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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Regularización Bodega de Almacenamiento Sustancias Peligrosas"

Resolución Exenta Nº 438/2013

Santiago, 5 de Septiembre de 2013



VISTOS:

 

1.              Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el D.S. Nº 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución Nº 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en el Decreto Supremo N°1301, de fecha 12 de noviembre de 2012 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución N°40, de fecha 01 de Marzo de 2013 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.
 
2.              La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto “Regularización Bodega de Almacenamiento Sustancias Peligrosas”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Austral Chemicals Chile S.A., con fecha de 16 noviembre de 2012.  
 
3.              Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
 
Respecto a la DIA
 
·       Oficio Nº2111, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, con fecha 03/12/2012;
  • Oficio no participación en la evaluación Nº11100, por Superintendencia de Electricidad y Combustible, con fecha 03/12/2012;
  • Oficio no participación en la evaluación Nº109, por Secretaría Regional Ministerial de Energía, RM, con fecha 06/12/2012;
·       Oficio Nº1944, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, con fecha 07/12/2012;
·       Oficio Nº9170, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana , con fecha 11/12/2012;
·       Oficio Nº5452, por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, con fecha 12/12/2012;
·       Oficio Nº2906, por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 13/12/2012;
·       Oficio Nº888/2012, por Ilustre Municipalidad de Quinta Normal, con fecha 14/12/2012;
·       Oficio Nº SRM RMS N°162/2012 (sea - seia - dia) por Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, con fecha 14/12/2012;
·       Oficio Nº1076, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 14/12/2012;
·       Oficio Nº9241, por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, con fecha 18/12/2012.
 
Respecto a la Adenda N°1
 
·       Oficio Nº5036, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, con fecha 22/04/2013;
·       Oficio Nº340, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 23/04/2013;
·       Oficio Nº3081, por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, con fecha 25/04/2013;
·       Oficio Nº3413, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, con fecha 25/04/2013.
 
Respecto a la Adenda N°2
·       Oficio Nº5833, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, con fecha 29/07/2013;
·       Oficio Nº575, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 29/07/2013.
Respecto a la Adenda N°3
 
  • Oficio Nº6135, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, con fecha 12/08/2013.
 
4.              El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 19 de agosto de 2013.
 
5.              El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Regularización Bodega de Almacenamiento Sustancias Peligrosas”.
 
6.              Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Regularización Bodega de Almacenamiento Sustancias Peligrosas”.
 
7.              El acuerdo de la sesión ordinaria de la Comisión de Evaluación del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 22 de agosto de 2013.

CONSIDERANDO:

 

1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Regularización Bodega de Almacenamiento Sustancias Peligrosas”.
 
2. Que, el derecho de Austral Chemicals Chile S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
 
3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental, la Adenda N°1, la Adenda N°2, la Adenda N°3 y en el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, las cuales forman parte integrante de la presente resolución, el proyecto consiste en regularizar la operación de la Bodega de Sustancias Químicas Peligrosas, para ajustarlos a los requerimientos del Decreto Supremo Nº78/2009, "Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas".
 
Cabe señalar, que la bodega de sustancias químicas se encuentra construida y que su construcción consistió en la unión de 3 galpones existentes en la planta, más el desarme del Taller de mantención y la oficina del jefe de mantención.
 
En esta bodega se almacenan las siguientes sustancias químicas:
 
                 Tabla N°01 Sustancias Químicas Almacenadas.
Almacenamiento en Bodega en (Kg/mes)
Clase 6  (Clase de Riesgo NCh.382) Tóxicas
80.000
Clase 8 (Clase de Riesgo NCh.382) Corrosivas
165.000
Clase 9 (Clase de Riesgo NCh.382) Peligrosa Varias
30.000
Sin Riesgo
253.000
Total
528.000
 
 
 La empresa Austral Chemicals Chile S.A. tiene dos cámaras, una es para el monitoreos de riles (Cámara N°1) y la segunda (cámara N°2) es donde se depositan las aguas servidas de la empresa.
 
i.     Tipología de Proyecto: 
El proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) debido a que cumple con el criterio establecido en el literal ñ.1) del artículo 3 del Decreto Supremo 95/2001, del MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el que hace referencia a la Producción, almacenamiento, disposición,     reutilización o transporte por medios terrestres, de sustancias tóxicas que se realice durante un semestre o más, en una cantidad igual o superior a doscientos kilogramos   mensuales (200 kg/mes), entendiéndose por tales a las sustancias señaladas en la Clase 6.1 de la NCh 382.Of89.
En consecuencia con lo anterior, el presente proyecto debe presentarse a evaluación ambiental ante el SEIA, debido a que el proyecto almacena 80.000 Kg/mes de sustancias tóxicas, cantidad que supera a lo indicado en el literal ñ.1,  según lo señalado en la Tabla N°01 de la presente resolución.
 
ii.   Vida útil:
La vida útil del proyecto se estima indefinida.
 
iii. Superficie:
 
La superficie predial es de 10.746 m2. A continuación se detallan las superficies del proyecto.
 
Tabla N° 02 Superficies

 
Edificaciones
 
1°piso m2
 
2°y3°piso m2
 
Zócalo
303,70
-
 
PrimerPiso de Administración
360,16
-
 
       SegundoPiso de Administración
 
367,66
 
      TercerPiso de Administración
 
212,46
 
NavedeProducción
1.605,45
-
 
ÁreadeMateriasPrimas
732,75
-
 
Áreademezcladoypreparación
581,22
-
 
Bodega Sustancias Químicas
941,36
-
 
BodegaNorte
263,00
-
 
Bodegadeestanteríasdrive-in
88,84
-
 
BodegadeInflamables
109,82
-
 
TallerdeManualidades
38,00
38,00
 
LaboratoriodeControldeCalidad
99,70
-
 
Portería
4,00
-
 
Subtotal
5.128,00
-
Total
5.746,12
618,12

 
iv.Mano de Obra:
 
La mano de obra considerada por el proyecto, es la que se señala a continuación:
 
Tabla N°03 Mano de obra
Fase
Mano de Obra
Construcción
No Contempla
Operación
47
Abandono
No Contempla
 
 
El horario de trabajo de los 47 funcionarios es de acuerdo a sus funciones. Existen 3 turnos para la parte operativa y un turno administrativo. Los horarios de Operaciones son: 7 a 15 hrs; 15 hrs a 23 horas, 23 a 7  hrs. En tanto para el personal administrativo trabaja en horario de oficina, de 9:00 a 18.30 horas.
 
v.   Localización:  
 
El proyecto “Regularización Bodega de Almacenamiento Sustancias Peligrosas”, se localiza en Av. Carrascal 3725 Quinta Normal.
 
Las coordenadas UTM (WGS 1984 Huso 19), de la ubicación del proyecto, son las siguientes:
                               Tabla N°04 Coordenadas en U.T.M (WGS 1984 Huso 19) del Proyecto
Puntos
N
E
A
6300283
343390
B
6300334
343288
C
6300491
343300
D
6300465
343298
E
6300454
343262
 
De acuerdo al Certificado de Informaciones Previas N°6269-2012 de fecha 22 de mayo de 2012, el área donde está emplazado es una zona ZIEAM que tiene uso permitido de suelo para industria, almacenamiento y Actividades de Servicio de impacto similar al Industrial Molesta e Inofensiva. 
3.1       Fase de construcción.
El proyecto no contempla fase de construcción.
 
3.2     Fase de operación.
 
Austral Chemicals Chile S.A.Chile, es una industria química que fabrica, importa y distribuye productos químicos de uso industrial.
Cuenta para ello con una planta industrial, más oficinas administrativas y bodegas, como se detalla a continuación:
 
 
 
a)     Edificio Administrativo.
 
Este edificio se compone de 2 pisos y un subterráneo en que se destacan las siguientes actividades: Ventas industriales (Silicatos y derivados, Detergentes industriales y Auxiliares para curtiembre) Ventas de químicos importados, Recepción de pedidos, Contabilidad, Computación, Casino, Baños, Vestidores para el personal, Calidad, Seguridad Industrial, Recursos Humanos y Administración general.
 
b)    Actividad Industrial Silicatos y Derivados.
 
Esta instalación consta de 2 galpones adyacentes, en las que se realizan las siguientes actividades:
 
            i.    Galpón Bodega: Recepción de Materias primas minerales, almacenamiento de productos elaborados en estanques y despacho de productos terminados a clientes en tambores o en camión cisterna.
           ii.    Galpón Producción: El Proceso industrial comienza con la mezcla de Cuarzo y Ceniza de Soda que ingresa por Batch al Horno de fusión, posteriormente el material resultante fundido se somete a un golpe de agua fría, cristalizándose y formándose un vidrio el cual se almacena a granel para luego ser transformado en un líquido viscoso mediante procesos de calor. Se almacena en estanques, y una vez frío se destina para el despacho a clientes.
         iii.    Zona de entrega de silicato a Granel: En esta zona descubierta del patio se recibe un camión cisterna de 25 toneladas cargado con silicato líquido.
 
c)     Laboratorio de control de calidad.
 
Esta instalación comprende una sala de laboratorio y una oficina. Su función es homologar proveedores, revisión de fichas de seguridad y emisión de certificados de análisis, revisión física y toma de muestra de materias primas recibidas y de productos elaborados y análisis de laboratorio.
 
d)    Área Industrial Especialidades Químicas.
 
Esta actividad apoya la logística de fabricación de detergentes industriales, Auxiliares para Curtiembre y distribución de productos químicos nacionales e importados.
 
Se realiza en 2 bodegas, una de sustancias peligrosas y otra bodega de productos inflamables aislada del resto, en estas se realizan las siguientes actividades:
 
  1. Bodega de Productos Químicos Inflamables: Esta instalación aislada, es administrada por uno de los bodegueros de la bodega de productos peligrosos y en ella se almacenan todos aquellos productos que tienen el riesgo inflamable (Clase 3). La bodega cuenta con autorización sanitaria (Resolución Nº 238, del 12 de Enero del Año 1999 y a la Resolución Nº 7430 del 27 de Octubre del año 1999, ambas de la Seremi de Salud R.M.), y no sufrirá modificaciones en este proyecto. Se almacenan 13.500 Kgs.
  2. Bodega de Sustancias Químicas Peligrosas: En esta bodega se almacena las materias primas de carácter peligrosas y sin riesgo, las cuales antes de ser almacenadas pasan por un control de calidad. En caso que la materia prima sea rechazada se avisa al proveedor y se emite una reclamación formal para que retire la mercadería.

     

El Sistema de almacenaje de esta bodegacorresponde a Racks y estanterías, los cuales son dispuestos de acuerdo a los requisitos establecidos legalmente (Artículos Nº 43, 44 y 46, DS Nº 78/2009 del Minsal):
 
                           I.         Altura Máxima de almacenamiento: 8 metros;
                          II.         Distancia de Almacenamiento a Techo: 1 metro;
                        III.         Distancia de Racks a Muros: 0,5 metros.
 
Además, esta bodega cuenta con zona de tránsito en la cual ingresan las Materias Primas provenientes de los distintos proveedores que tiene la empresa, y por otra parte se despachan los productos conformes a los clientes. En esta zona  aparcan los camiones y llegan las grúas horquillas a realizar los movimientos de material respectivo.
 
En esta zona de Carga y Descarga tiene un techo liviano que protege a las sustancias de las condiciones climáticas existentes, además se tiene delimitadas claramente las áreas de carga y descarga mediante pintura o sistema similar estableciendo una separación de al menos 5 metros respecto de otras instalaciones existentes, específicamente respecto del área de Silicatos.
 
La zona de carga y descarga cuenta con un Kit de contención de derrames, disponible para su uso el 100% de la Jornada Laboral.
 
El detalle de las cantidades máximas de sustancias químicas, que se almacenan en la bodega de sustancias químicas, se señala a continuación:
 
Tabla N°05 Detalle de Sustancias Químicas Almacenadas
Producto
Cantidades Máximas a Almacenar en(Kg)
Clase de Riesgo NCh.382
PERCLORETILENO
800
clase 6
CLORURO DE METILENO
35.000
 clase 6.1
SOLVANT CLEANER II
2.000
 clase 6
TRICLOROETILENO
200
 clase 6
ELASTOFLEX MDI XBT 024
2.000
 clase 6
MDI
40.000
 clase 6
ACIDO FORMICO
30.000
 Clase 8
ACIDO ACETICO
300
 Clase 8
ACIDO CLORHIDRICO
400
 clase 8
ACIDO FOSFORICO 85% GR,ALIMENT
600
 clase 8
ACIDO NITRICO 42o, B
700
 Clase 8
ACIDO SULFURICO
300
 clase 8
BARDAC 208 M
700
 clase 8
FORMALINA
400
 clase 8
HIPOCLORITO DE SODIO
2.000
 clase 8
METASILICATO DE SODIO
8.000
 clase 8
POTASA CAUSTICA ESCAMAS
2.500
 Clase 8
RHENIPON LAS 320
6.500
 clase 8
SINTADERM GTH
2.500
 clase 8
SODA CAUST,LIQUIDA
9.100
 clase 8
SODA CAUSTICA MICROPERLA
1.000
 clase 8
SULFIDRATO DE SODIO
40.000
 clase 8
SULFURO DE SODIO
30.000
 clase 8
SULFURO DE SODIO SOLVAY
30.000
 clase 8
PENFLOAT 3
30.000
 Clase 9
ACETATO DE POLIVINILO
270
 sin riesgo
ACID MOUSSE
1.000
 sin riesgo
ACID MOUSSE BL 20 KG
320
 sin riesgo
ACIDFOS FG GRANEL
650
 sin riesgo
ACIDO ESTEARICO 820
400
 sin riesgo
ACIDO GRASO
20.000
 sin riesgo
ACIDO OLEICO M 112
200
 sin riesgo
ACRONAL 295 DC
200
 sin riesgo
ACRONAL 35 D
1.000
 sin riesgo
AKYPO LF4 AC CARBOX
150
 sin riesgo
ALKITOL 150
12.000
 sin riesgo
ANTIESPUMANTE CRISOFOAM Z-70
100
 sin riesgo
ARKOPAL N 130
120
 sin riesgo
ATO 80 GRANEL
500
 sin riesgo
ATO BH GR
400
 sin riesgo
ATO CHERRY GRANEL
230
 sin riesgo
ATO GEL BL 20 LT
100
 sin riesgo
ATO GEL CJ 20 X 200 CC
1.000
 sin riesgo
ATO GEL CJ 65 x 60 ml,
880
 sin riesgo
ATO GEL DP BD 5 KG
250
 sin riesgo
ATO HAND
120
 sin riesgo
ATO LOWFOAM BD 200 KG
200
 sin riesgo
ATO LOWFOAM GRANEL
164
 sin riesgo
ATO NEUTRO BD 200 KG
1.200
 sin riesgo
ATO NOWAX GRANEL
650
 sin riesgo
ATO RC-87 BD 60 KG
240
 sin riesgo
ATO SE 6030 TB 200 KG
800
 sin riesgo
ATO SPRING BD 5 LT
300
 sin riesgo
ATO SPRING BLUE BD 5 LTS
300
 sin riesgo
ATO SPRING BLUE BL 20 LTS
400
 sin riesgo
ATO UNIVERSAL GRANEL
900
 sin riesgo
ATO-500 BD 200 KG
800
 sin riesgo
ATO-500 BD 5 KG
400
 sin riesgo
ATO-500 BL 20 KG
1.000
 sin riesgo
ATO-500 GRANEL
800
 sin riesgo
ATOACID
450
 sin riesgo
ATOACID BL 20 LT
100
 sin riesgo
ATOBRILLER GRANEL
520
 sin riesgo
ATOCAL LIQUIDO BL 5 KG
250
 sin riesgo
ATOCAL LIQUIDO CÑ 60 KG
800
 sin riesgo
ATOCAL PLUS BL 20 KG
400
 sin riesgo
ATOCARPET BL 20 KG
200
 sin riesgo
ATODIP 2000 VIS
102
 sin riesgo
ATODIP 2000 VIS BD 200 LT
600
 sin riesgo
ATODIP 5000 VIS
160
 sin riesgo
ATODIP 5000 VIS BD 200 LTS
200
 sin riesgo
ATODIP 5000 VIS BD 60 LT
720
 sin riesgo
ATODIP 8000 VIS
220
 sin riesgo
ATODIP PROTECCION BL 20 KG
440
 sin riesgo
ATOFRAICHE GRANEL
500
 sin riesgo
ATOGRAND 200 GRANEL
1.300
 sin riesgo
ATOGRAND BL 20 KG
800
 sin riesgo
ATOGRAND CJ 12x500 c/c
200
 sin riesgo
ATOGRAND GRANEL
4.000
 sin riesgo
ATOJET BL 20 KG
280
 sin riesgo
ATOMOP BD 5 KG
220
 sin riesgo
ATOMOP BL 20 KG
200
 sin riesgo
ATOMOP BLUE GRANEL
150
 sin riesgo
ATOMOP GRANEL
1.500
 sin riesgo
ATOPINE 50 BD 200 KG
600
 sin riesgo
ATOPINE 50 GRANEL
1.000
 sin riesgo
ATOPOL BD 5 KG
250
 sin riesgo
ATOPOL BL 20 KG
220
 sin riesgo
ATOSAN 10 BL 20 KG
600
 sin riesgo
ATOSAN 10 BL 5 KG
200
 sin riesgo
ATOSEC BD 5 KG
125
 sin riesgo
ATOSOAP GRANEL
420
 sin riesgo
ATOSOFTENER BL 20 KG
440
 sin riesgo
ATOSOFTENER BL 5 KG
200
 sin riesgo
ATOWAX 10 BL 20 KG
150
 sin riesgo
ATOWAX 10 GRANEL
360
 sin riesgo
BAC 101
1.200
 sin riesgo
BAC 101 BD 5 KG
350
 sin riesgo
BAC 101 BL 20 KG
400
 sin riesgo
BAC 101 LAVANDA BD 200 KG
200
 sin riesgo
BAC 101 LAVANDA BD 5 KG
200
 sin riesgo
BAC 101 LAVANDA BL 20 KG
600
 sin riesgo
BAC 80
800
 sin riesgo
BACTOX (LTS)
400
 sin riesgo
BICARBONATO DE AMONIO
600
 sin riesgo
BICARBONATO DE SODIO
500
 sin riesgo
BISULFATO DE SODIO
200
 sin riesgo
CARBONATO A-17 E
200
 sin riesgo
CENIZA DE SODA LIVIANA
300
 sin riesgo
CERA P-60
108
 sin riesgo
CITRATO DE SODIO
120
 sin riesgo
CLORITAL EXTRA
1.600
 sin riesgo
CLORITAL EXTRA BD 200 KG,
600
 sin riesgo
CLORITAL EXTRA BD 5 KG
500
 sin riesgo
CLORITAL EXTRA BL 20 KG
1.060
 sin riesgo
CLORITAL LIQUIDO GRANEL
800
 sin riesgo
CLORITAL LIQUIDO BD 60 LT
180
 sin riesgo
CLORITAL LIQUIDO BL 20 LT
120
 sin riesgo
CLORITAL SUPER BD 5 KG
250
 sin riesgo
CLORITAL SUPER BL 20 KG
300
 sin riesgo
CLORURO DE CALCIO
200
 sin riesgo
CRISTALSOAP BD 60 KG
180
 sin riesgo
CRISTALSOAP BL 20 KG
400
 sin riesgo
CRISTALSOAP GRANEL
800
 sin riesgo
CROMODERMA TIR 2 CONC
4.500
 sin riesgo
CROMSAL
7.500
 sin riesgo
CUIREMULL PB
4.000
 sin riesgo
CUIREMULL PBI CONC
1.000
 sin riesgo
CUIREXPON 3F
150
 sin riesgo
CUIREXTAN B33
15.000
 sin riesgo
CUIREXTAN B50
2.000
 sin riesgo
DECALTAL PIC S
750
 sin riesgo
DENSODRIN EP
220
 sin riesgo
DERMAPEL F
700
 sin riesgo
DERMAPEL F 100 %
2.500
 sin riesgo
DERMAREX FG
500
 sin riesgo
DERMOL Z - 20
3.000
 sin riesgo
DERMOLAN SIL
800
 sin riesgo
DERMOLAN SIL 100%
2.000
 sin riesgo
DERMOSAL CD
4.000
 sin riesgo
DERMOZAL CDM
750
 sin riesgo
DERMOZAL HKZ
1.000
 sin riesgo
DESADIPOL D,
1.500
 sin riesgo
DESADIPOL S,T,E,
1.000
 sin riesgo
DESAM GRANEL
600
 sin riesgo
DESAM CÑ 60 KG
180
 sin riesgo
DESAM XG BD 60 KG
360
 sin riesgo
DESENGRASANTE DE MOTORES 01
100
 sin riesgo
DESMANCHADOR ROPA BL 20 KG
600
 sin riesgo
DESMANCHADOR ROPA BL 5 KG
150
 sin riesgo
DESQUEST (SEQUEST)
150
 sin riesgo
DET ENZIMATICO LIQ BD 5 LTS
100
 sin riesgo
DET ENZIMATICO LIQ BL 20 LTS
360
 sin riesgo
DET ENZIMATICO LIQ GRANEL
800
 sin riesgo
DETERGENTE DE MOTORES 015
140
 sin riesgo
DETERGENTE ENZIMA GRANEL
600
 sin riesgo
DIETANOLAMINA
260
 sin riesgo
DIOXIDO DE TITANIO 595
250
 sin riesgo
DISH CLEANER GRANEL
1.000
 sin riesgo
DODIGEN 4140
200
 sin riesgo
DOWANOL DB
200
 sin riesgo
DOWFAX 2A1
120
 sin riesgo
DOWFROTH-400
200
 sin riesgo
ELFOLNA ISO 22 GRANEL
200
 sin riesgo
ELVACITE 2016
260
 sin riesgo
EMAL 270 D
1.100
 sin riesgo
EMULSION SILI 17% BL 20 KG
200
 sin riesgo
EUKESOL OIL FR-FW
582
 sin riesgo
EUSAPON OC
1.700
 sin riesgo
FONDO CORIAL IF
120
 sin riesgo
FONDO TD
500
 sin riesgo
FOSFATO TRISODICO
220
 sin riesgo
GIARGOL SN
500
 sin riesgo
GLASSCLEAN BD 5 KG
250
 sin riesgo
GLASSCLEAN BL 20 KG
400
 sin riesgo
GLICERINA BAO
260
 sin riesgo
GLUCONATO DE SODIO
130
 sin riesgo
GLYST BL 20 LT
150
 sin riesgo
HEXAMETAFOSFATO DE SODIO
320
 sin riesgo
HUMECTOL
500
 sin riesgo
IMBIREX L
300
 sin riesgo
INCOFLOR BIO B
3.700
 sin riesgo
IPERTAN 502 POLVO
500
 sin riesgo
IPERTAN SUPRA K 10 POL
2.000
 sin riesgo
JABON DE LUXE BD 5 KG
225
 sin riesgo
JABON DE LUXE BL 20 KG
400
 sin riesgo
JABON FRUTAL GRANEL
100
 sin riesgo
JABON LIQUIDO M BD 200 KG
1.200
 sin riesgo
JABON LIQUIDO M BL 20 KG
120
 sin riesgo
JABON POTASICO
3.000
 sin riesgo
JABON SODICO
800
 sin riesgo
JABON TRICLOSAN
500
 sin riesgo
JABON TRICLOSAN BL 20 KG
400
 sin riesgo
JABON TRICLOSAN DP BL 20 LTS
250
 sin riesgo
JAMEC
100
 sin riesgo
LACTELF 46 BL 20 LTS,
600
 sin riesgo
LATEX ECOMURO BLANCO
200
 sin riesgo
LATEX ECOMURO ROJO COLONIAL
250
 sin riesgo
LAURIL FP CUN 100 KG,
400
 sin riesgo
LAURUSUD - 28
800
 sin riesgo
LECITINA SOYA
800
 sin riesgo
LEJIDETER 124756
120
 sin riesgo
LIPODERM LICKER A1
870
 sin riesgo
LIPODERM LICKER EX-P
550
 sin riesgo
LUBARRAIF
4.000
 sin riesgo
LUBARRAIF ENV 500 GRS,
2.000
 sin riesgo
LUPRANAT M-20S
150
 sin riesgo
LUTREX A
400
 sin riesgo
LUZOL PASTA BL 20 KG
200
 sin riesgo
MAGIC GOLD BL 20 KG
200
 sin riesgo
MAGIC GOLD GRANEL
1.200
 sin riesgo
MAYQUAT WD
200
 sin riesgo
METABISULFITO
4.200
 sin riesgo
METABISULFITO DE SODIO
350
 sin riesgo
METYLAN
900
 sin riesgo
MOLLESCAL AB 130
100
 sin riesgo
MOLLESCAL LND
2.200
 sin riesgo
MOLLESCAL PN
800
 sin riesgo
MOWILIT LDM 710
220
 sin riesgo
NEODERMOL Z - 20
1.500
 sin riesgo
NEUTRIGAN MOS
800
 sin riesgo
NIPWELD-C1224-03 ADHESIVO
400
 sin riesgo
NONILFENOL ETOXILADO 10 MOLES
2.000
 sin riesgo
NONILFENOL ETOXILADO 4 MOLES
260
 sin riesgo
NONILFENOL ETOXILADO 6 MOLES
260
 sin riesgo
NONINFENOL ETOXILADO 30 MOLES
700
 sin riesgo
NUBUCTAN RO
1.500
 sin riesgo
OIL 189 EXTRA
300
 sin riesgo
OLEINA LUBA
400
 sin riesgo
OXIDET DM-4
2.000
 sin riesgo
OXIDO DE ZINC
100
 sin riesgo
PBC - LF
120
 sin riesgo
PETRONIX 9
200
 sin riesgo
PROPILENGLICOL
200
 sin riesgo
PULL GREASE
1.500
 sin riesgo
RC-1-420
200
 sin riesgo
RC-1-731 IMP 35%
200
 sin riesgo
RC-281 RESINA ACRILICA UN 40%
100
 sin riesgo
RC-A 560 RESINA IMP 50%
412
 sin riesgo
RC-A 741 RES ACRIL PLENA FLOR
400
 sin riesgo
REACEL AHS 90
250
 sin riesgo
REGULAN GT-W
1.100
 sin riesgo
RELUGAN RE
2.000
 sin riesgo
RELUGAN RF
400
 sin riesgo
RENOVADOR DE GOMA
1.000
 sin riesgo
RESINREX DM
2.400
 sin riesgo
RESINREX Q7
2.000
 sin riesgo
REXCURFILL B
450
 sin riesgo
REXTAN FN
1.000
 sin riesgo
RHENIFON 30 P
160
 sin riesgo
RHENIFON 30 S
500
 sin riesgo
RHENILAM DEC (DS)
120
 sin riesgo
RHENIPOL LF 10
150
 sin riesgo
RHENISULFAT SXS 40 LIQ,
200
 sin riesgo
RIKACID BLACK NBM
600
 sin riesgo
RIKACID BLACK NBMW
600
 sin riesgo
RIKATAN 3LN
180
 sin riesgo
RIKATAN AN
360
 sin riesgo
RIKATAN FB6
1.020
 sin riesgo
RIKATAN OS
170
 sin riesgo
RIKATAN R7
800
 sin riesgo
RIKATAN VS
1.000
 sin riesgo
RP-641 RESINA PU
200
 sin riesgo
SAL
1.000
 sin riesgo
SECUESTRANTE RH - 40
200
 sin riesgo
SEICAL 2 E
2.000
 sin riesgo
SEICITAN SQ
2.000
 sin riesgo
SHAMPOO PARA ALFOMBRAS BL 20 K
400
 sin riesgo
SILICONA (FLUIDO) DC 200-350
500
 sin riesgo
SILICONA 10
140
 sin riesgo
SILICONA 10 BD 200 KG
200
 sin riesgo
SILICONA 10 BD 5 KG
220
 sin riesgo
SILICONA 10 BD 60 KG
240
 sin riesgo
SILICONA 10 BL 20 KG
300
 sin riesgo
SILICONATE 51 T
250
 sin riesgo
SINTADERM 220
2.200
 sin riesgo
SINTADERM 220 EXTRA
450
 sin riesgo
SINTADERM EMF
2.000
 sin riesgo
SINTADERM FPA
500
 sin riesgo
SINTADERM MA
1.000
 sin riesgo
SINTADERM SR
1.800
 sin riesgo
SORBITOL 70%
200
 sin riesgo
SUCIEDAD PESADA GRANEL
200
 sin riesgo
SULFATO DE ALUMINIO MOLIDO
500
 sin riesgo
SULFATO DE SODIO CICLONEADO
6.000
 sin riesgo
SULFIDERM
4.000
 sin riesgo
SULFIDERM CFL
200
 sin riesgo
SULFIDERM MA-6
2.262
 sin riesgo
SULFITO DE SODIO ANHIDRO
250
 sin riesgo
SULFODERMA POH-2
3.000
 sin riesgo
SULFOPON EXTRA CLEAN
120
 sin riesgo
SULFOPON P - 40 SIN CLORO
1.110
 sin riesgo
SULFOPON T - 50 BL 20 KG
800
 sin riesgo
TALCO M 400
500
 sin riesgo
TAMOL M
1.200
 sin riesgo
TAMOL NNOL
100
 sin riesgo
TAUROTAN R
600
 sin riesgo
TC - 111 100%
1.500
 sin riesgo
TC-111
200
 sin riesgo
TECO FINISH
360
 sin riesgo
TERGITOL NP - 9
260
 sin riesgo
TETRAPIROFOSFATO DE SODIO
400
 sin riesgo
TRILON A 92
400
 sin riesgo
TRIPOLIFOSFATO GRANO
1.000
 sin riesgo
VAL 12 BD 200 KG
200
 sin riesgo
 
 
Se presentan las hojas de Seguridad de las sustancias no peligrosas que se almacenan en la bodega de sustancias peligrosas en el Anexo N°9 de la Adenda N°1.
 
3.2.1 Máquinas y equipos a utilizar en la Bodega de Sustancias Químicas Peligrosas.
 
A continuación se detallan las máquinas y Equipos que se utilizan en la operación de la Bodega de Sustancias Químicas Peligrosas.
 
Tabla N°06 Máquinas y Equipos
Máquina o Equipo
Características
Grúa Horquilla
Nissan 20, año 2007, GLP, capacidad 2 toneladas.
Grúa Horquilla
Nissan 30, año 1998, GLP, capacidad 3 toneladas, altura de levante 4,75 m.
2 Apiladores eléctricos  
BT modelo LSR1200, capacidad 1 tonelada. Altura de levante 4,1 m. y largo de proyección 2,1 m.
Balanza
Metler Toledo, capacidad hasta 3.000 Kg,    año 2007
Balanza
Cero, hasta 300 Kg, año 2005
 
 
3.2.2 Medidas de prevención y contingencia en caso de derrames.
 
La bodega cuenta con Rótulos Internos y Externos, de acuerdo a las clases de sustancias a almacenar, que cumplan con lo establecido en la NCh Nº 2190. Además cuenta con letreros que prohíben fumar al interior y exterior de la Bodega. La señalética mencionada podrá ser reubicada o aumentada en cantidad, de acuerdo a la nueva disposición de los materiales acopiados en la bodega.
 
Es importante indicar que todos los posibles derrames que ocurran en la planta así como también en la bodega de sustancias peligrosas serán contenidos o controlados con material absorbente (Cuarzo) y Kit de contención. Además, el piso de bodega de sustancia peligrosas cuenta con una pendiente de al menos un 0,5%; posee un sistema de contención de derrames que pueda soportar al menos 1,1 m3, volumen mínimo de contención establecido por la normativa nacional vigente. Además de un Kit de contención de derrames ubicado en un lugar que sea accesible durante toda la jornada de trabajo. También se cuenta con procedimiento de control de derrames y con brigada de emergencia capacitada para actuar frente a este tipo de evento. Austral Chemicals Chile S.A. posee procedimientos internos de carga y descarga de productos orientados a disminuir emergencias producidas por el mal manejos de sustancias peligrosas dentro del área del proyecto, ver Anexo 8 de la Adenda N°1.
 
Se aclara, que el traslado de materias primas peligrosas a la bodega de sustancias químicas de Austral Chemicals Chile S.A. depende del proveedor de la materia prima, los cuales deben cumplir con la normativa legal vigente como el D.S. N°298/1994 que regula el Transporte de sustancias peligrosas y el procedimiento interno de Evaluación y homologación de los vehículos de transporte, que se adjunta en el Anexo N°6 de la Adenda N°1, además posee un procedimiento para el transportes y de derrames en el transporte de los productos elaborados en la planta de producción el cual se presenta en el Anexo N°3 de la Adenda N°1.
 
El procedimiento de “Control de Derrames”, establecido en el Anexo N°3 de la Adenda N°1, indica la forma de controlar los derrames de sustancias peligrosas toxicas y/o corrosivas e inflamables. Además se presenta el manejo de los residuos peligrosos producidos en estos eventos.
 
Asimismo, los proveedores de sustancias peligrosas deberán tener procedimientos de control de derrames de sustancias peligrosas para los siguientes casos: accidentes del tránsito, fallas en la carga y descarga de sustancias peligrosas.
 
Los pasillos de la bodega son de un ancho de al menos 2,4 metros, según el Artículo Nº 48, DS Nº 78/09 del MINSAL.
 
El titular adjunta en el Anexo N°3 de la Adenda N°1, el plan de emergencia de la empresa.
 
3.2.2.1 Justificación de la no combustibilidad de las Sustancias no Peligrosas Almacenadas en la Bodega de Sustancias peligrosas.
 
Las sustancias no peligrosas almacenadas en la bodega de sustancias peligrosas se agruparon en las siguientes familias:
 
       i.         Sales.
     ii.         Limpiadores Industriales.
    iii.         Tensoactivos.
    iv.         Emulsiones.
     v.         Resinas.
 
De cada una de estas familias se tomó una muestra aleatoria y se enviaron al laboratorio PSM Lab en donde se les midió el Poder Calorífico Superior, los resultados de estos análisis se señalan en la Tabla N°7 de la Adenda N°2.
 
El laboratorio que realizó los análisis pertinentes indica que los instrumentos de medición no son capaces de medir PCS menores a 0,12 mj/kg, por ser un valor despreciable para análisis posteriores y debido a que durante el análisis de las sustancias no fue posible detectar el calor de combustión con la instrumentación utilizada el laboratorio reporta los valores de la Tabla N°7 de la Adenda N°2, por lo tanto de acuerdo a los análisis realizados se puede concluir que dichas sustancias no peligrosas al no poseer calor de combustión no aportan a una reacción de combustión, en caso de algún incendio incipiente. En consecuencia, almacenar estos elementos en la bodega de sustancias peligrosas no reviste algún peligro.
 
Para demostrar que el calor de combustión de las sustancias no peligrosas es despreciable, en relación al calor de combustión de sus materiales de soporte y al almacenaje, en la Tabla N°8 de la Adenda N°2 se muestran los calores de combustión de estos materiales y la densidad de carga de combustible. Todo esto, con el fin de demostrar que estas sustancias no peligrosas, a pesar que están soportadas con elementos combustibles su calor de combustión es despreciable.
 
Si se compara la densidad de carga de combustible obtenida de los materiales de soporte y materiales de la Tabla N°8 “Carga de Combustible de Soporte y Almacenaje”, de la Adenda N°2, de las sustancias no peligrosas almacenadas en la bodega de Austral Chemicals Chile S.A. con la Tabla N° 9 “Clasificación de Edificios Según Densidad de Carga de Combustible, NCh 1993/98” de la Adenda N°2, se puede concluir que la densidad de carga de combustible obtenida en la Tabla N°8 de la Adenda N°2 de 339,33 MJ/m2 es menor a la Densidad de Carga de Combustible mínima de 500 MJ/m2 que se encuentra regulada por la NCh 1993/98, por lo tanto el riesgo de almacenar estos productos no peligrosos en la bodega de sustancias peligrosas de Austral Chemicals Chile S.A. es mínimo.
 
3.2.2.2 Sistemas de detección / extinción de incendios.
 
 
a)     Detección de Incendios.
 
La bodega posee un sistema de detección de incendios compuestos por sensores de humo y de temperatura que en caso de una emergencia se activarán. Los equipos considerados poseen certificaciones europeas EN54 y EN12094, adjuntos en el Anexo N°8 de la DIA “Regularización Bodega de Almacenamiento Sustancias Peligrosas”.
 
 
b)    Extinción de Incendios.
 
La Bodega cuenta con sistema de extinción manual, el cual fue expuesto en la Adenda N°1 en la pregunta 3.2 y en el Anexo N° 4 de dicha Adenda, se muestra el plano de emergencia con la ubicación de los extintores.
 
Se considera la ejecución de un Plan de Mantención preventiva, enfocada al cuidado y buen funcionamiento del sistema contra incendio, optimizando su vida útil. Esta mantención, procura establecer de manera óptima en el transcurso del tiempo, la operación de todos y cada uno de los elementos que componen dicho sistema, permitiendo además conocer en forma real, cual es el estado en que se encuentran los equipos y detectar a tiempo los posibles daños que puedan sufrir los elementos en el lugar donde están instalados.Se adjunta información de dicho plan, en Anexo N°8 de la DIA.
 
3.2.3  Aguas Lluvias.
 
El titular declara en el Anexo N°6 de la DIA los antecedentes para la evacuación de aguas lluvias.
 
3.2.4 Aguas Superficiales y Aguas Subterráneas.
 
La empresa Austral Chemicals Chile S.A. según el Plan Regulador Comunal de Quinta Normal del año 1997 se encuentra ubicada en la Zona ZIEAM Zona Industrial Exclusiva que permite Industria Molesta. La zona industrial esta pavimentada excepto jardines al igual que la planta de Austral Chemicals Chile S.A. y su bodega de sustancias peligrosas
 
Es importante indicar que en el área del proyecto no existen acuíferos de aguas subterráneas como lo constata la empresa N y G Maquinarias Agrícolas y Comercial Ltda. En el Anexo N° 7 de la Adenda N°1, se presenta carta de la empresa N y G donde certifica la ausencia de acuíferos en la zona del proyecto.
 
En relación a los cuerpos de aguas superficiales cercanas al proyecto de acuerdo a la información obtenida del PLADECO Capitulo N°1 de la comuna de Quinta Normal año 2012-2016 el cual indica: La comuna de Quinta Normal posee como límite norte un tramo del río Mapocho. Este dren es el principal estructurarte de la zona urbana de Santiago y pertenece a la cuenca hidrográfica del río Maipo.
 
En el Plan Regulador Comunal de quinta Normal del año 1997 se identifica como único cuerpo de agua superficial del sector norte el Río Mapocho que se encuentra a 368,74 m de la empresa Austral Chemicals S.A. tal como se muestra en la Ilustración N° 3 de la Adenda N°1.
 
De lo mencionado anteriormente Austral Chemicals Chile S.A. descarga sus aguas al sistema de alcantarillado público y no a aguas superficiales ni subterráneas, para verificar la calidad de las aguas de descarga se realizan tres monitoreos de autocontrol además se efectúan un pre tratamientos de neutralización y en segundo lugar se construyó una cámara de monitoreo para facilitar toma de muestras.
 
3.2.5 Servicios Generales.
 
a)      Requerimiento y Abastecimiento de Agua.
 
El agua requerida para los servicios higiénicos, cocina y aseo en general, es obtenida del sistema público de abastecimiento de agua potable en la planta.
 
No obstante lo anterior, el agua utilizada para consumo de las personas será suministrada mediante botellones dispuestos en máquinas dispensadoras, todo esto proveniente de empresas dedicadas al rubro.
 
En cuanto al agua requerida por los procesos productivos, ésta se obtiene del sistema público de abastecimiento de agua potable.
 
El proyecto cuenta con factibilidad de servicios de agua potable y alcantarillado por la Empresa Aguas Andinas S.A., así da cuenta boleta adjuntada en el Anexo N°3 de la DIA.
 
b)      Combustible.
 
La operación del proyecto requiere la utilización de grúas horquilla, que utilizan Gas Licuado. Su consumo anual estimado es de 6 toneladas anuales (11 Kg diarios por grúa horquilla).
 
c)      Electricidad.
 
La potencia eléctrica instalada en la planta alcanza a 156,9 KVA, de los cuales CHILECTRA aporta el total de la energía. En el Anexo Nº 3 de la DIA, se presenta   el certificado de la instalación eléctrica (TE-1), emitido por la SEC.
 
d)      Estacionamientos.
 
El número de Estacionamiento se detalla en la siguiente tabla:
                                  Tabla N°07 Estacionamientos
Tipo
Cantidad
VehículosLivianos
31
Discapacitados
2
Camiones
3
Total
36
 
 
3.2.6 Caracterización y Cuantificación de los Residuos en Fase de Operación.
 
Respecto a los Residuos Sólidos Domésticos, se estima una cantidad de generación diaria de 49,5 Kg., totalizando 15,4 toneladas anuales (47*1,05*26*8/1000 ton/año), considerando un promedio de 47 trabajadores y 1,05 kg/día2 de residuos por trabajador. Estos residuos serán dispuestos en contenedores cerrados y retirados por el servicio municipal de recolección regular.
 
Los residuos domiciliarios son acopiados en el patio adosado al muro de la división de la planta con la línea férrea tal como se presenta en el Plano de Evacuación en el Anexo N°4 de la Adenda N°1. Los residuos asimilables a domésticos son depositados en un contenedor metálico de 3 m3 que ocupa 6 m2 de superficie. El contenedor metálico es proporcionado por una empresa Autorizada por la Autoridad Sanitaria, como por ejemplo ECOSER, que es la encargada de retirar y disponer los residuos domiciliarios. La empresa ECOSER posee permiso para disposición y transporte de residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios, en el Anexo N°2 de la Adenda N°1, se adjunta la Resolución Sanitaria cuyo N° 157981 del 20 de Diciembre de 2007 que autoriza a ECOSER a transportar y disponer residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios. Además Austral Chemicals Chile S.A. mensualmente declara los residuos asimilables a domiciliarios cumpliendo con la Resolución 5081/1993.
 
En relación con el sistema de control de incendios del área donde se encuentra el contenedor de residuos asimilables a domiciliarios posee 3 extintores de 6 y 10 Kg y un carro extintor de 50 kg de polvo químico seco.
 
La empresa declara en la Adenda N°1, que no genera residuos peligrosos relacionados al manejo de sustancias peligrosas ya que las empresas que suministran los insumos químicos, hacen el retiro inmediato de los envases vacíos desde la bodega, estos recipientes son reutilizados en sus empresas de origen, ver procedimiento: “Manejo de envases” en el Anexo N°3. Sin embargo en el caso de producirse un derrame de sustancias peligrosas los residuos generados por esta contingencia serán clasificado como residuos peligrosos y manejados como lo indica la normativa legal vigente, es decir se clasificarán y cargarán en contenedores debidamente etiquetados según NCh 2.190 Of 93. Se realizará la recolección interna, la cual estará a cargo de personal autorizado y debidamente capacitado para ello. Se almacenarán en forma transitoria no más de 24 horas en un recinto de almacenamiento temporal ubicado en el sector nororiente de la planta frente a Mantención. Ésta estará compuesta de un cierre de malla rígida, techo liviano, piso sólido de hormigón será auto contenido, más la señalética requerida por la Normativa Vigente. El área estimada de dicho recinto es de 8 m2. El transporte de los residuos estará a cargo de transportistas autorizados por la Seremi de Salud RM, y finalmente, la disposición será gestionada con destinatarios autorizados, por la Autoridad Sanitaria, para la disposición final de estos residuos, en sus dependencias. Los residuos peligrosos estarán, además, sujetos al sistema de declaración y seguimiento de residuos peligrosos (SIDREP). Ver procedimiento de “Control de Derrames” en el Anexo N°3 de la Adenda N°1.
 
Además, se generarán residuos peligrosos provenientes de actividades  de mantención de equipos. Se estima una generación de 10 Kg mensuales de aceites usados y 10 Kg mensuales de trapos y otros elementos contaminados con hidrocarburos.
 
3.2.7 Residuos Líquidos.
 
La planta Austral Chemicals Chile S.A., genera 400 m3/ mensual de riles proveniente de las purgas de calderas, aguas de laboratorio y aguas servidas.
 
El área productiva y otras instalaciones de la empresa utilizan agua, la cual ha ido disminuyendo en los últimos años, según lo declarado por el titular en la repuesta 4 de la Adenda N°2. Esta disminución, ha sido de: 3.300 m3/mes en el año 2010 a 2.900 m3/mes en el año 2012 y de este consumo solo el 14 % va al alcantarillado como aguas servidas y RILES (400 m3 / mes) según el balance de masa que se presenta a continuación:
 
De los 2.900 m3 de agua potable consumida al mes: 1630 m3 son utilizados en la fabricación de productos, 860 m3 son utilizados en generación de vapor, 10 m3 son ocupados como agua de regadío y 400 m3/mes va al alcantarillado: RILES (200 m3 es la purga de las calderas, 11 m3 son aguas de laboratorio) y Aguas Servidas (189 m3/mes baños y cocina).
 
En la Tabla N° 3 de la Adenda N°2, se presenta un historial de los monitoreos efectuados a los RILES de Austral Chemicals Chile S.A. en la cámara N°1, en ellos se muestran los parámetros que han dado fuera de los límites permitidos por el DS N°609/98. Se destaca en este estudio que el pH máximo ha estado constantemente fuera de los límites permitidos, en dos oportunidades los Sólidos Sedimentables y en solo una ocasión los Sulfatos.
 
3.2.7.1 Regularización pH máx.
 
El historial demuestra que regularmente el pH máx. ha sobrepasado los parámetros permitidos, con la asesoría y aprobación del departamento de RILES de la empresa Aguas Andinas se ha realizado una primera inversión en el año 2010 dirigida a controlar del pH de las purgas de caldera y que consistió en un estanque elevado de 20 m3, con agitación y dosificador de ácido clorhídrico, con el fin de obtener un pH inferior a 8,5, para luego ser eliminado al alcantarillado tal como se muestra en la Figura N° 1 de la Adenda N°2. Sin embargo las mediciones posteriores de pH siguieron altas (sólo en el horario de 9 a 18 horas), por lo que se envió a Aguas Andinas un segundo proyecto que complementa al anterior dirigido a controlar las aguas del laboratorio (ya que este depto. funciona en el horario que se registran los peak de pH) y que consiste en una cámara subterránea de 1m3 de capacidad con agitación y neutralización con ácido clorhídrico. Una vez que el pH de la reacción baje a 8,5, los líquidos son evacuados al sistema de alcantarillado. Todo lo anterior fue aprobado por el Departamento de control de RILES de Aguas Andinas, con la sola observación que se debe implementar un protocolo y registro de los pH en cada evacuación con la firma del responsable del Laboratorio, lo cual ya está operativo.
 
3.2.7.2 Sulfatos y Sólidos sedimentables.
 
Del estudio de monitoreo de la Tabla N°3 de la Adenda N°2, se desprende que los sulfatos solo dieron fuera de norma en el mes de julio del año 2012, y en los nuevos monitoreos este parámetro ha dado dentro de los límites permitidos, debido a las mejoras efectuadas al manejo de RILES en la empresa.
 
Respecto a los sólidos sedimentables, los cuales han dado fuera de norma en dos ocasiones en el año 2009 anterior a la implementación del control de las purgas de caldera y posteriormente en 2012. La correcta operación del sistema de descarga implementado, permite eliminar los eventuales solidos sedimentables.
 
En la Tabla N°4 de la Adenda N°2 se presentan los resultados de una medición realizada por un laboratorio externo, lo que muestra la efectividad de los proyectos implementados para controlar la descarga de RILES al alcantarillado.
 
El procedimiento de neutralización de aguas e Informe de laboratorio HIDROLAB se encuentra en el Anexo N° 2 de la Adenda N°2.
 
En la Figura N° 2 de la Adenda N°2, se presenta ubicación de la cámara N°1 lugar donde se toman las muestras de RILES de Austral Chimicals. Las coordenadas en UTM Datum WGS-1984 HUSO 19 del punto de muestreo de RILES son:
                 Tabla N° 08 Cámara N°1 (Coordenadas UTM Datum WGS-1984 HUSO 19)
ESTE
NORTE
343293,00
6300328,00
 
 
La ubicación de la cámara N°2 se presenta en la Figura N°3 de la Adenda N°2. En este lugar se depositan las aguas servidas de la empresa Austral Chemicals, proveniente de los baños de las oficinas administrativas y casino. Las coordenadas de este punto son:
                    Tabla N° 09 Cámara N°2 (Coordenadas UTM Datum WGS-1984 HUSO 19)
ESTE
NORTE
343333.00
6300331.00
 
 
3.3 Fase de abandono.
 
El proyecto tiene una vida útil indefinida.
 
En el caso de que eventualmente no continúen las actividades productivas correspondientes al negocio de la empresa, las bodegas y galpones de producción pueden ser utilizados para el almacenamiento de sustancias inofensivas, con el fin de preservar las instalaciones. En caso contrario, un eventual abandono de las instalaciones generará actividades de desmovilización y desmantelamiento, las cuales   se   llevarán   a   cabo   en   total concordancia con la legislación vigente en nuestro país a esa fecha, entre otra, la referida a la protección del medio ambiente, a la población aledaña y a los trabajadores.
 
Respecto a la desmovilización: Las instalaciones serán desmanteladas y retiradas del predio. El destino final de las mismas serán los centros o lugares de compra de chatarra metálica (en caso que sea posible materializar su venta) u otros sitios de tratamiento o disposición final de este tipo de residuos debidamente autorizados.
 
Respecto a la nivelación y cubrimiento del terreno: Los terrenos de la planta y sus alrededores   inmediatos   serán nivelados, de manera de obtener una condición segura y de mínimo impacto visual.
 
Respecto a la documentación de abandono: Se documentará adecuadamente la ejecución   de las actividades  antes indicadas.
 
 
4.          Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda N°1, su Adenda N°2, su Adenda N°3 en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (emisiones atmosféricas y ruido), Agua (residuos líquidos, aguas lluvias), Suelo (residuos sólidos, residuos peligrosos y manejo de sustancias peligrosas).
 
5.          Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:
 
5.1 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, el titular no requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones según la estimación de emisiones presentada en el Estudio de Emisiones Atmosféricas incorporado en la DIA y complementada en la Adenda N°1. El titular se obliga en todo momento a lo siguiente:
 
5.1.1      Dar cumplimiento a lo normado por el D.S. N° 66 de 2009 del MINSEGPRES, que Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA) o el que lo reemplace.
5.1.2      Dar cumplimiento a lo señalado en el D.S.N°144 de 1961 del Ministerio de Salud que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza” o el que lo reemplace.
5.1.3      Dar cumplimiento al D.S Nº 75 de 1987, del Ministerio de Transportes, establece Condiciones para el Transporte de carga que indica, o el que lo reemplace.
5.1.4      Dar cumplimiento al D.S. N°47 de 1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”, específicamente a lo indicado en el artículo 5.8.3 y 5.8.5 sobre las medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material, o el que lo reemplace.
5.1.5      Dar cumplimiento al D.S. Nº 48 de 1984, del Ministerio de Salud, que establece “Reglamento de Calderas y Generadores de Vapor”, o el que lo reemplace.
5.1.6    Dar cumplimiento al Decreto Supremo Nº 138 de 2005, del Ministerio de Salud, Establece obligación de declarar emisiones de fuentes fijas, o el que lo reemplace.
5.1.7    Dar cumplimiento al Decreto Supremo Nº 4 de 1992, del Ministerio de Salud, que “Establece Norma de Emisión de Material Particulado a Fuentes Estacionarias Puntuales y Grupales”, o el que lo reemplace.
5.1.8  Dar cumplimiento al Decreto Nº 18 de 2001 y sus modificaciones, que prohíbe la circulación de vehículos de carga al interior del Anillo Américo Vespucio, o el que lo reemplace.
 
5.2    Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a emisiones de ruido, el titular se obliga a:
 
5.2.1      Dar cumplimiento en todas las fases a los límites máximos permisibles establecidos por el D.S. N° 38/11, del Ministerio del Medio Ambiente, que “Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes Fijas”, elaborada a partir de la revisión del D.S. N°146 de 1997, del MINSEGPRES” o aquel que lo reemplace, medidos en el lugar donde se encuentra el receptor sensible del ruido (comunidad vecina).
 
5.3           Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referente a los residuos líquidos y agua potable, el titular se compromete en todo momento a:
 
5.3.1      Dar cumplimiento al D.S. Nº 594 de 1999 del Ministerio de Salud, sobre “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo”, para los servicios sanitarios (Baños químicos, duchas, lavatorios) que serán implementados para los trabajadores.
5.3.3                  Dar cumplimiento al D.S. N° 735 de 1969, que establece el “Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano” y sus modificaciones según D.S. Nº 131 de 2006 y D.S. N° 76 de 2009, el D.S. 594 de 1999, del MINSAL y el Código Sanitario.
5.3.4      Dar cumplimiento al D.S. N° 446/06, Oficializa Norma Chile N° 409 del Instituto Nacional de Normalización, que determina requisitos físicos, químicos, radioactivos y bacteriológicos del agua potable para el consumo humano.
5.3.5      Dar cumplimiento a los límites máximos permitidos establecidos en  la Tabla N°4 del D.S. N°609/98, que Establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Industriales Líquidos a Sistemas de Alcantarillado, o el que lo reemplace.
5.3.6      Dar cumplimiento a la Resolución N°117 de fecha 6 de febrero de 2013 de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre Procedimiento de Caracterización, Medición y Control de Residuos Industriales Líquidos, o la que la reemplace.
 
5.4      Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referente a las aguas lluvia, el titular deberá dar cumplimiento a:
 
5.4.1   Ley N°19.525/1997, del Ministerio de Obras Públicas que “Regula Sistemas de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias”.
 
5.5           Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de residuos sólidos y residuos peligrosos, el titular se compromete en todas las fases con lo siguiente:
 
5.5.1  Dar cumplimiento al D.S. N° 594 de 1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, obligándose a eliminar los residuos sólidos en lugares autorizados.
5.5.2      Dar cumplimiento al D.F.L. Nº 725 de 1967 Código Sanitario del Ministerio de Salud, respecto a Disposición Residuos Sólidos.
5.5.3      Dar cumplimiento al D.S. Nº 148 del 2003 del Ministerio de Salud, “Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos” relativas a su almacenamiento, transporte y eliminación.
5.5.4      Dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución N°5081/93 de la Autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana, que Establece Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Industriales Sólidos en la Región Metropolitana.
5.5.5      Los Residuos Peligrosos se acopiarán en forma temporal por un tiempo máximo de 6 meses.
5.5.6      Los residuos peligrosos deberán ser dispuestos en los lugares que la Autoridad Sanitaria ha autorizado con este fin.
 
5.6    Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por Manejo de Sustancias Peligrosas, el titular deberá dar cumplimiento en todas las fases con:
 
5.6.1    Decreto Supremo N°78/2009, del Ministerio de Salud, que reglamenta el “Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”, en especial, en lo referente a diseñar un programa de mantenimiento del sistema de detección y extinción de incendios, del cual se llevará un registro y se ejecutará mínimo cada 3 meses de acuerdo a lo que establece el Artículo 40 del DS. N°78/2009.
5.6.2      Dar cumplimiento al D.S. N° 298/95 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que “Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos”.
5.6.3      Dar cumplimiento a la norma NCh 2190 of 2003 del INN.
 
5.7      Otras consideraciones relacionadas con el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto.
 
5.7.1      Respecto a Patrimonio Arqueológico, el titular se obliga a implementar lo siguiente:
5.7.1.1 En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.
5.7.2      Respecto a Vialidad Adyacente, el titular se obliga a dar cumplimiento a las siguientes medidas:
 
5.7.2.1 Considerar para el traslado de materiales de los camiones, el operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N° 158/80 del MOP.
5.7.2.2 Cumplir con las rutas de acceso al Proyecto indicada en tabla Nº 1 “Rutas de Acceso a Austral Chemicals” y, con las rutas de egreso indicadas en Ilustración Nº2 “Rutas de Salida de Austral Chemicals” perteneciente a la Adenda Nº 1 del Proyecto” “Regularización Bodega de Almacenamiento Sustancias Peligrosas”.
5.7.2.3 Ejecutar todas y cada una de las medidas de mitigación propuestas en el estudio de accesibilidad tendientes a disminuir los impactos generados por el emplazamiento del proyecto, que consisten en re-demarcaciones de acuerdo a las especificaciones técnicas indicadas en el Manual de Señalización de Tránsito, Cap.2 “Señales Verticales” y Cap.3 “Demarcaciones”. Las medidas contempladas son las siguientes:
 
                     i.         Líneas de pista segmentada, en calle Poeta Pedro Prado entre Dr. Lucas Sierra y Av. Carrascal.
                   ii.         Paso Peatonal en calle Poeta Pedro Prado al llegar a Av. Carrascal.
                  iii.         Texto Pare, en acceso sur de calle Poeta Pedro Prado.
                  iv.         Línea de detención, encajonamiento en acceso sur de calle Poeta Pedro Prado.
                   v.         Demarcación e instalación de señal vertical “Ceda el Paso” a la salida de la calle local para ingresar a Av. Carrascal.
                  vi.         Instalación de valla peatonal en la esquina de calle Poeta Pedro Prado al llegar a Av. Carrascal en ambos costados, con el objetivo de encausar a los peatones a cruzar sólo por el paso peatonal habilitado.
                 vii.         Cambio de señal RP2a “No virar izquierda” en Av. Carrascal con calle Poeta Pedro Prado esquina Sur Poniente.
 
5.7.2.4 Cumplir con lo indicado en la Tabla Nº 2 “Movimientos de Camiones” de la Adenda Nº 1 del Proyecto “Regularización Bodega Almacenamiento Sustancias Peligrosas”, donde se indica la frecuencia en (camión /día), Origen, Rutas Principales y Comuna de Destino tanto para la Etapa de Construcción como para la Etapa de Operación.
5.7.2.5 En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.”
5.7.2.6 Considerar las restricciones horarias que exige la correspondiente Municipalidad por la circulación de los vehículos.
5.7.2.7 Mantener en el proyecto un registro de carácter permanente sobre los camiones que entran y salen del proyecto, en el que se indique la actividad y las frecuencias de dichos camiones.
 
6.           En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo Nº 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Regularización Bodega de Almacenamiento Sustancias Peligrosas”, requiere la obtención de los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales establecidos en dicho Reglamento:
 
6.1       El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el Artículo N°93 del DS Nº 95/2001, relacionado con la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase a que se refieren los artículos 79 y 80 del DFL Nº 725/67, Código Sanitario, que corresponde otorgar para el almacenamiento de residuos generados.
 
6.1.1    Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y su Adenda N°1, pronunciándose conforme la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, a través del Oficio N°6135 de fecha 12 de agosto de 2013 para el almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos.
 
6.2       El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el Artículo N°94 del D.S. Nº 95/01 del MINSEGPRES, relacionado con la Calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el art. 4.14.2 del D.S. 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
 
6.2.1    Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus adendas, pronunciándose conforme la SEREMI de Salud RM, mediante el Oficio Nº 6135, de fecha 12 de agosto de 2013, calificando la actividad de la Bodega de Sustancias Peligrosas como MOLESTA.
 
7.              Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades
 
8.              Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N°844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.
 
9.              Que, el titular del proyecto “Regularización Bodega de Almacenamiento Sustancias Peligrosas”, deberá cumplir con lo establecido en la Resolución Exenta N°234 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 21 de marzo de 2013, la cual instruye normas de carácter general sobre deberes de remisión de información establecidos en norma de emisión de contaminantes a la atmósfera que indica aplicables a fuentes estacionarias o aquella que la reemplace.
 
10.           Que, el titular del proyecto “Regularización Bodega de Almacenamiento Sustancias Peligrosas”, deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.
 
11.           Que, el titular del proyecto “Regularización Bodega de Almacenamiento Sustancias Peligrosas”, deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.    
 
12.           Que, el titular del proyecto “Acondicionamiento de Planta elaboradora de Alimento de Mascotas”, deberá cumplir con lo establecido en el D.S. N° 1/2013, “Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)”, o aquel que lo reemplace, declarando los residuos recepcionados en su instalación, a través del sistema de Ventanilla Única del RETC (www.retc.cl), una vez que éste se encuentre operativo. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que pueda tener en la actualidad de reportar, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.
 
13.           Que, el titular del proyecto “Acondicionamiento de Planta elaboradora de Alimento de Mascotas”, deberá cumplir con lo establecido en la Resolución N° 117, publicada en el Diario Oficial el 11 de febrero de 2013, de la Superintendencia del Medio Ambiente, mediante la cual se dicta e instruye normas de carácter general sobre procedimiento de caracterización, medición y control de Residuos Industriales Líquidos, o aquella que la reemplace. 
 
14.           Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.
 
15.           Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental vigente, y aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.
 
16.           Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto “Regularización Bodega de Almacenamiento Sustancias Peligrosas”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
 
17.           Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.

RESUELVE:

 

1.          Calificar ambientalmente favorable el proyecto “Regularización Bodega de Almacenamiento Sustancias Peligrosas”, cuyo titular es AUSTRAL CHEMICALS CHILE S.A.CHILE S.A.  
 
2.          Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las exigencias, compromisos, medidas y disposiciones establecidas en los considerandos de la presente Resolución.
 
3.          Dichos compromisos ambientales deberán ser ingresados por el Titular al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl), en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según corresponda.
 
4.          Certificar que el proyecto “Regularización Bodega de Almacenamiento Sustancias Peligrosas”, cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales contenido en los artículos 93, 94 del Título VII del D.S. N° 95/2001 del MINSEGPRES, los que se otorgan; y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300.
 
5.          Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

 

Notifíquese y Archívese





Juan Antonio Peribonio Poduje
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Rodrigo Hernán Núñez Cárdenas
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




CCO/RHNC/JCMF/MPP/APLL/JMM

Distribución:
  • Moisés Müller Kirshbom
  • Superintendencia de Medio Ambiente
  • Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
  • Dirección Regional de Obras Hidráulicas
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Gobierno Regional
  • Ilustre Municipalidad de Quinta Normal
  • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM
  • Seremi de Energía Región Metropolitana
  • Superintendencia de Electricidad y Combustibles
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
  • Intendente Región Metropolitana
C/c:
  • Expediente del Proyecto "Regularización Bodega de Almacenamiento Sustancias Peligrosas"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=cc/ff/bb31fc2a159d7a66692bf310e826198bda55


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