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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
X REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica Ambientalmente el proyecto "“Modificación de proyecto de acuicultura del centro de cultivo de abalones, Punta Chulequehue, Canal Dalcahue, Comuna de Castro, Décima Región. Nº PERT 211103043”."

Resolución Exenta Nº 182

Puerto Montt, 8 de Abril de 2013



VISTOS:

1.    Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y las demás normas aplicables al proyecto.

 

2.   La Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Modificación de proyecto de acuicultura del centro de cultivo de abalones, Punta Chulequehue, Canal Dalcahue, Comuna de Castro, Décima Región. Nº PERT 211103043”, presentada por el Señor ALDO MOYANO ARANCIBIA, en representación de SPINETECH CHILE S.A., con fecha 7 de Febrero de 2013.

 

3.   Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

3.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental.

Declaración de impacto ambiental (DIA) S/N
Por SPINETECH CHILE S.A., con fecha 07/02/2013

Test de admisión S/N
Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos, con fecha 13/02/2013

Oficio solicitud de evaluación DIA Nº224
Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos, con fecha 13/02/2013

3.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto.

Oficio Nº104 sobre la DIA, por Sernatur, Región de Los Lagos, con fecha 01/03/2013; Oficio Nº180 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 04/03/2013; Oficio Nº236 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Castro, con fecha 05/03/2013; Oficio Nº12600/107 sobre la DIA, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 06/03/2013; Oficio Nº634 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 13/03/2013; Oficio Nº124 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 15/03/2013.

3.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor.

En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación de proyecto de acuicultura del centro de cultivo de abalones, Punta Chulequehue, Canal Dalcahue, Comuna de Castro, Décima Región. Nº PERT 211103043”, han sido invitados a participar, coordinados por la Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental: 

  • Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos
  • Gobernación Marítima Castro
  • Gobierno Regional, Región de Los Lagos
  • Ilustre Municipalidad de Castro
  • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
  • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
  • Sernatur, Región de Los Lagos
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

La Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos, se excluyó de participar en la evaluación del proyecto, según indica su oficio ORD. Nº DF 8377 de fecha 04/03/2013.

 

4.  El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto “Modificación de proyecto de acuicultura del centro de cultivo de abalones, Punta Chulequehue, Canal Dalcahue, Comuna de Castro, Décima Región. Nº PERT 211103043”, de fecha 1 de Abril de 2013.

 

5.    El Acta de la Sesión Nº5 de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, de fecha 1 de Abril de 2013.

 

6.    Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación de proyecto de acuicultura del centro de cultivo de abalones, Punta Chulequehue, Canal Dalcahue, Comuna de Castro, Décima Región. Nº PERT 211103043”.

CONSIDERANDO:

1.     Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Modificación de proyecto de acuicultura del centro de cultivo de abalones, Punta Chulequehue, Canal Dalcahue, Comuna de Castro, Décima Región. Nº PERT 211103043”.

 

2.    Que, el derecho de SPINETECH CHILE S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

 

3.     Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Modificación de proyecto de acuicultura del centro de cultivo de abalones, Punta Chulequehue, Canal Dalcahue, Comuna de Castro, Décima Región. Nº PERT 211103043” consiste en:

 

3.1. ANTECEDENTES GENERALES 

  • Titular: SPINETECH CHILE S.A. 
  • RUT: 76.352.550-3 
  • Domicilio: Exequiel Fernández Nº 2249, Macul, Santiago 
  • Representante Legal: ALDO MOYANO ARANCIBIA 
  • RUT: 7.321.267-7 
  • Domicilio: Exequiel Fernández 2249 Macul, Santiago 
  • Región: Región de Los Lagos 
  • Comuna: Castro
  • Tipología de Proyecto: n.3.-Producción anual igual o mayor a (35 ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo. 
  • Monto de Inversión: US$ 1.000.000.- 
  • Vida útil: indefinida
  • Mano de Obra

Etapa

Número de Personas

Construcción

5

Operación

20

Total

3

 

  • Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas

 

Etapa

Superficie requerida
(Ha)

Construcción

--

Operación

10,04

Abandono

--

 

  • Localización: El proyecto se encuentra ubicado en el sector de Canal Dalcahue, Punta Chulequehue, Comuna de Castro, Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos (Figura Nº1 de la DIA). 
  • Justificación de su localización: La concesión fue otorgada inicialmente por Res (M) N°734 del 8 de junio de 2006 a don Patricio Fernando Vera Ross, transferida a Spinetech Chile S.A. como consta en el certificado de inscripción en el Registro de Acuicultura a Fs. 74, N°147, año 2011 (Anexo 1 de la DIA). 
  • Coordenadas geográficas: La Resolución Exenta N°412 de Subpesca del 6 de febrero de 2006 resuelve que el centro 103776 se ubica en Canal Dalcahue, Punta Chulequehue, Comuna de Castro, Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos, con una extensión de 10,04 hectáreas, cuyas coordenadas geográficas referidas a la carta SHOA N° 7370 1ª Edición 1999 (DATUM WGS-84) son las siguientes: 

 

Geográficas

UTM

Distancia entre vértices

Lados

Vértice

Latitud

Longitud

Este

Norte

m

 

A

42°26’21,81”

73°38’16,77”

612019,94

5300538,19

257,72

A - B

B

42°26’21,68”

73°38’05,37”

612280,45

5300538,01

310,22

B - C

C

42°26’31,99”

73°38’13,11”

612203,87

5300233,94

421,81

C - D

D

42°26’32,18”

73°38’26,61”

611790,00

5300221,93

389,14

D - A

 

3.2. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El proyecto es una modificación del proyecto inicial de acuicultura Nº de PERT 211103043 del centro 103776 que no ha sido sometido a Evaluación de Impacto Ambiental, cuyo objetivo era la producción de 720 toneladas de mitlílidos  (Anexo 2 de la DIA); sino que solo fue autorizado sectorialmente mediante la Resolución (SUBPESCA) N°412 de 6 de febrero de 2006. La presente modificación considera el cambio de la especie a cultivar, eliminando los mitílidos para incorporar el cultivo de abalones, con una producción de 300 toneladas de Abalón rojo (Haliotis rufescens). Además, el proyecto contempla la incorporación de 45 long-lines de 100 metros.  

El proyecto se desarrollará en la concesión de acuicultura de porción de agua y fondo de mar cuyo Titular es Spinetech Chile S.A, la cual fue otorgada inicialmente por Res (M) N°734 del 8 de junio de 2006 a don Patricio Fernando Vera Ross, transferida a Spinetech Chile S.A. como consta en el certificado de inscripción en el Registro de Acuicultura a Fs. 74, N°147, año 2011 (Anexo 1 de la DIA). 

3.3. ETAPAS DEL PROYECTO 

3.3.1.     Etapa de construcción 

El proyecto contempla la instalación de 45 líneas de 100 m para cultivo y engorda de abalón, de las cuales durante el primer año se instalarán 15, según se indica en el proyecto técnico. Cada una de las líneas madre será soportada por 70 boyas de 250 litros de capacidad de carga; estructura que se fija al piso marino por medio de 2 muertos de 10 toneladas de peso, cuya dimensión es 2 x 2 x 1 m, mediante un cabo de fondeo de 28 mm de diámetro. 

De cada línea madre cuelgan 70 jaulas de fierro galvanizado recubiertas con malla, cuya dimensión es 3 x 1 x 0,7 m, las cuales contienen refugios de 8 pisos cada uno, en los cuales se disponen los abalones. 

Descripción de las partes:

  • Jaulas: corresponden a jaulas de fierro galvanizado forradas con malla, las cuales poseen una dimensión de 3 x 1 x 0,7 metros, se emplearán un total de 70 jaulas por línea madre. 
  • Muertos: corresponden a estructuras de concreto de 4 m3 (2 x 2 x 1 m) y de 10 toneladas. Se emplearán dos muertos por líneas de cultivo, por lo que se instalarán un total de 42 anclajes. 
  • Cabo de fondeo: consiste en un cabo de polipropileno de 28 mm de diámetro, los cuales van unidos al fondeo por un extremo y a la línea junto a la boya de cabecera por el otro, todas las uniones se hacen a través de grilletes y protegiendo cada unión con guarda cabos, evitando así el roce metal-cabo, cabe destacar que la longitud del cabo dependerá de la profundidad del sector, manteniendo siempre la relación 3 a 1. 
  • Línea madre: corresponde a un cabo de polipropileno de 24 mm de diámetro, con una longitud útil de 100 metros. Las líneas mantendrán un separación de 10 metros entre si y cada una será soportada por 70 boyas de PVC dispuestas en la superficie y equidistantes entre sí, las que irán unidas a los cabos de fondeo y a través de ellos a los muertos (anclaje). 
  • Flotabilidad: consiste en boyas de PVC de 250 litros, color negro, los cuales serán dispuestas a intervalos de 1,3 metros (70 boyas por líneas), tienen la función de mantener a flote las jaulas de cultivo. Cabe destacar que las boyas son de PVC para evitar el desprendimiento de material y que su color es negro para armonizar con el ambiente y minimizar el impacto paisajístico que pudiera provocar la instalación del centro. 
  • Estructuras flotante: el centro cuenta con una plataforma de 8 m de largo por 6 m de ancho y un metro de alto. 
  • Embarcaciones: en centro de cultivo cuenta con un bote de fibra de vidrio de 7,8 metros de eslora; 2,25 metros de manga y 0,5 metros puntal para el apoyo de cualquier actividad del centro. 

Respecto de las estructuras a instalar en el centro de cultivo, la Gobernación Marítima de Castro solicita al Titular, que considere lo siguiente:

  • Se deberá implementar y mantener de forma permanente, marcas visibles de identificación en cada uno de los elementos de flotación de los vértices de las instalaciones del centro (marcación con grabado, pintura, placa u otro tipo de señalética). De similar forma, deberá identificar la(s) instalación(es) en tierra del centro. La información de identificación deberá incluir los siguientes antecedentes: código de centro, número y fecha de resolución de concesión marítima, número y fecha de resolución de concesión de acuicultura.
  • Los elementos de flotación de las plataformas flotantes y líneas de cultivo del centro, no deben permitir desprendimiento de los materiales que lo componen.

Almacenamiento de materiales: el centro de cultivo considera la contratación de empresas externas para la instalación y mantenimiento del centro, por lo cual corresponde a estas, el almacenamiento y traslado de los materiales y equipos necesarios desde sus propias dependencias. 

Líneas de cultivo. El proyecto contempla la instalación de 45 líneas de 100 m cada una destinadas al cultivo de abalón rojo. Todas las faenas de construcción e instalación de cultivos, serán realizadas través de la subcontratación de servicios marítimos externos, con el fin de evitar al máximo los daños ambientales asociados a estas faenas a empresas del rubro que se encuentren debidamente autorizadas. 

Cuadro Comparativo modificación de Proyecto Técnico. 

PT actual (Ton)

PT Solicitado (Ton)

Infraestructura PT actual (m lineales)

Infraestructura PT modificado      (m lineales)

720 Mitilidos

Se eliminan

No instalada

0 m

 

300 H. rufescens

No instalada

4500 m

Instalaciones en tierra. De la información presentada en la DIA, no queda claro si el proyecto cuenta o no con instalaciones en tierra; ya que por una parte se indica que el personal que trabajará en el centro vive cerca, por lo que se trasladará en lancha para su colación y necesidades básicas a sus hogares en horarios establecidos por la empresa. Mientras que en el punto 2.6.5, referido al suministro de energía eléctrica, se señala que se dispone de ese tipo de energía para los servicios básicos de la base en tierra. Al respecto, la Autoridad Marítima solicitó al Titular, aclarar dicho tema.

Agua potable.

  • El abastecimiento de agua potable se realizará a través de un vehículo de apoyo, trasladando el agua en bidones de 100 l/dia (según lo dispuesto en el D.S. N°594/1999) mientras se realizan los trámites para incorporarse al Comité de Agua Potable Rural.
  • El Titular se compromete a abastecer el centro con la cantidad necesaria para cumplir con el requerimiento de 100 litros/persona/día, según lo indicado en el art. 14 del D.S. Nº594/1999 sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. 

Vías de acceso terrestre y marítima. El acceso al centro de cultivo se realiza por vía terrestre, por la Ruta W-55 que va a Dalcahue, posteriormente se toma la ruta a Rilan, desde la cual se toma un camino secundario hasta Huyar. Desde el punto de embarque, se traslada al personal en embarcación, cuyo trayecto es de 5 minutos al centro de cultivo. 

Suministro de energía eléctrica. El Titular cuenta con energía eléctrica para los servicios básicos de la base en tierra; mientras que para las operaciones del cultivo, a generación de energía eléctrica la obtienen mediante generador con un estanque de capacidad de 100 l de petróleo. 

Combustibles. Los combustibles utilizados son petróleo Diesel ultra y gasolina 95 octanos (en Anexo 4 de la DIA se adjuntan HDS de los combustibles). Todo el combustible es abastecido por distribuidores autorizados. 

  3.3.2.     Etapa de operación

Respecto del proceso productivo propiamente tal, a continuación se describen las principales actividades que se desarrollarán durante la etapa de operación del proyecto. 

Obtención de semilla. El proceso comenzará con el abastecimiento de semillas, la cual se realizará a través de la empresa Spinetech Chile S.A., desde su centro ubicado en la Comuna de Caldera en la Región de Atacama o de otra empresa abastecedora y debidamente autorizada. 

Dicho ingreso se efectuará con una periodicidad de 3 envíos mensuales cada uno de 42.571 individuos o 443 Kg de biomasa. El método de traslado será por vía aérea desde Caldera a la ciudad de Puerto Montt y desde Puerto Montt a Castro vía terrestre en vehículos de carga propios o de transportistas contratados para este fin. En cuanto a los contenedores utilizados para cada uno de los envíos, estos serán cerrados y de primer uso, tal como se exige en el “Manual de Procedimiento para el Transporte de Moluscos del Programa Sanitario General de SERNAPESCA”. 

Proceso de engorda. Este proceso tiene una duración aproximada de 27 meses, considerando una tasa de crecimiento de entre 1,8 a 2 mm/mes, la alimentación se efectuará de forma artificial con macro-algas, específicamente Huiro (Macrocytis) y Pelillo (Gracilaria), suministrada hasta saciedad. 

Durante el ciclo productivo se considera una mortalidad asociada al 10%, la cual puede ocurrir principalmente durante la manipulación de las estructuras de cultivo, o por factores naturales.

Desdoble o raleo. Cada grupo o batch ingresado mensualmente se mantendrá en los sistemas de cultivo por un periodo de 13 – 14 meses, una vez cumplido este tiempo, se procede al proceso de desdoble y calibración, que consiste en retirar la totalidad de los animales de una jaula y volverlos a sembrar manteniendo un área de superficie adecuada y calculada según la talla y peso promedio. De esta manera el animal puede alcanzar su crecimiento óptimo en el tiempo estimado de cultivo. 

Densidad de cultivo. La siembra inicial considera la incorporación de 100 Kg de abalones, pero al término de los 13-14 meses su peso oscilará entre los 250-260 Kg por jaula, con esto se obtiene un promedio de mantención de 180 Kg. 

Alimentación. La alimentación de abalones se hará de forma manual y su dieta consiste principalmente en macro-algas, específicamente Huiro (Macrocystis) y Pelillo (Gracilaria sp), las cuales serán suministradas hasta saciedad. Esta macro alga, se obtendrá comprando directamente a proveedores de la zona, los cuales cumplan con el requisito de estar inscritos en el Registro Pesquero Artesanal (RPA) que la ley exige. 

Cosecha. La cosecha se realiza de forma manual y se lleva a cabo de forma mensual, después de alcanzado los 27 meses, y siempre y cuando los ejemplares cuenten con un peso promedio de 145 g y una longitud promedio de 93 mm. El procedimiento a realizar consiste en levantar con la ayuda de una grúa hidráulica las estructuras de cultivo. Luego se desprenden los individuos, calibrando y seleccionándolos según tamaño y peso, para posteriormente disponerlos en cajas o bins isotérmicos para su posterior traslado a la planta de proceso, ubicada a 20 km del centro de cultivo. 

La Autoridad Marítima solicita al Titular detallar la(s) forma(s) de traslado de los mitílidos cosechados hasta la planta de proceso e identificar los lugares para la descarga (indicar área(s) en proyección UTM, Datum WGS 84, Huso 18 S); y además, informar si el desarrollo del proyecto, requerirá efectuar movimientos de vehículos por playa o terrenos de playa, en cuyo caso, deberá detallar como se realizarán estos desplazamientos, el área a utilizar, su frecuencia y los permisos que serán necesarios para tales usos del borde costero. 

Manejo sanitario.

  • Productos químicos: no se emplea ningún químico en ninguna etapa del proyecto.
  • Mortalidad: Las conchas producto de la mortalidad son extraídas en el proceso de mantenimiento, debido a que las partes blandas de estos organismos presentan una rápida degradación, siendo almacenadas en contenedores cerrados, trasladados a tierra para su posterior destrucción y eliminación en un vertedero autorizado local. 

Prevención y mitigación de contingencias y procedimiento ante eventos accidentales.

  • Evaluación a priori de la situación, mediante buceo evaluativo
  • Recuperación de estructuras y/o sistemas siniestrados.
  • En caso de hundimiento de estructuras, se procederá a su reflotación y fijación al sistema de cultivo.
  • En caso de estructuras desprendidas por acción de oleaje o mala fijación, se aumentará se aumentará su capacidad flote y se reforzarán uniones y anclajes.
  • Recuperación de individuos desprendidos:
    • Se procederá a su recolección mediante buceo, para luego disponerlos en estructuras adicionales.
    • En caso de presentarse residuos sólidos en la zona de la playa provenientes del centro, el Titular realizará lo dispuesto en el D.S. N°320/2001, Artículo 1, letra C. 

Accidentes. Dependiendo de la seriedad de los hechos, se notificará a la Autoridad Marítima correspondiente para que ésta efectúe las acciones necesarias. En cualquier accidente que implique daño físico a las personas involucradas, será el responsable del centro quien determine si la seriedad de los hechos amerita traslado de los afectados hasta un centro asistencial cercano. 

Mortalidades y pérdidas masivas. En caso de mortalidades y pérdidas de ejemplares desde el centro de cultivo, se dará aviso de inmediato al Jefe de Centro o Encargado de Centro para que se tomen las medidas correspondientes en forma inmediata y se avise al Servicio correspondiente. 

En caso de mortalidad, en el menor plazo posible, se procederá a detectar las causas probables del suceso, para lo cual se tomarán muestras de los ejemplares muertos para practicarles los análisis necesarios. En la columna de agua se medirá oxígeno disuelto y temperatura; además, se tomarán muestras de agua para análisis de fitoplancton, hidrocarburos o de otra sustancia que se sospeche guarden relación con la muerte de los abalones. El Jefe de Centro o la persona a cargo hará una descripción cronológica de los sucesos y de los signos en el agua como coloración y transparencia. Para dar cumplimiento con el artículo Nº5 y 6 del “Reglamento Ambiental para la Acuicultura” en caso de pérdida o desprendimientos masivos de ejemplares, así como sospecha de que haya ocurrido, se informará dentro de las 24 horas de su detección al Servicio Nacional de Pesca y a la Capitanía de Puerto y se presentará un informe dentro de los 15 días hábiles de detectado el hecho, incluyendo los siguientes antecedentes: 

  • Localidad exacta del desprendimiento o pérdida, señalando la identificación del centro de cultivo;
  • Especies involucradas;
  • Número estimado de individuos y su peso aproximado;
  • Circunstancias en que ocurrió el hecho;
  • Estado sanitario de los ejemplares desprendidos y
  • Estado de aplicación del plan de contingencia.
  • Realizar un registro fotográfico de las artes de cultivo afectadas. 

Desprendimiento o desplazamiento de unidades de cultivo. En caso de desprendimiento o desplazamiento se intentará remolcar la o las unidades de cultivo hacia las líneas que permanecen fijas con el bote de apoyo que se dispone en el centro, para volver a unirlas en forma provisoria. Si no fuese posible realizar esta maniobra, se solicitará de inmediato una embarcación apropiada para remolcar las unidades desprendidas. En el caso de no poder superar el problema, en el menor tiempo posible, se solicitarán los servicios de una empresa especializada en fondeo en el caso para que reinstale las unidades que se han desprendido. Esto también se hará en caso de que las líneas se hayan desplazado.

Existirá una revisión periódica de los anclajes y estructuras. Se contara con embarcaciones de apoyo en caso de temporales.

Aparición de nuevos patógenos. Si existe sospecha de una enfermedad exótica, los análisis y evaluaciones efectuadas, serán notificados a SERNAPESCA y COREMA X Región, procediendo a implementar las barreras de control y medidas sanitarias que se recomienden. En los centros cercanos de la empresa, se efectuaran muestreos para comprobar posibles contagios. 

Derrame de hidrocarburos. Se dará aviso de inmediato a la Autoridad Marítima para que de instrucciones para proceder a la limpieza del área. En caso que se vean afectadas aves, mamíferos marinos u otras especies, la empresa se hará cargo de su limpieza, en la medida que esto sea posible. En el caso que exista contaminación por hidrocarburos en la costa, la empresa se compromete a hacer la limpieza correspondiente según las instrucciones de la Autoridad Marítima. 

Plan de contingencia. En el punto 2.7.7 de la DIA se presentan los diferentes planes de contingencia del centro de cultivo, respecto de lo cual se señala: 

El Plan de contingencia debe estar disponible en un lugar visible de cada concesión.

  • Avisar a Capitanía de Puerto y Servicio antes de transcurridas las 24 horas del siniestro, emitir informe de daños y aplicar el Plan de Contingencia durante 7 días.
  • Realizar las anotaciones de la Bitácora del Plan de Contingencia.
  • Advertir a las embarcaciones que se encuentren en un radio próximo de 100 metros.
  • Evaluar en terreno las características del siniestro.
  • Desplegar embarcaciones y hombres necesarios para operar en el área afectada.
  • Tomar medidas precautorias en cuanto a seguridad del personal presente en el centro, evacuando si es necesario. 

En caso de mortalidad masiva se deberá:

  • Eliminar ejemplares muertos recogidos del fondo.
  • Extraer muestras para diagnóstico.
  • Desinfectar donde se manipula superficies, materiales, etc.

En caso de desprendimiento masivo de especies se deberá:

  • Levantar líneas con flotadores auxiliares disponibles en el centro.
  • Extraer especies desprendidas del fondo marino. 

En caso de pérdidas accidentales de material se deberá:

  • Asegurar con cabos y/o boyas el material a la deriva en cercanías.
  • Asegurar estructuras con cadenas, cabos, boyas de balsas o línea.  

Recomendaciones:

  • Los equipos de radio para comunicaciones deben estar en buenas condiciones.
  • Las embarcaciones del centro o de servicios deben estar bien equipadas e higienizadas.
  • Debe haber en stock suficiente cabo, flotadores y cadenas.
  • No se debe arriesgar la vida de las personas en maniobras de alta peligrosidad.
  • Revisar constantemente el estado de líneas, flotadores, etc.
  • Sondear constantemente el estado sanitario de las especies en cultivo. 

Manejo de Insumos. El Titular se compromete a que el manejo de combustibles, e insumos en general, se respaldará adecuadamente mediante doble guía de recepción y despacho. Para prevenir y enfrentar algún tipo de derrame se contará con el material necesario en el lugar de almacenamiento y pretiles de contención, se seguirán las instrucciones establecidas en el D.S.N°1/1992 Título II del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante. En el manejo de insumos se ocuparan los equipos necesarios según lo amerite el tipo de insumo asegurando la salud y seguridad de los trabajadores. 

Respecto del manejo de hidrocarburos, la Autoridad Marítima solicita al Titular detallar las cantidades, formas de abastecimiento y acopio de hidrocarburos en el centro de cultivo, diferenciando los que se almacenarán en estanques de artefactos navales, en otro tipo de plataforma flotante y/o en instalaciones en tierra. Además, se informa que los planes de contingencia ante derrame de hidrocarburos aplicables en jurisdicción de la Autoridad Marítima, deben estar aprobados por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, según lo establecido en su Circular Marítima A-53/002, del 5 de Febrero de 2003, disponible en la Web: www.directemar.cl, sección Marco Normativo – Nacional –Circulares.  

3.3.3.     Etapa de Abandono 

La actividad tiene una vida útil indefinida, pero en el caso de que se encuentre pertinente el cierre o abandono del centro, o se produzca una eventualidad que fuerce a esto, se procederá a retirar las especies en cultivo si es los hubiera, desarmar las estructuras de cultivo y trasladarlas al centro más cercano donde puedan ser reutilizadas, previa autorización respectiva. También, se podrá realizar la venta de todos los materiales que posean un valor económico (estructuras de cultivo, bote, plataforma, muertos, entre otros) y todo lo que no posea un valor económico podrá ser derivado a un relleno sanitario autorizado. 

Además, el Titular se compromete a cumplir con lo establecido en el artículo 4° letra c) del D.S. Nº 320/2001 Reglamento Ambiental para la Acuicultura en cuanto a que “se retirará al término de su vida útil o a la cesación de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables, o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistemas de anclaje al fondo, con excepción de las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje.” 

3.4. PRINCIPALES DESCARGAS, EMISIONES Y RESIDUOS DEL PROYECTO 

3.4.1. Emisiones atmosféricas.

Gases. Los gases generados serán producto de la combustión en los generadores y en los motores fuera de borda. La emisión de gases desde los motores fuera de borda tendrá una duración de 8 hrs. diarias, pero de forma intermitente. Se tendrá especial cuidado en la mantención de estos equipos para mantener la eficiencia de consumo y así permitir una combustión óptima (minimizando la cantidad de gases emitidos). Los motores fuera de borda de las embarcaciones menores son a gas. 

Ruidos. Las fuentes de emisión corresponderán a los motores fuera de borda. Los motores fuera de borda, de 50 HP generarán un ruido del orden de los 85 dbA, durante la actividad diurna, en forma intermitente. Es importante destacar que los valores de emisión de ruido corresponden a mediciones realizadas a 3 metros de distancia de la fuente emisora, distancia a la cual los operarios no se ubicarán en forma habitual, por lo que se dará cumplimiento al D.S. N°146/97. En todo caso, los trabajadores dispondrán de protectores auditivos en la sala donde se ubican. 

3.4.2. Generación de Residuos Sólidos.  

El centro de cultivo cumplirá con lo dispuesto en el Artículo 4, letra A, del reglamento Ambiental para la Acuicultura (D.S.MINECON N°320/2001) en lo referente a la generación de y disposición de residuos sólidos. Los residuos que se generarán corresponden principalmente a desechos propios de la construcción y operación del centro de cultivo, como son boyas, cabos, restos de redes, los cuales serán generados en forma intermitente y baja cantidad. Estos residuos serán dispuestos en contenedores con tapa hermética ubicados en la plataforma de trabajo y llevados diariamente a tierra para ser trasladados a los basureros municipales dispuestos en el sector. 

a) Residuos domiciliarios. El residuo domiciliario o basura (definida en el árt. 27° del “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática” como toda clase de restos de comida, así como residuos resultantes de las faenas domésticas y trabajos rutinarios artefacto naval, en condiciones normales de servicio) que se produzca será almacenado en tachos herméticos debidamente rotulado y retirado y llevados diariamente a tierra para ser trasladados a los basureros municipales dispuestos en el sector. El retiro de los residuos domiciliarios se realizará aproximadamente cada 7 días con el fin de evitar la formación de focos de insalubridad. 

b) Residuos peligrosos. El centro no produce residuos peligrosos.  Sin embargo, centro de cultivo cumplirá siempre con las siguientes condiciones de limpieza y disposición final de residuos de acuerdo a lo señalado en el art. 4° del D.S. 320/2001 Reglamento Ambiental para la Acuicultura:

  • Mantener la limpieza de las playas y terrenos de playa aledaños al centro de cultivo de todo residuo sólido generado por la acuicultura.
  • La limpieza del borde costero se realizará con una periodicidad mensual y consistirá en trasladarse en bote a la playa y colectar la basura encontrada en bolsas plásticas, las que serán depositadas en tachos herméticos debidamente rotulados de residuos domiciliarios, siguiendo su curso como se describe más arriba.

4.   Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Modificación de proyecto de acuicultura del centro de cultivo de abalones, Punta Chulequehue, Canal Dalcahue, Comuna de Castro, Décima Región. Nº PERT 211103043” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto no cumple con:

 

4.1. Normas de emisión y otras normas ambientales: 

La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura se opone a la realización del presente proyecto, ya que de acuerdo al Numeral 13 del D.S. (MINECON) Nº320 de 2001 y sus modificaciones, Reglamento Ambiental para la Acuicultura, éste no cumple con las distancias allí exigidas, dado que se ha solicitado el cambio de especies a cultivar, desde mitílidos a abalones, por lo que se debe mantener una distancia mínima de 400 metros entre sí y respecto de otros centros, lo cual en este caso no se cumple (1).

(1) D.S.N°320/2001. Artículo 13°.- Los centros con sistemas de producción intensivo ubicados en porciones de agua y fondo deberán conservar una distancia mínima entre sí de 1,5 millas náuticas. La distancia mínima de dichos centros respecto de centros con sistemas de producción extensivos, deberá ser de 400 metros. Los centros de cultivo intensivos, cuya alimentación se base exclusiva y permanentemente en macroalgas, deberán mantener una distancia mínima de 400 metros entre sí y respecto de otros centros.

4.2. Permisos ambientales sectoriales:

 

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Modificación de proyecto de acuicultura del centro de cultivo de abalones, Punta Chulequehue, Canal Dalcahue, Comuna de Castro, Décima Región. Nº PERT 211103043” requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo 74 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

PAS

Requisitos

Organismo

Artículo 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

Permiso para realizar trabajos y actividades de cultivo producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el título VI de la Ley N°18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y  sistematizado se contiene en el D. S. N°430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. 

 

La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura no se pronuncia respecto de los antecedentes que presenta la DIA para acreditar el cumplimiento de este PAS, debido a que existe un incumplimiento normativo.

Subsecretaría de Pesca

 

5.     Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Modificación de proyecto de acuicultura del centro de cultivo de abalones, Punta Chulequehue, Canal Dalcahue, Comuna de Castro, Décima Región. Nº PERT 211103043” no ha sido posible pronunciarse respecto de si éste genera o presenta alguno de los efectos, características y circunstancias señalados en dicho artículo.

 

6.     Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

  • Realizar, cuando se requiera, las correcciones necesarias y velar por el desarrollo ambiental aceptable del proyecto.
  • Retirar todas las estructuras que fueron necesarias para su funcionamiento (excepto los muertos) y realizar una INFA para conocer el estado final del área de concesión utilizada por el proyecto, en caso de abandono del centro.
  • Capacitar continuamente al personal en temas del RAMA (D.S.N°320 y sus Resoluciones acompañantes).
  • Capacitar e instruir a todo el personal del centro en materia de prevención de riesgos y de impactos ambientales, como el derrame de combustibles o pérdida de materiales plásticos.
  • Apoyar a embarcaciones de cualquier tipo que tengan alguna emergencia o estén en peligro.
  • Realizar una mejora continua en el centro o instrucción del personal, incorporando nuevas tecnologías que involucren mejoras operacionales y/o ambientales.

7.   Que conforme a lo dispuesto en el artículo 19 inciso 3° de la Ley N° 19.300, se rechazarán las Declaraciones de Impacto Ambiental cuando no se subsanaren los errores, omisiones o inexactitudes de que adolezca o si el respectivo proyecto o actividad requiere de un Estudio de Impacto Ambiental o cuando no se acreditare el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley.

 

8.    Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.

 

RESUELVE:

1.      CALIFICAR DESFAVORABLEMENTE el proyecto “Modificación de proyecto de acuicultura del centro de cultivo de abalones, Punta Chulequehue, Canal Dalcahue, Comuna de Castro, Décima Región. Nº PERT 211103043”, dado que no cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, a saber, Artículo 13° del D.S.N°320/2001, Reglamento Ambiental para la Acuicultura; así como tampoco le es posible acreditar el cumplimiento de los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señalan en el artículos 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, ni determinar si el proyecto requiere de la elaboración de un EIA.

 

2.      Indicar, así mismo, que los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental en las materias relativas al respectivo proyecto o actividad, quedarán obligados a denegar las correspondientes autorizaciones o permisos ambientales.

 

3.      Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Notifíquese y Archívese





Jaime Brahm Barril
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Los Lagos




Alfredo Wendt Scheblein
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región de Los Lagos




AWS/JHS/MSA/PSP

Distribución:
  • ALDO MOYANO ARANCIBIA
  • SMA
  • Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos
  • Gobernación Marítima Castro
  • Gobierno Regional, Región de Los Lagos
  • Ilustre Municipalidad de Castro
  • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
  • Sernatur, Región de Los Lagos
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
C/c:
  • Encargada Participación Ciudadana
  • Expediente del Proyecto "“Modificación de proyecto de acuicultura del centro de cultivo de abalones, Punta Chulequehue, Canal Dalcahue, Comuna de Castro, Décima Región. Nº PERT 211103043”."
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=cd/73/d46fe9ae80cd97ea9e800978b50e776e0c8b


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