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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
II REGIÓN DE ANTOFAGASTA

Califica Ambientalmente el proyecto "PROYECTO AMPLIACIÓN SUBESTACIÓN MARÍA ELENA"

Resolución Exenta Nº 0480/2017

Antofagasta, 12 de diciembre de 2017



VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante DIA), su Adenda de fecha 10 de agosto de 2017 y su Adenda Complementaria de fecha 18 de octubre de 2017 del proyecto “PROYECTO AMPLIACIÓN SUBESTACIÓN MARÍA ELENA”, presentado por Generación Solar S.p.A. con fecha 22 de mayo de 2017. 

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 2 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “PROYECTO AMPLIACIÓN SUBESTACIÓN MARÍA ELENA”

3°. El Acta de Evaluación N° 22/2017 de fecha 8 de junio de 2017, del Comité Técnico de la Región de Antofagasta.

4°. El ICE de la DIA del proyecto “PROYECTO AMPLIACIÓN SUBESTACIÓN MARÍA ELENA” de fecha 29 de noviembre de 2017. 

5°. El acuerdo N° 055 de la sesión N° 21 de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 7 de diciembre de 2017. 

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “PROYECTO AMPLIACIÓN SUBESTACIÓN MARÍA ELENA”. 

7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, la Resolución Toma de Razón N° 119046 de fecha 28 de enero de 2016, que nombra Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Antofagasta y el D.S. N° 1819 de fecha 2 de diciembre de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al Intendente de la Región de Antofagasta, se dicta lo siguiente:

CONSIDERANDO:

1°. Que, Generación Solar S.p.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA “PROYECTO AMPLIACIÓN SUBESTACIÓN MARÍA ELENA” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:  

Nombre o razón social

Generación Solar SpA

Rut

76.183.075-9

Domicilio

El Golf 40, piso 12, Las Condes.

Teléfono

56 9 42152435

Correo electrónico del titular

hector.roche@sunedison.com

Nombre representante legal

Héctor Mauricio Roche Galdames

Rut representante legal

8.325.471-8

Domicilio representante legal

El Golf 40, piso 12, Las Condes.

Teléfono representante legal

56 9 42152435

Correo electrónico Titular o representante legal

 hector.roche@sunedison.com 

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 29 de noviembre de 2017, la Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta ha recomendado aprobar el Proyecto, en base a la opinión de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que participaron del proceso de evaluación del proyecto, y que a partir de sus informes se puede concluir que el proyecto:  

Cumple con la normativa de carácter ambiental vigente aplicable.

Ha identificado los permisos ambientales sectoriales aplicables al proyecto, y ha proporcionado satisfactoriamente los requisitos y contenidos técnicos de dichos permisos, y no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.  

3°. Que, en sesión de fecha 7 de diciembre de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta acordó calificar favorablemente el proyecto “PROYECTO AMPLIACIÓN SUBESTACIÓN MARÍA ELENA”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 29 de noviembre de 2017, el que forma parte integrante de la presente Resolución.  

4°. Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:  

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general

El proyecto tiene como objetivo fundamental, dar conformidad al Decreto Supremo N° 3732016 emitido por el Ministerio de Energía para ampliar el Sistema de Transmisión Troncal, el cual solicita en términos generales, la ampliación de la subestación María Elena, construcción de una nueva diagonal, cambio de configuración de las instalaciones actuales y seccionamiento en la S/E María Elena de la línea Crucero -Lagunas 2.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

Artículo 3, D.S. 40/2012 RSEIA: 

b. Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones.

Vida útil

50 años

Mano de obra

El Proyecto considera 50 personas en la fase de construcción, 0 personas en la fase de operación y 50 personas en la fase de cierre.

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

La acción o evento que dará inicio a la ejecución será la implementación de las instalaciones de faenas

Proyecto se desarrolla por etapas

Si

No

El Proyecto no se desarrolla por etapas.

 

[X]

Proyecto modifica un proyecto o actividad

Si

No

El proyecto modifica un proyecto o actividad existente.

[X]

 


Proyecto modifica otra(s) RCA

Si

No

El Proyecto modifica la RCA N° 0142/2013

 

La Subestación contempla la ampliación del patio de 220 kV de la Subestación María Elena para la extensión de la actual Barra Principal (N°1), la incorporación de una nueva Barra Principal (N°2) y el seccionamiento en la Subestación María Elena de la Línea 1x220 kV Crucero – Lagunas 1, tramo que al momento de desarrollar las Obras será Kimal – Lagunas y al momento de poner en servicio las Obras parte de este Contrato será Kimal – Quillagua. 

Además, el proyecto incluye la adecuación de los paños del primer circuito (actualmente seccionado), Crucero 1 (J2) y Lagunas 1 (J1), cuya configuración de conexión actual en la Subestación es de barra simple con barra de transferencia. El seccionamiento del segundo circuito y los actuales paños de línea troncales (J1 y J2), deberán considerar conectarse en la Subestación en configuración interruptor y medio, debiendo quedar conectados ambos circuitos en diagonales distintas. Complementariamente, el proyecto considera dejar espacios suficientes y disponibles con plataforma suficiente para la incorporación de al menos tres (3) nuevas diagonales para futuras conexiones que no forman parte de este proyecto. 

El proyecto se ubicará dentro de las inmediaciones de la Subestación María Elena, el cual contempla principalmente la ampliación del patio de 220 kV de la Subestación María Elena, construyendo 3 diagonales que incluyen desconectadores, interruptores, transformadores de medida (de corriente y tensión), y barras. Todo esto con el fin de Seccionamiento Segundo circuito de la LAT 2x220 kV Lagunas Crucero. El objetivo principal de la ampliación de la subestación será seccionar la actual línea de transmisión Crucero – Lagunas 1. Se construirá una diagonal completa y la plataforma tendrá la capacidad para, en un futuro, construir 3 diagonales adicionales. Además incluirá la plataforma, urbanización, cierros, caminos, malla de puesta a tierra, construcción de una caseta de control diagonal, extensión de la barra principal 1, incorporación de una nueva barra principal 2 y adecuación de los paños del primer circuito (actualmente seccionado), cuya configuración de construcción actual es de barra simple con barra de transferencia, la incorporación de un sistema de control, protección y telecomunicaciones, incorporación de un sistema de vigilancia, sistema de iluminación, todo esto para el área ampliada.

 

[X]

 

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político-administrativa

El Proyecto se emplazará en la Comuna de María Elena, Provincia de Tocopilla, Región de Antofagasta.

Descripción de la localización

La planta se localizará en el sector el Llano de Quimal, aproximadamente a 41 km al sureste de la ciudad de Calama por la ruta 23 y la línea de trasmisión eléctrica de una extensión de aproximadamente 57,5 km, unirá la planta y la futura subestación “Subestación Nueva Esperanza”, en la comuna de Sierra Gorda.

Superficie

1,4 has

Coordenadas UTM en Datum WGS84

Tabla N° 1. Coordenadas de planta de disolución.

Vértice

Este

Sur

V1

440.483

7543417

V2

440.523

7543417

V3

440.483

7543368

V4

440.523

7543368

 

 

Caminos de acceso

Existirán dos caminos de acceso pavimentados, uno por la Ruta 5 y otro por la Ruta 24.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

Figuras 3, 4, 5, 6, 11, 12, 18 y Anexos 9 y 16 de la DIA.

Figuras 2, 4, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 20 y Anexo 9 y 16 de la Adenda de la DIA.

Figuras 1, 2, 3, 4 y Anexo PAS 160 de la Adenda complementaria de la DIA.

     

 

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO  

El proyecto se ubicará dentro de las inmediaciones de la Subestación María Elena, el cual contempla principalmente la ampliación del patio de 220 kV de la Subestación María Elena, construyendo 3 diagonales que incluyen desconectadores, interruptores, transformadores de medida (de corriente y tensión), y barras. Todo esto con el fin de Seccionamiento Segundo circuito de la LAT 2x220 kV Lagunas-Crucero. El objetivo principal de la ampliación subestación será seccionar la actual línea de transmisión Crucero – Lagunas 1. Se construirá una diagonal completa y la plataforma tendrá la capacidad para, en un futuro, construir 3 diagonales adicionales. Además incluirá la plataforma, urbanización, cierros, caminos, malla de puesta a tierra, construcción de una caseta de control diagonal, extensión de la barra principal 1, incorporación de una nueva barra principal 2 y adecuación de los paños del primer circuito (actualmente seccionado), cuya configuración de construcción actual es de barra simple con barra de transferencia, la incorporación de un sistema de control, protección y telecomunicaciones, incorporación de un sistema de vigilancia, sistema de iluminación, todo esto para el área ampliada.  

Los principales componentes del proyecto serán los siguientes:  

a) Seccionamiento de la línea  

Sector para el acopio de equipos y materiales de construcción que constará con una superficie de 2 ha y será cercado perimetralmente.

Estructuras: torres metálicas de acero galvanizado de celosía. La estabilización de las estructuras en el terreno se realizará a través de fundaciones independientes para cada una de las patas de las torres. En general, estas fundaciones serán de hormigón.  

Fundaciones: serán el apoyo o anclaje de las torres o estructuras y serán de hormigón.  

Aisladores Soporte (12): su función será sostener los conductores por medio de un material que no conduce la electricidad. En toda la línea se considerará el uso de cadenas de aisladores de disco, de vidrio templado, con acoplamiento bola y rótula, Se utilizará un promedio de 17 aisladores tipo ANTIFOG por estructura. 

Interruptores de Poder Monopolar (15): su función será la de realizar la conexión y desconexión del circuito eléctrico, en función de las necesidades del sistema. Además, realiza la desconexión del circuito en caso de falla eléctrica. 

Desconectador Tripolar con P.T (2): su función es la de abrir el circuito o cerrarlo cuando no hay carga en el mismo. Además de poner a tierra la línea para realizar labores de mantenimiento y reparación en la línea. 

Desconectador Tripolar S.P.T (8): su función es la abrir o cerrar el circuito cuando no hay carga en el mismo. 

Pararrayos (6): su función es la de proteger el circuito ante descargas atmosféricas.  

Transformadores de Potencial (7): su función es la de reducir el valor de voltaje de la línea a bajos valores para que pueden ser medidos por equipos digitales. 

Transformadores de Corriente (18): su función es la de reducir el valor de la corriente de la línea, a valores pequeños para que puedan ser legibles por equipos digitales. 

Trampas de Onda (4): equipos destinados a las comunicaciones entre los extremos de la línea.  

Conductores: los conductores son elementos que permiten transmitir energía eléctrica.  

Equipos de medida.  

Malla puesta a tierra: protección eléctrica, compuesta por una pletina soldada al Stub, que permite disminuir la resistencia de puesta a tierra de la estructura.  

Cable de guardia: consistirá en un cable de menor diámetro que el conductor, cuyo propósito será actuar como pararrayos y conducir la energía del rayo a tierra, protegiendo de esta manera los conductores y aisladores.  

Franja de seguridad: es la franja que resulta de aplicar en terreno las distancias mínimas que deben existir entre construcciones y líneas, a ambos lados del eje de la línea de transmisión aérea.  

b) Obras de construcción  

  • Plataforma de Montaje para equipos.
  • Ampliación malla puesta a tierra.
  • Fundaciones.
  • Compactado.
  • Limpieza Área de Trabajo.
  • Montaje de equipos menores.
  • Puesta a tierra de todas las instalaciones.  

c) Instalaciones de faenas  

En este recinto no se contempla instalaciones para alojar el personal, el cual deberá instalarse en las ciudades de María Elena y Calama y ser movilizado en bus hacia y dentro de la faena. Sólo se habilitarán instalaciones para guardias. La instalación de faenas tendrá un carácter temporal mientras dure la construcción del proyecto. Se solicitará, para el caso de equipos que provengan desde el extranjero, su embalaje venga libre de plagas con los debidos tratamientos fitosanitarios en el caso de embalajes de madera, actividad que se coordinará con el SAG. Los estacionamientos albergarán vehículos livianos, camiones, maquinaría móvil, cargadores frontales, etc., y vehículos de transporte de personal.  

La instalación de faena se emplazará a un costado de la subestación existente, la cual cuenta con espacio suficiente para su instalación. El área contemplará el desarrollo de una instalación transitoria para las personas que trabajen en el apoyo a la labor constructiva y montaje de los paños, como servicios higiénicos, casino, bodegas y oficinas.

 

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Construcción de la Subestación

La construcción de la subestación, se divide en dos componentes principales: la sala de control y la subestación propiamente tal, donde se ubicará la nueva diagonal. Las obras de construcción cumplirán con la ley vigente sobre seguridad laboral y seguridad eléctrica, y será responsabilidad del área de prevención de riesgos de la obra dar cumplimiento a tal normativa.  

Ver detalles en capítulo 2, punto 2.3.1.2 de la DIA.

Transporte de equipos

Los equipos necesarios para la ejecución de la obra y el mantenimiento de la misma a lo largo de su vida útil, se llevarán desde el puerto más cercano a través de camiones preparados para tal fin. Una vez la obra finalice, todos los equipos que ya no son necesarios, se devolverán al lugar de donde provienen de la misma forma en la que llegaron. En cuanto al transporte de Equipos y materiales requerido para el proyecto, que provendrá desde la Región Metropolitana en caso del material de origen nacional y del puerto de Antofagasta si es importado. En ambos casos se trata del transporte desde la fábrica, puerto de llegada o punto de almacenamiento de la carga hasta la instalación de faena, punto en que se almacenará.

Ver detalles en capítulo 2, punto 2.3.1.4 de la DIA.

Transporte de personal

El proyecto contempla el transporte del personal desde María Elena a la Obra con una frecuencia de 3 autobuses diarios.  

Ver detalles en capítulo 2, punto 2.3.1.5 de la DIA.

Recursos naturales renovables 

El proyecto no contempla la extracción de recursos naturales.

Emisiones y efluentes

a) Emisiones atmosféricas  

La emisión de Material Particulado del proyecto durante todas sus fases son bajas, por lo que no representa peligro alguno para la población más cercana (centro urbano de la Comuna de María Elena). Las emisiones presentadas están asociadas al peor escenario posible, siendo en su mayoría emisiones indirectas asociadas a caminos de acceso y transporte de equipos y personal, con flujos vehiculares y gases de combustión provenientes de los mismos., simultáneos que en la realidad difícilmente se generarán. Durante todas las fases se respetará la medida de control de la velocidad de los vehículos livianos y pesados dentro del proyecto (30 km/h) y en el caso de los recorridos realizados por carreteras y rutas de pavimento fuera del área del proyecto se exigirá que las velocidades no sobrepasen los (100 km/h). Por otra parte, también se debe considerar además que el Proyecto genera sus emisiones durante los turnos de trabajo de la fase de construcción, la cual tendrá una duración aproximada de no más de 8 meses.  

Ver Tabla 1 del ICE para más detalles. 

b) Emisiones de ruido  

Durante la fase de Construcción del Proyecto las fuentes sonoras de mayor impacto acústico estarán asociadas, principalmente, a las obras civiles diurnas necesarias para la construcción de la Subestación Eléctrica: esto es la realización de fundaciones, la instalación de estructuras metálicas, la ubicación de los Transformadores, etc. Durante dicha fase, la emisión sonora alcanzará valores máximos iguales a 117 dB(A) a 10 m de distancia de la fuente sonora. Del mismo modo se informa que no se realizarán labores de construcción en fase nocturna. Durante esta fase del proyecto, no se requerirá la implementación de medidas de mitigación o control de las emisiones sonoras.  

Los resultados de la estimación de emisiones de ruido asociadas a la fase de construcción, se encuentran en el Capítulo 3, punto 3.2 del Anexo 6 de la DIA.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

a) Residuos líquidos  

La mantención y limpieza de la maquinaria se realizará en servicios autorizados externos. Los residuos líquidos en esta fase del proyecto corresponderán a los generados principalmente por los trabajadores por el uso de los servicios higiénicos de la instalación de faena y los baños químicos distribuidos en los frentes de trabajo. Se estima una dotación del orden de los 100 Litros por persona/día para el valor máximo de mano de obra contratada de 50 personas cuyo caudal máximo de generación de efluentes líquidos será de 4,9 m3/día. La frecuencia de retiro de aguas de los baños químicos será de al menos dos veces por semana y su manejo estará a cargo de una empresa autorizada por la autoridad sanitaria, por lo que por ningún motivo se descargará este tipo de residuos líquidos a causes de escorrentía superficial. Además, no se prevé la generación de otro tipo de residuos líquidos durante la fase de construcción, pues el mantenimiento y limpieza de vehículos y maquinarias se realizarán en lugares dispuestos fuera del área del emplazamiento del proyecto.  

b) Residuos sólidos 

El proyecto no considera ningún tipo de tratamiento para sus residuos sólidos. Sólo se considera almacenaje en instalación de faenas para las fases de Construcción y Abandono. Los sitios de almacenamiento temporal de residuos domésticos e industriales no peligrosos, que se habilitarán en las instalaciones de faena en la fase de construcción, serán cercados y señalizados con letreros o algún sistema de rotulación que indiquen que el sector corresponde a un área de acopio temporal de residuos. Los residuos que se generarán en fase de construcción, corresponderán residuos sólidos domésticos y asimilables y residuos industriales no peligrosos provenientes de las actividades e insumos a utilizar en esta fase. Se contempla un acopio de material temporal, para posteriormente retirarlo y trasladarlo para su disposición final, a un lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria.  

Tabla N° 2. Residuos sólidos fase de construcción.

Tipo de residuo

Detalle

Cantidad

Frecuencia de retiro

Disposición temporal

Disposición final

Domésticos

Restos de alimentos, plásticos, papeles y cartones.

1 Ton /año

2 – 3 veces por semana

En bolsas plásticas dispuestas en contenedores cerrados herméticamente ubicados en la sala de basuras.

Relleno Sanitario Autorizado por el D.S. 189/2005

No peligrosos

Residuos producto de mantenciones como metales, cartones, entre otros.

1,4 T/mes

Una vez al mes o una vez alcanzada la capacidad.

En contenedores estancos cerrados herméticamente ubicados en la sala de basuras.

Reciclaje o Gestor Autorizado que utilizará relleno Sanitario Autorizado por el D.S. 189/2005

Hormigón

Restos de Hormigón

3 Ton en todo el proyecto

1 vez al mes o cuando se llene el contenedor

Tolva

Gestor Autorizado

Peligrosos

Desechos como guaipes contaminados con hidrocarburos, envases de pinturas, lubricantes, etc.

2 kg/mes

Máximo cada 6 meses de acuerdo al D.S. 148/03 del MINSAL

Se habilitará una zona especializada en la instalación de faena con las medidas de seguridad pertinentes. Para residuos de menor tamaño, se contempla un tambor para la recolección dentro de los puntos de segregación. Para residuos provenientes de derrames, estos se depositarán en un contenedor metálico con tapa de 200 L

Gestor Autorizado que utilizará lugar de disposición final Autorizado.

En el sector de almacenamiento de la Instalación de faenas también se realizará la separación de residuos de mayor tamaño que no hayan sido separados en los puntos de segregación como maderas, fierros, cartones, etc. El retiro de este contenedor se realizará una vez este alcance la máxima capacidad permitida por el proveedor y será retirado por una empresa debidamente autorizada. 

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Para mayores antecedentes, ver numeral 4.2.2 del ICE del proyecto.


4.3.2. FASE DE OPERACIÓN

Puesta en marcha

Durante esta fase se realizará la transmisión de energía eléctrica y la operación de la subestación será vía remota desde un centro de despacho de carga centralizado. Las principales actividades del proyecto durante esta fase serán visitas de inspección, mantenimiento y limpieza, consistentes en lo siguiente:  

Inspecciones Periódicas. - Mantenimiento Preventivo.  

Mantenimiento correctivo programado y no programado.  

Reparaciones de emergencia.  

Reparaciones programadas.  

Debido a las características del Proyecto, no se considera que exista personal permanente para la operación de la subestación y las líneas de transmisión eléctricas. Toda la operación del Proyecto será manejada de forma remota y solo se desarrollarán visitas puntuales por parte de personal autorizado que desarrolle mantenciones a la subestación y líneas según sea el caso. 

En este contexto se espera que la cantidad de personal eventual por concepto de visita puntual no supere las 5 personas como máximo.

Subestación eléctrica

La operación de la subestación será vía remota desde un Centro de Despacho de Carga Centralizado. Las principales actividades del proyecto durante esta fase serán visitas de inspección, mantenimiento y limpieza. Torres y Conductores de Seccionamiento: No requieren de operación directa, las actividades estarán limitadas a una visita de inspección al año y a la mantención de las líneas de transmisión, las cuales serán realizadas por una empresa externa. Las mantenciones pueden ser: preventivas, correctivas y reparaciones de emergencia.

Casetas de control de la subestación

Las casetas de Control para la subestación consistirán en una estructura realizada de bloques de hormigón, donde se dispondrá de los equipos de comunicación y protección de cada paño. En esta sala es posible verificar el funcionamiento de los sistemas de medición y comunicación. No se contempla personal permanente en estas casetas ya que el sistema opera de manera remota salvo visitas eventuales de mantención.

Pruebas de equipos

Estas pruebas serán todas pruebas locales, realizadas precisamente a “pie de equipo”. Ello significa segregar funcionalmente el equipo del sistema al que pertenece para poder considerarlo como un subsistema o unidad de ensayo totalmente independiente en sí misma.

Pruebas de sistemas

En estas pruebas la unidad de ensayo comprenderá a sistemas, sub-sistemas y/o conjuntos de equipos, con sus correspondientes cables de interconexión, todos los cuales deberán constituir unidades funcionales diferenciadas y sustanciales completas en sí misma. Estas unidades se consideran como un todo indivisible a los efectos de las pruebas. Pruebas Conjuntas: Estas pruebas comprenderán al funcionamiento del conjunto de los sistemas, interactuando simultáneamente. Se confeccionarán previamente protocolos-proforma de las pruebas y/o controles a efectuar. Un listado resumido de ellos es el siguiente:  

Limpieza de aisladores, equipos, etc.  

Disposición de todos los equipos, servicios y elementos en condiciones de operación nominal y normal.  

Revisión final del total de la instalación.  

Verificación, por simulación, de distintas maniobras para la energización.  

Una vez terminadas las pruebas se procede a la puesta en marcha de la Subestación.

Inspecciones periódicas

Las inspecciones periódicas consisten en la visita de dos operarios cada seis meses (máximo de 3 veces al año) con el fin de realizar una labor de inspección visual de las instalaciones.

Mantenimiento preventivo

La mantención preventiva comprenderá limpieza e inspección de los equipos e instalaciones, ejecución de reaprietes en equipos y componentes de estructuras, mediciones de verificación y chequeo, según lo establecido en catálogos de los equipos.

Mantenimiento correctivo programado y no programado

El mantenimiento correctivo considera las reparaciones a las instalaciones del Proyecto cuando se detecten fallas que comprometan la transmisión de energía eléctrica. La envergadura de estas reparaciones dependerá de la magnitud de la falla o de la anomalía detectada y resultan directamente de la ejecución de los trabajos que se incluyen en las mantenciones preventivas.

Reparaciones de emergencia

Corresponden a las reparaciones no programadas, producto de daños cometidos por personas, a consecuencia de accidentes o provocados por fenómenos naturales. Estas actividades no son predecibles, por lo que se programarán de acuerdo a la ocurrencia de los eventos antes señalado. Para todas las labores de mantenimiento, el Titular exigirá a sus contratistas los elementos de seguridad y la planificación de las operaciones de acuerdo a lo dispuesto por D.S. Nº 594/99 y el D. S. N° 18/82, ambos del Ministerio de Salud.

Reparaciones programadas

Corresponde a las reparaciones programadas, de acuerdo a los planes de cada uno de los equipos de alta tensión o de control. Normalmente, se hace de acuerdo a los requerimientos de los fabricantes y según las condiciones ambientales del entorno.

Recursos naturales renovables

El proyecto no contempla la extracción de recursos naturales renovables.

Emisiones y efluentes

a) Emisiones atmosféricas  

Durante esta fase se realizará la transmisión de energía eléctrica y la operación de la subestación será vía remota desde un centro de despacho de carga centralizado. Las principales actividades del proyecto durante esta fase serán visitas de inspección, mantenimiento y limpieza y se espera el uso de 3 camionetas no más de 3 veces al año. Todos los vehículos que recorran zonas aledañas al proyecto, deberán respetar una velocidad máxima de 30 km /h en los tramos que no estén pavimentados, al igual que dentro del proyecto. En los trayectos de carreteras fuera de la ruta estos deberán acogerse a las reglas de transito no pudiendo exceder en ningún momento lo 100 km/h.  

Ver más detalles en Tabla 3 del ICE.  

b) Emisiones de ruido  

El proyecto no generará ruidos molesto. Ver: Anexo 6 de la DIA.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.7

a) Residuos líquidos 

El proyecto no tendrá personal permanente. La subestación operará de forma remota. 

b) Residuos sólidos  

Durante la fase de Operación del Proyecto no habrá personal permanente al interior de la subestación. La Operación de la subestación se desarrollará de forma remota. Cabe hacer presente que por concepto de mantención se desarrollarán visitas esporádicas con una frecuencia estimada de 3 veces al año. Estas visitas se desarrollarán por personal autorizado y se estima que la inspección no duraría más de tres horas.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Para mayores antecedentes, ver numerales 4.2.3.4, 4.2.3.5, 4.2.3.6 y 4.2.3.7 del ICE del proyecto.


4.3.3. FASE DE CIERRE

Actividades y obras

Se realizará el retiro de todos los equipos y estructuras construidas por el proyecto, entregando un área libre de cualquier tipo de residuos y estructuras. Previo al retiro de los equipos, se procederá a la desenergización de los conductores de las líneas que empalman con la subestación, tomándose todos los resguardos necesarios para la protección de las personas que participen en esta actividad. Como las estructuras se construirán con pilotes de hormigón, será necesario el retiro de cada uno de ellos. Dada la situación inicial del suelo en el área de emplazamiento del proyecto la cual contiene una vegetación escasa o nula, y debido a que la erosión está dada por la composición propia del suelo más que por la presencia o la falta de vegetación. La mayor parte del área del suelo está expuesta al viento como principal agente erosivo, de modo que al estar “desnudo” es erosionado en una constante degradación y pérdida del mismo.  

En base a la descripción de las obras y a la información levantada por las líneas de base, el Proyecto no considera la perturbación de la geoforma o morfología del área de emplazamiento. Se hace necesario señalar que el área donde se emplaza el proyecto se encuentra altamente intervenido por proyectos similares al presente. Dada la situación inicial del suelo en el área de emplazamiento del proyecto la cual contiene una vegetación escasa o nula, y debido a que la erosión está dada por la composición propia del suelo más que por la presencia o la falta de vegetación. La mayor parte del área del suelo está expuesta al viento como principal agente erosivo, de modo que al estar “desnudo” es erosionado en una constante degradación y pérdida del mismo.  

Una vez que finalicen las obras (etapa de abandono), las labores de restauración de la zona del proyecto estarán asociadas a la compactación del terreno incluyendo una remoción de escombros y cualquier material exógeno remanente de la actividad (etapa de abandono) con la finalidad de restaurar la geoforma o morfología y libre escurrimiento de las aguas superficiales en la zona de emplazamiento.  

La remoción se realizará conforme a los frentes de trabajo que se tienen estipulados para la etapa de abandono y el material se incorporara como material de relleno en donde sea necesario a modo de restituir de mejor manera la condición inicial de la superficie del suelo. Se evitará la afectación del ecosistema incluido el aire, suelo y agua tomando medidas que eviten las emisiones (material particulado, ruido, etc.) y la disposición del material remanente en los cursos de agua.

Recursos naturales renovables

El proyecto no contempla la extracción de recursos naturales renovables.

Emisiones y efluentes

a) Emisiones atmosféricas  

Debido a las características del proyecto, tanto la nueva diagonal como las líneas seccionadas operarán de manera indefinida. No obstante, en caso de existir un abandono, se da el supuesto de tener las mismas consideraciones de construcción, por ende, las emisiones serán las mismas que se presentan en el capítulo 4.2.3.4. Emisiones a la atmósfera del ICE.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

a) Residuos líquidos  

Se generarán 1,6 m3/día, el cual será retirado entre 2 y 3 veces por semana, o en la medida que la PTAS vaya generando.  

b) Residuos sólidos  

A continuación, se indican los residuos sólidos para la fase de cierre:  

Tabla N° 3. Residuos sólidos fase de cierre.

Tipo de residuo

Detalle

Cantidad

Frecuencia de retiro

Disposición temporal

Disposición final

Domésticos

Restos de alimentos, plásticos, papeles y cartones.

0,5 Ton /año

2 – 3 veces por semana

En bolsas plásticas dispuestas en contenedores cerrados herméticamente ubicados en la sala de basuras.

Relleno Sanitario Autorizado por el D.S. 189/2005

No peligrosos

Residuos producto de mantenciones como metales, cartones, entre otros.

0,7 T/mes

Una vez al mes o una vez alcanzada la capacidad.

En contenedores estancos cerrados herméticamente ubicados en la sala de basuras.

Reciclaje o Relleno Sanitario Autorizado por el D.S. 189/2005

Peligrosos

Desechos como guaipes contaminados con hidrocarburos, envases de pinturas, lubricantes, etc.

1 kg/mes

Máximo cada 6 meses de acuerdo al D.S. 148/03 del MINSAL

Se habilitará una zona especializada en la instalación de faena con las medidas de seguridad pertinentes. Para residuos de menor tamaño, se contempla un tambor para la recolección dentro de los puntos de segregación. Para residuos provenientes de derrames, estos se depositarán en un contenedor metálico con tapa de 200 L.

Depósito de Seguridad autorizado.

Los residuos serán dispuestos temporalmente en contenedores Los residuos sólidos domésticos o asimilables a domésticos a generar serían semejantes a los generados durante la fase de construcción en términos de cantidad y características, por lo que se implementarán las mismas medidas de manejo. Se estima una generación de residuos domésticos de 1 kg/persona/día. Por lo tanto, en la fase de cierre los residuos domésticos generados se estiman en aproximadamente 50 kg/día en el momento en que se encuentren trabajando el número máximo de trabajadores.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Para mayores antecedentes, ver numeral 4.2.4 del ICE del proyecto en evaluación.

       

 

4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO

4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Fecha estimada de inicio y término

Inicio: Marzo 2018

Termino: Diciembre 2018

Parte, obra o acción que establece el inicio y término

Inicio: Implementación de las instalaciones de faena.

Termino: Retiro vallado instalaciones de faenas.

4.4.2. FASE DE OPERACIÓN

Fecha estimada de inicio y término

Inicio: Diciembre 2018

Termino: Diciembre 2068

Parte, obra o acción que establece el inicio y término

Inicio: Pruebas y puesta en marcha del proyecto.

Termino: Desenergización de la diagonal.

4.4.3. FASE DE CIERRE

Fecha estimada de inicio y término

Inicio: Enero 2069

Termino: Junio 2069

Parte, obra o acción que establece el inicio y término

Inicio: Desenergización de la diagonal.

Termino: Retiro vallado perimetral y restitución de la geoforma.

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:  

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Impacto no significativo

El proyecto, no contempla la superación de los valores de las concentraciones y periodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas.

Parte, obra o acción que lo genera

Actividades de la fase de construcción, operación y cierre

Fase en que se presenta

Todas las fases.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Ver numeral 6.1 del ICE del proyecto.

 

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Impacto no significativo

Suelo: la implementación del presente Proyecto, no generará impactos sobre este componente ambiental.  

Agua: la implementación del presente Proyecto, no generará impactos sobre este componente ambiental.  

Aire: los aportes anual y diario de MP10, del presente Proyecto no variarán respecto a la situación actual.  

Los trabajos en terreno no registran individuos de alguna especie de flora y vegetación, en el área donde se implementará el proyecto, como en el entorno inmediato y próximo al río Loa. Lo anterior se explica por la condición de desierto, donde las altas temperaturas durante el día, el drástico descenso durante la noche, sumado a la nula precipitación, inciden directamente en la condición de presencia de vida. Respecto de Fauna, los resultados de la campaña de terreno, en toda el área de proyecto, no se registros presencia, transito o estadía de ninguna especie faunística de las clases en estudio (reptiles, aves y mamíferos).  

Con los antecedentes proporcionados, los niveles de ruido generados por el proyecto, estimados en las etapas de construcción y operación, cumplen con los límites máximos establecidos en el D.S. N° 38, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, y por lo tanto, no afectará el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitat de relevancia para su modificación, reproducción o alimentación.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Ver numeral 6.2 del ICE del proyecto.

 


5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Impacto no significativo

El proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas y dadas sus características y ubicación, no afectará negativamente el uso o acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico de los grupos sociales o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. No causará una alteración significativa en los tiempos de desplazamiento de las comunidades ni obstruirá ni restringirá la libre circulación y/o conectividad de las comunidades. El proyecto, no afectará ni alterará el acceso a bienes o su calidad, equipamiento, servicios o infraestructura básica tales como vivienda, transporte, energía salud, educación, entre otros ya que no contempla la utilización de bienestar social básico existente en las zonas pobladas más próximas a las dependencias del proyecto. No dificultará o impedirá el ejercicio o manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que pudieran afectar los sentimientos de arraigo, cohesión social del grupo, realización de ceremonias religiosas u otras manifestaciones propias de la cultura o el folklore del pueblo, comunidad o grupo humano, ya que se encuentra aproximadamente a 16 kilómetros al norte de la localidad de María Elena.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Ver numeral 6.3 del ICE del proyecto.

 

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

Impacto no significativo

El proyecto no contempla afectar la presencia de poblaciones, comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales; no considera afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental.  

El proyecto no se localiza en o próximo a recursos y áreas protegidas, tampoco se encuentra cercano a sitios prioritarios para la conservación humedales protegidos, glaciares o territorio con valor ambiental. En efecto, el proyecto no se localiza en o próximo a recursos y áreas protegidas. En cuanto al Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado, el área protegida más cercana corresponde a la Reserva Nacional Los Flamencos, ubicada a más de 150 km del proyecto. Se reconoce que de acuerdo al documento “Estrategia Regional y Plan de Acción para la Conservación y Uso Sustentable de la Diversidad Biológica de la región de Antofagasta”, el proyecto se encontraría a más de 50 km del Sitio Prioritario de Conservación de la Biodiversidad más cercano, el que corresponde al sitio llamado “Oasis de Quillagua”.  

Por lo tanto, la implementación del presente Proyecto, no generará impactos sobre este componente ambiental.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Ver numeral 6.4 del ICE del proyecto.

 

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Impacto no significativo

Este proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no considera la intervención de zonas con valor paisajístico y/o turístico, y/o un área declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 1.224 de 1975. A través de este proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no producirán obstrucción de la visibilidad a zonas con valor paisajístico, según se indica en anexo n° 5 de la Adenda de la DIA). 

 

De acuerdo a lo analizado en el literal a) del presente artículo, no se estima que el Proyecto genere alteraciones a los atributos de zonas con valor paisajístico o turístico. De acuerdo con lo señalado anteriormente, no se alterarán atributos de zonas con valor paisajístico. 

 

El proyecto no contempla la alteración de elementos turísticos de alto valor paisajístico, la Zona de Interés Turístico (ZOIT) más cercana es el “Área de San Pedro de Atacama - Cuenca Geotérmica del Tatio” que se encuentra a más de 130 km de distancia del proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Ver numeral 6.5 del ICE del proyecto.

 

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

Impacto no significativo

El proyecto incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no considera la remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro o modificación de ningún Monumento definido por la Ley Nº 17.288, o la modificación, deterioro en construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenezcan al patrimonio cultural, ya que no existen Monumentos Nacionales definidos por la Ley Nº 17.288 en el área del proyecto ni en sus cercanías.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Ver numeral 6.6 del ICE del proyecto.

6°. Que, resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:  

6.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, del artículo 138 del Reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción y cierre.

Parte, obra o acción a que aplica

Fosa séptica

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No hay condiciones o exigencias.

Pronunciamiento del órgano competente

SEREMI de Salud mediante Ordinario N° 94 de fecha 29 de agosto de 2017, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el titular al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo N° 138 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

6.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase., del artículo 140 del reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción y cierre.

Parte, obra o acción a que aplica

Actividades y obras

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No hay condiciones o exigencias.

Pronunciamiento del órgano competente

SEREMI de Salud mediante Ordinario N° 94 de fecha 29 de agosto de 2017, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el titular al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo N° 140 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

6.3. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción y cierre.

Parte, obra o acción a que aplica

Actividades y obras

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No hay condiciones o exigencias.

Pronunciamiento del órgano competente

SEREMI de Salud mediante Ordinario N° 94 de fecha 29 de agosto de 2017, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el titular al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo N° 142 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

6.4. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos. el permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento algún sector rural o habilitar un balneario o campamento turístico o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento que cuenten con los requisitos para obtener un subsidio del estado, así como para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones fuera de los límites urbanos, corresponderá a la autorización e informes favorables que se establecen respectivamente en los incisos 3° y 4° del artículo 55 del decreto con fuerza de ley nº 458, de 1975, del ministerio de la vivienda y urbanismo, ley general de urbanismo y construcciones, del artículo 160 del reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Todas las fases.

Parte, obra o acción a que aplica

Actividades y obras en todas las fases.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No hay condiciones o exigencias.

Pronunciamiento del órgano competente

El Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de Antofagasta mediante Ordinario N° 0336 de fecha 23 de agosto de 2017, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el titular al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo N° 160 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:  

7.1. COMPONENTE/MATERIA: Aire

NORMA

Decreto Supremo N° 144/1961 del Ministerio de Salud. Norma para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza;

Decreto Supremo N° 75/1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Regula el transporte de escombros u otro material que pudiera producir polvo;

Decreto Supremo N° 47/1992 y sus modificaciones, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ordenanza general de urbanismo y construcciones;

Decreto Supremo N° 138/05 del Ministerio de Salud. Establece Obligación de declarar emisiones de fuentes fijas.


Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases.

Forma de cumplimiento

Decreto Supremo N° 144/1961 del Ministerio de Salud. Norma para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza;  

  • El titular cumplirá con todas las condiciones y requisitos establecidos en este decreto, adoptando medidas que impiden el escurrimiento de materiales y la dispersión de polvos. El proyecto generará gases de combustión y polvo fugitivo, sólo de manera temporal durante la etapa de construcción, como consecuencia del tránsito de camiones y maquinarias por caminos no pavimentados y los trabajos asociados a movimiento de tierra. El tránsito de vehículos por caminos no pavimentados será de no más de 40 km/h y en caso de ser necesario se humectarán los caminos en la etapa de construcción. En el camino principal de acceso se aplicará bischofita. El transporte de material se efectuará con el área de carga encarpada.  

Decreto Supremo N° 75/1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Regula el transporte de escombros u otro material que pudiera producir polvo;  

  • Durante el transporte de los insumos, el Titular cumplirá con todas las condiciones y requisitos establecidos en este decreto, en lo que respecta a las dimensiones de la carga, sujeción adecuada de la misma y adopción de medidas para impedir el escurrimiento de materiales y evitar la dispersión de polvos. Los camiones que transporten los materiales de construcción del proyecto y los desechos, serán habilitados de forma de prevenir derrames y caídas de material. Se mantendrá un nivel de carga de hasta 10 cm más abajo del borde de la tolva. El transporte de los materiales que producen polvo se efectuará con la tolva de los camiones tapadas con lonas, de manera de impedir a dispersión de polvo y el escurrimiento de materiales sólidos o líquidos.  

Decreto Supremo N° 47/1992 y sus modificaciones, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ordenanza general de urbanismo y construcciones;  

  • Se tomarán las medidas correspondientes indicadas en la estimación de emisiones que se encuentran en la Línea Base del presente proyecto, de acuerdo a esto se le dará cumplimiento al D.S. N° 47.  

Decreto Supremo N° 138/05 del Ministerio de Salud. Establece Obligación de declarar emisiones de fuentes fijas.  

  • El titular tiene contemplado la utilización de 2 grupo electrógenos: 30 y 10 kVA durante la etapa de construcción. Durante esta etapa el titular informará estas emisiones a la autoridad correspondiente.  

Indicador que acredita su cumplimiento

Decreto Supremo N° 144/1961 del Ministerio de Salud. Norma para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza;

  • Revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos.
  • Cumplimiento de la velocidad máxima de circulación.
  • Registro de humectación de caminos, en caso de requerirse.
  • Transporte de materiales en camiones con la carga cubierta con lona impermeable.

Decreto Supremo N° 75/1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Regula el transporte de escombros u otro material que pudiera producir polvo;

  • Pesos y volúmenes de la carga a transportar durante la fase de construcción y cierre.
  • Obtención de los Permisos de la Dirección de Vialidad para el transporte de carga sobredimensionada, en caso de requerirse.
  • Señalética indicando la velocidad máxima de tránsito dentro de las dependencias del Proyecto.

Decreto Supremo N° 47/1992 y sus modificaciones, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ordenanza general de urbanismo y construcciones;

  • Obtención del Permiso Ambiental Sectorial Nº 160, Informe favorable para la construcción (ex cambio de uso de suelo) para las edificaciones del Proyecto que lo requieran.

Decreto Supremo N° 138/05 del Ministerio de Salud. Establece Obligación de declarar emisiones de fuentes fijas.

  • Declaración de emisiones por Ventanilla Única RETC.

Referencia al ICE para mayores detalles

Ver numeral 8.1 del ICE del proyecto.

 

7.2. COMPONENTE/MATERIA: Aire

NORMA

Decreto Supremo N° 164/1998, modificado por el Decreto Supremo N° 37/2004, que establecen plan de descontaminación para las localidades de María Elena y Pedro de Valdivia.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases.

Forma de cumplimiento

Según los resultados de la modelación, específicamente en las tablas 6 y 7 del Anexo 17 de la Adenda de la DIA, el aporte del proyecto no es superior en ningún caso al 1 μg/Nm3 tanto para la norma diaria como anual de los contaminantes MP10 y MP2,5, en ese sentido se cumple la norma D.S. N° 164/1998 sobre el "Plan de Descontaminación María Elena y Pedro de Valdivia” al no significar aporte alguno a la calidad del aire del lugar.

Referencia al ICE para mayores detalles

Ver numeral 8.2 del ICE del proyecto.

 

7.3. COMPONENTE/MATERIA: Ruido

NORMA

Decreto Supremo N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que Indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto Supremo Nº 146/97, MINSEGPRES.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases.

Forma de cumplimiento

Durante todas sus fases, el Proyecto cumplirá con los límites establecidos en esta norma de emisión. Se controlarán los Niveles de Presión Sonora (NPS) emitidos por el Proyecto de acuerdo a lo indicado en Anexo 6 de la DIA.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

Desde el punto de la generación de ruidos molestos, la Ampliación de la Subestación Eléctrica María Elena no producirá impacto ambiental sobre las poblaciones aledañas y los niveles de ruido que serán generados por la actividad productiva, proyectados sobre los Receptores evaluados serán siempre menores a los máximos permitidos por la legislación aplicable; por lo que este Proyecto no producirá afectación a la salud de las personas.

Referencia al ICE para mayores detalles

Ver numeral 8.3 del ICE del proyecto.

 

7.4. COMPONENTE/MATERIA: Residuos líquidos

NORMA

Decreto Supremo N° 594/99 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo;

Decreto con Fuerza de Ley N° 725/68 del Ministerio de Salud. Código Sanitario.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases.

Forma de cumplimiento

Decreto Supremo N° 594/99 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo;  

Se cumplirá estrictamente con lo dispuesto en el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales en los Lugares de Trabajo en la forma que se indica a continuación:
Disposición de Residuos Industriales Líquidos y Sólidos

  • De acuerdo a lo establecido en los artículos del 16º al 20º los residuos sólidos de carácter domiciliario serán dispuestos en vertederos y los residuos líquidos en lugares autorizados. La disposición y tratamiento de los residuos industriales sólidos se efectuará por una empresa debidamente autorizada por la SEREMI de Salud competente, lo que se acreditará mediante la presentación de los antecedentes pertinentes a la autoridad sanitaria. En el caso de almacenaje de residuos sólidos que se almacenarán en la instalación de faena, se solicitará la autorización sanitaria a la autoridad correspondiente, tal como lo señala el artículo 18, de dicho cuerpo legal (Ver Anexo 8C, PAS 142). 

Servicios higiénicos y evacuación de aguas servidas

  • Como medida de cumplimiento de los artículos 21º al 26º, se exigirá al contratista baños químicos en el lugar de trabajo, que contarán con la debida autorización por parte de la SEREMI de Salud respectiva. Para la mantención de los baños químicos se contratará una empresa autorizada. El titular exigirá el certificado que acredite los puntos de descarga autorizados y la vigencia de la autorización sanitaria. Los baños químicos se instalarán a no más de 75 m de distancia de los frentes de trabajo activos y el número será de 1 cada 10 trabajadores y con separación de sexo si corresponde. Una vez finalizada la construcción, el titular exigirá al contratista reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba el baño químico, para evitar así la proliferación de vectores, malos olores, contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes ocasionados por la instalación. Para la instalación de faenas se contará con una fosa séptica, la cual contará con los estándares necesarios para asegurar el no vertimiento de residuos líquidos en el área de trabajo. La mantención y limpieza de la cámara de efluentes líquidos, será realizada por una empresa contratista, que cuente con las autorizaciones correspondientes.  

Agentes Químicos  

  • Las actividades del proyecto no contemplan el uso de ninguno de los elementos químicos prohibidos en el artículo 65º del Reglamento, ni la superación de ninguna de las concentraciones ambientales de las sustancias químicas que se señalan en los artículos 61° y 66º del mismo.  

Agentes Físicos - Ruido  

  • Las actividades del proyecto se enmarcan dentro de las normas sobre exposición ocupacional al ruido, tanto estables, fluctuantes e impulsivos, establecidos entre los artículos 70° al 82º del Reglamento. Los trabajadores expuestos usarán los elementos de seguridad (protectores auditivos, audífonos, etc.) recomendados para este tipo de faena.  

Vibraciones  

  • Las actividades del proyecto cumplirán con los artículos 83° a 94° del Reglamento, relativos a los límites de vibración oscilatoria.  

Iluminación  

  • Las actividades del proyecto se realizarán preferentemente a luz natural, de conformidad con el artículo 103º del Reglamento. Provisión de Agua Potable: Se obtendrá de bidones de agua que serán transportados al lugar de trabajo en los volúmenes indicados en el reglamento en los artículos 123º y 124º.  

Radiación solar  

  • Se aplicarán las medidas necesarias para proteger eficazmente a los trabajadores cuando puedan estar expuestos a radiación ultravioleta. Será de reglamento interno de la empresa el uso de los elementos protectores correspondientes, de acuerdo a este Reglamento.  

Decreto con Fuerza de Ley N° 725/68 del Ministerio de Salud. Código Sanitario.  

  • Como medida de cumplimiento, se exigirá al contratista baños químicos en los frentes de trabajo, que contarán con la debida autorización por parte de la SEREMI de Salud respectiva. Además en la instalación de faenas se instalará una fosa séptica, la que contará con la debida mantención por parte de una empresa autorizada. Todos los residuos sólidos, ya sean domésticos y no peligrosos, serán almacenados, retirados y transportados hasta un sitio de disposición final autorizado. De igual manera se hará manejo de los residuos peligrosos (Ver Anexo 8B y 8C, sobre PAS 140 y 142). Los lugares de trabajo se mantendrán limpios de residuos y olores que afecten la salud o pongan en riesgo la seguridad de los trabajadores. El titular exigirá y supervisará al contratista el uso de equipos de protección personal para todos sus trabajadores.

Indicador que acredita su cumplimiento

Decreto Supremo N° 594/99 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo;  

  • Uso de los elementos de protección auditiva por parte de los trabajadores del Proyecto expuestos al ruido.
  • Cláusulas contractuales que exijan a los contratistas la entrega de los elementos de protección personal a trabajadores expuestos al ruido y el control de su uso.
  • Uso de protección solar por parte de los trabajadores del Proyecto expuestos al sol.
  • Utilización de baños químicos en la instalación de faena durante la fase de construcción.
  • Se mantendrán copias de los contratos relativos a las empresas que proporcionarán los baños químicos requeridos durante la etapa de construcción.
  • Se mantendrá copia de las autorizaciones sanitarias de las empresas de retiro y disposición final de aguas servidas producto de baños químicos en la etapa de construcción y abandono.  

Decreto con Fuerza de Ley N° 725/68 del Ministerio de Salud. Código Sanitario.  

  • Obtención de los permisos para la construcción y funcionamiento de los sitios destinados al almacenamiento transitorio de residuos sólidos durante la fase de construcción, otorgados por la SEREMI de Salud respectiva.
  • Almacenamiento temporal de los residuos sólidos en los dos sitios habilitados para ello durante la construcción.
  • Ausencia de acopios de residuos en sitios no autorizados (verificación mediante inspecciones y registros de actualización semanales del personal).
  • Se mantendrán en la obra las copias de los contratos con terceros relativos a la obligación de instalar baños químicos, y de quienes proveerán los dispensadores de agua potable.
  • Se mantendrá copia de las autorizaciones sanitarias de las empresas contratadas para instalar los baños químicos, y de quienes proveerán los dispensadores de agua potable.

Referencia al ICE para mayores detalles

Ver numeral 8.4 del ICE del proyecto.

 

7.5. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos

NORMA

Decreto Supremo N° 148/03 del Ministerio de Salud. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases.

Forma de cumplimiento

Se tomarán todas las precauciones para evitar accidentes producto del mal manejo, como el uso de EPP. Los residuos peligrosos generados por el proyecto serán almacenados y trasladados a disposición final conforme a la legislación sanitaria vigente D.S. Nº 148/03 “Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos” (ver Anexo 8C, PAS 142). El transporte y disposición final será realizada por una empresa calificada.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se mantendrá en faena un registro actualizado de los residuos peligrosos almacenados y de los enviados a disposición final.

 

Declaración de Residuos Peligrosos (SIDREP).

 

Contar con la autorización para el sitio de acopio temporal de residuos peligrosos a emplear, tanto para la fase de construcción como de operación del Proyecto.

 

Se mantendrá copia de las autorizaciones sanitarias de las empresas transportistas de residuos sólidos peligrosos durante todas las fases del proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles

Ver numeral 8.5 del ICE del proyecto.

 


7.6. COMPONENTE/MATERIA: Fauna

NORMA

Ley Nº 19.473 /1996 del Ministerio de Agricultura. Ley de caza. Sustituye texto de la ley N° 4.601, sobre caza, y artículo 609 del Código Civil;

Decreto Supremo Nº 5, modificado por Decreto Supremo Nº 53 del Ministerio de Agricultura. Aprueba reglamento de la Ley de Caza.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases.

Forma de cumplimiento

Luminarias a utilizar.

Indicador que acredita su cumplimiento

El titular se asegurará de utilizar iluminaria que cumpla con los estándares necesarios para disminuir la contaminación lumínica, utilizando ampolletas y faroles que concentren la luz hacia el piso y esta no sea emitida hacia el cielo, cumpliendo con los flujos hemisféricos establecidos en la normativa. Por otra parte la luminaria contará con sensores de movimiento, por lo que permanecerá apagada la mayor parte del tiempo.

Referencia al ICE para mayores detalles

Ver numeral 8.6 del ICE del proyecto.

 

7.7. COMPONENTE/MATERIA: Fauna

NORMA

Ley Nº 19.473 /1996 del Ministerio de Agricultura. Ley de caza. Sustituye texto de la ley N° 4.601, sobre caza, y artículo 609 del Código Civil;

Decreto Supremo Nº 5, modificado por Decreto Supremo Nº 53 del Ministerio de Agricultura. Aprueba reglamento de la Ley de Caza.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases.

Forma de cumplimiento

De acuerdo a la línea base no se observó ejemplares de fauna, e indicios de la presencia de esta. Se realizarán charlas de inducción donde se informará a todos los trabajadores sobre la prohibición de capturar o cazar especies que eventualmente se presenten en el área del proyecto.

Indicador que acredita su cumplimiento

Reportes sobre las charlas sobre prohibición de captura o caza de especies y registros de firmas de asistencia de trabajadores a las charlas.

Referencia al ICE para mayores detalles

Ver numeral 8.7 del ICE del proyecto.

 

7.8. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio Histórico y cultural.

NORMA

Ley Nº 17.288 del Ministerio de Educación Pública, sobre Monumentos Nacionales;

Decreto Supremo Nº 484/1990 del Ministerio de Educación, Reglamento de la Ley 17.288 sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Forma de cumplimiento

Ante el hallazgo de ruinas o restos arqueológicos con ocasión de cualquier excavación, independientemente de su motivo, será inmediatamente informado al titular, al Gobernador Provincial y al Consejo de Monumentos Nacionales. Una vez producido un hallazgo, se paralizarán completamente las obras relacionadas con el área del mismo. Un arqueólogo inspeccionará el hallazgo y emitirá un informe que será remitido a la autoridad competente.

Indicador que acredita su cumplimiento

El indicador de cumplimiento corresponderá a la comunicación a las autoridades respectivas dando cuenta de hallazgos en los frentes de trabajo, en el caso correspondiente.

Referencia al ICE para mayores detalles

Ver numeral 8.8 del ICE del proyecto.

 

7.9. COMPONENTE/MATERIA: Combustibles

NORMA

Decreto Supremo N° 160/08 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Reglamento de Seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos, que deroga al Decreto Supremo N° 379/85 y al Decreto Supremo N° 90/96, ambas del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases.

Forma de cumplimiento

Se tomarán todas las medidas de seguridad que establece el presente decreto y será responsabilidad del profesional del área de prevención de riesgos asegurar su cumplimiento. Los estanques y resto de las instalaciones serán inscritos ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles de forma de dar cumplimiento al D.S. N° 160/08. El combustible será suministrado por una empresa distribuidora autorizada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles para prestación de estos servicios y será la responsable de tramitar todas las aprobaciones que se requieran ante este organismo El titular exigirá a una empresa contratista de abastecimiento de combustible, contar con todas las autorizaciones pertinentes por parte de las autoridades para realizar la actividad, así como el cumplimiento de todas las medidas de seguridad (etiquetado, hoja de seguridad, uso de EPP, entre otras).

Indicador que acredita su cumplimiento

Cláusulas contractuales que exijan a los contratistas que realicen el manejo de combustible a cumplir las medidas de seguridad dispuestas en este reglamento.

Referencia al ICE para mayores detalles

Ver numeral 8.9 del ICE del proyecto.

 8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse los siguientes compromisos voluntarios, condiciones o exigencias: 

8.1. COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS 

El titular estableció los siguientes compromisos ambientales voluntarios durante el proceso de evaluación:  

Se realizará una inducción de carácter arqueológico, al personal comprometido en las obras, a objeto adquieran un conocimiento sobre el Patrimonio Arqueológico - Cultural del Norte Grande.  

Frente a la posibilidad de existencia de sitios arqueológicos no detectables en superficie: se contará con un monitoreo arqueológico durante la ejecución de las obras. 

8.2. CONDICIONES O EXIGENCIAS 

El Proyecto no presenta condiciones o exigencias.  

9. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, serán las siguientes: 

9.1.  PLAN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS 

El plan de contingencias y emergencia detalla las formas de enfrentar las contingencias, los equipos que se utilizarán y los sistemas provistos para tal fin. Para mayor detalle, ver Anexo 14 de la DIA y páginas 14, 15 16, 17, 18, 23, 24 y 25 de la Adenda de la DIA.  

10. Que, la DIA del proyecto “PROYECTO AMPLIACIÓN SUBESTACIÓN MARÍA ELENA” fue publicada en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 01/06/2017 y en el diario La Tercera con fecha 01/06/2017. La difusión radial se efectuó por medio de la radio Radio Nueva Coya Fm de María Elena, Provincia de Tocopilla, Región de Antofagasta, entre los días 02/06/2017 y 08/03/2017, según consta en el certificado emitido por la misma radio.  

Con fecha 15/06/2017 se venció el plazo indicado en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, para la solicitud de realización de un proceso de participación ciudadana en declaraciones de impacto ambiental que se presenten a evaluación y que generen cargas ambientales para las comunidades próximas.  

No se solicitó la apertura de proceso de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300.  

11°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.  

12°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.4 de la presente Resolución.  

13°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.  

14°. Que, para que el proyecto “PROYECTO AMPLIACIÓN SUBESTACIÓN MARÍA ELENA” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.  

15°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.  

16°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.  

17°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA. 

18°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.  

RESUELVE:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “PROYECTO AMPLIACIÓN SUBESTACIÓN MARÍA ELENA”, presentada por el titular Generación Solar S.p.A. 

2°. Certificar que el proyecto “PROYECTO AMPLIACIÓN SUBESTACIÓN MARÍA ELENA” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y vigente.  

3°. Certificar que el proyecto “PROYECTO AMPLIACIÓN SUBESTACIÓN MARÍA ELENA” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138, 140, 142 y 160 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.  

4°. Certificar que el proyecto “PROYECTO AMPLIACIÓN SUBESTACIÓN MARÍA ELENA” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.  

5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.4 del presente acto.  

6°. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio de Evaluación Ambiental.

Notifíquese y Archívese





Arturo Molina Henríquez
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Antofagasta




Patricia de la Torre Vásquez
Directora Regional
Servicio de Evaluación Ambiental
Región de Antofagasta




RMM/PTV/DLR/SEC/tbc

Distribución:

  • hector Roche Galdames
  • CONAF, Región de Antofagasta
  • DGA, Región de Antofagasta
  • DOH, Región de Antofagasta
  • Gobernación Marítima de Antofagasta
  • Gobierno Regional, Región de Antofagasta
  • Ilustre Municipalidad de María Elena
  • Oficina Regional CONADI, Región de Antofagasta
  • SAG, Región de Antofagasta
  • SEC, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Desarrollo Social, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Energía, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Minería, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Salud, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta
  • SEREMI Medio Ambiente, Región de Antofagasta
  • SEREMI MOP, Región de Antofagasta
  • SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta
  • Servicio Nacional Turismo, Región de Antofagasta
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:

  • Encargado Participación Ciudadana
  • Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
  • Oficial de Partes de la Región <cparedes@sea.gob.cl>
  • Expediente del Proyecto "PROYECTO AMPLIACIÓN SUBESTACIÓN MARÍA ELENA"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, II Región de Antofagasta

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=ca/83/a03d3d64a3eabac1bda3953b59c53d6e1eb2


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