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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Araucaria de Colina I y II"

Resolución Exenta Nº 385/2013

Santiago, 8 de Agosto de 2013



VISTOS:

1.                Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el D.S. Nº 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución Nº 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en el Decreto Supremo N°1301, de fecha 12 de noviembre de 2012 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución N°40, de fecha 01 de Marzo de 2013 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.

 

2.                La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto “Araucaria de Colina I y II”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Inmobiliaria PY S.A., con fecha 30 de noviembre de 2012.

  

3.                Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

 

Respecto a la DIA

 

·       Oficio Nº 2180 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de fecha 17/12/2012;

·       Oficio Nº2294 de la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, de fecha 19/12/2012; 

·       Oficio NºSRM RMS N° 167/2012 (sea -seia -dia) de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, de fecha 27/12/2012;

·       Oficio Nº2097 de la Servicio Agrícola y Ganadero, RM, de fecha 31/12/2012; 

·       Oficio Nº1101 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 31/12/2012;

·       Oficio Nº567 de la Ilustre Municipalidad de Colina, de fecha 26/12/2012;

·       Oficio Nº03 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, de fecha 18/12/2012;

·       Oficio Nº01 de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 02/01/2013;

·       Oficio Nº9515 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 27/12/2012;

·       Oficio Nº2 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 02/01/2013;

·       Oficio Nº008 de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, de fecha 04/01/2013;

·       Oficio Nº118 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, de fecha 9/01/2013;

·       Oficio Nº179 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, de fecha 15/01/2013;

·       Oficio Nº206 de la Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 15/01/2013;

 

Respecto a la Adenda Nº 1

 

  • Oficio Nº664 de la Servicio Agrícola y Ganadero, RM, de fecha 16/05/2013;
  • Oficio Nº751 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de fecha 24/05/2013;
  • Oficio Nº521 de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 27/05/2013; 
  • Oficio Nº751 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, de fecha 27/05/2013;
  • Oficio Nº253 de la Ilustre Municipalidad de Colina, de fecha 23/05/2013;
  • Oficio Nº4395 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 27/05/2013;
  • Oficio Nº3830 de la por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, de fecha 31/05/2013; 

Respecto a la Adenda Nº 2

 

  • Oficio Nº1042 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de fecha 01/07/2013.

4.                El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 8 de julio de 2013.

 

5.                El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Araucaria de Colina I y II”.  

 

6.                Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Araucaria de Colina I y II”.

 

7.                El acuerdo de la sesión ordinaria de la Comisión de Evaluación del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 11 de julio de 2013.

 

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Araucaria de Colina I y II”.

 

  1. Que, el derecho de Inmobiliaria PY S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.    

 

  1. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y en las Adendas N°1, y N°2 y el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, las cuales forman parte integrante de la presente resolución, el proyecto Araucaria de Colina I y II, consiste en la construcción de 1.373 viviendas que se construirán en la comuna de Colina en 2 etapas. La etapa I contempla 358 viviendas en una superficie predial de 97.094 m2, correspondiente a lotes 29A, 29B, 29C y la etapa II contempla 1.015 viviendas, en una superficie predial de 236.424 m2, correspondiente a los lotes 28, 30 y 31. Cabe señalar que se considera para el proyecto un  total de 1.373 estacionamientos.

Para la primera y segunda etapa, se considera la misma tipología de diseño de viviendas, las que corresponden al  tipo, Casa tipo V pareada, 56B pareada y 56A aislada.

 

i.                 Tipología de Proyecto: 

El proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental debido a que cumple con el criterio establecido en el literal h.1.3) del artículo 3 del Decreto Supremo 95/2001, del MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el que hace referencia a:

 

h) “Asimismo, deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental los proyectos industriales y los proyectos inmobiliarios que se ejecuten en zonas comprendidas en los planes a que se refiere esta letra, cuando los modifiquen o exista declaración de zona saturada o latente”.

 

h.1 “Para los efectos del inciso anterior se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos conjuntos que contemplen obras de edificación y/o urbanización cuyo destino sea habitacional y/o equipamiento, y que presente alguna de las siguientes características”:

 

h.1.3. “que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas o consulten la construcción de 300 o más viviendas”;

 

En consecuencia con lo anterior, el presente proyecto debe presentarse a evaluación ambiental ante el SEIA, debido a que consiste en un proyecto inmobiliario que se emplazará en una superficie de 333.518 m2 y que tendrá 1.373 viviendas, dentro de la RM, Zona declarada latente y saturada mediante Decreto Supremo N°131, publicado en Diario Oficial el 01 de Agosto de 1996. 

ii.               Vida útil:

La vida útil del proyecto es especificada como “indefinida”.

 

iii.              Superficie:

 

La primera etapa considera una superficie predial total de 97.094,47 m2 y una cantidad de vivienda de 358, en la siguiente tabla se presentan las superficies de la Etapa I:

 

Tabla N°1 superficies de la Etapa I

Predio Total

97.094,47 m2

Cesión Vial PRC Colina

12.830,60 m2

Superficie neta

84.263,84 m2

Superficie para el cálculo de densidad bruta

97.094,47 m2

Viviendas totales

358

Población

 

1.520 habitantes

Densidad bruta

156,5 hab/ha

Área Verde

9.386,35 m2

Equipamiento

11.268,5 m2

Superficie lotes

86 y 117 m2

 

La segunda etapa del proyecto contará con una superficie total de terreno de 236.424,30 m2, correspondientes a las parcelas 28, 30 y 31 del Loteo Reina Sur, comuna de Colina, en la siguiente tabla se presentan las superficies de la Etapa II:

 

Tabla N°2 superficies de la Etapa  II

 

Predio Total

236.424,30 m2

Cesión Vial PRC Colina

17.145,60 m2

Superficie neta

219.278,70 m2

Superficie para el cálculo de densidad bruta

236.424,30 m2

Viviendas totales

1.015

Población

4.060 habitantes

Densidad bruta

171,7 hab/ha

Área Verde

25.000,16 m2

Equipamiento

4.831,90 m2

Superficie lotes

86 y 117 m2

 

iv.              Mano de Obra y Cronograma:

La mano de obra para la fase de construcción del proyecto es la que se presenta en la siguiente Tabla:

 

Tabla N° 3: Mano de Obra

Fase

Etapa I

Etapa II

Construcción

435

1.091

Operación

0

0

Cierre o abandono

No se contempla

No se contempla

 

 

La construcción del proyecto se desarrollará en 2 etapas sucesivas que tendrán una duración de 3 años para la Etapa I y de 10 años para la Etapa II, las cuales se ejecutarán según los siguientes cronogramas:

 

 

 Tabla N°4 Cronograma de actividades por año de la Etapa I (duración 3 años)

 

 

 Actividades por año

Mes

01

Mes

02

Mes

03

Mes

04

Mes

05

Mes

06

Mes

07

Mes

08

Mes

09

Mes

10

Mes 11

 

 

Mes 12

Obras

Previsionales y trabajos previos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Construcción

viviendas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Urbanizacn:

1. Estabilizado

2. Alcantarillado

3. Agua potable

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Áreas Verdes

Equipamiento

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Trámites Administrativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tabla5 Cronograma de actividades por año de la Etapa II (duración 10 años)

 

 

Actividades por año

Mes

01

Mes

02

Mes

03

Mes

04

Mes

05

Mes

06

Mes

07

Mes

08

Mes

09

Mes

10

Mes

11

Mes

12

Obtención

RCA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Obras

Previsionales y trabajos previos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Construcción

viviendas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Urbanizacn:

1. Estabilizado

2.Alcantarillado

3. Agua potable

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Áreas Verdes

Equipamiento

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

v.                Localización:

 

El área del proyecto se ubica al Norponiente de la comuna de Colina, específicamente en el Loteo  Reina  del  Sur  de  la  Comuna  de  Colina,  Región  Metropolitana,  entre  la  Avenida Aconcagua  al  oriente,  camino  Lo  Seco  al  norte,  Los  Limoneros  al  poniente  y  Reina del Sur al sur. (Según figura 1 de la DIA)

En relación al uso de suelo del lugar donde se emplazará el Proyecto, éste corresponde, según el Plan Regulador Comunal (PRC) de Colina, a la Zona Mixta A4.

 

Se presentan los Certificados de Informaciones Previas correspondientes al predio del proyecto (lotes 29A, 29B, 29C y lotes 28, 30 y 31), entregado por la Ilustre Municipalidad de Colina, adjunto en Anexo Nº 2 de la DIA. Los cuales se detallan a continuación:

-        Lote 28: Certificado de informaciones Previas N° 2480 de fecha 27/5/2010 de la Ilustre Municipalidad de Colina.

-        Lote 29 A, B, C: Certificado de informaciones Previas N° 2479 de fecha 21/12/2010 de la Ilustre Municipalidad de Colina.

-        Lote 30: Certificado de informaciones Previas N° 2480 de fecha 27/5/2010 de la Ilustre Municipalidad de Colina.

-        Lote 31: Certificado de informaciones Previas N° 2481 de fecha 27/5/2010 de la Ilustre Municipalidad de Colina.

 

Se presentan los Permisos de edificación de los siguientes lotes:

-        Lote 29 A: Permiso de edificación N° 343-A de fecha 04/11/2011 de la Ilustre Municipalidad de Colina.

-        Lote 29 B: Permiso de edificación N° 343-B de fecha 04/11/2011 de la Ilustre Municipalidad de Colina.

-        Lote 29 C: Permiso de edificación N° 195/12 de fecha 22/05/2012 de la Ilustre Municipalidad de Colina.

 

Se presentan las aprobaciones de los siguientes loteos con construcción simultánea:

-        Lote 29 A: Permiso de loteo N° 125 B/11 de fecha 03/11/2011 de la Ilustre Municipalidad de Colina.

-        Lote 29 B: Permiso de loteo N° 125 A/11 de fecha 03/11/2011 de la Ilustre Municipalidad de Colina.

-        Lote 29 C: Permiso de loteo N° 05/12 de fecha 22/05/2012 de la Ilustre Municipalidad de Colina.

 

La primera etapa del proyecto inmobiliario cuenta con la aprobación del Estudio de Impacto Urbano (EIU) mediante el ORD. N°14 de fecha 8 de Julio de 2011 de la I .Municipalidad de Colina.

 

La segunda etapa del proyecto inmobiliario cuenta con un Estudio de Impacto Urbano (EIU) ingresado a la Dirección de Obras de la I .Municipalidad de Colina, el cual se encuentra en etapa de observaciones de acuerdo a solicitud N°129 de fecha 25 de Mayo de 2012 de la Dirección de Obras de la I .Municipalidad de Colina.

 

El polígono en que se desarrollará el proyecto se encuentra definido por los puntos indicados en la Tabla N°6 de forma referencial:

 

Tabla N°6: Polígono de ubicación donde se emplazará el proyecto, Coordenadas UTM- Huso 19 Datum WGS 1984.

Vértice

Este

Norte

1

343612.3

6326198.4

2

343612.3

6326143.4

3

343588.7

6325939.6

4

343338.3

6325950.1

5

343279.2

6325604.4

6

342886.5

6325668.4

7

342866.6

6325623.2

8

342722.4

6325656.5

9

343618.48

6326146.51

10

343578.81

6325936.07

 

3.1  Fase de construcción:

 

A continuación se describirán las acciones y las obras físicas del proyecto “Araucaria de Colina I y II” correspondientes a su fase de construcción.

 

Levantamiento de la Información

 

 

Esta  etapa  consistirá  en  la  realización  de  las  actividades  para  el  estudio  en  terreno, incluyendo levantamiento topográfico, estudio de mecánica de suelo, y levantamiento de información  para  la  elaboración  de  la  DIA,  para lo  que  no se  aplicaron  muestreos destructivos ni alteraciones al medio natural.

 

Construcción

 

Se considerarán las siguientes actividades para la fase de construcción del proyecto:

 

i. Preparación del terreno

 

En la preparación del terreno se incluirán las siguientes partidas específicas:

 

1. Instalación de Faenas: comprende el establecimiento de las siguientes obras:

 

  • Construcciones Provisorias: El contratista estará obligado a instalar aquellas construcciones necesarias para la correcta ejecución de la obra, es decir, bodega para materiales, pañol de herramientas, y un recinto determinado para el uso privado del personal de obras para efectos de vestuario y taller de trabajo.

 

  • Cierro perimetral: Cierro de todo el perímetro de la obra cumpliendo con la seguridad que impida el paso de personas ajenas a la obra.

 

2. Limpieza y emparejamiento: Además de la limpieza y el emparejamiento del terreno en general y sobre todo en las zonas de trazado, esta partida incluye los desmontes y rellenos de hondonadas.

 

3. Nivelación: En cuanto a los niveles, la cota +-0,00 de construcción corresponderá al nivel de piso terminado  (N.P.T.)  midiéndose  éste  en  terreno,  posteriormente  a  la  limpieza  y  rebaje respectivo del terreno, o en su debido caso, al relleno de éste.

 

4. Trazado:  Una vez ejecutado el emplazamiento de las viviendas en el terreno mediante replanteo de acuerdo con la línea de edificación Municipal Actualizada y en conformidad con los planos de arquitectura, se levantará un cerco de madera continuo (nivelada) a lo menos un metro más afuera  del  perímetro  de  las  construcciones,  cuyo  borde  superior  estará  perfectamente nivelado a 1 metro por sobre el terreno natural. Sobre él se marcarán los ejes y anchos de las excavaciones.

 

5. Excavaciones: Las excavaciones se ejecutarán de acuerdo con los planos  de fundaciones respectivos en cuanto a la profundidad y ancho de ellas.

 

ii. Construcción de Obras de Urbanización e infraestructura

 

Las  obras de urbanización que se construirán para el desarrollo del proyecto corresponderán a:

 

·        Alcantarillado y Agua potable.

 

El   proyecto   cuenta   con   factibilidad   positiva   de   la   empresa   SEMBCORP   AGUAS CHACABUCO S.A., por lo tanto se desarrollarán los proyectos para dotar de agua y alcantarillado a todas las viviendas del Loteo. Se adjunta factibilidad positiva en el anexo N˚II de la DIA, la que fue otorgada el 04.05.2012, con el N˚0312-2012.

 

·        Instalaciones Eléctricas y de comunicaciones.

 

La empresa distribuidora de electricidad para las unidades, será Chilectra, donde el diseño del proyecto contempla la instalación de luminarias y electrificación total del Loteo de Viviendas. Actualmente se están desarrollando los proyectos, para ser ingresados.

Se adjunta Factibilidad de la empresa eléctrica  Chilectra  Metropolitana la Adenda 1 en el Anexo N°2 Certificados, la que cumple la demanda total de viviendas (1.373) y luminaria pública del proyecto.

 

      Estructura vial.

 

La estructura vial propuesta reconoce las condiciones espaciales del terreno. Sin embargo, la vialidad  proyectada tiene como objetivo generar una sectorización  de áreas homogéneas en cuanto a sus características físicas y topográficas, generando soluciones eficientes a la estructura vial.

 

Por lo que se propone, la siguiente estructura vial para el proyecto:

 

Ambas Etapas

 

-      Avenida Colina, con un perfil de 30 metros, de los cuales 6 corresponden a bandejón central, 7 metros por cada calzada vehicular, bermas de 3 metros y veredas de 2 metros.

 

-      Camino Aconcagua y lo Seco: El camino Aconcagua corresponde a la calle de acceso a la primera etapa proyecto y el Camino lo seco corresponde a la calle que se encuentra delimitando el sector norte del proyecto. Se proyectan con un perfil de 20 metros, donde las calzadas serán de 14 metros, sin bandejón central, bermas de 1 metro y veredas de 2 metros por ambos lados.

 

Primera Etapa

 

-      Calles interiores (1, 2, 3, 4, 5 y 6): con perfil de 11 metros, donde la calzada es de 7 metros, las bermas de 0,8 metros y las veredas de 1,2 metros.

 

-      Pasajes: con un perfil de 8.5 metros, de los cuales, 4 metros corresponderán a calzada y 2.25 metros por lado de berma.

 

Segunda Etapa

 

-      Calles Interiores, con perfil de 11 metros, donde la calzada es de 7 metros, las bermas de 0,8 metros y las veredas de 1,2 metros.

 

-    Calles de Acceso. (tramo mínimo): Este tramo de acceso a los pasajes cuenta con una longitud  de aproximadamente 50 metros. Para luego convertirse en calle interior. Su perfil es de 22 metros, con un bandejon central de 2 metros, con calzadas de 7 metros, bermas de 1 metro y veredas de 2 metros.

 

-      Calle  Proyectada  8  P.R.C.C.:  encontrándose en  el  sector  poniente del  loteo  y  que cruzará de sur a norte el proyecto. Contará con un perfil de 15 metros, de los cuales 7 metros corresponderán a calzada, 2 metros de berma por lado y 2 metros de vereda, también por lado.

 

-      Pasaje tipo: con un perfil de 8.5 metros, de los cuales, 4 metros corresponderán a calzada y 2.25 metros por lado de berma.

 

En la figura N°3 de la DIA, se presenta el detalle de los perfiles proyectados para calles.

 

  • Entubamiento de canal y traslado tranque en terreno.

 

En el terreno del proyecto existe un canal y un tranque para riego, pertenecientes a la Comunidad de Aguas del Ex Fundo Reina Sur Colina, por lo que se prende desarrollar un entubamiento de este y traslado del tranque para lo cual se plantean las siguientes soluciones:

 

a.      A la salida del tranque ubicado en la calle Aconcagua, la modificación de las obras existentes.  Estas  obras  implican  la  reparación  de  los  muros  actuales  y  su modificación parcial o su reemplazo por muros nuevos. Comprende la construcción de un cajón colector de basuras y la colocación de 3 rejas, construidas con pletinas de fierro, con una separación de 1" o 25 mm, montadas en un marco fijado a los muros, todo galvanizado.

 

b.      Entubamiento en tubería de PVC, desde el tranque ubicado en la calle Aconcagua, hasta el nuevo tranque a construir en la parcela Nº31, en reemplazo del tranque ubicado en la parcela Nº 28.

 

c.      Construcción de un nuevo tranque, ubicado en la parcela Nº31, con capacidad de 5.000 m3, que permitirá, mejorar la capacidad de regulación.

 

Por su parte, la Comunidad de Aguas del Ex.-Fundo Reina del Sur, autorizó las obras mencionadas anteriormente. Se adjunta carta de respuesta positiva de la Comunidad de Aguas del Ex Fundo Reina del Sur del 06.09.2011 y Resolución N°3009 de la Dirección General de Aguas (DGA) en donde aprueba proyectoEntubamiento canales existentes parcelas 28, 29,30 y 31, Ex Fundo Reina del Sur” y traslado del tranque a la parcela 31, la DIA en Anexo II: Permisos y certificados. Además se adjunta memoria del proyecto en la DIA en Anexo III: Estudios y Memorias y planos aprobados (2) en la DIA en el Anexo IV.

 

Se adjuntan en la Adenda 1, los siguientes antecedentes técnicos:

a)     Anexo 2: Se adjunta el certificado de aprobación de entubamiento canal.

b)     Anexo 1: Se adjunta la memoria y especificaciones técnicas de “entubamiento canales existentes parcelas 28, 29,30 y 31 Ex fundo Reina Sur” y traslado de tranque a parcela 31.

c)     Anexo 3: Se adjuntan planos de aprobación de entubamiento canal.

 

  • Aguas Lluvias.

 

Las aguas lluvias serán captadas por medio de sumideros convenientemente diseñados y ubicados, conectados a una red de colectores internos de diámetro mínimo de 450 mm, la que tendrá como descarga final el futuro colector de aguas lluvias de calle Reina Sur B.

En el intertanto, y hasta que se construya la red primaria, las aguas lluvias serán infiltradas en el terreno mediante un sistema de zanjas de infiltración, diseñadas de acuerdo con las especificaciones y planilla de cálculo ZANSERVIU del SERVIU Metropolitano.

 

Se adjunta en la Adenda 1 en Anexo 1, Memoria y Especificaciones Técnicas del proyecto alcantarillado de aguas lluvias loteo Reina Sur y en el Anexo 3 de la Adenda 1 se adjuntan los planos de aguas lluvias para la etapa I y II.

 

iii. Movimiento de Material

 

·       Acopio de material: se contemplarán las demarcaciones de sitios destinados para el - acopio de material, los que serán ubicados en las zonas aptas para tales efectos, para generar una mínima alteración al entorno.

 

·        Transferencia de material: En esta actividad se realizará movimientos de maquinarias y camiones para el transporte de excedentes durante la fase de construcción, los que serán llevados a rellenos sanitarios autorizados por la SEREMI de Salud, RM.

 

3.1.1) Manejo de residuos en la Fase Construcción.

Residuos Líquidos:

Durante  la  fase  de  construcción  del  proyecto  no  se  generarán  descargas  de  residuos líquidos  al  ambiente.  Las  fuentes  de  descargas que  podrían  generan  residuos, corresponderán a baños químicos, los que serán de los tipos provisorios y portátiles durante la solución definitiva este habilitada y aportados por una empresa certificada por el MINSAL.

 

En cuanto a las aguas residuales que podrían generarse por el lavado de maquinarias y herramientas, estas se realizarán por el concesionario fuera del terreno del proyecto.

 

Residuos Sólidos:

Para la fase de construcción se generarán residuos sólidos propios de la actividad, tales como tierra de excavaciones, escombros, restos  de materiales de construcción, entre otros. Su almacenamiento temporal  en la obra  se efectuará en lugares  protegidos del viento, por no más de 10 semanas, para su posterior traslado a sitios autorizados por la SEREMI de Salud, RM.

También se generarán residuos del tipo doméstico o asimilable a domésticos, que corresponderán  a  residuos  orgánicos,  resto  de  materiales  de  embalajes,  como  papeles, bolsas plásticas, madera de pallet, etc. Los que serán almacenados (los más pequeños) en contenedores plásticos para ser retirados y transportados a sitios autorizados por la SEREMI de Salud, RM.

En la Adenda 1 se presenta Tabla Nº3: Caracterización cualitativa y cuantitativa de Residuos Sólidos.

Dentro del proyecto no se generará ningún tipo de residuo peligroso, ya que los materiales que se utilizarán no presentan características de peligrosidad, por ejemplo las pinturas serán a base de agua, las mantenciones de camiones se realizarán fuera del área del proyecto en un taller establecido para ello. Sin perjuicio de lo anterior el titular declara en la adenda 1 que, si en alguna fase del proyecto se llegara generar algún tipo de residuo peligroso, este será mínimo y en este caso se deberá habilitar un contenedor de residuos peligrosos que deberá cumplir con el artículo 8 del D.S. 148 y deberá ser transportado y enviado a disposición final a un sitio establecido por la Autoridad Sanitaria. La cantidad de residuos para la fase de construcción se detalla en el punto 1.17 de la Adenda 1.

3.2  Fase de operación:

 

La fase de operación se iniciará al momento en que las primeras viviendas sean entregadas a sus propietarios.

 

3.2.1) Manejo de Residuos

 

i.                 Residuos líquidos:

En la fase de operación del proyecto, las aguas servidas domesticas serán eliminadas a través de la red de alcantarillado de aguas servidas del Sistema de alcantarillado Sembcorp Aguas Chacabuco S.A., según consta en la factibilidad que se adjunta en la DIA en el Anexo II Permisos y Certificados.

 

ii.               Residuos Sólidos:

En la fase de operación del proyecto, cuando las viviendas sean habilitadas, se generarán los residuos domésticos  y/o asimilables a domésticos, propios de las actividades que se realizan en una residencia, los que serán retirados  con la empresa que tenga contrato con la Municipalidad de Colina. La cantidad de residuos para la fase de operación se detalla en el punto 4.3 de la DIA.

 

3.3  Fase de abandono:

 

El proyecto no contempla fase de abandono, ya que contempla una vida útil indefinida.

 

4             Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas N°1 y N°2 en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (emisiones atmosféricas y ruido), Agua (residuos líquidos, aguas lluvia), Suelo (residuos sólidos, residuos peligrosos y combustibles), Vialidad Adyacente y Patrimonio Arqueológico.

 

5             Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:

 

5.1   Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, el titular no requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones según la estimación de emisiones presentada en el Estudio de Emisiones Atmosféricas incorporado en la Adenda N°2.

 

5.1.1        El titular se obliga a lo siguiente en todas las fases del Proyecto:

 

5.1.1.1   Dar cumplimiento a lo normado por el D.S. N° 66 de 2009 del MINSEGPRES, que Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA) o el que lo reemplace.

 

5.1.1.2   Dar cumplimiento a lo señalado en el D.S.N°144 de 1961 del Ministerio de Salud que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza” o el que lo reemplace.

 

5.1.1.3   Dar cumplimiento al D.S. Nº 75 de 1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en forma especial al artículo 2 referente a la “Disposición de la Carga en los Camiones Utilizados para el Transporte”, es decir, la carga deberá estar cubierta con una lona o plásticos de dimensiones adecuadas, de manera que evite la emisión de material particulado al aire o el que lo reemplace.

 

5.1.1.4   Cumplir con lo estipulado en el D.S. Nº 18 de 2001 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones, que “Prohíbe la Circulación de Vehículos de Carga” al interior del Anillo Américo Vespucio en determinados horarios.

 

5.1.2        El titular se compromete a dar cumplimiento a lo siguiente en la fase de construcción:

5.1.2.1          El transporte de materiales para la construcción, se realizará en camiones encarpados con lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería.

5.1.2.2         Se humectarán los caminos sin pavimento dentro del terreno donde transiten los camiones y maquinarias, como mínimo 2 veces al día, aumentando su frecuencia en días más calurosos.

5.1.2.3         Se prohibirá la disposición de materiales de construcción fuera del terreno de construcción o de ejecución del proyecto.

5.1.2.4         Humectación permanente de aquellos materiales susceptibles a desprender polvo.

5.1.2.5         Utilización de vehículos y maquinarias con revisión técnica al día.

5.1.2.6         Riego previo a las actividades de excavación.

5.1.2.7         El tránsito de vehículos se realizará a baja velocidad.

5.1.2.8         Se implementará un sistema de lavado de ruedas para evitar el arrastre del barro adherido a los  neumáticos de los camiones.

5.1.2.9         Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”, específicamente a lo indicado en el artículo 5.8.3.1 sobre las medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material, en lo referente a las siguientes medidas:

a)   Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones. 

b)   Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por alguna de las alternativas contempladas en el artículo 3.2.6 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

c)   Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.

d)   Lavar el lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.

e)   Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

f)     Cuando corresponda, evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.

g)   Instalar una tela en la fachada de la obra, de manera total o parcial, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.

h)   Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.

 

5.2     Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a emisiones de ruido, el titular se obliga a:

 

5.2.1    Dar cumplimiento en todo momento a los límites máximos permisibles establecidos por el D.S. N° 38/11, del Ministerio del Medio Ambiente, que “Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, elaborada a partir de la revisión del D.S. N°146 de 1997, del MINSEGPRES” o aquel que lo reemplace, medidos en el lugar donde se encuentra el receptor sensible del ruido (comunidad vecina).

 

5.2.2    El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción del Proyecto:

 

5.2.2.1   Los camiones deberán restringir su velocidad de circulación a lo indicado en la Ley de Tránsito,  mientras que en la obra se permitirá  un máximo de 20 km/h. Además se prohibirá la circulación de los mismos con la canaleta de descarga suelta.

 

5.2.2.2   La carga y descarga de camiones se deberá realizar al interior del proyecto, para ello se habilitarán zonas que preferentemente se encontrarán en los puntos más alejados de los límites del predio en que realizan los trabajos, donde existan viviendas cercanas.

 

5.2.2.3   Los camiones estacionados al interior de la obra tendrán prohibido mantener encendido el motor, dar bocinazos y acelerar en vacío.

 

5.2.2.4   Considerar la utilización de la alternativa menos ruidosa entre las disponibles para un mismo   trabajo.   Preferentemente   los niveles   de ruido   de emisión   de la maquinaria seleccionada no deben superar los 85 dB(A) a 2 metros.

 

5.2.2.5   Evitar las siguientes prácticas en la obra:

 

  • Golpear moldajes en su colocación y desmolde.
  • Descargar manualmente fierros desde los camiones.
  • Caída brusca de las tolvas vacías sobre los chasis de los camiones.
  • Efectuar mantenimiento o pruebas de motores en la obra. 

5.2.2.6   Realizar las tareas ruidosas: corte de materiales, construcción de elementos constructivos, pulido, etc., en galpones especialmente habilitados para ello, con una aislación de ruido mínima de 20 dB(A).

 

5.2.2.7   Además se deberá capacitar al personal en el aspecto del control de ruido en la construcción, ya que serán ellos los primeros involucrados en mantener controlados los niveles sonoros de ésta actividad.

 

5.2.2.8   Realizar una mantención mecánica periódica de las maquinarias y equipos utilizados en las  faenas,  con  el  propósito  de  prevenir  problemas  de  ruido  producto  del  mal funcionamiento de los mismos.

 

5.2.2.9   Para el cumplimiento de las medidas indicadas anteriormente, se auditará el buen estado de la maquinaria utilizada por el contratista, evitando emisiones de ruido por falta de mantención de las mismas.

 

5.2.2.10    Realizar un cierre perimetral de la faena configurado en placa de madera OSB e=15 mm (cara exterior); lana mineral e=50 mm y revestimiento con malla raschel (cara interior). La altura mínima de la barrera sería de 6 m en todo el perímetro de la obra.

 

5.2.2.11     Construir encierros o cabinas acústicas modulares para trabajos de corte con esmeril u otras faenas manuales ruidosas, donde el operador pueda trabajar en su interior sin generar ruidos molestos al exterior. Los paneles que conforman el encierro deben ser de material sólido como OSB e=15 [mm] con una capa interior de lana mineral e=50 [mm] revestida con malla raschel para su sujeción. Especial cuidado se debe prestar a las uniones de los paneles a fin de evitar fugas.

 

5.2.2.12    Las faenas de construcción se deberán realizar sólo en horario diurno (7:00 hrs. a 21:00 hrs.) 

 

5.2.2.13     Se deberá implementar pantallas acústicas en todo el perímetro del proyecto, las pantallas deberán estar configuradas en placa de madera OSB de 15 mm de espesor, lana mineral de 50 mm de espesor y revestido con una malla raschel. La altura de la barrera deberá ser de 6 m.

 

5.2.2.14    Se deberá implementar pantallas acústicas, cuya altura deberá ser de 6 m, la materialidad deberá corresponder a paneles de madera OSB de 15 mm de espesor, con una cubierta de lana mineral de 50 mm de espesor y revestido con una malla raschel. La ubicación de estas pantallas se observa en la Figura 9 “Ubicación de la pantalla acústica propuesta” y en la Figura 10 “Pantallas Acústicas en deslindes de fases etapa 1 y etapa 2” del Informe de Estudio Acústico del Anexo III “Estudios” de la DIA. 

 

5.2.2.15    Se deberá destinar un área de funcionamiento para la betonera y bomba, así como también para el corte de material, el área de funcionamiento estará conformado por 4 paneles de OSB de 18 mm de espesor (tres laterales más techo), revestido interiormente con lana mineral de una densidad de 80 kg/m3 y 50 mm de espesor. La cara abierta del semi-encierro no deberá enfrentar a ningún receptor.  

 

5.2.2.16    Para las faenas ruidosas que enfrenten directamente a los potenciales receptores determinados, se emplearan barreras acústicas modulares confeccionadas de OSB de 15 mm de espesor, y en su cara interna estará cubierta por un material absorbente como lana de vidrio . Las barreras tendrán una altura mínima de 1.8 m y estarán conformadas por tres hojas de 1.5 m de ancho cada una, con el objeto de rodear la fuente de ruido. Estas pantallas se montarán lo más próximo a la actividad emisora de ruido en dirección a los receptores. 

 

5.2.2.17    Se deberá implementar las medidas de gestión para el control de ruido indicadas en el apartado Nº 4.5.2 “Medidas de Gestión en Obra” del Informe de Estudio Acústico del Anexo III “Estudios” de la DIA.

 

5.3            Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referente a los residuos líquidos, el titular se compromete en todo momento a:

5.3.1        Dar cumplimiento al D.S. Nº 594 de 1999 del Ministerio de Salud, sobre “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo”, para los servicios sanitarios (Baños químicos, duchas, lavatorios) que serán implementados para los trabajadores.

 

5.3.2        Dar cumplimiento al D.F.L. Nº 725/67Código Sanitario del Ministerio de Salud.

 

5.3.3        El titular se compromete a lo siguiente en la fase de construcción:

 

5.3.3.1               Considerando que se propone el uso de baños químicos para la instalación de faenas, durante la fase de construcción del proyecto, previo a la conexión al sistema público de recolección y conducción de las aguas servidas:

  1. Exigir la instalación, mantención, transporte y limpieza de los servicios higiénicos provisorios y que sea realizado por una empresa que cuente con autorización para ello.
  2. Se ajustará La cantidad de artefactos sanitarios a lo que dicta el artículo 23 del DS 594/99 del MINSAL.
  3. Los baños serán localizados a fin de cubrir la distancia de 75 metros exigida por el D.S 594/99.
  4. En caso de contar con duchas portátiles, estas contarán con un sistema que evite apozamientos y focos de insalubridad.
  5. Mantener en la obra, copias de documentación que acredite la descarga autorizada de las aguas servidas generadas por el proyecto.

 

5.3.4        El titular deberá dar aviso a la Dirección General de Aguas, Región Metropolitana de Santiago del Plan de Emergencia de Detrimento de la Napa Freática, en caso de que exista este tipo de situaciones.

 

5.3.5        Dar cumplimiento al proyecto “Entubamiento de Canales existentes en parcelas 28,29, 30 y 31, Ex Fundo Reina Sur” aprobado mediante Resolución D.G.A. R.M.S. (exenta) N° 3009 de fecha 30 de Julio de 2012.

 

5.3.6        Téngase presente que, de realizar modificaciones a cauces naturales o artificiales, con motivo de las construcción de obras, que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población, que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, deben ser aprobadas previamente a su construcción por la Dirección General de Aguas, según lo establecido en sus artículos 41° y 171° del Código de Aguas.

 

5.4       Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referente a las aguas lluvia, el titular deberá dar cumplimiento a:

 

5.4.1        Que las aguas lluvia serán infiltradas en el terreno mediante un sistema de zanjas de infiltración, diseñadas de acuerdo con las especificaciones y planilla de cálculo ZANSERVIU del SERVIU Metropolitano.

 

5.4.2        Las Especificaciones Técnicas Generales de aguas lluvia del SERVIU de la Región Metropolitana.

 

5.4.3         Ley 19.525/1997 del Ministerio de Obras Públicas que “Regula Sistemas de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias”.

 

5.4.4        Decreto con Fuerza de Ley N° 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, que fija el Texto del “Código de Aguas”.

 

5.5            Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de residuos sólidos y residuos peligrosos, el titular se compromete en todas la fases con lo siguiente:

 

5.5.1    Dar cumplimiento al D.S. N° 594 de 1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

 

5.5.2        Dar cumplimiento al D.F.L. Nº 725 de 1967 Código Sanitario del Ministerio de Salud, respecto a Disposición Residuos Sólidos.

 

5.5.3        Dar cumplimiento al D.S. Nº 148 del 2003 del Ministerio de Salud, “Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos” relativas a su almacenamiento, transporte y eliminación.

 

5.5.4        El titular se obliga  en la fase de construcción a lo siguiente:

 

5.5.4.1   Se deberá mantener un registro en la instalación de faenas de la cantidad de material que se ha dispuesto de residuos sólidos en un lugar autorizado para ello, incluyendo su dirección y coordenadas UTM en Datum WGS-1984.

 

5.5.4.2   No se dispondrá de ningún tipo de residuo en cauces naturales o artificiales en el área de proyecto o zonas aledañas. La disposición final de los residuos sólidos generados en el proyecto se realizará en el destinatario autorizado por la SEREMI de Salud.

 

5.5.4.3   Las mantenciones de las maquinarias utilizadas, tanto en la etapa I como en la etapa II, del proyecto, no se realizará en la obra sino que en talleres externos, por lo que  se mantendrá  un registro (en obra) de los talleres autorizados que realizarán las mantenciones, sobre esta base el titular acredita el correcto manejo de los residuos peligrosos.

 

5.5.4.4   Dar cumplimiento al Decreto Ley Nº 3557 de 1981 del Ministerio de Agricultura sobre Protección Agrícola.

 

5.5.4.5   Respecto de los residuos domiciliarios generados en la fase de construcción, deberá instalar contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas, estos residuos deben ser retirados con frecuencia de 2 a 3 veces por semana, con la finalidad de evitar descomposición de los restos de alimentos, por tanto, generación de malos olores y atracción de vectores sanitarios (moscas, ratones, otros insectos) evitando la generación de focos de insalubridad.

 

5.5.4.6   Disponer los excedentes de movimiento de tierra, así como los de materiales empleados en la construcción (restos de hormigón, enfierraduras, materiales sintéticos, madera, etc.), en botaderos o en pozo con planes de recuperación de suelos, autorizados por la Secretaría Ministerial de Salud procediendo a informar del lugar seleccionado. El listado de los lugares autorizados aparece en www.asrm.cl

 

5.5.4.7   En caso de producirse un accidente de derrame o descarga accidental de aceites, líquidos hidráulicos y/o combustible durante la fase de construcción, el titular debe recuperar y almacenar los residuos en tambores con tapa, en un sector con piso impermeable, con control de derrame, bajo techo y señalizado, para luego ser dispuesto en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria. Este tipo de residuos, por sus características, es considerado un residuo peligroso, por lo que para proceder a su mejor manejo, eliminación y/o tratamiento en planta autorizada, deberá dar cumplimiento a lo indicado en el D.S. N° 148 de 2003 del MINSAL, que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”.

 

5.5.4.8       Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.

 

5.5.4.9       Considerar, que en su generalidad, el manejo de estos residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reuso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional. Un listado de dichos sitios se encuentra a disposición del usuario en la página web: www.asrm.cl.

 

5.6     Respecto a Electricidad y Combustibles, el titular se obliga a implementar lo siguiente:

 

5.6.1        Si el abastecimiento de combustibles líquidos a maquinarias y/o equipos para el movimiento de tierras se efectúa en la Instalación de Faenas, deberá cumplir con los requerimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción,  "Reglamento de Seguridad para las instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”.

5.6.2        Que las instalaciones interiores de gas que se proyecten, deberán dar cumplimiento a los requisitos mínimos de seguridad establecidos en el Decreto Supremo N° 66, de 2007, que aprueba el “Reglamento de Instalaciones Interiores y de Medidores de Gas” y a la Resolución SEC N° 1250, de 2010, que establece el “Procedimiento de Certificación, Inspección y Verificación de Instalaciones Interiores de Gas del tipo Domiciliario y Comercial”.

 

5.6.3        Que las instalaciones de electricidad y de gas que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, sean declaradas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, mediante instaladores, eléctrico y de gas, de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S 92, de 1983, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos” y el D.S. 191, de 1996, “Aprueba Reglamento de Instaladores de Gas”, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta Nº 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica  Resolución Exenta Nº 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles”, el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior” y TE2 “Declaración Puesta en Servicio de Obras de Alumbrado Público”, con la Resolución Exenta Nº 0221 de 1987, “Imparte instrucciones respecto a comunicación de Puesta en Servicio de obras de distribución de Alumbrado Público”, y el Trámite de Combustibles TC6 “Declaración Instalaciones Interiores de Gas”.

5.7     Respecto de los impactos ocasionados sobre el Patrimonio Arqueológico, de acuerdo al Estudio Arqueológico presentado en la DIA, el titular se obliga a implementar lo siguiente:

 

5.7.1        Los 10 sitios arqueológicos detectados en la inspección visual arqueológica no podrán ser afectados por las obras y acciones del presente proyecto. Por esto se deberá modificar la localización de las viviendas a fin de proteger los sitios arqueológicos, en el cual se podría evaluar el emplazamiento de las áreas verdes proyectadas. Sin embargo se deberá tener presente que si se opta por esta modificación de las obras no se podrá intervenir la superficie actual del terreno.

 

5.7.2        Las medidas de protección corresponden al  cercado perimetral temporal de los sitios debido a su cercanía a las faenas del proyecto, actividad que debe ser supervisada por un arqueólogo o licenciado en arqueología e informada al Consejo de Monumentos Nacionales. Estos cercos deberán ser instalados previo al inicio de las obras y deberán durar de tal manera de proteger el sitio arqueológico durante la etapa de ejecución de éstas.

 

5.7.3        Realizar monitoreo arqueológico permanente por un arqueólogo o licenciado en arqueología- durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren la remoción de la superficie. Justificado en la gran cantidad de antecedentes documentales. A partir de esta actividad se deberá remitir al Consejo de Monumentos el informe mensual de monitoreo elaborado por el arqueólogo, el que deberá incluir los siguientes antecedentes:

a)     Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha.

b)     Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de  excavación.

c)     Plan mensual de trabajo de la constructora, donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el arqueólogo.

d)     Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances.

 

5.7.4        La realización de una inducción arqueológica al personal que ejecutará las obras, a los trabajadores de la empresa y/o subcontratistas, en que se informe sobre las características de los sitios arqueológicos de la zona y material cultural que presentan, con ilustraciones o fotografías, la protección legal que presentan, y los procedimientos a seguir frente a su hallazgo durante las labores del proyecto. Esta actividad deberá ser realizada por un arqueólogo o licenciado en arqueología. Una vez finalizada la actividad se deberá enviar al Consejo de Monumentos Nacionales el acta de asistencia y los contenidos de la presentación.

 

5.7.5        El informe final de monitoreo debe dar cuenta de las actividades de monitoreo realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información correspondiente de los mismos, además del trabajo de salvataje o rescate arqueológico que se hubiera ejecutado, si corresponde. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por especialistas en cada tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales culturales, arqueofaunísticos y bioantropológicos que se encuentren motivo de esta actividad.

 

5.7.6        De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva deberá ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo, para lo cual, se remitirá un documento oficial de la institución museográfica aceptando la destinación. Se deben solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje del material arqueológico, así como su traslado a la institución receptora.

 

5.7.7        En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser realizada por el titular del proyecto.

 

5.8     Otras consideraciones relacionadas con el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto.

 

5.8.1        Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a    dar cumplimiento a las siguientes medidas:

 

5.8.1.1   Realizar un Estudio de Factibilidad Técnica y Capacidad Vial, el cual deberá considerar ambos Conjuntos Habitacionales, teniendo en cuenta además:

 

  1. Considerando que el proyecto se emplaza en un terreno que forman parte de la Zona Residencial Mixta, correspondiente al Área de Expansión Urbana (A.U.D.P.), previo a su construcción deberá contar con aprobación de un Estudio de Impacto Urbano (EIU), de acuerdo a lo establecido en los Art. 4.3 del P.R.M.S., Art. 3.14 del PRC y Art. 7.1.5 de la O.G.U.C.
  2. Dicho estudio deberá ser presentado en dependencias de Asesoría Urbana de la Ilustre Municipalidad de Colina, para luego derivar los Estudios de Factibilidad respectivos a los servicios que corresponda, cuyo caso a SEREMITT R.M., corresponde la evaluación del Estudio de Factibilidad Técnica y Capacidad Vial (Art. 7.1.5 de la Ordenanza del PRMS).

 

5.8.1.2   La primera etapa del proyecto inmobiliario considera la aprobación de un Estudio de Impacto Sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU), consignado con el ORD.SM.AGD/N° 3099 del 25 de abril de 2012 de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, RM, el que considera un total de 358 estacionamientos.

 

5.8.1.3   La segunda etapa del proyecto inmobiliario considera la aprobación de un Estudio de Impacto Sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU), consignado  con el ORD.SM.AGD/N° 2877 del 17 de mayo de 2013 de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, RM, el que considera un total de 1.015 estacionamientos.

 

5.8.1.4   En el caso de que se requiera implementar una mayor cantidad de estacionamientos, dicha modificación deberá realizarse también en el EISTU, por lo que la DIA y el EISTU deberán mantenerse consistentes, es decir deberán ser los mismos proyectos.

 

5.8.1.5   Realizar e implementar todas las medidas de mitigación y de gestión vial que se desprendan de la evaluación y respectiva aprobación del EISTU o el que lo reemplace antes de obtener la Recepción Final del Conjunto Habitacional.

 

5.8.1.6   Limitar la velocidad de circulación de los vehículos a 30 km/h en las vías interiores de los frentes constructivos.

 

5.8.1.7   En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.

 

5.8.1.8         Considerar la restricción horaria que exige la Municipalidad de Colina para la circulación de los vehículos.

 

5.8.1.9         Que la circulación de camiones relacionados con el proyecto ocurra entre las horas fuera de punta de cualquier día de la semana.

 

5.8.1.10    Las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.

 

5.8.1.11    Considerar para el traslado de materiales de los camiones, el operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N° 158/80 del MOP.

 

5.8.1.12    Considerar las recomendaciones de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (CONASET), en materia de seguridad de tránsito.

 

5.8.1.13    Mantener un registro en portería (obra) de los camiones que entran y salen del proyecto.

 

5.8.1.14    Considerar rutas que eviten zonas residenciales para la circulación de camiones.

5.8.2    Respecto a Vectores, el titular se compromete a implementar lo siguiente:

 

5.8.2.1  Incorporar un sistema de control de vectores de interés sanitario, a través de la implementación de un cordón sanitario alrededor de la obra, que incluya tanto la desratización, desinsectación y sanitización de toda la instalación, de acuerdo a un plan periódico de trabajo (programa de control de vectores sanitarios) efectuado por una empresa debidamente autorizada por la SEREMI de Salud.

 

6             En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo Nº 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Araucaria de Colina I y II”, requiere la obtención del siguiente Permiso Ambiental Sectorial establecido en dicho Reglamento:   

 

6.1     El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 93 del DS 95/2001 que corresponde a la construcción, modificación y ampliación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del DFL Nº 725 de 1967, Código Sanitario. Al respecto, se informa lo siguiente:

 

6.1.1  El titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, relativos al lugar de acopio temporal de residuos durante la fase de construcción del proyecto, pronunciándose conforme y otorgando el citado permiso la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, a través del Oficio N° 4395 de fecha 27 de mayo de 2013.

 

7             Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.

 

8             Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N° 844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.

 

9             Que, el titular del proyecto “Araucaria de Colina I y II”, deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.   

 

10          Que, el titular del proyecto “Araucaria de Colina I y II”, deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.      

 

11          Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

 

12          Que, el titular del proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental vigente, y aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.

 

13          Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto “Araucaria de Colina I y II”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.    

 

14          Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.

 

RESUELVE:

1.           Calificar ambientalmente favorable el proyecto “Araucaria de Colina I y II”, cuyo titular es Inmobiliaria PY S.A.

 

2.           Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las exigencias, compromisos, medidas y disposiciones establecidas en los considerandos de la presente Resolución.

 

3.           Dichos compromisos ambientales deberán ser ingresados por el Titular al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl), en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según corresponda.

 

4.           Certificar que el proyecto “Araucaria de Colina I y II”, cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere del Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 93 del Título VII del D.S. N° 95/2001, del MINSEGPRES, el que es otorgado; y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300.  

 

5.           Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

 

Notifíquese y Archívese





Juan Antonio Peribonio Poduje
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Rodrigo Hernán Núñez Cárdenas
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




CCO/RHNC/JCMF/MPP/KSM/MAE

Distribución:
  • Claudio Mauricio Barros Montenegro
  • Superintendencia del Medio Ambiente
  • Secretaría Regional Ministerial de Energía, Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo, Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Minería, Región Metropolitana
  • Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana
  • Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
  • Dirección Regional de Obras Hidráulicas
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Gobierno Regional
  • Ilustre Municipalidad de Colina
  • Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social
  • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM
  • Servicio Agrícola y Ganadero, RM
  • Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
  • Intendente Región Metropolitana
C/c:
  • Expediente del Proyecto "Araucaria de Colina I y II"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=c6/a2/f086bbdc97c2195a051309ec325e359b941c


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