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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Solucion Sanitaria Rural Privada, Andariveles de Cordillera, comuna de Lo Barnechea, Region Metropolitana"

Resolución Exenta Nº 621/2016

Santiago, 28 de noviembre de 2016



VISTOS:

 

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 20 de noviembre de 2015, su Adenda de fecha 22 de mayo de 2016 y su Adenda Complementaria de fecha 17 de octubre de 2016 del proyecto “Solución Sanitaria Rural Privada, Andariveles de Cordillera, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana” presentada por EMPRESA PARTICULAR DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO ANDACOR S.A.
 
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Solución Sanitaria Rural Privada, Andariveles de Cordillera, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana”.
 
3°. Las Actas de Evaluación N° 03/2015 de fecha 03 de diciembre de 2015 y N° 01/2016 de fecha 03 de noviembre de 2016, del Comité Técnico de la Región Metropolitana.
 
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Solución Sanitaria Rural Privada, Andariveles de Cordillera, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana” de fecha 07 de noviembre de 2016.
 
5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 15 de noviembre de 2016.
 
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Solución Sanitaria Rural Privada, Andariveles de Cordillera, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana”.
 
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Exenta N° 59 de fecha 02 de febrero de 2015, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, y en la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

 

1°. Que, EMPRESA PARTICULAR DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO ANDACOR S.A., en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Solución Sanitaria Rural Privada, Andariveles de Cordillera, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
 

Nombre o razón social
EMPRESA PARTICULAR DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO ANDACOR S.A
Rut
76.076.384-5
Domicilio
Avda. El Colorado s/n, localidad de Farellones, Comuna de Lo Barnechea
Teléfono
+56 2 2889 9210
Nombre representante legal
Peter James Leatherbee Grant
Rut representante legal
9.666.718-3
Correo electrónico del representante legal
peter@andacor.com
Domicilio del representante legal
Avda. El Colorado s/n, localidad de Farellones, Comuna de Lo Barnechea
Teléfono del representante legal
+56 2 2889 9210

 
 
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 11 de noviembre de 2016, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Metropolitana, ha recomendado aprobar el proyecto, considerando que:
 
  • Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;
  • Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales señalados en los artículos 120, 138, 142 y 160, y el Pronunciamiento del artículo 161, todos del D.S. Nº 40/2012 del MMA;
  • No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
 
3°. Que, en sesión de fecha 15 de noviembre de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, acordó calificar favorablemente el proyecto “Solución Sanitaria Rural Privada, Andariveles de Cordillera, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 07 de noviembre de 2016, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
 
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución , la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:
 

4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El objetivo del proyecto, es la construcción y operación de una planta de tratamiento particular de aguas servidas domiciliarias, del tipo lodos activados, para tratar las aguas grises del centro de ski de Andacor.
Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones
El proyecto fue sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante SEIA) según lo señalado en los siguientes literales:
Letra o) del artículo 10 de la Ley 19.300, y, el artículo 3º del D.S. 40/2012, Reglamento del SEIA, referida a proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de agua o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos. Se entenderá por proyectos de saneamiento ambiental al conjunto de obras, servicios, técnicas, dispositivos o piezas que correspondan a:
o.4 Plantas de tratamiento de aguas de origen domiciliario, que atiendan a una población igual o mayor a dos mil quinientos (2.500) habitantes.
De acuerdo a lo anterior el proyecto debe ingresar al SEIA dado que corresponde a una planta de tratamiento de aguas servidas diseñada para satisfacer una población máxima de 5.516 personas.
Letra p) del artículo 10 de la Ley 19.300, y, el artículo 3º del D.S. 40/2012, Reglamento del SEIA, referida a la ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita.
De acuerdo a lo anterior el proyecto debe ingresar al SEIA, dado que se ubica en un sector del Santuario de la Naturaleza Yerba Loca, declarado en esta categoría a través del D.S. 937/73 del Ministerio de Educación.
Vida útil
La vida útil para el proyecto es 30 años
Monto de inversión
US $980.000.-
Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución
La obra que da cuenta del inicio de la ejecución del proyecto corresponde a las mejoras de la huella preexistente, para mejorar el acceso al área del proyecto. La actividad consiste en la intervención de una retroexcavadora, que nivelará la huella. Posteriormente, se colocaran materiales de la zona de modo de conformar un terraplén luego se pasara un rodillo compactador.
Proyecto o actividad se desarrolla por etapas
Si
No
La fase de construcción se realizará en 5 etapas, durante 5 años consecutivos, específicamente en los meses de diciembre, y por periodos de 6 a 10 días, donde se colocará una unidad en forma consecutiva hasta llegar a la capacidad máxima de tratamiento proyectada.
[X]
 
Proyecto o actividad modifica un proyecto o actividad existente
Si
No
 
 
[X]
Proyecto modifica otra(s) RCA
Si
No
 
 
[X]

 

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-administrativa
El proyecto se ubicará en la localidad de Farellones, específicamente El Colorado, Comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana.
Justificación de la localización
La localización se justifica por la cercanía al centro de Ski Andacor y al acantilado, en terrenos del Centro de Ski, permitiendo tener un punto de descarga de las aguas tratadas, y cuyo escurrimiento baja por el acantilado infiltrándose naturalmente en su base.
El proyecto se ubica dentro del “Plano Regulador Metropolitano de Santiago, 2005” que en su ordenanza Art. Nº 8.3.1.1, clasifica la zona como área de “Preservación del Recurso Nieve”. El emplazamiento es sobre un acantilado sobre los 2.674 m.s.n.m..
Superficie
El proyecto se emplazará en un predio de propiedad del Centro de Ski de Andacor. Considera utilizar una explanada existente de 536 m2 y una ampliación de 406 m2 ocupando en total una superficie total de 942 m2.
Coordenadas UTM en Datum WGS84
Tabla 4.2.1. Coordenadas del proyecto, Datum WGS84, huso 19 S
Punto
Este
Norte
Planta
1
379.190
6.309.015
2
379.207
6.308.953
3
379.147
6.308.939
4
379.133
6.309.001
Descarga
Inicio tubería
379.151
6.308.975
Termino tubería
379.266
6.308.945
Lugar de apozamiento
378.898
6.308.589
Fuente: Elaboración propia a partir de Tabla 1 y Tabla 2 de la DIA.
Caminos de acceso
Las principales vías de acceso corresponden al camino a Farellones, La Parva y El Colorado Ruta G-21 a la cual se accede por Av. Las Condes a la altura del 14.000 y su acceso directo, es a través de la Ruta G- 249 continuando por un camino vecinal y en la última curva antes de la localidad El Colorado se desvía por una huella de 300 m existente hasta el área del proyecto.
Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones
Plano N° 1 y 2 del Anexo N° 5 Planos de la DIA
Anexo N° 1 Archivos en KMZ de la Adenda.

 
 
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO.
4.3.1 FASE DE CONSTRUCCION
Mejora de huella existente (camino)
La actividad consiste en la intervención de una retroexcavadora, que nivelará la huella. Posteriormente, se colocaran materiales de la zona de modo de conformar un terraplén luego se pasara un rodillo compactador.
Instalación de faenas
Se proyecta un sector de 72 m2, colindante a la futura planta de tratamiento de aguas servidas, en donde se emplazará la instalación de faena para la construcción, esta contendrá un conteiner para bodega y baños químicos, un pañol de herramientas, un área para acopios y almacenamiento temporal de residuos no peligrosos. No se considera cierre provisorio del terreno ya que no existe afluencia de personas extrañas por la limitación en el acceso (terreno privado y caminos con tránsito controlado).
Ver ubicación de instalaciones de faenas en Anexo N° 5: plano planta N°2 de la DIA.
Obras civiles
Comprende la construcción de los radieres tipo “pollos” por un total de 96 m2 de superficie, en donde se anclaran los módulos de la planta de tratamiento, de acuerdo a la siguiente tabla
Tabla 4.3.1.1 Obras civiles del proyecto por etapa
Año (etapa)
Obras civiles en m2
1
48
2
9,6
3
9,6
4
19,2
5
9,6
Total
96
Fuente: Elaboración propia a partir de Tabla N° 4 Etapas de la fase de construcción, de la DIA
Ecualizadores
El proyecto requiere de los siguientes ecualizadores por etapa:
Tabla 4.3.1.2 Número de ecualizadores a instalar por etapa
Año (etapa)
1
3
2
3
3
4
4
4
5
4
Total
18
Fuente: Elaboración propia a partir de Tabla N° 10 Unidades de tratamiento y ecualizadores requeridos por etapa de ampliación, de la DIA
Reactores biológicos
El proyecto requiere de los siguientes reactores biológicos por etapa
Tabla 4.3.1.3 Número de reactores biológicos a instalar por etapa
Año (etapa)
1
6
2
7
3
8
4
9
5
9
Total
39
Fuente: Elaboración propia a partir de Tabla N N° 10 Unidades de tratamiento y ecualizadores requeridos por etapa de ampliación, de la DIA
Deshidratadores de lodos
Tabla 4.3.1.4 Número de deshidratadores de lodos a instalar
Año (etapa)
1
3
2
0
3
0
4
1
5
0
Total
4
Fuente: Elaboración propia a partir de Tabla N° 4 Etapas de la fase de construcción, de la DIA.
Entubamiento de la descarga
El efluente de aguas servidas, desde el punto de descarga hasta los pies del acantilado será entubado, el cual descenderá por 260 m lineal, a 1,6 m de la pared y caída del acantilado, en forma paralela a este.
Esto se realizará al término de la implementación de las cinco etapas del proyecto y cuando se estén vertiendo los 324 m3/día, el entubamiento tendrá una longitud entre 200 y 250 m. El tubo será construido de PVC, el cual será anclado a la roca con pernos expansivos y cubierto con material inerte, mimetizándolo con el paisaje existente.
Mejoras del camino de acceso (huella existente)
La actividad consiste en la intervención con una retroexcavadora, que nivelará la huella. Posteriormente, se colocaran materiales de la zona de modo de conformar un terraplén, y luego se pasara un rodillo compactador.
Movimiento de tierra y escarpe
Actualmente existe una explanada de 536 m2, y adicionalmente se realizarán movimientos de tierra para la instalación de los 96 m2 de radieres necesarios para la instalación de las unidades de tratamiento (módulos) y la intervención de los 406 m2 adicionales que requiere el proyecto, totalizando las 942 m2.
Esta actividad corresponde a los movimientos de material necesarios para la instalación de las unidades de tratamiento proyectadas, cuyo volumen aproximado es 162,5 t totales de las cinco etapas sucesivas de construcción anuales, el detalle de los volúmenes se indican en la siguiente tabla:
Tabla 4.3.1.5 Movimientos de tierra
Año (etapa)
Movimiento de tierra (t)
1
92,6
2
9,4
3
9,4
4
41,6
5
9,4
Total
162,5
Fuente: Elaboración propia a partir de Tabla N° 4 Etapas de la fase de construcción, de la DIA
Estos escarpes serán utilizados para nivelar el terreno, mejorar las condiciones de la huella de aproximación que ya existe y nivelar toda la explanada.
Montaje y puesta en marcha
Se inicia la puesta en marcha de la planta de tratamiento con un ingeniero de procesos y un técnico electromecánico que permanecen y/o visitan la obra por un período de 5 días para resguardar el buen funcionamiento del sistema.
Recursos naturales renovables
El proyecto no contempla la extracción o explotación de ningún recurso natural renovable. Sin embargo, cabe mencionar que utilizará 17.000 l de agua, que provendrán de los derechos de aguas de los que dispone Andacor S.A. Y el movimiento de tierra que se realizará en periodo estival es de 162,5 t, que básicamente se relaciona con la adecuación de la explanada preexistente y se caracterizan por ser suelos no productivos.
Emisiones atmosféricas
Por la corta duración de cada etapa de la construcción (entre 6 y 10 días), por cinco años consecutivos, la estimación de emisiones, está relacionada con el trasporte del módulo, el movimiento de la maquinaria en el sector, con el movimiento de tierra.
A continuación se indica la estimación de emisiones para cada etapa de la fase de construcción:
Tabla 4.3.1.6 Emisiones del proyecto para cada etapa de la fase de construcción
Etapa (año)
Emisión MP10 (Ton/año)
Emisión CO (Ton/año)
Emisión HC (Ton/año)
Emisión NOX (Ton/año)
Emisión SOX (Ton/año)
1
0,0250
0,0188
0,0085
0,0799
0,0005
2
0,0223
0,0123
0,0056
0,0510
0,0007
3
0,0226
0,0123
0,0056
0,0510
0,0007
4
0,0238
0,0156
0,0070
0,0655
0,0007
5
0,0226
0,0123
0,0056
0,0510
0,0007
Limite permisible según D.S. 66
2,5
---
---
8
50
Fuente: elaboración propia a partir de respuesta 2.6 de la Adenda Complementaria.
 
El proyecto no sobrepasa los límites normativos, por lo que no requiere compensar sus emisiones.
Mayor detalle en Anexo Nº 9 Estimación de Emisiones Atmosféricas de la DIA y Punto 2.6 de la Adenda Complementaria.
Residuos líquidos domésticos (aguas servidas)
Por la corta duración de las etapas de la fase de construcción, se considera la habilitación de servicios higiénicos químicos portátiles, en el área de instalación de faena, los cuales serán instalados y retirados por empresa autorizada (Ver Anexo N° 6 de la DIA).
Ruido
Los posibles receptores de ruido se encuentran a 500 m del área del proyecto, y se estima que el nivel de ruido durante la intervención en la fase de construcción estaría entre 15 y 30 db.
Residuos sólido domiciliarios
Se estima que en la fase de construcción se generarán residuos de tipo doméstico de 0,5 kg de basura/día/trabajador, los cuales se dispondrán en bolsas de basura negras, dentro de contenedores con tapa hermética y rotulados, los que serán retirados por el servicio de retiro de basura municipal, para ser dispuestos en un relleno sanitario autorizado. Más detalles en ANEXO N° 10 Retiro de residuos domiciliarios de la DIA.
Residuos de la construcción
Residuos correspondientes a plásticos, cartones, arena y otros, en el tratamiento primario, se removerán los sólidos y se depositarán en un receptor de basura para ser dispuestos en un vertedero autorizado. La cantidad máxima estimada de este tipo de residuo es de 7 kg/día por línea de proceso. El área de acopio de estos residuos sólidos será en un contenedor hermético de 13 m3
Residuos peligrosos
Se estima que en la fase de construcción no se generarán residuos peligrosos, por cuanto no existen actividades que pudiesen generarlos.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase
Tabla 4.3.1.1 Partes y obras.
Tabla 4.3.1.2 Acciones.
Tabla 4.3.3 Recursos naturales renovables.
Tabla 4.3.4.1 Emisiones a la atmósfera.
Tabla 4.3.4.2 Emisiones líquidas.
Tabla 4.3.4.3 Ruido.
Tabla 4.3.5.1 Residuos no peligrosos.
Tabla 4.3.5.2 Residuos peligrosos.
4.3.2. FASE DE OPERACIÓN
Caudal de aguas servidas a tratar
El caudal de tratamiento de aguas servidas se obtiene de acuerdo al crecimiento poblacional y dotaciones de agua potable de diseño asumido de acuerdo a las características del tipo de la edificación (restaurant, escuela, departamentos, etc.) y un factor de recuperación de aguas servidas del 100%.
Al tratarse de un centro de ski, se tienen fluctuaciones importantes en la cantidad de población conforme a la temporada alta y la temporada baja.
En la siguiente tabla se tiene el resumen con los caudales de aguas servidas de diseño y población equivalente proyectada dentro de un horizonte de 5 años para temporada alta.
Tabla 4.3.2.1 Caudales de aguas servidas y población equivalente en temporada alta
Parámetro
Situación Actual
Años (etapas)
1
2
3
4
5
Población equivalente (Habitantes)
891
1.036
1.181
1.326
1.471
1.616
Caudal de aguas servidas (l/día)
178.200
207.200
236.200
265.200
294.200
323.200
Fuente: Elaboración propia a partir de la información de la tabla N° 7 de la DIA
La tabla anterior muestra la población en temporada alta que generan las aguas servidas a tratar considerando una dotación de agua potable de 200 l/hab/día y un factor de recuperación igual a 1.
Teniendo presente que se instalarán módulos con una capacidad de tratamiento de 36 m3/día y ecualizadores de 40 m3, a continuación se presenta el número de unidades de tratamiento y de ecualizador requeridos dentro del periodo de evaluación del proyecto en función del caudal de aguas servidas a tratar, en temporada Alta.
Tabla 4.3.2.2 Unidades de tratamiento y ecualizadores requeridos por etapa de ampliación.
Parámetros
Años (etapas)
1
2
3
4
5
Caudal de aguas servidas en temporada alta (m3/día)
207,2
236,2
265,2
294,2
323,2
Caudal de tratamiento por reactor biológico (m3/día)
36
36
36
36
36
N° de reactores biológicos requeridos
6
7
8
9
9
Caudal de tratamiento adoptado (m3/día)
216
252
288
324
324
Volumen de ecualización requerido (m3)
101,7
114,0
126,4
138,7
158,0
Volumen de cada ecualizador (m3)
40
40
40
40
40
N° de ecualizadores requeridos
3
3
4
4
4
Volumen de ecualización adoptado (m3)
120
120
160
160
160
Fuente: Elaboración propia a partir de Tabla N° 10 Unidades de tratamiento y ecualizadores requeridos por etapa de ampliación, de la DIA
Sistema de pre tratamiento de aguas servidas
La recepción de las aguas servidas procedentes del sector es ingresada en primer lugar a un sistema de pre tratamiento con la finalidad de separar los sólidos gruesos presentes en los desechos domésticos recolectados y evitar la obstrucción del sistema de impulsión.
Ecualización y elevación de aguas servidas
Este sistema está fabricado en FRP (Fibras poliméricas reforzadas) de 40 m3 de capacidad. Presenta cámaras divisoras interiores con la finalidad de regular el caudal y la impulsión de las aguas y evitar con esto posibles daños a los equipos del sistema. Cuenta con una bomba sumergible en operación y otra en stand by en caso de falla de la primera.
Reactor biológico
El equipo de aireación, sedimentación, desinfección y digestión se realiza dentro de un reactor biológico de 12 metros de largo, 2,5 metros de alto y 2,4 metros de ancho aproximadamente.
 
En el reactor biológico se producen las siguientes ciclos:
 
Aireación
Primeramente el sistema de aireación fomenta la aparición de microorganismos o poblaciones de bacterias que permitan degradar la materia orgánica presente en las aguas servidas. En esta etapa se agrega aire limpio por medio de sopladores y un manifold de acero galvanizado con difusores de burbujas finas de 12” de diámetro. Esta etapa es esencial para la oxidación y eliminación de la materia orgánica y nutriente que contiene el agua servida doméstica de entrada.
 
Sedimentación
En esta etapa se separan los sólidos suspendidos que floculan en la etapa de aireación mediante decantación gravitacional. El agua clarificada sale del sedimentador por la zona superior mediante un vertedero ajustable a la siguiente etapa (desinfección). Los lodos acumulados en el fondo, son retornados continuamente a la etapa de aireación. A la salida de la etapa de sedimentación, se obtiene un efluente sin malos olores.
 
Desinfección
El sobrenadante que se genera en la etapa anterior (sedimentación), pasa gravitacionalmente al compartimento de desinfección, donde se elimina el remanente de bacterias y virus para cumplir con la norma chilena NCh. 1.333 y el D.S. Nº 90/00, Tabla Nº 1. La desinfección se realiza mediante tabletas de cloro de Hipoclorito de Calcio. La dosificación de cloro, se realiza de acuerdo a la cantidad de agua que esté pasando por el sistema. El agua tratada, después de ser clorada, pasa inmediatamente a tomar contacto con las tabletas de decloración de sulfito de sodio para eliminar el exceso de cloro libre existente en el agua tratada. La dosificación se ajusta en el agua de acuerdo al parámetro cloro residual.
 
Digestión aeróbica y espesamiento
A medida que transcurre la operación, se generan lodos en exceso que son desviados hacia el compartimiento de digestión aeróbica y espesamiento gravitacional, donde son acumulados y estabilizados. Este compartimiento está dotado de difusores de membrana de burbuja fina, montados en un manifold que se encuentra al fondo del estanque. El lodo digerido es espesado al interior del compartimiento.
Deshidratación mecánica de lodos
Para la deshidratación de los lodos estabilizados provenientes del digestor de lodos, se utilizará un filtro prensa de 78 litros de volumen. Diariamente, desde el digestor los lodos son impulsados hacia el filtro de prensa a través de una bomba con una inyección de polímero en línea a una tasa de 6,5 kg/ton SSTLM.
Con este proceso, se garantizará una humedad de los lodos deshidratados del 70%. El polímero adicionado es preparado en un equipo especialmente diseñado para este reactivo. Su preparación se realiza en un estanque y se impulsa mediante una bomba para ser inyectado al lodo. El diagrama de flujos se detalla en el plano N° 5 del anexo 5 de la DIA.
Protección de cañerías
En consideración a las condiciones climáticas del lugar, durante el tratamiento de las aguas servidas, la planta de tratamiento procurará protección de sus cañerías mediante sistemas de aislación para evitar que el agua alcance su punto de congelamiento.
Cámara de monitoreo
La cámara de monitoreo se emplazará en un punto definido por las coordenadas UTM Norte 6.308.961 m y UTM Este 379.174 m. y cota 2.671 msnm. Ambas coordenadas bajo Datum WGS84.
 
En relación a la descripción de la unidad de toma de muestra, se especifica que ésta constará de una cámara tipo de alcantarillado de 1200 mm x 600 mm la cual será instalada en las coordenadas UTM indicados en el punto anterior y cuyo esquema se adjunta en el Anexo N° 20 de la Adenda, Esquema cámara tipo-B. Esta cámara, con tapa de seguridad y donde se tomarán las muestras de aguas que serán analizadas in situ o mediante un laboratorio acreditado.
Puesta en marcha
En la medida que se incorporen las distintas unidades y módulos del proyecto completo, lo que implica que al termina de cada construcción, se dará inicio a la puesta en marcha y operación durante la primera de semana de enero de cada año.
 
Operación
La operación de la planta de tratamiento es semiautomatizada, por lo que solo se requiere de 1 persona para atender las necesidades de operación del sistema.
Apozamiento de las aguas tratadas
El área donde llegará finalmente el efluente generado por la planta corresponde a un apozamiento de aguas servidas pre existente, emplazado en la base del acantilado (coordenadas E: 378.898; N: 6.308.589, WGS 84, Huso 19H), a 400 m del punto de descarga de la planta.
Mantención de la planta de tratamiento
La mantención se realiza por este mismo operador salvo mantenciones correcciones las cuales serán desarrolladas por equipos especialistas externos y esporádicos. Esto no considera la mano de obra de contratistas que retiran los lodos o abastecen de los insumos a la planta.
 
Durante la operación del sistema de tratamiento se utilizarán los siguientes insumos:
·         Hipoclorito de Calcio: Para la desinfección se considera el uso de pastillas o tabletas del tipo “Bio-Sanitizer” las cuales están especialmente diseñadas para lograr una desinfección prolongada en el tiempo. Estas tabletas son una mezcla de hipoclorito de calcio y un estabilizador que permite una disolución progresiva de ella, ajustándose automáticamente a las diferentes condiciones o variaciones en el caudal de las aguas a desinfectar. Estas tabletas permiten alcanzar los criterios de descarga requeridos, evitando ajustes en los ciclos de las bombas dosificadoras.
·         Sulfito de Sodio: Para la decloración de las aguas se considera el uso de tabletas de Sulfito de Sodio del tipo “Bio-Neutralizer”. Estas tabletas poseen una dosis segura para el medio ambiente de sulfito de sodio, como respuesta a la velocidad del caudal de las aguas, removiendo en forma efectiva el cloro existente hasta niveles no detectables. El sulfito de sodio contenido en las tabletas “Bio-Neutralizer” reacciona instantáneamente con el cloro, sin necesidad de un estanque de contacto.
·         Polímero: Para garantizar la correcta deshidratación de los lodos provenientes del digestor aeróbico se dosificará polímero previo al ingreso del filtro prensa. Este polímero será inyectado directamente desde un estanque de 100 litros que se emplazará dentro del contenedor de deshidratación de lodos.
·         Cal: Para garantizar la estabilización del lodo se aplicará cal apagada a los lodos deshidratados. Este producto se almacenará en sacos de 25 kg.
El Proyecto, en ninguna de sus fases, contempla la generación de ningún tipo de producto.
Recursos naturales renovables
El proyecto no contempla la extracción o explotación de ningún recurso natural renovable.
Emisiones atmosféricas
El resumen de las emisiones de la fase de operación del proyecto es la siguiente:
 
Tabla 4.3.2.3. Emisión de material particulado y gases en fase de operación (ton/año)
Fase
Emisión MP10 (Ton/año)
Emisión CO (Ton/año)
Emisión HC (Ton/año)
Emisión NOX (Ton/año)
Emisión SOX (Ton/año)
Operación
0,1610
0,0027
0,0008
0,0147
0,0277
Limite permisible según D.S. 66
2,5
---
---
8
50
Fuente: elaboración propia a partir de respuesta 2.6 de la Adenda Complementaria.
 
Cabe mencionar que esta estimación corresponde a cada año desde la puesta en marcha de la PTAS, la que se suma a las emisiones de las emisiones de las etapas 2, 3, 4 y 5 de la fase de construcción. El total de las emisiones del proyecto no sobrepasa los límites normativos, por lo que no requiere compensar sus emisiones.
 
Mayor detalle en Anexo Nº 9 Estimación de Emisiones Atmosféricas de la DIA y Punto 2.6 de la Adenda Complementaria.
Emisiones de ruido
Los posibles receptores de ruido se encuentran a 500 m del área del proyecto, y se estima que los niveles de ruido no serán perceptibles.
Residuos líquidos domésticos (Aguas Servidas)
Los residuos líquidos que generará el proyecto, corresponden a las aguas servidas tratadas y que se detallan en la siguiente tabla:
 
Tabla 4.3.2.4. Caudales de aguas servidas a tratar
Aguas tratadas
Años
1
2
3
4
5
Caudal de aguas servidas (l/día)
207.200
236.200
265.200
294.200
323.200
Fuente: Elaboración propia a partir de la información de la tabla N° 7 de la DIA
 
El proyecto considera un programa de monitoreo, de acuerdo a la descarga al año proyectada un total de 12 monitores al año, realizados mensualmente. Los límites máximos comprometidos para cada parámetro a monitorear, son los de la tabla N° 1 del D.S N° 90/2000 del MINSEGPRES.
 
La cámara de monitoreo se visualiza en el Anexo N° 3 de la Adenda, y se emplazará en un punto definido por las coordenadas UTM Norte 6.308.961 m y UTM Este 379.174 m. y cota 2.671 msnm. Ambas coordenadas bajo Datum WGS84.
 
Más detalles en Anexo N° 19 de la DIA Programa de monitoreo y en el punto 2.18 de la Adenda.
 
Adicionalmente al monitoreo, se consideran mediciones en terreno de las variables operacionales del sistema y mediciones en el afluente, de acuerdo a lo señalado en la Tabla N° 5 de la adenda.
Residuos líquidos industriales
El Proyecto no genera residuos líquidos industriales durante la fase de operación.
Residuos asimilables a domésticos
Los residuos de este tipo se caracterizan por ser plásticos, cartones, arena y otros, en el tratamiento primario, se removerán los sólidos y se depositarán en un receptor de basura para ser dispuestos en un vertedero autorizado. La cantidad máxima estimada de este tipo de residuo es de 7 kg/día por línea de proceso. El área de acopio de estos residuos sólidos será en un contenedor hermético de 13 m3, más detalles en Anexo N° 11de la DIA.
Residuos peligrosos
Los lodos tratados y deshidratados serán retirados mediante camión autorizado para ser dispuesto en un vertedero autorizado (Anexo N° 10 de la DIA).
Cabe mencionar que es posible que los lodos contengan trazas de aceite y otros compuesto químicos que los usuarios vierten al sistema de alcantarillados, por eso se consideraron como residuos peligrosos, aunque sus concentraciones sean muy bajas.
Estos lodos contendrán una humedad final de 70%. Los lodos deshidratados serán almacenados en un contenedor estanco de 13 m3 el cual será retirado y reemplazado al inicio y termino de la temporada alta y cada vez que se requiera durante la temporada baja. Dicho contenedor se emplazará en un sector específico señalador en el plano “Planta general del proyecto”. Siguiendo el plan de manejo de lodos de la planta de tratamiento, Anexo N° 14 de la DIA.
Aceite de Mantención Equipos: Adicionalmente, una vez al año se realizarán cambios de aceites producto de la mantención de los equipos de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas. Este aceite residual, estimado en 1 litro/año por cada línea de proceso, se retirará inmediatamente (no se almacenará en la planta) y se dispondrá en un lugar autorizado como Hidronor o Bravo Energy.
Envases vacíos de sustancias químicas: La planta de tratamiento generará baldes plásticos vacíos de tabletas de hipoclorito de calcio y bisulfito de sodio, los que serán dispuestos en un lugar autorizado para este tipo de residuos como Hidronor o Bravo Energy. Su retito será inmediato por lo cual no se almacenarán en la planta y se aclara que el concepto de retiro inmediato está referido a que la incorporación de las sustancia químicas propias del proceso, generar envases plásticos, que serán retirados del lugar por el operador, una vez vaciado, el mismo día que se utilizarán, siendo entregados a empresa autorizada, los mismo sucede con los aceites lubricantes de alguna de las unidades en mantención, las bombas serán retiras y llevadas a un taller especializado en Santiago, para realizar las mantenciones, para luego volver a instalarlas, situación que se homologa a la mantención del camión, que retirará el contenedor hermético de lodos deshidratados y de los desechos, tarea que se realizar dos veces al año, una al término de la temporada alta ( Septiembre) y otra al término de la temporada Baja (Mayo)
Este tipo de planta de tratamiento de aguas servidas de modular, por lo que los módulos son herméticos, por lo que no requieren mantención en el lugar, lo que se realizar son retiros de las bombas siendo trasladados a un taller para su limpieza. Por lo que no están contemplados pretiles de contención de derrames y ningún sistema de impermeabilización del suelo.
Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente
Para la operación de la PTAS se requieren los siguientes productos químicos:
 
Tabla 4.3.2.5 Insumos para la operación de la PTAS en temporada alta
Insumo
unidad
Años
1
2
3
4
5
Hipoclorito de calcio
Pastillas/mes
264
308
352
396
396
Sulfito de sodio
Pastillas/mes
132
154
176
198
198
Polímero
Kg/mes
4
4
5
6
6
Cal
Kg/mes
42
48
54
59
59
Fuente: elaboración propia a partir de Tabla N° 14 de la DIA.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase
Tabla 4.4.1.1 Partes y obras.
Tabla 4.4.1.2 Acciones.
Tabla 4.4.4.1 Emisiones a la atmósfera.
Tabla 4.4.4.2. Emisiones líquidas o efluentes
Tabla 4.4.4.3 Ruido.
Tabla 4.4.5.1 Residuos no peligrosos.
Tabla 4.4.5.2 Residuos peligrosos.
Tabla 4.4.5.3 Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
4.3.3 FASE DE CIERRE
La fase de operación se estima que tendrá una duración de 30 años, hasta que se deban ir reemplazando las unidades de la planta de tratamiento de aguas servidas, mejorando las tecnologías existentes. En este contexto no se contempla una fase de cierre formal porque cuando el proyecto cumpla su vida útil proyectada, las unidades serán reemplazadas, manteniéndose en el tiempo en forma indefinida, determinada principalmente por cambios en la tecnología o en la necesidad de aumentar las unidades de la planta.
 
4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO.
4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Fecha estimada de inicio
La fase de construcción se realizará en 5 etapas, durante 5 años consecutivos, específicamente en los meses de diciembre, y por periodos de 6 a 10 días, de acuerdo a la siguiente tabla:
Tabla 4.4.1.1: Duración de cada etapa de la fase de construcción
Etapa
Año
Mes
Duración de la etapa (días)
1
1
Diciembre
10
2
2
Diciembre
6
3
3
Diciembre
6
4
4
Diciembre
6
5
5
Diciembre
6
Total
34
Fuente: Elaboración propia a partir de Tabla N° 4 Etapas de la fase de construcción, de la DIA
Parte, obra o acción que establece el inicio
La obra que da cuenta del inicio de la fase de construcción corresponde a las mejoras de la huella preexistente, para mejorar el acceso al área del proyecto.
Fecha estimada de término
Diciembre de 2020
Parte, obra o acción que establece el término
Finalización de las obras exteriores del centro comercial.
4.4.2. FASE DE OPERACIÓN.
Fecha estimada de inicio
La fecha estimada para el inicio de la fase de operación es enero de 2017.
Parte, obra o acción que establece el inicio
Puesta en marcha de la PTAS.
Fecha estimada de término
30 años posteriores a la puesta en marcha de la PTAS.
4.4.3. FASE DE CIERRE
La fase de operación se estima que tendrá una duración de 30 años, hasta que se deban ir reemplazando las unidades de la planta de tratamiento de aguas servidas, mejorando las tecnologías existentes. En este contexto no se contempla una fase de cierre formal porque cuando el proyecto cumpla su vida útil proyectada, las unidades serán reemplazadas, manteniéndose en el tiempo en forma indefinida, determinada principalmente por cambios en la tecnología o en la necesidad de aumentar las unidades de la planta.
 
4.5 MANO DE OBRA
Fases
Número máximo de personas
Construcción
En la siguiente tabla se indica el número de personas que se requieren en cada etapa de la fase de construcción.
Tabla 4.5.1: Mano de obra de cada etapa de la fase de construcción
Etapa
Año
N° de personas
1
1
8
2
2
4
3
3
4
4
4
8
5
5
4
Total
28
Fuente: Elaboración propia a partir de Tabla N° 4 Etapas de la fase de construcción, de la DIA
Operación
1 persona
 
 
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:
 
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS.
Impacto ambiental.
Aire: Aumento de concentraciones de material particulado y otros contaminantes atmosféricos.
Las emisiones atmosféricas durante la fase de construcción corresponden a material particulado generado por el movimiento de tierra de nivelación y por el funcionamiento del camiones, estimándose que por lo reducido del periodo de intervención (entre 6 y 10 días), y por la favorables condiciones de ventilación y reciclaje atmosférico de la zona, las máximas emisiones de MP10 alcanza a 0.1845 t/año que no sobrepasan el límite de 2,5/ton anuales definido por la PPDA de Santiago. Como una forma de asegurar esta situación se mantendrá un control de la revisión técnica de los vehículos que intervendrán en el proceso.
Parte, obra o acción que lo genera.
Actividades asociadas a la fase de construcción.
Fase en que se presenta.
Construcción
Impacto ambiental.
Efluentes sobre los recursos naturales renovables
 
Vertimiento de aguas tratadas por el acantilado, hacia un apozamiento de aguas servidas pre existente, emplazado en la base del acantilado.
 
El Proyecto no genera emisiones que pongan en riesgo la salud de la población, al contrario proyecta reducir los impactos ambientales que hoy se producen producto del vertimiento de aguas servidas.
 
El proyecto no genera contaminantes, debido a que es un proyecto de saneamiento ambiental al mejorar las condiciones de las aguas servidas, al ser tratadas correctamente por una planta adecuada, situación que hoy día no se produce.
Parte, obra o acción que lo genera.
Operación de la PTAS.
Fase en que se presenta.
Operación
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.
Puntos 5.2 y 6.1 del ICE.
El proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que este genera o produce.
 
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE.
El proyecto se ejecutará en una explanada existente de 536 m2 y el movimiento de tierra será para la nivelación de dicha explanada, proyectándose un movimiento de tierra 162,5 t. Aunque este proyecto se desarrolla dentro de un área bajo protección oficial reconocida en el plan Regulador, como un sector de protección al recursos Nieve, este proyecto no generar pérdidas irreversibles al recurso suelo que pueda afectar la biodiversidad del sector, por ser una reducida área de intervención, en una explanada preexistente.
El proyecto corresponde a un sistema de tratamiento de aguas servidas que verterá sus aguas conforme al DS 90/2000 del MINSEGPRES, sin generar impacto sobre el ecosistema, además en el área de intervención (942 m2) no hay especies en estado de conservación, por estar fuertemente intervenida con movimiento de tierra y con estructuras de hormigón que servirán de base a los módulos de la planta, pero en los alrededores de esta área sí existen especies de estado de conservación, pero no serán intervenidas para lo cual se capacitará a los trabajadores sobre esta condición sensible, además de cercar el área.
De acuerdo a la descripción del componente fauna (Anexo N° 18 de la DIA), en los alrededores del área intervenida se encontraron colonias de cururos (Spalacopus cyanus), las cuales no serán intervenidas por el Proyecto. La Colonia 1 de aproximadamente 0,56 ha, se encuentra entre 35 a 40 m del Proyecto; la Colonia 2, de 0,58 ha, está a más de 75 m del área del Proyecto; mientras que la Colonia 3 de 0,12 ha, se encuentra a aproximadamente 50 m del proyecto y en dirección al risco.
El cuerpo de agua más cercano corresponde a un apozamiento de aguas servidas generadas por terceros, que tiene comportamiento estacional y se infiltra naturalmente.
a) El cuerpo receptor, corresponde a aguas servidas, que no son utilizadas ni aprovechadas, de manera alguna. En el futuro no se esperan cambios en ésta situación.
b) La capacidad de regeneración o renovación del recurso, no se alterará debido a que el proyecto, es una planta de tratamiento de aguas servidas que descarga bajo norma del DS 90/2000 MINSEGPRES, en un apozamiento de aguas servidas sin tratar de un tercero.
c) No se observan presencia y desarrollo de especies y ecosistemas, asociados al apozamiento artificial de aguas servidas, que pueda ser afectado o que requiera medidas, acciones u obras de protección, para resguardar calidad y cantidad de recursos hídricos superficiales y subterráneos, y de los cauces naturales.
Por la duración y la magnitud de la intervención (entre 6 y 10 días) no se produce impactos significativos que sobrepasen la PPDA de Santiago, que regula este sector.
Los niveles de ruido generados por la intervención en la etapa de instalación, son de corta duración y baja magnitud, se estima que entre 15 y 30 db, durante la fase de construcción. Por otro lado el área del proyecto corresponde a un área intervenida, en donde según el informe de línea de base de fauna del Anexo N° 18 de la DIA, durante la época estival se observaron algunos ejemplares de reptiles, del genero Liolaemus, Las cuales serán objeto de perturbación controlada.
El Proyecto no genera efectos adversos en los recursos naturales renovables. Lo anterior se justifica a partir del manejo dado a los distintos tipos de residuos según lo establecido en la normativa vigente.
El Proyecto no contempla dentro de sus actividades la intervención y/o explotación de recursos Hídricos de origen fósil.
Dada a las características del Proyecto y su ubicación, es posible señalar que las obras asociadas a este, no se emplazaran o interferirán lagos, lagunas o cursos de aguas en los cuales se puedan generar fluctuaciones de niveles como resultado de sus actividades.
Dada a las características del Proyecto y su ubicación, es posible señalar que las obras asociadas a este, no se emplazaran o interferirán áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que Pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o Superficiales como resultado de sus actividades.
Debido a las características del Proyecto y su ubicación, es posible señalar que no existe evidencia de glaciares en la zona y que a su vez pudiesen verse afectado por las obras y/o actividades del Proyecto.
El Proyecto no contempla introducir especies exóticas al territorio nacional.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.
Punto 6.2 del ICE
El proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
 
 
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
El proyecto no afectará ni interferirá el uso o el acceso a recursos naturales que sean utilizados como sustento económico del grupo humano, por cuanto el área de emplazamiento del proyecto es un área previamente intervenida y reducida (942 m2)
El proyecto No se afecta la libre circulación, conectividad y no afecta los tiempos de desplazamiento, de la comunidad, debido a que se emplaza en una explanada preexistente a 500 metros de la edificaciones, la cual posee un acceso propio y por un camino privado.
La planta de tratamiento se ubicará en una zona donde no existe población, comunidades o grupos protegidos por leyes especiales, por lo que no se verán afectados ningún acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica disponible para grupos protegidos específicos; por el contrario, el proyecto entregará un servicio sanitario a una población flotante del centro invernal.
La planta de tratamiento se ubicará en una zona donde no existe ningún ejercicio o manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo, por cuanto no existen poblaciones, comunidades o grupos protegidos por leyes especiales, por el contrario, el proyecto entregará un servicio sanitario a una población flotante del centro invernal.
Referencia al ICE.
Puntos 6.3 del ICE
El proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
 
 
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.
Punto 6.4 del ICE.
El Proyecto se ubica en el Santuario de la Naturaleza Yerba Loca, declarado Monumento Nacional a través del D.S. 937/73 del Ministerio de Educación. Asimismo el “Plan Regulador Metropolitano de Santiago” en su Art. Nº 8.3.1.1, clasifica la zona como un “Área de Preservación Ecológica”, en particular de “Preservación del Recurso Nieve”.
El proyecto se desarrollara en una extensión total de 0,0942 has, de las cuales se encuentra habilitadas 0,0536 has, por lo que el movimiento de tierra y rádieles requerido son de 0,0406 ha, está concebido por etapas, sucesivas de construcción de cada módulo de tratamiento de aguas servidas, cada intervención tendrá una duración de entre 6 y 10 días en la tercera semana de diciembre de cada año, por cinco etapas anuales sucesivas de ampliación.
Como el sector se encuentra intervenido y existen una huella de acceso, así como se encuentra disponible la conexión eléctrica y la tubería de evacuación desde las instalaciones hacia la futura planta, solo el movimiento de tierra se puede considerar como factor de magnitud el que alcanza a 162,5 t. Sin afectar el recurso nieve ni la biodiversidad de la zona por ser áreas previamente intervenidas, y cuya fase de construcción se desarrollará en verano.
En forma específica; no se afectara el recurso arbóreo, ni la flora ni la fauna ni el recurso nieve, solo se afectara el componente suelo, en su capa superficial, la cual ser removida, nivelada y compactada para la colocación de los radieres necesarios para la instalación de la planta de tratamiento de aguas servidas.
El proyecto contempla la implementación y puesta en marcha de una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas, que tiene como fin tratar las aguas servidas asociadas al funcionamiento del Centro de Ski, entregando dichas aguas en DS 90. En este contexto, no se esperan daños ni efectos adversos al santuario.
El proyecto no genera efectos sobre la localización y valor ambiental del territorio.
 
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.
Punto 6.5 del ICE.
El proyecto se ubica en el Centro de Ski de la Localidad de El Colorado, Farellones, en cual presenta un alto valor turístico.
El proyecto se ubica en una zona montañosa de un terreno ya intervenido, en donde la duración o magnitud de la intervención es muy acotada y reducida, entre 6 y 10 días por cada etapa de la construcción, en época estival, que si bien está dentro de los límites del Santuario de la Naturaleza Yerba Loca, no afectará la calidad visual (no obstruirá la visibilidad a zonas con valor paisajístico), de acuerdo a la información presentada en el ANEXO N° 16 de la DIA Línea Base de Paisaje.
El proyecto se ubica en una zona montañosa de un terreno ya intervenido, en donde la duración o magnitud de la intervención es muy acotada y reducida, 96 m2 de radieres en una superficie total de evaluación de 942 m2 al término de la fase de construcción, en época estival, que si bien está dentro de los límites del Santuario de la Naturaleza Yerba Loca, no alteran los atributos de una zona de valor paisajístico. ANEXO N° 16 de la DIA Línea Base de Paisaje.
Como el sector se encuentra intervenido y existen una huella de acceso, así como se encuentra disponible la conexión eléctrica y la tubería de evacuación desde las instalaciones hacia la futura planta, solo el movimiento de tierra se puede considerar como factor de magnitud el que alcanza a 162,5 t. Sin afectar el recurso nieve ni la biodiversidad de la zona por ser áreas previamente intervenidas, y cuya fase de construcción se desarrollará en verano.
En forma específica; no se afectara el recurso arbóreo, ni la flora ni la fauna ni el recurso nieve, solo se afectara el componente suelo, en su capa superficial, la cual ser removida, nivelada y compactada para la colocación de los radieres necesarios para la instalación de la planta de tratamiento de aguas servidas.
El proyecto contempla la implementación y puesta en marcha de una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas, que tiene como fin tratar las aguas servidas asociadas al funcionamiento del Centro de Ski, entregando dichas aguas en DS 90. En este contexto, no se esperan daños ni efectos adversos al santuario|
El proyecto no genera efectos sobre el valor paisajístico o turístico de la zona del proyecto.
 
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL.
El Proyecto no genera ni presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
En el área del proyecto no existen monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
De acuerdo a la prospección arqueológica realizada en el área del proyecto y al análisis bibliográfico, no existen monumentos nacionales de aquellos definidos por la ley 17.288 que puedan ser afectados por el proyecto. No obstante lo anterior, si en la fase de construcción, se llegase a apreciar o identificar algún elemento o vestigio de tipo arqueológico, se paralizará la actividad y se contactará a un especialista para que analice la situación y proceda de acuerdo a lo establecido en las normas vigentes. En Anexo N° 17 arqueológico de la DIA, se adjunta informe del especialista, que fue realizado en el 2012 para este mismo proyecto y para el mismo mandante.
En el área donde se localizará el proyecto, de acuerdo al informe adjunto en Anexo N° 17 de la DIA arqueológico, no se identifican lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, que pertenezcan al patrimonio cultural de la zona.
El proyecto no se emplazará en lugares o sitios donde se lleven a cabo manifestaciones de comunidades o grupo humanos especiales.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.
Punto 6.6 del ICE.
El proyecto no genera alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general los pertenecientes al patrimonio cultural.
 
6°. Que, resultan aplicables al proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
 
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDO ÚNICAMENTE AMBIENTAL
 
6.1.1. Permiso para iniciar trabajos de construcción, excavación, o para desarrollar actividades que pudieran alterar el estado natural de un Santuario de la Naturaleza, según se establece en el artículo 120 del Reglamento del SEIA.
Fase del proyecto a la cual corresponde.
Construcción y operación
Parte, obra o acción a que aplica.
  • Habilitación de terreno e instalación de la PTAS
  • Operación de la PTAS
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.
El requisito para su otorgamiento consiste en preservar el estado natural del Santuario de la Naturaleza.
El proyecto se desarrollara en una extensión total de 0,0942 has, de las cuales se encuentra habilitadas 0,0536 has, por lo que el movimiento de tierra y rádieles requerido son de 0,0406 ha, está concebido por etapas, sucesivas de construcción de cada módulo de tratamiento de aguas servidas, cada intervención tendrá una duración de entre 6 y 10 días en la tercera semana de diciembre de cada año, por cinco etapas anuales sucesivas de ampliación.
Como el sector se encuentra intervenido y existen una huella de acceso, así como se encuentra disponible la conexión eléctrica y la tubería de evacuación desde las instalaciones hacia la futura planta, solo el movimiento de tierra se puede considerar como factor de magnitud el que alcanza a 162,5 t. Sin afectar el recurso nieve ni la biodiversidad de la zona por ser áreas previamente intervenidas, y cuya fase de construcción se desarrollará en verano.
En forma específica; no se afectara el recurso arbóreo, ni la flora ni la fauna ni el recurso nieve, solo se afectara el componente suelo, en su capa superficial, la cual ser removida, nivelada y compactada para la colocación de los radieres necesarios para la instalación de la planta de tratamiento de aguas servidas.
El proyecto contempla la implementación y puesta en marcha de una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas, que tiene como fin tratar las aguas servidas asociadas al funcionamiento del Centro de Ski, entregando dichas aguas en DS 90. En este contexto, no se esperan daños ni efectos adversos al santuario, no obstante, el proyecto contempla implementar las siguientes medidas principales:
·      Fase de construcción: manejo de residuos sólidos en contenedores para ser dispuestos en lugares autorizados. Uso de baños químicos a través de una empresa autorizada.
·      Fase de operación: como una manera de resguardo se implementaran los Planes de mantención, de Contingencia y de manejo de lodos.
Los antecedentes del PAS se encuentran en el Anexo N° 20 de la DIA.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Tabla 9.1.1 del ICE.
 
 
6.2. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS.
 
6.2.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. N° 725/67 Código sanitario, según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA.
Fase del proyecto a la cual corresponde.
Operación.
Parte, obra o acción a que aplica.
Planta particular de tratamiento de aguas servidas
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.
El requisito para su otorgamiento será el establecido en el artículo 71 letra b) primera parte, del Decreto con Fuerza de Ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario.
La planta de tratamiento de aguas servidas corresponde a la tecnología de lodos activados, con modalidad de aireación convencional en la cual los microorganismos utilizando oxigeno transforman las aguas servidas en un líquido clarificado y sin malos olores. Esta solución, permite tratar un caudal máximo de 324 m3/día el cual es conducido desde el sistema de alcantarillado de la localidad de El Colorado, (Restaurantes, hoteles, socios y beneficiarios de este proyecto), por medio de una cañería de evacuación que transporta las aguas grises hasta la planta.
Los estanques de acumulación de lodos, son herméticos de 13 m3 y su frecuencia de retiros será al término de la temporada alta mes de septiembre y al término de la temporada baja mes de mayo. Ver Anexo N° 17 de la Adenda.
Los antecedentes del PAS se encuentran en el Anexo N° 20 de la DIA, y complementada en los puntos 3.3 al 3.8 de la Adenda.
Pronunciamiento del órgano competente.
La Seremi de Salud RM, mediante Ord N° 3689, de fecha 02/06/2016, señala que el Titular del Proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Tabla 9.2.1 del ICE.
 
6.2.2. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del RSEIA.
Fase del proyecto a la cual corresponde.
Construcción y operación
Parte, obra o acción a que aplica.
Lugar de almacenamiento de residuos peligrosos
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.
La bodega proyectada para la fase de construcción es un conteiner que se localizara solo por 6 días cada vez que se realice la ampliación de la planta incorporando los modulo durante cinco años, concluida cada fase de construcción el conteiner será retirado
En la fase de operación no existirá acopio de estos residuos, por cuanto serán retirados por la empresa que realizara la mantención de la planta en temporada baja.
Los lodos tratados y deshidratados serán retirados mediante camión autorizado para ser dispuesto en un vertedero autorizado de acuerdo al certificado adjunto en el Anexo N° 11 de la DIA.
Estos lodos contendrán una humedad final de 70% y los lodos deshidratados serán almacenados en un contenedor estanco de 13 m3 el cual será retirado y reemplazado al inicio y termino de la temporada alta y cada vez que se requiera durante la temporada baja, los cuales se ubicaran en un sector específico señalador en el plano “Planta general del proyecto”. Siguiendo el plan de manejo de lodos de la planta de tratamiento, Anexo N° 14 de la DIA.
Aceite de Mantención Equipos: Adicionalmente, una vez al año se realizarán cambios de aceites producto de la mantención de los equipos de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas. Este aceite residual, estimado en 1 litro/año por cada línea de proceso, se retirará inmediatamente (no se almacenará en la planta) y se dispondrá en un lugar autorizado como Hidronor o Bravo Energy.
Envases vacíos de sustancias químicas: La planta de tratamiento generará baldes plásticos vacíos de tabletas de hipoclorito de calcio y sulfito de sodio, los que serán dispuestos en un lugar autorizado para este tipo de residuos como Hidronor o Bravo Energy. Su retito será inmediato por lo cual no se almacenarán en la planta
Los antecedentes del PAS se encuentran en el Anexo N° 20 de la DIA, y complementados en los puntos 3.12 a 3.15 de la Adenda.
Pronunciamiento del órgano competente.
La Seremi de Salud RM, mediante Ord N° 3689, de fecha 02/06/2016, señala que el Titular del Proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Tabla 9.2.2 del ICE.
 
6.2.3. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA.
Fase del proyecto a la cual corresponde.
Construcción
Parte, obra o acción a que aplica.
Radieres para colocar los módulos de la planta de tratamiento de aguas servidas.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.
El requisito para su otorgamiento consiste en no generar nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana y no generar pérdidas o degradación del recurso natural suelo.
Corresponderá a la autorización e informes favorables que se establecen respectivamente en los incisos 3° y 4° del artículo 55 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 458, de 1975, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones.
La superficie de ocupación proyectada es de 942 m2, dentro del fundo del Fundo Potrero Grande, específicamente en el Lote Nº II, en una superficie de 691,77 ha, este lote se inserta dentro de los límites del Santuario de la Naturaleza “Yerba Loca”, sin embargo el terreno es privado y se encuentra intervenido, actualmente se encuentran construidas canchas de Ski con sus respectivos andariveles en funcionamiento desde varias décadas.
Los antecedentes del PAS se encuentran en el Anexo N° 20 de la DIA.
Pronunciamiento del órgano competente.
La SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana, mediante Ord N° 297, de fecha 01/05/2016, se pronuncia conforme con los antecedentes presentados por el titular.
Del mismo modo el Servicio Agrícola y Ganadero, Región Metropolitana, mediante Ord N° 297, de fecha 01/05/2016, señala que el proyecto cumple con los requisitos para su otorgamiento, no obstante, conforme al dictamen N° 30.457 de la Contraloría General de la Republica (CGR), se estableció que el organismo competente para emitir el informe favorable a que se refiere el inciso final del artículo 55° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) es el Servicio Agrícola Y Ganadero. Por lo expuesto, el titular deberá presentar los antecedentes administrativos y legales en la SEREMI de Agricultura, la que actúa como ventanilla única ante el SAG, para completar el proceso administrativo contemplado en la LGUC. Cabe señalar, que es el propietario del terreno donde se emplaza el proyecto quien debe solicita el Informe ante la SEREMI.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Tabla 9.2.3 del ICE.
 
7°. Que, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, emitió el pronunciamiento a que se refiere el artículo 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, calificando la PTAS como Inofensiva.
 
8°Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto es la siguiente:
 

8.1. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas.
NORMA
D.S Nº 66/2009 Minsegpres. Revisa, Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA).
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.
Construcción y operación
Parte, obra o acción a la que aplica
El proyecto en fase de construcción contempla movimientos de tierra, y la utilización de un camión y maquinaria.
Y en fase de operación, se generan emisiones por los procesos de la PTAS.
Forma de cumplimiento.
La estimación de emisiones corresponde a 0,0250 t/año en el año 1, 0,1835 t/año en el año 2 y en el año 3, 0,1847 t/año en el año 4, 0,1835 en el año 5, y 0,1610 el resto de la vida útil del proyecto, no sobrepasando en ninguna de sus fases el límite normativo de 2,5 t/año, dando cumplimiento a la norma y no requiriendo la presentación de un Plan de Compensación
Indicador que acredita su cumplimiento.
Libro de obras, registros de días trabajados.
Forma de control y seguimiento
Permisos de circulación y revisión técnica al día.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo VIII, punto 8.1.

 
8.2 COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas.
NORMA
D.S Nº 144/1961 del Minsal. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y operación
Parte, obra o acción a la que aplica
El proyecto en fase de construcción contempla movimientos de tierra, y la utilización de un camión y maquinaria.
Y en fase de operación, se generan emisiones por los procesos de la PTAS.
Forma de cumplimiento
La estimación de emisiones corresponde a 0,0250 t/año en el año 1, 0,1835 t/año en el año 2 y en el año 3, 0,1847 t/año en el año 4, 0,1835 en el año 5, y 0,1610 el resto de la vida útil del proyecto, no sobrepasando en ninguna de sus fases el límite normativo de 2,5 t/año, dando cumplimiento a la norma.
Indicador que acredita su cumplimiento
Libro de obras, registros de días trabajados.
Forma de control y seguimiento
Permisos de circulación y revisión técnica al día.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIII, punto 8.2.
 

8.3. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas.
NORMA
D.S Nº 75/1987 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.
Construcción y operación
Parte, obra o acción a la que aplica.
Construcción: El proyecto requiere transportar insumo, módulos y residuos.
Operación: El proyecto deberá transportar residuos sólidos Lodos deshidratados
Forma de cumplimiento.
El proyecto contempla transportar insumos o residuos con protecciones evitando dispersión de residuos o insumos.
Indicador que acredita su cumplimiento.
Permiso de circulación y revisión técnica al día
Forma de control y seguimiento
Registro de ingreso al área del proyecto.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo VIII, punto 8.4.

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
8.4. COMPONENTE/MATERIA: Ruido.
NORMA
D.S. N° 38/2011 del MMA. Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.
Construcción y operación.
Parte, obra o acción a la que aplica.
Construcción: Los posibles receptores de ruido se encuentran a 500 m del área del proyecto, y se estima que el nivel de ruido durante la intervención en la fase de construcción estaría entre 15 y 30 db.
Operación: Los posibles receptores de ruido se encuentran a 500 m del área del proyecto, y se estima que los niveles de ruido no serán perceptibles.
Forma de cumplimiento.
La magnitud y la duración de las emisiones de ruidos son muy bajas por lo reducido de la intervención en su fase de construcción. Entre 15 y 30 db estimadas.
Indicador que acredita su cumplimiento.
Registro de días trabajados y tipo de camión
Forma de control y seguimiento
Libro de obra
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo VIII, punto 8.5.
 
8.5. COMPONENTE/MATERIA: residuos sólidos
NORMA
D.S 594/99 del Minsal. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo (Art 26)
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.
Construcción y operación
Parte, obra o acción a la que aplica.
El proyecto genera residuos en su fase de construcción, y durante su fase de operación genera lodos deshidratados y aguas servidas tratadas.
Forma de cumplimiento.
Todos los residuos serán clasificados y retirados periódicamente, por empresas autorizadas, en el caso de los lodos estos serán retirados mensualmente en temporada alta y cada 4 meses en temporada baja.
Indicador que acredita su cumplimiento.
Resolución sanitaria que autoriza transporte y disposición final de la empresa
Forma de control y seguimiento
Registros del retiro de lodos dos veces al año
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo VIII, punto 8.6.
 
8.6. COMPONENTE/MATERIA: Residuos
NORMA
D.F.L. Nº 725/67 - Código Sanitario, El artículo 80 señala que “Corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicio de cualquier clase”
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.
Operación
Parte, obra o acción a la que aplica.
Planta de tratamiento de aguas servidas
Forma de cumplimiento.
Antes de la puesta en marcha tramitará la autorización de funcionamiento de la autoridad sanitaria.
Indicador que acredita su cumplimiento.
Ingreso de carpeta sectorial de autorización.
Forma de control y seguimiento
Resolución de la autoridad sanitaria de autorización.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo VIII, punto 8.7.
 
8.7. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Peligrosos.
NORMA
Decreto Supremo N°148/2003 del Minsal. Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.
Construcción y operación
Parte, obra o acción a la que aplica.
Almacenamiento transitorio de residuos peligrosos.
Forma de cumplimiento.
Los residuos asociados a la operación de la planta no son peligrosos, sin embargo, muchas veces estos lodos contienen trazas de aceite y otros compuesto químicos que los usuarios vierten al sistema de alcantarillados, por eso se prefiere considerarlos como residuos peligrosos, aunque sus concentraciones sean muy bajas.
Los residuos peligrosos serán almacenados temporalmente de acuerdo a lo presentado en los antecedentes del PAS 142 en el Anexo N° 20 de la DÏA y complementados en los puntos 3.12 a 3.15 de la Adenda.
Indicador que acredita su cumplimiento.
Resolución sanitaria que autorice el lugar de almacenamiento temporal de residuos peligrosos.
Resolución sanitaria que autoriza transporte y disposición final de la empresa
Forma de control y seguimiento
Registros del retiro de lodos dos veces al año
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo VIII, punto 8.9.
 
8.8. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones y residuos.
NORMA
D.S N° 1/2013 MMA. Reglamento del Registro de Emisiones y transferencias de contaminantes (RETC).
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.
Construcción y operación.
Parte, obra o acción a la que aplica.
El proyecto debe efectuar declaración de residuos peligrosos y no peligrosos.
Forma de cumplimiento.
•           Inscripción en RETC por medio de solicitud de establecimiento, para obtener su ID de usuario y clave de ingreso a este sistema.
•           Efectuar declaración de residuos peligrosos y no peligrosos como generadores en la ventanilla única del RETC.
Indicador que acredita su cumplimiento.
Declaración mensual de residuos en el SIDREP por medio de la ventanilla única RETC.
Forma de control y seguimiento
Comprobantes de ingreso.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo VIII, punto 8.8.
 

8.9. COMPONENTE/MATERIA: Manejo de lodos
NORMA
8.10     D.S. Nº 4/2009 del Ministerio de Salud, Reglamento de manejo de lodos
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación
Parte, obra o acción a la que aplica
El proyecto genera lodos deshidratados y estabilizados.
Forma de cumplimiento
Se dará cumplimiento retirando los lodos, deshidratados y estabilizados.
Indicador que acredita su cumplimiento
Resolución sanitaria que autoriza transporte y disposición final de la empresa.
Forma de control y seguimiento
Registros del retiro de lodos dos veces al año
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo VIII, punto 8.10.

 
8.10. COMPONENTE/MATERIA: Residuos líquidos.
NORMA
D.S.90/00 del MINSEGPRES Norma de Emisión Descarga Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.
Operación
Parte, obra o acción a la que aplica.
El proyecto genera descargas de residuos líquidos a un acantilado.
Forma de cumplimiento.
El proyecto es una planta de tratamiento de aguas servidas que debe descargar su efluente dando cumplimiento a los límites establecidos en la Tabla N° 1 del D.S. 90/2000 del MINSEGPRES
Indicador que acredita su cumplimiento.
Muestras estarán bajo la norma
Forma de control y seguimiento
Monitoreo mensual de las aguas.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo VIII, punto 8.11.
 

8.11. COMPONENTE/MATERIA: Sustancias peligrosas
NORMA
D.S. N°298/94 del MINTRATEL. Reglamento Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y operación
Parte, obra o acción a la que aplica
Construcción: El proyecto requiere transportar insumo, módulos y residuos.
Operación: El proyecto deberá transportar residuos sólidos Lodos deshidratados.
Forma de cumplimiento
El proyecto considerara el manejo de residuos y su transporte, para evitar afectar el medio ambiente y las zonas urbanas
Indicador que acredita su cumplimiento
Registro de ingreso al área de proyecto
Forma de control y seguimiento
Construcción y operación
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo VIII, punto 8.12.

 
8.12. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y transporte
NORMA
D.S Nº 158/1980 del MOP. Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.
Construcción y operación
Parte, obra o acción a la que aplica.
Construcción: El proyecto requiere transportar insumo, módulos y residuos
Operación: El proyecto deberá transportar residuos sólidos Lodos deshidratado
Forma de cumplimiento.
Se considerará para el traslado de materiales de los camiones, el operar con camiones que respeten los límites de peso por ejes establecido
Indicador que acredita su cumplimiento.
Registro de ingreso al área del proyecto.
Forma de control y seguimiento
Construcción y operación
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo VIII, punto 8.13.
 

8.13. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y transporte
NORMA
D.S Nº 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.
Construcción y operación
Parte, obra o acción a la que aplica.
Construcción: El proyecto requiere transportar insumo, módulos y residuos Operación: El proyecto deberá transportar residuos sólidos Lodos deshidratados.
Forma de cumplimiento.
Se tendrá en cuenta para el proceso de circulación de los camiones la prohibición de circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio
Indicador que acredita su cumplimiento.
Registro de ingreso al área del proyecto
Forma de control y seguimiento
Construcción y operación
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo VIII, punto 8.14.

 
8.14. COMPONENTE/MATERIA: Procesos de transformación
NORMA
DS N° 47 de 1992 Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.
Operación
Parte, obra o acción a la que aplica.
Planta de tratamiento de aguas servidas
Forma de cumplimiento.
Se entregarán los antecedentes para obtener la calificación industrial de actividad inofensiva: Aquel que no produce daños ni molestias a la comunidad, personas o entorno, controlando y neutralizando los efectos del proceso productivo o de acopio, dentro del predio e instalaciones, resultando éste inocuo.
Indicador que acredita su cumplimiento.
Pago del ingreso de carpeta a la autoridad sanitaria
Forma de control y seguimiento
Resolución sanitaria
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo VIII, punto 8.3.
 
8.15. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio Arqueológico.
NORMA
Ley Nº 17.288/1970 del Mineduc. Ley de Monumentos Nacionales y su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas, aprobado por D.S. 484/1990. Ambas normativas del Ministerio de Educación.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.
Para la construcción del proyecto se requiere realizar movimiento de tierra de 162,5 t, en el Santuario de la Naturaleza Yerba Loca.
Y la PTAS operará en el mismo sitio.
Parte, obra o acción a la que aplica.
El sector es un área intervenida históricamente con canchas de Ski, además la extensión de intervención de 0,0942 has de las 39.029 has del santuario no son significativas, además la duración de la intervención es muy reducida entre 6 a 10 días.
Además se presentan los antecedentes del PAS 120 del RSEIA, en el Anexo N° 20 de la DIA.
Forma de cumplimiento.
Ingreso del proyecto al SEIA.
Indicador que acredita su cumplimiento.
Obtención de la RCA.
Forma de control y seguimiento
Para la construcción del proyecto se requiere realizar movimiento de tierra de 162,5 t, en el Santuario de la Naturaleza Yerba Loca.
Y la PTAS operará en el mismo sitio.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo VIII, punto 8.15.
 
 
9°. Que, para ejecutar el proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:
 

9.1. Condiciones respecto al recurso hídrico
Fase del proyecto a la que aplica
Construcción y operación
De acuerdo al Oficio Ordinario N° 1394 de fecha 27/10/2016, de la DGA RM, el titular deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1.      Las aguas a utilizar en la fase de operación, tanto para uso doméstico como industrial provendrán desde tres puntos:
a)      Derecho de aprovechamiento de agua superficial de 6,5 l/s de la Quebrada Las Barricas.
b)      Derecho de aprovechamiento de agua superficial de 8 l/s desde el estero El Manzanito.
c)      Derecho de aprovechamiento de agua subterráneo de 2 l/s desde Noria Parador.
2.      El proyecto descargará en un acantilado en las coordenadas UTM WGS 84 Norte: 6.308.933 (m) y Este: 379.162 (m), cuya tubería de descarga de 5 pulgadas de diámetro y 70 metros de largo es preexistente y está construida subterráneamente hasta el acantilado ubicado en las coordenadas UTM WGS 84 Norte: 6.308.589 (m) y Este: 378.898 (m), según se declara en respuesta a la Observación 1.22 y 4.1 del Adenda 1. Al cabo del quinto año, se entubará la descarga desde el punto de descarga hasta los pies del acantilado, la que descenderá por 260 metros lineal, a 1,6 metros de la pared y caída del acantilado, en forma paralela a este. En el punto final de salida del entubamiento a los pies del acantilado, el agua tratada escurrirá superficialmente hacia el apozamiento recorriendo 200 metros aproximadamente. A las obras de entubamiento no le es aplicable algún PAS de tuición DGA.
3.      La descarga dará cumplimiento con los límites de la totalidad de los parámetros del D.S. 90 Tabla N°1, cuyas aguas escurrirán libremente hacia un apozamiento a los pies de un acantilado, según se declara en respuesta a la Observación 1.4, 1.7 y 2.2 del Adenda Complementaria.
4.      En caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos subterráneos y/o superficiales, se informará inmediatamente a la Dirección General de Aguas de la Región, indicando lo siguiente:
a)      Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.
b)      Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.
c)      Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.
d)     En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA. (sólo en caso de accidentes).
5.      Considerando la posible existencia de napas colgadas que puedan ser afloradas durante la construcción del proyecto, el titular y/o sus contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Dirección General de Aguas Región Metropolitana, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua subterránea. A continuación y como medida de manejo preliminar, el titular no debe almacenar las aguas sino que reincorporarlas al medio mediante zanjas que permitan la infiltración previa verificación de su calidad. En caso que la zanja de infiltración no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se complementará con la implementación de uno o más pozos de absorción. En todo caso, las medidas aquí señaladas serán analizadas en conjunto con DGA RMS, a la luz de la envergadura de la situación acaecida. Al respecto, de manera preliminar se deberá proceder considerando las siguientes actividades:
a)      Detener las actividades en el frente de trabajo.
b)      Excavar por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio.
c)      En caso que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción (o más de ser necesario).
d)     Verificación de la calidad del agua previo a su infiltración.
e)      Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas.
6.      Téngase presente, que las modificaciones que fueren necesarias realizar en cauces naturales o artificiales, con motivo de la construcción de obras que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, serán de responsabilidad del interesado y deberán ser aprobadas previamente por la Dirección General de Aguas según lo estipulan los artículos 4° y 171° del Código de Aguas.
7.      Si adquiriese áridos de terceros, se debe considerar que los proyectos de abastecimiento del material cuenten con la aprobación respectiva del Organismo competente para la extracción de cauces superficiales (DOH) y/o Resolución de Calificación Ambiental favorable con el objetivo de evitar impactos ambientales a los cauces naturales y de esta manera, asegurar que el titular se haga cargo de los posibles impactos originados de su actividad en todo el ciclo de vida del proyecto.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo X, Tabla 10.2.1 del ICE y Oficio Ordinario N° 1394 de fecha 27 de octubre de 2016 de la Dirección General de Aguas RM.

 
 

9.2. Condiciones respeto a vialidad y transporte
Fase del proyecto a la que aplica.
Construcción
De acuerdo al Oficio Ordinario N° 4271 de fecha 08/06/2016, de la SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones RM, el titular deberá:
1.      Mantener un registro permanente de la entrada y salida de camiones al proyecto.
2.      En relación a las obras que se realicen en la vía pública, deberá considerar lo dispuesto en Capítulo No 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo X, Tabla 10.2.2 del ICE y Oficio Ordinario N° 4271 de fecha 08 de junio de 2016 de la SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones RM.

 
10°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el titular del proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

10.1.Perturbación controlada
Impacto asociado
Fauna de baja movilidad
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción
Objetivo, descripción y justificación
El Titular se compromete a hacerse cargo del efecto de la construcción de la Planta sobre las poblaciones de reptiles existentes en el área de influencia, mediante perturbación controlada del área de construcción.
Esto se hará mediante un equipo de técnicos especializados, que previo al inicio de la fase de construcción y en los frentes de construcción ahuyentarán los ejemplares de reptiles que se avisten y previo a la remoción de suelo y alojamiento de materiales, inspeccionarán la presencia de animales bajo las piedras y rocas.
1. Objetivos
Se promoverá el desplazamiento de las especies involucradas, por sus propios medios hacia sectores que no serán intervenidos por el proyecto. 
2. Metodología
a) Área de implementación de la medida: El área de estudio se remite a una superficie de 23 m x 41 m, previamente intervenida (Fotografía 3, Adenda) y carente de vegetación.
b) Especies sometidas a la medida: Liolaemus fitzgeraldi (Rara, DS 52/2014 MMA), Liolaemus nitidus (Vulnerable, DS 19/2012 MMA), Liolaemus leopardinus (Rara, Caza DS 5/1998 MINAGRI) y Liolaemus belli (Rara, Caza DS 5/1998 MINAGRI).
c) Protocolo Metodológico: Un equipo compuestos por un biólogo y al menos dos ayudantes, removerán en forma manual potenciales refugios (vegetación, rocas y piedras) de las especies de interés, previo al inicio de las actividades de despeje de vegetación o de movimiento de tierras, evitando así la intervención de maquinaria. Además, se debe identificar la existencia de sitios similares, cercanos al área de intervención, donde serán desplazadas las especies y cuáles serán las medidas de enriquecimiento de hábitat que permitan generar disponibilidad de refugios para las especies desplazadas, cuando esto sea necesario. La perturbación se realizará en sentido oeste hacia este y de norte hacia el sur.
Lugar, forma y oportunidad de implementación
Plazos: La medida se implementará durante dos días seguidos e inmediatamente antes del inicio de las obras. La perturbación se mantendrá por 8 horas (inicio: 10:00 AM; fin. 18:00 PM)
Forma de control y seguimiento
Indicador de éxito. Se espera que para el inicio de la fase de construcción, el biólogo a cargo de la medida certifique la ausencia de reptiles al interior del polígono en que se implementarán las obras (942 m2).
Referencia al ICE para mayores detalles.
Tabla 10.1.1

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

10.2. Estacado del área del proyecto
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción
Objetivo, descripción y justificación
Respecto a las colonias de cururos (Spalacopus cyanus), indicadas en la línea de base del proyecto (Anexo N° 18 de la DIA) y que no serán intervenidas por el proyecto, el titular se compromete a “excluir” y marcar mediante estacas y cintas demarcadoras los bordes más cercanos al proyecto, de las respectivas colonias, con el fin de asegurar la no intervención accidental de los contratistas encargados de la construcción.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Tabla 10.1.2

 
 
11°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
 
11.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS

11.1.1. Corte de energía eléctrica
Fase del proyecto a la que aplica
Operación
Parte, obra o acción asociada
Corte de la energía eléctrica en cualquier etapa del proceso o general
Acciones o medidas a implementar
a) Si se produce un Corte de Energía General en la Planta de tratamiento de aguas servidas, el operador o el encargado del sistema de tratamiento, dará aviso inmediatamente de esta solución y así dar o esperar la solución al corte eléctrico producido.
b) Una vez que se restablezca el suministro de energía eléctrica, deberá realizar un seguimiento por todos los puntos de funcionamiento de Equipos eléctricos.
c) Si el corte de luz acontece en la noche, es importante tener a mano algún dispositivo de iluminación, ya sea, linterna u otro aparato que se le asemeje y así evitar accidentes personales.
d) Verificar la causa que acompañó a tal evento, primero determinando si el corte ocurrió en la línea de alimentación general del recinto o dentro de éste por algún problema eléctrico.
e) Revisar el estado del medidor de alimentación general del recinto (si el medidor se encuentra apagado o detenido, el problema es en la línea exterior de la Planta).
f) Bajo esta condición, comunicarse con la persona encargada por el suministro de energía, explicando lo sucedido.
g) Si el problema no ha sido en la línea de alimentación general, es necesario realizar una inspección lo más minuciosa posible en todos los equipos electromecánicos, para encontrar la causa probable del corte. h) Si se encontrará algún corto circuito en algún equipo electromecánico, se debe actuar de la siguiente manera:
  • Desenergizar el equipo que presenta problemas, bajando el automático del mismo.
  • Dejar etiquetado con un cartel e advertencia, que el equipo se encuentra fuera de servicio (NO OPERAR).
Forma de control y seguimiento
Cumplimiento de las normas, condiciones o exigencias establecidas en la RCA, las cuales serán registradas, para cuando la autoridad lo solicite.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Plan de contingencia Anexo N° 14 de la Adenda.
Tabla 7.1.1 del ICE

 
11.2. PLAN DE PREVENCIÓN DE EMERGENCIAS
 
11.2.1 Ocurrencia de afloramiento de agua subterránea
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción
Parte, obra o acción asociada
Al interior de la obra producto de las excavaciones
Acciones a implementar
En caso de afloramiento de aguas subterráneas, se dará aviso inmediato a la Dirección General de Aguas Región Metropolitana, en un plazo menor a 24 horas. Se realizará un drenaje para deprimirlas a una cota más baja que el nivel de fundación, evitando en todo momento de no contaminarlas con agentes extraños, disponiendo de una lámina impermeable en el contorno de la fundación, ya libre del nivel de agua aflorante.
Las aguas se reincorporarán al medio, a través de zanjas que permitan la infiltración previa verificación de su calidad. En caso que la zanja de infiltración no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se complementará con la implementación de uno o más pozos de absorción. Al respecto, de manera preliminar se deberá proceder considerando las siguientes actividades:
·         Detener las actividades en el frente de trabajo.
·         Excavar por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio.
·         En caso que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción (o más de ser necesario).
·         Verificación de la calidad del agua previa a su infiltración.
Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos
Se dará aviso a la DGA, en un plazo menor a 24 horas, de la ocurrencia del afloramiento y se aplicaran las medidas de manejo sugeridas por la autoridad
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Punto 1.10 de la Adenda Complementaria.
Tabla 7.2.1 del ICE
 

11.2.2 Accidente que afecte recursos hídricos
Fase del proyecto a la que aplica
Fase de construcción y operación
Acciones a implementar
Se dará aviso inmediato a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana y se realizará informe preliminar el que incluirá:
·         Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.
·         Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.
·         Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia
·         En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA. (Solo en caso de accidentes).
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos
Se dará aviso a la DGA, en un plazo menor a 24 horas, de la ocurrencia del afloramiento y se aplicaran las medidas de manejo sugeridas por la autoridad.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Anexo 14 de la Adenda, y punto 1.60 de la Adenda .
Tabla 7.2.2 del ICE

 

11.2.3 Derrame de productos químicos
Fase del proyecto a la que aplica
Operación
Parte, obra o acción asociada
Derrames en general en cualquier etapa del proceso o genera
Acciones a implementar
Los procedimientos que se deben seguir en caso de enfrentar un derrame de Productos Químicos, están señalados en la Hoja de Seguridad correspondiente a cada Químico (existente en Planta). Para cada tipo de Producto, se indica los riesgos existentes, las precauciones que se deben adoptar y la forma de mitigar los efectos que se ocasionen a partir del derrame.
 
En caso de derrame de hipoclorito de calcio, en caso de:
·         Inhalación: Lleve al afectado al aire libre. Si es necesario, ayude a la respiración. Consiga atención médica.
·         Contacto con la piel: Lave con abundante agua corriente por a lo menos 15 minutos. Bajo la ducha retire la ropa contaminada. Si la irritación persiste, consiga atención médica.
·         Contacto con los ojos: Lave con abundante agua corriente por a lo menos 15 minutos. Consiga atención médica urgente.
·         Nota para el médico: En caso de exposición por ingestión use la dilución por agua o leche. Evite los lavados y antídotos acídicos.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos
Dentro de las 24 horas del evento se comunicará telefónicamente a la SMA de la activación.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Anexo 6 de la Adenda Complementaria.
Tabla 7.2.3 del ICE

 

11.2.4 Emergencia que afecte algún componente ambiental
Fase del proyecto a la que aplica
Fase de construcción y operación
Parte, obra o acción asociada
Dentro del predio del Proyecto, y corresponde a las actividades a desarrollar durante la construcción y operación del Proyecto.
Acciones a implementar
Presentar un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente), en caso que ocurra una Emergencia y/o Contingencia que afecte algún componente ambiental, el que deberá considerar a lo menos:
a. Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas o cualquier otra relevante a esta materia).
b. La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire).
c. La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies).
d. Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia.
e. La identificación de los parámetros representativos y las normativas (nacionales e internacionales de referencia) que utilizará para monitorear los componentes ambientales (aire, agua y suelo) afectados por una emergencia y/o contingencia (optativo).
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos
En un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Anexo 14 de la Adenda y Punto 1.61 de la Adenda.
Tabla 7.2.4 del ICE

 
12. Que, durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que, no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto.
 
13. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
 
14. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.
 
15. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
 
16. Que, para que el proyecto “Solución Sanitaria Rural Privada, Andariveles de Cordillera, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
 
17. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
 
18. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
 
19. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
 
20. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVE:

 

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Solución Sanitaria Rural Privada, Andariveles de Cordillera, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana” de EMPRESA PARTICULAR DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO ANDACOR S.A.
 
2°. Certificar que el proyecto “Solución Sanitaria Rural Privada, Andariveles de Cordillera, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
 
3°. Certificar que el proyecto“Solución Sanitaria Rural Privada, Andariveles de Cordillera, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana”, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138, 142 y 160 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
 
4°. Disponer el otorgamiento del permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 120 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
 
5° Certificar que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, calificó la PTAS como Inofensiva.
 
6° Certificar que el proyecto “Solución Sanitaria Rural Privada, Andariveles de Cordillera, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana”, no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
 
7°. Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.
 
8°. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese





Claudio Orrego Larraín
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Andrea Paredes Llach
Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretaria Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




LTC/APLL/MGVV/MAC/NVU

Distribución:

  • Peter James Leatherbee Grant
  • Intendente Región Metropolitana
  • SERNAGEOMIN, Zona Central
  • CONAF, Región Metropolitana de Santiago
  • DGA, Región Metropolitana de Santiago
  • DOH, Región Metropolitana de Santiago
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea
  • SAG, Región Metropolitana de Santiago
  • SEC, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI MOP, Región Metropolitana de Santiago
  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
  • Servicio Nacional de Pesca, Región Metropolitana de Santiago
  • Servicio Nacional Turismo, Región Metropolitana de Santiago
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:

  • Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
  • Oficial de Partes de la Región <cpezoa.rm@conama.cl>
  • Expediente del Proyecto "Solucion Sanitaria Rural Privada, Andariveles de Cordillera, comuna de Lo Barnechea, Region Metropolitana"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=c5/3a/bb857f168dff673b827cc490a5ed5f74c7b5


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