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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
X REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica Ambientalmente el proyecto "MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO EN CENTRO ENGORDA DE SALMONES CHIDGUAPI 2"

Resolución Exenta Nº 146

Puerto Montt, 25 de Marzo de 2013



VISTOS:

1.    Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y las demás normas aplicables al proyecto.

 

2.  La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO EN CENTRO ENGORDA DE SALMONES CHIDGUAPI 2", presentada por el Señor Francisco Miranda Morales, en representación de Mainstream Chile S.A., con fecha 25 de Septiembre de 2012.

 

3.   Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

3.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental.

Declaración de impacto ambiental (DIA) S/N
Por Mainstream Chile S.A., con fecha 25/09/2012

Test de admisión S/N
Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos, con fecha 01/10/2012

Oficio solicitud de evaluación DIA Nº1477
Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos, con fecha 01/10/2012

Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) Nº864
Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos, con fecha 09/11/2012

Adenda S/N
Por Mainstream Chile S.A., con fecha 27/12/2012

Solicitud de evaluación de adenda Nº1955
Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos, con fecha 28/12/2012

Adenda S/N
Por Mainstream Chile S.A., con fecha 04/02/2013

Solicitud de evaluación de adenda Nº154
Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos, con fecha 04/02/2013

Resolución de ampliación de plazo Nº88
Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos, con fecha 18/02/2013

3.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto.

Oficio Nº76/2012 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos, con fecha 16/10/2012; Oficio Nº836 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 18/10/2012; Oficio Nº613 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región de Los Lagos, con fecha 19/10/2012; Oficio Nº460 sobre la DIA, por Sernatur, Región de Los Lagos, con fecha 22/10/2012; Oficio Nº117 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Puerto Montt, con fecha 23/10/2012; Oficio Nº408 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 23/10/2012; Oficio Nº2919 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 26/10/2012; Oficio Nº4454 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 29/10/2012; Oficio Nº9 sobre la Adenda 1, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 10/01/2013; Oficio Nº123 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 10/01/2013; Oficio Nº026 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Agricultura, Región de Los Lagos, con fecha 14/01/2013; Oficio Nº146 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima de Puerto Montt, con fecha 15/01/2013; Oficio Nº137 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 16/01/2013; Oficio Nº486 sobre la Adenda 2, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 19/02/2013.

3.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor.

En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO EN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES CHIDGUAPI 2”, han sido invitados a participar, coordinados por la Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental:

-          Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos

-          Gobernación Marítima de Puerto Montt

-          Gobierno Regional, Región de Los Lagos

-          Ilustre Municipalidad de Calbuco

-          SEREMI de Agricultura, Región de Los Lagos

-          SEREMI de Salud, Región de Los Lagos

-          SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos

-          SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos

-          Servicio Nacional de Turismo, Región de Los Lagos

-          Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Los Lagos

-          Consejo de Monumentos Nacionales

-          Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

 

La Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos, se excluyó de participar en la evaluación del proyecto, mediante oficio ORD. N°DF 5509 de fecha 18/10/2012.

         

4.    El Informe Consolidado de Evaluación del Proyecto “MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO EN CENTRO ENGORDA DE SALMONES CHIDGUAPI 2”, de fecha 14 de marzo de 2013.

 

5.     El Acta de la Sesión N°4 de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, de fecha 21 de marzo de 2013.

 

6.     Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO EN CENTRO ENGORDA DE SALMONES CHIDGUAPI 2".

CONSIDERANDO:

1.     Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO EN CENTRO ENGORDA DE SALMONES CHIDGUAPI 2".

 

2.     Que, el derecho de Mainstream Chile S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

 

3.    Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO EN CENTRO ENGORDA DE SALMONES CHIDGUAPI 2" consiste en:

 

3.1.      ANTECEDENTES GENERALES 

  • Titular: Mainstream Chile S.A. 
  • RUT: 77.424.630-4 
  • Domicilio: Benavente 550 Piso 11, Puerto Montt 
  • Representante Legal: Francisco Miranda Morales 
  • RUT: 12.805.837-0 
  • Domicilio: Avda. Portales 2000, Piso 10, Puerto Montt 
  • Región: Región de Los Lagos 
  • Comuna: Calbuco 
  • Tipología de Proyecto: n3-Producción anual igual o mayor a (35 ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo.
  • Monto de Inversión: US$ 3.000.000.-
  • Vida útil: El proyecto tendrá una duración indefinida dependiendo de las condiciones ambientales del centro, y de las respectivas INFAs, considerando que el Reglamento Ambiental para la Acuicultura (D.S.N°320/01) y la Res. Exenta N°3612/09 dispone las medidas tendientes a que los centros de cultivo de acuicultura mantengan el equilibrio y operen de acuerdo con la capacidad del cuerpo de agua donde se emplaza el área concedida, disposición que el Titular ha cumplido y seguirá cumpliendo durante todas la etapas del proyecto. El Titular tiene como sistema de trabajo que por cada ciclo de cultivo terminado, se deja descansar por un periodo determinado y planificado el centro, de acuerdo a las definiciones de la Resolución (Sernapesca) Nº 1449/09. 
  • Mano de Obra

Etapa

Número de Personas

Levantamiento  información 

2

Construcción

6

Operación

10

Abandono

--

 

  • Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas 

Etapa

Superficie requerida

Construcción

--

Operación

14.400 m2

Abandono

--

 

  • Localización: El proyecto se localiza en el Canal Chidhuapi, Sector 2,  Comuna de Calbuco, Provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos. 
  • Justificación de su localización: El Titular plantea utilizar y optimizar la concesión en evaluación, permitiendo así el desarrollo sustentable de la actividad; considerando especialmente la implementación de prácticas ambientales y sanitarias.

El Titular indica que el proyecto en evaluación, cumplirá integra y oportunamente el marco jurídico ambiental vigente.

Durante los 20 últimos años la industria ha acumulado una alta tasa anualizada de crecimiento, pasando a constituir un pilar esencial en la estrategia de convertir a Chile en una potencia alimentaría.  De esta forma la actividad acuícola se ha transformado en el motor desarrollo económico en el sur del país, ya que contempla el desarrollo de actividades complementarias como transporte, producción de alimento y servicios en general. 

  • Coordenadas:

Coordenadas Geográficas de ubicación del Proyecto

Vértice

Latitud

Longitud

A

41°51’ 13,64’’

73° 05’ 02,57’’

B

41°51’ 11,04’’

73° 04’ 48,92’’

C

41°50’ 42,63’’

73° 04’ 58,61’’

D

41°50’ 45,23’’

73° 05’ 12,26’’

Superficie Otorgada (ha)

29,39

Carta SHOA    Nº

7310, 4ta Edición 1999 (Datum WGS-84)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Res.Exenta. N°1601 del 15.06.2006  (Anexo 1)

  • Tipologías Secundarias: o8-Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos.

3.2.    DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El proyecto consiste en la modificación del Centro de Engorda de Salmones, Código de Centro 100443, en cuanto a los siguientes aspectos: 

-          Ampliación de la biomasa de peces y de unidades de cultivo

-          Instalación del sistema de ensilaje para tratar la mortalidad del centro.

-          Regularización de Infraestructura existente en tierra.

 

La ampliación del proyecto considera instalar 16 jaulas cuadradas de 30 metros de largo por 30 metros de ancho y 16 metros de profundidad de profundidad para una producción final de 3.750 toneladas anuales, según proyecto técnico. La concesión es de 29,39 ha.    

 

Además, el proyecto contempla la instalación de una plataforma de tratamiento de mortalidad, en la cual se ejecuta el proceso de ensilaje de mortalidad de pescado, que es un método sencillo cuyo objetivo es de inactivar a los agentes biológicos, entre ellos los patógenos, y mejorar la sanidad de los peces en cultivo. 

 

El proceso de manejo de mortalidad usando el sistema de ensilaje, consiste en el uso de un estanque picador y otro agitador, en los cuales se tritura y mezcla la mortalidad generada en el centro de cultivo de salmónidos.

 

En Anexo 1 de la DIA se adjunta lo siguiente:

-          Resolución Exenta N°2650 y Proyecto Técnico Original

-          Resolución Exenta N°1601 del 15.06.2006

-          Proyecto Técnico Modificado Nº 211 104 041

 

Para evaluar la situación actual del proyecto y su medio ambiente, se adjunta en Anexo 2 la DIA, la Caracterización Preliminar del Sitio, CPS (2011), utilizando la metodología de la Res.Exenta SUBPESCA N°3612/2009, Aprueba Resolución que fija las metodologías para elaborar la Caracterización Preliminar del Sitio (CPS) y la información Ambiental (INFA). Para ello se utilizó estudios de batimetría y correntometria presentados en la INFA 2004, ambas acorde a normativa vigente al momento de efectuarlas.

 

En Anexo 3 de la DIA se presenta el análisis que integra la información de las INFAs efectuadas a la fecha, dando cumplimiento al art. 9, literal e) de la Res.Exenta SUBPESCA N°3612/2009, Aprueba Resolución que fija las metodologías para elaborar la Caracterización Preliminar del Sitio (CPS) y la información Ambiental (INFA). Adicionalmente se incorporó el análisis de la CPS 2011 y además se incorporó un análisis productivo y ambiental, acorde al proyecto técnico en evaluación.

 

El acceso al centro se realiza por mar, desde la playa. El proyecto contempla regularización de la infraestructura en tierra, para habitabilidad del personal y almacenaje de insumos; al respecto, en Anexo 4 de la DIA se presentan los antecedentes de instalaciones en la concesión y en Anexo 5, las instalaciones en tierra. Por su parte, en Anexo 6 de la DIA se adjuntan Planes de Contingencia y Procedimientos, tales como los Manuales de Higiene y Desinfección, de Manejo de la Mortalidad, y los Planes de Contingencia ante vertimientos y de manejo de químicos.  

 

La presente Declaración de Impacto Ambiental se formula acorde a las modificaciones del Proyecto Técnico como se indica en la siguiente tabla: 

Comparación de Proyecto Técnico Original y Solicitud de Aumento de Producción

 

Parámetro

Proyecto Técnico Original

Proyecto Técnico Modificado

Especie o Grupo de Especies

Salmónidos

Salmónidos DCTO. 604/95

Tamaño de la concesión (ha)

29,39

29,39

Producción Autorizada Año 5

475 Ton

3.750 Ton (máximo)

Área utilizada m2

3.500

14.400

% Área utilizada m2

1,2

4,9

Monto Estimado inversión ($US)

800.000

3.000.000

Jaulas

35 Jaulas de 10 m de largo por 10 m de ancho

16 jaulas de 30 m de largo por 30 m de ancho y 16 m de profundidad

Ejemplares a ingresar y

Producción máxima

proyectada

 

Año

Producción máxima (kg)

Año

Producción máxima (kg)

1

475.000

1

3.750.000

2

475.000

2

3.750.000

3

475.000

3

3.750.000

4

475.000

4

3.750.000

5

475.000

5

3.750.000

Vida útil del Proyecto

Indefinida

  

3.3.  DEFINICIÓN DE SUS PARTES, ACCIONES Y OBRAS FÍSICAS.

 

3.3.1.     Etapa de Construcción:

 

El Titular reitera que las embarcaciones, naves, bodegas, incluidos aquellos donde se instalan los sistemas de ensilaje, cumplen con todas las exigencias técnicas y de seguridad pertinentes.

 

Estructuras a instalar en la concesión (Anexo 4 de la DIA)

 

a)     Balsas Jaulas. Las balsas jaulas a instalar corresponden a 16 jaulas metálicas de 30x30 m y 16 m de profundidad, implementadas con dispositivos flotantes de plástico, los cuales se fondearán por cables de acero galvanizados y tensores unidos a un sistema de anclaje. Las estructuras de cultivo durante la situación actual y ampliada se describen en Tabla 1. Las balsas llegan armadas por el proveedor al centro y la instalación de los fondeos y jaulas es realizada por proveedores autorizados dedicados a esta actividad. Los fondeos son adquiridos en servicios autorizados y sus componentes principales son determinadas por la empresa que efectúe este servicio.

 

b)    Redes. En el centro se utilizan 3 tipos de redes: de cultivo, de protección ante depredadores (lobo de mar) y escape/protección de peces (redes pajareras). Las redes de cultivo y protección son confeccionadas, reparadas, lavadas e impregnadas con pintura “antifouling” (anti-incrustantes) en taller autorizado. Las redes de cultivo tienen una titulación de 210/48 y 210/72 y una apertura de 1” y 2” dependiendo de la talla de los salmónidos. La red lobera envuelve a las estructuras flotantes, en forma unitaria, y tienen una apertura de malla igual a 10” y una titulación de 210/180. La profundidad de la red lobera, no excede el 90 % de la profundidad de la columna de agua, en este caso corresponde a 20 m. Las redes pajareras corresponden a mallas que cubren la totalidad del área superficial de las balsas, con una apertura de 2" y cuya función es evitar la depredación por aves y el escape de peces por acción del oleaje.

 

c)   Sistema de Detección de Alimento y Blowers. Antes de iniciar la operación del centro se instalan cámaras submarinas u otra tecnología para la detección de alimento.

 

d)    Sistema de Ensilaje. Se adjuntan antecedentes en Anexo 4 de la DIA: Plano de Ensilaje Mar, Plano Pontón Mortalidad y Manual de Operación Sistema de Ensilaje. Se adjunta además figura con ubicación de estructuras. Al momento de comenzar la etapa de operación el sistema de ensilaje se encontrará operativo, según especificaciones técnicas adjuntas en Anexo 4. El Titular cumple con todas las disposiciones legales vigentes pertinentes a la instalación y operación de sistema de ensilaje para tratamiento de mortalidad. La infraestructura descrita solo se utiliza para tratar la mortalidad de este centro durante su operación.

 

e)     Bodega. En Anexo 4 de la DIA se presenta figura con el emplazamiento de la bodega para almacenaje de insumos.

 

f)     Equipamiento de seguridad. Se implementa lo exigido por la Autoridad Marítima.

Estructuras en Tierra (Anexo 5 de la DIA). Considerando las dimensiones de la concesión este centro cuenta con una base de apoyo en tierra:

Base Chidhuapi 2 (Resolución de Cambio de Uso de Suelo CUS ORD.N°049). La superficie del terreno corresponde a 500 m2, con Cambio de Uso de Suelo N°049. La superficie aproximada de los recintos es de 154,86 m2, aproximadamente en total, que se desglosan de la siguiente manera: 

Infraestructura de apoyo Base Chidhuapi 2

 

Construcción

Superficie (m2)

Vivienda N°1

97,49

Casino Personal

39,22

Depósito Combustible

18,15

TOTAL

154,86

 

En Anexo 5 de la DIA se adjunta detalle de las instalaciones en tierra para Base a apoyo Chidhuapi 2, donde se incluye:

-          CUS Chidhuapi 2

-          Plano de Arquitectura Chidhuapi 2

-          Especificaciones Técnicas Construcciones Chidhuapi 2

-          Proyecto Sanitarias Chidhuapi 2

-          Especificaciones Técnicas Proyecto Sanitario Chidguapi 2

 

Previo al inicio de operación del centro este contará con todas las autorizaciones respectivas. Para las instalaciones descritas se dispone de medios externos en la bodega, para consumo humano sólo se utiliza agua embotellada. Respecto del abastecimiento de agua para otros usos corresponde a agua de pozo, la que es clorada según procedimiento y registro adjunto en Anexo 5 de la DIA. Respecto de lo baños para los trabajadores estos se ubican en las instalaciones en tierra; y además, se dispone de botes para el traslado del personal a las instalaciones en caso de ser necesario.

 

3.3.2.     Etapa de Operación

 

Sólo se trabaja con proveedores autorizados y con aquellos que cuenten con resoluciones de calificación ambiental, cuando corresponda. En el ciclo productivo son identificadas y descritas las siguientes etapas:

 

Ingreso de los peces o smolts. Todos los ingresos de smolts al centro de cultivo deben ser respaldados por registros internos del centro, quedando registrado sus movimientos y guías visadas de SERNAPESCA.

 

Cultivo. El ciclo de producción del proyecto comprende un período máximo de 18 meses. En Anexo 3 de la DIA, se presenta información del ciclo productivo del centro. Se realiza un muestreo periódico con pesa digital u otra tecnología con el objeto de conocer inventarios y controlar eficiencia de alimentación.

 

Insumos en Etapa de Cultivo


Alimento
. La dieta es ajustada dependiendo de los requerimientos de los peces y de la época del año. El alimento es del tipo extruido, de alta digestibilidad y alto valor nutricional. Los peces son alimentados de forma semi automática; y no se descarta automatizar completamente el sistema de alimentación. El alimento llega a la bodega en pallets con bolsas de 20 Kg, posteriormente las bolsas son retiradas por empresa de reciclaje de plásticos, por lo que no se generan residuos por esta vía.

 

Desinfectante y Detergentes. Sólo se utilizan desinfectantes autorizados por la Autoridad Marítima. Los productos son mantenidos en recipientes especialmente acondicionados e instalados en un lugar seguro y rotulado de la bodega. Los recipientes vacíos de desinfectantes y detergentes son recolectados y derivados a la bodega de acopio temporal, desde dónde luego son retirados por el proveedor. El volumen aproximado de recipientes de desinfectante y/o detergentes corresponde a 2 envases mensuales. Cada envase posee una capacidad para 20 l de desinfectante y detergente líquido. Los residuos de desinfectantes y detergentes no son vertidos al medio acuático, sino que son derivados a terceros autorizados para su tratamiento y disposición.

 

Combustibles y Lubricantes. Las embarcaciones funcionan con Gas Licuado; siendo el consumo de gas mensual de aproximadamente 1400 l, los que son abastecidos al centro en cilindros de 10 Kg. El abastecimiento se efectúa por medio de plataformas de gas, las que cuentan con certificado de navegabilidad por parte de la Autoridad Marítima. El gas se utiliza para los botes y el sistema de alimentación (blowers). Los combustibles sólo se almacenan en estanques debidamente autorizados por la SEC o AAMM.

 

Los lubricantes son almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de éstos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D.S. de MINSAL Nº148/03. Los lubricantes utilizados se contienen en envases de plástico de 20 l para ser transportados por la bodega de acopio temporal de residuos peligrosos de la empresa, para luego ser derivados a empresas autorizadas.


Acciones y Servicios Etapa de Operación

 

Tratamiento de patologías. El proyecto realiza un trabajo preventivo y de control de enfermedades de manera de minimizar el empleo de antibióticos en el centro. Se adjunta, en Anexo 6 de la DIA, Manual de Manejo de Enfermedades, Manual de Tratamientos.

 

Tratamiento de Mortalidad. Este tratamiento se realiza mediante sistema de ensilaje. La recolección de la mortalidad se realiza diariamente mediante buceo semi-autónomo, jaula a jaula, utilizando un chinguillo de red con arco metálico, siempre que las condiciones ambientales lo permitan.

 

Una vez cuantificados y clasificados, según la causa de muerte por apariencia y estado, se disponen en tachos de 60 l, con tapa hermética, los cuales en su interior poseen doble bolsa plástica para evitar escurrimientos. Estos tachos son derivados desde el centro de cultivo a la bodega de ensilaje, en lo posible, inmediatamente al terminar la recolección de mortalidad. Este traslado es realizado por personal capacitado, adoptando todas las medidas preventivas y de seguridad. En el bote de transporte se implementa un sector especial para estos recipientes, donde se puedan trincar apropiadamente. Para dimensionar la capacidad del sistema de ensilaje se considera una mortalidad aumentada del orden del 10 % de la producción total por ciclo, la cual podría llegar a un máximo histórico de 375,1 Ton, considerando una producción de 3.750 Ton.

 

Una vez que la mortalidad ha llegado a la zona de ensilado se deben seguir las instrucciones detalladas en Manual de Ensilaje de Mortalidad en Centros de Mar, adjunto en Anexo 4 de la DIA.  En relación a la capacidad de operación del sistema de ensilaje para soportar la carga de mortalidades diarias generadas en el centro, no existe ningún inconveniente; ya que, acorde al Manual de Uso de Equipos de Ensilaje elaborado por el proveedor del Sistema, presentado en Anexo 4 de la DIA, los estanques trituradores tiene una capacidad mínima de proceso de 100 kg y un máximo de 500 kg por ciclo (40 min app), no importando el tamaño de los peces.

 

Luego, considerando agregar  250 kg de mortalidad a triturar y un tiempo promedio de molienda de 30 minutos, tenemos que 0,695 Ton de mortalidad que se generan al día en el centro de cultivo, se trituran y trasvasijan al silo en un tiempo máximo de 8 horas diarias. Recordar que las mortalidades con las cuales se efectuan los respectivos cálculos, corresponden a la etapa final del ciclo en máxima producción. En caso de existir demora en el proceso de ensilaje por falta de tiempo, se implementan 2 turnos de 5 horas cada uno, con personal asignado específicamente para estas labores.

 

En caso de producirse mortalidades masivas se siguen los pasos considerados en el D.S. N°320/01 y lo indicado en el Plan de Contingencias ante mortalidades masivas descrito en Manual de Ensilaje de Mortalidad en Centros de Mar (Anexo 6 de la DIA).

 

En Anexo 4 de la DIA se adjunta Manual de Operación Sistema de Ensilaje, en este caso de un proveedor tipo. El Titular reitera que sólo trabaja con proveedores autorizados y que cumplan con todas las disposiciones de la autoridad competente.

 

Complementariamente se incorpora la siguiente información: Plan de contingencia ante derrame de ensilaje, Plan de contingencia ante falla de sistema de ensilaje, Plan de contingencia ante mortalidad masiva, Manual de limpieza y desinfección y Plan de contingencia ante vertimientos en faenas de higiene y desinfección.

 

El retiro del ensilado es efectuado sólo por empresas que cuenten con todos los permisos exigidos por la autoridad. Una vez finalizado el traspaso del ensilaje al estanque de almacenamiento, se deben desinfectar los recipientes de transporte de mortalidad para ser llevados a los módulos.

 

Durante el proceso se generan aguas de lavado de los distintos tachos y bolsas utilizadas; a las bolsas se les elimina la mayor cantidad de materia orgánica escurriendo el dentro del estanque picador, luego se desinfecta por aspersión y doblada se deposita en contenedor con doble bolsa y tapa. Una vez lleno este bins se despacha su contenido como residuo industrial sólido del centro, dejando un registro del despacho y desinfección de las bolsas.

 

Residuos peligrosos en la operación de ensilaje. La operación del ensilaje de la mortalidad, al final de cada ciclo, implica el lavado, limpieza y desinfección de equipos y materiales que generan residuos líquidos, los que deben ser tratados y/o almacenados, transportados y dispuestos en lugares autorizados. Por otro lado el producto ensilado es derivado a una empresa autorizada para su proceso. Respecto del tratamiento de los químicos asociados al tratamiento de mortalidad se adjunta “Manual de Higiene y Desinfeccion, en Anexo 3 de la DIA.

 

Respecto de los contenedores de ácido fórmico solo se trabaja con proveedores autorizados. El destino final del ácido fórmico es la mezcla de ensilaje, que es retirado por empresa autorizada. Se utilizan 8 estanque al mes aproximadamente (60 l), los que son remplazados por estanques llenos, por una barcaza para finalmente ser entregados al proveedor.

Los contenedores de residuos peligrosos cumplen con las disposiciones siguientes:

a) Tienen un espesor adecuado y están construidos con materiales resistentes al residuo almacenado y a prueba de filtraciones.

b) Están diseñados para ser capaces de resistir esfuerzos producidos durante su manipulación, así como durante la carga y descarga, además del traslado de los residuos, garantizando en todo momento que no son derramados.

c) Están en todo momento en buenas condiciones, y se reemplazan los contenedores que muestren deterioro de su capacidad de contención.

d) Están rotulados indicando en forma clara y visible las características de su peligrosidad de acuerdo a la Norma Chilena NCH 2.190 Of 93.

El Titular amplía la información señalando que las sustancias químicas utilizadas y residuos generados en las operaciones de ensilaje, se almacenan, manipulan y eliminan acorde a lo establecido en el D.S.N°148/03 MINSAL “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos” y a la NCh. 382/04 “Clasificación de sustancias Peligrosas” y D.S.N°78/2010 que aprueba el “Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”.

Dado que las mortalidades generadas son ensiladas, se debe dar cumplimiento, en todo momento, a lo siguiente:

  • Contar con un "Plan de Manejo para los químicos, productos y residuos de las operaciones de ensilaje de mortalidad de peces en centros de cultivo" y requisitos asociados a la implementación de sistemas de ensilaje, en la jurisdicción de la Gobernación Marítima de Puerto Montt, Circular Marítima GM.PMO.N°12.600/327/2010, disponible en http://www.directemar.cl/, Resoluciones Locales.
  • Las faenas de Limpieza, Lavado y Desinfección (LLD) de las operaciones y componentes del sistema de ensilaje directas e indirectas (abastecimiento, transporte y otras), deben ser realizadas por empresas que cuenten con la autorización expresa de la Gobernación Marítima de Puerto Montt. Si dichas faenas de LLD, fueran realizadas por personal de la misma empresa productora y/o centro de cultivo, el Titular debe contar con un protocolo autorizado por la Autoridad Marítima, cumpliendo lo establecido en el Circular Marítima GM. PMO. N°12.600/262/2010, disponible en http://www.directemar.cl/, Resoluciones Locales.

Cambio de redes

 

A continuación se presenta la metodología de trabajo utilizada por la Empresa para el cambio, manejo y transporte de redes en el centro.

 

Cambio de Redes: Se realiza en forma semestral para las redes de las jaulas y anualmente para las redes loberas. No obstante, el cambio y lavado de redes puede ser adelantado o atrasado, dependiendo del estado de agentes incrustantes de las mismas. Las redes que sean reemplazadas, son estibadas en una embarcación que las lleva hasta el taller para su servicio y mantención.

 

Despacho taller: Las redes listas para despacho han sido desinfectadas durante el proceso de mantención, según los protocolos de desinfección implementados por cada taller de redes. Este despacho debe ser realizado en camiones limpios y desinfectados, para lo cual el taller de redes debe solicitar a la empresa transportista el certificado de desinfección, previo a la carga de redes. El despacho va acompañado de la respectiva guía.

Transporte a puerto: El transporte entre taller de redes y puerto, se realiza en camiones planos desinfectados. Este proceso es realizado en coordinación con la operación de carga a los barcos, a fin de evitar el acopio de redes limpias en los puertos donde existe riesgo de contaminación.

Recepción, transferencia y acopio en puerto: La recepción de redes limpias en puerto se realiza sobre los camiones, donde previo a su carga al barco o barcaza encargada del cabotaje marítimo, se les realiza una termo nebulización con solución desinfectante al interior del embalaje de polietileno, eliminando así la posibilidad de que haya existido alguna contaminación durante el proceso de mantención en el taller de redes.

Posteriormente se comienza la transferencia de bultos directamente desde la plataforma del camión hacia la cubierta de la embarcación, evitando así que las redes permanezcan acopiadas en las losas del puerto.

 

Traslado de redes desde el centro de cultivo al lugar de destino: Considerando las recientes modificaciones realizadas al D.S. N°320 del 14 de Diciembre de 2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (MINECOM), Reglamento Ambiental para la Acuicultura, que incorporó nuevos deberes y/u obligaciones a las empresas productoras y de servicios, en especial en lo referente al transporte de redes de cultivo, señalando que “El transporte marítimo, fluvial y lacustre de las artes de cultivo deberán realizarse en contenedores que impidan el escurrimiento de líquidos o desprendimiento de material”, el Titular señala detalladamente los procedimientos destinados a tal acción:

  • Una embarcación equipada con los elementos necesarios para este tipo de actividad (con huinche o grúa de gran poder de levante) procede a retirar las redes peceras o loberas.
  • Se anota en una guía de servicio el tipo de red, código, número de partes en que ha sido dividida la red.
  • Se confecciona una guía de despacho de las redes retiradas para la embarcación que las transportará a puerto y para la empresa receptora de las redes.
  • Las redes son retiradas por una barcaza desde la embarcación que ha realizado el retiro de las redes, sean éstas peceras o loberas, donde serían acomodadas en contenedores fabricados con material impermeable y de alta resistencia.
  • La embarcación que retira las redes informa el tipo de red, número de partes (en caso de haber sido cortada) y código de la misma.
  • Los contenedores se codifican con numeración correlativa. De esta forma, se informaría correlacionando código de red y N° de contenedor.
  • Las redes son transportadas en los contenedores hasta el punto de carga de los camiones los que cuentan con barandas para evitar el escurrimiento y el esparcimiento de los contenedores sobre la camada del camión. Adicionalmente los contenedores serían cubiertos con lonas para evitar la lluvia y el polvo en suspensión.
  • Las redes son descargadas en el taller para su limpieza y tratamiento.

Alternativamente se considera la limpieza de redes in situ, según Resolución Nº1648 (Diario Oficial 18/08/2011) que establece procedimiento para la aplicación del artículo 9° del Decreto Nº320, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el Reglamento Ambiental para la Acuicultura.

Cosecha. Los peces adultos son trasladados preferentemente en Ice Tank u otros métodos, dependiendo de la estrategia definida para el ciclo, desde el centro de cultivo a una planta de proceso autorizada.  Durante las actividades de cosecha, no se vertería materia orgánica al medio.

Mantención de Motores y Generador. El manejo de residuos se realiza cumpliendo el D.S. MINSAL N°148/2003. Producto de la utilización de lubricantes para motores, se generan residuos en el centro en bajas cantidades, los que son derivados a bodega de acopio temporal de residuos peligrosos del Titular, emplazada en Calbuco.

Alternativamente, si la mantención de motores y generador se contrata a una empresa externa, se le exige al proveedor que los residuos generados del proceso de mantención sean manejados a según normativa vigente (D.S. MINSAL N°148/03) y entregados a una empresa autorizada para el tratamiento de este tipo de residuos.  El transporte de residuos se documentaría con doble guía; y de igual forma se procede en las instalaciones en tierra.

 

El Titular se compromete a ingresar previamente al inicio de la operación del centro ante la autoridad marítima para su visado, un plan de Emergencia y Contingencia contra derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas contaminantes o que sean susceptibles de contaminar, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Circular DGTM. y MM. A53/002, según corresponda.

 

Aseo del centro y períodos de descanso. Con el fin de dar a conocer con mayor detalle la forma de operación del centro, específicamente respecto de los periodos de descanso, se indica que una vez finalizada la cosecha, se efectuaría el descanso de 3 meses, según Resolución Sernapesca Nº1449 del 12 de junio del 2009 y aseo del centro.

 

Limpieza del borde costero. El Titular indica que la limpieza del sector costero corresponde a todo residuo sólido generado por la acuicultura (D.S. N°320/01 MINECON, Art. 4 Letra b) y no únicamente a lo generado por el proyecto. Al respecto, se amplía la información adjuntando Instructivo de Aseo y Ornato y Registro de Limpieza de Playas y sectores Aledaños, ambos en Anexo 5 de la DIA.

 

Otros

En Anexo 6 de la DIA se adjuntan, entre otros, los siguientes Planes de Contingencia (PC) especificados:

-          Manejo de enfermedades y Tratamiento Terapéutico.

-          Manual de Manejo de Mortalidad.

-          Manual de Higiene y Desinfección.

-          Plan de Contingencia ante vertimientos.

-          Procedimiento de Manejo de Químicos

-          Plan de Incendio

-          Plan de Contingencia ante mortalidad masiva y eliminación masiva o ante fallas de ensilaje

-          Planes RAMA

-          Instructivo de Limpieza de Playas

-          Registro de Limpieza de Playas.

 

3.3.3.     Etapa de Abandono

 

El proyecto tiene carácter indefinido, y no se define una etapa de abandono cierta. No obstante, ante el eventual abandono se realizarían las siguientes actividades en la concesión: 

  • La biomasa de peces sería cosechada como se indica en la DIA.
  • Toda la infraestructura e instalaciones flotantes (balsas, bodegas y redes) se retirarían del sector hacia otros centros de cultivo del Titular.
  • Se verificaría el estado de la línea de costa, ante la eventualidad de existir residuos sólidos, los que se retirarían del lugar y serían depositados en vertederos autorizados.
  • La etapa de abandono sería coordinada por el jefe de operaciones de la empresa y se estima que puede durar 3 a 6 semanas, una vez finalizada la operación de la cosecha. 

En caso de materializar la Etapa de Abandono, al finalizar esta etapa se efectuará un Informe, el que será enviado a SERNATUR y SEA de la Región de Los lagos, como respaldo de que fue retirada toda la infraestructura e instalaciones flotantes (balsas, bodegas y redes) y de que la línea de costa, se encuentra libre de todo residuo.

 

3.4.    PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO O ACTIVIDAD

 

Emisiones a la atmósfera. Las únicas emisiones a la atmósfera que genera el proyecto son:

  • Gases: producto de la combustión de motores fuera de borda y en los generadores de electricidad, durante la etapa de operación; se efectuarán las mantenciones de motores y generadores según indicación del fabricante.
  • Ruidos: las emisiones de ruido provienen fundamentalmente de los generadores.

Descargas de efluentes líquidos.  Los únicos residuos líquidos generados por el proyecto, específicamente durante la etapa de operación, corresponden a 150 m3/año de residuos líquidos domésticos, cuya caracterización se presenta a  continuación:

Caracterización de los residuos domiciliarios domésticos

Composición

Tasa de Generación Tipo (g/hab/dia)

DBO 5

18-50

DQO

40 - 115

Sólidos suspendidos

18 - 50

Fósforo

0,4 - 2

Grasas

10 - 25

Nitrógeno total

5 - 13

 

El Centro denominado "Chidhuapi 2" (Código: 100443) se encuentra en etapa de plena operación y cuenta con instalaciones en tierra como apoyo a sus actividades de acuicultura; dentro de las cuales se ubicán los servicios sanitarios , cuyas especificaciones técnicas se presentan en Anexo 5 de la DIA.  Considerando el  cumplimiento del D.S.(MINSAL) N°594/99 Art°25, el Titular indica que la distancia del centro de cultivo a las instalaciones en tierra es de 0,33 millas náuticas y el tiempo aproximado de recorrido es de 3 minutos, en una embarcación de 8 nudos. El centro posee dos embarcaciones, de las cuales una estará siempre disponible para el movimiento del personal.

Residuos SólidosEn la Etapa de Construcción se generan escombros, los que corresponden a restos de polietileno y otros desechos, los que son retirados por el proveedor del servicio de instalación, que los lleva al vertedero autorizado más próximo. Se calcula un volumen aproximado de 0,5 m3 de este tipo de residuo al año 5 de la operación del proyecto.

Durante la Etapa de Operación se generan los siguientes residuos sólidos:

Mortalidad. La recolección de la mortalidad se realiza acorde a las disposiciones legales vigentes, al momento de iniciar la operación del centro, mediante buceo u otro método y por colecta manual en superficie y son cuantificados y clasificados según la causa de muerte.  Se dispone de dos plataformas de mortalidad con sistema de ensilaje, en este caso la mortalidad es desnaturalizada y/o acidificada, con agentes autorizados, posteriormente triturada y almacenada en un silo.

Se generarían aprox. 375,1 Ton de mortalidad ensilada, la cual sería trasladada hacia una planta de harina de pescado, por parte de proveedor autorizado, quién la retira desde el centro de cultivo  y la transporta hasta una planta de proceso autorizada. En caso de que dicha empresa tuviese problemas al efectuar el retiro de mortalidad, el Titular asumiría la responsabilidad de buscar otra alternativa de traslado hasta la planta reductora autorizada.

Alimento no consumido y fecas. Considerando el aumento de la digestibilidad del alimento y otras mejoras en la industria del alimento en los últimos años, se estima que aproximadamente el 5 % del alimento es eliminado como producto fecal y el 2% como alimento no consumido.

 

Se calcula que el alimento entregado no consumido sería de aproximadamente 66,69 Ton/ciclo productivo, en tanto que las fecas se calcula en 175 Ton/Ciclo productivo. El tipo de manejo de dichos residuos es  la búsqueda de soluciones tecnológicas para optimizar la eficiencia de la alimentación. La disposición final de este tipo de residuo es en el fondo marino bajo la jaula por sedimentación, transporte por corrientes y potencial consumo por fauna acompañante y otros peces.

Lubricantes y aceites. Este tipo de residuo corresponde a lubricantes y aceites utilizados para la mantención de motores y generadores, utilizados en la operación normal del centro. La cuantificación de dichos residuos no supera los 192 l/año. Respecto a su disposición final, se especifica que los lubricantes se contienen en envases de plástico de 20 l los que son almacenados provisoriamente en bodega del Titular (Autorizado por MINSAL) y posteriormente, son derivados a empresas autorizadas, que se encargan de su tratamiento, reutilización y/o disposición final.

Además, previo al inicio de operación del centro, el Titular presentará ante la Autoridad Marítima para su visación, un plan de Emergencia y Contingencia contra derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas contaminantes o que sean susceptibles de contaminar, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Circular DGTM. y MM. A53/002.

Soluciones desinfectantes y detergentes. Los detergentes y desinfectantes autorizados por la autoridad competente, son mantenidos en recipientes especialmente acondicionados e instalados en un lugar seguro y debidamente rotulado; luego de lo cual serían retirados por la empresa proveedora.

4.  Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO EN CENTRO ENGORDA DE SALMONES CHIDGUAPI 2" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO EN CENTRO ENGORDA DE SALMONES CHIDGUAPI 2" cumple con:

4.1. Normas de emisión y otras normas ambientales:

Componente Ambiental regulado

Texto normativo

Materia regulada y cumplimiento

Etapa

Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

Ley Nº19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente

D.O. 09.03.94

Integra: Crea y desarrolla los siguientes instrumentos de gestión ambiental aplicables al proyecto: Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, normas de calidad ambiental y normas de emisión. Cumplimiento: Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en la Ley, por la implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente. Se presenta a tramitación al SEA de Los Lagos el presente proyecto mediante una Declaración de Impacto Ambiental.

Construcción Operación y Abandono

Crea el Ministerio de Medio Ambiente el SEA y la SMA

Ley N°20.417 MINSEGPRES

D.O. 26.01.2010

Construcción Operación y Abandono

Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

D.S.Nº95/01 MINSEGPRES

D.O. 07.12.02

Integro: Establece normas y procedimientos a que debe sujetarse el SEIA. Asimismo, indica los requisitos de las DIA. Cumplimiento: Se ha ingresado la modificación de este proyecto al SEIA para la evaluación de las etapas del proyecto, donde se demuestra cumplimiento debido a los manejos de residuos producidos, medidas para reducir los impactos sobre el ambiente tales como implementación de tecnologías de alimentación, planes de contingencia en caso de emergencias y se considera el emplazamiento del sitio respecto a grupos humanos, flora, fauna, etc.

Construcción Operación y Abandono

Autorización para actividades de acuicultura. 

D.S.MINECON  N°430/1991 Ley General de Pesca y Acuicultura y sus Modificaciones

Artículos 74, 86 y 87, 118, 158. La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de las zonas concedidas es de responsabilidad del concesionario. Las medidas de protección del medio ambiente serán reglamentadas por Decreto Supremo. Se establecen sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores. Por último, las áreas marítimas que forman parte de áreas silvestres protegidas no pueden ser concesionadas, a menos que se trate de Reservas Nacionales y Forestales. Cumplimiento. El proyecto contempla el desarrollo de sus actividades con el uso de tecnologías amigables ambientalmente y manejando adecuadamente los residuos que genere, lo que le permitirá mantener el equilibrio ecológico sin afectar las especies hidrobiológicas en el área de influencia.

Construcción Operación y Abandono

Mantención de limpieza y equilibrio ecológico.

Ley Nº20.091. Modifica Ley General de Pesca y Acuicultura, en materia de acuicultura.

Íntegra. Posee modificaciones en sus artículos 2, 67, 68, 69, 77, 78, 80, 84, 90, 113, 118, 142, que regulan  las concesiones acuícolas y perfeccionan el marco jurídico aplicable a la actividad de Pesca y Acuicultura. Cumplimiento. Se dará cumplimiento a la ley, la cual apunta a promover el máximo crecimiento económico de la acuicultura en un marco de sustentabilidad ambiental e igualdad en el acceso a la actividad.

Construcción Operación y Abandono

Regulación ambiental para actividades de acuicultura

D.S. Nº320/2001 Reglamento Ambiental para la Acuicultura.

Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción

Íntegro: Establece estándares ambientales mínimos para la instalación y operación de centros de cultivo, que aseguren su sustentabilidad. Contiene requisitos específicos para los sistemas de producción intensivos, la caracterización preliminar del sitio y la información ambiental. Cumplimiento: Se mantendrá la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste. Se dispondrán los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Se retirará todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que redes tengan contacto con el fondo. En el centro existirá un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. Para pérdida o escape de peces, se avisará al SERNAPESCA y a la Capitanía de Puerto correspondiente, y se presentará un informe. Solo se liberarán ejemplares con la expresa autorización de Subpesca y no se realizarán cultivos de OVM sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. Sólo se realizará limpieza y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de efluentes.

Operación

Caracterización Preliminar de Sitio e Información Ambiental.

Res.Exenta Nº3612/2009 (MINECON/SUBPESCA), Resolución acompañante del RAMA.

Íntegro: Establece los objetivos y la metodología que se debe usar para la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la obtención de la Información Ambiental (INFA). Cumplimiento: Durante la etapa de operación del proyecto se cumplirá con la entrega del desarrollo de la Información Ambiental de acuerdo a la normativa.

Levantamiento de información y Operación

Lavado redes in situ

Res.Exenta Nº1648 (SERNAPESCA)

Establece procedimiento para la aplicación del artículo 9° del D.S.Nº320, de 2001. En caso de efectuar lavado in situ se efectuará acorde a las disposiciones indicadas.

Operación

Control de la contaminación acuática

Ley de Navegación, D.L. Nº 2222 de 1978. Título IX, de la Contaminación

Artículos 142 al 162. No se arrojará lastre, escombros o basuras y no se derramará petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos. Cumplimiento. El proyecto no contempla descargar sustancias peligrosas al medio marino. Los residuos de hidrocarburos serán manejados por empresa autorizada.

Construcción Operación y Abandono

D.S.Nº1/92 Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática. Ministerio de Defensa

Íntegro: Establece el régimen de prevención, vigilancia y combate de la contaminación en las aguas de mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional. Cumplimiento: se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Cumplimiento de sus exigencias, particularmente las establecidas en los Artículos 108 y 109.

Código Sanitario

D.F.L.N°725 del MINSAL D.Of. 31.01.68

Artículos 71b): Regula el otorgamiento de autorización sanitaria para evacuar, tratar o disponer aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros. Cumplimiento: Se presentarán las respectivas solicitudes frente a la Autoridad Sanitaria. Artículo 78 y 80: Regula condiciones de acumulación, industrialización, selección, comercio, disposición o transporte de desperdicios y basuras. Cumplimiento: Los residuos sólidos generados por la modificación de proyecto serán manejados y transportados de acuerdo a la normativa vigente y dispuestos en vertedero autorizado.

Construcción Operación y Abandono

Salud Ocupacional, Condiciones Ambientales y Sanitarias en los Lugares de Trabajo

D.S.Nº594/1999. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales de los lugares de trabajo.

D.O. 29.04.00

Con relación a la disposición de residuos industriales líquido y sólidos, se consideran los Artículos 16 y 17, que se orientan a velar que los residuos no afecten negativamente el medio ambiente externo al lugar del trabajo; y, los Artículos 18 al 20 que establecen el requerimiento de autorización para acumular, tratar y disponer residuos industriales. Con relación a los servicios higiénicos y evacuación de aguas servidas, se debe considerar el Artículo 24 inciso segundo, referido a que una vez finalizada la faena temporal, el empleador será responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba la letrina o baño químico, evitando la proliferación de vectores, los malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes. Y, el Artículo 26, que indica que las aguas servidas domésticas deberán ser conducidas al alcantarillado público, o en su defecto, su disposición final se efectuará por medio de sistemas o plantas particulares en conformidad a los reglamentos específicos vigentes. Con relación a las condiciones de seguridad se debe considerar el Artículo 42, que contribuye a proteger el medio externo al lugar de trabajo de contingencias; al respecto, se exige la presentación de un plan detallado de acción para enfrentar emergencias por sustancias peligrosas, evento que puede afectar el medio ambiente externo al lugar de trabajo.

Construcción Operación y Abandono

Norma de Emisión de Ruidos

D.S.Nº38, Establece Norma de Emisión de Ruidos generados Generados por Fuentes Fijas. D.O. 17.03.98

Íntegra. Fija los niveles máximos de presión sonora corregidos que se obtengan de la fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor. Cumplimiento: Para la etapa de construcción y operación del Proyecto, en general se presentan niveles de ruido conformes con los límites permisibles establecidos.

Construcción Operación y Abandono

Residuos Peligrosos

D.S. Nº148/2004,

Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, del Ministerio de Salud.

Íntegro. Este Reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, re-uso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos. Cumplimiento: Se proveerán las condiciones sanitarias y de seguridad referentes a la generación, tenencia, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos peligrosos.

Construcción

Operación

Sustancias Peligrosas

D.S.N°78/2010 MINSAL Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas

En la operación del proyecto y con la finalidad principal de propender a la seguridad personal, la seguridad colectiva y la de la propiedad y ambiental se procederá a proveer de las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas en los casos que corresponda.

Operación

Hallazgos arqueológicos antropológicos y/o paleontológicos

Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas; y su reglamento.

Artículos N° 26 y 27 de la Ley y Artículos N° 20 y 23 de su Reglamento; según lo cual, en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico y/o paleontológico, se deberá paralizar las obras en el sector e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el Titular del proyecto.

Construcción y Operación

Monumento

Histórico

Patrimonio

Subacuático

Decreto Exento

Nº311/1999 del Ministerio de Educación.

Integro. Declara Monumento Histórico y Patrimonio Subacuático que indica, cuya antigüedad sea mayor de 50 años.  Detención de obras, en caso de encontrar toda traza de existencia humana que se encuentre en el fondo de ríos y lagos y en los fondos marinos que existen bajo las Aguas Interiores y Mar Territorial de la República de Chile, por más de cincuenta años, en la etapa de construcción, dar aviso inmediato a Monumentos Nacionales en conjunto con elaboración de un plan de mitigación de impactos ambientales en el caso de encontrar dichas trazas de existencia humana con las características mencionadas.

Construcción y Operación

4.2. Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO EN CENTRO ENGORDA DE SALMONES CHIDGUAPI 2" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 74, 91 y 96 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

PAS

Requisitos

Organismo

Artículo 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

Permiso para realizar trabajos y actividades de cultivo producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el título VI de la Ley N ° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y  sistematizado se contiene en el D. S. N°430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. 

La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura se pronuncia conforme con los antecedentes técnicos y formales, presentados en la DIA y Adendas, para el otorgamiento del PAS del Art.74, para una producción máxima de 3.750 toneladas de salmónidos, con la consideración de que se deberá dar cumplimiento al RAMA, D.S. (MINECON) N°320 de 2001 y al cronograma de actividades y programa de producción señalado en el Proyecto Técnico. En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N°3.612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 3. Y, en caso que el Titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al SEIA.

Subsecretaría de Pesca

Artículo 91 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

En el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. Nº 725/1967, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.  En el EIA o en la DIA se deberán señalar las medidas adecuadas para el control de aquellos factores, elementos o agentes del medio ambiente que puedan afectar la salud de los habitantes, de acuerdo a:

a) En caso de disposición de las aguas por infiltración:

a.1. La profundidad de la napa en su nivel máximo de agua, desde el fondo del pozo filtrante.

a.2. La calidad del terreno para efectos de determinar el índice de absorción.

a.3. La cantidad de terreno necesario para filtrar.

a.4. La caracterización físico-química y microbiológica de las aguas. 

Al respecto, en el Anexo 5 de la DIA se presenta el detalle de la planimetría y las especificaciones técnicas del sistema de alcantarillado de las instalaciones en tierra, con lo cual la Autoridad Sanitaria se pronunció conforme.

SEREMI de Salud Región de Los Lagos

Artículo 96 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

En el permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3º y 4º del artículo 55 del D.F.L. Nº 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.   En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las

medidas y/o condiciones ambientales adecuadas, en consideración a: a) la pérdida y degradación del recurso natural suelo, y b) que no se generen nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana regional. 

Las estructuras en proceso de Regularización se describen en Tabla  6 de la DIA, mientras que el detalle de planimetría se adjunta en Anexo 5, junto a Resolución de Cambio Uso de Suelo vigente para las unidades de apoyo en tierra: CHIDHUAPI 2. Además se señalan las medidas y/o condiciones ambientales adecuadas, en consideración a:

a) La pérdida y degradación del recurso natural suelo. Las construcciones a regularizar ocupan una superficie limitada dentro de cada predio, se estima que considerando el porcentaje de ocupación no se generará la pérdida o degradación del recurso natural suelo.

b) Que no se generen nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana-regional. La mano de obra requerida asciende a 40 personas en su mayoría pertenecientes al lugar de emplazamiento. El proyecto en operación se encuentra en ejecución desde hace más de una década, a la fecha no se han generado nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana-regional. Considerando que el proyecto de regularización disminuye la producción, con mayor razón aún se puede acreditar que no se producirá este efecto. La envergadura del proyecto es marginal como para generar este impacto y el proponente seguirá trabajando como lo ha efectuado hasta ahora. 

En la DIA, se adjunta la Resolución Exenta N°49 del 13.02.2008, que  aprueba el cambio de uso de suelo, sin embargo no adjunta plano en formato PDF con emplazamiento. Por tanto, la SEREMI de Agricultura solicita presentar el plano de emplazamiento de las obras en formato PDF, escala 1:5.000, coordenadas WGS 84. Dichas observaciones fueron subsanadas por el Titular en Adenda 1, ante lo cual la SEREMI de Agricultura, en su oficio ORD.N°26 del 14.01.2013 se pronuncia conforme con los antecedentes presentados por el Titular.

SEREMI de Agricultura Región de Los Lagos

  

5.     Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO EN CENTRO ENGORDA DE SALMONES CHIDGUAPI 2" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

 

6.     Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el Titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

  • Capacitar a los operarios que laboren en el centro tanto en los aspectos del manejo de peces y en los temas relacionados con la protección del medio ambiente.Utilizar colores corporativos de bajo impacto con el entorno para minimizar el impacto visual que las instalaciones del proyecto pudiesen provocar, esto con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el Decreto Ley Nº 1.224 de 1975; para ello:
    • El diseño empleado en el pontón flotante será atractivo y hermoseado con la finalidad de mantener una armonía con el entorno natural.
    • Utilizar colores armónicos con el paisaje (verde, marrón, café o negro) en sus instalaciones, permitiendo la mimetización de las estructuras con el entorno.
  • Reducir al máximo el uso de fármacos o alimento medicado y se compromete a fomentar las medidas preventivas, las que se basan en una observación diaria de la mortalidad, morbilidad y comportamiento de los peces. 

7.   Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.  

 

8.     Que respecto a los planes de contingencia y medidas de seguridad del centro, se debe llevar un registro de las medidas propuestas y un registro de la aplicación del plan de seguimiento ambiental, en caso que corresponda. No obstante, en caso de los Planes de Contingencia, previo a su aplicación, debe notificar a la autoridad competente.  

 

9.     Que en caso de emergencias producidas por materiales o sustancias peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el Titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, Autoridad Marítima y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los Servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de estos a objeto de controlar dicha emergencia.   

 

10.  Que el Titular debe mantener condiciones adecuadas en el manejo y disposición de los residuos sólidos, para lo cual llevara un registro o bitácora donde se establezcan todos los despachos relativos a los residuos retirados desde el centro, en el cual se consignará, a lo menos fecha, hora, cantidad, procedencia, destino tipo de transporte, placa patente y antecedente del conductor del vehículo de transporte; además de datos del operador que despacha. Los residuos sólidos que genere el proyecto, sólo podrán disponerse en plantas reductoras establecimientos y/o vertederos autorizados.  

 

11.  Que, para que el proyecto "MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO EN CENTRO ENGORDA DE SALMONES CHIDGUAPI 2" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.  

 

12.  Que, el Titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.  

 

13.  Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la individualización de cambios de Titularidad.   

14. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.  

15.  Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N° 844 de 14 de Diciembre de 2012  de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios auditorias, cumplimiento de metas, o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental  del proyecto,  deberá ser entregada  por el Titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los  plazos y con  la frecuencia  establecidas en la presente Resolución,  ingresándola al  Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia  al cual se accede a través de la página web  http:// www.sma.gob.cl . Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el Titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en  calle Miraflores N°178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e)  del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.

16. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero. 

17.  Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.

 

RESUELVE:

1.     CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO EN CENTRO ENGORDA DE SALMONES CHIDGUAPI 2".

 

2.   CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO EN CENTRO ENGORDA DE SALMONES CHIDGUAPI 2" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 74, 91 y 96 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

3.     Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el Titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Notifíquese y Archívese





Jaime Brahm Barril
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Los Lagos




Alfredo Wendt Scheblein
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región de Los Lagos




AWS/JHS/MSA/PSP

Distribución:
  • Francisco Miranda Morales
  • SMA
  • Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos
  • Gobernación Marítima de Puerto Montt
  • Gobierno Regional, Región de Los Lagos
  • Ilustre Municipalidad de Calbuco
  • SEREMI de Agricultura, X Región de Los Lagos
  • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos
  • Sernatur, Región de Los Lagos
  • Servicio Agrícola Y Ganadero, Región de Los Lagos
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
C/c:
  • Encargada Participación Ciudadana
  • Expediente del Proyecto "MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO EN CENTRO ENGORDA DE SALMONES CHIDGUAPI 2"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=c5/44/d117c4893e3c86764e5539ee950a03495b65


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