VER INFORMACIóN FIRMA DESCARGAR XML IMPRIMIR


REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Edificio Vivaceta - Independencia"

Resolución Exenta Nº 504/2017

Santiago, 21 de noviembre de 2017



VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 27 de febrero de 2017, su Adenda de fecha 28 de junio de 2017, y su Adenda Complementaria de fecha 29 de septiembre de 2017 del proyecto “Edificio Vivaceta - Independencia” presentada por Inmobiliaria Vivaceta S.P.A.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Edificio Vivaceta - Independencia”.

3°. Las Actas de Evaluación N° 05/2017 de fecha 09 de marzo de 2017 y N° 04/2017 de fecha 19 de octubre de 2017, del Comité Técnico de la Región Metropolitana.

4°. El ICE de la DIA del proyecto “Edificio Vivaceta - Independencia” de fecha 06 de noviembre de 2017.

5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 14 de noviembre de 2017.

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Edificio Vivaceta - Independencia”.

7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Exenta N° 279 de fecha 03 de abril de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, y en la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1°. Que, Inmobiliaria Vivaceta S.P.A (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto Edificio Vivaceta - Independencia (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social

Inmobiliaria Vivaceta S.P.A.

Rut

76.495.448-3

Domicilio

Cuarto Centenario # 438, Las Condes

Teléfono

227262100

Nombre representante legal

José Andrés Munita Valdés

Rut representante legal

8.546.594 -5

Domicilio representante legal

Cuarto Centenario # 438, Las Condes

Teléfono representante legal

227262100

Correo electrónico Titular o representante legal

smorales@inmobiliachile.cl; xdiaz@inmobiliachile.cl

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 06 de noviembre de 2017, la Dirección del Servicio de Evaluación Ambiental  de la Región Metropolitana ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones. 

3°. Que, en sesión de fecha 14 de noviembre de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, acordó calificar favorablemente el proyecto “Edificio Vivaceta - Independencia”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 06 de noviembre de 2017, el cual forma parte integrante de la presente Resolución, agregando como condición de aprobación lo indicado en el considerando 8.U de la presente resolución.  Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°. Que, según lo señalado en la DIA, sus anexos, y en sus Adendas, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general

El objetivo del proyecto consiste en la construcción de 695 departamentos de uso habitacional, distribuidos en dos torres de 26 pisos cada una, y 7 locales comerciales en el primer piso. Cuenta también con 2 niveles subterráneos destinados para 136 bodegas y 168 estacionamientos de vehículos. El proyecto también contempla 77 estacionamientos para bicicletas. Además se considera la construcción de áreas verdes y piscina.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

Tipología Principal: Literal h.1.3 (…) Que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas (7ha) o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas.

Lo anterior, debido a que el Proyecta contempla la construcción de más de 300 viviendas y se emplaza en la Región Metropolitana.

Vida útil

Indefinida

Monto de inversión

US$ 29.000.000.-

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

La faena mínima que dará inicio a la ejecución del proyecto consistirá en la instalación de los contenedores marítimos habilitados como oficinas, bodegas, comedores, camarines y baños de carácter temporal.

Proyecto se desarrolla por etapas

Si

No

El proyecto no se acoge a un proyecto por etapas, de acuerdo al Art. 14 del D.S. N°40/2012 del MMA. La construcción se desarrollará en 30 meses.

 

X

Proyecto modifica un proyecto o actividad

Si

No

 

 

X

Proyecto modifica otra(s) RCA

Si

No

 

 

X

 

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político-administrativa

El proyecto se emplazará en la Calle Fermín Vivaceta N° 1702, Comuna de Independencia, Provincia de Santiago, Región Metropolitana.

Justificación de la localización

De acuerdo al certificado de informaciones previas entregado por la I. Municipalidad de Independencia, adjunto en el Anexo B de la DIA, y lo establecido en el Plan Regulador de la Comuna de Independencia, el uso de suelo está definido como Área Habitacional Mixta, “Corresponde al territorio del Área Urbana Metropolitana en el cual es posible emplazar actividades: Residenciales; de Equipamiento; Productivas y de Almacenamiento, de carácter inofensivo e Infraestructura y Transporte”.

Cabe señalar, que el proyecto se emplazará en un terreno de superficie de 3.758 m2, conformado por 3 lotes existentes, para los cuales fue ingresada una solicitud de aprobación de fusión, tal como se observa en el Anexo 13 de la Adenda Complementaria, y aprobado por Resolución 03/2015 de fecha 14 de enero de 2015, tal como se observa en el Anexo B de la DIA.

Cabe hacer presente, que el proyecto cuanta con permiso de edificación aprobado N°30 de fecha 16 de diciembre de 2016 por la I. Municipalidad de Independencia.

Superficie

La superficie total del terreno donde se emplazará el Proyecto es de 3.758 m2 y se proyecta construir 34.819 m2.

Coordenadas UTM en Datum WGS84

A continuación, se entregan las coordenadas del polígono del Proyecto.

Tabla 1: Coordenadas del Predio en UTM DATUM WGS 84

Vértice

Este (m)

Norte (m)

1

344.957,94

6.302.030,51

2

345.027,82

6.302.030,36

3

344.961,84

6.302.103,54

4

344.996,30

6.302.105,03

Fuente: Tabla 1 de la DIA

Caminos de acceso

Durante la fase de construcción, de acuerdo a lo señalado en la respuesta 6.3 de la Adenda, el ingreso y salida de la instalación a la obra se hará por la calle José Bisquert donde permanecerá una garita de control. Durante la operación del Proyecto, este contará con un acceso peatonal por calle Fermín Vivaceta, y dos accesos vehiculares, uno por calle Fermín Vivaceta, y otro por calle José Bisquert.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

En el documento “Planos” de la DIA se adjunta KMZ del Proyecto y sus rutas, así como planos de planta, subterráneos, planos de cortes (corte A-A y corte B-B), y elevaciones (elevación poniente, elevación oriente, elevación norte y elevación sur).

En el Anexo 2 de la Adenda se adjuntan planos de instalación de RESPEL.

En el Anexo 3 de la Adenda se adjunta KMZ de rutas de vehículos.

 

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Instalación de Faenas

En esta fase, la construcción de edificaciones corresponde principalmente a la instalación de faena, las cual está compuesta por bodegas, baños, duchas y vestidores, oficinas, estacionamientos vehículos livianos, zona de acopio de residuos, zona de carga y descarga, zona de residuos peligrosos y zona de residuos sólidos domiciliarios.

En el documento “Planos” de la DIA y Anexo 3 de la Adenda se adjunta plano con detalle y localización de la instalación de faena.

Bodega Almacenamiento de residuos peligrosos

La bodega de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos, contempla las siguientes características:

  • Tendrá una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos.
  • Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales (malla acma y zinc acanalado en V).
  • Estará techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar, utilizando para ello, planchas de zinc.
  • Garantizará que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población.
  • Tendrá una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados.
  • Contará con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh. 2.190 Of 93. Artículo 33°.

Los antecedentes de la bodega de RESPEL se detallan en el Anexo 7 de la Adenda. Su ubicación se detalla en el Anexo 2 de la Adenda.

Zona de acopio de residuos

El sitio de almacenamiento temporal de residuos se ubicará en un sector de la instalación de faenas, en contenedores y lugares destinados para dicho fin. Para mayores detalles respecto al manejo de residuos, ver Anexo 7 de la Adenda.

Respectos a los residuos domiciliarios dispuestos en diferentes puntos de la faena, estos serán recolectados y almacenados según el siguiente detalle:

Tabla 2: Características Sectores de Acopio

Tipo de Residuo

Tiempo de Almacenamiento

Tierra no contaminada

Retiro inmediato

Residuos Sólidos de la Construcción (RESCON), actividades de construcción

Retiro de acuerdo a generación, hasta completar 14 m3 aprox.

Residuos Sólidos Asimilables a Domiciliarios (RSD)

Retiro periódico por I. Municipalidad (3 días).

Fuente: Tabla del punto e.2 de PAS 140 (Anexo 7 de la Adenda) 

Maquinarias y equipos

Las maquinarias y equipos a utilizar en la fase de construcción se detallan en la Tabla 5 de la DIA, y Tabla 45 del Anexo D “Emisiones Atmosféricas” de la Adenda.

Obra Gruesa

La obra gruesa del proyecto será realizada en hormigón armado y su abastecimiento de material se realizará mediante camiones betoneros o mixer de 7.5 m3 de capacidad promedio. Este material será transportado hasta los moldajes y enfierraduras preparados en la obra. Al finalizar las preparaciones de las bases junto con la instalación de la losa principal encima del emplantillado, comenzará la construcción de los subterráneos y de los niveles superiores.

El método constructivo y la descripción general de los materiales utilizados en la obra gruesa se presentan en el Anexo C “Especificaciones Técnicas de la Construcción” de la DIA.

Demolición

El terreno se encuentra con instalaciones deshabitadas, las cuales serán demolidas para dar comienzo a las obras de construcción del proyecto. La superficie construida a demoler corresponde a 2.444 m2 aproximadamente.

Se estima que el periodo en que se realiza la actividad de demolición será de 20 días, con una jornada laboral de lunes a viernes de 8:00 a 13:00 y de 14:00 a 19:00 hrs.

Cabe indicar que en caso especial de encontrar materiales que contengan asbestos (MCA) dentro de los residuos de construcción asociados a actividades de demolición, y tal como se indica en la respuesta 2.14 de la Adenda, se tomarán las siguientes medidas:

Detener las actividades en la zona del hallazgo e impedir el libre ingreso de personas.

Contratar a terceros autorizados el servicio de retiro, transporte y disposición final de MCA.

Solicitar a la SEREMI de Salud de la región metropolitana la autorización de trabajos y disposición final de residuos con MCA antes de iniciar el retiro.

El manejo de estos materiales (MCA), así como las posibles sustancias químicas presentes en las instalaciones existentes que serán demolidas (bodegas), se realizará acorde a lo señalado en el D.S. N°148/03 del MINSAL.

Una vez retirado el material con asbesto se resumirán las actividades en la zona de hallazgo.

Excavación y preparación de la base

Posterior a la demolición, con el terreno despejado y a nivel de la cota de la calzada, se dará inicio a las actividades de construcción del Proyecto, para lo cual se realizará una excavación de 7,86 metros bajo la cota actual en la superficie donde se proyecta la construcción de dos niveles de subterráneo (las excavaciones no superarán los 8 metros de profundidad). El movimiento de material proyectado corresponde aproximadamente a 17.702 m3.

Para mayor detalle en el documento “Planos” de la DIA, se presenta el emplazamiento de las excavaciones del proyecto de entibación y socalzado.

Movimiento de maquinaria, equipos y camiones

Se contempla el desplazamiento de maquinarias y camiones en el área de construcción. Dentro de los cuales, se considera el movimiento de: retroexcavadora, camiones tolva, grúas, betoneras, cargador frontal, y motoniveladora, entre otros.

Las maquinarias y equipos a utilizar en la fase de construcción se detallan en la Tabla 5 de la DIA, y Tabla 45 del Anexo D “Emisiones Atmosféricas” de la Adenda.

Los flujos vehiculares se detallan en la Tabla 7 del punto 5.3 de la DIA, así como en el Anexo 3 de la Adenda.

Abastecimiento de agua potable y servicios higiénicos

El suministro de agua se realizará a través de la conexión al sistema de agua potable del terreno, a fin de proveer la cantidad necesaria para la totalidad de los trabajadores y las instalaciones sanitarias, agua para consumo y comedores.

En cuanto a residuos líquidos, se dispondrá en faena de baños químicos móviles en los distintos niveles para los trabajadores, los cuales serán instalados por una empresa autorizada por SEREMI de Salud, que a su vez se encargará de la mantención de estos y la correcta disposición de los desechos generados.

Abastecimiento eléctrico

El suministro de eléctrico en la fase de construcción será a través del empalme eléctrico del terreno donde se ubicará el Proyecto. El número de cliente con la actual compañía abastecedora es 484167-0 ENEL, con dirección de suministro Av. Fermín Vivaceta 1772.

Abastecimiento Combustible

Dado que en las cercanías se encuentran empresas distribuidoras de combustible, para las máquinas y equipos a utilizar en la obra, se abastecerán de combustible en estas estaciones de servicio. Cabe destacar que no se tiene contemplado manejar depósitos de combustible dentro de la obra, por lo que no se contempla la instalación de estanques.

Sustancias Peligrosas

Durante la fase de construcción se hará almacenamiento de sustancias peligrosas correspondientes principalmente a productos utilizados durante las terminaciones e instalaciones.

Se realizarán almacenamiento de pequeñas cantidades, con instalación adecuada que cumplirá con los siguientes criterios:

  • Sistema de control de derrames (materiales absorbentes o bandejas de contención).
  • Sistema manual de extinción de incendios a base de extintores.
  • Sustancias incompatibles separadas por barrera física o distancia de 2,4 m.
  • Sustancias incompatibles no comparten el mismo sistema de contención de derrames.
  • Hojas de datos de seguridad según NCh 2245:2015 disponibles en el lugar de almacenamiento.
  • Letrero de “No fumar” a la entrada de la instalación.

Respecto de la documentación se contará con lo siguiente:

  • Registro de entrada y salida de productos.
  • Procedimientos escritos de la operación de la instalación de almacenamiento.
  • Registro de capacitación anual de trabajadores que se desempeñen en bodega.
  • Registro impreso o electrónico en español de las sustancias peligrosas que incluya:

-       Nombre comercial y químico.

-       Capacidad máxima de la instalación.

-       Cantidad promedio semestral.

-       Nº NU.

-       Clase primaria y secundaria según NCh 382:2013.

  • Hojas de datos de seguridad según NCh 2245:2015:

-       Centralizadas de forma física o digital fuera de bodega.

-       Copia física o digital en portería o acceso.

  • Plano de emplazamiento de la empresa (formato A0) en portería o acceso principal que incluya:

-   Ubicación de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas.

-       Clases y divisiones según NCh 382:2013.

-  Ubicación de elementos de combate y control de emergencias.

-       Capacidad máxima de la instalación.

-       Incompatibilidad con agua de existir.

Emisiones Atmosféricas

Las emisiones atmosféricas de la construcción serán generadas por demolición, excavación, tránsito vehicular en caminos no pavimentados y pavimentados, motores de vehículos y maquinarias, entre otras.

De acuerdo a la estimación de emisiones del proyecto adjuntas en el Anexo D de la Adenda, las emisiones atmosféricas del proyecto serán las siguientes:

Tabla 3: Emisiones Atmosféricas de la fase construcción (ton/año).

Año

Contaminante (Ton/año)                          

MP10

MP2,5

NOX

CO

HC/COV

SOx

1

2,27

0,86

6,33

1,49

0,70

0,02

2

0,41

0,23

2,83

0,63

0,27

0,02

3

0,28

0,16

2,00

0,45

0,18

0,02

Límite D.S. 66/2009 (ton/año)

2,5

-

8

100

100

50

Fuente: Tabla 63 del Anexo D de la Adenda.

En la Tabla 3 de la Adenda se presenta el cronograma por año cronológico de las actividades asociadas a emisiones atmosféricas, de acuerdo a lo establecido en la “Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios para la Región Metropolitana” (2012) de la SEREMI de Medio Ambiente de la Región Metropolitana.

De acuerdo a lo anterior, el Proyecto durante la fase de construcción no superará los límites establecidos en el D.S. N°66/2009 del MINSEGPRES.

Al respecto, la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente de la Región Metropolitana, mediante su Oficio Ordinario N° 547 de fecha 18 de julio de 2017, se pronuncia conforme.

Aguas Servidas

Se dispondrá en faena de baños químicos móviles en los distintos niveles para los trabajadores, los cuales serán instalados por una empresa autorizada por SEREMI de Salud, que a su vez se encargará de la mantención de estos y la correcta disposición de los desechos generados. Se estima una generación de 4100 m3/año.

Residuos líquidos industriales

Durante la fase de construcción del proyecto no se contempla realizar actividades de lavado ni de mantención de vehículos.

El proyecto contempla realizar lavado de canoa y de tolva de camión mixer. Con el objeto de minimizar cualquier impacto que esta actividad pueda generar en el espacio público, se exigirá por contrato al contratista la implementación de contenedores herméticos en obra, en los cuales se almacene el agua de lavado de canoas para su posterior retiro y tratamiento, por una empresa de servicios debidamente autorizada. Esta actividad se realizará en una zona impermeabilizada.

Ruido

Las emisiones de ruido del proyecto son generadas por demolición, excavación, obra gruesa, entre otras.

De acuerdo al Anexo E “Informe Acústico” de la Adenda, el proyecto da cumplimiento al D.S. N°38/11 del MMA, bajo la condición de implementar medidas de control que se detallan en los numerales 6.2, 6.3 y 6.4 de dicho documento.

En relación a lo anterior, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, mediante su Oficio Ordinario N° 4127 de fecha 14 de julio de 2017, indica lo siguiente:

“1.1.1 Etapa de construcción

1.1.1.1 Debido a que la evaluación normativa se realizó para el horario diurno estipulado en el D.S. Nº38/11 del MMA, es que, se deberán realizar las faenas constructivas sólo entre las 07:00 y las 21:00 horas.

1.1.1.2 Para la faena de Demolición, se deberá implementar un refuerzo acústico al cierre perimetral con el fin de que éste se comporte como una barrera acústica de a lo menos 4 m de altura. La materialidad de la barrera deberá ser en base a madera OSB con un espesor mínimo de 18 mm o material equivalente con una densidad superficial igual o superior a 11.7 Kg/m2 y revestimiento interior con material absorbente (lana mineral de densidad 80 Kg/m3 o lana de vidrio en densidad 60 Kg/m3 con velo de vidrio en 50 mm hidro-repelente).

1.1.1.3 Se deberá adicionalmente implementar semiencierros acústicos modulares de madera OSB de 2.4 m de altura. os podrán ser dispuestas en faenas como corte de fierro, esmerilados, utilización de rompepavimento, taladro, vibrador. Estos encierros serán instalados cada vez que se realicen estas tareas de demolición. Las placas OSB deberán tener un ancho mínimo de 18 mm o material equivalente con una densidad superficial igual o superior a 11.7 Kg/m2. Las uniones entre placas de OSB podrán ser fijas, procurando que las uniones entre placas queden bien selladas. Podrán estas también estar unidas mediante bisagras, para este caso se deberá utilizar una goma elástica, que permita la movilidad de la barrera para ser desplegada según sea la necesidad.

1.1.1.4 Para la faena de Excavación, se deberá mantener el cierre perimetral señalado para la etapa de demolición en cuanto a características, materialidad y ubicación.

1.1.1.5 Para la faena de Obra Gruesa, al igual que en las etapas anteriores, se deberá implementar un refuerzo acústico al cierre perimetral con el fin de que este cierre perimetral se comporte como una barrera acústica de a lo menos 4.0 m de altura. Esto se establece como una medida frente a las faenas llevadas principalmente en los primeros niveles. La materialidad de la pantalla deberá ser en base a madera OSB con un espesor mínimo de 18 mm o material equivalente con una densidad superficial igual o superior a 11.7 Kg/m2 y revestimiento interior con material absorbente. (Lana mineral de densidad 80 Kg/m3; o Lana de vidrio en densidad 60 Kg/m3 con velo de vidrio en 50 mm hidro-repelente).

1.1.1.6 Al igual que la faena de demolición, se deberán implementar semiencierros acústicos modulares de madera OSB de 2.4 m de altura. Dichos podrán ser dispuestas en faenas como corte de fierro, esmerilados, utilización de rompepavimento, taladro, vibrador. Estos encierros serán instalados cada vez que se realicen estas tareas y en todos los pisos a medida que el proyecto avanza. Las placas OSB deberán tener un ancho mínimo de 18 mm o material equivalente con una densidad superficial igual o superior a 11.7 Kg/m2. Las uniones entre placas de OSB podrán ser fijas, procurando que las uniones entre placas queden bien selladas. Podrán estas también estar unidas mediante bisagras, para este caso se deberá utilizar una goma elástica, que permita la movilidad de la barrera para ser desplegada según sea la necesidad.

1.1.1.7 Se deberá implementar un túnel acústico para las actividades realizadas con los camiones mixer y tolva. El túnel se deberá configurar como un encierro, donde uno de los lados permanezca abierto para permitir la carga de material extraído, dicha abertura estará orientada hacia el sector con los receptores más lejanos, es decir hacia el sector 4 (S4), del estudio. La pared posterior, podrá ser retirada para permitir el ingreso de vehículos en la faena considerando que se proyecta la utilización de dicha estructura para la descarga de hormigón bajo la misma configuración mencionada anteriormente. La descarga de hormigón deberá ser realizada de manera lateral hacia el sector que se encuentra abierto. El portón de acceso a dicha solución deberá permanecer cerrado durante cualquiera de las faenas mencionadas anteriormente. La materialidad de dicho túnel deberá ser de paneles de madera OSB con un espesor mínimo de 18 mm o material equivalente con una densidad superficial igual o superior a 11.7 Kg/m2 y revestimiento interior con material absorbente (Lana mineral de densidad 80 Kg./m3; o Lana de vidrio en densidad 60 Kg./m3 con velo de vidrio en 50 mm hidro-repelente). De igual forma el elemento que sostendrá el material absorbente sonoro, para evitar su desprendimiento, podrá ser metal desplegado o perforado. Las dimensiones del túnel deberán ser de a lo menos 4.8 m de altura, 4.8 m de ancho y 11 m de profundidad. 

1.1.1.8 Se deberá recubrir los camiones tolva implementando un sistema de carpeta de goma de alta densidad en las tolvas, de manera de disminuir el ruido al caer escombros sobre estos.

 1.1.3    Todas las etapas

1.1.3.1 Se deberán implementar las medidas de gestión señaladas en el punto 6.6 “Recomendaciones Generales” del Anexo E “Impacto Acústico v1” de la Adenda de la DIA.

1.1.3.2 Se deberán cumplir en todo momento los límites máximos permitidos por el D.S. Nº 38/2011 del MMA, que establece “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”, o la que la reemplace”.

Residuos sólidos domiciliarios y asimilables

 

Residuos No Peligrosos

Durante la fase de construcción se generarán los siguientes residuos sólidos domiciliarios y asimilables y residuos sólidos industriales no peligrosos:

Los residuos que se generarán en la fase de construcción, se señalan a continuación:

Tabla 4: Estimación y caracterización de los residuos

Tipo de residuo

Cantidad

Tierra no contaminada

17.702 m3

Residuos Sólidos de la Construcción (RESCON), actividades de construcción

7.056 m3

Residuos Sólidos Asimilables a Domiciliarios (RSD)

32,8 ton

Fuente: Tabla del punto a.3 de PAS 140 (Anexo 7 de la Adenda)

Tabla 5: Estimación y caracterización de RESCON de actividades de demolición

Tipo de residuo

Unidad

Cantidad

Acero estructural

kg

3800

Pavimento Radier Hormigón

ton

880

Cubierta Zinc

kg

1975

Albañilería

ton

150

Fuente: Tabla del punto a.3 de PAS 140 (Anexo 7 de la Adenda)

Durante esta fase, se instalará un punto transitorio (sitio techado de radier lavable) con contenedores cerrados de 200 litros con bolsas herméticas para el almacenamiento de residuos asimilables a domiciliarios. El retiro de estos será realizado por el servicio de recolección municipal con una frecuencia de 3 veces por semana. Para el caso de los RESCON, estos serán retirados de acuerdo a su generación, es decir, hasta completar 14 m3 (mayores detalles ver Anexo 7 de la Adenda, y respuestas 3.1, 3.2 y 3.3 de la Adenda).

Residuos peligrosos

Durante la fase de construcción se generarán los siguientes residuos sólidos peligrosos:

Los residuos que se generarán en la fase de construcción, se señalan a continuación:

Tabla 6: Estimación y caracterización de los residuos

Tipo de residuo

Cantidad

Envases de adhesivos

0,2 ton/mes

Envases de pinturas

0,6 ton/mes

Envases de solventes

0,5 ton/mes

Aceites y grasas

0,2 ton/mes

Recipientes, trapos, guantes, ropa y papeles sucios y contaminados

0,4 ton/mes

TOTAL

1,9 ton/mes

Fuente: Tabla 9 del punto 8.3.4 de la DIA.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase

Capítulo 4.6 del ICE

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN

Departamentos y locales

El proyecto contempla la construcción de 695 departamentos de uso habitacional, distribuidos en dos torres de 26 pisos cada una, 7 locales comerciales en el primer piso, y 2 niveles subterráneos destinados para 136 bodegas.

Estacionamientos

El proyecto tendrá un total de 168 estacionamientos para vehículos livianos, repartidos entre los 2 niveles subterráneos, y también contará con 77 estacionamientos para bicicletas.

El proyecto presenta un Análisis Vial Básico en el Anexo 5 de la Adenda Complementaria, que fue recepcionado por la oficina de partes de la Seremi de Transporte y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, con fecha 30-08-2017. Se adjunta comprobante de ingreso en el Anexo 6 “Ingreso AVB” de la Adenda Complementaria.

No obstante lo anterior, el Titular en la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana del 14 de noviembre de 2017, ofrece como compromiso voluntario un  Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU), el que se considera como condición de aprobación por la Comisión.

Grupo electrógeno

El proyecto contempla 1 grupo electrógeno de emergencia de 150 KVA aproximadamente.

Aguas lluvias

La solución a la evacuación y drenaje de las aguas lluvias provenientes del proyecto se recolectarán en canales horizontales de acero galvanizado, y conducidas a bajadas verticales de tuberías de PVC, para posteriormente ser conducidas a pozos de absorción en el subsuelo o a ductos que conducen las aguas por debajo de la acera a la solera.

En el Anexo 1 de la Adenda se adjunta el plano “Corte esquemático del sello de excavación y nivel freático”, el cual indica la ubicación del sello proyectado del dren de aguas lluvias y la profundidad máxima alcanzada por el sondaje de exploración, el cual no detectó presencia de aguas subterráneas hasta 30 metros de profundidad, lo que equivale a 22 metros por debajo del sello de dicho dren.

En Anexo G de la DIA se presentan los detalles del proyecto de aguas lluvias. Adicionalmente, en el Anexo 4 de la Adenda se adjunta la memoria de cálculo.

Red húmeda y red seca

El Proyecto contempla red húmeda y las aguas provendrán de 2 estanques de acumulación de aguas ubicados en el segundo subterráneo.

Salas de Basura

El Proyecto realizará el manejo de residuos domiciliarios a través de cuatro salas de basura, las cuales se encontrarán en el primer nivel subterráneo. Los detalles constructivos de las salas de basura se presentan en el Anexo H de la DIA. Se presentan mayores antecedentes de las salas de basura en el Anexo 7 de la Adenda.

De acuerdo a lo señalado en la respuesta 1.15 de la Adenda, se considera un volumen de 6 litros/habitantes/día de generación de residuos domiciliarios. De acuerdo a esto, y a los valores presentados en la Tabla 2 de la Adenda, se aumenta en 11 la cantidad de contenedores de basura.

Habilitación y ocupación de departamentos y locales

Durante la fase de operación se realizarán una serie de actividades similares a las de cualquier proyecto inmobiliario de similares características, dentro de las cuales se destacan:

  • Entrada y salida de los habitantes y visitantes del inmueble.
  • Estacionamiento de vehículos en 168 unidades.
  • Mantención del edificio y de su infraestructura.
  • Extracción Periódica de basura.
  • Limpieza del edifico.
  • Administración de las actividades (gastos comunes, arriendo, mantención, entre otras).

El detalle de las distintas actividades se observa en el punto 6.1 de la DIA.

Agua potable y alcantarillado de aguas servidas

Para la fase de operación, el Proyecto cuenta con factibilidad de agua potable y alcantarillado otorgado por Aguas Andinas. Para mayor detalle revisar Certificado de Factibilidad del Anexo B de la DIA.

Energía

La factibilidad del suministro eléctrico en la fase de operación será a través de la actual compañía abastecedora (ENEL).

Productos generados

El Proyecto no contempla en su fase de operación, la generación de productos.

Recursos naturales renovables

El Proyecto no contempla en su fase de operación, la extracción ni explotación de recursos renovables.

Emisiones atmosféricas (ton/año)

De acuerdo a los niveles de emisiones atmosféricas generados en la fase de operación por funcionamiento del grupo electrógeno, se indica en el Anexo D de la Adenda, que el proyecto no superará los límites máximos establecidos en el Plan de Prevención y Descontaminación de la Región Metropolitana (PPDA).

Tabla 7: Resumen de Emisiones fase de operación

 

MP10

MP2,5

NOx

CO

HC/COV

SOx

Total Emisión (Ton/año)

0,22

0,07

1.00

0,22

0

0,07

Límite PPDA (Ton/año)

2,5

-

8

100

100

50

Fuente: Tabla N°62 del Anexo D de la Adenda

Al respecto, la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente de la Región Metropolitana, mediante su Oficio Ordinario N° 547 de fecha 18 de julio de 2017, se pronuncia conforme.

Ruido

Las emisiones de ruido en operación del proyecto serán generadas por el grupo electrógeno de emergencia, bombas de impulsión, ventiladores centrífugos y motores de ascensores. 

De acuerdo a la estimación acústica realizada en estudio adjunto en el Anexo E de la Adenda, el proyecto en fase de operación cumple con los límites máximos establecidos en el D.S. N°38/2011 del MMA, utilizando las medidas de control señaladas en el punto 6.5 de dicho documento.

En relación a lo anterior, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, mediante su Oficio Ordinario N° 4127 de fecha 14 de julio de 2017, indica lo siguiente:

“1.1.2    Etapa de operación

1.1.2.1 Los grupos electrógenos deberán ser insonorizados con una sala o cabina acústica que asegure una atenuación de 40 dB(A), como mínimo, para todos sus elementos, ya sean, tabiques, puertas, silenciadores de admisión/descarga de aire y silenciador de escape.

1.1.2.2 Se deberán instalar silenciadores de tipo splitter a los ventiladores centrífugos del edificio, los cuales deberán brindar una atenuación de por lo menos 35 dB(A).

1.1.2.3 Para la sala de bombas de impulsión, se deberá implementar una puerta acústica, silenciador splitter para la ventilación de la sala y revestimiento absorbente al interior de la sala. Tanto la puerta acústica, como el silenciador splitter para ventilación de la sala deberán presentar una atenuación acústica mínima de 25 dB(A).

1.1.2.4 Para la sala de ascensores de ambas torres, se deberá implementar una puerta acústica, silenciador splitter para la ventilación de la sala y revestimiento absorbente al interior de la sala. Tanto la puerta acústica, como el silenciador splitter para ventilación de la sala deberán presentar una atenuación acústica mínima de 25 dB(A).

1.1.3    Todas las etapas

1.1.3.1 Se deberán implementar las medidas de gestión señaladas en el punto 6.6 “Recomendaciones Generales” del Anexo E “Impacto Acústico v1” de la Adenda de la DIA.

1.1.3.2 Se deberán cumplir en todo momento los límites máximos permitidos por el D.S. Nº 38/2011 del MMA, que establece “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”, o la que la reemplace”.

Aguas Servidas

Las aguas servidas que generará el proyecto corresponderán a un máximo 417,6 m3/día para el edificio, considerando 2.784 personas que habitarán el edificio y una dotación de 150 litros/día/habitante. Dichas aguas serán descargadas al sistema de alcantarillado de la empresa sanitaria de la zona.

Residuos líquidos industriales

El Proyecto no genera residuos líquidos industriales durante la fase de operación.

Residuos sólido domiciliario y asimilables

Durante la ocupación del edificio se contempla la generación de un solo tipo de residuo, que se relacionan directamente con uso de los departamentos.

De acuerdo a la cantidad de habitantes proyectado para el edificio (2.784 personas) y la cantidad per capita de residuos sólidos generados en la Región Metropolitana (1,2 kg/hab/día), se puede estimar una generación total de residuos diarios para el edificio de 3.340,8 kg/día aproximadamente. El manejo de estos residuos se llevará a cabo a través de la sala de basura, las cuales se encuentran en el primer nivel subterráneo y posteriormente retirado por el sistema de recolección municipal.

Residuos peligrosos

No se generarán residuos de este tipo durante la Fase de Operación toda vez que corresponde a un proyecto de desarrollo inmobiliario, donde los residuos líquidos y sólidos son de carácter domiciliario.

Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente

El Proyecto en fase de operación, no contempla la utilización de productos químicos u otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo 4.7 del ICE

4.3.3. FASE DE CIERRE

El proyecto no considera fase de cierre, ya que su duración es de carácter indefinida.

 

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO

 

4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Fecha estimada de inicio

Diciembre de 2017

Parte, obra o acción que establece el inicio

Se dará inicio a la ejecución de las obras con la instalación de faenas, siendo el primer acto la instalación de los contenedores marítimos habilitados como oficinas, bodegas, comedores, camarines y baños de carácter temporal.

Fecha estimada de término

Mayo de 2020

Parte, obra o acción que establece el término

Finalización de las terminaciones e instalaciones del edificio.

4.4.2. FASE DE OPERACIÓN

Fecha estimada de inicio

Mayo de 2020

Parte, obra o acción que establece el inicio

Recepción de obras por parte de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Independencia.

Fecha estimada de término

No aplica

Parte, obra o acción que establece el término

No aplica

4.4.3. FASE DE CIERRE

No se considera fase de cierre, puesto que la vida útil del proyecto es indefinida

 

4.5. MANO DE OBRA

Fases

Número máximo de personas

Número promedio de personas

Construcción

180

--

Operación

No se contempla

No se contempla

Cierre

No se contempla

No se contempla

 

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

 

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS.

De acuerdo a la estimación de emisiones atmosféricas, adjunta en el Anexo D de la Adenda, las emisiones generadas tanto en la fase de construcción, como en la fase de operación no superarán los límites máximos de MP10 establecido por el Plan de Prevención y Descontaminación de la Región Metropolitana (PPDA). Además, se proponen acciones de control, las cuales están descritas en dicho Anexo.

De acuerdo a los niveles de ruidos generados en las fases de construcción y operación, el proyecto cumple con los límites máximos establecidos por el D.S. N°38/2011 del MMA, aplicando las medidas de control descritas en el Anexo E “Informe Acústico” de la Adenda.

Tanto las emisiones como efluentes que se generarán durante la construcción del proyecto corresponden a las típicas de una construcción de viviendas (material particulado, aguas servidas, entro otras), que no corresponden a sustancias que puedan generar riesgo para la salud de la población.

El Titular habilitará instalaciones adecuadas en las distintas fases del proyecto, para efectuar el almacenamiento transitorio de los distintos tipos de residuos sólidos que se generen. Igualmente contratará con empresas especializadas y debidamente autorizadas para que efectúe el retiro, traslado y disposición final de estos. Estas instalaciones y el manejo de los residuos, está descrito en los PAS 140 y PAS 142.

Durante la fase de construcción se hará almacenamiento de sustancias peligrosas correspondientes principalmente a productos utilizados durante las terminaciones e instalaciones. Para estos materiales, el Titular contará con una bodega de almacenamiento acondicionada según lo indicado en el D.S. N°43/2015 del MINSAL. Dicha bodega deberá contar con un listado detallado de las distintas sustancias a almacenar, donde se deberá indicar: nivel de peligrosidad (Nch 382.of.2004 “Sustancias Peligrosas Clasificación General”), cantidad, y actividad de procedencia.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Puntos 6.1 del ICE

El proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que este genera o produce.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE.

El Proyecto se emplazará en un área urbana altamente intervenida, donde el terreno presenta construcciones existentes, por lo tanto con el desarrollo del Proyecto no se producirá pérdida de suelo o su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.

El proyecto será emplazado en un sitio con alta intervención antrópica, y de acuerdo a lo descrito en el certificado de informaciones previas de uso "Zona Habitacional Mixta". Por lo cual, el proyecto no intervendrá especies de flora y fauna, no afectando así su conservación y gestión de acuerdo a lo descrito en artículo 37 en mención.

El Proyecto no afectará ningún curso de agua, dado que no existen en el predio del proyecto ni en sus proximidades. Cabe destacar que, de acuerdo a los antecedentes presentados en el Anexo 3_1 “Estudio de Mecánica de Suelos”, Anexo 3_2 “Carta GeoEstrata”, y Anexo 3_3 “Descripción hidrogeológica del proyecto ‘Edificio Vivaceta’ Comuna de Independencia, R.M.”, todos de la Adenda Complementaria, el Proyecto no afectaría las napas subterráneas del sector.

De acuerdo a lo indicado en el Anexo D “Emisiones Atmosféricas” de la Adenda, tanto para la fase de construcción como en la operación no se superará los límites máximos de MP10 establecidos por el Plan de Prevención y Descontaminación de la Región Metropolitana (PPDA). Además, se proponen acciones de control, las cuales están descritas en dicho Anexo.

El proyecto no generará niveles de ruido significativos en ninguna de sus fases que puedan afectar a los recursos naturales del entorno. El área de emplazamiento del proyecto se encuentra inserta en una zona con alta intervención antrópica, donde no hay evidencia de fauna nativa en algún estado de conservación que pudiera ver alterado su hábitat, o que se encuentre asociada a hábitats de relevancia para su nidificación. A mayor abundamiento, se debe señalar que de acuerdo a los niveles de ruidos generados en las fases de construcción y operación, el proyecto cumple con los límites máximos establecidos por el D.S. N°38/2011 del MMA, aplicando las medidas de control descritas en el Anexo E “Informe Acústico” de la Adenda.

En su construcción, el Proyecto generará una cantidad aproximada de 1,9 ton/mes de residuos peligrosos, los cuales serán almacenados de forma temporal en bodega RESPEL. Su traslado y disposición final se realizará por una empresa autorizada por la Seremi de Salud. Los antecedentes de la bodega de RESPEL se detallan en el Anexo 7 de la Adenda. Su ubicación se detalla en el Anexo 2 de la Adenda.

Es posible indicar que, en ninguna de sus fases, el Proyecto contempla intervenir o explotar recursos hídricos, ni tampoco el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Puntos 6.2 del ICE

El proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS, O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS.

El proyecto no interviene, utiliza, ni restringe el acceso a recursos naturales utilizados como sustento económico u otro uso tradicional, como medicinal, espiritual o cultural.

El proyecto no generará aumentos en los tiempos de desplazamientos para los flujos peatonales del sector, ya que su impacto será menor dentro del área de influencia de este. A mayor abundamiento, en el caso de los modos no motorizados (peatones y bicicletas) se incorporará veredas iluminadas, junto con dispositivos de seguridad y diseños geométricos para entregar mayor seguridad al desplazamiento de peatones y estacionamientos de bicicletas dentro del proyecto, para potenciar este medio de transporte, tal como se detalla en la respuesta 4.11 de la Adenda.

El proyecto, consiste en un proyecto habitacional que no alterará el acceso o la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

El proyecto no dificulta ni impide el ejercicio o manifestaciones tradicionales, culturales o intereses comunitarios que pudiesen afectar algún sentimiento de arraigo o la cohesión social de algún grupo. Dado que en el área de influencia del Proyecto no existen manifestaciones de esta naturaleza, no presenta organizaciones indígenas, centros religiosos o comunales que puedan verse afectadas. Ver detalle en Anexo L “Estudio de Medio Humano” actualizado de la Adenda.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Punto 6.3 del ICE

El proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR.

No existen recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental cercanos al Proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Punto 6.4 del ICE.

El proyecto no afectará poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares; tampoco afectará el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

El Proyecto no genera impacto, ya que no se encuentra en una zona con valor paisajístico o turístico.

El Proyecto se desarrolla en una zona que no presenta las características descritas en el presente artículo, ya que corresponde a un terreno privado con alta intervención antrópica, donde se encuentran instalaciones correspondientes a bodegas que eran utilizadas para almacenar camiones y maquinaria pesada, es decir, el sitio donde se emplaza no presenta valor paisajístico.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Punto 6.5 del ICE.

El proyecto no generará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL.

En el área de influencia del proyecto no se encontró la existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. 

El Proyecto no excava, traslada, deteriora o modifica en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N° 17.288. Lo anterior, se debe a la distancia que tiene el proyecto con Monumentos Nacionales, y que ninguna de las obras o acciones del proyecto afectará dichos elementos.

El Proyecto no modifica o deteriora en forma permanente construcciones, lugares o sitios que, por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural.

Cabe destacar que, de acuerdo a lo indicado en la respuesta 4.13 de la Adenda, el Proyecto implementará charlas de inducción por parte de un arqueólogo o licenciado en arqueología a los trabajadores sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada obra que contemple la remoción de tierra. Asimismo, se remitirá un informe al Consejo de Monumentos Nacionales con los contenidos de la inducción realizada y la constancia de asistentes a la misma, junto a las firmas de cada uno de ellos, así como una síntesis de sus comentarios, observaciones y preguntas. Los registros de dichas charlas quedaran en las instalaciones del proyecto mientras dure la fase de construcción.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Punto 6.6 del ICE.

El proyecto no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

 

6°. Que, resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:  

 

6.1 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción: Instalación para el almacenamiento transitorio de los residuos asimilables a domiciliarios y peligrosos generados en la faena.

Operación: Salas de basura.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Fase de construcción.

Los residuos que se generarán en la fase de construcción, se señalan a continuación:

Tabla 8: Estimación y caracterización de los residuos

Tipo de residuo

Cantidad

Tierra no contaminada

17.702 m3

Residuos Sólidos de la Construcción (RESCON), actividades de construcción

7.056 m3

Residuos Sólidos Asimilables a Domiciliarios (RSD)

32,8 ton

Residuos Peligrosos (RESPEL)

1,9 ton/mes

Fuente: Tabla del punto a.3 de PAS 140 (Anexo 7 de la Adenda)

Tabla 9: Estimación y caracterización de RESCON de actividades de demolición

Tipo de residuo

Unidad

Cantidad

Acero estructural

kg

3800

Pavimento Radier Hormigón

ton

880

Cubierta Zinc

kg

1975

Albañilería

ton

150

Fuente: Tabla del punto a.3 de PAS 140 (Anexo 7 de la Adenda)

El tipo de almacenamiento de los residuos generados será el siguiente:

Tabla 10: Características Sectores de Acopio

Tipo de Residuo

Tiempo de Almacenamiento

Tierra no contaminada

Retiro inmediato

Residuos Sólidos de la Construcción (RESCON), actividades de construcción

Retiro de acuerdo a generación, hasta completar 14 m3 aprox.

Residuos Sólidos Asimilables a Domiciliarios (RSD)

Retiro periódico por I. Municipalidad (3 días).

Residuos Peligrosos (RESPEL)

Retiro de acuerdo a generación (no superior a 6 meses).

Fuente: Tabla del punto e.2 de PAS 140 (Anexo 7 de la Adenda)

En lo que respecta a los residuos sólidos, exceptuando los peligrosos, y de acuerdo a lo señalado en la respuesta 1.16 de la Adenda, el Titular contará con un registro en faena de la disposición final de los materiales consistente copias de los certificados de retiro y certificado de disposición final emitido por la ventanilla única del registro de emisiones y transferencias de contaminantes.

Fase de operación.

El manejo de estos residuos se llevará a cabo a través de cuatro salas de basura, las cuales se encontrarán en el primer nivel subterráneo. Los detalles constructivos de las salas de basura se presentan en el Anexo H de la DIA.

De acuerdo a lo señalado en la respuesta 1.15 de la Adenda, se considera un volumen de 6 litros/habitantes/día de generación de residuos domiciliarios. De acuerdo a esto, y a los valores presentados en la Tabla 2 de la Adenda, se aumenta en 11 la cantidad de contenedores de basura.

Los antecedentes del PAS 140 se detallan en el Anexo 7 de la Adenda. 

Pronunciamiento del órgano competente

La SEREMI de Salud RM, mediante Ord N° 4127, de fecha 14/07/2017, señala que el Titular del Proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS.

 

6.2 Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Bodega destinada para la acumulación temporal de residuos peligrosos

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Se habilitará una bodega, que será construida dando cumplimiento al D.S. N°148/03 del MINSAL, al D.S. N°594/99 del MINSAL y a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Las características de la bodega serán las siguientes:

  • Tendrá una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos.
  • Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales (malla acma y zinc acanalado en V)
  • Estará techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar, utilizando para ello, planchas de zinc.
  • Garantizará que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población.
  • Tendrá una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados.
  • Contará con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh. 2.190 Of 93. Artículo 33°.

Los antecedentes del PAS 142 se detallan en el Anexo 7 de la Adenda. 

Pronunciamiento del órgano competente

La SEREMI de Salud RM, mediante Ord N° 4127, de fecha 14/07/2017, señala que el Titular del Proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS.

 

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1 Decreto Supremo N°144/61 del MINSAL. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.

7.1. Decreto Supremo N°144/61 del MINSAL. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

 

Parte, obra o acción a la que aplica

Toda la construcción del Proyecto.

Forma de cumplimiento

Los movimientos de tierra, las actividades de carga y descarga y el movimiento de camiones se realizará tomando las medidas necesarias para captar y minimizar el polvo que tales actividades pudieran generar hacia la comunidad o en las áreas de trabajo.

Las medidas antes señaladas corresponden a las siguientes:

  • Humectación de los espacios de la obra antes de realizar cualquier tipo de faena como: aseo, tratamiento de lozas, picado, traslado de material dentro de la obra y las vías de circulación de vehículos, entre otras.
  • Los vehículos del proyecto contarán con revisión técnica y certificado de gases al día.
  • Los camiones que transporten material estarán cubiertos con carpa para evitar dispersión de material particulado.
  • Se controlará los límites máximos de carga a un nivel por debajo del máximo de la tolva.
  • Se realizará limpieza diaria frente del proyecto.
  • Se evitará realizar actividades que generen emisiones de material particulado y gases durante los períodos en que se decrete Alerta, Pre-Emergencia y Emergencia Ambiental.Se capacitará a los trabajadores sobre temas de carácter ambiental relacionados con prevención de contaminación en las faenas.

El detalle de las medidas se observa en el Anexo D “Emisiones Atmosféricas” de la Adenda.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registros en Libro de Obras con la realización de Tareas al Interior de la Obra (disponible para la autoridad cuando esta lo solicite).

Forma de control y seguimiento

En Anexo D “Emisiones Atmosféricas” de la Adenda, se presentan las medidas de control de emisiones que se implementarán durante la fase de construcción.

7.2 Decreto Supremo N° 66/09 del MINSEGPRES. Plan de prevención y descontaminación atmosférica para la Región Metropolitana.

7.2. Decreto Supremo N° 66/09 del MINSEGPRES. Plan de prevención y descontaminación atmosférica para la Región Metropolitana.

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

En todas las actividades que generen emisiones a la atmósfera. En Anexo D “Emisiones Atmosféricas” de la Adenda, se observan las actividades emisoras del Proyecto y sus estimaciones.

Forma de cumplimiento

De acuerdo a las estimaciones, el Proyecto no supera los umbrales establecidos para compensar sus emisiones en ninguna de sus fases. En el Anexo “Emisiones Atmosféricas” de la Adenda se presentan las siguientes medidas de control:

  • Humectar de manera constante todos los espacios de la obra antes de realizar cualquier tipo de faena como: aseo, tratamiento de lozas, picado, traslado de material dentro de la obra y las vías de circulación de vehículos, entre otras. La humectación se realizará de manera diaria mediante mangueras y bidones.
  • La frecuencia de humectación en época estival será de 4 veces al día con un horario propuesto de: Mañana 8:30 hrs – 11:00 hrs y Tarde 14:30 hrs – 17:00 hrs, durante la época invernal se humectará de acuerdo a la necesidad, dos veces al día. El encargado de la humectación deberá llevar un registro que mantendrá disponible en todo momento en la obra a efectos de fiscalización.
  • Los vehículos a utilizar en el proyecto, se encontraran con revisión técnica al día y certificado de gases al día.
  • Los camiones que transporten material, estarán cubiertos con carpa para evitar dispersión de material particulado.
  • Se controlará los límites máximos de carga; es decir, mantener un nivel por debajo del máximo de la tolva.
  • Se realizará diariamente la limpieza frente del proyecto.
  • Se evitará la realización de actividades que generen emisiones de material particulado y gases durante los períodos en que se decrete Alerta, Pre- Emergencia y Emergencia Ambiental.
  • Se capacitaran a los trabajadores sobre temas de carácter ambiental relacionados con prevención de contaminación en las faenas.

Indicador que acredita su cumplimiento

Informe con registro de la implementación durante la fase de construcción del proyecto, de las medidas contempladas en el Anexo D de la Adenda. Este informe deberá considerar un registro fotográfico, y estar disponible al interior de la obra durante la fase de construcción para la autoridad cuando esta lo solicite.

7.3 Decreto Supremo N°75/87 del MINTRATEL. Establece condiciones para el transporte de carga que indica.

7.3. Decreto Supremo N°75/87 del MINTRATEL. Establece condiciones para el transporte de carga que indica.

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Transporte de carga de materiales e insumos.

Forma de cumplimiento

Todos los materiales transportados serán cubiertos correctamente, evitando los escurrimientos o caídas involuntarias, adicionalmente los camiones serán controlados en relación con el nivel de carga que estos presenten al momento de abandonar el sitio del Proyecto, para luego ser dirigidos al sitio de disposición final autorizado por la Seremi de Salud.

Se debe señalar que, tal como se indica en la respuesta 2.11 de la Adenda, se exigirá mediante contrato el acatar la presente normativa a todas las empresas de vehículos que transporten los materiales señalados que operen en la proyecto, verificándose mediante inspección visual en obra.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registros en Libro de Obras con el ingreso y salida de los camiones con los diferentes materiales y su control (disponible para la autoridad cuando esta lo solicite).

7.4 Decreto Supremo N°138/05 del MINSAL. Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica

7.4 Decreto Supremo N°138/05 del MINSAL. Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica.

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Utilización de Grupos Electrógenos.

Forma de cumplimiento

Dado que el Titular utilizará un grupo electrógeno, sólo en caso de emergencia, durante la fase operación del Proyecto, este realizará la declaración de esta fuente a la Autoridad Sanitaria.

Indicador que acredita su cumplimiento

Comprobante de ingreso de la Declaración de Emisiones de grupos electrógenos

Forma de control y seguimiento

Registro de documentos de declaración de emisiones.

7.5 Decreto Supremo Nº 47/92 del MINVU. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

7.5. Decreto Supremo Nº 47/92 del MINVU. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas las actividades asociadas a la fase de construcción.

Forma de cumplimiento

Son incluidas las medidas de control y manejo de emisiones consideradas por esta Ordenanza, dentro del conjunto de medidas contempladas por el proyecto, contenidas en el Anexo D de la Adenda, así como las señaladas en el Anexo 9 de la Adenda Complementaria.

Indicador que acredita su cumplimiento

  • Registro en el Libro de Obras, que de cuenta de la implementación de las medidas consideradas por esta Ordenanza (disponible para la autoridad cuando esta lo solicite).
  • Copia del Programa de Trabajo, además del respaldo de la entrega del mismo.

7.6 Decreto Supremo N°54/94 MINTRATEL. Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados 

7.6. Decreto Supremo N°54/94 MINTRATEL. Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica.

En el transporte de trabajadores y visitas en vehículos livianos durante la fase de construcción.

Forma de cumplimiento.

Verificar que los vehículos que ingresan a la obra, tenga su revisión técnica al día.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Registro en obra de verificación de vehículos livianos con revisión técnica al día.

7.7 Decreto Supremo N°38/11 del MMA. Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica.

7.7. Decreto Supremo N°38/11 del MMA. Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica.

Componente/materia:

Emisiones acústicas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación

Parte, obra o acción a la que aplica

A la construcción y operación del Proyecto, específicamente faenas más ruidosas.

Forma de cumplimiento

Se adoptarán medidas de control a fin de no superar los límites de ruido normados.

Las medidas antes señaladas corresponden a las siguientes:

  • Fase de Construcción:
    • Cierre Perimetral
    • Confinamiento de Actividades en Altura
    • Semi encierros modulares
    • Túnel Acústico Camión Tolva y Camión Mixer
    • Recubrimiento de Camión Tolva
  • Fase de Operación:
    • Isonorización Sala Grupo Electrógeno
    • Isonorización Sala de Bombas de Impulsión
    • Isonorización Sala de Ascensores
    • Silenciadores Splitter ventiladores centrífugos.

Dichas medidas se detallan en el Anexo E “Informe Acústico” de la Adenda.

La SEREMI de Salud RM, mediante Ord N° 4127, de fecha 14/07/2017, se pronuncia conforme a los antecedentes entregados por el Titular.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro en obra de la correcta ejecución de las medidas de control propuestas para la fase de Construcción.

Durante la fase de operación, informe con detalle de implementación de medidas de control asociadas a dicha fase, de acuerdo a lo señalado en el Anexo E “Informe Acústico” de la Adenda.

Forma de control y seguimiento

Para la fase de construcción, un informe de seguimiento mensual con registro de la implementación de las medidas dispuestas en el Informe Acústico. Dicho informe deberá estar disponible para la autoridad cuando esta lo solicite).

Para la fase de operación, informe con detalle de implementación de medidas de control, disponible para la autoridad cuando esta lo solicite.

7.8 Ordenanza N°1991/2007 de la Ilustre Municipalidad de Independencia, sobre Ruidos y sonidos molestos para la Comuna de Independencia.

7.8. Ordenanza N°1991/2007 de la Ilustre Municipalidad de Independencia, sobre Ruidos y sonidos molestos para la Comuna de Independencia.

Componente/materia:

Emisiones acústicas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Durante todas las actividades asociadas a la fase de construcción.

Forma de cumplimiento

Durante las fases de operación y construcción se adoptarán medidas de control a fin de no superar los límites de ruido normados (D.S. N°38/11 del MMA).

De acuerdo a lo indicado en la respuesta 6.9 de la Adenda, dentro de las medidas se consideran los siguientes horarios de funcionamiento de las actividades constructivas:

  • Fase de demolición: lunes a viernes de 8:00 a 13:00 y de 14:00 a 19:00 hrs.
  • Fase de construcción: lunes a viernes de 8:00 a 13:00 y de 14:00 a 19:00 hrs. Dos sábados al mes con horario 9:00 a 14:00 hrs.
  • Solo se trabajará durante días hábiles.

Junto a lo anterior, y de acuerdo a lo indicado en la respuesta 5.1 de la Adenda Complementaria, se solicitará de forma previa al inicio de la fase de construcción del proyecto, el permiso correspondiente a la Dirección de Obras Municipales acompañado de un Programa de Trabajo de Ejecución tal como señala la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC), en el que se indique los horarios de funcionamiento de la obra, la lista de herramientas y equipos productores de ruidos molestos (con indicación de su horario de uso y las medidas consideradas), como también el nombre del constructor responsable y teléfono de la obra (si lo hubiere).

Las medidas se detallan en el Anexo E “Informe Acústico” de la Adenda.

Durante la fase de operación, serán los propietarios y la administración del edificio quienes deberán velar por el cumplimiento de esta ordenanza.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro en obra de la correcta ejecución de las medidas de control propuestas para la fase de Construcción.

Durante la fase de operación, informe con detalle de implementación de medidas de control asociadas a dicha fase, de acuerdo a lo señalado en el Anexo E “Informe Acústico” de la Adenda.

Forma de control y seguimiento

Informe de seguimiento mensual durante la fase de construcción, con registro de la implementación de las medidas dispuestas en el Informe Acústico, durante la fase de construcción. Dicho informe deberá estar disponible para la autoridad cuando esta lo solicite).

Para la fase de operación, informe con detalle de implementación de medidas de control, disponible para la autoridad cuando esta lo solicite.

7.9. Decreto Supremo N°50/2003 del MOP. Aprueba el Reglamento de Instalaciones domiciliarias de Agua Potable y de Alcantarillado.

7.9. Decreto Supremo N°50/2003 del MOP. Aprueba el Reglamento de Instalaciones domiciliarias de Agua Potable y de Alcantarillado

Componente/materia:

Agua potable y residuos líquidos

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Durante todas las actividades asociadas a la fase de construcción y operación.

Forma de cumplimiento

El suministro de agua se realizará a través de la conexión al sistema de agua potable del terreno, a fin de proveer la cantidad necesaria para la totalidad de los trabajadores y las instalaciones sanitarias, agua para consumo y comedores.

En cuanto a residuos líquidos, se dispondrá en faena de baños químicos móviles en los distintos niveles para los trabajadores, los cuales serán instalados por una empresa autorizada por SEREMI de Salud, que a su vez se encargará de la mantención de estos y la correcta disposición de los desechos generados.

Para la fase de operación, el Proyecto cuenta con factibilidad de agua potable y alcantarillado otorgado por Aguas Andinas. Para mayor detalle revisar Certificado de Factibilidad del Anexo B de la DIA.

Indicador que acredita su cumplimiento

Para la fase de construcción, copia de factura u otro documento que acredite el retiro de los residuos de baños químicos por una empresa autorizada.

Para la fase de operación, recepción municipal otorgada por la DOM.

Forma de control y seguimiento

Para la fase de construcción, registro en obra de copia de factura u otro documento que acredite el retiro de los residuos de baños químicos por una empresa autorizada.

Para la fase de operación, registro en administración del edificio de recepción municipal otorgada por la DOM.

7.10. Decreto Supremo N°148/03 del MINSAL. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos peligrosos.

7.10. Decreto Supremo N°148/03 del MINSAL. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos peligrosos.

Componente/materia:

Residuos sólidos peligrosos

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Durante todas las actividades asociadas a la fase de construcción.

Forma de cumplimiento

Se utilizarán contenedores diferenciados para este tipo de residuos, los cuales estarán debidamente sellados, almacenados temporalmente en bodega de RESPEL. Serán retirados por empresa autorizada en el manejo y disposición final de ellos.

Durante la fase de construcción se generará una cantidad aproximada de 1,9 ton/mes de residuos peligrosos, los cuales serán almacenados de forma temporal en bodega RESPEL. Su traslado y disposición final se realizará por una empresa autorizada por la Seremi de Salud.

Indicador que acredita su cumplimiento

Copia de Ficha de entrega, disposición final de RESPEL en la obra, y declaración mensual en el Registro de Emisiones y Transferencia de contaminantes (RETC).

Forma de control y seguimiento

Registro en obra de los comprobantes de retiro, transporte y disposición final por personas autorizadas, el cual se realizará al menos cada 6 meses.

7.11. D.F.L. 725/67. Ex-Ministerio de Salud Pública. Código Sanitario.

7.11. D.F.L. 725/67. Ex-Ministerio de Salud Pública. Código Sanitario.

Componente/materia:

Residuos Sólidos

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas las actividades asociadas a la fase de construcción y operación.

Forma de cumplimiento

  • En la Construcción: Los residuos generados serán acumulados en una zona especialmente habilitada para este propósito (sitios techados y Radier lavable). Éstos serán retirados por el servicio de recolección municipal con frecuencia de 2 a 3 veces por semana y dispuestos en un relleno sanitario autorizado. Se instalarán contenedores con bolsas de basura herméticas destinados específicamente para el almacenamiento de RSDA. De acuerdo a lo señalado en la respuesta 1.16 de la Adenda, el Titular contará con un registro en faena de la disposición final de los materiales consistente copias de los certificados de retiro y certificado de disposición final emitido por la ventanilla única del registro de emisiones y transferencias de contaminantes.
  • En la Operación:
    • Se contempla la instalación de shafts de basura ubicadas en todos los pisos.
    • El acceso de los usuarios al sistema se realizará a través de tolvas de volcar, las que irán dispuestas en los shaft de basura.
    • El shaft conducirá los residuos hasta las Salas de Basura ubicadas en el primer subterráneo del edificio.
    • Los desechos serán recibidos en contenedores de 360 lts, Con este procedimiento se pretende evitar al máximo la manipulación de las basuras por parte de los operadores del sistema.
    • El servicio de aseo, o camión recolector de basura, deberá estar contratado o coordinado entre la administración del edificio y la Municipalidad. El operario de limpieza del edificio retirará los desechos desde la sala de basura para su traslado hasta la estación de pre carguío, coordinándose con la frecuencia de retiro de los camiones de retiro de basura para no prolongar su acumulación.
    • Se contará además con un Closet Ecológico, este se ubicará dentro del Shaft de Basura. Este recinto se considerará para materiales reciclables como vidrio, cartón y plástico.

Indicador que acredita su cumplimiento

  • Comprobante de ingreso de residuos a sitios de disposición final autorizados.
  • Registro de recolección de residuos sólidos domiciliarios en la fase de operación, por parte del servicio de aseo municipal.
  • Se implementarán revisiones periódicas del funcionamiento del shaft, como también un procedimiento de informe de problemas relacionados con la disposición de la basura por parte de los residentes del edificio. Además se realizarán revisiones periódicas del estado de los contenedores de basura ubicados en las salas de basura, a fin de resguardar que estos se encuentren en buenas condiciones y para reemplazar los contenedores en mal estado.

Forma de control y seguimiento

Registro en obra de los comprobantes de ingreso de residuos a sitios de disposición final autorizados.

7.12. Ordenanza Municipal N°1371/2001, Ilustre Municipalidad de Independencia, sobre Normas Sanitarias Ambientales Básicas.

7.12. Ordenanza Municipal N°1371/2001, Ilustre Municipalidad de Independencia, sobre Normas Sanitarias Ambientales Básicas.

Componente/materia:

Residuos Sólidos

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las actividades asociadas a la fase de construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas las actividades asociadas a la fase de operación, que lo ameriten.

Forma de cumplimiento

El Titular cumplirá en todo momento con la ordenanza señalada. Para esto se realizará la contratación de personal encargado específicamente para las labores de limpieza durante la fase de construcción, y para el caso de la fase de operación será la administración de dicho inmueble la encargada de realizar las mantenciones y labores de limpieza al interior del edificio. Durante la fase de construcción el Titular realizará la declaración mensual en el Registro de Emisiones y Transferencia de contaminantes (RETC).

Indicador que acredita su cumplimiento

Cumplimentación de Libro de Obra, con tareas desarrolladas.

7.13. Decreto Supremo N°200/93 del MOP. Establece Pesos Máximos a los Vehículos para Circular en las Vías Urbanas del País.

7.13. Decreto Supremo N°200/93 del MOP. Establece Pesos Máximos a los Vehículos para Circular en las Vías Urbanas del País

Componente/materia:

Vialidad adyacente

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Durante todas las actividades asociadas a la fase de construcción.

Forma de cumplimiento

El Titular velará porque en todo momento los vehículos que circulan por las vías urbanas del área de influencia directa del Proyecto, cumplan este decreto.

El Titular controlará el peso de los camiones, así como también el porcentaje de carga que tengan al abandonar el recinto, no obstante, si el Titular tiene dudas con respecto al peso de alguno de los camiones subcontratados, el vehículo será trasladado a una romana pública para verificar el cumplimiento de la normativa.

Indicador que acredita su cumplimiento

Cumplimentación de Libro de Obras con el ingreso y salida de los camiones con los diferentes materiales y su control (disponible para la autoridad cuando esta lo solicite).

Forma de control y seguimiento

Registro en obra de la carga máxima que transportan los camiones que ingresan y egresan de la zona de construcción del Proyecto.

7.14. Decreto Supremo N° 850/97 del MOP. Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas.

7.14. Decreto Supremo N° 850/97 del MOP. Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas.

Componente/materia:

Vialidad adyacente

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Durante todas las actividades asociadas a la fase de construcción.

Forma de cumplimiento

El Titular controlará el peso de los camiones, así como también el porcentaje de carga que tengan al abandonar el recinto, no obstante, si el Titular tiene dudas con respecto al peso de alguno de los camiones subcontratados, el vehículo será trasladado a una romana pública para verificar el cumplimiento de la normativa.

En las tablas 7, 8 y 9 de la Adenda, se presentan los materiales que ingresarán y saldrán de la obra.

En caso de presentarse daños a los caminos y calzadas, estos deberán ser reparados.

Indicador que acredita su cumplimiento

Cumplimentación de Libro de Obras con el ingreso y salida de los camiones con los diferentes materiales y su control (disponible para la autoridad cuando esta lo solicite).

En el Anexo 5 “Análisis Vial Básico” de la Adenda Complementaria, se presentan las para mantener en buena calidad la carpeta de rodado (ver detalle respuesta 3.3 de la Adenda Complementaria).

En el Anexo 7 “Estado de las aceras y calzadas” de la Adenda Complementaria se presenta informe con registro fotográfico del estado actual de las aceras y calzadas de las vías inmediatas al Proyecto. Dicho informe será actualizado y entregado a la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Independencia previo al inicio de la ejecución de las obras.

En caso de daños en caminos y aceras, se deberá entregar registro de su reparación cuando corresponda.

Forma de control y seguimiento

  • Informe con registro fotográfico de la implementación de las medidas propuestas para mantener la buena calidad de la carpeta de rodado, presentadas en el Análisis Vial Básico, que será entregado a la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Independencia una vez finalizada la fase de construcción, para corroborar la no afectación de las aceras y calzadas por efectos del Proyecto.
  • Informe con registro fotográfico actualizado, para comparar estado final de las aceras y calzadas, será entregado a la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Independencia una vez finalizada la fase de construcción, para corroborar la no afectación de las aceras y calzadas por efectos del Proyecto.
  • En caso de daños en caminos y aceras, se deberá entregar registro de su reparación cuando corresponda.

7.15. Decreto Supremo N° 158/80 del MOP. Fija peso máximo de vehículos que pueden circular por caminos públicos. 

7.15. Decreto Supremo N° 158/80 del MOP. Fija peso máximo de vehículos que pueden circular por caminos públicos.

Componente/materia:

Vialidad adyacente

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Durante todas las actividades asociadas a la fase de construcción.

Forma de cumplimiento

En la fase de construcción del Proyecto se contempla el transporte de camiones con carga hacia y desde la obra. El Titular velará porque en todo momento los camiones involucrados en cualquiera de las fases del Proyecto cumplirán con esta normativa.

El Titular controlará el peso de los camiones así como también el porcentaje de carga que tengan al abandonar el recinto, no obstante si el Titular tienen dudas con respecto al peso de alguno de los camiones subcontratados, el vehículo será trasladado a una romana pública para verificar el cumplimiento de la normativa.

Indicador que acredita su cumplimiento

Cumplimentación de Libro de Obras con el ingreso y salida de los camiones con los diferentes materiales y su control (disponible para la autoridad cuando esta lo solicite).

Forma de control y seguimiento

Registro en obra de la carga máxima que transportan los camiones que ingresan y egresan de la zona de construcción del Proyecto.

7.16. Decreto Supremo N°18/01 del MINTRATEL. Prohíbe la circulación de vehículos de carga en vías que indica.

7.16. Decreto Supremo N°18/01 del MINTRATEL. Prohíbe la circulación de vehículos de carga en vías que indica.

Componente/materia:

Vialidad

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Durante todas las actividades asociadas a la fase de construcción.

Forma de cumplimiento

El Titular velará porque en todo momento los vehículos asociados al Proyecto cumplan con las restricciones horarias de prohibición para circular por las vías al interior del anillo Américo Vespucio y por Avenida Américo Vespucio. En el Anexo 3 “Rutas de vehículos” de la Adenda se presentan las rutas que utilizarán los camiones asociados al Proyecto durante la fase de construcción.

Indicador que acredita su cumplimiento

Utilización de GPS en vehículos utilizados en el transporte de materiales, para la corroboración de las restricciones de circulación antes señaladas.

Forma de control y seguimiento

Registro en obra, de las rutas y horarios utilizadas por los vehículos asociados al Proyecto.

7.17. Decreto Supremo N°298/95 del MINTRATEL. Reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos. 

7.17. Decreto Supremo N°298/95 del MINTRATEL. Reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos.

Componente/materia:

Vialidad

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Almacenamiento y posterior traslado de sustancias peligrosas.

Forma de cumplimiento

El Titular velará porque en todo momento que se realice transporte de cargas peligrosas asociada al Proyecto se ajuste a lo indicado en este decreto.

Indicador que acredita su cumplimiento

Copia de contrato de actividad de transporte de sustancias peligrosas con transportistas autorizados, disponible en obra para la autoridad cuando esta lo solicite.

7.18. Decreto Supremo N°43/2015 del MINSAL. Aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. 

7.18. Decreto Supremo N°43/2015 del MINSAL. Aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.

Componente/materia:

Sustancias peligrosas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Almacenamiento de sustancias peligrosas.

Forma de cumplimiento

El Titular contará con una bodega de almacenamiento para sustancias peligrosas acondicionada según lo indicado en este decreto. Dicha bodega deberá contar con un listado detallado de las distintas sustancias a almacenar, donde se deberá indicar: nivel de peligrosidad (NCh 382.of.2004 “Sustancias Peligrosas Clasificación General”), cantidad, y actividad de procedencia.

Indicador que acredita su cumplimiento

RCA que aprueba el Proyecto.

Instalación de sitio de almacenaje temporal de sustancias peligrosas según lo indicado en el reglamento.

Forma de control y seguimiento

Registro en obra de inspección interna al sitio de almacenamiento de sustancias peligrosas.

7.19. Ley 17.288 de Monumentos Nacionales del MINEDUC.

7.19. Ley 17.288 de Monumentos Nacionales del MINEDUC.

Componente/materia:

Patrimonio arqueológico

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Durante todas las actividades asociadas a la fase de construcción

Forma de cumplimiento

Si durante el desarrollo de las excavaciones, se produce un hallazgo de cualquier tipo de ruinas o restos arqueológicos se paralizará inmediatamente las obras y se dará aviso Carabineros y al Consejo de Monumentos Nacionales. Para que este organismo determine los procedimientos a seguir.

Se implementarán charlas de inducción por parte de un arqueólogo o licenciado en arqueología a los trabajadores del Proyecto sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada obra que contemple la remoción de tierra.

Indicador que acredita su cumplimiento

Paralización del movimiento de tierra en el área de hallazgo de material arqueológico o paleontológico.

Copia de constancia realizada en carabineros y de la carta de ingreso a Consejo de Monumentos Nacionales sobre los hallazgos encontrados durante la construcción del Proyecto, los cuales se encontrarán disponible en obras para cuando la autoridad lo solicite.

Respecto a las charlas de inducción, se remitirá un informe al Consejo de Monumentos Nacionales con los contenidos de la inducción realizada y la constancia de asistentes a la misma, junto a las firmas de cada uno de ellos, así como una síntesis de sus comentarios, observaciones y preguntas.

Forma de control y seguimiento

  • Registro en obra de la paralización de movimiento de tierra.
  • Registro en obra del aviso a la autoridad competente.
  • Registro en obra de los hallazgos declarados.
  • Registro de ingreso de informe de inducciones al Consejo de Monumentos Nacionales.

7.20. Decreto 285/1996 del Ministerio de Educación Pública, Declara zona típica al espacio urbano denominado población de Los Castaños, de la comuna de Independencia, Santiago.

7.20. Decreto 285/1996 del Ministerio de Educación Pública, Declara zona típica al espacio urbano denominado población de Los Castaños, de la comuna de Independencia, Santiago.

Componente/materia:

Patrimonio cultural

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Durante todas las actividades asociadas a la fase de construcción

Forma de cumplimiento

No habrá circulación de vehículos pesados por las calles comprendidas en la zona típica de población Los Castaños, identificadas en la presente normativa

Indicador que acredita su cumplimiento

Utilización de GPS en vehículos utilizados en el transporte de materiales.

Forma de control y seguimiento

Registro en obra, de las rutas y horarios utilizadas por los vehículos asociados al Proyecto.

7.21. Decreto Supremo N°1/2013 del MMA. Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes. 

7.21. Decreto Supremo N°1/2013 del MMA. Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes

Componente/materia:

Emisiones, Residuos sólidos

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Durante todas las actividades asociadas a la fase de construcción

Forma de cumplimiento

Se designará a un encargado de informar los residuos generados a través del sistema de Ventanilla Única (RETC).

Indicador que acredita su cumplimiento

Comprobante de registro de la declaración a través del RETC.

Forma de control y seguimiento

Registro de despacho de todos los residuos generados durante la construcción del proyecto y su posterior declaración en el sitio web del RETC.

7.22. D.F.L N°458/76 Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC).

7.22. D.F.L N°458/76 Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC).

Componente/materia:

Medio Construido

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 

Todo el Proyecto

Parte, obra o acción a la que aplica

Demolición, excavación y construcción de obra gruesa

Forma de cumplimiento

Previo al inicio de la fase de construcción del Proyecto, fue entregado el anteproyecto de Edificación a la DOM de la Municipalidad de Independencia para su revisión y posterior aprobación.

Indicador que acredita su cumplimiento

Permiso de edificación otorgado por la DOM de la Municipalidad de Independencia.

Forma de control y seguimiento

Registro en obra del permiso de edificación otorgado por la DOM de la Municipalidad de Independencia.

8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

8.1. Otras condiciones o exigencias

Fase del Proyecto a la que aplica

Según sea aplicable

Condición o exigencia

A. En la respuesta 1.1 de la Adenda el Titular se compromete a realizar lo siguiente:

 “…El titular velará por que quede estipulado en el reglamento de Copropiedad del Edificio, un programa de mantenimiento del sistema de zanjas, canaletas y drenes de infiltración; el cual se ejecutará trimestralmente y consistirá en una inspección visual del estado de los sistemas, cámaras de registro y cámara decantadora proyectadas, con el fin de realizar limpiezas preventivas cuando sea necesario. Esta labor estará a cargo de la Administración del Edificio”. 

B.  En la respuesta 1.11 de la Adenda, el Titular se compromete a incorporar las siguientes medidas de control de emisiones atmosféricas para la fase de construcción, en las calles “José Bisquert” y “Fermín Vivaceta”, ambas adyacentes al proyecto, y en todo el frente del sitio del Proyecto: 

  • “Evitar la dispersión de material particulado, a través de la instalación de mallas aéreas adyacentes a los acopios de áridos, de sectores cercanos a viviendas.
  • Mantener permanentemente limpias y aseadas las calles de acceso a la obra, así como las calzadas locales y secundarias inmediatamente próximas a fas faenas. Se deberá disponer de personal que sistemáticamente realice aseo y limpieza a las calles, para cumplir este requerimiento.
  • Ejecutar diariamente la limpieza y aspirado de las calles pavimentadas interiores y el perímetro de la obra para evitar la resuspensión de polvo.
  • Humectar las calles adyacentes al Proyecto, no solo en época estival, sino también en primavera y otoño. Se deberá detallar las calles a las cuales se aplicará dicha medida.
  • Humectar y recubrir las pilas de tierra y escombros, con lona o malla raschel.
  • Habilitar un cuaderno de control en la faena donde se registre diariamente el cumplimiento de las medidas de control de emisiones. Este registro deberé estar a disposición de la Autoridad fiscalizadora en todo momento.
  • Prohibir el estacionamiento de maquinaria y vehículos pesados a las afueras de la instalación de faenas”. 

C. En la respuesta 1.12 de la Adenda, el Titular se compromete a realizar lo siguiente: 

“…se implementará un plan de medición de ruido consistente en una evaluación mensual del impacto acústico en los receptores más cercano. Dicha evaluación será realizada por un tercero ajeno a la empresa y se acompañará de un informe que estará a disposición de la autoridad fiscalizadora”. 

D. En la respuesta 1.13 de la Adenda, el Titular se compromete a incorporar las siguientes medidas de control de ruido para la fase de construcción:  

  • "Prohibir el uso de bocinas en el ingreso de camiones al recinto. Para esto mismo, se deberá instalar frente al portón de la instalación de faenas, señalética con la leyenda “No Tocar Bocina”.
  • Evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y en general la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños.
  • Efectuar mantención regular de equipos.
  • Mantener una correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo, no abrir compuertas de maquinaria que tenga cabina de insonorización.
  • Limitar el número y duración de equipo que esté ocioso en el sitio; especialmente motores de los camiones tolva y betoneros, durante el periodo de espera a su utilización; y el uso de herramientas manuales movidas por aire comprimido.
  • Todos los equipos utilizados en el sitio de la construcción, deben tener los sistemas de escape y silenciadores que hayan sido recomendados por el fabricante para mantener el ruido asociado más bajo.
  • Configurar la faena de construcción de manera de mantener el equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores ubicados en el entorno del Proyecto”. 

E. En la respuesta 1.14 de la Adenda, el Titular se compromete a lo siguiente:  

“El titular acoge la solicitud, y específicamente para la Fase de Construcción, se tomarán las medidas necesarias para resguardar la correcta segregación de residuos y que no se dispongan residuos peligrosos o escombros en los contenedores destinados a residuos sólidos asimilables a domiciliarios. 

Dentro de dichas medidas se encuentra: 

  • Capacitar en segregación de residuos del personal de aseo y a todos los trabajadores que se desempeñen en la obra.
  • Contar con contenedores diferenciados para cada tipo de residuo sólido (asimilable a domiciliario, peligroso, industrial).
  • Inspeccionar periódicamente el contenido de los sitios de acumulación de residuos y de los contenedores destinados para cada tipo de residuo, tomando las medidas correctivas necesarias cuando sean necesarias. 

El titular acoge la solicitud, y específicamente para la Fase de Operación. 

  • Se contempla la instalación de shafts de basura ubicadas en todos los pisos.
  • El acceso de los usuarios al sistema se realizará a través de tolvas de volcar, las que irán dispuestas en los shaft de basura.
  • El shaft conducirá los residuos hasta las Salas de Basura ubicadas en el primer subterráneo del edificio.
  • Los desechos serán recibidos en contenedores de 360 lts, Con este procedimiento se pretende evitar al máximo la manipulación de las basuras por parte de los operadores del sistema.
  • El servicio de aseo, o camión recolector de basura, deberá estar contratado o coordinado entre la administración del edificio y la Municipalidad. El operario de limpieza del edificio retirará los desechos desde la sala de basura para su traslado hasta la estación de pre carguío, coordinándose con la frecuencia de retiro de los camiones de retiro de basura para no prolongar su acumulación.
  • Se contará además con un Closet Ecológico, este se ubicará dentro del Shaft de Basura. Este recinto se considerará para materiales reciclables como vidrio, cartón y plástico”. 

F. En la respuesta 1.15 de la Adenda, el Titular se compromete a lo siguiente:  

“…Se implementarán revisiones periódicas del funcionamiento del shaft, como también un procedimiento de informe de problemas relacionados con la disposición de la basura por parte de los residentes del edificio. Además, se realizarán revisiones periódicas del estado de los contenedores de basura ubicados en las salas de basura, a fin de resguarda que estos se encuentren en buenas condiciones y para reemplazar los contenedores en mal estado”.  

G. En la respuesta 1.21 de la Adenda, el Titular se compromete a incorporar las siguientes medidas ante afloramientos de aguas subterráneas durante la fase de construcción:  

“…como medida de manejo preliminar… no deberá almacenar las aguas sino que reincorporarlas al medio mediante zanjas que permitan la infiltración previa verificación de su calidad. En caso que la zanja de infiltración no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se complementará con la implementación de uno o más pozos de absorción… las medidas aquí señaladas serán analizadas en conjunto con DGA RMS, a la luz de la envergadura de la situación acaecida. Al respecto, de manera preliminar se deberá proceder considerando las siguientes actividades: 

a) Detener las actividades en el frente de trabajo.

b) Excavar por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio.

c) En caso que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción (o más de ser necesario).

d) Verificación de la calidad del agua, previo a su infiltración.

e) Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas”. 

H. En la respuesta 3.2 de la Adenda, el Titular se compromete a lo siguiente:  

“Dentro de las acciones para evitar la generación de olores molestos se encuentra: 

  • Almacenar el menor tiempo posible dentro de las instalaciones del proyecto los residuos sólidos asimilables a domiciliaros, contemplando el retiro desde las zonas de trabajo a la zona de acumulación entre 2 a 3 veces por semana (o una vez lleno el contenedor), previo al paso del camión de recolección municipal.
  • Instruir a los trabajadores para que mantengan cerrados los contenedores que cuenten con tapa”.  

I. En la respuesta 4.14 de la Adenda, el Titular se compromete a lo siguiente:  

“…no se transitará por las calles comprendidas en la zona típica de Población los Castaños, descrita en el DTO 285/1996 del Mineduc, quedando dicho compromiso plasmado en el contrato de los contratistas”.  

J. En la respuesta 6.3 de la Adenda, el Titular se compromete a lo siguiente:  

“…el ingreso y salida de la instalación a la obra se hará por la calle José Bisquert donde permanecerá una garita de control”. 

K. En la respuesta 6.45 de la Adenda, el Titular se compromete a mantener día y noche la señalización de tránsito reglamentaria e informativa, al igual que señales de advertencia de peligro de las obras, bandereros durante la operación de vehículos de carga, barreras, mallas de protección, restricción de estacionamiento de camiones en la vía pública, dispositivos de seguridad para proteger a los peatones, entre otros, de acuerdo a lo a continuación indicado:  

“Se acoge la solicitud y se señala que se tomaran las medidas necesarias para evitar accidentes o infracciones relacionadas con los vehículos a utilizar en la obra”.  

L. En la respuesta 6.5 de la Adenda, el Titular se compromete a lo siguiente:  

“…se respetará el límite de velocidad de 20km/h en las vías exteriores ubicadas frente al sitio del Proyecto, exigiéndolo como requerimiento en el contrato de prestación de servicios de todos los proveedores y contratistas. Además, se respetarán todas las restricciones de velocidad que existan en las vías que utilicen estos vehículos”.  

M. En la respuesta 3.2 de la Adenda Complementaria, el Titular se compromete a lo siguiente:  

  • “Los camiones que intervendrán en la etapa de construcción utilizarán zonas de estacionamiento establecidas al interior del predio. Asimismo, la carga y descarga de materiales y/o desechos de construcción se realizará en un lugar de acopio fuera de la vía pública.
  • La circulación de camiones se realizará en el horario de trabajo permitido por la Ilustre Municipalidad, considerando las limitaciones que establece el Decreto N°18 de 2001 y sus modificaciones respecto a la circulación de vehículos de carga al interior del Anillo Américo Vespucio. Sin perjuicio de lo anterior, no circularán camiones durante los horarios punta en los puntos donde puedan entorpecer la circulación del flujo vehicular presente en el sector diario.
  • Se aclara, además, que el proyecto no considera estacionar camiones en la calzada para no entorpecer el flujo vial normal de los automóviles. 

Adicionalmente, para evitar problemas con la frecuencia de camiones, el titular velará por una correcta coordinación entre los insumos que ingresan y salen de obra, particularmente en lo referido a los camiones proveedores de hormigón, los cuales deben respetar el programa semanal solicitando un distanciamiento mínimo en la frecuencia, siendo esto suficiente para permitir la descarga dentro del plazo establecido por la empresa proveedora. 

Si esto no se llegase a cumplir, el titular mediante la empresa contratista, solicitará el retiro inmediato del camión para no congestionar la vía pública, notificando a la empresa proveedora. 

Frente al escenario anteriormente descrito, se tomarán todas las medidas de seguridad correspondientes, es decir, uso de señalética y personal de obra (paletero), para coordinar la salida de camiones y no interferir eventualmente con el tránsito vehicular y peatonal. 

Todas las medidas anteriormente descritas se formalizarán además ante el Departamento de Estudio de la Dirección de Tránsito Municipal mediante carta adjunta en el Anexo 4 “Forma de operar de camiones”, la cual será presentada a este organismo antes de dar inicio a la etapa de construcción del proyecto”.  

N. En la respuesta 6.2 de la Adenda Complementaria, el Titular se compromete a indicar el lugar, forma y oportunidad de la aplicación de cada medida del proyecto, junto a sus medios de verificación, de acuerdo a lo siguiente:  

“…Se acoge la solicitud y se indica que el en el Anexo 9 se presentan las matrices de aplicación de medidas de mitigación específicamente elaboradas para este Proyecto, en base al formato referencial de la Guía de Buenas Prácticas Ambientales de la CCHC. Estas medidas aplican fundamentalmente a la fase de Construcción, donde se generan los mayores impactos que deben ser mitigados…”.  

O. La Dirección de Obras Hidráulicas RM, mediante Oficio Ordinario N° 251 de fecha 17 de marzo de 2017, condiciona el proyecto en lo siguiente:  

El proyecto de solución de aguas lluvia, deberá considerar y aplicar un programa de mantenimiento permanente, acorde a la vida útil del proyecto, el que deberá ser incluido en el reglamento de copropiedad respectivo”.  

P. La Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM, mediante Oficio Ordinario N° 5628 de fecha 14 de julio de 2017, condiciona el proyecto en lo siguiente:  

  1. “El Titular se ha comprometido a materializar todas las medidas de mitigación del Análisis Vial Básico (AVB) aprobado, antes de la recepción final de las obras.
  2. En ningún caso las medidas ambientales voluntarias, podrán considerar medidas de mitigación comprometidas en el AVB. Por esta razón deben presentarse medidas adicionales a éstas.
  3. El Titular deberá mantener un registro permanente de la entrada y salida de camiones al proyecto.
  4. Cumplir el Decreto Supremo N°75 de 1987 Ministerio de Transporte que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna.
  5. Se deberá dar cumplimiento al Decreto N°18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio.
  6. En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo N°5 ‘Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para trabajos en la Vía” del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos”. 

Q. La Secretaría Regional Ministerial de Salud, mediante Oficio Ordinario N°4127 de fecha 12 de julio de 2017, condiciona el proyecto en lo siguiente: 

1. “1.1.1    Etapa de construcción

 

1.1.1.1 Debido a que la evaluación normativa se realizó para el horario diurno estipulado en el D.S. Nº38/11 del MMA, es que, se deberán realizar las faenas constructivas sólo entre las 07:00 y las 21:00 horas. 

 

2. 1.1.1.2 Para la faena de Demolición, se deberá implementar un refuerzo acústico al cierre perimetral con el fin de que éste se comporte como una barrera acústica de a lo menos 4 m de altura. La materialidad de la barrera deberá ser en base a madera OSB con un espesor mínimo de 18 mm o material equivalente con una densidad superficial igual o superior a 11.7 Kg/m2 y revestimiento interior con material absorbente (lana mineral de densidad 80 Kg/m3 o lana de vidrio en densidad 60 Kg/m3 con velo de vidrio en 50 mm hidro-repelente). 

 

3. 1.1.1.3 Se deberá adicionalmente implementar semiencierros acústicos modulares de madera OSB de 2.4 m de altura. os podrán ser dispuestas en faenas como corte de fierro, esmerilados, utilización de rompepavimento, taladro, vibrador. Estos encierros serán instalados cada vez que se realicen estas tareas de demolición. Las placas OSB deberán tener un ancho mínimo de 18 mm o material equivalente con una densidad superficial igual o superior a 11.7 Kg/m2. Las uniones entre placas de OSB podrán ser fijas, procurando que las uniones entre placas queden bien selladas. Podrán estas también estar unidas mediante bisagras, para este caso se deberá utilizar una goma elástica, que permita la movilidad de la barrera para ser desplegada según sea la necesidad. 

 

4. 1.1.1.4 Para la faena de Excavación, se deberá mantener el cierre perimetral señalado para la etapa de demolición en cuanto a características, materialidad y ubicación. 

 

5. 1.1.1.5 Para la faena de Obra Gruesa, al igual que en las etapas anteriores, se deberá implementar un refuerzo acústico al cierre perimetral con el fin de que este cierre perimetral se comporte como una barrera acústica de a lo menos 4.0 m de altura. Esto se establece como una medida frente a las faenas llevadas principalmente en los primeros niveles. La materialidad de la pantalla deberá ser en base a madera OSB con un espesor mínimo de 18 mm o material equivalente con una densidad superficial igual o superior a 11.7 Kg/m2 y revestimiento interior con material absorbente. (Lana mineral de densidad 80 Kg/m3; o Lana de vidrio en densidad 60 Kg/m3 con velo de vidrio en 50 mm hidro-repelente). 

 

6. 1.1.1.6 Al igual que la faena de demolición, se deberán implementar semiencierros acústicos modulares de madera OSB de 2.4 m de altura. Dichos podrán ser dispuestas en faenas como corte de fierro, esmerilados, utilización de rompepavimento, taladro, vibrador. Estos encierros serán instalados cada vez que se realicen estas tareas y en todos los pisos a medida que el proyecto avanza. Las placas OSB deberán tener un ancho mínimo de 18 mm o material equivalente con una densidad superficial igual o superior a 11.7 Kg/m2. Las uniones entre placas de OSB podrán ser fijas, procurando que las uniones entre placas queden bien selladas. Podrán estas también estar unidas mediante bisagras, para este caso se deberá utilizar una goma elástica, que permita la movilidad de la barrera para ser desplegada según sea la necesidad. 

 

7. 1.1.1.7 Se deberá implementar un túnel acústico para las actividades realizadas con los camiones mixer y tolva. El túnel se deberá configurar como un encierro, donde uno de los lados permanezca abierto para permitir la carga de material extraído, dicha abertura estará orientada hacia el sector con los receptores más lejanos, es decir hacia el sector 4 (S4), del estudio. La pared posterior, podrá ser retirada para permitir el ingreso de vehículos en la faena considerando que se proyecta la utilización de dicha estructura para la descarga de hormigón bajo la misma configuración mencionada anteriormente. La descarga de hormigón deberá ser realizada de manera lateral hacia el sector que se encuentra abierto. El portón de acceso a dicha solución deberá permanecer cerrado durante cualquiera de las faenas mencionadas anteriormente. La materialidad de dicho túnel deberá ser de paneles de madera OSB con un espesor mínimo de 18 mm o material equivalente con una densidad superficial igual o superior a 11.7 Kg./m2 y revestimiento interior con material absorbente (Lana mineral de densidad 80 Kg./m3; o Lana de vidrio en densidad 60 Kg./m3 con velo de vidrio en 50 mm hidro-repelente). De igual forma el elemento que sostendrá el material absorbente sonoro, para evitar su desprendimiento, podrá ser metal desplegado o perforado. Las dimensiones del túnel deberán ser de a lo menos 4.8 m de altura, 4.8 m de ancho y 11 m de profundidad.  

 

8. 1.1.1.8 Se deberá recubrir los camiones tolva implementando un sistema de carpeta de goma de alta densidad en las tolvas, de manera de disminuir el ruido al caer escombros sobre estos. 

 

9. 1.1.2    Etapa de operación

 

1.1.2.1 Los grupos electrógenos deberán ser insonorizados con una sala o cabina acústica que asegure una atenuación de 40 dB(A), como mínimo, para todos sus elementos, ya sean, tabiques, puertas, silenciadores de admisión/descarga de aire y silenciador de escape.

 

10. 1.1.2.2 Se deberán instalar silenciadores de tipo splitter a los ventiladores centrífugos del edificio, los cuales deberán brindar una atenuación de por lo menos 35 dB(A).

 

11. 1.1.2.3 Para la sala de bombas de impulsión, se deberá implementar una puerta acústica, silenciador splitter para la ventilación de la sala y revestimiento absorbente al interior de la sala. Tanto la puerta acústica, como el silenciador splitter para ventilación de la sala deberán presentar una atenuación acústica mínima de 25 dB(A).

 

12. 1.1.2.4 Para la sala de ascensores de ambas torres, se deberá implementar una puerta acústica, silenciador splitter para la ventilación de la sala y revestimiento absorbente al interior de la sala. Tanto la puerta acústica, como el silenciador splitter para ventilación de la sala deberán presentar una atenuación acústica mínima de 25 dB(A).

 

13. 1.1.3    Todas las etapas

 

1.1.3.1 Se deberán implementar las medidas de gestión señaladas en el punto 6.6 “Recomendaciones Generales” del Anexo E “Impacto Acústico v1” de la Adenda de la DIA. 

 

14. 1.1.3.2 Se deberán cumplir en todo momento los límites máximos permitidos por el D.S. Nº 38/2011 del MMA, que establece “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”, o la que la reemplace”. 

R. El Servicio de Vivienda y Urbanismo RM, mediante Oficio Ordinario N°12884 de fecha 12 de octubre de 2017, condiciona el proyecto en lo siguiente: 

1.   “Los proyectos de pavimentación y de soluciones de aguas lluvias de vías públicas, previo a su ejecución, deberán ser presentados a revisión y aprobación en el SERVIU Metropolitano, teniendo presenta la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS)”.  

S. La Dirección General de Aguas, Región Metropolitana de Santiago, mediante Oficio Ordinario N°1500 de fecha 12 de octubre de 2017, condiciona el proyecto en lo siguiente:  

1.   “Que, durante las Fases de Construcción y Operación las aguas provendrán desde la red de abastecimiento de la empresa Aguas Andinas S.A., según lo declarado en acápite 5.2.4 y Anexo B de la DIA.  

2.  Que, el Titular tendrá presente que en caso de ser calificado ambientalmente favorable, las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental, serán de su responsabilidad, sean implementadas por él o a través de un tercero.  

3.   Que, el Titular se compromete a realizar el mantenimiento del sistema de aguas lluvias según lo declarado en respuesta a la Observación 1.1 del Adenda 1.  

4.  Que, el Titular declara que realizará el lavado de ruedas de camiones y de canoas y de tolva de camiones mixer, para lo que se exigirá al contratista la implementación de contenedores herméticos en obra, en los cuales se almacene el agua de lavado de canoas para su posterior retiro y tratamiento, por una empresa de servicios debidamente autorizada, según lo declarado en respuesta a la Observación 1.9 y 4.2 del Adenda 1. Cabe precisar que dicho lavado debe realizarse en una zona impermeabilizada con la finalidad de evitar efectos sobre los recursos hídricos de la zona de emplazamiento del proyecto.  

5.   Que, en caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos subterráneos, se informará antes de 24 horas, a la SMA, señalando lo siguiente:

a. Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.

b. Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.

c. Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.

d. En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA. (sólo en caso de accidentes).  

6.  Que, ante el potencial afloramiento de aguas durante la Fase de Construcción del proyecto, tanto el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la SMA, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento. A continuación, y de manera preliminar, se deberá proceder considerando las siguientes actividades:

i. Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final.

ii. Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin que esto además le permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento.

iii. Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que detalle los hechos. A su vez se solicita al Titular que acompañe imágenes fotográficas (con fecha) describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final).

iv. Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad.

v. El Titular deberá informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 h.

vi. Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular deberá incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva, o bien determinar si responde a un cambio sustantivo de las variables evaluadas, sobre las cuales fueron establecidas las condiciones o medidas ambientales.  

7.   Que, debido a que el área de proyecto se encuentra en el Sector Santiago Central (Acuífero Maipo), el cual se encuentra declarado como Área de Restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas, de acuerdo a Resolución DGA N° 286, del 01 de Septiembre de 2005 modificada por Resolución DGA N° 231, del 11 de Octubre de 2011, el Titular debe tener presente que debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en toda las fases de proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico.  

8.   Téngase presente, que las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del Código de Aguas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5° y siguientes de dicho Código.  

9. Téngase presente, que las modificaciones que fueren necesarias realizar en cauces naturales o artificiales, con motivo de la construcción de obras que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, serán de responsabilidad del interesado y deberán ser aprobadas previamente por la Dirección General de Aguas según lo estipulan los artículos 4° y 171° del Código de Aguas.  

10.  Que, los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la etapa de construcción del proyecto que serán enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos, tales como: pinturas, solventes, hidrocarburos, etc., debido a que tales elementos pueden causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final. Por lo tanto, se debe mantener un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definidas para ello.  

11.  Que, si adquiriese áridos de terceros, se debe considerar que los proyectos de abastecimiento del material cuenten con la aprobación respectiva del Organismo competente para la extracción de cauces superficiales (DOH) y/o Resolución de Calificación Ambiental favorable con el objetivo de evitar impactos ambientales a los cauces naturales y de esta manera, asegurar que el titular se haga cargo de los posibles impactos originados de su actividad en todo el ciclo de vida del proyecto”.  

T. La Ilustre Municipalidad de Independencia, mediante Oficio Ordinario N°593 de fecha 16 de octubre de 2017, condiciona el proyecto en lo siguiente:  

1.  “El titular deberá mitigar las emisiones atmosféricas, durante la fase de construcción, de acuerdo a lo siguiente:

  • Decretado en la Región Metropolitana estado de Alerta, Pre-emergencia o Emergencia Ambiental, se deberán paralizar todas las actividades que generen emisión de material particulado, de acuerdo a lo establecido en el Art. 32 de la Ordenanza Ambiental.
  • De manera de salvaguardar la calidad del aire y no afectar la continuidad de las obras, se sugiere que la programación de las actividades mencionadas en el párrafo anterior, puedan realizarse fuera del periodo de “Episodios Críticos” de calidad del aire. Determinado por la autoridad entre 1 de abril y hasta el 31 de agosto, para la Región Metropolitana. 

2. El Municipio reitera solicitud al Titular, de instalar cierre perimetral en todos los costados del proyecto, que actuará como barrera acústica. Dicho cierre deberá permanecer durante toda la etapa de movimiento de tierra y construcción de la Obra. Las barreras que conformen el cierre deberán tener una altura mínima de 7.32 metros con una cumbrera de 60 centímetros de ancho inclinada 30° hacia el exterior del área del proyecto, la materialidad de los paneles que conformen la barrera, deberá ser de madera tipo OSB con un espesor de 18 mm de aglomerado y densidad superficial de al menos 11,7 kg/m2.  

3.  Presentación y aprobación de Estudio de Gestión de Tránsito para la etapa de construcción, a la Dirección de Tránsito, antes de la instalación de faenas.  

4.   Si bien, el titular corrige el cálculo de generación de residuos domiciliarios una producción per cápita mínima de 6 litros/habitante/día, de acuerdo a lo establecido en el Art. 96 de la Ordenanza Ambiental de la Comuna de Independencia. Es importante, asegurar que el tamaño de las salas de basura permitirá un adecuado manejo de los volúmenes de basura consignados.  

5.   Se destaca el compromiso voluntario del titular para mitigar el impacto ambiental del proyecto con la recuperación de áreas verdes y reforestación del área de influencia del proyecto, cabe señalar que el proyecto deberá ser aprobado por la Dirección de Medio Ambiente Aseo y Paisajismo.  

6.   Respecto de los compromisos de arborización y recuperación de platabandas, se debe hacer el siguiente alcance:  

  • En virtud de los lineamientos de la Seremi de Vivienda y Urbanismo en orden a reducir la introducción de especies arbóreas exóticas, y por el contrario aumentar las especies nativas, se solicita realizar las plantaciones de las siguientes especies (considerando todas las demás especificaciones técnicas aprobadas anteriormente): 50 Celtis Australis, 100 Quillay, 50 Bellotos del Norte (Peumo) y 50 especies de Jacaranda, en reemplazo de las solicitadas anteriormente.
  • Al mismo tiempo, deberá instalar bolardos en las áreas verdes de las platabandas, de manera de asegurar la mantención de las especies vegetales consideradas en el compromiso voluntario.  

7.  Finalmente, este Municipio solicita incorporar energía solar fotovoltaica para reforzar la sustentabilidad del edificio ante situaciones de emergencia”.

U. En la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de 14 de noviembre de 2017, el Titular ofreció con el objeto de incorporar medidas de mejoramiento en la red vial del área de influencia, distintas a las presentadas en el Análisis Vial Básico, y contribuir con la disminución de los tiempos de desplazamientos y garantizar la libre circulación a través de estas, un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU). Las medidas que surjan de la aprobación de dicho EISTU, deberán ser ejecutas previo a la recepción final de las obras. Este compromiso fue condición para la aprobación del proyecto por parte de la comisión.

9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el titular del proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

9.1 Compromiso ambiental voluntario - Plan de Comunicación

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Objetivo, descripción

Objetivo: Implementar plan de comunicación.

Descripción: Antes de la fase de construcción se realizará una exposición a la comunidad respecto del Proyecto y de sus alcances, y se instalará un letrero en obra durante toda la fase de construcción (ver detalles en Anexo K de la DIA, y Anexo K de la Adenda). Se señala que, respecto a consultas, reclamos o sugerencias recibidas de parte de la comunidad, el Titular dará respuesta dentro de los 15 días hábiles siguientes a su recepción.

Justificación: El objetivo se alcanza mediante la exposición del Proyecto y de la implementación de un letrero en obra.

Lugar forma y oportunidad de implementación

Lugar: El lugar será definido en conjunto con la Municipalidad de Independencia.

Forma: Dentro de la reunión se abordará como mínimo los siguientes puntos:

  • Nombre del proyecto.
  • Cronograma de las actividades y plazos de duración de las obras, separando la fase de construcción en demolición, excavación, obra gruesa y terminación.
  • Días y horario de funcionamiento de la obra.
  • Datos de contacto del encargado para envío de reclamos o sugerencias.
  • Señalar que se contará con un libro de obras en portería para registro escrito de reclamos y sugerencias.

Dicha información estará expuesta además en un letrero instalado en la fachada principal.

Se mantiene abierta la posibilidad de poder ampliar los contenidos de dicha exposición durante la coordinación en conjunto con la Municipalidad.

Oportunidad: Un mes antes de que se inicie la fase de construcción.

Indicador que acredite su cumplimiento

  • Registro de asistencia a las charlas de información.
  • Registro en obra de consultas, reclamos o sugerencias recibidas, con el tratamiento de las mismas.

Forma de control y seguimiento

Generación de informe sobre la aplicación del compromiso que será publicado en la página web de la SMA, una vez obtenida la recepción final del Proyecto.

 

9.2 Compromiso ambiental voluntario – Mejoramiento de platabandas aledañas al proyecto

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Objetivo, descripción

Objetivo: Recuperar áreas verdes en el área de influencia.

Descripción: El presente compromiso corresponde mejoramiento de las platabandas ubicadas en calle José Bisquert, entre avenida Fermín Vivaceta y la calle Cronista Góngora en función de una propuesta analizada en conjunto con la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Paisajismo de la Municipalidad de Independencia.

 

En el Anexo 15 “Tratamiento espacio público” de la Adenda Complementaria se incluye un plano con las obras proyectadas, y en el Anexo 16 “Renderizado tratamiento espacio público” de la Adenda Complementaria, se incluyen los renderizados elaborados para ilustrar la condición final que presentará el sector una vez materializado este compromiso voluntario.

 

Justificación: Dentro de la documentación entregada por la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Paisajismo de la Municipalidad de Independencia, se encuentran las características que debe de tener el proyecto de mejora de las platabandas. En dicha documentación se señala las características que deben de tener las áreas verdes a implementar como parte de la mejora.

Lugar forma y oportunidad de implementación

Lugar: El lugar donde se realizará el mejoramiento corresponde a las platabandas ubicadas en calle José Bisquert, entre avenida Fermín Vivaceta y la calle Cronista Góngora. Dicha zona fue propuesta por la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Paisajismo de la Municipalidad de Independencia. El detalle del lugar de implementación del compromiso antes señalado se puede observar en la Figura 1 de la respuesta 7.1 de la Adenda Complementaria.

Forma: Las platabandas serán mejoradas en función de la documentación entregada por la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Paisajismo, que corresponde a:

  • Platabandas categoría 1 áreas verdes (ancho de hasta 2 metros).
  • Platabandas categoría 2 áreas verdes (ancho de hasta 3 metros).
  • Platabandas categoría 3 áreas verdes (ancho de sobre 3 metros).

En función del ancho de las platabandas se entregará un proyecto de mejoramiento que debe ser aprobado por la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Paisajismo.

 

Las especies arbóreas a utilizar corresponderán a algunas de las mencionadas por la Municipalidad de Independencia en su Ord. N°417 ing. N°23/2017 del 13 de julio de 2017.

Oportunidad: Se contempla que el mejoramiento de las platabandas mencionadas finalice junto o antes del término de la fase de construcción.

Indicador que acredite su cumplimiento

Aprobación del proyecto por parte de la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Paisajismo municipal.

Forma de control y seguimiento

Inspección de las platabandas una vez estas se encuentren terminadas.

 

9.3 Compromiso ambiental voluntario - Incorporación de puntos de reciclaje

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Objetivo, descripción

Objetivo: Incorporar al edificio al Programa de Reciclaje Comunal en Edificios, de la Municipalidad de Independencia.

Descripción: Consiste en la implementación de puntos de reciclaje al interior del edificio para el uso de los habitantes de este, adicional a la instalación del closet ecológico.

Justificación: El objetivo se alcanza mediante la implementación de puntos de reciclaje al interior del edificio.

Lugar forma y oportunidad de implementación

Lugar: El lugar definitivo en el que se implementará el punto de reciclaje al interior del edificio se definirá con la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Paisajismo de la Municipalidad de Independencia.

Forma: La forma definitiva en la que se implementará el punto de reciclaje al interior del edificio se definirá con la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Paisajismo de la Municipalidad de Independencia.

Oportunidad: La operación del punto de reciclaje se realizará durante los tres primeros meses de operatividad del edificio, una vez se haya definido la administración del edificio.

Indicador que acredite su cumplimiento

Visita por parte de personal de la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Paisajismo de la Municipalidad de Independencia.

Forma de control y seguimiento

Visita por parte de personal de la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Paisajismo de la Municipalidad de Independencia.

 

9.4 Compromiso ambiental voluntario - Estudio de Gestión de Tránsito

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Objetivo, descripción

Objetivo: Realizar diagnóstico del funcionamiento del tránsito en las inmediaciones del área del Proyecto.

Descripción: El diagnóstico describirá el estado actual y futuro del tránsito en las inmediaciones del Proyecto, e incluirá las señalizaciones y demarcaciones transitorias para atender las necesidades del proyecto, que permitan garantizar la accesibilidad y libre tránsito peatonal en el frente predial y área de influencia.

Justificación: Este estudio permitirá conocer los cambios en la accesibilidad y libre tránsito de las vías aledañas al Proyecto.

Lugar forma y oportunidad de implementación

Lugar: El estudio se realizará a las calles y/o avenidas inmediatas al Proyecto.

Forma: Deberá ser definido el alcance del estudio, en conjunto con la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Independencia, previo a su realización

Oportunidad: Una vez realizado el estudio, este deberá ser entregado a la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Independencia, previo a la instalación de faenas.

Indicador que acredite su cumplimiento

  • Aprobación del alcance del estudio por parte de la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Independencia.
  • Entrega de estudio a la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Independencia.

Forma de control y seguimiento

Registro con fecha de entrega del estudio en la Municipalidad de Independencia, en particular a la Dirección de Tránsito de dicha municipalidad.

10. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS

10.1.1. Incendios en Obra

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de Construcción

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Al interior de la obra e inmediaciones de ella, principalmente producto de mal manejo de sustancias inflamables o por no respetar la restricción de fumar al interior de la obra.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

  • Prohibición de fumar, hacer fogatas y encender fuego al interior de la obra.
  • Carteles informativos con las medidas.
  • Mantener la obra limpia y ordenada para evitar eventuales focos.
  • Capacitaciones a los trabajadores directos y subcontratos.

Forma de control o seguimiento

  • Registro de instalación de carteles informativos y de prohibición de fumar y encender fuego en la obra.
  • Listas de asistencia a capacitaciones.

Referencia al ICE a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Capítulo VII, Tabla 7.1.1 del ICE

 

10.1.2. Actividad Sísmica Mayor (Terremotos)

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de Construcción.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Asociada a toda el área en general.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

  • Identificar la ubicación de las llaves de agua, corte general de gas e interruptores o fusibles de electricidad y aprender a cortar su paso.
  • Identificar las zonas de seguridad.
  • Señalización de las vías de evacuación y zonas seguras.
  • Realizar simulacros.
  • Realizar inducciones a los trabajadores sobre las zonas de seguridad y plan de emergencia.

Forma de control o seguimiento

  • Registro de libro de protocolo al interior de la obra, donde se detalle acciones preventivas a implementar (disponible para la autoridad cuando esta lo solicite).
  • Registro fotográfico con señalización de zonas de seguridad y vías de evacuación.
  • Registro de actividades de simulacro realizadas.
  • Listas de asistencia a inducciones.

Referencia al ICE a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Capítulo VII, Tabla 7.1.2 del ICE

 

10.1.3. Derrames sustancias peligrosas y combustibles

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de Construcción.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Al interior de la obra, asociadas al manejo de sustancias peligrosas y/o fallas en las maquinarias y camiones.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

  • Revisión periódica de los contenedores y bodega de almacenamiento.
  • Revisión periódica de todas las maquinarias y camiones para evitar eventuales filtraciones de aceites o combustible, además de la implementación de un plan preventivo de revisión técnica.
  • Exigencia a los contratistas de que todas las maquinarias y camiones cuenten con mantenciones, revisiones técnicas al día y permisos de circulación según corresponda.

Forma de control o seguimiento

  • Registro en obra de revisiones periódicas de los contenedores y bodega de almacenamiento.
  • Registro en obra de revisiones técnicas y de mantenimiento realizados a la maquinaria y vehículos.
  • Copia de contrato disponible en obra, donde se detallen las exigencias establecidas respecto a las revisiones, mantenciones, y permisos de circulación de la maquinaria y vehículos a utilizar.

Referencia al ICE a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Capítulo VII, Tabla 7.1.3 del ICE

 

10.1.4. Afloramiento de napa freática

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de Construcción

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Al interior de la obra producto de las excavaciones para la materialización de los subterráneos.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Se realizarán capacitaciones al personal de obra, para que sepa cómo actuar ante un posible afloramiento de la napa freática.

Forma de control o seguimiento

Listas de asistencia a capacitaciones.

Referencia al ICE a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Capítulo VII, Tabla 7.1.4 del ICE

10.1.5. Accidentes de trabajo en las instalaciones

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de Construcción.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Al interior de la obra, para cualquiera de las obras y acciones asociadas a la fase de construcción del Proyecto.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

  • Capacitaciones e inducciones periódicas en la forma de proceder según el tipo de trabajo y los riesgos que enfrentan.
  • Disponibilidad permanente de los Elementos de Protección Personal (EPP) según el tipo de trabajo a realizar.
  • Exigir la utilización de los EPP.

Forma de control o seguimiento

  • Listas de asistencia a capacitaciones e inducciones.
  • Registro fotográfico de las instalaciones donde se encontrará los EPP, así como listados de recepción de dichos elementos por parte del personal de la obra (disponible en obra para la autoridad cuando esta lo solicite).
  • Copia de contrato disponible en obra, donde se detalle la exigencia de utilización a toda hora de EPP por parte del personal, dentro de las instalaciones de la obra.

Referencia al ICE a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Capítulo VII, Tabla 7.1.5 del ICE

 

10.1.6. Accidentes de trayecto

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de Construcción.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Trayecto de los trabajadores desde su hogar hasta la obra, causas ajenas al desarrollo normal de la obra.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Capacitaciones e inducciones periódicas al personal, respecto a las medidas de prevención que deberán adoptarse para no correr riesgos durante el traslado de personal.

Forma de control o seguimiento

Listas de asistencia a capacitaciones e inducciones.

Referencia al ICE a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Capítulo VII, Tabla 7.1.6 del ICE

 

10.1.7. Proliferación de vectores de interés sanitario asociado a RSD

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de Construcción.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Al interior de la obra. Causas asociadas al manejo de residuos sólidos domiciliarios (RSD).

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

  • Almacenamiento en contenedores tapados y con bolsa plástica en su interior.
  • No acumulación por tiempos prolongados, se estima su extracción 3 veces por semana.
  • Inducción al personal y trabajadores, sobre el depósito de RSD en los lugares habilitados para esto, poniendo énfasis en mantener siempre los contenedores tapados.
  • Implementación de sistema de control de vectores mensual.

Forma de control o seguimiento

  • Registro fotográfico de lugares sitios de acopio de RSD, que demuestre la implementación de los contenedores bajo las condiciones señaladas.
  • Registro semanal en obra del retiro, y su frecuencia, de los RSD.
  • Listas de asistencia a inducciones.
  • Registro fotográfico de las medidas implementadas del sistema de control de vectores mensual.
  • Copia de contrato disponible en obra, con empresa que implementará el sistema de control sanitario de vectores, donde se detallen las medidas a implementar.

Referencia al ICE a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Capítulo VII, Tabla 7.1.7 del ICE

 

10.2. PLAN DE CONTROL DE EMERGENCIAS

10.2.1.  Incendios en Obra

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de Construcción

Parte, obra o acción asociada

Al interior de la obra e inmediaciones de ella, principalmente producto de mal manejo de sustancias inflamables o por no respetar la restricción de fumar al interior de la obra.

Acciones o medidas a implementar

  • Las personas que se encuentren en el lugar procederán de inmediato a utilizar los extintores portátiles e informarán inmediatamente al coordinador del área afectada.
  • El coordinador del área siniestrada evaluará la situación, en caso que el amago no pueda ser controlado con los extintores de la obra, dará la alerta de evacuación y solicitará la presencia de bomberos.
  • El electromecánico de mantención debe cortar el suministro de energía eléctrica de la obra.
  • Si el incendio amenaza con propagarse a otro punto las instalaciones, se procederá a despejar el sector de todo tipo de material que pueda entrar en combustión.
  • El personal de obra solo podrá actuar ante un amago de incendio, ya que bajo situaciones de incendio declarado solo podrá intervenir bomberos.

Importante: Cabe mencionar, que dependiendo de la composición química del residuo o elemento que se inflame será el tipo de extintor o medio con el cual se debe abatir el incendio.

Forma de control o seguimiento

Informe realizado por prevencionista de riesgos, con registro fotográfico asociado, donde se identifique la situación de emergencia ocurrida, y se detalle, como mínimo: fecha y hora de ocurrencia; alcances de la situación de emergencia; y resultado de la implementación de las medidas contempladas para dicha situación de emergencia. Dicho informe deberá estar disponible en obra para la autoridad cuando esta lo solicite.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

En un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y SEREMI Medio Ambiente y a los organismos con competencia en la materia, en caso que ocurra una emergencia y/o contingencia que afecte algún componente ambiental.

En el caso de consecuencias graves a las instalaciones del proyecto y/o vecinas o fatales por la situación de emergencia se procederá a avisar a las autoridades pertinentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA (http://snifa.sma.gob.cl/SistemaSeguimientoAmbiental/).

Referencia al ICE a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Capítulo VII, Tabla 7.2.1 del ICE

  

10.2.2.  Actividad Sísmica Mayor (Terremotos)

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de Construcción

Parte, obra o acción asociada

Asociada a toda el área en general.

Acciones o medidas a implementar

  • Se detendrán las tareas haciendo abandono rápidamente de las superficies en altura (andamios, plataformas en voladizo), espacios confinados, excavaciones, bajo estructuras y bordes, ya que aumenta el peligro de derrumbe y caída desde altura.
  • El personal se reunirá en el “Punto de Encuentro” más cercano o “Zona de Seguridad” de la Obra.
  • El electromecánico de mantención desenergizará todos los artefactos y/o equipos eléctricos para evitar un principio de incendio ante presencia de gas, además procederá a desconectar la fuente eléctrica de la grúa una vez que esta haya bajado la carga.
  • Después del sismo, se evacuará a todo el personal a la “Zona de Seguridad” de la Obra, se deberá prestar y/o coordinar la atención a los lesionados, tomar asistencia a todo el personal reunido, comprobar el funcionamiento de los servicios (luz, gas, agua), cerrar y señalizar con cinta de peligro zonas de trabajo dañado o con peligro. Los trabajadores no se podrán retirar de la obra o reingresar a trabajar hasta que el Comité de Emergencias designado lo indique.

Forma de control o seguimiento

Informe realizado por prevencionista de riesgos, con registro fotográfico asociado, donde se identifique la situación de emergencia ocurrida, y se detalle, como mínimo: fecha y hora de ocurrencia; alcances de la situación de emergencia; y resultado de la implementación de las medidas contempladas para dicha situación de emergencia. Dicho informe deberá estar disponible en obra para la autoridad cuando esta lo solicite.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

En un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y SEREMI Medio Ambiente y a los organismos con competencia en la materia, en caso que ocurra una emergencia y/o contingencia que afecte algún componente ambiental.

En el caso de consecuencias graves a las instalaciones del proyecto y/o vecinas o fatales por la situación de emergencia se procederá a avisar a las autoridades pertinentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA (http://snifa.sma.gob.cl/SistemaSeguimientoAmbiental/).

Referencia al ICE a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Capítulo VII, Tabla 7.2.2 del ICE

 

10.2.3.  Derrames sustancias peligrosas y combustibles

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de Construcción

Parte, obra o acción asociada

Al interior de la obra, asociadas al manejo de sustancias peligrosas y/o fallas en las maquinarias y camiones.

Acciones o medidas a implementar

  • El personal que detecte el derrame dará aviso al Responsable en Obra (Jefe de Obra, Encargado Ambiental o Prevencionista de Riesgo).
  • Seguidamente el encargado dispondrá: detener (cuando corresponda), contener, recuperar el material del derrame y almacenar en un contenedor para disponerlo en algún lugar habilitado según el tipo de peligrosidad indicado en la hoja de seguridad correspondiente. Se establece que dentro de cada bodega estén siempre disponibles dichas hojas.
  • El Responsable en Obra, hará una evaluación de sus causas y dispondrá con el operario encargado las acciones para recuperar el líquido derramado y el material contaminado, abarcando toda el área afectada.
  • Se delimitará el área afectada.
  • Se deberán utilizar los implementos de absorción correspondiente, en el caso de residuos líquidos no inflamables se procederá con arena o aserrín y para el caso de residuos líquidos inflamables se procederá con carbón activado para derrames sobre el suelo; también se podrán utilizar almohadillas absorbentes universales, cordones, telas o paños para derrames sobre agua. Si el residuo es sólido se recogerá por medio de pala y escoba.
  • Cuando el derrame se produzca en algún suelo con riesgo de infiltración, se retirará el material del suelo, hasta una profundidad de 10 cm por debajo del nivel afectado por la contaminación.
  • En los lugares donde el derrame se encuentre disperso en el terreno, el material absorbente se podrá esparcir, mezclar con el suelo y recuperar en contenedor apropiado.
  • El material recogido de un derrame (recuperado) será dispuesto adecuadamente en recipientes para su posterior traslado y disposición final en lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria competente.
  • Se dará aviso a las autoridades pertinentes frente a cualquier accidente.

Importante: Siempre deberá haber en bodega implementos de seguridad para la contención de derrames de acuerdo a la sustancia almacenada (inerte químicamente), lo básico que debe estar presente es: guantes, antiparras, mascarillas y overol o delantal para la protección personal, además de los implementos necesarios para la contención como tal (pala, escoba, contenedor, arena, aserrín y/o carbón activado, etc.).

Forma de control o seguimiento

Informe realizado por prevencionista de riesgos, con registro fotográfico asociado, donde se identifique la situación de emergencia ocurrida, y se detalle, como mínimo: fecha y hora de ocurrencia; alcances de la situación de emergencia; y resultado de la implementación de las medidas contempladas para dicha situación de emergencia. Dicho informe deberá estar disponible en obra para la autoridad cuando esta lo solicite.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

En el caso de un derrame de gran envergadura (sobre 200 l), en un plazo no superior a 24 horas de ocurrido el evento, se informará a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y SEREMI Medio Ambiente y a los organismos con competencia en la materia, en caso que ocurra una emergencia y/o contingencia que afecte algún componente ambiental.

En el caso de consecuencias graves a las instalaciones del proyecto y/o vecinas o fatales por la situación de emergencia se procederá a avisar a las autoridades pertinentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA (http://snifa.sma.gob.cl/SistemaSeguimientoAmbiental/).

Referencia al ICE a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Capítulo VII, Tabla 7.2.3 del ICE

 

10.2.4.  Afloramiento de napa freática

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de Construcción

Parte, obra o acción asociada

Al interior de la obra producto de las excavaciones para la materialización de los subterráneos.

Acciones o medidas a implementar

  • Detener las actividades del frente de trabajo.
  • Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado y efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos.
  • Una vez comprobada la envergadura de la situación, mediante los ensayos y mediciones, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con DGA RM.
  • Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas.

Forma de control o seguimiento

Informe realizado por prevencionista de riesgos, con registro fotográfico asociado, donde se identifique la situación de emergencia ocurrida, y se detalle, como mínimo: fecha y hora de ocurrencia; alcances de la situación de emergencia; y resultado de la implementación de las medidas contempladas para dicha situación de emergencia. Dicho informe deberá estar disponible en obra para la autoridad cuando esta lo solicite.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

En un plazo no superior a 24 horas de ocurrido el evento, a la DGA y Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), así como a los organismos con competencia en la materia, en caso que ocurra una emergencia y/o contingencia que afecte algún componente ambiental.

En el caso de consecuencias graves a las instalaciones del proyecto y/o vecinas o fatales por la situación de emergencia se procederá a avisar a las autoridades pertinentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA (http://snifa.sma.gob.cl/SistemaSeguimientoAmbiental/).

Referencia al ICE a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Capítulo VII, Tabla 7.2.4 del ICE

 

10.2.5.  Accidentes de trabajo en las instalaciones

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de Construcción

Parte, obra o acción asociada

Al interior de la obra, para cualquiera de las obras y acciones asociadas a la fase de construcción del Proyecto.

Acciones o medidas a implementar

Incidentes con Lesión a Personas: Para efectos de la aplicación del Plan de emergencias, se considerarán aquellas lesiones tipificadas como: accidentes con tiempo perdido, graves y fatales.

Incidentes Con Tiempo Perdido (CTP): El trabajador requiere atención médica y debe ser ingresado a la Mutual de Seguridad.

Accidentes Graves: El trabajador requiere atención médica y de acuerdo a lo establecido en la Circular Nº 2345 de la SUSESO (Ley Nº 20.123), corresponden a:

  • El accidentado requiere maniobras de rescate y/o resucitación: En el caso de caída desde altura, solo personal especializado (de rescate médico profesional) procederá a moverlo y a trasladarlo. Si el accidente es por electrocución, antes de prestar los primeros auxilios se debe desconectar la energía eléctrica y asegurarse que el accidentado no está en contacto con está.
  • El accidentado ha sufrido amputación: Deberá ser trasladado lo antes posible, al centro asistencial más cercano. Si la primera atención es brindada en otro centro médico que no sea de Mutual, informar de inmediato a esta para su rescate.
  • El accidente involucra a un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la obra: Por ejemplo, una intoxicación masiva.

En todos los casos de accidente grave, se debe detener el funcionamiento de la faena afectada.

Accidente Fatal: Accidente que tuvo consecuencia fatal para una o más personas, se debe suspender de inmediato la faena afectada, aislar el lugar del accidente sin alterar ni mover equipos o materiales involucrados en el accidente y despachar al personal a excepción de los testigos del accidente.

Forma de control o seguimiento

Informe realizado por prevencionista de riesgos, con registro fotográfico asociado, donde se identifique la situación de emergencia ocurrida, y se detalle, como mínimo: fecha y hora de ocurrencia; alcances de la situación de emergencia; y resultado de la implementación de las medidas contempladas para dicha situación de emergencia. Dicho informe deberá estar disponible en obra para la autoridad cuando esta lo solicite.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

En el caso de accidentes leves, graves y/o fatales se procederá a informar al Organismo Administrador respectivo, Inspección del Trabajo y/o SEREMI de Salud R.M de acuerdo a lo estipulado en el artículo 76° de la Ley N°16.744/1968 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social a través de los conductos regulares establecidos.

De igual forman, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, se deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), así como a los organismos con competencia en la materia, en caso que ocurra una emergencia y/o contingencia que afecte algún componente ambiental.

En el caso de consecuencias graves a las instalaciones del proyecto y/o vecinas o fatales por la situación de emergencia se procederá a avisar a las autoridades pertinentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA (http://snifa.sma.gob.cl/SistemaSeguimientoAmbiental/).

Referencia al ICE a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Capítulo VII, Tabla 7.2.5 del ICE

 

10.2.6.  Accidentes de trayecto

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de Construcción

Parte, obra o acción asociada

Trayecto de los trabajadores desde su hogar hasta la obra, causas ajenas al desarrollo normal de la obra.

Acciones o medidas a implementar

El accidentado deberá dar aviso al Prevencionista de Riesgos de la obra o a su superior, siendo derivado en forma paralela a la Mutualidad asociada para su evaluación y posterior accionar.

Forma de control o seguimiento

Informe realizado por prevencionista de riesgos, con registro fotográfico asociado, donde se identifique la situación de emergencia ocurrida, y se detalle, como mínimo: fecha y hora de ocurrencia; alcances de la situación de emergencia; y resultado de la implementación de las medidas contempladas para dicha situación de emergencia. Dicho informe deberá estar disponible en obra para la autoridad cuando esta lo solicite.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

En el caso de accidentes leves, graves y/o fatales se procederá a informar al Organismo Administrador respectivo, Inspección del Trabajo y/o SEREMI de Salud R.M de acuerdo a lo estipulado en el artículo 76° de la Ley N°16.744/1968 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social a través de los conductos regulares establecidos.

De igual forman, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, se deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), así como a los organismos con competencia en la materia, en caso que ocurra una emergencia y/o contingencia que afecte algún componente ambiental.

En el caso de consecuencias graves a las instalaciones del proyecto y/o vecinas o fatales por la situación de emergencia se procederá a avisar a las autoridades pertinentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA (http://snifa.sma.gob.cl/SistemaSeguimientoAmbiental/).

Referencia al ICE a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Capítulo VII, Tabla 7.2.6 del ICE

 

10.2.7. Proliferación de vectores de interés sanitario asociado a RSD

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de construcción

Parte, obra o acción asociada

Al interior de la obra. Causas asociadas al manejo de residuos sólidos domiciliarios (RSD).

Acciones a implementar para controlar la emergencia

  • En caso de corresponder a una plaga se dará aviso a la Autoridad Sanitaria y se llamará a Control de Plagas.
  • Se evacuará al personal en caso de ser necesario.

Forma de control y seguimiento

Informe realizado por prevencionista de riesgos, con registro fotográfico asociado, donde se identifique la situación de emergencia ocurrida, y se detalle, como mínimo: fecha y hora de ocurrencia; alcances de la situación de emergencia; y resultado de la implementación de las medidas contempladas para dicha situación de emergencia. Dicho informe deberá estar disponible en obra para la autoridad cuando esta lo solicite.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

En un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y SEREMI Medio Ambiente y a los organismos con competencia en la materia, en caso que ocurra una emergencia y/o contingencia que afecte algún componente ambiental.

En el caso de consecuencias graves a las instalaciones del proyecto y/o vecinas o fatales por la situación de emergencia se procederá a avisar a las autoridades pertinentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA (http://snifa.sma.gob.cl/SistemaSeguimientoAmbiental/).

Referencia al ICE a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Capítulo VII, Tabla 7.2.7 del ICE

11. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. 

12. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución. 

13. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. 

14. Que, para que el proyecto “Edificio Vivaceta - Independencia” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 

15. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 

16. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional Metropolitana SEA la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA. 

17. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.  

18. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. 

RESUELVE:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Edificio Vivaceta - Independencia”, de Inmobiliaria Vivaceta S.P.A.

2°. Certificar que el proyecto “Edificio Vivaceta - Independencia” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. 

3°. Certificar que el proyecto “Edificio Vivaceta - Independencia” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140 y 142 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 

4°. Certificar que el proyecto “Edificio Vivaceta - Independencia” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 

5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.

6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese





Claudio Orrego Larraín
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Valeria Andrea Essus Poblete
Directora (S) Regional
Servicio de Evaluación Ambiental
Región Metropolitana de Santiago




JMZV/VEP/MGVV/JMM/JRA

Distribución:

  • José Andrés Munita Valdés
  • Intendente RM
  • DGA, Región Metropolitana de Santiago
  • DOH, Región Metropolitana de Santiago
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Gobierno Regional
  • Ilustre Municipalidad de Independencia
  • SEC, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago
  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:

  • Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
  • Oficial de Partes de la Región < eva.astudillo@sea.gob.cl >
  • Expediente del Proyecto "Edificio Vivaceta - Independencia"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=c9/e1/8e54a25a1446905c33d085879e73d5373b1b


VER INFORMACIóN FIRMA DESCARGAR XML IMPRIMIR