1. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº1600/2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
2. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto ""CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR SUR PUNTA CHOCOMO, COMUNA DE DALCAHUE (SOL Nº 212103056)"", presentada por el Señor Eduardo Lloves Vieira, en representación de CULTIVOS AZULES S.A, con fecha 18 de Diciembre de 2012.
3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
3.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental.
Declaración de impacto ambiental (DIA) S/N
Por CULTIVOS AZULES S.A, con fecha 18/12/2012
Test de admisión S/N
Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 19/12/2012
Oficio solicitud de evaluación DIA Nº1908
Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 20/12/2012
Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) Nº73
Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 24/01/2013
Adenda S/N
Por CULTIVOS AZULES S.A, con fecha 01/03/2013
Solicitud de evaluación de adenda Nº301
Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 05/03/2013
Adenda S/N
Por CULTIVOS AZULES S.A, con fecha 03/05/2013
Solicitud de evaluación de adenda Nº591
Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 06/05/2013
Resolución de ampliación de plazo Nº311
Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 06/06/2013
3.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto.
Oficio Nº25 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 10/01/2013; Oficio Nº12.600/27 sobre la DIA, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 18/01/2013; Oficio Nº220 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 23/01/2013; Oficio Nº691 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 20/03/2013; Oficio Nº1138 sobre la Adenda 2, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 09/05/2013.
3.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor.
En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto '"CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR SUR PUNTA CHOCOMO, COMUNA DE DALCAHUE (SOL Nº 212103056)"', han sido invitados a participar, coordinados por la Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental:
Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos
Gobernación Marítima Castro
Gobierno Regional, Región de Los Lagos
Ilustre Municipalidad de Dalcahue
SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
Se excluyeron de participar en la evaluación del proyecto '"CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR SUR PUNTA CHOCOMO, COMUNA DE DALCAHUE (SOL Nº 212103056)"' realizando un oficio de no participación en la evaluación, los siguientes servicios:
Oficio no participación en la evaluación NºDF 7293
Por Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos, con fecha 09/01/2013
4. El Acta de la Sesión de la Comisión de Evaluación de la X Región de Los Lagos, de fecha 04 de junio de 2013.
5. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto ""CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR SUR PUNTA CHOCOMO, COMUNA DE DALCAHUE (SOL Nº 212103056)"".
1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto ""CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR SUR PUNTA CHOCOMO, COMUNA DE DALCAHUE (SOL Nº 212103056)"".
2. Que, el derecho de CULTIVOS AZULES S.A a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto ""CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR SUR PUNTA CHOCOMO, COMUNA DE DALCAHUE (SOL Nº 212103056)"" consiste en:
- Titular: CULTIVOS AZULES S.A
- Domicilio: MARDOQUEO FERNANADEZ 128 , PROVIDENCIA
- Representante Legal: Eduardo Lloves Vieira
- Domicilio: Mardoqueo Fernández 128 Of.204,Santiago
- Región: Región de Los Lagos
- Tipología de Proyecto: n2-Producción anual de moluscos filtradores u otras especies filtradoras
- Fecha estimada de inicio de ejecución:19/07/2013
- Monto de Inversión: US$ 680. 412
| Etapa | Número de Personas |
| Construcción | 8 |
| Operación | 26 |
| Total | 34 |
- Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas
| Etapa | Superficie requerida (Has, Km, m2) |
| Construcción | 9 Has |
| Operación | 9 Has |
| Abandono | 9 Has |
- Localización: El proyecto se ejecutará en la Región de Los Lagos, en la provincia de Chiloé, comuna de Dalcahue, específicamente en sector Sur Punta Chocomo.
Las coordenadas geográficas del lugar, son las establecidas en la carta SHOA Nº 7370, (Anexo1) que se señalan en el siguiente cuadro.
Coordenadas geográficas según Carta SHOA Nº 7370
| Vértice | Latitud S | Longitud W |
| A | 42°21'05,96" | 73°33'35,37" |
| B | 42°21'15,92" | 73°33'34,44" |
| C | 42°21'21,51" | 73°33'43,51" |
| D | 42°21'15,28" | 73°33'50,49" |
Descripción del proyecto
El proyecto consiste en la modificación del centro de cultivo 103883 autorizado mediante la Resolución (SUBPESCA) N° 3060 de 2006.
La modificación consiste en el aumento del nivel de producción de los recursos hidrobiológicos mitílidos a 2.500 toneladas y en la modificación de las estructuras de cultivo a 40 Long-line de 200 metros simples.
Definición de sus partes, acciones y obras físicas
El proyecto consiste en la instalación de un centro de cultivo para la producción de mitílidos en un espacio marítimo de 9 Há. (porción de agua y fondo de mar). La tecnología de cultivo utilizada corresponderá al sistema suspendido denominado “long-line” o línea madre.
Cada long-line está ubicado en forma paralela unos de otros a una distancia de 12 m.
El long-line constará de una línea madre, que corresponderá a un cabo de polipropileno de 24 mm ∅y de 200 m de longitud útil del cual se suspenderán las cuelgas de cultivo de 12 m. Para mantener la flotabilidad del long-line, se intercalarán en la línea madre cada 1.35 m boyas de plástico de color negro, para aumentar la vida útil del flotador evitando desprendimientos o deterioros del mismo, producto del fouling, aves y las actividades propias del cultivo. Cada long-line será anclado al fondo del mar, en cada extremo, mediante fondeos de concreto de forma rectangular de aproximadamente 15.000k.
En el centro de cultivo se dispondrá una plataforma de trabajo de metal. Su superficie será de 42 m2(7 m x 6 m ). En ella se encordará y fijará la semilla a las cuelgas de crecimiento definitivo.
Además, en el centro de cultivo se operará con una embarcación tipo barcaza del titular de <25 TRG, como infraestructura de apoyo para realizar las funciones operativas de las actividades de colocación de cuelgas con semillas, encordado de semillas, cosechas y traslado a la planta de procesos. Esta embarcación es de metal, y está provista de huinche hidráulico, máquina encordadora hidráulica, cocina-comedor y baños.
CONSTRUCCION Y DESCIPCIÓN DEL SISTEMA
Los long-line consisten en cabos de perlón o nylon suspendidos, en los cuales se amarran boyas equidistantes cada 1,35 m aproximadamente, y en cuyos extremos se ubican anclajes para fijarlos al fondo marino. Cada línea consta de un cabo de 24 mm de ø y 200 m de largo dispuestos en forma paralela.
El sistema de anclaje y fijación de las estructuras de cultivo, consiste en un cabo de fondeo de polipropileno de 32 mm de ø, que une la línea madre a un fondeo de cemento de 15.000 kilos. La unión de fondeos y cabos se realiza mediante un guardacabo y grillete de fierro galvanizado, que se une a un asa que tiene el fondeo de cemento.
Las cuerdas de engorda se amarran a la línea madre mediante un cabo de polipropileno de 8 mm ø, separadas a una distancia de 33 cm.
La construcción de estas líneas se desarrolló en 3 etapas:
•Construcción del fondeo
Consiste básicamente en construir un cubo de concreto de 2,10 x 2,10 x 1,55 m, de un peso de 15.000 kilos, con una ventosa en la cara inferior y un anillo de fierro de 1” de ø en la cara superior para unirlo al grillete y guardacabo del extremo de cada línea.
•Armado de líneas
La líneas madre que conforma el long-line será suspendida por boyas de un volumen de 350 litros, de forma cilíndrica, y que posee un asa u “oreja” por la cual se pasa cada cabo de la línea madre, y es fijado con un cabo de polipropileno de 8 mm ø, el cual es pasado a través de la línea madre, para evitar corrimientos.
•Instalación de la línea
Consiste en trasladar primero los anclajes utilizando una barcaza la cual dispone de un huinche hidráulico. Una vez que la marea alta permite que queden suspendidos son trasladados al lugar definitivo.
Posteriormente se procede a instalar las líneas madres armadas con las boyas.
La línea se une a los cabos de fondeo de cada muerto y luego es tensada con la barcaza, para lograr una adecuada disposición de las líneas en el agua.
OPERACIÓN DEL CENTRO CULTIVO DE MITILIDOS
La operación del centro comienza encordando semilla principalmente de chorito en cada cuelga de los long-line, para su crecimiento, engorda y posterior cosecha. Eventualmente se podrá cultivar la cholga (Aulaconmya ater), o el choro zapato (Choromytilus chorus).
La tecnología de cultivo corresponde a long-lines, en los cuales se colocarán las cuelgasde crecimiento de 12 m de longitud, con un peso final variable de cada cuelga de crecimiento aproximado de 103 kg.
Obtención de Semilla
Inicialmente, en esta fase se complementa la compra semillas a centros de cultivos autorizados, y/o se contratará el servicio de captación a terceros mediante la instalación de colectores propios en un área destinada a la captación de mitílidos, y/o se captaran semillas en la propia concesión. De acuerdo al ciclo biológico de los choritos, la temporada de captación de semilla se extiende desde octubre a febrero. En este periodo se instalaran los colectores en los centros contratados y/o captaran semillas en la propia concesión, en cualquiera de estos casos se dejarán allí hasta que alcancen una talla adecuada para su traslado y/o siembra.
Engorda.
Una vez alcanzado el tamaño de semilla óptimo, el cual puede ocurrir desde febrero en adelante, dependiendo del centro de captación y sus condiciones ambientales, se procederá a su traslado al centro de cultivo. Una vez ingresada la semilla al centro de cultivo, será seleccionada por tamaño o “calibre”, para su posterior encordado, utilizando el sistema de siembra chileno (también llamado francés-modificado). Además, se utilizara el sistema español, en el cual la semilla es encordada en cuerdas hechas de red (Anexo 6 de la DIA), utilizando para esto una maquina encordadora hidráulica, que se encuentra instalada en la barcaza de la empresa. El periodo de siembra comenzará una vez seleccionada y clasificada la semilla en el centro de cultivo, y se estima que podrá ser desde marzo, pudiendo extenderse hasta finales de noviembre. En esta etapa sé pondrá especial cuidado en la selección y la adecuada distribución de la semilla en las cuerdas de engorda, asegurando que estas lleven la cantidad necesaria para obtener a cosecha una cuerda de buen rendimiento, y evitar posteriores manejos y mortalidades indeseadas.
El sistema de producción de la empresa no contempla manejos adicionales entre siembra y engorda, pues las cuerdas son sembradas para llegar a la cosecha sin necesidad de posteriores raleos o desdobles. Esto con la finalidad de optimizar el crecimiento y evitar desprendimientos de semilla inherentes a cualquier faena de manipulación de las cuerdas.
Cosecha
Esta actividad será realizada por la embarcación que la empresa posee destinada a cosecha, la cuales cuenta con una grúa hidráulica para levantar los long-line. Las cuelgas de mitílidos serán colocadas sobre la superficie de la barcaza donde se procederá a desprender o desgranar los choritos de las cuelgas, para su posterior traslado en contenedores tipo “Bins” a la planta de proceso en la misma embarcación u otra destinada para estos fines.
Dependiendo de la fecha de siembra y del tamaño de la semilla utilizada, se pueden obtener individuos de talla comercial (> 5 cms.) a desde aproximadamente del octavo mes desde la siembra. Las cosechas, de acuerdo al periodo de siembra, podrán iniciarse en Octubre, y continuar hasta julio del año siguiente aproximadamente. La operación de cosecha se realiza una vez que la cuerda de crecimiento-engorda alcanza un peso aproximado de 103 kg.
OTRAS ACTIVIDADES DEL CENTRO.
Se realizarán actividades tales como:
Reflote de Líneas y Reparación de Sistemas
Esta actividad consiste en observar periódicamente los sistemas y reflotar aquellos long-line que presenten hundimiento total o parcial por la pérdida de unidades de flotación producto del desplazamiento de las líneas por temporales, crecimiento excesivo de las cuelgas, o por robo de flotadores. Para ello, se deberá reponer aquel flotador que faltare y/o redistribuir homogéneamente el peso de las cuelgas de cultivo. Se verificará periódicamente la capacidad de carga de las estructuras y sistemas de cultivo. Acciones a Implementar en Situaciones de Riesgo o Accidentes, y así dar cumplimiento con los artículos Nº 4, 5, 6, 9 y 12 del D.S Nº320 del 2001.
Desprendimiento
En caso de desprendimiento accidental de mitílidos, se procederá a su recolección del fondo marino, mediante buceo y serán reencordados con una calceta de algodón de un hilo más resistente y cuya degradación de la calceta en el agua dure al menos 15 días.
Hundimiento unidades de cultivo.
En caso de hundimiento de estructuras, se procederá a su reflotación y fijación reforzada en el sistema de cultivo. Si fuese necesario se procederá a aumentar la resistencia de las líneas y cabos de fondeo.
Desprendimiento o rotura de unidades de cultivo.
En caso de desprendimiento de estructuras o sistemas de fijación por efecto de la tracción de mareas y oleaje, se procederá inmediatamente a su reparación y reforzamiento de los sistemas de uniones y anclajes.
Limpieza Periódica
Diariamente una persona (de preferencia residente en las cercanías del cultivo), se encargará de recoger todas aquellas materias o elementos que constituyan basura, causen contaminación, o impacten negativamente el entorno donde se ubica el proyecto. Para ello se dispondrá un contenedor plástico con tapa de 500 L, tipo tambor habilitado en la Barcaza, especialmente para depositar todos aquellos elementos que constituyan basura. Los desechos serán retirados con una frecuencia de dos veces por semana (dependiendo de su cantidad), por empresas que prestan el servicio de retiro y disposición final de residuos industriales debidamente autorizadas, quienes se encargarán de dar una disposición final a los residuos.
ABANDONO
El proyecto tiene carácter de indefinido. Sin embargo, si existieran razones de fuerza mayor, se estima que el tiempo de abandono del proyecto será de aproximadamente 8 meses, tiempo suficiente para reliquidar las instalaciones y productos que se generaron durante la operación del proyecto.
PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO O ACTIVIDAD
Generan de emisiones a la atmósfera
Se generarán emisiones de monóxido de carbono (CO), producto de la utilización de un motor fuera de borda ubicado en un bote de F.V, un motor de compresor para buceo y el motor de la barcaza. Para todos los casos, las emisiones serán mínimas debido a la baja frecuencia y duración de las actividades que se desarrollaran con estos equipos. Por otra parte, el motor de la embarcación de F.V y del compresor, será nuevo, y diseñado bajo las normas internacionales que le permiten su funcionamiento y comercialización debido a que las cantidades de monóxido que se emiten están dentro de los niveles internacionalmente aceptados. El tiempo de uso corresponderá a fracciones o intervalos no superior a 20 minutos al día. Además, para ocasiones de supervisión y revisión de los sistemas de cultivo bajo el agua, la frecuencia no será mayor de 8 veces al mes y una duración de 20 minutos por cada vez.
Generación de efluentes líquidos
Debido al régimen de trabajo de doble jornada, los operarios y personal del centro podrán realizar todas sus necesidades de descarga biológicas durante la jornada de trabajo en los baños de la barcaza.
Generación residuos sólidos
Los residuos sólidos que se generarán corresponderán a elementos de desecho de materiales principalmente flotadores, cuerdas y trozos de mallas, todos de tipo reciclables. Durante el primer año se estima poco probable el deterioro de los sistemas ya que serán nuevos y tienen una vida útil de 5 años. No obstante, para no generar riesgos para la salud de la población, según lo especificado en el artículo 5toletra d y e, y no afectar negativamente a los recursos naturales incluidos el suelo, agua y aire, según el artículo 6toen su letra, todos aquellos residuos que contaminen o afecten el entorno donde se ubica el centro de cultivo serán depositados en un contenedor habilitado especialmente para botar materiales sobrantes o depositar la basura recolectada de la playa. Diariamente una persona (de preferencia residente en las cercanías del cultivo), se encargará de recoger todas aquellas materias o elementos que constituyan basura, causen contaminación, o impacten negativamente el entorno donde se ubica el proyecto. Para ello se dispondrá un contenedor plástico con tapa de 500 L, tipo tambor habilitado en la Barcaza especialmente para depositar todos aquellos elementos que constituyan basura. Los desechos serán retirados dos veces por semana dependiendo de su cantidad por empresas que prestan el servicio de retiro y disposición final de residuos industriales debidamente autorizadas, quienes se encargarán de dar una disposición final a los residuos.
4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto ""CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR SUR PUNTA CHOCOMO, COMUNA DE DALCAHUE (SOL Nº 212103056)"" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto ""CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR SUR PUNTA CHOCOMO, COMUNA DE DALCAHUE (SOL Nº 212103056)"" cumple con:
4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:
D.S. (MINECON) Nº 430/1991 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura, y se someterá a la fiscalización de los organismos encargados de la aplicación de esta norma: como Subpesca, Sernapesca y Subsecretaría Marina en todos sus artículos y en forma especial los números 1º, 67º, 74º, 87º, 136º y 137º. Etapas involucradas: Todo el proyecto, principalmente Construcción y Operación. La forma de cumplimiento de las normas ambientales indicadas en esta ley, será por la implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente. Se considera mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de las zonas concedidas.
D.S. (MINECON) Nº 320/2001 y sus modificaciones, Reglamento Ambiental para la Acuicultura. Resolución (Subpesca) Nº 3612/2009/2006, que establece contenidos y metodologías para elaborar la caracterización preliminar de sitio y la información ambiental y cuya entrega anual y contenidos está establecida por dicha resolución. Etapas involucradas: Operación. La forma de cumplimiento: 1) Mantener la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste (artículo 4º del D.S. (MINECON) Nº 320/2001). 2) Disponer los desechos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. 3) Retirar todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. 4) El titular No contempla realizar lavados de redes u otros artes de cultivo. Si por fuerza mayor necesitare realizarlo lo hará con empresas debidamente autorizadas por la Autoridad Marítima, dando cumplimiento con lo establecido en el artículo 9º del D.S. (MINECON) Nº 320/2001. 5) Si necesitare ocupar terrenos de playa, solicitará dicha autorización a la Autoridad Marítima correspondiente. 6) El titular dará cumplimiento al Art. 12 del D.S. (MINECON) Nº 320/01, con relación a la obtención de semillas. 7) El titular no contempla realizar manejos adicionales como raleos y desdobles, como se señala en el punto 2.3 letra C, de la DIA. 8) Impedir que los sistemas de cultivo tengan contacto con el fondo. 9) En el centro deberá existir un plan de contingencia, para casos de desprendimientos y mortalidades. 10) Para estos eventos se deberá avisar al Sernapesca y capitanía de Puerto correspondiente, y se presentará un informe. 11) Solo se podrán liberar ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. 12) No se podrán realizar cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca.
Resolución (Subpesca) Nº 3612/2009, que establece contenidos y metodologías para elaborar la caracterización preliminar de sitio y la información ambiental. Etapas involucradas:
Operación. Formas de cumplimiento con los contenidos y metodologías de análisis para laelaboración de la Caracterización Preliminar del Sitio (CPS) y la información ambiental a que se refieren los artículos 2 letra p) y 15 del D.S. N° 320 de 2001. El titular realizará los muestreos de acuerdo a lo establecido por la Resolución vigente (análisis bimensual para oxígeno y variables en la columna de agua) y entregará la Información ambiental en las fechas establecidas por la Normativa y a Solicitud del SERNAPESCA, quien será el responsable de su realización. La categoría será la Nº 3 y 5
D. Ex. (MINECON) Nº 225/1995 y sus modificaciones, Establece protección de los mamíferos, aves y reptiles marinos y el D.Ex (MINECON) Nº 765/2004, el cual protege a la especie lobo marino común. El D.Ex (MINECOM) Nº 135/2005, sobre la prohibición para pescar y cazar marinas de mamíferos, aves y reptiles acuáticos. Además de cumplir con todos los Convenios o Tratados Internacionales que Chile ha suscrito relacionados con actividades de prevención y control de la contaminación en zonas costeras y en el mar. Etapas Involucradas: Operación.
Forma de cumplimiento el titular no permitirá el uso de armas en el centro de cultivo y establecerá por política la protección de los mamíferos, aves y reptiles marinos.
D. Ex. (MINECOM) N° 1892 de 2009, Establece veda extractiva para el recurso lobo marino común en área y periodo que indica.
4.2 Permisos ambientales sectoriales:
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto ""CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR SUR PUNTA CHOCOMO, COMUNA DE DALCAHUE (SOL Nº 212103056)"" requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo 74 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Artículo 74.- En los permisos para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. Nº 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Subsecretaría de Pesca se pronuncia conforme respecto a los antecedentes del permiso ambiental sectorial, para una producción máxima de 2.500 toneladas, consignando lo siguiente:
• El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) Nº 320 de 2001.
• El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico de la modificación de Concesión de Acuicultura.
• El titular deberá entregar al Servicio local correspondiente, la Información Ambiental (INFA) según lo establecido en el Art. 19º del Reglamento Ambiental para la Acuicultura, en conformidad a la Resolución (SUBPESCA) Nº 3612 de 2009.
• En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) Nº 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en las Categoría 3 .
• En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
5. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto ""CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR SUR PUNTA CHOCOMO, COMUNA DE DALCAHUE (SOL Nº 212103056)"" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
6. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular no ha comprometido compromisos ambientales voluntarios.
7. Que respecto a los planes de contingencia y medidas de seguridad del centro, se debe llevar un registro de las medidas propuestas y un registro de la aplicación del plan de seguimiento ambiental, en caso que corresponda. No obstante, en caso de los Planes de Contingencia, previo a su aplicación, debe notificar a la autoridad competente.
8. Que en caso de emergencias producidas por materiales o sustancias peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el Titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, a la Autoridad Marítima, y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los Servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de estos a objeto de controlar dicha emergencia.
9. Que el Titular debe mantener condiciones adecuadas en el manejo y disposición de los residuos sólidos, para lo cual llevara un registro o bitácora donde se establezcan todos los despachos relativos a los residuos retirados desde el centro, en el cual se consignará, a lo menos fecha, hora, cantidad, procedencia, destino tipo de transporte, placa patente y antecedente del conductor del vehículo de transporte; además de datos del operador que despacha. Los residuos sólidos que genere el proyecto, sólo podrán disponerse en plantas reductoras establecimientos y/o vertederos autorizados.
10. Que, para que el proyecto ""CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR SUR PUNTA CHOCOMO, COMUNA DE DALCAHUE (SOL Nº 212103056)""pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
11. Que, el Titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
12. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la individualización de cambios de Titularidad.
13. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
14. Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N° 844 de 14 de Diciembre de 2012 de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios auditorias, cumplimiento de metas, o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, deberá ser entregada por el Titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los plazos y con la frecuencia establecidas en la presente Resolución, ingresándola al Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia al cual se accede a través de la página web http:// www.sma.gob.cl . Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el Titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en calle Miraflores N°178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e) del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.
15. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
16. Que, se incluye a la presente resolución como parte complementaria, todos los documentos del expediente y la Declaración de Impacto Ambiental, incluida su adenda, e Informe Consolidado de Evaluación Ambiental del proyecto.
17. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.