1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Regularización Bodega de Almacenamiento Sustancias Peligrosas”.
2. Que, el derecho de Austral Chemicals Chile S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental, la Adenda N°1, la Adenda N°2, la Adenda N°3 y en el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, las cuales forman parte integrante de la presente resolución, el proyecto consiste en regularizar la operación de la Bodega de Sustancias Químicas Peligrosas, para ajustarlos a los requerimientos del Decreto Supremo Nº78/2009, "Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas".
Cabe señalar, que la bodega de sustancias químicas se encuentra construida y que su construcción consistió en la unión de 3 galpones existentes en la planta, más el desarme del Taller de mantención y la oficina del jefe de mantención.
En esta bodega se almacenan las siguientes sustancias químicas:
Tabla N°01 Sustancias Químicas Almacenadas.
| Almacenamiento en Bodega en (Kg/mes) |
| Clase 6 (Clase de Riesgo NCh.382) Tóxicas | 80.000 |
| Clase 8 (Clase de Riesgo NCh.382) Corrosivas | 165.000 |
| Clase 9 (Clase de Riesgo NCh.382) Peligrosa Varias | 30.000 |
| Sin Riesgo | 253.000 |
| Total | 528.000 |
La empresa Austral Chemicals Chile S.A. tiene dos cámaras, una es para el monitoreos de riles (Cámara N°1) y la segunda (cámara N°2) es donde se depositan las aguas servidas de la empresa.
i. Tipología de Proyecto:
El proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) debido a que cumple con el criterio establecido en el literal ñ.1) del artículo 3 del Decreto Supremo 95/2001, del MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el que hace referencia a la Producción, almacenamiento, disposición, reutilización o transporte por medios terrestres, de sustancias tóxicas que se realice durante un semestre o más, en una cantidad igual o superior a doscientos kilogramos mensuales (200 kg/mes), entendiéndose por tales a las sustancias señaladas en la Clase 6.1 de la NCh 382.Of89.
En consecuencia con lo anterior, el presente proyecto debe presentarse a evaluación ambiental ante el SEIA, debido a que el proyecto almacena 80.000 Kg/mes de sustancias tóxicas, cantidad que supera a lo indicado en el literal ñ.1, según lo señalado en la Tabla N°01 de la presente resolución.
ii. Vida útil:
La vida útil del proyecto se estima indefinida.
iii. Superficie:
La superficie predial es de 10.746 m2. A continuación se detallan las superficies del proyecto.
Tabla N° 02 Superficies
| Edificaciones | 1°piso m2 | 2°y3°piso m2 |
| Zócalo | 303,70 | - |
| PrimerPiso de Administración | 360,16 | - |
| SegundoPiso de Administración | | 367,66 |
| TercerPiso de Administración | | 212,46 |
| NavedeProducción | 1.605,45 | - |
| ÁreadeMateriasPrimas | 732,75 | - |
| Áreademezcladoypreparación | 581,22 | - |
| Bodega Sustancias Químicas | 941,36 | - |
| BodegaNorte | 263,00 | - |
| Bodegadeestanteríasdrive-in | 88,84 | - |
| BodegadeInflamables | 109,82 | - |
| TallerdeManualidades | 38,00 | 38,00 |
| LaboratoriodeControldeCalidad | 99,70 | - |
| Portería | 4,00 | - |
| | Subtotal | 5.128,00 | - |
| Total | 5.746,12 | 618,12 |
iv.Mano de Obra:
La mano de obra considerada por el proyecto, es la que se señala a continuación:
Tabla N°03 Mano de obra
| Fase | Mano de Obra |
| Construcción | No Contempla |
| Operación | 47 |
| Abandono | No Contempla |
El horario de trabajo de los 47 funcionarios es de acuerdo a sus funciones. Existen 3 turnos para la parte operativa y un turno administrativo. Los horarios de Operaciones son: 7 a 15 hrs; 15 hrs a 23 horas, 23 a 7 hrs. En tanto para el personal administrativo trabaja en horario de oficina, de 9:00 a 18.30 horas.
v. Localización:
El proyecto “Regularización Bodega de Almacenamiento Sustancias Peligrosas”, se localiza en Av. Carrascal 3725 Quinta Normal.
Las coordenadas UTM (WGS 1984 Huso 19), de la ubicación del proyecto, son las siguientes:
Tabla N°04 Coordenadas en U.T.M (WGS 1984 Huso 19) del Proyecto
| Puntos | N | E |
| A | 6300283 | 343390 |
| B | 6300334 | 343288 |
| C | 6300491 | 343300 |
| D | 6300465 | 343298 |
| E | 6300454 | 343262 |
De acuerdo al Certificado de Informaciones Previas N°6269-2012 de fecha 22 de mayo de 2012, el área donde está emplazado es una zona ZIEAM que tiene uso permitido de suelo para industria, almacenamiento y Actividades de Servicio de impacto similar al Industrial Molesta e Inofensiva.
3.1 Fase de construcción.
El proyecto no contempla fase de construcción.
3.2 Fase de operación.
Austral Chemicals Chile S.A.Chile, es una industria química que fabrica, importa y distribuye productos químicos de uso industrial.
Cuenta para ello con una planta industrial, más oficinas administrativas y bodegas, como se detalla a continuación:
a) Edificio Administrativo.
Este edificio se compone de 2 pisos y un subterráneo en que se destacan las siguientes actividades: Ventas industriales (Silicatos y derivados, Detergentes industriales y Auxiliares para curtiembre) Ventas de químicos importados, Recepción de pedidos, Contabilidad, Computación, Casino, Baños, Vestidores para el personal, Calidad, Seguridad Industrial, Recursos Humanos y Administración general.
b) Actividad Industrial Silicatos y Derivados.
Esta instalación consta de 2 galpones adyacentes, en las que se realizan las siguientes actividades:
i. Galpón Bodega: Recepción de Materias primas minerales, almacenamiento de productos elaborados en estanques y despacho de productos terminados a clientes en tambores o en camión cisterna.
ii. Galpón Producción: El Proceso industrial comienza con la mezcla de Cuarzo y Ceniza de Soda que ingresa por Batch al Horno de fusión, posteriormente el material resultante fundido se somete a un golpe de agua fría, cristalizándose y formándose un vidrio el cual se almacena a granel para luego ser transformado en un líquido viscoso mediante procesos de calor. Se almacena en estanques, y una vez frío se destina para el despacho a clientes.
iii. Zona de entrega de silicato a Granel: En esta zona descubierta del patio se recibe un camión cisterna de 25 toneladas cargado con silicato líquido.
c) Laboratorio de control de calidad.
Esta instalación comprende una sala de laboratorio y una oficina. Su función es homologar proveedores, revisión de fichas de seguridad y emisión de certificados de análisis, revisión física y toma de muestra de materias primas recibidas y de productos elaborados y análisis de laboratorio.
d) Área Industrial Especialidades Químicas.
Esta actividad apoya la logística de fabricación de detergentes industriales, Auxiliares para Curtiembre y distribución de productos químicos nacionales e importados.
Se realiza en 2 bodegas, una de sustancias peligrosas y otra bodega de productos inflamables aislada del resto, en estas se realizan las siguientes actividades:
- Bodega de Productos Químicos Inflamables: Esta instalación aislada, es administrada por uno de los bodegueros de la bodega de productos peligrosos y en ella se almacenan todos aquellos productos que tienen el riesgo inflamable (Clase 3). La bodega cuenta con autorización sanitaria (Resolución Nº 238, del 12 de Enero del Año 1999 y a la Resolución Nº 7430 del 27 de Octubre del año 1999, ambas de la Seremi de Salud R.M.), y no sufrirá modificaciones en este proyecto. Se almacenan 13.500 Kgs.
- Bodega de Sustancias Químicas Peligrosas: En esta bodega se almacena las materias primas de carácter peligrosas y sin riesgo, las cuales antes de ser almacenadas pasan por un control de calidad. En caso que la materia prima sea rechazada se avisa al proveedor y se emite una reclamación formal para que retire la mercadería.
El Sistema de almacenaje de esta bodegacorresponde a Racks y estanterías, los cuales son dispuestos de acuerdo a los requisitos establecidos legalmente (Artículos Nº 43, 44 y 46, DS Nº 78/2009 del Minsal):
I. Altura Máxima de almacenamiento: 8 metros;
II. Distancia de Almacenamiento a Techo: 1 metro;
III. Distancia de Racks a Muros: 0,5 metros.
Además, esta bodega cuenta con zona de tránsito en la cual ingresan las Materias Primas provenientes de los distintos proveedores que tiene la empresa, y por otra parte se despachan los productos conformes a los clientes. En esta zona aparcan los camiones y llegan las grúas horquillas a realizar los movimientos de material respectivo.
En esta zona de Carga y Descarga tiene un techo liviano que protege a las sustancias de las condiciones climáticas existentes, además se tiene delimitadas claramente las áreas de carga y descarga mediante pintura o sistema similar estableciendo una separación de al menos 5 metros respecto de otras instalaciones existentes, específicamente respecto del área de Silicatos.
La zona de carga y descarga cuenta con un Kit de contención de derrames, disponible para su uso el 100% de la Jornada Laboral.
El detalle de las cantidades máximas de sustancias químicas, que se almacenan en la bodega de sustancias químicas, se señala a continuación:
Tabla N°05 Detalle de Sustancias Químicas Almacenadas
| Producto | Cantidades Máximas a Almacenar en(Kg) | Clase de Riesgo NCh.382 |
| PERCLORETILENO | 800 | clase 6 |
| CLORURO DE METILENO | 35.000 | clase 6.1 |
| SOLVANT CLEANER II | 2.000 | clase 6 |
| TRICLOROETILENO | 200 | clase 6 |
| ELASTOFLEX MDI XBT 024 | 2.000 | clase 6 |
| MDI | 40.000 | clase 6 |
| ACIDO FORMICO | 30.000 | Clase 8 |
| ACIDO ACETICO | 300 | Clase 8 |
| ACIDO CLORHIDRICO | 400 | clase 8 |
| ACIDO FOSFORICO 85% GR,ALIMENT | 600 | clase 8 |
| ACIDO NITRICO 42o, B | 700 | Clase 8 |
| ACIDO SULFURICO | 300 | clase 8 |
| BARDAC 208 M | 700 | clase 8 |
| FORMALINA | 400 | clase 8 |
| HIPOCLORITO DE SODIO | 2.000 | clase 8 |
| METASILICATO DE SODIO | 8.000 | clase 8 |
| POTASA CAUSTICA ESCAMAS | 2.500 | Clase 8 |
| RHENIPON LAS 320 | 6.500 | clase 8 |
| SINTADERM GTH | 2.500 | clase 8 |
| SODA CAUST,LIQUIDA | 9.100 | clase 8 |
| SODA CAUSTICA MICROPERLA | 1.000 | clase 8 |
| SULFIDRATO DE SODIO | 40.000 | clase 8 |
| SULFURO DE SODIO | 30.000 | clase 8 |
| SULFURO DE SODIO SOLVAY | 30.000 | clase 8 |
| PENFLOAT 3 | 30.000 | Clase 9 |
| ACETATO DE POLIVINILO | 270 | sin riesgo |
| ACID MOUSSE | 1.000 | sin riesgo |
| ACID MOUSSE BL 20 KG | 320 | sin riesgo |
| ACIDFOS FG GRANEL | 650 | sin riesgo |
| ACIDO ESTEARICO 820 | 400 | sin riesgo |
| ACIDO GRASO | 20.000 | sin riesgo |
| ACIDO OLEICO M 112 | 200 | sin riesgo |
| ACRONAL 295 DC | 200 | sin riesgo |
| ACRONAL 35 D | 1.000 | sin riesgo |
| AKYPO LF4 AC CARBOX | 150 | sin riesgo |
| ALKITOL 150 | 12.000 | sin riesgo |
| ANTIESPUMANTE CRISOFOAM Z-70 | 100 | sin riesgo |
| ARKOPAL N 130 | 120 | sin riesgo |
| ATO 80 GRANEL | 500 | sin riesgo |
| ATO BH GR | 400 | sin riesgo |
| ATO CHERRY GRANEL | 230 | sin riesgo |
| ATO GEL BL 20 LT | 100 | sin riesgo |
| ATO GEL CJ 20 X 200 CC | 1.000 | sin riesgo |
| ATO GEL CJ 65 x 60 ml, | 880 | sin riesgo |
| ATO GEL DP BD 5 KG | 250 | sin riesgo |
| ATO HAND | 120 | sin riesgo |
| ATO LOWFOAM BD 200 KG | 200 | sin riesgo |
| ATO LOWFOAM GRANEL | 164 | sin riesgo |
| ATO NEUTRO BD 200 KG | 1.200 | sin riesgo |
| ATO NOWAX GRANEL | 650 | sin riesgo |
| ATO RC-87 BD 60 KG | 240 | sin riesgo |
| ATO SE 6030 TB 200 KG | 800 | sin riesgo |
| ATO SPRING BD 5 LT | 300 | sin riesgo |
| ATO SPRING BLUE BD 5 LTS | 300 | sin riesgo |
| ATO SPRING BLUE BL 20 LTS | 400 | sin riesgo |
| ATO UNIVERSAL GRANEL | 900 | sin riesgo |
| ATO-500 BD 200 KG | 800 | sin riesgo |
| ATO-500 BD 5 KG | 400 | sin riesgo |
| ATO-500 BL 20 KG | 1.000 | sin riesgo |
| ATO-500 GRANEL | 800 | sin riesgo |
| ATOACID | 450 | sin riesgo |
| ATOACID BL 20 LT | 100 | sin riesgo |
| ATOBRILLER GRANEL | 520 | sin riesgo |
| ATOCAL LIQUIDO BL 5 KG | 250 | sin riesgo |
| ATOCAL LIQUIDO CÑ 60 KG | 800 | sin riesgo |
| ATOCAL PLUS BL 20 KG | 400 | sin riesgo |
| ATOCARPET BL 20 KG | 200 | sin riesgo |
| ATODIP 2000 VIS | 102 | sin riesgo |
| ATODIP 2000 VIS BD 200 LT | 600 | sin riesgo |
| ATODIP 5000 VIS | 160 | sin riesgo |
| ATODIP 5000 VIS BD 200 LTS | 200 | sin riesgo |
| ATODIP 5000 VIS BD 60 LT | 720 | sin riesgo |
| ATODIP 8000 VIS | 220 | sin riesgo |
| ATODIP PROTECCION BL 20 KG | 440 | sin riesgo |
| ATOFRAICHE GRANEL | 500 | sin riesgo |
| ATOGRAND 200 GRANEL | 1.300 | sin riesgo |
| ATOGRAND BL 20 KG | 800 | sin riesgo |
| ATOGRAND CJ 12x500 c/c | 200 | sin riesgo |
| ATOGRAND GRANEL | 4.000 | sin riesgo |
| ATOJET BL 20 KG | 280 | sin riesgo |
| ATOMOP BD 5 KG | 220 | sin riesgo |
| ATOMOP BL 20 KG | 200 | sin riesgo |
| ATOMOP BLUE GRANEL | 150 | sin riesgo |
| ATOMOP GRANEL | 1.500 | sin riesgo |
| ATOPINE 50 BD 200 KG | 600 | sin riesgo |
| ATOPINE 50 GRANEL | 1.000 | sin riesgo |
| ATOPOL BD 5 KG | 250 | sin riesgo |
| ATOPOL BL 20 KG | 220 | sin riesgo |
| ATOSAN 10 BL 20 KG | 600 | sin riesgo |
| ATOSAN 10 BL 5 KG | 200 | sin riesgo |
| ATOSEC BD 5 KG | 125 | sin riesgo |
| ATOSOAP GRANEL | 420 | sin riesgo |
| ATOSOFTENER BL 20 KG | 440 | sin riesgo |
| ATOSOFTENER BL 5 KG | 200 | sin riesgo |
| ATOWAX 10 BL 20 KG | 150 | sin riesgo |
| ATOWAX 10 GRANEL | 360 | sin riesgo |
| BAC 101 | 1.200 | sin riesgo |
| BAC 101 BD 5 KG | 350 | sin riesgo |
| BAC 101 BL 20 KG | 400 | sin riesgo |
| BAC 101 LAVANDA BD 200 KG | 200 | sin riesgo |
| BAC 101 LAVANDA BD 5 KG | 200 | sin riesgo |
| BAC 101 LAVANDA BL 20 KG | 600 | sin riesgo |
| BAC 80 | 800 | sin riesgo |
| BACTOX (LTS) | 400 | sin riesgo |
| BICARBONATO DE AMONIO | 600 | sin riesgo |
| BICARBONATO DE SODIO | 500 | sin riesgo |
| BISULFATO DE SODIO | 200 | sin riesgo |
| CARBONATO A-17 E | 200 | sin riesgo |
| CENIZA DE SODA LIVIANA | 300 | sin riesgo |
| CERA P-60 | 108 | sin riesgo |
| CITRATO DE SODIO | 120 | sin riesgo |
| CLORITAL EXTRA | 1.600 | sin riesgo |
| CLORITAL EXTRA BD 200 KG, | 600 | sin riesgo |
| CLORITAL EXTRA BD 5 KG | 500 | sin riesgo |
| CLORITAL EXTRA BL 20 KG | 1.060 | sin riesgo |
| CLORITAL LIQUIDO GRANEL | 800 | sin riesgo |
| CLORITAL LIQUIDO BD 60 LT | 180 | sin riesgo |
| CLORITAL LIQUIDO BL 20 LT | 120 | sin riesgo |
| CLORITAL SUPER BD 5 KG | 250 | sin riesgo |
| CLORITAL SUPER BL 20 KG | 300 | sin riesgo |
| CLORURO DE CALCIO | 200 | sin riesgo |
| CRISTALSOAP BD 60 KG | 180 | sin riesgo |
| CRISTALSOAP BL 20 KG | 400 | sin riesgo |
| CRISTALSOAP GRANEL | 800 | sin riesgo |
| CROMODERMA TIR 2 CONC | 4.500 | sin riesgo |
| CROMSAL | 7.500 | sin riesgo |
| CUIREMULL PB | 4.000 | sin riesgo |
| CUIREMULL PBI CONC | 1.000 | sin riesgo |
| CUIREXPON 3F | 150 | sin riesgo |
| CUIREXTAN B33 | 15.000 | sin riesgo |
| CUIREXTAN B50 | 2.000 | sin riesgo |
| DECALTAL PIC S | 750 | sin riesgo |
| DENSODRIN EP | 220 | sin riesgo |
| DERMAPEL F | 700 | sin riesgo |
| DERMAPEL F 100 % | 2.500 | sin riesgo |
| DERMAREX FG | 500 | sin riesgo |
| DERMOL Z - 20 | 3.000 | sin riesgo |
| DERMOLAN SIL | 800 | sin riesgo |
| DERMOLAN SIL 100% | 2.000 | sin riesgo |
| DERMOSAL CD | 4.000 | sin riesgo |
| DERMOZAL CDM | 750 | sin riesgo |
| DERMOZAL HKZ | 1.000 | sin riesgo |
| DESADIPOL D, | 1.500 | sin riesgo |
| DESADIPOL S,T,E, | 1.000 | sin riesgo |
| DESAM GRANEL | 600 | sin riesgo |
| DESAM CÑ 60 KG | 180 | sin riesgo |
| DESAM XG BD 60 KG | 360 | sin riesgo |
| DESENGRASANTE DE MOTORES 01 | 100 | sin riesgo |
| DESMANCHADOR ROPA BL 20 KG | 600 | sin riesgo |
| DESMANCHADOR ROPA BL 5 KG | 150 | sin riesgo |
| DESQUEST (SEQUEST) | 150 | sin riesgo |
| DET ENZIMATICO LIQ BD 5 LTS | 100 | sin riesgo |
| DET ENZIMATICO LIQ BL 20 LTS | 360 | sin riesgo |
| DET ENZIMATICO LIQ GRANEL | 800 | sin riesgo |
| DETERGENTE DE MOTORES 015 | 140 | sin riesgo |
| DETERGENTE ENZIMA GRANEL | 600 | sin riesgo |
| DIETANOLAMINA | 260 | sin riesgo |
| DIOXIDO DE TITANIO 595 | 250 | sin riesgo |
| DISH CLEANER GRANEL | 1.000 | sin riesgo |
| DODIGEN 4140 | 200 | sin riesgo |
| DOWANOL DB | 200 | sin riesgo |
| DOWFAX 2A1 | 120 | sin riesgo |
| DOWFROTH-400 | 200 | sin riesgo |
| ELFOLNA ISO 22 GRANEL | 200 | sin riesgo |
| ELVACITE 2016 | 260 | sin riesgo |
| EMAL 270 D | 1.100 | sin riesgo |
| EMULSION SILI 17% BL 20 KG | 200 | sin riesgo |
| EUKESOL OIL FR-FW | 582 | sin riesgo |
| EUSAPON OC | 1.700 | sin riesgo |
| FONDO CORIAL IF | 120 | sin riesgo |
| FONDO TD | 500 | sin riesgo |
| FOSFATO TRISODICO | 220 | sin riesgo |
| GIARGOL SN | 500 | sin riesgo |
| GLASSCLEAN BD 5 KG | 250 | sin riesgo |
| GLASSCLEAN BL 20 KG | 400 | sin riesgo |
| GLICERINA BAO | 260 | sin riesgo |
| GLUCONATO DE SODIO | 130 | sin riesgo |
| GLYST BL 20 LT | 150 | sin riesgo |
| HEXAMETAFOSFATO DE SODIO | 320 | sin riesgo |
| HUMECTOL | 500 | sin riesgo |
| IMBIREX L | 300 | sin riesgo |
| INCOFLOR BIO B | 3.700 | sin riesgo |
| IPERTAN 502 POLVO | 500 | sin riesgo |
| IPERTAN SUPRA K 10 POL | 2.000 | sin riesgo |
| JABON DE LUXE BD 5 KG | 225 | sin riesgo |
| JABON DE LUXE BL 20 KG | 400 | sin riesgo |
| JABON FRUTAL GRANEL | 100 | sin riesgo |
| JABON LIQUIDO M BD 200 KG | 1.200 | sin riesgo |
| JABON LIQUIDO M BL 20 KG | 120 | sin riesgo |
| JABON POTASICO | 3.000 | sin riesgo |
| JABON SODICO | 800 | sin riesgo |
| JABON TRICLOSAN | 500 | sin riesgo |
| JABON TRICLOSAN BL 20 KG | 400 | sin riesgo |
| JABON TRICLOSAN DP BL 20 LTS | 250 | sin riesgo |
| JAMEC | 100 | sin riesgo |
| LACTELF 46 BL 20 LTS, | 600 | sin riesgo |
| LATEX ECOMURO BLANCO | 200 | sin riesgo |
| LATEX ECOMURO ROJO COLONIAL | 250 | sin riesgo |
| LAURIL FP CUN 100 KG, | 400 | sin riesgo |
| LAURUSUD - 28 | 800 | sin riesgo |
| LECITINA SOYA | 800 | sin riesgo |
| LEJIDETER 124756 | 120 | sin riesgo |
| LIPODERM LICKER A1 | 870 | sin riesgo |
| LIPODERM LICKER EX-P | 550 | sin riesgo |
| LUBARRAIF | 4.000 | sin riesgo |
| LUBARRAIF ENV 500 GRS, | 2.000 | sin riesgo |
| LUPRANAT M-20S | 150 | sin riesgo |
| LUTREX A | 400 | sin riesgo |
| LUZOL PASTA BL 20 KG | 200 | sin riesgo |
| MAGIC GOLD BL 20 KG | 200 | sin riesgo |
| MAGIC GOLD GRANEL | 1.200 | sin riesgo |
| MAYQUAT WD | 200 | sin riesgo |
| METABISULFITO | 4.200 | sin riesgo |
| METABISULFITO DE SODIO | 350 | sin riesgo |
| METYLAN | 900 | sin riesgo |
| MOLLESCAL AB 130 | 100 | sin riesgo |
| MOLLESCAL LND | 2.200 | sin riesgo |
| MOLLESCAL PN | 800 | sin riesgo |
| MOWILIT LDM 710 | 220 | sin riesgo |
| NEODERMOL Z - 20 | 1.500 | sin riesgo |
| NEUTRIGAN MOS | 800 | sin riesgo |
| NIPWELD-C1224-03 ADHESIVO | 400 | sin riesgo |
| NONILFENOL ETOXILADO 10 MOLES | 2.000 | sin riesgo |
| NONILFENOL ETOXILADO 4 MOLES | 260 | sin riesgo |
| NONILFENOL ETOXILADO 6 MOLES | 260 | sin riesgo |
| NONINFENOL ETOXILADO 30 MOLES | 700 | sin riesgo |
| NUBUCTAN RO | 1.500 | sin riesgo |
| OIL 189 EXTRA | 300 | sin riesgo |
| OLEINA LUBA | 400 | sin riesgo |
| OXIDET DM-4 | 2.000 | sin riesgo |
| OXIDO DE ZINC | 100 | sin riesgo |
| PBC - LF | 120 | sin riesgo |
| PETRONIX 9 | 200 | sin riesgo |
| PROPILENGLICOL | 200 | sin riesgo |
| PULL GREASE | 1.500 | sin riesgo |
| RC-1-420 | 200 | sin riesgo |
| RC-1-731 IMP 35% | 200 | sin riesgo |
| RC-281 RESINA ACRILICA UN 40% | 100 | sin riesgo |
| RC-A 560 RESINA IMP 50% | 412 | sin riesgo |
| RC-A 741 RES ACRIL PLENA FLOR | 400 | sin riesgo |
| REACEL AHS 90 | 250 | sin riesgo |
| REGULAN GT-W | 1.100 | sin riesgo |
| RELUGAN RE | 2.000 | sin riesgo |
| RELUGAN RF | 400 | sin riesgo |
| RENOVADOR DE GOMA | 1.000 | sin riesgo |
| RESINREX DM | 2.400 | sin riesgo |
| RESINREX Q7 | 2.000 | sin riesgo |
| REXCURFILL B | 450 | sin riesgo |
| REXTAN FN | 1.000 | sin riesgo |
| RHENIFON 30 P | 160 | sin riesgo |
| RHENIFON 30 S | 500 | sin riesgo |
| RHENILAM DEC (DS) | 120 | sin riesgo |
| RHENIPOL LF 10 | 150 | sin riesgo |
| RHENISULFAT SXS 40 LIQ, | 200 | sin riesgo |
| RIKACID BLACK NBM | 600 | sin riesgo |
| RIKACID BLACK NBMW | 600 | sin riesgo |
| RIKATAN 3LN | 180 | sin riesgo |
| RIKATAN AN | 360 | sin riesgo |
| RIKATAN FB6 | 1.020 | sin riesgo |
| RIKATAN OS | 170 | sin riesgo |
| RIKATAN R7 | 800 | sin riesgo |
| RIKATAN VS | 1.000 | sin riesgo |
| RP-641 RESINA PU | 200 | sin riesgo |
| SAL | 1.000 | sin riesgo |
| SECUESTRANTE RH - 40 | 200 | sin riesgo |
| SEICAL 2 E | 2.000 | sin riesgo |
| SEICITAN SQ | 2.000 | sin riesgo |
| SHAMPOO PARA ALFOMBRAS BL 20 K | 400 | sin riesgo |
| SILICONA (FLUIDO) DC 200-350 | 500 | sin riesgo |
| SILICONA 10 | 140 | sin riesgo |
| SILICONA 10 BD 200 KG | 200 | sin riesgo |
| SILICONA 10 BD 5 KG | 220 | sin riesgo |
| SILICONA 10 BD 60 KG | 240 | sin riesgo |
| SILICONA 10 BL 20 KG | 300 | sin riesgo |
| SILICONATE 51 T | 250 | sin riesgo |
| SINTADERM 220 | 2.200 | sin riesgo |
| SINTADERM 220 EXTRA | 450 | sin riesgo |
| SINTADERM EMF | 2.000 | sin riesgo |
| SINTADERM FPA | 500 | sin riesgo |
| SINTADERM MA | 1.000 | sin riesgo |
| SINTADERM SR | 1.800 | sin riesgo |
| SORBITOL 70% | 200 | sin riesgo |
| SUCIEDAD PESADA GRANEL | 200 | sin riesgo |
| SULFATO DE ALUMINIO MOLIDO | 500 | sin riesgo |
| SULFATO DE SODIO CICLONEADO | 6.000 | sin riesgo |
| SULFIDERM | 4.000 | sin riesgo |
| SULFIDERM CFL | 200 | sin riesgo |
| SULFIDERM MA-6 | 2.262 | sin riesgo |
| SULFITO DE SODIO ANHIDRO | 250 | sin riesgo |
| SULFODERMA POH-2 | 3.000 | sin riesgo |
| SULFOPON EXTRA CLEAN | 120 | sin riesgo |
| SULFOPON P - 40 SIN CLORO | 1.110 | sin riesgo |
| SULFOPON T - 50 BL 20 KG | 800 | sin riesgo |
| TALCO M 400 | 500 | sin riesgo |
| TAMOL M | 1.200 | sin riesgo |
| TAMOL NNOL | 100 | sin riesgo |
| TAUROTAN R | 600 | sin riesgo |
| TC - 111 100% | 1.500 | sin riesgo |
| TC-111 | 200 | sin riesgo |
| TECO FINISH | 360 | sin riesgo |
| TERGITOL NP - 9 | 260 | sin riesgo |
| TETRAPIROFOSFATO DE SODIO | 400 | sin riesgo |
| TRILON A 92 | 400 | sin riesgo |
| TRIPOLIFOSFATO GRANO | 1.000 | sin riesgo |
| VAL 12 BD 200 KG | 200 | sin riesgo |
Se presentan las hojas de Seguridad de las sustancias no peligrosas que se almacenan en la bodega de sustancias peligrosas en el Anexo N°9 de la Adenda N°1.
3.2.1 Máquinas y equipos a utilizar en la Bodega de Sustancias Químicas Peligrosas.
A continuación se detallan las máquinas y Equipos que se utilizan en la operación de la Bodega de Sustancias Químicas Peligrosas.
Tabla N°06 Máquinas y Equipos
| Máquina o Equipo | Características |
| Grúa Horquilla | Nissan 20, año 2007, GLP, capacidad 2 toneladas. |
| Grúa Horquilla | Nissan 30, año 1998, GLP, capacidad 3 toneladas, altura de levante 4,75 m. |
| 2 Apiladores eléctricos | BT modelo LSR1200, capacidad 1 tonelada. Altura de levante 4,1 m. y largo de proyección 2,1 m. |
| Balanza | Metler Toledo, capacidad hasta 3.000 Kg, año 2007 |
| Balanza | Cero, hasta 300 Kg, año 2005 |
3.2.2 Medidas de prevención y contingencia en caso de derrames.
La bodega cuenta con Rótulos Internos y Externos, de acuerdo a las clases de sustancias a almacenar, que cumplan con lo establecido en la NCh Nº 2190. Además cuenta con letreros que prohíben fumar al interior y exterior de la Bodega. La señalética mencionada podrá ser reubicada o aumentada en cantidad, de acuerdo a la nueva disposición de los materiales acopiados en la bodega.
Es importante indicar que todos los posibles derrames que ocurran en la planta así como también en la bodega de sustancias peligrosas serán contenidos o controlados con material absorbente (Cuarzo) y Kit de contención. Además, el piso de bodega de sustancia peligrosas cuenta con una pendiente de al menos un 0,5%; posee un sistema de contención de derrames que pueda soportar al menos 1,1 m3, volumen mínimo de contención establecido por la normativa nacional vigente. Además de un Kit de contención de derrames ubicado en un lugar que sea accesible durante toda la jornada de trabajo. También se cuenta con procedimiento de control de derrames y con brigada de emergencia capacitada para actuar frente a este tipo de evento. Austral Chemicals Chile S.A. posee procedimientos internos de carga y descarga de productos orientados a disminuir emergencias producidas por el mal manejos de sustancias peligrosas dentro del área del proyecto, ver Anexo 8 de la Adenda N°1.
Se aclara, que el traslado de materias primas peligrosas a la bodega de sustancias químicas de Austral Chemicals Chile S.A. depende del proveedor de la materia prima, los cuales deben cumplir con la normativa legal vigente como el D.S. N°298/1994 que regula el Transporte de sustancias peligrosas y el procedimiento interno de Evaluación y homologación de los vehículos de transporte, que se adjunta en el Anexo N°6 de la Adenda N°1, además posee un procedimiento para el transportes y de derrames en el transporte de los productos elaborados en la planta de producción el cual se presenta en el Anexo N°3 de la Adenda N°1.
El procedimiento de “Control de Derrames”, establecido en el Anexo N°3 de la Adenda N°1, indica la forma de controlar los derrames de sustancias peligrosas toxicas y/o corrosivas e inflamables. Además se presenta el manejo de los residuos peligrosos producidos en estos eventos.
Asimismo, los proveedores de sustancias peligrosas deberán tener procedimientos de control de derrames de sustancias peligrosas para los siguientes casos: accidentes del tránsito, fallas en la carga y descarga de sustancias peligrosas.
Los pasillos de la bodega son de un ancho de al menos 2,4 metros, según el Artículo Nº 48, DS Nº 78/09 del MINSAL.
El titular adjunta en el Anexo N°3 de la Adenda N°1, el plan de emergencia de la empresa.
3.2.2.1 Justificación de la no combustibilidad de las Sustancias no Peligrosas Almacenadas en la Bodega de Sustancias peligrosas.
Las sustancias no peligrosas almacenadas en la bodega de sustancias peligrosas se agruparon en las siguientes familias:
i. Sales.
ii. Limpiadores Industriales.
iii. Tensoactivos.
iv. Emulsiones.
v. Resinas.
De cada una de estas familias se tomó una muestra aleatoria y se enviaron al laboratorio PSM Lab en donde se les midió el Poder Calorífico Superior, los resultados de estos análisis se señalan en la Tabla N°7 de la Adenda N°2.
El laboratorio que realizó los análisis pertinentes indica que los instrumentos de medición no son capaces de medir PCS menores a 0,12 mj/kg, por ser un valor despreciable para análisis posteriores y debido a que durante el análisis de las sustancias no fue posible detectar el calor de combustión con la instrumentación utilizada el laboratorio reporta los valores de la Tabla N°7 de la Adenda N°2, por lo tanto de acuerdo a los análisis realizados se puede concluir que dichas sustancias no peligrosas al no poseer calor de combustión no aportan a una reacción de combustión, en caso de algún incendio incipiente. En consecuencia, almacenar estos elementos en la bodega de sustancias peligrosas no reviste algún peligro.
Para demostrar que el calor de combustión de las sustancias no peligrosas es despreciable, en relación al calor de combustión de sus materiales de soporte y al almacenaje, en la Tabla N°8 de la Adenda N°2 se muestran los calores de combustión de estos materiales y la densidad de carga de combustible. Todo esto, con el fin de demostrar que estas sustancias no peligrosas, a pesar que están soportadas con elementos combustibles su calor de combustión es despreciable.
Si se compara la densidad de carga de combustible obtenida de los materiales de soporte y materiales de la Tabla N°8 “Carga de Combustible de Soporte y Almacenaje”, de la Adenda N°2, de las sustancias no peligrosas almacenadas en la bodega de Austral Chemicals Chile S.A. con la Tabla N° 9 “Clasificación de Edificios Según Densidad de Carga de Combustible, NCh 1993/98” de la Adenda N°2, se puede concluir que la densidad de carga de combustible obtenida en la Tabla N°8 de la Adenda N°2 de 339,33 MJ/m2 es menor a la Densidad de Carga de Combustible mínima de 500 MJ/m2 que se encuentra regulada por la NCh 1993/98, por lo tanto el riesgo de almacenar estos productos no peligrosos en la bodega de sustancias peligrosas de Austral Chemicals Chile S.A. es mínimo.
3.2.2.2 Sistemas de detección / extinción de incendios.
a) Detección de Incendios.
La bodega posee un sistema de detección de incendios compuestos por sensores de humo y de temperatura que en caso de una emergencia se activarán. Los equipos considerados poseen certificaciones europeas EN54 y EN12094, adjuntos en el Anexo N°8 de la DIA “Regularización Bodega de Almacenamiento Sustancias Peligrosas”.
b) Extinción de Incendios.
La Bodega cuenta con sistema de extinción manual, el cual fue expuesto en la Adenda N°1 en la pregunta 3.2 y en el Anexo N° 4 de dicha Adenda, se muestra el plano de emergencia con la ubicación de los extintores.
Se considera la ejecución de un Plan de Mantención preventiva, enfocada al cuidado y buen funcionamiento del sistema contra incendio, optimizando su vida útil. Esta mantención, procura establecer de manera óptima en el transcurso del tiempo, la operación de todos y cada uno de los elementos que componen dicho sistema, permitiendo además conocer en forma real, cual es el estado en que se encuentran los equipos y detectar a tiempo los posibles daños que puedan sufrir los elementos en el lugar donde están instalados.Se adjunta información de dicho plan, en Anexo N°8 de la DIA.
3.2.3 Aguas Lluvias.
El titular declara en el Anexo N°6 de la DIA los antecedentes para la evacuación de aguas lluvias.
3.2.4 Aguas Superficiales y Aguas Subterráneas.
La empresa Austral Chemicals Chile S.A. según el Plan Regulador Comunal de Quinta Normal del año 1997 se encuentra ubicada en la Zona ZIEAM Zona Industrial Exclusiva que permite Industria Molesta. La zona industrial esta pavimentada excepto jardines al igual que la planta de Austral Chemicals Chile S.A. y su bodega de sustancias peligrosas
Es importante indicar que en el área del proyecto no existen acuíferos de aguas subterráneas como lo constata la empresa N y G Maquinarias Agrícolas y Comercial Ltda. En el Anexo N° 7 de la Adenda N°1, se presenta carta de la empresa N y G donde certifica la ausencia de acuíferos en la zona del proyecto.
En relación a los cuerpos de aguas superficiales cercanas al proyecto de acuerdo a la información obtenida del PLADECO Capitulo N°1 de la comuna de Quinta Normal año 2012-2016 el cual indica: La comuna de Quinta Normal posee como límite norte un tramo del río Mapocho. Este dren es el principal estructurarte de la zona urbana de Santiago y pertenece a la cuenca hidrográfica del río Maipo.
En el Plan Regulador Comunal de quinta Normal del año 1997 se identifica como único cuerpo de agua superficial del sector norte el Río Mapocho que se encuentra a 368,74 m de la empresa Austral Chemicals S.A. tal como se muestra en la Ilustración N° 3 de la Adenda N°1.
De lo mencionado anteriormente Austral Chemicals Chile S.A. descarga sus aguas al sistema de alcantarillado público y no a aguas superficiales ni subterráneas, para verificar la calidad de las aguas de descarga se realizan tres monitoreos de autocontrol además se efectúan un pre tratamientos de neutralización y en segundo lugar se construyó una cámara de monitoreo para facilitar toma de muestras.
3.2.5 Servicios Generales.
a) Requerimiento y Abastecimiento de Agua.
El agua requerida para los servicios higiénicos, cocina y aseo en general, es obtenida del sistema público de abastecimiento de agua potable en la planta.
No obstante lo anterior, el agua utilizada para consumo de las personas será suministrada mediante botellones dispuestos en máquinas dispensadoras, todo esto proveniente de empresas dedicadas al rubro.
En cuanto al agua requerida por los procesos productivos, ésta se obtiene del sistema público de abastecimiento de agua potable.
El proyecto cuenta con factibilidad de servicios de agua potable y alcantarillado por la Empresa Aguas Andinas S.A., así da cuenta boleta adjuntada en el Anexo N°3 de la DIA.
b) Combustible.
La operación del proyecto requiere la utilización de grúas horquilla, que utilizan Gas Licuado. Su consumo anual estimado es de 6 toneladas anuales (11 Kg diarios por grúa horquilla).
c) Electricidad.
La potencia eléctrica instalada en la planta alcanza a 156,9 KVA, de los cuales CHILECTRA aporta el total de la energía. En el Anexo Nº 3 de la DIA, se presenta el certificado de la instalación eléctrica (TE-1), emitido por la SEC.
d) Estacionamientos.
El número de Estacionamiento se detalla en la siguiente tabla:
Tabla N°07 Estacionamientos
| Tipo | Cantidad |
| VehículosLivianos | 31 |
| Discapacitados | 2 |
| Camiones | 3 |
| Total | 36 |
3.2.6 Caracterización y Cuantificación de los Residuos en Fase de Operación.
Respecto a los Residuos Sólidos Domésticos, se estima una cantidad de generación diaria de 49,5 Kg., totalizando 15,4 toneladas anuales (47*1,05*26*8/1000 ton/año), considerando un promedio de 47 trabajadores y 1,05 kg/día2 de residuos por trabajador. Estos residuos serán dispuestos en contenedores cerrados y retirados por el servicio municipal de recolección regular.
Los residuos domiciliarios son acopiados en el patio adosado al muro de la división de la planta con la línea férrea tal como se presenta en el Plano de Evacuación en el Anexo N°4 de la Adenda N°1. Los residuos asimilables a domésticos son depositados en un contenedor metálico de 3 m3 que ocupa 6 m2 de superficie. El contenedor metálico es proporcionado por una empresa Autorizada por la Autoridad Sanitaria, como por ejemplo ECOSER, que es la encargada de retirar y disponer los residuos domiciliarios. La empresa ECOSER posee permiso para disposición y transporte de residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios, en el Anexo N°2 de la Adenda N°1, se adjunta la Resolución Sanitaria cuyo N° 157981 del 20 de Diciembre de 2007 que autoriza a ECOSER a transportar y disponer residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios. Además Austral Chemicals Chile S.A. mensualmente declara los residuos asimilables a domiciliarios cumpliendo con la Resolución 5081/1993.
En relación con el sistema de control de incendios del área donde se encuentra el contenedor de residuos asimilables a domiciliarios posee 3 extintores de 6 y 10 Kg y un carro extintor de 50 kg de polvo químico seco.
La empresa declara en la Adenda N°1, que no genera residuos peligrosos relacionados al manejo de sustancias peligrosas ya que las empresas que suministran los insumos químicos, hacen el retiro inmediato de los envases vacíos desde la bodega, estos recipientes son reutilizados en sus empresas de origen, ver procedimiento: “Manejo de envases” en el Anexo N°3. Sin embargo en el caso de producirse un derrame de sustancias peligrosas los residuos generados por esta contingencia serán clasificado como residuos peligrosos y manejados como lo indica la normativa legal vigente, es decir se clasificarán y cargarán en contenedores debidamente etiquetados según NCh 2.190 Of 93. Se realizará la recolección interna, la cual estará a cargo de personal autorizado y debidamente capacitado para ello. Se almacenarán en forma transitoria no más de 24 horas en un recinto de almacenamiento temporal ubicado en el sector nororiente de la planta frente a Mantención. Ésta estará compuesta de un cierre de malla rígida, techo liviano, piso sólido de hormigón será auto contenido, más la señalética requerida por la Normativa Vigente. El área estimada de dicho recinto es de 8 m2. El transporte de los residuos estará a cargo de transportistas autorizados por la Seremi de Salud RM, y finalmente, la disposición será gestionada con destinatarios autorizados, por la Autoridad Sanitaria, para la disposición final de estos residuos, en sus dependencias. Los residuos peligrosos estarán, además, sujetos al sistema de declaración y seguimiento de residuos peligrosos (SIDREP). Ver procedimiento de “Control de Derrames” en el Anexo N°3 de la Adenda N°1.
Además, se generarán residuos peligrosos provenientes de actividades de mantención de equipos. Se estima una generación de 10 Kg mensuales de aceites usados y 10 Kg mensuales de trapos y otros elementos contaminados con hidrocarburos.
3.2.7 Residuos Líquidos.
La planta Austral Chemicals Chile S.A., genera 400 m3/ mensual de riles proveniente de las purgas de calderas, aguas de laboratorio y aguas servidas.
El área productiva y otras instalaciones de la empresa utilizan agua, la cual ha ido disminuyendo en los últimos años, según lo declarado por el titular en la repuesta 4 de la Adenda N°2. Esta disminución, ha sido de: 3.300 m3/mes en el año 2010 a 2.900 m3/mes en el año 2012 y de este consumo solo el 14 % va al alcantarillado como aguas servidas y RILES (400 m3 / mes) según el balance de masa que se presenta a continuación:
De los 2.900 m3 de agua potable consumida al mes: 1630 m3 son utilizados en la fabricación de productos, 860 m3 son utilizados en generación de vapor, 10 m3 son ocupados como agua de regadío y 400 m3/mes va al alcantarillado: RILES (200 m3 es la purga de las calderas, 11 m3 son aguas de laboratorio) y Aguas Servidas (189 m3/mes baños y cocina).
En la Tabla N° 3 de la Adenda N°2, se presenta un historial de los monitoreos efectuados a los RILES de Austral Chemicals Chile S.A. en la cámara N°1, en ellos se muestran los parámetros que han dado fuera de los límites permitidos por el DS N°609/98. Se destaca en este estudio que el pH máximo ha estado constantemente fuera de los límites permitidos, en dos oportunidades los Sólidos Sedimentables y en solo una ocasión los Sulfatos.
3.2.7.1 Regularización pH máx.
El historial demuestra que regularmente el pH máx. ha sobrepasado los parámetros permitidos, con la asesoría y aprobación del departamento de RILES de la empresa Aguas Andinas se ha realizado una primera inversión en el año 2010 dirigida a controlar del pH de las purgas de caldera y que consistió en un estanque elevado de 20 m3, con agitación y dosificador de ácido clorhídrico, con el fin de obtener un pH inferior a 8,5, para luego ser eliminado al alcantarillado tal como se muestra en la Figura N° 1 de la Adenda N°2. Sin embargo las mediciones posteriores de pH siguieron altas (sólo en el horario de 9 a 18 horas), por lo que se envió a Aguas Andinas un segundo proyecto que complementa al anterior dirigido a controlar las aguas del laboratorio (ya que este depto. funciona en el horario que se registran los peak de pH) y que consiste en una cámara subterránea de 1m3 de capacidad con agitación y neutralización con ácido clorhídrico. Una vez que el pH de la reacción baje a 8,5, los líquidos son evacuados al sistema de alcantarillado. Todo lo anterior fue aprobado por el Departamento de control de RILES de Aguas Andinas, con la sola observación que se debe implementar un protocolo y registro de los pH en cada evacuación con la firma del responsable del Laboratorio, lo cual ya está operativo.
3.2.7.2 Sulfatos y Sólidos sedimentables.
Del estudio de monitoreo de la Tabla N°3 de la Adenda N°2, se desprende que los sulfatos solo dieron fuera de norma en el mes de julio del año 2012, y en los nuevos monitoreos este parámetro ha dado dentro de los límites permitidos, debido a las mejoras efectuadas al manejo de RILES en la empresa.
Respecto a los sólidos sedimentables, los cuales han dado fuera de norma en dos ocasiones en el año 2009 anterior a la implementación del control de las purgas de caldera y posteriormente en 2012. La correcta operación del sistema de descarga implementado, permite eliminar los eventuales solidos sedimentables.
En la Tabla N°4 de la Adenda N°2 se presentan los resultados de una medición realizada por un laboratorio externo, lo que muestra la efectividad de los proyectos implementados para controlar la descarga de RILES al alcantarillado.
El procedimiento de neutralización de aguas e Informe de laboratorio HIDROLAB se encuentra en el Anexo N° 2 de la Adenda N°2.
En la Figura N° 2 de la Adenda N°2, se presenta ubicación de la cámara N°1 lugar donde se toman las muestras de RILES de Austral Chimicals. Las coordenadas en UTM Datum WGS-1984 HUSO 19 del punto de muestreo de RILES son:
Tabla N° 08 Cámara N°1 (Coordenadas UTM Datum WGS-1984 HUSO 19)
| ESTE | NORTE |
| 343293,00 | 6300328,00 |
La ubicación de la cámara N°2 se presenta en la Figura N°3 de la Adenda N°2. En este lugar se depositan las aguas servidas de la empresa Austral Chemicals, proveniente de los baños de las oficinas administrativas y casino. Las coordenadas de este punto son:
Tabla N° 09 Cámara N°2 (Coordenadas UTM Datum WGS-1984 HUSO 19)
| ESTE | NORTE |
| 343333.00 | 6300331.00 |
3.3 Fase de abandono.
El proyecto tiene una vida útil indefinida.
En el caso de que eventualmente no continúen las actividades productivas correspondientes al negocio de la empresa, las bodegas y galpones de producción pueden ser utilizados para el almacenamiento de sustancias inofensivas, con el fin de preservar las instalaciones. En caso contrario, un eventual abandono de las instalaciones generará actividades de desmovilización y desmantelamiento, las cuales se llevarán a cabo en total concordancia con la legislación vigente en nuestro país a esa fecha, entre otra, la referida a la protección del medio ambiente, a la población aledaña y a los trabajadores.
Respecto a la desmovilización: Las instalaciones serán desmanteladas y retiradas del predio. El destino final de las mismas serán los centros o lugares de compra de chatarra metálica (en caso que sea posible materializar su venta) u otros sitios de tratamiento o disposición final de este tipo de residuos debidamente autorizados.
Respecto a la nivelación y cubrimiento del terreno: Los terrenos de la planta y sus alrededores inmediatos serán nivelados, de manera de obtener una condición segura y de mínimo impacto visual.
Respecto a la documentación de abandono: Se documentará adecuadamente la ejecución de las actividades antes indicadas.
4. Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda N°1, su Adenda N°2, su Adenda N°3 en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (emisiones atmosféricas y ruido), Agua (residuos líquidos, aguas lluvias), Suelo (residuos sólidos, residuos peligrosos y manejo de sustancias peligrosas).
5. Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:
5.1 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, el titular no requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones según la estimación de emisiones presentada en el Estudio de Emisiones Atmosféricas incorporado en la DIA y complementada en la Adenda N°1. El titular se obliga en todo momento a lo siguiente:
5.1.1 Dar cumplimiento a lo normado por el D.S. N° 66 de 2009 del MINSEGPRES, que Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA) o el que lo reemplace.
5.1.2 Dar cumplimiento a lo señalado en el D.S.N°144 de 1961 del Ministerio de Salud que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza” o el que lo reemplace.
5.1.3 Dar cumplimiento al D.S Nº 75 de 1987, del Ministerio de Transportes, establece Condiciones para el Transporte de carga que indica, o el que lo reemplace.
5.1.4 Dar cumplimiento al D.S. N°47 de 1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”, específicamente a lo indicado en el artículo 5.8.3 y 5.8.5 sobre las medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material, o el que lo reemplace.
5.1.5 Dar cumplimiento al D.S. Nº 48 de 1984, del Ministerio de Salud, que establece “Reglamento de Calderas y Generadores de Vapor”, o el que lo reemplace.
5.1.6 Dar cumplimiento al Decreto Supremo Nº 138 de 2005, del Ministerio de Salud, Establece obligación de declarar emisiones de fuentes fijas, o el que lo reemplace.
5.1.7 Dar cumplimiento al Decreto Supremo Nº 4 de 1992, del Ministerio de Salud, que “Establece Norma de Emisión de Material Particulado a Fuentes Estacionarias Puntuales y Grupales”, o el que lo reemplace.
5.1.8 Dar cumplimiento al Decreto Nº 18 de 2001 y sus modificaciones, que prohíbe la circulación de vehículos de carga al interior del Anillo Américo Vespucio, o el que lo reemplace.
5.2 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a emisiones de ruido, el titular se obliga a:
5.2.1 Dar cumplimiento en todas las fases a los límites máximos permisibles establecidos por el D.S. N° 38/11, del Ministerio del Medio Ambiente, que “Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes Fijas”, elaborada a partir de la revisión del D.S. N°146 de 1997, del MINSEGPRES” o aquel que lo reemplace, medidos en el lugar donde se encuentra el receptor sensible del ruido (comunidad vecina).
5.3 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referente a los residuos líquidos y agua potable, el titular se compromete en todo momento a:
5.3.1 Dar cumplimiento al D.S. Nº 594 de 1999 del Ministerio de Salud, sobre “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo”, para los servicios sanitarios (Baños químicos, duchas, lavatorios) que serán implementados para los trabajadores.
5.3.3 Dar cumplimiento al D.S. N° 735 de 1969, que establece el “Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano” y sus modificaciones según D.S. Nº 131 de 2006 y D.S. N° 76 de 2009, el D.S. 594 de 1999, del MINSAL y el Código Sanitario.
5.3.4 Dar cumplimiento al D.S. N° 446/06, Oficializa Norma Chile N° 409 del Instituto Nacional de Normalización, que determina requisitos físicos, químicos, radioactivos y bacteriológicos del agua potable para el consumo humano.
5.3.5 Dar cumplimiento a los límites máximos permitidos establecidos en la Tabla N°4 del D.S. N°609/98, que Establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Industriales Líquidos a Sistemas de Alcantarillado, o el que lo reemplace.
5.3.6 Dar cumplimiento a la Resolución N°117 de fecha 6 de febrero de 2013 de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre Procedimiento de Caracterización, Medición y Control de Residuos Industriales Líquidos, o la que la reemplace.
5.4 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referente a las aguas lluvia, el titular deberá dar cumplimiento a:
5.4.1 Ley N°19.525/1997, del Ministerio de Obras Públicas que “Regula Sistemas de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias”.
5.5 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de residuos sólidos y residuos peligrosos, el titular se compromete en todas las fases con lo siguiente:
5.5.1 Dar cumplimiento al D.S. N° 594 de 1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, obligándose a eliminar los residuos sólidos en lugares autorizados.
5.5.2 Dar cumplimiento al D.F.L. Nº 725 de 1967 Código Sanitario del Ministerio de Salud, respecto a Disposición Residuos Sólidos.
5.5.3 Dar cumplimiento al D.S. Nº 148 del 2003 del Ministerio de Salud, “Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos” relativas a su almacenamiento, transporte y eliminación.
5.5.4 Dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución N°5081/93 de la Autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana, que Establece Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Industriales Sólidos en la Región Metropolitana.
5.5.5 Los Residuos Peligrosos se acopiarán en forma temporal por un tiempo máximo de 6 meses.
5.5.6 Los residuos peligrosos deberán ser dispuestos en los lugares que la Autoridad Sanitaria ha autorizado con este fin.
5.6 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por Manejo de Sustancias Peligrosas, el titular deberá dar cumplimiento en todas las fases con:
5.6.1 Decreto Supremo N°78/2009, del Ministerio de Salud, que reglamenta el “Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”, en especial, en lo referente a diseñar un programa de mantenimiento del sistema de detección y extinción de incendios, del cual se llevará un registro y se ejecutará mínimo cada 3 meses de acuerdo a lo que establece el Artículo 40 del DS. N°78/2009.
5.6.2 Dar cumplimiento al D.S. N° 298/95 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que “Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos”.
5.6.3 Dar cumplimiento a la norma NCh 2190 of 2003 del INN.
5.7 Otras consideraciones relacionadas con el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto.
5.7.1 Respecto a Patrimonio Arqueológico, el titular se obliga a implementar lo siguiente:
5.7.1.1 En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.
5.7.2 Respecto a Vialidad Adyacente, el titular se obliga a dar cumplimiento a las siguientes medidas:
5.7.2.1 Considerar para el traslado de materiales de los camiones, el operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N° 158/80 del MOP.
5.7.2.2 Cumplir con las rutas de acceso al Proyecto indicada en tabla Nº 1 “Rutas de Acceso a Austral Chemicals” y, con las rutas de egreso indicadas en Ilustración Nº2 “Rutas de Salida de Austral Chemicals” perteneciente a la Adenda Nº 1 del Proyecto” “Regularización Bodega de Almacenamiento Sustancias Peligrosas”.
5.7.2.3 Ejecutar todas y cada una de las medidas de mitigación propuestas en el estudio de accesibilidad tendientes a disminuir los impactos generados por el emplazamiento del proyecto, que consisten en re-demarcaciones de acuerdo a las especificaciones técnicas indicadas en el Manual de Señalización de Tránsito, Cap.2 “Señales Verticales” y Cap.3 “Demarcaciones”. Las medidas contempladas son las siguientes:
i. Líneas de pista segmentada, en calle Poeta Pedro Prado entre Dr. Lucas Sierra y Av. Carrascal.
ii. Paso Peatonal en calle Poeta Pedro Prado al llegar a Av. Carrascal.
iii. Texto Pare, en acceso sur de calle Poeta Pedro Prado.
iv. Línea de detención, encajonamiento en acceso sur de calle Poeta Pedro Prado.
v. Demarcación e instalación de señal vertical “Ceda el Paso” a la salida de la calle local para ingresar a Av. Carrascal.
vi. Instalación de valla peatonal en la esquina de calle Poeta Pedro Prado al llegar a Av. Carrascal en ambos costados, con el objetivo de encausar a los peatones a cruzar sólo por el paso peatonal habilitado.
vii. Cambio de señal RP2a “No virar izquierda” en Av. Carrascal con calle Poeta Pedro Prado esquina Sur Poniente.
5.7.2.4 Cumplir con lo indicado en la Tabla Nº 2 “Movimientos de Camiones” de la Adenda Nº 1 del Proyecto “Regularización Bodega Almacenamiento Sustancias Peligrosas”, donde se indica la frecuencia en (camión /día), Origen, Rutas Principales y Comuna de Destino tanto para la Etapa de Construcción como para la Etapa de Operación.
5.7.2.5 En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.”
5.7.2.6 Considerar las restricciones horarias que exige la correspondiente Municipalidad por la circulación de los vehículos.
5.7.2.7 Mantener en el proyecto un registro de carácter permanente sobre los camiones que entran y salen del proyecto, en el que se indique la actividad y las frecuencias de dichos camiones.
6. En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo Nº 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Regularización Bodega de Almacenamiento Sustancias Peligrosas”, requiere la obtención de los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales establecidos en dicho Reglamento:
6.1 El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el Artículo N°93 del DS Nº 95/2001, relacionado con la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase a que se refieren los artículos 79 y 80 del DFL Nº 725/67, Código Sanitario, que corresponde otorgar para el almacenamiento de residuos generados.
6.1.1 Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y su Adenda N°1, pronunciándose conforme la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, a través del Oficio N°6135 de fecha 12 de agosto de 2013 para el almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos.
6.2 El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el Artículo N°94 del D.S. Nº 95/01 del MINSEGPRES, relacionado con la Calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el art. 4.14.2 del D.S. 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
6.2.1 Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus adendas, pronunciándose conforme la SEREMI de Salud RM, mediante el Oficio Nº 6135, de fecha 12 de agosto de 2013, calificando la actividad de la Bodega de Sustancias Peligrosas como MOLESTA.
7. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades
8. Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N°844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.
9. Que, el titular del proyecto “Regularización Bodega de Almacenamiento Sustancias Peligrosas”, deberá cumplir con lo establecido en la Resolución Exenta N°234 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 21 de marzo de 2013, la cual instruye normas de carácter general sobre deberes de remisión de información establecidos en norma de emisión de contaminantes a la atmósfera que indica aplicables a fuentes estacionarias o aquella que la reemplace.
10. Que, el titular del proyecto “Regularización Bodega de Almacenamiento Sustancias Peligrosas”, deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.
11. Que, el titular del proyecto “Regularización Bodega de Almacenamiento Sustancias Peligrosas”, deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.
12. Que, el titular del proyecto “Acondicionamiento de Planta elaboradora de Alimento de Mascotas”, deberá cumplir con lo establecido en el D.S. N° 1/2013, “Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)”, o aquel que lo reemplace, declarando los residuos recepcionados en su instalación, a través del sistema de Ventanilla Única del RETC (www.retc.cl), una vez que éste se encuentre operativo. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que pueda tener en la actualidad de reportar, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.
13. Que, el titular del proyecto “Acondicionamiento de Planta elaboradora de Alimento de Mascotas”, deberá cumplir con lo establecido en la Resolución N° 117, publicada en el Diario Oficial el 11 de febrero de 2013, de la Superintendencia del Medio Ambiente, mediante la cual se dicta e instruye normas de carácter general sobre procedimiento de caracterización, medición y control de Residuos Industriales Líquidos, o aquella que la reemplace.
14. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.
15. Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental vigente, y aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.
16. Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto “Regularización Bodega de Almacenamiento Sustancias Peligrosas”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
17. Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.