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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
VIII REGIÓN DEL BIOBÍO

Califica Ambientalmente el proyecto "Modificacion en el tratamiento de la mortalidad mediante un sistema de ensilaje para piscicultura Campamento Viejo, El Peumo y Kudiñam"

Resolución Exenta Nº 654

Concepción, 26 de diciembre de 2017



VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 01/08/2017 y su Adenda Complementaria de 18/10/2017, del proyecto “Modificación en el Tratamiento de la Mortalidad Mediante un Sistema de Ensilaje para Piscicultura Campamento Viejo, el Peumo y Kudiñam”, presentado por Sur Inversiones S.A. con fecha 01/08/2017.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Modificación en el Tratamiento de la Mortalidad Mediante un Sistema de Ensilaje para Piscicultura Campamento Viejo, el Peumo y Kudiñam”.

3°. El Acta de Evaluación N° 24 de 23 de agosto de 2017, del Comité Técnico de la Región del Biobío.

4°. El ICE de la DIA del proyecto “Modificación en el Tratamiento de la Mortalidad Mediante un Sistema de Ensilaje para Piscicultura Campamento Viejo, el Peumo y Kudiñam” de 30 de noviembre de 2017.

5°. El Acta N° 15 de 11 de diciembre de 2017, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío.

6°. La Resolución de Calificación Ambiental N° 040, de 2002, de la COREMA Región del Biobío, del proyecto "Cultivo de Salmonidos, Sector El Peumo, " Localidad de Trupán, Comuna de Tucapel" que se modifica a través de la presente Resolución.

7°. La Resolución de Calificación Ambiental N° 101, de 2012, de la COREMA Región del Biobío, del proyecto “Piscicultura Campamento Viejo” que se modifica a través de la presente Resolución.

8°. La Resolución de Calificación Ambiental N° 101, de 2012, de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, del proyecto "Regularización incineración de la Mortalidad Piscicultura Kudiñam” que se modifica a través de la presente Resolución.

9°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Regularización incineración de la Mortalidad Piscicultura Kudiñam”.

10. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y la Resolución N° 10 de 2017 que la modifica, y en la Resolución Toma Razón N°119046/82/2017, de fecha 23 de agosto de 2017, del Servicio de Evaluación Ambiental, que nombra al Director Regional en el Servicio de Evaluación Ambiental Región del Biobío. 

CONSIDERANDO:

1°. Que, Sur Inversiones S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Modificación en el Tratamiento de la Mortalidad Mediante un Sistema de Ensilaje para Piscicultura Campamento Viejo, el Peumo y Kudiñam” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

 

Nombre o razón social

Sur Inversiones S.A.

Rut

96.954.810-0

Domicilio

Francisco Bilbao 387, Puerto Montt

Teléfono

(65) 2272073

Nombre representante legal

Cristino Stange Stange

Rut representante legal

7.945.843 – 0

Domicilio representante legal

Francisco Bilbao 387, Puerto Montt

Teléfono representante legal

(65) 2272073

Correo electrónico Titular o representante legal

cstange@sisa.cl

 

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 30 de noviembre de 2017, el Director Regional de la Región de Biobío ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 8 del ICE; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables identificados en la sección 9 del ICE; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los  Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.

 

3°. Que, en sesión de 11 de diciembre de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región de Biobío acordó calificar favorablemente el proyecto “Modificación en el Tratamiento de la Mortalidad Mediante un Sistema de Ensilaje para Piscicultura Campamento Viejo, el Peumo y Kudiñam”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 30 de noviembre de 2017, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

 

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

 

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general

Aplicar nuevas tecnologías de tratamiento de la mortalidad, para mejorar la calidad sanitaria dentro de la cadena productiva del cultivo de salmónidos, modificando el tratamiento actual de la mortalidad (incineración), por la tecnología de ensilaje, para las Pisciculturas Campamento Viejo, El Peumo y Kudiñam.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

o.8) Sistemas de tratamiento, disposición y/o eliminación de residuos industriales sólidos con una capacidad igual o mayor a treinta toneladas día (30 t/día) de tratamiento o igual o superior a cincuenta toneladas (50 t) de disposición.

Vida útil

30 años

Monto de inversión

USD $90.000

Gestión, acto o faena mínima, que da cuenta del inicio de la ejecución del proyecto de modo sistemático y permanente, para efectos de la caducidad de la RCA

Para las pisciculturas Campamento Viejo y El Peumo, el sistema de ensilaje para el tratamiento de la mortalidad, se encuentra construido y se está en la etapa de regularización con las Municipalidades de Antuco y Tucapel respectivamente. Para Kudiñam se contempla la construcción del pretil de contención del Sistema de Ensilaje.

Proyecto o actividad se desarrolla por etapas

Si

No

 

 

[X]

Proyecto o actividad modifica un proyecto o actividad existente

Si

No

El proyecto modifica los manejos de mortalidades de las pisciculturas Pisciculturas Campamento Viejo, Cultivo de Salmónidos Sector El Peumo Localidad de Trupán Comuna de Tucapel y Regularización Incineración de la Mortalidad en Piscicultura de Kudiñam.

[X]

 

Proyecto modifica otra(s) RCA

Si

No

N° y nombre de la RCA que se modifica

Item o considerando

Descripción original

Modificación

101/2012 "Regularización incineración de la Mortalidad Piscicultura Kudiñam”

RCA Completa

Tratamiento de la mortalidad, a través de un sistema de incineración

Se reemplaza actual sistema de tratamiento de la mortalidad por sistema de ensilaje de la mortalidad

109/2004

"Proyecto Piscicultura Campamento Viejo".

 

3.1 Principales emisiones, descargas y residuos generados por cada una de las unidades componentes del proyecto

en la eventualidad que por enfermedades o accidentes, deba proceder a eliminarse toda la biomasa, la cual podría causar olores molestos, ella se eliminará adecuadamente en recipientes con tapa y serán destinados oportunamente a un relleno sanitario autorizado.

Posteriormente estos residuos serán transportados previa autorización del Servicio de Salud a un relleno sanitario que cuente con las respectivas aprobaciones ambientales y Para las mortalidades de peces que se van produciendo diariamente en el centro de cultivo, que se estima cerca de 20 kg diarios, se les dará el mismo tratamiento descrito anteriormente.

Se reemplaza tratamiento de la mortalidad por sistema de ensilaje

040/2002

"Cultivo de Salmonidos, Sector El Peumo, " Localidad de Trupán, Comuna de Tucapel"

III.- Principales emisiones, descargas y residuos del Proyecto. Página N° 14 de la DIA

Otros aspectos de interés

En caso que el número de individuos muertos sea considerable en relación a los niveles manejados, las medidas a implementar, serán enterrados en tierra, también está la posibilidad de quemarlos en el mismo lugar. Se reitera que las cantidades son mínimas, ya que cualquier aumento de la mortalidad de individuos implicaría la no viabilidad del proyecto.(Anexo XIII)

Tratamiento de la mortalidad a través del Sistema de ensilaje.

 

[X]

 

 

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político-administrativa

Piscicultura Campamento Viejo, se ubica en la comuna de Antuco, provincia de Biobío.

Piscicultura El Peumo, se ubica en la Comuna de Tucapel, provincia de Biobío

Piscicultura Kudiñam, se ubica en la comuna de Los Ángeles, provincia de Biobío

Justificación de la localización

El sistema de ensilaje se ubica dentro de la propiedad de la piscicultura Campamento Viejo, El Peumo y Kudiñam.

Superficie

Pisciculturas

Pretil (m3)

Largo (m)

Ancho (m)

Alto (m)

Superficie (m2)

Campamento Viejo

11,76

6

4

0,49

24

El Peumo

15,12

6

4

0,63

24

Kudiñam

18

6

3

1

18

Coordenadas UTM en Datum WGS-84

 

NORTE

ESTE

Campamento Viejo H 19

5.859.240,29 S

281.370,02 E

El Peumo H 19

5.869.463,35 S

252.480,03 E

Kudiñam H 18

5.858.865,00 S

757.898,00 E

Caminos o vías de acceso

A Piscicultura Campamento Viejo, se accede dirigiéndose por el camino hacia Antuco, en sentido oriente hacia la comuna de Antuco, distante a 81,5 Km, por la ruta Q-45 y desde este punto se dirige al camino que lleva al Parque Nacional Laguna del Laja, se avanza 3,5 Km y se llega al sector, en donde se ubica la Piscicultura.

 

Piscicultura El Peumo, se accede dirigiéndose por el camino la Ruta 30 empalmando en Villa Mercedes con la Ruta 43, para luego llegar a la Ruta 77, en la Comuna de Tucapel, cercano a la Laguna Trupán en el Sector El Peumo, distante de los Ángeles a 70 Km.

 

Piscicultura Kudiñam se accede por el camino a San José ubicándose entre la localidad de El Álamo y Canteras. El lugar de emplazamiento se localiza a una distancia aproximada de 27 km desde Los Ángeles.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

Capitulo Nº 3 de la DIA

 

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Nombre

Descripción

Limpieza Terreno

Retiro maleza del área en intervenir

Delimitación terreno

Toma de niveles, Instalación de estacas, y demarcación del área de las obras.

Moldajes

Construcción de los moldajes que sean necesarios y su instalación

Hormigón

Preparación del hormigón in situ, y llenado de los moldajes.

Instalación Equipos

Instalación de los equipos necesarios para el funcionamiento del sistema de ensilaje que se componen de la instalación del triturador y del estanque de acumulación.

Paredes y Techos

Consiste en la construcción de las estructuras metálicas que dan forma a los cierres laterales y techos utilizando forro de zinc.

Recursos naturales renovables  

El proyecto no contemple extraer, explotar o utilizar un recurso natural, salvo el despeje de maleza para la instalación de los sistemas de ensilaje, que utilizan una superficie menor, que no sobrepasa los 24 m2.

Emisiones y efluentes

Emisiones a la atmósfera:

 

Nombre

Descripción

Obras de Construcción del sistema de ensilaje.

Dado la forma de trabajo (manual) y la pequeña superficie a intervenir en cada piscicultura, es posible señalar que las emisiones a la atmósfera serán mínimas durante la construcción del proyecto.

Operación del sistema de ensilaje.

Durante la operación del proyecto, no hay emisiones atmosféricas, dada la forma de funcionamiento del sistema de ensilaje (sistema estanco).

 

Emisiones líquidas o efluentes:

 

Nombre

Descripción

Aguas servidas y RILes

Solo se considera como residuo líquido las aguas servidas producidas por los trabajadores (7), las cuales serán conducidas al sistema de alcantarillado particular con el que cuenta cada piscicultura.

Durante la etapa de operación no se generarán RILes, dado que las aguas del lavado del sistema se mantienen en el silo de almacenaje siendo dispuestas junto al ensilado.

 

Emisiones de Ruido

 

Nombre

Descripción

Ruido

Durante la etapa de construcción, las fuentes de emisión corresponderán principalmente a la construcción de los pretiles. Sin embargo, estas condiciones se mantendrán sólo por un período acotado de tiempo, teniendo especial cuidado de efectuar esta operación en horario diurno y no constante.

 

Durante la etapa de operación no se prevé la generación de este tipo de emisiones en consideración a que los equipos generan bajas emisiones y se encontrarán alejados de población cercana.

 

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Residuos no peligrosos

 

Nombre

Descripción

Restos de construcción

Los residuos generados son madera para moldajes, fierros, papeles, latas de zinc cuya disposición final es en un relleno industrial autorizado sanitaria y ambientalmente.

 

Residuos peligrosos

 

No hay

 

Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente

 

No hay

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo 4, Punto 4,6 del ICE

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN

Nombre

Descripción

Operación del sistema de ensilaje

La mortalidad diaria de cada centro es depositada en baldes para ser llevada desde las unidades de cultivo o estanques, hasta el área de necropsia, donde es cuantificada, clasificada y estimado su peso, luego es trasladada hacia la zona de ensilaje.

En dicho lugar se adiciona el ácido fórmico u otro preservante autorizado, para luego iniciar la molienda en el estanque triturador. Previa verificación de pH, el cual debe ser menor o igual a 4.0, se inicia la circulación del ensilado en el estanque triturador, para luego ser trasladoa hacia el estanque de acopio, una vez que el estanque de acopio alcanza el 80 % de su capacidad, se programa el retiro del ensilado. El detalle de la operación de extracción de la mortalidad, transporte, necropsia, limpieza y desinfección se describe en el procedimiento P-PAD-10 PSG de Manejo de Mortalidades V5 e instructivo I-PAD-02 Instructivo Operación Silo de Mortalidad V4 (Anexos C y D de la DIA).

 

Descripción de las Etapas del Proceso de Ensilaje de la Mortalidad

 

Etapa

Descripción del proceso

Responsabilidad

 

Extracción de Mortalidad

El proceso de extracción de mortalidad, se realizará de acuerdo a las definiciones existentes en el procedimiento

Anexo C: P-PAD-10 PSG de Manejo de Mortalidades V 5 de la DIA.

Jefe de centro y el encargado de extracción de la mortalidad.

 

Traslado mortalidad al Área de Necropsia

El proceso de identificación, clasificación y estimación de peso, se realizará de acuerdo a las definiciones existentes en el procedimiento

Anexo C: P-PAD-10 PSG de Manejo de Mortalidades V 5 de la DIA.

Jefe de centro y el encargado de extracción de la mortalidad

 

Traslado mortalidad al sector de Ensilaje

El proceso de traslado de la mortalidad al sector de ensilaje se realizará de acuerdo a las definiciones establecidas en el procedimiento

Anexo C: P-PAD-10 PSG de Manejo de Mortalidades V 5 de la DIA.

Jefe de centro y el encargado de extracción de la mortalidad.

 

Inicio del ensilaje

 

1. Chequeo elementos de seguridad.

2. Chequeo conexiones, derrames.

3. Válvula descarga a estanque de acopio debe estar cerrada.

4. Energización del sistema.

5. Ingreso mortalidad al estanque triturador

Jefe de Centro & Encargados de centro y Encargados de ensilaje

 

Adición de ácido fórmico o preservante autorizado

Se debe adicionar acido fórmico u otro preservante autorizado de acuerdo a la cantidad de kg de mortalidad ingresada en el proceso de molienda.

Si el pH esta fuera del rango objetivo, se debe repetir el proceso de adición de Acido Fórmico u otro preservante autorizado hasta lograr el valor ≤ 4.0

En Anexo E R-PAD-46 de la DIA se entrega la tabla de dosificación adición Acido Fórmico u otro preservante autorizado.

Jefe de Centro & Encargados de centro y Encargados de ensilaje

 

 

Proceso de Molienda

Iniciar proceso de molienda en tablero control.

Tiempo de molienda que se recomienda es de 5-10 minutos, hasta lograr homogenización de la mezcla.

 

Luego realizar la recirculación de la mezcla, quedando una sustancia liquida pastosa.

Jefe de Centro & Encargados de centro y Encargados de ensilaje

 

 

Control de pH

Durante el proceso de molienda se debe verificar el pH de la pasta, la que debe cumplir con un pH ≤ 4.0

Jefe de Centro & Encargados de centro y Encargados de ensilaje

 

Registro de pH

Se debe mantener actualizado el registro de pH cada vez que se realice el proceso de molienda y se deben respetar los formatos establecidos en este procedimiento.

En Anexo F de la DIA se adjunta planilla de Registro R-PAD-22 Registro diario Silo de Mortalidad V1

Jefe de Centro & Encargados de centro y Encargados de ensilaje

 

 

Descarga a estanque de Acopio

El proceso de descarga al estanque de acopio solo se debe realizar bajo la condición que la pasta del estanque triturador tenga un pH menor o igual a 4.0 (≤ 4.0), de lo contrario se debe repetir el proceso de molienda y adición de ácido para cumplir con lo anterior.

Una vez que la pasta esta con el valor de pH objetivo para iniciar el proceso de descarga al estanque de acopio se debe proceder de la siguiente manera:

1. Apagar el sistema en tablero de control.

2. Abrir válvula de descarga.

3. Cerrar válvula estanque triturador.

4. Iniciar proceso de bombeo en tablero de control.

5. Terminado el proceso de descarga se debe apagar el sistema en tablero de control y restablecer válvulas en posiciones originales.

Jefe de Centro & Encargados de centro y Encargados de ensilaje

 

 

Vaciado estanque de acopio

1. Alcanzado un nivel de un 80% de llenado del estanque de acopio se debe gestionar el retiro del silo con la Empresa Autorizada para el retiro del ensilado.

2. El proceso de descargar se realiza con bomba de descarga independiente que porta el camión estanque.

3. Antes del proceso de descarga se debe verificar lo siguiente:

  • Camión debe portar Certificado Desinfección
  • Verificar estado de mangueras de succión y descarga camión.
  • Verificar conexiones de descarga camión.
  • Verificar sellos tapas de registro camión.
  • Colocar bandejas de contención en zonas de conexiones.
  • Apoyar proceso de descarga ubicando una persona del centro en válvula de descarga.
  • Proceso general se debe realizar cumpliendo con las medidas de bioseguridad establecidas por cada centro.

4. Una vez verificado lo anterior, se debe conectar manguera de descarga a la salida del estanque de acopio.

5. Actualizar registro proceso de descarga silo.

En Anexo G de la DIA se adjunta R-PAD-23 Registro retiro del ensilaje V 2”.

Al término de cada descarga se debe realizar proceso de lavado y desinfección del área de trabajo.

 

Finalmente, y en el caso que el proceso de descarga del estanque acumulador a camión, no cumpla con las medidas de seguridad y bioseguridad mínimas, se podrá rechazar el proceso de descarga.

Jefe de Centro & Encargados de centro y Encargados de ensilaje

Emisión Documentación

Por cada retiro se emitirá un certificado por parte de la empresa autorizada el cual quedara una copia en el centro.

Jefe de Centro, Encargado de Centro

Mantención del sistema de ensilaje

La mantención de los equipos está considerada una vez al año, cuando las pisciculturas se encuentren en vacío sanitario, sin producción.

 

Equipo

Mantención

Responsables

Estanque Triturador

Tapa acceso, aspas, eje

Jefe de Operaciones/Jefe de centro

Estanque de Acopio

Reparación fugas si fuese necesario

Jefe de Operaciones/Jefe de Centro

Fitting y válvulas

 Cambio tubería y cambio válvulas, según su estado

Jefe de Operaciones/Jefe de Centro

Productos generados

No hay, dado que lo que se genera es un residuo que va a disposición final

 

En la siguiente Tabla, se indica la cantidad de mortalidad en kilos que generará en cada centro de cultivo (pisciculturas Campamento Viejo, El Peumo y Kudiñam), considerando un porcentaje aproximado promedio de 12 % de la producción anual.

 

   

CAMPAMENTO VIEJO

EL PEUMO

KUDIÑAM

RCA

109/2004

040/2002

327/2006-101/2012

Producción Anual

Tn

99,2

176

960

Mortalidad Anual

%

12

12

12

Mortalidad Total Anual

Kg

11.904

21.120

115.200

Mortalidad Mensual

Kg

992

1760

9600

         

Preservante ( 3 % /Kg )  Mes

L

29,76

52,8

288

Cantidad Bidones ( 60 L) Mes

Un

0,496

0,88

4,8

Cantidad Bidones ( 60 L) Año

Un

6

11

58

         

Capacidad Estanque Acopio

m3

9

12

15

Numero de llenado estanque Año

Un

1.3

1.76

7,6

 

El tiempo de mantención de la mortalidad ensilada en el estanque de acopio, dependerá de las necesidades de la unidad productiva y la capacidad de acopio del sistema, lo que también dependerá del volumen del ensilaje y producto de algún evento de mortalidad masiva. Lo anterior, siempre considerando el alcanzar el 80% de la capacidad de acopio de cada uno de los sistemas.

 

Se ha considerado la capacidad máxima de producción anual, para todas las Pisciculturas según indica Tabla anterior.

Recursos naturales renovables

Durante la operación del proyecto no se extraerán, explotarán o utilizarán recursos naturales de ningún tipo

Emisiones y efluentes

Emisiones a la atmósfera:

 

Nombre

Descripción

No se generarán olores durante las acciones de carga del ensilado, dado que previo al proceso, la pasta se recircula en el interior del estanque de acopio, midiendo nuevamente el pH, procediendo a la carga cuando este este menor o igual a 4.

A través de una bomba de recirculación del mismo sistema de ensilaje se succiona la pasta y a través de tuberías se deriva al estanque del camión. La unión de estas tuberías, se encuentra dentro del pretil, como medida de seguridad. (en caso que se desacoplen la pasta se mantiene en el pretil de contención)

Hidronor Copiulemu, cuenta con un área, en donde se realiza la limpieza y desinfección del camión que traslada la pasta de ensilaje. (Anexo VIII de la Adenda).

Una vez realizado el lavado y desinfectado, la empresa Hidronor Copiulemu, emite un certificado, en donde se indica el camión, número de patente y datos del chofer. En todo caso su disposición final siempre será en sitio autorizado sanitaria y ambientalmente.

 

Emisiones líquidas o efluentes:

 

Nombre

Descripción

Ril del lavado de utensilios y baldes

RIL generado por el lavado de baldes y utensilios utilizados para recolectar la mortalidad desde los estanques y piscinas de cultivo, se generarán 3 L diarios aproximadamente, los que serán dispuestos en el estanque triturador del sistema de ensilaje

Ril de limpieza Lavado y desinfección del sistema de ensilaje

RIL generado por el lavado del propio sistema de ensilaje, se generará un volumen aproximado de 20 L, cada 6 meses. (Cuando se vacíe el estanque acumulador) el cual se recoge dentro del pretil de contención y dispuesto en el estanque de acopio del sistema de ensilaje

 

Emisiones de Ruido

 

Nombre

Descripción

Ruido

En la etapa de operación del Sistema de ensilaje, el ruido es mínimo, debido que el estanque triturador funciona con energía eléctrica.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Residuos no peligrosos

 

Nombre

Descripción

Basuras domiciliaras generadas por los trabajadores

Serán manejadas en conjunto con las basuras del centro de cultivo

 

Residuos peligrosos

 

Nombre

Descripción

Envases plásticos del ácido

Según sea necesario, en cada piscicultura, estos residuos serán almacenados en forma provisoria en la bodega de residuos peligrosos

Residuos provenientes del sistema de ensilaje

Equivalente a la mortalidad anual de cada piscicultura, estos residuos permanecerán confinados dentro del silo de Mortalidad hasta su retiro para disposición final.

Pisciculturas

Campamento Viejo

El Peumo

Kudiñam

Bidones plásticos 60 L/Año

6

11

58

Llenado Estanque Acopio / Año

1,3

1,76

7,6

Disposición Final / Año

Relleno Industrial

Relleno Industrial

Relleno Industrial

 

El retiro depende de la capacidad de cada estanque y de cada piscicultura (80 % capacidad de acopio), a saber:

 

-          Campamento Viejo, corresponde a un retiro al año

-          El Peumo, corresponden dos retiros al año

-          Kudiñam. Corresponden 8 retiros al año

 

La disposición final es a un relleno sanitario industrial autorizado.

 

Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente

 

Nombre

Descripción

El listado de químicos almacenados en las bodegas de las Pisciculturas es:

 

Piscicultura

Químico

Cantidad

Campamento Viejo

BZ 20 (Anestecico Peces) Un Yodigen (Yodo para ovas) 5 Lts

Inactivador Yodigen (Kg)

VQ Rod Blue (Desinfectante) 20 Lts

Tonalim (Detergente) 10 Lts.

2

1

1

1

El Peumo

BZ 20 (Anestecico Peces) Un VQ Rod Blue (Desinfectante) 20 Lts

Tonalim (Detergente) 10 Lts.

Formicid (Preservante Mortalidad)60 Lts

3

2

2

1

Kudiñam

 

 

 

BZ 20 (Anestecico Peces) Un VQ Rod Blue (Desinfectante) 20 Lts

Tonalim (Detergente) 10 Lts.

Formicid (Preservante Mortalidad)60 Lts

4

3

3

2

Dada la naturaleza del proyecto se requiere del uso y manejo de los algunos agentes químicos, los cuales son debidamente almacenados y manejados en bodegas especialmente diseñadas y autorizadas para estos fines. Solo en pisciculturas El Peumo y Kudiñam, se mantiene stock de Formicid (preservante mortalidad).

 

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo 4, Punto 4,7 del ICE

4.3.3. FASE DE CIERRE

Nombre

Descripción

Retiro de peces

Retirar la totalidad de la biomasa de peces y trasladarla a otras pisciculturas o centros de cultivo

Desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura

En la etapa de abandono, se considera el desarme completo de las instalaciones, ya sea estructuras metálicas, que forman parte del sistema de ensilaje, es decir, Techos y paredes. Los equipos serán también desmontados, trasladados a otras pisciculturas o vendidos, lo mismo con las tuberías y todo el material de utilidad o valor comercial.

Luego se contempla el desarme de la estructura de hormigón, que corresponde al pretil de contención, los escombros producto del desarme se dispondrán finalmente en un sitio de disposición autorizado.

Reacondicionamiento del área

Se realizará un reacondicionamiento del área utilizada, mediante áreas verdes y/o forestación con especies vegetales de rápido crecimiento, similares a las presentes en el entorno.

Se debe hacer notar que el proyecto en evaluación, se refiere solo al sistema de manejo de las mortalidades dentro de 3 centros acuícolas, por lo que su etapa de abandono y cierre está condicionado a la operación del proyecto mayor (pisciculturas)

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo 4, Punto 4,8 del ICE

 

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO

4.4.1 Fase de Construcción

Fecha estimada de inicio

Fecha estimada de inicio

Parte, obra o acción que establece el inicio

Parte, obra o acción que establece el inicio

Fecha estimada de término

Fecha estimada de término

Parte, obra o acción que establece el término

Parte, obra o acción que establece el término

4.4.2 Fase de Operación

Fecha estimada de inicio

Fecha estimada de inicio

Parte, obra o acción que establece el inicio

Parte, obra o acción que establece el inicio

Fecha estimada de término

Fecha estimada de término

Parte, obra o acción que establece el término

Parte, obra o acción que establece el término

4.4.3 Fase de Cierre

El proyecto al igual que el contexto general de la piscicultura, no considera una etapa de cierre o abandono, ya que se contempla realizar una permanente mantención y recambio de las estructuras cuando éstas se deterioren o se vuelvan obsoletas.

Sin embargo el titular ante un cierre de la piscicultura, también incluye el abandono de este proyecto y se entregan los paso a seguir, que incluyen el desmantelamiento de las instalaciones  y la restauración del área intervenida

 

 

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

 

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Impacto ambiental

Manejo de ácido fórmico y Manejo de la pasta ensilada

Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada

No existe población que pudiese verse afectada, solo los trabajadores que manejan dichas sustancias

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA:

a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.

Dado el tipo de proyecto y las emisiones que éste genera, no le resulta aplicable este literal.

Por otra parte, se debe señalar que en el caso de la piscicultura Kudiñam, se eliminaran las emisiones producidas anteriormente por la operación del incinerador de mortalidades

b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.

Durante la etapa de construcción, las fuentes de emisión corresponderán principalmente a la construcción de los pretiles. Sin embargo, estas condiciones se mantendrán sólo por un período acotado de tiempo (1 mes aproximadamente), teniendo especial cuidado de efectuar esta operación en horario diurno y no constante, por lo cual las eventuales emisiones son de baja magnitud y duración.

En la etapa de operación del sistema de ensilaje, el ruido será mínimo, debido que el estanque triturador funciona con energía eléctrica. Durante la etapa de abandono no se prevé la generación de ruido.

c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores.

Emisiones atmosféricas

En la etapa de construcción emisión de polvo, por el movimiento de tierra asociados a las obras de construcción de pretiles. En la etapa de operación no se generarán este tipo de emisiones dadas las características del sistema de ensilaje (estanco).

En la etapa de abandono solo contempla emisión de polvo por desarme y movimiento de estructuras.

 

Efluentes líquidos

En la etapa de construcción las aguas servidas domésticas que se generen por parte de los trabajadores de piscicultura serán tratadas en el alcantarillado particular existente en las instalaciones actuales de la piscicultura

En la etapa de operación las aguas servidas, serán tratadas en el alcantarillado particular. Los líquidos generados por el lavado de envases plásticos se dispondrán en el triturador del sistema de ensilaje.

En la etapa de abandono, solo aguas servidas domesticas que serán dispuestas en el alcantarillado particular

 

Residuos sólidos

Se generarán residuos principalmente en la etapa de construcción, los que serán dispuestos en un relleno sanitario autorizado

En la etapa de operación se contempla la generación de residuos sólidos que corresponden a bidones plásticos vacíos y la pasta del ensilaje, cuya disposición final es a un relleno sanitario industrial autorizado

En la etapa de abandono, solo la remoción de estructuras y escombros que serán dispuestos en un vertedero Industrial autorizado.

 

El detalle de la generación y manejo de emisiones y efluentes se presenta en las tablas 4.6.4.1 y 4.6.4.2 para la fase de construcción, y en las tablas 4.7.5.1 y 4.7.5.2 para la fase de operación, del presente informe. Así como también y en complementos en la normativa ambiental aplicable y permisos ambientales sectoriales.

 

Con los antecedentes presentados por el titular y evaluados ambientalmente por los órganos competentes, es posible concluir que su manejo y disposición se realizará en el marco de la normativa vigente, por lo cual no se manejarán emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, que pudieran constituir vías de exposición de contaminantes a las personas y con ello generar riesgo a la salud de la población.

d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

El objetivo del proyecto es realizar un manejo adecuado de los residuos producidos por el ciclo productivo de la piscicultura, de tal forma de garantizar que no se generará afectación al sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

 

El detalle de la generación y manejo de residuos se presenta en los puntos 4.6.5 y 4.7.6 para la fase de construcción y operación respetivamente, del presente informe. Así como también y en complementos en la normativa ambiental aplicable y permisos ambientales sectoriales.

 

Con los antecedentes presentados por el titular y evaluados ambientalmente por los órganos competentes, es posible concluir que su manejo y disposición se realizará en la marco de la normativa vigente, por lo cual no se manejarán residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire , que pudieran constituir vías de exposición de contaminantes a las personas y con ello generar riesgo a la salud de la población.

 

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Impacto ambiental

Pérdida de suelo

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA:

Recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos.

El proyecto se emplaza al interior de las pisciculturas existentes, en sectores rurales de las comunas de Antuco, Los Ángeles y Tucapel, utilizando una fracción de terreno que va desde los 18 a 24 m2. Por lo cual no se considera que sean recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos.

a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.

La superficie de terreno a intervenir (24 m2), reviste una fracción muy pequeña de un predio donde se realizan otras actividades industriales por lo que no se considera que la pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes, resulte significativa.

Se debe hacer notar, que el proyecto en evaluación es una modificación de un proyecto existente ya evaluado y que no suma superficie de suelo intervenida a la ya considerada en el proyecto original

b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300.

El proyecto o actividad, no intervendrá o explotará recursos naturales renovables, en sus etapas de Construcción, Operación y Abandono.

El proyecto no considera la extracción, explotación, alteración o manejo de especies de flora y fauna que se encuentren en alguna de las siguientes categorías de conservación: en peligro de extinción, vulnerable, raro o insuficientemente conocido. Dado que no se constató la presencia de flora o fauna en estados de conservación en el área de emplazamiento del proyecto. Se debe hacer notar que el proyecto se emplaza al interior de un proyecto existente.

c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base.

Dada la tipología del proyecto, y su baja intervención en el suelo dado que abarca una superficie de 18 a 24 m2, y que se ubica al interior de un terreno que ya se encuentra intervenido por otra actividad industrial, no se considera que se produzcan impactos sobre esta componente.

d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base.

Dada las características del proyecto y la baja intervención que este tendrá en sus entornos, no le resulta aplicable este literal,

 

No existen normas secundarias de calidad ambiental, para componentes ambientales que pudieran ser afectadas por el proyecto.

 

Respecto de la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto y su relación con la condición base, tal como se indicó precedentemente, el área del proyecto no posee una condición natural que le otorgue relevancia ambiental desde el punto de vista de la riqueza y abundancia de especies, la diversidad de hábitat, así como que sustente especies nativas, o en categorías de conservación, por lo cual no se generará un impacto significativo sobre la biota respecto de la condición base.

e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.

Durante la etapa de construcción, las fuentes de emisión corresponderán principalmente a la construcción de los pretiles. Sin embargo, estas condiciones se mantendrán sólo por un período acotado de tiempo, teniendo especial cuidado de efectuar esta operación en horario diurno y no constante.

En la etapa de operación del Sistema de ensilaje, el ruido es mínimo, debido que el estanque triturador funciona con energía eléctrica, y que no existe fauna nativa que pudiese verse perjudicada.

Durante la etapa de abandono no se prevé la generación de ruido.

f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables.

Dada la naturaleza del proyecto se requiere del uso y manejo de los algunos agentes químicos, los cuales son debidamente almacenados y manejados en bodegas especialmente diseñadas y autorizadas para estos fines. El listado de químicos almacenados en las bodegas de las Pisciculturas es:

 

Piscicultura

Químico

Cantidad

Campamento Viejo

BZ 20 (Anestecico Peces) Un Yodigen (Yodo para ovas) 5 Lts

Inactivador Yodigen (Kg)

VQ Rod Blue (Desinfectante) 20 Lts

Tonalim (Detergente) 10 Lts.

2

1

1

1

El Peumo

BZ 20 (Anestecico Peces) Un VQ Rod Blue (Desinfectante) 20 Lts

Tonalim (Detergente) 10 Lts.

Formicid (Preservante Mortalidad)60 Lts

3

2

2

1

Kudiñam

 

 

 

BZ 20 (Anestecico Peces) Un VQ Rod Blue (Desinfectante) 20 Lts

Tonalim (Detergente) 10 Lts.

Formicid (Preservante Mortalidad)60 Lts

4

3

3

2

Solo en pisciculturas El Peumo y Kudiñam, se mantiene stock de Formicid (preservante mortalidad).

En cuanto a los residuos como Ampolletas, Tubos fluorecentes, Catridge, tonner, pilas, baterías, envases plásticos de químicos, se almacenan transitoriamente en la Bodega de Residuos peligrosos de piscicultura Pichicoreo.

Se adjuntan Actas de Fiscalización por parte de la Seremi de Salud en la bodega de químicos (Anexo XI de la Adenda).

g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en:

g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles.

g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles.

g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas.

g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales.

g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse.

Dada las características del proyecto, no se intervendrán o explotarán recursos hídricos en áreas o zonas de humedales que pudieran ser afectados por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales; cuerpos de agua subterráneos que contienen fósiles; y/o lagos o lagunas en que se generen fluctuaciones de niveles. Tampoco se intervendrán recursos hídricos de una cuenca o sub-cuenca hidrográfica transvasada a otra.

h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

El proyecto no introduce especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

 

TABLA 5.3 SOBRE LA INEXISTENCIA DE REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

El proyecto, en su área de influencia y emplazamiento, no existe presencia de comunidades o grupos humanos que padecen verse afectados en sus fases de construcción, operación y abandono, por lo que no se generará reasentamiento de comunidades humanas, ya que no existe ningún asentamiento en el área del proyecto. Por lo tanto, no generará alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, según se analiza a continuación.

En el área donde se emplazará el proyecto no se afectarán predios, ni se afectarán los flujos de comunicación y transporte. No se afectan manifestaciones culturales, religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias, Mercados, ni tampoco se desarrollarán ceremonias religiosas u otras manifestaciones propias de la cultura o del folklore. La modificación del proyecto no afecta las actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales, como asimismo no afectará el normal abastecimiento de transporte, energía, salud, educación y servicios sanitarios de las comunidades cercanas.

 

 

TABLA 5.4 SOBRE LA INEXISTENCIA DE LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

En sus etapas de Construcción, Operación y abandono, el área donde se emplazará el proyecto no existe población protegida por leyes especiales, ni recursos o áreas protegidas.

El proyecto no afectará ninguna población o comunidad, en vista que se enmarca dentro del predio de cada piscicultura (Campamento Viejo, El Peumo y Kudiñam)

Por último, el sitio en el cual se emplazará el proyecto se encuentra fuera de los límites de algún sector incluido dentro del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas por el Estado (SNASPE) y fuera de los límites de cualquier otra zona que se encuentre en alguna categoría de protección oficial.

 

TABLA 5.5 SOBRE LA INEXISTENCIA DE ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

En las fases de construcción, operación y abandono, el proyecto utiliza el actual predio de cada piscicultura. (Campamento Viejo, El Peumo y Kudiñam). Además, en el área de influencia del proyecto no ha sido declarada centro o área de interés turístico de acuerdo a lo dispuesto en el D.L. Nº1.224 de 1975. Además, el proyecto no se localiza dentro de los límites ni cercano a Zonas de Interés Turístico Nacional. Asimismo, no se ubica cercana a ningún monumento nacional que goce de protección, según la Ley Nº17.288. Además, se trata de una modificación dentro de instalaciones ya construidas, por lo que no existes un valor paisajístico en el área de emplazamiento.

 

TABLA 5.6 SOBRE LA INEXISTENCIA DE ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

El proyecto en sus etapas de construcción, Operación y abandono, se emplaza en un área totalmente intervenida.

En el sector donde se emplazará el proyecto no existen sitios de valor antropológico, arqueológico o histórico.

El proyecto no se emplazará cercano, ni considera la remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro o modificación de algún Monumento Nacional de aquellos definidos en la Ley 17.288; o la modificación o deterioro en construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, valor científico, contexto histórico o singularidad pertenecen al patrimonio cultural.

De hecho, la modificación se funda sobre cambios dentro de instalaciones ya construidas.

 

6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

 

6.1 PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

 

Permiso Articulo Nº 139

 

Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, según se establece en el artículo Nº 139 del Reglamento del SEIA

Fase del proyecto a la cual corresponde

Fase de construcción y operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Sistema de ensilaje

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No hay

Pronunciamiento del órgano competente

La SEREMI de Salud, mediante su Oficio ORD Nº 1135 de fecha 12 de mayo de 2017, señala que el proyecto entrega los antecedentes técnicos para acreditar el cumplimiento de este PAS.

 

Permiso Articulo Nº 140

 

Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo Nº 140 del Reglamento del SEIA

Fase del proyecto a la cual corresponde

Fase de operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Sistema de ensilaje

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No hay

Pronunciamiento del órgano competente

La SEREMI de Salud, mediante su Oficio ORD Nº 1135 de fecha 12 de mayo de 2017, señala que el proyecto entrega los antecedentes técnicos para acreditar el cumplimiento de este PAS.

 

Permiso Articulo Nº 142

 

Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, según se establece en el artículo Nº 142 del Reglamento del SEIA

Fase del proyecto a la cual corresponde

Fase de operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Sistema de ensilaje

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No hay

Pronunciamiento del órgano competente

La SEREMI de Salud, mediante su Oficio ORD Nº 1135 de fecha 12 de mayo de 2017, señala que el proyecto entrega los antecedentes técnicos para acreditar el cumplimiento de este PAS.

 

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

 

7.1 Normas relacionadas al emplazamiento del proyecto

 

Norma D.S.594/2000 del MINSAL

Tabla 8.1.1 Norma D.S.594/2000 del MINSAL

Componente/materia:

Reglamento sobre condiciones Sanitarias y Ambientales de los Lugares de Trabajo

Norma

D.S.594/2000 del MINSAL, Reglamento sobre condiciones Sanitarias y Ambientales de los Lugares de Trabajo

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción, operación y/o cierre

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Construcción, Efluentes líquidos, destino fosa séptica de cada piscicultura

Operación, lavado de bidones destino triturador y lavado del sistema ensilaje, cámara estanca del silo de mortalidad

Abandono, efluentes líquidos en fosa séptica de cada piscicultura

Forma de cumplimiento

Para los residuos de la fosa séptica, almacenamiento transitorio en la misma fosa, retiro y disposición final en una planta sanitaria autorizada (ESSBIO).

Para los residuos del ensilaje, almacenamiento en estanque de acopio del sistema de ensilaje y disposición final en relleno industrial autorizado

Indicador que acredita su cumplimiento

Facturas que acrediten el retiro y disposición final de estos residuos, disponibles en cada centro de cultivo.

Forma de control y seguimiento

Mantener registro de los retiros a disposición de la autoridad competente que los requiera

 

Norma D.F.L. N° 725 del MINSAL

Tabla 8.1.2 Norma D.F.L. N° 725 del MINSAL

Componente/materia:

Regula el otorgamiento de autorización sanitaria para la disposición de residuos

Norma

D.F.L. N° 725 del MINSAL, Articulo 78 y 81 : Regula el otorgamiento de autorización sanitaria para la disposición de residuos

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción, operación y/o cierre

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Construcción, residuos de madera para moldajes.

Operación, Pasta de ensilaje y bidones

Abandono, remoción estructuras.

Forma de cumplimiento

Disposición final en rellenos sanitarios autorizados.

Almacenamiento transitorio y disposición final en sitos autorizados

Indicador que acredita su cumplimiento

Facturas que acrediten el retiro y disposición final de estos residuos, disponibles en cada centro de cultivo.

Forma de control y seguimiento

Mantener registro de los retiros a disposición de la autoridad competente que los requiera

 

7.2   Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto

 

Norma D.S. N° 148 del MINSALUD

Tabla 8.2.1 Norma D.S. N° 148 del MINSALUD

Componente/materia:

Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos

Norma

D.S. N° 148 del MINSALUD, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de operación

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Operación, Los envases de ácido fórmico o preservantes autorizados, se cuenta con una bodega para el almacenamiento transitorio de los residuos peligrosos. Y los residuos provenientes del sistema de ensilaje serán retirados al completar el 80 % de capacidad del estanque de acopio y su disposición final será en un Relleno Industrial Autorizado.

Forma de cumplimiento

Los envases serán almacenados en forma transitoria en Bodega de residuos peligrosos hasta su retiro y disposición final en rellenos sanitarios industrial autorizado.

Indicador que acredita su cumplimiento

Certificado de disposición Final.

Forma de control y seguimiento

Mantener registro de los retiros y disposición final a disposición de la autoridad competente que los requiera

 

Norma D.S. N° 298/1995 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones

Tabla 8.2.2 Norma D.S. N° 298/1995 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones

Componente/materia:

Reglamento de Transporte de carga Peligrosa por Calles y Caminos

Norma

D.S. N° 298/1995 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Reglamento de Transporte de carga Peligrosa por Calles y Caminos

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de operación

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

El transporte será realizado en contenedores estancos acondicionados para tales efectos, y en camiones autorizados.

Forma de cumplimiento

Empresa de transporte autorizadas y sus planes de contingencia (ProActiva)

Indicador que acredita su cumplimiento

Facturas que acrediten el retiro y disposición final de estos residuos, disponibles en cada centro de cultivo.

Forma de control y seguimiento

Mantener registro de los retiros y disposición final a disposición de la autoridad competente que los requiera

 

7.3   Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural)

 

Norma D.S. N° 319/2001 Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción

Tabla 8.3.1 Norma D.S. N° 319/2001 Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción

Componente/materia:

Reglamento Sanitario de la Acuicultura y sus modificaciones

Norma

D.S. N° 319/2001 Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción Reglamento Sanitario de la Acuicultura y sus modificaciones. Artículo 22°, inciso 9°

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de operación

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

El proceso de ensilaje contempla el retiro y el registro diario de las mortalidades. Así como de su manejo, planes de contingencia y Transporte, esto con el fin de tener un control interno y llevar los registros que exige la autoridad competente

Forma de cumplimiento

R-PAD-22 Registro diario Silo de Mortalidad.

P-PAD-16 Plan de Contingencia Silo de mortalidad V4.

Pasta ensilaje disposición final en rellenos sanitarios industrial autorizado.

Mayores antecedentes revisar Anexo VI de la Adenda.

Indicador que acredita su cumplimiento

Facturas que acrediten el retiro y disposición final de estos residuos, disponibles en cada centro de cultivo.

Forma de control y seguimiento

Mantener registro de los retiros y disposición final a disposición de la autoridad competente que los requiera.

 

Norma D.S. N° 320/2001 Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción

Tabla 8.3.2 Norma D.S. N° 320/2001 Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción

Componente/materia:

Reglamento Ambiental para la Acuicultura

Norma

D.S. N° 320/2001 Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, Reglamento Ambiental para la Acuicultura, articulo 5

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de operación

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Los líquidos producto del lavado del sistema de ensilaje y la misma pasta, serán retirados y dispuestos con empresas autorizadas.

Dar cumplimiento a los planes de contingencia señalados en la Adenda.

Forma de cumplimiento

Pasta ensilaje disposición final en rellenos sanitarios industrial autorizado.

Indicador que acredita su cumplimiento

Facturas que acrediten el retiro y disposición final de estos residuos, disponibles en cada centro de cultivo.

Forma de control y seguimiento

Mantener registro de los retiros y disposición final a disposición de la autoridad competente que los requiera

 

Norma D.S. N° 430/1991 y sus modificaciones Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción

Tabla 8.3.3 Norma D.S. N° 430/1991 y sus modificaciones Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción

Componente/materia:

Reglamento Ambiental para la Acuicultura

Norma

D.S. N° 430/1991 y sus modificaciones, Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, art. 86 y 87 de Ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA)

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de operación

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Sistema de ensilaje.

Forma de cumplimiento

Art 86: Su forma de cumplimiento es a través de los distintos Programas Sanitarios, procedimientos y manuales:

1.- P-PAD-08 Programa Sanitario General de manejo de Mortalidades V4

2.- P-PAD-09 Procedimiento de Vacunación V5

3.- P-PAD-10 Programa Sanitario General de Manejo de Mortalidades V5

4.- P-PAD-11 Programa Sanitario General de desechos V6

5.- P-PAD-17 Manual de Higiene y Desinfección V5

6.- P-PAD-19 Procedimiento de manejo y desinfección de Ovas V3

7.- P-PAD-20 Procedimiento de Manejo, transporte y almacenamiento de sustancias peligrosas V3

8.- P-PAD-22 Programa control de fármacos V 4

9.- P-PAD-23 Procedimiento de tratamientos terapéuticos V4

10.- P-PAD-24 Procedimiento de Bioseguridad V5

11.- P-PAD-26 Procedimiento de diagnóstico y manejo de enfermedades V4

12.- P-PAD-27 Procedimiento de vigilancia epidemiológica V3

13.- P-PAD-28 Procedimiento y solicitud de muestreo ISAv V3

14.- P-PAD-31 Plan de gestión ambiental y biodiversidad V4

15.- P-PAD-32 Plan veterinario de Salud V7

16.- P-PAD-33 Procedimiento de muestreo y selección de peces V3

Anexo XII (Manuales y procedimientos) de la Adenda.

Art 87: Su forma de cumplimiento, es a través de la aplicación de los Planes de Contingencia, que a continuación se indican:

1.- P-PAD-12 Plan de contingencia y presentación de EAR V4

2.- P-PAD-13 Plan de contingencias ante catástrofes (Sismos, incendios, erupciones y temporales V4)

3.- P-PAD-14 Plan de Contingencias ante mortalidades masivas V4

4.- P-PAD-15 Plan de contingencias ante caída de alimento u otro material al agua V4

5.- P-PAD-16 Plan de contingencia silo de mortalidad V6

6.- P-PAD-21 Plan de contingencia ante escape masivo de peces V4

7.- P-PAD-35 Plan de Contingencia ante derrames de hidrocarburos V4

8.- P-PAD-36 Plan de contingencia Hombre al agua V4

9.- P-PAD-37 Plan de Contingencia Incinerador V6

Anexo VI. ( Planes de Contingencia) de la Adenda

Indicador que acredita su cumplimiento

Mantener visibles, vigentes y actualizados todos estos planes y programas

Forma de control y seguimiento

Mantener visibles, vigentes y actualizados todos estos planes y programas, para ser presentados a la autoridad competente cuando lo requiera.

 

Norma D.S. N° 144/61 del MINSAL

Tabla 8.3.4 Norma D.S. N° 144/61 del MINSAL

Componente/materia:

Normas para evitar emanaciones o contaminantes Atmosféricos de cualquier naturaleza

Norma

D.S. N° 144/61 del MINSAL, Normas para evitar emanaciones o contaminantes Atmosféricos de cualquier naturaleza

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de operación

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

El ensilaje permanecerá en un estanque de acopio estanco en el interior del sistema de ensilaje hasta su retiro, el cual no emitirá olores.

Forma de cumplimiento

Control de pH diario, (PH <= 4.0) para el control de olores. Registro diario Silo de Mortalidad (R-PAD-22). Disposición final relleno industrial autorizado. Certificado disposición final.

Indicador que acredita su cumplimiento

Facturas que acrediten el retiro y disposición final de estos residuos, disponibles en cada centro de cultivo.

Forma de control y seguimiento

Mantener registro de los retiros y disposición final a disposición de la autoridad competente que los requiera

 

8. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

 

El titular del proyecto no asume compromisos ambientales voluntarios.

 

9. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

 

9.1. PLAN DE EMERGENCIAS

 

Tipo de emergencia

Procedimiento a aplicar

Derrame del producto ensilado

Para pequeñas cantidades: Recoger con material absorbente o mezclando con arena, de esta manera poder recoger, almacenar y retirar en estanques cerrados y almacenar en la bodega de residuos peligrosos para su posterior disposición final a un Relleno Sanitario autorizado

Para grandes cantidades: Si el derrame se produce dentro del pretil se podrá bombear el producto a un camión aljibe o estanques para ser enviados posteriormente a un relleno sanitario autorizado. Si es fuera del pretil se puede recoger en contenedores, rotularlo y despacharlo para su disposición final, los últimos restos deberán lavarse inmediatamente con agua abundante.

Anexo H P-PAD-16 Plan de Contingencia Silo de Mortalidad V6 de la Adenda

Derrame de Acido Fórmico

Proceder de acuerdo a la FT y Hoja de Seguridad del proveedor Anexo I

Recoja el material y colóquelo en envases apropiados para llevarlos a su posterior disposición.

Utilizar protección personal resistente a químicos. Para derrames pequeños enjuagar con agua y eliminar a drenajes.

Para derrames grandes, absorber con materia inerte (arena o tierra). Recoger en un envase, rotulado y ponerlo para su disposición final. Los últimos restos eliminarlos lavando con agua.

Derrame del producto ensilado en el Transporte

Plan de Contingencia Retiro Ensilado Proveedor autorizado. Anexo J de la DIA

Alternativas de operación Mortalidad

Anexo H P-PAD-16 Plan de Contingencia Silo de Mortalidad V6 de la Adenda

1. En caso de haber alguna emergencia, por falla del triturador del sistema de ensilaje y este supere las 48 horas sin reparación. Se derivará a un relleno Industrial autorizado (tal como HIDRONOR).

 

 2.- Si la mortalidad supera la capacidad de ensilaje de la piscicultura, se implementará un tercer turno para poder ensilar toda la mortalidad.

 

3.- Si no es posible solucionar la emergencia con el punto anterior. Se solicitará previa autorización de SERNAPESCA el traslado a Hidronor Copiulemu u otro relleno con características similares.

 

“C.- MORTALIDAD SUPERA LA CAPACIDAD DE ENSILAJE DIARIA

 

En caso que la mortalidad supere la capacidad de proceso del sistema de ensilaje, se tomarán las siguientes medidas, según P-PAD-14 Plan de Contingencia ante mortalidades Masivas V 4. (Página 3 Se deberá notificar a Sernapesca con un plazo no mayor a las 24 horas después de ocurrida la emergencia.

 

1.       D.R. de Sernapesca Décima Región:

2.       D.R. de Sernapesca Octava Región:

 

La mortalidad será extraída directamente de la Unidad de cultivo y su disposición final será en el Silo de mortalidad de la propia piscicultura o en un relleno sanitario, previa autorización de Sernapesca.

 

Implementar los procedimientos de higiene y desinfección para evitar la posible diseminación de enfermedades.

 

El Plan de Contingencia Silo de Mortalidad V6 P-PAD-16, indica:

 

1.- La mortalidad será tratada en el sistema de ensilaje propio de cada piscicultura. En donde se considerará reforzar los turnos para ensilar toda la mortalidad

 

2.- Traslado de mortalidad a un relleno industrial autorizado por la Autoridad competente. (SERNAPESCA)

 

5.9.2 ELIMINACIONES PRODUCTIVAS

En caso de haber eliminaciones productivas, éstas se destinarán al Sistema de Ensilaje en cada piscicultura o bien , trasladada a un relleno Industrial autorizado (Previa autorización de SERNAPESCA”.

 

10. Que, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.4 de la presente Resolución.

 

11. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

 

12. Que, para que el proyecto “Modificación en el Tratamiento de la Mortalidad Mediante un Sistema de Ensilaje para Piscicultura Campamento Viejo, el Peumo y Kudiñam” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

 

13. Que, el titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Biobío y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

 

14. Que, el titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Biobío la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

 

15. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

 

16. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

  

RESUELVE:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación en el Tratamiento de la Mortalidad Mediante un Sistema de Ensilaje para Piscicultura Campamento Viejo, el Peumo y Kudiñam”, de Sur Inversiones S.A.

2°. Certificar que el proyecto “Modificación en el Tratamiento de la Mortalidad Mediante un Sistema de Ensilaje para Piscicultura Campamento Viejo, el Peumo y Kudiñam” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3°. Certificar que el proyecto “Modificación en el Tratamiento de la Mortalidad Mediante un Sistema de Ensilaje para Piscicultura Campamento Viejo, el Peumo y Kudiñam” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 139, 140, 142 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. Certificar que el proyecto “Modificación en el Tratamiento de la Mortalidad Mediante un Sistema de Ensilaje para Piscicultura Campamento Viejo, el Peumo y Kudiñam” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.4 del presente acto.

6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. 

Notifíquese y Archívese





Rodrigo Gonzalo Díaz Wörner
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región del Biobío




CHRISTIAN ANDRES CIFUENTES BASTIAS
Director Regional
Servicio de Evaluación Ambiental
Región del Biobío




CACB/RMM

Distribución:

  • Cristino Juan Stange Stange
  • Cristino Stange Stange
  • CONADI, Región del Biobío
  • CONAF, Región del Biobío
  • DGA, Región del Biobío
  • Dirección de Vialidad, Región del Biobío
  • DOH, Región del Biobío
  • Gobierno Regional, Región de Biobío
  • Ilustre Municipalidad de Antuco
  • Ilustre Municipalidad de Los Angeles
  • Ilustre Municipalidad de Tucapel
  • SEREMI de Agricultura, Región del Biobío
  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región del Bio bío
  • SEREMI de Energía, Región del Biobío
  • SEREMI del Medio Ambiente, Región del Biobío
  • SEREMI de Salud, Región del Biobío
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Biobío
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío
  • SEREMI MOP, Región del Biobío
  • SERNAGEOMIN, Zona Sur
  • Servicio Nacional de Pesca, Región del Biobío
  • Servicio Nacional Turismo, Región del Biobío
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:

  • Encargada de Participación Ciudadana
  • Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
  • Oficial de Partes de la Región <eescalona.8@sea.gob.cl>
  • Expediente del Proyecto "Modificacion en el tratamiento de la mortalidad mediante un sistema de ensilaje para piscicultura Campamento Viejo, El Peumo y Kudiñam"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región del Biobío

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=c4/d9/8334527671e8f1b29319ccee553e03f7be13


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