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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
X REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica Ambientalmente el proyecto "“PLAN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA RESERVA MARINA PULLINQUE” REGIÓN DE LOS LAGOS"

Resolución Exenta Nº 144

Puerto Montt, 25 de Marzo de 2013



VISTOS:

1.      Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución Nº 55/92, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.

 

2.      La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "PLAN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA RESERVA MARINA PULLINQUE, REGIÓN DE LOS LAGOS", presentada por el Señor Juan Luis Ansoleaga Bengoechea, en representación de Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, con fecha 13 de Noviembre de 2012.

 

3.      Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: Oficio Nº938 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 27/11/2012; Oficio Nº12.600/471 sobre la DIA, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 05/12/2012; Oficio Nº530 sobre la DIA, por Sernatur, Región de Los Lagos, con fecha 06/12/2012; Oficio Nº5062 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 07/12/2012; Oficio Nº495 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 13/12/2012; Oficio Nº130 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 05/02/2013; Oficio Nº57 sobre la Adenda 1, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 11/02/2013.

 

4.      Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "PLAN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA RESERVA MARINA PULLINQUE, REGIÓN DE LOS LAGOS".

 

5.      El Acta de la Sesión Nº4 de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, de fecha 21 de marzo de 2013.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.      Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "PLAN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA RESERVA MARINA PULLINQUE, REGIÓN DE LOS LAGOS".

 

2.      Que, el derecho de Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

 

3.      Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "PLAN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA RESERVA MARINA PULLINQUE, REGIÓN DE LOS LAGOS" corresponde al Plan General de Administración de la Reserva Marina Pullinque, instrumento de gestión ambiental que no considera la construcción de obras físicas ni la realización específica de acciones que involucren la intervención del medio ambiente.

 

El objetivo general del Plan es conservar el stock de la especie nativa Ostra chilena, Tiostrea (=Ostrea) chilensis, y proteger, mantener, recuperar y potenciar del banco natural como reserva genética y centro productor de semillas de esta especie.

-      Los objetivos específicos definidos son:

-      Detener el proceso de deterioro del banco principal.

-      Incrementar la biomasa del banco natural, a través de acciones de repoblación.

-      Recolonizar con ostras sectores de la Reserva Marina que tengan fondos apropiados.

-      Desarrollar acciones tendientes a detener el deterioro del sustrato donde se encuentra el banco.

-      Establecer un sistema de monitoreo, que entregue información periódica sobre el comportamiento del banco y de las condiciones ambientales.

-      Integrar a las comunidades ribereñas en las acciones del Plan de Manejo.

 

 

Emplazamiento

 

El Plan General de Administración aplica a la Reserva Marina Pullinque. El área de la Reserva Marina Pullinque se ubica en la comuna de Ancud, provincia de Chiloé, Región de Los Lagos. Corresponde a las porciones de playa, columna de agua, fondo de mar y rocas ubicados dentro del Golfo de Quetalmahue, en el sector correspondiente al fondo de saco de Ensenada de Cuimio y Estero Quetalmahue, comprendido entre la costa y las líneas rectas imaginarias que unen Punta Aucán (41°50’45,50" S y 73°56’08,50" W) con Punta Quetalmahue (41°51’20,50" S y 73°57’12,00" W) y Punta Quetalmahue con un punto ubicado en la ribera opuesta en sentido noroeste situado en las coordenadas geográficas 41°50’05,00" S y 73°58’11,50" W (Fig. 1 y 2); según Carta SHOA Nº 7210, Escala 1:50.000, 5ª Edición de 1993, Datum Sudamericano de 1969 (SAD-69) ‘‘Canal Chacao’’. El límite de la Reserva Marina Pullinque se encuentra en la línea de costa, la cual corresponde a la línea de más alta marea.

 

La superficie de la Reserva Marina es de aproximadamente 740 hectáreas.

 

 

1.1.- Descripción del Plan General de Administración

 

El Plan General de Administración (PGA) es el documento que contiene los fundamentos que sustentan el establecimiento de la Reserva Marina y proporciona la estrategia para alcanzar los objetivos de conservación, constituyendo un instrumento marco para la gestión y ejecución de los Programas y actividades contempladas en el área, acorde al Reglamento de Parques y Reservas, D.S. (MINECON) N°238/2004. De lo anterior, el PGA se estructura en 6 Programas:

a. Programa de Administración, establece lineamientos para la planificación y gestión administrativa y financiera de la Reserva Marina.

b. Programa de Investigación, permite generar base de conocimiento científico y tecnológico, necesarios para la toma de decisiones.

c. Programa de Manejo, permite regular las actividades que se desarrollan dentro del área.

d. Programa de Extensión, establece los mecanismos de difusión, promoción y coordinación de las actividades del área.

e. Programa de Monitoreo, establece los mecanismos de seguimiento, evaluación y control del PGA.

f. Programa de Fiscalización y Vigilancia, define y regula las acciones del Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca), en el área.

 

El detalle de cada uno de los programas con sus respectivos objetivos, metas, actividades, resultados esperados, verificador y fecha de ejecución se pormenoriza en la Declaración de Impacto Ambiental.

 

 

El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura estará a cargo de la fiscalización de los 6 programas contenidos en el Plan General de Administración.

 

Por otro lado, con objeto de garantizar la conservación de la biodiversidad y el ecosistema de la Reserva Marina, se deberá tener presente las siguientes consideraciones:

·       En caso de realizarse actividades turísticas y recreativas, tales como pesca recreativa entre otras, su realización deberá ser coordinada con Sernapesca, Subpesca y Autoridad Marítima, según corresponda, quienes deberán velar por que estas actividades no provoquen riesgos para la biodiversidad y el medio ambiente acorde con la normativa vigente.

·       La investigación científica que se desarrolle en la Reserva Marina deberá considerar métodos no letales ni invasivos, acordes con la etología, ecología y biología de las especies, además de las disposiciones legales aplicables.

·       Los investigadores que, como parte de su trabajo, requieran extraer de la Reserva Marina componentes de su biota deberán contar con la autorización previa de las autoridades correspondientes, quienes velarán por que estas actividades no pongan en riesgo la conservación de estas especies.

·       Las eventuales extracciones de recursos hidrobiológicos de interés para la pesca artesanal, se realizarán al amparo de un plan de manejo que estará basado en criterios precautorios y en información actualizada del estado de las poblaciones. La evaluación de stock deberá incluir un análisis que permita concluir que no se pone en riesgo la conservación del recurso en cuestión.

·       Dentro del área de la Reserva Marina no estará permitido realizar las siguientes actividades:

-         Obras públicas o privadas sin la correspondiente autorización de acuerdo con la legislación vigente.

-         Realizar actividades de manipulación o uso de los recursos hidrobiológicos que pongan en riesgo el ecosistema de la Reserva Marina.

-         Derramar, enterrar o tirar envases, líquidos o sólidos de aguas residuales, aceites, grasas, combustibles o cualquier otro tipo de sustancia considerada como peligrosa que pueda ocasionar alguna alteración al ecosistema, dentro del área protegida.

 

 

Desempeño de la Reserva Marina.

 

Un aspecto importante para evaluar el desempeño general de la Reserva Ostrícola Pullinque, y el grado de cumplimiento de los objetivos planteados en su formulación es considerar el diseño y monitoreo de “indicadores de desempeño”. De acuerdo con los trabajos y la experiencia internacional, en materia de áreas protegidas, se identifican tres ámbitos de interés para definir indicadores, resumidos como: ámbitos biológico, socioeconómico y de gobernabilidad. El conjunto de indicadores, en cada uno de estos ámbitos, nos permitirá obtener una visión global del “desempeño del área”.

 

La elección de los indicadores depende de los objetivos y metas de la Reserva Marina, de la factibilidad de su medición, de la ponderación o grado de representatividad que estos indicadores tengan respecto de lo que se quiera medir. Teniendo esto presente, para la Reserva Ostrícola Pullinque se definen los siguientes indicadores por ámbito:

 

a) Ámbito biológico

 

Abundancia, expresada como número de individuos de una determinada especie y, también, biomasa total y densidad (ind/m2). Las especies corresponden a aquellas objetivo de protección de la Reserva Marina, en este caso la Ostra chilena (Tiostrea (=Ostrea) chilensis), además de otras que pueden representar un interés comercial, como la Almeja (Venus antiqua), Piure (Pyura chilensis), Cholga (Aulacomya ater) y Taquilla (Mulinia edulis). En el caso de las algas Pelillo (Gracilaria sp.) y Chicorea de mar (Chondracathus chamissoi), que tienen importancia comercial para las comunidades humanas aledañas a la Reserva Marina, lo adecuado es medir su cobertura o superficie, expresada en m2. El indicador es estimado de la forma: (Abundancia(año base + 1)/Abundancia(año base))x100.

 

Estructura poblacional, este indicador junto con la abundancia de una especie permite visualizar el estado de “salud poblacional”. Se estimará para la especie objeto de protección Ostra chilena (Tiostrea (=Ostrea) chilensis) y otras que pueden representar un interés comercial, Almeja (Venus antiqua), Piure (Pyura chilensis), Cholga (Aulacomya ater) y Taquilla (Mulinia edulis). Expresada en rangos de tallas y/o edades.

 

Cobertura, referida a la superficie de distribución que ocupa una especie. Se estimará la superficie del banco de Ostra chilena (Tiostrea (=Ostrea) chilensis) y del Pelillo (Gracilaria sp.). Expresado como superficie de distribución ocupada por la especie (m2).

 

Estudios de investigación, en la medida que la Reserva Marina sea objeto del mayor número de estudios científicos y que se genere y disponga de una base sólida de conocimientos, la toma de decisiones para la gestión estará más acertada y próxima a las características de la Reserva Marina. Expresado como: (N° estudios(año base + 1)/N° estudios(año base))x100.

 

Calidad del agua, se identifica como un indicador clave de la salubridad y viabilidad general de la comunidad. Los parámetros a monitorear son, al menos: temperatura, salinidad, oxigeno disuelto y turbidez.

 

 

b) Ámbito socio-económico

 

Uso de los recursos hidrobiológicos, este indicador medirá el efecto positivo que la Reserva Marina tiene en la conservación de los recursos. En la medida que estos recursos puedan ser utilizados por pescadores y acuicultores se estará promoviendo la integración y participación de estos sectores en los beneficios de la Reserva Marina.

Expresado como: (N° recursos(año base + 1)/ (N°recursos(año base))x100.

 

Otros usos de los activos ambientales, corresponden a las maneras en las que las personas usan o aprovechan los activos ambientales para fines turísticos. Para este caso particular, se evaluará en base a registros por tipo de actividad, el nivel de actividad turística realizada en la Reserva Marina.

 

 

c) Ámbito de gobernabilidad

 

Existencia y adopción del Plan General de Administración (PGA), se refiere a la existencia de un documento conteniendo los objetivos y metas que se pretende lograr a través de la ejecución de diferentes acciones. La consideración de este indicador permite visualizar cuan coherentes (y viables) son las actividades con las metas y objetivos, por otro lado, la adopción del Plan permite que la participación de los usuarios y administradores de la Reserva Marina sea conducida en un marco de referencia de largo plazo. La medición de este indicador necesita la revisión y chequeo de los contenidos del Plan, su cronograma y actividades comprometidas.

 

Existencia de una estructura organizacional para la administración, gestión y toma de decisiones, está referido a cómo se toman las decisiones (planificación y transparencia) que afectan la Reserva Marina y a la permanencia de la institucionalidad en la gestión de la Reserva. La medición de este indicador necesita identificar la existencia de protocolos de buenas prácticas, reglamentos internos, comités o consejos asesores, participación de instituciones que podrían tener un rol en la toma de decisiones, organigrama de responsabilidad, formalidad jurídica de los aspectos ligados a la toma de decisiones.

 

Nivel de participación y satisfacción de usuarios en las actividades y procesos de gestión, la participación de los usuarios en la gestión se ha planteado como un elemento importante en el desempeño de la Reserva Marina, además, contar con este indicador permite evaluar en forma directa el cumplimiento de uno de los objetivos específicos de la Reserva. Para su medición se requiere identificar los usuarios que pueden ser individuos o grupos de individuos involucrados en la Reserva, identificar su participación en las instancias de decisión, grado de responsabilidad y beneficios directos. El valor del indicador se establece en base a entrevistas a los usuarios.

 

Aplicación del conocimiento generado en la gestión de la Reserva Marina, este indicador permite conectar la ciencia y la investigación científica con los administradores de la Reserva Marina. En la medida que los administradores de la Reserva asimilen el conocimiento científico y se adopten las decisiones de gestión incorporando este conocimiento, mayor será la aproximación hacia el manejo ecosistémico de la Reserva. Requiere la revisión y sistematización de los resultados de los estudios científicos realizados en la Reserva, considerar las actividades del Programa correspondiente, correlacionar la toma de decisiones con los resultados o recomendaciones surgidas a partir de estos estudios, evaluación de resultados de estas decisiones de manejo.

 

Disponibilidad y asignación de recursos, es una medida de la capacidad de gestión de los entes administrativos para operativizar el PGA, en cuanto al manejo de los recursos financieros, humanos y de equipamiento de la Reserva Marina.

 

Cobertura de fiscalización, mide las actividades de control y fiscalización realizadas en la Reserva Marina, definidas en el Programa de Fiscalización y Vigilancia del PGA con la finalidad de verificar que las actividades que se desarrollen al interior de la Reserva Marina estén de acuerdo con la normativa vigente.

 

La información necesaria para la estimación de estos indicadores, proviene de las actividades que se han establecido en los diferentes Programas de la Reserva Marina, estableciéndose de esta forma un ciclo en la gestión y administración de la Reserva.

 

 

Duración del Plan General de Administración

 

No obstante el Plan General de Administración tiene una duración indefinida, supeditada a la vigencia del acto administrativo que reconoce la existencia jurídica de la Reserva Marina, se contempla su revisión formal en un período de operación no mayor a 5 años después de su aprobación y aplicación.

 

 

Cronograma de actividades

 

El desarrollo de los programas y actividades del PGA está pensado que sea progresivo y adaptativo, resolviendo en las instancias de administración y gestión de la Reserva Marina la prioridad de las diferentes actividades en función de los antecedentes y recursos que se dispongan. Por lo tanto, las fechas mencionadas son referenciales dado que existen algunas actividades que requieren contar con presupuesto para lo cual se requiere presentar la postulación a los fondos correspondientes, o que están ligadas con la implementación de la estructura de administración o a la presentación de los respectivos términos técnicos de referencia.

 

 

1.3.- EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS.

 

El Plan General de Administración (PGA) de la Reserva Marina Pullinque, Región de Los Lagos, es un instrumento de gestión ambiental que no contempla la construcción de obras ni la realización de acciones al margen de los lineamientos definidos en el proyecto. En consecuencia, en su ejecución no se generará emisiones ni descargas de ningún tipo, que generen residuos sólidos o líquidos.

 

 

4.   Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "PLAN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA RESERVA MARINA PULLINQUE, REGIÓN DE LOS LAGOS" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con:

 

Normativa Ambiental

Forma de Cumplimiento

Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

El proyecto ingresa al SEIA bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental.

D.S. (SEGPRES) Nº 95 de 2001, “Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”.

La DIA incorpora los antecedentes necesarios para su evaluación ambiental.

Decreto Supremo Nº 238 del 2004. Reglamento sobre Parques Marinos y Reservas Marinas de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

El Plan se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de acuerdo a lo establecido en su artículo 8°.

 

 

5.   Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "PLAN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA RESERVA MARINA PULLINQUE, REGIÓN DE LOS LAGOS" no requiere de alguno de los permisos ambientales sectoriales contemplados en el Título VII, artículos 68 al 106 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

6.   Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "PLAN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA RESERVA MARINA PULLINQUE, REGIÓN DE LOS LAGOS" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

 

7.   Que, para que el proyecto "PLAN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA RESERVA MARINA PULLINQUE” REGIÓN DE LOS LAGOS" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

 

8.   Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

 

9.   Que, el Titular del proyecto debe informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

 

10. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la individualización de cambios de titularidad y/o de representación legal.

 

11. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

 

12. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos

 

RESUELVE:

1.   CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "PLAN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA RESERVA MARINA PULLINQUE, REGIÓN DE LOS LAGOS".

 

2.   CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "PLAN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA RESERVA MARINA PULLINQUE, REGIÓN DE LOS LAGOS" cumple con la normativa de carácter ambiental y no requiere de los permisos ambientales sectoriales que se señalan en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

 

 

 

 

Notifíquese y Archívese





Jaime Brahm Barril
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Los Lagos




Alfredo Wendt Scheblein
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región de Los Lagos




AWS/JHS/MSA/CVC

Distribución:
  • Juan Luis Ansoleaga Bengoechea
  • SMA
  • CONADI, Región de Los Lagos
  • Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos
  • Gobernación Marítima Castro
  • Gobierno Regional, Región de Los Lagos
  • Ilustre Municipalidad de Ancud
  • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
  • Sernatur, Región de Los Lagos
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
C/c:
  • Encargada Participación Ciudadana
  • Expediente del Proyecto "“PLAN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA RESERVA MARINA PULLINQUE” REGIÓN DE LOS LAGOS"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=c3/b6/44c0a2f255bd423cd88a36ab0b6d5c0cf3d9


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