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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Edificio Vicuña Mackenna"

Resolución Exenta Nº 496/2013

Santiago, 9 de Octubre de 2013



VISTOS:

1.                       Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el D.S. Nº 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución Nº 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en el Decreto Supremo N°1301, de fecha 12 de noviembre de 2012 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución N°40, de fecha 01 de Marzo de 2013 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.

 

2.                       La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del “Edificio Vicuña Mackenna”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Inmobiliaria Santa Elena S.A., con fecha 16 de abril de 2013.

 

3.                       Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

 

Respecto a la DIA.

 

-       Oficio Nº 680 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de fecha 06/05/2013;

-       Oficio Nº 790 de la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, de fecha 07/05/2013;

-       Oficio Nº 623 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, de fecha 30/04/2013;

-       Oficio Nº SRM RMS N°055/2013 (sea -seia -dia) de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana, de fecha 07/05/2013;

-       Oficio Nº 445 de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 03/05/2013;

-       Oficio Nº 3491 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 07/05/2013;

-       Oficio Nº 3106 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, de fecha 29/04/2013;

-       Oficio Nº 358 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 08/05/2013;

-        Oficio Nº 1585 del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 08/05/2013;

-       Oficio Nº 3574 de la Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM, de fecha 23/04/2013

-       Oficio Nº 1997 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, de fecha 09/05/2013;

-       Oficio Nº 04359 del Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU,  Región Metropolitana, de fecha 07/05/2013;

 

Respecto a la Adenda 1.

 

-       Oficio Nº 1043 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de fecha 01/07/2013;

-       Oficio Nº SRM RMS N°097/2013 (sea -seia -dia) de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana, de fecha 02/07/2013;

-       Oficio Nº 5312 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 04/07/2013;

-       Oficio Nº 4724 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, de fecha 09/07/2013;

-       Oficio Nº 2989 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, de fecha 04/07/2013;

-       Oficio Nº 2468 de la I. Municipalidad de Santiago, Región Metropolitana, de fecha 23/07/2013;

 

Respecto a la Adenda 2.

 

-          Oficio Nº3825 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, de fecha 22/08/2013;

-          Oficio Nº1892 de la Ilustre Municipalidad de Santiago, de fecha 28/08/2013.

 

4.                       El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 3 de septiembre de 2013.

 

5.                       El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del “Edificio Vicuña Mackenna”, de fecha 4 de septiembre de 2013.

 

6.                       Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del “Edificio Vicuña Mackenna”.

 

7.                       El acuerdo de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 05 de septiembre de 2013.

CONSIDERANDO:

 

 

1.                       Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Edificio Vicuña Mackenna”.

 

2.                       Que, el derecho de “Inmobiliaria Santa Elena S.A.” a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

 

3.                       Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental, sus Anexos, las Adendas 1 y 2, y en el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de esta resolución, el proyecto consiste en la construcción de 2 edificios (18 pisos cada uno) con un total de 774 viviendas (342 en la Torre A y 432 en la Torre B), 2 locales comerciales (ubicados en el primer piso), 469 estacionamientos y 747 bodegas (las cuales estarán repartidas entre 4 subterráneos y el piso 1). El proyecto considera, además, un período de construcción estimado de 30 meses, en un terreno de 0,39 ha.

 

El proyecto contempla grupos electrógenos del tipo “Grupos Electrógenos de Emergencia Grupal”, con potencia inferior a los 300 KW.

 

El proyecto considera además la instalación de 4 salas de basura ubicadas en el primer subterráneo (2 salas de basura por torre), adicionalmente se implementará una sala de precarga de basura a nivel de calle, cercana al acceso vehicular.

 

Se contempla la implementación de dos sectores para estacionar bicicletas, los cuales se ubicarán en el primer piso de la torre A (18,96 m2) y en el cuarto subterráneo de la torre B (22,05 m2).

 

Cabe señalar, que el proyecto cuenta con anteproyecto de edificación aprobado por la DOM de la I. Municipalidad de Santiago a través del Certificado N° 164 de fecha 3 de septiembre de 2012, cuya resolución se adjunta en el Anexo 5 de la Adenda 1. Por tal motivo el titular someterá el proyecto a revisión de la DOM de la I. Municipalidad de Santiago con el fin de obtener su permiso de edificación, el cual deberá ser consistente con la presente resolución.

 

                            I.               Tipología de Proyecto

El proyecto “Edificio Vicuña Mackenna”,  ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a través de la letra h.1.3), del artículo 3 del D.S. Nº 95/01, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que dice:

Artículo 3, letra h: Planes regionales de desarrollo urbano, planes intercomunales, planes reguladores comunales, planes seccionales, proyectos industriales o inmobiliarios que los modifiquen o que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas.

h.1   Para los efectos del inciso anterior se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos conjuntos que contemplen obras de edificación y/o urbanización cuyo destino sea habitacional y/o de equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características:

h.1.3 Que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas o consulten la construcción de 300 o más viviendas.

Sobre la base de lo anteriormente expuesto el proyecto “Edificio Vicuña Mackenna” ingresa al sistema de Evaluación de Impacto Ambiental debido a que contempla la construcción de 774 viviendas y se emplaza en la Región Metropolitana, Zona Declarada Latente y Saturada mediante Decreto Supremo Nº 131, publicado en el diario oficial el 01 de agosto de 1996.

 

                         II.               Vida Útil:

El proyecto se ha diseñado para una vida útil de carácter indefinido. 

 

                           III.          Superficie:

El proyecto se realizará en una superficie neta total de terreno de 3.938 m2.

Las superficies del proyecto se resumen en la siguiente tabla:

Tabla N° 1: Resumen de Superficies del Proyecto.

Superficie

Útil (m2)

Común (m2)

Total (m2)

Superficie Edificada Bajo Terreno

6.753,01

7.088,85

13,841,86

Superficie Edificada Sobre Terreno

23.202,68

4.221,5

27.424,18

Superficie Edificada Total

29.955,69

11.310,35

41.266,04

Superficie Total Terreno (m2)

3.938,35

 

                           IV.          Mano de Obra: 

Durante  el  desarrollo  de  la  fase de construcción del  proyecto “Edificio Vicuña Mackenna”,  el proyecto contempla la generación de aproximadamente, 220 empleos promedio durante la fase de construcción y 350 empleos en su etapa de máxima demanda.

 

Cronograma:

El proyecto se construirá en 2 etapas consecutivas, en un periodo estimado de 30 meses (15 meses cada una de las etapas). La cronología se muestra en la Tabla N°2 (punto 1.10 “Cronograma y Etapas del Proyecto” de la DIA).

Tabla N° 2: Cronograma de Actividades.

 

Etapa A

Actividad \Mes

 

1

 

 2

 

 3

 

 4

 

 5

 

 6

 

 7

 

 8

 

 9

 

 10

 

 11

 

 12

 

 13

 

 14

 

 15

Permisos

x

x

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

x

x

 

 

 

 

 

 

Instalación de Faenas 

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x

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

x

x

 

 

 

 

 

 

Socalzados

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x

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Excavación

 

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x

x

 

 

 

 

 

Fundaciones 

 

 

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x

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Obra Gruesa Subterránea

 

 

 

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 x

 

 

 

Obra Gruesa Edificio

 

 

 

 

 

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x

Cubierta Edificio

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

x

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Moldaje

 

 

x

x

x

x

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x

x

x

x

x

x

x

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x

x

x

x

 

 

 

 

x

x

 x

Grúa

 

 

x

x

x

x

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x

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x

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x

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x

 

 

 

x

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 x

Instalaciones

 

 

 

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x

x

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 x

Terminaciones Edificio

 

 

 

 

 

 

 

 

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x

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x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

 x

Fachadas (Andamios)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Obras Exteriores

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Recepción Municipal

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Etapa B

Actividad \ Mes

 

16

 

 17

 

 18

 

 19

 

 20

 

 21

 

 22

 

 23

 

 24

 

 25

 

 26

 

 27

 

 28

 

 29

 

 30

Permisos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Instalación de Faenas 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Socalzados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Excavación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fundaciones 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Obra Gruesa Subterránea

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Obra Gruesa Edificio

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x

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cubierta Edificio

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

x

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Moldaje

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x

x

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x

x

x

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x

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x

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Grúa

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x

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Instalaciones

x

x

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x

 

Terminaciones Edificio

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x

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x

x

 

Fachadas (Andamios)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

x

x

 x

 x

 

 

Obras Exteriores

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

x

x

 x

 

 

Recepción Municipal

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

x

x

 x

 x

 x

 x

El número de viviendas que construirá el proyecto de acuerdo a las etapas de la fase de construcción es el siguiente:

Etapa 1: Torre A (342 viviendas entre departamentos y Estudios). 

Etapa 2: Torre B (432 viviendas entre departamentos y Estudios).

 

                              V.          Localización:

El proyecto se emplaza en la comuna de la Santiago, y se encuentra ubicado en la calle Santa Elena N°1266 y en Av. Vicuña Mackenna N°1281.

De acuerdo a los Certificados de Informes Previas  (CIP) adjuntos en el Anexo N°1 de la DIA, el proyecto se emplaza en una Zona E que permite como uso de suelo el residencial, equipamiento (científico, comercio, culto y cultura, deporte, educación, esparcimiento, salud, seguridad, servicio  social), actividades productivas, infraestructuras, espacio público, áreas verdes.

Las coordenadas UTM DATUM (WGS 1984 HUSO 19), de ubicación del proyecto son las siguientes:

 Tabla N° 3: Coordenadas  en U.T.M DATUM (WGS 1984 HUSO 19)

“Proyecto Edificio Vicuña Mackenna”

Vértices

Norte

Este

1

6.296.710

348.476

2

6.296.724

348.524

3

6.296.750

348.518

4

6.296.752

348.525

5

6.296.725

348.532

6

6.296.726

348.533

7

6.296.713

348.537

8

6.296.716

348.553

9

6.296.701

348.556

10

6.296.708

348.589

11

6.296.683

348.596

12

6.296.667

348.534

13

6.296.694

348.526

14

6.296.682

348.484

3.1.Fases del proyecto.

 

A.    Fase de Construcción.

Las actividades de construcción comenzarán con la demolición de estructuras, instalación de faenas, socalzados, excavaciones y fundaciones. Se continuará con las obras gruesas (subterráneo y edificio) y cubierta para finalizar con las instalaciones, terminaciones del edificio y obras exteriores. 

 

3.1.1        Obras Preliminares.

En esta etapa se llevarán a cabo las actividades de demolición de estructuras, instalación de faenas, habilitaciones de zonas de carga y descarga, señalizaciones al interior y exterior del predio, de modo de habilitar el predio para la construcción de los edificios.  

 

3.1.2        Excavación.

El proyecto se localiza en un terreno ya intervenido, que contempla excavaciones en la fase de construcción del proyecto.

3.1.3        Flujo Vehicular.

En la siguiente tabla se indica la frecuencia y rutas de camiones durante la fase de construcción.

 

Tabla N° 4: Identificación de frecuencia de viajes generados durante

 la fase de construcción del proyecto. 

Fase

Actividad

Número camiones

Tipo de camiones

Frecuencia diaria

(Camión/Día)

Frecuencia semanal Camiones

Rutas Preferentes

 

Demolición

2

Camión Mediano (12m3)

3 viajes al día (acotado a un período de 2 semanas)

11 viajes a la semana (acotado a un período de 2 semanas)

Santa Elvira - Vicuña Mackenna – Elisa Correa Sanfuentes – Canal Troncal San Francisco

Construcción

Excavaciones

10

batea (20m3)

32 viajes al día (acotado a un período de 2 meses)

160 viajes a la semana (acotado a un período de 2 meses)

Santa Elvira - Vicuña Mackenna – Elisa Correa Sanfuentes – Canal Troncal San Francisco

Materiales

1

Camión plano (20m3)

1 viaje al día (acotado a un período de 30 meses)

1 viajes a la semana (acotado a un período de 30 meses)

Santa Elvira - Vicuña Mackenna

Hormigón

4

Mixer (8m3)

4 viajes al día (acotado a un período de 21 meses)

20 viajes a la semana (acotado a un período de 21 meses)

Santa Elvira - Vicuña Mackenna - Diagonal Vicuña Mackenna - Santa Elena - Franklin - Lira

Escombros

1

Camión Mediano (12m3)

1 viaje al día (acotado a un período de 30 meses)

1 viajes a la semana (acotado a un período de 30 meses)

Santa Elvira - Vicuña Mackenna - Elisa Correa Sanfuentes - Canal Troncal San Francisco

Áridos

1

batea (20m3)

3 viajes al día (acotado a un período de 2 meses)

13 viajes a la semana (acotado a un período de 2 meses)

Santa Elvira - Vicuña Mackenna - Victoria - Portugal - Ñuble - Viel - Alcalde Carlos Valdovinos - Clotario Blest - Enrique Matte

3.1.4        Las Principales Descargas, Emisiones y Residuos de la Fase de Construcción son:

 

3.1.4.1  Emisiones Atmosféricas.

Para el cálculo de estas emisiones, se consideraron los factores de emisión definidos en Guías de la Seremi de Medio Ambiente RM y de la Conama RM (Anexo Nº3 de la Adenda N°1).

A continuación se detallan las principales fuentes de emisión en la fase de construcción.

Tabla N°5: Principales Fuentes de Emisión Asociadas a la Fase de Construcción. 

Tipo de Emisión

Actividad

Contaminante

Emisiones Directas

 

Demoliciones

 

 

 

 

 

PM10

 

 

 

Escarpe

Perforaciones

Excavaciones

Acopio de material

Carga y descarga de camiones

Tránsito de camiones por caminos no pavimentados al interior del sitio donde se emplaza el proyecto

 

Emisiones de combustión de maquinaria y vehículos.

NOx, CO, HC,

PM10

 

Emisiones indirectas

 

Tránsito de camiones por caminos pavimentados fuera del sitio donde se emplaza el proyecto

 

PM10

 

Descarga de camiones en sitio de disposición

PM10

 

Emisiones de combustión de maquinaria y vehículos

NOx, CO, HC,

PM10

 

3.1.4.2  Emisiones Acústicas.

En el Anexo Nº 4, Estudio de Ruido de la Adenda 1, se adjunta las proyecciones de los niveles de ruido mediante el software de predicción sonora MINERVA 5.2.

3.1.4.3  Residuos Sólidos.

Durante el desarrollo de la fase de construcción, el proyecto generará residuos de la construcción por escombros y por excavaciones. Estos residuos serán depositados en vertederos autorizados por la Autoridad Sanitaria.

Preliminarmente se ha considerado el traslado de estos materiales a SEMOT Ltda. u otro de similares características. Si al momento de iniciar la construcción del proyecto no fuera posible disponer los residuos inertes de construcción en este lugar, se realizará la disposición de residuos en cualquiera de los indicados en el sitio web de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana (www.asrm.cl).

Los probables recorridos y alternativas de disposición de estos residuos, son los siguientes:

Ruta de traslado a su disposición final:

        i.            Ruta principal: Santa Elvira - Vicuña Mackenna - Elisa Correa Sanfuentes - Canal Troncal San Francisco.

      ii.            Ruta alternativa: Santa Elvira – Portugal - Manuel Antonio Matta - San Eugenio - Carlos Dittborn – Marathon - Padre Luis Querbes – Marathon - Vicuña Mackenna - Américo Vespucio - Santa Raquel - Canal Troncal San Francisco.

Tabla N°6: Cantidad de residuos generados, manejo y disposición final.

 

Residuos

Cantidad Residuos

Manejo Residuo

Disposición Final

 

Fase construcción

 

Residuos Domiciliarios 

10,08 ton/mes

Almacenamiento temporal en contenedores herméticos en obra, los que serán retirados con una frecuencia semanal

Traslado a sitios autorizados por la SEREMI de Salud, por medio de camiones habilitados para estos fines

 
 
 
 

Residuos Inertes

10,00 ton/mes

Almacenamiento temporal en contenedores en obra, los que serán retirados con una frecuencia semanal

Traslado a sitios autorizados por la SEREMI de Salud, por medio de camiones habilitados para estos fines.

 
 
 
 

Excavaciones

38.101m3/totales

 

Peligrosos

0,75 ton/mes

Se reutilizarán contenedores considerando las incompatibilidades señaladas en el D.S. 148/2003 del MINSAL.

Almacenamiento de acuerdo a lo señalado por el Art. 33 del D.S. 148/2003 del MINSAL

Disposición en algún lugar autorizado por la SEREMI de Salud RM de acuerdo a lo señalado en la página web www.asrm.cl

 

 

3.1.4.4  Residuos Líquidos.

                             i.               Aguas Servidas.

Se deberá acreditar el punto de descarga de las aguas servidas, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del Convenio del Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga, estableciéndose que el transporte, habilitación y limpieza de los baños químicos será responsabilidad del empleador.

Una vez que se habilite una conexión a la red alcantarillado, los baños químicos serán retirados por la empresa que prestó el servicio la cual se encontrará debidamente autorizada. El titular exigirá al Contratista la documentación que acredite que el vertido se efectuará en un lugar autorizado.

                           ii.               Derrame Combustible.

En el capítulo 2.4.2 “Residuos Líquidos” de la DIA se adjunta un plan de acción frente a posibles derrames de combustibles, aceites u otros. Sobre la base de dicho plan de acción, el titular deberá realizar las siguientes acciones: 

a)      El personal que detecte el derrame dará aviso al Responsable en Obra (Jefe de Obra o Prevencionista de Riesgo). Seguidamente el encargado dispondrá: detener (cuando corresponda), contener, recuperar el material del derrame y almacenar en un contenedor para disponerlo en algún lugar habilitado.

b)      El Responsable en Obra, hará una evaluación de sus causas y dispondrá con el operario encargado las acciones para recuperar el líquido derramado y el material contaminado, abarcando toda el área afectada.

c)      Se delimitará el área afectada.

d)     Se deberán utilizar los implementos de absorción (arena) en caso de derrames.

e)      Cuando el derrame se produzca en algún suelo con riesgo de infiltración del combustible, se retirará el material del suelo, hasta una profundidad de 10 cm por debajo del nivel afectado por la contaminación.

f)       En los lugares donde el derrame se encuentre disperso en el terreno, el material absorbente se podrá esparcir, mezclar con el suelo y amontonar libremente para luego ser enviado a un lugar autorizado para su recepción final.

g)      El material recogido de un derrame será dispuesto adecuadamente en recipientes para su posterior traslado y disposición final un lugar autorizado para su recepción final.

h)      Se dará aviso a las autoridades pertinentes frente a cualquier accidente.

B.     Fase Operación.  

La fase de operación consiste en la ocupación de los inmuebles habilitados, incluyendo toda la infraestructura complementaria, suponiendo una vida útil del edificio de carácter indefinido.

3.1.5        Instalaciones.

El proyecto en la planta terraza contará con sala de planchado, lavandería, baño damas y varones, gimnasio, sala común.

3.1.6        Accesos.

El acceso vehicular del proyecto será de carácter bidireccional se realizará hacia la calle Santa Elvira. A su vez considera accesos peatonales por la calle Santa Elvira, calle Santa Elena y Calle Vicuña Mackenna.

3.1.7        Instalaciones Generales.

a)        Agua Potable y Alcantarillado de Aguas Servidas.

El proyecto cuenta con factibilidad de servicios de agua potable y alcantarillado otorgado por la empresa sanitaria Aguas Andinas S.A. Ver Anexo Nº2 de la DIA.

b)        Grupo Electrógeno.

El titular considera la instalación de un grupo electrógeno de 165 KVA, el cual operará sólo en emergencias.

c)         Solución Aguas Lluvias. 

Las aguas lluvias de las techumbres del edificio y de las instalaciones proyectadas en el primer piso deberán ser conducidas a través de tomas de agua y tuberías hacia el subterráneo, para ser incorporadas al terreno natural a través de drenes.  

Una vez construido el edificio, la mantención del sistema de infiltración será de responsabilidad del mismo a través de la administración del edificio, por lo que el titular con el fin de evitar problemas de funcionamiento del sistema de evacuación de aguas lluvias durante la operación, dejará indicado en el Reglamento de Copropiedad que la mantención de estas obras deberá hacerse de la siguiente forma:

                                            i.         La limpieza de techos, canaletas y cubetas deberá ser realizada una vez terminado el otoño y una vez finalizado el invierno.

                                          ii.         Las Cámaras sifones de Aguas Lluvias deberán ser limpiadas por lo menos una vez cada tres meses.

d)        Sala de Basura.

El proyecto considera la instalación de 4 salas de basura (dos salas de basura por edificio).

3.1.8        La principales descargas, emisiones y residuos de la fase de operación son:

 

3.1.8.1  Emisiones Atmosféricas.

En la fase de operación se consideran los siguientes cálculos de emisión

                                         i.            Emisión producto de la operación

                                       ii.            Emisión por combustión de grupo electrógeno 

Todos los cálculos realizados, así como también, los parámetros y los factores de emisión que se utilizaron para las estimaciones, se especifican en el Anexo Nº3. Estudio de emisiones atmosféricas de la Adenda N°1.

3.1.8.2  Emisiones Acústicas.

Durante la fase de operación las fuentes de ruido corresponden a:

                                         i.            Sala de Bombas y estanques

                                       ii.            Grupo Electrógeno (Sala Eléctrica)

                                     iii.            Sala de Máquinas Ascensores 

En el Anexo Nº 4. Estudio de Ruido de la Adenda 1, se adjunta en las memorias de cálculo y archivos de modelación MRV de MINERVA.

3.1.8.3  Residuos Sólidos.

Se deberá considerar que el proyecto contempla la construcción de 744 viviendas, de los cuales generarán 4 L/hab/día de residuos domiciliarios.

Tabla 7: Generación total diaria de Residuos domiciliarios, (lts/día) 

Total Viviendas

Población (habitantes)

Residuos Domiciliarios (lts/día)

744

1603

6412

El retiro de basuras en el área del proyecto se realizará en forma periódica por el servicio de recolección municipal, el cual será avisado con 15 días de anticipación de la necesidad de que comience a prestar este servicio.

3.1.8.4  Efluentes Líquidos.

Durante la operación del proyecto sólo se prevé la emisión de residuos líquidos de tipo domiciliario, los cuales serán evacuados al sistema de alcantarillado público. Al respecto, el proyecto cuenta con factibilidad de servicios sanitarios de Aguas Andinas, para disponer las aguas servidas al alcantarillado (Anexo 2 de la DIA).

C.     Fase de Abandono.

El proyecto no considera fase de abandono.

4.                       Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y en sus Adendas 1 y 2, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (emisiones atmosféricas y ruido), Suelo (residuos sólidos), Agua (Efluentes Líquidos, Agua Potable, Aguas Lluvias), Patrimonio Arqueológico y Vialidad Adyacente.

 

5.                       Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:

 

  5.1.               Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, dar cumplimiento en todas sus fases del proyecto al Decreto Supremo N°66/2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia o el que lo reemplace, sobre Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de la Región Metropolitana.

 

5.1.1.           Dar cumplimiento en todas sus fases a lo señalado en el D.S. Nº 144/1961, del Ministerio de Salud, que  “Normas para evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquier naturaleza” o el que lo reemplace.

 

5.1.2.           El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:

 

5.1.2.1.         Dar cumplimiento del Decreto Supremo N°66/2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia o el que lo reemplace, sobre Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de la Región Metropolitana. Al respecto, se hace presente que el proyecto no requiere compensar sus emisiones atmosféricas debido a que no supera los límites establecidos en el artículo 98 de la misma normativa (En la Adenda N°1 en el Anexo N°3, se adjunta el “Estudio de Emisiones Atmosféricas”). Se adjunta la siguiente tabla que da cuenta de esto:

Tabla N° 8: Resumen de Emisiones Fase de Construcción.

Emisiones (Ton/Año)

Fase de Construcción

LÍMITE PPDA

Año 1

Año 2

Año 3

MP10

1,2776

0,5308

0,1057

2,5

NOx

3,2221

3,3606

0,1385

8

SOx

0,0054

0,0057

0,003

50

5.1.2.2.         Cumplir el Decreto Supremo Nº 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.

5.1.2.3.         Cumplir con lo estipulado en el Decreto Supremo Nº 18 de 2001 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones, o el que lo reemplace, que prohíbe la circulación de vehículos de carga al interior del Anillo Américo Vespucio en determinados horarios.

5.1.2.4.         Humectar como mínimo cuatro veces al día, las áreas de movimientos de tierra y vías de circulación interna.

5.1.2.5.         Realizar el transporte de materiales en la fase de construcción con carga cubierta y humedecida con una lona sujeta a la carrocería. Además se mantendrá una distancia mínima de 10 cm entre la superficie de la carga y la cubierta.

5.1.2.6.          Llevar a cabo la estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículos.

5.1.2.7.         Se construirá un cierre perimetral en los deslindes de la obra, mediante la instalación de mallas tipo Raschel hasta una altura de 2 m, el cual será mantenido en buen estado para impedir la dispersión de polvo y caída de material al exterior del área de faenas. Los cierres podrán ser reemplazados por los cierres perimetrales que pudieran ser desarrolladas con fin acústico.

5.1.2.8.         Se prohibirá la quema de maderas, basura u otros materiales combustibles.

5.1.2.9.         Se limpiarán las ruedas de los vehículos, previo abandono de ellos de la zona de faena.

5.1.2.10.     Se humedecerán y cubrirán las pilas de tierra y escombros, con lona o malla Raschel en buen estado de conservación.

5.1.2.11.     Se mantendrá el área de la obra aseada y sin desperdicios.

5.1.2.12.     Al interior de la obra se controlará la velocidad de circulación de vehículos, la cual no deberá superar los 30 km/hr.

5.2            Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a Emisiones de Ruido, el titular se obliga:

5.2.1                 Dar cumplimiento en todo momento a los límites máximos permisibles establecidos por el D.S. N° 38/11, del Ministerio del Medio Ambiente, que “Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, elaborada a partir de la revisión del D.S. N°146 de 1997, del MINSEGPRES” o aquel que lo reemplace, medidos en el lugar donde se encuentra el receptor sensible del ruido (comunidad vecina).

5.2.2                 El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción del Proyecto:

5.2.2.1           Las faenas constructivas sólo podrán ejecutarse en período diurno (7:00 a 21:00 horas). 

5.2.2.2           Para las etapas de demolición, excavación, preparación del terreno y obra gruesa, se deberán implementar cierres perimetrales de alturas variables (3,6 y 4,8 m de altura) cuya materialidad deberá poseer una densidad superficial de al menos 10 kg/m2, las ubicaciones y alturas corresponderán a las mostradas en la figura 13 “Esquema de Barreras para faenas de demolición”, y en la figura 14 “Esquema de Barreras para faenas de excavación”, todas pertenecientes al Anexo 4 “Estudio Acústico” de la Adenda Nº 1 de la DIA.

5.2.2.3           Para los trabajos que se ejecuten en altura y al interior del edificio, se deberán cerrar los vanos de esta a través de tableros de OSB de 15 mm de espesor y densidad volumétrica de al menos 660 kg/m3. Dicha medida se deberá ir desplazando por los pisos a medida que se construya el edificio.

5.2.2.4           Se deberá implementar una barrera de 2.4 m de altura en todo el perímetro de la última loza construida a medida que va avanzando la obra de construcción. La materialidad de esta barrera deberá ser de un material que  posea una densidad superficial de al menos 10 kg/m2.

5.2.2.5           Para faenas ruidosas a nivel de suelo, que enfrenten directamente a los potenciales receptores se deberá utilizar barreras acústicas portátiles, cuya materialidad posea una densidad superficial de al menos 10 kg/m2, estas barreras tendrán una altura mínima de 1.8 m y estarán conformadas por tres lados de 1.5 m de ancho cada uno.

Las barreras acústicas portátiles podrán disponerse de dos o más unidades, conformando una sola pantalla de mayor tamaño, deberán estar cubiertas por una espuma de poliuretano o fibra de al menos 3 cm de espesor y cubiertas por una tela tipo arpillera que impida su deterioro.

5.2.2.6           Se deberán dar cumplimiento a las medidas de gestión indicadas en el apartado 7.4 “Medidas de Gestión del Anexo 4 “Estudio de Ruido” de la Adenda 1 del proyecto “Edificio Vicuña Mackenna”, que se detallan a continuación:

                                                              i.      Se deberá prohibir el uso de bocinas en el ingreso de camiones al recinto y se deberá instalar frente al portón la señal “No Tocar Bocina”.

                                                            ii.      Los camiones que se encuentren a la espera de ingresar al recinto deberán permanecer con el motor del camión apagado.

                                                          iii.      Evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y en general la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños.

                                                          iv.      Realizar la correcta utilización y mantención regular de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo no abrir compuertas de maquinaria que tenga cabina de insonorización.

                                                            v.      Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio; especialmente el generado por el motor de los camiones tolva y betoneros durante el período de espera; y el uso de herramientas manuales movidas por aire comprimido.

                                                          vi.      Todos los equipos utilizados en el sitio de la construcción, tendrán los sistemas de escape y silenciadores que hayan sido recomendados por el fabricante para mantener el ruido asociado más bajo.

                                                        vii.      Configurar la faena de construcción de manera que mantenga el equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores ubicados en el entorno del predio. 

5.2.3             El titular se obliga a lo siguiente en la fase de Operación:

 

5.2.3.1           La aislación de los muros de los recintos donde se ubicarán equipos hidráulicos, eléctricos o de climatización, deberá ser la adecuada para que se cumpla la normativa de ruido ambiental vigente en el lugar donde se ubiquen los potenciales receptores, ya sean éstos del propio edificio o externos, además se deberá considerar la utilización de elementos mecánicos que permitan desacoplar los equipos y ductos de la losa y muros de los recintos donde se encuentren instalados.

5.3      Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de residuos sólidos, el titular se obliga a:

 

5.3.1                 Dar cumplimiento al D.S. N° 594 de 1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

5.3.2                 Dar cumplimiento al D.F.L. Nº 725 de 1967 Código Sanitario del Ministerio de Salud, respecto a Disposición Residuos Sólidos.

5.3.3                 Dar cumplimiento al D.S. Nº 148 del 2003 del Ministerio de Salud, “Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos” relativas a su almacenamiento, transporte y eliminación.

5.3.4                 El titular se obliga a lo siguiente en la fase de Construcción:

5.3.4.1           Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios derivados de la construcción del proyecto, deberán ser dispuestos en lugares autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM.

5.3.4.2           Los residuos sólidos inertes generados por excavaciones, deberán ser eliminados en lugares autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.

5.3.4.3           Los escombros de la construcción serán destinados a sitios de disposición final autorizados por la Autoridad Sanitaria.

5.3.4.4           Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.

5.3.4.5           Mantener un registro en obra de la documentación (guías de despacho) que acredite que los residuos generados durante la fase de construcción del proyecto fueron dispuestos en destinatarios autorizados por el organismo competente y que estarán a disposición de la autoridad en caso de requerirlo.

5.3.4.6           Disposición de los excedentes de movimiento de tierra, así como los de materiales empleados en la construcción, en lugares autorizados por la Secretaría Ministerial de Salud. Un listado de los lugares autorizados aparecen en www.asrm.cl. En caso de optar por esta alternativa el titular informará, a través de un oficio dirigido a la Seremi de Salud, Región Metropolitana,  previo al inicio de las faenas, específicamente del lugar seleccionado para la disposición de dichos residuos.

5.3.4.7           Considerar, que en su generalidad, el manejo de estos residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reuso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional. Un listado de dichos sitios se encuentra a disposición del usuario en la página web: www.asrm.cl.

5.3.4.8           Instalación de contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección. Si no está disponible en el sector, deberá contactar a la Municipalidad correspondiente o en su defecto a una empresa de residuos autorizada, con el propósito de que dichos residuos se retiren regularmente, evitando la generación de focos de insalubridad.

5.3.4.9           Para el caso específico de la eliminación de los residuos peligrosos, el titular deberá dar cumplimiento a lo indicado en el D.S. Nº 148/03 del Minsal, que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, enviando cada uno de estos materiales a lugares autorizados. 

5.3.5                 El titular se obliga a lo siguiente en la fase de Operación:

 

5.3.5.1           Deberá dar cumplimiento a la Resolución N° 7328, de 1976, del Ministerio de Salud, sobre eliminación de basura en edificios elevados.

5.4                   Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referidas a Residuos Líquidos, el titular se obliga:

 

5.4.1             Dar cumplimiento en todo momento del Decreto Supremo N° 594 de 1999 del MINSAL especialmente en lo referente al 5.4.1.1, que aprueba Reglamento sobre “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo”; el cual establece, los límites permisibles de exposición ambiental a agentes químicos y agentes físicos, y aquellos límites de tolerancia biológica para trabajadores expuestos a riesgo ocupacional.

5.4.2        El titular se obliga a lo siguiente en la fase de Construcción: 

5.4.2.1           El titular es responsable de la instalación, mantención y limpieza de los baños químicos para la totalidad de los trabajadores, durante la fase de construcción del proyecto. Lo anterior, principalmente en lo que respecta a que:

a)         Que, el número mínimo de artefactos se calculará en base a la tabla del artículo 23 del citado Decreto Supremo 594 de 1999.

b)        Que, los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo.

c)         El punto de descarga de las aguas servidas será acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que respalde la disposición adecuada de los mismos o copia del Convenio Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga.

5.4.2.2           Una vez finalizada la faena temporal, deberá reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaban los baños químicos, evitando la proliferación de vectores, malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación.

5.5                   Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, referido a Manejo de Aguas, el titular se obliga:

 

5.5.1                 Durante la fase de construcción, se debe mantener un registro en la faena del origen de las aguas para la humectación de caminos y otras actividades que tengan relación con abastecimiento de aguas.

5.5.2                 Los residuos sólidos de la construcción por escombros y por excavaciones generados en la fase de construcción que serán enviados a un sitio autorizado, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos, tales como pinturas, solventes, entre otros., elementos que pueden causar un detrimento en la calidad de la napa debido a su lixiviación, por lo que se deberá mantener un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definas para ello.

5.5.3                 El titular debe contar con un plan de acción frente a posibles derrames de combustibles, aceites, pinturas u otros (sustancias y residuos peligrosos), que pudiesen afectar la calidad de la napa freática en la fase de construcción de los subterráneos, el cual deberá estar disponible en el lugar de faena y debe ser comunicado al personal.

5.6                       Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, referido a Agua Potable, el titular se obliga:

 

5.6.1                 El titular se obliga, en todo momento, a contar con abastecimiento de agua potable para sus trabajadores que cumpla con la calidad establecida en el  D.S. N° 735 de 1969, que establece el “Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano” y sus modificaciones según Decreto Supremo Nº  131 de 2006 y Decreto Supremo N° 76 de 2009, el Decreto Supremo 594 de 1999, del MINSAL y el Código Sanitario.

5.7                   Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, referido a Aguas Lluvia, el titular se obliga a:

 

5.7.1             Dar cumplimiento a la Ley N°19.525 de 1997 del Ministerio De Obras Públicas, que “Regula el Sistema de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias”.

 

5.7.2             La solución a la evacuación y drenaje de las aguas lluvias, considerará las características del sitio de emplazamiento, y cumplirá con los parámetros y la tormenta de diseño establecida en el Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvia del Gran Santiago, y de acuerdo a las indicaciones técnicas del SERVIU Metropolitano.

 

5.8                   Respecto de los impactos ocasionados sobre el Patrimonio Arqueológico, el titular se obliga a:

 

5.8.1                 En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los Artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación será efectuada por el titular del proyecto.

5.9                   Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a:

 

5.9.1                 Deberá presentar sectorialmente el Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU) a la SEREMITT-RM el cual deberá ser consistente con la presente Resolución de Calificación Ambiental.

5.9.2                 Deberá obtener la aprobación del “Estudio de Impacto Sobre el Sistema de Transporte Urbano” (EISTU) asociado a la DIA “Edificio Vicuña Mackenna”.

5.9.3                 Realizar e implementar todas las medidas de gestión vial que se desprendan de la evaluación y respectiva aprobación del EISTU “Edificio Vicuña Mackenna”.

5.9.4                 Contar con la aprobación del EISTU, previo a la recepción final del proyecto, y por ende previo a la fase de operación del mismo.

5.9.5                 El titular se obliga a lo siguiente en la fase de Construcción:

5.9.5.1           Operar, para el traslado de materiales, con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto Supremo N° 158 de 1980, que Fija Peso Máximo de Vehículos que Pueden Circular por Caminos Públicos” del Ministerio de Obras Públicas, o el que lo reemplace; al igual que del DS MOP 200/93 que establece pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del país.

5.9.5.2           Dar cumplimiento al Decreto con Fuerza de Ley N°850 de 1997 Ministerio de Obras Públicas, o el que lo reemplace.

5.9.5.3           Se deberán habilitar zonas de estacionamientos y áreas de carga y descarga, al interior del terreno del proyecto, de manera tal que no afecte la vialidad pública.

5.9.5.4           Se solicita evitar la circulación de camiones relacionados con el proyecto, en las horas de alto flujo vehicular (de 7:00 a 9:00 hrs. y de 18:00 a 20:00).

5.9.5.5           Deberá mantener en el proyecto un registro de carácter permanente sobre los camiones que entran y salen del proyecto, en el que se indique la actividad y las frecuencias de dichos camiones.

5.9.5.6           Las obras que se realicen en la vía pública, deberá considerar lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.

5.9.5.7           El titular deberá ingresar de manera sectorial a la Dirección de Obras de Santiago y a la SEREMITT-RM  la solicitud de “desvío o cierre de calle” para el montaje y desmontaje de grúa para la fase de Construcción.

5.10               Otras consideraciones relacionadas con el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto:

5.10.1             El titular deberá implementar Closet Ecológicos, para que los futuros habitantes puedan separar aquellos residuos que puedan ser recuperados para su reciclaje. Se dará aviso a la Dirección de Medio Ambiente de la Ilustre Municipalidad de Santiago, del inicio de la fase de operación del proyecto para que se pueda coordinar la recolección de estos residuos.

5.10.2             En caso de que el titular adquiera áridos de terceros, debe considerar que los proyectos de abastecimiento del material cuenten con la aprobación respectiva del organismo competente para la extracción de cauces superficiales.

5.10.3             Durante la fase de construcción, se debe incorporar un sistema de control de vectores de interés sanitario (insectos, roedores y otras plagas de interés sanitario), a través de la implementación de un cordón sanitario alrededor de la obra, que incluya tanto la desratización, sanitización y desinsectación de todas las instalaciones, estableciendo un plan periódico de trabajo (programa de control de vectores sanitarios) efectuado por una empresa debidamente autorizada por la SEREMI de Salud.

5.10.4             El titular del proyecto debe mantener un registro de las aplicaciones efectuadas para el control de vectores sanitarios, incluyendo los sitios de aplicación, productos utilizados, dosis y fecha de aplicación. Dicho registro debe estar siempre disponible, en el lugar de las oficinas dentro de la obra, para la fiscalización de los organismos competentes.

5.10.4.1     Respecto a la Electricidad y Combustible, el titular dará cumplimiento a lo siguiente:

5.10.4.2       Las instalaciones interiores de gas que se proyecten, deberán dar cumplimiento a los requisitos mínimos de seguridad establecidos en el Decreto Supremo N°66, de 2007, que aprueba el “Reglamento de Instalaciones Interiores y de Medidores de Gas” y a la Resolución SEC N°1250, de 2010, que establece el “Procedimiento de Certificación, Inspección y Verificación de Instalaciones Interiores de Gas del tipo Domiciliario y Comercial”.

5.10.4.3       Las instalaciones de electricidad y de gas que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, deben ser declaradas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, mediante instaladores, eléctrico y de gas, de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S 92, de 1983, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos” y el D.S. 191, de 1996, “Aprueba Reglamento de Instaladores de Gas”, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta Nº 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica Resolución Exenta Nº 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de la Superintendencia”, el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior” y el Trámite de Combustibles TC6 “Declaración Instalaciones Interiores de Gas”.

 

5.10.5             Respecto de los impactos ocasionados sobre la Comunidad, el titular dará cumplimiento a   lo siguiente:

 

5.10.5.1       Adoptar las medidas tendientes a establecer un plan de comunicación con la comunidad afectada durante la ejecución de obras del presente proyecto, que contemple un punto de información con la duración y horario de las mismas, la generación de ruidos molestos, señalando fuentes emisoras y medidas de manejo ambiental, entre otros aspectos respecto a la normativa ambiental aplicable al proyecto o actividad.

5.10.5.2       El titular informará a los vecinos por medio de una pizarra ubicada afuera de la instalación de faenas sobre las actividades que pudieran generar ruidos molestos y las medidas tendientes a minimizar las emisiones.

 

6.                       En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo Nº 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Edificio Vicuña Mackenna” requiere la obtención del siguiente Permiso Ambiental Sectorial establecido en dicho reglamento:

 

6.1                   El Permiso Ambiental Sectorial del Artículo N°93 del D.S. N° 95 de 2001 del Minsegpres, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, sobre la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basura y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N° 725 de 1967, Código Sanitario.

6.1.1             Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y su Adenda 1 para la fase de construcción y operación, pronunciándose conforme la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, a través de su Oficio N° 5312 de fecha 4 de julio de 2013.

 

7.                       Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.

 

8.                       Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N°844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.

 

9.                  Que, el titular del “Edificio Vicuña Mackenna” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.

 

10.              Que, el titular del “Edificio Vicuña Mackenna” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.

 

11.              Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

 

12.              Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental vigente, y aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.

 

13.              Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del “Edificio Vicuña Mackenna”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

 

14.              Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.

 

 

RESUELVE:

1.                       Calificar ambientalmente favorable el “Edificio Vicuña Mackenna”, cuyo titular es Inmobiliaria Santa Elena S.A.

 

2.                       Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las exigencias, compromiso, medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.

 

3.                       Certificar que Inmobiliaria Santa Elena S.A. cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere el Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo N°93 del Título VII del D.S. N° 95/2001, del MINSEGPRES, el que se otorga; y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300.

 

4.                       Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

 

Notifíquese y Archívese





Juan Antonio Peribonio Poduje
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Rodrigo Hernán Núñez Cárdenas
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




CCO/RHNC/JCMF/MPP/APLL/MDK

Distribución:
  • Armando Ide Nualart
  • Superintendencia de Medio Ambiente
  • Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
  • Dirección Regional de Obras Hidráulicas
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Gobierno Regional
  • Ilustre Municipalidad de Santiago
  • Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social
  • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM
  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
  • Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
  • Intendente Región Metropolitana
C/c:
  • Expediente del Proyecto "Edificio Vicuña Mackenna"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=cc/a3/82b9a0f1611df0972e8fd4e7522c4159dc5d


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