1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Modificación de proyecto de acuicultura del centro de cultivo de salmónidos Lleuna Comuna de Quemchi, Décima Región. Nº PERT 211103048".
2. Que, el derecho de Mainstream Chile S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Modificación de proyecto de acuicultura del centro de cultivo de salmónidos Lleuna Comuna de Quemchi, Décima Región. Nº PERT 211103048" consiste en:
Titular: Mainstream Chile S.A.
Rut: 77.424.630-4
Domicilio: Benavente 550 Piso 11
Representante Legal: Francisco Miranda Morales
Rut: 12.805.837-0
Domicilio: Av. Portales 2000, Piso 10
Región: Región de Los Lagos
Comuna: Quemchi
Tipología de Proyecto: n3-Producción anual igual o mayor a (35ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo.
Monto de Inversión: US $ 2.000.000
Vida útil: Indefinida
Mano de Obra:
| Etapa | Número de Personas |
| Construcción | 10 |
| Operación | 7 |
| Total | 17 |
Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas:
| Etapa | Superficie requerida (ha) |
| Construcción | 12,44 |
| Operación | 12,44 |
Localización: El proyecto se ejecutará en Caucahué entre Punta Lamahue y Punta Lleuna, Quemchi, Provincia de Chiloé, Décima Región de Los Lagos
Justificación de su localización:
La concesión de acuicultura de porción de agua y fondo de mar cuyo titular es Mainstream Chile, fue otorgada por Resolución (M) N° 1648 de 29 de septiembre de 2000, transferida por Res. SSM N° 1469, de fecha 18 de noviembre de 2008 a Mainstream Chile S.A., en el centro ubicado en Isla Caucahué entre Punta Lamahue y Punta Lleuna, Quemchi, Provincia de Chiloé, Décima Región de Los Lagos.
Coordenadas:
El centro de Cultivo comprende una extensión de 12,44 hectáreas, cuyas coordenadas geográficas referidas al plano DPC-304, 1ª Edición 2005 (DATUM WGS-84) son las siguientes:
| Geográficas | UTM |
| Vértice | Latitud | Longitud | Este | Norte |
| A | 42º 09’ 29,20” | 73º 20’ 11,99” | 637413.95 | 5331329.71 |
| B | 42º 09’ 47,74” | 73º 20’ 01,35’’ | 637646.96 | 5330753.11 |
| C | 42º 09’ 50,29’’ | 73º 20’ 09,37’’ | 637461.39 | 5330678.05 |
| D | 42º 09’ 31,74’’ | 73º 20’ 20,01’’ | 637226.31 | 5331254.99 |
Descripción del proyecto:
El proyecto se desarrollará en la concesión de acuicultura de porción de agua y fondo de mar cuyo titular es Mainstream Chile, otorgada por Resolución (M) N° 1648 de 29 de septiembre de 2000, transferida por Res. SSM N° 1469, de fecha 18 de noviembre de 2008 a Mainstream Chile S.A., en el centro ubicado en Isla Caucahué entre Punta Lamahue y Punta Lleuna, Quemchi, Provincia de Chiloé, Décima Región de Los Lagos.
Actualmente la empresa Mainstream Chile S.A. cuenta con la aprobación del proyecto técnico y cronograma de actividades para el centro 102458, aprobado por Resolución Nº 1650/2000 y modificada por Res. Ex. Nº 2268 de 08 de agosto de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Pesca.
Los objetivos de esta Declaración de Impacto ambiental son los siguientes:
a) Modificación de Proyecto Técnico por aumento de la producción del centro de centro de cultivo de 563 a 3.750 toneladas de salmónidos
b) Incorporar como grupo de especies a cultivar a los “salmónidos” según lo señalado en el DS Nº 604/1994 de Subsecretaría de Pesca. Por lo cual se presentó una Solicitud de modificación del proyecto de acuicultura a SERNAPESCA el 31 de Mayo de 2011, N° de Pert 211103048 (Anexo 2).
c) Implementación del sistema de ensilaje en mar. Regularizar el sistema actual de tratamiento de mortalidad de peces mediante el uso de ensilaje debido a que esta es una de las medidas que considera el Reglamento Sanitario para la Acuicultura (D.S. Nº 319/2001 del Ministerio de Economía, Hacienda y Reconstrucción) para evitar la propagación de enfermedades de alto riesgo que puedan afectar a recursos hidrobiológicos.
Etapas del proyecto
Etapa de Construcción
En esta etapa sólo se considera la instalación de las 16 balsas jaulas por los proveedores autorizados, todas de 30x30.
Etapa de Operación
Una vez instaladas las 16 jaulas se aumentará la producción a un total proyectado de 3.750 toneladas de salmónidos.
Etapa de Cierre/Abandono
El proyecto tiene carácter de indefinido, pero en el caso de cierre del centro de cultivo, por cesación definitiva de las actividades, en el área marina se retirarán todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizadas como sistema de fijación al fondo, con excepción de las estructuras de concreto, pernos y anclas. Las instalaciones de ensilaje podrán ser desmanteladas y preferentemente reutilizadas en otras instalaciones del titular u otros titulares de proyectos, de lo cual se dejará expresa constancia para efectos del expediente del proyecto. Aquellos materiales que no puedan reutilizados, serán dispuestos en algún sitio de disposición autorizado, de lo cual se dará cuenta a la autoridad ambiental y sanitaria competente.
INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO
Balsas jaulas
Se instalarán las 16 jaulas cuadradas de 30 m x 30 m x 16 m. con una dimensión o área total de cultivo de 14.400 m2 (Anexo 3 de la DIA).
Cuadro Comparativo modificación de Proyecto Técnico.
| PT actual (Ton) | PT Solicitado (Ton) | Infraestructura PT Anterior (Jaulas) | Infraestructura luego de aprobado el PT (jaulas) |
| 563 | 3750 | 28 (15x15x12) | 16 (30x30x16) |
Las balsas-jaula serán construidas y compradas a las empresas que compiten en este rubro, asegurando la mejor calidad tecnológica existente en el mercado. Serán fabricadas como estructuras de formas cuadradas, de fierro galvanizado en caliente. Se fondearán a través de cables tensores de acero unidos a un sistema de anclaje de cemento (muertos).
Las balsas jaulas del centro utilizan un sistema de fondeo que está compuesto por bloques dobles de hormigón armado de 12 toneladas en sus cabeceras y bloques de hormigón armado de 8 toneladas por pasillos laterales a ambos lados del sistema Además, el anclaje es la unión estructural que consiste en la inserción de un elemento metálico en el hormigón para luego fijar otros elementos. Las principales características de esta estructura de anclaje son:
- Alta capacidad de agarre
- Alta penetración
- Estabilidad de ancla
- Optima resistencia mecánica
- Capacidad de soportar incremento en su capacidad máxima.
Estas estructuras serán compradas e instaladas a empresas del rubro que se encuentren debidamente autorizadas.
Bodega de Alimentación y Pontón Flotante
El centro cuenta con una bodega flotante de alimentación donde se almacenará el alimento, cuya matrícula se encuentra en trámite. El centro cuenta con pontón con habitabilidad, tiene una planta de tratamiento de aguas servidas modelo VA 05 F (Se adjunta manual y certificado de homologación) Anexo 4 de la DIA.
Redes
En el centro se manejarán tres tipos de redes:
Redes de cultivo:
Estas irán variando su abertura de malla dependiendo del tamaño de los salmones. Sus dimensiones serán de 30 m x 30 m x 16 m, con una titulación que variará de 210/36 a 210/60 y una apertura de malla que variará de 1” a 2”.
Redes loberas:
a) Bajo el agua: Éstas evitarán pérdidas de salmones por ataques y roturas de red por lobos de mar u otros depredadores. Las dimensiones de las redes loberas son las siguientes: 2 cabezales de 84X42 4 Cuerpos loberos de 134X35 4 Separadores loberos de 84 X 24 Todos de 10 pulgadas.
b) Sobre el agua: Se contempla la instalación de una “perimetral Lobera”, la cual consiste en una rejilla tensa ubicada en el perímetro exterior de las balsas jaulas. Ésta red es de alrededor de 2 m. sobre el nivel del mar y está adosada a la plataforma de tránsito.
Redes pajareras:
Estas tendrán doble propósito de proteger la superficie de la balsa-jaula de posibles escapes de salmones y ataques de pájaros. Sus dimensiones serán de 30 m x 30 m, con una titulación de 210/36 abertura de malla de 4”.
Alimentación Semiautomática y cámaras submarinas
El centro cuenta alimentación semiautomática AKVA R-B190_CCS Cuádruple 4 silos de 40 ton c/u y con 4 salidas para alimentación y cada módulo de cultivo posee una cámara submarina que permite monitorear la actividad de los peces como también para evitar la pérdida de alimento.
Instalaciones en Tierra
No hay instalaciones en tierra
Bodega de ensilaje
En el Anexo 4 se presenta el plano de ubicación de la bodega de ensilaje, la cual cuenta con las siguientes características:
Instalaciones en mar de características sólidas, resistente e incombustible.
Es muy importante destacar que en la bodega de ensilaje no habrá almacenamiento de ácido fórmico.
El abastecimiento de ácido fórmico, se hará en la medida que se requiera.
Tendrá acceso restringido del personal.
Tiene salidas de emergencia y vías de evacuación señalizadas.
Las vías de ingreso, tránsito y evacuación estarán siempre despejadas, sin nada que las obstruya.
Los productos estarán separados de acuerdo a sus compatibilidades.
Los equipos eléctricos, de iluminación y ventilación son resistentes a la corrosión.
Se contará con agentes de absorción en lugares debidamente dispuestos y señalizados.
El estanque de acopio del producto ensilado es de polietileno compuesto de alta densidad, con capacidad para 15m³.
Vías de acceso terrestres y marítimas
La vía de acceso al centro es a través de la Ruta 5 Sur y luego por el camino a Quemchi hasta sector Puerto Fernández y se llega al centro por mar.
Agua potable
La fuente de abastecimiento de agua potable será comprada y suministrada en una cantidad necesaria para cumplir con el requerimiento de la normativa. El agua potable será cargada en recipientes especialmente destinados para estos fines y transportada por mar según la logística del centro. El titular se compromete a abastecer el centro con la cantidad necesaria para cumplir con el requerimiento de 100 litros/persona/día, según lo indicado en el art. 14 del D.S. Nº 594/1999 sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Además, se proveerá de agua para beber mediante bidones de agua mineral envasados, adquiridos en el comercio y transportados en botes o barcazas hacia el centro.
Suministro de energía eléctrica
La generación de energía eléctrica la obtienen mediante un equipo electrógeno con capacidad de 100 L de petróleo.
Combustibles
Los combustibles utilizados son petróleo Diésel ultra y gasolina 95 octanos (se adjuntan HDS de los combustibles). En instalaciones en mar, se acopia en bodega de alimento en estanque metálico de capacidad máxima de 1000 L de petróleo. Todo el combustible es abastecido por Petrobras o Copec, aun cuando puede ser abastecido por otras compañías, el abastecimiento en mar se realiza directamente a plataforma de alimento, por un camión sobre barcaza.
PROCESO PRODUCTIVO
A continuación se describen las principales actividades que se desarrollarán durante la etapa de operación del proyecto.
Ingreso de smolts
El número de smolts (salmónidos) ingresado en cada ciclo variará según la especie, sin sobrepasar el PT, debido a que se instalarán la totalidad de balsas jaulas el primer año. Los smolts ingresarán con un peso inicial promedio de entre 80 y 150 gr gramos a este centro de engorda; provenientes de pisciculturas autorizadas. Estos serán transportados en camiones, y luego en barcaza al centro de cultivo. Este servicio podrá ser contratado en el mercado a empresas autorizadas destinadas para ello. Cada movimiento de smolts desde la piscicultura hasta el centro de cultivo será respaldado por registros internos del centro (bitácora) y guías visadas de SERNAPESCA.
Engorda
En esta etapa se busca que los peces incrementen su peso en forma homogénea en el menor tiempo posible hasta alcanzar un tamaño promedio de cosecha de 5 kg. Durante esta etapa los peces serán mantenidos a una densidad en torno a 14 kg/m3 densidad de cultivo que se encuentra bajo la recomendada para reducir los riesgos de brotes de enfermedad, aun cuando en todo momento el titular respetará la normativa vigente respecto de densidades de cultivo. Se realizarán monitoreos frecuentes de los peces registrando talla y peso, permitiendo proporcionar el alimento de acuerdo a estos datos, utilizando la mejor tecnología disponible en el mercado. Los peces se alimentarán en forma intensiva utilizando alimento de alta digestibilidad, especialmente preparado para cubrir las necesidades nutricionales específicas de éstos. Se utilizarán alimentadores automáticos y cámaras submarinas con las cuales se entregará el alimento según apetito. Un ciclo de engorda desde que llegan los smolts hasta que alcanzan un peso de cosecha demora aproximadamente entre 10 meses para salmón coho y trucha y de 18 meses para salmón Atlántico, durante todo el periodo se contará con sistemas de seguridad adecuados para prevenir el escape de recursos en cultivo.
Método de alimentación
Se utilizarán sistemas centralizados automáticos de alimentación, el cual se basa en el suministro de pienso a las jaulas, a través de tuberías, impulsado por aire desde un lugar centralizado, donde se ubican los silos de pienso, controlados de forma automática desde un computador.
El alimento será almacenado en una plataforma flotante y su suministro estará controlado por cámaras de video. Con la implementación de este sistema, los peces no serán alimentados en exceso, por lo que habrá una mínima pérdida de alimento. Además, con las cámaras submarinas se monitoreará el comportamiento de los peces y las condiciones de las redes y anclajes. El porcentaje de pérdida que presenta este sistema no debiera superar el 1%.
Características del alimento
El alimento utilizado será extruido, con una digestibilidad de 92%, elaborado por empresas que aseguren la calidad y tecnología de fabricación de alimento extraído para salmones. La composición promedio del alimento para estos peces y los requerimientos nutricionales se presentan en la siguiente tabla:
Composición promedio del alimento.
| Composición promedio (g/kg.) | Tamaño del pez (g) |
| | 400-1100 | 1100-1700 | >1700 |
| Proteína Cruda | 450 | 420 | 380 |
| Lípidos | 270 | 310 | 330 |
| Humedad | 85 | 60 | 55 |
| Cenizas | 80 | 75 | 70 |
| Fibra Cruda | 10 | 12 | 13 |
| Extracto No Nitrogenado | 105 | 123 | 152 |
Los ingredientes seleccionados más usados en la formulación de alimentos para salmónidos son: harina de pescado, aceite de pescado, aceites vegetales, productos de soya, gluten de maíz, trigo, sub-productos de molinería de trigo y maíz, poultry by products, premezcla de vitaminas y sales minerales, vitamina C, colina, antioxidantes, astaxantina entre otros. Los porcentajes promedios de fósforo y nitrógeno por clase de talla por pez en el alimento son de:
Porcentajes promedio de fósforo y nitrógeno
| TAMAÑO PEZ (G) | NITRÓGENO | FÓSFORO TOTAL |
| | % MÍN | % MÁX | % MÍN | % MÁX |
| 400-1100 | 6,88 | 7,52 | 1,1 | 1,6 |
| 1100-1700 | 6,40 | 7,04 | 0,9 | 1,4 |
| >1700 | 5,76 | 6,40 | 0,8 | 1,3 |
Factor de conversión estimado
Se estima que el factor de conversión dentro de un ciclo será de 1-2. Se espera que con la utilización de alimentadores automáticos y cámaras submarinas se pueda alcanzar un factor de conversión lo más cercano a 1.0.
La acumulación de alimento por ciclo productivo se estimó en 4.500 toneladas, considerando el alimento que consumirá el 15% mortalidad considerada para el periodo.
Alimento, biomasa y mortalidad acumulada por ciclo.
| Producción | Alimento Acumulado por ciclo (Ton) | Biomasa máxima acumulada por ciclo (Ton) | Mortalidad máxima acumulada por ciclo (Ton) |
| Proyectada (FC: 1.3) | 4.500 | 3.750 | 218 (15%) |
Prevención y tratamiento terapéutico
Medidas preventivas
Se tratará que los peces lleguen a la etapa de mar en las mejores condiciones sanitarias posibles para lo cual se tomarán ciertas precauciones:
- Se vacunarán contra las enfermedades más recurrentes en fase de mar, como: la Necrosis Pancreática (IPN), Piscirickettsiosis (SRS) y Aeromona e ISA.
- Se ingresarán peces por jaula en densidades no mayores a los 14 kg./m3.
- Se seleccionaran smolts para que lleguen con un peso homogéneo y óptimo.
En la etapa de agua de mar se tomarán las siguientes medidas preventivas:
- La composición del alimento está calculada con los requerimientos ideales para el pez según su peso. Se han incluido vitaminas en la dieta, la cual confiere resistencia contra enfermedades.
- Se mantendrá al mínimo la manipulación de los peces, para evitar el estrés y los riesgos de una alteración en el sistema inmunológico.
- Se realizará necropsia de mortalidades frescas en forma diaria y si requiere se enviaran muestras al laboratorio.
- Se contará con la visita de un médico veterinario asesor al menos 2 veces al mes.
- Después de cada manipulación con mortalidad o con peces mórbidos se procederá a desinfectar la quecha, botas y manos. El desinfectante utilizado para los maniluvios es alcohol gel, el cual no necesita enjuague posterior. Para el ingreso se utilizará como desinfectante Duplalim, el que se encuentra aprobado para su uso por la D.G.T.M y M.M. (Anexo 6), cuya desinfección será mediante aspersión, estimándose que se utilizarán 60 L mensuales. Éste no contiene sustancias orgánicas persistentes ni tóxicas; y su desactivación realiza tal como sindica la ficha técnica de este producto.
- El centro se tomará un período de descanso de 3 meses para limpieza, desinfección, y seguridad, para reducir la transmisión de enfermedades, correspondientes al descanso normativo por barrio.
Tratamientos terapéuticos
Los tratamientos terapéuticos a utilizar, corresponden al procedimiento destinado a evitar el alza de mortalidad por la positividad a un agente infeccioso y/o disminuir la mortalidad provocada por una enfermedad presente en los peces. Estos tratamientos corresponden a tratamientos orales e inyectables con antibióticos en peces de producción. Este tratamiento será ejecutado cuando el veterinario determine que es necesario aplicar algún fármaco para controlar un problema sanitario, esto se efectuará previa notificación por escrito de las indicaciones del tratamiento en particular (duración y dosificaciones de fármacos). Posterior a la entrega de esta indicación se procede a realizar lo que se denomina tratamiento terapéutico, el que puede ser por vía oral o inyectable.
Tratamiento Oral
Consiste en incorporar un medicamento al alimento a consumir por una población a tratar en la dosis recomendada por el veterinario. Cuidados con el alimento medicado:
- Se procurará que el consumo de alimento medicado sea lo más normal posible.
- Por ningún motivo se interrumpirá un tratamiento.
Debe controlarse la identificación de bolsas con alimento medicado con el fin de evitar:
- Control de las bolsas de alimento para que no se mezclen diferentes tratamientos.
- Control de las jaulas en tratamiento para no aplicar tratamiento a peces que no lo necesiten.
Tratamiento inyectable
Esta alternativa se desarrollará ante los siguientes factores:Grupo de peces que han sido tratados mediante alimento medicado, no responde en forma satisfactoria, continuando la patología presente.
· La mortalidad aumenta sobre el 1% semanal.
· Selección de peces para reproducción
Método
- Los medicamentos inyectables serán prescritos por el Médico Veterinario. El periodo de carencia o resguardo comenzará una vez terminada la inyección del último de los peces involucrados en el tratamiento y las unidades térmicas estarán determinadas por el tipo de antibiótico a utilizar. El encargado del centro dejará un registro diario en bitácora del número de peces inyectados por día. El veterinario revisará la información y firmará la bitácora.
- Consiste en aplicar antibiótico en solución, generalmente en presentación al 10%, 20% o 30% por vía I.P, para prevenir reacciones a nivel del músculo que pudieran generar daño en la calidad del filete al momento de la cosecha, en las dosis recomendadas para cada antibiótico basándose en los pesos entregados por producción. Previo a iniciar la faena se determinará el largo de la aguja mediante muestreo para cada grupo de peces a inyectar.
- Cada 1250 peces se controlará la dosis a través de una jeringa graduada que permitirá medir la cantidad de producto inoculado.
- Se realizará el control de la anestesia y el recambio de aguja durante la faena a intervalos regulares.
Drogas a usar
En general se usan antibióticos y antiparasitarios para el control de problemas bacterianos y de parásitos que afectan a los peces. Los antibióticos se usan en el alimento, prefiriéndose su uso para el tratamiento de infecciones internas en peces con consumo de alimento. Los productos disponibles, sus dosis y concentraciones comerciales habituales son los que se indican en el siguiente cuadro:
Dosis del antibiótico, duración del tratamiento y período de resguardo.
| ANTIBIÓTICO | CONTROL | DOSIS (mg /kg.) | DURACIÓN DEL TRATAMIENTO | PRESENTACIONES | PERÍODO DE RESGUARDO (grados día) |
| Oxitetraciclina | SRS, BKD Furunculosis, Vibrosis. | 80 -120 | 12 – 21 días | Oral 80% | 1000 – 1200 |
| Flumequina | SRS, Furunculosis, Vibriosis, Flavobacteriosis | 20-30 | 12 - 21 días | Oral 50% y 80% | 900-1500 |
| Ac. Oxolínico | SRS, Vibriosis | 20-30 | 12 - 21 días | Oral 50% y 80% | 900-1500 |
| Eritromicina | BKD, estreptococosis | 85-110 | 15 - 21 días | Oral 50% y 80% | 600 grados |
| Benzoato de emamectina | Caligus | 50-100 | 7 - 10 días | Oral 0,2% | 600-1200salares o trucha |
| Florfenicol | Flavobacteriosis SRS, Furunculosis, Vibriosis | 15-20 | 10 – 15 días | Oral 50% | 300-500 |
| 20 | Inyectable 30% oral | 100- 200 -500 |
| Diflobenzuron | Caligus | 6 | 14 | Oral 80% | 100-300 |
| Deltametrina | Caligus | 0,3 ml/m3 | 5 días | Baño | 20 |
| Cipermetrina | Caligus | 0,3 ml/m3 | 5 días | Baño | 20 |
Registros asociados al uso de antibióticos y alimento medicado
El registro de información es el siguiente:
- Planilla de liberación de jaulas a cosecha de residuos farmacológicos
Declaración de cosecha:
- Solicitud de muestreo de sustancias no autorizadas para cosecha.
- Solicitud de muestreo de residuos para cosecha.
- Planilla de Control de Monitoreo de jaulas en Medicación.
- Planilla de Control de Monitoreo de jaulas en Carencia.
Tiempo de carencia
El tiempo de carencia óptimo anterior al periodo de cosecha va a depender del tipo de medicamento a utilizar, este tiempo será el especificado por el fabricante del alimento y corresponden a los que se detallan Tabla de vacunas. Para asegurarse aún más, se realizará todo lo especificado en el manual de buenas prácticas de la industria del salmón, referente a este tema, junto con muestreos directos a los peces antes de la cosecha.
Procedimientos generales: uso adecuado de los alimentos (normal y medicado)
El objetivo, de contar con un procedimiento establecido para el manejo del alimento, es llevar un control de las jaulas que reciben alimentos medicados, del almacenaje, registros, y de los periodos de resguardo; con la finalidad de llegar a cosecha con ausencia de residuos. Por otra parte todos los objetivos anteriormente planteados también pretenden cumplir con las exigencias del D.S Nº 319 de 2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que encargó al Servicio Nacional de Pesca el establecimiento de programas sanitarios generales y específicos, aplicables a todas las actividades sometidas a ese reglamento. La empresa se abastece de alimento proporcionados por terceros, tanto, alimentos normales como medicados.
Alimento normal
Solicitud de alimento
Este alimento sin medicamento es solicitado por los Jefes de Centro en forma mensual de acuerdo a sus proyecciones para el consumo del mes siguiente, en los calibres y calidades adecuados a las existencias del centro. Esta solicitud es revisada por el Jefe de Producción quien da el visto bueno para su adquisición mediante una orden de compra a la Planta de alimento.
Recepción y almacenaje de alimento
El alimento es recibido de acuerdo a un calendario de entrega previamente acordado con el proveedor. Existen dos tipos de presentación del alimento cada uno adecuado a la forma de entrega, la que puede ser manual, transportadores mecánicos o mediante alimentadores automáticos. El alimento para entrega manual se presenta en bolsas plásticas de 25 kg. El alimento para sistemas automáticos se presenta en bolsas reutilizables de 1.250 kg. (Maxisacos). Las bolsas de 25 kg. se transportan sobre pallet en número de 50, formando unidades de 1.250 kg., que se depositan en bodegas y/o plataformas. El alimento en maxisacos es descargado directamente a los silos de los sistemas automáticos mediante grúas.
Entrega de alimento
Al inicio de cada jornada el encargado del centro revisa la información del consumo y tipo de alimento por jaula, la cual queda en registros diarios de producción, ordena la distribución ya sea a través de los operarios o del computador del alimentador automático.
Alimento medicado
Diagnóstico Veterinario
Cualquier tratamiento a través de alimento medicado se realiza con diagnóstico del médico veterinario a cargo, el cual es responsable de realizarlo como también de la selección del medicamento, dosis y duración del tratamiento.
Obtención información para tratamiento
Una vez definido el diagnóstico para un tratamiento, el veterinario solicita al Jefe de Centro toda la información de la(s) jaula(s) necesaria para calcular la cantidad de alimento medicado necesario y sus característicos; el Jefe de Centro, quien es el responsable, envía esta información mediante la planilla “Datos para tratamiento Veterinario”.
Solicitud de alimento medicado
Una vez que el veterinario, con la información proporcionada, determina la cantidad y tipo de alimento a medicar, lo solicita mediante una solicitud de alimento medicado a la Planta proveedora de alimento para su elaboración.
Prescripción Medico Veterinaria (PMV)
El veterinario de la empresa emite una “Prescripción de tratamiento Veterinario” en el que se indica jaula(s) a tratar , medicamento usado, dosis a administrar, fecha de inicio y fin de tratamiento y período de resguardo proyectado recomendado para ese fármaco en particular. Esta Prescripción de tratamiento Veterinario llegará al centro de cultivo que se medicará. Este documento foliado permanecerá en el centro como antecedente de verificación, además para posteriores inspecciones de SERNAPESCA y una copia quedará en el archivo veterinario.
Recepción alimento medicado y bodegaje
El alimento medicado es almacenado dentro de los silos que posee el artefacto naval. Posterior a esto, se carga en el sistema automático de alimentación la información del número del silo que posee alimento medicado y la dieta a entregar, con esto se evita posible confusiones en la entrega del alimento.
Entrega de alimento medicado
El periodo del tratamiento está determinado por el veterinario y señalado en la Prescripción de tratamiento veterinario. Cualquier evento anormal en el desarrollo del tratamiento por ejemplo, inapetencia, menor tasa de ingesta, demora inicio tratamiento, no alimentación por mal tiempo, el Jefe de centro debe registrarlo en bitácora y en el espacio destinado a observaciones de la planilla de medicación, además de los informes de producción diarios de alimentación por jaula, paralelamente debe informar al veterinario. De acuerdo a estas observaciones el veterinario modificará el tratamiento consignándolo en la bitácora y en la PMV original; estos cambios pueden ser ejemplos cambios en la fechas de inicio o termino de tratamiento, aumento del periodo de carencia, entre otros.
El sistema de alimentación semiautomático se utiliza para la entrega de alimentos medicados, ya que por la cantidad diaria resulta imposible realizarlo manualmente. Sin embargo, con el fin de evitar la contaminación del alimento normal que pueda utilizar posteriormente el mismo silo, el Jefe de centro es el responsable de utilizar la cantidad exacta, además de dar a los peces este alimento medicado en la primera dosis diaria, para que de esta forma sea consumida completamente. Independiente de lo anteriormente señalado, en caso de derrame de alimento medicado, el Jefe de Centro será el responsable de higienizar el sistema en forma tal que se asegure que no existirá contaminación cruzada. Para esto, se procederá a la limpieza según el procedimiento definido. Esta operación debe ser registrada y firmada por el Jefe de centro en la bitácora del centro.
Identificación de jaulas tratadas:
Al inicio de una nueva jornada en que se iniciará la administración de alimento medicado se realizará la identificación de cada una de las jaulas en tratamiento con una banderola roja. Cada balsa jaula tendrá una placa identificatoria con el número de balsas-jaulas, grupo, número y peso promedio de los peces.
Fin tratamiento:
Esta fecha está señalada en la PMV, el veterinario mediante una observación en la PMV y en la bitácora modificará la fecha en caso que termine antes o después de lo presupuestado.
Marcaje de jaula e inicio de período de resguardo o carencia:
Al inicio de la jornada, posterior al día en que concluyó el tratamiento, se marcarán las jaulas que fueron tratadas y que iniciaron su periodo de resguardo o carencia farmacológica con una banderola amarilla durante el periodo que acumulen UTA para la eliminación del fármaco y que está prohibida su cosecha.
Confirmación fin de resguardo o carencia:
El fin del periodo de resguardo o carencia deberá ser confirmado por el veterinario mediante la firma y el timbrado de la planilla de control de carencia con la leyenda “FIN RESGUARDO” .El veterinario puede alargar el periodo de carencia si se hubiesen registrado situaciones aludidas en punto anterior “Entrega de alimento medicado”, se recalca que todo evento anormal debe quedar obligatoriamente registrado por el Jefe de Centro en observaciones de la planilla de medicación, además de informarlo al Veterinario. Una vez definido el término de la carencia o resguardo, el médico veterinario puede realizar análisis de residuos antimicrobianos según FAR/MP1.
Procedimiento de manejo del alimento
Este procediendo será ejecutado cada vez que se realice un ingreso o traslado de alimentos a las bodegas o pontones de alimento y hasta los módulos (balsas-jaulas).
El Jefe de agua de mar debe:
- Completar la “Planilla de Solicitud de Alimento” de forma quincenal, según la proyección de consumo de los peces para la quincena siguiente y enviarla al Jefe de Administración.
- En caso que no se requiera alimento, se debe igualmente enviar la “Planilla de Solicitud de Alimento”, indicando que no se solicita alimento y los motivos por los cuales no requiere.
- En el caso de la solicitud de Alimento Medicado, el Jefe de agua de mar deberá anexar a la planilla de solicitud de alimento, una prescripción realizada por el Veterinario de la empresa.
El Jefe de Administración debe:
- Revisar y despachar la “Planilla de Solicitud de Alimento” con la cantidad solicitada, tipo de dieta y fecha de despacho, los días 1 y 15 de cada mes.
- Para determinar las fechas de despacho se debe considerar, la capacidad de bodega del centro y una cantidad de alimento de resguardo que permita, en la medida de lo posible, no interrumpir los días alimentados si es que la entrega se retrasa.
Recepción del Alimento
Al llegar el alimento al centro se deberá verificar:
- Guía de Despacho;
- “Prescripción” (en caso de ser alimento medicado);
- Fecha de elaboración del alimento medicado;
- Registro de todos los lotes recibidos;
- Rotulación;
- Concordancia con lo solicitado en cuanto a cantidad, dieta, calibre, tipo y porcentaje de incorporación de medicamento (en caso de los alimentos medicados);Si el cargamento se encuentra en orden, dar, el visto bueno al Manifiesto, para así autorizar al barco que siga con su programa;
- De existir diferencias entre la carga Física y Documental, esto debe quedar estampado claramente en la Guía de despacho y Manifiesto de Carga.
Durante la descarga asegurarse que:
- Descarga realizada con grúas,
- No se recibirán bolsas o maxisacos abiertos o con claros deterioros como presencia de agua u hongos.
- Instalar una lona o plástico entre la embarcación y las bodegas o pontones (zona recepción) abarcando una superficie superior a 1 metro en cada sector (embarcación / bodega), de esta forma si se produjeran fugas de alimento estos serán capturados por la lona. En cambio si la pérdida se produjese dentro de la bodega o pontón se recogerá con palas utilizando escobillones. Terminado esto se determinará el estado del alimento, si está en buen estado será utilizado y todo aquel afectado se dispondrá en receptáculos con tapa para su posterior eliminación.
- Evitar que el alimento se moje, ya sea por agua lluvia o bien por agua de mar. En el caso de existir un producto húmedo producto de lo anterior debe ser consumido en el menor tiempo posible.
Durante el Traslado:
· El proveedor descarga el alimento directamente en los pontones de alimentación.
Almacenaje de alimento medicado
El titular aclara que no existirá almacenaje de medicamentos en el centro, salvo cuando alguno todas de las unidades de cultivos se encuentren en tratamiento. Esto ya que como se señaló anteriormente, se utilizara la cantidad exacta, además de dar a los peces la ración de alimento medicado en la primera dosis diaria, para que de esta forma sea consumida completamente. Por otra parte, el alimento medicado almacenado durante el tratamiento, está contenido en silos sellados, del cual no es posible tener perdida o fugas de alimento al medio, además, toda la información del alimento en el silo es chequeada diariamente y el programa de alimentación es el encargado de impedir que se mezcle con el alimento normal. Debido a la experiencia con que se cuenta, se solicita la cantidad justa necesaria para el tratamiento prescrito; el alimento medicado se entregará totalmente debido a que el tratamiento finaliza cuando se acaba el medicamento, por lo que no quedará ningún tipo de medicamento en stock.
Manejo de insumos
Los insumos serán almacenados en envases separados y herméticamente cerrados y según las condiciones ambientales para su almacenamiento, en lugares destinados especialmente para ello. Cada insumo estará almacenado en su envase original y etiquetados según normativa vigente, contando con las fichas técnicas HDS en el lugar de almacenamiento. El combustible estará almacenado en estanques metálicos y herméticamente cerrados con su respectiva bandeja de antiderrame. El titular se compromete a que el manejo de combustibles, e insumos en general, se respaldará adecuadamente mediante doble guía de recepción y despacho. Para prevenir y enfrentar algún tipo de derrame se contará con el material necesario en el lugar de almacenamiento y pretiles de contención, se seguirán las instrucciones establecidas en el D.S. 1/1992 Título II del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante. En el manejo de insumos se ocuparan los equipos necesarios según lo amerite el tipo de insumo asegurando la salud y seguridad de los trabajadores.
COSECHA
Método de cosecha
Cuando los peces alcancen un peso aproximado de 5 kg (salares) y de 2,8-3,0 kg (coho y trucha) se procederá a cosecharlos, considerando de tres a cinco días de ayuno previos a la cosecha. Las densidades previas a la cosecha para Salmón Atlántico, coho o trucha respetará la RE 1449/09 de Sernapesca (Anexo 2). Esta actividad consistirá en trasladar los peces vivos desde el centro hasta la planta de proceso. El proceso de traslado de los peces para cosecha se realizará a través de distintos métodos presentes en el mercado tales como Wellboats, Icetanks, Iceboats, embarcaciones que cuentan con estanques acondicionados para la mantención y traslado de los peces vivos, que cumplan con la normativa ambiental vigente. La cosecha será subcontratada a terceros, no obstante, el titular se compromete a subcontratar este servicio a empresas que cuenten con embarcaciones que cumplan la legislación, y que posean certificados y un protocolo de desinfección, para así corroborar que cumplan con la normativa de tipo sanitaria, ambiental y marítima. El titular mantendrá registros de cosecha, traslado y entrega de cosecha para entregar a cualquier autoridad interesada. El titular realizará los muestreos en las frecuencias y condiciones establecidas en la Resolución vigente derivada del RAMA (DS Nº 320/2001 SUBPESCA) para determinar la presencia de condiciones aeróbicas bajo los módulos de cultivo.
Período de descanso
Según el artículo primero de la Resolución Exenta Nº 1381, de 2011, la cual modifica a la Resolución Exenta Nº 1449, de 2009, del Servicio Nacional de Pesca, que estableció las medidas de manejo sanitario por área, publicada en el Diario Oficial de fecha 26 de junio de 2009, en el sentido de actualizar, respecto de las agrupaciones de concesiones que se mencionan, los períodos de descanso sanitario fijados en el inciso final del artículo tercero de esa resolución. De acuerdo a lo anteriormente señalado el período de descanso para el centro Lleuna corresponde a 3 meses, perteneciendo este centro al barrio número 7 de las áreas de manejo sanitario, siendo su próximo período de descanso entre enero y marzo de 2013. El titular realizará los muestreos en las frecuencias y condiciones establecidas en la Resolución vigente, derivada del RAMA (DS N°320/201 SUBPESCA) para determinar la presencia de condiciones aeróbicas bajo los módulos de cultivo.
ETAPA DE ABANDONO/CIERRE
La actividad tiene una vida útil indefinida, pero en el caso de que se encuentre pertinente el cierre o abandono del centro, o se produzca una eventualidad que fuerce a esto, se procederá a retirar los peces si es los hubiera, desarmar las balsas-jaulas y trasladarlas al centro más cercano donde puedan ser reutilizadas, previa autorización respectiva. También, se podrá realizar la venta de todos los materiales que posean un valor económico (balsas jaula, redes, pontón, muertos, entre otros) y todo lo que no posea un valor económico podrá ser derivado a un relleno sanitario autorizado. Además, el titular se compromete a cumplir con lo establecido en el artículo 4° letra c) del D.S. Nº 320/2001 Reglamento Ambiental para la Acuicultura en cuanto a que “se retirará al término de su vida útil o a la cesación de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables, o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistemas de anclaje al fondo, con excepción de las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje.”
PROGRAMA GENERAL DE LAVADO, LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN
Las faenas de Limpieza, Lavado y Desinfección (LLD) realizadas en materiales, equipos, naves, artefactos navales e infraestructuras del centro de cultivo y en operaciones anexas (abastecimiento, transporte y otras), serán realizadas por empresas que cuenten con las autorizaciones sanitarias y ambientales vigentes. En el anexo 5 se presenta el manual para faenas de LLD.
Respecto del manejo, limpieza y cambio de las redes de cultivo
Se dispondrá impregnar las redes en talleres autorizados por las autoridades competentes y que posean todos sus permisos ambientales vigentes. En este caso las redes se cambiarán para limpiarlas, lavarlas, repararlas e impregnarlas con pintura anti-incrustante aproximadamente cada 6 meses.
El centro cuenta con un Protocolo de extracción de redes, el cual incluye todos los procedimientos referidos a la extracción misma de ellas como a su traslado desde el centro de cultivo al lugar de destino. Lo anterior considerando las recientes modificaciones realizadas al D.S. N° 320/2001 del MINECON, Reglamento Ambiental para la Acuicultura, que incorporó nuevos deberes y/o obligaciones a las empresas productoras y de servicios, en especial en lo referente al transporte de redes de cultivo, señalando que “El transporte marítimo, fluvial y lacustre de las artes de cultivo deberán realizarse en contenedores que impidan el escurrimiento de líquidos o desprendimiento de material”. El procedimiento para hacer retiro de las redes sucias desde los centros de cultivo será ejecutado y controlado por el Jefe de operaciones, y este procedimiento será supervisado por el Jefe de Área correspondiente. Al presentarse la necesidad de efectuar un cambio de redes, el jefe de centro comunicará al jefe de área esta necesidad. Una vez aceptada la solicitud del jefe de centro, el jefe de área comunicará vía correo electrónico al jefe de operaciones para que coordine el cambio de redes.
MANEJO DE LA MORTALIDAD Y PROCESO DE ENSILAJE
La mortalidad se manejará por medio del sistema de ensilaje. Se entenderá por ensilaje el procedimiento de transformación de la mortalidad mediante una molienda y adición de ácido fórmico hasta alcanzar y mantener un pH menor 4, en una mezcla homogénea, de lo cual deberá llevarse un registro diario. Para realizar el procedimiento general de ensilaje el personal del centro cuenta con el Manual de recolección, manejo y disposición final de mortalidades mediante ensilaje, el que contiene el Procedimiento de retiro de ensilaje en camión aljibe sobre barcaza, realizado por la empresa Pesquera La Portada S.A. que es la responsable del retiro del producto ensilado del centro de cultivo (Anexo 6 a,b,c,d). Además, el centro cuenta con el Manual de operación unidad de ensilaje, también realizado por Pesquera La Portada S.A., el cual tiene por objetivo entregar el procedimiento que permita una correcta operación de la unidad de ensilaje (Anexo 6 a,b,c,d).
Traslado de la Mortalidad desde la jaula hasta la bodega de ensilaje
El traslado de la mortalidad hacia la bodega de ensilaje se realiza en tachos de 60 L. La extracción de la mortalidad se realiza diariamente tal como lo dispone la actual normativa. En general, los procedimientos de limpieza y desinfección de equipos cumplirán con lo establecido en el Manual de Higiene y Desinfección que se aplica al centro de acuicultura (Anexo 6 a-h).
Características generales del ensilaje
El proceso de ensilaje en sí mismo, requiere de personal calificado para su adecuada realización, para lo cual serán capacitados.
El personal contara con equipos de seguridad consistentes en:
- Protección de manos (guantes de cauchos de butilo o neopreno) de manga completa.
- Protección de pies (botas de caucho de butilo o nitrilo)
- Protección respiratoria de 2,5 a 10 ppm (full face con cartucho para vapores orgánicos)
- Protección ocular, mascara completa.
- Pechera de caucho-butilo.
Las características del equipo de ensilaje son las siguientes:
- Estanque picador
- La forma de adición del ácido será automática
- La medición del pH será realizada a través de un pHmetro, con una frecuencia diaria. Siempre se medirá el pH antes de trasvasijar al silo, tomando una muestra de este en superficie y fondo.
- El abastecimiento de energía al sistema de ensilaje será mediante un generador.
- Toda la superficie de la instalación de ensilaje, es un gran pretil de contención ante derrames de producto ensilado, con capacidad de contener la totalidad del derrame. En esta eventualidad, se cuenta con planes de contingencia ante derrames de producto ensilado (Anexo 5e).
- Dentro de la plataforma, estará prohibido realizar fraccionamiento, reenvasado y trasvasije del producto y no se emplearan herramientas que puedan producir chispas.
- Existirán procedimientos de operación del sistema de ensilaje. El personal que opera este sistema será debidamente capacitado.
- Se realizará una capacitación anual del personal en relación a los temas señalados en el D.S. Nº 40.
Características técnicas generales del trasvasije de la mortalidad al silo y retiro del producto
La cantidad de mortalidad (kg.) que se generará en un ciclo productivo va a depender de la especie que se esté cultivando. En el caso de coho y trucha, el ciclo durará aproximadamente 9 a 12meses y la mortalidad proyectada es del orden de 12%, para salmón Atlántico el ciclo es de 18 meses y la mortalidad bordea el 15%. La mortalidad calculada considerando la especie y ciclo productivo para una producción total de 3750 toneladas.
Mortalidades generadas durante un ciclo productivo
| Centro Lleuna |
| | S. Atlántico | S. Coho y Trucha |
| Mortalidad en el ciclo (kg) | 218.000 | 124.000 |
| Mortalidad por mes (Kg) | 12.160 | 10.336 |
| Mortalidad por día (Kg) | 405 | 344 |
Se estima que el tiempo de trituración de la mortalidad del estanque picador será de 30 minutos aproximadamente para procesar 300 kg. de mortalidad, entonces la mortalidad por día del centro Lleuna tardaría aproximadamente 1 hora en ser ensilada.
Limpieza y desinfección
Una vez concluido el ciclo productivo y estando el centro en descanso, se procederá a realizar la Limpieza y Desinfección de la plataforma de ensilaje, como de sus partes (silo y triturador) en los tiempos y condiciones que señalan la normativa sectorial de la autoridad (Anexo 6 a-h). Esta actividad será desarrollada preferentemente por una empresa de limpieza y desinfección que cumplirá con la normativa ambiental vigente. Cabe hacer presente que el ensilaje en sí mismo no genera RILES. Como se ha señalado, la Limpieza y Desinfección no es una operación habitual, pues se limita a un término de un ciclo productivo. El producto ensilado se destinará a una planta reductora que cuente con sistemas de tratamiento de residuos sólidos y líquidos. Sin perjuicio de lo anterior, el producto del ensilado podrá tener un destino diverso en los casos autorizados por la autoridad competente, previa aprobación de la metodología de tratamiento y proceso. Actualmente Mainstream Chile S.A. trabaja con la empresa Pesquera La Portada S.A. quien realiza las labores de retiro, extracción y transporte del producto ensilado desde el centro de cultivo (Anexo 6g de la DIA).
Traslado de la mortalidad ensilada a planta reductora
Aun cuando el traslado del producto ensilado no forma parte de esta modificación, se deja expresa constancia que la empresa prestadora de este servicio deberá contar con las autorizaciones correspondientes y de lo cual se llevara un registro que facilite la fiscalización de la autoridad. Como se ha señalado precedentemente, el producto generado en el ensilaje, será llevado hacia una Planta reductora de Harina y Aceite. En el caso de que el ensilado no fuera retirado de acuerdo a contrato con Planta Reductora o por el proveedor del equipo de ensilaje, se contratara un servicio de transporte de alguna empresa que cuente con las correspondientes autorizaciones. Cualquiera sea el destino del producto resultante de este proceso, se llevará un registro pormenorizado de él, de modo que pueda ser fácilmente verificable. Es necesario destacar que este proceso de ensilaje permite hacerse cargo de mortalidades normales para un centro.
Sin embargo, ante eventos de mortalidades masivas, estas serán tratadas según lo establecido en el art. 7, letra k) del D.S. 319/2001, el cual señala lo siguiente: “En caso que el servicio verifique la existencia de mortalidades masivas podrá ordenar su disposición en vertederos autorizados, de conformidad con el Programa Sanitario General respectivo, en casos calificados atendida la magnitud de la mortalidad”. Independientemente de lo anterior, esta modificación de proyecto considera la implementación de un Plan de Contingencia frente a un evento de esta naturaleza (Mortalidades Masivas), según lo establece el Art. 5 del D.S. 320/2001I, el cual se describe en el Manual de Recolección Manejo y Disposición final de Mortalidades mediante Ensilaje y un Plan de contingencia ante no factibilidad técnica el sistema de ensilaje (Anexo Nº 6e y Anexo 9 RAMA). Lo que se señala en la letra k) del árt. 7 del DS Nº 319/2001 adquiere un carácter de perentorio toda vez que es la autoridad pesquera la que puede “ordenar su disposición en vertederos autorizados”, en casos calificados atendida la magnitud de la mortalidad. Esta situación puede darse cuando se excede la capacidad máxima de ensilaje. En estas circunstancias este titular coordinará con las autoridades competentes (SERNAPESCA, Ministerio del Medio Ambiente, Servicio Sanitario o algún otro organismo que sea pertinente). En todo caso como lo señala la referida normativa, la disposición de la mortalidad se realizará en sitios autorizados para estos fines, y de ello se llevará un registro que facilite la verificación de la autoridad.
Manejo del ácido fórmico
El ácido fórmico es mezclado en dosis específicas de acuerdo al peso de la mortalidad, por lo cual el equipo de ensilaje contará con un dosificador automático, que equilibra ácido fórmico y volumen de mortalidad, según tabla Nº 7 de dosificación. Se contará con un Procedimiento de carga y descarga de ácido fórmico (Anexo 6 d de la DIA). En caso de utilizar ácido fórmico de otros proveedores la tabla de dosificación será la que este entregue.
Dosificación de ácido fórmico según cantidad de mortalidad.
| Kilos de mortalidad | Litros de Acido | Kilos de Mortalidad | Litros de Acido | Kilos de mortalidad | Litros de Acido | Kilos de Mortalidad | Litros de Acido |
| 5 | 0,2 | 110 | 3,3 | 210 | 6,3 | 310 | 9,3 |
| 10 | 0,3 | 120 | 3,6 | 220 | 6,6 | 320 | 9,6 |
| 20 | 0,6 | 130 | 3,9 | 230 | 6,9 | 330 | 9,9 |
| 30 | 0,9 | 140 | 4,2 | 240 | 7,2 | 340 | 10,2 |
| 40 | 1,2 | 150 | 4,5 | 250 | 7,5 | 350 | 10,5 |
| 50 | 1,5 | 160 | 4,8 | 260 | 7,8 | 360 | 10,8 |
| 60 | 1,8 | 170 | 5,1 | 270 | 8,1 | 370 | 11,1 |
| 70 | 2,1 | 180 | 5,4 | 280 | 8,4 | 380 | 11,4 |
| 80 | 2,4 | 190 | 5,7 | 290 | 8,7 | 390 | 11,7 |
| 90 | 2,7 | 200 | 6,0 | 300 | 9,0 | 400 | 12,0 |
| 100 | 3,0 |
Nota: dosificación en base a producto Amasil NA®.
Cabe hacer presente que en el centro no habrá almacenamiento de ácido fórmico. El abastecimiento de ácido fórmico, se hará en la medida que se requiera. En el caso que el transporte del ácido fórmico se realice por vía terrestre, se cumplirá con el Reglamento de Transporte de Carga Peligrosa por calles y Caminos D.S. 298/1994. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Si el transporte del ácido fórmico se realiza por vía marítima, se cumplirá con la Circular 0-31/015. Las condiciones de almacenaje, manipulación y eliminación de residuos se harán acorde a lo establecido en el D.S. N° 148/03 MINSAL Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos y a la NCh. 382 Clasificación de sustancias Peligrosas; ya que, la finalidad principal es propender a la seguridad personal, la seguridad colectiva y la de la propiedad, tomando todas las medidas tendientes a resguardar estas, tal como aparece en el Procedimiento de Operación, fichas de seguridad, transporte y almacenamiento de la norma antes citada.
PRINCIPALES DESCARGAS, EMISIONES Y RESIDUOS DEL PROYECTO
RESIDUOS LÍQUIDOS
Uso de químicos y desinfectantes
La bodega de productos químicos cuenta con ventilación adecuada, bandejas para control de derrames, material absorbente ante un eventual derrame de sustancias peligrosas además de la adecuada señalización y HDS de cada producto. Los desinfectantes y detergentes utilizados el ciclo productivo del centro (promedio10 meses para trucha y coho y 18 meses para salmón Atlántico) se presentan en la siguiente tabla:
Consumo de químicos y desinfectantes por ciclo productivo
| Desinfectantes | Consumo Mes (L) | Consumo (L) x ciclo Trucha y coho (10 meses) | Consumo (L) x ciclo Salar (18 meses) |
| Duplalim | 95 | 950 | 1710 |
| Yodigen | 60 | 600 | 1080 |
| Bactisan | 1,5 | 15 | 27 |
| Detergentes | Consumo Mes (L) | Consumo (L) x ciclo Trucha y coho (10 meses) | Consumo (L) x ciclo Salar (18 meses) |
| Tonalim | 20 | 200 | 360 |
Residuos Líquidos
Pediluvios:
Actualmente en los centros de Mainstream Chile SA. No hay pediluvios ya que la desinfección se hace por aspersión no generando Riles.
Maniluvios:
Mensualmente se utilizarán 60 litros de yodóforo. Se utilizará Yodigen 30 YPlus, desinfectante para uso ambiental en base a yodo activo 3%. Este no contiene sustancias orgánicas persistentes ni tóxicas. Su principio activo es yodo molecular, se degrada con mucha rapidez después de preparada la solución de trabajo (anexo 7).
Limpieza, Lavado y desinfección:
Estos procedimientos se realizan mediante uso de bombas aspersoras y por tanto la pérdida de producto es insignificante. El procedimiento de manipulación, almacenamiento y dosificación se describe en el Manual de Higiene y Desinfección, el cual es presentado en esta DIA (anexos 5 y 7). Los envases vacíos tanto de químicos y detergentes son devueltos al proveedor o tratados como residuos peligrosos para su disposición final.
Aguas servidas:
Estas aguas serán tratadas en una planta de tratamiento que cumple con toda la normativa ambiental vigente. Esta planta de tratamiento se encuentra ubicada en un compartimiento estanco, situada en la parte inferior del casco del pontón. Se adjunta el Manual Técnico en el Anexo 4, así como el Certificado de Homologación DS y O.M. Ord. N° 12600/7191 de la DGTM y MM de la Armada de Chile.
RESIDUOS SÓLIDOS
Bolsas de alimento
En caso de utilizar bolsas estas serán de 1.250 kg (3.535 unidades). Las bolsas de alimento vacías serán retiradas por las empresas fabricantes y distribuidoras de alimento. Entre los retiros, las bolsas se juntarán en fundas plásticas para evitar pérdidas al ambiente.
Residuos domiciliarios
El residuo domiciliario o basura (definida en el art. 27° del “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática” como toda clase de restos de comida, así como residuos resultantes de las faenas domésticas y trabajos rutinarios del artefacto naval, en condiciones normales de servicio) que se produzca será almacenado en tachos herméticos debidamente rotulado y retirado por una de las empresas autorizadas que compiten en este rubro y que cuenten con todos sus permisos ambientales vigentes, la cual llevará estos residuos para su disposición final a un establecimiento y/o vertedero previamente autorizado. Asimismo el titular se compromete a llevar un control, mediante el sistema de doble guía, de estas disposiciones. El retiro de los residuos domiciliarios se realizará en forma frecuente, con el fin de evitar la formación de focos de insalubridad. De igual modo, los desechos generados por la operación de los equipos electrógenos serán mantenidos en recipientes cerrados para su posterior disposición en un vertedero industrial autorizado.
Residuos peligrosos
Durante la operación se generarán residuos considerados peligrosos que se estarán en tránsito en el centro, tales como, pilas, cartridges, tonners, tubos fluorescentes, lubricantes, entre otros, en general artículos que se utilizan en la oficina. Dichos residuos serán dispuestos en contenedores habilitados para ello, debidamente rotulados, para posteriormente ser retirados por una empresa autorizada, la cual llevará se encargará de que los residuos lleguen a una planta de reciclaje o a un vertedero autorizado destinarlo de residuos industriales. Se incluye además, dentro de los residuos peligrosos a los lubricantes usados, éstos se almacenarán en recipientes herméticamente sellados en un área especialmente destinada para esta función, debidamente identificados según lo indica la NCh- 2190.Of93. En los centros no se acopian residuos, y una vez generados serán trasladados a bodegas de acopio temporal de residuos peligrosos con que cuenta el titular. En este caso, es Bodega de Puerto Fernández, se adjuntan resoluciones (Anexo 8) El retiro de dichos residuos se realizará de forma semestral según normativa, por una empresa que cuente con las autorizaciones y procedimientos para su manejo y disposición final, ya que dentro de los tipos de residuos autorizados para el retiro, transporte y acopio, por parte de este tipo de empresa están:
· Aceites y lubricantes usados;
· Envases de lubricantes y solventes;
· Paños, huaipes u otro elemento contaminado;
· Filtros de aceite;
· Agua residual con diesel;
· Baterías de plomo ácido;
· Petróleo diesel contaminado con agua;
· Pilas;
· Envases de fármacos para peces.
Se debe considerar que la instalación de acopio cumple con los más altos estándares medioambientales, como asimismo con un gran número de personal capacitado en el manejo de residuos peligrosos. El titular aclara que los residuos clasificados como peligrosos no superarán las 12 toneladas anuales y que no existen sustancias clasificadas como crónicas agudas.
Además de lo mencionado anteriormente el centro de cultivo cumplirá siempre con las siguientes condiciones de limpieza y disposición final de residuos de acuerdo a lo señalado en el art. 4° del D.S. 320/2001 Reglamento Ambiental para la Acuicultura:
a) Adoptar medidas para impedir el vertimiento de residuos y desechos sólidos y líquidos, que tengan como causa la actividad, incluidas las mortalidades, compuestos sanguíneos, sustancias químicas, lodos y en general materiales y sustancias de cualquier origen, que puedan afectar el fondo marino, columna de agua, playas, terrenos de playa, sin perjuicio de lo dispuesto por las normas de emisión dictadas en conformidad con el artículo 40 de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
La acumulación, traslado y disposición de dichos desechos y residuos deberá hacerse en contenedores herméticos que impidan escurrimientos. El transporte fuera del centro y la disposición final deberá realizarse conforme los procedimientos establecidos por la autoridad competente.
b) Mantener la limpieza de las playas y terrenos de playa aledaños al centro de cultivo de todo residuo sólido generado por la acuicultura. Se empleará una doble guía de despacho y recepción, las que se encontrarán en el centro y las cuales darán cuenta del movimiento de todos los residuos generados por el centro de cultivo. La limpieza del borde costero se realizará con una periodicidad mensual y consistirá en trasladarse en bote a la playa y colectar la basura encontrada en bolsas plásticas, las que serán depositadas en tachos herméticos debidamente rotulados de residuos domiciliarios, siguiendo su curso como se describe más arriba.
c) El titular cumple todas las medidas de seguridad y de almacenamiento según D.S. 78, para lo que se cuenta con una bodega destinada para el almacenamiento de sustancias peligrosas (bodega adjunta) de pequeñas cantidades (menores a 600 L o Kg), donde cada uno de los productos cuenta con su debida rotulación. Infraestructura de contención en caso de derrames (pretiles), piso lavable y material absorbente en caso de derrames y HDS de cada producto almacenado.
Mortalidad
Se estima que la mortalidad en un ciclo será de alrededor de 15% para salares y de 12% para coho y trucha. La mortalidad será trasladada desde los módulos de las balsas jaulas hacia el sistema de ensilaje, específicamente en el silo de picado, para lo cual se tomaran todas las medidas de protección.
El tratamiento consiste en la aplicación de ácido fórmico. Posteriormente se pone en marcha el triturador. La recirculación del ensilaje debe ser realizada durante 30 minutos. Posteriormente el ensilaje se traspasa al estanque de almacenamiento que en cuanto esté completo, un camión transportado en barcaza, conecta la manguera de succión a la válvula del pipping del estanque de almacenamiento y retira el ensilado. Respecto a la disposición de Residuos Líquidos y Sólidos, esta será de la siguiente manera: El ensilaje de mortalidad será destinado a plantas reductoras autorizadas, para lo cual previo a realizar dicha acción se solicitará acreditar a través de certificación, la factibilidad de recepción del 100% del ensilaje de mortalidad. En caso de que la empresa reductora no pueda recepcionar el ensilaje de mortalidad, aplicará un Plan de Contingencia en caso de imposibilidad de recepción de la referida mortalidad. El lavado del sistema de ensilaje no genera residuos líquidos, lo único que se desinfecta son las bolsas de mortalidad y se hace por aspersión. La LLD se realizará al final del ciclo productivo (al momento del retiro de todo el material ensilado el cual puede ser mas de una vez durante el ciclo productivo), pero solo después del último retiro de ensilaje, una empresa autorizada para LLD se hará cargo de los riles y su disposición final (Anexo 5h). Residuos Sólidos, como tal se generarán las bolsas que se utilizaron para el transporte de mortalidad, serán acopiadas en un bins con doble bolsa y tapa. Cada vez que se dispongan bolsas en este contenedor, se deberán desinfectar con una bomba aspersora. Una vez lleno este bins se despacha su contenido como residuo industrial sólido del centro, y se deja un registro de este despacho señalando la desinfección de estas bolsas, para esto se cuenta con un instructivo para eliminación y desinfección de bolsas de extracción de mortalidad (Anexo 5h de la DIA).
Pérdida de alimento
Se espera que con la implementación y utilización de alimentadores automáticos se tienda a alcanzar factores de conversión cercanos a 1. Según los proveedores de alimentadores automáticos la pérdida de alimento no debiera ser mayor al 1% del total de alimento entregado siempre que se utilice bajo las recomendaciones del fabricante. Se utilizará el alimento de mejor calidad (palatabilidad y digestibilidad) y se estandarizarán los métodos de alimentación probados, con cámaras y sistemas automatizados, lo que homogenizará la distribución de alimentos en las jaulas y regulará la actividad de alimentación, contrarrestando los peaks de corrientes. Además, se adquirirán grupos de peces que presenten mejores resultados productivos. A través del uso de cámaras submarinas se puede determinar la pronta detección de la disminución del consumo de alimento por parte de los peces, lo que producirá una disminución del impacto ambiental en el fondo marino generado por los alimentos no consumido.
Fecas
La cantidad de fecas que se producirán con la realización de este proyecto tiene directa relación con la digestibilidad del alimento, la productividad del grupo o cepa y con el factor de conversión, que a su vez depende de otras variables. Asumiendo un factor de conversión de 1.33 (peor escenario), según González (op. Cit, 1997) el porcentaje de fecas sedimentada bajo una balsa-jaula en el fondo marino correspondería a un 20% del total del alimento no convertido o perdido.
En relación a la cantidad de materia orgánica generada por las fecas no existen coincidencias entre los autores, pero se asume que al menos entre un 20 a 30% del alimento consumido es eliminado como fecas por los peces (Beveridge et al. 19911; Gowen and Bradbury, 19872, Akefors, 19863). En los últimos años sin embargo, se han realizado importantes avances en relación a la digestibilidad del alimento, alcanzando valores cercanos e incluso superiores al 90% (Gillbrand et al. 20024). Según los datos aportados por EWOS, la digestibilidad del alimento que se encuentra en los mercados actualmente alcanza un 92 %, por lo que un 8 % del alimento que se digiere es eliminado como fecas.
RUIDOS
Las fuentes de emisión corresponderán a los motores fuera de borda, los generadores y los blower de alimentación. Los motores fuera de borda de 50 HP generarán un nivel de ruido del orden de los 85 dbA, durante la actividad diurna, en forma intermitente. Los generadores de 42 Kva, producirán un nivel de emisión del orden de los 100 dbA y 92 dbA respectivamente. Estos niveles de ruido se generarán en horario diurno y en forma constante.
GASES
Los gases generados serán producto de la combustión en los generadores y en los motores fuera de borda. La emisión de gases desde los motores fuera de borda tendrá una duración de 8 hrs. diarias, pero de forma intermitente. Se tendrá especial cuidado en la mantención de estos equipos para mantener la eficiencia de consumo y así permitir una combustión óptima (minimizando la cantidad de gases emitidos).
MEDIDAS DE CONTINGENCIA
Para el caso que se produzca un accidente, desperfecto o falla en el funcionamiento del centro de cultivo, se prevé un plan de contingencias que se detalla a continuación (D.S. 320/01, Art. N° 5).
Mortalidades masivas de peces
Se dará aviso de inmediato al jefe de producción para que se tomen medidas en forma inmediata y se avise al servicio correspondiente. El titular contará con una lista de contactos de proveedores de servicio de cosecha o retiro de mortalidad y de personal para las maniobras requeridas, se enviará una embarcación con bins para retirar la mortalidad del centro. En el menor plazo posible se procederá a detectar las causas de la mortalidad, para lo cual se tomarán muestras de los peces muertos para practicarles los análisis correspondientes. Existe un plan de contingencia que se adjunta.
Escapes parcial o total de peces
De acuerdo en lo descrito en los artículos 5° y 6° del “Reglamento Ambiental para la Acuicultura” las acciones a seguir comprenden como mínimo.
Acciones Preventivas
- Alta resistencia de las redes.
- Cada día se chequearán, con buzos de la empresa, los lados internos de las redes y sus amarres. Esta maniobra será paralela a la de recolección de mortalidad normal.
- En forma semanal se hará revisar por buzos de la empresa o buzos prestadores de servicio los atados externos de las redes y atados en general, a la vez se revisará el estado de las redes antipredadores.
- Se complementará estas acciones a través de cámaras submarinas.
- Se verificará semestralmente el estado del módulo y se certificarán anualmente las condiciones de seguridad de los módulos de cultivo y de fondeos, por una entidad debidamente acreditada.
Acciones correctivas
- En caso de pérdida o sospecha de escape de peces, se informará en una primera instancia vía telefónica y posteriormente por escrito a la Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca y a la Autoridad Marítima por parte del titular, dentro de las 24 horas siguientes a su detección.
- En caso de que el escape haya sido total o parcial, se reparará inmediatamente la jaula afectada.
- Se trasladarán los salmones que no alcanzaron a escapar a una jaula vecina.
- En la práctica se conoce que los salmones que han escapado siguen merodeando el área de la jaula de origen se aprovechara este comportamiento en la recaptura de estos.
- Para su recaptura se hundirá una red a una profundidad aproximada de 10 m, y será llevada bajo el punto donde se encuentran los peces. Posteriormente la red será llevada hasta la superficie, logrando la recolección de los peces.
- Se contarán y trasladarán los salmones a la jaula de origen.
- Se repetirá la maniobra hasta observar que no retornan más salmones.
- En caso de capturar peces de otras especies serán devueltos al mar.
- Se deberá presentar un informe a la Dirección Regional del SERNAPESCA o su oficina más cercana en el plazo de 15 días hábiles de detectado el hecho, incluyendo los siguientes datos:
a) Localidad exacta del escape o desprendimiento, señalando la identificación del centro de cultivo;
b) Especies y razas involucradas;
c) Número estimado de individuos y su peso aproximado;
d) Circunstancias en que ocurrió el hecho;
e) Estado sanitario de los ejemplares escapados;
f) Período del último tratamiento terapéutico, señalando el compuesto utilizado;
g) Estado de aplicación del plan de acción ante contingencias ambientales y
h) Registro fotográfico de las artes de cultivo afectadas.
Pérdida de bolsas de alimento vacías
Se recogerán inmediatamente con el bote que operará en el centro.
Plan de Contingencia ante pérdidas de alimento normal y medicado
Al centro de cultivo no se trasladaran bolsas ya que el proveedor del alimento descargará directamente al pontón de alimento. Sin embargo si hubiera una accidente, con el fin de evitar pérdidas de alimento que puedan dañar el sistema circundante, se establecen procedimientos para lo cual existe un plan de contingencia adjunto.
Acciones Preventivas
- Se capacitará al personal encargado de recepcionar y suministrar el alimento.
- Se tomarán todos los resguardos necesarios para el abastecimiento de alimento a las bodegas y pontones flotantes.
- Se tomarán todos los resguardos necesarios para ingresar a los módulos con alimento desde las bodegas de acopio, si es se tratara de cantidades pequeñas, tales como:
- Traslado de bolsas selladas
- Cantidad de alimento establecida en el programa de alimentación.
Acciones correctivas
- En caso de pérdida de alimento, se recogerá inmediatamente con el bote que operará en el centro. Se informará a operaciones para prestar ayuda y coordinar el apoyo de ser necesario.
- Se dará aviso al Jefe de Centro o asistente y al Gerente de Producción o en su defecto a quien corresponda del hecho.
- Se detendrá la fuga de alimento en origen.
- Delimitación visual del sector afectado y estimación de las corrientes.
- Recuperación del alimento con buzos del centro, si es que la profundidad del área lo permitiese.
- Los buzos localizarán y atarán los sacos, para que sean elevados mediante un cabo hacia la plataforma de apoyo del centro.
- Traslado a tierra para reproceso del alimento recuperado y posterior reutilización de éste, de lo contrario se gestionará la disposición final en un vertedero autorizado
- En el caso de que la profundidad sobrepase la permitida para un buzo mariscador, se deberá contratar los servicios de buzos autónomos (comerciales) para realizar la tarea.
- Las bolsas (Maxi-bag) presentan otra bolsa interior, por lo que eso contiene un volumen de aire que retrasaría su hundimiento favoreciendo el tiempo de reacción.
- Se dará aviso a SERNAPESCA y a la Capitanía de Puerto respectiva, entregar un informe de lo sucedido.
- Se dará aviso al Jefe de Centro, asistente, gerente de producción o en su defecto a quien corresponda del hecho, apenas ocurrido el incidente, indicando lo siguiente:
- La hora del evento
- Localidad exacta, identificando el centro de cultivo
- Cantidad de alimento perdido
- Causas del accidente
Para minimizar la ocurrencia de errores durante el suministro de alimento medicado, se tomarán medidas como señalización destacada de las jaulas tratadas, capacitación de operarios, en la observación e información del comportamiento anormal en la ingesta del alimento medicado así como en la alimentación diferenciada.
Derrames de hidrocarburos
La estructura flotante cuenta con áreas determinadas para el acopio y disposición de combustibles, el cual se mantendrá en recipientes herméticamente cerrados y debidamente rotulados. El reabastecimiento de combustibles se realizará manteniendo todas las medidas de seguridad necesarias. Se prevendrán derrames revisando los procedimientos, operaciones, estado del equipo entre otros. En caso de derrame se dará aviso de inmediato a la Autoridad Marítima para que de instrucciones para proceder a la limpieza del área. En caso que se vean afectadas aves, mamíferos marinos u otras especies, la empresa se hará cargo de su limpieza, en la medida que esto sea posible. En el caso que exista contaminación por hidrocarburos en la costa, la empresa se compromete a hacer la limpieza correspondiente según las instrucciones de la Autoridad Marítima. Es importante señalar que el titular cuenta con:
- Procedimiento que define las responsabilidades de los jefes y operarios del lugar donde se produce el siniestro; indica los pasos a seguir frente a estos sucesos; los materiales a utilizar y la comunicación entre las partes con injerencia.
- Existencia de un listado de autoridades o personas, con sus teléfonos actualizados correctamente, a quienes se dará aviso en caso de accidente con hidrocarburos.
Para este fin el titular implementara una lista con los materiales y funciones que posea el centro para hacer frente a un derrame. Junto a lo anterior, el titular presenta el Plan de Contingencia y la resolución de aprobación N° 12600/05/1417 VRS del 19 de octubre de 2010 (Anexo 9 de la DIA).
Enmallamiento de Mamíferos y Aves
Mamíferos
Las redes loberas serán de 10’’ de trama que impedirá que los lobos marinos se enreden en ellas. En forma semanal se hará revisar por buzos de la empresa o buzos prestadores de servicio el estado de las redes loberas.
Si el lobo se enredara en una red se procederá a liberarlo, si es que el procedimiento no ofreciera ningún peligro al trabajador que la va a efectuar. Se intentará liberar al individuo enredado, levantando la red lobera hasta la superficie y eventualmente cortando el hilo de la red, la que luego será reparada.
Si algún lobo muriera atrapado, se dará aviso al SERNAPESCA y se procederá según lo indique la autoridad.
Aves
Se utilizarán redes pajareras de 4’’, que tendrán doble propósito tanto para aves como para ataques de lobos, que se extienden tensas y se fijan a las barandas de las jaulas con la ayuda de ganchos.
Si el ave quedará enredada en una red se procederá a liberarlo lo antes posible.
Se cumplirá con la Ley de Protección a Aves y Mamíferos en peligro de extinción y con los acuerdos ambientales internacionales suscritos por Chile.
Para evitar la atracción de aves, el alimento es dispuesto en bodega y/o en el pontón de alimentación que es cerrado.
En el caso de tener que ahuyentar aves o mamíferos se utilizarán sólo aquellos sistemas de emisión de sonidos autorizados expresamente por la autoridad competente.
4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Modificación de proyecto de acuicultura del centro de cultivo de salmónidos Lleuna Comuna de Quemchi, Décima Región. Nº PERT 211103048" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con:
4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:
| Componente Ambiental regulado | Texto normativo | Materia regulada y cumplimiento |
| Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental | Ley Nº19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente | Integra: Crea y desarrolla los siguientes instrumentos de gestión ambiental aplicables al proyecto: Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, normas de calidad ambiental y normas de emisión. Cumplimiento: Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en la Ley, por la implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente. Se presenta a tramitación al SEA de Los Lagos el presente proyecto mediante una Declaración de Impacto Ambiental. |
| Crea el Ministerio de Medio Ambiente el SEA y la SMA | Ley N°20.417 MINSEGPRES |
| Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental | D.S.Nº95/01 MINSEGPRES | Integro: Establece normas y procedimientos a que debe sujetarse el SEIA. Asimismo, indica los requisitos de las DIA. Cumplimiento: Se ha ingresado la modificación de este proyecto al SEIA para la evaluación de las etapas del proyecto, donde se demuestra cumplimiento debido a los manejos de residuos producidos, medidas para reducir los impactos sobre el ambiente tales como implementación de tecnologías de alimentación, planes de contingencia en caso de emergencias y se considera el emplazamiento del sitio respecto a grupos humanos, flora, fauna, etc. |
| Autorización para actividades de acuicultura. | D.S.MINECON N°430/1991 Ley General de Pesca y Acuicultura y sus Modificaciones | Artículos 74, 86 y 87, 118, 158. La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de las zonas concedidas es de responsabilidad del concesionario. Las medidas de protección del medio ambiente serán reglamentadas por Decreto Supremo. Se establecen sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores. Por último, las áreas marítimas que forman parte de áreas silvestres protegidas no pueden ser concesionadas, a menos que se trate de Reservas Nacionales y Forestales. Cumplimiento. El proyecto contempla el desarrollo de sus actividades con el uso de tecnologías amigables ambientalmente y manejando adecuadamente los residuos que genere, lo que le permitirá mantener el equilibrio ecológico sin afectar las especies hidrobiológicas en el área de influencia. |
| Mantención de limpieza y equilibrio ecológico. | Ley Nº20.091. Modifica Ley General de Pesca y Acuicultura, en materia de acuicultura. | Íntegra. Posee modificaciones en sus artículos 2, 67, 68, 69, 77, 78, 80, 84, 90, 113, 118, 142, que regulan las concesiones acuícolas y perfeccionan el marco jurídico aplicable a la actividad de Pesca y Acuicultura. Cumplimiento. Se dará cumplimiento a la ley, la cual apunta a promover el máximo crecimiento económico de la acuicultura en un marco de sustentabilidad ambiental e igualdad en el acceso a la actividad. |
| Regulación ambiental para actividades de acuicultura | D.S. Nº320/2001 Reglamento Ambiental para la Acuicultura. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción | Íntegro: Establece estándares ambientales mínimos para la instalación y operación de centros de cultivo, que aseguren su sustentabilidad. Contiene requisitos específicos para los sistemas de producción intensivos, la caracterización preliminar del sitio y la información ambiental. Cumplimiento: Se mantendrá la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste. Se dispondrán los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Se retirará todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que redes tengan contacto con el fondo. En el centro existirá un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. Para pérdida o escape de peces, se avisará al SERNAPESCA y a la Capitanía de Puerto correspondiente, y se presentará un informe. Solo se liberarán ejemplares con la expresa autorización de Subpesca y no se realizarán cultivos de OVM sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. Sólo se realizará limpieza y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de efluentes. |
| Caracterización Preliminar de Sitio e Información Ambiental. | Res. Exenta Nº3612/2009 (MINECON/SUBPESCA), Resolución acompañante del RAMA. | Íntegro: Establece los objetivos y la metodología que se debe usar para la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la obtención de la Información Ambiental (INFA). Cumplimiento: Durante la etapa de operación del proyecto se cumplirá con la entrega del desarrollo de la Información Ambiental de acuerdo a la normativa. |
| Control de la contaminación acuática | Ley de Navegación, D.L. Nº 2222 de 1978. Título IX, de la Contaminación | Artículos 142 al 162. No se arrojará lastre, escombros o basuras y no se derramará petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos. Cumplimiento. El proyecto no contempla descargar sustancias peligrosas al medio marino. Los residuos de hidrocarburos serán manejados por empresa autorizada. |
| D.S.Nº1/92 Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática. Ministerio de Defensa | Íntegro: Establece el régimen de prevención, vigilancia y combate de la contaminación en las aguas de mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional. Cumplimiento: se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Cumplimiento de sus exigencias, particularmente las establecidas en los Artículos 108 y 109. |
| Código Sanitario | D.F.L.N°725 del MINSAL | Artículos 71b): Regula el otorgamiento de autorización sanitaria para evacuar, tratar o disponer aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros. Cumplimiento: Se presentarán las respectivas solicitudes frente a la Autoridad Sanitaria. Artículo 78 y 80: Regula condiciones de acumulación, industrialización, selección, comercio, disposición o transporte de desperdicios y basuras. Cumplimiento: Los residuos sólidos generados por la modificación de proyecto serán manejados y transportados de acuerdo a la normativa vigente y dispuestos en vertedero autorizado. |
| Salud Ocupacional, Condiciones Ambientales y Sanitarias en los Lugares de Trabajo | D.S.Nº594/1999. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales de los lugares de trabajo. | Con relación a la disposición de residuos industriales líquido y sólidos, se consideran los Artículos 16 y 17, que se orientan a velar que los residuos no afecten negativamente el medio ambiente externo al lugar del trabajo; y, los Artículos 18 al 20 que establecen el requerimiento de autorización para acumular, tratar y disponer residuos industriales. Con relación a los servicios higiénicos y evacuación de aguas servidas, se debe considerar el Artículo 24 inciso segundo, referido a que una vez finalizada la faena temporal, el empleador será responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba la letrina o baño químico, evitando la proliferación de vectores, los malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes. Y, el Artículo 26, que indica que las aguas servidas domésticas deberán ser conducidas al alcantarillado público, o en su defecto, su disposición final se efectuará por medio de sistemas o plantas particulares en conformidad a los reglamentos específicos vigentes. Con relación a las condiciones de seguridad se debe considerar el Artículo 42, que contribuye a proteger el medio externo al lugar de trabajo de contingencias; al respecto, se exige la presentación de un plan detallado de acción para enfrentar emergencias por sustancias peligrosas, evento que puede afectar el medio ambiente externo al lugar de trabajo. |
| Emisión de Ruido | D.S.Nº38/2012, establece Norma de Emisión de Ruidos generados por fuentes que indica. | Los niveles de presión sonora corregidos, que se obtengan por la emisión de ruido del proyecto, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán superar el ruido dispuestos en un lugar autorizado. |
| Residuos Peligrosos | D.S. Nº148/2004, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, del Ministerio de Salud. | Íntegro. Este Reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, re-uso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos. Cumplimiento: Se proveerán las condiciones sanitarias y de seguridad referentes a la generación, tenencia, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos peligrosos. |
| Sustancias Peligrosas | D.S.N°78/2010 MINSAL Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas | En la operación del proyecto y con la finalidad principal de propender a la seguridad personal, la seguridad colectiva y la de la propiedad y ambiental se procederá a proveer de las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas en los casos que corresponda. |
| Hallazgos arqueológicos antropológicos y/o paleontológicos | Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas; y su reglamento. | Artículos N° 26 y 27 de la Ley y Artículos N° 20 y 23 de su Reglamento; según lo cual, en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico y/o paleontológico, se deberá paralizar las obras en el sector e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto. |
| Monumento Histórico Patrimonio Subacuático | Decreto Exento Nº311/1999 del Ministerio de Educación. | Integro. Declara Monumento Histórico y Patrimonio Subacuático que indica, cuya antigüedad sea mayor de 50 años. Detención de obras, en caso de encontrar toda traza de existencia humana que se encuentre en el fondo de ríos y lagos y en los fondos marinos que existen bajo las Aguas Interiores y Mar Territorial de la República de Chile, por más de cincuenta años, en la etapa de construcción, dar aviso inmediato a Monumentos Nacionales en conjunto con elaboración de un plan de mitigación de impactos ambientales en el caso de encontrar dichas trazas de existencia humana con las características mencionadas. |
4.2 Permisos ambientales sectoriales:
| Permiso Ambiental Sectorial | Requisitos | Organismo |
| Artículo 68 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental | Permiso para arrojar lastre, escombros o basura y derrames de petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relave de minerales u otros materiales nocivos o peligros de cualquier especie que ocasione daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos o ríos y lagos a que se refiere el artículo 142 del DL2.222/78, Ley de Navegación. La Gobernación Marítima de Castro de pronuncia conforme respecto a la adenda 1, y el titular se compromete a utilizar una planta de tratamiento que cumpla con la normativa ambiental vigente. | Gobernación Marítima de Castro |
| Artículo 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental | En el permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. Nº 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en este artículo. La Subsecretaría de Pesca otorga Permiso Ambiental Sectorial para una producción máxima de 3.750 toneladas de salmónidos, condicionado a lo siguiente: - El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) Nº 320 de 2001. - El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento. - En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) Nº 3.612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 5. - En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. | Dirección Regional de Pesca y Acuicultura |
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Modificación de proyecto de acuicultura del centro de cultivo de salmónidos Lleuna Comuna de Quemchi, Décima Región. Nº PERT 211103048" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
5. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Modificación de proyecto de acuicultura del centro de cultivo de salmónidos Lleuna Comuna de Quemchi, Décima Región. Nº PERT 211103048" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
6. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:
- El ingreso de las exigencias ambientales que se establezcan en la RCA, al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl).
- El titular se compromete a adoptar procesos productivos y tecnologías que contribuyan a la política de producción limpia adoptada por el país.
- Si ocurriera el abandono del centro, se retirarán todas las estructuras que fueron necesarias para su funcionamiento (excepto los muertos) y se realizará una INFA para conocer el estado final del área de concesión utilizada por el proyecto.
- Para minimizar el impacto visual de las estructuras utilizadas en el área de cultivo, usará colores acordes con el entorno.
- Se desarrollará capacitaciones a todo el personal de los centros sobre el manejo de alimento.
- El titular mantiene el compromiso de capacitar continuamente al personal en temas del RAMA (DS 320 y sus Resoluciones acompañantes).
7. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
8. Que respecto a los planes de contingencia y medidas de seguridad del centro, se debe llevar un registro de las medidas propuestas y un registro de la aplicación del plan de seguimiento ambiental, en caso que corresponda. No obstante, en caso de los Planes de Contingencia, previo a su aplicación, debe notificar a la autoridad competente.
9. Que en caso de emergencias producidas por materiales o sustancias peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, Autoridad Marítima y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los Servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de estos a objeto de controlar dicha emergencia.
10. Que el titular debe mantener condiciones adecuadas en el manejo y disposición de los residuos sólidos, para lo cual llevara un registro o bitácora donde se establezcan todos los despachos relativos a los residuos retirados desde el centro, en el cual se consignará, a lo menos fecha, hora, cantidad, procedencia, destino tipo de transporte, placa patente y antecedente del conductor del vehículo de transporte; además de datos del operador que despacha. Los residuos sólidos que genere el proyecto, sólo podrán disponerse en plantas reductoras establecimientos y/o vertederos autorizados.
11. Que, para que el proyecto "Modificación de proyecto de acuicultura del centro de cultivo de salmónidos Lleuna Comuna de Quemchi, Décima Región. Nº PERT 211103048" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
12. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
13. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la individualización de cambios de titularidad.
14. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
15. Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N° 844 de 14 de Diciembre de 2012 de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios auditorias, cumplimiento de metas, o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, deberá ser entregada por el titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los plazos y con la frecuencia establecidas en la presente Resolución, ingresándola al Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia al cual se accede a través de la página web http:// www.sma.gob.cl . Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en calle Miraflores N° 178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e) del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.
16. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos