1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Centro de Cultivo de Mitílidos Quiquel, al Sureste de Punta Chocomo N° 209103026 0”.
2. Que, el derecho del Señor Pedro Eduardo Cárdenas Villarroel a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Centro de Cultivo de Mitílidos Quiquel, al Sureste de Punta Chocomo N° 209103026 0” consiste en la implementación de un centro de cultivo extensivo para la producción de Mitílidos, mediante la instalación de estructuras de cultivo dentro de la superficie solicitada en concesión de 3,97 ha. Las cuelgas (unidades de cultivo) se cuelgan desde los long-line superficiales (sistemas de cultivo), resguardando la distancia mínima de al menos 7 metros con respecto al fondo. Los long line se dispondrán en sectores con profundidades superiores a los 30 metros a nivel de reducción de sonda. Mediante este sistema de cultivo se pretende alcanzar una producción de 440 toneladas a contar del segundo año de operación.
ANTECEDENTES DEL TITULAR
- Titular: Pedro Eduardo Cárdenas Villarroel
- Domicilio: Lillo 153, Castro.
- Región: Región de Los Lagos
- Tipología de Proyecto: n.2) Producción anual de moluscos filtradores u otras especies filtradoras
- Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas
| Etapa | Superficie requerida (ha) |
| Construcción | 3,97 |
| Operación | 3,97 |
| Abandono | -- |
- Localización: El proyecto se ubica en la concesión de acuicultura autorizada a la Titular, en el Sector Quiquel, al Sureste de Punta Chocomo, Comuna de Dalcahue, Provincia de de Chiloé, Región de Los Lagos.
| Vértice | Latitud (S) | Longitud (W) |
| A | 42°21'12,856" | 73°33'25,741" |
| B | 42°21'11,986" | 73°33'14,639" |
| C | 42°21'16,024" | 73°33'19,622" |
| D | 42°21'19,637" | 73°33,20,173" |
| E | 42°21'21,724" | 73°33'29,729" |
| F | 42°21'18,531" | 73°33'25,119" |
| Carta | SHOA N°7370 Datum WGS-84 |
DEFINICION DE SUS PARTES, ACCIONES Y OBRAS FISICAS
Levantamiento de Información.
Esta etapa se contempla la definición del proyecto en relación a las cantidades a producir, el análisis de la distribución espacio temporal, y la definición de las unidades productivas a emplear. Asimismo, una vez definida el área requerida, se ejecutaron los estudios de caracterización preliminar del sitio (CPS), de acuerdo a lo indicado en la Resolución (Subpesca) Nº3612/2009.
De acuerdo lo indicado en el Proyecto Técnico, se contempla un cultivo que alcanzará una producción de 440 toneladas, proyectada al segundo año de operación.
Etapa de Construcción
La etapa de construcción contempla la fabricación e instalación de la infraestructura que permitirá materializar la actividad de cultivo.
La construcción e instalación de los sistemas de fondeo, flotadores, long-lines es realizada por empresa autorizada; la que trasladará los materiales vía marítima desde la ciudad de Dalcahue distante a 8 km desde el centro de cultivo, hasta el sitio de emplazamiento de concesión. Las operaciones se realizarán en condiciones de mar adecuadas para evitar accidentes y pérdidas de material.
A continuación se detalla las estructuras que se utilizan en el centro de cultivo:
Long-lines (sistema de cultivo). Las líneas madres o long-line a instalar tienen 100 metros de largo, dobles de polipropileno de entre 19 a 25 mm de diámetro, dispuestas a nivel de superficie en éstas se dispondrán las cuelgas para el crecimiento de mitílidos. Las semillas serán traídas ya fijadas desde centros de cultivo autorizados para la captación, o bien pueden ser captadas en el Centro de Cultivo, de acuerdo a Proyecto Técnico.
Para mantener la flotabilidad del long-line, cada 2,5 metros de la línea madre se intercalan boyas plásticas que permiten evitar el desprendimiento o deterioro del sistema producto del fouling, aves y las actividades propias del cultivo. Cada long-line es anclado al fondo del mar, desde cada extremo, mediante fondeos de concreto de peso aproximado de 6.500 kg.
La instalación de la línea se realiza mediante el traslado de los anclajes utilizando barcaza con huinche hidráulico; una vez que la marea alta permite que queden suspendidos son trasladados al lugar definitivo. Posteriormente se procede a instalar las líneas madres armadas con las boyas. La línea se une a los cabos de fondeo de cada muerto y luego es tensada con la barcaza, para lograr una adecuada disposición de las líneas en el agua.
Cuelgas. Se contempla la instalación de cuelgas de 8 m de profundidad que son dispuestas y amarradas en las líneas madres para su engorda mediante cabos de polipropileno de 8 mm de diámetro. Las cuelgas están separadas 39 cm aproximadamente, una de otra. El tiempo de engorda, es decir, desde la siembra hasta la cosecha será de aproximadamente 8 meses; según la cantidad de alimento disponible en el medio acuático.
Estructuras de fondeo. Las estructuras de fondeo que se utilizan en el sistema de cultivo suspendido (long-line) son fondeos de cemento de 6.500 kg de peso, aproximadamente. Estas corresponden a un cubo de concreto de un peso aproximado de 6.500 kg, con una ventosa en la cara inferior y un anillo de fierro de 1” de diámetro en la cara superior para unirlo al grillete y guardacabo del extremo de cada línea. Son de forma de pirámide truncada, la cual en ambos extremos posee un aro para atar el cabo de fondeo.
Para la construcción de los fondeos en el borde costero se contará con la autorización de la capitanía de Puerto correspondiente.
Una vez listos los fondeos serán trasladados hasta el lugar donde se instalarán las líneas por medio de una embarcación a motor. El fondeo es depositado sobre el fondo y verificando su posición para ver si se requiere acomodarlo. Posteriormente se va armando la línea mediante buceo colocando los orinques, la línea madre y las boyas.
Construcciones de apoyo en tierra y en mar. El presente proyecto no contempla instalaciones en tierra. Eventualmente se utilizará el terreno de playa previa autorización por parte de la DIRECTEMAR.
Se contempla, además, la construcción de una plataforma de apoyo durante operaciones de siembra, limpieza (fondeos, flotadores) y cosecha, la que corresponderá a una estructura metálica de 5 m x 5 m sustentada sobre cuatro flotadores. La cual puede variar su diseño dependiendo de las necesidades del centro de cultivo
Personal. El personal del centro estará compuesto por 1 buzo y 4 operarios encargados del desdoble y cosecha. La mano de obra a emplear en este proyecto corresponde a trabajadores de la zona, es decir, se contratará gente de localidades de Dalcahue y de las localidades de Tenaún, Teguel u otras localidades cercanas al emplazamiento del centro de cultivo, lo que permitirá que estos puedan realizar las labores propias del centro, y dada la cercanía, acceder a sus respectivos hogares para efectos de colación y de servicios higiénicos, dándose por supuesto todas las facilidades del caso para su traslado Levantamiento de Información.
Embarcaciones. Se utiliza una embarcación de fibra de vidrio con motor fuera de borda que tiene como finalidad prestar apoyo a las actividades del centro, principalmente trasladar al personal que realiza funciones en éste.
Etapa de Operación
Las actividades de operación del cultivo se realizan en embarcaciones destinadas para ello, descritas anteriormente. Para las actividades de carga y descarga de sistemas y ejemplares se utilizan instalaciones de terceros autorizados.
El proyecto no contempla instalaciones terrestres, ya que el apoyo de las faenas se realiza mediante una embarcación tipo barcaza con baños y comedor. Se contará con baños químicos o algún otro tipo autorizado. Cabe destacar que el abastecimiento de agua potable será a través de la misma barcaza. En el caso eventual que se debiese trabajar en playa, se solicitarán los permisos correspondientes.
La tecnología de cultivo corresponde a long-lines dobles, ya descritos, en los cuales se instalan alrededor de 780 cuelgas de crecimiento de 8 m de longitud, por cada línea madre, con un peso final variable de cada cuelga de crecimiento aproximado de 40 a 47 kg. Se contabiliza en total 12 líneas de cultivos de mitilidos a contar del segundo año de operación lo que permitiría producir 439.920 kg aproximadamente.
Obtención de Semilla. La semilla es adquirida desde centros de cultivos autorizados, o se contrata el servicio de captación a terceros mediante la instalación de colectores propios, o bien se realiza la captación en el mismo centro de cultivo del Titular. De acuerdo al ciclo biológico de los choritos, la temporada de captación de semilla se extiende desde octubre a febrero. En este periodo se instalan los colectores en los centros contratados y/o se comprarán semillas ya fijadas, en cualquiera de estos casos se dejarán allí hasta que alcancen una talla adecuada para su traslado y siembra. La operación del centro comienza encordando semilla principalmente de chorito en cada cuelga de los long-line, para su crecimiento, engorda y posterior cosecha.
Engorda. Una vez alcanzado el tamaño de semilla óptimo, el cual puede ocurrir desde febrero en adelante, dependiendo del centro de captación y sus condiciones ambientales, se procede a su traslado al centro de cultivo. Una vez ingresada la semilla al centro de cultivo ésta es seleccionada por tamaño o “calibre”, para su posterior encordado, utilizando el sistema de siembra chileno (también llamado francés modificado). Además, se utiliza el sistema español, en el cual la semilla es encordada en cuerdas hechas de red utilizando para esto una maquina encordadora hidráulica, que se encuentra instalada en la barcaza de la empresa. El periodo de siembra comienza una vez seleccionada y clasificada la semilla en el centro de cultivo, y se estima que podrá ser desde marzo, pudiendo extenderse hasta finales de noviembre. En esta etapa se pondrá especial cuidado en la selección y la adecuada distribución de la semilla en las cuerdas de engorda, asegurando que estas lleven la cantidad necesaria para obtener a cosecha una cuerda de buen rendimiento, y evitar posteriores manejos y mortalidades indeseadas.
El sistema de producción de la empresa no contempla manejos adicionales entre siembra y engorda, pues las cuerdas son sembradas para llegar a la cosecha sin necesidad de posteriores raleos o desdobles. Esto con la finalidad de optimizar el crecimiento y evitar desprendimientos de semilla inherentes a cualquier faena de manipulación de las cuerdas.
Cosecha. Esta actividad se realiza en la plataforma destinada a cosecha, que cuenta con una grúa hidráulica para levantar los long-line. Las cuelgas de mitílidos son colocadas sobre la superficie de la plataforma donde se procede a desprender o desgranar los choritos de las cuelgas, para su posterior traslado en contenedores tipo “Bins” o bien en sacos de entre 20 y 25 kg a la planta de proceso en camiones que esperan en puerto a la plataforma impulsada por la panga del centro de cultivo u otra destinada para estos fines. La actividad se puede realizar en barcazas de la empresa compradora y trasladadas en contenedores hasta la planta de procesos.
Dependiendo de la fecha de siembra y del tamaño de la semilla utilizada, se pueden obtener individuos de talla comercial (> 5 cm) desde aproximadamente el octavo mes desde la siembra. Las cosechas, de acuerdo al periodo de siembra, podrán iniciarse en Octubre, y continuar hasta Julio del año siguiente aproximadamente. La operación de cosecha se realiza una vez que la cuerda de crecimiento-engorda alcanza un peso aproximado de entre 40 a 47 kg.
Otras actividades del Centro de Cultivo:
Reflote de líneas y reparación de sistemas. Esta actividad consiste en observar periódicamente los sistemas y reflotar aquellos long-line que presenten hundimiento total o parcial por la pérdida de unidades de flotación producto del desplazamiento de las líneas por temporales, crecimiento excesivo de las cuelgas, o por robo de flotadores. Para ello, se deberá reponer aquel flotador que faltare y/o redistribuir homogéneamente el peso de las cuelgas de cultivo. Se verificará periódicamente la capacidad de carga de las estructuras y sistemas de cultivo. Quedando esta información consignada en la bitácora del centro de cultivo y en el caso que la situación sea más grave, se dará aviso oportuno a la Capitanía de Puerto de Dalcahue.
Además, el proyecto contempla una serie de acciones a implementar en situaciones de riesgo o accidentes, y así dar cumplimiento con los artículos Nº 4, 5, 6, 9 y 12 del D.S Nº 320 del 2001.
Desprendimiento de organismos. En caso de desprendimiento accidental de mitílidos, se procederá a su recolección del fondo marino, mediante buceo y serán reencordados con una calceta de algodón de un hilo más resistente y cuya degradación en el agua dure al menos 15 días.
Hundimiento unidades de cultivo. En caso de hundimiento de estructuras, se procederá a su reflotación y fijación reforzada en el sistema de cultivo. Si fuese necesario se procederá a aumentar la resistencia de las líneas y cabos de fondeo.
Desprendimiento o rotura de unidades de cultivo. En caso de desprendimiento de estructuras o sistemas de fijación por efecto de la tracción de mareas y oleaje, se procederá inmediatamente a su reparación y reforzamiento de los sistemas de uniones y anclajes.
En cada una de las contingencias que pudiesen ocurrir en el centro de cultivo, se dará aviso a la Autoridad correspondiente en los plazos descritos en el D.S. N°320/2001 y sus modificaciones.
Limpieza Periódica. Diariamente un operario del centro de cultivo, se encargará de recoger todas aquellas materias o elementos que constituyan basura, causen contaminación, o impacten negativamente el entorno donde se emplaza el proyecto. Para ello se dispondrá un contenedor plástico con tapa de 500 l, tipo tambor habilitado en la plataforma del centro, especialmente para depositar todos aquellos elementos que constituyan basura. Los desechos serán retirados con una frecuencia de una vez por semana o bien dependiendo de la cantidad de residuos colectados, por empresas que prestan el servicio de retiro y disposición final de residuos industriales en vertederos debidamente autorizados.
Etapa de Abandono
El proyecto tiene carácter de indefinido. Sin embargo, si existieran razones de fuerza mayor, se estima que el tiempo de abandono del proyecto será de aproximadamente 8 meses, tiempo suficiente para reliquidar las instalaciones y productos que se generaron durante la operación del proyecto.
PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO
Emisiones a la atmósfera
Se generarán emisiones de monóxido de carbono (CO), producto de la utilización de motores fuera de borda ubicado en las embarcaciones, un motor de compresor para buceo. Para todos los casos, las emisiones serán mínimas debido a la baja frecuencia y duración de las actividades que se desarrollaran con estos equipos. Por otra parte, el tiempo de uso del motor de la embarcación y del compresor, corresponderá a intervalos no superiores a 30 minutos al día. Además, para ocasiones de supervisión y revisión de los sistemas de cultivo bajo el agua, la frecuencia no será mayor de 2 veces al mes y con una duración de 60 minutos por vez aproximadamente.
Efluentes líquidos
No se generarán.
Residuos sólidos
Los residuos sólidos que se generan corresponden a elementos de desecho de materiales principalmente flotadores, cuerdas y trozos de mallas, todos de tipo reciclables.
Durante el primer año se estima poco probable el deterioro de los sistemas ya que serán nuevos y tienen una vida útil de 5 años. No obstante, para no generar riesgos para la salud de la población, todos aquellos residuos que contaminen o afecten el entorno donde se ubica el centro de cultivo serán depositados en un contenedor habilitado, especialmente para botar materiales sobrantes o depositar la basura recolectada de la playa.
Diariamente una persona (de preferencia residente en las cercanías del cultivo), se encargará de recoger todas aquellas materias o elementos que constituyan basura, causen contaminación, o impacten negativamente el entorno donde se ubica el proyecto.
Para ello se dispondrá un contenedor plástico con tapa, tipo tambor habilitado en la plataforma especialmente para depositar todos aquellos elementos que constituyan basura en vertederos autorizados.
Emisión de ruido
Si se generan ruidos de tipo fluctuante o impulsivo, de acuerdo a lo establecido en las letras f de los artículos 5º y 6º. En el caso de los motores (fuera de borda y compresor), dado su baja frecuencia y duración, los NPSeq (dB A lento), para los trabajadores no excederán los valores establecidos en el artículo 75 del D.S Nº594.
Otras formas de energía
No se generará ningún otro tipo de energía.
4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Centro de Cultivo de Mitílidos Quiquel, al Sureste de Punta Chocomo N° 209103026 0”, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que su ejecución cumple con:
4.1. Normas de emisión y otras normas ambientales:
| Componente Ambiental | Texto normativo | Materia regulada y cumplimiento | Etapa |
| Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental | Ley Nº19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente D.O. 09.03.94 | Integra. Crea y desarrolla los siguientes instrumentos de gestión ambiental aplicables al proyecto: Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, normas de calidad ambiental y normas de emisión. Cumplimiento. Se presenta a tramitación al SEA de Los Lagos el presente proyecto mediante una Declaración de Impacto Ambiental. | Construcción Operación y Abandono |
| Crea el Ministerio de Medio Ambiente el SEA y la SMA | Ley N°20.417 MINSEGPRES D.O. 26.01.2010 | Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en la Ley, por la implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente. Se presenta a SEA Región, una Declaración de Impacto Ambiental (DIA). | Construcción Operación y Abandono |
| Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental | D.S.Nº40/2012 “Reglamento del sistema de Evaluación de Impacto Ambiental” | Artículo 1º Transitorio. Aquellos proyectos o actividades cuya evaluación de impacto ambiental se encuentre en trámite a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, continuarán tramitándose de acuerdo al procedimiento vigente al momento de su ingreso al SEIA, incluyendo la etapa recursiva. Artículo 3° Transitorio. Respecto de los proyectos aprobados ambientalmente y aquellos en evaluación a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, se considerarán como permisos ambientales sectoriales, así como sus respectivos requisitos y contenidos ambientales, aquellos establecidos en el D.S.N°30 de 1997 (MINSEGPRES), cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue establecido por el D.S.N°95 de 2001 (MINSEGPRES), sin perjuicio de la tramitación sectorial de todos los permisos y autorizaciones pertinentes. Cumplimiento. Se presenta a tramitación al SEA Región de Los Lagos la presente DIA para su calificación ambiental; para lo cual la DIA incorpora los antecedentes que acreditan el cumplimiento de la normativa ambiental vigente. | Construcción Operación y Abandono |
| Autorización para actividades de acuicultura | D. S. MINECON N°430/1991 Ley General de Pesca y Acuicultura y sus Modificaciones | En lo respecta aquellos artículos del ámbito ambiental, regulatorios y específicos, tales como los Artículos 1, 67 al 90, 122 y 136 y sus modificaciones. | Construcción Operación y Abandono |
| Ley Nº20.434. Modifica Ley General de Pesca y Acuicultura, en materia de acuicultura. |
| Regulación ambiental para actividades de acuicultura | D.S. Nº320/2001 Reglamento Ambiental para la Acuicultura. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción | Mantener la limpieza de área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste. Disponer de los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Retirar tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que las redes tengan contacto con el fondo. En cada centro deberá existir un plan de contingencia, para caso de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. Para pérdida o escape de peces, se deberá avisar al Sernapesca y Capitanía de Puerto correspondiente, y presentar un informe. Sólo se podrán liberar ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaria de Pesca. Sólo se podrá realizar limpieza y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de efluentes. | Operación |
| Caracterización Preliminar de Sitio e Información Ambiental. | Res.Exenta Nº3612/2009 (MINECON/SUBPESCA), Resolución acompañante del RAMA. | Íntegro. Establece los objetivos y la metodología que se debe usar para la caracterización preliminar de sitio y la obtención de la Información Ambiental (INFA). Cumplimiento: Durante la etapa de operación del proyecto se cumplirá con la entrega del desarrollo de la Información Ambiental de acuerdo a la normativa. | Operación |
| Plagas hidrobiológicas | D.S.(MINECON) Nº345 de 2005, Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas. | El Titular notificará a la Autoridad competente ante cualquier brote epidemiológico. | Operación |
| Protección de aves,mamíferos marinos, reptiles marinos y pingüinos. | D.Ex.(MINECOM)Nº1892 de 2009. Establece veda extractiva para recurso lobo marino común en área y periodo que se indica. | Se respetará la veda extractiva para el recurso Lobo Marino común Otaria flavescens, en todo el litoral de la Republica, por el término de 3 años a contar de la fecha de publicación de D.Ex. (MINECOM) Nº 1892 de 2009. | Construcción Operación y Abandono |
| D.Ex.N°765/2004, MINECON, Establece Veda Extractiva para el Lobo Marino Común. | Medidas para prevenir enmalles y capacitación de trabajadores en preservación de animales. |
| D.S. N°225/95. Veda para Mamíferos, Aves y Reptiles Marinos. | Medidas para prevenir enmalles y capacitación de trabajadores en preservación de animales. |
| Control de la contaminación acuática | Ley de Navegación, D.L. Nº 2222 de 1978. Título IX, de la Contaminación Nacional | En caso de transporte de ácido fórmico por vía marítima, el titular del proyecto presentará los antecedentes establecidos en Circular O-31/015, para obtener la aprobación de la Autoridad. Si el transporte lo efectuara un tercero autorizado, ello será informado por el titular. | Construcción Operación y Abandono |
| D.S.Nº1/92 Reglamento para el control de la contaminación acuática. Ministerio de Defensa | Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Cumplimiento de sus exigencias, particularmente las establecidas en los Artículos 108 y 109. |
| Código Sanitario | D.F.L.N°725 del MINSAL D.Of. 31.01.68 | Artículos 71b): Regula el otorgamiento de autorización sanitaria para evacuar, tratar o disponer aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros. Cumplimiento: Se presentarán las respectivas solicitudes frente a la Autoridad Sanitaria. Artículo 78 y 80: Regula condiciones de acumulación, industrialización, selección, comercio, disposición o transporte de desperdicios y basuras. Cumplimiento: Los residuos sólidos generados por la modificación de proyecto serán manejados y transportados de acuerdo a la normativa vigente y dispuestos en vertedero autorizado. | Construcción Operación y Abandono |
| Salud Ocupacional, Condiciones Ambientales y Sanitarias en los Lugares de Trabajo | D.S.Nº594/1999. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales de los lugares de trabajo. D.O. 29.04.00 | En el artículo 18 se establece: “La acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria. En el artículo 20 se establece: “En todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos. | Construcción Operación y Abandono |
4.2. Permisos ambientales sectoriales:
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Centro de Cultivo de Mitílidos Quiquel, al Sureste de Punta Chocomo N° 209103026 0” requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo 74 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
| PAS | Requisitos |
| Artículo 74 del D.S.N°95/01 Subsecretaría de Pesca y Acuicultura | Permiso para realizar trabajos y actividades de cultivo producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el título VI de la Ley N ° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S.N°430/1991 (MINECON). La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, mediante oficio Ord. N°317 del 04 de Febrero de 2014 se pronuncia conforme con los antecedentes técnicos y formales asociados al PAS para una producción máxima de 440 ton de Mitílidos, con las siguientes consideraciones: - Se debe dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) Nº320 de 2001 y al cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.
- Según lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) Nº3.612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 2.
- En caso que el Titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al SEIA.
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5. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Centro de Cultivo de Mitílidos Quiquel, al Sureste de Punta Chocomo N°209103026 0”, no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
6. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
7. Que respecto a los planes de contingencia y medidas de seguridad del centro, se debe llevar un registro de las medidas propuestas y un registro de la aplicación del plan de seguimiento ambiental, en caso que corresponda. No obstante, en caso de los Planes de Contingencia, previo a su aplicación, debe notificar a la autoridad competente.
8. Que en caso de emergencias producidas por materiales o sustancias peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el Titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, Autoridad Marítima y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los Servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de estos a objeto de controlar dicha emergencia.
9. Que el Titular debe mantener condiciones adecuadas en el manejo y disposición de los residuos sólidos, para lo cual llevara un registro o bitácora donde se establezcan todos los despachos relativos a los residuos retirados desde el centro, en el cual se consignará, a lo menos fecha, hora, cantidad, procedencia, destino tipo de transporte, placa patente y antecedente del conductor del vehículo de transporte; además de datos del operador que despacha. Los residuos sólidos que genere el proyecto, sólo podrán disponerse en plantas reductoras establecimientos y/o vertederos autorizados.
10. Que, para que el proyecto “Centro de Cultivo de Mitílidos Quiquel, al Sureste de Punta Chocomo N° 209103026 0” pueda ejecutarse, necesariamente, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
11. Que, el Titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
12. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la individualización de cambios de Titularidad.
13. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
14. Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N° 844 de 14 de Diciembre de 2012 de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios auditorias, cumplimiento de metas, o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto. deberá ser entregada por el Titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los plazos y con la frecuencia establecidas en la presente Resolución, ingresándola al Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia al cual se accede a través de la página web http:// www.sma.gob.cl . Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el Titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en calle Miraflores N°178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e) del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.
15. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
16. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.