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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Modificación Operacional CEFAS - Colina"

Resolución Exenta Nº 493/2017

Santiago, 14 de noviembre de 2017



VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 20 de marzo de 2017, su Adenda de fecha 13 de julio de 2017 y su Adenda Complementaria de fecha 25 de septiembre de 2017 del proyecto “Modificación Operacional Cefas - Colina” presentada por Cefas Chile S.A.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Modificación Operacional Cefas - Colina”.  

3°. El Acta de Evaluación N° 06/2017 de fecha 06 de abril de 2017 y el Acta de Evaluación N° 08/2017 de fecha 05 de octubre de 2017, ambas del Comité Técnico de la Región Metropolitana.

4°. El ICE de la DIA del proyecto “Modificación Operacional Cefas - Colina” de fecha 26 de octubre de 2017.

5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 14 de noviembre de 2017.

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Modificación Operacional Cefas - Colina.

7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Exenta N° 279 de fecha 03 de abril de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

 

CONSIDERANDO:

1°. Que, Cefas Chile S.A., en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Modificación Operacional Cefas - Colina” (en adelante, el proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

 

Nombre o razón social

CEFAS Chile S.A.

 

Rut

76.041.154-K

Domicilio

Parque Industrial Los Libertadores, Bernardo O ́Higgins Nº 147, Colina, Santiago.

Teléfono

2 2964 29 12

Nombre representante legal

Sebastián Berti Balloni

Rut representante legal

24.106.989-3

Domicilio del/los representante(s) legal(es)

Parque Industrial Los Libertadores, Bernardo O ́Higgins Nº 147, Colina, Santiago.

 

Correo electrónico del titular o representante(s) legal(es)

sberti@cefaschile.c

 

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 26 de octubre de 2017, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Metropolitana, ha recomendado aprobar el proyecto, considerando que:

 

  • Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;
  • Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 140, 142 y el Pronunciamiento del artículo 161 del D.S. Nº 40/2012 MMA;
  • No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

 

3°. Que, en sesión de fecha 14 de noviembre de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, acordó calificar favorablemente el proyecto “Modificación Operacional Cefas - Colina”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 26 de octubre de 2017, el cual forma parte integrante de la presente Resolución, agregando como condición de aprobación lo indicado en el Considerando 8.5 de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

 

4°. Que, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:

 

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general.

El proyecto consiste en la modificación al proyecto denominado “Ampliación de Capacidad para Almacenamiento de Cal Viva”, calificado ambientalmente favorable mediante RCA Nº 197/2012 de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana.

 

Las modificaciones que se pretenden realizar optimizan la operación de la bodega de almacenaje de cal, mediante un aumento de la cantidad en el flujo de ingreso y salida de camiones de las instalaciones del titular (ingreso a Chile del producto y despacho a clientes). No se contempla aumentar la capacidad de almacenaje de cal de la bodega, ni modificar las construcciones existentes.

 

El Proyecto no considera fase de construcción, dado que no se contemple efectuar modificaciones a las instalaciones existentes

 

Cabe señalar que el titular ha implementado modificaciones menores a su Proyecto: incorporación de dos sistemas para el trasvasije de cal a camiones silo; aumento de la potencia eléctrica; incorporación de un grupo electrógeno de emergencia, en caso de corte de energía eléctrica; y redistribución de instalaciones interiores dentro de la bodega de almacenaje. Dichas modificaciones fueron incorporadas con posterioridad a la obtención de la RCA Nº 197/2012, y no se sometieron a calificación ambiental.

 

El proyecto se localizará en el Parque Industrial Los Libertadores, Bernardo O´Higgins Nº 147, comuna de Colina, Región Metropolitana

 

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones.

Tipología principal: De acuerdo al artículo 10 de la Ley 19.300 y al artículo 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el proyecto ingresa al SEIA según lo señalado en la letra: ñ.

 

El proyecto que fue calificado ambientalmente favorable el 2012, ingresó al Sistema de Evaluación Ambiental (SEIA) de acuerdo a lo estipulado en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 95/2002 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, letra ñ.5 “Producción, almacenamiento, disposición, reutilización o transporte, por medios terrestres, de sustancias corrosivas o reactivas que se realice durante un semestre o más, y con una periodicidad mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a ciento veinte mil kilogramos diarios (120.000 kg/día)”, sufrirá modificaciones que requieren su re ingreso al SEIA, de acuerdo con lo señalado en el literal g.3 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 40/2013 del Ministerio del Medio Ambiente: “Las obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el proyecto o actividad modifican sustantivamente la extensión, magnitud o duración de los impactos ambientales del proyecto o actividad”.

 

El Proyecto no viene a modificar la superficie de terreno aprobada en la RCA Nº 197/2012, la que corresponde a 5.070,35m2, ni la superficie construida.

 

El proyecto ingresa al Sistema de Evaluación Ambiental, en consideración al aumento en la frecuencia de tránsito de vehículos asociados al Proyecto, dado que esto viene a aumentar las emisiones declaradas.

 

Tipología Secundaria: no tiene.

Vida útil.

El proyecto considera una vida útil indefinida

Monto de inversión

US$ 12.000.-

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución.

La gestión que dará cuenta del inicio del Proyecto, para efectos de la caducidad de la RCA, corresponde al aviso a la autoridad competente del inicio de la fase de operación del Proyecto, esto es, en consideración a que el Proyecto no contempla obras físicas, y actualmente se encuentra en operación

Proyecto se desarrolla por etapas.

Si

No

El proyecto no considera su desarrollo por etapas

 

[X]

Proyecto modifica un proyecto o actividad.

Si

No

 

[X]

 

Proyecto modifica otra(s) RCA.

Si

No

 

[X]

 

 

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político-administrativa.

El proyecto está ubicado en la Región Metropolitana, Provincia de Santiago, Comuna de Colina, exactamente en Calle Bernardo O’Higgins Nº 147, al interior del Loteo Industrial Los Libertadores.

 

En la figura 2 de la DIA se representa el polígono del proyecto y su ubicación en relación a la calle colindante (Calle Bernardo O’Higgins) y en el Anexo 1 de la Adenda se adjunta archivo KMZ Partes y obras del proyecto.

Justificación de la localización.

El área de emplazamiento del Proyecto se encuentra inserta en un área urbana de la comuna de Colina, definida como “zona C2: Zona Actividades Productivas y de Servicios de Carácter Industrial Exclusiva Nº 2”. Así mismo, en términos de localización se encuentra cercano a dos vías principales de conexión para el transporte terrestre del producto que comercializa (cal): Ruta 5 y Ruta 57-CH, lo que le permite una ubicación estratégica para el desarrollo de la actividad, alejándola de los centros urbanos habitacionales.

 

En el Anexo 1 de la DIA se adjunta CIP N°1424 de fecha 26/08/2016 y permiso de edificación N° 0072 de fecha 29/03/2010, documentos emitidos por la DOM de la I. Municipalidad de Colina.

Superficie.

La superficie del proyecto corresponde a 5.070,35m2, cuyo detalle se encuentra en el Anexo Nº2 de la DIA, Plano.

 

La superficie total construida corresponde a 3.121,85 m2

 

El Proyecto no viene modificar la superficie de terreno aprobada en la RCA Nº 197/2012.

Coordenadas UTM en Datum WGS84.

A continuación, se entregan las coordenadas del polígono del proyecto.

 

Tabla 1: Vértices del polígono del proyecto.

Vértices

Coordenadas UTM WGS 84, H19

Este

Norte

1

339.954

6.314.270

2

339.972

6.314.233

3

340.065

6.314.273

4

340.047

6.314.308

Fuente: Tabla 2 de la DIA.

Caminos de acceso.

El Proyecto cuenta con un acceso debidamente consolidado por calle Bernardo O’Higgins, por lo que no se requiere realizar obras para estos efectos. Esta modificación no interviene ni modifica la accesibilidad al recinto.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones.

·         Plano de planta, Anexo 2 de la DIA.

·         Emplazamiento del proyecto, Anexo 1 de la Adenda “Antecedentes Complementarios” se adjunta archivo KMZ Partes y obras del proyecto.

·         Georreferenciación del proyecto, figura 2 de la DIA.

·         Set fotográfico georreferenciado del área de emplazamiento del proyecto, Anexo 9 de la DIA

·         Plano de planta, Anexo 2 de la Adenda.

 

4.3. FASE DE CONSTRUCCIÓN.

4.3.1. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO.

 4.3.1.1 PARTES Y OBRAS

No existe una fase de construcción para esta modificación de proyecto, debido a que las modificaciones tienen relación con un aumento de la cantidad en el flujo de ingreso y salida de Camiones de las instalaciones del Proyecto, cabe destacar, que la empresa cuenta con instalaciones en funcionamiento desde el 26 de mayo de 2011 aprobada por Resolución Sanitaria N° 029729, de la SEREMI de Salud, RM. Posteriormente y de acuerdo con necesidades y capacidad de la empresa fue ingresado al Sistema de Evaluación Ambiental de la RM, el proyecto denominado “Ampliación de Capacidad para Almacenamiento de Cal Viva”, calificado ambientalmente favorable mediante RCA Nº 197/2012, la que permite una capacidad de almacenamiento de 2.500 ton/día de sustancias corrosivas sólidas Clase 8 de acuerdo con N.Ch. 382 Of. 2004 (Cal viva).

 

4.4. FASE DE OPERACIÓN.

4.4.1 PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO.

4.4.1.1 PARTES Y OBRAS.

Recepción y descarga de cal

Al ingresar a las instalaciones del Titular, los conductores de los camiones cargados con cal envasada en maxisacos realizan la entrega de la guía de despacho y los documentos de internación del producto a Chile, los que son requisito para autorizar la descarga.

 

·         Una vez autorizada la descarga, el conductor dirige su vehículo al lugar habilitado para ello, el que tiene capacidad para albergar un camión, donde los maxisacos son descargados mediante una grúa horquilla, siguiendo el siguiente procedimiento:

 

·         El conductor dirige el camión hacia la zona de carga y descarga, donde detiene el motor del vehículo, acciona el freno de mano y retira la lona que cubre la carga (“carpa”). Para la ejecución de esta actividad es obligatorio el uso de arnés de seguridad y respirador con filtro para polvo. El conductor espera dentro del camión mientras se realizan las maniobras de descarga.

 

·         Posterior a ello, el operador de la grúa horquilla, inicia las maniobras de descarga de los maxisacos, de acuerdo a la secuencia que se detalla:

 

-           Se enganchan las orejas del maxisaco para levantarlo y retirarlo del camión, procurando de que este no roce, no tope, ni golpee con la torre de la grúa horquilla y las barandas del camión.

 

-           En caso que se observe un maxisaco dañado, las maniobras de descarga se realizan utilizando el apoyo de pallet, eslingas y amarras.

 

-           Se baja el maxisaco a la altura para transportar y se traslada al lugar definido en la bodega para su almacenaje.

 

·         En caso de que durante las maniobras de descarga o traslado hacia la bodega se produzcan derrames de material, debido a daños en el maxisaco en caso que este se desprenda y caiga al suelo, el personal de la bodega debe trasvasijar la cal a otro maxisaco. Posterior a ello, se procederá a aspirar el sector para recolectar cualquier derrame de cal que pudiera haber ocurrido. El material recolectado se almacena en un maxisaco, para su posterior comercialización.

 

·         Finalizada la descarga, los operadores de la bodega aspiran los camiones. No se permite la salida de los camiones que no hayan pasado por este proceso. La cal que se recolecta durante el aspirado se almacena en un maxisaco, para su posterior comercialización.

 

Tabla 2: Flujo de camiones

Proyecto aprobado mediante RCA Nº 197/2012

Modificación

Los flujos de camiones, después de alcanzar el tope (stock) de 2.500 toneladas/día, deberán mantenerse constante y no superar los 3 camiones/día de entrega a clientes como de ingreso a bodega.

Se contempla un aumento del flujo de camiones diarios, los que llegarán a un máximo de 17 camiones/día (6 camiones que distribuyen a clientes y 11 provenientes de Argentina).

Fuente DIA Tabla 1

 

Almacenaje cal

A medida que se van descargando los maxisacos, se procede a almacenarlos de la siguiente forma:

 

·         El operador de la grúa horquilla traslada el maxisaco hacia la zona de almacenaje de la bodega, para lo cual circula por los sectores delimitados y señalizados para ello, los que poseen un ancho de 2,4metros. La velocidad máxima de circulación de las grúas horquilla al interior de la bodega es de 10 km/h.

 

·         Cabe destacar que no se permite el tránsito de personas dentro del sector de circulación de las grúas horquilla, debido a la escasa visibilidad del operador mientras traslada el maxisaco. Con esta acción se pretende evitar riesgo de atropello provocado por esta operación.

 

·         El almacenamiento de maxisacos se realiza a piso en pilas verticales.

 

·         Los maxisacos apilados deben ordenarse de tal forma que queden en contacto uno con otro evitando los espacios intermedios y deben dejarse aplomados para evitar derrumbes.

 

·         Las dimensiones de las pilas son de 8 m de largo, 6 m de ancho y 3 m de altura. Adicionalmente, se mantiene una distancia de 0,5 m a muros perimetrales. Una vez almacenada la cal se muestrean lotes al azar para verificar la pureza del producto.

 

Trasvasije y carga de cal

Dependiendo de los requerimientos del cliente, la cal se despacha: envasada en maxisacos en camiones con semirremolque tipo rampla plana; y a granel en camiones con semirremolque tipo silo, para lo cual se requiere realizar el trasvasije de la cal.

 

A) Carga de cal envasada

 

El despacho de la cal envasada en maxisacos se realiza de la siguiente forma:

 

·         El conductor dirige el camión con semirremolque rampla plana hacia la zona de carga y descarga, donde detiene el motor del vehículo.

 

·         El conductor espera dentro del camión mientras se realizan las maniobras de carga.

 

·         El operador de la grúa horquilla, inicia las maniobras de carga de los maxisacos almacenados, de acuerdo a la secuencia que se detalla:

 

-        Se enganchan las orejas del maxisaco para levantarlo y trasladarlo hacia el camión, procurando de que este no roce, no tope, ni golpee con la torre de la grúa horquilla y las barandas del camión.

-        El tránsito de la grúa horquilla se realiza dentro de las áreas delimitadas para ello y manteniendo una velocidad máxima de circulación de 10 km/h

 

·         En caso de que durante las maniobras de carga y traslado hacia el camión se produzcan derrames de material, el personal de la bodega debe trasvasijar la cal a otro maxisaco. Posterior a ello, se procederá a aspirar el sector para recolectar cualquier derrame de cal que pudiera haber ocurrido. El material recolectado se almacena en un maxisaco, para su posterior comercialización.

 

·         Finalizada la carga, personal de la bodega en conjunto con el conductor del camión proceden a cerrar las compuertas de los costados del semirremolque rampla plana. Posterior a ello, se cubre la carga con una lona hermética (“encarpado”), para lo cual es obligatorio el uso de arnés de seguridad y respirador con filtro para polvo.

 

·         Una vez encarpado el camión, los operadores de la bodega aspiran los camiones. No se permite la salida de los camiones que no hayan pasado por este proceso. La cal que se recolecta durante el aspirado se almacena en un maxisaco, para su posterior comercialización.

 

·         Recién cuando el camión se encuentra limpio, el supervisor de turno entrega la guía de despacho al conductor, luego de lo cual puede retirarse de las instalaciones del titular.

 

B. Trasvasije y carga de cal a granel

 

Para el trasvasije y carga a granel de la cal a camiones con semirremolque tipo silo se cuenta con 2 sistemas independientes: sistema con cinta transportadora y sistema con tornillo sinfín, los que se describen a continuación.

 

Sistema con tornillo sinfín

 

·         El conductor debe ubicar el camión con semirremolque silo bajo el brazo telescópico (manga) de descarga, luego de lo cual debe detener el motor del vehículo, accionar el freno de mano y esperar dentro del camión mientras se realizan las labores de descarga.

 

·         El personal de la bodega sube a la plataforma habilitada e inserta remotamente la manga de descarga telescópica

 

·         (sistema hermético) en las escotillas del camión. Cabe señalar que la manga de descarga posee equipamiento de extracción de aire y polvo, que se produce al cargar el camión, los que son dirigidos hacia el filtro de mangas existente (Indicar ductos que conectan con filtro de mangas).

 

·         Una vez realizado lo anterior, se inicia el proceso de trasvasije, para lo cual el operador de la grúa horquilla traslada los maxisacos desde la zona de almacenaje hacia una descargadora de maxisacos, la que poseerá conexión con el filtro de mangas instalado. La descarga de maxisacos se realiza de manera automática hacia un tornillo sinfín, el que es completamente hermético, el que descarga en una tolva “pulmón” (confinada), que permite la entrega del material “escurrido” hacia el tornillo sinfín (hermético) que carga el camión. Se cuenta con 2 descargadoras de maxisacos y 2 tornillos sinfín que descargan en la tolva pulmón, con la finalidad de utilizarlos alternadamente y de esa forma agilizar el proceso.

 

·         Cuando se alcanza la capacidad de carga del camión, se cierran herméticamente las escotillas y, en caso que sea necesario, se realiza la limpieza del camión. Antes de abandonar la bodega, se verifica que el camión se encuentre debidamente rotulado (NCh 2190 Of. 2003, número de Naciones Unidas, datos de: la carga, expedidor, destinatario y transportista), se le entrega la respectiva Hoja de Datos de Seguridad para el Transporte (HDST) y la guía de despacho.

 

Insumos

Las empresas externas encargadas de las mantenciones proveen todos los insumos requeridos y se encargan del adecuado manejo y disposición final de los residuos que se generan producto de esta actividad.

 

Respecto a las sustancias e insumos la cantidad corresponde 2.500 ton de cal; 200 kg de gas inflamable (GLP) y 10 L de ácido clorhídrico. Se cuenta con sectores específicos y habilitados para el almacenaje de cada una de las sustancias e insumos antes indicados.

Sustancias peligrosas

Las sustancias peligrosas consideradas en la fase de operación se detallan en la siguiente tabla:

 

Tabla 3: Sustancias peligrosas, fase de operación.

Insumo

Clasificación NCH 382 Of. 2013

Cantidad Mensual

Oxido de Calcio (cal)

Clase 8. Corrosivo

2.500 ton

Gas Licuado

Clase 2.1. Gas Inflamable

200 kg

Ácido Clorhídrico

Clase 8. Corrosivo

10L

Fuente: Tabla 12 de la DIA.

4.4.1.2 ACCIONES.

Nombre

Descripción

Control de vectores

Cuenta con un programa de control de vectores.

En el Anexo N°1 de la DIA, es presentado un Programa Manejo Integrado de Plagas e Higiene Ambiental, además de factura y comprobante de las actividades ejecutadas del 27 de julio de 2016.

 

Mantención de maquinarias

Para el adecuado funcionamiento de los sistemas de trasvasije se realizan mantenciones (mecánicas, hidráulicas y eléctricas) cada dos meses, según lo indica el fabricante. Esta actividad las efectúa una empresa externa, en las instalaciones del titular. Para el caso de las mantenciones de las grúas horquilla, las mantenciones también se realizan de acuerdo con la frecuencia establecida por el fabricante y son efectuadas por una empresa externa, en las instalaciones del titular. Al respecto, es importante señalar que las empresas externas encargadas de las mantenciones proveen todos los insumos requeridos y se encargan del adecuado manejo y disposición final de los residuos que se generan producto de esta actividad

Vialidad

El tránsito de los camiones cargados con cal se realiza en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 298/95 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Sumado a esto, se da cumplimiento a los siguientes cuerpos normativos, cuya forma de cumplimiento se detalla en el Capítulo III de la Declaración de Impacto Ambiental: D.F.L. Nº 850/98, D.S. Nº 158/80 y Resolución Nº 200/93, todos del Ministerio de Obras Públicas; y D.S. Nº 75/87, D.S. Nº 18/01, Resolución Nº 1/95 y Resolución 303/94, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. El titular señala que, si bien, es el responsable de velar por el cumplimiento de las condiciones antes señaladas, el transporte desde el expedidor (ubicado en Argentina) hacia las instalaciones del titular es contratado a terceros, y no forma parte del presente Proyecto en evaluación.

 

Se contempla un aumento del flujo de camiones diarios, los que llegarán a un máximo de 17 camiones/día (6 camiones que distribuyen a clientes y 11 provenientes de Argentina).

 

Cabe señalar que la operación del Proyecto contempla un flujo de 34 camiones diarios, considerando entrada y salida del recinto, distribuido durante las 24 horas del día.

 

 

4.4.2 SUMINISTROS BÁSICOS

Nombre

Descripción

Abastecimiento eléctrico

 

La propiedad cuenta con suministro de energía eléctrica, abastecida por la empresa eléctrica del sector. La red eléctrica está desarrollada de acuerdo a las normas vigentes, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). La potencia eléctrica instalada es de 100 kVA. En Anexo Nº 1 se adjunta el documento de declaración de la instalación eléctrica interior, TE1. Adicionalmente, se contempla ampliar la potencia eléctrica en 12 kVA, por lo que la potencia total de las instalaciones será de 112 kVA. En caso de corte de electricidad, se cuenta con un grupo electrógeno de emergencia de 80 kVA, el cual operará con combustible diésel. No se contempla almacenamiento de combustible, adicional al del estanque del equipo.

 

 Agua potable y de alcantarillado

En el sector de emplazamiento del Proyecto cuenta con empalme a sistema de agua potable y aguas servidas, los que pertenecen al condominio industrial donde se localiza el Proyecto, los cuales se encuentran debidamente autorizados. En Anexo Nº 1 de la DIA se adjuntan las resoluciones de autorización.

 

Proyecto sólo utiliza agua potable para el consumo e higiene de los trabajadores. Por lo que, no se requiere alumbrar aguas subterráneas para la fase de operación del Proyecto.

 

Además, el Proyecto cuenta con empalme a sistema de agua potable y aguas servidas, los que pertenecen al condominio industrial (Los Libertadores) donde se localiza el Proyecto. En el Anexo1 de la DIA se presenta  la Autorización de  obra de regularización del sistema comunitario de abastecimiento de agua potable particular para consumo humano N°07793 de fecha 16/04/1999 y  la Autorización del sistema de recolección de aguas servidas  domesticas N°07643 de fecha 15 /04/1999.

Suministro de gas

Para el suministro de agua caliente de los baños y comedor se cuenta con un cilindro de GLP de 45 kilos, conectado a un calefón.

4.4.3 PRODUCTOS GENERADOS

El Proyecto no considera generar ningún producto, solo considera la recepción, almacenaje, trasvasije y despacho de cal, la que no sufre modificaciones físicas ni químicas durante el proceso.

 

Tal como se indica en el numeral 1.6.1.4 de la DIA, el despacho de cal a clientes se realiza de dos formas, dependiendo de los requerimientos del cliente: Entrega en bodega del titular (cliente retira directamente el producto) o en las instalaciones del cliente (titular contrata a terceros para la entrega del producto).

 

4.4.4 RECURSOS NATURALES RENOVABLES

El proyecto no contempla en su fase de operación, la extracción ni explotación de recursos renovables.

 

4.4.5 EMISIONES Y EFLUENTES

4.4.5.1 EMISIONES ATMOSFÉRICAS

Emisiones (ton/año)

Las emisiones a la atmósfera a generar por la modificación que se incorpora, y las modificaciones menores ya implementadas, tienen relación con el grupo electrógeno de emergencia; trasvasije de cal; tránsito de grúas horquilla y camiones al interior del Proyecto; y la circulación de camiones fuera del Proyecto, debido al ingreso y despacho de la cal, dentro de la Región Metropolitana. Tal como se indica en el Anexo Nº 3. Estimación de Emisiones Atmosféricas, las emisiones del Proyecto cumplen con los límites máximos permisibles expresados en el Decreto Supremo Nº 66/2010 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

 

Las fuentes de emisión asociadas a la operación del proyecto corresponden a

 

Tabla 4: Fuente de emisión

 

Tipo de emisión

Actividad

Contaminantes

Emisiones directas

Transferencia de material (trasvasije

MP10, MP2,5

tránsito de camiones por caminos pavimentados al interior del sitio donde se emplaza el Proyecto

Combustión de maquinaria

NOX, CO, COV, MP10, MP2,5

Combustión de camiones

NOX, CO, SOX, COV, MP10, MP2,5

Funcionamiento grupo electrógeno de emergencia

NOX, CO, SOX, MP10, MP2,5

Emisiones indirectas

Tránsito de camiones por caminos pavimentados fuera del sitio donde se emplaza el Proyecto

MP10 y MP2,5

 

Combustión de camiones

NOX, CO, SOX, COV, MP10, MP2,5

Fuente: Tabla 2 Fuente de emisión Anexo 2, Adenda Complementaria.

 

Teniendo en consideración la información descrita en la tabla 4.3.5.1.2 del ICE, las emisiones anuales generadas por el proyecto son:

 

 

Tabla 5: Emisiones atmosféricas anuales del proyecto.

Actividades

Emisión Anual

 

CO

HC

SOX

NOX

MP2,5 combustión

MP10 combustión

MP2,5 resuspensión

MP10 resuspensión

Circulación de vehículos en caminos pavimentados

-

-

-

-

-

 

0,3237

1,470

Circulación de vehículos en caminos no pavimentados -

-

-

-

 

-

 

 

 

Combustión vehículos (exterior)

1,246

0,269

0,550

4,979

0,105

0,114

-

-

Combustión vehículos (interior)

0,0029

0,0007

0,0010

0,0090

0,00024

0,00026

-

-

Grupo electrógeno de emergencia

0,016

-

0,055

0,072

-

0,005

-

-

Combustión maquinaria fuera de ruta

0,022

0,010

-

0,063

-

0,007

-

-

Transferencia de material

-

-

 

 

 

 

0,06008

0,16008

Emisiones totales (ton/año)

 

1,287

0,280

0,556

5,122

0,105

0,126

0,384

1,630

Límite según D.S. 66/10 (ton/año)

-

-

50

8

-

-

-

2,5

Fuente: Tabla 31, Anexo 2 de la Adenda Complementaria.

 

Al respecto, la SEREMI de Medio Ambiente, mediante el oficio Ord. Nº 790 de fecha 6 de octubre de 2017, se pronuncia conforme.

 

Olores

La operación del proyecto no considera emanaciones de olores de ningún tipo.

 

4.4.5.2 EMISIONES LÍQUIDAS O EFLUENTES

Nombre

Descripción

Residuos líquidos domésticos (Aguas servidas)

El proyecto generará aguas servidas provenientes de los baños, lavadora y comedor de la instalación, las que son conducidas hacia la red de alcantarillado existente en el condominio industrial, la que se encuentra debidamente autorizado. La cantidad de agua servida corresponde a: 3.540 L/día, considerando el consumo total de personas y el consumo diario de la lavadora ( punto 1.6.10.1 de la DIA).

En el Anexo 1 de la DIA se presenta autorización de  obra de regularización del sistema comunitario de abastecimiento de agua potable particular para consumo humano N°07793 de fecha 16 /04/1999 y Autorización del sistema de recolección de aguas servidas  domesticas N°07643 de fecha 15 /04/1999.

Residuos líquidos

El proyecto, en esta fase, no contempla lavado de camiones, ni de bodegas de almacenamiento.

 

4.4.5.3 EMISIONES DE RUIDO

Nombre

Descripción

Ruido

Durante la fase de operación se considera que la emisión acústica provendrá por la operación de la planta existente bajo condición de funcionamiento a máxima capacidad, considerando las siguientes fuentes de ruido: circulación de grúas horquilla, operación filtro de manga y sistema de trasvasije con cinta transportadora.

 

Finalmente, en relación a las emisiones de ruido, los resultados obtenidos fueron comparados con los límites máximos establecidos por el D.S. N° 38/2011 del MMA, con lo cual se verificó el cumplimiento normativo en todos los puntos receptores y en ambos periodos de evaluación diurno y nocturno.

 

También se realizó una evaluación de las emisiones sonoras y vibratorias de la planta, mediante los criterios internacionales Ley Nº75 de 1995 del Ministerio del Medioambiente de Japón “Regulación de vibraciones” y “Transit Noise and Vibration Impact Assessment” de la Federal Transit Administration (FTA), en todos los receptores cercanos, periodo diurno y nocturno, verificándose el cumplimiento normativo en todos los receptores. Dicho documento internacional se utiliza considerando que actualmente en nuestro país no existe normativa asociada a la emisión de vibraciones, y de acuerdo a lo señalado en el artículo 11 del D.S. Nº 40/2013, es que se ha tomado como norma de referencia este documento técnico.

 

En el Anexo 4 de la DIA se presenta el Estudio Acústico y Vibraciones del proyecto. En dicho documento, capítulo 5, punto 5, se presentan los resultados de acuerdo a la normativa, donde se señala que: Se concluye que el proyecto cumple con los niveles máximos de ruido por el D.S. Nº38/11 del MMA.”( anexo 4 es complementado por Anexo 8 Adenda)

 

4.4.6 RESIDUOS

4.4.6.1 RESIDUOS NO PELIGROSOS

Nombre

Descripción

Residuos sólidos domiciliarios y asimilables e industriales no peligrosos

Durante esta fase se generarán residuos asimilables a domiciliarios provenientes de las oficinas y servicios sanitarios de la planta, como son: envoltorios de papel y plástico provenientes de alimentos y servicios higiénicos estimados. Estos se estiman en 22kg/día. Para estos residuos se cuenta con papeleros distribuidos en los sectores de generación de estos residuos (oficinas, baños, comedores y sector de análisis de muestras).

 

Una vez que se alcanza la capacidad del contenedor, los residuos son extraídos por el personal de aseo, para su acopio en contenedores de mayor tamaño (2 contenedores de 120 litros cada uno), los cuales poseen tapa hermética y cuentan con bolsas de plástico resistente. Con la finalidad de facilitar la recolección de los RSAD por parte del servicio municipal, los residuos de los contenedores de 120 litros, que se encuentran dentro de bolsas plásticas resistentes, se vacían en un contenedor de mayor capacidad (660 litros). Son retirados por el servicio municipal de recolección con una frecuencia de 2 veces por semana para su disposición final en sitio debidamente autorizado.

 

Mayores antecedentes en relación al manejo de los residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios se adjuntan en el PAS 140 de la DIA, anexo N° 6 de la DIA

 

En la respuesta 21 de la Adenda el titular señala que a causa de la redistribución de instalaciones al interior de la bodega de almacenaje, no se generaron residuos distintos a los que se declaran en esta instancia: embalajes de plástico y cartón, los que corresponden a residuos asimilables a domiciliarios.

 

Residuos Industriales No Peligrosos

El titular tramitará la autorización a la que hace referencia el artículo 19 del Decreto Supremo Nº 594/200 del Ministerio de Salud, para la disposición de residuos industriales no peligrosos fuera del predio.

 

4.4.6.2 RESIDUOS PELIGROSOS

Rresiduos peligrosos

 

Durante esta fase se estima la generación de 114 kg/mes de residuos peligrosos, los cuales son originados producto de las actividades productivas, éstos corresponden a Tubos fluorescentes, tóner de impresora, EPP contaminados, envases de ácido clorhídrico, Overoles desechables. Se acopiarán en sitio de almacenamiento temporal de residuos peligrosos. Serán retirado por empresa autorizada por la SEREMI de Salud RM, para el retiro y disposición final de este tipo de residuos.

 

 

Tabla 4.4.6.2.1: Estimación residuos peligrosos, fase de operación.

RESPEL

Cantidad

(Kg/dia)

Tubos fluorescentes

0,5

Tóner de impresora

2

EPP contaminados

1

envases de ácido clorhídrico

0,5

Overoles desechables

110

Total

114

Fuente: Tabla 11 de la DIA

Mayores detalles en cuanto al manejo de los residuos peligrosos se describen en el PAS 142.

4.5. FASE DE CIERRE.

Descripción de actividades del Proyecto en la fase de cierre.

No se contempla el abandono del Proyecto, por lo que no se considera fase de cierre. No obstante, en caso que el titular no continúe desarrollando su actividad en las instalaciones que utiliza actualmente para su actividad, y que son arrendadas, procederá a desmantelar y retirar todos los sistemas y equipos que son de su propiedad. Sumado a esto, realizará el retiro de todos los residuos que se generarán producto de esta actividad, los que serán transportados por empresas autorizadas y dispuestos en sitios autorizados.

 

Fecha estimada y parte, obra o acción que establezca el inicio y término de la fase.

El Proyecto no contempla fase de cierre

Restauración de la morfología, vegetación y cualquier otro componente ambiental que haya sido afectado durante la ejecución del proyecto.

El Proyecto no contempla fase de cierre

Prevención de emisiones.

El Proyecto no contempla fase de cierre.

Mantenciones, conservación y supervisiones.

El Proyecto no contempla fase de cierre.

Emisiones y residuos.

El Proyecto no contempla fase de cierre

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

El Proyecto no contempla fase de cierre

 

4.6. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO O ACTIVIDAD.

4.6.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN.

Fecha estimada de inicio

No se contempla fase de construcción para esta modificación de proyecto

Parte, obra o acción que establece el inicio.

No se contempla fase de construcción para esta modificación de proyecto

Fecha estimada de término.

No se contempla fase de construcción para esta modificación de proyecto

Parte, obra o acción que establece el término.

No se contempla fase de construcción para esta modificación de proyecto

4.6.2. FASE DE OPERACIÓN.

Fecha estimada de inicio.

El proyecto se encuentra en operación, y las modificaciones que se evalúan comenzarán a operación con el aviso de inicio del Proyecto y se desarrollará de manera indefinida.

 

Parte, obra o acción que establece el inicio.

Aviso del inicio de la fase de operación a la autoridad competente.

 

Fecha estimada de término.

No contempla término de operaciones

 

4.6.3. FASE DE CIERRE

Fecha estimada de inicio

No contempla Fase de Cierre

Parte, obra o acción que establece el inicio

No contempla Fase de Cierre.

Fecha estimada de término

No contempla Fase de Cierre

 

4.7 MANO DE OBRA

Fases

Número máximo de personas

Número mínimo de personas

Construcción

0

0

 

Operación

22

12

Cierre

0

0

 

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

 

Tabla 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS.

Impacto ambiental no significativo.

Aire: Aumento en las concentraciones de material particulado y otros contaminantes.

 

Las emisiones atmosféricas del Proyecto no superarán los límites de emisión de la normativa vigente, según se puede observar en el Anexo Nº 3 de la DIA. A causa del Proyecto no se superará las concentraciones establecidas en las normas primarias de calidad ambiental, ni se disminuirá ni aumentará la concentración por sobre los límites establecidas en éstas.

 

De acuerdo a los cálculos de emisiones atmosféricas, adjuntos en el Anexo 2 de la Adenda Complementaria “Estimación de emisiones atmosféricas Actualizada”, el proyecto en su etapa de operación no supera los límites establecidos en el D.S. Nº 66/10 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, por lo cual no deberá compensar emisiones.

 

La operación del proyecto no considera emanaciones de olores.

 

Respecto a la emisión de ruido en base a modelaciones, desarrolladas por el Titular, éstas indican que las actividades inherentes a la fase de operación del proyecto no superarán el nivel de emisión de ruido máximo permitido por el D.S. N 38/11 del MMA para horario diurno, mientras que para el horario nocturno de acuerdo a las mediciones realizadas complementariamente a la campaña de mediciones del 02 de febrero de 2017 (Anexo 8 de Adenda), se verifica que la operación del grupo electrógeno de emergencia supera los máximos permitidos por el D.S. Nº38/11 del MMA para dos receptores con el objeto de revertir dicha situación, se propone la instalación de una cabina y silenciador de escape con grado de atenuación crítico, superior a 20 dB(A). Una vez evaluados los resultados de la medida de control implementada, el limite arroja valores inferiores a los establecido en la norma, por lo se concluye que el proyecto cumplirá los máximos permitidos por el D.S. N° 38/11 MMA, en todos los receptores evaluado.

 

En el Anexo 4 de la DIA se presenta el Estudio Acústico y Vibraciones del proyecto, documento en el cual se identifican los receptores sensibles que pudiesen verse afectados por la ejecución del proyecto, se estiman los niveles vibración generados en la construcción y se evalúan utilizando el criterio establecido en Ley Nº75 de 1995 del Ministerio del Medioambiente de Japón “Regulación de vibraciones” y “Transit Noise and Vibration Impact Assessment” de la Federal Transit Administration (FTA), en todos los receptores cercanos, periodo diurno y nocturno, esta última regula los sistemas de transporte y establece un criterio para evaluar los niveles de vibraciones asociados al tránsito vehicular y ferroviario superficial o subterráneo. Esta guía establece valores de daño y criterios de molestia a partir de PPV en [in/s] y Lv en [VdB], respectivamente. Al respecto, la proyección de vibraciones generadas por maquinaria pesada evaluada, demostró el cumplimiento para todos los casos.

 

El estudio acústico es complementado en la Adenda (Anexo 8), en el que se incluye la evaluación por el funcionamiento del grupo electrógeno de emergencia.

 

En punto 1.6.10.1 de la DIA se indica que el proyecto generará aguas servidas provenientes de los baños, lavadora y comedor de la instalación, las que son conducidas hacia la red de alcantarillado existente en el condominio industrial, la que se encuentra debidamente autorizado. La cantidad de agua servida corresponde a: 3.540 l/día.

 

Parte, obra o acción que lo genera.

Operación: Gases de combustión de maquinaria y vehículos, tránsito de vehículos.

Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada

El proyecto se  localiza en Calle Bernardo O’Higgins Nº 147, al interior del Loteo Industrial Los Libertadores, comuna de Colina.

 

Es una zona que posee uso de suelo tipo C2: Zona Actividades Productivas y de Servicios de Carácter Industrial Exclusiva Nº2 (PRMS), el proyecto se emplaza en una zona predominantemente industrial, y los receptores más cercanos y expuestos son las industrias ubicadas en los predios colindantes (galpones, empresas de transportes.

 

De acuerdo al Estudio de Ruido (Anexo 4 de la DIA y complementado en el anexo 8  de la Adenda), los receptores del proyecto corresponden a industrias (Tabla 4 del Estudio Acústico).

Fase en que se presenta.

Operación.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Puntos 5.1 y 6.1 del ICE.

 

El proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que este genera o produce.

Tabla 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE.

Impacto ambiental no significativo

Agua: Alteración de la calidad de las aguas.

 

Las partes, obras o acciones del Proyecto no son susceptibles de generar pérdida del suelo del área de influencia o afectar su capacidad para sustentar biodiversidad, dado que el Proyecto se emplaza en una superficie ya intervenida (Anexo Nº 9 de la DIA).

 

De acuerdo a lo expresado, es posible indicar que el Proyecto no genera la pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.

 

El proyecto se instalará en un terreno de uso preferentemente industrial que se encuentra incluido dentro del Plano Regulador Metropolitano de Santiago. Además, cabe mencionar que el terreno posee un alto nivel de intervención antrópica por lo que ya cuenta con un alto nivel de degradación.

 

Respecto a los residuos sólidos, es importante señalar que estos son debidamente transportados y dispuestos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana, cuyo uso corresponde al de disposición final para este tipo de residuos (numeral 1.6.10 de la DIA y Anexo Nº 6).

 

Los únicos residuos líquidos que se generan a causa del Proyecto corresponden a aguas servidas, las que son canalizadas hacia la red de alcantarillado del condominio industrial, la que se encuentra autorizada (ver Anexo Nº 1). El Proyecto sólo utiliza agua potable para el consumo e higiene de los trabajadores, la que abastecida por el sistema autorizado con el que cuenta el condominio industrial (ver Anexo Nº 1).Por lo anterior, no se requiere alumbrar aguas subterráneas para la fase de operación del Proyecto.

 

Las emisiones a la atmósfera son controladas de manera de cumplir con los límites de emisión permitidos. De esta manera, se tiene que para la fase de operación se cumple con los límites de emisión permitidos en el D.S. Nº 66/10 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia

 

Para mayor detalle ver Anexo Nº 3 de la DIA y Anexo Nº 2 del Adenda Complementaria. De acuerdo a lo expresado, es posible indicar que en los impactos del Proyecto sobre el suelo, agua o aire son mitigados y/o controlados de acuerdo a lo señalado precedentemente, y la magnitud de éstos se encuentra dentro de los límites permitidos por la legislación vigente.

 

Dadas las características del proyecto y las factibilidades de agua potable y aguas servidas, no se espera un detrimento del recurso hídrico a consecuencia de éste.

 

Las emisiones de residuos líquidos serán manejadas y controladas de acuerdo a la normativa vigente aplicable para no afectar el entorno.

 

El manejo de residuos sólidos para la fase de operación del proyecto se realiza conforme lo establece la legislación vigente.

 

De acuerdo a los cálculos de emisiones atmosféricas, adjuntos en el Anexo 2 de la Adenda Complementaria, el proyecto no supera los límites establecidos en el artículo 98 del PPDA por lo que no deberá compensar emisiones.

 

Parte, obra o acción que lo genera

Manejo de residuos.

Fase en que se presenta

Operación.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Puntos 5.2 y 6.2 del ICE

 

El proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

Tabla 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS, O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS.

Impacto ambiental no significativo.

Aumentos en los tiempos de desplazamiento

 

El Proyecto se encuentra localizado en un condominio industrial consolidado, en el que no existen recursos naturales disponibles, ni grupos humanos que pudieran utilizarlos. Sumado a lo anterior, por las características del Proyecto, no se considera la extracción de recursos naturales.

 

De acuerdo con lo expresado, es posible indicar que el Proyecto en evaluación, no interviene, utiliza o restringe el acceso a ningún recurso natural que esté siendo o pueda ser utilizado como sustento económico o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural de algún grupo humano

 

El proyecto no contempla la reubicación de grupos humanos ni tampoco genera alguna alteración en los sistemas de vida.

 

El Proyecto se localiza en un condominio industrial, al que acceden y egresan constantemente trabajadores, clientes, distribuidores y otros que deban realizar alguna gestión en las empresas ahí localizadas. Cabe señalar que la operación del Proyecto contempla un flujo de 34 camiones diarios, considerando entrada y salida del recinto, distribuido durante las 24 horas del día. El flujo vehicular asociado a las actividades del titular, considerando el aumento que se proyecta con la siguiente modificación, es insignificante con relación a la capacidad de las rutas de acceso al Condominio en que se emplaza (Ruta 5 y Ruta 57-CH).

 

La operación del Proyecto no altera la conectividad del sector, dado que no se contempla modificar calles, ni veredas, ni accesos al transporte público.

 

El Proyecto no interviene las actuales vías de conexión del sector. Tampoco se considera proyectar una nueva vía ni eliminar alguna existente. El presente Proyecto se inserta en una zona industrial y se localiza próximo a las vías existentes y en funcionamiento, principalmente de la Ruta 5.

 

Considerando lo antes expuesto, y los antecedentes presentados en el Capítulo I de  de la DIA y Anexo Nº 7 de la DIA y de la del Adenda (Complemento de área de influencia), es posible señalar que el presente Proyecto en evaluación, no afecta la conectividad vial y las maniobras de ingreso y egreso hacia y desde el Proyecto, por lo que no se obstruye ni restringe la libre circulación, conectividad ni se aumentan los tiempos de desplazamiento.

 

En el área de influencia no existen bienes, equipamientos ni servicios. En el sector de emplazamiento del Proyecto se cuenta con: electricidad, la que es suministrada por la compañía eléctrica del sector y su uso por parte del Proyecto no afecta a otros usuarios; sistema de alcantarillado y agua potable, de uso exclusivo para los usuarios del condominio; e infraestructura vial interna diseñada para la operación de un condominio industrial. Considerando lo antes señalado, junto a los antecedentes presentados en el Anexo Nº 7 de la DIA y el anexo 7 de la Adenda, es posible indicar que el Proyecto no altera el acceso o la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

 

Tal como se menciona en el Anexo Nº 7 de la DIA y Anexo 7 de la Adenda, en el área de influencia del Proyecto no se identifican grupos humanos ni lugares donde se ejerzan ni manifiesten tradiciones, cultura o intereses comunitarios. Por lo anterior, el Proyecto no es susceptible de dificultar o impedir el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.

Parte, obra o acción que lo genera.

Vialidad.

Fase en que se presenta

Operación.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Puntos 5.3 y 6.3 del ICE

 

El proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

Tabla 5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR.

El Proyecto se localiza en un sector industrial altamente intervenido. En el área de emplazamiento del proyecto no existen pueblos indígenas, áreas de desarrollo indígenas o tierras indígenas que se puedan ver afectados por actividades de operación de del proyecto.

 

El proyecto no se emplazará en áreas puestas bajo protección oficial, del tipo: Santuarios de la Naturaleza, Zonas y Centro de Interés Turísticos, Sitios RAMSAR, Áreas Marinas Costeras, Protegidas, Parques Marinos, Reservas Marinas, Reservas Forestales, Monumentos Históricos, Zonas Típicas y Pintorescas, Acuíferos Protegidos que Alimentan a Vegas y Bofedales y, en general, de aquellas áreas señaladas en el OF. ORD Nº 130844 de 2013 (SEA).

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Punto 6.4 del ICE.

 

El proyecto no afectará poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares; tampoco afectará el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

Tabla 5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

El Proyecto se localiza en un recinto industrial de la comuna de Colina, que no tiene valor paisajístico, no es perceptible visualmente, ni posee atributos naturales que le otorguen una calidad que la haga única y representativa (ver Anexo Nº 7 de la DIA y Adenda). Por lo anterior, el Proyecto no es susceptible de obstruir la visibilidad a una zona con valor paisajístico.

 

El sitio de emplazamiento del Proyecto, ni sus sectores aledaños, posee valor turístico, ya que no tiene valor paisajístico, cultural, ni patrimonial, y no atrae flujos de visitantes o turistas hacia él. Tampoco, en el área de influencia se observa alguna zona o centro que haya sido declarada de interés turístico nacional según lo dispuesto en la Ley Nº 20.423 y el D.S. Nº 172/12 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (ver Anexo Nº 7 de la DIA).

 

En el área de emplazamiento del proyecto no se presentan, por tanto, no se alteran, zonas de valor paisajístico y/o turístico o zonas declaradas de interés turístico.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Punto 6.5 del ICE.

 

El proyecto no generará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.

Tabla 5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL.

Según el informe de caracterización ambiental (Anexo 7 de la DIA), el proyecto no altera, destruye o remueve algún momento Nacional definido en la Ley N° 17.288.

 

En el área de influencia del proyecto no existen construcciones, lugares o sitios pertenecientes al patrimonio cultural e indígena.

 

En los sectores donde se ejecutará el proyecto, no se registra la existencia de sitios en donde se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o el folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, incluyendo las referidas a pueblos indígenas, que pudiesen verse afectadas la naturaleza del proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Punto 6.6 del ICE.

 

El proyecto no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

 

6°. Que, resultan aplicables al proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

 

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS.

6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del RSEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde.

Operación.

Parte, obra o acción a que aplica.

Fase de operación:

 

El Proyecto contempla realizar el almacenaje temporal de residuos sólidos asimilables a domiciliarios (RSAD): Papeles, restos de comida, cartón, etc.

 

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

 

Fase de operación:

 

Los RSAD se disponen directamente por los trabajadores en los papeleros que se encuentran distribuidos en oficinas, baños, comedor y sector de análisis de muestras.

 

Los RSAD se almacenan en contenedores que se encuentran ubicados en un sector con piso pavimentado y bajo techo. Con una capacidad máxima de 900 L.

 

Los RSAD se retiran con una frecuencia de 2 veces por semana (para su disposición final en sitio debidamente autorizado) por el servicio municipal de recolección, con la finalidad de evitar descomposición de los restos de alimentos, por tanto, generación de malos olores y atracción de vectores sanitarios, evitando la generación de focos de insalubridad. Al respecto, cabe señalar que se verificará constantemente el buen estado de los contenedores y se contará con los elementos de limpieza necesarios, tales como: escobillón, pala, bolsas plásticas, ante una eventual ruptura de bolsa, etc. Adicionalmente, el titular tramitará la autorización a la que hace referencia el artículo 19 del Decreto Supremo Nº 594/200 del Ministerio de Salud, para la disposición de residuos industriales no peligrosos fuera del predio.

 

Pronunciamiento del órgano competente.

La SEREMI de Salud RM, mediante Ord N° 4371de fecha 25 de julio de 2017, señala que el titular del proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS.

 

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo IV, puntos 4.3.6.1 y Capítulo IX, punto 9.1.1.

 

6.1.2. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del RSEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde.

Operación.

Parte, obra o acción a que aplica.

Sitio destinado para la acumulación de residuos peligrosos.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

Para la fase de operación del proyecto, se considera que el almacenamiento de los residuos peligrosos (RESPEL) sea realizado de manera temporal (no mayor a 6 meses), donde se contempla la utilización de contenedores del tipo estanco, hermético y con rotulación especial, los cuales serán almacenados en un centro de acopio al interior del proyecto que cumplirá con las condiciones de almacenamiento según el D.S. Nº 148/2003, del Ministerio de Salud. Estará señalizada como bodega de residuos peligrosos, contará con acceso restringido, personal a cargo y con bitácora de control, la que describa cantidades de residuos almacenados, fechas de depósito y retiro, información de empresas de retiro autorizados, teléfonos de emergencia.

 

Mayores detalles en cuanto al manejo de los residuos peligrosos se describen en el PAS 142 de la DIA, Anexo 6, y en el punto 3 “permisos ambientales sectoriales” de la Adenda.

Pronunciamiento del órgano competente.

La SEREMI de Salud RM, mediante Ord N° 4371de fecha 25 de julio de 2017, señala que el titular del proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo IV, puntos 4.3.6.2 y Capítulo IX, punto 9.1.2.

 

 

6.2. PRONUNCIAMIENTO.

6.2.1. Calificación de instalaciones industriales o de bodegaje, según se establece en el artículo 161 del Reglamento del SEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde.

Operación.

Parte, obra o acción a que aplica.

Planta de Separación de Material Reciclable.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

·         En la DIA aprobada mediante RCA Nº 197/2012, se otorgó el permiso homónimo (Permiso Ambiental Sectorial Nº 94) del derogado Decreto Supremo Nº 95/2002 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, según consta en el ORD. Nº 2569, de fecha 09 de abril de 2012, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana (ver Anexo Nº 1. Antecedentes), por lo que en esta instancia no se requiere presentar los contenidos técnicos y formales para el otorgamiento de dicho Pronunciamiento.

Pronunciamiento del órgano competente.

La SEREMI de Salud RM, mediante Ord N° 4371de fecha 25 de julio de 2017,señala textual: “El pronunciamiento del contenido en el artículo 161 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se relaciona con calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere al artículo 4.14.2. del D.S. Nº 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y Construcciones. Al respecto, el titular ha entregado todos los antecedentes necesarios para que dicho pronunciamiento sea otorgado calificándose la actividad como MOLESTA.

 

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo IX, punto 9.1.3.

 

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto es la siguiente:

 

7.1 8.1 Resolución Nº 1.215/1978, del Ministerio de Salud, Normas Sanitarias Mínimas a Prevenir y Controlar la Contaminación Atmosférica

 

 

Componente/materia

Emisiones atmosféricas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.

 

 

Parte, obra o acción a la que aplica

 

Operación: toda actividad, proceso, operación o dispositivo móvil o

Estacionario.

 

 

Forma de cumplimiento

Para dar cumplimiento a la presente Resolución, se implementará lo siguiente:

 

  • Está expresamente prohibida la quema de cualquier tipo de residuo o material combustible.
  • Se exige que los camiones transiten con su carga cubierta.
  • Se cuenta con un filtro de mangas que capta las emisiones de polvo durante las operaciones de trasvasije.

El almacenamiento de cal se realiza en maxisacos al interior de una bodega cerrada, con lo que se impide el arrastre de material por la acción de los vientos

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro que evidencie la prohibición de quemar residuos o materiales (letrero u otro).

 

Inspección visual y/o registro fotográfico que evidencie el uso de lonas para cubrir la carga de camiones, que se cuente con filtro de mangas y almacenaje de cal al interior de la bodega

 

 

7.1 D.S. N°66/2009 MINSEGPRES. Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA).

 

 

 

Componente/materia

Emisiones atmosféricas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

 

 

Parte, obra o acción a la que aplica

 

Operación: Gases de combustión de maquinaria y vehículos, tránsito de vehículos.

 

 

Forma de cumplimiento

De acuerdo a las estimaciones realizadas y presentadas en el Anexo Nº 3. Estudio de Emisiones Atmosféricas, se determina que durante la operación del Proyecto no se sobrepasan los límites máximos permisibles expresados en el artículo 98 del presente PPDA. Sin perjuicio de lo anterior, se han implementado las siguientes medidas:

 

  • Los camiones y maquinaria que circulan al interior del Proyecto lo hacen a una velocidad máxima de 20 km/h.

 

  • Se exige que los camiones transiten con su carga cubierta

 

Indicador que acredita su cumplimiento

Instalación de señalética que señale la velocidad máxima de circulación.

 

Inspección visual y/o registro fotográfico que evidencie el uso de lonas para cubrir la carga de camiones que transportan material.

 

7.2 D.S. N°144/61 del MINSAL. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.

 

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

 

 

Parte, obra o acción a la que aplica

 

Operación: Gases de combustión de maquinaria y vehículos, tránsito de vehículos, operación de la Planta.

 

 

Forma de cumplimiento

Las emisiones generadas por la fase de operación del Proyecto serán debidamente controladas, de acuerdo a lo indicado en el Anexo Nº 3 de la DIA. Estimación de Emisiones Atmosféricas.

 

A los camiones que se utilicen en el Proyecto se les exigirá su revisión técnica al día.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de revisión técnica de los camiones.

 

7.3  Decreto Supremo Nº 55/1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados que Indica

 

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.

 

Forma de cumplimiento

El titular exigirá a las empresas contratadas que la flota de transporte cuente con mantenciones periódicas y su revisión técnica al día, con lo que se asegurará el cumplimiento de los límites de emisión señalados por el presente Decreto

Indicador que acredita su cumplimiento

Documento (por ejemplo, órdenes de compra o contratos de prestación de servicios) que permita evidenciar que el titular del Proyecto ha exigido a las empresas involucradas en el transporte, el cumplimiento del presente Decreto

 

7.4.

7.4. D.S. N°138/2005 del MINSAL. Establece obligación de declarar emisiones que indica.

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.

Forma de cumplimiento

El titular realizará la respectiva declaración de emisiones atmosféricas del grupo electrógeno de emergencia.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de declaración de emisiones

 

7.5 D.S. N°38/2011 del MMA. Niveles Máximos Permisibles de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica.

 

 

 

Componente/materia:

Ruido

 

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.

Forma de cumplimiento

Los niveles de ruido no superarán los límites permitidos por la normativa vigente. Ver Anexo Nº 4 de la DIA. Estudio Acústico y de Vibraciones.

Indicador que acredita su cumplimiento

Estudio Acústico y de Vibraciones de la DIA.

 

 

 

7.6.D.S. Nº 148/03 MINSAL. Reglamento Sanitario de Residuos Peligrosos.

 

Componente/materia:

Residuos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Forma de cumplimiento

Los residuos peligrosos se almacenarán en un sector de acopio temporal, que cumplirá las condiciones descritas en el Anexo Nº 6. Permisos Ambientales Sectoriales de la DIA. El periodo de almacenaje de los residuos en este recinto no excederá los 6 meses. Todos los residuos peligrosos serán retirados por una empresa autorizada para el manejo, transporte y disposición final de éstos en un lugar autorizado. Para verificar el cumplimiento, se mantendrán los registros de retiro y disposición final, los cuales se solicitarán a la empresa responsable y autorizada, contratada para estos efectos.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registros que acrediten el retiro y disposición final de residuos peligrosos, mediante empresa autorizada.

Inspección visual y/o registro fotográfico del sitio de almacenamiento de residuos peligrosos.

 

 

7.7  D.S. Nº 594/99 MINSAL y sus modificaciones, Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

 

Componente/materia:

Residuos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Forma de cumplimiento

El titular del Proyecto tramitará la autorización sanitaria para disponer los residuos no peligrosos fuera del predio, según lo estipula el artículo 19 del presente Reglamento.

Indicador que acredita su cumplimiento

Autorización sanitaria para disponer residuos fuera del predio.

 

 

 

7.8  D.S. N°43/2015 del MINSAL. Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.

 

Componente/materia:

Sustancias Peligrosas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.

Forma de cumplimiento

El titular del proyecto da cumplimiento respecto a los aspectos de diseño y de seguridad de las instalaciones indicadas en dicho Decreto, a saber:

  • Distanciamientos exigidos entre los sitios de almacenaje de sustancias peligrosas y otras construcciones.
  • Señalización y rotulado de sitios de almacenaje
  • Sistemas de extinción de incendios adecuados.
  • Sistemas de control de emergencias.

Indicador que acredita su cumplimiento

Aprobación del presente proyecto en evaluación (Resolución de Calificación Ambiental).

 

 

7.9. D.S. Nº 594/99 MINSAL y sus modificaciones, Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Componente/materia:

Sustancias peligrosos

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Forma de cumplimiento

Se cumple con los aspectos de almacenaje y manipulación de sustancias corrosivas establecidas en el presente Reglamento, a saber:

Los pisos de los sitios de almacenaje de cal, son de material resistente, impermeable y no poroso, de tal manera que facilitan una limpieza oportuna y completa.

La cal se almacena en un recinto específico para ello, el cual cumple lo establecido en el D.S. Nº 43/2016, del Ministerio de Salud.

Indicador que acredita su cumplimiento

Aprobación del presente proyecto en evaluación (Resolución de Calificación Ambiental).

 

 

7.10. D.S. N°75/1987 del MINTRATEL. Establece condiciones para el transporte de cargas que indica,

 

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas - Vialidad y transporte

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre.

 

Forma de cumplimiento

El titular exigirá a las empresas transportistas que los camiones rampla plana circulen con su carga cubierta por lonas o plásticos impermeables. Para el caso de los camiones tipo silo, el titular exigirá que estos cuenten con los respectivos certificados de estanqueidad.

Indicador que acredita su cumplimiento

Documento que acredite la exigencia, por parte del titular a la empresa transportista, de circular con la carga cubierta para el caso de los camiones rampla y de contar con los certificados de estanqueidad para los camiones silo.

 

 

7.11.D.S. N°158/1980 del MOP. Tolerancia de Pesos por Tipo de Eje y Tipo de Rodado en Caminos Públicos.

 

Componente/materia:

Vialidad

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

operación

Forma de cumplimiento

Los camiones involucrados en las actividades de transporte darán cumplimiento con los pesos máximos por eje, lo cual será exigido en los contratos respectivos con los transportistas.

Indicador que acredita su cumplimiento

Documento (por ejemplo, órdenes de compra o contratos de prestación de servicios) que permita evidenciar que el titular del Proyecto ha exigido a las empresas involucradas en el transporte, el cumplimiento del límite de peso por eje de sus vehículos.

 

 

 

7.12.D.F.L. N° 850/1998 MOP. Sobre construcción y conservación de caminos.

 

Componente/materia:

Vialidad.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.

Forma de cumplimiento

Los camiones involucrados en las actividades de transporte darán cumplimiento a los pesos máximos establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, lo cual será exigido en los contratos respectivos con los transportistas.

Indicador que acredita su cumplimiento

Documento (por ejemplo, órdenes de compra o contratos de prestación de servicios) que permita evidenciar que el titular del Proyecto ha exigido a las empresas involucradas en el transporte, el cumplimiento de los pesos máximos permitidos.

 

 

 

7.13.D.S. N° 18/2001 MINTRATEL. Prohíbe la circulación de vehículos de carga en vías que indica.

 

Componente/materia:

Vialidad

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Forma de cumplimiento

El titular exigirá a los subcontratos de transporte que la circulación de vehículos de carga por vías ubicadas al interior del anillo Américo Vespucio se realice en horarios no restringidos

Indicador que acredita su cumplimiento

Registros que evidencien que el titular ha establecido la obligatoriedad de cumplir con el presente Decreto al transportista contratado (por ejemplo, correo electrónico o contrato de prestación de servicios).

 

 

7.14.D.S. N° 200/1993 MOP. Establece Pesos Máximos a los Vehículos para Circular en las Vías Urbanas del País.

 

Componente/materia:

Vialidad

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

operación

Forma de cumplimiento

Los camiones involucrados en las actividades de transporte darán cumplimiento a los pesos máximos establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, lo cual será exigido en los contratos respectivos con los transportistas.

Indicador que acredita su cumplimiento

Documento (por ejemplo, órdenes de compra o contratos de prestación de servicios) que permita evidenciar que el titular del Proyecto ha exigido a las empresas involucradas en el transporte, el cumplimiento de los pesos máximos permitidos

 

 

 

7.15.D.S. N° 298/1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamenta el Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Camino

 

Componente/materia:

Vialidad y transporte.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Forma de cumplimiento

El titular del Proyecto exigirá a las empresas contratadas para el transporte de cal el cumplimiento respecto a las condiciones de los vehículos de transporte y equipamiento, carga, su acondicionamiento, estiba, descarga y manipulación, circulación y estacionamiento, indicadas en el presente Decreto:

  • Se exigirá que la antigüedad de los vehículos no sea superior a 10 años.
  • La sustancia a transportar estará adecuadamente acondicionada al interior de los vehículos, con el objeto de soportar los riesgos de carga, transporte y descarga.
  • El motor del vehículo estará detenido mientras se realizan las operaciones de carga y descarga, siempre y cuando ello no se requiera para accionar algún mecanismo.
  • Los vehículos se deberán encontrar rotulados de acuerdo a la sustancia que transportan.
  • Evitar la circulación por vías en áreas densamente pobladas.
  • Evitar la presencia de los camiones cargados en vías de gran flujo de tránsito, en los horarios de mayor intensidad de tráfico, toda vez que sea posible.
  • Lo camiones deberán contar con su revisión técnica al día..

Indicador que acredita su cumplimiento

Documento (por ejemplo, órdenes de compra o contratos de prestación de servicios) que permita evidenciar que el titular del Proyecto ha exigido a las empresas involucradas en el transporte, el cumplimiento de las medidas señaladas.

 

 

 

7.16.Resolución Nº 1/1995, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Establece las Dimensiones Máximas de los Vehículos que se Indican.

 

Componente/materia:

Vialidad

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Forma de cumplimiento

La flota de transporte considerada por el Proyecto será subcontratada a terceros, a quienes se les exigirá que los camiones cumplan con las dimensiones máximas estipuladas en la presente Resolución (ancho, alto y largo).

Indicador que acredita su cumplimiento

Documento (por ejemplo, órdenes de compra o contratos de prestación de servicios) que permita evidenciar que el titular del Proyecto ha exigido a las empresas involucradas en el transporte, el cumplimiento de las dimensiones de los vehículos, establecidas en la presente Resolución.

 

 

 

7.17.Resolución Nº 303/1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Establece la Relación Potencia/Peso Mínima a Vehículos que Indica

 

Componente/materia:

Vialidad

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Forma de cumplimiento

Las combinaciones: camión con remolque y tracto camión con semirremolque, que se utilicen en el presente Proyecto y que circulen por vías públicas, cumplirán con la relación potencia del motor a peso bruto total de la combinación señalada en la presente Resolución

Indicador que acredita su cumplimiento

Documento (por ejemplo, órdenes de compra o contratos de prestación de servicios) que permita evidenciar que el Titular del Proyecto ha exigido a las empresas involucradas en el transporte, el cumplimiento de la relación potencia/peso mínima

 

 

7.18.D.S. Nº 594/00 MINSAL Reglamento Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. D.F.L. N°725/68 MINSAL, Código Sanitario.

 

Componente/materia:

Higiene y seguridad laboral

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Forma de cumplimiento

Se cuenta con suministro de agua potable e instalaciones sanitarias en número y condiciones de acuerdo al presente Reglamento, de manera de proveer a los trabajadores de agua potable y servicios higiénicos en cantidad suficiente para su consumo y utilización.

Los baños están instalados a menos de 75 metros de las áreas de trabajo.

 

En las áreas de trabajo se cuenta con extintores, salidas de emergencia, zona de seguridad y las respectivas señalizaciones para la prevención de riesgos.

 

 Los trabajadores cuentan con todos los implementos de protección personal necesarios para las actividades que ejecutan.

Indicador que acredita su cumplimiento

Visualización en terreno y/o registro fotográfico de la implementación de las medidas antes listadas. Registros de entrega de elementos de protección personal a los trabajadores

 

 

7.19.Decreto Supremo Nº 735/1969, del Ministerio de Salud, Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano.

 

Componente/materia:

Higiene y seguridad laboral

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Forma de cumplimiento

Las instalaciones cuentan con acceso a la red de agua potable existente en el condominio industrial donde se localiza el Proyecto.

Indicador que acredita su cumplimiento

Resolución de autorización de los sistemas de agua potable y alcantarillado del condominio industrial (ver Anexo Nº 1. Antecedentes).

 

 

 

7.20.Resolución Exenta Nº 1.128/2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la Presentación de las Declaraciones que Indica, Deja sin Efecto Resolución Exenta Nº 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica Resolución Exenta Nº 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de esta Superintendencia

 

Componente/materia:

Electricidad y combustibles

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

 

 

Forma de cumplimiento

El titular declaró sus instalaciones eléctricas mediante instaladores autorizados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles

Indicador que acredita su cumplimiento

Certificado de declaración de instalaciones eléctricas ante la SEC, Formulario TE1 (adjunto en Anexo Nº 1. Antecedentes)

 

7.21.Decreto Alcaldicio Nº E-3138/2009, Municipalidad de Colina, Aprueba la Ordenanza Municipal de Medios Ambientales y Sanitarios.

 

Componente/materia:

Residuos líquidos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre.

El titular no contempla compromisos ambientales voluntarios para ninguna de las fases del Proyecto.

El titular no contempla compromisos ambientales voluntarios para ninguna de las fases del Proyecto.

Forma de cumplimiento

El titular cumple con los límites de emisión de ruido y emisiones atmosféricas permitidos por la normativa vigente (ver Anexo Nº 3. Estimación de Emisiones Atmosféricas y Anexo Nº 4. Estudio Acústico y de Vibraciones).

Los residuos sólidos generados por el titular se disponen en sitios autorizados para ello.

 

Los vehículos tendrán prohibido tocar la bocina, salvo en situaciones de emergencia.

 

Las aguas servidas son descargadas hacia el sistema de alcantarillado con el que cuenta el condominio industrial (ver Anexo Nº 1. Antecedentes).

Indicador que acredita su cumplimiento

Certificados de disposición final de residuos. Resolución de autorización del sistema de alcantarillado del condominio industrial (ver Anexo Nº 1. Antecedentes).

 

Letrero que establezca la prohibición de tocar la bocina

 

 

8°. Que, para ejecutar el proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

 

8.1 Condición o exigencia 1: Transporte

Impacto asociado

Vialidad.

Fase del Proyecto a la que aplica

Operaciones

Objetivo

Objetivo: Cumplimiento al D.S. N°75/1987 del Ministerio del Ministerio de Transporte, al Decreto N° 18/2001 y sus modificaciones del ministerio de transportes y telecomunicaciones, al capítulo n° 5 señalización transitoria y medidas de seguridad para trabajos en la vía del manual de señalización de tránsito y sus anexos.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

 

Forma: De acuerdo a lo señalado por la SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones RM en el Ord. N° 5715 de fecha 19 de julio de 2017:

 

El titular deberá mantener un registro permanente de la entrada y salida de camiones al proyecto.

 

Cumplir con D.S. N° 95 de 1987 del Ministerio del Ministerio de Transporte, que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales ya sean solidaos y líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma de que ello no ocurra por causa alguna. en zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cementos, yeso, etc. deberá efectuarse siempre con cubrimiento total y eficazmente los materiales con lonas de plástico de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.

 

Se deberá dar cumplimiento al Decreto 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del anillo Américo Vespucio.

 

en relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en capitulo N° 5 “señalización transitoria y medidas de seguridad para trabajos en la vía” del manual de señalización de tránsito y sus anexos

 

 

8.2. Condición o exigencia 2: Ruido

Impacto asociado

Ruido

Fase del Proyecto a la que aplica

operación

Objetivo

Objetivo: Cumplimiento al D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente

Condición

Lugar: Área del proyecto.

 

Forma: De acuerdo a lo señalado por la SEREMI de Salud RM en el Ord. N° 4371 de fecha 25 de julio de 2017:

Deberá implementar una cabina o cierre acústico al grupo electrógeno considerado en el proyecto. El cierre deberá contar con un silenciador en la salida de escape de gases de combustión, diseñado para atenuar 20 dB. La cabina o cierre acústico deberá estar conformada por paneles de acero galvanizado de 3 mm de espesor, y en el interior de dicha cabina, se deberán cubrir las paredes internas con material fonoabsorbente (lana de vidrio de alta densidad de 50 mm de espesor). La cabina deberá ser hermética y considerar en la admisión y salida de aire un silenciador tipo Louvre de 330 cm de espesor, a modo de permitir el flujo de aire requerido para el motor.

1.1.2 Se deberá dar cumplimiento en todo momento a los límites máximos permisibles establecidos por el D.S. N° 38/2011 del MMA “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto N° 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

 

 

 

8.3. Condición o exigencia 3: Recurso hídrico.

Impacto asociado

 

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Cumplimiento al D.S. Resolución DGA N° 286, del 01 de Septiembre de 2005 modificada por Resolución DGA N° 231, del 11 de Octubre de 201; Código de Aguas.

Forma y oportunidad de implementación

Forma: De acuerdo a lo señalado por la Dirección Regional de Aguas, mediante el oficio Ord. Nº 581 de fecha 07 de abril de 2017 (DIA).

 

Que, en caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos subterráneos y/o superficiales, se informará antes de 24 horas, a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana, indicando lo siguiente:

 

  1. Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.

 

  1. Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.

 

  1. Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.

 

  1. En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA. (sólo en caso de accidentes).

 

Que, debido a que el área de proyecto se encuentra en el Sector Colina (Acuífero Maipo), el cual se encuentra declarado como Área de Restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas, de acuerdo a Resolución DGA N° 286, del 01 de Septiembre de 2005 modificada por Resolución DGA N° 231, del 11 de Octubre de 2011, el Titular debe tener presente que debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en toda las fases de proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico.

 

Téngase presente, que las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del Código de Aguas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5° y siguientes de dicho Código.

 

En relación con los Antecedentes Técnicos y Formales presentados por el Titular para la Obra del Proyecto “Modificación Operacional CEFAS - Colina” al proyecto no le es aplicable el PAS del Art. 155° del RSEIA, de competencia de la DGA.

 

En relación con los Antecedentes Técnicos y Formales presentados por el Titular para la Obra del Proyecto “Modificación Operacional CEFAS - Colina”, al proyecto no le es aplicable el PAS del Art. 156° del RSEIA, de competencia de la DGA.

 

En relación con los Antecedentes Técnicos y Formales presentados por el Titular para la Obra del Proyecto “Modificación Operacional CEFAS - Colina”, al proyecto no le es aplicable el PAS del Art. 157° del RSEIA, de competencia de la DGA.

 

De manera de dar claridad procedimental a esta evaluación ambiental, se informa que a la infiltración de aguas lluvias del Proyecto “Modificación Operacional CEFAS - Colina”, no le aplica el PAS del Art. 158° del RSEIA. Lo anterior, en atención a la Circular DGA N°4 del 13/09/2016 que instruye sobre Minuta DCPRH-DGA N°56/2016. 

 

 

 

8.4. Condición o exigencia 4: Otras condiciones o exigencias.

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Observaciones

La I. Ilustre Municipalidad de Colina se pronuncia con observaciones a la Adenda Complementaria del proyecto “Modificación Operacional CEFAS - Colina" mediante el Oficio Alcaldicio Nº685 de fecha 06 de octubre de 2017, señalando que: “…En respuesta a la pregunta 3, el Titular indica que su operatoria no genera efectos adversos a la comunidad y a sus trabajadores debido a que el informe de Salud indica que la clasificación a la exposición es baja. En relación a esta afirmación, solicitamos al Titular un informe realizado por un experto en Salud que indique aunque sea baja la exposición, si es acumulativa en el ser humano al estar expuestos a Óxido de Calcio. Esto daría seguridad a los propios trabajadores y comunidad cercana.

En relación a la respuesta 4, también se deberán tomar muestra de suelo de los camiones que se aparcan en la calle fuera de la empresa en espera de carga o descarga.”.

 

La Comisión de Evaluación estableció las siguientes condiciones o exigencias para la aprobación del Proyecto:

 

8.5. Precisiones en relación a la Observación de la I. Municipalidad de Colina.

En la sesión de la Comisión de fecha 14 de noviembre de 2017, la Comisión de Evaluación condicionó la aprobación del proyecto a que el titular complemente la exigencia indicada por la I. Municipalidad de Colina a la Adenda Complementaria del proyecto, detallada en el punto 8.4 precedente, en el sentido de implementar de un monitoreo permanente de la actividad de aspirado de los camiones antes de la salida de éstos de las instalaciones del proyecto, lo que deberá realizarse mediante registro fotográfico datado y con firma del encargado de la actividad y enviar trimestralmente informe a la SMA de esas fotos.

 

 

 

8.6. Condición en relación al Compromisos Ambiental Voluntarios

No hay compromisos ambientales voluntarios

 

9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el titular del proyecto no propuso compromisos ambientales voluntarios:

 

10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

 

10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS

 

10.1.1. PLAN DE EMERGENCIAS

Las medidas o acciones relevantes del plan de prevención de emergencias son las que se detallan a continuación. Mayores detalles en el Anexo 5 y respuestas II.5 de la Adenda Complementaria y Ficha Resumen de la Adenda Complementaria.

10.1.1.1 Situación de emergencia 1: Derrame de Cal Viva (Derrame de Óxido de Calcio que pudiera ocurrir durante el proceso operativo o las maniobras de carga, descarga, traslado dentro de la bodega y almacenaje, debido a daños en el maxisaco o caídas de éste).

Fase del proyecto a la que aplica.

Operación.

Parte, obra o acción asociada

Área del proyecto: Carga, descarga, traslado interno, trasvasije y almacenaje de Óxido de Calcio.

Acciones a implementar

Prevención de la contingencia

 

Capacitar a los trabajadores sobre la prevención de derrames y la forma de actuar para controlarlos, en caso que ocurran.

Todo envase en el que almacene cal viva se debe encontrar rotulado, identificando sus características de peligrosidad.

Se deberá verificar que los maxisacos que llegan desde Argentina y aquellos que se encuentran almacenando cal viva al interior de las instalaciones se encuentren en buen estado.

Mantener a la vista y disposición de todos los trabajadores las hojas de datos de seguridad de la cal viva.

 

Control de la emergencia

 

En caso de que durante el proceso operativo (trasvasije) o las maniobras de carga, descarga, traslado dentro de la bodega y almacenaje, se produzcan derrames de material, debido a daños en el maxisaco o en caso que este se desprenda y caiga al suelo, el personal de la bodega debe trasvasijar la cal a otro maxisaco mediante el uso de palas.

 

Posterior a ello, se procederá a aspirar el sector para recolectar cualquier derrame de cal que pudiera haber ocurrido.

 

El material recolectado se almacenará en un maxisaco, para su posterior comercialización.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

Se deberá presentar un “Informe Preliminar de Emergencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente). Luego, En un plazo no mayor a 15 días hábiles de ocurrido el evento, se debe presentar un informe final a la SMA.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.

Ficha resumen de la DIA, punto 1.8.2.

Anexo 5 de la DIA

 

10.1.1.2 Situación de emergencia 2: Incendio de las instalaciones (bodega, oficinas, etc.).

Fase del Proyecto a la que aplica

operación

Parte, obra o acción asociada

Área del proyecto.

Acciones a implementar

Prevención de la contingencia

Considerando que el personal está expuesto a enfrentar un fuego se dan las siguientes indicaciones:

Mantener orden o aseo en todos los lugares de trabajo.

Mantener los extintores permanentemente en buen estado de operación.

Mantener claramente señalizados los equipos contra incendios, con sus accesos despejados libres de obstáculos.

Todos los trabajadores deben estar instruidos en el empleo y uso de los extintores y saber dónde se encuentran.

Mantener señalizadas y despejadas las vías de evacuación y que todos los trabajadores conozcan el P.E.E.

Capacitar a los trabajadores sobre las medidas de prevención y control de incendios. Esta capacitación se hará efectiva a través de charlas operacionales, Comunicaciones integrales de grupo, charlas en terreno específicas, y al ingresar el personal en la charla de inducción o charla DAS (derecho a saber), la que debe incluir aspectos preventivos, detección y extinción de incendios, como instrucción especifica en el presente procedimiento de emergencia.

 

Control de la emergencia

Cualquier empleado debe tomar el extintor más cercano y trasladarlo al lugar afectado y accionarlo para eliminar el fuego si es que este corresponde a un amago de incendio, para lo cual se debe considerar:

 

Para accionar el extintor se debe retirar el seguro con una mano, mientras que con la otra se debe dirigir el chorro en forma de abanico a la base del fuego.

 

Al acercarse a un fuego para combatirlo con un extintor, se debe tener el viento a la espalda para poder aproximarse más y estar resguardado de las llamas.

 

Nunca debe emplear un extintor a base de agua o espuma para apagar fuegos en equipos eléctricos energizados.

 

El fuego se propaga rápidamente por lo que no hay que arriesgarse innecesariamente.

 

Solo se deben enfrentar fuegos pequeños, por lo tanto, si no se logra controlar en dos minutos, evacuar rápidamente, pero sin correr.

 

Una vez extinguido el fuego, se revisará el lugar, asegurando no dejar focos que pudieran reavivar el fuego.

 

Si se pudo controlar el fuego, hay que asegurarse que no existan brazas ni llamas presentes todavía en el material, identificando la fuente donde se provocó el amago e informar al superior directo para que este verifique y autorice a continuar con el proceso normal de trabajo en el área afectada.

 

Si no se puede controlar el fuego corresponde a un incendio, por lo que se debe alertar al personal del área afectada para evacuar el lugar y luego a todo el personal por medio del botón de alarma audible para que se dirija al P.E.E. y comunicar a cualquier empleado para que tome el teléfono más cercano y marque el número 132 de Bomberos para alertar sobre la emergencia.

 

Para la evacuación, el personal debe seguir las vías señalizadas, manteniendo la calma y evitando correr o gritar.

 

Se debe tener presente que la vida vale más que los objetos personales, por lo que no se debe volver por ningún motivo al lugar siniestrado.

 

Se debe colaborar con las indicaciones del Jefe de Logística y/o Responsable de Bodega o la persona que da inicio a la emergencia.

 

 El personal debe mantenerse en el P.E.E. hasta que el Jefe de Logística o Responsable de bodega autorice el reingreso al área de trabajo.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

Informe del incidente.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Ficha resumen de la DIA, punto 1.8.2.

Anexo 5 de la DIA.

10.1.2. PLAN DE CONTINGENCIAS.

Las medidas o acciones relevantes del plan de prevención de contingencias son las que se detallan a continuación. Mayores detalles en el Anexo 5 y respuestas II.5 de la Adenda Complementaria, Ficha Resumen, de la Adenda. Complementariamente a las situaciones de riesgo descritas a continuación, en la respuesta II.3 de la Adenda Complementaria se refiere al ssistema de Trasvasije de cal a camiones silo. En anexo 5 de la Adenda Complementaria se detallan acciones frente a situaciones tales como:

 

·         Accidentes de trabajadores

 

En caso de requerir más ayuda ante contingencias y emergencias, se deberá dar aviso a personal externo especializado y a los organismos públicos de la zona del accidente (ambulancia, bomberos, carabineros, etc.).

Se implementarán medidas tendientes a notificar a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), para los casos en que el Titular deba activar el plan de contingencias y emergencias, así como el caso de registrarse incidentes en la operación del proyecto.

10.1.2.1 Situación de riesgo o contingencia 1: Incendio.

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación.

Parte, obra o acción asociada

Área de proyecto.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia.

Considerando que el personal está expuesto a enfrentar un fuego se dan las siguientes indicaciones:

 

Mantener orden o aseo en todos los lugares de trabajo.

 

Mantener los extintores permanentemente en buen estado de operación.

 

Mantener claramente señalizados los equipos contra incendios, con sus accesos despejados libres de obstáculos.

 

Todos los trabajadores deben estar instruidos en el empleo y uso de los extintores y saber dónde se encuentran.

Mantener señalizadas y despejadas las vías de evacuación y que todos los trabajadores conozcan el P.E.E.

 

Capacitar a los trabajadores sobre las medidas de prevención y control de incendios. Esta capacitación se hará efectiva a través de charlas operacionales, Comunicaciones integrales de grupo, charlas en terreno específicas, y al ingresar el personal en la charla de inducción o charla DAS (derecho a saber), la que debe incluir aspectos preventivos, detección y extinción de incendios, como instrucción especifica en el presente procedimiento de emergencia.

 

Forma de control o seguimiento

Revisión de medidas de control de gestión permanente durante las fases del proyecto.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Punto 8.2 del anexo 5 de la DIA

10.1.2.2 Situación de riesgo o contingencia 2: Temblores y/o terremotos

Fase del Proyecto a la que aplica

 Operación

Parte, obra o acción asociada

Área de proyecto.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Este tipo de situaciones no se pueden prevenir, sin embargo, y considerando que Chile es un país sísmico, es importante mantener limpias y ordenadas las áreas de trabajo y las vías de circulación siempre se deberán mantener despejadas para facilitar posibles evacuaciones.

 

Forma de control o seguimiento

Revisión de medidas de control de gestión permanente durante las fases del proyecto.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Punto 8.3 del anexo 5 de la DIA.

10.1.2.3 Situación de riesgo o contingencia 3: Corte energía eléctrica.

Fase del Proyecto a la que aplica.

Operación.

Parte, obra o acción asociada.

Corte energía eléctrica

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

El corte de energía eléctrica se puede producir por una mala mantención, mal diseño del sistema eléctrico o equipos eléctricos en mal estado si dichos cortes se producen con una frecuencia alta se debe evaluar una acción correctiva de fondo que elimine estas causas. Estos cortes además pueden ser producidos por fallas del proveedor de energía eléctrica.

Forma de control o seguimiento

Revisión de medidas de control de gestión permanente durante la fase de operación del proyecto.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Punto 8.4 del anexo 5 de la DIA.

10.1.2.5 Situación de riesgo o contingencia 5: Derrame Cal Viva

Fase del Proyecto a la que aplica.

Operación.

Parte, obra o acción asociada.

Área de proyecto.

Acciones o medidas a implementar para prevenir y actuar frente a la contingencia

Capacitar a los trabajadores sobre la prevención de derrames y la forma de actuar para controlarlos, en caso de que ocurran.

 

Todo envase en el que almacene cal viva se debe encontrar rotulado, identificando sus características de peligrosidad.

 

Se deberá verificar que los maxisacos que llegan desde Argentina y aquellos que se encuentran almacenando cal viva al interior de las instalaciones se encuentren en buen estado.

 

Mantener a la vista y disposición de todos los trabajadores las hojas de datos de seguridad de la cal viva.

Forma de control o seguimiento

Revisión de medidas de control de gestión permanente durante las fases del proyecto.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Punto 8.4 del anexo 5 de la DIA.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 1 de la Adenda Complementaria.

 

11. Que, durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que, no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto.

 

12. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

 

13. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

 

14. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

 

15. Que, para que el proyecto "Modificación Operacional Cefas - Colina" pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

 

16. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

 

17. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

 

18. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

 

19. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

 

 

RESUELVE:

 

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Modificación Operacional Cefas – Colina” de Cefas Chile S.A.

 

2°. Certificar que el proyecto Modificación Operacional Cefas – Colina " cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

 

3°. Certificar que el proyecto "Modificación Operacional Cefas – Colina ", cumple con los requisitos de carácter ambiental contenido en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140 y 142 D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

4°. Certificar que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, calificó la actividad como MOLESTA.

 

5°. Certificar que el proyecto "Modificación Operacional Cefas – Colina", no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

 

6°. Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.

 

7°. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese





Claudio Orrego Larraín
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Valeria Andrea Essus Poblete
Directora (S) Regional
Servicio de Evaluación Ambiental
Región Metropolitana de Santiago




JMZV/VEP/MGVV/JMM/XMV

Distribución:

  • Sebastián Berti Balloni
  • DGA, Región Metropolitana de Santiago
  • DOH, Región Metropolitana de Santiago
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Gobierno Regional
  • Ilustre Municipalidad de Colina
  • SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago
C/c:

  • Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
  • Oficial de Partes de la Región < eva.astudillo@sea.gob.cl >
  • Intendencia Región Metropolitana
  • Expediente del Proyecto "Modificación Operacional CEFAS - Colina"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=c6/5d/6dbdaef18708da2d6a7a76d0b6bfdf16067a


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