE EL RÍO BIO BIO EN SAN PEDRO DE LA PAZ" del señor ANTONIO GUERRERO CASTIGLIONE, en representación de INGENIERIA, MAQUINARIAS Y CONSTRUCCIONES INGEMAC LIMITADA.

2.         Que, la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) no presenta los antecedentes en conformidad a lo establecido en el Título III párrafo 1°, del D.S. N° 40/2012 RSEIA, sobre contenidos mínimos comunes de los Estudios y Declaraciones de Impacto Ambiental, según se indica a continuación:

2.1   Respecto al Artículo 12, si bien el titular reconoce que el proyecto corresponde a una modificación de un proyecto, en la DIA no presenta la evaluación de impacto ambiental considerando la suma de los impactos provocados por la modificación y el proyecto o actividad existente, desconociéndose la cantidad de material que actualmente ha extraído. Del análisis de la información presentada, es posible concluir que la DIA solo presenta información descriptiva asociada al aumento de la extracción, omitiendo el análisis requerido en el artículo 11 ter de la Ley, respecto de los impactos acumulativos con las etapas anteriores en aquellos componentes ambientales que pudieran verse afectados.

3.         Que la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) no presenta los antecedentes en conformidad a lo establecido en el título III, Párrafo 3°, Artículo 19, del D.S N°40/2012 RSEIA, sobre Contenidos mínimos de las Declaraciones de Impacto Ambiental, específicamente:

3.1     La DIA no cumple con el requisito establecido en el literal a.6) del artículo 19 en cuanto a la presentación de un cronograma de las principales partes, obras y acciones asociadas a la fase de operación. Al respecto, si bien se presenta un cronograma, éste no da cuenta de las actividades descritas para la fase operación y la ampliación de la vida útil requerida.

3.2     La DIA no cumple con el requisito establecido en el literal a.7) del artículo 19, referido a la descripción de la fase de cierre. Al respecto, la DIA no presenta la información relativa a esta fase de acuerdo a los requisitos del citado literal y no describe las actividades, obras y acciones para la mantención, conservación y supervisión que sean necesarias. A mayor abundamiento, la DIA no describe las partes, obras y acciones que componen el proyecto, si no que se limita a mencionarlas, por cuanto, la información presentada no permite identificar la interacción del proyecto con el medio ambiente y, por ende, no permite realizar una identificación y cuantificación de los posibles impactos ambientales.

3.3     La DIA no cumple con el requisito establecido en el literal a.8) del artículo 19, relativo al plan de prevención de contingencias y de emergencias. Se hace presente al titular que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 104 del Reglamento del SEIA respecto del Plan de Emergencia, éste debe describir las acciones a implementar en caso de que se produzca una emergencia para controlar y/o minimizar sus efectos sobre el medio ambiente y la población, además debe indicar oportunidad y vías de comunicación a la Superintendencia del Medio Ambiente (contactos) de la activación del Plan.

3.4     Respecto del literal b) del art. 19: “Los antecedentes necesarios que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley que puedan dar origen a necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental (…)” No se presenta una determinación ni la justificación del área de influencia del proyecto o actividad para todos los elementos del medio ambiente susceptibles de ser afectados.  A mayor abundamiento, en el capítulo “Línea de Base” respecto al medio humano, el titular presenta la información de carácter general de la comuna de San Pedro de la Paz, y paralelamente, realiza una caracterización del área correspondiente al acceso al proyecto. Por lo anterior, es posible indicar que no se define ni justifica el área de influencia del componente medio humano, toda vez que no se consideran los impactos ambientales potencialmente significativos, ni el espacio geográfico en el cual se emplazan las partes, obras y/o acciones del proyecto.

3.5     Riesgo a la salud de la población, dado que no se presenta el análisis del aporte de las emisiones a la atmósfera que generará el proyecto en sus distintas fases y el impacto de éstas sobre el riesgo a la salud de la población, considerando las normas de calidad primaria de aire vigentes. Se hace presente, además, que el área donde se emplazará el proyecto se encuentra declara como zona saturada por material particulado fino respirable MP2,5 y por material particulado respirable MP10, de acuerdo con el Decreto Supremo N° 15/2015 MMA.

3.6     Respecto a los Grupos Humanos pertenecientes a Pueblos Indígenas, el titular indica que “…se puede concluir que, de acuerdo al Artículo 8 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental, el proyecto en cualquiera de sus fases no se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar”. Al respecto, no se justifica la determinación de dicha área de influencia, ni se presenta los antecedentes que identifiquen o descarte la presencia de dichas comunidades y/o asociaciones, así como tampoco los antecedentes que justifiquen la inexistencia de susceptibilidad de afectación a dichos pueblos localizados en o cercanos, al área en que se desarrollará el proyecto o actividad.

3.7     En cuanto al componente arqueológico, el titular indica, “… el proyecto no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural”, sin embargo, no justifica técnicamente dicha afirmación. Además, no presenta la metodología utilizada para obtener la información, ni presenta los antecedentes que justifiquen la conclusión respecto a dicho componente.

3.8     Respecto del literal c) del artículo 19, inciso primero y segundo, relativo al Plan de cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable, dentro de los antecedentes presentados por el titular en la DIA, no se incluye los antecedentes técnicos que acrediten el cumplimiento del D.S. N°15/2015 del Ministerio del Medio Ambiente, que declara zona saturada por material particulado fino respirable PM2,5 como concentración diaria, a las comunas de Lota, Coronel, San Pedro de la Paz, Hualqui, Chiguayante, Concepción, Penco, Tomé, Hualpén y Talcahuano, eximiéndose de presentar en la DIA la cuantificación estimada de emisiones respectiva y la proyección del cumplimiento de la citada norma dentro del proceso de evaluación en el SEIA del proyecto. En este ámbito, se hace presente al titular, que deberá acreditar el cumplimiento de toda la normativa, dentro del proceso de evaluación ambiental, presentando la identificación, la descripción de la forma y las fases en las que se dará cumplimiento a la respectiva norma.

3.9     Respecto del literal c) del artículo 19, relativo al plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable, en específico la DIA no identifica la totalidad de los permisos y pronunciamientos ambientales sectoriales aplicables al proyecto o actividad, incluidos los contenidos técnicos y formales que acrediten el cumplimiento de los requisitos de otorgamiento de los respectivos permisos y pronunciamientos ambientales sectoriales aplicables al proyecto. Respecto a los Permisos Ambientales Sectoriales (PAS), se presenta un listado de aquellos PAS considerados aplicables al proyecto o actividad, sin embargo, no se presentan los antecedentes técnicos y formales que acrediten el cumplimiento de los requisitos de otorgamiento, ni incluye los indicadores de cumplimiento cuando corresponde, según lo dispuesto en el Título VII del D.S. N°40/2012.

4.         Finalmente, si bien no es causal de inadmisibilidad, se hace presente que:

4.1     Se hace presente al titular que los informes de expertos adjuntos en los Anexos de la DIA deben venir debidamente actualizados y firmados, además el análisis de esta información debe ser incorporada en el cuerpo de la DIA.

4.2     En el cuerpo de la DIA, específicamente al análisis de los efectos características y circunstancias (ECC) del artículo 11 de la Ley, se debe realizar un análisis técnico y de las conclusiones de los estudios presentados en la DIA para justificar la generación o no de los ECC provocados por las obras y/o acciones del proyecto, no basta con mencionar el cumplimiento normativo.

4.3     En base a lo indicado precedentemente, se indica al titular la necesidad de observar las guías referentes a “Descripción del proyecto”, disponibles en centro de documentación de la página del Servicio de Evaluación Ambiental (www.sea.gob.cl)

4.4     Respecto a la determinación y justificación del área de influencia del proyecto o actividad, incluyendo una descripción general de la misma, conforme a lo señalado en el artículo 18 letra d) del Reglamento. En particular se indica al titular la necesidad de observar la Guía “Área de Influencia en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”. De acuerdo a esta guía, se entiende que la determinación del área de influencia significa establecerla, fijarla en términos espaciales, indicarla con claridad y exactitud, es decir, con límites claros, por otro lado, de acuerdo a la definición del concepto “justificar” y en el contexto de dicha Guía, se entiende que la justificación del área de influencia significa proporcionar información que explique y fundamente la determinación de la misma.

4.5     Se recomienda observar las guías del SEA disponibles en el centro de documentación de la página www. sea.gob.cl.

 

SE RESUELVE:

  1. No acoger a trámite la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "MODIFICACIÓN PROYECTO AMPLIACIÓN DE EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS DESDE EL RÍO BIO BIO EN SAN PEDRO DE LA PAZ" presentado por el señor ANTONIO GUERRERO CASTIGLIONE, en representación de INGENIERIA, MAQUINARIAS Y CONSTRUCCIONES INGEMAC LIMITADA.


Anótese, notifíquese al titular y archívese,





Silvana Suanes Araneda
Directora Regional
Servicio de Evaluación Ambiental
Región del Biobío




PMC

C/c:

  • Marcela Rodríguez Garrido
  • Expediente del Proyecto "MODIFICACIÓN PROYECTO AMPLIACIÓN DE EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS DESDE EL RÍO BIO BIO EN SAN PEDRO DE LA PAZ"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región del Biobío

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=cd/e9/db70ea573b7934a35fafc20ed7e3342043e8


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