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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Edificio Ñuñoa Metro Parque"

Resolución Exenta Nº 120/2013

Santiago, 7 de Marzo de 2013



VISTOS:

 

1.      Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el Decreto Supremo Nº 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución Nº 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en la Resolución N° 40, de fecha 20 de agosto de 2012, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, y en las demás normas jurídicas aplicables al proyecto.
 
2.      La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto “Edificio Ñuñoa Metro Parque”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Inmobiliaria Ralei Metro Parque S.A., con fecha 31 de octubre de 2012.
3.      Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
 
Respecto a la DIA
 
  • Oficio Nº1953 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, con fecha 13/11/2012;
  • Oficio Nº10625 sobre la DIA, por Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU RM., con fecha 21/11/2012;
  • Oficio Nº154 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, con fecha 23/11/2012;
  • Oficio Nº5148 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo RM, con fecha 21/11/2012;
  • Oficio Nº1005 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 26/11/2012;
  • Oficio Nº2209 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas, RM, con fecha 27/11/2012;
  • Oficio Nº4886 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 26/11/2012;
  • Oficio Nº10932 sobre la DIA, por Superintendencia de Electricidad y Combustibles SEC, RM, con fecha 27/11/2012;
  • Oficio Nº8510 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, RM, con fecha 27/11/2012;
  • Oficio Nº8660 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, con fecha 28/11/2012;
 
Respecto a las Adendas
 
Sobre la Adenda 1.
 
  • Oficio Nº47 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente, RM, con fecha 07/01/2013;
  • Oficio Nº499 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial Salud, RM, con fecha 16/01/2013;
  • Oficio Nº224 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, con fecha 17/01/2013;
 
Sobre la Adenda 2.
 
  • Oficio Nº169 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente, RM, con fecha 05/02/2013.
 
 
4.      El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 18 de febrero de 2013.
 
5.      El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Edificio Ñuñoa Metro Parque”.
 
6.      Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Edificio Ñuñoa Metro Parque”.
 
7.      El acuerdo de la sesión ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 21 de febrero de 2013.

CONSIDERANDO:

 

1.      Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Edificio Ñuñoa Metro Parque”.
 
2.      Que, el derecho de Inmobiliaria Ralei Metro Parque S.A., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
 
3.      Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Anexos, las Adendas y el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de esta resolución. El proyecto consiste en la construcción de 1 edificio de 25 pisos, en una etapa, con un total de 500 departamentos, de 35.56 m2 promedio y 7 locales comerciales. Además, contará con 3 subterráneos y 580 estacionamientos, donde se incluyen 75 estacionamientos de visitas y 5 para comercio. El proyecto considera la instalación de salas de basura en el primer piso, adicionalmente se implementará una sala de precarga de basura a nivel de calle, cercana al acceso vehicular. El terreno de emplazamiento del proyecto ha sido definido por el PRC de Ñuñoa como Zona Z-3, cuyos usos de suelo permitidos corresponden a residencial y equipamiento
3.1.Tipología.
 
El proyecto “Edificio Ñuñoa Metro Parque”, ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), ya que cumple con lo establecido en el Artículo 3° letra h) del Reglamento del SEIA, que señala que…”deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental los proyectos industriales y los proyectos inmobiliarios que se ejecuten en zonas comprendidas en los planes a que se refiere esta letra, cuando los modifiquen o exista declaración de zona saturada o latente.
 
h.1. Para los efectos del inciso anterior se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos conjuntos que contemplen obras de edificación y/o urbanización cuyo destino sea habitacional y/o de equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características:
 
h.1.3. que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas o consulten la construcción de 300 o más viviendas.”
 
De acuerdo a lo anterior, el proyecto debe ingresar al SEIA, ya que contempla la construcción de 500 viviendas, dentro de la Región Metropolitana, zona declarada latente y saturada mediante Decreto Supremo N° 131, publicado en el Diario Oficial el 01 de agosto de 1996.
 
3.2.Localización.
 
El proyecto se emplaza en la calle San Eugenio Nº 1601, Comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana. Las coordenadas de ubicación se detallan en la siguiente tabla.
 
Tabla N° 01: Coordenadas de ubicación del Proyecto
Punto
Norte
Este
V1
6295830
349000
V2
6295853
349094
V3
6295797
349109
V4
6295794
349107
V5
6295769
349016
WGS 84 HUSO 19 Sur
 
3.3.Superficie asociada al proyecto.
 
El terreno en el cual se emplazará el proyecto tiene una superficie total de 6.130,09 m2, donde se ejecutará la totalidad de las obras asociadas al proyecto.
 
Tabla N° 02 Superficies construidas del proyecto
Superficie
Construcción (m2)
Total (m2)
Bajo terreno
Comunes
5.288,15
12.592,84
Útiles
7.304,69
Sobre terreno
Útiles
18.344,67
22.262,34
Comunes
3.917,67
Superficie Terreno
6.130,09
Total Construido
34.855,18
 
3.4.Accesos.
 
     El acceso al proyecto es a través de la calle San Eugenio Nº 1601, Comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana.
 
3.5.Vida útil del proyecto.     
 
El proyecto considera una vida útil indefinida.
 
3.6. Fase de construcción.
 
El tiempo estimado para la construcción es de 19 meses aproximadamente.
 
Tabla N° 03. Cronograma de construcción del proyecto.
 
Año 1
Año 2
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
Permisos
X
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Instalación de Faenas 
 
X
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Socalzados
 
X
X
X
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Excavación
 
X
X
X
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Fundaciones 
 
 
X
X
X
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Obra Gruesa Subterránea
 
 
 
X
X
X
X
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Obra Gruesa
 
 
 
 
 
 
X
X
X
X
X
X
X
 
 
 
 
 
 
Cubierta Edificio
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
X
 
 
 
 
 
 
Moldaje
 
 
 
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
 
 
 
 
 
 
Grúa
 
 
 
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
 
 
 
 
 
 
Instalaciones
 
 
 
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
Terminaciones Edificio
 
 
 
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
Fachadas (Andamios)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
X
X
X
X
 
 
Recepción Municipal
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
X
X
 
3.6.1   Mano de Obra.
 
La mano de obra del proyecto de la fase de construcción, se presenta en la siguiente tabla:
 
Tabla N° 04. Mano de obra total del proyecto.
Fases del proyecto
Mano de Obra Promedio
Mano de Obra Máxima
Construcción
50
250
 
La fase de construcción contempla las siguientes actividades:
 
·         Obtención de permisos.
·         Instalación de la faena.
·         Realización de Socalzados.
·         Realización de excavaciones.
·         Realización de las fundaciones.
·         Realización de obra gruesa subterránea.
·         Realización de obra gruesa.
·         Cubierta edificio.
·         Instalación de Moldaje.
·         Operación de grúa.
·         Construcción de instalaciones.
·         Terminaciones del edificio.
 
3.6.2.1.Pisos y Departamentos.
En la tabla Nº 05 se describen las características y cantidad de departamentos que serán construidos por piso. Se considera la construcción de 6 tipos de departamentos. Cabe destacar que se contará con un área de 372,83 m2 destinados a uso comercial, dichas actividades se desarrollaran en el primer piso.
 
Tabla Nº 05 Características de los departamentos.
Piso
Mix Departamentos
3D + 2B (58m2)
2D + 2B (45m2)
2D + 1B (40m2)
2D + 1B (38m2)
2D + 1B (33 m2)
1D + 1B (28m2)
2
2
2
1
4
2
9
3 a 23
2
2
1
4
2
11
24
2
1
0
2
0
8
25
0
1
0
0
0
4
TOTAL
46
46
22
90
44
252
D: Dormitorio; B: Baño
 
 
 
3.6.2.2.Estacionamientos y Bodegas.
Debido a las características del proyecto, se presentó con fecha 5 de julio de 2012 un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano a la SEREMI de Transportes de la Región Metropolitana, en cumplimiento a lo indicado en la Ley General de Urbanismo y Construcciones en su Art. 2.4.3 (ver Anexo 7 de la DIA). En la siguiente tabla, se pueden apreciar las superficies de estacionamientos y bodegas proyectados.
 

Tabla Nº 06 Estacionamientos proyectados.

Estacionamientos
Exigidos
Proyectados
Estacionamientos solicitados departamentos
500
500
Estacionamientos solicitados visitas
75
75
Estacionamientos solicitados comercio
0,8
5
Total Solicitados
576
580
 
 
Del total de estacionamientos de visitas proyectados 7 corresponden a minusválidos.
 
Tabla N° 07 Superficies de estacionamientos y bodegas.
Subterraneo
Superficies (m2)
Estacionamientos
Bodegas
Subterraneo 1°
2.075,00
308,68
Subterraneo 2°
2.187,50
256,21
Subterraneo 3°
2.212,50
264,8
Total
6.475,00
829,69
 
3.6.2.3. Agua Potable y Alcantarillado de Aguas Servidas.
El agua potable y el servicio de alcantarillado serán provistos por Aguas Andinas S.A., tal como lo indica el certificado de factibilidad extendido N° 2.249 de fecha 21 de Marzo de 2012, adjunto en el Anexo 2 de la DIA.
 
3.6.2.4.Vialidad y Accesos.
 
En la siguiente tabla, se describen las rutas preferentes estimadas que tendrán los camiones durante el período de construcción. En el Anexo 3 de la DIA se presentan los planos.
 
 
Tabla N°08 Rutas preferentes estimadas para la etapa de operación.

Fase
Actividad
Número de camiones
Tipo de camiones
Frecuencia diaria de camiones
(camión/día)
Frecuencia semanal de camiones
(camiones/
semana
Rutas Principales
Construcción
Trasporte de material de excavación
(mes 2 al 4)
4
Batea de 20 m3
5
25
San Eugenio-Carlos Dittborn-Marathon –Padre Luis Querbes – Marathon – Vicuña Mackenna – Américo Vespucio – Santa Raquel – Canal Troncal San Francisco.
 (SEMOT Ltda.)
Transporte de áridos
(mes 3 al 13)
1
Batea de 12 m3
1
Máx. 1
San Eugenio – Carlos Dittborn – Vicuña Mackenna – Santa Elena – Pintor Cicarelli – Santa Rosa – Alcalde Carlos Valdovinos. (Áridos Corvalán)
Transporte de materiales
(mes 3 al 19)
2
Camión plano de 20 m3
Máx. 1
1
San Eugenio – Carlos Dittborn – Vicuña Mackenna. (Homecenter Sodimac Constructor)
Transporte de hormigón
(mes 3 al 13)
2
Mixer de 8 m3
8
38
San Eugenio – Carlos Dittborn – Vicuña Mackenna – Diagonal Vicuña Mackenna – Santa Elena – Franklin – Lira. (Ready Mix)
Transporte de escombros
(mes 8 al 19)
1
Camión mediano de 20 m3
1
5
San Eugenio – Carlos Dittborn – Marathon –Padre Luis Querbes – Marathon – Vicuña Mackenna – Américo Vespucio – Santa Raquel – Canal Troncal San Francisco.
 (SEMOT Ltda

 
 
3.6.2.5.Sala de basuras.
El proyecto contempla 3 salas de basura para el almacenamiento de residuos domiciliarios en la fase de operación.
 
3.6.2.6.Almacenamiento de Combustibles.
No se considera realizar almacenamiento de combustibles.
 
3.6.3   Las principales descargas, emisiones y residuos de la fase de construcción son:
 
i.     Emisiones Atmosféricas.
Durante esta fase, se estima generar emisiones de material particulado resuspendido y gases provenientes de la combustión de motores de las maquinarias y equipos. Las emisiones de material particulado se deberán principalmente a la acción de la maquinaria utilizada para el despeje y limpieza del terreno, movimientos de tierra y actividades relacionadas con la construcción del edificio. Estas faenas podrían producir emisiones de material particulado por el flujo de camiones, utilizados en el transporte de materiales, además de gases típicos de la combustión generada por sus motores. En la siguiente tabla, se presenta la estimación de emisiones:
 
 
Tabla N° 09 Resumen de Emisiones del Proyecto
           
Demolición (Ton/año)
Circulación de vehículos (Ton/año)
Motores (Ton/año)
Total (Ton/año)
PPDA (Ton/año)
MP10
0,7451
0,0094
0,0007
2,1132
2,5
NOX
---
---
0,0377
4,0567
8
 
En base a la Estimación de Emisiones Atmosféricas del Proyecto, los niveles de MP10 y NOx no superan los máximos establecidos en el Artículo 98 del D.S. 66/2009, en ninguna de sus fases, por lo que no corresponde compensar sus emisiones.
 
ii.     Efluentes Líquidos.
Durante la construcción se generarán residuos líquidos tipo domiciliario. No se podrán realizar en el terreno las actividades de lavado de maquinarias, trasvasije de combustibles, aceites u otros, ni preparación de hormigón In Situ.
 
Respecto a las Aguas Servidas, el proyecto contempla la utilización de baños químicos en la fase de construcción en la cantidad que corresponda según la normativa vigente D.S. 594/99 del Ministerio de Salud (MINSAL). Estos Baños, serán retirados por una empresa autorizada dando cumplimiento a las disposiciones establecidas en los arts. 24, 25 y 26 del D.S. Nº 594 de 1999 modificado por D.S. Nº 201 de 2001 ambos del MINSAL, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”, con relación a que:
 
a.       El número mínimo de artefactos se calculará en base a la tabla del art. 23 del citado D.S.
b.      Los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m. del área de trabajo.
c.       Se deberá acreditar el punto de descarga de las aguas servidas, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del Convenio del Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga, estableciéndose que el transporte, habilitación y limpieza de los baños químicos será responsabilidad del empleador.
Una vez que se habilite una conexión a la red alcantarillado, los baños químicos serán retirados por la empresa que prestó el servicio la cual se encontrará debidamente autorizada. Se deberá mantener en obra la documentación que acredite que el vertido de los baños químicos, se efectuará en un lugar autorizado.
 
iii.     Residuos Sólidos.
 Durante el desarrollo de la fase de construcción, el proyecto generará residuos de la construcción tales como escombros y material por excavaciones, ente otros. Estos residuos serán depositados en lugares autorizados por la autoridad sanitaria lo que se puede apreciar en la siguiente tabla. Los mapas de las rutas estimadas para la disposición de estos residuos, se encuentran en el Anexo 3 de la DIA.
 
En la siguiente tabla, se aprecian los volúmenes de residuos sólidos generados por la obra, durante la etapa de construcción.
 
Tabla N° 10 Volumen de residuos sólidos de construcción generados por la obra.

Residuo
Tipo Residuo
Cantidad Residuo
Manejo Residuo
Disposición Final
Residuos Inertes
Maderas
23,5 ton/mes
Temporal en contenedores en obra, los que serán retirados con una frecuencia semanal
Traslado a sitios autorizados por la SEREMI de Salud, por medio de camiones habilitados para estos fines
Fierros
Plástico
Escombros
Excavaciones
 
Escarpe
1,226,018 m3/totales
No se realiza almacenamiento en obra, el material es directamente cargado sobre camiones y transportado a sitio de disposición final
Excavaciones
28,773,98 m3/totales

 
 
c.1)    Residuos Peligrosos.
 
Se generarán residuos sólidos peligrosos solo durante la construcción proyecto tal como se indica en el acápite 2.8.3 de la DIA.
En la siguiente tabla se puede apreciar la cantidad de residuos peligrosos que se generará: 
 
 
 
 
 
Tabla N° 11 Volumen de residuos peligrosos generados.

Residuo
Tipo Residuo
Cantidad Residuo
Manejo Residuo
Disposición Final
Peligroso
Residuos peligrosos varios
1,5 l/mes
Se reutilizarán contenedores considerando las incompatibilidades señaladas en el D.S. 148/2003 del MINSAL. Almacenamiento de acuerdo a lo señalado por el Art. 33 del D.S. 148/2003 del MINSAL
Disposición en algún lugar autorizado por la SEREMI de Salud RM de acuerdo a lo señalado en la página web www.asrm.cl

 
Para el almacenamiento de Residuos peligrosos, se contará con una bodega de almacenamiento para estos residuos, esta bodega deberá ser autorizada por la Autoridad Sanitaria.
 
c.2)     Residuos sólidos domiciliarios.
 
Durante la fase de construcción se generarán Residuos Sólidos Domiciliarios por parte de los trabajadores de la obra. En la siguiente tabla se muestran las cantidades de estos residuos.
 
Tabla N° 12 Volumen de residuos domiciliarios generados

Residuo
Tipo Residuo
Cantidad Residuo
Manejo Residuo
Disposición Final
Residuos Domiciliarios
Residuos Domiciliarios
6 ton/mes
Almacenamiento temporal en contenedores herméticos en obra, los que serán retirados con una frecuencia semanal
Traslado a sitios autorizados por la SEREMI de Salud, por medio de camiones habilitados para estos fines

Respecto de los residuos domiciliarios generados en la fase de construcción, se instalarán contenedores con tapa hermética y lavables, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas, estos residuos serán retirados con frecuencia de 2 a 3 veces por semana por el servicio dependiente de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa, con la finalidad de evitar descomposición de los restos de alimentos, por tanto, generación de malos olores y atracción de vectores sanitarios (moscas, ratones, otros insectos) evitando la generación de focos de insalubridad.
 
iv.     Emisiones de Ruido
 
La construcción del edificio, tiene asociado principalmente ruidos provenientes de las faenas realizadas por maquinaria pesada y tráfico de camiones y vehículos de obra. El estudio de emisiones sonoras, entrega las conclusiones expuestas a continuación. 
a.       Los sectores receptores próximos al proyecto presentan principalmente actividad residencial y comercial, de baja altura.
b.      Los niveles de ruido estimados sobre la comunidad durante las faenas excavación para subterráneos alcanza 83 dBA, mientras que la construcción 81 dBA.
c.       Estos niveles superan en hasta 23 dBA el límite normativo para zona II, por lo tanto, el proyecto implementará las medidas de mitigación indicadas en el capítulo 7 de la DIA, obteniendo niveles de ruido igual o inferiores a 60 dBA.
 
 
 
3.7.Fase de operación.
 
La Fase de operación consiste en la ocupación de los inmuebles habilitados, incluyendo toda la infraestructura complementaria, suponiendo una vida útil del edificio es de carácter indefinida.
 
Las actividades de un edificio habitacional corresponden a las comúnmente conocidas, como son: Entrada y salida de habitantes, visitantes y trabajadores (jardineros, conserjes, personal de aseo, entre otros).
 
a.       Estacionamiento de vehículos.
b.      Vigilancia y mantención del condominio.
c.       Limpieza del edificio y su alrededor.
d.      Extracción de basura.
e.       Administración de las actividades (gastos comunes, arriendo, mantención, etc.).
Se estima que la población que habitará el proyecto es aproximadamente 2.000 personas.
 
El proyecto contará además de una sala destinada a un grupo electrógeno de emergencia en el primer piso. Cabe destacar que el proyecto no considera la utilización de calderas.
 
 
3.7.1.      Densidad poblacional del proyecto.
El proyecto durante su fase de operación tendrá una densidad neta de 586,51 Hab/Ha.
 
3.7.1   Equipamiento, Infraestructura y Servicios.
El proyecto considera la instalación de 3 salas de basura. Adicionalmente se implementará dos sitios de precarga de basura a nivel de calle, cercana al acceso vehicular, además de áreas verdes, piscina, gimnasio, salón cine y club house ubicados en el primer piso.
 
 
El agua potable y el servicio de alcantarillado serán provistos por Aguas Andinas S.A., tal como lo indica el Certificado de Factibilidad N° 2.249 de fecha 21 de Marzo de 2012, adjunto en el anexo 2 de la DIA.
 
 
 
 
Tabla N° 13 Áreas libres de esparcimiento y césped del proyecto.
Área
Exigido (m2)
Proyectado (m2)
Porcentaje área libre de esparcimiento (30%)
1.839,03
1.821,08
Porcentaje área Césped (7 m2/vivienda)
3.500,00
3.582,04
 
 
Las aguas lluvias de las techumbres del edificio y de las instalaciones proyectadas en el primer piso serán conducidas a través de tomas de agua y tuberías hacia el subterráneo, para ser incorporadas al terreno natural a través drenes. El Proyecto no evacuará las aguas lluvia hacia vías públicas.
Durante la operación se dejará indicado en el Reglamento de Copropiedad que la mantención de estas obras deberá hacerse de la siguiente forma:
 
i.         La limpieza de techos, canaletas y cubetas deberá ser realizada una vez terminado el otoño y una vez finalizado el invierno.
ii.        Las Cámaras sifones de Aguas Lluvias deberán ser limpiadas por lo menos una vez cada tres meses.
 
 
3.7.4   Vialidad y Accesos.
Debido a las características del proyecto, se presentó con fecha 5 de julio de 2012 un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano a la SEREMI de Transportes de la Región Metropolitana según lo exigido por la Ley General de Urbanismo y Construcciones en su Art. 2.4.3 (ver Anexo 7 de la DIA donde se encuentra la carta de ingreso).
 
 
3.7.5.      Las principales descargas, emisiones y residuos de la fase de operación son:
 
3.7.5.1.Residuos Líquidos.
Durante la operación del proyecto sólo se prevé la emisión de residuos líquidos de tipo domiciliario, los cuales serán evacuados por el sistema de alcantarillado. Al respecto, el proyecto cuenta con factibilidad de Aguas Andinas, para disponer las aguas servidas al alcantarillado de acuerdo al Certificado de Factibilidad N° 2.249 de fecha 21 de Marzo de 2012, adjunto en el anexo 2 de la DIA.
 
3.7.5.2.Residuos Sólidos.
 Considerando que el proyecto contempla la construcción de 500 departamentos, para un total aproximado de 2.000 habitantes, en siguiente tabla, se presenta la estimación de los residuos totales a generar.
 
Tabla N° 13 Generación total diaria de Residuos domiciliarios, (L/día).
Total Viviendas
Población (habitantes)
Residuos Domiciliarios (L/día)
500
2.000
8.000
 
El retiro de basuras en el área del proyecto se realizará en forma periódica por el servicio de recolección municipal, el cual será avisado con 15 días de anticipación de la necesidad de que comience a prestar este servicio.
3.8.      Fase de abandono del proyecto.
El proyecto no contempla fase de abandono.
 
4.      Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental, en sus Adendas, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (Emisiones Atmosféricas y ruido), Suelo (Residuos Sólidos y Residuos Sólidos Peligrosos), Agua (Manejo de Aguas y Manejo de Aguas Servidas), Vialidad Adyacente y Patrimonio Arqueológico.
 
5.      Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:
 
5.1.            Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, el titular no requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones según la estimación de emisiones presentada en el Estudio de Emisiones Atmosféricas incorporado en la Declaración de Impacto Ambiental (Anexo 6, Estimación de Emisiones Atmosféricas), y posteriormente corregido en las Adendas 1 y 2.
 
En lo que respecta a las emisiones asociadas a la operación del proyecto, considerando que el proyecto se emplaza al interior del anillo de Américo Vespucio, no es necesario calcular las emisiones que pudieran generarse debido los viajes que se realizarán durante la operación del edificio, según lo indica la “Guía para la estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios” redactada por la SEREMI de Medioambiente, en el primer párrafo del capítulo “Metodología para la estimación de las emisiones durante la etapa de operación”.
 
El titular se obliga a lo siguiente en todas las fases del proyecto:
 
5.1.1       Dar cumplimiento a lo normado por el D.S. N° 66/2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), o aquel que lo reemplace.
 
5.1.2        Dar cumplimiento en todo momento al Decreto Supremo Nº 144 de 1961, "Establece normas para evitar emanaciones o contaminación de cualquier naturaleza" del Ministerio de Salud, o el que lo reemplace.
 
El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:
 
5.1.3        Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcción”, específicamente a lo indicado en el artículo 5.8.3 y 5.8.5 sobre las medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material, en lo referente a las siguientes medidas:
 
i.         Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.
ii.        Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables.
iii.        Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.
iv.        Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.
v.         Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.
vi.       Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.
vii.            La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.
viii.           Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.
5.1.4        Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”, o aquel que lo reemplace, en lo referido a que los vehículos que transporten desperdicios, arenas, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caerse al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas u otro sistema que impida su dispersión al aire.
 
5.1.5        Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº18/2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Prohíbe la Circulación de Vehículos de Carga en Vías que Indica”.
 
5.1.6        Además, se obliga al titular al cumplimiento de las siguientes medidas de control:
 
 
i.         Humectar, como mínimo dos veces al día, las áreas de movimientos de tierra y vías de circulación interna.
ii          Realizar el transporte de materiales en la fase de construcción con carga cubierta y humedecida con una lona sujeta a la carrocería. Además se mantendrá una distancia mínima de 10 cm entre la superficie de la carga y la cubierta.
iii.       Llevar a cabo la estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículos.
iv.       Construir un cierre perimetral en los deslindes de la obra, mediante la instalación de mallas tipo Raschel, el cual será mantenido en buen estado para impedir la dispersión de polvo y caída de material al exterior del área de faenas.
v.        Prohibir la quema de maderas, basura u otros materiales combustibles al interior de la obra. 
vi.       Humedecer y cubrir las pilas de tierra y escombros, con lona o malla Raschel en buen estado de conservación.
vii.            Se mantendrá el área de la obra aseada y sin desperdicios.
viii.            Al interior de la obra se controlará la velocidad de circulación de vehículos, la cual no deberá superar los 10 km/h.
ix.       Disponer de un comedor, separado de las áreas de trabajo y de cualquier fuente de contaminación, de acuerdo al artículo 28 del D.S. 594/99, del Ministerio de Salud.
x.        Mantener los vehículos con revisión técnica al día.
xi.       Utilizar rampas de ripio a la entrada y salida del sector de construcción para evitar la remoción de suelo en la transición de caminos de construcción no pavimentados a rutas pavimentadas.
5.2.            Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a Emisiones de ruido, el titular se obliga en todas las fases del proyecto a:
 
5.2.1        Dar cumplimiento en todo momento con los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos, conforme al Decreto Supremo N°38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente, que “Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, Elaborada a Partir de la Revisión del Decreto N°146/1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.”, o aquel que lo reemplace, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor sensible al ruido (Comunidad vecina).
El titular se obliga a implementar lo siguiente durante la fase
de construcción:
 
5.2.2        Para el cumplimiento normativo el titular deberá implementar las siguientes medidas.
 
i.         Realizar las faenas de construcción del proyecto sólo en horario diurno (7:00 horas a 21:00 horas).
ii.        Implementar una barrera perimetral entorno al proyecto, las cuales serán de madera tipo OSB de 15 mm de espesor, con una densidad superficial igual o superior a 660 kg/m3. La altura será variable dependiendo de su ubicación, entre 2.2 m y 5 m, y se deberá implementar de acuerdo a lo indicado en la figura 7-2 "Altura y ubicación barrera acústicas - actividad de excavación" del Anexo Nº 5 "Estudio de Ruido" de la DIA.
iii.        Cubrir los vanos de la fachada del edificio en construcción con paneles de madera tipo OSB de 15 mm. de espesor, en los pisos con faenas ruidosas que estén cerca de los potenciales receptores, con el objeto de mitigar los niveles de ruido generados al interior del recinto, lo cual irá desplazando por los pisos a medida que se construya el edificio.
iv.       Implementar un cierre en la losa de avance en los costados que enfrenten los potenciales receptores. Este cierre deberá ser de algún material con densidad superficial de al menos 10 kg/m2.
v.       Destinar un área de funcionamiento para el corte de material, bomba de hormigonado y betonera, a nivel de superficie, que estará conformado por 4 paneles de madera tipo OSB de 18 mm de espesor (Tres laterales más techo), revestidos interiormente con material absorbente por la cara en dirección a la fuente sonora con una densidad de 80 kg/m3 y 50 mm de espesor. La dimensión del semi-encierro será la necesaria que permita realizar adecuadamente las labores de trabajo, recomendándose 6 X 8 X 2,4. La cara abierta del semi-encierro no deberá enfrentar a ningún receptor.
vi.       Implementar pantallas móviles, las cuales se ubicarán directamente frente a las fuentes más ruidosas y que estén cerca de los potenciales receptores determinados. Las pantallas estarán compuestas por tres hojas de paneles de 1.5 m de ancho, y con una densidad superficial de 10 kg/m2 cada una; La cara interna de la pantalla (que da hacia la fuente de ruido) estará cubierta por una capa de espuma de poliuretano o fibra de vidrio de al menos 3 cm de espesor y cubierta por una tela tipo arpillera que impida su deterioro (por ejemplo malla rachel).
vii.            Se ubicará el camión mixer y de transporte lo más alejados de los receptores.
viii.            Una vez construidos los subterráneos, se podrán utilizar dichos recintos como áreas de corte, evitando en lo posible efectuarlos al exterior.
ix.       Evitar en lo posible la operación de los equipos de cualquier tipo fuera del semi-encierro destinado, además de dar prioridad al uso de la maquina cortadora de fierro u oxicorte en el caso de corte de material, por sobre otras.
x.        Evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y en general la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños.
xi.        Mantener una adecuada mantención de los equipos.
xii.            Realizar una correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo no abrir compuertas de maquinaria que tenga cabina de insonorización.
xiii.            Limitar el número y duración de equipos ociosos en el sitio; especialmente el generado por el motor de los camiones betoneros durante el período de espera; y el uso de herramientas manuales movidas por aire comprimido.
xiv.            Todos los equipos utilizados en el sitio de la construcción, tendrán los sistemas de escape y silenciadores que hayan sido recomendados por el fabricante para mantener el ruido asociado más bajo.
 
El titular se obliga a implementar lo siguiente durante fase de operación:
 
5.2.3        La aislación de los muros de los recintos donde se ubicarán los equipos hidráulicos, eléctricos o de climatización, deberá ser la adecuada para que se cumpla la normativa de ruido ambiental vigente en el lugar donde se ubiquen los potenciales receptores, ya sean éstos del propio edificio o externos, además se deberá considerar la utilización de elementos mecánicos que permitan desacoplar los equipos y ductos de la losa y muros de los recintos donde se encuentren instalados.
5.3.            Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, por generación de Aguas Residuales y respecto del abastecimiento de Agua potable.
 
El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:
 
5.3.1        Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°594/1999 del Ministerio de Salud, o aquel que lo reemplace, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, en lo referido a la responsabilidad del titular respecto de la instalación, mantenimiento y limpieza de los servicios higiénicos provisorios (baños químicos) y abastecimiento de agua potable para la totalidad de los trabajadores durante la fase de construcción del proyecto. Lo anterior, principalmente relacionado a:
 
i.          Que el número mínimo de artefactos se calculará en base a la tabla del artículo 23 del citado D.S.
ii.        Que los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo.
iii.      Que el punto de la descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del Convenio del Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga, estableciéndose que el transporte, habilitación y limpieza de los baños químicos será responsabilidad del Titular del proyecto.
iv.       Que el Titular del proyecto debe cumplir con los artículos del Párrafo IV, “De los Servicios Higiénicos y Evacuación de Aguas Servidas”, contenidos en el D.S. Nº 594 de 1999 del MINSAL, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo”.
 
5.3.2        El titular con el fin de evitar problemas de funcionamiento del sistema de evacuación de aguas lluvias durante la operación, dejará indicado en el Reglamento de Copropiedad que la mantención de estas obras deberá hacerse de la siguiente forma:
 
i.         La limpieza de techos, canaletas y cubetas deberá ser realizada una vez terminado el otoño y una vez finalizado el invierno.
ii.        Las Cámaras sifones de Aguas Lluvias deberán ser limpiadas por lo menos una vez cada tres meses.
 
5.3.3        Los proyectos de pavimentación y de soluciones de aguas lluvias de vías públicas, previo a su ejecución deberán ser presentados a revisión y aprobación en el SERVIU Metropolitano, teniendo presente la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS)
5.4.            Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de Residuos Sólidos, Residuos Sólidos Peligrosos, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
 
El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:
 
5.4.1        Dar cumplimiento a lo establecido en Decreto Supremo Nº 594 de 1999 del MINSAL, que aprueba Reglamento Sobre "Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo", o el que lo reemplace.
 
5.4.2        Dar cumplimiento al Decreto con Fuerza de Ley Nº 725 de 1967 Código Sanitario del Ministerio de Salud, respecto a Disposición Residuos Sólidos.
 
5.4.3        Dar cumplimiento al Decreto Supremo N° 148 del 2003 “Reglamento Sanitario para el Manejo de Residuos Peligrosos”, en lo relativo a su almacenamiento, transporte y su eliminación en sitios autorizados por el organismo competente.
 
5.4.4        Los escombros de la construcción serán destinados a sitios de disposición final autorizados por la Autoridad Sanitaria.
 
5.4.5        Para el caso de las mantenciones de equipos y maquinaria a utilizar en la obra, éstas se realizarán con empresas externas, fuera del área del proyecto. Sin embargo se implementará un registro en obra de los talleres autorizados donde se realizarán las mantenciones de maquinarias utilizados por la constructora.
 
5.4.6        El titular deberá disponer los excedentes de movimiento de tierra, así como los de materiales empleados en la construcción (restos de hormigón, enfierraduras, materiales sintéticos, madera, etc.), en lugares de disposición o en pozo con planes de recuperación de suelos, autorizados por la Secretaría Ministerial de Salud RM, procediendo a informar del lugar seleccionado. El listado de los lugares autorizados aparece en www.asrm.cl.
 
5.4.7      Considerar, que en su generalidad, el manejo de residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reúso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional. Un listado de dichos sitios se encuentra a disposición del usuario en la página web:
 
5.4.8        Respecto de los residuos domiciliarios generados en la fase de construcción, el titular deberá instalar contenedores con tapa hermética y lavables, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas, estos residuos deben ser retirados con frecuencia de 2 a 3 veces por semana, con la finalidad de evitar descomposición de los restos de alimentos, por tanto, generación de malos olores y atracción de vectores sanitarios (moscas, ratones, otros insectos) evitando la generación de focos de insalubridad.
 
5.4.9        Los Residuos Peligrosos se acopiarán en un área de almacenamiento temporal para este tipo de residuos. En ningún caso se mantendrán por un periodo mayor a 6 meses y se mantendrán en obras, los correspondientes registros de los sitios de disposición final.
 
5.4.10    En caso de producirse un accidente de derrame o descarga accidental de aceites, líquidos hidráulicos y/o combustible durante la fase de construcción, el titular debe recuperar y almacenar los residuos en tambores con tapa, en un sector con piso impermeable, con control de derrame, bajo techo y señalizado, para luego ser dispuesto en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria. Este tipo de residuos, por sus características, es considerado un residuo peligroso, por lo que para proceder a su mejor manejo, eliminación y/o tratamiento en planta autorizada, dando cumplimiento a lo indicado en el D.S. N° 148 de 2003 del MINSAL, que "Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos".
 
5.4.11    En caso de derrame de sustancias o residuos peligrosos, el Titular se compromete durante la fase de construcción a actuar bajo el siguiente plan:
 
i.          El personal que detecte el derrame dará aviso al Responsable en Obra (Jefe de Obra o Prevencionista de Riesgo). Seguidamente el encargado dispondrá: detener (cuando corresponda), contener, recuperar el material del derrame y almacenar en un contenedor para disponerlo en algún lugar habilitado.
ii.         El Responsable en Obra, hará una evaluación de sus causas y dispondrá con el operario encargado las acciones para recuperar el líquido derramado y el material contaminado, abarcando toda el área afectada.
iii.        Se delimitará el área afectada.
iv.        Se deberán utilizar los implementos de absorción (arena) en caso de derrames.
v.        Cuando el derrame se produzca en algún suelo con riesgo de infiltración del combustible, se retirará el material del suelo, hasta una profundidad de 10 cm por debajo del nivel afectado por la contaminación.
vi.        En los lugares donde el derrame se encuentre disperso en el terreno, el material absorbente se podrá esparcir, mezclar con el suelo y amontonar libremente para luego ser enviado a un lugar autorizado para su recepción final.
vii.            El material recogido de un derrame será dispuesto adecuadamente en recipientes para su posterior traslado y disposición final un lugar autorizado para su recepción final.
 
5.4.12    Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios y residuos industriales no peligrosos derivados de la construcción del proyecto, deberán disponerse en rellenos sanitarios autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.
 
5.4.13    Se deberá solicitar a la Autoridad Sanitaria, autorización en forma previa para disposición final de los residuos industriales no peligrosos generados por la actividad.
 
5.4.14    Mantener un registro en obra de la Documentación (guías de despacho) que acredite que los residuos generados durante la fase de construcción del proyecto sean dispuestos en destinatarios autorizados por el organismo competente y que estarán a disposición de la autoridad en caso de requerirlo.
 
5.4.15    Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios derivados de la construcción del proyecto, deberán ser dispuestos en rellenos sanitarios autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.
5.5.            Respectode los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
 
5.5.1.      El Titular se debe materializar todas y cada una de las medidas de mitigación que resultaron del EISTU “Edificio San Eugenio”, aprobado por la SEREMITT-RM con ORD.SM/AGD Nº 6715 de fecha 14 de septiembre 2012 correspondiente al proyecto “Edifico Ñuñoa Metro Parque”. Sobre la base de lo anterior se deja en claro que las medidas de mitigación indicadas a continuación son sólo algunas contenidas en el IFT de aprobación:
 
i.        Se deberá realizar la implementación de un dispositivo de semáforo en la intersección de las calles San Eugenio – Guillermo Mann. Para este fin será remitido un proyecto a UOCT para su aprobación, previo a la ejecución. Además, se considera la ampliación a tres pistas de la rama oriente correspondiente a Guillermo Mann y se eliminará el filtro para el movimiento norte – poniente y se incluirá dentro del semáforo.
ii.         Ejecutar la extensión de la mediana de modo de completar aproximadamente todo el frente predial del proyecto en la rama norte de San Eugenio, en la intersección con Carlos Dittborn. Esto con el fin de evitar el ingreso y egreso de los usuarios mediante la maniobra de viraje a la izquierda.
iii.       Se deberá realizar un Estudio de Justificación de Semáforo en intersección de Guillermo Mann con Lo Encalada.
iv.      Se deberá generar una mejora geométrica y operacional en el paso peatonal existente en esta intersección de Guillermo Mann con Lo Encalada (paso tipo pelicano).
 
5.5.2.      El titular del proyecto deberá tener materializadas las medidas de gestión vial del EISTU, de manera previa a la recepción final del proyecto, previo a la etapa de operación del mismo.
 
El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:
 
5.5.3.      Operar, para el traslado de materiales, con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto Supremo N° 158 de 1980, que “Fija Peso Máximo de Vehículos que Pueden Circular por Caminos Públicos” del Ministerio de Obras Públicas, o el que lo reemplace.
 
5.5.4.      El Titular deberá mantener en el proyecto un registro de carácter permanente sobre los camiones que entran y salen del proyecto, en el que se indique la actividad y las frecuencias de dichos camiones.
 
5.5.5.      Se solicita evitar la circulación de camiones relacionados con el proyecto, en las horas de alto flujo vehicular (de 7:00 a 9:00 hrs. y de 18:00 a 20:00).
 
5.5.6.      En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.
5.6.            Respecto de los impactos ocasionados sobre el Patrimonio Arqueológico, el titular se obliga a implementar lo siguiente:
 
5.6.1        En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los Artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación será efectuada por el titular del proyecto.
5.7.            Respecto al suministro de Electricidad y Combustibles, el titular se obliga a implementar lo siguiente:
 
5.7.1        Cumplir con los requerimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción,  "Reglamento de Seguridad para las instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”, si es que el abastecimiento de combustibles líquidos a maquinarias y/o equipos, para la preparación del terreno y movimientos de tierra se efectúa en la Instalación de Faenas. Lo mismo para el caso de mantención de un eventual generador eléctrico.
 
5.7.2        Dar cumplimiento a los requisitos mínimos de seguridad establecidos en el Decreto Supremo N° 66, de 2007, que aprueba el “Reglamento de Instalaciones Interiores y de Medidores de Gas” y a la Resolución SEC N° 1250, de 2010, que establece el “Procedimiento de Certificación, Inspección y Verificación de Instalaciones Interiores de Gas del tipo Domiciliario y Comercial”.
 
5.7.3        Declarar ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), las instalaciones de electricidad y de gas que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, mediante instaladores, eléctrico y de gas, de la Clase correspondiente, autorizados por la SEC, según lo establecido en el D.S 92, de 1983, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos” y el D.S. 191, de 1996, “Aprueba Reglamento de Instaladores de Gas”, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta Nº 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica  Resolución Exenta Nº 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de esta Superintendencia”, el Trámite Eléctrico TE1Declaración de Instalación Eléctrica Interior” y el Trámite de Combustibles TC6Declaración Instalaciones Interiores de Gas”.
 
5.8.            Respecto al incidencia de Vectores Sanitarios, el titular se obliga a implementar lo siguiente:
 
5.8.1.      Incorporar un sistema de control de vectores de interés sanitario, a través de la implementación de un cordón sanitario alrededor de la obra (en todas sus fases), que incluya tanto la desratización, desinsectación y sanitización de toda la instalación, de acuerdo a un plan periódico de trabajo (programa de control de vectores sanitarios) efectuado por una empresa debidamente autorizada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM.
6.      En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo Nº 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Edificio Ñuñoa Metro Parque” requiere la obtención del siguiente Permiso Ambiental Sectorial establecido en dicho cuerpo normativo:
 
6.1 El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 93 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que aplica a la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basura y desperdicios de cualquier clase o la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del DFL 725 de 1967, Código Sanitario. Al respecto, se informa lo siguiente: 
 
6.1.1        El titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y su Adenda, pronunciándose conforme la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, a través del Oficio N°499 de fecha 15 de enero de 2013, condicionado a lo siguiente:
 
 
a)      Etapa de Construcción.
Respecto a la bodega de residuos peligrosos y no peligrosos, ésta se realizará en un sector especialmente destinado al depósito transitorio de este tipo de residuos, este se ubicará en el subterráneo del edificio, posterior al hormigonado del sector. Las características constructivas deberán dar cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, en cuanto a la resistencia al fuego de los materiales. Por lo tanto, deberá considerar la carga combustible almacenada al interior de estos recintos al momento de definir la materialidad de sus muros; así como también que dichos muros deben además proteger los residuos almacenados en su interior de las condiciones climáticas y ambientales (sol, lluvia) y evitar el ingreso de vectores sanitarios.
 
b)      Etapa de Operación.
Respecto a las salas de Basura deberán considerar las siguientes características a lo menos:
i.            Capacidad: La sala de basura deberá tener una capacidad para almacenar como mínimo el volumen de 3 días de basura, calculado según las dotaciones establecidas (4 lts./pers/día) considerando además espacios de desplazamiento para el operador.
ii.            Pisos y Muros Afinados: Los muros serán a cemento puro, revestidos con cerámica u otra superficie de material lavable e impermeable, bordes redondeados. El piso de la sala deberá estar construido con pendiente de un 1% hacia la pileta de desagüe.
iii. Iluminación Eléctrica: Esta estará protegida con foco tortuga u otro similar, para protegerla de golpes y humedad.
iv.     Ventilación: Esta será protegida con malla mosquitera.
v.      Puerta: Esta tendrá un peinazo metálico exterior e interior (h: 40 cms), burlete de goma que arrastre el piso.
vi.   Extintor de Incendio: Estos serán de tipo ABC de 10 kilos, polvo químico seco.
vii.  Contenedores: Estos serán en número suficiente para almacenar el volumen generado de basura.
viii. Compactador: En el caso de contar con este sistema automático, se debe considerar una reducción máxima de 3:1
ix.            Accesorios:
-       Parrilla Seleccionadora: Esta se debe instalar a objeto de almacenar materiales de basura reciclables, como: papeles, cartones, plásticos, etc. Ésta deberá ubicarse a una altura de 1.3 mt del piso, con un ancho de 0.5 mt mínimo, y un largo de acuerdo a las necesidades, pintada con anticorrosivo o pintura epóxica, y con sus vértices redondeados.
-       Lavaderos o Lavamanos: Para el lavado de manos del operador y otros elementos que se utilicen en el aseo de la sala.
-       Receptáculo de Lavado: la zona de lavado de contenedores, deberá contar con receptáculo o pileta hundida, aproximadamente 10 cm bajo el nivel del piso, evitando posibles anegamientos de la sala por efecto del lavado.

 7.      Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.

 
8.      Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N°844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.
 
9.      Que, el titular del Proyecto “Edificio Ñuñoa Metro Parque” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.
 
10.      Que, el titular del Proyecto “Edificio Ñuñoa Metro Parque” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.
 
11.      Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.
 
12.      Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental aplicable vigente, y a aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.
 
13.      Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del Proyecto “Edificio Ñuñoa Metro Parque”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
 
14.      Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.

 

RESUELVE:

 

1.      Calificar ambientalmente favorable el Proyecto “Edificio Ñuñoa Metro Parque”, cuyo titular es Inmobiliaria Ralei Metro Parque S.A.
 
2.      Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las medidas, compromisos y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.
 
3.      Certificar que el Proyecto “Edificio Ñuñoa Metro Parque”, cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere del Permiso Ambiental Sectorial señalado en el artículo 93 del Título VII del D.S. N° 95/2001, del MINSEGPRES, el que se otorga, y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300.
 
4.      Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.
 

Notifíquese y Archívese





Juan Antonio Peribonio Poduje
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Rodrigo Hernán Núñez Cárdenas
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




CCO/RHNC/JCMF/MPP/APLL/FVF

Distribución:
  • Ariel Rappaport Leizerowicz
  • Superintendencia del Medio Ambiente
  • Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
  • Dirección Regional de Vialidad
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Gobierno Regional
  • Ilustre Municipalidad de Ñuñoa
  • Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales
  • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM
  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
  • Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
  • Intendente Región Metropolitana
C/c:
  • Expediente del Proyecto "Edificio Ñuñoa Metro Parque"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=c4/52/7c1a95352d9c5bb6e852b84bf3958509127e


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