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REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN VI REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS | Califica Ambientalmente el proyecto ""MEJORAMIENTO TECNOLÓGICO SISTEMA DE TRATAMIENTO DE PURINES Y NUEVO SISTEMA DE PROCESAMIENTO DE SÓLIDOS, FAMILIA CODEGUA"" Resolución Exenta Nº 10/2017 Rancagua, 27 de noviembre de 2017 | VISTOS: 1°. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, “DIA”), admitida a trámite con fecha 23 de septiembre de 2016, la Adenda presentada con fecha 30 de junio de 2017 y la Adenda Complementaria presentada con fecha 16 de octubre de 2017, del Proyecto “Mejoramiento Tecnológico Sistema de Tratamiento de Purines y Nuevo Sistema de Procesamiento de Sólidos, Familia Codegua”, presentadas por Agrícola Súper Limitada (en adelante, “Titular”). 2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA y de sus Adendas, y que se detallan en el Capítulo 2 del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante, “ICE”) de la DIA del Proyecto “Mejoramiento Tecnológico Sistema de Tratamiento de Purines y Nuevo Sistema de Procesamiento de Sólidos, Familia Codegua”. 3°. La Resolución N°86 del 26 de enero de 2017 que dispone la suspensión de plazos a la totalidad de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, a contar del 26 de enero hasta el 3 de febrero de 2017 inclusive, en las regiones del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Maule y del Biobío, debido a la declaración de zona de catástrofe derivada por incendios forestales. 4° La Resolución N°107 del 2 de febrero de 2017 que amplía la suspensión de plazos a la totalidad de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, debido a la declaratoria de zona de catástrofe derivada por incendios forestales, hasta el 10 de febrero de 2017 inclusive, en las regiones del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Maule, del Biobío y de la Araucanía. 5°. El Acta de Evaluación N°16 de la Sesión N°12 del Comité Técnico de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, de fecha 10 de noviembre de 2017. 6°. El ICE de la DIA del Proyecto “Mejoramiento Tecnológico Sistema de Tratamiento de Purines y Nuevo Sistema de Procesamiento de Sólidos, Familia Codegua”, de fecha 13 de noviembre de 2017. 7°. El Acta N°13 de fecha 20 de noviembre de 2017, de la Sesión N°13 de la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins (en adelante, “Región de O’Higgins”). 8°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del Proyecto “Mejoramiento Tecnológico Sistema de Tratamiento de Purines y Nuevo Sistema de Procesamiento de Sólidos, Familia Codegua”. 9°. Lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N°40 de 2012 del Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, “RSEIA”);en la Resolución Exenta DD.PP. N°73 del 26 de enero del 2017 del SEA, que nombra al señor Pedro Pablo Miranda Acevedo como Director Regional (S) del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins (en adelante, “SEA Región de O’Higgins”); en la Resolución Exenta N°156 de 2014 que Aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de la Región de O’Higgins; en la Ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y en la Resolución N°1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República. CONSIDERANDO: 1°. Que, el Titular ha sometido al SEIA, la DIA del Proyecto “Mejoramiento Tecnológico Sistema de Tratamiento de Purines y Nuevo Sistema de Procesamiento de Sólidos, Familia Codegua” (en adelante, “Proyecto”). Los antecedentes del Titular son los siguientes: | 1.1. ANTECEDENTES DEL TITULAR | | Nombre o razón social | Agrícola Súper Limitada | | Rut | 88.680.500-4 | | Domicilio | Camino la Estrella #401, Oficina 24, Punta de Cortés, comuna de Rancagua | | Teléfono | (72) 201000 | | Nombre representante legal | Luis Felipe Fuenzalida Bascuñán | | Rut representante legal | 10.786.211-0 | | Domicilio del representante legal | Camino la Estrella #401, Oficina 24, Punta de Cortés, comuna de Rancagua | | Teléfono del representante legal | (72) 201000 | | Correo electrónico del representante legal | lfuenzalida@agrosuper.com, henry.galvez@poch.cl | 2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 13 de noviembre de 2017, el SEA Región de O’Higgins, ha recomendado rechazar el Proyecto, por cuanto no acreditó el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable, situación prevista en el inciso 3° del artículo 19 de la Ley N°19.300, debido a que no entregó los antecedentes técnicos y formales para la obtención del Permiso Ambiental Sectorial 139, y del cumplimiento del Código Sanitario. Si bien, el Titular efectúa un análisis de los contenidos técnicos y formales indicados en el artículo 139 del RSEIA (literales a. a la j.), concluye que no es exigible la aplicabilidad del PAS 139 al Proyecto; no obstante, lo anterior, de acuerdo a lo planteado por la SEREMI de Salud mediante Oficio Ord. Nº0002.435 de fecha 31 de octubre de 2017 y el análisis SEA, el Titular no ha subsanado en los respectivos Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones, los errores, omisiones e inexactitudes que permitan concluir la aplicabilidad del PAS 139 del Reglamento del SEIA. Además, la Adenda no subsanó los erros, omisiones e inexactitudes relacionadas con la acreditación del cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, Código Sanitario y del PAS 140, y los antecedentes técnicos para determinar según corresponda la aplicabilidad del PAS 160 del RSEIA. 3°. Que, en la sesión N°12 de fecha 26 de octubre de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región de O’Higgins acordó calificar desfavorablemente el Proyecto, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 13 de noviembre de 2017, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60, inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. 4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en la Adenda y sus Anexos y en la Adenda Complementaria y sus Anexos, las cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que se indica a continuación: | 4.1. ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO | | Nombre del Proyecto | Mejoramiento Tecnológico Sistema de Tratamiento de Purines y Nuevo Sistema de Procesamiento de Sólidos, Familia Codegua. | | Objetivo general | Mejorar tecnológicamente los sistemas de tratamiento de purines asociados a los planteles de crianza de cerdos que componen la “familia de planteles Codegua”, por medio de la incorporación de una planta de tratamiento biológico, para tratar la totalidad de los purines generados por los planteles de crianza de cerdo; y además, incorporar un sistema de procesamiento de sólidos (lodos y guanos) del tipo compostaje, provenientes y/o resultantes del nuevo sistema de tratamiento biológico de purines. Con el objetivo de optimizar los procesos y centralizar el tratamiento de los purines de cerdos, se implementa el sistema de tratamiento de los purines en el plantel de cerdos El Carmen, que recibe los purines crudos provenientes de los planteles Leonera y Don Charles, trasladados mediante camiones estancos de 15 m3, de acuerdo a lo indicado en la respuesta 20 de la Adenda Complementaria, en la cual en la fotografía N°1 se muestra el tipo de camión a utilizar para el traslado de purín crudo y tratado. El sistema de tratamiento de purines consiste en dos reactores biológicos que generan un efluente líquido, que posteriormente es almacenado en la laguna del plantel El Carmen, pudiendo también, ser trasladado en camiones estanco a los planteles Don Charles y Leonera. Finalmente, estos efluentes, son utilizados como agua de riego en terrenos agrícolas, en concordancia con el “Plan de Aplicación de Purines” (PAP) asociado a los planteles de la familia Codegua. Además, se genera una fracción sólida que corresponde a lodos y guanos, los que son incorporados a un sistema avanzado para la estabilización y procesamiento de sólidos del tipo compostaje, del que se obtiene bioestabilizado, y que es posible utilizar directamente como sustrato; o bien, como acondicionador del suelo, permitiendo mejorar las condiciones físicas, químicas y biológicas de éste. Finalmente, el producto bioestabilizado generado en los planteles de cerdos de la familia Codegua es retirado por terceros, quienes lo utilizan como abono orgánico, por medio de camiones con tolva encarpada, tal como se muestra en la fotografía indicada en la respuesta 20 de la Adenda Complementaria (fotografía N°3). | | Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones | El Proyecto responde a la tipología mencionada en el literal o) del artículo 10 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente: Proyecto de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado, y agua potable, plantas de tratamiento de agua o residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos”. Además, el Titular indica su tipología de ingreso en función de lo señalado en el artículo 3° del RSEIA, literal: “o) Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado, y agua potable, plantas de tratamiento de agua o residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos. Sub literal: Letra o.7) Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos, que cumplan al menos alguna de las siguientes condiciones: o.7.1) Contemplen dentro de sus instalaciones lagunas de estabilización; o.7.2) Que sus efluentes se usen para el riego, infiltración, aspersión y humectación de terrenos o caminos; o.7.3) Que den servicio de tratamiento a residuos provenientes de terceros, u o.7.4) Traten efluentes con una carga contaminante media diaria igual o superior al equivalente a las aguas servidas de una población de cien (100) personas, en uno o más de los parámetros señalados en la respectiva norma de descargas de residuos líquidos. En relación a lo antes indicado, el Proyecto en evaluación contempla la generación de efluentes líquidos tratados provenientes de un sistema de tratamiento de purines, el que tiene una capacidad de tratamiento de aproximadamente 150 m3/día. Estos serán utilizados como agua de riego de uso agrícola, en concordancia con el “Plan de Aplicación de Purines” (PAP) asociado a los planteles de la familia Codegua”. (Énfasis agregado). | | Vida útil | La vida útil del Proyecto es por un período inicial de 50 años. Este tiempo se refiere al mínimo en que no es necesario realizar modificaciones que puedan alterar su capacidad máxima de diseño. No obstante lo anterior, finalizado dicho período se evaluará la continuidad del Proyecto, realizándose en el caso de que así sea, las adecuaciones necesarias que aseguren la continuidad de funcionamiento de las instalaciones, o en su defecto, ejecutar las obras que permitan dar adecuado cierre de las mismas. | | Monto de inversión | USD $7.000.000 | | Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución | El Proyecto da inicio a la ejecución con la instalación de faenas: - Instalación de contenedor (oficinas y bodega de materiales). - Inicio de despeje, excavaciones y nivelaciones de terreno. A modo de sistematizar la información respecto a la cronología de las fases del Proyecto, en la respuesta 61 de la Adenda se señala lo siguiente: | Fase de Construcción | | Fecha estimada de inicio | Primer semestre 2018 (mes 1) | | Parte, obra o acción que establece el inicio | Instalación de faenas: - Instalación de contenedor (oficinas y bodega de materiales). - Inicio de despeje, excavaciones y nivelaciones de terreno. | | Fecha estimada de término | Segundo semestre 2018 (mes 8) | | Parte, obra o acción que establece el término | Recepción de los purines provenientes de los sectores de la familia Codegua. | | Fase de Operación | | Fecha estimada de inicio | Segundo semestre 2018 | | Parte, obra o acción que establece el inicio | Recepción de los purines provenientes de los sectores de la familia Codegua. | | Fecha estimada de término | Indefinida | | Parte, obra o acción que establece el término | Instalación de obras provisorias, como caseta de habitación de cuidador, oficina de obras, bodega para herramientas y materiales y baños químicos, necesarias para la remodelación de instalaciones. | | Fase de Cierre | | Fecha estimada de inicio | No considera fase de cierre | | Parte, obra o acción que establece el inicio | Instalación de obras provisorias, como caseta de habitación de cuidador, oficina de obras, bodega para herramientas y materiales y baños químicos, necesarias para la remodelación de instalaciones. | | Fecha estimada de término | - | | Parte, obra o acción que establece el término | Cercado perimetral del área en que mejore la estructura del suelo. | | | Proyecto o actividad se desarrolla por etapas | Sí | No | El Proyecto no constituye fracción de uno mayor, y para su ejecución no se contempla el desarrollo de sus actividades por etapas. | | | X | | Proyecto o actividad modifica un proyecto o actividad existente | Sí | No | El Proyecto es una mejora tecnológica del actual sistema de tratamiento de purines generados en los Planteles La Leonera, El Carmen y Don Charles (Familia Codegua), e incorpora un nuevo sistema de procesamiento de los sólidos que provienen del tratamiento de los purines (lodos y guanos). Es importante señalar que dichas instalaciones no cuentan con una Resolución de Calificación Ambiental (RCA), debido que fueron construidas e iniciadas sus operaciones antes del año 1997; es decir, previo al SEIA. | | X | | | Proyecto modifica otra(s) RCA | Sí | No | | | X | | 4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO | | División político-administrativa | La ubicación político-administrativa del Proyecto es la siguiente: Región: Libertador General Bernardo O’Higgins. Provincia: Cachapoal. Comuna : Codegua. Sector: El Carmen. | | Justificación de la localización | La localización del Proyecto se justifica en virtud de las ventajas asociadas al plantel de crianza de cerdos El Carmen existente, que es el punto más neutral respecto a los otros planteles de la familia Leonera y Don Charles. En este contexto, se indica como ventaja comparativa que el sistema de tratamiento de purines a ubicar en el plantel El Carmen, no solo mejora su actual sistema de tratamiento consistente en prensa de tornillo (salvo Leonera) y laguna facultativa, sino que también tiene la capacidad para tratar los purines generados en los planteles La Leonera y Don Charles. Esto se traduce, en la eliminación del sistema de tratamiento actual (lagunas facultativa y prensas tornillo) de cada uno de estos, convirtiendo la totalidad de las actuales lagunas facultativas en lagunas destinadas solo a almacenamiento de efluentes tratados, desde las cuales se derivan efluentes con una evidente mejora en su calidad para su utilización en riego de predios agrícolas. Asimismo, la implementación de un sistema avanzado para la estabilización y procesamiento de sólidos (lodos y guanos) del tipo compostaje, ubicado en forma contigua al sistema de tratamiento biológico, implica una serie de mejoras en términos ambientales y productivos. Respecto de los Instrumentos de Planificación Territorial vigentes, el área del Proyecto se ubica fuera del límite urbano de la comuna de Codegua, de acuerdo al Plan Regulador Comunal de Codegua (1990) y todas sus modificaciones; es decir, se encuentra en un área rural, según lo definido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones. En un contexto más macro, según lo establecido por el Plan Regulador Intercomunal de Rancagua (2010), corresponde a un Área Rural de usos preferentemente Silvoagropecuarias (AR-1), lo que viene a ser coincidente con las actividades y obras futuras a implementar en el área, por parte del Proyecto. | | Superficies y Coordenadas | Las coordenadas de localización de los tres planteles que conforman la familia Codegua es la siguiente: | Plantel | Superficie (m2) | Puntos | UTM (WGS 84, HUSO 19 S) | | Este | Norte | | Don Charles | 274.500 | 1 | 347.370 | 6.231.531 | | 2 | 347.751 | 6.231.491 | | 3 | 348.086 | 6.230.839 | | 4 | 347.762 | 6.230.721 | | La Leonera | 254.000 | 1 | 349.888 | 6.230.911 | | 2 | 350.107 | 6.230.984 | | 3 | 350.312 | 6.230.192 | | 4 | 349.913 | 6.230.140 | | El Carmen | 442.400 | 1 | 349.560 | 6.226.831 | | 2 | 350.061 | 6.226.715 | | 3 | 350.395 | 6.226.077 | | 4 | 350.043 | 6.225.757 | | 5 | 349.829 | 6.226.307 | | 6 | 349.615 | 6.226.311 | Fuente: Tabla 1 de la Adenda. Las coordenadas de localización de los sectores de intervención del plantel El Carmen, son las siguientes: | Parte u Obra | Superficie (m2) | Puntos | UTM | | (WGS 84, H 19 S) | | Este | Norte | | 01. Pozo Crudo | 105,7 | 1 | 350.226 | 6.226.280 | 02. Separador de sólidos gruesos[1] | 130 | 1 | 350.259 | 6.226.306 | | 2 | 350.247 | 6.226.301 | | 3 | 350.251 | 6.226.292 | | 4 | 350.263 | 6.226.296 | | 03. Pozo de almacenamiento de la fracción líquida | 105,7 | 1 | 350.236 | 6.226.223 | | 04. Estanque biológico N°1 | 840 | 1 | 350.236 | 6.226.254 | | 04. Estanque biológico N°2 | 840 | 1 | 350.256 | 6.226.200 | | 05. Estanque decantador | 172 | 1 | 350.255 | 6.226.230 | | 06b. Deshidratado de Lodos Biológicos1 | 130 | 1 | 350.259 | 6.226.306 | | 2 | 350.247 | 6.226.301 | | 3 | 350.251 | 6.226.292 | | 4 | 350.263 | 6.226.296 | | 06a. Laguna de almacenamiento | 12.000 | 1 | 350.185 | 6.226.012 | | 07a. Sectores de regadío con aguas tratadas | N/A | NA | NA | NA | | Domo (07b, 08b y 09b) | 1.590 | 1 | 350.263 | 6.226.296 | | 2 | 350.251 | 6.226.292 | | 3 | 350.306 | 6.226.182 | | 4 | 350.294 | 6.226.177 | | 07b. Área de recepción de materias primas | 202,5 | 1 | 350.263 | 6.226.296 | | 2 | 350.251 | 6.226.292 | | 3 | 350.256 | 6.226.278 | | 4 | 350.268 | 6.226.282 | | 08b. Área de fermentación | 1.312,2 | 1 | 350.268 | 6.226.282 | | 2 | 350.256 | 6.226.278 | | 3 | 350.302 | 6.226.191 | | 4 | 350.290 | 6.226.187 | | 09b. Área de despacho a maduración. | 135 | 1 | 350.302 | 6.226.191 | | 2 | 350.294 | 6.226.177 | | 3 | 350.306 | 6.226.182 | | 4 | 350.290 | 6.226.187 | | 10b. Área de maduración, acopio y despacho final | 7.000 | 1 | 350.320 | 6.226.182 | | 2 | 350.217 | 6.226.144 | | 3 | 350.237 | 6.226.069 | | 4 | 350.359 | 6.226.114 | Pozo de acumulación de aguas lluvias[2] | | 1 | 350.226 | 6.226.184 | | 2 | 350.205 | 6.226.176 | | 3 | 350.215 | 6.226.150 | | 4 | 350.236 | 6.226.158 | | Grupo electrógeno | N/A | NA | NA | NA | | Oficinas | 55 | 1 | 350.198 | 6.226.223 | | 2 | 350.195 | 6.226.223 | | 3 | 350.197 | 6.226.205 | | 4 | 350.200 | 6.226.205 | | Fuente de agua a utilizar en la etapa de operación | pozo 1 | 1 | 350.028 | 6.226.706 | | Pozo 2 | 1 | 349.928 | 6.226.732 | | Sector de almacenamiento transitorio de residuos sólidos en la fase de construcción[3] | 9 | 1 | 350.198 | 6.226.226 | | 2 | 350.195 | 6.226.226 | | 3 | 350.195 | 6.226.223 | | 4 | 350.198 | 6.226.223 | | Sector de almacenamiento transitorio de Residuos Peligrosos (fase de construcción y operación) | 9 | 1 | 350.198 | 6.226.229 | | 2 | 350.195 | 6.226.229 | | 3 | 350.195 | 6.226.226 | | 4 | 350.198 | 6.226.226 | | Sector de almacenamiento permanente de residuos en la fase de operación5 | 9 | 1 | 350.198 | 6.226.226 | | 2 | 350.195 | 6.226.226 | | 3 | 350.195 | 6.226.223 | | 4 | 350.198 | 6.226.223 | Fuente: Tabla 2 de la Adenda. Las superficies y coordenadas UTM aproximadas de los pozos de homogenización en los planteles Don Charles y La Leonera, son las siguientes: | Plantel | Obras | Superficie (m2) | Puntos | Coordenadas UTM (WGS 84, HUSO 19 S) | | Este | Norte | | Don Charles | Pozo de Homogenización y zona de carga para el retiro de los purines crudos | 72 | 1 | 347.497 | 6.231.419 | | 2 | 347.499 | 6.231.412 | | 3 | 347.509 | 6.231.417 | | 4 | 347.506 | 6.231.423 | | La Leonera | Pozo de Homogenización y zona de carga para el retiro de los purines crudos | 39 | 1 | 350.008 | 6.230.260 | | 2 | 350.010 | 6.230.254 | | 3 | 350.016 | 6.230.256 | | 4 | 350.014 | 6.230.262 | Fuente: Tabla 3 de la Adenda. De acuerdo a lo señalado por el Titular en el numeral 1.3.2 de la DIA, el área de intervención del Proyecto corresponde a 6,23 há, según el siguiente desglose: | Componentes y/o instalaciones | Área (m2) | | Sistema de Tratamiento de Purines | 13.292 | | Sistema de Estabilización y Procesamiento de Sólidos | 48.903 | | Oficinas | 70 | | TOTAL | 62.265 | | | Caminos de acceso | El camino principal de acceso desde la Ruta 5 hacia el Proyecto corresponde a la ruta H-17, que conecta con el camino H-193 (pavimentado). | | Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones | DIA - Capítulo 1, numeral 1.3. (1.3.1, 1.3.2., 1.3.3., 1.3.4. y 1.3.5.). - Anexo 7. Adenda - Respuesta N°1, Nº2, N°3, N°4 y N°5. - Anexo 1. | | 4.3. PARTES Y OBRAS DEL PROYECTO | | Nombre | Carácter | | Instalación de faenas. | Temporal | | Obras civiles (construcción de radieres, preparación de enfierraduras, levantamiento de armaduras, moldajes, hormigonado, instalación y montaje de elementos para techumbres, entre otros). | Temporal | | Actuales lagunas facultativas de los planteles Don Charles, Leonera y El Carmen (una vez efectuada su limpieza se usarán para almacenar las aguas tratadas provenientes del sistema de tratamiento de purines). | Permanente | | Pozo crudo. | Permanente | | Separación de sólidos gruesos (pretratamiento). | Permanente | | Pozo fracción líquida. | Permanente | | Estanques biológicos. | Permanente | | Estanque decantador. | Permanente | | Estanque de lodos y deshidratado. | Permanente | | Laguna de almacenamiento. | Permanente | | Área de fermentación de guanos y lodos (domo). | Permanente | | Área de maduración, acopio y despacho de bioestabilizado. | Permanente | | Conducción de aguas lluvias | Permanente | | 4.4. ACCIONES | | Nombre | Fase | | Escarpe, excavación y compactación del suelo. | Construcción | | Montaje de equipamiento. | Construcción | | Terminaciones. | Construcción | | Retiro de instalaciones de faena y obras asociadas. | Construcción | | Rehabilitación de áreas intervenidas producto de las obras temporales del Proyecto. | Construcción | | Control de vectores. | Operación | | Control de olores. | Operación | | Actividades de mantención y conservación. | Operación | | Manejo de los productos generados. | Operación | | 4.5. ETAPA DE CONSTRUCCIÓN 4.5.1. PARTES Y OBRAS | | Nombre | Descripción | | Instalación de faenas. | Para la fase de construcción, se considera la habitación de una instalación de faenas que constituye un lugar físico donde se coordinan los trabajos en obra. La unidad de instalación de faenas dentro de sus actividades, considera la habilitación de servicios sanitarios (agua embotellada suministrada por una empresa autorizada) y la habilitación de servicios higiénicos. Por otra parte, se contempla la instalación de obras provisorias, tales como: oficinas tipo contenedor de 20 pies (7 unidades) para oficinas administrativas, oficinas ITO, bodega y comedor. La instalación de faenas cumple con las exigencias establecidas en el D.S. N°594/1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales en los lugares de trabajo. Una vez terminados los trabajos constructivos, se procede al retiro de la instalación de faenas. | | Obras civiles. | Las obras civiles incluyen actividades tales como: construcción de radieres, preparación de enfierraduras, levantamiento de armaduras, moldajes, hormigonado, instalación y montaje de elementos para techumbres, entre otros. Modernización Sistema de tratamiento de purines A continuación, se presentan las características técnicas constructivas y de diseño para evitar la percolación de purines al suelo, que tienen las unidades que forman parte del mejoramiento al sistema de tratamiento actual para recibir los purines provenientes de los planteles, para las siguientes unidades: - Pozo Crudo (homogenización): En el plantel El Carmen se considera la instalación de un estanque de almacenamiento de purines de cerdo, provenientes de los planteles El Carmen, Leonera y Don Charles. El estanquees metálico con recubrimiento, o en su defecto un estanque de hormigón. - Separación de sólidos gruesos (pre-tratamiento): Equipo electromecánico que tiene como objetivo separar los sólidos gruesos de la fracción líquida de los purines, provenientes del pozo crudo. En esta etapa se obtiene la fracción sólida denominada guano, que es enviada al futuro sistema de estabilización y procesamiento de sólidos. - Pozo fracción líquida: Corresponde a un estanque de almacenamiento de la fracción líquida, proveniente de la separación de sólidos gruesos. El estanque es metálico con recubrimiento, o en su defecto corresponde a un estanque de hormigón. - Estanques biológicos: Se contempla la instalación de dos estanques biológicos, en los cuales se forma la biomasa que degrada los purines provenientes del estanque de fracción líquida. - Estanque decantador: Unidad en donde se realiza la sedimentación de la biomasa, proveniente de los reactores aeróbicos. Corresponde a un estanque metálico con recubrimiento, o en su defecto a un estanque de hormigón. - Estanque de lodos y deshidratado: Se elimina el estanque de almacenamiento y separación de lodos, para incorporar un equipo electromecánico tipo centrífugo, que tiene como objetivo deshidratar los lodos biológicos de descarte, provenientes del estanque decantador, optimizando la separación de lodos y fracción líquida. - Laguna de almacenamiento: Considera la utilización de la actual laguna facultativa existente en el plantel de crianza de cerdos El Carmen, para almacenar parte de las aguas derivadas del sistema de tratamiento de purines. La porción restante de estos efluentes líquidos tratados es enviada a las actuales lagunas (previa limpieza), de cada uno de los planteles de cerdos (Leonera y Don Charles), desde donde son utilizadas como agua de riego en terrenos agrícolas. La laguna del plantel de crianza de cerdos El Carmen es una unidad existente, la cual cuenta con una base de arcilla compactada, mediante ensayo Proctor modificado. Todos los equipos anteriormente descritos se ubican en un sector con carpeta de rodado, que permite la compactación del suelo, donde las aguas lluvias escurren de forma natural por gravitación, con ayuda de un contrafoso, hasta el pozo de aguas lluvias, localizado en el sector más bajo del terreno. Sistema de procesamiento de sólidos del tipo compostaje Respecto de las obras relacionadas con las unidades que componen el sistema de procesamiento de sólidos del tipo compostaje, se indica que el Proyecto contempla la incorporación, construcción y operación de un sistema de: - Área de fermentación (Domo): se considera la instalación de un domo cerrado con ventilación para la etapa de recepción, mezcla y fermentación, con el objetivo de tener un adecuado intercambio de aire en su interior, y que depende, entre otros factores, de la medición y lectura de parámetros de temperatura y humedad. Esta estructura consiste en una cubierta de PVC ignífugo, resistente a radiación UV, presostática de forma semicilíndrica y planta rectangular de 100 (m) por 30 (m). Toda el área tiene una base de suelo de rellenos compensados, controlados a un 95% de la Densidad Máxima Compactada Seca en base a ensayo Proctor modificado; por lo tanto, al tratarse de una instalación cubierta, no se considera la generación de percolados. - Área de maduración, acopio y despacho: En este sector se dispone el material estabilizado derivado del proceso de fermentación, para terminar las etapas correspondientes a maduración y preparación del bioestabilizado, para su posterior despacho. El área de maduración se construye en base a un movimiento de tierra de rellenos compensados, controlados a un 95% de la Densidad Máxima Compactada Seca, en base a ensayo Proctor modificado y procedimiento constructivo con espesores de entre 15-40 cm. Superficialmente se contempla una capa entre 10-30 cm de espesor, de arena limosa (maicillo), con las mismas consideraciones de compactación anteriores, lo que, junto a las medidas de cobertura en caso de lluvia, impide la generación de percolados que pudieran generarse e infiltrase en el suelo o napa subterránea. Se contempla la construcción de un contrafoso para la conducción de aguas lluvias, con la finalidad de evacuarlas desde el área de estabilización, evitando grandes acumulaciones que pudiesen afectar la composición de las pilas que se encuentran terminadas y en espera de despacho. El agua es conducida a un pozo de acumulación de aguas lluvias, para luego ser bombeada a la laguna existente en el plantel El Carmen. Conducción de aguas lluvias Pozo de acumulación de aguas lluvias: Tiene una capacidad de 1.000 m3, el cual es impermeabilizados mediante un sello de arcilla compactada, mediante ensayo Proctor modificado, para luego ser bombeada a la laguna existente en el plantel El Carmen. | | 4.5.2. ACCIONES | | Nombre | Descripción | | Escarpe, excavación y compactación del suelo. | Durante la fase de construcción se realizan movimientos de tierra, con el objetivo de efectuar una limpieza o despeje del terreno, correspondiente al área en donde se instalan las nuevas unidades del sistema de tratamiento de purines, y donde es construido el sistema para la estabilización y procesamiento de sólidos del tipo compostaje. Posterior a la actividad de despeje, se procede a realizar el escarpe, consistente en remover la capa vegetal del suelo, que luego es extendido y compactado mediante el uso de rodillo en toda el área del Proyecto. Debido a lo anterior, no se considera el envío de este material fuera del predio. | | Montaje de equipamiento. | Se considera el montaje de los distintos equipos tales como bombas, aireadores, agitadores, tableros eléctricos, maquinarias en general, entre otros. Estos son utilizados tanto en el sistema de tratamiento de purines, como en el sistema para la estabilización y procesamiento de sólidos del tipo compostaje. | | Terminaciones. | Durante la fase de construcción del Proyecto, se cumple con la normativa vigente (Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones), en relación al diseño de las obras de edificación del sistema de tratamiento de purines, y del sistema para la estabilización y procesamiento de sólidos del tipo compostaje. | | Retiro de instalaciones de faena y obras asociadas. | Una vez terminados los trabajos constructivos, se efectúa el retiro de todas las instalaciones de faena y de los equipos y maquinarias utilizadas en las labores de construcción. A su vez, los residuos asociados son transportados y dispuestos a lugares de disposición final, que cuenten con autorización sanitaria. | | Rehabilitación de áreas intervenidas producto de las obras temporales del Proyecto | En relación a la presentación de un Plan de Rehabilitación de Áreas Intervenidas, se señala que éste considera solo las áreas intervenidas por obras temporales, con el objetivo de rehabilitar los sectores desprovistos de vegetación y procurar una estabilización biológica de los suelos. a) Desmantelar o asegurar la estabilidad de la infraestructura utilizada por el Proyecto. En el Anexo 4 de la Adenda se adjunta el Plan de Rehabilitación de Áreas Intervenidas, en el cual se señalan los procedimientos a seguir para el desmantelamiento de la infraestructura y la rehabilitación en los componentes ambientales afectados. b) Rehabilitar la geoforma o morfología, vegetación y cualquier otro componente ambiental que haya sido afectado durante la ejecución del Proyecto. En el Anexo 4 de la Adenda se adjunta el Plan de Rehabilitación de Áreas Intervenidas, en el cual se señalan los procedimientos a seguir para la rehabilitación en los componentes ambientales afectados. En cuanto al tipo de vegetación a implementar, consiste en las mismas especies presentes en las inmediaciones de las áreas que pudieran ser afectadas, correspondientes al tipo forestal esclerófilo, siendo las especies seleccionadas aquellas colonizadoras y que presenten las mejores adaptaciones a suelos pobres, seleccionando especies arbóreas y arbustivas. En cuanto a la cobertura de la vegetación, no es posible asegurar una cobertura en especial, debido a que el desarrollo foliar depende de factores no controlables (climáticos); sin embargo, la densidad de los ejemplares no es inferior a las densidades que se presentaron de forma natural en los suelos pobres, seleccionando especies arbóreas y arbustivas de tipo esclerófilas como Quillaja saponaria y Lithraea caustica. c) Formas de prevenir futuras emisiones (aire, suelo y agua) desde la ubicación del Proyecto, para evitar la afectación en el área de influencia del Proyecto. Los sectores incluidos en el plan de rehabilitación, correspondientes a las obras temporales del Proyecto, son objeto de actividades de mejoramiento de suelos, entre otras, por lo que una vez desmovilizadas las obras, las emisiones que podrían generarse corresponden al tránsito de vehículos, encargados de la mantención de las áreas (polvo suspendido, combustión de motores, entre otros), por lo que dichas emisiones serán mínimas. No existen emisiones a cuerpos de aguas permanentes o temporales. d) Para efectos del seguimiento y fiscalización, se presentan en una tabla los polígonos con la georreferenciación en coordenadas UTM, Datum WGS 84, Huso 19 S, de las áreas donde son ejecutadas las obras y/o actividades de rehabilitación, correspondiente a las obras temporales asociadas al Proyecto (instalación de faenas plantel El Carmen). En el Anexo 1.1 de la Adenda, se adjunta el archivo en formato digital en el cual se entregan los polígonos anteriormente mencionados. | | 4.5.3. SUMINISTROS BÁSICOS | | Nombre | Descripción | | Agua potable | Se estima una cantidad de 100 l/día/trabajador, dando estricto cumplimiento al artículo 14 del D.S. N°594/1999 MINSAL, que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Para la fase de construcción se suministra el agua potable para el consumo en bidones dispensadores o agua embotellada, adquiridos a una empresa autorizada, la cual cumple con todos los requerimientos fisicoquímicos, radioactivos y bacteriológicos establecidos en la reglamentación vigente correspondiente, definidos en la NCh Nº409/1 Of.05 sobre requisitos del agua potable. Se estima un consumo máximo de agua potable de 9,6 m3/día, considerando una dotación máxima de 96 trabajadores. El agua necesaria para los servicios higiénicos es provista a través de la matriz existente en el plantel El Carmen, la cual se abastece mediante dos pozos, con caudal de 3,7 l/s (Pozo N°1) y 6,3 l/s (Pozo N°2). Los respectivos derechos de aprovechamiento de agua se adjuntan en el Anexo 3.1 de la DIA. | | Servicios Higiénicos | Para la fase de construcción, se habilitan baños químicos y duchas tipo conteiner, que en términos de cantidad cumplen con lo establecido en el D.S. Nº594/1999 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. La implementación de baños y duchas se realiza mediante una empresa contratista autorizada. El manejo de las aguas servidas generadas producto del uso de los baños y duchas, es efectuado por un tercero autorizado, que se encarga de retiro y disposición de las aguas servidas a un lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria. | | Abastecimiento eléctrico | La energía eléctrica requerida para la fase de construcción se obtiene del sistema eléctrico existente en el plantel El Carmen. Además, para la fase de construcción del Proyecto, se utiliza un grupo electrógeno de capacidad de 100 kVA, en caso de emergencia. | | Combustibles | En relación al abastecimiento de combustible, los camiones y vehículos se abastecen en estaciones de servicio cercanas al Proyecto, mientras que el combustible para la maquinaria mayor es llevado a las instalaciones, a través de camiones según sea necesario. Para el funcionamiento del grupo electrógeno de respaldo, se considera el almacenamiento de combustible en 2 tambores de 200 litros, cuyo abastecimiento se realiza mediante un tercero autorizado. Ante una eventual situación de derrame, se procede a las siguientes medidas: - Evitar dispersión del producto mediante usos de arena o tierra. - Evitar que llegue a cursos superficiales. - Trasladar la tierra contaminada, así como el material de contención, como residuo peligroso a un lugar autorizado. El Titular cumple con el D.S. N°160/2008 del Ministerio de Economía, que aprueba el “Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos”. | | Alimentación | Durante esta fase, existe un comedor temporal habilitado sólo para el consumo de alimentos (no manipulación), el cual cumple con lo estipulado en el D.S. N°594/1999 del Ministerio de Salud. | | Alojamiento | No se contempla alojamiento de los trabajadores al interior del área del Proyecto, durante la fase de construcción. | | Requerimientos viales | El detalle del número de viajes considerados para lafase de construcción del Proyecto, es el siguiente: | Actividad | Rutas a utilizar | Origen-destino | Tipo vehículo | Viajes totales | Viajes día | | Traslado de trabajadores en buses | H-193, H-15-G, H-17 y Ruta 5 | Rancagua-Obra | Bus | 260 | 1,5 | | Traslado de trabajadores en camioneta | H-193, H-15-G, H-17 y Ruta 5 | Rancagua-Obra | Camioneta | 1.040 | 6,0 | | Ingreso de materias primas | H-193, H-15-G, H-17 y Ruta 5 | Santiago- Obra | Camión 3/4 | 780 | 4,5 | | Ingreso de maquinaria | H-193, H-15-G, H-17 y Ruta 5 | Santiago- Obra | Camión cama baja | 24 | 0,14 | | Salida de residuos y escombros | H-193, H-15-G, H-17 y Ruta 5 | Obra- Rancagua | Camión 3/4 | 49 | 0,29 | | Humectación de caminos | H-193 | Obra | Camión cisterna | 520 | 3,0 | | Total | 2.673 | 15,43 | Los valores son estimados por un período determinado (8 meses); por lo tanto, los flujos de transportes en esta fase consisten en 15,43 viajes diarios asociados al traslado de maquinaria, materiales e insumos, hormigón, material de excavación, personal, equipos y retiro de escombros y residuos. Cabe señalar que, para determinar el incremento de la fase de construcción en el Tránsito Medio Diario Anual (TMDA), se considera la Ruta 5 sur, por lo que el TMDA se estima en base al tránsito actual de dicha carretera: | Nombre | TMDA | Flujo Proyecto viajes/día | Incremento Proyecto (%) | | Ruta 5 | 7.641 | 15,43 | 0,2 | Sobre el análisis de la Ruta H-17, se estima que el incremento del Proyecto en el TMDA sobre esta, es bajo en relación al flujo vial catastrado. | Rol | TMDA | Flujo proyecto viajes/día | Incremento Proyecto (%) | | H-17 | 2.488 | 15,43 | 0,62 | Sin perjuicio de lo anterior, se indica que la ejecución del Proyecto no contempla actividades de ocupación, cierre, obstrucción y/o desviación de la ruta H-17; por lo tanto, no se evidencian riesgos viales asociados al componente humano en las inmediaciones al Proyecto. Asimismo, no se considera construcción de nuevas vías que incidan en la red vial. Según los datos del TMDA y de los viajes proyectados para la fase de construcción del Proyecto, se señala que el incremento en el TMDA es reducido y temporal (8 meses). Adicionalmente, se da cumplimiento a las exigencias contenidas en la normativa referente a la protección y regulación de los caminos públicos, que establecen el peso y dimensiones máximas de los vehículos que pueden circular por ellos. Del mismo modo, establece la necesidad de solicitar autorización a la Dirección de Vialidad para exceder dichos límites, entre otras regulaciones (D.F.L N° 850/1997 del MOP, D.S. N°158/1980, D.S. N°200/1993 y Resolución N°1/1995). | | Insumos requeridos para la construcción | Los principales materiales o insumos requeridos para la construcción e instalación de la modernización del sistema de tratamiento de purines, y del sistema avanzado de manejo de lodos y guanos son hormigón, fierro de construcción, estructuras metálicas, acero, entre otros. El total de insumos para la etapa de construcción es de 12 toneladas. | | 4.5.4. RECURSOS NATURALES RENOVABLES | | Nombre | Descripción | | El Proyecto no contempla la extracción o explotación de recursos naturales (suelo a extraer para construcción y uso de agua) como utilidad de negocio u otro fin, sino su remoción para efectos constructivos, y que además considera su reutilización dentro del mismo predio (como material de relleno). Respecto al suelo, se reutiliza el material de la propia excavación como material de relleno para todas las actividades de movimientos de tierra. Además de lo anterior, el uso de agua de pozo se hace mediante la explotación de dos pozos existentes, los que cuentan con derecho de aprovechamiento de aguas (Anexo 3.1 de la DIA). Para efectos del despeje de flora y vegetación, se consideran los sectores incluidos en el plan de rehabilitación, correspondientes a las obras temporales del Proyecto, los que son objeto de actividades mejoramiento de suelos, entre otras. | | 4.5.5. EMISIONES Y EFLUENTES 4.5.5.1. EMISIONES A LA ATMÓSFERA | | Nombre | Descripción | | Emisiones atmosféricas | Durante la fase de construcción se producen emisiones atmosféricas relacionadas a la combustión de vehículos, polvo resuspendido producto del tránsito vehicular y polvo fugitivo asociado al acopio y transporte de material. · Emisiones generadas por la combustión de vehículos Las emisiones más relevantes corresponden a material particulado, CO, NOx y HC, producto de los gases de escape de los vehículos en general; para ello, se exige a los contratistas el cumplimiento de la revisión técnica al día, mediante especificaciones técnicas ambientales. Las emisiones de los tubos de escape están directamente relacionadas con los flujos vehiculares, que cambian en forma cuantitativa y cualitativa a medida que transcurren las distintas fases del Proyecto. Es importante destacar que las emisiones de gases producto de la combustión de motores son marginales. La maquinaria utilizada para efectos de transporte posee revisión técnica al día, cumpliendo con el D.S. N°55/1994, Norma de emisión aplicable a vehículos motorizados pesados, la cual establece los valores máximos de gases y partículas que un motor, o vehículo puede emitir bajo condiciones normalizadas, a través del tubo de escape o por evaporación. Del mismo modo se da cumplimiento al D.S. Nº54/1994, Norma de emisión aplicable a vehículos motorizados que indica (medianos), y el D.S. Nº211/1991, Norma de emisión aplicable a los vehículos motorizados livianos, ambos del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. · Polvo resuspendido, producto del tránsito vehicular Relativo al movimiento de vehículos, se levanta polvo producto del tránsito de vehículos por caminos de tierra. La cantidad de polvo resuspendido tiene directa relación con el tipo de vehículo, las condiciones meteorológicas, el camino, el horario de tránsito, entre otras variables. Para disminuir el polvo en suspensión asociado al tránsito de vehículos por caminos de tierra en esta fase, se humectan los caminos no pavimentados, en función de las condiciones meteorológicas que justifiquen esta medida. La maquinaria utilizada para efectos de transporte, posee revisión técnica al día, cumpliendo con el D.S. N°55/1994, Norma de emisión aplicable a vehículos motorizados pesados, citado anteriormente. El cumplimiento de este cuerpo normativo está asociado además a las especificaciones técnicas ambientales. Del mismo modo se da cumplimiento al D.S. Nº54/1994, Norma de emisión aplicable a vehículos motorizados que indica (medianos), y el D.S. Nº211/1991, Norma de emisión aplicable a los vehículos motorizados livianos, todos del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. · Emisiones de polvo fugitivo asociado al acopio y transporte de material El levantamiento de polvo fugitivo asociado al acopio y transporte de material, se produce en el marco de las faenas de construcción. Si bien, la cantidad de polvo resuspendido se considera despreciable, se ejecutan las siguientes medidas de control: a) Los vehículos y maquinarias son manejados con precaución y a velocidad moderada, con objeto de minimizar la emisión de material particulado. b) Para evitar el levantamiento de material particulado generado por transporte de material, se cubre todo material transportado, cumpliendo con el D.S. N°75/1987 que establece las condiciones para el transporte de cargas que indica, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. c) Para disminuir las emisiones se consideran además las siguientes medidas de abatimiento: - Humectación de los acopios de material o protección de acopios con algún material cobertor, en directa relación con las condiciones meteorológicas. - Humectación de caminos no pavimentados, en directa relación con las condiciones meteorológicas. - Se humecta el camino no pavimentado de acceso al Plantel El Carmen (300 m aproximadamente), lugar donde se ejecutan las obras en función de las condiciones meteorológicas del lugar. Al respecto, en el Anexo 3 de la Adenda se adjunta el Plan de Humectación de Caminos. El plan considera las actividades involucradas en la definición de los caminos a humectar, la ubicación de la ruta a humectar, cantidad de vehículos, su frecuencia, volumen de agua a utilizar, lugar de abastecimiento de agua y un registro de datos para realizar un seguimiento, y facilitar la fiscalización del funcionamiento del plan de humectación. - Se aclara que debido a que no se efectúa acopio de material, todo el material de excavación y escarpe es reutilizado directamente en actividades de estabilización y relleno, dentro del mismo predio. | | 4.5.5.2. EMISIONES LÍQUIDAS | | Nombre | Descripción | | Aguas servidas | Las aguas residuales son aquellas provenientes de los baños químicos y duchas tipo conteiner. El detalle es el siguiente, de acuerdo a la Tabla 7 de la Adenda: | Tipo de residuo | Descripción | Origen/ actividad | Cantidad o Volumen | Forma de almacenamiento | Transporte | Disposición final | | Residuos Líquidos | Aguas servidas domésticas | Baños químicos y duchas | 9 m3/día | Estanques de baños químicos y duchas contenedor | Empresa autorizada | Lugar autorizado | | | 4.5.5.3. RUIDO | | Nombre | Descripción | | Ruido | Las emisiones de ruido asociadas a la fase de construcción son causadas principalmente, por el uso de maquinaria, transporte de materiales, habilitación de la instalación de faenas y movimientos de tierras asociados. Sin embargo, tal como se muestra en la siguiente tabla, los niveles de ruido proyectados cumplen con lo establecido en el D.S. N°38/2011 del MMA. Dado que el Proyecto se encuentra en Zona Rural, los niveles máximos permisibles en horario diurno corresponden al menor valor entre 10 dBA por sobre el nivel del ruido de fondo, y NPC para Zona III (65 dBA). | Situación | Receptor | Nivel proyectado dB(A) | NPC máximo permitido (7:00 - 21:00) | Evaluación según D.S.N°38/11 MMA | | 1 | R1 | 23 | 45 | Cumple | | R2 | 23 | 45 | Cumple | | 23 | 45 | Cumple | | R3 | 30 | 44 | Cumple | | R4 | 42 | 43 | Cumple | | R5 | 39 | 43 | Cumple | | R6 | 35 | 45 | Cumple | | 2 | R1 | 25 | 45 | Cumple | | R2 | 26 | 45 | Cumple | | 26 | 45 | Cumple | | R3 | 35 | 44 | Cumple | | R4 | 43 | 43 | Cumple | | R5 | 29 | 43 | Cumple | | R6 | 35 | 45 | Cumple | | 3 | R1 | 24 | 45 | Cumple | | R2 | 24 | 45 | Cumple | | 24 | 45 | Cumple | | R3 | 32 | 44 | Cumple | | R4 | 41 | 43 | Cumple | | R5 | 29 | 43 | Cumple | | R6 | 26 | 45 | Cumple | De acuerdo a los resultados expuestos, se concluye que el Proyecto no sobrepasa los límites máximos establecidos para cada receptor, según lo expuesto en el D.S. N°38/11 del MMA y los criterios expuestos por la FTA. | | 4.5.5.4. Olores | | Nombre | Descripción | | Olores | El Proyecto no genera emisión de olores significativos en la fase de construcción. En este sentido, la unidad potencial generadora de eventuales olores molestos son las aguas servidas, que provienen de los servicios higiénicos utilizados por los trabajadores, los que son manejados a través de baños químicos. La limpieza, retiro y disposición final de las aguas servidas es realizada por una empresa autorizada, con el fin de asegurar el correcto manejo que impida la generación de olores molestos, de acuerdo al detalle de la Tabla 7 de la Adenda: | Tipo de residuo | Descripción | Origen/ actividad | Cantidad o Volumen | Forma de almacenamiento | Transporte | Disposición final | | Residuos Líquidos | Aguas servidas domésticas | Baños químicos y duchas | 9 m3/día | Estanques de baños químicos y duchas contenedor | Empresa autorizada | Lugar autorizado | La actual tasa de emisión de olores en las fuentes de emisión, corresponden a las lagunas facultativas existentes en cada uno de los planteles de la familia Codegua: - Laguna Plantel El Carmen: superficie de 13.000 m2. - Laguna Plantel Don Charles: superficie de 10.603 m2. - Laguna Plantel La Leonera: superficie de 6.843 m2.· La operación actual considera tasas de emisión de olor obtenidas como valor medio (media geométrica), en las lagunas de fermentación anaeróbicas de cada sector, obtenidas mediante muestreo y análisis por olfatometría dinámica, u homologación de tasa de emisión odorante (TEO) durante el año 2014, utilizando el valor de emisión TEO de familia Codegua como condición más conservadora. El muestreo consideró el valor medio de emisión de las lagunas El Carmen, Don Charles y Leonera. | Operación Actual | | Nº | Foco | Superficie [m2] | TEO unit [ou/s*m2] | TEO total [ou/s] | | 1 | Laguna El Carmen | 13.000 | 37,5 | 487.500 | | 2 | Laguna Don Charles | 10.603 | 37,5 | 397.613 | | 3 | Laguna La Leonera | 6.843 | 37,5 | 256.613 | | TEO Total | 1.141.725 | De acuerdo a los potenciales olores molestos derivados de la extracción de los lodos provenientes de la limpieza de las lagunas facultativas, se indica que son manejados de acuerdo a lo indicado en el Plan de Manejo de Lodos (PML) para su aplicación inmediata en suelos agrícolas, el que es presentado sectorialmente en el SAG Región de O’Higgins, con copia a la Superintendencia del Medio Ambiente de la región, previo a la puesta en marcha del nuevo sistema de tratamiento. El proceso de extracción de material depositado en el fondo de las lagunas, se inicia una vez que éstas se hayan vaciado, y que el contenido de humedad del material remanente permita las operaciones. El lodo se extrae del fondo de la laguna mediante la utilización de maquinaria. Éste es cargado directamente en camiones desde el interior de la laguna, para ser transportado a las zonas de incorporación. Con el fin de asegurar una correcta manipulación y manejo de los lodos, se supervisa su humedad en todo momento, a modo de eliminar las probabilidades de pérdidas de material durante la etapa de transporte. Una vez que el material ha sido cargado en los camiones, éste es transportado hacia los sectores definidos, utilizando vehículos encarpados, evitando olores, escurrimiento o derrame. Luego de que los camiones lleguen al punto de aplicación de los lodos, se procede a descargar los contenedores. El lodo se aplica directamente al suelo, siendo esparcido sobre el terreno de manera uniforme y homogénea. Adicionalmente, se toman las siguientes consideraciones para el transporte y extracción de lodos: - Se mantiene un registro que indique la fecha de retiro de los lodos, la cantidad transportada y el lugar de incorporación de éstos. - Los vehículos poseen un contenedor estanco, o las medidas necesarias que eviten el escurrimiento o derrame de líquidos, caída de lodo y/o atracción de vectores. - La carga a transportar no excede el 90% de la capacidad máxima nominal de carga del vehículo. - El vehículo es hermético y tiene una carpa para evitar la dispersión del lodo por los caminos. Set fotográfico de camiones que trasladen lodos, evidenciando el uso de carpa. - Existe un Plan de Contingencia en caso de accidentes y derrame de la carga, el cual es informado al personal relacionado con el transporte de carga, y a partir del cual se capacita al personal respectivo. - El conductor del vehículo está informado acerca de los planes de contingencia, en caso de derrames o cualquier tipo de accidente relacionado con los materiales transportados. - Registro de capacitación a conductor de camión que traslada lodos, sobre planes de contingencia, referente a derrames o cualquier tipo de accidente relacionado con la extracción y transporte de lodos. - El vehículo está inmovilizado durante la carga. - Se dispone de equipos acordes al tamaño, peso y tipo de contenedor, tales como grúas horquilla y montacargas, entre otros. - No se cargan vehículos que presenten trizaduras, agujeros o áreas corroídas, entre otros. | | 4.5.6. RESIDUOS 4.5.6.1. RESIDUOS SÓLIDOS ASIMILABLES A DOMICILIARIOS Y RESIDUOS NO PELIGROSOS | | Nombre | Descripción | | Residuos sólidos asimilables a domiciliarios | Los residuos domésticos y asimilables corresponden a desechos de los trabajadores, tales como latas, plásticos, papel, cartones, entre otros. El detalle es el siguiente, de acuerdo a la Tabla 7 y respuesta 22 de la Adenda: | Tipo de residuo | Descripción | Origen/ actividad | Cantidad o Volumen | Forma de almacenamiento | Transporte | Disposición final | | Residuos domésticos y asimilables | Latas, plásticos, papel, cartones, entre otros | Desechos de los trabajadores | 48 kg/día | Contenedores de plástico de 1.000 litros | Empresa autorizada, frecuencia de retiro semanal | Lugar autorizado | | | Residuos industriales no peligrosos | Los residuos industriales no peligrosos generados durante la fase de construcción, corresponden a restos de materiales de construcción (madera, hormigón, plástico y otros). El detalle es el siguiente, de acuerdo a la Tabla 7 de la Adenda: | Tipo de residuo | Descripción | Origen/ actividad | Cantidad o Volumen | Forma de almacenamiento | Transporte | Disposición final | | Residuos Sólidos | Escombros y restos de materiales | Restos de materiales de construcción | 80 toneladas (total) | Tolva de 8 m3 | Empresa autorizada, frecuencia de retiro quincenal, o según necesidad de retiro | Lugar autorizado | | Lodos* | Lodos provenientes de la limpieza y mantención de lagunas | El Carmen | 24.960 m3 | Extracción del material depositado en el fondo de la laguna con maquinaria y cargado directamente en camiones desde la laguna para ser transportados a las zonas de incorporación. No se considera almacenamiento de lodos. | Camiones herméticos y con carpas que eviten derrames en el camino. | El lodo se aplica directamente al suelo por medio de la descarga de los camiones tolva. Posteriormente, el lodo será esparcido sobre el terreno de manera uniforme y homogénea. | | Don Charles | 8.300 m3 | | La Leonera | 17.550 m3 | * Al respecto, el Titular expresa en la respuesta 21 de la Adenda que los lodos provenientes de las lagunas facultativas, son considerados un subproducto del proceso, y no un residuo. Los lodos obtenidos de la limpieza de las lagunas se encuentran estabilizados anaeróbicamente; por lo tanto, es utilizado como fertilizante de tipo agrícola y/o mejorador de suelo, por lo que no corresponde a un residuo que se disponga; sino más bien, a un subproducto que es reutilizado como enmienda agrícola; es decir, se aplica posteriormente como beneficio agronómico. En relación a la disposición de los lodos, tal como se indica en el cuadro anterior, el lodo se aplica directamente al suelo por medio de la descarga de los camiones tolva, para posteriormente ser esparcido sobre el terreno de manera uniforme y homogénea. | | 4.5.6.2. RESIDUOS PELIGROSOS | | Nombre | Descripción | | Residuos peligrosos | Los residuos peligrosos son aceites provenientes del mantenimiento de las maquinarias y otros residuos peligrosos, que se generan durante la realización de las obras y el mantenimiento de las maquinarias. El detalle es el siguiente, de acuerdo a la Tabla 7 de la Adenda: | Tipo de residuo | Descripción | Origen/ actividad | Cantidad o Volumen | Forma de almacenamiento | Transporte | Disposición final | | Residuos peligrosos | Guaipes contaminados con hidrocarburos, aceites lubricantes, envases de pintura, etc. | Construcción del sistema de tratamiento de Purines y Procesamiento de Sólidos. | 50kg/ mes | Contenedores y tambores en bodega de Residuos Peligrosos, la que tiene autorización de la SEREMI de Salud. Posee una capacidad de almacenamiento de 300 kg, y cuenta con contenedores y tambores, dando cumplimiento a lo indicado en el D.S. Nº 148/2003, del MINSAL, “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos”. | Empresa autorizada, frecuencia de retiro semestral | Lugar autorizado | | Aceites, entre otros | Mantenimiento de maquinaria (empresa externa) | - | El mantenimiento de las maquinarias lo efectúa una empresa externa autorizada, quien se encarga del manejo, transporte y disposición final de los residuos de esa actividad. | | | 4.6. FASE DE OPERACIÓN 4.6.1. PARTES Y OBRAS | | Nombre | Descripción | | Pozo crudo. | En el plantel El Carmen se considera la instalaciónde un estanque de almacenamiento de purines de cerdo, provenientes de los plantelesEl Carmen, Leonera y Don Charles. El caudal de diseño del sistema (150 m3/d) tiene mayor capacidad respecto del caudal de generación de los planteles de la familia Codegua (145 m3/d). Los volúmenes diarios de purines generados en cada plantel de la familia Codegua, corresponden a los presentados en la Tabla 1 de la Adenda Complementaria, indicando que dichos volúmenes son los siguientes: | Plantel | Caudal[4] (l/día) | Caudal (m3/día) | | El Carmen | 60.000 | 60 | | Don Charles | 45.000 | 45 | | La Leonera | 40.000 | 40 | | Total | 145.000 | 145 | La cantidad de cerdos actuales que posee cada plantel, según edad gestacional es el siguiente: | Plantel | Nº de Cerdos | Edad Gestacional | | El Carmen | 12.720 | Engorda (70-170 días) | | Don Charles | 16.800 | Sitios (21-70 días) | | La Leonera | 16.800 | Sitios (21-70 días) | Para los planteles de la familia Codegua, la generación de purines es de 2,5 l/cab/d (21-70 días); 4,0 l/cab/d (70-140 días) y 5,5 l/cab/d (140-180 días). La capacidad del estanque de homogenización actual de cada plantel, de donde son retirados los purines, son las siguientes: | Plantel | Capacidad (m3) | Coordenadas UTM, Datum WGS-84, Huso 19 S | | Este (X) | Norte (Y) | | El Carmen | 276 | 347.497 | 6.231.419 | | Don Charles | 119 | 350.236 | 6.226.223 | | La Leonera | No cuenta con pozo | Los parámetros de entrada del afluente a tratar para los que ha sido diseñado el sistema, son los siguientes: | Parámetros | Rangos de diseño de entrada | % abatimiento | | Caudal | m3/día | 150 | - | | DBO5 | mg/l | 50.000 a 75.000 | 70-95% | | Sólidos Suspendidos Totales | mg/l | 70.000 a 90.000 | 70-95% | | NTK | mg/l | 6.500 a 8.500 | 70-95% | Los parámetros críticos a controlar en el afluente a tratar son: caudal, DBO5, sólidos suspendidos totales y NTK. La caracterización de los purines tratados se realiza a la salida del sistema de tratamiento de purines, y considera los parámetros anteriormente indicados. Estos parámetros son de diseño y propios de la actividad porcina. Los muestreos que se efectúan al afluente utilizan métodos de análisis (técnicas de muestreos), según normativa vigente y aplicable para laboratorios acreditados. La frecuencia del monitoreo y del reporte es trimestral. Se mantiene en planta un registro diario del afluente. | | Separación de sólidos gruesos (pretratamiento). | Equipo electromecánico que tiene como objetivo separar los sólidos gruesos de la fracción líquida de los purines, provenientes del pozo crudo. En esta etapa se obtiene la fracción sólida denominada guano, que es enviada al futuro sistema de estabilización y procesamiento de sólidos. Por diseño, se estima una generación de lodos y guanos entre 6.000-8.000 m3/año; por cuanto, la equivalencia en peso corresponde a aproximadamente a 6.500 t/año; es decir, 18 t/día. En cuanto al manejo de lodos y guanos, el sistema de tipo compostaje tiene una capacidad de tratamiento de entre 16 y 23 ton/día, aproximadamente. | | Pozo fracción líquida. | Corresponde a un estanque de almacenamiento de la fracción líquida, proveniente dela separación de sólidos gruesos. | | Estanques biológicos. | Se contempla la instalación de dos estanques biológicos, en los cuales se forma la biomasa que degrada los purines provenientes del estanque de fracción líquida. Se trata de un sistema de reactores de tipo lodos activados, con operación intermitente de aireadores para asegurar las condiciones aeróbicas y anóxicas, que requieren reactores de estas características. | | Estanque decantador. | Unidad en donde se realiza la sedimentación de la biomasa, proveniente de los reactores aeróbicos. Corresponde a un equipo de separación del tipo centrífugo, al cual se le adiciona previamente polímero para mejorar la separación física que ocurre de manera normal en la unidad. Los polímeros que se aplican para la floculación de las partículas sólidas en suspensión, son ampliamente usados en el tratamiento de aguas residuales por su naturaleza biodegradable. Su acción físico-química se basa en enlazar y aglomerar las partículas, las que son atraídas por las cargas electro-químicas de estas cadenas de monómeros, generando flóculos que por su peso y densidad sedimentan, sin afectar las características propias del lodo primario ni secundario (biomasa). Resulta inocuo su efecto, que permite reciclar el lodo biológico floculado para mantener la concentración de biomasa en los reactores aeróbicos. Los antiespumantes son soluciones tenso-activas, que sólo ejercen su acción en la superficie del agua, aplacando la espuma existente y/o retardando su generación; su composición es biodegradable y no genera trazas en los lodos o el efluente tratado. En el Anexo 7 de la Adenda se presentan las Hojas de Seguridad (HDS) de los polímeros, y antiespumantes que se utilizan en el proceso. | | Estanque de lodos y deshidratado. | Se elimina el estanque de almacenamiento y separación de lodos, para incorporar un equipo electromecánico tipo centrífugo, que tiene como objetivo deshidratar los lodos biológicos de descarte, provenientes del estanque decantador, optimizando la separación de lodos y fracción líquida. | | Laguna de almacenamiento. | Lagunas de almacenamiento Considera la utilización de la actual laguna facultativa existente en el plantel de crianza de cerdos El Carmen, para almacenar parte de las aguas derivadas del sistema de tratamiento de purines. La porción restante de estos efluentes líquidos tratados es enviada a las actuales lagunas (previa limpieza) de cada uno de los planteles de cerdos (Leonera y Don Charles), desde donde son utilizadas como agua de riego en terrenos agrícolas. El Proyecto considera la utilización de las actuales lagunas facultativas, existentes en los grupos de planteles de crianza de cerdos de la familia Codegua (Don Charles, Leonera y El Carmen), para almacenar las aguas tratadas provenientes del sistema de tratamiento de purines. En la actualidad cada uno de los planteles que componen la familia Codegua posee una laguna facultativa, que recepciona los purines tratados provenientes de sus respectivos sistemas tradicionales de tratamiento de purines, proporcionándoles un tratamiento facultativo adicional a los purines provenientes de cada pabellón. Al respecto, el Proyecto contempla la limpieza y habilitación de estas lagunas, para utilizarlas como lagunas de almacenamiento de efluentes tratados, provenientes del nuevo y mejorado sistema de tratamiento de purines. El volumen total de las tres lagunas de almacenamiento de la familia Codegua, asegura la capacidad de almacenamiento equivalente a los purines generados en un año y seis meses, como mínimo. | Laguna | Volumen de las lagunas (m3) | | El Carmen | 39.000 | | Don Charles | 37.111 | | La Leonera | 27.000 | El proceso de extracción de material depositado en el fondo de las lagunas, se inicia una vez que ésta se haya vaciado y que el contenido de humedad del material remanente permita las operaciones. El lodo se extrae del fondo de las lagunas mediante la utilización de maquinaria, posteriormente es cargado directamente en camiones desde el interior de las lagunas, para ser transportado a las zonas de incorporación. Con el fin de asegurar una correcta manipulación y manejo de los lodos, se supervisa su humedad en todo momento, a modo de eliminar las probabilidades de pérdidas de material durante la etapa de transporte. En la respuesta N°14 de la Adenda Complementaria, el Titular expresa que el término lodo estabilizado utilizado, se refiere únicamente a que dicho lodo no genera olores o algún tipo de putrefacción, pero que no está relacionado en base a una normativa específica. En este sentido, el Proyecto incluye el control de parámetros intrínsecos para este tipo de lodo, entre los cuales se encuentran: Nitrógeno Total, Fósforo Total, Potasio, Conductividad Eléctrica, Materia Orgánica, Porcentaje de humedad y pH. Los lodos provenientes de dicha limpieza, son aplicados en terrenos agrícolas o forestales como mejorador de suelos, conforme al Plan de Manejo de Lodos, con el objetivo de dar limpieza a las actuales lagunas de tratamiento facultativas, permitiendo que estas puedan acumular los efluentes tratados del sistema del tipo lodos activados. El Plan de Manejo de Lodos incluye un análisis con las características físicas, químicas y biológicas de los lodos, el cual es desarrollado por un laboratorio acreditado, así como también un análisis con las propiedades químicas de los suelos agrícolas que reciben los lodos, justificando por una parte que con la adición de nutrientes contenidos en los lodos a aplicar, se mejora la fertilidad y estructura del suelo. Este Plan es presentado sectorialmente en el SAG de la Región de O’Higgins, previo a la puesta en marcha del nuevo sistema de tratamiento. Las medidas ambientales y de protección necesarias para evitar escurrimiento o derrame de líquidos, caída de lodo y/o atracción de vectores, en las tareas de extracción y transporte de lodos relacionado al procedimiento de limpieza y mantenimiento de las lagunas facultativas, son los siguientes: a) Consideraciones en la extracción y transporte de lodos: - Guía de traslado de lodos desde la laguna al predio, que indique fecha, lugar de origen y lugar de destino de los lodos. - Set fotográfico de camiones que trasladen lodos, evidenciando el uso de carpa para evitar el escurrimiento del lodo por los caminos. - Procedimiento documentado sobre planes de contingencia. - Registro de capacitación a conductor de camión que traslada lodos, sobre planes de contingencia. b) Control de vectores y olores: en caso de aparición de algún brote de vectores, se solicita a una empresa externa autorizada el control de éstos, evidenciado mediante un certificado del servicio. c) Una vez que el material ha sido cargado en los camiones, éste es transportado hacia los sectores definidos, utilizando vehículos idóneos y guardando todas las medidas pertinentes para evitar el escurrimiento o derrame. d) Luego de que los camiones lleguen al punto de aplicación de los lodos, se procede a descargar los contenedores. El lodo se aplica directamente al suelo siendo esparcido sobre el terreno, de manera uniforme y homogénea. Las faenas antes descritas (extracción, transporte e incorporación de lodos) tienen una duración aproximada de 70 días, bajo condiciones meteorológicas y operativas normales. El período de limpieza de las lagunas se efectúa entre los meses de septiembre y abril de cada año, meses en los cuales se vacía la laguna para la temporada de riego. Para la limpieza de las lagunas es necesario contar con la aprobación sectorial por parte del SAG, de un Plan de Manejo de Lodos (lodos acumulados actualmente en las lagunas), para su posterior aplicación en suelo agrícola. Una vez adecuadas, estas lagunas pueden recibir los efluentes tratados, lo que implica evidenciar las mejoras asociadas al Proyecto. Los medios de verificación y gestión operacional que se llevan a cabo, a fin de asegurar el cumplimiento de todas las actividades que forman parte del procedimiento de limpieza y mantenimiento de las lagunas facultativas. Verificación del Procedimiento de limpieza: - Extracción: set fotográfico que evidencie extracción y carga. - Transporte: set fotográfico de camiones que transporten el lodo. - Incorporación: set fotográfico de incorporación de lodo al suelo. - Tiempos involucrados: guía de traslado de lodos desde laguna a predio, que indique fecha, lugar de origen y lugar de destino de los lodos. Verificación de los Antecedentes del área de aplicación: - Caracterización del suelo: ubicación, superficie e informe de laboratorio con análisis de parámetros químicos (fertilidad básica) de cada predio receptor, así como también identificación del tipo de cultivo, para el cual se utiliza el predio. | Parámetros Suelos | | pH | | Conductividad Eléctrica | | Materia Orgánica | | Nitrógeno Disponible | | Fósforo Disponible | | Potasio Disponible | - Caracterización de lodos a aplicar: informe de laboratorio con características del lodo asociadas a los siguientes parámetros: | Parámetros Lodos | | Nitrógeno Total | | Fósforo Total | | Potasio | | Conductividad Eléctrica | | Materia Orgánica | | Porcentaje de Humedad | | pH | Verificación del Manejo agronómico: - Técnica de incorporación de lodos al suelo: set fotográfico de incorporación de lodo al suelo. - Frecuencia de aplicación: guía de traslado de lodos desde la laguna al predio, que indique fecha, lugar de origen y lugar de destino de los lodos. - Época de aplicación: guía de traslado de lodos desde la laguna al predio, que indique fecha, lugar de origen y lugar de destino de los lodos. - Número de viajes y destino de los lodos: guías de traslado de lodos desde la laguna al predio, que indique fecha, lugar de origen y lugar de destino de los lodos. Las características físicas, químicas y biológicas de los lodos, forman parte del Plan de Manejo de Lodos, para su aplicación en suelos agrícolas. Sin perjuicio de lo anterior, a continuación se presentan valores referenciales de parámetros relevantes de una caracterización de lodos provenientes de una laguna facultativa (Tabla 2 de la Adenda Complementaria). | Parámetro | Valor Referencial | Unidad | | Materia orgánica total | 51,86 | % | | Nitrógeno total | 3,91 | % | | Fósforo total | 4,35 | % | | Potasio | 5,88 | % | | Conductividad Eléctrica | 32,80 | mmhos/cm | | Porcentaje de humedad | 77,27 | % | | pH | 7,26 | unidad | Debido a que los valores presentados son referenciales, el Titular se compromete a realizar un análisis del lodo de las lagunas facultativas, desarrollado por un laboratorio acreditado, el que indicará los valores reales de los parámetros. Dicho análisis se realiza previo al retiro de lodos de la laguna y forma parte del Plan de Manejo de Lodos, el que es presentado al SAG sectorialmente. De acuerdo a la respuesta N°21 de la Adenda, el Titular expresa lo siguiente: “Los lodos obtenidos de la limpieza de las lagunas se encuentran estabilizados anaeróbicamente, y son un excelente sustrato para ser utilizado como fertilizante de tipo agrícola y/o mejorador de suelo, por lo que no corresponden a un residuo que se disponga sino más bien a un subproducto que será reutilizado como enmienda agrícola; es decir, se aplica posterior como beneficio agronómico”; en este contexto, la condición señalada debe ser aclarada y demostrada cuantitativa y cualitativamente a través de una caracterización físico, química y biológica, efectuada por un laboratorio acreditado para la toma y análisis de este tipo de muestra. En relación a la incorporación de un sitio de almacenamiento transitorio para los lodos provenientes de las lagunas facultativas, es preciso señalar que no se considera acopio de estos lodos bajo ningún escenario, puesto que, iniciadas la actividades de limpieza de lagunas, el lodo es extraído, transportado directamente en predios agrícolas, el cual es utilizado como mejorador de suelo y/o fertilizante orgánico de tipo agrícola. Referente a las técnicas de incorporación de lodo al suelo, se indica que este es extraído directamente desde la laguna facultativa. Luego de que los camiones lleguen al punto de aplicación de los lodos, se procede a descargar los contenedores, maniobra que se realiza por la parte posterior de los vehículos, por medio de una compuerta abatible de cierre hermético y apertura manual. El lodo se aplica directamente al suelo en los terrenos antes señalados. Posteriormente, el lodo es esparcido sobre el terreno de manera uniforme y homogénea, con la ayuda de un tractor provisto de una pala niveladora, para finalmente ser incorporado al suelo utilizando una rastra de discos. La incorporación de este lodo se realiza preferentemente antes de 72 horas desde su retiro, para prevenir la proliferación de vectores y la posible generación de olores potenciales, entre otros aspectos. Asimismo, existen convenios con empresas externas para el control y erradicación de vectores, en caso de ser necesario ante alguna eventualidad. La época de aplicación de los lodos está determinada por la obtención de la autorización requerida para la realización de las actividades, pero generalmente se ejecuta una vez concluida la temporada de riego (cuando ya han sido vaciadas las lagunas), habitualmente a comienzos del otoño. No se aplican lodos durante los episodios de lluvias intensas, en cuyo caso se reprograman todas las actividades. En el desarrollo del plan de manejo de lodos (PML), se considera dentro de los parámetros de diseño: el distanciamiento a viviendas aledañas, zonas de servicio, puntos de captación de agua subterránea y/o acuíferos vulnerables. Junto con ello, se reitera que el PML se presenta al SAG, vía sectorial para su aprobación. En el desarrollo del plan de manejo de lodos (PML), se considera dentro de los parámetros de diseño no aplicar lodos en sitios que presente las siguientes características: - Sitios con contenido de arena igual o superior a un 70%, que se encuentre en zonas de precipitaciones media anual superiores a 100 mm. - Sitios que posean un pH inferior a 5, en terrenos con pendiente superior a 15%. - En los casos de suelos con pendiente superior a 15%, y con presencia de cobertura vegetal arbustivos o arbóreos, se puede realizar aplicación localizada, sistema que debe ser descrito en el Plan de Aplicación. - En aquellos terrenos cuya napa freática se encuentre a menos de 1 metro de profundidad. - Sitios en los cuales se genere un efecto de napa colgante. - Suelos que estén ubicados a menos de 15 metros de las riberas de ríos. Respecto a la peligrosidad de lodos, se señala que conforme a las propiedades intrínsecas de los lodos provenientes de la crianza de cerdos, se infiere que no cuentan con características de peligrosidad definidas en el D.S. N°148/03 del MINSAL; por lo que, no se considera el monitoreo de los parámetros indicados. Sin perjuicio de lo anterior, el Titular considera realizar un análisis de los parámetros cadmio, mercurio y plomo. Los suelos susceptibles de ser mejorados son aquellos correspondientes a las clases I, II, III y IV. En relación a las características de los suelos que son utilizados para incorporación de lodo, es preciso señalar que en el marco de la elaboración del PML, se realiza un análisis de los suelos que se emplean en el marco de dicho plan. El resultado de los análisis forma parte de los antecedentes a presentar a la autoridad en el PML. Dentro de los parámetros a monitorear se encuentran: pH, Conductividad Eléctrica, Materia Orgánica, Nitrógeno disponible, Fósforo disponible y Potasio disponible (Tabla 2 de la Adenda Complementaria). Para efectos de individualización y registro de los predios que conforman parte del PML, dicho plan, cuenta con los antecedentes de ubicación, superficie, tasa, técnica de aplicación y duración de las actividades; así como también medidas para control de vectores y olores. Junto con ello, se cuenta con herramientas de verificación y gestión operacional que se llevan a cabo, a fin de asegurar el cumplimiento de todas las actividades que forman parte del procedimiento de limpieza y mantenimiento de las lagunas facultativas, lo cual es enviado al SAG de la Región de O’Higgins a los 30 días desde el término de la aplicación de lodos. Referente a la presentación del PML actualizado, se indica que este documento será presentado al SAG de la Región de O’Higgins, vía sectorial para su aprobación, previo a la programación e inicio de las actividades de limpieza de lagunas y la incorporación de lodo. Riego El Plan de Aplicación de Purines (PAP) se presenta anualmente ante el SAG y en él, se actualizarán las zonas de riego y los tipos de cultivos correspondientes para cada temporada de riego agrícola; es decir, estas zonas pueden cambiar de un año a otro por conceptos agronómicos, como: la rotación de cultivos y de potreros, o terrenos destinados para ello, siendo el PAP el instrumento que evalúa el balance de nutrientes e hídrico previo a cada temporada de riego, entre los cuales se encuentran las superficies, tipos de suelos y de cultivos que vienen a confeccionar el balance final que determina y regula el riego con efluentes tratados, provenientes de los sistemas de tratamiento para la actividad. El Titular señala que no existe descarga del sistema de tratamiento a un cuerpo receptor (superficial o subterráneo); por lo tanto, no se afecta la calidad del agua, ya que los efluentes tratados son reutilizados como riego agrícola, el cual se efectúa en los términos y condiciones contenidos en el Plan de Aplicación de Purines. Junto con ello, el Titular indica que la aplicación del PAP no pone en riesgo la salud de la población, debido a que considera las características de los efluentes y del suelo en donde se aplica, utilizando la metodología y condiciones establecidas en la “Guía de Evaluación Ambiental Aplicación de Efluentes al Suelo” del Ministerio de Agricultura y SAG, año 2010. De esta manera, se garantiza que la utilización de los efluentes tratados como agua de riego, no genera impactos significativos en el suelo o en los acuíferos del sector. Para la correcta utilización del balance hídrico y de nitrógeno, se toman en consideración los siguientes elementos: a) Caracterización del purín, a partir de un muestreo tomado antes de la época de aplicación de éstos, considerando parámetros como: Nitrato, Nitrito, Nitrógeno Kjeldahl y Nitrógeno total. b) El almacenamiento de los purines se realiza en las lagunas de estabilización, las cuales tienen el volumen adecuado para recibir los efluentes del sistema productivo, donde además continúa el proceso de reducción de parámetros. Respecto a las lagunas, éstas se ubican siempre en zonas donde no se alteran posibles napas subterráneas, y a una distancia considerable hacia cuerpos de agua superficiales. El volumen total de las tres lagunas de almacenamiento de la familia Codegua, asegura la capacidad de almacenamiento equivalente a los purines generados en un año y seis meses, como mínimo. | Laguna | Volumen de las lagunas (m3) | | El Carmen | 39.000 | | Don Charles | 37.111 | | La Leonera | 27.000 | Todos los planteles de la familia Codegua corresponden al mismo sistema de tratamiento, como un todo, por lo que el efluente líquido tratado en el plantel El Carmen, es distribuido y almacenado en las lagunas existentes de los planteles que conforman la familia Codegua indistintamente, según necesidades y localización de los predios en los que se aplica el PAP, con el fin de optimizar la logística de esta actividad. El traslado del efluente líquido tratado desde el plantel El Carmen hacia los planteles Don Charles y La Leonera, se efectúa mediante camiones estancos de 15 m3, de acuerdo a lo indicado en la respuesta 20 de la Adenda Complementaria, en la cual en la fotografía N°1 se muestra el tipo de camión a utilizar para el traslado de purín tratado. c) Para la definición de las zonas de riego, se realizan distintos estudios, análisis y acciones previas al riego de cada zona, como por ejemplo: - La caracterización en función de su ubicación (en relación a estudios agrológicos para la región que corresponda), definiendo las series de suelo que correspondan, con sus respectivas variaciones, si es que las tuvieren. - Descripción de los perfiles de suelo, mediante una caracterización que describa sus características físicas y morfológicas en calicatas realizadas por un profesional experto. A partir de la descripción del suelo, se desprenden interpretaciones que podrían resultar en la identificación de aspectos como: capacidad de uso de suelo (CUS), clase de drenaje, aptitud frutal, categoría de regadío, pendiente, entre otros. - Fertilidad, la cual se determina a partir de análisis de fertilidad básica, donde se caracterizan parámetros como: Nitrógeno disponible, Fósforo disponible y Potasio disponible, pH en agua, Materia orgánica y Conductividad eléctrica. - Profundidad de las aguas subterráneas en las zonas donde se pretende aplicar los purines. - Caracterización climática del sector, en relación al Atlas Agroclimático de Chile para la región correspondiente, así como su respectiva descripción. De acuerdo a las consideraciones señaladas, en la respuesta N°18 de la Adenda Complementaria, el Titular indica que no se estima necesario realizar protocolos anuales de mediciones de agua subterránea y superficial, enfatizando que la utilización de herramientas como el Balance de Nitrógeno y el Balance Hídrico, permiten garantizar que no ocurren episodios de contaminación de aguas subterráneas y de aguas superficiales, las cuales además se complementan con medidas adicionales al riego. Adicionalmente, el PAP incorpora otras consideraciones operacionales al momento del riego, que permiten evitar potenciales impactos sobre componentes ambientales, entre ellas: - Mantener una distancia mínima de 3 metros entre el límite del área de aplicación de purines y cualquier cuerpo de agua superficial (tales como ríos, esteros, canales, humedales o lagos), así como de cualquier infraestructura como pozos y norias. - Las pendientes en las zonas de riego deben ser iguales o inferiores a 15%, con la finalidad de evitar el escurrimiento superficial y que el agua pueda infiltrar de manera adecuada en el perfil. - Se establece una distancia mínima de 20 metros, entre el límite del área de aplicación de purines y cualquier fuente de agua potable. - Los purines se aplican en un volumen adecuado que evita un exceso que podría producir condiciones de encharcamiento, llevando además un efectivo control de la eficiencia del riego. - Para el cálculo del balance hídrico y la tasa de riego, se establece como restricción que el porcentaje de humedad del suelo no supere el 80 % de la Capacidad de Campo, esto para asegurar que no exista escurrimiento superficial. - Ante eventos de precipitaciones no se riega, evitando no solo el escurrimiento superficial sino que además, la saturación del suelo. En caso de precipitaciones que superen los 100 mm en un período de 24 horas, se suspende el riego, volviendo a reiniciarse una vez que cesen las lluvias y que el suelo no se encuentre saturado. - Siempre se mantiene un registro de campo, donde se especifican las aplicaciones de purines en cantidad, tiempo y lugar de aplicación. - Cada PAP incluye planos con la georreferenciación de los sitios que reciben los purines, así como los principales cuerpos de agua superficiales (si los hubiere). Los muestreos que se efectúan al efluente tratado, utilizan métodos de análisis (técnicas de muestreos), según normativa vigente y aplicable para laboratorios acreditados. La frecuencia del monitoreo y del reporte es trimestral. Se mantiene en planta un registro diario del efluente, respecto a la fracción líquida para riego se presenta anualmente en el plan de aplicación de purines PAP, así como también su caracterización según los siguientes parámetros: Nitrato, Nitrito, Nitrógeno Kjeldahl y Nitrógeno Total. | | Área de fermentación de guanos y lodos (domo). | Se considera la instalación de un domo cerrado con ventilación para la etapa de recepción, mezcla y fermentación, con el objetivo de tener un adecuado intercambio de aire en su interior, y que depende, entre otros factores, de la medición y lectura de parámetros de temperatura y humedad. El recambio constante de aire permite controlar eficientemente las variables de temperatura y humedad, generadas dentro del edificio de procesamiento, y permite el recambio total del aire al interior del edificio, lo que beneficia el proceso de estabilizado, disminuyendo por concepto de recambio y extracción forzada, la posible acumulación excesiva de gases. En el área de recepción de materias primas, se reciben los lodos y guanos provenientes del sistema de tratamiento de purines y el material estructurante, si se requiere. Esto quiere decir que, el uso de material estructurante, queda supeditado al requerimiento y condiciones operacionales del momento, a fin de asegurar que se entregan los valores dentro de los rangos referenciales en que fluctúan las partidas de producto final, según lo indicado en la Tabla 2 de la Adenda Complementaria. Para lo anterior, se utilizan materiales estructurantes como viruta, aserrín o similares. | Parámetro | Unidad | Rango Bioestabilizado | | pH | | 7 | 8 | | Conductividad Eléctrica | Ds/m | 5 | 12 | | Nitrógeno Total | % | 2 | 4 | | Relación C/N | | 8 | 15 | | Arsénico | mg/kg | 5 | 7 | | Cadmio | mg/kg | 0 | 2 | | Cobre | mg/kg | 604 | 2.182 | | Cromo | mg/kg | 11 | 21 | | Mercurio | mg/kg | < 0,1 | < 0,1 | | Níquel | mg/kg | 1 | 14 | | Plomo | mg/kg | 2 | 7 | | Zinc | mg/kg | 1.752 | 3.619 | | Nitrógeno NH4 (amonio) | mg/kg | 1.091 | 4.408 | | Relación Amonio/nitrato | | 19 | 160 | | Fósforo | % | 2,0 | 5,0 | Por diseño, se estima una generación de lodos y guanos entre 6.000-8.000 m3/año; por cuanto la equivalencia en peso corresponde a aproximadamente a 6.500 t/año; es decir, 18 t/día. En cuanto al manejo de lodos y guanos, el sistema de tipo compostaje tiene una capacidad de tratamiento de entre 16 y 23 ton/día, aproximadamente. La fermentación dura 30 días aproximadamente. | | Área de maduración, acopio y despacho de bioestabilizado. | En este sector se dispone el material estabilizado derivado del proceso de fermentación, para terminar las etapas correspondientes a maduración y preparación del bioestabilizado, para su posterior despacho. Respecto de la zona de maduración asociada al nuevo sistema de procesamiento de lodos y guanos, provenientes del nuevo sistema de tratamiento de purines, tiene una tasa de tratamiento aproximada de 13.000 m3/há/año, considerando que se trata de un proceso continuo, donde a medida que va llegando material, va saliendo producto bioestabilizado para venta. Asimismo, se indica que conforme a las características operativas de sistema (la pila se degrada y pierde humedad), es posible remontar lar pilas, reconfigurando su altura para alcanzar una mayor capacidad de almacenamiento dentro de la misma superficie. En relación a su dimensión, se indica que las pilas tienen un largo y ancho dependiendo de los procesos que se vayan realizando. La maduración tiene una duración de 4 meses, aproximadamente. Cabe recordar que este material está bioestabilizado, con baja temperatura, color café oscuro, con olor a tierra y que no atrae vectores, el cual considera el cumplimiento a las exigencias de proceso, producto y trazabilidad mencionadas en la tabla B de la Norma Chilena 2.880, como requisitos de Compost para la agricultura (Tabla 2 de la Adenda Complementaria). Para todas aquellas partidas que no cumplan con la norma referencial, se informa mensualmente al SAG y SMA. | Parámetro | Unidad | Rango Bioestabilizado | | pH | | 7 | 8 | | Conductividad Eléctrica | Ds/m | 5 | 12 | | Nitrógeno Total | % | 2 | 4 | | Relación C/N | | 8 | 15 | | Arsénico | mg/kg | 5 | 7 | | Cadmio | mg/kg | 0 | 2 | | Cobre | mg/kg | 604 | 2.182 | | Cromo | mg/kg | 11 | 21 | | Mercurio | mg/kg | < 0,1 | < 0,1 | | Níquel | mg/kg | 1 | 14 | | Plomo | mg/kg | 2 | 7 | | Zinc | mg/kg | 1.752 | 3.619 | | Nitrógeno NH4 (amonio) | mg/kg | 1.091 | 4.408 | | Relación Amonio/nitrato | | 19 | 160 | | Fósforo | % | 2,0 | 5,0 | El bioestabilizado es monitoreado terminado el proceso y previo a su retiro, el cual es reportado a la SMA y SAG mensualmente cuando exista despacho, considerando que es un producto de alto valor agrícola, cuyas características permiten mejorar suelos pobres y/o degradados en composición y estructura. En el área de maduración se construye un contrafoso para la conducción de aguas lluvias, con la finalidad de evacuarlas desde el área de estabilización, evitando grandes acumulaciones que pudiesen afectar la composición de las pilas que se encuentran terminadas, y en espera de despacho. El agua es conducida a un pozo de acumulación de aguas lluvias, para luego ser bombeada a la laguna existente en el plantel El Carmen. | | Conducción de aguas lluvias. | En el área de maduración se construye un contrafoso para la conducción de aguas lluvias, con la finalidad de evacuarlas desde el área de estabilización, evitando grandes acumulaciones que pudiesen afectar la composición de las pilas que se encuentran terminadas, y en espera de despacho. El agua es conducida a un pozo de acumulación de aguas lluvias con capacidad de 1.000 m3, el que es impermeabilizado mediante un sello de arcilla compactada, mediante ensayo Proctor modificado, para luego ser bombeada a la laguna existente en el plantel El Carmen. | | 4.6.2. ACCIONES | | Nombre | Descripción | | Control de vectores. | Se considera la instalación de un domo cerrado con ventilación para la etapa de recepción, mezcla y fermentación de guanos y lodos, con el objetivo de tener un adecuado intercambio de aire en su interior, y que depende, entre otros factores, de la medición y lectura de parámetros de temperatura y humedad. El recambio constante de aire permite controlar eficientemente las variables de temperatura y humedad, generadas dentro del edificio de procesamiento, y permite el recambio total del aire al interior del edificio, lo que beneficia el proceso de estabilizado, disminuyendo por concepto de recambio y extracción forzada, la posible acumulación excesiva de gases. Las altas temperaturas alcanzadas durante el tratamiento de lodos y guanos mediante el proceso del tipo compostaje, no favorecen las condiciones para el desarrollo de larvas que pudiesen estar presentes en el material. Por otra parte, el tratamiento se realiza en forma confinada y con sistemas de ventilación forzada, por lo que es un sistema que evita la proliferación de moscas. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de ser necesario se ejecuta un control de moscas por una empresa externa autorizada. Para el caso de los roedores, se mantiene el control mensualmente, y se instalan cebos y/o trampas en todo el perímetro de las instalaciones. | | Control de olores. | En el caso del tratamiento de purines, la probabilidad de presentar olores molestos disminuye en relación a la generación actual, debido a que el Proyecto mejora el actual sistema de tratamiento de purines, considerando la instalación de equipos avanzados, como por ejemplo reactores aeróbicos. La acción más importante en lo que respecta a minimización de olores y control de vectores, en especial por tratarse de grandes superficies de emisión, es el recambio en la calidad de las aguas acumuladas en las lagunas facultativas actuales, ya que son reemplazadas por lagunas de almacenaje exclusivamente del efluente de purines tratados. Se considera la instalación de un domo cerrado con ventilación para la etapa de recepción, mezcla y fermentación de guanos y lodos, con el objetivo de tener un adecuado intercambio de aire en su interior, y que depende, entre otros factores, de la medición y lectura de parámetros de temperatura y humedad. El recambio constante de aire permite controlar eficientemente las variables de temperatura y humedad, generadas dentro del edificio de procesamiento, y permite el recambio total del aire al interior del edificio, lo que beneficia el proceso de estabilizado, disminuyendo por concepto de recambio y extracción forzada, la posible acumulación excesiva de gases. | | Actividades de mantención y conservación. | Mantención de equipos e instalaciones I. Responsabilidades y Descripción del Proceso Las actividades de mantención en el sistema de tratamiento son definidas por el Jefe de Mantención, quien es el responsable de que los equipos e infraestructura se mantengan en un estado adecuado para la operación. Estas actividades están destinadas a prevenir y corregir la ocurrencia de fallas, en la infraestructura y equipos de las instalaciones, por lo que se incluyen actividades de mantenimiento de carácter preventivo y correctivo. II. Mantenimiento Preventivo El Jefe de Mantención tiene la responsabilidad de definir los equipos críticos para la operación, y una vez definida la criticidad de cada equipo, el tipo de mantención a realizar se ejecuta de acuerdo a la clasificación del equipo evaluado: - Tipo A: Inspecciones y Mantenimiento Preventivo. - Tipo B: Mantenimiento Preventivo. - Tipo C: Mantenimiento Correctivo. El análisis, clasificación y frecuencia de mantención de cada uno de los equipos, queda documentado en la planta. III. Mantenimiento Área Agrícola Los Jefes y Supervisores de área tienen la responsabilidad y autoridad, para coordinar las mantenciones preventivas con personal contratista. Las mantenciones de las maquinarias y equipos utilizados en el proceso de compostaje, son gestionadas por el jefe de área. Para maquinarias (volteadoras de pilas) que se utilizan en el proceso de compostaje, están definidas y se realizan en forma preventiva y correctiva. Para el caso de los sistemas de evacuación de aguas lluvias, las mantenciones se ejecutan de forma preventiva a comienzos de otoño. IV. Mantenimiento Correctivo Las fallas en las actividades de operación que deriven en mantenciones de carácter correctivo, son avisadas al Supervisor de Mantenimiento, quien evalúa, coordina y dispone de los recursos necesarios para su corrección oportuna. Estas actividades cuentan con un registro de trabajo realizado y seguimiento, según las necesidades, coordinaciones, avances y acuerdos de las actividades de mantenimiento más relevantes. V. Matriz De Mantenimiento En el Anexo N°2 de la Adenda Complementaria se adjunta la “Matriz de Mantenimiento”, incorporando en dicha matriz el tipo de mantención efectuada para cada uno de los equipos y unidades, vinculados al sistema de tratamiento de purines y bioestabilizado. | | 4.6.3. SUMINISTROS BÁSICOS | | Nombre | Descripción | | Agua potable | El agua para consumo doméstico se obtiene del sistema existente en el plantel El Carmen, el cual a su vez, se abastece mediante dos pozos, con caudal de 3,7 l/s (Pozo N°1) y 6,3 l/s (Pozo N°2). Los respectivos derechos de aprovechamiento de agua se adjuntan en el Anexo 3.1 de la DIA. Respecto al consumo de agua para los trabajadores, se cumple con un promedio de 100 litros diarios por trabajador, establecidos en el Decreto N°594/1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Considerando el número de trabajadores del sector (5), la dotación de agua potable es de 500 l/día. Además, se cumple con los requisitos establecidos en la NCh N°409/1 Of. 84, “Requisitos del Agua para Consumo Humano”. | | Servicios higiénicos | Para la fase de operación se instala una oficina para los operarios, donde se implementan los servicios higiénicos. El sistema de tratamiento de aguas servidas corresponde a una fosa séptica con zanjas de drenaje. Para ello, se presenta los antecedentes del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 138 del Reglamento del SEIA. | | Energía eléctrica | La energía eléctrica requerida para la fase de operación se obtiene del sistema eléctrico existente en el plantel El Carmen, el Proyecto requiere de 1.200 KVA. | | Alimentación | Durante la fase de operación existe un conteiner habilitado para comedor, sólo para el consumo de alimentos (no manipulación), el cual cumple con lo estipulado en el D.S. N°594/1999. | | Alojamiento | Los operarios alojan en las localidades aledañas al área de emplazamiento del Proyecto, de modo que no existe alojamiento al interior del área del Proyecto. | | Combustible | El combustible es requerido para el abastecimiento de las maquinarias de fermentación, cargador frontal y volteador. Para su almacenamiento, se dispone de un estanque superficial de entre 1.000-5.000 litros. El Titular cumple con el D.S. N°160/2008 del Ministerio de Economía, que aprueba el “Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos”. | | Transporte y requerimientos viales | El detalle del número de viajes considerados para la fase de operación del Proyecto, se detalla en la Tabla N°23 de la Adenda. | Actividad | Origen/Destino | Ruta a ocupar | | Traslado de Purín (desde Leonera) | Plantel La Leonera/Plantel El Carmen | H-193*; H-189** | | Traslado de Purín (desde Don Charles) | Plantel Don Charles/Plantel El Carmen | H-193; H-189 | | Traslado de agua tratada (hacia Leonera) | Plantel El Carmen/Plantel Leonera | H-193; H-189 | | Traslado de agua tratada (hacia Don Charles) | Plantel El Carmen/Plantel Don Charles | H-193; H-189 | | Ingreso de material estructurante | Ruta 5/ Plantel El Carmen | H-193; H-15-G; H-17***; Ruta 5 | | Retiro de desechos domiciliarios | Plantel El Carmen/ Ruta 5 | H-193; H-15-G; H-17; Ruta 5 | | Ingreso de combustible | Ruta 5/ Plantel El Carmen | H-193; H-15-G; H-17; Ruta 5 | | Traslado bioestabilizado | Plantel El Carmen/ Ruta 5 | H-193; H-15-G; H-17; Ruta 5 | *H-193: Cruce H-15 (La Compañía) – El Carmen. **H-15-G: Rancagua - Cruce H-115-G (Cuesta Chada por Codegua). ***H-17: Cruce Ruta 5 (Graneros) – H-15 (La Compañía). Sobre el análisis de la Ruta H-17, se estima que el incremento del Proyecto en el Tránsito Medio Diario Anual (TMDA) sobre ésta, es bajo en relación al flujo vial catastrado (0,41%). | Rol | TMDA | Flujo proyecto viajes/día | Incremento Proyecto (%) | | H-17 | 2.488 | 10,17 | 0,41 | Sin perjuicio de lo anterior, se indica que la ejecución del Proyecto no contempla actividades de ocupación, cierre, obstrucción y/o desviación de la ruta H-17; por lo tanto, no se evidencian riesgos viales asociados al componente humano en las inmediaciones al Proyecto. Asimismo, no se considera construcción de nuevas vías que incidan en la red vial. De acuerdo a la respuesta N°20 de la Adenda Complementaria, el Titular señala que una vez tratada, la fracción líquida es transportada a los predios de aplicación de purines o a las lagunas de almacenamiento, según corresponda, mediante el mismo tipo de camión estanco de 15 m3 de capacidad, tal como se muestra en la fotografía N°1 de la Adenda Complementaria. Los lodos provenientes de la limpieza de las lagunas facultativas son transportados en camiones con tolvas estancas, cuya capacidad es de 10-30 m3, aproximadamente, tal como se muestra en la fotografía N°2 de la Adenda Complementaria. El material bioestabilizado se transporta en camiones con tolva encarpada, tal como se muestra en la fotografía N°3 de la Adenda Complementaria. Su capacidad es de 55-60 m3, aproximadamente. | | 4.6.4. PRODUCTOS GENERADOS | | Descripción | | Derivado del manejo de lodos y guanos, se obtiene como producto final un material “bioestabilizado”, el cual tiene como destino final la comercialización para aplicación en predios de la misma empresa o externos. Dicho producto puede ser utilizado directamente como sustrato, o bien como acondicionador del suelo, mejorando las condiciones físicas, químicas y biológicas de éste. Los efluentes líquidos tratados derivados del tratamiento de purines de cerdos, son utilizados como agua de riego en terrenos agrícolas, en concordancia con el “Plan de Aplicación de Purines” (PAP) asociado a los planteles de la familia Codegua. | | 4.6.5. RECURSOS NATURALES RENOVABLES | | Descripción | | La operación del Proyecto no involucra extracción o explotación de ningún recurso natural renovable. | | 4.6.6. EMISIONES Y EFLUENTES 4.6.6.1. EMISIONES A LA ATMÓSFERA | | Nombre | Descripción | | Emisiones atmosféricas | Durante la fase de operación, se generan emisiones asociadas a la combustión de vehículos, y emisión de polvo resuspendido por tránsito de vehículos en caminos pavimentados y no pavimentados. Las emisiones más relevantes corresponden a material particulado, CO, NOx y HC, producto de la combustión de vehículos y maquinaria, los que están directamente relacionados con los flujos vehiculares. En este sentido, los flujos de la fase de operación son mayores a los flujos de la fase de construcción. Relativo al movimiento de vehículos, se levanta polvo producto del tránsito de vehículos por caminos de tierra. La cantidad de polvo resuspendido, tiene directa relación con el tipo de vehículo, las condiciones meteorológicas, el camino, el horario de tránsito, entre otras variables. A continuación, de acuerdo a la Tabla 13 de la DIA se resumen las emisiones a la atmósfera para la fase de construcción (primeros 8 meses) y operación. | Emisiones | Año 1 (t/año) | Año 2 y siguientes (t/año) | Límite PPDA (t/año) | | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | Total (t/año) | Total (t/año) | | MP10 | 0,93 | 0,77 | 1,70 | 2,30 | 5 | | CO | 0,67 | 0,78 | 1,45 | 2,34 | - | | HC | 0,28 | 0,35 | 0,63 | 1,05 | - | | NOx | 2,84 | 3,42 | 6,26 | 10,27 | 15 | | SOx | 0,01 | 0,00 | 0,01 | 0,01 | 30 | | NH3 | 0,0001 | 0,00 | 0,0001 | 0,0001 | - | | COV | 0,03 | 0,0097 | 0,0380 | 0,03 | - | Las emisiones generadas en la etapa de operación son mayores que en la etapa de construcción, manteniéndose constantes desde el año 2, y durante toda la vida útil del Proyecto. En este sentido, las mayores emisiones generadas son las de NOx para el primer año con 6,26 t/año y de 10,27 t/año para el año 2 y siguientes, las cuales no superan los límites establecidos por el Plan de Descontaminación Atmosférico para el Valle Central de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins (D.S. Nº15/2013 MINSEGPRES), equivalentes a 15 t/año para NOx. Teniendo presente que el sistema de tratamiento de residuos de carácter orgánico genera emisiones de CO, COV, amoníaco, metano y óxido nitroso, a continuación se presentan las emisiones generadas por el procesamiento de sólidos tipo compostaje: | Contaminante | Emisión (ton/año) | | CH4 | 18,33 | | N2O | 1,38 | | NH3 | 36,30 | El manejo de lodo y guanos se realiza en forma confinada y controlada en el mismo sector en que se generan, lo cual significa la eliminación de olores al exterior. Además, las emisiones de óxido nitroso (N2O), producido en los suelos a partir de los fertilizantes nitrogenados de síntesis y/o abonos orgánicos y metano (CH4), generado en el proceso digestivo de los rumiantes y en la descomposición de la materia orgánica, se consideran bajos, debido al tratamiento tecnológico propuesto (lodos activados, proceso aeróbico); y fermentación confinada para el caso de lodos y guanos. | | 4.6.6.2. EMISIONES LÍQUIDAS O EFLUENTES | | Nombre | Descripción | | Residuos líquidos domésticos (Aguas Servidas), aguas lluvias y de efluentes del sistema de tratamiento de purines. | Aguas servidas Para la fase de operación se instala una oficina para los operarios, donde se implementan los servicios higiénicos. El sistema de tratamiento de aguas servidas corresponde a una fosa séptica (0,8 m3/día) con zanjas de drenaje. Para ello, se presenta los antecedentes del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 138 del Reglamento del SEIA. Aguas lluvias En el área de maduración se construye un contrafoso para la conducción de aguas lluvias, con la finalidad de evacuarlas desde el área de estabilización, evitando grandes acumulaciones que pudiesen afectar la composición de las pilas que se encuentran terminadas y en espera de despacho. El agua es conducida a un pozo de acumulación de aguas lluvias con capacidad de 1.000 m3, el que se impermeabiliza mediante un sello de arcilla compactada, mediante ensayo Proctor modificado, para luego ser bombeada a la laguna existente en el plantel El Carmen. Efluentes del sistema de tratamiento de purines Debido a las condiciones operativas del sistema, la factibilidad técnica de tratamiento de los purines generados, considera los siguientes aspectos: a) El caudal de diseño del sistema (150 m3/d) tiene mayor capacidad respecto del caudal de generación de los planteles de la familia Codegua (145 m3/d). b) El transporte de purines se realiza mediante camiones (tipo batch) desde 2 de los 3 sectores (Don Charles y La Leonera), que alimentan al nuevo sistema de tratamiento de purines ubicado en el plantel El Carmen; por lo tanto, ante alguna contingencia los purines no son despachados, dado que existe una capacidad de almacenamiento suficiente que permite acumular aproximadamente, entre 12 y 48 horas el caudal generado dentro de cada plantel. c) En caso que la contingencia resultara mayor a lo indicado en el literal anterior, el lavado de los pabellones es suspendido para evitar o reducir la cantidad de purín generado en cada sector, por lo que la planta nunca se ve sobrepasada en su capacidad. En la respuesta 2 de la Adenda Complementaria, se presenta en forma actualizada el diagrama de flujo del Sistema de Tratamiento de Purines y Procesamiento de Sólidos, el cual ha sido ajustado por razones técnicas para lograr el mejoramiento tecnológico. El balance de masas y la eficiencia de remoción esperada del Sistema de Tratamiento de Purines y Procesamiento de Sólidos, es el siguiente: | | Tiempos de retención hidráulico | | | Tratamiento Primario (Rangos) | Tratamiento Secundario Pozo (Rangos) | Tratamiento Secundario Estanques biológicos (Rangos) | | | Min | Máx. | Min | Máx. | Min. | Máx. | | TRH (días) | 4 | 5 | 5 | 6 | 69 | 86 | | | Cargas por fases | | | Afluente Tratamiento Primario (rangos) | Afluente Tratamiento Secundario (rangos) | Efluente Planta (rangos) | | | Min. | Máx. | Min. | Máx. | Min. | Máx. | | DBO5 (kg/d) | 9.695 | 10.170 | 6.980 | 7.322 | 166 | 232 | | SST (kg/d) | 13.572 | 12.204 | 2.618 | 3.051 | 133 | 186 | | NTK (kg/d) | 1.260 | 1.153 | 785 | 854 | 83 | 116 | | | Remociones | | Tratamiento Primario (Rangos) | Tratamiento Secundario (Rangos) | TOTAL (Rangos) | | DBO5 (mg/l) | 15% | 30% | 65% | 93% | 70,3% | 95,1% | | SST (mg/l) | 25% | 55% | 60% | 90% | 70,0% | 95,5% | | NTK (mg/l) | 15% | 30% | 65% | 93% | 70,3% | 95,1% | La caracterización de los purines tratados se realiza a la salida del sistema de tratamiento de purines, y considera los siguientes parámetros: DBO5, SST y NTK. Los muestreos que se efectúan al efluente tratado, utilizan métodos de análisis (técnicas de muestreos) según normativa vigente, y aplicable para laboratorios acreditados. La frecuencia del monitoreo y del reporte es trimestral. | | 4.6.6.3. RUIDO | | Nombre | Descripción | | Ruido | Para evaluar el Proyecto con respecto a lo establecido en el D.S. N°38/11 del MMA, se aplican los límites máximos de ruido indicados según el tipo de zona donde se encuentra el receptor. De acuerdo con los antecedentes revisados, los receptores se encuentran ubicados en Zona rural. De este modo para la etapa de operación de la planta se considera el límite nocturno, ya que este es el período más desfavorable de funcionamiento de la planta. | Receptor | Nivel proyectado dB(A) | NPC máximo permitido (7:00 - 21:00) | Evaluación según D.S.N°38/11 MMA | | R1 | 24 | 43 | Cumple | | R2 | 24 | 42 | Cumple | | 24 | 42 | Cumple | | R3 | 33 | 41 | Cumple | | R4 | 42 | 41 | Cumple | | R5 | 28 | 40 | Cumple | | R6 | 29 | 41 | Cumple | De acuerdo a los resultados expuestos, se concluye que el Proyecto no sobrepasa los límites máximos establecidos para cada receptor, según lo expuesto en el D.S. N°38/11 del MMA. | | 4.6.6.4. OTRAS EMISIONES: OLORES | | Nombre | Descripción | | Olores | Conforme a las características del nuevo sistema de tratamiento de purines a ubicarse en el Plantel El Carmen, tanto los lodos y guanos generados en dicho sistema, son conducidos internamente al nuevo sistema de procesamiento de sólidos a ubicarse dentro del mismo plantel, por tanto, no existe transporte de lodos y guanos fuera del predio que puedan generan malos olores. La única actividad asociada al transporte de lodos corresponde a la limpieza de las lagunas facultativas, ubicadas en cada uno de los planteles que constituyen la Familia Codegua. Estos lodos se originan a partir de la sedimentación de material residual fino presente en las lagunas de tratamiento de purines de cerdos existentes, y se encuentran estabilizados debido al largo período de acumulación en condiciones anaeróbicas; por lo tanto, se estima que éstos no generan olores en su traslado y aplicación. A continuación se indican las medidas de prevención y control para evitar la emisión de olores, durante el transporte de los lodos provenientes de la limpieza de las lagunas. Consideraciones en la extracción y transporte de lodos: - Guía de traslado de lodos desde laguna a predio, que indique fecha, lugar de origen y lugar de destino de los lodos. - Set fotográfico de camiones que trasladen lodos, evidenciando el uso de carpa para evitar el escurrimiento del lodo por los caminos. - Procedimiento documentado sobre planes de contingencia. - Registro de capacitación a conductor de camión que traslada lodos, sobre planes de contingencia. El Titular expresa que el Proyecto corresponde a una mejora de las condiciones actuales de operación, en la cual se desarrolla la actividad de producción de cerdos, por cuanto, conforme a ello, no se prevé afectación a los receptores aledaños y/o molestias al entorno del área de emplazamiento del Proyecto. La situación con proyecto es una mejora sustancial en el sector, dada la tecnología que se pretende implementar. En la Figura 2 de la Adenda Complementaria, se presenta la georreferenciación de los receptores aledaños al Proyecto. Operación actual La actual tasa de emisión de olores en las fuentes de emisión, corresponden a las lagunas facultativas existentes en cada uno de los planteles de la familia Codegua: - Laguna Plantel El Carmen: superficie de 13.000 m2. - Laguna Plantel Don Charles: superficie de 10.603 m2. - Laguna Plantel La Leonera: superficie de 6.843 m2.· La operación actual considera tasas de emisión de olor obtenidas como valor medio (media geométrica), en las lagunas de fermentación anaeróbicas de cada sector, obtenidas mediante muestreo y análisis por olfatometría dinámica, u homologación de tasa de emisión odorante (TEO) durante el año 2014, utilizando el valor de emisión TEO de familia Codegua como condición más conservadora. El muestreo consideró el valor medio de emisión de las lagunas El Carmen, Don Charles y Leonera. | Operación Actual | | Nº | Foco | Superficie [m2] | TEO unit [ou/s*m2] | TEO total [ou/s] | | 1 | Laguna El Carmen | 13.000 | 37,5 | 487.500 | | 2 | Laguna Don Charles | 10.603 | 37,5 | 397.613 | | 3 | Laguna La Leonera | 6.843 | 37,5 | 256.613 | | TEO Total | 1.141.725 | Operación proyectada En virtud de la inexistencia de las fuentes de emisión de olor de la situación proyectada en la familia Codegua como planta de tratamiento de purines, se consideró la Tasa de Emisión Odorífera (TEO), levantada en fuentes de emisión en una familia de planteles de similares características, según información levantada durante los años 2014, 2015 y 2016. Para la obtención de la emisión futura, se proyectó con los datos de TEO levantados en el año 2015, en el sector anteriormente mencionado. Para la obtención de la emisión proyectada en el área de fermentación (estructura tipo domo) y de maduración, se proyectó con los datos de TEO levantados en el año 2014 en sector anteriormente mencionado. La operación en el área de fermentación (estructura tipo domo) considera los estados de recepción, fermentación y despacho en su interior, con el supuesto de 1 volteo a la semana del material interior (pilas). Los resultados son los siguientes: | Operación Proyectada | | Nº | Foco | Superficie [m2] | TEO UNIT [ou/s*m2] | TEO total [ou/s] | | 1 | Edificio de Fermentación - Domo | 1.590 | (*) | 90.033 | | 2 | Área acopio material bioestabilizado | 12.137 | 15,7 | 190.551 | | 3 | Estanque Biológico 1 | 840 | 040 | 336 | | 4 | Estanque Biológico 2 | 840 | 2,22 | 1.865 | | 5 | Laguna Agua Tratada Don Charles | 10.603 | 3,05 | 32.339 | | 6 | Laguna Agua Tratada La Leonera | 6.843 | 3,05 | 20.871 | | 7 | Laguna Agua Tratada El Carmen | 13.000 | 3,05 | 39.650 | | TEO Total | 375.645 | | % variación (reducción) | 67% | La reducción (67% de variación respecto a la operación actual) se debe a que se optimizan los procesos, disminuyendo los efectos inherentes del sistema de lagunaje como son los olores molestos por emanación de gases, atracción y generación de vectores y efluentes destinados a riego agrícola con mayor contenido de sólidos. Al respecto, el Titular señala que el Proyecto considera diversas mejoras operativas y ambientales, las cuales se resumen a continuación: - Incorporación de tratamiento biológico que elimina las lagunas facultativas, que quedan destinadas solo al almacenaje de los efluentes tratados provenientes del sistema de tratamiento biológico. - Centralizar el sistema de tratamiento en el sector El Carmen. - Sistema avanzado para estabilización y procesamiento de sólidos (lodos y guanos), de tipo compostaje de manera controlada y confinada tipo Domo. - Eliminación de traslado de sólidos sin estabilizar, por lo que el traslado ejecuta solamente de producto bioestabilizado. - La disminución de olores proyectados llegaría a un 67% en relación a la situación actual, lo que justifica la ausencia de efectos sobre la población aledaña. Durante la fase de operación del Proyecto, el Titular establece que se disminuyen las probabilidades de producir olores molestos, debido a una mejora sustancial del sistema de tratamiento de purines, dado que la mejora propuesta no genera impactos significativos, sino que por el contrario, las medidas que se propone implementar buscan mitigar impactos derivados del tratamiento de purines, al controlar las condiciones ambientales para el tratamiento de la fracción sólida que actualmente se encuentran depositadas en las lagunas de fermentación anaeróbica, mediante la formación y procesamiento a través del volteo y aireación de las pilas, durante su etapa de fermentación en una estructura confinada y con sistema de ventilación forzada, disminuyendo el tiempo y eliminando las condiciones externas que podrían afectar el proceso, además de disminuir las fuentes mayores de emisión. El Titular concluye que no se observa una afectación al medio humano por percepción de olores, toda vez que el Proyecto implica una mejora a las condiciones actuales en que se desarrolla el tratamiento de purines y el procesamiento de Sólidos. En relación al uso de suelo, el Titular concluye que no existen efectos según lo dispuesto al artículo 7 del Reglamento del SEIA, debido a que el área donde se ubica el Proyecto es rural destinada principalmente a la actividad agrícola, donde según información del Anexo 2.3 Línea de Base de Medio Humano, en la Sección 3.4. Dimensión Socioeconómica, numeral 3.4.2. Nivel Local, cerca de un 60% del sector El Carmen y un 81% del sector La Medialuna, se dedica a las actividades agrícolas, y principalmente a la agroindustria, donde existen grandes terrenos agroindustriales con baja densidad de población asentada. Por otro lado, el Titular expresa que, el manejo de lodo y guanos se realiza en forma confinada y controlada en el mismo sector en que se generan, lo cual significa la eliminación de olores para el exterior, además, se elimina el traslado de dichos lodos y guanos hasta su disposición final, que originalmente se efectuaba fuera del predio. Respecto del área de fermentación y maduración, se considera la incorporación de una instalación cerrada con ventilación forzada, para las etapas de acopio de material proveniente del sistema de tratamiento de lodos activados, formación de pilas y fermentación; lo que permite disminuir la emisión de olores y proliferación de vectores. Asimismo, se eliminan los viajes de sólidos sin estabilizar a otra cancha de compostaje, y/o lugar de disposición autorizado. En síntesis, el Titular concluye que, conforme a los antecedentes expuestos, para efectos de verificación del cumplimiento de los parámetros para la variable olor, se indica que éstas están vinculadas a la revisión cuantitativa de la mejora de los parámetros de proceso. Análisis SEA: El Titular no incorpora dentro del análisis, los umbrales de comparación operación actual v/s la situación proyectada, declarados para acreditar las emisiones de olores indicadas en la Tabla 7 de la Adenda Complementaria. Además, no incorpora los medios de verificación asociados al monitoreo y control en la generación de olores molestos, para el edificio de fermentación-domo, el área de acopio del material bioestabilizado, los reactores biológicos y las lagunas de acumulación del efluente tratado. Además, la Ilustre Municipalidad de Codegua a través del Oficio Ordinario Nº678 del 2 de noviembre de 2017, señaló que en la Figura N°2 de la Adenda Complementaria se omite la presencia de algunas viviendas que se sitúan al norponiente del Plantel El Carmen, como asimismo otros sectores habitados no considerados por el Titular, para el análisis de emisiones de olores molestos. | | 4.6.7. RESIDUOS 4.6.7.1. RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS Y ASIMILABLES Y RESIDUOS NO PELIGROSOS | | Nombre | Descripción | | Residuos sólidos domiciliarios | Los residuos domésticos y asimilables corresponden a desechos de los trabajadores, tales como latas, plásticos, papel y cartones, entre otros. Durante esta fase se estima una generación de 0,5 kg diarios de residuos por trabajador. Al respecto se estima un máximo diario de 2,5 kg. Estos residuos son dispuestos en contenedores herméticos (contenedor plástico con tapa de 1.000 litros), debidamente rotulados, ubicados en un sitio de acopio de residuos no peligrosos, para ser retirados una vez por semana por una empresa autorizada, y trasladados a un lugar autorizado. | | 4.6.7.2. RESIDUOS PELIGROSOS | | Nombre | Descripción | | Residuos peligrosos | Durante esta fase, se generan residuos peligrosos producto de la mantención de maquinaria y equipos; entre ellos: aceite usado, guaipes, tarros de pintura vacíos, tubos fluorescentes, componentes eléctricos, kit de laboratorio, entre otros, provenientes de la operación del sistema de tratamiento de purines y procesamiento de sólidos, y la mantención de maquinaria y equipos. Para ello, se habilita una bodega de Residuos Peligrosos (RESPEL) para la fase de operación, considerando el cumplimiento a lo establecido en el D.S N°148/2003, y cuyos antecedentes se entregan en la respuesta N°60 de la Adenda, referidos al PAS 142 del Reglamento del SEIA. Estos residuos son dispuestos en contenedores y tambores herméticos, debidamente rotulados, ubicados en la bodega de Residuos Peligrosos (RESPEL), para ser retirados antes de 6 meses por una empresa autorizada, y trasladados a un lugar autorizado. La capacidad de almacenamiento de la bodega de RESPEL es de 300 kg/6 meses. | | 4.6.7.3. PRODUCTOS QUÍMICOS Y OTRAS SUSTANCIAS QUE PUEDAN AFECTAR EL MEDIO AMBIENTE | | Descripción | | En el estanque decantador, unidad perteneciente al sistema de tratamiento de purines, en donde se realiza la sedimentación de la biomasa, proveniente de los reactores aeróbicos, se adiciona previamente polímero para mejorar la separación física que ocurre de manera normal en la unidad. Los polímeros que se aplican para la floculación de las partículas sólidas en suspensión, son ampliamente usados en el tratamiento de aguas residuales por su naturaleza biodegradable. Su acción físico-química se basa en enlazar y aglomerar las partículas, las que son atraídas por las cargas electro-químicas de estas cadenas de monómeros, generando flóculos que por su peso y densidad sedimentan, sin afectar las características propias del lodo primario ni secundario (biomasa). Resulta inocuo su efecto, que permite reciclar el lodo biológico floculado para mantener la concentración de biomasa en los reactores aeróbicos. Los antiespumantes son soluciones tenso-activas, que sólo ejercen su acción en la superficie del agua, aplacando la espuma existente y/o retardando su generación; su composición es biodegradable y no genera trazas en los lodos o el efluente tratado. En el Anexo 7 de la Adenda se presentan las Hojas de Seguridad (HDS) de los polímeros, y antiespumantes que se utilizan en el proceso. | | 4.7. FASE DE CIERRE 4.7.1. PARTES Y OBRAS | | Nombre | Descripción | | No existen partes y obras asociadas a la etapa de operación, sino más bien acciones que se desarrollan para mantener la operatividad del Proyecto. | Sin descripción, debido a que el Proyecto no considera fase de cierre. Al respecto, se contempla la remodelación de instalaciones con el propósito de incorporar nuevas alternativas tecnológicas, que signifiquen una mejora del proceso desde el punto de vista ambiental. | | 4.7.2. ACCIONES (En caso hipotético que se efectúe el cierre del Proyecto, se presentan las siguientes acciones) | | Nombre | Descripción | | Instalación de faenas | Esta sub-fase tiene por objetivo habilitar e implementar las condiciones físicas, que permitan desarrollar una eventual fase de cierre del Proyecto. La unidad de la instalación de faena comprende básicamente la instalación de obras provisorias, como caseta de habitación de cuidador, oficina de obras, bodega para herramientas y materiales, y baños químicos. La instalación de faenas se lleva a cabo en un lugar despejado dentro del predio. El Titular da por cumplimiento de las disposiciones del D.S. N°594/1999 del Ministerio de Salud, y de todas las medidas y disposiciones anteriormente expuestas. | | Demolición | Una vez realizada la actividad de instalación de faenas, se procede a reducir las estructuras e instalaciones asociadas al sistema de tratamiento de purines y al sistema de manejo de lodos y guanos, lo cual se realiza con maquinaria pesada, para transformarlos en escombro y facilitar el traslado a botadero autorizado. | | Retiro de equipos y escombros | Todos los materiales de desecho remanentes de la fase de cierre son retirados, transportados y dispuestos en sitios autorizados. También se retiran los equipos y las maquinarias de las faenas. | | Mejoramiento y limpieza de terreno | Una vez que los terrenos hayan sido limpiados de construcciones temporales, se realizan las actividades tendientes a restaurar la superficie original. Estas actividades implican la remoción o el recubrimiento de las estructuras de hormigón, como cimientos de construcciones temporales y el arado de la superficie compactada. Posteriormente, se procede a recuperar la morfología de la zona afectada, de tal manera que las geoformas se asemejen a las existentes antes de la explotación. La medida aplica a todas las superficies alteradas por el Proyecto. Las áreas que resulten alteradas por la compactación, una vez terminadas las faenas son descompactadas con las técnicas adecuadas, dependiendo del caso. La descompactación considera, primero, el uso de subsolador con bulldozer para descompactar en profundidad (aproximadamente 1,2 m de profundidad); y luego, el uso de un arado del tipo cincel. En este sentido, se deben hacer observaciones de terreno y/o calicatas, capaces de permitir observar la pérdida de estructura del suelo, y de este modo, decidir las acciones a seguir. Adicionalmente, en los sitios descompactados, se procede a mejorar la estructura del suelo, para lo cual se incorpora bioestabilizado o material de escarpe. Finalmente, se procede a la revegetación de zonas, actividad que tiene por objetivo dar cumplimiento a los siguientes aspectos: - Conservar con especies herbáceas, arbustivas y arbóreas, el sector utilizado por las obras del Proyecto. - Generar una formación vegetal similar y autosostenible a las formaciones naturales pre-existentes. - Recuperar la aptitud del suelo. | | Cierre del sector | Para esta etapa se mantiene el cerco perimetral, de tal modo, que el área quede completamente cerrada y restringida para el acceso de cualquier persona. | | 4.8. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO | | 4.8.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN | | Fecha estimada de inicio | Primer semestre 2018 (mes 1) | | Parte, obra o acción que establece el inicio | Instalación de faenas: - Instalación de contenedor (oficinas y bodega de materiales). - Inicio de despeje, excavaciones y nivelaciones de terreno. | | Fecha estimada de término | Segundo semestre 2018 (mes 8) | | Parte, obra o acción que establece el término | Recepción de los purines provenientes de los sectores de la familia Codegua. | | 4.8.2. FASE DE OPERACIÓN | | Fecha estimada de inicio | Segundo semestre 2018 | | Parte, obra o acción que establece el inicio | Recepción de los purines provenientes de los sectores de la familia Codegua. | | Fecha estimada de término | Indefinida | | Parte, obra o acción que establece el término | Instalación de obras provisorias, como caseta de habitación de cuidador, oficina de obras, bodega para herramientas y materiales y baños químicos, necesarias para la remodelación de instalaciones. | | 4.8.3. FASE DE CIERRE | | Fecha estimada de inicio | No considera fase de cierre | | Parte, obra o acción que establece el inicio | Instalación de obras provisorias, como caseta de habitación de cuidador, oficina de obras, bodega para herramientas y materiales y baños químicos, necesarias para la remodelación de instalaciones. | | Fecha estimada de término | - | | Parte, obra o acción que establece el término | Cercado perimetral del área en que mejore la estructura del suelo (en caso hipotético que se efectúe cierre del Proyecto). | | 4.9. MANO DE OBRA | | Fases | Número máximo de personas | Número promedio de personas | | Construcción | 96 | 56 | | Operación | 5 | 5 | | Cierre | El Proyecto no considera fase de cierre. Al respecto, se contempla la remodelación de instalaciones con el propósito de incorporar nuevas alternativas tecnológicas, que signifiquen una mejora del proceso desde el punto de vista ambiental. | 5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado los antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300: | 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN | | Impacto ambiental | De acuerdo a lo presentado en la DIA y en las dos ADENDAS, no se generan efectos en la salud de la población cercana al Proyecto, debido a que se cumple con los límites máximos permitidos de las normativas que regulan la presente materia. | | Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA: | | a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. | Emisiones atmosféricas Durante la fase de construcción se producen emisiones atmosféricas relacionadas a la combustión de vehículos, polvo resuspendido producto del tránsito vehicular y polvo fugitivo asociado al acopio y transporte de material. · Emisiones generadas por la combustión de vehículos Las emisiones más relevantes corresponden a material particulado, CO, NOx y HC, producto de los gases de escape de los vehículos en general; para ello, se exige a los contratistas el cumplimiento de la revisión técnica al día, mediante especificaciones técnicas ambientales. Las emisiones de los tubos de escape están directamente relacionadas con los flujos vehiculares, que cambian en forma cuantitativa y cualitativa a medida que transcurren las distintas fases del Proyecto. Es importante destacar que las emisiones de gases producto de la combustión de motores son marginales. La maquinaria utilizada para efectos de transporte cuenta con revisión técnica al día, cumpliendo con el D.S. N°55/1994, Norma de emisión aplicable a vehículos motorizados pesados, la cual establece los valores máximos de gases y partículas que un motor, o vehículo puede emitir bajo condiciones normalizadas, a través del tubo de escape o por evaporación. Del mismo modo se da cumplimiento al D.S. Nº54/1994, Norma de emisión aplicable a vehículos motorizados que indica (medianos), y el D.S. Nº211/1991, Norma de emisión aplicable a los vehículos motorizados livianos, ambos del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. · Polvo resuspendido, producto del tránsito vehicular Relativo al movimiento de vehículos, se levanta polvo producto del tránsito de vehículos por caminos de tierra. La cantidad de polvo resuspendido tiene directa relación con el tipo de vehículo, las condiciones meteorológicas, el camino, el horario de tránsito, entre otras variables. Para disminuir el polvo en suspensión asociado al tránsito de vehículos por caminos de tierra en esta fase, se humectan los caminos no pavimentados, en función de las condiciones meteorológicas que justifiquen esta medida. La maquinaria utilizada para efectos de transporte, cuenta con revisión técnica al día, cumpliendo con el D.S. N°55/1994, Norma de emisión aplicable a vehículos motorizados pesados, citado anteriormente. El cumplimiento de este cuerpo normativo está asociado además a las especificaciones técnicas ambientales. Del mismo modo se da cumplimiento al D.S. Nº54/1994, Norma de emisión aplicable a vehículos motorizados que indica (medianos), y el D.S. Nº211/1991, Norma de emisión aplicable a los vehículos motorizados livianos, todos del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. · Emisiones de polvo fugitivo asociado al acopio y transporte de material El levantamiento de polvo fugitivo asociado al acopio y transporte de material, se produce en el marco de las faenas de construcción. Si bien, la cantidad de polvo resuspendido se considera despreciable, se ejecutan las siguientes medidas de control: a) Los vehículos y maquinarias son manejados con precaución y a velocidad moderada, con objeto de minimizar la emisión de material particulado. b) Para evitar el levantamiento de material particulado generado por transporte de material, se cubre todo material transportado, cumpliendo con el D.S. N°75/1987 que establece las condiciones para el transporte de cargas que indica, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. c) Para disminuir las emisiones se consideran además las siguientes medidas de abatimiento: - Humectación de los acopios de material o protección de acopios con algún material cobertor, en directa relación con las condiciones meteorológicas. - Humectación de caminos no pavimentados, en directa relación con las condiciones meteorológicas. - Se humecta el camino no pavimentado de acceso al Plantel El Carmen (300 m aproximadamente), lugar donde se ejecutan las obras en función de las condiciones meteorológicas del lugar. Al respecto, en el Anexo 3 de la Adenda se adjunta el Plan de Humectación de Caminos. El plan considera las actividades involucradas en la definición de los caminos a humectar, la ubicación de la ruta a humectar, cantidad de vehículos, su frecuencia, volumen de agua a utilizar, lugar de abastecimiento de agua y un registro de datos para realizar un seguimiento, y facilitar la fiscalización del funcionamiento del plan de humectación. - Se aclara que debido a que no se efectúa acopio de material, todo el material de excavación y escarpe es reutilizado directamente en actividades de estabilización y relleno, dentro del mismo predio. Durante la fase de operación, se generan emisiones asociadas a la combustión de vehículos, y emisión de polvo resuspendido por tránsito de vehículos en caminos pavimentados y no pavimentados. Las emisiones más relevantes corresponden a material particulado, CO, NOx y HC, producto de la combustión de vehículos y maquinaria, los que están directamente relacionados con los flujos vehiculares. En este sentido, los flujos de la fase de operación son mayores a los flujos de la fase de construcción. Relativo al movimiento de vehículos, se levanta polvo producto del tránsito de vehículos por caminos de tierra. La cantidad de polvo resuspendido, tiene directa relación con el tipo de vehículo, las condiciones meteorológicas, el camino, el horario de tránsito, entre otras variables. A continuación, de acuerdo a la Tabla 13 de la DIA se resumen las emisiones a la atmósfera para la fase de construcción (primeros 8 meses) y operación. | Emisiones | Año 1 (t/año) | Año 2 y siguientes (t/año) | Límite PPDA (t/año) | | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | Total (t/año) | Total (t/año) | | MP10 | 0,93 | 0,77 | 1,70 | 2,30 | 5 | | CO | 0,67 | 0,78 | 1,45 | 2,34 | - | | HC | 0,28 | 0,35 | 0,63 | 1,05 | - | | NOx | 2,84 | 3,42 | 6,26 | 10,27 | 15 | | SOx | 0,01 | 0,00 | 0,01 | 0,01 | 30 | | NH3 | 0,0001 | 0,00 | 0,0001 | 0,0001 | - | | COV | 0,03 | 0,0097 | 0,0380 | 0,03 | - | Las emisiones generadas en la etapa de operación son mayores que en la etapa de construcción, manteniéndose constantes desde el año 2, y durante toda la vida útil del Proyecto. En este sentido, las mayores emisiones generadas son las de NOx para el primer año con 6,26 t/año y de 10,27 t/año para el año 2 y siguientes, las cuales no superan los límites establecidos por el Plan de Descontaminación Atmosférico para el Valle Central de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins (D.S. Nº15/2013 MINSEGPRES), equivalentes a 15 t/año para NOx. Teniendo presente que el sistema de tratamiento de residuos de carácter orgánico genera emisiones de CO, COV, amoníaco, metano y óxido nitroso, a continuación se presentan las emisiones generadas por el procesamiento de sólidos tipo compostaje: | Contaminante | Emisión (ton/año) | | CH4 | 18,33 | | N2O | 1,38 | | NH3 | 36,30 | El manejo de lodo y guanos se realiza en forma confinada y controlada en el mismo sector en que se generan, lo cual significa la eliminación de olores al exterior. Además, las emisiones de óxido nitroso (N2O), producido en los suelos a partir de los fertilizantes nitrogenados de síntesis y/o abonos orgánicos y metano (CH4), generado en el proceso digestivo de los rumiantes y en la descomposición de la materia orgánica, se consideran bajos, debido al tratamiento tecnológico propuesto (lodos activados, proceso aeróbico); y fermentación confinada para el caso de lodos y guanos. Olores durante la etapa de construcción El Proyecto no genera emisión de olores significativos en la fase de construcción. En este sentido, la unidad potencial generadora de eventuales olores molestos son las aguas servidas que provienen de los servicios higiénicos utilizados por los trabajadores, los que son manejados a través de baños químicos. La limpieza, retiro y disposición final de las aguas servidas es realizada por una empresa autorizada, con el fin de asegurar el correcto manejo que impida la generación de olores molestos, de acuerdo al detalle de la Tabla 7 de la Adenda: | Tipo de residuo | Descripción | Origen/ actividad | Cantidad o Volumen | Forma de almacenamiento | Transporte | Disposición final | | Residuos Líquidos | Aguas servidas domésticas | Baños químicos y duchas | 9 m3/día | Estanques de baños químicos y duchas contenedor | Empresa autorizada | Lugar autorizado | La actual tasa de emisión de olores en las fuentes de emisión, corresponden a las lagunas facultativas existentes en cada uno de los planteles de la familia Codegua: - Laguna Plantel El Carmen: superficie de 13.000 m2. - Laguna Plantel Don Charles: superficie de 10.603 m2. - Laguna Plantel La Leonera: superficie de 6.843 m2.· · La operación actual considera tasas de emisión de olor obtenidas como valor medio (media geométrica), en las lagunas de fermentación anaeróbicas de cada sector, obtenidas mediante muestreo y análisis por olfatometría dinámica, u homologación de tasa de emisión odorante (TEO) durante el año 2014, utilizando el valor de emisión TEO de familia Codegua como condición más conservadora. El muestreo consideró el valor medio de emisión de las lagunas El Carmen, Don Charles y Leonera. | Operación Actual | | Nº | Foco | Superficie [m2] | TEO unit [ou/s*m2] | TEO total [ou/s] | | 1 | Laguna El Carmen | 13.000 | 37,5 | 487.500 | | 2 | Laguna Don Charles | 10.603 | 37,5 | 397.613 | | 3 | Laguna La Leonera | 6.843 | 37,5 | 256.613 | | TEO Total | 1.141.725 | De acuerdo a los potenciales olores molestos derivados de la extracción de los lodos provenientes de la limpieza de las lagunas facultativas, se indica que son manejados de acuerdo a lo indicado en el Plan de Manejo de Lodos (PML) para su aplicación inmediata en suelos agrícolas, el que es presentado sectorialmente en el SAG Región de O’Higgins, con copia a la Superintendencia del Medio Ambiente de la región, previo a la puesta en marcha del nuevo sistema de tratamiento. El proceso de extracción de material depositado en el fondo de las lagunas, se inicia una vez que éstas se hayan vaciado, y que el contenido de humedad del material remanente permita las operaciones. El lodo se extrae del fondo de la laguna mediante la utilización de maquinaria. Éste es cargado directamente en camiones desde el interior de la laguna, para ser transportado a las zonas de incorporación. Con el fin de asegurar una correcta manipulación y manejo de los lodos, se supervisa su humedad en todo momento, a modo de eliminar las probabilidades de pérdidas de material durante la etapa de transporte. Una vez que el material ha sido cargado en los camiones, éste es transportado hacia los sectores definidos, utilizando vehículos encarpados, evitando olores, escurrimiento o derrame. Luego de que los camiones lleguen al punto de aplicación de los lodos, se procede a descargar los contenedores. El lodo se aplica directamente al suelo, siendo esparcido sobre el terreno de manera uniforme y homogénea. Adicionalmente, se toman las siguientes consideraciones para el transporte y extracción de lodos: - Se mantiene un registro que indique la fecha de retiro de los lodos, la cantidad transportada y el lugar de incorporación de éstos. - Los vehículos cuentan con un contenedor estanco, o las medidas necesarias que eviten el escurrimiento o derrame de líquidos, caída de lodo y/o atracción de vectores. - La carga a transportar no excede el 90% de la capacidad máxima nominal de carga del vehículo. - El vehículo es hermético y tiene una carpa para evitar la dispersión del lodo por los caminos. Set fotográfico de camiones que trasladen lodos, evidenciando el uso de carpa. - Existe un Plan de Contingencia en caso de accidentes y derrame de la carga, el cual es informado al personal relacionado con el transporte de carga, y a partir del cual se capacita al personal respectivo. - El conductor del vehículo está informado acerca de los planes de contingencia, en caso de derrames o cualquier tipo de accidente relacionado con los materiales transportados. - Registro de capacitación a conductor de camión que traslada lodos, sobre planes de contingencia, referente a derrames o cualquier tipo de accidente relacionado con la extracción y transporte de lodos. - El vehículo está inmovilizado durante la carga. - Se dispone de equipos acordes al tamaño, peso y tipo de contenedor, tales como grúas horquilla y montacargas, entre otros. - No se cargan vehículos que presenten trizaduras, agujeros o áreas corroídas, entre otros. Olores durante la etapa de operación Conforme a las características del nuevo sistema de tratamiento de purines a ubicarse en el Plantel El Carmen, tanto los lodos y guanos generados en dicho sistema, son conducidos internamente al nuevo sistema de procesamiento de sólidos a ubicarse dentro del mismo plantel; por lo tanto, no existe transporte de lodos y guanos fuera del predio que puedan generan malos olores. La única actividad asociada al transporte de lodos corresponde a la limpieza de las lagunas facultativas, ubicadas en cada uno de los planteles que constituyen la Familia Codegua. Estos lodos se originan a partir de la sedimentación de material residual fino presente en las lagunas de tratamiento de purines de cerdos existentes, y de acuerdo a lo expresado por el Titular, se encuentran estabilizados debido al largo período de acumulación en condiciones anaeróbicas; por lo tanto, se estima que éstos no generan olores en su traslado y aplicación. A continuación, se indican las medidas de prevención y control para evitar la emisión de olores, durante el transporte de los lodos provenientes de la limpieza de las lagunas. Consideraciones en la extracción y transporte de lodos: - Guía de traslado de lodos desde laguna a predio, que indique fecha, lugar de origen y lugar de destino de los lodos. - Set fotográfico de camiones que trasladen lodos, evidenciando el uso de carpa para evitar el escurrimiento del lodo por los caminos. - Procedimiento documentado sobre planes de contingencia. - Registro de capacitación a conductor de camión que traslada lodos, sobre planes de contingencia. El Proyecto corresponde a una mejora de las condiciones actuales de operación, en la cual se desarrolla la actividad de producción de cerdos, por cuanto, conforme a ello, no se prevé afectación a los receptores aledaños y/o molestias al entorno del área de emplazamiento del Proyecto. Según lo indicado por el Titular, la situación con Proyecto es una mejora sustancial en el sector, dada la tecnología que se pretende implementar. En la Figura 2 de la Adenda Complementaria, se presenta la georreferenciación de los receptores aledaños al Proyecto. Operación actual La actual tasa de emisión de olores en las fuentes de emisión, corresponden a las lagunas facultativas existentes en cada uno de los planteles de la familia Codegua: - Laguna Plantel El Carmen: superficie de 13.000 m2. - Laguna Plantel Don Charles: superficie de 10.603 m2. - Laguna Plantel La Leonera: superficie de 6.843 m2.· · La operación actual considera tasas de emisión de olor obtenidas como valor medio (media geométrica), en las lagunas de fermentación anaeróbicas de cada sector, obtenidas mediante muestreo y análisis por olfatometría dinámica, u homologación de tasa de emisión odorante (TEO) durante el año 2014, utilizando el valor de emisión TEO de familia Codegua como condición más conservadora. El muestreo consideró el valor medio de emisión de las lagunas El Carmen, Don Charles y Leonera. | Operación Actual | | Nº | Foco | Superficie [m2] | TEO unit [ou/s*m2] | TEO total [ou/s] | | 1 | Laguna El Carmen | 13.000 | 37,5 | 487.500 | | 2 | Laguna Don Charles | 10.603 | 37,5 | 397.613 | | 3 | Laguna La Leonera | 6.843 | 37,5 | 256.613 | | TEO Total | 1.141.725 | Operación proyectada En virtud de la inexistencia de las fuentes de emisión de olor de la situación proyectada en la familia Codegua como planta de tratamiento de purines, se consideró la Tasa de Emisión Odorífera (TEO), levantada en fuentes de emisión en una familia de planteles de similares características, según información levantada durante los años 2014, 2015 y 2016. Para la obtención de la emisión futura, se proyectó con los datos de TEO levantados en el año 2015, en el sector anteriormente mencionado. Para la obtención de la emisión proyectada en el área de fermentación (estructura tipo domo) y de maduración, se proyectó con los datos de TEO levantados en el año 2014 en sector anteriormente mencionado. La operación en el área de fermentación (estructura tipo domo) considera los estados de recepción, fermentación y despacho en su interior, con el supuesto de 1 volteo a la semana del material interior (pilas). Los resultados son los siguientes: | Operación Proyectada | | Nº | Foco | Superficie [m2] | TEO UNIT [ou/s*m2] | TEO total [ou/s] | | 1 | Edificio de Fermentación - Domo | 1.590 | (*) | 90.033 | | 2 | Área acopio material bioestabilizado | 12.137 | 15,7 | 190.551 | | 3 | Estanque Biológico 1 | 840 | 040 | 336 | | 4 | Estanque Biológico 2 | 840 | 2,22 | 1.865 | | 5 | Laguna Agua Tratada Don Charles | 10.603 | 3,05 | 32.339 | | 6 | Laguna Agua Tratada La Leonera | 6.843 | 3,05 | 20.871 | | 7 | Laguna Agua Tratada El Carmen | 13.000 | 3,05 | 39.650 | | TEO Total | 375.645 | | % variación (reducción) | 67% | La reducción (67% de variación respecto a la operación actual) se debe a que se optimizan los procesos, disminuyendo los efectos inherentes del sistema de lagunaje como son los olores molestos por emanación de gases, atracción y generación de vectores y efluentes destinados a riego agrícola con mayor contenido de sólidos. Al respecto, el Titular señala que el Proyecto considera diversas mejoras operativas y ambientales, las cuales se resumen a continuación: - Incorporación de tratamiento biológico que elimina las lagunas facultativas, que quedan destinadas solo al almacenaje de los efluentes tratados provenientes del sistema de tratamiento biológico. - Centralizar el sistema de tratamiento en el sector El Carmen. - Sistema avanzado para estabilización y procesamiento de sólidos (lodos y guanos), de tipo compostaje de manera controlada y confinada tipo domo. - Eliminación de traslado de sólidos sin estabilizar, por lo que el traslado es solamente de producto bioestabilizado. - La disminución de olores proyectados llega a un 67% en relación a la situación actual, lo que justifica la ausencia de efectos sobre la población aledaña. Durante la fase de operación del Proyecto, el Titular establece que se disminuyen las probabilidades de producir olores molestos, debido a una mejora sustancial del sistema de tratamiento de purines, dado que la mejora propuesta no genera impactos significativos, sino que por el contrario, las medidas que se propone implementar buscan mitigar impactos derivados del tratamiento de purines, al controlar las condiciones ambientales para el tratamiento de la fracción sólida que actualmente se encuentran depositadas en las lagunas de fermentación anaeróbica, mediante la formación y procesamiento a través del volteo y aireación de las pilas, durante su etapa de fermentación en una estructura confinada y con sistema de ventilación forzada, disminuyendo el tiempo y eliminando las condiciones externas que podrían afectar el proceso, además de disminuir las fuentes mayores de emisión. El Titular concluye que no se observa una afectación al medio humano por percepción de olores, toda vez que el Proyecto implica una mejora a las condiciones actuales en que se desarrolla el tratamiento de purines y el procesamiento de Sólidos. En relación al uso de suelo, el Titular concluye que no existen efectos según lo dispuesto al artículo 7 del Reglamento del SEIA, debido a que el área donde se ubica el Proyecto es rural destinada principalmente a la actividad agrícola, donde según información del Anexo 2.3 Línea de Base de Medio Humano, en la Sección 3.4. Dimensión Socioeconómica, numeral 3.4.2. Nivel Local, cerca de un 60% del sector El Carmen y un 81% del sector La Medialuna, se dedica a las actividades agrícolas, y principalmente a la agroindustria, donde existen grandes terrenos agroindustriales con baja densidad de población asentada. Por otro lado, el Titular expresa que el manejo de lodo y guanos se realiza en forma confinada y controlada, en el mismo sector en que se generan, lo cual significa la eliminación de olores para el exterior, además, se elimina el traslado de dichos lodos y guanos hasta su disposición final, que originalmente se consideraba fuera del predio. Respecto del área de fermentación y maduración, se considera la incorporación de una instalación cerrada con ventilación forzada, para las etapas de acopio de material proveniente del sistema de tratamiento de lodos activados, formación de pilas y fermentación; lo que permite disminuir la emisión de olores y proliferación de vectores. Asimismo, se eliminan los viajes de sólidos sin estabilizar a otra cancha de compostaje, y/o lugar de disposición autorizado. En síntesis, el Titular concluye que conforme a los antecedentes expuestos, para efectos de verificación del cumplimiento de los parámetros para la variable olor, se indica que éstas están vinculadas a la revisión cuantitativa de la mejora de los parámetros de proceso. | | b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. | Las emisiones de ruido asociadas a la fase de construcción son causadas principalmente, por el uso de maquinaria, transporte de materiales, habilitación de la instalación de faenas y movimientos de tierras asociados. Sin embargo, tal como se muestra en la siguiente tabla, los niveles de ruido proyectados cumplen con lo establecido en el D.S. N°38/2011 del MMA. Dado que el Proyecto se encuentra en Zona Rural, los niveles máximos permisibles en horario diurno corresponden al menor valor entre 10 dBA por sobre el nivel del ruido de fondo, y NPC para Zona III (65 dBA). | Situación | Receptor | Nivel proyectado dB(A) | NPC máximo permitido (7:00 - 21:00) | Evaluación según D.S.N°38/11 MMA | | 1 | R1 | 23 | 45 | Cumple | | R2 | 23 | 45 | Cumple | | 23 | 45 | Cumple | | R3 | 30 | 44 | Cumple | | R4 | 42 | 43 | Cumple | | R5 | 39 | 43 | Cumple | | R6 | 35 | 45 | Cumple | | 2 | R1 | 25 | 45 | Cumple | | R2 | 26 | 45 | Cumple | | 26 | 45 | Cumple | | R3 | 35 | 44 | Cumple | | R4 | 43 | 43 | Cumple | | R5 | 29 | 43 | Cumple | | R6 | 35 | 45 | Cumple | | 3 | R1 | 24 | 45 | Cumple | | R2 | 24 | 45 | Cumple | | 24 | 45 | Cumple | | R3 | 32 | 44 | Cumple | | R4 | 41 | 43 | Cumple | | R5 | 29 | 43 | Cumple | | R6 | 26 | 45 | Cumple | De acuerdo a los resultados expuestos, se concluye que el Proyecto no sobrepasa los límites máximos establecidos para cada receptor, según lo expuesto en el D.S. N°38/11 del MMA y los criterios expuestos por la FTA. En la etapa de operación, para evaluar el Proyecto con respecto a lo establecido en el D.S. N°38/11 del MMA, se aplican los límites máximos de ruido indicados según el tipo de zona donde se encuentra el receptor. De acuerdo con los antecedentes revisados, los receptores se encuentran ubicados en Zona rural. De este modo para la etapa de operación de la planta se considera el límite nocturno, ya que este es el período más desfavorable de funcionamiento de la planta. | Receptor | Nivel proyectado dB(A) | NPC máximo permitido (7:00 - 21:00) | Evaluación según D.S.N°38/11 MMA | | R1 | 24 | 43 | Cumple | | R2 | 24 | 42 | Cumple | | 24 | 42 | Cumple | | R3 | 33 | 41 | Cumple | | R4 | 42 | 41 | Cumple | | R5 | 28 | 40 | Cumple | | R6 | 29 | 41 | Cumple | De acuerdo a los resultados expuestos, se concluye que el Proyecto no sobrepasa los límites máximos establecidos para cada receptor, según lo expuesto en el D.S. N°38/11 del MMA. | | c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores. | Durante la etapa de construcción, el principal efluente corresponde a aguas servidas, para lo cual se implementan baños químicos que son retirados por una empresa autorizada para ello, y posteriormente llevados a un sitio de disposición final autorizado. Se exige la correcta disposición de las aguas servidas, mediante especificaciones técnicas ambientales. Durante la etapa de operación, se instalan oficinas con sus respectivos servicios higiénicos. Para el manejo de las aguas servidas, el sistema de tratamiento a utilizar corresponde a una fosa séptica con zanjas de drenaje. Se contempla la construcción de un sistema de conducción de aguas lluvias, con la finalidad de evacuarlas desde el área de estabilización, evitando grandes acumulaciones que pudiesen afectar la composición de las pilas que se encuentran terminadas, y en espera de despacho. Los efluentes líquidos tratados provenientes del sistema de tratamiento de purines, tal como se realiza en la actualidad, son utilizados como agua de riego de terrenos agrícolas en concordancia con el “Plan de Aplicación de Purines” (PAP), asociado a los sectores de la familia Codegua. De acuerdo a lo anterior, los residuos asociados al Proyecto no generan impacto sobre los recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire, ni tampoco genera ni presenta riesgo para la salud de la población. | | d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. | Los residuos domésticos y asimilables corresponden a desechos de los trabajadores, tales como latas, plásticos, papel, cartones, entre otros. El detalle es el siguiente, de acuerdo a la Tabla 7 y respuesta 22 de la Adenda: | Tipo de residuo | Descripción | Origen/ actividad | Cantidad o Volumen | Forma de almacenamiento | Transporte | Disposición final | | Residuos domésticos y asimilables | Latas, plásticos, papel, cartones, entre otros | Desechos de los trabajadores | 48 kg/día | Contenedores de plástico de 1.000 litros | Empresa autorizada, frecuencia de retiro semanal | Lugar autorizado | Los residuos industriales no peligrosos generados durante la fase de construcción, corresponden a restos de materiales de construcción (madera, hormigón, plástico y otros). El detalle es el siguiente, de acuerdo a la Tabla 7 de la Adenda: | Tipo de residuo | Descripción | Origen/ actividad | Cantidad o Volumen | Forma de almacenamiento | Transporte | Disposición final | | Residuos Sólidos | Escombros y restos de materiales | Restos de materiales de construcción | 80 toneladas (total) | Tolva de 8 m3 | Empresa autorizada, frecuencia de retiro quincenal, o según necesidad de retiro | Lugar autorizado | | Lodos* | Lodos provenientes de la limpieza y mantención de lagunas | El Carmen | 24.960 m3 | Extracción del material depositado en el fondo de la laguna con maquinaria y cargado directamente en camiones desde la laguna para ser transportados a las zonas de incorporación. No se considera almacenamiento de lodos. | Camiones herméticos y con carpas que eviten derrames en el camino. | El lodo se aplica directamente al suelo por medio de la descarga de los camiones tolva. Posteriormente, el lodo es esparcido sobre el terreno de manera uniforme y homogénea. | | Don Charles | 8.300 m3 | | La Leonera | 17.550 m3 | *Al respecto, el Titular expresa en la respuesta 21 de la Adenda que los lodos provenientes de las lagunas facultativas, son considerados un subproducto del proceso, y no un residuo. Los lodos obtenidos de la limpieza de las lagunas se encuentran estabilizados anaeróbicamente; por lo tanto, es utilizado como fertilizante de tipo agrícola y/o mejorador de suelo, por lo que no corresponde a un residuo que se disponga; sino más bien, a un subproducto que es reutilizado como enmienda agrícola; es decir, se aplica posteriormente como beneficio agronómico. En relación a la disposición de los lodos, tal como se indica en el cuadro anterior, el lodo se aplica directamente al suelo por medio de la descarga de los camiones tolva, para posteriormente ser esparcido sobre el terreno de manera uniforme y homogénea. Los residuos peligrosos durante la etapa de construcción son aceites y otros residuos peligrosos, que se generan durante la realización de las obras de mantenimiento de las maquinarias. El detalle es el siguiente, de acuerdo a la Tabla 7 de la Adenda: | Tipo de residuo | Descripción | Origen/ actividad | Cantidad o Volumen | Forma de almacenamiento | Transporte | Disposición final | | Residuos peligrosos | Guaipes contaminados con hidrocarburos, aceites lubricantes, envases de pintura, etc. | Construcción del sistema de tratamiento de Purines y Procesamiento de Sólidos. | 50kg/ mes | Contenedores y tambores en bodega de Residuos Peligrosos, la que cuenta con autorización de la SEREMI de Salud. Tiene una capacidad de almacenamiento de 300 kg, y cuenta con contenedores y tambores, dando cumplimiento a lo indicado en el D.S. Nº 148/2003, del MINSAL, “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos”. | Empresa autorizada, frecuencia de retiro semestral | Lugar autorizado | | Aceites, entre otros | Mantenimiento de maquinaria (empresa externa) | - | El mantenimiento de las maquinarias es una tarea a cargo de una empresa externa autorizada, quien se encarga del manejo, transporte y disposición final de los residuos de esa actividad. | Los residuos domésticos y asimilables durante la etapa de operación corresponden a desechos de los trabajadores, tales como latas, plásticos, papel y cartones, entre otros. Durante esta fase, se estima una generación de 0,5 kg diarios de residuos por trabajador. Al respecto se estima un máximo diario de 2,5 kg. Estos residuos son dispuestos en contenedores herméticos (contenedor plástico con tapa de 1.000 litros), debidamente rotulados, ubicados en un sitio de acopio de residuos no peligrosos, para ser retirados una vez por semana por una empresa autorizada, y trasladados a un lugar autorizado. Durante la fase de operación, se generan residuos peligrosos producto de la mantención de maquinaria y equipos; entre ellos: aceite usado, guaipes, tarros de pintura vacíos, tubos fluorescentes, componentes eléctricos, kit de laboratorio, entre otros, provenientes de la operación del sistema de tratamiento de purines y procesamiento de sólidos, y la mantención de maquinaria y equipos. Para ello, se habilita una bodega de Residuos Peligrosos (RESPEL) para la fase de operación, considerando el cumplimiento a lo establecido en el D.S N°148/2003, y cuyos antecedentes se entregan en la respuesta N°60 de la Adenda, referidos al PAS 142 del Reglamento del SEIA. Estos residuos son dispuestos en contenedores y tambores herméticos, debidamente rotulados, ubicados en la bodega de Residuos Peligrosos (RESPEL), para ser retirados antes de 6 meses por una empresa autorizada, y trasladados a un lugar autorizado. La capacidad de almacenamiento de la bodega de RESPEL es de 300 kg/6 meses. | | 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE RECURSOS NATURALES RENOVABLES | | Impacto ambiental | El proyecto no genera efectos adversos significativos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, de conformidad con el artículo 6° del Reglamento del SEIA; por lo tanto, en el marco del presente artículo, el Proyecto no requiere ser evaluado por medio de un Estudio de Impacto Ambiental. | | Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA: | | Recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos. | No aplica | | a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. | El proyecto se emplaza en un sector rural de uso preferentemente agropecuario, de acuerdo a los Instrumentos de Planificación Territorial. Por otra parte, los suelos pertenecen a un suelo industrial altamente intervenido, denominado como un suelo “No Clasificado” (N.C.). Un suelo N.C. corresponde a un medio edáfico donde sus propiedades han sido alteradas o modificadas desde su condición basal, mediante intervenciones antrópicas como compactación, remoción del suelo, rellenos, instalación de edificaciones, entre otros. Por otra parte, se señala que el sector, el cual presenta un alto grado de intervención y antropización, no se ve afectado por presencia de contaminantes, dado que el Proyecto contempla un adecuado manejo de los residuos generados en sus distintas etapas. De acuerdo a lo anterior, el Proyecto no implica pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad. | | b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300. | De acuerdo al estudio de Línea Base adjunta en el Anexo 2 de la DIA, en el lugar donde se emplaza el Proyecto se identificaron tres unidades homogéneas de vegetación: Pradera, Formación esclerófila y Cortina de especies exóticas. Del total de las 16 especies identificadas en el área evaluada, 11 son exóticas (alóctonas) representando el 68,8% del total, mientras que sólo cinco especies son nativas (autóctonas), representando el 31,2% del total. De las especies nativas registradas, solo el Quillay (Quillaja saponaria) y el Romerillo (Baccharis linearis) son endémicas de Chile. Respecto al componente Hongos, a pesar de los esfuerzo de muestreo, no se registró la presencia de especies pertenecientes a esta reino. Se registró la presencia de 29 especies de vertebrados terrestres, correspondiente a dos clases: Aves y Mamíferos. Respecto de la abundancia de las especies, se registró un total de 251 individuos únicamente de la clase Aves mediante avistamientos directos y/o escucha de vocalizaciones. Por otra parte, de forma indirecta (mediante hallazgos de fecas) se registró la presencia de individuos de la Clase mamíferos. En relación al origen, el 86% de los vertebrados terrestres registrados en el área de influencia del Proyecto son consideradas nativas de Chile, y el 14% son especies exóticas o domésticas. Finalmente, con respecto al endemismo, en el área de influencia del Proyecto se registró una especie endémica, correspondiente a la Turca (Pteroptochos megapodius). En relación a las especies singulares registradas en el área de influencia del Proyecto, destaca la presencia del Tricahue (Cyanoliseus patagonus), especie considerada vulnerable (D.S N°151/2007 MINAGRI). No obstante, cabe señalar que los individuos registrados se encontraban volando por sobre el área de influencia del Proyecto, sin realizar un uso de este. Respecto a las formaciones vegetales identificadas en el área del Proyecto, específicamente la UHV denominada “Cortina Especies Exóticas” y “Formación Esclerófila”, se indica que ante la eventualidad que algún ejemplar pudiese ser intervenido por la ejecución del proyecto, el Titular realiza reposición de los ejemplares arbóreos, idealmente dentro del mismo predio, o en las inmediaciones al Proyecto. A partir de lo anterior, el Proyecto no presenta efectos adversos sobre la flora y fauna presente en el área de estudio. | | c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base. | Con respecto a la proximidad de cursos de agua más próximos al área de influencia del Proyecto, se identifica un curso de agua superficial local al norte de este, ubicado cerca de 550 metros de distancia; por lo tanto, no existe interacción espacial directa entre cursos de agua y las obras del Proyecto. El PAP es un instrumento de carácter agronómico, el cual se presenta anualmente ante el SAG, y en él se actualizan las zonas de riego y los tipos de cultivos correspondientes para cada temporada de riego agrícola; es decir, estas zonas pueden cambiar de un año a otro por conceptos agronómicos, como lo son la rotación de cultivos y de potreros o terrenos destinados para ello. Para ello se tienen las siguientes consideraciones: - Existe una distancia mínima de 3 m entre el límite del área de aplicación de purines y cuerpos de agua superficiales (ríos, esteros, canales, humedales o lagos), así como de obras de infraestructura tales como pozos y norias. - En el sentido del riego, la pendiente debe ser uniforme y no superior al 3% (desnivel máximo 30 cm en 10 m), lo anterior con el fin de que no se produzca escurrimiento superficial, no se erosione el horizonte superficial del suelo y que el agua pueda infiltrar adecuadamente en el perfil. - Se establece una distancia mínima de 20 m entre el límite del área de aplicación de purines y las fuentes de agua potable. - Se evita el uso de volúmenes excesivos de agua que produzcan condiciones de encharcamiento, manteniendo un efectivo control de la eficiencia del riego. - Se considera que en eventos de lluvias no se riega, por lo que no se producen escurrimientos superficiales y saturación del suelo, no existiendo por tanto una recarga del acuífero por infiltraciones asociadas al riego. - Para el cálculo del balance hídrico y la tasa de riego, se establece como restricción que el porcentaje de humedad del suelo no supere el 80 % de la Capacidad de Campo, esto para asegurar que no exista escurrimiento superficial. - En caso de precipitaciones que superen los 100 mm en un período de 24 horas, se suspende el riego, volviendo a reiniciarse una vez que cesen las lluvias y que el suelo no se encuentre saturado. - Conforme a los antecedentes presentados, se indica que se elabora la nueva versión del PAP con el respectivo programa de riego con efluentes porcinos tratados, de acuerdo al Proyecto, para ingreso a la autoridad sectorial (SAG). El Proyecto no genera impacto sobre el suelo, dado que éste presenta un alto grado de intervención y antropización. El proyecto se emplaza en un sector rural, con capacidad de uso denominado como un suelo “No Clasificado” (N.C.). Un suelo N.C. corresponde a un medio edáfico donde sus propiedades han sido alteradas o modificadas desde su condición basal, mediante intervenciones antrópicas como compactación, remoción del suelo, rellenos, instalación de edificaciones, entre otros. En cuanto al impacto sobre el aire, se puede indicar que las emisiones generadas en la etapa de operación son mayores que en la etapa de construcción, manteniéndose constantes desde el año Nº2, y durante toda la vida útil del Proyecto. Sin embargo, en ninguna de sus etapas emite contaminantes que puedan afectar la calidad de los recursos naturales renovables. | | d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considera la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base. | Durante la fase de construcción se producen emisiones atmosféricas relacionadas a la combustión de vehículos, polvo resuspendido producto del tránsito vehicular y polvo fugitivo asociado al acopio y transporte de material. · Emisiones generadas por la combustión de vehículos Las emisiones más relevantes corresponden a material particulado, CO, NOx y HC, producto de los gases de escape de los vehículos en general; para ello, se exige a los contratistas el cumplimiento de la revisión técnica al día, mediante especificaciones técnicas ambientales para contratistas. Las emisiones de los tubos de escape están directamente relacionadas con los flujos vehiculares, que cambian en forma cuantitativa y cualitativa a medida que transcurren las distintas fases del Proyecto. Es importante destacar que las emisiones de gases producto de la combustión de motores son marginales. La maquinaria utilizada para efectos de transporte cuenta con revisión técnica al día, cumpliendo con el D.S. N°55/1994, Norma de emisión aplicable a vehículos motorizados pesados, la cual establece los valores máximos de gases y partículas que un motor, o vehículo puede emitir bajo condiciones normalizadas, a través del tubo de escape o por evaporación. Del mismo modo se da cumplimiento al D.S. Nº54/1994, Norma de emisión aplicable a vehículos motorizados que indica (medianos), y el D.S. Nº211/1991, Norma de emisión aplicable a los vehículos motorizados livianos, ambos del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. · Polvo resuspendido, producto del tránsito vehicular Relativo al movimiento de vehículos, se levanta polvo producto del tránsito de vehículos por caminos de tierra. La cantidad de polvo resuspendido tiene directa relación con el tipo de vehículo, las condiciones meteorológicas, el camino, el horario de tránsito, entre otras variables. Para disminuir el polvo en suspensión asociado al tránsito de vehículos por caminos de tierra en esta fase, se humectan los caminos no pavimentados, en función de las condiciones meteorológicas que justifiquen esta medida. La maquinaria utilizada para efectos de transporte, cuenta con revisión técnica al día, cumpliendo con el D.S. N°55/1994, Norma de emisión aplicable a vehículos motorizados pesados, citado anteriormente. El cumplimiento de este cuerpo normativo está asociado además a las especificaciones técnicas ambientales. Del mismo modo, se da cumplimiento al D.S. Nº54/1994, Norma de emisión aplicable a vehículos motorizados que indica (medianos), y el D.S. Nº211/1991, Norma de emisión aplicable a los vehículos motorizados livianos, todos del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. · Emisiones de polvo fugitivo asociado al acopio y transporte de material El levantamiento de polvo fugitivo asociado al acopio y transporte de material, se produce en el marco de las faenas de construcción. Si bien, la cantidad de polvo resuspendido se considera despreciable, se ejecutan las siguientes medidas de control: a) Los vehículos y maquinarias son manejados con precaución y a velocidad moderada, con objeto de minimizar la emisión de material particulado. b) Para evitar el levantamiento de material particulado generado por transporte de material, se cubre todo material transportado, cumpliendo con el D.S. N°75/1987 que establece las condiciones para el transporte de cargas que indica, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. c) Para disminuir las emisiones se consideran además las siguientes medidas de abatimiento: - Humectación de los acopios de material o protección de acopios con algún material cobertor, en directa relación con las condiciones meteorológicas. - Humectación de caminos no pavimentados, en directa relación con las condiciones meteorológicas. - Se humecta el camino no pavimentado de acceso al Plantel El Carmen (300 m aproximadamente), lugar donde se ejecutan las obras en función de las condiciones meteorológicas del lugar. Al respecto, en el Anexo 3 de la Adenda se adjunta el Plan de Humectación de Caminos. El plan considera las actividades involucradas en la definición de los caminos a humectar, la ubicación de la ruta a humectar, cantidad de vehículos, su frecuencia, volumen de agua a utilizar, lugar de abastecimiento de agua y un registro de datos para realizar un seguimiento, y facilitar la fiscalización del funcionamiento del plan de humectación. - Se aclara que debido a que no se efectúa acopio de material, todo el material de excavación y escarpe es reutilizado directamente en actividades de estabilización y relleno, dentro del mismo predio. Durante la fase de operación, se generan emisiones asociadas a la combustión de vehículos, y emisión de polvo resuspendido por tránsito de vehículos en caminos pavimentados y no pavimentados. Las emisiones más relevantes corresponden a material particulado, CO, NOx y HC, producto de la combustión de vehículos y maquinaria, los que están directamente relacionados con los flujos vehiculares. En este sentido, los flujos de la fase de operación son mayores a los flujos de la fase de construcción. Relativo al movimiento de vehículos, se levanta polvo producto del tránsito de vehículos por caminos de tierra. La cantidad de polvo resuspendido, tiene directa relación con el tipo de vehículo, las condiciones meteorológicas, el camino, el horario de tránsito, entre otras variables. A continuación, de acuerdo a la Tabla 13 de la DIA se resumen las emisiones a la atmósfera para la fase de construcción (primeros 8 meses) y operación. | Emisiones | Año 1 (t/año) | Año 2 y siguientes (t/año) | Límite PPDA (t/año) | | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | Total (t/año) | Total (t/año) | | MP10 | 0,93 | 0,77 | 1,70 | 2,30 | 5 | | CO | 0,67 | 0,78 | 1,45 | 2,34 | - | | HC | 0,28 | 0,35 | 0,63 | 1,05 | - | | NOx | 2,84 | 3,42 | 6,26 | 10,27 | 15 | | SOx | 0,01 | 0,00 | 0,01 | 0,01 | 30 | | NH3 | 0,0001 | 0,00 | 0,0001 | 0,0001 | - | | COV | 0,03 | 0,0097 | 0,0380 | 0,03 | - | Las emisiones generadas en la etapa de operación son mayores que en la etapa de construcción, manteniéndose constantes desde el año 2, y durante toda la vida útil del Proyecto. En este sentido, las mayores emisiones generadas son las de NOx para el primer año con 6,26 t/año y de 10,27 t/año para el año 2 y siguientes, las cuales no superan los límites establecidos por el Plan de Descontaminación Atmosférico para el Valle Central de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins (D.S. Nº15/2013 MINSEGPRES), equivalentes a 15 t/año para NOx. Teniendo presente que el sistema de tratamiento de residuos de carácter orgánico genera emisiones de CO, COV, amoníaco, metano y óxido nitroso, a continuación se presentan las emisiones generadas por el procesamiento de sólidos tipo compostaje: | Contaminante | Emisión (ton/año) | | CH4 | 18,33 | | N2O | 1,38 | | NH3 | 36,30 | El manejo de lodo y guanos se realiza en forma confinada y controlada en el mismo sector en que se generan, lo cual significa la eliminación de olores al exterior. Además, las emisiones de óxido nitroso (N2O), producido en los suelos a partir de los fertilizantes nitrogenados de síntesis y/o abonos orgánicos y metano (CH4), generado en el proceso digestivo de los rumiantes y en la descomposición de la materia orgánica, se consideran bajos, debido al tratamiento tecnológico propuesto (lodos activados, proceso aeróbico); y fermentación confinada para el caso de lodos y guanos. | | e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad, y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno, donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. | Las emisiones de ruido asociadas a la fase de construcción son causadas principalmente, por el uso de maquinaria, transporte de materiales, habilitación de la instalación de faenas y movimientos de tierras asociados. Sin embargo, tal como se muestra en la siguiente tabla, los niveles de ruido proyectados cumplen con lo establecido en el D.S. N°38/2011 del MMA. Dado que el Proyecto se encuentra en Zona Rural, los niveles máximos permisibles en horario diurno corresponden al menor valor entre 10 dBA por sobre el nivel del ruido de fondo, y NPC para Zona III (65 dBA). | Situación | Receptor | Nivel proyectado dB(A) | NPC máximo permitido (7:00 - 21:00) | Evaluación según D.S.N°38/11 MMA | | 1 | R1 | 23 | 45 | Cumple | | R2 | 23 | 45 | Cumple | | 23 | 45 | Cumple | | R3 | 30 | 44 | Cumple | | R4 | 42 | 43 | Cumple | | R5 | 39 | 43 | Cumple | | R6 | 35 | 45 | Cumple | | 2 | R1 | 25 | 45 | Cumple | | R2 | 26 | 45 | Cumple | | 26 | 45 | Cumple | | R3 | 35 | 44 | Cumple | | R4 | 43 | 43 | Cumple | | R5 | 29 | 43 | Cumple | | R6 | 35 | 45 | Cumple | | 3 | R1 | 24 | 45 | Cumple | | R2 | 24 | 45 | Cumple | | 24 | 45 | Cumple | | R3 | 32 | 44 | Cumple | | R4 | 41 | 43 | Cumple | | R5 | 29 | 43 | Cumple | | R6 | 26 | 45 | Cumple | De acuerdo a los resultados expuestos, se concluye que el Proyecto no sobrepasa los límites máximos establecidos para cada receptor, según lo expuesto en el D.S. N°38/11 del MMA y los criterios expuestos por la FTA. En la etapa de operación, para evaluar el Proyecto con respecto a lo establecido en el D.S. N°38/11 del MMA, se aplican los límites máximos de ruido indicados según el tipo de zona donde se encuentra el receptor. De acuerdo con los antecedentes revisados, los receptores se encuentran ubicados en Zona rural. De este modo para la etapa de operación de la planta se considera el límite nocturno, ya que este es el período más desfavorable de funcionamiento de la planta. | Receptor | Nivel proyectado dB(A) | NPC máximo permitido (7:00 - 21:00) | Evaluación según D.S.N°38/11 MMA | | R1 | 24 | 43 | Cumple | | R2 | 24 | 42 | Cumple | | 24 | 42 | Cumple | | R3 | 33 | 41 | Cumple | | R4 | 42 | 41 | Cumple | | R5 | 28 | 40 | Cumple | | R6 | 29 | 41 | Cumple | De acuerdo a los resultados expuestos, se concluye que el Proyecto no sobrepasa los límites máximos establecidos para cada receptor, según lo expuesto en el D.S. N°38/11 del MMA. | | f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables. | Durante la etapa de construcción, el Proyecto contempla la generación de los siguientes residuos: - Escombros y restos de materiales: Estos residuos se almacenan provisionalmente en contenedores, para luego ser retirados a un lugar autorizado. - Residuos domésticos y asimilables: Dichos residuos son acopiados en un sitio especialmente habilitado, para luego ser retirados y enviados a un sitio de disposición final autorizado. Para el retiro de dichos residuos, se realiza un convenio con el servicio de retiro de desechos domiciliarios del sector (1 vez por semana). - Residuos peligrosos: Los aceites provenientes del mantenimiento de las maquinarias, y otros residuos peligrosos que se generen durante la realización de las obras, son retirados al momento de generarse, siendo dispuestos en lugares autorizados. El mantenimiento de las maquinarias es una tarea que está a cargo de una empresa externa, y por ende el correcto manejo de los residuos peligrosos que se generen, así como el cumplimiento de la normativa referida al manejo, etiquetado, transporte y disposición final de los residuos de esa actividad, está a cargo de la empresa contratista. Sin perjuicio de lo anterior, se da cumplimiento a lo establecido en el D.S N°148/2003, mediante especificaciones técnicas ambientales. Dado que el retiro, transporte y disposición final de los residuos peligrosos están a cargo de la empresa que genere dichos residuos, no existe almacenamiento transitorio de éstos en la obra. Durante la etapa de operación, el Proyecto genera residuos domésticos y asimilables, los cuales son dispuestos en contenedores herméticos, debidamente rotulados, ubicados en un sitio de acopio de residuos no peligrosos, para ser retirados una vez por semana por una empresa autorizada, y trasladados a un lugar autorizado. Asimismo, durante la fase de operación se generan residuos peligrosos producto de la mantención de maquinaria y equipos (aceite, guaipes, entre otros); sin embargo, se estima una cantidad no significativa, por lo cual es enviado a bodega de RESPEL de almacenamiento transitorio, y la posterior disposición final en un sitio autorizado, considerando el cumplimiento a lo establecido en el D.S N°148/2003. Durante la etapa de construcción y operación se generan efluentes líquidos asociados a las aguas servidas domésticas. Durante la primera etapa, los efluentes líquidos se manejan en baños químicos y duchas tipo contenedor, los cuales son retirados y dispuestos en un lugar autorizado por una empresa autorizada. Durante la etapa de operación, el Proyecto contempla la implementación de servicios higiénicos. El tratamiento de las aguas servidas se efectúa mediante una fosa séptica con zanjas de drenaje. Adicionalmente, se construye un sistema de conducción de aguas lluvias, con la finalidad de evacuarlas desde el área de estabilización, evitando grandes acumulaciones que pudiesen afectar la composición de las pilas que se encuentran terminadas y en espera de despacho. El agua es conducida a un pozo de acumulación de aguas lluvias de 1.000 m3, el cual está impermeabilizado mediante un sello de arcilla compactada, mediante ensayo Proctor modificado, para luego ser bombeada a la laguna existente en el sector El Carmen. Finalmente, los efluentes líquidos tratados provenientes del sistema de tratamiento de purines, son utilizados como agua de riego de terrenos agrícolas, en concordancia con el “Plan de Aplicación de Purines” (PAP) asociado a los sectores de la familia Codegua. En el estanque decantador, unidad perteneciente al sistema de tratamiento de purines, en donde se realiza la sedimentación de la biomasa, proveniente de los reactores aeróbicos, se adiciona previamente polímero para mejorar la separación física que ocurre de manera normal en la unidad. Los polímeros que se aplican para la floculación de las partículas sólidas en suspensión, son ampliamente usados en el tratamiento de aguas residuales por su naturaleza biodegradable. Su acción físico-química se basa en enlazar y aglomerar las partículas, las que son atraídas por las cargas electro-químicas de estas cadenas de monómeros, generando flóculos que por su peso y densidad sedimentan, sin afectar las características propias del lodo primario ni secundario (biomasa). Resulta inocuo su efecto, que permite reciclar el lodo biológico floculado para mantener la concentración de biomasa en los reactores aeróbicos. Los antiespumantes son soluciones tenso-activas, que sólo ejercen su acción en la superficie del agua, aplacando la espuma existente y/o retardando su generación; su composición es biodegradable y no genera trazas en los lodos o el efluente tratado. En el Anexo 7 de la Adenda se presentan las Hojas de Seguridad (HDS) de los polímeros, y antiespumantes que se utilizan en el proceso. Según lo anteriormente expuesto, el Proyecto no genera impacto en los recursos naturales renovables, por el uso y/o manejo de productos químicos, residuos u otras sustancias. | | g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en: g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. | El Proyecto no contempla intervención o explotación de ningún cuerpo de agua descrito en la letra g.1, correspondiente a aguas subterráneas que contengas aguas fósiles. El Proyecto no interviene o explota ningún cuerpo de agua descrito en la letra g.2, correspondiente a aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. El Proyecto no contempla intervención o explotación de ningún cuerpo de agua descrito en la letra g.3, correspondiente a vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. El Proyecto no interviene o explota ningún cuerpo de agua descrito en la letra g.4, correspondiente a áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. El Proyecto no contempla intervención o explotación de ningún cuerpo de agua descrito en la letra g.5, correspondiente a glaciar susceptible de modificarse. El agua necesaria para los servicios higiénicos es provista a través de la matriz existente en el plantel El Carmen, la cual se abastece mediante dos pozos, con caudal de 3,7 l/s (Pozo N°1) y 6,3 l/s (Pozo N°2). Los respectivos derechos de aprovechamiento de agua se adjuntan en el Anexo 3.1 de la presente DIA. A partir de lo anterior, el Proyecto no afecta los recursos naturales renovables por impacto en cuerpos de agua señalados. | | h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. | El proyecto no implica la introducción de alguna especie exótica al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. De este modo, no afecta los recursos naturales renovables. | [1] Cabe destacar que el “Separador de sólidos gruesos” y el equipo de “Deshidratado de lodos biológicos” se encuentran en la misma área denominada “Sala eléctrica/Decanter”. [2] Cabe destacar que la ubicación del Pozo de acumulación de aguas lluvias es referencial y quedará supeditada al desarrollo de la ingeniería de detalle y requerimientos técnicos que el proyecto pudiera tener. [3] El sector de almacenamiento de residuos será habilitado para la fase de construcción y será permanente durante la etapa de operación. La ubicación y superficie son referenciales, se definirán al momento de desarrollar la ingeniería de detalle del proyecto. Este sector se localizará contiguo a las oficinas. [4]Los caudales corresponden a volúmenes aproximados, calculados a partir de la cantidad de purines a generar por cerdo en función de la edad gestacional (Engorda: 70-170 días de edad/ Sitios: 21-70 días de edad). | 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS | | Impacto ambiental | El Proyecto no genera reasentamientos de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. | | Existencia de grupos humanos en el área de influencia | Sector poblado de El Carmen, emplazado en un área rural de acuerdo al Plan Regulador Intercomunal de Rancagua. | | Reasentamiento de comunidades humanas | El Proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas, ni considera el desplazamiento y reubicación de grupos humanos que habiten en el área de influencia de este. | | Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA: | | a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. | Las modificaciones al Proyecto se desarrollan dentro de los predios particulares del Titular, por lo que las obras y actividades del mismo, no afectan el acceso a los recursos naturales utilizados como sustento económico de las localidades donde se emplazan estos predios. Por otra parte, no se identificaron tradiciones y costumbres propias y específicas del sector, así como tampoco el desarrollo de manifestaciones tradicionales. | | b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. | En base a los viajes presupuestados para la etapa de construcción y operación del proyecto, es posible señalar que no se obstruye la libre circulación, conectividad o implica un aumento significativo de los tiempos de desplazamiento de los habitantes de las zonas aledañas, ya que los flujos de transporte del Proyecto para la etapa de construcción correspondientes al traslado de maquinaria, materiales e insumos, hormigón, material de escarpe, personal, equipos y traslado de áridos, se lleva a cabo de manera temporal (8 meses) y alterna, donde el incremento del flujo de transporte es de un 0,2% en el Tránsito Medio Diario Anual (TMDA). Sin perjuicio de lo anterior, se indica que la ejecución del Proyecto no contempla actividades de ocupación, cierre, obstrucción y/o desviación de la ruta H-17; por lo tanto, no se evidencian riesgos viales asociados al componente humano en las inmediaciones al Proyecto. Asimismo, no se considera construcción de nuevas vías que incidan en la red vial. Adicionalmente, se da cumplimiento a las exigencias contenidas en la normativa referente a la protección y regulación de los caminos públicos, que establecen el peso y dimensiones máximas de los vehículos que pueden circular por ellos. Del mismo modo, establece la necesidad de solicitar autorización a la Dirección de Vialidad para exceder dichos límites, entre otras regulaciones (D.F.L N°850/1997 del MOP, D.S. N°158/1980, D.S. N°200/1993, Resolución N°1/1995). Sobre el análisis de la Ruta H-17, se estima que el incremento del Proyecto en el Tránsito Medio Diario Anual (TMDA) sobre ésta, es bajo en relación al flujo vial catastrado (0,41%). Sin perjuicio de lo anterior, se indica que la ejecución del Proyecto no contempla actividades de ocupación, cierre, obstrucción y/o desviación de la ruta H-17; por lo tanto, no se evidencian riesgos viales asociados al componente humano en las inmediaciones al Proyecto. Asimismo, no se considera construcción de nuevas vías que incidan en la red vial. De acuerdo a la respuesta N°20 de la Adenda Complementaria, el Titular señala que una vez tratada, la fracción líquida es transportada a los predios de aplicación de purines o a las lagunas de almacenamiento, según corresponda, mediante el mismo tipo de camión estanco de 15 m3 de capacidad, tal como se muestra en la fotografía N°1 de la Adenda Complementaria. Los lodos provenientes de la limpieza de las lagunas facultativas son transportados en camiones con tolvas estancas, cuya capacidad es de 10-30 m3, aproximadamente, tal como se muestra en la fotografía N°2 de la Adenda Complementaria. El material bioestabilizado se transporta en camiones con tolva encarpada, tal como se muestra en la fotografía N°3 de la Adenda Complementaria. Su capacidad es de 55-60 m3, aproximadamente. | | c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. | Para la etapa de construcción y operación se indica que la ejecución del Proyecto no contempla actividades de ocupación, cierre, obstrucción y/o desviación de la ruta H-17; por lo tanto, no se evidencian riesgos viales asociados al componente humano en las inmediaciones al Proyecto. Asimismo, no se considera construcción de nuevas vías que incidan en la red vial. De acuerdo a la respuesta N°20 de la Adenda Complementaria, el Titular señala que una vez tratada, la fracción líquida es transportada a los predios de aplicación de purines o a las lagunas de almacenamiento, según corresponda, mediante el mismo tipo de camión estanco de 15 m3 de capacidad, tal como se muestra en la fotografía N°1 de la Adenda Complementaria. Los lodos provenientes de la limpieza de las lagunas facultativas son transportados en camiones con tolvas estancas, cuya capacidad es de 10-30 m3, aproximadamente, tal como se muestra en la fotografía N°2 de la Adenda Complementaria. El material bioestabilizado se transporta en camiones con tolva encarpada, tal como se muestra en la fotografía N°3 de la Adenda Complementaria. Su capacidad es de 55-60 m3, aproximadamente. En conclusión, las modificaciones del proyecto no afectan el acceso y calidad de bienes, equipamiento, servicios o infraestructura básica, ya que se desarrollan dentro de los predios privados del Titular. | | d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. | Las modificaciones del Proyecto no afectan el ejercicio o manifestaciones de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, ya que las obras y acciones del Proyecto se desarrollan dentro de los predios privados del Titular. En este contexto, respecto al transporte cabe señalar que de acuerdo a la respuesta N°20 de la Adenda Complementaria, el Titular indica que una vez tratada, la fracción líquida es transportada a los predios de aplicación de purines o a las lagunas de almacenamiento, según corresponda, mediante el mismo tipo de camión estanco de 15 m3 de capacidad, tal como se muestra en la fotografía N°1 de la Adenda Complementaria. Los lodos provenientes de la limpieza de las lagunas facultativas son transportados en camiones con tolvas estancas, cuya capacidad es de 10-30 m3, aproximadamente, tal como se muestra en la fotografía N°2 de la Adenda Complementaria. El material bioestabilizado se transportará en camiones con tolva encarpada, tal como se muestra en la fotografía N°3 de la Adenda Complementaria. Su capacidad será de 55-60 m3, aproximadamente. Por último, el incremento del flujo de transporte en la etapa de construcción en la ruta H-17 es de un 0,2% en el Tránsito Medio Diario Anual (TMDA); y para la etapa de operación se estima que el incremento del Proyecto en el TMDA sobre la ruta H-17, es bajo en relación al flujo vial catastrado (0,41%). | | Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considera la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular. | En el área del Proyecto no existen grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas. | | 5.4. LOCALIZACIÓN Y VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO | | Impacto ambiental | El Proyecto se ubica en una zona alejada de poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados directamente por el Proyecto o por sus áreas de influencia, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. | | Existencia de poblaciones protegidas | No existen poblaciones protegidas. No existen recursos ni áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental | | Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental | | Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no se localizan en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA. | | Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. | No existen poblaciones protegidas. | | Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considera la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar. | El Proyecto no se localiza cercano a poblaciones protegidas; a los sectores más cercanos al proyecto corresponde a El Carmen y La Medialuna. Respecto de recursos protegidos, en el área de influencia del proyecto no se registró la presencia de bosques nativos. El proyecto no se localiza cercano a áreas protegidas. Cabe mencionar, que el área del proyecto se encuentra a 24,6 km aproximadamente hacia el oeste de la Reserva Nacional Río Cipreses (SNASPE). Respecto a los Sitios Prioritarios para la Conservación de la Biodiversidad (MMA, 2010), cabe indicar que el Proyecto se emplaza a 15 km al oeste, del Sitio Prioritario “La Roblería/Cordillera de la Costa Norte y Cocalán”. En relación a las zonas de interés turístico (ZOIT) más cercanas al área de influencia del Proyecto, corresponde al Lago Rapel que se encuentra a más de 50 Km al oeste del área del Proyecto. No se registran humedales protegidos en las cercanías al área de localización del Proyecto. El territorio en el que se emplaza el Proyecto presenta una alta intervención antrópica, no presenta ecosistemas o formaciones naturales con características de unicidad, escasez o representatividad, de modo que no se constituye como un territorio con valor ambiental. | | 5.5. VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO | | Impacto ambiental | No se genera impacto al valor paisajístico o turístico. | | Existencia de valor turístico | El proyecto no interviene, obstruye ni se emplaza en zonas con valor paisajístico. | | Existencia de valor paisajístico | El área de influencia del proyecto carece de valor paisajístico, de acuerdo al criterio de la guía de evaluación del valor paisajístico en el SEIA. | | Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del RSEIA: | | a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. | Los resultados de paisaje indicaron que el área de influencia del Proyecto presenta atributos con valor paisajístico Bajo, debido principalmente a la gran intervención existente y a la ausencia de diversidad en atributos biofísicos. Por otra parte, a pesar de la compacidad media de la cuenca visual, las obras se concentran en un sector de exposición visual alta, debido a proximidad con la ruta H-193; a pesar de lo anterior, debido a que el Proyecto sólo incluye modificaciones a una planta ya operativa, no existen cambios en la visibilidad existente, ni en la artificialidad y/o carácter del paisaje actual. De acuerdo a lo anterior, el Proyecto no obstruye la visibilidad de una zona con valor paisajístico. | | b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico. | De acuerdo al estudio de Línea Base, adjunto en el Anexo 2, a partir de la valoración de los atributos biofísicos estéticos y estructurales existentes en el paisaje del área del proyecto, se pudo determinar que el paisaje en el área del Proyecto no presenta atributos biofísicos que le otorguen valor paisajístico, a razón de la inexistencia de los atributos relieve, agua, vegetación y fauna. De acuerdo a lo anterior, el Proyecto no altera los atributos de una zona con valor paisajístico. | | La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico. | No hay obstrucción a zonas con valor turísticos. Debido a lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 9º del RSEIA. | | 5.6. ALTERACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL | | Impacto ambiental | No se presenta impacto a monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. | | Existencia de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. | El área del Proyecto no presenta monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, que pudieren verse afectados por su construcción. | | Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA: | | a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. | La inspección arqueológica realizada durante el día 15 de julio 2016, en el marco del proyecto “Mejoramiento Tecnológico Sistema de Tratamiento de Purines y Nuevo Sistema de Procesamiento de Sólidos, Familia Codegua”, muestra la ausencia de elementos patrimoniales de tipo histórico y arqueológico en superficie, así como tampoco se registraron evidencias de restos paleontológicos, ni otro tipo de evidencia de valor patrimonial. Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar al Titular del Proyecto que, ante la eventual aparición de nuevos restos arqueológicos y/o paleontológicos no previstos durante la ejecución de las obras, debe dar aviso a las autoridades competentes, procediendo según lo establecido en los artículos 26º y 27º de la Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales y los artículos 20° y 23° del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. | | b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. | La inspección arqueológica realizada durante el día 15 de julio 2016, en el marco del proyecto “Mejoramiento Tecnológico Sistema de Tratamiento de Purines y Nuevo Sistema de Procesamiento de Sólidos, Familia Codegua”, muestra la ausencia de elementos patrimoniales de tipo histórico y arqueológico en superficie, así como tampoco se registraron evidencias de restos paleontológicos, ni otro tipo de evidencia de valor patrimonial. Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar al Titular del Proyecto que, ante la eventual aparición de nuevos restos arqueológicos y/o paleontológicos no previstos durante la ejecución de las obras, debe dar aviso a las autoridades competentes, procediendo según lo establecido en los artículos 26º y 27º de la Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales y los artículos 20° y 23° del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. | | c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. | En el área del proyecto no se registran lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano. A su vez, no se registran pueblos indígenas en las cercanías del área de localización del proyecto. De éste modo, no se afecta ningún sitio con las características descritas, derivado de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente las referidas a los pueblos indígenas. | 6°. Que, resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: 6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS | 6.1.1. PERMISO AMBIENTAL SECTORIAL 138 | | Permiso | Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües de aguas servidas de cualquier naturaleza. | | Fase del proyecto a la cual corresponde | Operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | Implementación de duchas y servicios sanitarios para el personal, las que se ubicarán en oficina. | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento | El detalle del PAS 138 con los contenidos técnicos y formales, se presentan en el Capítulo 4, numeral 4.1.de la DIA. | | Pronunciamiento del órgano competente | Oficio Ord. Nº0002.435 de fecha 31 de octubre de 2017, de la SEREMI de Salud, Región de O’Higgins. | | 6.1.2. PERMISO AMBIENTAL SECTORIAL 139 | | Permiso | Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67, Código Sanitario. | | Fase del proyecto a la cual corresponde | Operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | Sistema de tratamiento de purines de los grupos de planteles de cerdos del plantel El Carmen | | Sobre la aplicabilidad del PAS | En la respuesta N°29 de la Adenda Complementaria, el Titular señala lo siguiente: “No resulta aplicable al presente proyecto el Permiso Sectorial Ambiental establecido en el artículo 139 del D.S. N°40/2012 MMA, que aprueba el Reglamento del SEIA, y por consiguiente, no corresponde presentar los contenidos técnicos y formales para la obtención de este permiso. Cabe hacer presente que, en el marco de este proceso de evaluación, la SEREMI de Salud, que corresponde a la autoridad competente para otorgar este permiso, mediante ORD. Nº 2.191 de 11 de octubre de 2016, se pronunció conforme con la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Mejoramiento Tecnológico Sistema de Tratamiento de Purines y Nuevo Sistema de Procesamiento de Sólidos, Familia Codegua", sin solicitar en dicha oportunidad los antecedentes para otorgar el referido permiso. Por tanto, el Servicio de Evaluación ambiental de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, de manera unilateral incorporó la observación relativa a los antecedentes técnicos y formales asociados a la aplicación del PAS 139 en el ICSARA 1. En respuesta 58 del Capítulo III de la Adenda 1, en relación a dicha observación, Agrosuper sostuvo, al igual que en esta respuesta, que no aplica el PAS 139 al presente proyecto. Lo anterior, en atención a las consideraciones que se expone a continuación: 1. En relación a la tipología de Ingreso al SEIA asociada al Proyecto Los efluentes que serán tratados por la mejora propuesta al sistema de tratamiento existente no corresponden a Residuos Industriales Líquidos (RIL), ya que estos son generados por los planteles de crianza de cerdo de la familia Requínoa, es decir, provienen de una actividad primaria y no industrial, tal como ha sido señalado este Titular en todas sus presentaciones efectuadas en el marco de este proceso de evaluación. Como bien dispone el Dictamen N°31.287 de fecha 11 de junio de 2010, de la Contraloría General de la República, para efectos de determinar esta clase de residuos, “la expresión "industrial" debe ser entendida en su sentido natural y obvio, esto es como un término derivado de la palabra "industria", definida en la vigésima segunda edición del Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. en su segunda acepción, como el "conjunto de operaciones materiales ejecutadas para la obtención. transformación o transporte de uno o varios productos naturales". En este sentido, considerando que los purines tratados provienen de la crianza de cerdos, una actividad primaria y no industrial, donde no existe una transformación de materia prima, éstos no pueden ser calificados como residuos industriales. Lo anterior se ajusta a lo declarado por el Titular tanto en la DIA como en la Adenda N° 1, en la cual nunca se habla de “residuos industriales líquidos”, si no que de “purines” o “efluentes líquidos”. Sin perjuicio de ello, y con el objeto de evaluar ambientalmente la mejora propuesta por el Proyecto, el Titular decidió ingresarlo al SEIA a través de la tipología “proyecto de saneamiento ambiental”, cuyos efluentes serán utilizados como riego agrícola, de acuerdo al de conformidad con literal 0.7.2. del RSEIA. De conformidad con el párrafo 3 del Título III del Reglamento del SEIA sobre el contenido mínimo de la DIA (artículo 19 letra ‘a’), dentro de la descripción de proyecto, el Titular debe dar cuenta de los antecedentes generales indicando la tipología del proyecto, con el fin de facilitar la fiscalización. Sin embargo, la tipología asociada no puede desvirtuar las características del proyecto expuestas en detalle. Por tanto, a juicio del Titular, la tipología indicada para el ingreso al SEIA no hace automáticamente vinculante la aplicabilidad del PAS 139 al presente Proyecto, principalmente porque éste permiso sólo resulta procedente para aquellos sistemas de tratamiento de residuos líquidos industriales o mineros, y como se indicó, los purines no corresponden a estos residuos. Además, este permiso se refiere a los residuos líquidos industriales o mineros, tratados que sean descargados a un curso de agua superficial o subterráneo, lo que tampoco concurre en la especie como se dará cuenta a continuación. 2. En relación a los supuestos contemplados para la aplicación del PAS 139 Tal como indica el mismo PAS 139, párrafo tercero, “el requisito para su otorgamiento consiste en que la calidad de del agua del cuerpo receptor no ponga en riesgo la salud de la población”. En este contexto, es relevante aclarar que se entiende como cuerpo receptor, “el curso o volumen de agua natural o artificial, marino o continental superficial, que recibe la descarga de residuos líquidos. No se comprenden en esta definición los cuerpos de agua artificiales que contengan, almacenen o traten relaves y/o aguas lluvias o desechos líquidos provenientes de un proceso industrial o minero”. (Fuente: D.S. Nº 90/2000 de MINSEGPRES). A partir de esta definición, es posible afirmar que Proyecto no cumple con el supuesto básico para exigir el permiso del artículo 139, porque éste no contempla la descarga de purines tratados a un cuerpo receptor (acuífero), cuya calidad pueda ser afectada. Los efluentes tratados son primero, derivados a una laguna de acumulación, para luego ser reutilizados en riego agrícola, el cual se efectúa en los términos y condiciones técnicas establecidas en el Plan de Aplicación de Purines (´PAP´), utilizando la metodología y condiciones señaladas en la “Guía de Evaluación Ambiental Aplicación de Efluentes al Suelo” del Ministerio de Agricultura y SAG, año 2010. En efecto, el PAP se presentará anualmente ante el SAG, actualizando en forma anual las zonas de riego y los tipos de cultivos correspondientes para cada temporada de riego agrícola. El PAP constituye el instrumento idóneo para la evaluación de los efluentes propios de la actividad agrícola destinados para estos usos, por cuanto, mediante este instrumento el SAG, autoridad competente para este efecto, puede evaluar metodológicamente el balance de masas y el balance hidráulico asociado al uso de estos efluentes en distintos tipos de suelos y cultivos, los cuales- como es propio de la actividad agrícola- pueden cambiar de un año a otro por conceptos agronómicos, tales como, la rotación de cultivos y de potreros o terrenos destinados para ello. Es parte de la mejor práctica que en cada actualización anual del PAP se incorpore una georreferenciación de los terrenos, junto con el detalle de las características del tipo de suelo y cultivos. 3. En relación a antecedentes técnicos y formales solicitados para la obtención del PAS 139 Sin perjuicio de las alegaciones anteriores, en relación a los contenidos técnicos y formales indicados en el Art. 139 del reglamento del SEIA, se especifica y aclara lo siguiente: a) Descripción de los procesos en los que se generan los residuos líquidos industriales o mineros, estimación de sus caudales y caracterización. La descripción de los procesos relacionados al sistema de tratamiento de purines, se encuentra contenido en el numeral 1.6.1.1 “Modernización Sistema de Tratamiento de Purines” de la DIA, siendo actualizado y complementado en respuesta a la pregunta N° 7 de la Adenda N° 1 y a la pregunta N° 3 de la presente Adenda Complementaria. b) Plano de emplazamiento del sistema de tratamiento. La planimetría en la que se puede identificar el emplazamiento del “Sistema de Tratamiento de Purines” se encuentra en el Anexo 1.1 de la Adenda N° 1. c) Diseño del sistema de tratamiento que incluya diagrama de flujo y de las unidades y equipamiento necesario para conducir, tratar y descargar el efluente. El diseño relacionado al sistema de tratamiento de purines, diagrama de flujo y de las unidades y equipamiento necesario para conducir, tratar y descargar el efluente, se encuentra contenido en el numeral 1.6.1.1 “Modernización Sistema de Tratamiento de Purines” de la DIA siendo actualizado y complementado en respuesta a la pregunta N° 7 de la Adenda N° 1. d) Programa de monitoreo y control de parámetros operacionales, incluyendo parámetros críticos. El programa de monitoreo y control de parámetros operacionales, relacionado a la caracterización de purines tratados se encuentra contenido en respuesta a la pregunta N° 25 de la Adenda N° 1. e) Descripción y georreferenciación de las obras o infraestructura de descarga de los residuos tratados, si corresponde. Es preciso señalar que el proyecto no considera ningún tipo de descargas a cuerpos receptor de agua (superficial o subterránea). Tal y como se ha señalado en la DIA y Adenda N° 1, los efluentes líquidos tratados resultantes del sistema de tratamiento, serán utilizados como agua de riego de terrenos agrícolas en concordancia con el “Plan de Aplicación de Purines” (PAP) asociado a los sectores de la familia Codegua. Este Plan será presentado anualmente ante el SAG, y en él se actualizarán entre otros datos la información asociada a las zonas de riego y los tipos de cultivos correspondientes para cada temporada de riego agrícola, es decir, estas zonas pueden cambiar de un año a otro por conceptos agronómicos como lo son la rotación de cultivos y de potreros, o terrenos destinados para ello. No obstante lo anterior, es parte de la mejor práctica que en cada actualización anual del PAP se incorporará una georreferenciación de los terrenos, para entregar información más detallada en esta materia. f) Descripción y caracterización del cuerpo receptor superficial y/o subterráneo, identificando sus usos actuales y previstos. Al igual que la respuesta precedente, es preciso señalar que el proyecto no considera ningún tipo de descargas a cuerpos receptor de agua (superficial o subterránea). Tal y como se ha señalado en la DIA y Adenda N° 1, los efluentes líquidos tratados resultantes del sistema de tratamiento, serán utilizados como agua de riego de terrenos agrícolas en concordancia con el “Plan de Aplicación de Purines” (PAP) asociado a los sectores de la familia Codegua, el cual será presentado anualmente ante el SAG. g) Efecto esperado de la descarga sobre el cuerpo o curso receptor, considerando los usos identificados. Los efluentes líquidos tratados resultantes del sistema de tratamiento, serán utilizados como agua de riego de terrenos agrícolas en concordancia con el “Plan de Aplicación de Purines” (PAP) asociado a los sectores de la familia Codegua. Como se ha explicado con anterioridad, el Titular considera la presentación anual del PAP al SAG, permite actualizar la medida aplicable al riego agrícola y garantizar a la autoridad competente que la utilización de los efluentes tratados, no generan impactos significativos en el suelo ni en los acuíferos del sector, dado que éste será elaborado de acuerdo a los componentes y características requeridas para cada temporada de riego, según la guía metodológica existente elaborada por el SAG. h) Plan de manejo de lodos y de cualquier otro residuo generado. Tal y como se ha señalado en la DIA y Adenda N° 1, el Plan de Manejo de Lodos proveniente de la limpieza de lagunas, se presentará, de manera previa, para la aprobación del SAG de la Región de O’Higgins, en el cual se incluirá la caracterización del lodo, identificación del generador y lugar de reutilización. Finalmente, los lodos provenientes de dicha limpieza, serán aplicados en terrenos agrícolas o forestales como mejorador de suelos. i) Plan de contingencias. El Plan de Contingencia, se encuentra contenido en el numeral 1.8 “Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias” de la DIA y fue complementado en respuesta a las preguntas 50-54 de la Adenda N° 1. j) Plan de emergencia. El Plan de Emergencia, se encuentra contenido en el numeral 1.8 “Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias” de la DIA y fue complementado en respuesta a las preguntas 50-54 de la Adenda N° 1. En definitiva, no se evidencia sustento normativo o técnico que permita sostener la exigibilidad del PAS 139 al presente Proyecto. Como se dio cuenta en los párrafos anteriores, los efluentes tratados no pueden ser considerados como residuos líquidos industriales, dado que corresponden a purines provenientes de la crianza de cerdos, que constituye a una actividad evidentemente primaria y no industrial. Además, estos efluentes tratados son derivados a una laguna de acumulación, para luego ser reutilizados en riego agrícola, sin ser descargados a curso de agua alguno, cuya calidad pueda verse alterada. Todo lo anterior implica que no concurren los supuestos fácticos para que sea aplicable el PAS indicado, razón por la cual en la práctica es imposible dar cumplimento a todos los contenidos técnicos y formales exigidos para la obtención del PAS, sin perjuicio que se ha entregado toda la información concerniente a la descripción del sistema de tratamiento de purines, emplazamiento del sistema, diagrama de flujos, balances de masas, monitoreo y control de parámetros relevantes de acuerdo a la actividad, descripción detallada en cuanto a la reutilización en el riego (PAP), acciones en el manejo de los lodos (PML), y los respectivas planes de contingencia y emergencia. Por otra parte, la aplicación de purines en suelos agrícolas se encuentra ampliamente desarrollada por medio del PAP, que constituye el instrumento idóneo, mediante el cual la autoridad competente puede evaluar la correcta aplicación de estos efluentes en zonas de riego y los tipos de cultivos correspondientes para cada temporada de riego, en atención a criterios agronómicos establecidos”. (Énfasis agregado). Mediante Oficio Ord. Nº0002.435 de fecha 31 de octubre de 2017, la SEREMI de Salud se pronunció de la siguiente manera: “Considerando, que el Titular del proyecto no ha dado respuesta y entregado los antecedentes técnicos necesarios para el otorgamiento del PAS 139°, esta SEREMI de Salud, se declara inconforme con el proyecto. Sin perjuicio de lo planteado en el párrafo precedente, se hace necesario indicar, que en ninguna acápite de las observaciones emitidas por esta Autoridad Sanitaria, señalan, que dicha actividad es industrial, sabiendo a ciencia cierta, que mediante el Decreto Supremo N° 484 de 1.980 del Ministerio del Interior, caratula, que las actividades de maternidad, crianza, engorda, cría y recría de bovinos, porcinos, caprinos, están consideradas como Actividades Primarias, lo que no está siendo objetable y menos cuestionable, y no por reconocer, que el tratamiento de los purines son residuos líquidos industriales, el Titular va a perder su calificación de Actividad Primaria, la que ya está definida por un Decreto Supremo; pero si deberá cumplir con la normativa sanitaria - ambiental, por tanto, los argumentos esgrimidos por el Titular, los cuales, no se centran en los requerimientos técnicos, que está solicitando esta SEREMI de Salud, para el otorgamiento del PAS en comento. …lo que indudablemente afectan la salud mental y el bienestar de los habitantes, que colindan con dichas instalaciones”. Análisis SEA: - Sobre lo señalado respecto que el PAP es utilizado como una herramienta técnica para efectuar la aplicación del riego con efluentes tratados. En este sentido, en este Plan se incluyen los mismos contenidos técnicos y formales que se solicitan para la obtención del PAS 139. Al respecto es dable recordar que la Ley Nº 18.755, 1989 y sus modificaciones del Ministerio de Agricultura, que Establece Normas Sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, Deroga La Ley N° 16.640 y Otras Disposiciones, en su artículo 2° señala que dentro de los objetivos del SAG están: “Contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal, la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias”. (Énfasis Agregado). Agrega en el artículo 3° dentro de las facultades del SAG, “Proponer al MINAGRI promulgación de disposiciones legales, reglamentarias, normas técnicas y dictar las resoluciones necesarias para alcanzar sus objetivos. Aplicar y fiscalizar el cumplimiento de normas sobre: - Defensa del suelo y su uso agrícola - Contaminación de recursos agropecuarios”. (Énfasis Agregado). Por su parte el D.L. Nº 3.557 de 1980, Ley de Protección Agrícola, del Ministerio de Agricultura, señala en su artículo 11 que: “Los establecimientos industriales, fabriles y mineros y cualquier otra entidad que manipule productos susceptibles de contaminar la agricultura, deberán adoptar oportunamente las medidas técnicas y prácticas que sean procedentes a fin de evitar o impedir la contaminación”. En este sentido, primero que son facultades del SAG la protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal, la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país, que una de estas instancias se ha realizado mediante la aplicación controlada de efluentes al suelo, con objetivo de riego, la cual se realiza bajo un Plan de Aplicación de Purines, cuyo objetivo es establecer las medidas tendientes a no generar efectos adversos significativos en la calidad de los suelos, las aguas superficiales y subterráneas. Aun cuando este instrumento no es normativa ambiental aplicable, sea considerado por parte de dicho servicio como un instrumento de gestión a objeto de adoptar oportunamente las medidas técnicas y prácticas que sean procedentes a fin de evitar o impedir la contaminación, pero que el objeto de protección ambiental, resulta ser calidad de los suelos, las aguas superficiales y subterráneas, y no así materias ambientales-sanitarias, que son reguladas a través del Código Sanitario. Considerando además que durante la evaluación ambiental el Titular no presentó el Plan de Aplicación de Purines, de acuerdo a lo establecido en la Guía para la Aplicación de Efluentes al Suelo, del SAG, del año 2010; no se han tenido a la vista los contenidos en detalle respecto de las tasas de aplicación, concentraciones de parámetros en la aplicación en función del tipo de suelo a regar, y tampoco la forma y tipo de riego, de manera además de evaluar y realizar fiscalización a las materias sanitario y ambientales de la aplicación de dichos efluentes tratados al suelo. No resulta procedente afirmar que los contenidos del citado permiso resultan ser los mismos exigidos al momento de presentar un PAP, pues las materias allí abordadas se relación con el objeto de protección del recurso suelo, agua, aguas subterráneas que releva el SAG, y no con las materias ambientales y sanitarias establecidas en el Código Sanitario. - Sobre la afirmación del Titular que indica que los efluentes de los planteles porcinos no son residuos industriales líquidos. El Titular, en proyectos anteriores de similares características siempre ha reconocido la aplicabilidad del permiso ambiental sectorial 139 del D.S. N°40/2012 Reglamento del SEIA, ya sea como el antiguo permiso ambiental sectorial del artículo 90 del D.S. 95/01 del MINSEGPRES, y más anterior aún en el artículo 89 del D.S. N°30/97 del MINSEGPRES; estos dos últimos, los anteriores Reglamentos del SEIA. En este sentido, siempre el Titular ha reconocido que los purines proveniente de sus planteles de cerdos corresponden a Residuos Industriales Líquidos, y, a mayor abundamiento, el mayor porcentaje de resoluciones de calificación ambiental que posee el Titular en esta región, corresponde al ingreso por la tipología del literal o) del artículo 10 de la Ley n°19.300 y artículo 3°, literal o.7 y o.8 del Reglamento del SEIA; por lo tanto, esta nueva afirmación resulta contradictoria a lo planteado por el Titular a lo largo del sometimiento de sus proyectos al SEIA. Por último, el propio Titular en la Respuesta N°54, literal f) de la Adenda señala lo siguiente: “Situaciones de fallas prolongadas superior a 24 horas en que el sistema de tratamiento de riles no pueda operar, o que excedan la cantidad operativa de los sistemas de respaldo”; por lo tanto, se reconoce que los purines provenientes de los planteles de cerdos, y que ingresan al sistema de tratamiento de purines, corresponden a Residuos Industriales Líquidos. - Sobre los elementos jurídicos que ha tenido a la vista este Servicio, para determinar que dichos residuos líquidos corresponden a Riles, se indica: El Dictamen N°31.287 de fecha 11 de junio de 2010, de la Contraloría General de la República, señaló: “corresponde consignar que el artículo 18, inciso segundo, del Decreto Supremo Nº594, de 1999, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, prescribe que “se entenderá por residuo industrial todo aquel residuo sólido o líquido, o combinaciones de éstos, provenientes de los procesos industriales y que por sus características físicas, químicas o microbiológicas no puedan asimilarse a los residuos domésticos”. Para estos efectos, la expresión “industrial” debe ser entendida en su sentido natural y obvio, esto es, como un término derivado de la palabra “industria”, definida en la vigésimo segunda edición del Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, en su segunda acepción, como el “conjunto de operaciones materiales ejecutadas para la obtención, transformación o transporte de uno o varios productos naturales”. Por su parte, y a objeto referencial es importante indicar que, mediante D.S. N°235 de fecha 28 de febrero de 2002, del Ministerio de Agricultura, que Aprueba Reglamento para la Erradicación de la Enfermedad Infecto Contagiosa Denominada Síndrome Disgenésico y Respiratorio del Cerdo O PRRS, el legislador hace mención en el artículo 1° literal b) qué se entenderá por “Plantel Industrial de cerdos”, a saber: toda explotación que tenga 20 o más hembras reproductoras o 50 o más cerdos en total. De lo anterior, se desprende que los purines si corresponden a residuos industriales líquidos, pues provienen de la crianza de cerdos en sitios confinados, y que dada a sus características físico, químicas y microbiológicas no pueden ser asimilables a residuos domésticos; por lo tanto, requieren de un sistema de tratamiento, tanto la fracción sólida como la fracción líquida. - Sobre la afirmación del alcance del PASM 139 del Reglamento del SEIA: Respecto de lo referente al objeto receptor que hace referencia el artículo 139 del D.S. N°40 /2012, en cuanto a la calidad del agua, claramente busca ser redundante en la condición del recurso hídrico: por lo tanto, corresponde a la mayoría del destino de los efluentes tratados de las fuentes emisoras. Sin embargo, el legislador siempre enfocó desde su inicio en el SEIA, que dicho permiso se fundamenta en el Código Sanitario; por lo tanto, la componente ambiental siempre ha sido evaluar la eficiencia de dichos sistemas de tratamiento para abatir la carga contaminante, en función de las características físico químicas y microbiológicas del Ril, de manera de eliminar o controlar todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población. A mayor abundamiento, el Código Sanitario en su artículo 75 establece que: “Prohíbase usar las aguas de alcantarillado, desagües, acequias u otras aguas declaradas contaminadas por la autoridad sanitaria, para la crianza de moluscos y cultivo de vegetales y frutos que suelen ser consumidos sin cocer y crecen a ras de la tierra. No obstante, estas aguas se podrán usar en el riego agrícola cuando se obtenga la autorización correspondiente del Servicio Nacional de Salud, quien determinará el grado de tratamiento, de depuración o desinfección que sea necesario para cada tipo de cultivo”. Conclusión: El Titular no entregó los antecedentes técnicos y formales consagrados en el PASM 139, no reconociendo además como parte de la normativa ambiental aplicable asociado al sistema de tratamiento de Riles, la aplicabilidad de la norma sanitaria, y por consiguiente, no presentó durante la evaluación ambiental del Proyectos los antecedentes técnicos y formales para su otorgamiento. Si bien, el Titular efectúa un análisis de los contenidos técnicos y formales indicados en el Art. 139 del Reglamento del SEIA (literales a. a la j.), concluye que no es exigible la aplicabilidad del PAS 139 al presente Proyecto; no obstante lo anterior, de acuerdo a lo planteado por la SEREMI de Salud mediante Oficio Ord. Nº0002.435 de fecha 31 de octubre de 2017 y el análisis SEA, el Titular no ha subsanado en los respectivos Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones, los errores, omisiones e inexactitudes que permitan concluir la aplicabilidad del PAS 139 del Reglamento del SEIA. | | Pronunciamiento del órgano competente | Oficio Ord. Nº0002.435 de fecha 31 de octubre de 2017, de la SEREMI de Salud, Región de O’Higgins (Considerando que el Titular no ha dado respuesta y entregado los antecedentes técnicos necesarios para el otorgamiento del PAS 139, la SEREMI de Salud, se declara inconforme con el Proyecto). | | 6.1.3. PERMISO AMBIENTAL SECTORIAL 142 | | Permiso | Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. | | Fase del proyecto a la cual corresponde | Operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | Manejo de los lodos y guanos derivados del sistema de tratamiento de purines de los grupos de planteles de cerdos del plantel El Carmen, mediante la implementación de un sistema avanzado para estabilización y procesamiento de sólidos del tipo compostaje del cual se obtiene como producto material bioestabilizado. Análisis SEA El Titular del Proyecto no incorpora como parte de los antecedentes técnicos y formales del presente permiso, las acciones relacionadas con la limpieza de las lagunas facultativas, y por consiguiente tampoco el Plan de Manejo de Lodos, debido que a su juicio corresponde a una materia sectorial del SAG y no de aplicación del Código Sanitario. Cabe señalar que el Dictamen N°31.287 de fecha 11 de junio de 2010, de la Contraloría General de la República, señaló. “corresponde consignar que el artículo 18, inciso segundo, del Decreto Supremo Nº 594, de 1999, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, prescribe que “se entenderá por residuo industrial todo aquel residuo sólido o líquido, o combinaciones de éstos, provenientes de los procesos industriales y que por sus características físicas, químicas o microbiológicas no puedan asimilarse a los residuos domésticos”. Para estos efectos, la expresión “industrial” debe ser entendida en su sentido natural y obvio, esto es, como un término derivado de la palabra “industria”, definida en la vigésimo segunda edición del Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, en su segunda acepción, como el “conjunto de operaciones materiales ejecutadas para la obtención, transformación o transporte de uno o varios productos naturales”. (Énfasis agregado). Al respecto, cabe señalar que el Titular expresa que del proceso de limpieza y acondicionamiento de las lagunas facultativas, el lodo es extraído y transportado directamente a predios agrícolas, el cual es utilizado como mejorador de suelo y/o fertilizante orgánico de tipo agrícola, en función de un plan de manejo de lodos, el cual es presentado al SAG sectorialmente para su aprobación. En este contexto, el Titular no ha subsanado en los respectivos Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones, los errores, omisiones e inexactitudes que permitan concluir la aplicabilidad del PAS 140 del Reglamento del SEIA, respecto a los lodos generados en la limpieza de las lagunas facultativas. | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento | El detalle del PAS 140 con los contenidos técnicos y formales, se presentaron en el Capítulo 4, numeral 4.2. de la DIA, respuesta N°59 de la Adenda y respuesta N°30 de la Adenda Complementaria. | | Pronunciamiento del órgano competente | Oficio Ord. Nº0002.435 de fecha 31 de octubre de 2017, de la SEREMI de Salud, Región de O’Higgins. | | 6.1.4. PERMISO AMBIENTAL SECTORIAL 142 | | Permiso | Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA. | | Fase del proyecto a la cual corresponde | Construcción y operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | Bodega de Residuos Peligrosos (RESPEL). | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento | El detalle del PAS 142 con los contenidos técnicos y formales, se presentaron en la respuesta N°60 de la Adenda. | | Pronunciamiento del órgano competente | Oficio Ord. Nº0002.435 de fecha 31 de octubre de 2017, de la SEREMI de Salud, Región de O’Higgins. | | 6.1.5. PERMISO AMBIENTAL SECTORIAL 160 | | Permiso | Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos. | | Fase del proyecto a la cual corresponde | Construcción y operación. | | Parte, obra o acción a la que aplica | Obras temporales correspondientes a la Instalación de Faenas (que corresponden a la parte, obra o acción que establece el inicio del proyecto en la Fase de Construcción); y, obra permanente correspondiente a la obra definida como oficinas y galpón (domo). | | Sobre la aplicabilidad del PAS | En la respuesta N°31 de la Adenda Complementaria, el Titular señala lo siguiente: “El Artículo 160 del RSEIA contempla el permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, cuyo objeto es "subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento algún sector rural o habilitar un balneario o campamento turístico o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 Unidades de Fomento que cuenten con los requisitos para obtener un subsidio del Estado, así como para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones fuera de los límites urbanos, corresponderá a la autorización e informes favorables que se establecen respectivamente en los incisos 3° y 4° del artículo 55 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 458, de 1975, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones". Pues bien, el permiso contemplado en el artículo 160 del RSEIA no resulta aplicable para las construcciones asociadas al sistema de tratamiento de efluentes por ser necesaria para el desarrollo de la actividad agrícola, así como tampoco para la instalación del domo que encapsulará el sistema de procesamiento de sólidos del tipo compostaje. En primer lugar, el Proyecto no contempla subdividir ni urbanizar terrenos rurales en los términos señalados en el artículo 1.1.2 de la OGUC: "Subdivisión de terrenos: proceso de división del suelo que no requiere la ejecución de obras de urbanización por ser suficientes las existentes, cualquiera sea el número de sitios resultantes." "Urbanizar: Ejecutar, ampliar o modificar cualquiera de las obras señaladas en el artículo 134 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que correspondan según el caso [pavimento de las calles y pasajes, las plantaciones y obras de ornato, las instalaciones sanitarias y energéticas, con sus obras de alimentación y desagües de aguas servidas y de aguas lluvias, y las obras de defensa y de servicio del terreno], en el espacio público o en el contemplado con tal destino en el respectivo Instrumento de Planificación Territorial o en un proyecto de loteo." El Proyecto se ejecutará en un predio que actualmente cuenta con obras de urbanización. Por otra parte, el Proyecto sí comprende construcciones fuera de los límites urbanos, correspondientes a la mejora del sistema de tratamiento de efluentes porcinos existente. Sin embargo, estas construcciones no podrán ser entendidas como complemento a una actividad industrial; dotar de equipamiento a un sector rural; habilitar un balneario o campamento turístico; ni para la construcción de viviendas, principalmente porque las mejoras que se ejecutan en virtud del Proyecto (sistema de tratamiento de efluentes y galpón para el sistema de estabilización y procesamiento de sólidos del tipo compostaje) son complementarias a la actividad agropecuaria que se desarrolla en el sector El Carmen, es decir, son instalaciones necesarias para la actividad agrícola que se emplazan en un área rural y que no modificarán el destino agrícola actual del predio donde se ubica el Proyecto. Para mayor abundamiento, el inciso 1° del artículo 55 de la LGUC establece una prohibición respecto de las construcciones fuera de los límites urbanos y una excepción a esta regla: "Artículo 55.- Fuera de los límites urbanos establecidos en los Planes Reguladores no será permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones, salvo aquellas que fueren necesarias para la explotación agrícola del inmueble, o para las viviendas del propietario del mismo y sus trabajadores, o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado." En el caso en concreto, se trata de construcciones necesarias para la explotación agrícola del inmueble, de manera tal que se encuentran claramente dentro de las excepciones previstas en la ley, ya que tienen por objeto reducir los impactos propios de la crianza porcina e introducir una optimización y mejoramiento en el tratamiento y manejo de los purines provenientes de los pabellones de crianza porcina (líquidos y sólidos). Asimismo, dichas instalaciones son parte integral y constituyen una mejora de la actividad agropecuaria actualmente en ejecución. La señalada mejora no puede considerarse como un proceso industrial en que se elabore un nuevo producto, porque el proceso que se realizan en ambos tratamientos (purines y lodos/guanos) dice relación con la disminución de las externalidades negativas derivadas de una actividad primaria y agrícola como lo es la crianza porcina. Debemos recordar que el espíritu del artículo 55 de la LGUC, es cautelar que no se originen nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana-regional, por lo tanto, resulta difícil considerar que las instalaciones del sistema de tratamiento de efluentes líquidos propuestas por el Proyecto puedan generar uno nuevo, en virtud de las características del Proyecto. Por otro lado, en relación al sistema de procesamiento de sólidos del tipo compostaje se encontrará encapsulado dentro de un domo (estructura materializada en una tela ignifuga, la cual es soportada por presión de aire, usando ventiladores que mantienen una presión constante. Se monta sobre plataforma terminada, mediante anclaje perimetral, el cual puede efectuar mediante zanja revestida con tierra compactada o concreto). Este domo no requiere cimientos ya que será sobrepuesto en terreno compactado, sin que sean necesarios elementos de estructura. Por lo anterior, no es posible clasificarlo como una "edificación", en virtud de lo establecido en el artículo 5.1.2 de la OGUC, principalmente porque no requiere de cimientos. En este contexto, tampoco resultaría aplicable el PAS 160, porque la estructura del domo no califica como construcción o edificación. Por último, el Ministerio de Agricultura elaboró una "Pauta para Informar las Solicitudes de Construcción en Predios Rústicos, Ajenas a la Agricultura (Artículo 55 Ley General de Urbanismo y Construcciones)", la cual tiene por objetivo, dar a conocer los criterios de aplicación nacional para autorizar construcciones ajenas a la agricultura en suelo rural. Específicamente aclara en su punto 11 los casos en que no se aplica el artículo 55 LGUC, en los siguientes términos: "11.1 Construcción de casas del propietario, de administración, de trabajadores, bodegas e instalaciones que fueran necesarias para la explotación agrícola del inmueble, presten o no servicios a terceros, tales como: - Explotaciones pecuarias como lecherías, crianza y engorda de animales (ganadería mayor y menor, incluyendo aves), cualquiera sea el número de cabezas que comprenda. - Selección, embalaje y frigorífico packing, frutas y hortalizas congeladas. - Procesamiento y conservación vitivinícolas y conserveros de frutas y hortalizas. - Plantas de tratamiento de residuos industriales líquidos y sólidos generados por las explotaciones pecuarias de agroindustria. - Explotación silvícola." De esta manera, el Ministerio de Agricultura, autoridad con competencia sectorial para otorgar el PAS 160, es quien, a través de la citada pauta, ha definido aquellas edificaciones que no requieren dicho permiso, dentro de las cuales se establece específicamente las obras descritas en el Proyecto. En virtud de lo señalado anteriormente, las instalaciones deben ser consideradas como construcciones necesarias para la explotación agrícola del inmueble por constituir un sistema de tratamiento de líquidos y sólidos generados por la actividad pecuaria que actualmente se lleva a cabo en el sector. Finalmente señalamos que la autoridad competente para solicitar y pronunciarse respecto de éste permiso es la SEREMI de Agricultura quien se pronunció conforme respecto de las respuestas entregadas por el Titular en la Adenda N° 1, a través del Ord. N° 524 de 14 de julio de 2017. En dicho pronunciamiento, la autoridad competente no exige el PAS 160. Por tanto, de acuerdo a todos los antecedentes expuestos no resulta aplicable el PAS 160, principalmente porque las instalaciones del Proyecto se enmarcan en la excepción del inciso primero del artículo 55 de la LGUC, ya que se tratan de construcciones necesarias para la explotación agrícola del inmueble y no pretende ejecutar actividades o construcciones con fines ajenos a la agricultura, que generen nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana-regional. Por el contrario, las obras constituyen una mejora de una actividad agrícola actualmente operativa. A su vez, el Proyecto mantendrá el destino actual del suelo agrícola, no existiendo un cambio del uso de éste, por lo que no se justificaría la necesidad del referido permiso. No obstante lo anterior, el Titular tramitará los permisos de edificación correspondientes a las construcciones asociadas al sistema de tratamiento de efluentes líquidos, ante la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Codegua cuando éstos sean procedentes”. Mediante Oficio Ord. N°1919 de fecha 2 de noviembre de 2017, la SEREMI MINVU de la Región de O’Higgins, se pronunció de la siguiente manera: “Este órgano del Estado señala su no conformidad sobre la Adenda por no reconocer la aplicación del Permiso Ambiental 160, referido al “Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los limites urbanos”, para aquellas obras temporales correspondientes a la Instalación de Faenas (que corresponden a la parte, obra o acción que establece el inicio del proyecto en la Fase de Construcción) y por no presentar los antecedentes técnicos, entre ellos planimetría esquemática de cortes, elevaciones, altura, número de pisos y la correspondiente al suelo natural, de las obras definidas como oficinas y galpón (posteriormente denominado domo), que permitan a esta SEREMI de Vivienda y Urbanismo concluir si dichas instalaciones u obras permanentes, constituyen o no edificaciones, a las que le sea aplicable el PAS 160 y la consecuente tramitación del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcción”. Análisis SEA: De acuerdo a lo expresado por la SEREMI MINVU de la Región de O’Higgins, a través del Oficio Ord. N°1919 de fecha 2 de noviembre de 2017, el Titular no ha subsanado en los respectivos Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones, los errores, omisiones e inexactitudes que permitan concluir la aplicabilidad del PAS 160 del Reglamento del SEIA. | | Pronunciamiento del órgano competente | Oficio Ord. N°1919 de fecha 2 de noviembre de 2017 de la SEREMI MINVU (no conformidad por no reconocer la aplicación del Permiso Ambiental 160). | 7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente: 7.1. Legislación ambiental de carácter general | Componente/materia: | Ley N°19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente (LBGMA) y su modificación Ley N° 20.417 | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción, operación y eventual cierre. | | Parte, obra o acción a la que aplica | Proyecto. | | Forma de cumplimiento | Según el análisis del Artículo 11 de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente y de los Artículos 4º, 5º, 6º, 7°, 8º, 9º, 10º y 11º del Reglamento del SEIA, el proyecto al ser un sistema de tratamiento de sólidos, debe someterse al SEIA mediante una Declaración de Impacto Ambiental por el Literal “O: Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado, y agua potable, plantas de tratamiento de agua o residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos”. Con este documento se presentan los antecedentes y estudios necesarios para afirmar que el proyecto cumple durante todas sus fases con las normativas legales y reglamentarias ambientales aplicables, y por ello debe ser evaluado por el SEA para obtener su Resolución de Calificación Ambiental. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Presentación del Proyecto ante el Servicio de Evaluación Ambiental Región de O’Higgins y aprobación (obtención RCA favorable). | | Forma de control y seguimiento | Proceso de evaluación ambiental en la página del Proyecto en el SEIA. | | Componente/materia: | Decreto Supremo N°40/2012 MMA, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA). | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción, operación y eventual cierre. | | Parte, obra o acción a la que aplica | Proyecto | | Forma de cumplimiento | Según el artículo 3° del Decreto Supremo Nº 40/2012 MMA, deben ingresar al Sistema los siguientes proyectos o actividades: “Letra o.7) Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos, que cumplan al menos alguna de las siguientes condiciones: o.7.2) Que sus efluentes se usen para el riego, infiltración, aspersión y humectación de terrenos o caminos”. En relación a lo antes indicado, el proyecto en evaluación contempla la generación de efluentes líquidos tratados provenientes de un sistema de tratamiento de purines, el que tiene una capacidad de tratamiento de aproximadamente 150 m3/día. Estos son utilizados como agua de riego de uso agrícola, en concordancia con el “Plan de Aplicación de Purines” (PAP) asociado a los sectores de la familia Codegua. De este modo, y a la luz del análisis del Artículo 11 de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente y de los Artículos 4º, 5º, 6º, 7°, 8º, 9º, 10º y 11º del Reglamento del SEIA, el proyecto “Mejoramiento Tecnológico Sistema de Tratamiento de Purines y Nuevo Sistema de Procesamiento de Sólidos, Familia Codegua”, debe someterse al SEIA mediante una Declaración de Impacto Ambiental. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Presentación del Proyecto ante el Servicio de Evaluación Ambiental Región de O’Higgins y aprobación (obtención RCA favorable). | | Forma de control y seguimiento | Proceso de evaluación ambiental en la página del Proyecto en el SEIA. | 7.2. Normativa ambiental de carácter específico Aire | Componente/materia: | D.S. N°144 de 1961 del Ministerio de Salud. Normas para evitar emanaciones o contaminantes. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción y operación. | | Parte, obra o acción a la que aplica | Maquinaria, vehículos, caminos, tratamiento de purines y tratamiento de sólidos. | | Forma de cumplimiento | Con el objeto de dar cumplimiento a la presente normativa, el Titular toma las siguientes medidas: Fase de Construcción: -Mantención adecuada de la maquinaria de transporte. -Humectación de caminos no pavimentados, acorde a las condiciones meteorológicas. -Revisión Técnica al día de la maquinaria utilizada. -Se prohíbe la circulación de cualquier vehículo que arroje humo visible a través del tubo de escape. -Los vehículos y maquinarias son manejados con precaución y a velocidad moderada. Fase de Operación: -Revisión Técnica al día de la maquinaria utilizada. -Se prohíbe la circulación de cualquier vehículo que arroje humo visible a través del tubo de escape. -Los vehículos y maquinarias son manejados con precaución y a velocidad moderada. El Proyecto corresponde a una mejora de las condiciones actuales de operación, en la cual se desarrolla la actividad de producción de cerdos, por cuanto, conforme a ello, no se prevé afectación de los receptores aledaños y/o molestias al entorno al área de emplazamiento del proyecto. La situación con Proyecto de acuerdo a lo señalado por el Titular es una mejora sustancial en el sector, dada la tecnología que se pretende implementar. Para el caso del tratamiento de purines, la probabilidad de presentar malos olores disminuye en relación a la generación actual de olores, ya que el proyecto contempla una mejora sustancial del actual sistema de tratamiento de purines, consistente principalmente en la instalación de equipos como por ejemplo reactores. Por otro lado, el manejo de lodo y guanos se realiza en forma confinada y controlada en el mismo sector en que se generan, lo cual significa la eliminación de olores para el exterior, además, se elimina el traslado de dichos lodos y guanos hasta su disposición final, que originalmente se consideraba fuera del predio. Respecto del área de fermentación se considera la incorporación de una instalación cerrada con ventilación forzada, para que permita disminuir la emisión de olores y proliferación de vectores. Así como también, la eliminación de viajes de sólidos sin estabilizar a otra cancha de compostaje y/o lugar de disposición autorizado. Respecto a olores en la zona de maduración, conforme a las características del sistema (la pila se degrada y pierde humedad) no debiesen generarse olores, ya que se almacena material estabilizado. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Construcción: -Registro fotográfico de los vehículos que salgan con carga. -Factura camión aljibe por trabajos de humectación, acorde a las condiciones meteorológicas. Construcción y Operación: -Copia de revisión técnica al día. | | Análisis SEA | Al respecto, el Titular no incorpora dentro de esta norma, los umbrales de comparación operación actual v/s la situación proyectada, declarados para acreditar las emisiones de olores indicadas en la Tabla 7 de la Adenda Complementaria. Además, no incorpora los medios de verificación asociados al monitoreo y control en la generación de olores molestos, que puedan precisar el cumplimiento del D.S. N°144/1961 del Ministerio de Salud. Por último, la Ilustre Municipalidad de Codegua a través del Oficio Ordinario Nº678 del 2 de noviembre de 2017, señaló que en la Figura N°2 de la Adenda Complementaria se omite la presencia de algunas viviendas que se sitúan al norponiente del Plantel El Carmen, y otras cercanas, para el análisis de emisiones de olores molestos. | | Componente/materia: | D.S. N°75/87 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Condiciones para el transporte de carga que indica. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción y operación. | | Parte, obra o acción a la que aplica | Transporte asociado al Proyecto. | | Forma de cumplimiento | Construcción y Operación: Los transportes de materiales que emitan polvo, son realizados con una lona dispuesta especialmente al efecto, con el objeto de evitar dichas emisiones, en fase de construcción. Los vehículos que transporten sustancias que puedan escurrirse y caer al suelo, están equipados de modo que aseguren que ello no ocurra, tanto en fase de construcción como operación. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Construcción: -Registro de inspección visual de uso de cubierta en los vehículos que salgan con carga. -Factura de camión aljibe por trabajos de humectación, acorde a las condiciones meteorológicas. Operación: -Registro de inspección visual de uso de cubierta en los vehículos que salgan con carga. | | Componente/materia: | Decreto Supremo Nº 47/1992, modificado el año 2006, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Fija Nuevo Texto de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción, operación y cierre | | Parte, obra o acción a la que aplica | Vehículos y maquinaria, caminos de acceso y áreas de faena. | | Forma de cumplimiento | Polvo resuspendido, producto del tránsito vehicular Relativo al movimiento de vehículos, se levanta polvo producto del tránsito de vehículos por caminos de tierra. La cantidad de polvo resuspendido tiene directa relación con el tipo de vehículo, las condiciones meteorológicas, el camino, el horario de tránsito, entre otras variables. Para disminuir el polvo en suspensión asociado al tránsito de vehículos por caminos de tierra en esta fase, se humectan los caminos no pavimentados, en función de las condiciones meteorológicas que justifiquen esta medida. La maquinaria utilizada para efectos de transporte, cuenta con revisión técnica al día, cumpliendo con el D.S. N°55/1994, Norma de emisión aplicable a vehículos motorizados pesados, citado anteriormente. El cumplimiento de este cuerpo normativo está asociado además a las especificaciones técnicas ambientales. Del mismo modo se da cumplimiento al D.S. Nº54/1994, Norma de emisión aplicable a vehículos motorizados que indica (medianos), y el D.S. Nº211/1991, Norma de emisión aplicable a los vehículos motorizados livianos, todos del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Emisiones de polvo fugitivo asociado al acopio y transporte de material El levantamiento de polvo fugitivo asociado al acopio y transporte de material, se produce en el marco de las faenas de construcción. Si bien, la cantidad de polvo resuspendido se considera despreciable, se ejecutan las siguientes medidas de control: a) Los vehículos y maquinarias son manejados con precaución y a velocidad moderada, con objeto de minimizar la emisión de material particulado. b) Para evitar el levantamiento de material particulado generado por transporte de material, se cubre todo material transportado, cumpliendo con el D.S. N°75/1987 que establece las condiciones para el transporte de cargas que indica, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. c) Para disminuir las emisiones se consideran además las siguientes medidas de abatimiento: - Humectación de los acopios de material o protección de acopios con algún material cobertor, en directa relación con las condiciones meteorológicas. - Humectación de caminos no pavimentados, en directa relación con las condiciones meteorológicas. - Se humecta el camino no pavimentado de acceso al Plantel El Carmen (300 m aproximadamente), lugar donde se ejecutan las obras en función de las condiciones meteorológicas del lugar. Al respecto, en el Anexo 3 de la Adenda se adjunta el Plan de Humectación de Caminos. El plan considera las actividades involucradas en la definición de los caminos a humectar, la ubicación de la ruta a humectar, cantidad de vehículos, su frecuencia, volumen de agua a utilizar, lugar de abastecimiento de agua y un registro de datos para realizar un seguimiento, y facilitar la fiscalización del funcionamiento del plan de humectación. -Se aclara que debido a que no se efectúa acopio de material, todo el material de excavación y escarpe es reutilizado directamente en actividades de estabilización y relleno, dentro del mismo predio. | | Indicador que acredita su cumplimiento | -Registros periódicos, en los cuales mediante fotografías se acredita el cumplimiento de la norma. - Los vehículos y maquinara utilizados tienen sello verdeen parabrisas. - Revisión técnica al día. - Certificados de emisión de gases al día. | | Componente/materia: | Decreto Supremo Nº 4/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Norma de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos de control. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción y operación. | | Parte, obra o acción a la que aplica | Vehículos y maquinaria | | Forma de cumplimiento | En construcción y operación, el Titular exige a los contratistas que los vehículos motorizados utilizados, cuenten con la revisión técnica al día, de tal forma de dar cumplimiento al Decreto en análisis. | | Indicador que acredita su cumplimiento | - Los vehículos y maquinara utilizados tienen sello verde en parabrisas. - Revisión técnica al día. - Certificados de emisión de gases al día. | | Componente/materia: | Decreto Supremo Nº54/1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Normas de emisión aplicables a los vehículos medianos. Determina los niveles de emisiones para motores diésel, gas licuado de petróleo, gas natural comprimido y a gasolina. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción y operación. | | Parte, obra o acción a la que aplica | Vehículos y maquinaria | | Forma de cumplimiento | Se exige que los vehículos motorizados medianos cuenten con su revisión técnica al día, mantenciones recomendadas por el fabricante y el certificado de emisión de contaminantes, con el cual se acredita el cumplimiento de la normativa vigente sobre la materia. Esto se hace exigible a las empresas contratistas a través de cláusulas contractuales. | | Indicador que acredita su cumplimiento | - Revisión técnica al día. - Certificados de emisión de gases al día. | | Componente/materia: | D.S. Nº55/1994, Norma de emisión a vehículos motorizados pesados. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Esta norma determina los niveles de emisiones para motores diesel y a gasolina. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción y operación. | | Parte, obra o acción a la que aplica | Vehículos y maquinaria | | Forma de cumplimiento | El proyecto contempla la utilización de vehículos pesados, los que cumplen con los valores señalados en esta norma de emisión. En caso de subcontratar servicios de transporte, se señala expresamente en los contratos que se suscriban la obligación de cumplir con las disposiciones de esta norma, a través del certificado de revisión técnica, en fase de construcción y operación. | | Indicador que acredita su cumplimiento | - Revisión técnica al día. - Certificados de emisión de gases al día. | | Componente/materia: | Decreto con Fuerza de Ley N°1/2009 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción y operación. | | Parte, obra o acción a la que aplica | Transporte | | Forma de cumplimiento | El Titular exige que todos los vehículos motorizados que participen en el desarrollo del Proyecto cumplan con la Ley indicada. Respecto a la maquinaria que no requiera certificado de revisión técnica, se exige la realización de mantenciones permanentes. El Titular adopta todas las medidas necesarias para que las cargas no superen los pesos máximos establecidos en la Ley, y que durante el transporte de éstas se encuentren debidamente aseguradas, de modo que no generen peligros de accidentes. | | Indicador que acredita su cumplimiento | - Revisión técnica al día. - Certificados de emisión de gases al día. | | Componente/materia: | Decreto Supremo N°211/1991 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Normas sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción, operación y cierre | | Parte, obra o acción a la que aplica | Transporte | | Forma de cumplimiento | El Titular verifica que todo vehículo motorizado inscrito en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados cuenten con el sello adhesivo, y los certificados que garanticen que cumplen con los límites máximos establecidos por la normativa. | | Indicador que acredita su cumplimiento | - Los vehículos y maquinara utilizados tienen sello en parabrisas. - Revisión técnica al día. - Certificados de emisión de gases al día. | | Componente/materia: | Decreto Supremo Nº 138/2005 del Ministerio de Salud. Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción. | | Parte, obra o acción a la que aplica | Equipo electrógeno. | | Forma de cumplimiento | El Titular contempla el uso de un equipo electrógeno de 100 KVA de respaldo. Se compromete a declarar emisiones ante la SEREMI Salud correspondiente, sin perjuicio que se cumple con lo establecido en el D.S. Nº1/2013 MMA, Reglamento RETC y la Resolución Exenta Nº 1.139/2013 MMA. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Registro documental de las declaraciones realizadas. | | Componente/materia: | Decreto Supremo Nº1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente. Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción. | | Parte, obra o acción a la que aplica | Equipo electrógeno. | | Forma de cumplimiento | El Titular contempla el uso de un equipo electrógeno de 100 KVA de respaldo. Se compromete a declarar emisiones en el RETC. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Se ingresará al Sistema de Ventanilla única, según las disposiciones de la Resolución Exenta Nº1.139/2013 MMA que establece Normas Básicas para Aplicación RETC. | | Componente/materia: | Resolución Exenta Nº 1139/2013 del Ministerio del Medio Ambiente. Aprueba Norma Básica para Aplicación del Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción. | | Parte, obra o acción a la que aplica | Equipo electrógeno. | | Forma de cumplimiento | El Titular contempla el uso de un equipo electrógeno de 100 KVA de respaldo. Se compromete a declarar emisiones en el RETC. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Declaración de emisiones en el RETC. | | Componente/materia: | Decreto Supremo Nº 15/2013 del Ministerio de Medio Ambiente. Plan de Descontaminación Atmosférica del Valle Central de la Región de O’Higgins. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción, operación y eventual cierre. | | Parte, obra o acción a la que aplica | Proyecto | | Forma de cumplimiento | Las emisiones generadas en la etapa de operación son mayores que en la etapa de construcción, manteniéndose constantes desde el año Nº 2, y durante toda la vida útil del Proyecto. En este sentido, las mayores emisiones generadas son las de NOx para el primer año con 6,26 t/año y de 10,27 t/año para el año 2 y siguientes, las cuales no superan los límites establecidos por el Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins (D.S. Nº 15/2013 MINSEGPRES), equivalentes a 15 t/año para NOx. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Construcción: -Registro fotográfico de la circulación de vehículos y maquinaria con carga encarpada. -Factura camión aljibe por trabajos de humectación, acorde a las condiciones meteorológicas. Construcción y Operación: -Copia de revisión técnica al día. | Ruido | Componente/materia: | Decreto Supremo N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por fuentes que indica. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción y operación. | | Parte, obra o acción a la que aplica | Proyecto | | Forma de cumplimiento | Las emisiones de ruido asociadas a la fase de construcción son causadas principalmente, por el uso de maquinaria, transporte de materiales, habilitación de la instalación de faenas y movimientos de tierras asociados. Sin embargo, tal como se muestra en la siguiente tabla, los niveles de ruido proyectados cumplen con lo establecido en el D.S. N°38/2011 del MMA. Dado que el Proyecto se encuentra en Zona Rural, los niveles máximos permisibles en horario diurno corresponden al menor valor entre 10 dBA por sobre el nivel del ruido de fondo, y NPC para Zona III (65 dBA). | Situación | Receptor | Nivel proyectado dB(A) | NPC máximo permitido (7:00 - 21:00) | Evaluación según D.S.N°38/11 MMA | | 1 | R1 | 23 | 45 | Cumple | | R2 | 23 | 45 | Cumple | | 23 | 45 | Cumple | | R3 | 30 | 44 | Cumple | | R4 | 42 | 43 | Cumple | | R5 | 39 | 43 | Cumple | | R6 | 35 | 45 | Cumple | | 2 | R1 | 25 | 45 | Cumple | | R2 | 26 | 45 | Cumple | | 26 | 45 | Cumple | | R3 | 35 | 44 | Cumple | | R4 | 43 | 43 | Cumple | | R5 | 29 | 43 | Cumple | | R6 | 35 | 45 | Cumple | | 3 | R1 | 24 | 45 | Cumple | | R2 | 24 | 45 | Cumple | | 24 | 45 | Cumple | | R3 | 32 | 44 | Cumple | | R4 | 41 | 43 | Cumple | | R5 | 29 | 43 | Cumple | | R6 | 26 | 45 | Cumple | De acuerdo a los resultados expuestos, se concluye que el Proyecto no sobrepasa los límites máximos establecidos para cada receptor, según lo expuesto en el D.S. N°38/11 del MMA y los criterios expuestos por la FTA. En la etapa de operación, para evaluar el Proyecto con respecto a lo establecido en el D.S. N°38/11 del MMA, se aplican los límites máximos de ruido indicados según el tipo de zona donde se encuentra el receptor. De acuerdo con los antecedentes revisados, los receptores se encuentran ubicados en Zona rural. De este modo para la etapa de operación de la planta se considera el límite nocturno, ya que este es el período más desfavorable de funcionamiento de la planta. | Receptor | Nivel proyectado dB(A) | NPC máximo permitido (7:00 - 21:00) | Evaluación según D.S.N°38/11 MMA | | R1 | 24 | 43 | Cumple | | R2 | 24 | 42 | Cumple | | 24 | 42 | Cumple | | R3 | 33 | 41 | Cumple | | R4 | 42 | 41 | Cumple | | R5 | 28 | 40 | Cumple | | R6 | 29 | 41 | Cumple | De acuerdo a los resultados expuestos, se concluye que el Proyecto no sobrepasa los límites máximos establecidos para cada receptor, según lo expuesto en el D.S. N°38/11 del MMA. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Informe de emisión de Ruidos, de acuerdo al cual las proyecciones de emisiones del proyecto se encuentran conforme con los límites permisibles, establecidos en la legislación vigente, para ambas fases. | Residuos Sólidos | Componente/materia: | Decreto con Fuerza de Ley Nº725 de 1967, del Ministerio de Salud. Código Sanitario modificada por la Ley 20.533 de 13 de septiembre de 2011. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción y operación. | | Parte, obra o acción a la que aplica | Manejo y gestión de residuos. | | Forma de cumplimiento | Construcción: Se generan residuos correspondientes a escombros y restos de materiales, los cuales se almacenan provisoriamente en contenedores, para luego ser retirados a un lugar autorizado. Por su parte, los residuos domésticos y asimilables son acopiados en un sitio especialmente habilitado para ello. Para el retiro de dichos residuos, se realiza un convenio con el servicio de retiro de desechos domiciliarios del sector. Operación: Los residuos domésticos y asimilables son dispuestos en contenedores herméticos, debidamente rotulados, ubicados en un sitio de acopio de residuos no peligrosos, para ser retirados una vez por semana por una empresa autorizada y trasladados a un lugar autorizado. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Copia de autorización sanitaria de empresas de transporte y disposición final de residuos. | | Análisis SEA | El Titular no incluye dentro del cumplimiento de esta norma, las resoluciones sanitarias asociadas al manejo y gestión de los residuos sólidos generados por el sistema de tratamiento de purines, y de las lagunas facultativas. Además, no incorpora los medios de verificación asociados al tratamiento y manejo de residuos sólidos, generados por el sistema de tratamiento de purines, y de las lagunas facultativas, desde el punto de vista de la aplicabilidad de las normas ambientales y sanitarias. Faltan indicadores de cumplimiento respecto a: - Obtención de los Permisos para la construcción y funcionamiento de los sitios destinados al almacenamiento transitorio de residuos sólidos durante la fase de construcción, otorgados por la SEREMI de Salud respectiva. - Almacenamiento temporal de los residuos sólidos en los sitios habilitados para ello, durante la construcción. - Ausencia de acopios de residuos en sitios no autorizados (verificación mediante inspecciones del personal). - Copia de la autorización de la empresa que realiza el traslado de estos residuos (RSD y Residuos sólidos industriales no peligrosos RSINP). - Copia de la autorización de la empresa que realiza la disposición final de estos residuos (RSD y RSINP). En síntesis, el Titular no ha subsanado en los respectivos Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones, los errores, omisiones e inexactitudes para acreditar el cumplimiento normativo del Código Sanitario. | | Componente/materia: | Decreto Supremo Nº594/99 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo (modifica el D.S. Nº 745/92). | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción y operación. | | Parte, obra o acción a la que aplica | Manejo y gestión de residuos. | | Forma de cumplimiento | Construcción: Se generan residuos correspondientes a escombros y restos de materiales, los cuales se almacenan provisoriamente en contenedores, para luego ser retirados a un lugar autorizado. Por su parte, los residuos domésticos y asimilables son acopiados en un sitio especialmente habilitado para ello. Para el retiro de dichos residuos, se realiza un convenio con el servicio de retiro de desechos domiciliarios del sector (1 vez por semana). Operación: Los residuos domésticos y asimilables son dispuestos en contenedores herméticos, debidamente rotulados, ubicados en un sitio de acopio de residuos no peligrosos, para ser retirados una vez por semana por una empresa autorizada y trasladados a un lugar autorizado. | | Indicador que acredita su cumplimiento | - Copia de autorización sanitaria de empresas de transporte y disposición final de residuos. - Autorización del PAS 140. | | Componente/materia: | Decreto con Fuerza de Ley Nº1/1989 del Ministerio de Salud. Determina las materias que requieren autorización sanitaria expresa. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción y operación. | | Parte, obra o acción a la que aplica | Sistema particular de alcantarillado, suministro de agua potable, generación de residuos. | | Forma de cumplimiento | Construcción: Es del caso mencionar, de acuerdo a lo señalado en la DIA, que en la fase de construcción los escombros y restos de materiales se almacenan provisionalmente en contenedores, para luego ser retirados a un lugar autorizado. Asimismo, para los residuos domésticos y asimilables que se generan en una cantidad estimada de 48 kg/día, se realiza un convenio con el servicio de retiro de desechos domiciliarios del sector (1 vez por semana), y son enviados a un sitio de disposición final autorizado. El retiro, transporte y disposición final de los residuos peligrosos están a cargo de la empresa que genere dichos residuos. El suministro de agua para las actividades de construcción, se lleva a cabo a través de la matriz existente, la cual se abastece mediante un pozo que cuenta con su respectivo derecho de aprovechamiento de agua, y con su sistema de potabilización autorizado. El manejo de las aguas servidas se realiza mediante la instalación y operación de baños químicos y duchas tipo contenedor, por parte de una empresa externa debidamente autorizada, quienes se encargan del retiro y disposición en un lugar autorizado por la autoridad sanitaria. Respecto a la alimentación, se cuenta con un comedor, en el cual no se realiza manipulación de alimentos, por lo que no se requiere autorización sanitaria de casino. Operación: Los residuos domésticos y asimilables, son dispuestos en contenedores herméticos, debidamente rotulados, ubicados en un sitio de acopio de residuos no peligrosos, para ser retirados una vez por semana por una empresa autorizada, y trasladados a un lugar autorizado. Durante esta fase se generan residuos peligrosos producto de la mantención de maquinaria y equipos (aceite, guaipes, etc.); sin embargo, se estima una cantidad no significativa, por lo cual es enviado a bodega autorizada de almacenamiento transitorio, propiedad del Titular y posterior disposición final en empresa autorizada. El agua para consumo doméstico se obtiene del sistema existente con que cuenta el plantel El Carmen, el cual a su vez, se abastece de dos pozos profundos que cuentan con sus respectivos derechos de aprovechamiento. Los respectivos derechos de aprovechamiento de agua se adjuntan en el Anexo 3.1 de la DIA. El Proyecto en evaluación contempla la instalación de oficina para operarios. El sistema de tratamiento para las aguas servidas a utilizar corresponde una fosa séptica, el cual constituye un sistema bioreactor anaeróbico con zanjas de drenaje. Previo a la construcción del sistema particular de alcantarillado se solicitará la aprobación del proyecto ante la Seremi de Salud, y una vez terminado se solicitará autorización sanitaria de funcionamiento a la misma autoridad. En ese sentido, se solicita el PAS del art. 138, que se presenta en el Capítulo 4 de la DIA. Respecto a la alimentación, se cuenta con un comedor, en el cual no se realiza manipulación de alimentos, por lo que no se requiere autorización sanitaria de casino. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Construcción: - Autorización sanitaria de lugar de disposición final de aguas servidas. - Autorización sanitaria de lugar de disposición final de residuos no peligrosos, y peligrosos. Operación: - Autorización sanitaria de lugar de disposición final de residuos no peligrosos, y peligrosos. - Aprobación de sistema de alcantarillado particular. - Autorización sanitaria del sistema de alcantarillado particular. | | Análisis SEA | El Titular no incluye dentro del cumplimiento de esta norma, las resoluciones sanitarias asociadas al manejo y gestión de los residuos sólidos generados por el sistema de tratamiento de purines, y de las lagunas facultativas. Además, no incorpora los medios de verificación asociados al tratamiento y manejo de residuos sólidos generados por el sistema de tratamiento de purines, y de las lagunas facultativas. En conclusión, el Titular no ha subsanado en los respectivos Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones, los errores, omisiones e inexactitudes para acreditar el cumplimiento normativo del D.F.L. N°1 de 1989 del Ministerio de Salud. | Residuos Peligrosos | Componente/materia: | Decreto Supremo N°148/2003 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción y operación. | | Parte, obra o acción a la que aplica | Generación de residuos peligrosos. | | Forma de cumplimiento | Los residuos peligrosos durante la etapa de construcción son aceites y otros residuos peligrosos, que se generan durante la realización de las obras de mantenimiento de las maquinarias. El detalle es el siguiente, de acuerdo a la Tabla 7 de la Adenda: | Descripción | Origen/ actividad | Cantidad o Volumen | Forma de almacenamiento | Transporte | Disposición final | | Guaipes contaminados con hidrocarburos, aceites lubricantes, envases de pintura, etc. | Construcción del sistema de tratamiento de Purines y Procesamiento de Sólidos. | 50kg/ mes | Contenedores y tambores en bodega de Residuos Peligrosos, la que cuenta con autorización de la SEREMI de Salud. Tendrá una capacidad de almacenamiento de 300 kg, y cuenta con contenedores y tambores, dando cumplimiento a lo indicado en el D.S. Nº 148/2003, del MINSAL, “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos”. | Empresa autorizada, frecuencia de retiro semestral | Lugar autorizado | | Aceites, entre otros | Mantenimiento de maquinaria (empresa externa) | - | El mantenimiento de las maquinarias es una tarea a cargo de una empresa externa autorizada, quien se encarga del manejo, transporte y disposición final de los residuos de esa actividad. | Durante la fase de operación, se generan residuos peligrosos producto de la mantención de maquinaria y equipos; entre ellos: aceite usado, guaipes, tarros de pintura vacíos, tubos fluorescentes, componentes eléctricos, kit de laboratorio, entre otros, provenientes de la operación del sistema de tratamiento de purines y procesamiento de sólidos, y la mantención de maquinaria y equipos. Para ello, se habilita una bodega de Residuos Peligrosos (RESPEL) para la fase de operación, considerando el cumplimiento a lo establecido en el D.S N°148/2003, y cuyos antecedentes se entregan en la respuesta N°60 de la Adenda, referidos al PAS 142 del Reglamento del SEIA. Estos residuos son dispuestos en contenedores y tambores herméticos, debidamente rotulados, ubicados en la bodega de Residuos Peligrosos (RESPEL), para ser retirados antes de 6 meses por una empresa autorizada, y trasladados a un lugar autorizado. La capacidad de almacenamiento de la bodega de RESPEL es de 300 kg/6 meses. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Construcción: - Resolución sanitaria del lugar de RESPEL. - El manejo de los residuos peligrosos se indica en las especificaciones técnicas ambientales para contratistas en etapa de construcción. Operación: - Resolución sanitaria de bodega de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos existente. | | Componente/materia: | Decreto Supremo N°1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente. Aprueba reglamento del registro de emisiones y transferencias de contaminantes, RETC. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | Residuos peligrosos | | Forma de cumplimiento | Los residuos peligrosos durante la etapa de construcción son aceites y otros residuos peligrosos, que se generan durante la realización de las obras de mantenimiento de las maquinarias. El detalle se señala en la Tabla 7 de la Adenda. Durante la fase de operación, se generan residuos peligrosos producto de la mantención de maquinaria y equipos; entre ellos: aceite usado, guaipes, tarros de pintura vacíos, tubos fluorescentes, componentes eléctricos, kit de laboratorio, entre otros, provenientes de la operación del sistema de tratamiento de purines y procesamiento de sólidos, y la mantención de maquinaria y equipos. Para ello, se habilita una bodega de Residuos Peligrosos (RESPEL) para la fase de operación, considerando el cumplimiento a lo establecido en el D.S. N°148/2003, y cuyos antecedentes se entregan en la respuesta N°60 de la Adenda, referidos al PAS 142 del Reglamento del SEIA. Estos residuos son dispuestos en contenedores y tambores herméticos, debidamente rotulados, ubicados en la bodega de Residuos Peligrosos (RESPEL), para ser retirados antes de 6 meses por una empresa autorizada, y trasladados a un lugar autorizado. La capacidad de almacenamiento de la bodega de RESPEL es de 300 kg/6 meses. El Titular procederá a declarar las emisiones y residuos sólidos generados a causa de la operación del proyecto, por medio de ventanilla única del RETC (www.retc.cl). | | Indicador que acredita su cumplimiento | - Declaración de Residuos Peligrosos (RETC), luego del primer año de operación y cada vez que se envíen residuos a sitio de disposición final autorizado, se realiza la respectiva declaración en los formatos indicados en la resolución. | Agua Potable y Efluentes | Componente/materia: | Decreto Supremo Nº594/99 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo (modifica el D.S. Nº 745/92). | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción y operación. | | Parte, obra o acción a la que aplica | Baños químicos y duchas tipo contenedor, y fosa séptica con zanjas de drenaje. | | Forma de cumplimiento | El manejo de las aguas servidas durante la fase de construcción, se realiza mediante la instalación y operación de baños químicos y duchas tipo contenedor. Las aguas servidas generadas deben ser retiradas por una empresa autorizada, para ser dispuestas en un lugar autorizado por la autoridad sanitaria. Sin perjuicio de que el correcto manejo de las aguas servidas es responsabilidad del Titular. En la fase de operación el Proyecto en evaluación contempla la instalación de oficina para operarios, con sus respectivos servicios higiénicos. El sistema de tratamiento a utilizar corresponde una fosa séptica con zanjas de drenaje. En respuesta N°57 de la Adenda, el Titular señala la no aplicabilidad de esta norma para el efluente líquido tratado del sistema de tratamiento de purines. Al respecto, señala: “El Proyecto contempla que los efluentes líquidos provenientes del sistema de tratamiento de purines de cerdo serán utilizados como agua de riego, de acuerdo a las indicaciones contenidas en un programa de aplicación de purines, denominado Plan de Aplicación de Purines (‘PAP’), el cual contemplará las medidas específicas (parámetros y valores) para el riego agrícola con los efluentes tratados y deberá ser presentado anualmente por el Titular, junto a los antecedentes técnicos de respaldo que justifiquen la falta de efectos negativos sobre el medio en el cual se dispondrán, para la visación del Servicio Agrícola y Ganadero (‘SAG’) de la VI Región, antes del inicio de la temporada de riego”. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Construcción: -Certificados de disposición final de los residuos. - Autorización sanitaria de empresa encargada de realizar el manejo de baños químicos. Operación: -Obtención de la autorización del sistema de alcantarillado particular, por parte de la autoridad regional. | | Componente/materia: | Decreto con Fuerza de Ley Nº725 de 1967, del Ministerio de Salud. Código Sanitario modificado por la Ley 20.533 de 13 de septiembre de 2011. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción y operación. | | Parte, obra o acción a la que aplica | Instalaciones sanitarias. | | Forma de cumplimiento | Durante la fase de construcción, el efluente líquido corresponde a las aguas servidas domésticas, las que se manejan en baños químicos y duchas contenedor. El manejo de las aguas servidas generadas es efectuado por una empresa autorizada, la cual se encarga de retiro y disposición en un lugar autorizado por la autoridad sanitaria, quedando estipulada dentro de las cláusulas del contrato. En cuanto a la fase de operación, se contempla la instalación de oficinas con sus respectivos servicios higiénicos. Para el manejo de las aguas servidas, el sistema de tratamiento a utilizar corresponde a una fosa séptica con zanjas de drenaje. Finalmente, los efluentes líquidos tratados resultantes del sistema de tratamiento, son utilizados como agua de riego de praderas y de terrenos agrícolas. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Construcción: -Certificados de disposición final de los residuos. - Autorización sanitaria de empresa encargada de realizar el manejo de baños químicos. Operación: -Autorización del sistema de alcantarillado particular, por parte de la autoridad regional. | | Análisis SEA | El Titular no incluye dentro del cumplimiento de esta norma, las resoluciones sanitarias asociadas al manejo y gestión de los residuos líquidos generados por el sistema de tratamiento de purines. Además, no incorpora los medios de verificación asociados al tratamiento y manejo de residuos líquidos, generados por el sistema de tratamiento de purines, desde el punto de vista de la aplicabilidad de las normas ambientales y sanitarias. Cabe destacar que, el propio Titular en la Respuesta N°54, literal f) de la Adenda señala lo siguiente: “Situaciones de fallas prolongadas superior a 24 horas en que el sistema de tratamiento de riles no pueda operar, o que excedan la cantidad operativa de los sistemas de respaldo”; por lo tanto, se reconoce que los purines proveniente de los planteles de cerdos, y que ingresan al sistema de tratamiento de purines, corresponden a Residuos Industriales Líquidos. En síntesis, el Titular no ha subsanado en los respectivos Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones, los errores, omisiones e inexactitudes para acreditar el cumplimiento normativo del Código Sanitario. | | Componente/materia: | D.S. Nº236/1926 y modificado por el D.S. N°833/1995 del Ministerio de Salud. Reglamento general de alcantarillados particulares, fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Operación. | | Parte, obra o acción a la que aplica | Fosa séptica, con zanjas de drenaje | | Forma de cumplimiento | Se contempla la instalación de oficina para operarios, con sus respectivos servicios higiénicos. El sistema de tratamiento a utilizar corresponde una fosa séptica, con zanjas de drenaje. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Autorización del sistema de alcantarillado particular, por parte de la autoridad sanitaria. | | Componente/materia: | Decreto Exento Nº446 del Ministerio de Salud. Norma Chilena 409/1 Of 2005, sobre Requisitos de Agua Potable. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción y operación. | | Parte, obra o acción a la que aplica | Consumo de agua potable. | | Forma de cumplimiento | Para la fase de construcción se suministra el agua potable para el consumo en bidones dispensadores o agua embotellada, adquiridos a una empresa autorizada, la cual cumple con todos los requerimientos fisicoquímicos, radioactivos y bacteriológicos establecidos en la reglamentación vigente correspondiente, definidos en la NCh Nº409/1 Of.05 sobre requisitos del agua potable. Se estima un consumo máximo de agua potable de 9,6 m3/día, considerando una dotación máxima de 96 trabajadores. El agua necesaria para los servicios higiénicos es provista a través de la matriz existente en el plantel El Carmen, la cual se abastece mediante dos pozos, con caudal de 3,7 l/s (Pozo N°1) y 6,3 l/s (Pozo N°2). Los respectivos derechos de aprovechamiento de agua se adjuntan en el Anexo 3.1 de la DIA. Respecto al consumo de agua para los trabajadores durante la etapa de operación, se cumple con un promedio de 100 litros diarios por trabajador, establecidos en el Decreto N°594/1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Considerando el número de trabajadores del sector (5), la dotación de agua potable es de 500 l/día. Además, se cumple con los requisitos establecidos en la NCh N°409/1 Of. 84, “Requisitos del Agua para Consumo Humano”. El agua para consumo doméstico se obtiene del sistema existente en el plantel El Carmen, el cual a su vez, se abastece mediante dos pozos, con caudal de 3,7 l/s (Pozo N°1) y 6,3 l/s (Pozo N°2). Los respectivos derechos de aprovechamiento de agua se adjuntan en el Anexo 3.1 de la DIA. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Autorización del sistema de agua potable, por parte de la autoridad sanitaria. | Suelo | Componente/materia: | Resolución Afecta N° 203 /2010 del GORE Región Libertador General Bernardo O`Higgins. Plan Regulador Intercomunal de Rancagua. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción. | | Parte, obra o acción a la que aplica | | | Forma de cumplimiento | El área rural AR-1 está integrada al sistema intercomunal en las que se protege los terrenos cuyos suelos se clasifican mayoritariamente como I, II y III de Riego, constituyendo la reserva natural para el desarrollo de actividades silvoagropecuarias. La ordenanza local determina en el artículo 17 que: “Los proyectos que se emplacen en AR-1 y AR-2 deberán atenerse a las condiciones que señalen los organismos públicos que corresponda en virtud del Art. 55 de la OGUC cuando proceda y cumplir con la normativa ambiental vigente. Asimismo, deberá cumplir con las condiciones señaladas en esta ordenanza para las instalaciones industriales molestas y peligrosas, e instalaciones de infraestructura sanitaria, transporte y energética, así como también en lo relativo a áreas de riesgo y áreas de protección natural y cultural, cuando proceda”. En vista de lo anterior se determina que el emplazamiento de las instalaciones del Proyecto, no presenta ningún inconveniente con respecto a las normativas territoriales de las áreas rurales. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Certificado de Informaciones Previas (CIP). | | Componente/materia: | Decreto Ley Nº3.557 de 1981 del Ministerio de Agricultura. Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción y operación. | | Parte, obra o acción a la que aplica | Superficie donde se implementa el proyecto, predios de aplicación de lodos provenientes de la limpieza de las lagunas facultativas y predios de aplicación de purines tratados. | | Forma de cumplimiento | El Titular del proyecto es el responsable de contemplar todas las medidas técnicas y prácticas necesarias para evitar la contaminación de suelos agrícolas. Todos los residuos generados son acopiados convenientemente al interior de las instalaciones en un sitio autorizado, retirados y enviados a un sitio de disposición final autorizado, en función de su naturaleza. Para acreditar la correcta disposición, el Titular cuenta con la documentación correspondiente. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Presentación del Plan de Manejo de Lodos (PML) ante el SAG de la Región de O’Higgins. Presentación del Plan de Aplicación de Purines (PAP) ante el SAG de la Región de O’Higgins. | Combustible | Componente/materia: | Decreto Supremo Nº 160/2009 del Ministerio de Economía. Aprueba Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción y operación. | | Parte, obra o acción a la que aplica | Grupo electrógeno y estanque superficial de combustible. | | Forma de cumplimiento | Fase Construcción: En relación al abastecimiento de combustible, los camiones y vehículos se abastecen en estaciones de servicio cercanas al proyecto, mientras que el combustible para el grupo electrógeno de respaldo es almacenado en 2 tambores de 200 litros, cuyo abastecimiento se realiza mediante una empresa autorizada. Ante una eventual situación de derrame, se procede a: - Evitar dispersión del producto mediante usos de arena o tierra. - Evitar que llegue a cursos superficiales. -Trasladar la tierra contaminada, así como el material de contención, como residuo peligroso a un lugar debidamente autorizado. El Titular cumple con el D.S. N°160/2008 MINECON que aprueba el “Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos”. Fase operación: El combustible es requerido principalmente para el abastecimiento de las maquinarias de fermentación, cargador frontal y volteador. Para su almacenamiento, se cuenta con un estanque superficial de 1.000 L. El Titular del Proyecto se compromete a dar cumplimiento a los requerimientos establecidos por la SEC, en relación al manejo de combustibles. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Declaraciones SEC. | Vialidad | Componente/materia: | Decreto Supremo N°158/1980 del Ministerio de Obras Públicas. Establece Límite de Pesos por Eje y Límites de Peso Bruto Total. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción y operación. | | Parte, obra o acción a la que aplica | Transporte por caminos públicos asociados al Proyecto. | | Forma de cumplimiento | Se cumplen los límites máximos de peso, establecidos por el presente decreto. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Registro de pesos y volúmenes de la carga a transportar, durante las distintas fases del Proyecto. | | Componente/materia: | Decreto con Fuerza Ley Nº 850/1997. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción y operación. | | Parte, obra o acción a la que aplica | Transporte por caminos públicos asociados al Proyecto. | | Forma de cumplimiento | El Titular dará cumplimiento a las exigencias contenidas en la normativa referente a la protección y regulación de los caminos públicos, que establecen el peso y dimensiones máximas de los vehículos que pueden circular por ellos. En caso de exceder los pesos o dimensiones máximos de los vehículos que pueden circular por los caminos públicos, se solicitará previamente autorización a la Dirección de Vialidad. Es del caso mencionar que el presente proyecto no considera abrir caminos de acceso a caminos nacionales, ya que se utilizan caminos ya existentes. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Autorización de la Dirección de Vialidad, en caso que corresponda. | Medio Construido | Componente/materia: | D.S. N°47/1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción | | Parte, obra o acción a la que aplica | Obras temporales y permanentes del Proyecto. | | Forma de cumplimiento | El Titular solicita a la Autoridad competente los permisos de edificación necesarios para las obras del Proyecto, presentando todos los antecedentes establecidos en la normativa. | | Indicador que acredita su cumplimiento | -Presentación de antecedentes para la solicitud de los permisos de edificación. - Obtención del permiso de edificación. | | Análisis SEA | | | Componente/materia: | Ley General de Urbanismo y Construcciones N°20.956/1975. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción | | Parte, obra o acción a la que aplica | Obras temporales y permanentes del Proyecto. | | Forma de cumplimiento | El Titular señala que: “Conforme a lo indicado en el inciso 1° del artículo 55 de la LGUC, establece una prohibición respecto de las construcciones fuera de los límites urbanos y una excepción a esta regla: Artículo 55.- Fuera de los límites urbanos establecidos en los Planes Reguladores no será permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones, salvo aquellas que fueren necesarias para la explotación agrícola del inmueble, o para las viviendas del propietario del mismo y sus trabajadores, o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado. En el caso en concreto, se trata de construcciones necesarias para la explotación agrícola del inmueble, de manera tal que se encuentran claramente dentro de las excepciones previstas en la ley, ya que tienen por objeto reducir los impactos propios de la crianza porcina e introducir una optimización y mejoramiento en el tratamiento y manejo de los purines provenientes de los pabellones de crianza porcina (líquidos y sólidos). Asimismo, dichas instalaciones son parte integral y constituyen una mejora de la actividad agropecuaria, actualmente en ejecución. La señalada mejora no puede considerarse como un proceso industrial en que se elabore un nuevo producto, porque el proceso que se realiza en ambos tratamientos (purines y lodos/guanos) dice relación con la disminución de las externalidades negativas derivadas de una actividad primaria y agrícola como lo es la crianza porcina. Debemos recordar que el espíritu del artículo 55 de la LGUC, es cautelar que no se originen nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana-regional, por lo tanto, resulta difícil considerar que las instalaciones del sistema de tratamiento de efluentes líquidos propuestas por el Proyecto puedan generar uno nuevo, en virtud de las características del Proyecto. Por otro lado, en relación al sistema de procesamiento de sólidos del tipo compostaje se encontrará encapsulado dentro de un domo (estructura materializada en una tela ignifuga, la cual es soportada por presión de aire, usando ventiladores que mantienen una presión constante. Se monta sobre plataforma terminada, mediante anclaje perimetral, el cual puede efectuar mediante zanja revestida con tierra compactada o concreto). Este domo no requiere cimientos ya que será sobrepuesto en terreno compactado, sin que sean necesarios elementos de estructura. Por lo anterior, no es posible clasificarlo como una "edificación", en virtud de lo establecido en el artículo 5.1.2 de la OGUC, principalmente porque no requiere de cimientos. En este contexto, tampoco resultaría aplicable el PAS 160, porque la estructura del domo no califica como construcción o edificación. Por último, el Ministerio de Agricultura elaboró una "Pauta para Informar las Solicitudes de Construcción en Predios Rústicos, Ajenas a la Agricultura (Artículo 55 Ley General de Urbanismo y Construcciones)", la cual tiene por objetivo, dar a conocer los criterios de aplicación nacional para autorizar construcciones ajenas a la agricultura en suelo rural. Específicamente aclara en su punto 11 los casos en que no se aplica el artículo 55 LGUC, en los siguientes términos: “11.1 Construcción de casas del propietario, de administración, de trabajadores, bodegas e instalaciones que fueran necesarias para la explotación agrícola del inmueble, presten o no servicios a terceros, tales como: - Explotaciones pecuarias como lecherías, crianza y engorda de animales (ganadería mayor y menor, incluyendo aves), cualquiera sea el número de cabezas que comprenda. - Selección, embalaje y frigorífico packing, frutas y hortalizas congeladas. - Procesamiento y conservación vitivinícolas y conserveros de frutas y hortalizas. - Plantas de tratamiento de residuos industriales líquidos y sólidos generados por las explotaciones pecuarias de agroindustria. - Explotación silvícola. De esta manera, el Ministerio de Agricultura, autoridad con competencia sectorial para otorgar el PAS 160, es quien a través de la citada pauta, ha definido aquellas edificaciones que no requieren dicho permiso, dentro de las cuales se establece específicamente las obras descritas en el Proyecto. En virtud de lo señalado anteriormente, las instalaciones deben ser consideradas como construcciones necesarias para la explotación agrícola del inmueble por constituir un sistema de tratamiento de líquidos y sólidos generados por la actividad pecuaria que actualmente se lleva a cabo en el sector. Finalmente señalamos que la autoridad competente para solicitar y pronunciarse respecto de éste permiso es la SEREMI de Agricultura quien se pronunció conforme respecto de las respuestas entregadas por el Titular en la Adenda, a través del Ord. N° 180 de 10 de marzo de 2017. En dicho pronunciamiento, la autoridad competente no exige el PAS 160. Por tanto, de acuerdo a todos los antecedentes expuestos no resulta aplicable el PAS 160, principalmente porque las instalaciones del Proyecto se enmarcan en la excepción del inciso primero del artículo 55 de la LGUC, ya que se tratan de construcciones necesarias para la explotación agrícola del inmueble y no pretende ejecutar actividades o construcciones con fines ajenos a la agricultura, que generen nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana-regional. Por el contrario, las obras constituyen una mejora de una actividad agrícola actualmente operativa. A su vez, el Proyecto mantendrá el destino actual del suelo agrícola, no existiendo un cambio del uso de éste, por lo que no se justificaría la necesidad del referido permiso. No obstante lo anterior, el Titular tramitará los permisos de edificación (según Art. 116 LGUC) correspondientes a las construcciones asociadas al sistema de tratamiento de efluentes líquidos, ante la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Codegua cuando éstos sean procedentes”. | | Análisis SEA | Mediante Oficio Ord. N°1919 de fecha 2 de noviembre de 2017, la SEREMI MINVU de la Región de O’Higgins, se pronunció de la siguiente manera: “Este órgano del Estado señala su no conformidad sobre la Adenda por no reconocer la aplicación del Permiso Ambiental 160, referido al “Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los limites urbanos”, para aquellas obras temporales correspondientes a la Instalación de Faenas (que corresponden a la parte, obra o acción que establece el inicio del proyecto en la Fase de Construcción) y por no presentar los antecedentes técnicos, entre ellos planimetría esquemática de cortes, elevaciones, altura, número de pisos y la correspondiente al suelo natural, de las obras definidas como oficinas y galpón (posteriormente denominado domo), que permitan a esta SEREMI de Vivienda y Urbanismo concluir si dichas instalaciones u obras permanentes, constituyen o no edificaciones, a las que le sea aplicable el PAS 160 y la consecuente tramitación del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcción”. Análisis SEA: De acuerdo a lo expresado por la SEREMI MINVU de la Región de O’Higgins, a través del Oficio Ord. N°1919 de fecha 2 de noviembre de 2017, no se ha subsanado en los respectivos Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones, los errores, omisiones e inexactitudes para acreditar el cumplimiento normativo del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcción. | Patrimonio Cultural | Componente/materia: | Ley N°17.288/1970 del Ministerio de Educación Pública, sobre Monumentos Nacionales. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción | | Parte, obra o acción a la que aplica | Obras temporales y permanentes del Proyecto. | | Forma de cumplimiento | En cuanto a la inspección arqueológica, se dio cuenta, de la ausencia de elementos patrimoniales en superficie. La revisión bibliográfica no indica la presencia de sitios arqueológicos en el área de estudio referida al presente Proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, ante la eventualidad de hallazgos de elementos patrimoniales durante las actividades de construcción, debe informar a las autoridades correspondientes en virtud de la Ley Nº 17.288 de Monumentos Nacionales. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Informes asociados al eventual hallazgo. En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las excavaciones del proyecto se deberá proceder según lo establecido en los artículos N°26 y N°27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales, y el artículo N°23 del D.S. N°484 Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo, e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir. | | Componente/materia: | Decreto Supremo N°484 de 1991 del Ministerio de Educación. Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción | | Parte, obra o acción a la que aplica | Obras temporales y permanentes del Proyecto. | | Forma de cumplimiento | En cuanto a la inspección arqueológica, se dio cuenta, de la ausencia de elementos patrimoniales en superficie. La revisión bibliográfica no indica la presencia de sitios arqueológicos en el área de estudio referida al presente Proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, ante la eventualidad de hallazgos de elementos patrimoniales durante las actividades de construcción, debe informar a las autoridades correspondientes en virtud de la Ley Nº 17.288 de Monumentos Nacionales. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Informes asociados al eventual hallazgo. En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las excavaciones del proyecto se deberá proceder según lo establecido en los artículos N°26 y N°27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales, y el artículo N°23 del D.S. N°484 Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo, e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir. | Vegetación, Flora y Fauna | Componente/materia: | Decreto N° 100/1990 del Ministerio de Agricultura. Prohíbe el empleo de fuego para destruir vegetación en las provincias que se indica durante el periodo que se señala y la quema de neumáticos y otros elementos contaminantes. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción, operación y eventual cierre. | | Parte, obra o acción a la que aplica | Proyecto. | | Forma de cumplimiento | Se dará cumplimiento a la prohibición, ya que el Proyecto no considera en sus fases, el uso de fuego para la quema de vegetación viva o muerta, neumáticos u otros elementos contaminantes. El Proyecto no considera uso de fuego para quema. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Capacitación a los trabajadores cuando se dé inicio a la operación del proyecto. Entrega de Especificaciones Técnicas Ambientales para contratistas. | | Componente/materia: | Ley Nº4.601/1929 del Ministerio de Agricultura (Texto reemplazado por la Ley Nº 19.473, de 1996). Ley de Caza. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción y operación. | | Parte, obra o acción a la que aplica | Proyecto. | | Forma de cumplimiento | En el área del Proyecto se identificaron 29 especies de vertebrados terrestres, correspondiente a dos clases: Aves y Mamíferos. Respecto de la abundancia, se registró un total de 251 individuos únicamente de la clase Aves mediante avistamientos directos y/o escucha de vocalizaciones. Por otra parte, de forma indirecta (mediante hallazgos de fecas) se registró la presencia de individuos de la Clase mamíferos. Por su parte, dentro de la Clase Aves las especies que presentaron las mayores abundancias fue el Chirihue (Sicalisluteola) con 65 individuos, seguido por el Tricahue (Cyanoliseus patagonus) y la Tortolita cuyana (Columbina picui) con 30 y 27 individuos respectivamente. De acuerdo al antecedente expuesto el Titular se compromete a minimizar la perturbación sobre la Avifauna del lugar y cumplir con las exigencias de la Ley. Sin perjuicio de lo anterior, ante la eventualidad de hallazgos de Fauna Nativa en algún estado de conservación durante las actividades de construcción, informara a las autoridades correspondientes su presencia en el lugar. | | Indicador que acredita su cumplimiento | - Entrega de especificaciones técnicas ambientales que prohíban la caza en el área de desarrollo del proyecto. -Informes asociados al eventual hallazgo | | Componente/materia: | Decreto Supremo Nº 5/1998 del Ministerio de Agricultura. Reglamento de la Ley de Caza. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción y operación. | | Parte, obra o acción a la que aplica | Proyecto. | | Forma de cumplimiento | En el área del Proyecto se identificaron 29 especies de vertebrados terrestres, correspondiente a dos clases: Aves y Mamíferos. Respecto de la abundancia, se registró un total de 251 individuos únicamente de la clase Aves mediante avistamientos directos y/o escucha de vocalizaciones. Por otra parte, de forma indirecta (mediante hallazgos de fecas) se registró la presencia de individuos de la Clase mamíferos. Por su parte, dentro de la Clase Aves las especies que presentaron las mayores abundancias fue el Chirihue (Sicalisluteola) con 65 individuos, seguido por el Tricahue (Cyanoliseus patagonus) y la De acuerdo al antecedente expuesto el Titular se compromete a minimizar la perturbación sobre la Avifauna del lugar y cumplir con las exigencias de la Ley. Sin perjuicio de lo anterior, ante la eventualidad de hallazgos de Fauna Nativa en algún estado de conservación durante las actividades de construcción, informara a las autoridades correspondientes su presencia en el lugar. | | Indicador que acredita su cumplimiento | - Entrega de especificaciones técnicas ambientales, que prohíban la caza en el área de desarrollo del proyecto. -Informes asociados al eventual hallazgo. | Fiscalización | Componente/materia: | D.S. N°30/2013 de la Superintendencia del Medio Ambiente. Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción, operación y cierre | | Parte, obra o acción a la que aplica | Proyecto | | Forma de cumplimiento | El proyecto dará cumplimiento a las disposiciones referentes a la Autodenuncia, en el caso improbable de incurrir en alguna infracción de aquellas de la competencia de la SMA, y de optar por esta vía. Asimismo, se da cumplimiento a las disposiciones referidas a los Programas de Cumplimiento y Planes de Reparación ambiental en el evento improbable de haberse iniciado un procedimiento sancionatorio, y en caso de optar por una de estas vías de solución. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Presentación de una Autodenuncia, Programa de Cumplimiento, y/o Plan de Reparación Ambiental, en caso de proceder. | | Componente/materia: | D.S. N°31/2013 del MMA. Reglamento del Sistema Nacional de información y fiscalización ambiental, y de los registros públicos de Resoluciones de Calificación Ambiental y de sanciones. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción, operación y cierre | | Parte, obra o acción a la que aplica | Actividades de fiscalización. | | Forma de cumplimiento | El proyecto da cumplimiento a esta norma, proporcionando oportunamente los antecedentes, informaciones y datos requeridos, al ser un Titular de una Resolución de Calificación Ambiental. Esto, de acuerdo a lo establecido en el art. 8° de la norma que establece que los sujetos obligados, entre ellos los Titulares de RCA, debe proporcionar a la SMA una serie de antecedentes, informaciones y datos, listados en el mismo, según corresponda. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Entrega de información según corresponda y registro SMA. | | Componente/materia: | Resolución Exenta N°885/2016 de la Superintendencia del Medio Ambiente. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción, operación y eventual cierre. | | Parte, obra o acción a la que aplica | Deber de reporte a la SMA asociado a avisos, contingencias o incidentes. | | Forma de cumplimiento | En caso de establecerse en la Resolución de Calificación Ambiental deberes de reporte de avisos, contingencias o incidentes, éstos se realizan a través de la plataforma de Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la SMA. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Comprobante de envío de reporte a través de la plataforma de la SMA. | | Componente/materia: | Decreto N° 38/2013 del Ministerio del Medio Ambiente. Aprueba Reglamento de Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción, operación y eventual cierre. | | Parte, obra o acción a la que aplica | Mediciones, análisis y muestreos para dar cumplimiento a una normativa ambiental. Realización de reportes periódicos de cumplimiento que deban entregarse a la Superintendencia del Medio Ambiente; así como reporte de programas de cumplimiento, planes de reparación, planes de compensación o medidas provisorias. | | Forma de cumplimiento | En caso de requerir la realización de mediciones, análisis y/o muestreos para dar cumplimiento a una norma, o bien en caso de requerir la realización de reportes periódicos de cumplimiento que deban entregarse a la SMA; se solicitan estos servicios a una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental con autorización vigente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la presente norma. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Mediciones, análisis y/o mediciones emitidos por un ETFA cuando aplique. Comprobante de envío de reporte a través de la plataforma de Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental. | | Componente/materia: | Resolución Exenta N° 491/2016 de la Superintendencia del Medio Ambiente. Dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del Decreto Supremo N°38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción y operación. | | Parte, obra o acción a la que aplica | Emisión de ruido por fuentes fijas del Proyecto (maquinaria). | | Forma de cumplimiento | Los receptores evaluados se encuentran en zona rural. Según lo definido en el D.S. N°38/11 del MMA, para las zonas rurales, el límite máximo de ruido corresponde al mínimo valor entre: a) Ruido de fondo medido + 10 dB(A). b) Límite para Zona III. Se tiene en consideración la tabla de homologación establecida en la norma, teniendo en cuenta que el Proyecto y sus receptores sensibles se encuentran el área rural. Es de caso reiterar, que a partir de los resultados del Estudio de Ruido (Anexo 5 de la DIA), que la proyección de niveles para la etapa de construcción del Proyecto, considerando el límite diurno, se encuentra conforme con los límites permisibles en base a lo establecido en el D.S. 38/11 del MMA, incluyendo como medida de control el cierre parcial de cierta sección de la obra que da hacia el receptor (R1), mediante barreras OSB u otro sistema. En el caso de la etapa de operación, se considera el límite nocturno, ya que este el período más desfavorable de funcionamiento de la planta. De acuerdo a los resultados obtenidos, los niveles de ruido se encuentran conformes con los límites permisibles establecidos en la legislación vigente (D.S. 38/11). | | Indicador que acredita su cumplimiento | Estudio de Ruido, de acuerdo al cual las proyecciones de emisiones del proyecto se encuentran conforme con los límites permisibles establecidos en la legislación vigente, para ambas fases. | | Componente/materia: | Resolución Exenta N° 693/2015 de la Superintendencia del Medio Ambiente. Aprueba contenido y formatos de las fichas para informe técnico del procedimiento general de determinación del nivel de presión sonora corregido. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción y operación. | | Parte, obra o acción a la que aplica | Emisión de ruido por fuentes fijas del proyecto (maquinaria). | | Forma de cumplimiento | En la actualidad y desde la perspectiva de los IPT, el área de influencia del Proyecto se localiza fuera del límite urbano de la comuna de Codegua; es decir, se encuentra en un área rural, según lo definido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones (MINVU, 1975). Por otra parte, según lo establecido por Plan Regulador Intercomunal de Río Claro (2010), corresponde a una zona de usos preferentemente agropecuarios (ZP1B), lo que viene a ser coincidente con las actividades y obras futuras a implementar en el área, por parte del Proyecto. En caso de requerir la realización de mediciones, se efectúan de acuerdo al procedimiento establecido en el D.S. N° 38/11, y específicamente a lo establecido en su art. 15, que señala que las mediciones deberán ser acompañadas de un informa técnico, el que consistirá en las 4 fichas establecidas en la presente norma. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Presentación de cada una de las fichas requeridas por el art. 15 del D.S. N°38/11, y determinadas en contenido y formato por la presente resolución; cada vez que se requiera presentar una medición de ruido. | 8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300: | 8.1. CONDICIÓN SOBRE INFILTRACIÓN DE NITRATOS Y ESCURRIMIENTO DE NITRÓGENO A AGUAS SUPERFICIALES Y NORIAS. | | Impacto asociado | Infiltración de nitratos a las aguas subterráneas y el escurrimiento de nitrógeno (nitrato, amonio, entre otros) a cursos superficiales y norias. | | Fase del Proyecto a la que aplica | Operación | | Pronunciamiento del órgano competente | Oficio Ord. N°356 de fecha 2 de noviembre de 2017 de la SEREMI del Medio Ambiente. | | No obstante, el pronunciamiento de conformidad, éste queda condicionado a que el Titular, además del Plan Agronómico de Aplicación de Purines, defina acciones conducentes a minimizar la infiltración de nitratos a las aguas subterráneas y el escurrimiento de nitrógeno (nitrato, amonio, etc.) a cursos superficiales. Lo anterior, se basa en la extensa literatura que demuestra que el riego genera contaminación difusa en las aguas, a modo de ejemplo se cita el estudio científico “Establecimiento y evaluación de biofiltros para reducir la contaminación difusa en aguas de riego de las regiones VI y VII”, proyecto financiado por el Ministerio de Agricultura, ejecutado por expertos del Instituto de Investigación Agropecuaria INIA Rayentué y La Platina (2007). Complementario a las acciones solicitadas, se debe establecer un muestreo de control de calidad de aguas en canales y aguas de norias circundantes a las zonas de aplicación, de acuerdo a la planificación de riego que el Titular programa anualmente (incluyendo períodos previos al riego, post riego y período de lluvia). Dichas acciones deben ser informadas a la Superintendencia del Medio Ambiente. | 9°. Que, durante el procedimiento de evaluación del Proyecto, en cuanto al establecimiento de compromisos ambientales voluntarios, el Titular indicó lo siguiente: | 9.1. NO ESTABLECE COMPROMISOS VOLUNTARIOS | | No aplica | El Titular del Proyecto no adquiere compromisos ambientales voluntarios. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo 10, numeral 10.1. | 10. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes: Planes de Emergencias - Las situaciones de emergencias identificadas son controlados a través de Planes de Emergencias específicos para cada evento. - Los planes de emergencia son elaborados por el Departamento de Sustentabilidad con la colaboración del Departamento de Salud y Seguridad Ocupacional, según aplique. - Asimismo, el Departamento de Sustentabilidad tienen la responsabilidad de velar porque estos planes se implementen y se lleven a cabo. - Para el desarrollo de los planes de emergencia se considera al menos: Descripción de la emergencia. Secuencia de acciones a seguir. Responsabilidades. Aviso a la autoridad (si amerita). Investigación de causa que originó la emergencia (si amerita). - Todos los Planes de Emergencia deben contar con el procedimiento para enfrentar los accidentes graves y fatales en el trabajo. Modificación y Actualización de los Planes de Emergencia - Los Planes de Emergencia son revisados por el Departamento de Sustentabilidad cuando existen nuevos procesos, con el fin de identificar nuevas situaciones de emergencia que se pudieran presentar y/o modificaciones en las situaciones actuales identificadas. Esta revisión puede realizarse con apoyo del Departamento de Salud y Seguridad Ocupacional y de los Jefes de Área. - Sin perjuicio de lo anterior, el Departamento de Sustentabilidad podrá revisar los planes cuando lo estime pertinente, si los resultados de algún simulacro de emergencia lo ameritan y cada vez que ocurran emergencias y los planes asociados hayan sido ineficientes; de manera tal que se considere la prevención y/o mitigación de los impactos ambientales que estén asociados a esa situación en el futuro. - En caso de que ocurra una emergencia que pueda generar impactos ambientales no contenidos en los Planes de Emergencia, se debe informar al Encargado del Departamento de Sustentabilidad, para considerar las medidas a tomar. - Cada instalación cuenta con resúmenes actualizados que indican las acciones a seguir frente a emergencias ambientales. Simulacros de Emergencia - Periódicamente se prueba la eficacia de los Planes de Emergencia y se entrena al personal para actuar según lo definido, mediante un programa de simulacros. - El Departamento de Sustentabilidad tiene la responsabilidad de coordinar y programar la realización de los simulacros ante emergencias que se estimen necesarios. - Los programas de simulacro deben considerar que todas las instalaciones tengan al menos un simulacro para cada una de las emergencias identificadas. - El Departamento de Sustentabilidad tiene la responsabilidad de comprobar el conocimiento de las acciones a seguir para aquellas emergencias que no se pueden simular con acciones, de acuerdo a la anterior tabla. Además, cabe destacar que existe revisión constante de las condiciones de operación por parte del Encargado de la instalación o quien designe, con el objetivo de evitar la ocurrencia de emergencias. - Los Programas de Simulacros se establecen para todas aquellas emergencias que requieren de la simulación con la intervención de todo el personal de la instalación. Los Programas, deben contener al menos la siguiente información: Tipo de Simulacro Fecha Programada Instalaciones Involucradas. - Cada vez que se efectúe un simulacro, el Encargado de cada instalación deberá registrar y enviar la Ficha Reporte de Simulacro Situaciones de Emergencia, al Departamento de Sustentabilidad, que en conjunto con el Departamento de Salud y Seguridad Ocupacional deben revisar esta ficha y enviar a la instalación indicando observaciones y/o mejoras, según corresponda. - En caso de que se detecte que no se cumple con los requisitos definidos en los mismos Planes de Emergencia en el desarrollo o evaluación del simulacro, éste se realizará nuevamente. - Todos los hallazgos detectados en el seguimiento de programas de simulacros quedarán registrados. Registro de Emergencia - Cada vez que ocurra alguna situación de emergencia, se debe registrar de acuerdo a lo estipulado en cada Plan de Emergencia. - Si producto de una contingencia ambiental se genera un plan de acción, entonces dicho plan y su seguimiento, se deben documentar en el registro Seguimiento de Emergencias e Incidentes. - En el caso de ocurrir un accidente laboral se debe aplicar el procedimiento establecido internamente para accidentes graves o fatales. Tiempo de comunicación de un evento de contingencias o emergencias La comunicación del evento y evaluación de las medidas a tomar, en base a lo indicado en el Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, no supera las 6 horas. Las medidas o acciones relevantes del plan de prevención de contingencias son las siguientes: | 10.1. MANEJO DE INCENDIO | | Situación de riesgo o contingencia | Incendio | | Fase del proyecto a la que aplica | Construcción, operación y eventual cierre. | | Parte, obra o acción asociada | Todas las infraestructuras asociadas a construcciones techadas. | | Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia | - Comunicar situación a alguna jefatura. - En caso que no sea posible establecer comunicación llamar a Mesa de Servicio Fono 072-445678. - El Operario deberá informar en el comunicado: Zona o lugar afectado. Magnitud del evento. Material que se combustiona. Presencia de sustancias combustibles que podrían participar en el incendio. -Usar extintores para controlar incendio en caso de estar capacitado sin poner en riesgo integridad física. En caso contrario esperar llegada de bomberos. - Cortar el suministro de energía eléctrica y gas, sin poner en riesgo la integridad física. - Dirigirse a las zonas de seguridad según Layout de emergencia. - Una vez mitigada la emergencia, se debe comunicar al Departamento de Sustentabilidad que en conjunto con el Departamento de Salud y Seguridad Ocupacional tienen la responsabilidad de que se elabore un informe de investigación con la causa probable que originó el incendio, observaciones y/o mejoras, según corresponda. - Prohibición de fumar fuera de los sectores que sean definidos para ello, así como botar colillas de cigarrillo fuera de contenedores. - Prohibición de cualquier tipo de quemas. - Las instalaciones eléctricas se mantendrán en buen estado. - Se contará con extintores. | | Forma de control y seguimiento | Existe un equipo de profesionales destinado exclusivamente, a la interacción de la empresa con las comunidades donde desarrolla sus proyectos. Este equipo será el responsable de comunicar si ocurre una emergencia que impacte a la comunidad, dentro del plazo de 24 horas de ocurrido el evento. En caso de que ocurra alguna emergencia que puede ocasionar afectaciones a receptores de interés, el Titular informará a la Autoridad mediante carta y plataforma de la SMA, dentro del plazo de 24 horas de ocurrido el evento, de acuerdo a lo señalado en la Res. Ex Nº 885/2016 de la SMA. | | Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada. | -Numeral 1.8.de la DIA. - Respuesta 50 y 52 de la Adenda. - Respuesta 27 de la Adenda Complementaria. | | 10.2. FALTA DE CAPACIDAD DE RECEPCIÓN. | | Situación de riesgo o contingencia | Falta de capacidad de recepción. | | Fase del proyecto a la que aplica | Operación | | Parte, obra o acción asociada | Posible falta de capacidad de recepción de purines crudos en el nuevo sistema de tratamiento de purines, concretamente en el “pozo crudo”, el que corresponde al lugar de recepción de purines crudos provenientes de los 3 planteles de la Familia Codegua. Posible falta de capacidad para la recepción en el área de maduración, ante problemas de capacidad para recepción de lodos y/o guano, el Encargado del Área evaluará medidas tales como: aumento en la frecuencia de retiro de Bioestabilizado, reordenamiento de pilas o modificación de su tamaño, o trasladar material a otros sistemas de tratamiento, canchas o sitios de disposición autorizados. | | Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia | Ante problemas de capacidad para la recepción de purines crudos, el Encargado del Área coordinará que el purín sea acumulado en los pozos de homogenización de cada uno de los planteles, haciendo uso de su capacidad ociosa, hasta haber disponibilidad. Ante problemas de capacidad para recepción de lodos y/o guano, el Encargado del Área evaluará medidas tales como: aumento en la frecuencia de retiro de Bioestabilizado, reordenamiento de pilas o modificación de su tamaño, o trasladar material a otros sistemas de tratamiento, canchas o sitios de disposición autorizados. En los casos en que se realice el traslado de material, el Encargado del Departamento de Sustentabilidad deberá informar a la SEREMI de Salud y SMA de esta región, indicando el lugar de redestino, las medidas cautelares, volúmenes involucrados y el tiempo aproximado que duraría la medida. La planta no considera mayor holgura, debido a que la alimentación se realiza por camiones (tipo batch) desde 2 de los 3 sectores que la alimentan al nuevo sistema de tratamiento de purines ubicado en el plantel El Carmen. Ahora bien, si la planta presenta alguna contingencia, se consideran las siguientes medidas: -Los purines procedentes de los otros 3 sectores no serán despachados, dado que existe una capacidad de almacenamiento suficiente que permite acumular aproximadamente entre 12 y 48 horas el caudal generado. -En caso que la contingencia resultara mayor a lo indicado en el punto anterior, el lavado de los pabellones será suspendido para evitar o reducir la cantidad de purín generado en cada sector, por lo que la planta nunca se verá sobrepasada en su capacidad. -Junto con ello, se indica que conforme a las características operativas de sistema (la pila se degrada y pierde humedad) es posible remontar lar pilas, reconfigurando su altura para alcanzar una mayor capacidad de almacenamiento dentro de la misma superficie. Tanto el sistema de tratamiento de purines como el sistema de procesamiento de sólidos, cuentan con una capacidad de respaldo que garantiza el buen funcionamiento del proyecto en relación a la imposibilidad de transporte de purines desde los planteles generadores hacia el sistema de tratamiento, imposibilidad de transporte de purines tratados hacia los lugares de aplicación en suelo y en caso de imposibilidad de retiro de material bioestabilizado. -Situaciones que impidan en periodos mayores a 72 horas el traslado de los purines desde los planteles generadores al sistema de tratamiento: Los pozos de homogenización tienen capacidad para recibir descargas de 72 horas aproximadamente. Ante una contingencia mayor, los planteles no serán descargados, sino que los purines se acumularán bajo el piso (slats). Lo anterior, considerando medidas para mitigar la proliferación de vectores y olores, si es necesario. -Situaciones que impidan el transporte de purines tratados a los lugares de aplicación en suelo: Previo a la puesta en marcha del proyecto, se llevará a cabo la limpieza de las lagunas facultativas, dichas lagunas cuentan con capacidad para almacenar los purines tratados, incluyendo situaciones de contingencias. -Situaciones que impidan el retiro del material Bioestabilizado: Tanto el sistema de fermentación, así como el proceso de maduración del proyecto cuentan con características operativas (la pila se degrada y pierde humedad), permiten remontar las pilas, por lo que, es posible reconfigurar su altura para alcanzar una mayor capacidad de almacenamiento dentro de la misma superficie, permitiendo un mayor periodo de estancia en caso que alguna contingencia impida el retiro de material bioestabilizado. -Situaciones de fallas prolongadas superior a 24 horas en que el sistema de tratamiento de Purines no pueda operar, o que excedan la cantidad operativa de los sistemas de respaldo: Los pozos de homogenización tienen capacidad para recibir descargas de 72 horas aproximadamente. Ante una contingencia mayor, los planteles no serán descargados, sino que los purines se acumularán bajo el piso (slats). Lo anterior, considerando medidas para mitigar la proliferación de vectores y olores, si es necesario. -Eventos puntuales que generen concentraciones odoríferas molestas que afecten a la comunidad, o viviendas cercanas al área de emplazamiento del Proyecto. Se realiza una investigación para detectar la fuente que está generando los olores molestos, para luego implementar las medidas de control necesarias. Lo anterior, con el fin de no afectar a las comunidades o viviendas cercanas al área de emplazamiento del Proyecto. | | Forma de control y seguimiento | Existe un equipo de profesionales destinado exclusivamente, a la interacción de la empresa con las comunidades donde desarrolla sus proyectos. Este equipo será el responsable de comunicar si ocurre una emergencia que impacte a la comunidad, dentro del plazo de 24 horas de ocurrido el evento. En caso de que ocurra alguna emergencia que puede ocasionar afectaciones a receptores de interés, el Titular informará a la Autoridad mediante carta y plataforma de la SMA, dentro del plazo de 24 horas de ocurrido el evento, de acuerdo a lo señalado en la Res. Ex Nº 885/2016 de la SMA. | | Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada. | - Numeral 1.8. de la DIA. - Respuesta 50 y 51 de la Adenda. - Respuesta 26 de la Adenda Complementaria. | | 10.3. SISMO | | Situación de riesgo o contingencia | Sismo. | | Fase del proyecto a la que aplica | Construcción, operación y eventual cierre. | | Parte, obra o acción asociada | Todas las partes del Proyecto. | | Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia | - Detener las maquinarias con los botones de emergencia. - Cortar el suministro de energía eléctrica y gas, sin poner en riesgo la integridad física. - Dirigirse a la zona segura indicada en el layout. - Una vez terminado el sismo, el encargado de la instalación debe chequear el estado de todas las componentes y dar aviso al Departamento de Sustentabilidad para coordinar en conjunto las medidas para controlar las posibles emergencias ambientales. | | Forma de control y seguimiento | Existe un equipo de profesionales destinado exclusivamente, a la interacción de la empresa con las comunidades donde desarrolla sus proyectos. Este equipo será el responsable de comunicar si ocurre una emergencia que impacte a la comunidad, dentro del plazo de 24 horas de ocurrido el evento. En caso de que ocurra alguna emergencia que puede ocasionar afectaciones a receptores de interés, el Titular informará a la Autoridad mediante carta y plataforma de la SMA, dentro del plazo de 24 horas de ocurrido el evento, de acuerdo a lo señalado en la Res. Ex Nº 885/2016 de la SMA. | | Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada. | - Numeral 1.8. de la DIA. - Respuesta 50 de la Adenda. | | 10.4. PROLIFERACIÓN MASIVA DE VECTORES. | | Situación de riesgo o contingencia | Proliferación masiva de vectores. | | Fase del proyecto a la que aplica | Construcción y operación. | | Parte, obra o acción asociada | Todas las partes del Proyecto. | | Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia | El Proyecto en sí se considera una medida para el control de vectores. Sin perjuicio de lo anterior, ante un evento de proliferación masiva de vectores, el Departamento de Sustentabilidad debe evaluar la necesidad de fumigar las zonas afectadas con una empresa autorizada en el control de plagas. | | Forma de control y seguimiento | Existe un equipo de profesionales destinado exclusivamente, a la interacción de la empresa con las comunidades donde desarrolla sus proyectos. Este equipo será el responsable de comunicar si ocurre una emergencia que impacte a la comunidad, dentro del plazo de 24 horas de ocurrido el evento. En caso de que ocurra alguna emergencia que puede ocasionar afectaciones a receptores de interés, el Titular informará a la Autoridad mediante carta y plataforma de la SMA, dentro del plazo de 24 horas de ocurrido el evento, de acuerdo a lo señalado en la Res. Ex Nº 885/2016 de la SMA. Los pozos de homogenización tienen capacidad para recibir descargas de 72 horas aproximadamente. Ante una contingencia mayor, los planteles no serán descargados, sino que los purines se acumularán bajo el piso (slats). Lo anterior, considerando medidas para mitigar la proliferación de vectores y olores, si es necesario. Ante situaciones de fallas prolongadas superior a 24 horas en que el sistema de tratamiento de riles no pueda operar, o que excedan la cantidad operativa de los sistemas de respaldo, la comunicación del evento y evaluación de las medidas a tomar, en base a lo indicado en el Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, no superará las 6 horas. Tanto el sistema de fermentación, así como el proceso de maduración del Proyecto, cuentan con características operativas (la pila se degrada y pierde humedad), permiten remontar lar pilas, por cuanto, es posible reconfigurar su altura para alcanzar una mayor capacidad de almacenamiento dentro de la misma superficie, permitiendo un mayor periodo de estancia en caso que alguna contingencia impida el retiro de material bioestabilizado. En situaciones que impidan el retiro de material bioestabilizado, tanto el sistema de fermentación, así como el proceso de maduración del proyecto cuentan con características operativas (la pila se degrada y pierde humedad), permiten remontar lar pilas, por cuanto, es posible reconfigurar su altura para alcanzar una mayor capacidad de almacenamiento dentro de la misma superficie, permitiendo un mayor periodo de estancia en caso que alguna contingencia impida el retiro de material bioestabilizado. | | Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada. | - Numeral 1.8. de la DIA. - Respuesta 50 y 54 de la Adenda. | | 10.5. VERTIDOS Y REBALSES. | | Situación de riesgo o contingencia | Vertidos y Rebalses. | | Fase del proyecto a la que aplica | Operación | | Parte, obra o acción asociada | Sistema de tratamiento de purines. Transporte de efluentes tratados hacia los planteles (Don Charles y Leonera. | | Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia | En caso de detectar un vertido de efluentes por ruptura u obstrucción de matrices, un rebalse del pozo de homogenización, o un derrame de otro líquido; se debe tratar de contener y/o direccionar el efluente de manera de detener su escurrimiento hacia lugares no deseados (cursos de agua, quebradas, vecinos, según corresponda.) mediante la construcción de contrafoso en el punto más cercano al lugar del accidente. Comunicar situación al supervisor de área y/o Departamento de Sustentabilidad. En caso que no sea posible establecer comunicación llamar a Mesa de Servicio al Fono 072-445678. En el comunicado se deberá informar: - Zona o lugar afectado. - Superficie del derrame - Peligro de contaminación (cursos de agua, quebradas, vecinos, según corresponda.) Entre las medidas a tomar se incluyen: - Retirar el vertido mediante una bomba, maquinaria, según la magnitud del derrame. - Evaluar el destino del vertido. - Limpiar la zona afectada y los residuos generados se eliminarán de acuerdo a normativa aplicable. En Caso de Derrame de Purines por Volcamiento de Camiones: - El Transportista debe comunicarse con el Supervisor del área. En caso que no sea posible comunicarse con alguna jefatura, debe dar aviso de inmediato a la Mesa de Servicio Fono 072-2445678. - El Departamento de Sustentabilidad indicará las acciones a seguir de acuerdo a la magnitud del derrame. En el numeral 1.8 de la DIA se hace referencia a un rebalse del pozo de homogenización, o un derrame desde la línea de lodo. a) En caso de que ocurra un evento de rebalse del pozo de homogenización, el operario deberá: - Contener y/o direccionar el efluente de manera de manera de detener su escurrimiento hacia lugares no deseados (cursos de agua, quebradas, vecinos, según corresponda). - Comunicar situación al Supervisor de Compostaje o Jefe Zonal. - En caso que no sea posible establecer comunicación llamar Fono 072-445678. - El Encargado del Área deberá informar en el comunicado: Zona o lugar afectado. Superficie del Derrame. Peligro de contaminación. b) Cabe destacar que los pozos de homogenización también cuentan con capacidad ociosa, asegurando una holgura del sistema que permitiría solucionar cualquier inconveniente que provocase este contratiempo. c) Además, constantemente el encargado de la instalación supervisa las conducciones y/o líneas que unen las unidades en los sistemas de tratamiento a objeto de prevenir eventos. | | Forma de control y seguimiento | Existe un equipo de profesionales destinado exclusivamente, a la interacción de la empresa con las comunidades donde desarrolla sus proyectos. Este equipo será el responsable de comunicar si ocurre una emergencia que impacte a la comunidad, dentro del plazo de 24 horas de ocurrido el evento. En caso de que ocurra alguna emergencia que puede ocasionar afectaciones a receptores de interés, el Titular informará a la Autoridad mediante carta y plataforma de la SMA, dentro del plazo de 24 horas de ocurrido el evento, de acuerdo a lo señalado en la Res. Ex Nº 885/2016 de la SMA. | | Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada. | - Numeral 1.8. de la DIA. - Respuesta 50, 53y 54 de la Adenda. | | 10.6. IMPOSIBILIDAD DE TRANSPORTE DE GUANOS Y LODOS. | | Situación de riesgo o contingencia | Imposibilidad de transporte de guanos y lodos. | | Fase del proyecto a la que aplica | Operación | | Parte, obra o acción asociada | Transporte de guanos y lodos. | | Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia | Ante problemas de disponibilidad de camiones tolva para el retiro de guanos y lodos desde la planta, el Supervisor de Tratamiento debe identificar la necesidad y reportar al Jefe de Área de Tratamiento, quién coordinará el suministro de camiones con el contratista asociado. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de no contar con disponibilidad de camiones, el purín es acumulado en los pozos de homogenización de cada uno de los planteles, haciendo uso de su capacidad ociosa, hasta haber disponibilidad de transporte. Ante la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en el presente documento, el Titular informará inmediatamente a la Superintendencia de Medio Ambiente y asumirá las acciones necesarias para abordarlos. | | Forma de control y seguimiento | Existe un equipo de profesionales destinado exclusivamente, a la interacción de la empresa con las comunidades donde desarrolla sus proyectos. Este equipo será el responsable de comunicar si ocurre una emergencia que impacte a la comunidad, dentro del plazo de 24 horas de ocurrido el evento. En caso de que ocurra alguna emergencia que puede ocasionar afectaciones a receptores de interés, el Titular informará a la Autoridad mediante carta y plataforma de la SMA, dentro del plazo de 24 horas de ocurrido el evento, de acuerdo a lo señalado en la Res. Ex Nº885/2016 de la SMA. | | Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada. | - Numeral 1.8. de la DIA. - Respuesta 50de la Adenda. | | 10.7. SATURACIÓN DE LOS SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS. | | Situación de riesgo o contingencia | Saturación de los Sistemas de Tratamiento de Aguas Servidas. | | Fase del proyecto a la que aplica | Operación. | | Parte, obra o acción asociada | Sistemas de Tratamiento de Aguas Servidas. | | Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia | Contener y/o direccionar el efluente, de manera de detener su escurrimiento hacia lugares no deseados (cursos de agua, quebradas, vecinos, según corresponda). Comunicar la situación al supervisor de área y/o Departamento de Sustentabilidad, quien evalúa: - Llamar al servicio de limpieza. - Revisar tuberías de desagüe o de infiltración de cámaras para ver si está obstruido, y gestionar su reparación. - En caso de vertido, retirarlo mediante maquinaria, bomba o pala, según la magnitud del derrame. | | Forma de control y seguimiento | Existe un equipo de profesionales destinado exclusivamente, a la interacción de la empresa con las comunidades donde desarrolla sus proyectos. Este equipo es el responsable de comunicar si ocurre una emergencia que impacte a la comunidad, dentro del plazo de 24 horas de ocurrido el evento. En caso de que ocurra alguna emergencia que puede ocasionar afectaciones a receptores de interés, el Titular informará a la Autoridad mediante carta y plataforma de la SMA, dentro del plazo de 24 horas de ocurrido el evento, de acuerdo a lo señalado en la Res. Ex Nº 885/2016 de la SMA. | | Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada. | - Numeral 1.8. de la DIA. - Respuesta 50 de la Adenda. | | 10.8. DETECCIÓN DE AGUA DE PROCESO. | | Situación de riesgo o contingencia | Detección de agua de proceso. | | Fase del proyecto a la que aplica | Operación | | Parte, obra o acción asociada | Sistema de tratamiento de purines. | | Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia | En caso de detectarse agua de proceso, el Supervisor de Tratamiento debe comunicar la situación al Jefe de Tratamiento, quién debe controlar la situación considerando las siguientes actividades: - Instalar equipos de bombeo para direccionar el agua de proceso de vuelta al sistema de tratamiento, y evitar la ocurrencia de derrames. - Para este fin se debe considerar a su vez, la implementación de equipos de respaldo eléctrico, que permitan la operación de los equipos de bombeo a todo evento. - Una vez controlada la filtración en la cámara de drenaje, efectuar las actividades operacionales necesarias para identificar y reparar el punto en donde se origina la filtración de agua de proceso. Todo con el objeto de retomar las condiciones normales de operación del sistema de tratamiento. En caso de Fallas en Equipos, se debe efectuar lo siguiente: -Verificar el origen de la falla. - Implementar los mecanismos de control para mitigar los efectos de la falla. - Dar aviso con la mayor celeridad posible al Supervisor del área, indicando origen de la falla y posibilidad de agravamiento de la situación de emergencia. - El Supervisor del área evaluará la posibilidad de solicitar apoyo técnico de acuerdo a la magnitud de la falla. | | Forma de control y seguimiento | Existe un equipo de profesionales destinado exclusivamente, a la interacción de la empresa con las comunidades donde desarrolla sus proyectos. Este equipo es el responsable de comunicar si ocurre una emergencia que impacte a la comunidad, dentro del plazo de 24 horas de ocurrido el evento. En caso de que ocurra alguna emergencia que puede ocasionar afectaciones a receptores de interés, el Titular informará a la Autoridad mediante carta y plataforma de la SMA, dentro del plazo de 24 horas de ocurrido el evento, de acuerdo a lo señalado en la Res. Ex Nº885/2016 de la SMA. | | Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada. | - Numeral 1.8. de la DIA. - Respuesta 50 de la Adenda. | 11. Que, durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que, no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del proyecto “Mejoramiento Tecnológico Sistema de Tratamiento de Purines y Nuevo Sistema de Procesamiento de Sólidos, Familia Codegua”. El Proyecto fue publicado en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 3 de octubre de 2016, y en un Diario de circulación nacional (Diario El Mercurio), la misma fecha antes señalada. La Difusión Radial se efectuó por medio de la Radio Caramelo de Rancagua 105.9 FM, entre los días 4 y 11 de octubre de 2016, según consta en el certificado emitido por la misma radio, firmado y timbrado por su representante legal de dicho medio de radiodifusión. Con fecha 18 de octubre de 2016, 10 días hábiles después de la publicación en el Diario Oficial, se venció el plazo indicado en el Artículo 30 bis de la ley N°19.300, para la solicitud de realización de un proceso de Participación Ciudadana en las Declaraciones de Impacto Ambiental que se presenten a evaluación, y que generen cargas ambientales para las comunidades próximas. Al respecto, no se presentaron y recibieron en la oficina de partes del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de O’Higgins, solicitudes de participación ciudadana por parte de personas afectadas u organizaciones ciudadanas, de acuerdo al Artículo 30 bis de la ley N°19.300. 12. Que, conforme a lo señalado en el artículo 19 inciso tercero de la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, “se rechazarán las Declaraciones de Impacto Ambiental cuando no se subsanaren los errores, omisiones o inexactitudes de que adolezca, o si el respectivo proyecto o actividad requiere de un Estudio de Impacto Ambiental, o cuando no se acreditare el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, de acuerdo a lo dispuesto en la misma Ley”. 13. Atendido lo anterior, corresponde rechazar el proyecto “Mejoramiento Tecnológico Sistema de Tratamiento de Purines y Nuevo Sistema de Procesamiento de Sólidos, Familia Codegua” de Agrícola Súper Limitada, por cuanto no acreditó el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable, situación prevista en el inciso 3° del artículo 19 de la Ley N°19.300, debido a que no incorpora dentro del D.S. N°144 de 1961 del Ministerio de Salud, Normas para evitar emanaciones o contaminantes, los umbrales de comparación operación actual v/s la situación proyectada, declarados para acreditar las emisiones de olores indicadas en la Tabla 7 de la Adenda Complementaria. Además, no incorpora los medios de verificación asociados al monitoreo y control en la generación de olores molestos. Asimismo, el Titular no entregó los antecedentes técnicos y formales para la obtención del Permiso Ambiental Sectorial 139, y del cumplimiento del Código Sanitario. Si bien, el Titular efectúa un análisis de los contenidos técnicos y formales indicados en el artículo 139 del RSEIA (literales a. a la j.), concluye que no es exigible la aplicabilidad del PAS 139 al Proyecto; no obstante, lo anterior, de acuerdo a lo planteado por la SEREMI de Salud mediante Oficio Ord. Nº0002.435 de fecha 31 de octubre de 2017 y el análisis SEA, el Titular no ha subsanado en los respectivos Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones, los errores, omisiones e inexactitudes que permitan concluir la aplicabilidad del PAS 139 del Reglamento del SEIA. Además, las Adendas no subsanaron los erros, omisiones e inexactitudes relacionadas con la acreditación del cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, Código Sanitario y del PAS 140, y los antecedentes técnicos para determinar según corresponda la aplicabilidad del PAS 160 del RSEIA,ypara acreditar el cumplimiento normativo del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcción. RESUELVE: 1°. Calificar desfavorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Mejoramiento Tecnológico Sistema de Tratamiento de Purines y Nuevo Sistema de Procesamiento de Sólidos, Familia Codegua” de Agrícola Súper Limitada, por las razones expuestas en los Considerandos 3, 7.2. y 13 de la presente Resolución. 2°. Hacer presente que el proyecto “Mejoramiento Tecnológico Sistema de Tratamiento de Purines y Nuevo Sistema de Procesamiento de Sólidos, Familia Codegua” de Agrícola Súper Limitada, no se podrá ejecutar y que los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental no podrán otorgar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razón del impacto ambiental del referido Proyecto, aun cuando se satisfagan los demás requisitos legales, en tanto no se les notifique pronunciamiento en contrario. 3° Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Notifíquese y Archívese
Pablo Silva Amaya Intendente Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
Pedro Pablo Miranda Acevedo Director (S) Regional Servicio de Evaluación Ambiental Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
ARC/PMA/YSB/GHR Distribución: - Luis Felipe Fuenzalida Bascuñán
- CONAF, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
- DGA, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
- Gobierno Regional, Región del Libertador Gral. Bdo O'Higgins
- Ilustre Municipalidad de Codegua
- SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
- SEC, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
- SEREMI de Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
- SEREMI de Desarrollo Social, Región del Libertador Gral. Bdo O'Higgins
- SEREMI de Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
- SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
- SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
- SEREMI Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
- SEREMI MOP, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
- Servicio Nacional Turismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
- Consejo de Monumentos Nacionales
C/c: - Encargado Participación Ciudadana
- Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
- Oficial de Partes de la Región <esanchez.6@sea.gob.cl>
- Superintendencia del Medio Ambiente Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
- Expediente del Proyecto ""MEJORAMIENTO TECNOLÓGICO SISTEMA DE TRATAMIENTO DE PURINES Y NUEVO SISTEMA DE PROCESAMIENTO DE SÓLIDOS, FAMILIA CODEGUA""
- Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
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